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Guardia Europea de Fronteras y Costas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Crea una Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas a fin de:
    • garantizar una gestión europea integrada en las fronteras de la Unión Europea (UE);
    • gestionar el cruce de fronteras de forma eficiente; y
    • hacer que la política de retorno1 de la UE sea más eficaz como complemento fundamental de la gestión sostenible de la migración.
  • Tiene como objetivo hacer frente a los retos de la migración y a las posibles amenazas futuras en las fronteras, combatir las formas graves de delincuencia internacional y asegurar la seguridad interior de la UE respetando plenamente los derechos fundamentales y salvaguardando la libre circulación.

PUNTOS CLAVE

Un cuerpo permanente de 10 000 guardias de fronteras:

  • garantiza que la Agencia pueda prestar apoyo a los Estados miembros de la UE dónde y cuándo sea necesario;
  • reúne al personal de la Agencia, así como a los guardias de fronteras y los expertos en retornos destinados o desplegados por los Estados miembros, que prestan apoyo a los más cien mil guardias de fronteras nacionales en sus tareas.

Además, la Agencia cuenta con un presupuesto para adquirir su equipamiento propio, como embarcaciones, aviones y vehículos.

Competencias ejecutivas

El cuerpo permanente está facultado para realizar tareas de control fronterizo o de retorno, como verificación de la identidad, autorización de entrada en las fronteras exteriores y vigilancia de fronteras; solo con el consentimiento del Estado miembro de acogida.

Más apoyo en el retorno

  • Además de organizar y financiar operaciones conjuntas de retorno, la Agencia también está facultada para prestar apoyo a los Estados miembros en todas las fases del proceso de retorno, pero los Estados miembros siguen siendo responsables de dictar las decisiones de retorno.
  • Este apoyo puede también incluir, por ejemplo, la prestación de asistencia a los retornados antes, durante y después de la llegada, así como la identificación de los nacionales de países de un tercer país sin derecho a permanecer o adquirir documentos de viaje.

Refuerzo de la cooperación con terceros países

La Agencia puede —supeditada a la conformidad previa del país de que se trate— iniciar operaciones conjuntas y desplegar personal fuera de la UE, más allá de los países vecinos de la UE, a fin de prestar apoyo en la gestión de fronteras.

Antenas

La Agencia puede crear antenas en los Estados miembros y terceros países (de acuerdo con un acuerdo de estatuto) para apoyar logísticamente sus actividades operativas y garantizar el buen funcionamiento de las operaciones.

Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur)

  • Para mejorar el funcionamiento de Eurosur, el Reglamento lo incorpora en el funcionamiento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
  • El Reglamento amplía el alcance de Eurosur para que cubra la mayoría de los elementos de la gestión europea integrada de las fronteras. Esto significa poder detectar mejor, anticipar y reaccionar ante situaciones de crisis en las fronteras exteriores de la UE y en terceros países.
  • Un acto de ejecución de la Comisión Europea, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581, establece las normas relativas al intercambio de información y la cooperación en el marco de Eurosur, que incluyen el conocimiento de la situación, el análisis de riesgos y para apoyar la planificación y el desarrollo de operaciones de control fronterizo. El Reglamento establece:
    • las normas para la notificación de información en Eurosur, que incluyen el tipo de información que debe facilitarse y los plazos de notificación;
    • los detalles de los niveles de información2 de los mapas de situación3;
    • los procedimientos para establecer mapas de situación específicos;
    • las responsabilidades relativas a la información, la gestión de los mapas de situación y el funcionamiento y mantenimiento de los distintos sistemas técnicos que prestan apoyo a Eurosur;
    • la seguridad de los datos y las normas de protección de datos de Eurosur;
    • los mecanismos de control de calidad.

Derogación

Deroga el Reglamento (UE) n.o 1052/2013 relativo a Eurosur a partir del y el Reglamento (UE) 2016/1624 a partir del .

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

  • Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Retorno: proceso de un nacional de un tercer país que regresa por voluntad propia o a la fuerza a su país de origen, un país acordado de tránsito u otro Estado miembro al que la persona de que se trate decida regresar voluntariamente y donde será aceptada.
  2. Niveles de información: los mapas de situación (véase la siguiente entrada) incluyen tres niveles de información:
  3. Mapas de situación: contienen información sobre la situación en las fronteras europeas y en la zona prefronteriza.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de , pp. 1-131).

última actualización

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