Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013R0407

Reglamento (UE) n ° 407/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013 , por el que se corrigen las versiones española y sueca del Reglamento (UE) n ° 475/2012, que modifica el Reglamento (CE) n ° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 121 de 3.5.2013, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/407/oj

3.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/44


REGLAMENTO (UE) No 407/2013 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2013

por el que se corrigen las versiones española y sueca del Reglamento (UE) no 475/2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han producido errores en las versiones española y sueca del Reglamento (UE) no 475/2012 de la Comisión (2), en particular en su artículo 2 y en lo relativo a la fecha de aplicación de las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (3).

(2)

La versión sueca de dicho Reglamento contiene igualmente algunos errores tipográficos.

(3)

Procede pues corregir en consecuencia el Reglamento (UE) no 475/2012.

(4)

Dado que las modificaciones introducidas en virtud del artículo 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) no 475/2012 deben ser aplicadas por las empresas, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha, procede prever que el presente Reglamento sea aplicable retroactivamente a partir del 1 de julio de 2012.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 475/2012 quedará modificado como sigue:

1)

(Afecta solamente a la versión sueca)

2)

El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha.

2.   Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2013 o después de dicha fecha.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 146 de 6.6.2012, p. 1.

(3)  DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.


Top