Refuerzo del Sistema de Información de Schengen

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2018/1860 sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular

Reglamento (UE) 2018/1861 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen

Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado en 1995 tras la eliminación de los controles en las fronteras interiores de la Unión Europea (UE), es una base de datos a gran escala que apoya el control de las fronteras exteriores y la cooperación policial entre países miembros del Acuerdo de Schengen (en la actualidad, veinticinco Estados miembros de la UE y cuatro países asociados).

Los 3 Reglamentos están diseñados para reforzar el SIS II (creado en 2006 y operativo desde 2013), especialmente a la luz de los retos en materia de migración y seguridad. Estos sustituyen a la legislación prevista en los Reglamentos (CE) n.o 1986/2006 y n.o 1987/2006, y en la Decisión 2007/533/JAI.

PUNTOS CLAVE

Arquitectura del sistema

El SIS está integrado por lo siguiente.

La Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA):

Las normas procesales del SIS establecen lo siguiente:

Costes

Aspectos principales de cada reglamento

El Reglamento (UE) 2018/1860 refuerza la ejecución y la eficacia de la política de retorno de la UE.

El Reglamento (UE) 2018/1861 cubre el uso del SIS para las prohibiciones de entrada.

El Reglamento (UE) 2018/1862 mejora y amplía el uso del SIS para la cooperación entre la policía y las autoridades judiciales.

Descripciones de información sobre nacionales de terceros países

Derechos de los interesados

Las personas tienen derecho a:

Los Estados miembros:

Las autoridades de control independientes supervisan la legalidad del tratamiento nacional de los datos personales en el SIS; el Supervisor Europeo de Protección de Datos, creado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, desempeña la misma función para eu-LISA. Los dos cooperan para garantizar la supervisión coordinada del SIS.

Las autoridades siguientes tienen acceso a los datos del SIS.

Las agencias de la UE mencionadas informan al Estado miembro emisor cuando una consulta revela la existencia de una descripción. No pueden conectar las partes del SIS ni transferir ninguno de sus datos a sus propios sistemas.

La Comisión evalúa el uso que estas agencias hacen del SIS cada cinco años.

Responsabilidades

Cada Estado miembro del SIS:

La Comisión:

eu-LISA se encarga de:

Campaña de información

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

Las normas han entrado en vigor en fases sucesivas para dar tiempo suficiente a que se establezcan las medidas y disposiciones legales, operativas y técnicas necesarias.

En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/201, las operaciones del SIS con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1861 y 2018/1862 comenzaron el . Los Reglamentos (UE) 2018/1860, 2018/1861 y 2018/1862 son ahora plenamente aplicables.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Descripción. Un conjunto de datos que permiten a las autoridades identificar a una persona u objeto y actuar en consecuencia.
  2. Datos dactiloscópicos. Datos sobre huellas palmares y dactilares.
  3. Indicación. Suspensión de la validez de una descripción a nivel nacional que pueda añadirse a las descripciones para la detención, a las descripciones sobre personas desaparecidas y vulnerables y a las descripciones para investigaciones discretas y controles específicos, así como a las descripciones de información.
  4. Decisión de retorno. Una decisión judicial o administrativa sobre un nacional de un tercer país cuya situación se considera irregular y que debe volver a su país de origen.
  5. Información complementaria. Información que no forma parte de los datos de una descripción almacenada en el SIS, pero que está relacionada con esta.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de , pp. 1-13).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1860 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de , pp. 14-55).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de , pp. 56-106).

Véase la versión consolidada.

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