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Document 32010R0416
Commission Regulation (EU) No 416/2010 of 12 May 2010 amending Annexes I, II and III to Council Regulation (EC) No 44/2001 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters
Reglamento (UE) no 416/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento (UE) no 416/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
DO L 119 de 13.5.2010, p. 7–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 09/01/2015; derogado por 32012R1215
13.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 119/7 |
REGLAMENTO (UE) No 416/2010 DE LA COMISIÓN
de 12 de mayo de 2010
por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 74,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento. El anexo II contiene la lista de los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para tramitar las solicitudes de otorgamiento de la ejecución en los Estados miembros. El anexo III enumera los tribunales ante los que ante los que se pueden interponer recursos contra las decisiones de otorgamiento de ejecución. |
(2) |
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 44/2001 fueron modificados en diversas ocasiones y en último lugar por el Reglamento (CE) no 280/2009 de la Comisión (2), a fin de actualizar las reglas de competencia nacionales, las listas de los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes y los procedimientos de recurso aplicables. |
(3) |
Los Estados miembros han notificado a la Comisión modificaciones adicionales de las listas de los anexos I, II y III. Es conveniente, por tanto, publicar las versiones consolidadas de las listas que figuran en dichos anexos. |
(4) |
Dinamarca, con arreglo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia civil y mercantil (3), no deberá participar en la adopción de las modificaciones del Reglamento Bruselas I, que no serán aplicables ni vinculantes en Dinamarca. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 44/2001 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a III del Reglamento (CE) no 44/2001 se sustituyen por los anexos correspondientes del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
(2) DO L 93 de 7.4.2009, p. 13.
(3) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.
ANEXO I
Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
— |
en Bélgica: artículos 5 a 14 de la Ley de 16 de julio de 2004 sobre Derecho internacional privado, |
— |
en Bulgaria: artículo 4, apartados 1 y 2, del Código de Derecho internacional privado, |
— |
en la República Checa: artículo 86 de la Ley no 99/1963 Coll., Ley de enjuiciamiento civil (občanský soudní řád), tal como ha sido modificada, |
— |
en Alemania: artículo 23 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zivilprozeßordnung), |
— |
en Estonia: artículo 86 de la Ley de enjuiciamiento civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik), |
— |
en Grecia: artículo 40 de la Ley de enjuiciamiento civil (Κώδικας Πολιτικής Δικονομίας), |
— |
en Francia: artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil), |
— |
en Irlanda: normas que permiten basar la competencia judicial en el documento por el que se incoa el procedimiento y que se ha notificado al demandado durante su estancia temporal en Irlanda, |
— |
en Italia: artículos 3 y 4 de la Ley 218 de 31 de mayo de 1995, |
— |
en Chipre: artículo 21, apartado 2, de la Ley de tribunales de justicia no 14 de 1960, en su versión modificada, |
— |
en Letonia: artículo 27 y artículo 28, apartados 3, 5, 6 y 9, de la Ley de enjuiciamiento civil (Civilprocesa likums), |
— |
en Lituania: artículo 31 de la Ley de enjuiciamiento civil (Civilinio proceso kodeksas), |
— |
en Luxemburgo: artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil), |
— |
en Hungría: artículo 57 del Decreto-ley no 13 de 1979 sobre Derecho internacional privado (a nemzetközi magánjogról szóló 1979. évi 13. törvényerejű rendelet), |
— |
en Malta: Artículos 742, 743 y 744 del Código de procedimiento civil - Cap. 12 (Kodiċi ta′ Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili - Kap. 12) y artículo 549 del Código mercantil - Cap. 13 (Kodiċi tal-kummerċ - Kap. 13), |
— |
en Austria: artículo 99 de la Ley sobre la competencia de los tribunales (Jurisdiktionsnorm), |
— |
en Polonia: los artículos 1103, apartado 4, del Código de enjuiciamiento civil (Kodeksu postępowania cywilnego), |
— |
en Portugal: Artículo 65 (l bis) de la Ley de enjuiciamiento civil (Código de Processo Civil), en la medida en que incluya criterios exhorbitantes de competencia, como la de los tribunales del lugar en el que la sucursal, la agencia u otro establecimiento (si están localizados en Portugal) cuando la administración central (si se encuentra es un Estado extranjero) es la parte notificada, y el artículo 10 del Código de procedimiento laboral (Código de Processo de Trabalho), en la medida en que incluya criterios exorbitantes de competencia, como la de los tribunales del lugar en el que el demandante tenga su domicilio en procedimientos relativos a contratos de trabajo individuales incoados por el empleado contra el empleador, |
— |
en Rumanía: artículos 148-157 de la Ley no 105/1992 sobre relaciones de Derecho internacional privado, |
— |
en Eslovenia: artículo 48, apartado 2, de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku) y el artículo 58 de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 59 de la Ley de enjuiciamiento civil (Zakon o pravdnem postopku), |
— |
en Eslovaquia: artículos 37 a 37 sexies de la Ley no 97/1963 sobre Derecho internacional privado y las normas de procedimiento correspondientes, |
— |
en Finlandia: párrafos 1 y 2 del artículo 18, apartado 1, del Capítulo 10 del Código de procedimiento judicial (oikeudenkäymiskaari/rättegångsbalken), |
— |
en Suecia: primera frase, apartado 1, artículo 3, del Capítulo 10 del Código procesal (rättegångsbalken), |
— |
en el Reino Unido: las disposiciones relativas a la competencia basadas en:
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ANEXO II
Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentarán las solicitudes a las que se refiere el artículo 39 son los siguientes:
