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Document 52018AR3645

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua»

COR 2018/03645

DO C 86 de 7.3.2019, p. 353–364 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/353


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua»

(2019/C 86/19)

Ponente:

Oldřich VLASÁK (CZ/CRE), concejal de Hradec Králové

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua

COM(2018) 337 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los operadores de las instalaciones de regeneración velarán por que las aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I cumplan, a la salida de la instalación de regeneración (punto de cumplimiento), los siguientes requisitos:

1.   Los operadores de las instalaciones de regeneración velarán por que las aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I cumplan, a la entrada del sistema del usuario final (punto de cumplimiento), los siguientes requisitos:

Exposición de motivos

Se trata del último lugar en que el operador de las instalaciones de regeneración puede asumir la responsabilidad de su producto. La obligación de velar posteriormente por la calidad del agua regenerada, por ejemplo, durante su acumulación y almacenamiento, incumbe al usuario final.

Enmienda 2

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 6

Artículo 6

Solicitud de una licencia para el suministro de aguas regeneradas

Solicitud de una licencia para el suministro de aguas regeneradas

1.   El suministro de aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I estará sujeto a una licencia.

1.   El suministro de aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I estará sujeto a una licencia.

2.   El operador deberá presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de regeneración o está previsto que lo haga.

2.   El operador deberá presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de regeneración o está previsto que lo haga.

3.   En la solicitud figurará lo siguiente:

3.   En la solicitud figurará lo siguiente:

a)

un plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua elaborado de conformidad con el artículo 5, apartado 2;

a)

un plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua elaborado de conformidad con el artículo 5, apartado 2;

b)

una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos mínimos de calidad del agua y de control que se indican en el punto 2 del anexo I;

b)

una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos mínimos de calidad del agua y de control que se indican en el punto 2 del anexo I;

c)

una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua.

c)

una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua.

 

4.     El Estado miembro exigirá un permiso o una notificación al usuario final cuando utilice agua regenerada, tal como se especifica en la sección 1 del anexo I.

 

5.     Con arreglo a la legislación nacional, el usuario final deberá bien presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, bien notificar a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de regeneración o está previsto que lo haga.

Exposición de motivos

Como se desprende del contenido del Reglamento, la UE no considera que el agua regenerada sea el mismo producto (seguro) que el agua potable y, por lo tanto, el usuario final también deberá ser consciente de ello y asumir la responsabilidad de su uso. Por lo tanto, el Estado miembro exigirá un permiso o una notificación al usuario final cuando utilice agua regenerada. La compensación de este perjuicio para los usuarios finales consistirá, en períodos de sequía, cuando otras disposiciones reglamentarias limiten la captación de aguas superficiales o subterráneas, en que con este nuevo producto como mínimo podrán mantener globalmente la actividad de producción agrícola (y, en muchos casos, la producción ganadera vinculada a ella).

Al mismo tiempo, es importante que las autoridades competentes sepan qué actividades utilizan aguas regeneradas, pero no es necesario que requieran una licencia.

Enmienda 3

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 7

Concesión de la licencia

Artículo 7

Concesión de la licencia

1.   A efectos de la evaluación de la solicitud, la autoridad competente deberá, cuando proceda, consultar e intercambiar información relevante con las partes siguientes:

1.   A efectos de la evaluación de la solicitud, la autoridad competente deberá, cuando proceda, consultar e intercambiar información relevante con las partes siguientes:

a)

otras autoridades pertinentes del mismo Estado miembro, en particular la autoridad competente en lo referente al agua, si es diferente de la autoridad competente en cuestión;

a)

otras autoridades pertinentes del mismo Estado miembro, en particular la autoridad competente en lo referente al agua, si es diferente de la autoridad competente en cuestión;

b)

puntos de contacto en los Estados miembros potencialmente afectados, designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

b)

puntos de contacto en los Estados miembros potencialmente afectados, designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

2.   La autoridad competente decidirá, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud completa prevista en la letra a) del artículo 6, apartado 3, si concede la licencia. En los casos en que la autoridad competente necesite más tiempo debido a la complejidad de la solicitud, informará de ello al solicitante, indicará la fecha prevista de concesión de la licencia y expondrá los motivos del aplazamiento.

