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Document 52021AR4913
Opinion of the European Committee of the Regions – Towards zero emission road transport: Deploying alternative fuels infrastructure and strengthening CO2 emission performance standards
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia un transporte por carretera sin emisiones: implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia un transporte por carretera sin emisiones: implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2
COR 2021/04913
DO C 270 de 13.7.2022, p. 38–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/38 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia un transporte por carretera sin emisiones: implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2
(2022/C 270/07)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/631 en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión
COM(2021) 556 final
Enmienda 1
Considerando 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Los vehículos y los combustibles de baja emisión, como los biocombustibles avanzados, deben considerarse en un contexto regional en el que es difícil desplegar vehículos eléctricos de emisión cero. Véase la enmienda a continuación.
Enmienda 2
Propuesta de un nuevo considerando después del considerando 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Las regiones en las que las condiciones geográficas o climáticas dificultan la electrificación total de los vehículos de transporte por carretera deben recibir apoyo.
Enmienda 3
Considerando 11
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Una propuesta legislativa con consecuencias tan amplias para los trabajadores, la industria y las regiones debe prever un «mecanismo para una transición justa» concreto cuyos destinatarios sean la industria europea del automóvil y la industria de proveedores y las regiones en que se ubican. El impacto se hará sentir sobre todo en el plano regional, donde el reciclaje de los trabajadores debe tener lugar en cooperación con la industria. Este mecanismo ha de ser inclusivo para todo el sector del automóvil y basarse en datos que describan claramente el impacto territorial de la legislación.
La presente enmienda se refiere a las enmiendas 4 y 6.
Enmienda 4
Considerando 24
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es necesario contar con un «mecanismo europeo para una transición justa del sector y las regiones de la automoción» que apoye a la industria de los proveedores automovilísticos, ya que esta representa un importante sector económico en muchas regiones europeas. Los fabricantes de equipos originales pueden estar mejor equipados para los cambios que se avecinan, pero la cadena de suministro (compuesta principalmente por pymes) en conjunto puede carecer de la capacidad estratégica y financiera interna para adaptar sus capacidades y su producción a los cambios en la cadena de valor del automóvil. Podrían ser necesarios fondos adicionales para el FTJ en comparación con los 17 500 millones EUR acordados actualmente, a fin de que el FTJ pueda abordar de manera suficiente los profundos cambios que traerá consigo el paquete de medidas «Objetivo 55».
La presente enmienda se refiere a las enmiendas 3 y 6.
Enmienda 5
Artículo 1, punto 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
El impacto de la legislación se dejará sentir principalmente a escala regional y la Comisión abordará, mediante un inventario detallado del impacto territorial, los retos y riesgos asociados a esta transición.
Enmienda 6
Artículo 1, punto 10, letra b)
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Si bien el Reglamento en vigor prevé la posible introducción de un programa de ayuda financiera para impulsar la transición justa, este aspecto debe suprimirse a causa de la propuesta legislativa. La idea original de financiar una transición justa a través de los ingresos procedentes de las primas por exceso de emisiones podría no ser suficiente para garantizar una transición justa de todas las regiones de la automoción y podría no garantizar la disponibilidad presupuestaria constante de recursos financieros.
El FTJ, con los 17 500 millones EUR acordados actualmente, también podría no ser suficiente para hacer frente a los retos del paquete de medidas «Objetivo 55» Por consiguiente, se propone crear un mecanismo de coordinación para una transición justa del sector y las regiones de la automoción, aprovechando el potencial de los fondos existentes.
La presente enmienda se refiere a las enmiendas 3 y 4.
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
COM(2021)559 final
Enmienda 7
Considerando 9
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
[…] Los objetivos basados en la distancia para la red RTE-T deben garantizar la plena cobertura de puntos de recarga eléctrica a lo largo de las principales redes de carreteras de la Unión y asegurar así los desplazamientos fáciles y sin interrupciones por toda la Unión. |
[…] Los objetivos basados en la distancia para la red RTE-T deben garantizar la plena cobertura de puntos de recarga eléctrica a lo largo de las principales redes de carreteras de la Unión y asegurar así los desplazamientos fáciles y sin interrupciones por toda la Unión. Cuando, debido a factores regionales como la ubicación geográfica o la densidad de población, resulte difícil invertir en una infraestructura accesible al público, deberá preverse la posibilidad de un apoyo financiero de la UE. |
Exposición de motivos
Para ajustarse al carácter transregional de la red RTE-T y no impedir la cohesión europea, el enfoque basado en la distancia debe mantenerse, pero con el apoyo financiero necesario procedente de cualquier fondo de la UE disponible, tanto para puntos de recarga privados como públicos.
