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Document 52011XG0427(03)
Communication from the Minister for Economic Affairs, Agriculture and Innovation of the Kingdom of the Netherlands pursuant to Article 3(2) of Directive 94/22/EC of the European Parliament and of the Council on the conditions for granting and using authorisations for the prospection, exploration and production of hydrocarbons
Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
DO C 124 de 27.4.2011, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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27.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 124/13 |
Comunicación del Ministro de Economía, Agricultura e Innovación del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
2011/C 124/09
El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación notifica que ha recibido una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque F1, indicado en el mapa adjunto como anexo 3 al Reglamento sobre minería (Mjinbouwregeling, Staatscourant no 245 de 2002).
El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque F1 de la plataforma continental de los Países Bajos, de conformidad con la Directiva mencionada y el artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet, Staatsblad no 542 de 2002).
El Ministro de Economía, Agricultura e Innovación es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en el artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de minería (Mijnbouwwet, Staatsblad no 542 de 2002).
Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán dirigirse a la siguiente dirección:
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De minister van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie |
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ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt |
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ALP A/562 |
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Bezuidenhoutseweg 30 |
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Postbus 20101 |
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2500 EC Den Haag |
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NEDERLAND |
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.
La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.
Para más información, se ruega dirigirse al Sr. P.C. de Regt, en el teléfono siguiente: +31 703797382.