2.   La autoridad competente decidirá, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud completa prevista en la letra a) del artículo 6, apartado 3, si concede la licencia. En los casos en que la autoridad competente necesite más tiempo debido a la complejidad de la solicitud, informará de ello al solicitante, indicará la fecha prevista de concesión de la licencia y expondrá los motivos del aplazamiento.

3.   Cuando la autoridad competente decida conceder una licencia, determinará las condiciones aplicables, que deberán incluir los elementos siguientes, según proceda:

3.   Cuando la autoridad competente decida conceder una licencia, determinará las condiciones aplicables, que deberán incluir los elementos siguientes, según proceda:

a)

las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua que se contemplan en el punto 2 del anexo I;

a)

las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua que se contemplan en el punto 2 del anexo I;

b)

las condiciones relativas a los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua;

b)

las condiciones relativas a los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua;

c)

cualesquier otra condición necesaria para mitigar en mayor medida los riesgos inaceptables para la salud humana y animal o el medio ambiente.

c)

cualesquier otra condición necesaria para mitigar en mayor medida los riesgos inaceptables para la salud humana y animal o el medio ambiente.

4.   La licencia se revisará periódicamente, al menos cada cinco años, y se modificará en caso necesario.

4.   La licencia se revisará periódicamente, al menos cada cinco años, y se modificará en caso necesario.

 

5.     La autoridad competente del Estado miembro ante la que el usuario haya presentado la notificación o el permiso impondrá al usuario final la obligación de utilizar agua regenerada únicamente de conformidad con el cuadro 1 de la sección 2 del anexo I del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Como se desprende del contenido del Reglamento, la UE no considera que el agua regenerada sea el mismo producto (seguro) que el agua potable y, por lo tanto, el usuario final también deberá ser consciente de ello y asumir la responsabilidad de su uso. Por lo tanto, el Estado miembro exigirá un permiso o una notificación al usuario final cuando utilice agua regenerada. La compensación de este perjuicio para los usuarios finales consistirá, en períodos de sequía, cuando otras disposiciones reglamentarias limiten la captación de aguas superficiales o subterráneas, en que con este nuevo producto como mínimo podrán mantener globalmente la actividad de producción agrícola (y, en muchos casos, la producción ganadera vinculada a ella).

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 8

Comprobación de la conformidad

Artículo 8

Comprobación de la conformidad

1.   La autoridad competente verificará la conformidad de las aguas regeneradas con las condiciones establecidas en la licencia en el punto de cumplimiento. La comprobación de la conformidad se realizará utilizando los siguientes medios:

1.   La autoridad competente verificará la conformidad de las aguas regeneradas con las condiciones establecidas en la licencia en el punto de cumplimiento. La comprobación de la conformidad se realizará utilizando los siguientes medios:

a)

controles in situ ;

a)

controles de la conformidad in situ en la instalación del suministrador o el usuario final, de la forma establecida en la licencia correspondiente . Estos controles se efectuarán con arreglo a los estándares y las normas del Estado miembro correspondiente en materia de muestreo y análisis. Cabe igualmente hacer referencia a las normas ISO relativas a la calidad del agua regenerada destinada al riego en clases diferentes en función de las categorías de cultivos regados; Cada Estado miembro fijará la periodicidad de los controles en función de un análisis de riesgo, que obligue a controles más frecuentes cuando el riesgo sea mayor;

b)

utilización de los datos de control obtenidos en virtud del presente Reglamento y de las Directivas 91/271/CEE y 2000/60/CE;

b)

cualquier otro medio adecuado de manera que tanto el proveedor como el usuario final garanticen la calidad del agua regenerada.

c)

cualquier otro medio adecuado.

 

2.   En caso de incumplimiento, la autoridad competente exigirá al operador de la instalación de regeneración que adopte todas las medidas necesarias para restablecer sin demora el cumplimiento.

2.   En caso de incumplimiento, la autoridad competente exigirá al operador de la instalación de regeneración que adopte todas las medidas necesarias para restablecer sin demora el cumplimiento.