Enmienda 8
Considerando 10
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
El número total de vehículos eléctricos matriculados en un Estado miembro no es suficiente, ya que no tiene en cuenta, por ejemplo, los vehículos de otros países, especialmente durante los períodos de vacaciones o en otras circunstancias, como grandes eventos, ferias, etc.
Enmienda 9
Considerando 34
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 10
Considerando 37
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
[…] Deben revisarse los marcos de acción nacionales vigentes para describir claramente cómo los Estados miembros van a satisfacer la necesidad mucho mayor de infraestructura de recarga y repostaje de acceso público que expresan los objetivos obligatorios. Los marcos revisados deben abarcar por igual todos los modos de transporte, incluidos aquellos para los que no existen objetivos de implantación obligatorios. |
[…] Deben revisarse los marcos de acción nacionales vigentes para describir claramente cómo los Estados miembros van a satisfacer la necesidad mucho mayor de infraestructura de recarga y repostaje de acceso público que expresan los objetivos obligatorios. La revisión debe basarse en un análisis territorial en el que se determinen las diferentes necesidades de las distintas entidades subnacionales y tener en cuenta los conocimientos técnicos locales y regionales y las estrategias de implantación de infraestructuras de repostaje que ya han sido desarrolladas por los entes locales y regionales. Los marcos revisados deben abarcar por igual todos los modos de transporte, incluidos aquellos para los que no existen objetivos de implantación obligatorios. |
Exposición de motivos
La definición de marcos de acción nacionales para la implantación de combustibles alternativos debe basarse en un verdadero enfoque de gobernanza multinivel a fin de tener plenamente en cuenta los intereses de los entes locales y regionales y sus estrategias destinadas a implantar una infraestructura para los combustibles alternativos, que ya existe en varios «planes de movilidad urbana sostenible» u otras estrategias de movilidad regional.
Enmienda 11
Considerando 39
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Es necesario incorporar un marco de gobernanza multinivel a la propuesta de implantación de la infraestructura para los combustibles alternativos. Este marco podría coordinar la implantación en los Estados miembros y colmar las posibles lagunas.
Enmienda 12
Considerando 42
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
[…] Los Estados miembros deben establecer y mantener instrumentos adecuados para promover la implantación de infraestructura de recarga y repostaje también para las flotas cautivas, en particular para los autobuses limpios y de emisión cero a nivel local. |
[…] Los Estados miembros deben establecer y mantener instrumentos adecuados para promover la implantación de infraestructura de recarga y repostaje también para las flotas cautivas, en particular para los autobuses limpios y de emisión cero a nivel local , y brindar la posibilidad de realizar recargas rápidas y recargas nocturnas que estén a disposición de todos los operadores de transporte público . |
Exposición de motivos
Los operadores de transporte público necesitan la posibilidad de repostaje para su flota, ya sea recarga nocturna o recarga rápida en el caso del transporte de larga distancia. Tales opciones deben ser accesibles al público. Se necesitan estímulos e incentivos políticos para proporcionar una infraestructura de acceso público.
Enmienda 13
Propuesta de un nuevo considerando después del considerando 45
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
A fin de facilitar que el uso de los puntos de recarga para los consumidores sea lo más simple y rápido posible, los procedimientos deben ser sencillos y, en su caso, estar normalizados, teniendo en cuenta, por ejemplo, a los usuarios que no dominan la lengua local.
Enmienda 14
Considerando 47
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Debe garantizarse que todos los agentes implicados cooperen y perciban su contribución respectiva al servicio general a los clientes y al funcionamiento de los puntos de recarga.
