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Document 52012IP0468

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del Mercado Único Digital (2012/2030(INI))

    DO C 434 de 23.12.2015, p. 2–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 434/2


    P7_TA(2012)0468

    Culminación del Mercado Único Digital

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del Mercado Único Digital (2012/2030(INI))

    (2015/C 434/01)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de junio de 2012 sobre identificación electrónica y servicios fiduciarios para las transacciones electrónicas en el mercado interior (COM(2012)0238),

    Vista la comunicación de la Comisión de 29 de mayo de 2012 titulada «Consumer Scoreboard shows where consumer conditions are best in Europe — Seventh edition of the Consumer Conditions Scoreboard» (Cuadro de Indicadores de Consumo muestra en qué lugares de Europa se presentan las mejores condiciones de consumo — Séptima edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo) (SWD(2012)0165),

    Vista su Resolución de 22 de mayo de 2012 sobre una estrategia para el refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables (1),

    Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior (2),

    Vista la Comunicación de la Comisión 22 de mayo de 2012 al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las regiones titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (COM(2012)0225),

    Visto el Documento de trabajo de la Comisión de 22 de mayo de 2012 titulado «Report on Consumer Policy (July 2010 — December 2011)» (SWD(2012)0132), que acompaña a «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (COM(2012)0225),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, titulada «Hacia una estrategia europea para las nanotecnologías» (COM(2012)0196),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de abril de 2012, titulada «Estrategia en pos de la contratación pública electrónica» (COM(2012)0179),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 2012 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),

    Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de enero de 2012 titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

    Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores (3),

    Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior (4),

    Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

    Vista la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020 (COM(2011)0707) y los documentos que la acompañan (SEC(2011)1320 y SEC(2011)1321),

    Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (6),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2011, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2011, titulada «Asegurar el buen funcionamiento de los mercados en interés de los consumidores — Sexta edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2011)1271),

    Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (7),

    Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 7 de abril de 2011, titulado «Consumer Empowerment in the EU» (Capacitación de los Consumidores en la Unión Europea) (SEC(2011)0469),

    Vista la Comunicación de la Comisión de 4 de marzo de 2011 titulada «Los consumidores en casa en el mercado único», quinta edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (SEC(2011)0299),

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

    Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores (8),

    Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior de comercio electrónico (9),

    Vista la Directiva 2010/45/UE del Consejo de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación (10),

    Vistas las sentencias del TJE sobre Google (Asuntos acumulados C-236/08 a C-238/08, sentencia de 23 de marzo de 2010) y BergSprechte (Asunto C-278/08, sentencia de 25 de marzo de 2010), que definen la noción de «usuario de Internet normalmente informado y razonablemente atento» como el consumidor de Internet estándar,

    Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (11),

    Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (12),

    Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (13),

    Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

    Visto el informe Monti, de 9 de mayo de 2010, sobre una nueva estrategia para el mercado único,

    Visto el informe analítico sobre la actitud ante las ventas transfronterizas y la protección de los consumidores, publicado por la Comisión en marzo de 2010 en el Eurobarómetro Flash no 282,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE (COM(2009)0557),

    Visto el estudio titulado «Evaluación “mystery shopping” del comercio electrónico transfronterizo en la UE», realizado por encargo de la DG SANCO de la Comisión Europea, por YouGovPsychonomics y publicado el 20 de octubre de 2009,

    Visto el Documento de Trabajo de la Comisión, de 22 de septiembre de 2009, sobre las medidas de seguimiento adoptadas con relación a los servicios financieros al por menor en el contexto del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo (SEC(2009)1251),

    Vistos la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2009, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una metodología armonizada para clasificar y notificar las reclamaciones y consultas de los consumidores (COM(2009)0346), y el correspondiente proyecto de Recomendación de la Comisión (SEC(2009)0949),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330),

    Visto el Informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (COM(2009)0336),

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, titulado «Informe sobre el comercio electrónico transfronterizo en la UE» (SEC(2009)0283),

    Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre comercio internacional e Internet (14),

    Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la transposición, aplicación y ejecución de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (15),

    Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres (16),

    Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital (17),

    Visto el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (18),

    Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (19),

    Visto el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE (20), de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior,

    Vistas sus Resoluciones, de 23 de marzo de 2006, sobre el Derecho contractual europeo y la revisión del acervo: perspectivas para el futuro (21) y su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre el Derecho contractual europeo (22),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre la revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (COM(2006)0334),

    Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (23),

    Vista la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (24),

    Visto el Eurobarómetro especial no 342 sobre capacitación de los consumidores,

    Vistos el Convenio del CNUDCI sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, de 2005, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas (2001) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) (25),

    Visto el primer informe de aplicación, de 21 de noviembre de 2003, sobre la Directiva sobre comercio electrónico (COM(2003)0702),

    Vista la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (26),

    Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (27),

    Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (28),

    Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (29),

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como ha sido incorporada a los Tratados mediante el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, y, en particular, sus artículos 7 (respeto de la vida privada y familiar), 21 (no discriminación), 24 (derechos del niño), 25 (derechos de las personas mayores), 26 (integración de las personas discapacitadas) y 38 (protección de los consumidores),

    Visto el artículo 9 del TFUE, que estipula que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana»,

    Visto el artículo 11 del TFUE, que estipula que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible»,

    Visto el artículo 12 del TFUE, que estipula que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores»,

    Vistos el artículo 14 del TFUE y su Protocolo no 26 sobre los servicios de interés (económico) general,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0341/2012),

    A.

    Considerando que la culminación del mercado único digital constituye un factor clave para convertir Europa en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo;

    B.

    Considerando que el comercio electrónico y los servicios en línea son una fuerza vital de Internet y son cruciales para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 para el mercado interior, beneficiando tanto a ciudadanos como a empresas a través de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

    C.

    Considerando que el 99 % de todas las empresas europeas son PYME, responsables del 85 % del empleo, y que, por consiguiente, las PYME son el motor de la economía europea, al ser las principales responsables de crear riqueza y generar empleo y crecimiento, así como innovación e I+D;

    D.

    Considerando que el comercio electrónico se ha convertido en una parte esencial del comercio y un importante impulsor de las posibilidades de elección de los consumidores, la competencia y la innovación tecnológica, dado que, en su día a día, los consumidores y empresas hacen cada vez menos distinción entre lo que está en línea y lo que está fuera de línea;

    E.

    Recuerda que un Mercado Único Digital, en el que los servicios circulen libremente en un mercado de 500 millones de consumidores, será un motor esencial para la competitividad y el crecimiento económico, proporcionará empleo de alta cualificación y facilitará la convergencia de la UE en una economía impulsada por el conocimiento;

    F.

    Hace hincapié en que la banda ancha e Internet son motores importantes para el crecimiento económico, la sociedad del conocimiento, la creación de empleo, la innovación y la competitividad europea, así como para fomentar el comercio y los servicios electrónicos; señala que los consumidores y las empresas necesitan un acceso de banda ancha para aprovechar plenamente el potencial de Internet;

    G.