3.   Cuando el incumplimiento suponga un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana, el operador de la instalación de regeneración suspenderá de inmediato todo nuevo suministro de aguas regeneradas hasta que la autoridad competente determine que se ha restablecido el cumplimiento.

3.   Cuando el incumplimiento suponga un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana, el operador de la instalación de regeneración suspenderá de inmediato todo nuevo suministro de aguas regeneradas hasta que la autoridad competente determine que se ha restablecido el cumplimiento.

4.   En caso de que se produzca una incidencia con repercusiones en el cumplimiento de las condiciones de la licencia, el operador de la instalación de regeneración informará de inmediato a la autoridad competente y al usuario o los usuarios final(es) que podría(n) verse afectado(s) y comunicará a la autoridad competente la información necesaria para valorar el impacto del incidente.

4.   En caso de que se produzca una incidencia con repercusiones en el cumplimiento de las condiciones de la licencia, el operador de la instalación de regeneración informará de inmediato a la autoridad competente y al usuario o los usuarios final(es) que podría(n) verse afectado(s) y comunicará a la autoridad competente la información necesaria para valorar el impacto del incidente.

 

5.     El usuario final garantizará un control periódico de sus productos por parte de las autoridades nacionales competentes en materia de producción agrícola y alimentaria.

Exposición de motivos

Este artículo es clave para el éxito del Reglamento en su conjunto, pero la redacción del apartado 1 es muy vaga y no sirve para una aplicación práctica del Reglamento.

Respecto de la letra a):

No existe una indicación clara del lugar donde se efectuarán los controles ni sobre qué tratarán de forma concreta. Asimismo, debería hacerse referencia, como mínimo, a las normas aplicables para el muestreo y análisis y a la norma ISO para la calidad del agua regenerada destinada al riego, con clases diferentes en función de las categorías de cultivos regados. La periodicidad de los controles debe fijarse en función de los riesgos. Para estimular la reutilización del agua, es importante simplificar la gestión de las instalaciones pequeñas con pocos riesgos.

Respecto de la letra b):

No se ve ninguna relación con las directivas de la UE mencionadas (91/271/CEE y 2000/60/CE). Los datos obtenidos en el marco de estas Directivas se refieren a la calidad de las aguas residuales tratadas, que nada tiene que ver con la calidad de las aguas residuales regeneradas, ya que estas (con raras excepciones) se someten a operaciones de tratamiento adicionales en la planta de regeneración.

Respecto del apartado 5:

En todo el artículo 8 no hay ninguna disposición sobre el control de la seguridad de los productos agrícolas y, en su caso, de las superficies regadas con agua regenerada. Esta obligación debe imponerse al usuario final, mientras que la autoridad de inspección (alimentaria) competente o los servicios de higiene deben pedir que los controles se lleven a cabo.

Enmienda 5

Artículo 10 — Modifíquese

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Información al público

Información al público

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE, los Estados miembros velarán por que el público tenga acceso en línea a una información adecuada y actualizada sobre la reutilización del agua. Dicha información deberá incluir:

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE, los Estados miembros velarán por que el público tenga acceso en línea a una información adecuada y actualizada sobre la reutilización del agua. Dicha información deberá incluir:

a)

la cantidad y la calidad de las aguas regeneradas suministradas de conformidad con el presente Reglamento;

a)

la cantidad y la calidad de las aguas regeneradas suministradas de conformidad con el presente Reglamento;

b)

el porcentaje de aguas regeneradas suministradas en el Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a la cantidad total de aguas residuales urbanas tratadas;

b)

el porcentaje de aguas regeneradas suministradas en el Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a la cantidad total de aguas residuales urbanas tratadas;

c)

las autorizaciones concedidas o modificadas con arreglo al presente Reglamento, incluidas las condiciones establecidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 7, apartado 3;

c)

las autorizaciones concedidas o modificadas con arreglo al presente Reglamento, incluidas las condiciones establecidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 7, apartado 3;

d)

el resultado de la comprobación de la conformidad realizada con arreglo al artículo 8, apartado 1;

d)

el resultado de la comprobación de la conformidad realizada con arreglo al artículo 8, apartado 1;

e)

los puntos de contacto designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

e)

los puntos de contacto designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

2.   La información prevista en el apartado 1 se actualizará al menos una vez al año.

2.   La información prevista en el apartado 1 se actualizará al menos una vez al año.

3.   La Comisión podrá , mediante actos de ejecución, establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse con arreglo al apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.