Enmienda 15
Considerando 54
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
[…] Por consiguiente, la Comisión debe reexaminar el presente Reglamento a más tardar a finales de 2026, en particular por lo que respecta a la fijación de objetivos para los puntos de recarga eléctrica para vehículos pesados, así como a los objetivos relativos a la infraestructura para los combustibles alternativos destinados a buques y aeronaves de emisión cero en el transporte acuático y aéreo. |
[…] La Comisión debe evaluar el impacto del presente Reglamento a más tardar dos años después de su entrada en vigor, utilizando los objetivos concretos fijados. Para ello, tendrá en cuenta todo el ciclo de vida de las emisiones de los vehículos para cada tecnología y sus respectivos impactos en las emisiones de CO2 del transporte por carretera, así como el impacto de cada tecnología en los consumidores (coste total de propiedad). La Comisión también debe reexaminar el presente Reglamento a más tardar a finales de 2026, en particular por lo que respecta a la fijación de objetivos para los puntos de recarga eléctrica para vehículos pesados, así como a los objetivos relativos a la infraestructura para los combustibles alternativos destinados a buques y aeronaves de emisión cero en el transporte acuático y aéreo. |
Exposición de motivos
La evaluación del Reglamento debe basarse en criterios específicos, por lo que debe hacerse referencia a los objetivos concretos fijados.
Enmienda 16
Artículo 1, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
3. El presente Reglamento establece un mecanismo de información para estimular la cooperación y garantiza un estrecho seguimiento de los avances. Dicho mecanismo consistirá en un proceso estructurado, transparente e iterativo entre la Comisión y los Estados miembros para la finalización de los marcos de acción nacionales y su posterior ejecución y la correspondiente acción de la Comisión. |
3. El presente Reglamento establece un mecanismo de información para estimular la cooperación y garantiza un estrecho seguimiento de los avances. Dicho mecanismo consistirá en un proceso de gobernanza estructurado, transparente, iterativo y multinivel entre la Comisión y los Estados miembros para la finalización de los marcos de acción nacionales (teniendo en cuenta las estrategias locales y regionales de implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos que ya hayan sido desarrolladas por los entes locales y regionales) y su posterior ejecución y la correspondiente acción de la Comisión. |
Exposición de motivos
La definición de marcos de acción nacionales para la implantación de combustibles alternativos debe basarse en un verdadero enfoque de gobernanza multinivel a fin de tener plenamente en cuenta los intereses de los entes locales y regionales y sus estrategias destinadas a implantar una infraestructura para los combustibles alternativos, que ya existe en varios «planes de movilidad urbana sostenible» u otras estrategias de movilidad regional.
Enmienda 17
Artículo 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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1. Los Estados miembros garantizarán: |
1. Los Estados miembros garantizarán: |
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Para ello, los Estados miembros velarán por que, al final de cada año, a partir de la fecha contemplada en el artículo 24, se cumplan los dos objetivos de potencia disponible siguientes: |
Para ello, los Estados miembros velarán por que, al final de cada año, a partir de la fecha contemplada en el artículo 24, se cumplan los dos objetivos de potencia disponible siguientes: |
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2. […] |
2. […] |
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3. Los Estados miembros vecinos velarán por que no se superen las distancias máximas establecidas en las letras a) y b) en los tramos transfronterizos de las redes básica y global de la RTE-T. |
3. Los Estados miembros también tendrán en cuenta los objetivos del artículo 174 del TFUE a la hora de implantar y promover infraestructuras de recarga en el sentido del apartado 2 y garantizarán su disponibilidad en las zonas menos densamente pobladas. |
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4. Los Estados miembros vecinos velarán por que no se superen las distancias máximas establecidas en las letras a) y b) en los tramos transfronterizos de las redes básica y global de la RTE-T. |
Exposición de motivos
Con el fin de impulsar sistemas de propulsión alternativos, la infraestructura de recarga necesaria también debe estar disponible fuera de las redes RTE-T en zonas en las que el número de usuarios sea menor debido a una menor densidad de población y en las que el despliegue privado sea menos rentable.
Enmienda 18
Artículo 3, apartado 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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2. Los Estados miembros garantizarán una cobertura mínima de puntos de recarga de acceso público destinados a los vehículos ligeros en la red de carreteras de su territorio. Para ello, los Estados miembros velarán por que: |
2. Los Estados miembros garantizarán una cobertura mínima de puntos de recarga de acceso público destinados a los vehículos ligeros en la red de carreteras de su territorio. Para ello, los Estados miembros velarán por que: |
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Exposición de motivos
Un reciente estudio del Parlamento Europeo (1) ha llegado a la conclusión de que la potencia de recarga propuesta para los puntos de recarga de la RTE-T y los nodos urbanos es demasiado baja, lo que podría dificultar la aceptación de los vehículos eléctricos.