    Destaca la importancia de las «ventanillas únicas» para el IVA a fin de facilitar el comercio electrónico transfronterizo para las PYME y promover la facturación electrónica; señala, no obstante, que tales «ventanillas únicas» deberían crearse únicamente en el marco de las instituciones existentes para no imponer una nueva carga a los contribuyentes;

    H.

    Considerando que las empresas que han desarrollado su economía de Internet han avanzado mucho más que otras y, dada la actual crisis económica y financiera en que la generación de empleo depende casi por completo de las PYME, es esencial eliminar barreras al comercio en línea, de forma que puedan aprovechar todas sus ventajas;

    I.

    Considerando que los mercados en línea deben ser lo más flexibles posible para crear mejores oportunidades comerciales y de desarrollo en este sector;

    J.

    Considerando que el comercio electrónico es un importante complemento para el comercio autónomo y da oportunidades de crecimiento a las pequeñas empresas y ofrece un mayor acceso a bienes y servicios, incluso en zonas remotas y en el medio rural y a las personas con discapacidad y movilidad reducida;

    K.

    Considerando que en algunos países del G-8 Internet viene a representar el 20 % del crecimiento económico y el 25 % del crecimiento del empleo en los últimos cinco años;

    L.

    Considerando que los beneficios de la globalización pueden distribuirse de forma más equitativa entre los consumidores y las PYME gracias a Internet y al comercio electrónico;

    M.

    Considerando que si se lograra un correcto funcionamiento del mercado interior, ello constituiría un importante avance hacia la consecución de los objetivos de la Agenda de Lisboa de aumento del crecimiento, el empleo y la competitividad en beneficio de los 500 millones de consumidores de la Unión Europea;

    N.

    Considerando que el mercado único digital ofrece unas posibilidades de elección más amplias a los consumidores a precios más competitivos, especialmente a los que viven en zonas menos accesibles, remotas o periféricas, así como a los que tienen movilidad reducida, que, de otro modo, no tendrían acceso a una amplia selección de productos; considerando que Internet permite la puesta en marcha de nuevas empresas, en particular PYME, y el progreso de las empresas existentes, al encontrarse nuevos nichos de mercado;

    O.

    Considerando que en Europa hay 75 millones de personas con discapacidad y que estas personas deberían tener también pleno acceso al mercado interior, prestando especial atención a los desafíos de los interfaces digitales en el caso de las personas con discapacidad visual;

    P.

    Considerando que Internet y la tecnología constituyen herramientas que permiten la internacionalización de PYME y una mayor participación de estas en los mercados y el comercio internacionales; exige un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles; reclama, al mismo tiempo, un entorno más sencillo para la facturación electrónica; destaca en ambas vertientes la importancia de la interoperabilidad y las normas abiertas para facilitar en la mayor medida posible el potencial del mercado y la competencia;

    Q.

    Considerando que los consumidores se benefician de precios más reducidos en el comercio electrónico y de posibilidades de elección más amplias, junto a la conveniencia de poder comprar sin desplazarse; considerando que esto resulta especialmente beneficioso para los consumidores con discapacidad y los consumidores de zonas rurales o remotas;

    R.

    Considerando que un buen funcionamiento de la economía digital es fundamental para el buen funcionamiento de la economía de la UE; considerando, no obstante, que en la actualidad la libre circulación de los servicios digitales se ve gravemente obstaculizada por la fragmentación de normas a nivel nacional, debido a que las empresas encuentran muchas dificultades para las ventas transfronterizas en la Unión Europea, debido principalmente a las diferentes disposiciones que se aplican en los Estados miembros en ámbitos como la protección de los consumidores, el IVA, las reglamentaciones específicas de los productos y las transacciones de pago; considerando que es necesario que las instituciones de la UE refuercen su compromiso de eliminar, de aquí a 2015, los principales obstáculos reglamentarios a las transacciones transfronterizas en línea y pedir a la Comisión que siga proponiendo medidas legislativas focalizadas para suprimir los principales obstáculos;

    S.

    Considerando que el comercio electrónico permite a los consumidores beneficiarse de precios más bajos y una oferta más amplia, pero que el 60 % de los sitios web no son aptos para los compradores en línea transfronterizos, y que los consumidores y las empresas siguen teniendo poca confianza en el entorno digital;

    T.

    Considerando que el acceso a información fiable y transparente debe reforzarse, permitiendo a los consumidores comparar no solo los precios, sino también la calidad y sostenibilidad de los bienes y servicios en línea;

    U.

    Considerando que la fragmentación del mercado digital de la UE pone en peligro los derechos contemplados en el acervo comunitario, dado que los consumidores y las empresas tienen poca seguridad jurídica en relación con el comercio electrónico transfronterizo debido a un exceso de disposiciones jurídicas que establecen requisitos divergentes, lo cual impide que los operadores de empresas, las autoridades o los consumidores se beneficien de unas normas claras y aplicables;

    V.

    Considerando que la mayoría de los litigios se resuelven en realidad fuera de los tribunales y que los plazos asignados a la resolución alternativa de litigios pueden resultar demasiado cortos, por lo que se necesita un sistema efectivo de resolución de litigios en línea;

    W.

    Considerando que es vital superar la fragmentación jurídica existente en diversos ámbitos, a fin de lograr un mercado único digital completo y real;

    X.

    Considerando que el comercio electrónico y los servicios en línea alientan el desarrollo de un mercado único sostenible gracias a la utilización de tecnologías, normas, sistemas de etiquetado, productos y servicios respetuosos con el medio ambiente y con baja emisión de carbono;

    Un mercado único digital para el crecimiento y el empleo

    1.

    Hace hincapié en que en tiempos de crisis económica y financiera es esencial tomar medidas para estimular el crecimiento y crear empleo, y recalca que completar el mercado único digital supondría un paso crucial en la consecución de este objetivo; pide, por ello, a la Comisión que aplique este plan para el lanzamiento y la culminación del mercado único digital; destaca que el mercado único digital es la vía más sencilla para la que las empresas y los ciudadanos aprovechen las ventajas del mercado único;

    2.

    Acoge favorablemente la nueva Comunicación de la Comisión sobre el comercio electrónico y los servicios en línea, publicada el 11 de enero de 2012, que tiene por objeto desarrollar un marco coherente para el comercio electrónico, mediante el fomento de la confianza y la ampliación del comercio electrónico y los servicios en línea a los sectores B2B, B2C, C2C y G2G; pide a la Comisión que informe antes de que finalice 2012 de los avances logrados en relación con las 16 medidas principales establecidas en el marco de los 5 ámbitos prioritarios de la Comunicación;

    3.

    Acoge favorablemente la nueva comunicación de la Comisión «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento», que contiene acciones determinantes para apoyar el desarrollo de una economía digital europea; hace hincapié en la necesidad de aprovechar plenamente los beneficios del mercado único digital;

    4.

    Pide la Comisión que aplique, desarrolle y dé un seguimiento eficaz a su plan de acción para facilitar el acceso transfronterizo a productos y contenidos en línea, y, a tal fin, elabore un programa de trabajo para la aplicación de un plan transversal que garantice el desarrollo del mercado único digital y la promoción del crecimiento a largo plazo, la competitividad y la creación de empleo al tiempo que adapta la economía europea a los retos de la economía mundial actual;

    5.

