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Evaluación y seguimiento de Schengen

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/922 relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para garantizar que los países del espacio Schengen apliquen de manera eficaz el acervo de Schengen, manteniendo al mismo tiempo el funcionamiento adecuado de dicho espacio. Tiene por objeto:

Todos los Estados miembros participan en el espacio sin controles fronterizos interiores en cierta medida. Actualmente, veintitrés Estados miembros aplican plenamente el acervo de Schengen, al igual que los cuatro países de la Asociación Europea de Libre Comercio, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, como países asociados a Schengen. Bulgaria, Chipre y Rumanía, de conformidad con sus respectivos actos de adhesión, pronto formarán parte del espacio Schengen. Desde el , el acervo de Schengen se aplica plenamente a Croacia [Decisión (UE) del Consejo 2022/2451]. Irlanda no forma parte del espacio Schengen, a pesar de que participa en las partes del acervo relacionadas con la cooperación policial y judicial, incluido elsistema de información de Schengen.

PUNTOS CLAVE

Cooperación

Los Estados miembros, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea deben cooperar plenamente para garantizar la aplicación eficaz del Reglamento y mantener al Parlamento Europeo totalmente informado de avances significativos. La naturaleza entre iguales y la participación activa de los Estados miembros son algunas de las principales características de la evaluación de Schengen.

Evaluaciones y seguimiento

Las evaluaciones, algunas de las cuales pueden llevarse a cabo con poca antelación, pueden ser:

  • primera;
  • periódica;
  • sin previo aviso:
    • para evaluar la forma en que se aplica el acervo de Schengen en las fronteras interiores,
    • tras problemas sistémicos con posibles repercusiones negativas en el espacio, como amenazas para el orden público o la seguridad interior,
    • cuando un Estado miembro pueda incumplir gravemente sus obligaciones o haya violaciones graves de derechos fundamentales; o
  • temática, que evalúa la forma en que se aplican cambios legislativos o nuevas políticas.

El seguimiento consiste en:

  • la revisión de los planes de acción y los informes de seguimiento presentados por los Estados miembros;
  • nuevas visitas; e
  • inspecciones in situ.

La evaluación y el seguimiento se realizan principalmente a través de visitas y cuestionarios, y excepcionalmente mediante otros métodos remotos.

Cooperación con órganos y organismos de la UE

La Comisión coopera con los órganos y organismos de la UE, en particular con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).

La Comisión puede solicitar a los organismos de la UE que faciliten datos estadísticos o análisis de riesgos para tener un mayor conocimiento sobre posibles amenazas futuras y garantizar la seguridad interna de la UE en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1896.

Cooperación con Frontex y Europol

Frontex presenta un análisis de riesgos anual que abarca los aspectos pertinentes de la gestión integrada de las fronteras, con el fin de contribuir al programa de evaluación anual, que incluye evaluaciones sin previo aviso durante el año siguiente, así como recomendaciones relativas a:

  • secciones específicas de las fronteras exteriores;
  • pasos fronterizos concretos; y
  • lugares específicos para evaluar el cumplimiento de la Directiva 2008/115/CE relativa al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (véase la síntesis).

Europol aporta conocimientos especializados, análisis, informes y otra información.

Programas de evaluación

La Comisión, previa consulta con los organismos de la UE, y basándose en análisis de riesgos y otra información, establece:

  • un programa de evaluación plurianual de siete años, durante el cual cada Estado miembro se somete a una evaluación periódica y, según convenga, a evaluaciones temáticas y sin previo aviso;
  • un programa de evaluación anual.

Equipos de evaluación

Las evaluaciones son llevadas a cabo por pequeños equipos formados por expertos de los Estados miembros, representantes de la Comisión y observadores de los órganos y organismos de la UE.

Todos los miembros y observadores del equipo deben contar con las cualificaciones adecuadas, incluidos sólidos conocimientos teóricos y experiencia en los ámbitos abarcados por la evaluación y el seguimiento, así como un buen conocimiento de los principios, procedimientos y técnicas de evaluación.

Informes y seguimiento

El informe de evaluación analiza aspectos cualitativos, cuantitativos, operativos, administrativos y organizativos. Las conclusiones se evalúan como una de las siguientes opciones:

  • mejores prácticas,
  • necesita mejorar, o
  • no conforme.

Como norma, la Comisión transmite el informe y sus recomendaciones en un plazo de cuatro semanas al Estado miembro, que después dispone de dos semanas para presentar sus observaciones. A continuación, lo adopta mediante un acto de ejecución en el plazo de cuatro meses.

Los Estados miembros evaluados deben:

  • presentar, en el plazo de dos meses tras la adopción del informe, un plan de acción para aplicar todas las recomendaciones;
  • informar al Consejo y a la Comisión cada seis meses sobre los progresos realizados.

Deficiencias graves

Se informará a los Estados miembros cuando se detecte una deficiencia grave y el Estado miembro evaluado debe adoptar inmediatamente medidas correctoras. El Consejo adopta recomendaciones y los Estados miembros evaluados deben presentar un plan de acción en el plazo de un mes.

Para verificar los avances, la Comisión organiza una nueva visita en el plazo de 180 días tras la evaluación y una visita de verificación, antes de que pueda cerrarse el plan de acción.

Presentación de informes al Parlamento y al Consejo

La Comisión presenta un informe anual exhaustivo al Parlamento y al Consejo sobre las evaluaciones realizadas durante el año precedente, que incluye las conclusiones de las evaluaciones, las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros y las mejores prácticas.

Disposiciones transitorias

El nuevo Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (Reglamento anterior).

  • Los primeros programas de evaluación en virtud del nuevo Reglamento deben establecerse a más tardar el y comenzar el .
  • El primer programa de evaluación plurianual debe tener en cuenta las evaluaciones llevadas a cabo en el marco del segundo programa plurianual del antiguo Reglamento y elaborarse como continuación de dicho programa.
  • Los informes y recomendaciones de las evaluaciones anteriores al deben adoptarse de conformidad con el antiguo Reglamento, con la vigilancia y el seguimiento llevados a cabo en virtud del nuevo Reglamento.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de , pp. 1-27).

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