Por lo que respecta a las exenciones, estas son necesarias, ya que un enfoque basado exclusivamente en la distancia de la infraestructura de recarga no es coherente con las necesidades locales y regionales de una infraestructura de repostaje. Fijar que los objetivos basados en la distancia y los objetivos de carga sean iguales para toda la Unión no tiene en cuenta las diferencias regionales (densidad de población, situación geográfica).
Enmienda n.o 19
Artículo 4, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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[…] |
[…] |
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Exposición de motivos
Idéntica a la de la enmienda 18.
Enmienda 20
Artículo 6, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
1. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2030 , haya instalado en su territorio un número mínimo de estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público. |
1. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2027 , haya instalado en su territorio un número mínimo de estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público. |
Para ello, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2030 , haya implantadas estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público con una capacidad mínima de 2 t/día y equipadas con al menos un dispensador de 700 bares, situadas a una distancia máxima de 150 km entre ellas, a lo largo de las redes básica y global de la RTE-T. […] |
Para ello, los Estados miembros velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2027 , haya implantadas estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público con una capacidad mínima de 4 t/día y equipadas con al menos un dispensador de 700 bares, situadas a una distancia máxima de 150 km entre ellas, a lo largo de las redes básica y global de la RTE-T. […] |
Exposición de motivos
Ya existen proyectos de camiones de hidrógeno en muchos Estados miembros y regiones. Estos necesitan de una planificación rápida y estable. Por lo tanto, habría que prever un horizonte temporal más precoz y una mayor eficiencia.
Enmienda 21
Artículo 13, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
3. Los Estados miembros se asegurarán de que los marcos de acción nacionales tengan en cuenta , según proceda, los intereses de las autoridades regionales y locales, en particular cuando se trate de infraestructura de recarga y repostaje para el transporte público, así como los intereses de las partes interesadas. |
3. Los Estados miembros se asegurarán de que los marcos de acción nacionales tengan en cuenta los intereses de las autoridades regionales y locales, en particular cuando se trate de infraestructura de recarga y repostaje para el transporte público, así como los intereses de las partes interesadas. Los marcos de acción nacionales incluirán un mecanismo de consulta del nivel subnacional que permitirá incorporar de forma permanente la información procedente del nivel local en las estrategias de los respectivos Estados miembros destinadas a implantar una infraestructura para los combustibles alternativos. En todas las regiones debe estar disponible una infraestructura para los combustibles alternativos. Por ello, para garantizar la cohesión de la Unión es preciso incluir objetivos de implantación de una infraestructura regional (en el nivel NUTS 2) para los combustibles alternativos. |
Exposición de motivos
Si bien los considerandos 16 y 38 señalan la necesidad de incluir un enfoque multinivel en los marcos de acción nacionales, esto no se define con más detalle en el artículo correspondiente, lo que representa una oportunidad perdida de integrar en esos marcos un mecanismo de consulta de los entes locales y regionales. Tal mecanismo permitiría que una valiosa información procedente del nivel regional se incorporara en las estrategias de los Estados miembros destinadas a implantar una infraestructuras para los combustibles alternativos y aumentaría su coherencia global.
Enmienda 22
Artículo 13, apartado 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
4. Cuando sea necesario, los Estados miembros cooperarán, a través de consultas o de marcos estratégicos conjuntos, para garantizar la coherencia y la coordinación de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. […] |
4. Los Estados miembros cooperarán, a través de consultas o de marcos estratégicos conjuntos, para garantizar que las medidas necesarias para la consecución de los objetivos del presente Reglamento estén coordinadas de manera coherente con el nivel subnacional y respeten los principios de subsidiariedad y de gobernanza multinivel . […] |
Exposición de motivos
Idéntica a la de la enmienda 21.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Transición justa
1. |
destaca que es preciso investigar y determinar las consecuencias y tendencias en materia de empleo que conllevará la transición hacia una industria del automóvil climáticamente neutra. Por consiguiente, la Comisión debe evaluar el impacto territorial del Reglamento en la industria, la mano de obra y las regiones de la automoción; |
2. |
