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Document 62009CA0134
Case C-314/09: Judgment of the Court (Third Chamber) of 30 September 2010 (reference for a preliminary ruling from the Oberster Gerichtshof — Austria) — Stadt Graz v Strabag AG, Teerag-Asdag AG, Bauunternehmung Granit GesmbH (Directive 89/665/EEC — Public procurement — Review procedures — Actions for damages — Unlawful award — National rule on liability based on a presumption that the contracting authority is at fault)
Asunto C-314/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Stadt Gratz/Strabag AG, Teerag–Asdag AG, Bauunternehmung Granit GesmbH (Directiva 89/665/CEE — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Recurso de indemnización — Adjudicación ilegal — Norma nacional de atribución de responsabilidad basada en una presunción de actuación culposa de la entidad adjudicadora)
Asunto C-314/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Stadt Gratz/Strabag AG, Teerag–Asdag AG, Bauunternehmung Granit GesmbH (Directiva 89/665/CEE — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Recurso de indemnización — Adjudicación ilegal — Norma nacional de atribución de responsabilidad basada en una presunción de actuación culposa de la entidad adjudicadora)
DO C 317 de 20.11.2010, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.11.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 317/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Stadt Gratz/Strabag AG, Teerag–Asdag AG, Bauunternehmung Granit GesmbH
(Asunto C-314/09) (1)
(Directiva 89/665/CEE - Contratos públicos - Procedimientos de recurso - Recurso de indemnización - Adjudicación ilegal - Norma nacional de atribución de responsabilidad basada en una presunción de actuación culposa de la entidad adjudicadora)
2010/C 317/17
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stadt Gratz
Demandadas: Strabag AG, Teerag–Asdag AG, Bauunternehmung Granit GesmbH
En el que participa: Land Steiermark
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación de los artículos 1, apartado 1, y 2, apartados 1, letra c), y 7, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33) — Adjudicación de un contrato público conforme a una resolución del órgano jurisdiccional de apelación con carácter vinculante para la entidad adjudicadora — Ilegalidad de la adjudicación del contrato público debido a una infracción de la normativa nacional — Requisitos exigidos para un recurso de indemnización de daños y perjuicios — Principio de efectividad
Fallo
La Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita el derecho a obtener una indemnización de daños y perjuicios, derivada de una infracción del Derecho en materia de contratación pública por parte de la entidad adjudicadora, al carácter culposo de esta infracción, incluso cuando la aplicación de dicha normativa se base en la presunción de que dicha entidad ha actuado culposamente y en la imposibilidad de que ésta invoque la falta de competencia individual y, por lo tanto, una falta de imputabilidad subjetiva de la supuesta infracción.