    Subraya que la fragmentación y la falta de seguridad jurídica son preocupaciones principales en el mercado único digital, y que es preciso hacer frente a la aplicación irregular de las normas en los Estados miembros, a fin de aumentar las posibilidades de elección de los consumidores; Considera que la fragmentación también se debe en parte a la transposición deficiente o tardía de directivas por los Estados miembros, lo que debe someterse a un control más riguroso por parte de las instituciones europeas;

    6.

    Insiste en que toda la nueva legislación pertinente sobre el mercado único debe someterse a una «prueba de mercado único digital»; Pide a la Comisión Europea que analice la viabilidad de aplicar una prueba de esas características en el marco de su evaluación de impacto, para garantizar que no obstaculice el desarrollo del mercado único digital y que no dé lugar a obstáculos ni fragmentación adicionales en el comercio tanto en línea como fuera de línea;

    7.

    Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de un nuevo modelo de acción y notificación y recuerda en este contexto que, de conformidad con la Directiva sobre comercio electrónico, los proveedores de servicios de la sociedad de la información tienen el deber de actuar, bajo determinadas circunstancias, con vistas a prevenir o detener actividades ilícitas en línea;

    8.

    Respalda el parecer de la Comisión de que el actual entorno jurídico previsto en la directiva sobre el comercio electrónico no requiere revisión; destaca, no obstante, la necesidad de una mayor clarificación con vistas a la aplicación de los procedimientos de notificación e intervención para tratar los contenidos ilegales;

    9.

    Subraya la necesidad de modernizar y facilitar los procesos de reconocimiento de las cualificaciones profesionales y ampliar el ámbito de aplicación del reconocimiento automático más allá de las profesiones cubiertas actualmente, orientándose particularmente a las nuevas profesiones requeridas para las industrias ecológicas y digitales; observa que de este modo se facilitará la movilidad de trabajadores altamente cualificados;

    10.

    Insiste en la importancia de desarrollar una estrategia europea de computación en nube, dado su potencial para la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo de la UE; insiste en que la computación en nube, habida cuenta de los mínimos costes de entrada y los escasos requisitos de infraestructura, representa una oportunidad para que la industria europea de las TI y en particular las PYME se desarrollen y lleguen a liderar ámbitos tales como la externalización, los nuevos servicios digitales y los centros de datos;

    11.

    Observa la importancia del vínculo entre la Directiva sobre comercio electrónico y el Sistema de Información del Mercado Interior;

    PYME

    12.

    Hace hincapié en que las PYME forman la espina dorsal de la economía europea y que por consiguiente es vital desarrollar un plan de acción para su integración en el mercado único digital; subraya, además, la urgente necesidad de que todas las PYME europeas tengan acceso a la banda ancha; destaca que aprovechar las posibilidades de la economía digital y el mercado único digital a través de la innovación y el uso inteligente de la TIC sería de gran ayuda a la hora de permitir a las PYME salir de la crisis actual y crear crecimiento y empleo;

    13.

    Apoya la determinación de la Comisión de fortalecer y facilitar el desarrollo de la infraestructura TIC para salvar la brecha digital; recuerda que el desarrollo de la infraestructura TIC repercute favorablemente sobre la cohesión social, el crecimiento económico y la competitividad de la UE, así como sobre la comunicación, la creatividad y el acceso de los ciudadanos a la educación y la información; acoge con satisfacción las iniciativas en el marco de los programas de desarrollo regional y rural así como las del BEI en materia de mejora de la integración de las zonas rurales en las infraestructuras TIC;

    14.

    Subraya que para la consecución del objetivo de generar crecimiento y empleo es crucial eliminar los obstáculos jurídicos restantes al comercio electrónico y ofrecer a las empresas la información y las destrezas necesarias y las herramientas requeridas para desarrollar su actividad empresarial en línea de manera más fácil y eficaz;

    15.

    Subraya que la culminación de un Mercado Único Digital plenamente operativo requiere un esfuerzo coordinado para que garantizar el acceso a la red, y las habilidades necesarias para ello, a todos los ciudadanos independientemente de su edad, localización, educación o género;

    16.

    Insiste en que la competencia digital es crucial para el desarrollo de un mercado único digital competitivo y que todos los europeos deben poseer las pericias digitales necesarias; hace hincapié en la naturaleza fundamental del compromiso de reducir a la mitad las carencias de alfabetización y competencia digitales de aquí a 2015;

    17.

    Pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un plan de acción de este tipo, basado en el fomento de la integración de las PYME en las cadenas de valor digital adoptando medidas e iniciativas que alienten el uso inteligente de las TIC para la innovación y la competitividad y el desarrollo de competencias en el manejo de las tecnologías electrónicas, facilitando más información sobre las ventajas y el potencial de la economía de Internet —por ejemplo, a través de la red europea «e-Business Support Network» (eBSN)— y ofreciendo asimismo apoyo financiero para PYME innovadoras, entre otras acciones;

    18.

    Subraya la importancia de desarrollar una estrategia para impulsar el emprendimiento digital en Europa, para promover la formación de los comerciantes en línea y fomentar los programas de desarrollo de PYME, centrándose en PYME innovadoras y dinámicas procedentes de todos los sectores a fin de garantizar un alto potencial de crecimiento e innovación y crear nuevos empleos en Europa, fortaleciendo al mismo tiempo la confianza de los consumidores y desarrollando nuevos nichos de mercado para las PYME que de otra forma no existirían;

    19.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la legislación en vigor con objeto de abordar la cuestión de las barreras que obstaculizan el crecimiento de las PYME, como los elevados costes de acceso a los mercados, el coste que supone forjar una imagen de marca en muchos países distintos y las limitaciones en los sistemas informáticos;

    20.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas dirigidas a ofrecer apoyo financiero a PYME innovadoras, a través de programas existentes como el Programa de Competitividad e Innovación (PCI), el nuevo Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYME (COSME) y el programa de investigación e innovación de la UE Horizonte 2020, o a través de la creación de programas específicos, así como la propuesta de Reglamento sobre los fondos de capital riesgo;

    21.

    Considera que, adicionalmente al despliegue coherente de las TIC, el desarrollo del Mercado Digital Europeo exige promover la excelencia en la investigación de las TIC y estimular la inversión pública y privada en innovación e investigación colaborativa de alto riesgo en las TIC; hace hincapié en el hecho de que Europa debería situarse a la vanguardia en el desarrollo de las tecnologías y normas de Internet; propone que en las próximas perspectivas financieras y en el programa Horizonte 2020 se incremente sustancialmente el presupuesto de investigación de la UE para las TIC;

    Salvar los obstáculos aún existentes en el mercado único digital

    22.

    Apoya la posibilidad de colaborar con los centros de investigación; acoge con satisfacción los planes de la Comisión de impulsar las inversiones públicas y privadas en las redes de telecomunicaciones en el marco del mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y subraya la importancia de una introducción sostenida de la red digital transeuropea para el crecimiento económico y la competitividad en la UE;

    23.

