Normas y apoyo financiero a los planes estratégicos de la PAC

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/2115 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece una nueva política agrícola común (PAC) de la Unión Europea (UE) para 2023-2027, que tiene por objeto ser más justa, ecológica y más eficaz. Tiene por objeto reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro y aumentar la competitividad del sector agroalimentario. La nueva PAC tiene por objeto:

Un 40 % del presupuesto de la PAC debe ser pertinente para el clima y demostrar su apoyo al compromiso general de dedicar un 10 % del presupuesto de la UE a los objetivos de biodiversidad al final del marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica a la ayuda de la UE financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para las solicitudes presentadas por los Estados miembros y aprobadas por la Comisión Europea durante el período comprendido entre el y el .

Una PAC más justa y ecológica

El apoyo del FEAGA y del Feader debe contribuir a los siguientes objetivos específicos:

Planes estratégicos de la PAC

Para poder ayudar a los agricultores y otros beneficiarios al FEAGA y al Feader, los Estados miembros deben elaborar un plan estratégico de la PAC a escala nacional, combinando una serie de intervenciones específicas que respondan a las necesidades específicas del Estado miembro y podrán contribuir a los objetivos a escala de la UE, incluido el Pacto Verde Europeo.

Una vez presentados los planes, la Comisión deberá aprobarlos antes de su aplicación a partir del .

La Comisión evalúa si los planes contribuyen a la legislación y a los compromisos de la UE en materia de clima y medio ambiente, incluida la Estrategia «de la granja a la mesa» y la Estrategia sobre la biodiversidad. Los Estados miembros deben actualizar sus planes cuando se modifique la legislación sobre clima y medio ambiente.

En estos planes, los Estados miembros deben, entre otras cosas, hacer lo siguiente.

La Comisión apoya a los Estados miembros en la elaboración de su plan estratégico de forma que:

Tipos de intervenciones en forma de pagos directos en el marco del FEAGA

Existen normas detalladas relativas a lo siguiente:

Intervención en determinados sectores del mercado

Existen normas detalladas relativas al tipo de intervención en los siguientes sectores:

Para cada sector, el Reglamento establece objetivos y enumera los tipos de intervenciones subvencionables. En función del sector, el apoyo podrá adoptar cualquiera de las modalidades siguientes:

Tipos de intervenciones para el desarrollo rural en el marco del Feader

Existen normas detalladas de pago o ayudas para:

Al menos el 35 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC deberá reservarse a intervenciones que apoyen objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima, incluido el bienestar animal.

Con el fin de favorecer el desarrollo local, debe asignarse a Leader una monto mínimo de al menos el 5 % del FEADER.

Rendimiento, seguimiento y evaluación

El Reglamento introduce un conjunto de indicadores comunes dentro de un nuevo marco de rendimiento, seguimiento y evaluación. Los indicadores se supervisan a través de informes anuales de rendimiento y de un examen bienal del rendimiento de los planes estratégicos de la PAC para evaluar los progresos de los Estados miembros en el cumplimiento de sus objetivos y de los objetivos de la PAC.

Reserva financiera

El Reglamento incluye una reserva financiera para la intervención en situaciones de crisis, por un valor mínimo de 450 millones de euros al año.

Legislación complementaria

Derogación de la legislación anterior

El Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 sobre desarrollo rural y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 relativo a los pagos directos a los agricultores.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el . Los planes estratégicos de la PAC se aplicarán desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de , pp. 1-186).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/2115 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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