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Document 62000CJ0129
Judgment of the Court of 9 December 2003.#Commission of the European Communities v Italian Republic.#Failure of a Member State to fulfil obligations - Construction contrary to Community law of national legislation by case-law and administrative practice - Conditions for the recovery of sums paid though not due.#Case C-129/00.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2003.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
Incumplimiento de Estado - Interpretación de una ley nacional de forma contraria al Derecho comunitario por parte de la jurisprudencia y la práctica administrativa - Requisitos para la devolución de cantidades indebidamente pagadas.
Asunto C-129/00.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de diciembre de 2003.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
Incumplimiento de Estado - Interpretación de una ley nacional de forma contraria al Derecho comunitario por parte de la jurisprudencia y la práctica administrativa - Requisitos para la devolución de cantidades indebidamente pagadas.
Asunto C-129/00.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 I-14637
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2003:656
«Incumplimiento de Estado – Interpretación de una ley nacional de forma contraria al Derecho comunitario por parte de la jurisprudencia y la práctica administrativa – Requisitos para la devolución de cantidades indebidamente pagadas»
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(Art. 226 CE)
(Art. 226 CE)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 9 de diciembre de 2003(1)
«Incumplimiento de Estado – Interpretación de una ley nacional de forma contraria al Derecho comunitario por parte de la jurisprudencia y la práctica administrativa – Requisitos para la devolución de cantidades indebidamente pagadas»
En el asunto C-129/00, Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. E. Traversa, en calidad de agente, asistido por el Sr. P. Biavati, avvocato, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al mantener en vigor el artículo 29, apartado 2, de la Ley nº 428, de 29 de diciembre de 1990, titulada «Disposizioni per l'adempimento di obblighi derivanti dall'appartenenza dell'Italia alle Comunità europee (legge comunitaria per il 1990)» [Disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a las Comunidades Europeas (Ley comunitaria para el año 1990)] (GURI nº 10, de 12 de enero de 1991, suplemento ordinario, p. 5), precepto que, tal como lo interpretan y aplican la Administración y los órganos jurisdiccionales, admite un régimen de prueba de la repercusión sobre terceros del importe de tributos recaudados contraviniendo las normas comunitarias que hace prácticamente imposible o, en cualquier caso, excesivamente difícil para el contribuyente el ejercicio del derecho a la devolución de dichos tributos,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de junio de 2003;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:|
Skouris |
Jann |
Timmermans |
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Gulmann |
Cunha Rodrigues |
Rosas |
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Edward |
La Pergola |
Puissochet |
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Schintgen |
Macken |
Colneric |
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von Bahr |
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El Secretario |
El Presidente |
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R. Grass |
V. Skouris |