    Considera que el rápido despliegue de la banda ancha ultrarrápida es crucial para la competitividad global de Europa, el desarrollo de la productividad europea y la aparición de nuevas y pequeñas empresas que pueden convertirse en líderes en diversos sectores, por ejemplo, la atención sanitaria, la industria manufacturera y el sector de los servicios;

    24.

    Pide que se adopten medidas específicas que permitan a las PYME aprovechar plenamente el potencial de la banda ancha en el comercio electrónico y los contratos públicos por vía electrónica; pide a la Comisión que apoye las iniciativas de los Estados miembros para desarrollar cibercapacidades en las PYME y estimular modelos empresariales basados en Internet mediante el Programa de Competitividad e Innovación (PCI) y su futuro sucesor, el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYME (COSME);

    25.

    Pide a la Comisión que identifique las barreras existentes para los servicios transfronterizos y tome las medidas apropiadas para hacerles frente, teniendo en cuenta las conclusiones del nuevo estudio que se ha llevado a cabo y en una forma que permita a las empresas y a los consumidores beneficiarse plenamente del mercado único digital; recalca que unos factores tales como la accesibilidad, fiabilidad, velocidad de entrega, servicio más atento, un sistema de devolución eficiente y transparente y precios más bajos de los servicios de entrega transfronteriza se fomentan mejor mediante una competencia libre y justa, de forma que no obstaculice el comercio transfronterizo y aumente la confianza del consumidor; considera que los servicios transfronterizos no deben basarse sólo en las fronteras físicas, sino que, cuando sea posible, también deben tener en cuenta la distancia del consumidor; considera esencial garantizar unas formas de entrega innovadoras que permitan una mayor flexibilidad en términos de elección de hora o lugar de recolección o posibles puntos de recepción sin costes adicionales asociados; cree esencial el estudio de medidas que garanticen la entrega a precios razonables a las zonas más remotas o periféricas;

    26.

    Recuerda la necesidad de un planteamiento político integrado con respecto a la culminación del mercado único de los transportes en todas sus modalidades (a saber, el cabotaje por carretera, el transporte de mercancías por ferrocarril, etc.), así como por lo que se refiere a la legislación ambiental, con objeto de prevenir ineficacias en la cadena de suministro y aumentos innecesarios del coste tanto para los vendedores a distancia como para los clientes del comercio electrónico;

    27.

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que reduzcan la carga administrativa, permitiendo el uso del sistema del país del vendedor o el del país del comprador, a fin de evitar la duplicación de procedimientos y la confusión respecto de cuáles son las normas aplicables a los consumidores y los minoristas en línea;

    28.

    Pide a la Comisión que halle soluciones a las dificultades de las PYME respecto de la gestión de las devoluciones y los problemas de infraestructura de envíos, así como la reducción de los costes derivados de la resolución transfronteriza de reclamaciones y conflictos;

    29.

    Insiste en que, dado que los contenidos de los sitios web pueden someterse con cierta facilidad a una traducción automática aproximada, el hecho de que el mundo digital pueda contribuir a romper las barreras lingüísticas en el mercado único representa una ventaja añadida de dicho mundo;

    30.

    Insiste en la importancia que revisten para los consumidores una entrega eficiente, una mejor información sobre la entrega y la recepción del producto a tiempo, que son los factores que más preocupan a los consumidores según la última publicación del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo;

    31.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen las posibilidades que existen para simplificar y uniformizar las normas en materia de IVA para las transacciones en línea transfronterizas; señala que el marco jurídico europeo actual en materia de IVA es un obstáculo al desarrollo de nuevos servicios digitales y que animar a las empresas a desarrollar y ofrecer nuevos servicios en línea para toda Europea debe constituir una prioridad en la revisión de las normas en materia de IVA; considera que los contenidos creativos, periodísticos o culturales en formato digital deben estar sujetos al mismo tipo de IVA que el producto equivalente en formato impreso u ofrecidos fuera de línea, a fin de evitar la distorsión del mercado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que brindan las modificaciones de 2015 de las normas en materia de IVA para crear y ampliar la miniventanilla única destinada al comercio electrónico al menos para las PYME;

    32.

    Pide a la Comisión que proponga una revisión de la Directiva 2006/112/CE, a fin de introducir una nueva categoría de servicios prestados electrónicamente con contenidos culturales que se beneficien de un tipo de IVA reducido; Propone que las obras de carácter cultural y los servicios comercializados en línea (como, por ejemplo, los libros digitales) reciban el mismo trato preferencial que los productos comparables en soporte tradicional, como los libros de bolsillo, y que, por consiguiente, se les aplique un tipo de IVA reducido; opina, en este contexto, que la aplicación del tipo de IVA reducido a las publicaciones digitales podría potenciar el desarrollo de ofertas legales y reforzar de forma notable el atractivo de las plataformas digitales;

    33.

    Pide a la Comisión que, al revisar la legislación en materia de IVA, aborde la excepción de la posibilidad de aplicar tipos del IVA reducidos a los libros impresos y a otros contenidos culturales pero no a artículos idénticos disponibles en formato electrónico;

    34.

    Acoge favorablemente el Libro Verde de la Comisión sobre pagos mediante tarjeta, pagos por Internet y pagos móviles; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen medidas adecuadas con miras a lograr un marco regulador integrado de manera plena y eficaz, competitivo, innovador, neutro y seguro a escala de la UE para los pagos en línea y móviles;

    35.

    Insiste en la importancia de abordar los micropagos y los elevados costes administrativos en los que se incurre con frecuencia al pagar importes reducidos; señala el recurso, cada vez más extendido, al pago mediante teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y tabletas, y que esto requiere nuevas respuestas;

    36.

    Subraya que los micropagos cada vez se usan más para pagar medios audiovisuales y contenido cultural en línea y considera que son una herramienta útil para garantizar la remuneración de los titulares de derechos;

    37.

    Señala que las tasas multilaterales de intercambio (TMI) nacionales y transfronterizas de la zona única de pagos en euros son muy diferentes en los distintos Estados miembros; considera necesaria la armonización de las tasas multilaterales de intercambio tanto nacionales como transfronterizas en la SEPA, para permitir que los consumidores puedan beneficiarse del mercado único; pide a la Comisión que, antes de que finalice 2012, realice una evaluación de impacto sobre la fijación de un límite máximo para las TMI y su reducción progresiva; pide a la Comisión que proponga un reglamento para armonizar las TMI y reducirlas progresivamente para alinearlas con los costes reales antes de que finalice 2015; considera que la aplicación de descuentos, recargos y otras prácticas rectoras debe prohibirse progresivamente, a fin de allanar el camino hacia un mercado único europeo de pagos más transparente;

    38.

    Recalca que la privacidad y la seguridad de los datos son preocupaciones principales entre los consumidores y suelen desalentarlos a comprar en línea; considera necesario adaptar la legislación existente en materia de protección de datos para cumplir los nuevos retos e innovaciones en el ámbito de los desarrollos tecnológicos presentes y futuros, por ejemplo la computación en nube («cloud computing»);

    39.