destaca que la transformación de la industria automovilística europea hacia vehículos de cero emisiones supone el cambio estructural de mayor calado del sector hasta la fecha, con múltiples repercusiones para los trabajadores, los proveedores y los grupos automovilísticos de Europa. En vista de esta importante transformación de uno de los sectores europeos clave, el CDR pide a la Comisión Europea que entable un diálogo estratégico integral y a largo plazo sobre la transformación de la industria automovilística en la UE con todas las partes interesadas pertinentes (fabricantes de equipos originales, proveedores, sindicatos, universidades, asociaciones medioambientales, ONG, sociedad civil, regiones y ciudades, etc.), con el fin de analizar las necesidades del sector y acompañarlo con las políticas y el apoyo adecuados. El Comité apoya las formas de cooperación existentes a nivel de la UE con participación de los entes locales y regionales, como la Alianza de capacidades del sector automovilístico, centrada en la mejora de capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores de dicho sector, la obtención de información y el fomento del diálogo entre todos los asociados y partes interesadas del sector; |
3. |
apoya la elaboración de planes específicos para impulsar el reciclaje, el perfeccionamiento, la formación y la redistribución de los trabajadores en el sector del automóvil de la UE, en particular en las regiones más afectadas por la transición; |
4. |
apoya la puesta a disposición de recursos públicos para impulsar un programa de transición justa en el ecosistema del automóvil. Su modelo debe ser la actual Plataforma de Transición Justa. La financiación de los planes regionales a través del Mecanismo para una Transición Justa presta servicio hoy en día a millones de trabajadores de zonas industriales con elevadas emisiones de carbono, como la minería del carbón, incluido un Fondo de Transición Justa específico; |
5. |
insta a la Comisión a que cree un «mecanismo europeo para una transición justa del sector y las regiones de la automoción», que debe aprovechar los fondos europeos, velar por que se aborden los retos en las regiones más afectadas por la transformación y llegar a todas las pymes de la cadena de suministro para que se adapten a los cambios en la cadena de valor del automóvil; |
6. |
este Mecanismo para una Transición Justa debe basarse en los siguientes principios:
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Los fondos asignados en el marco del Mecanismo deben destinarse directamente a la mano de obra afectada y distribuirse de forma transparente a través de las regiones y ciudades, en estrecha cooperación con las autoridades públicas competentes en materia de formación y aprendizaje permanente. No deben constituir un rescate de las empresas del sector del automóvil, sino una inversión pública en el perfeccionamiento de las capacidades, la diversificación y la formación de la mano de obra;
7. |
acoge favorablemente la iniciativa en favor de una «Alianza de regiones en favor de una transición justa y equitativa en la industria del automóvil y la industria de los suministros europeas». Estas regiones, que tienen un sector de la automoción consolidado, desean desempeñar un papel activo a la hora de garantizar que ninguna región se quede atrás y que el nuevo sistema de movilidad sostenible y basado en combustibles alternativos sea asequible y accesible para el conjunto de la ciudadanía de todas las regiones. El CDR apoya plenamente la petición formulada por la Alianza de que se cree un mecanismo de transición justa para las regiones que dependen de la industria del automóvil a fin de gestionar los cambios en el sector; |
8. |
subraya que es preciso invertir a escala local y regional en la formación profesional y en la formación de alta tecnología necesarias para las nuevas competencias en electromovilidad; |
9. |
apoya que se mantengan en el mismo territorio las nuevas operaciones de la misma empresa automovilística en el ámbito de la movilidad alternativa, dando prioridad a las instalaciones existentes; |
Infraestructura para los combustibles alternativos
10. |
considera que el desarrollo de infraestructuras de recarga y repostaje para sistemas de propulsión alternativos es, junto con las nuevas normas sobre emisiones de CO2 y, sobre todo, el fomento de la electromovilidad, una condición previa para alcanzar los objetivos climáticos a escala europea, nacional y regional. Las obligaciones de la UE en materia de necesidades de infraestructura de recarga y repostaje hasta la fecha no son suficientes a este respecto; |
11. |
acoge con satisfacción el hecho de que, al transformar la Directiva sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos en un Reglamento, la Comisión proponga por primera vez unos requisitos mínimos obligatorios a escala de la UE, uniformes y, sobre todo, aplicables a todos los modos de transporte en los Estados miembros; |
12. |
apoya la descarbonización total del sector del transporte por carretera de aquí a 2050; |
13. |
subraya que, en principio, los fabricantes deben estar abiertos a diferentes tipos de propulsión y soluciones técnicas para alcanzar el objetivo de que a partir de 2035 solo se matriculen en la UE vehículos de cero emisiones; |
