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Document 52020PC0206

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil

COM/2020/206 final

Bruselas, 25.5.2020

COM(2020) 206 final

2020/0086(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la propuesta es adaptar el importe de los recursos disponibles para la cohesión económica, social y territorial establecidos en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 1 , el importe de los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ») establecido en el artículo 92, apartado 5, de dicho Reglamento y el desglose anual de los créditos de compromiso reflejados en el anexo VI de dicho Reglamento al objeto de reflejar el aumento de los recursos de la asignación específica para la IEJ. Más concretamente, en consonancia con el presupuesto adoptado para 2020, los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ para 2020 deben incrementarse en 28 333 334 EUR a precios corrientes, con lo que el importe total para 2020 se eleva a 145 millones EUR.

Además, la propuesta aclara que las disposiciones pertinentes que se introdujeron para facilitar la programación de los recursos adicionales de la IEJ en 2019 se aplicarán también a los recursos adicionales de la IEJ en 2020.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es el resultado del presupuesto de la Unión para 2020.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La revisión refleja el aumento de los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en el presupuesto de la Unión para 2020.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta cumple el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta es proporcionada. Incluye los ajustes técnicos necesarios tras la adopción del presupuesto de 2020, que aumentó los recursos de la asignación específica de la IEJ.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: modificación del Reglamento vigente.

La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Dadas las circunstancias específicas de la presente propuesta, no se han realizado evaluaciones ex post ni controles de calidad de la legislación existente.

Consultas con las partes interesadas

Dadas las circunstancias específicas de la presente propuesta, no se ha consultado a partes interesadas externas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No se trata de una iniciativa correspondiente al programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los créditos de compromiso para 2020 de la asignación específica para la IEJ deben incrementarse en 28 333 334 EUR hasta 145 millones EUR a precios corrientes.

Se estima que la modificación propuesta da lugar a pagos adicionales de 3 millones EUR en 2020.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El objetivo de la propuesta es adaptar los importes de los recursos disponibles para la cohesión económica, social y territorial y para la asignación específica para la IEJ establecidos en el artículo 91, apartado 1, y en el artículo 92, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y el desglose anual de los créditos de compromiso recogido en el anexo VI con el fin de reflejar recursos adicionales para la asignación específica para la IEJ. Por lo tanto, en consonancia con el presupuesto adoptado para 2020, los créditos de compromiso destinados a la asignación específica para la IEJ deben incrementarse en 28 333 334 EUR a precios corrientes, con lo que el importe total para 2020 se eleva a 145 millones EUR a precios corrientes.

2020/0086 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 2 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 3 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 establece disposiciones comunes y generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2)El presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 5 modificó el importe total de los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ»), aumentando los créditos de compromiso para la asignación específica para la IEJ en 2020 en 28 333 334 EUR a precios corrientes, con lo que el importe total de los créditos de compromiso para la asignación específica para la IEJ para todo el período de programación asciende a 4 556 215 406 EUR a precios corrientes.

(3)Para 2020, los recursos adicionales de 23,7 millones EUR a precios de 2011 se financian con cargo al margen global para compromisos dentro del margen del marco financiero plurianual para los ejercicios 2014-2020.

(4)Dado que es urgente modificar los programas que dan apoyo a la IEJ para incluir recursos adicionales para la asignación específica para la IEJ antes de finales de 2020, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

1)en el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 330 105 627 309 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 166 933 076 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ»). A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto general de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.»;

2)en el artículo 92, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los recursos para la IEJ ascenderán a 4 166 933 076 EUR, de los cuales 23,7 millones constituyen los recursos adicionales para 2020. Estos recursos se complementarán con inversiones específicas del FSE de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013.

Los Estados miembros que se beneficien de los recursos adicionales para la asignación específica de la IEJ podrán solicitar la transferencia al FSE de hasta el 50 % de los recursos adicionales para la asignación específica para la IEJ, con el fin de constituir la inversión específica correspondiente del FSE exigida en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. Esta transferencia se hará a las categorías respectivas de regiones correspondientes a la categorización de las regiones que pueden optar al aumento de la asignación específica para la IEJ. Los Estados miembros solicitarán la transferencia en la solicitud de modificación del programa de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento. Los recursos asignados a ejercicios anteriores no podrán transferirse.

El párrafo segundo se aplicará a los recursos adicionales para la asignación específica para la IEJ asignados en 2019 y 2020.»;

3)el anexo VI se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente/La Presidenta    El Presidente/La Presidenta

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la IEJ

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 6  

4 Empleo, asuntos sociales e inclusión

04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 7  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

No procede.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

No procede.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

No procede.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

No procede.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

No procede.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

No procede.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

No procede.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No procede.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor del 1.1.2017 al 31.12.2023

   Incidencia financiera desde 2017 hasta 2020

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 8

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No procede.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

No procede.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

No procede.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

No procede.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

No procede.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

No procede.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo
de gasto

Contribución

Número
[Rúbrica…...…]

CD/CND 9 .

de países de la AELC 10

de países candidatos 11

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1 Crecimiento inteligente e integrador

04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo
de gasto

Contribución

Número
[Rúbrica…...…]

CD/CND

de países AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

Los créditos de compromiso para la asignación específica para la IEJ para 2020 deben incrementarse en 28 333 334 EUR 12 a precios corrientes. Se estima que la modificación propuesta da lugar a pagos adicionales de 3 millones EUR en 2020.

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos



En millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

1b

Crecimiento inteligente e integrador

DG: EMPL, REGIO

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

• Créditos de operaciones

1b: Cohesión económica, social y territorial

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión

Compromisos

04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

(1)

28 333

28 333





Pagos

04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

 

(2)

3 000

3 000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13  

No procede.

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG EMPL, REGIO

Compromisos

=1+1a+3

28 333

28 333

Pagos

=2+2a

+3

3 000

3 000



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

28 333

28 333

Pagos

(5)

3 000

3 000

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0 000

0 000

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1b
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4+ 6

28 333

28 333

Pagos

= 5+ 6

3 000

3 000



Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Compromisos

= 4+ 6

Pagos

= 5+ 6

0

0



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 14

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 15

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 16

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 17

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 18
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N + 1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (investigación indirecta)

10 01 05 01 (investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 19

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  20

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es la política o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 21

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2019/711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil (DO L 123 de 10.5.2019, p. 1).
(2)    DO C […] de […], p. […].
(3)    DO C […] de […], p. […].
(4)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(5)    DO C […] de […], p. […].
(6)    GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(7)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(8)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html .
(9)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(10)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(11)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(12)    Estos recursos adicionales están financiados por el margen global para compromisos (MGC) dentro del margen del límite máximo del MFP 2014-2020.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(15)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(16)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».
(17)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(18)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(19)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(20)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(21)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
Top

Bruselas, 25.5.2020

COM(2020) 206 final

ANEXO

de la

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos para la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil





«ANEXO VI

DESGLOSE ANUAL DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO PARA LOS EJERCICIOS 2014 A 2020

Ajuste del perfil anual (incluida la ampliación de la Iniciativa de Empleo Juvenil)

2014

2015

2016

2017

EUR, precios de 2011

34 108 069 924

55 725 174 682

46 044 910 736

48 027 317 164

2018

2019

2020

Total

EUR, precios de 2011

48 341 984 652

48 811 933 191

49 046 236 960

330 105 627 309

»

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