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Document 62018CA0686

Asunto C-686/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros / Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze [Procedimiento prejudicial — Admisibilidad — Artículos 63 TFUE y siguientes — Libre circulación de capitales — Artículos 107 TFUE y siguientes — Ayudas de Estado — Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de empresa — Derecho de propiedad — Reglamento (UE) n.° 575/2013 — Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión — Artículo 29 — Reglamento (UE) n.° 1024/2013 — Artículo 6, apartado 4 — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Tareas específicas encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) — Reglamento Delegado (UE) n.° 241/2014 — Normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades — Normativa nacional que establece un límite máximo a los activos de los bancos populares constituidos como sociedades cooperativas y que permite limitar el derecho al reembolso de las acciones de los socios que causan baja]

DO C 297 de 7.9.2020, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros / Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-686/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Admisibilidad - Artículos 63 TFUE y siguientes - Libre circulación de capitales - Artículos 107 TFUE y siguientes - Ayudas de Estado - Artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Libertad de empresa - Derecho de propiedad - Reglamento (UE) n.o 575/2013 - Requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión - Artículo 29 - Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Artículo 6, apartado 4 - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Tareas específicas encomendadas al Banco Central Europeo (BCE) - Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 - Normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades - Normativa nacional que establece un límite máximo a los activos de los bancos populares constituidos como sociedades cooperativas y que permite limitar el derecho al reembolso de las acciones de los socios que causan baja)

(2020/C 297/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: OC y otros, Adusbef, Federconsumatori, PB y otros, QA y otros

Demandadas: Banca d’Italia, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze

con intervención de: Banca Popolare di Sondrio ScpA, Veneto Banca ScpA, Banco Popolare — Società Cooperativa, Coordinamento delle associazioni per la tutela dell’ambiente e dei diritti degli utenti e consumatori (Codacons), Banco BPM SpA, Unione di Banche Italiane — Ubi Banca SpA, Banca Popolare di Milano, Amber Capital Italia SGR SpA, RZ y otros, Amber Capital UK LLP, Unione di Banche Italiane — Ubi Banca ScpA, Banca Popolare di Vicenza ScpA, Banca Popolare dell’Etruria e del Lazio SC

Fallo

1)

El artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) n.o 241/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, por el que se completa el Reglamento n.o 575/2013 en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a los requisitos de fondos propios de las entidades, y los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que prohíbe a los bancos populares establecidos en este rehusar el reembolso de los instrumentos de capital, pero que permite a esos bancos diferir durante un período de tiempo ilimitado el reembolso de la participación del socio que cause baja y limitar el importe de ese reembolso total o parcialmente, siempre que los límites de reembolso decididos en el ejercicio de esta facultad no superen lo que es necesario, a la luz de la situación prudencial de los referidos bancos, a fin de asegurar que los instrumentos de capital que emiten sean considerados instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, habida cuenta, en particular, de los elementos mencionados en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento Delegado n.o 241/2014, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

Los artículos 63 TFUE y siguientes deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece un límite máximo de activos para el ejercicio de actividades bancarias por parte de los bancos populares establecidos en ese Estado miembro y constituidos como sociedades cooperativas de responsabilidad limitada por acciones, por encima del cual esos bancos están obligados a transformarse en sociedades anónimas, a reducir sus activos por debajo de ese límite máximo o a proceder a su liquidación, siempre que esa normativa sea adecuada para garantizar la consecución de los objetivos de interés general que persigue y no excedan de lo necesario para alcanzarlos, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 35 de 28.1.2019.


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