    Reconoce el potencial económico y social que la computación en nube ha demostrado hasta la fecha y pide a la Comisión que adopte iniciativas en este ámbito a fin de aprovechar las ventajas de esta tecnología en cuanto se desarrolle plenamente; reconoce, sin embargo, los numerosos retos jurídicos y técnicos que se derivan del desarrollo de la computación en nube;

    40.

    Reconoce el gran potencial de la computación en nube y pide a la Comisión que proponga cuanto antes una estrategia europea global en esa materia;

    41.

    Pide a la Comisión que haga cumplir las disposiciones en materia de notificación de las violaciones de datos en el marco del paquete de telecomunicaciones y que ponga dichas disposiciones a disposición de todos los consumidores en los Estados miembros;

    42.

    Recuerda lo dispuesto en la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios respecto de los operadores de telecomunicaciones, en lo referente a obligar a los proveedores de servicios de Internet a enviar mensajes de servicio público a todos sus clientes; pide a la Comisión que supervise el número de reguladores de telecomunicaciones que cumplen estas normas e informe al Parlamento Europeo al respecto;

    43.

    Celebra, por tanto, la propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento sobre protección de datos, subraya la necesidad de proporcionar a los ciudadanos un mejor control sobre el tratamiento de sus datos personales y recalca la necesidad de mejorar y aplicar un nuevo Reglamento sobre el tema de tal forma que proteja la privacidad, salvaguarde los derechos fundamentales y garantice la seguridad jurídica, ofreciendo al mismo tiempo suficiente flexibilidad para que las empresas desarrollen sus negocios sin incurrir en costes elevados, y ofreciéndoles asimismo una simplificación y reducción de las cargas administrativas;

    44.

    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión en relación con un marco legislativo para la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos con vistas a garantizar una mejor responsabilidad, transparencia y gobernanza de las sociedades de gestión de los derechos colectivos, estableciendo mecanismos de resolución de conflictos eficaces y aclarando y simplificando los sistemas de concesión de licencias; Cree esencial que se informe de manera clara y comprensible a los usuarios de Internet sobre qué datos personales se recopilan, con qué fin se realiza tal acción y cuánto tiempo se almacenarán dichos datos, todo ello con vistas a reforzar sus derechos y consolidar también de esa forma su confianza en la red; destaca que al revisar el acervo comunitario en el ámbito de la protección de datos debe garantizarse la claridad y las garantías jurídicas, además de la existencia de un nivel de protección de los datos muy elevado; celebra el anuncio relativo a una estrategia europea conjunta sobre el tema de la computación en nube para el año 2012 y espera, especialmente, que se aclaren las cuestiones relativas a la jurisdicción, a la protección de datos y a la responsabilidad;

    45.

    Expresa su firme convicción de que la protección de la privacidad no solo constituye un valor fundamental de la Unión sino que desempeña asimismo un cometido central en la promoción de la necesaria confianza de los usuarios en el entorno digital para permitir el pleno desarrollo del Mercado Único Digital; celebra, por consiguiente, las propuestas de la Comisión de adaptar la directiva de protección de datos al actual entorno digital, promoviendo así el carácter innovador del entorno en línea e impulsando el desarrollo de nuevas tecnologías prometedoras como la computación en nube;

    46.

    Reitera la importancia de un enfoque global a la hora de abordar retos como la protección de datos y la piratería; alienta en este sentido una estrecha cooperación entre la UE y el Foro para la Gobernanza de Internet;

    47.

    Solicita que se clarifique la obligación de los proveedores de servicios de Internet de actuar de conformidad con la normativa europea en materia de protección de datos y derecho de competencia y proteger los derechos de propiedad intelectual, así como con la Directiva sobre comercio electrónico (30) y el paquete de telecomunicaciones (31), al tratar y/o recopilar datos en el seno de la UE, independientemente del lugar en el que estos datos se almacenen y/o se procesen; considera que un mayor nivel de transparencia en cuanto a la identificación de los proveedores de servicios de Internet debería jugar un papel clave para favorecer la confianza de los consumidores, alentando las mejores prácticas en este terreno y sirviendo como criterio esencial para la creación de una etiqueta de confianza europea;

    48.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/31/CE, los proveedores de servicios en línea están obligados a indicar claramente su identidad y que el cumplimiento de este requisito resulta fundamental para garantizar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico;

    49.

    Pide a la Comisión que modernice el marco jurídico de los derechos de propiedad intelectual en el contexto de la realización del mercado único digital, proponiendo y aplicando rápidamente la Estrategia Europea de Derechos de Propiedad Intelectual, para adecuarlos a la realidad en línea del siglo XXI; espera sus propuestas de instrumentos jurídicos en este ámbito, como legislación para simplificar la gestión colectiva de los derechos de autor en Europa y una directiva sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual y lucha contra la falsificación y la piratería; cree además que es necesario estudiar y desarrollar modelos empresariales innovadores y estructuras de concesión de licencias diferentes a fin de incrementar la disponibilidad, al tiempo que se mantienen también los derechos de autor, y garantizar la remuneración de los titulares de derechos;

    50.

    Destaca la importancia de un enfoque armonizado para las exenciones y limitaciones en el campo de los derechos de autor, así como exenciones estatutarias armonizadas en el ámbito las marcas registradas y las patentes, con frecuencia en beneficio de los investigadores y desarrolladores, puesto que el objetivo consiste en facilitar el desarrollo, el despliegue y la aceptación de nuevos servicios innovadores por los consumidores y garantizar la seguridad jurídica de los equipos de investigación, los innovadores, los artistas y los usuarios necesaria para la emergencia de un próspero entorno digital europeo;

    51.

    Recuerda que para facilitar la culminación del Mercado Único Digital se requiere seguir trabajando en la armonización regulatoria en materia de derechos de propiedad intelectual al tiempo que se respetan los derechos y libertades de los ciudadanos;

    52.

    Pide a la Comisión que proponga soluciones concertadas, adaptadas a las especificidades sectoriales y respetuosas con los derechos de autor, garantizando en particular la remuneración justa de los autores y favoreciendo el acceso del público a una oferta cultural legal y diversa;

    53.

    Insta a la Comisión a acelerar sus trabajos preparatorios sobre una propuesta legislativa en relación con la «gestión colectiva de derechos» con vistas a garantizar una mejor responsabilidad, la transparencia y la gobernanza de las sociedades de gestión de los derechos colectivos, estableciendo mecanismos eficaces de resolución de conflictos y aclarando y simplificando los sistemas de licencias en el sector de la música;

    54.

    Pone de relieve la importancia cada vez mayor que están adquiriendo los micropagos en relación con el pago de medios de comunicación y de contenidos culturales en línea pero señala que sigue siendo posible facilitar en mayor medida su utilización y considera que constituye un instrumento útil para garantizar que los creadores perciban una remuneración, ya que ponen a disposición del público contenidos legales a precios razonables; considera, por lo tanto, que los micropagos son un medio eficaz para luchar contra los contenidos ilícitos; destaca, no obstante, que se deben abordar los problemas relacionados con los sistemas de pago en línea, tales como la falta de interoperabilidad y los costes elevados que tienen los micropagos para los consumidores, con vistas a desarrollar soluciones sencillas, innovadoras y rentables que beneficien a los consumidores y a las plataformas digitales; destaca que una ampliación de la oferta legal en línea de contenidos culturales a precios razonables puede reducir a la larga la presencia de plataformas ilegales en Internet;

    55.