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en Bélgica, el tribunal de première instance o rechtbank van eerste aanleg erstinstanzliches Gericht, |
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en Bulgaria, el окръжния съ, |
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en la República Checa, el okresní soud o soudní exekutor, |
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en Alemania:
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en Estonia, el maakohus (tribunal de condado), |
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en Grecia, el Μονομελές Πρωτοδικείο, |
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en España, el Juzgado de Primera Instancia, |
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en Francia:
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en Irlanda, la High Court, |
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en Italia, la corte d'appello, |
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en Chipre, el Επαρχιακό Δικαστήριο, o si se tratare de una resolución sobre pensiones alimenticias, el Οικογενειακό Δικαστήριο, |
— |
en Letonia, el rajona (pilsētas) tiesa, |
— |
en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas, |
— |
en Luxemburgo, el Presidente del tribunal d'arrondissement, |
— |
en Hungría, el megyei bíróság székhelyén működő helyi bíróság, y en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság, |
— |
en Malta, el Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili, Qorti tal-Maġistrati ta’ Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha , o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Reġistratur tal-Qorti, previa transmisión por el Ministru responsabbli għall-Ġustizzja, |
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en los Países Bajos, el voorzieningenrechter van de rechtbank, |
— |
en Austria el Bezirksgericht, |
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en Polonia, el Sąd Okręgowy, |
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en Portugal, el Tribunal de Comarca, |
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en Rumanía, el Tribunal, |
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en Eslovenia, el okrožno sodišče, |
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en Eslovaquia, el okresný súd, |
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en Finlandia, el käräjäoikeus/tingsrätt, |
— |
en Suecia, la Svea hovrätt, |
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en el Reino Unido:
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ANEXO III
Los tribunales ante los que se interpondrán los recursos a los que se refiere en el apartado 43, apartado 2, son los siguientes:
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en Bélgica:
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en Bulgaria, el Апелативен съд — София, |
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en la República Checa, el tribunal de apelación a través del tribunal de distrito, |
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en Alemania, el Oberlandesgerich, |
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en Estonia, el ringkonnakohus, |
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en Grecia, el Εφετείο, |
— |
en España, el «Juzgado de Primera Instancia» que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la «Audiencia Provincial», |
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en Francia:
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en Irlanda, la High Court, |
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en Islandia: el heradsdomur, |
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en Italia, la corte d'appello, |
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en Chipre, el «Επαρχιακό Δικαστήρι», o si se tratare de una resolución sobre pensiones alimenticias, el Οικογενειακό Δικαστήριο, |
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en Letonia, el Apgabaltiesa a través del rajona (pilsētas) tiesa, |
— |
en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas, |
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en Luxemburgo, la Cour supérieure de Justice reunida para entender en materia de apelación civil, |
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en Hungría, el órgano jurisdiccional local situado en la sede del tribunal de distrito (en Budapest, el tribunal central de distrito de Buda); el recurso es asignado por el tribunal de distrito (en Budapest, el Tribunal de la capital), |
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en Malta el Qorti ta′ l-Appell de conformidad con el procedimiento establecido para los recursos en el Kodiċi ta′ Organizzazzjoni u Proċedura Ċivili – Kap.12, o si se tratare de una resolución en materia de alimentos, mediante ċitazzjoni ante el Prim′ Awla tal-Qorti ivili jew il-Qorti tal-Maġistrati ta′Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha, |
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en los Países Bajos, el rechtbank, |
— |
en Austria, Landesgericht a través del Bezirksgericht, |
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en Polonia, el sąd apelacyjny a través del sąd okręgowy, |
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en Portugal, el tribunal competente es el Tribunal da Relação. Los recursos se interponen, en las condiciones previstas en la legislación nacional vigente, mediante un escrito de recurso dirigido al tribunal que dictó la resolución objeto del recurso, |
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en Rumanía, la Curte de Apel, |
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en Eslovenia, el okrožno sodišče, |
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en Eslovaquia, el tribunal de apelación a través del tribunal de distrito cuya resolución se recurre, |
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en Finlandia, el hovioikeus/hovrätt, |
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en Suecia, la Svea hovrätt, |
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en el Reino Unido:
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