3.   La Comisión deberá , mediante actos de ejecución, establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse con arreglo al apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.

Exposición de motivos

Proponemos sustituir «podrá» por «deberá» para dejar claro el carácter inequívoco de las obligaciones derivadas del Reglamento.

Enmienda 6

Artículo 12, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Los Estados miembros determinarán de manera coherente, con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, qué son el interés suficiente y el menoscabo de un derecho.

3.   Los Estados miembros determinarán de manera coherente, con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, qué son el interés suficiente y el menoscabo de un derecho.

Así, el interés de toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos por la legislación nacional se considerará siempre suficiente a efectos de la letra a) del apartado 1.

Así, el interés de toda organización no gubernamental que se especialice en la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos por la legislación nacional se considerará siempre suficiente a efectos de la letra a) del apartado 1.

Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser menoscabados a efectos de la letra b) del apartado 1.

Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser menoscabados a efectos de la letra b) del apartado 1.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones considera que el Reglamento sobre los requisitos mínimos para la reutilización del agua no debería abordar explícitamente la cuestión de las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, el Comité no desea cercenar los derechos de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito del medio ambiente. La enmienda propuesta especifica qué organizaciones pueden hacer uso de ese derecho.

Enmienda 7

Artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Entrada en vigor y aplicación

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de… [ un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Será aplicable a partir de… [ tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Exposición de motivos

Un período de un año no es suficiente para poder exigir una mejora en el ámbito del tratamiento de las aguas, equipamiento, explotación, control, evaluación de riesgos y armonización de los regímenes reglamentarios.

Enmienda 8

ANEXO I

Sección 1.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

ANEXO I

USOS Y REQUISITOS MÍNIMOS

Sección 1. Usos de las aguas regeneradas a que se refiere el artículo 2

ANEXO I

USOS Y REQUISITOS MÍNIMOS

Sección 1. Usos de las aguas regeneradas a que se refiere el artículo 2

a)

Riego agrícola

Riego agrícola se refiere a la irrigación de los siguientes tipos de cultivos:

a)

Riego agrícola

Riego agrícola se refiere a la irrigación de los siguientes tipos de cultivos:

 

cultivos de alimentos que se consumen crudos, esto es, aquellos destinados al consumo humano que se consumen crudos o no transformados;

cultivos de alimentos transformados, esto es, aquellos destinados al consumo humano que no se consumen crudos, sino después de un proceso de tratamiento (es decir, cocción, transformación industrial);

cultivos no alimentarios, esto es, aquellos que no están destinados al consumo humano (por ejemplo, pastos, forrajes, fibras, ornamentales, semillas, energéticos y turba).

 

cultivos de alimentos que se consumen crudos, esto es, aquellos destinados al consumo humano que se consumen crudos o no transformados;

cultivos de alimentos transformados, esto es, aquellos destinados al consumo humano que no se consumen crudos, sino después de un proceso de tratamiento (es decir, cocción, transformación industrial);

cultivos no alimentarios, esto es, aquellos que no están destinados al consumo humano (por ejemplo, pastos, forrajes, fibras, ornamentales, semillas, energéticos y turba).

 

Riego de zonas verdes en las áreas urbanas, parques, jardines destinados al uso público (por ejemplo, con fines recreativos y deportivos).

Exposición de motivos

Proponemos de nuevo completar el ámbito de aplicación con un uso para el riego, no solo para la producción agrícola, sino también para los elementos mencionados como las zonas verdes urbanas, parques y jardines de uso público, dado que pueden aplicarse los mismos enfoques y requisitos mínimos de calidad del agua regenerada que en el caso del riego agrícola. Utilizar las aguas regeneradas con tal fin en la gestión del agua urbana sería de gran ayuda para solucionar los problemas vinculados al calentamiento considerable de los centros urbanos durante los períodos de sequía.