    Hace hincapié en que las nuevas tecnologías de Internet y los servicios en línea en expansión han aumentado la demanda de contenidos audiovisuales y de otros contenidos culturales y creativos digitales y brindan nuevas vías innovadoras para personalizar y enriquecer la oferta, en particular entre los jóvenes; toma, nota, no obstante, de que en la actualidad no hay suficiente oferta legal para cubrir esta demanda lo que induce a los usuarios a recurrir a contenidos ilícitos; cree que es necesario tener en cuenta modelos innovadores de empresas y estructuras diferentes en materia de concesión de licencias a fin de incrementar la disponibilidad; pide que se aprovechen mejor las tecnologías digitales, que deberían constituir un trampolín para la diferenciación y la multiplicación de ofertas legítimas, manteniendo la confianza de los consumidores y el crecimiento y velando por que los artistas perciban una remuneración adecuada y proporcional;

    56.

    Respalda plenamente las medidas, tanto a nivel nacional como europeo, para impedir la falsificación de productos y la venta de productos falsificados en Internet;

    57.

    Acoge positivamente las propuestas de incrementar la disponibilidad y el desarrollo de servicios legales de contenidos en línea, pero pone de relieve la necesidad de una legislación en materia de derechos de autor de la UE más moderna y armonizada a nivel de la Unión; hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de una legislación en materia de derechos de autor que brinde los incentivos adecuados, garantice el equilibrio y se mantenga al día en relación con la tecnología moderna; considera que el fomento, la promoción y la sostenibilidad de la concesión de licencias multiterritoriales en el mercado único digital deben facilitarse, en particular, sobre la base de iniciativas orientadas hacia el mercado que respondan a las demandas de los consumidores; pide, por consiguiente, a la Comisión, que aplique sin demora las iniciativas relacionadas con la estrategia en materia de derechos de propiedad intelectual;

    58.

    Condena rotundamente toda discriminación hacia los clientes por motivos de nacionalidad y residencia, recordando el artículo 20, apartado 2, de la Directiva de servicios (2006/123/CE), y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de dicha Directiva;

    Fomentar la confianza en el mercado único digital

    59.

    Hace hincapié en que la Directiva sobre derechos de los consumidores significó un paso importante a la hora de aumentar la seguridad jurídica de los consumidores y las empresas en las transacciones en línea, y hoy en día constituye el principal instrumento de protección del consumidor para los servicios en línea; pide a los Estados miembros que garanticen una aplicación efectiva y rápida; pide un código de buenas prácticas para las empresas en línea y respalda las propuestas de contratos modelo a este respecto; cree que la aplicación de la DDC sería una parte importante de los contratos modelo, debiéndose respetar al mismo tiempo las prácticas minoristas existentes; pide además a los Estados miembros que decidan si, a largo plazo, abogan por la plena armonización de la legislación del mercado único o por un segundo régimen nacional; anima a los Estados miembros, si se opta por lo segundo, a redoblar los esfuerzos para presentar con espíritu constructivo expedientes como la normativa común de compraventa europea, con miras a facilitar el comercio transfronterizo en la UE en beneficio tanto de consumidores como de empresas;

    60.

    Considera que la reciente propuesta de reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea, que las partes pueden establecer como alternativa a las normas nacionales en materia de compraventa, tiene un enorme potencial para contrarrestar la fragmentación del mercado único y reforzar la accesibilidad y las garantías jurídicas en relación con el comercio por Internet, tanto para los consumidores como para las empresas;

    61.

    Recuerda que a los Estados miembros también les corresponde un papel para garantizar el control de una aplicación rápida y sin burocracia de las normas de la UE con el objeto de concretizar los derechos de los consumidores;

    62.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y den recursos adecuados a instrumentos eficaces como la red de cooperación en materia de protección de los consumidores (CPC), a fin de garantizar que los comerciantes en línea apliquen las normas europeas relativas a la transparencia y las prácticas comerciales desleales, garantizando así un alto nivel de protección de los consumidores;

    63.

    Subraya la necesidad de iniciativas en los Estados miembros para mejorar las competencias de la población en general en el manejo de las tecnologías electrónicas; señala la importancia de dotar a los ciudadanos de la UE de competencias digitales para ayudarles a disfrutar plenamente de los beneficios de estar en línea y participar en la sociedad digital;

    64.

    Pide a la Comisión que incluya un elemento de accesibilidad del consumidor en términos de aplicación de un entorno sin barreras y un amplio abanico de servicios accesibles para personas con discapacidad en todas las políticas del mercado único digital, a fin de garantizar que todos los grupos de ciudadanos tengan acceso y puedan beneficiarse plenamente del mercado único digital;

    65.

    Subraya la necesidad de iniciativas en los Estados miembros para mejorar las competencias de la población en general, y especialmente de las personas socialmente desfavorecidas, en el manejo de las tecnologías electrónicas, prestando especial atención a los mayores, a fin de promover el concepto de envejecimiento activo;

    66.

    Reconoce la importancia de una carta europea de derechos de los usuarios que clarifique los derechos y las obligaciones de los ciudadanos de la sociedad de la información;

    67.

    Subraya la importancia de fomentar la creación de sitios web transparentes y fiables de comparación de precios accesibles en varios idiomas, como medio para aumentar la confianza del consumidor en el comercio transfronterizo;

    68.

    Recalca la necesidad de crear una marca de confianza europea, que garantice que todas las empresas que operan en línea respeten plenamente el Derecho de la UE; se trataría de una marca simple y bien estructurada, con contenidos que ofrecieran un valor añadido al comercio electrónico, fomentando por tanto la confianza y la transparencia, así como la seguridad jurídica tanto de consumidores como de empresas a través de la información, de conformidad con las normas del W3C existentes, no vinculantes jurídicamente, en favor de las personas con discapacidad;

    69

    Recalca, además, la necesidad de un planteamiento integrado para mejorar la confianza del consumidor al acceder a servicios jurídicos en línea transfronterizos;

    70.

    Hace hincapié en la necesidad urgente de que la UE ofrezca confianza y medios a las empresas y los consumidores para desarrollar el comercio en línea, con el fin de aumentar el comercio transfronterizo; pide, por lo tanto, la simplificación de los sistemas de licencias y la creación de un marco eficaz de derechos de autor;

    71.

    Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de afrontar los obstáculos a la culminación del mercado único digital, en particular las barreras que impiden el desarrollo de servicios en línea transfronterizos; recalca, asimismo, la necesidad de reforzar la confianza de los consumidores en relación con el acceso a servicios jurídicos transfronterizos; destaca que el mercado único digital permitirá a los ciudadanos acceder, a través de la UE, a todo tipo de contenidos y servicios digitales (musicales, audiovisuales o videojuegos);

    72.

