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Document 32021D0593

Decisión (UE) 2021/593 del Consejo de 9 de abril de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a los servicios de información fluvial armonizados

ST/7055/2021/INIT

DO L 125 de 13.4.2021, p. 54–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/593/oj

13.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/54


DECISIÓN (UE) 2021/593 DEL CONSEJO

de 9 de abril de 2021

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a los servicios de información fluvial armonizados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Mannheim el 17 de octubre de 1868, modificado por el Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Estrasburgo el 20 de noviembre de 1963, entró en vigor el 14 de abril de 1967 (en lo sucesivo, «Convenio»).

(2)

En virtud del Convenio, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) puede modificar su marco regulador relativo a los servicios de información fluvial (SIF) en remisión a las normas adoptadas por el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI), dotándolas de fuerza vinculante en el marco de la aplicación del Convenio.

(3)

El CESNI se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en distintos ámbitos, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.

(4)

La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior tiene como objetivo garantizar la uniformidad en la elaboración de las especificaciones técnicas aplicadas en la Unión, en particular en lo que respecta a los SIF.

(5)

En aras de un transporte eficiente y seguro por las vías de navegación interior, es importante que los SIF sean compatibles y lo más armonizados posible en el marco de los diferentes regímenes jurídicos en Europa.

(6)

Se prevé que en su próxima reunión del 15 de abril de 2021, el CESNI adopte la Norma Europea para los Servicios de Información Fluvial 2021/1 (en lo sucesivo, «norma ES-RIS 2021/1»).

(7)

La norma ES-RIS 2021/1 establece especificaciones y normas técnicas uniformes para apoyar los SIF y garantizar su interoperabilidad. Las especificaciones y normas técnicas en virtud de la norma ES-RIS 2021/1 coinciden con las especificaciones y normas técnicas cuya adopción viene impuesta por la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en particular en los siguientes ámbitos: sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior, información electrónica sobre los buques, avisos a los navegantes, sistemas de seguimiento y ubicación de los buques y compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de los SIF.

(8)

Las especificaciones técnicas relativas a los SIF se basan en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE y tienen en cuenta el trabajo realizado en este ámbito por las organizaciones internacionales pertinentes.

(9)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI, puesto que la norma ES-RIS 2021/1 podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en particular las especificaciones técnicas vinculantes adoptadas en el marco de la Directiva 2005/44/CE.

(10)

Se prevé que en su reunión plenaria de 2 de junio de 2021, la CCNR adopte una resolución por la que se modifican los Reglamentos de la CCNR a fin de incluir una referencia a la norma ES-RIS 2021/1. Procede asimismo, por lo tanto,establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR.

(11)

La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. Procede, por lo tanto, que la posición de la Unión sea expresada por los Estados miembros que son miembros de tales organismos, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI con respecto a la adopción de la norma ES-RIS 2021/1 será la de aprobar su adopción.

2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los Reglamentos de la CCNR con los de la norma ES-RIS 2021/1.

Artículo 2

1.   La posición establecida en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2.   La posición establecida en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 3

Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS


(1)  Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).


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