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Document 32013R0407
Commission Regulation (EU) No 407/2013 of 23 April 2013 correcting the Spanish and the Swedish versions of Regulation (EU) No 475/2012 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Accounting Standard (IAS) 1 and International Accounting Standard (IAS) 19 Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 407/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013 , por el que se corrigen las versiones española y sueca del Reglamento (UE) n ° 475/2012, que modifica el Reglamento (CE) n ° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 407/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013 , por el que se corrigen las versiones española y sueca del Reglamento (UE) n ° 475/2012, que modifica el Reglamento (CE) n ° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 121 de 3.5.2013, p. 44–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 121/44 |
REGLAMENTO (UE) No 407/2013 DE LA COMISIÓN
de 23 de abril de 2013
por el que se corrigen las versiones española y sueca del Reglamento (UE) no 475/2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Se han producido errores en las versiones española y sueca del Reglamento (UE) no 475/2012 de la Comisión (2), en particular en su artículo 2 y en lo relativo a la fecha de aplicación de las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (3). |
(2) |
La versión sueca de dicho Reglamento contiene igualmente algunos errores tipográficos. |
(3) |
Procede pues corregir en consecuencia el Reglamento (UE) no 475/2012. |
(4) |
Dado que las modificaciones introducidas en virtud del artículo 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) no 475/2012 deben ser aplicadas por las empresas, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha, procede prever que el presente Reglamento sea aplicable retroactivamente a partir del 1 de julio de 2012. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 475/2012 quedará modificado como sigue:
1) |
(Afecta solamente a la versión sueca) |
2) |
El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: |
«Artículo 2
1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha.
2. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2013 o después de dicha fecha.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 146 de 6.6.2012, p. 1.
(3) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.