    Coincide con la Comisión en que la existencia de un conjunto de disposiciones jurídicas distintas y de unas normas y prácticas apenas interoperativas entre sí impiden, en gran medida, que el mercado único digital desarrolle todas sus posibilidades;

    73.

    Aplaude las propuestas legislativas de la Comisión sobre la resolución alternativa de litigios («RAL») y la Resolución de Litigios en Línea («RLL»), y recalca la importancia de su adopción efectiva para contribuir a resolver las reclamaciones y los conflictos de carácter transfronterizo; insiste asimismo en la necesidad de dar a conocer ampliamente estos mecanismos entre consumidores y comerciantes para que puedan alcanzar la eficacia práctica deseada; recuerda la importancia de contar con mecanismos de recurso eficaces para garantizar que los consumidores puedan defender sus derechos, destacando que debe informarse mejor a los ciudadanos acerca de los detalles de tales mecanismos y otros instrumentos de resolución de problemas; cree que así se reforzará la adquisición transfronteriza de bienes y servicios y contribuir a la eliminación de los cuellos de botella restantes que obstaculizan el crecimiento y la innovación particularmente en el mercado digital y que impiden en la actualidad que el mercado único alcance su pleno potencial; insiste en que la existencia de la plataforma de resolución de litigios en línea para el comercio electrónico nacional y transfronterizo hará que aumente la confianza de los consumidores en el mercado único digital;

    74.

    Reconoce la necesidad de crear vías de refuerzo de la confianza de los ciudadanos en el entorno en línea y de garantizar la protección de los datos personales y la privacidad, así como de la libertad de expresión e información, incluida la eliminación de las barreras geográficas, técnicas y organizativas que afectan ahora a los mecanismos de recurso; considera que la resolución de litigios de manera rápida y rentable, en particular en lo que se refiere a las transacciones en línea, constituye un requisito básico para la confianza de los usuarios; acoge con satisfacción, en este contexto, las propuestas de la Comisión relacionadas con la resolución extrajudicial y en línea de litigios en el marco del Derecho en materia de protección de los consumidores y observa con interés el anuncio de una iniciativa legislativa relativa a la resolución de litigios entre empresas;

    75.

    Toma nota de las propuestas de la Comisión de medidas de colaboración con servicios de pago para combatir los contenidos no autorizados o ilegales; hace hincapié en que todo tipo de cooperación con entidades privadas debe asentarse firmemente en un marco jurídico caracterizado por el respeto de la confidencialidad de los datos, la protección de los consumidores, el derecho de apelación y el acceso a la justicia por todas las partes; pone de relieve que el primer paso debe ser una aplicación eficaz de las medidas en el marco del sistema de detección que velen por el respeto del derecho fundamental a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial consagrado por la ley a todas las partes; subraya que a todos los operadores, incluidos los proveedores de pagos y los anunciantes, les corresponde un papel en la lucha contra los contenidos no autorizados o ilícitos;

    76.

    Acoge con enorme satisfacción la nueva comunicación de la Comisión sobre una Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños; alienta a la Comisión, a los Estados miembros y al sector a promover el uso de nuevos desarrollos tecnológicos para la educación y la protección de los menores, así como a cooperar estrecha y eficazmente para lograr que Internet sea seguro para los niños; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los proyectos de alfabetización y familiarización con las tecnologías digitales destinados a los adultos responsables de tareas educativas y de formación y del futuro de las nuevas generaciones con el fin de concienciarlos sobre las oportunidades y los riesgos que entrañan las tecnologías de la información y de las comunicaciones para los recién nacidos y los niños y, al mismo tiempo, contribuir a reducir la brecha tecnológica entre las generaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas de formación en el ámbito de la tecnología de la información sobre los derechos de los consumidores y las obligaciones y riesgos vinculados al mercado interior digital;

    77.

    Insta a las partes interesadas a comprometerse con una publicidad responsable para los menores, en particular absteniéndose de hacer una publicidad agresiva y engañosa en televisión y en línea y respetando y aplicando plenamente los códigos de conducta existentes e iniciativas similares;

    78.

    Considera necesario apoyar el proceso de digitalización de las obras con relevancia educativa y cultural, en tantas lenguas oficiales de la UE como sea posible, a fin de ofrecer un contenido valioso y útil al público;

    79.

    Subraya la importancia de establecer unos principios claros que regulen las relaciones con los mercados digitales de los terceros países, en particular en lo relativo a los proyectos a nivel de la Unión como, por ejemplo, la digitalización del patrimonio cultural mundial;

    80.

    Pide a la Comisión que garantice que se apliquen adecuadamente las normas sobre distribución selectiva, a fin de evitar los abusos y la discriminación;

    81.

    Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas para garantizar la neutralidad de la red;

    82.

    Señala que una mayor competencia y transparencia en materia de gestión del tráfico y la calidad del servicio, así como la facilidad de cambio, son algunas de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la neutralidad de la red; reitera su apoyo a un Internet abierto en el que no puedan bloquearse los contenidos ni los servicios comerciales particulares; recuerda los recientes descubrimientos realizados por el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y considera que se necesitan medidas adicionales para garantizar la neutralidad de la red;

    83.

    Insiste en los retos potenciales que conlleva desviarse de la neutralidad de la red, entre ellos las conductas anticompetitivas, el bloqueo de la innovación, las restricciones a la libertad de expresión, la falta de sensibilización de los consumidores y la intromisión en la privacidad, y que la falta de neutralidad en la red perjudica a las empresas, a los consumidores y a la sociedad en general;

    84.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una competencia libre y justa en línea, tomando medidas contra las prácticas comerciales B2B (empresa a empresa) injustas, como la restricción en línea, el control de precios y las cuotas;

    85.

    Considera una prioridad básica la ampliación de la red de banda ancha y, en particular, el acceso a las redes de comunicación electrónicas en las zonas rurales, remotas y ultraperiféricas; insta, por consiguiente, a la Comisión a comprobar permanentemente y, si procede, a que garantice mediante la elaboración de una disposición, el mantenimiento de la neutralidad de la red y que no se obstaculice ni impida el acceso de los proveedores de servicios de Internet a la infraestructura de la red;

    Sentar las bases para una Europa más competitiva e integradora

    86.

    Pide a los Estados miembros que refuercen y faciliten el desarrollo de infraestructuras de información y comunicación, dado que, si bien todos los Estados miembros disponen de una estrategia nacional de banda ancha, solo algunos cuentan con un verdadero plan operativo que incluya los objetivos fijados que se requieren para la plena realización de la iniciativa emblemática sobre una agenda digital para Europa, tal y como se establece en la Estrategia Europa 2020; acoge con satisfacción la nueva iniciativa del Mecanismo «Conectar Europa», dado que será crucial para la aplicación efectiva de los objetivos de la Agenda Digital para Europa fijados para 2020, que prometen acceso de banda ancha para todos y el objetivo intermedio de que todos los ciudadanos de la UE tengan acceso a una conexión básica a Internet de aquí a 2013;

    87.