14. |
siguiendo el principio de neutralidad tecnológica, la Comisión debe garantizar la competencia tecnológica y alternativas para las zonas rurales y remotas, por ejemplo, los biocombustibles avanzados (véanse los criterios de sostenibilidad para los biocombustibles en el anexo IX de la Directiva sobre fuentes de energía renovables); |
15. |
pide que se evalúe la intensidad de las emisiones de biocombustibles (2); tal evaluación debe tener en cuenta todo el ciclo de vida de los biocombustibles y sus repercusiones en el cambio del uso de la tierra, los factores indirectos del cambio del uso de la tierra, la biodiversidad y la seguridad alimentaria; |
16. |
se prestará especial atención a los siguientes aspectos:
|
17. |
pide que se impulse el desarrollo del uso del hidrógeno para el transporte por carretera, que se encuentra en una fase dinámica, y que se creen las condiciones necesarias para una red suficientemente amplia de estaciones de repostaje de hidrógeno en cuanto se disponga de las soluciones técnicas necesarias y se conozca la demanda. Los años 2025 y 2035 se prestan como hitos naturales para una hoja de ruta con las medidas correspondientes. Entre estas medidas también se incluye la preparación de las leyes y decisiones necesarias. No obstante, cuando las características específicas de la región (por ejemplo, la situación geográfica o la densidad de población) dificulten la justificación de los requisitos establecidos desde la perspectiva de los beneficios económicos globales, debería ser posible conceder exenciones en casos debidamente motivados; |
18. |
subraya la necesidad de contar con una infraestructura específica para los vehículos pesados, sobre todo para el transporte público; |
19. |
es esencial facilitar el acceso a una recarga inteligente y rápida y proporcionar información sobre la disponibilidad de estaciones de recarga, métodos de pago, tarifas de recarga (transparencia de precios), etc.; |
20. |
pide que, a la hora de sopesar inversiones en sistemas alternativos de propulsión por carretera, se dé prioridad a las medidas que favorezcan el cambio modal al ferrocarril para el transporte de mercancías; |
Consideraciones generales
21. |
acoge con satisfacción la intención de abordar las normas sobre emisiones de los vehículos a fin de alcanzar el objetivo de neutralidad en carbono. Los turismos y las furgonetas representan la mayor parte de las emisiones de CO2 en el transporte y las emisiones medias de los vehículos de motor de combustión interna están aumentando; |
22. |
subraya el problema de los mercados de segunda mano de turismos contaminantes en los Estados miembros de Europa Central y Oriental, lo que traslada los problemas de contaminación tóxica y de «fuga de carbono» a las regiones menos desarrolladas. Esto impide la cohesión de la UE y actúa en contra del valor fundamental de que todos los ciudadanos de la UE tengan el mismo derecho a un aire limpio. Por consiguiente, la Comisión debe garantizar límites al flujo de vehículos antiguos contaminantes de una manera que proteja el medio ambiente y la salud pública y se ajuste al mercado único; |
23. |
propone que se diseñe una nueva norma Euro 7/VII adaptada a las posibilidades técnicas existentes de reducción de la contaminación. En principio, los requisitos de la norma Euro 7/VII no deberían poner en cuestión los costes —necesariamente elevados— de innovación del sector en nuevos sistemas de propulsión para alcanzar los objetivos climáticos; |
24. |
habida cuenta del impacto potencial de este Reglamento en los entes locales y regionales, el CDR subraya la importancia de ser informado por los colegisladores sobre cualquier modificación de la propuesta inicial en cada fase del procedimiento legislativo, incluidas las negociaciones tripartitas, en consonancia con el principio de cooperación leal, permitiendo así al CDR ejercer adecuadamente sus prerrogativas en virtud del Tratado (artículo 91 del TFUE); |
25. |
considera que ambos proyectos de Reglamento se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El valor añadido de la actuación de la UE en este ámbito y los fundamentos jurídicos pertinentes que ha elegido la Comisión son claros y coherentes. No obstante, lamenta que, a diferencia de otras propuestas presentadas en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», la propuesta de Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos [COM(2021) 559] no fuera acompañada de una plantilla de evaluación de la subsidiariedad y señala que dos Parlamentos nacionales han emitido dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad dentro del plazo fijado, que expiró el 8 de noviembre de 2021. |
Bruselas, 26 de enero de 2022.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Apostolos TZITZIKOSTAS
(1) https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document/IPOL_STU(2021)690901
(2) The land use change impact of biofuels consumed in the EU Quantification of area and greenhouse gas impact https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/Final%20Report_GLOBIOM_publication.pdf.