Enmienda 9

ANEXO I

Sección 2

Cuadro 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuadro 1. Categorías de calidad de las aguas regeneradas y uso agrícola y método de riego permitidos

Cuadro 1. Categorías de calidad de las aguas regeneradas y uso agrícola , riego de espacios verdes urbanos, parques y jardines destinados al uso público, y método de riego permitidos

Categoría de calidad mínima de las aguas regeneradas

Categoría de cultivo

Método de riego

a)

Todos los cultivos alimentarios, incluidos los tubérculos que se consumen crudos y los cultivos alimentarios en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas

Todos los métodos de riego

b)

Los cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas, los cultivos de alimentos transformados y los cultivos no alimentarios, incluidos los cultivos para alimentar a animales productores de carne o leche

Todos los métodos de riego

c)

Riego por goteo (*1) únicamente

d)

Cultivos industriales, energéticos y productores de semillas

Todos los métodos de riego

Categoría de calidad mínima de las aguas regeneradas

Categoría de cultivo

Método de riego

a)

Todos los cultivos alimentarios, incluidos los tubérculos que se consumen crudos y los cultivos alimentarios en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas ; riego de espacios verdes urbanos, parques y jardines destinados al uso público

Todos los métodos de riego

b)

Los cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas, los cultivos de alimentos transformados y los cultivos no alimentarios, incluidos los cultivos para alimentar a animales productores de carne o leche

Todos los métodos de riego

c)

Riego por goteo (*2) únicamente

d)

Cultivos industriales, energéticos y productores de semillas

Todos los métodos de riego

Exposición de motivos

Este Dictamen amplía el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento, establecido en el artículo 2 y detallado en el anexo 1, sección 1, añadiendo una letra b) relativa al riego de espacios verdes urbanos, parques y jardines.

Recomendación de enmienda 10

ANEXO I

Sección 2

Cuadro 4

Controles de validación de las aguas regeneradas para el riego agrícola

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Categoría de calidad de las aguas regeneradas

Microorganismos indicadores (*3)

Objetivos de rendimiento de la cadena de tratamiento

(log10 de reducción)

A

E. Coli

≥ 5,0

Total colífagos/colífagos F-específicos/colífagos somáticos/colífagos (*4)

≥ 6,0

Esporas de Clostridium perfringens/ bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato (*5)

≥ 5,0

Categoría de calidad de las aguas regeneradas

Microorganismos indicadores (*6)

Objetivos de rendimiento de la cadena de tratamiento

(log10 de reducción)

A

E. Coli

≥ 5,0

Total colífagos/colífagos F-específicos/colífagos somáticos/colífagos (*7)

≥ 6,0

Esporas de Clostridium perfringens/ bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato (*8)

≥ 5,0

Exposición de motivos

En la práctica, estos requisitos no podrán cumplirse si el flujo de salida de la depuradora que llega a la instalación de regeneración, por alguna razón, (por ejemplo, el porcentaje de aguas residuales industriales que entra en la planta de tratamiento de aguas residuales urbanas) es reducido en comparación con las aguas residuales estándar.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Situación actual

1.

señala que la reutilización del agua puede promoverse mediante diversos instrumentos políticos. Uno de ellos está constituido por normas o instrucciones vinculantes que determinan los requisitos mínimos que debe cumplir el agua regenerada para ser reutilizada, por ejemplo, en el riego agrícola. En la actualidad, solo seis Estados miembros disponen de este tipo de instrumentos;

2.

considera que el principal obstáculo para la utilización, incluso limitada, de agua regenerada radica en las preocupaciones que genera para la seguridad alimentaria en relación con el uso de productos agrícolas cultivados en tierras regadas con aguas residuales urbanas tratadas;

3.

expresa su preocupación por que la reutilización del agua siga siendo limitada en la UE y se disponga de poca información cuantitativa sobre el porcentaje del agua regenerada y su utilización en los distintos Estados miembros. Ello se debe en parte a una percepción diferente de lo que abarca el término «reutilización del agua», o a enfoques divergentes en materia de determinación y comunicación de datos;