    Subraya que los servicios de Internet se ofrecen a escala transfronteriza y que, por tanto, requieren una acción concertada que esté en consonancia con la Agenda Digital para Europa; señala que un mercado europeo con casi 500 millones de personas conectadas a banda ancha de alta velocidad actuaría como catalizador del desarrollo del mercado interior; hace hincapié en la necesidad de conectar la Agenda Digital con la prestación de nuevos servicios, como el comercio electrónico, la sanidad electrónica, el aprendizaje electrónico, la banca electrónica y los servicios administrativos electrónicos;

    88.

    Destaca la importancia para el desarrollo del mercado único digital europeo de los continuos esfuerzos destinados a ofrecer un acceso omnipresente y de alta velocidad a todos los consumidores mediante la promoción del acceso a Internet móvil o fijo y el despliegue de infraestructuras de la próxima generación; subraya que para ello se necesitan políticas que promuevan el acceso de forma competitiva; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que den un nuevo impulso a la estrategia europea de banda ancha rápida y ultrarrápida, actualizando los objetivos pertinentes;

    89.

    Hace hincapié en el valor que puede tener para los consumidores y las empresas la conversión de los servicios públicos al sistema digital, y pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales para la digitalización de los servicios públicos que incluyan objetivos y medidas para que todos los servicios públicos estén en línea y sean accesibles de aquí a 2015; Reconoce que las redes de alta velocidad son un requisito previo para el desarrollo de los servicios electrónicos y el crecimiento económico; pide a la Comisión que desarrolle objetivos de liderazgo mundial en el marco de la estrategia digital con el fin de que Europa se convierta en líder mundial en lo relativo a la velocidad y la conectividad de Internet; pide a los Estados miembros que establezcan planes nacionales de banda ancha y adopten planes operativos con medidas concretas para la consecución de los ambiciosos objetivos fijados, y destaca la importancia crucial y estratégica de los instrumentos propuestos por la Comisión en el Mecanismo «Conectar Europa» (MPCE);

    90.

    Deplora que la UE vaya a la zaga de otros actores globales en materia de conexiones de Internet por fibra óptica; insta, por ello, a los Estados miembros y a la Comisión a que aceleren la difusión y la adopción de la banda ancha ultrarrápida y pide una estrategia europea para el despliegue a gran escala de la fibra FTTx (fibra hasta x);

    91.

    Pide a los Estados miembros que elaboren planes de contingencia para ciberincidentes a fin de hacer frente a los ciberataques e interrupciones a escala transfronteriza, incluyendo planes nacionales y europeos de infraestructura de información crítica y que desarrollen estrategias para una infraestructura más resistente y fiable; subraya que la cooperación internacional en este ámbito debe intensificarse; recuerda que la seguridad de la red y de la información es responsabilidad de todas las partes interesadas, incluyendo usuarios, proveedores de servicios y responsables del desarrollo de productos; recomienda que se fomente la educación y formación en ciberseguridad tanto para el público en general como para los profesionales;

    92.

    Destaca el creciente uso de Internet en los dispositivos móviles y exige que se adopten medidas para garantizar una mayor disponibilidad del espectro radioeléctrico para la Internet móvil y se mejore la calidad de los servicios electrónicos prestados por esos equipos móviles; insiste en que la futura asignación del espectro radioeléctrico debe abrir la senda del liderazgo europeo en las aplicaciones y nuevos servicios inalámbricos para impulsar el crecimiento y la competitividad global europea;

    93.

    Toma nota de que el tráfico de datos fijos y móviles está creciendo exponencialmente y que para gestionar este incremento será fundamental adoptar un conjunto de medidas, tales como nuevas asignaciones de espectro armonizado para la banda ancha inalámbrica, el aumento de la eficiencia del espectro y un rápido despliegue de las redes de acceso de nueva generación;

    94.

    Señala que abrir la banda de 700 MHz al tráfico de datos móvil es un primer paso necesario para satisfacer los futuros requisitos de capacidad;

    95.

    Aplaude la nueva Comunicación de la Comisión sobre contratación pública electrónica publicada el 20 de abril de 2012; subraya que la contratación pública electrónica simplificará la forma en que se realiza la contratación, ofrecerá transparencia, reducirá cargas y costes, incrementará la participación de las PYME y aportará mayor calidad y menores precios;

    96.

    Se felicita de la propuesta legislativa de la Comisión de un reglamento sobre identificación electrónica y servicios fiduciarios para las transacciones electrónicas en el mercado interior, pues, al reforzar la confianza y la adecuación en el contexto de un entorno digital seguro y al cubrir el reconocimiento y la aceptación recíproca de los sistemas de identificación electrónica notificados a nivel de la UE, ofrece potencial para permitir una interacción electrónica segura y fluida entre las empresas, los ciudadanos y las autoridades públicas, incrementándose así la efectividad de los servicios públicos y privados en línea, de las empresas electrónicas y del comercio electrónico en la UE; destaca la importancia de las firmas electrónicas y el reconocimiento mutuo de las identidades electrónicas a nivel europeo para garantizar la seguridad jurídica para los consumidores y empresas europeos; subraya la importancia de garantizar la interoperabilidad en el conjunto de la UE, así como la protección de los datos personales;

    97.

    Señala que el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del sector público es la piedra angular del desarrollo de la sociedad digital y del conocimiento y, por ello, insta a la Comisión y a los Estados miembros a continuar desarrollando servicios electrónicos seguros y efectivos; señala que la interoperabilidad transfronteriza, concretamente en el marco de la identificación electrónica y las firmas electrónicas, es un requisito previo para promover la adopción de las soluciones transfronterizas de facturación electrónica;

    98.

    Destaca, como lo ha hecho en su Resolución sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero, de 20 de abril de 2012, la importancia de facilitar la adopción en masa de factores que incluyan la seguridad jurídica, un entorno técnico claro y soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en requisitos jurídicos, procesos empresariales y normas técnicas; Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de establecer normas uniformes y abiertas de la Unión Europea para la identificación electrónica y la firma electrónica; Toma nota de que los principales obstáculos al acceso transfronterizo a los servicios electrónicos facilitados por las administraciones públicas están relacionados con el uso de la firma e identificación electrónicas y con el problema de la no compatibilidad de los sistemas de administración electrónica a escala de la UE; acoge con satisfacción la Propuesta de la Comisión acerca de un Reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior;

    o

    o o

    99.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0209.

    (2)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0211.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0491.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0492.

    (5)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

    (6)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0453.

    (7)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0307.

    (8)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 58.

    (9)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 1.

    (10)  DO L 189 de 22.07.10, p. 1.

    (11)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

    (12)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 1.

    (13)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0453.

    (14)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 112.

    (15)  DO C 46 E de 24.2.2010, p. 26.

    (16)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 43.

    (17)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 370.

    (18)  DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.

    (19)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.

    (20)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

    (21)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 109.

    (22)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 247.

    (23)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

    (24)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

    (25)  http://www.un.or.at/unictral

    (26)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.

    (27)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

    (28)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

    (29)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

    (30)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, (DO L 178, 17.7.2000, p. 1).

    (31)  Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO L 337, 18.12.2009, p. 11) y Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009DO L 337, 18.12.2009, p. 37).


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