Necesidad de adoptar una norma jurídica

4.

señala que el Reglamento analizado es necesario habida cuenta del creciente déficit hídrico en los Estados miembros de la UE, en particular para su uso en la agricultura, así como con el fin de ahorrar agua. Asimismo, debe establecerse de manera fundada la cantidad de agua que podría ahorrarse de este modo en la UE. El Reglamento objeto de examen está motivado además por la necesidad de crear unas condiciones equitativas para los agricultores en todos los Estados miembros. En última instancia, este Reglamento es la expresión concreta de los esfuerzos de la UE para crear una economía circular también en el sector del agua;

5.

considera que apoyar este método de gestión de las aguas residuales debería constituir una ventaja para los Estados miembros, dado que esta forma de ayuda mantendrá la actividad de las empresas agrícolas incluso durante los períodos de sequía. Durante dichos períodos de sequía, cuando otras normas restringen la captación de aguas subterráneas o superficiales, las empresas agrícolas podrán, con este nuevo producto, mantener globalmente la actividad de producción agrícola (y, en muchos casos, la producción ganadera vinculada a ella);

6.

reconoce la justificación de los motivos invocados por la Comisión para presentar la propuesta de Reglamento, pero, dado que este Reglamento se basa en las obligaciones impuestas a los operadores de las instalaciones de regeneración, no existe ningún análisis (especialmente económico) de la motivación que animaría a un operador de instalación de tratamiento de aguas residuales a convertirse en operador de una instalación de regeneración;

7.

llama la atención sobre el hecho de que, de acuerdo con las experiencias concretas de los países que ya practican el riego con aguas regeneradas, las cargas vinculadas a las inversiones necesarias para las instalaciones de regeneración con el fin de obtener una calidad de categoría A de las aguas regeneradas serán más elevadas que las que se indican en la sección de la propuesta de Reglamento sobre la «evaluación de impacto»;

8.

observa que, en definitiva, el Reglamento dará lugar a un aumento de las cargas vinculadas al tratamiento de las aguas residuales, ya que el sector agrícola no estará obligado a comprar las aguas tratadas durante todo el año. Es necesario garantizar que esas cargas adicionales no repercutan de manera desproporcionada en los ciudadanos, los ayuntamientos y los operadores;

9.

considera importante garantizar la coherencia del Reglamento con otras normativas pertinentes, en particular el Reglamento de control y otros Reglamentos relativos a la producción de alimentos;

Ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento

10.

señala que los actos legislativos fundamentales de la UE en el ámbito de la gestión de las aguas residuales son la Directiva 91/271/CEE y la Directiva 2000/60/CE, pero que solo existe una relación muy débil entre estas Directivas y la propuesta de Reglamento. Ambas Directivas solo mencionan la reutilización de las aguas residuales poniendo el énfasis, en particular, en la protección del medio ambiente;

11.

estima que un acto legislativo general de la UE no debe restringir el concepto de reutilización de las aguas residuales a su aplicación exclusivamente agrícola; no obstante, reconoce que su extensión a ámbitos como la industria o la energía significaría cambiar en su totalidad la estructura del texto;

12.

por este motivo, propone completar el ámbito de aplicación del Reglamento e incluir la utilización de agua no solo para el riego agrícola, sino también para otros fines como el riego de zonas verdes en las áreas urbanas, parques, jardines y terrenos de uso público (por ejemplo, de ocio o deporte), dado que pueden aplicarse los mismos enfoques y requisitos mínimos de calidad del agua regenerada que en el caso del riego agrícola. Utilizar las aguas regeneradas con tal fin en la gestión del agua urbana sería de gran ayuda para solucionar los problemas vinculados al calentamiento considerable de los centros urbanos durante los períodos de sequía;

Responsabilidad del usuario final

13.

considera que el principal defecto de este paquete radica en que se asigna al «usuario final» el papel de simple consumidor que solo emplea pasivamente las aguas regeneradas, pero no es responsable de nada, ni siquiera de posibles modificaciones en la calidad de dichas aguas tras la entrega por el operador de las instalaciones de regeneración, ni de cómo las utiliza, por ejemplo, para regar las tierras;

14.

reclama que se establezcan normas adecuadas en materia de muestreo y análisis teniendo en cuenta las normas ISO relativas a la calidad del agua regenerada destinada al riego en clases diferentes en función de las categorías de cultivos regados. Como se desprende del contenido del Reglamento, la UE no considera que el agua regenerada sea el mismo producto (seguro) que el agua potable y, por lo tanto, el usuario final también deberá ser consciente de ello y asumir la responsabilidad de su uso. Corresponde a la autoridad de inspección agrícola (o alimentaria) competente o a los servicios de higiene pedir que se realice un control. Deben elegirse los terrenos para realizar el control, de manera que sean representativos de la totalidad del territorio regado con aguas regeneradas procedentes de la instalación de regeneración;

Salida de la instalación de regeneración

15.

pide a la Comisión Europea que elabore una definición de «salida de la instalación». Con el contenido actual de la propuesta, falta una definición de dicha «salida», lo que lleva a interpretaciones ambiguas. Cabe entender el concepto de «salida de la instalación» como el efluente de la instalación de regeneración o la cuba de acumulación en la que se constituirá la reserva necesaria para cubrir el consumo irregular del usuario final o, en su caso, como el sistema de riego propiamente dicho, que transmite el producto de la instalación hasta el consumo final;

Principio de subsidiariedad

16.

considera que el Reglamento propuesto se ajusta al principio de subsidiariedad (artículo 5 del TUE). Si bien, desde el punto de vista del principio de subsidiariedad, es acertado afirmar que los entes locales competentes para la gestión del agua, en cada Estado miembro, son los que decidirán la forma de utilización de las aguas residuales regeneradas, no cabe duda de que es necesario un instrumento jurídico a escala de la UE, habida cuenta de la naturaleza del mercado único de la UE para los productos agrícolas.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(*1)  El riego por goteo es un sistema de microrriego capaz de suministrar el agua en gotas o pequeños chorros a los vegetales y consiste en un goteo de agua sobre el suelo o directamente bajo la superficie en cantidades muy pequeñas (2-20 litros/hora) con un sistema de tubos de plástico de pequeño diámetro provistos de unos orificios denominados goteros de riego.

(*2)  El riego por goteo es un sistema de microrriego capaz de suministrar el agua en gotas o pequeños chorros a los vegetales y consiste en un goteo de agua sobre el suelo o directamente bajo la superficie en cantidades muy pequeñas (2-20 litros/hora) con un sistema de tubos de plástico de pequeño diámetro provistos de unos orificios denominados goteros de riego.

(*3)  Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también pueden emplearse para validar el seguimiento, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, los siguientes objetivos de rendimiento (log10 de reducción) serán de aplicación: Campylobacter (≥ 5.,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0).

(*4)  Se ha seleccionado el total de colífagos como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis del total de colífagos, al menos debe analizarse uno de ellos (colífagos F-específicos o somáticos).

(*5)  Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar el log10 de reducción solicitado.

El operador deberá validar y documentar los métodos de análisis para el control con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas nacionales o internacionales que garanticen un nivel equivalente de calidad.

(*6)  Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también pueden emplearse para validar el seguimiento, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, los siguientes objetivos de rendimiento (log10 de reducción) serán de aplicación: Campylobacter (≥ 5.,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0).

(*7)  Se ha seleccionado el total de colífagos como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis del total de colífagos, al menos debe analizarse uno de ellos (colífagos F-específicos o somáticos).

(*8)  Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar el log10 de reducción solicitado.

El operador deberá validar y documentar los métodos de análisis para el control con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas nacionales o internacionales que garanticen un nivel equivalente de calidad.

Si los valores de reducción log10 no pueden respetarse debido a la baja concentración de organismos indicadores en las aguas residuales tratadas que entran en la planta de regeneración, el objetivo de validación puede considerarse cumplido si el organismo indicador correspondiente no está presente en el agua regenerada.


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