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Document 32010D0778
2010/778/EU: Commission Decision of 15 December 2010 amending Decision 2006/944/EC determining the respective emission levels allocated to the Community and each of its Member States under the Kyoto Protocol pursuant to Council Decision 2002/358/EC (notified under document C(2010) 9009)
2010/778/UE: Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010 , que modifica la Decisión 2006/944/CE por la que se determinan los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión 2002/358/CE del Consejo [notificada con el número C(2010) 9009]
2010/778/UE: Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010 , que modifica la Decisión 2006/944/CE por la que se determinan los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión 2002/358/CE del Consejo [notificada con el número C(2010) 9009]
DO L 332 de 16.12.2010, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
16.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/41 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2010
que modifica la Decisión 2006/944/CE por la que se determinan los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión 2002/358/CE del Consejo
[notificada con el número C(2010) 9009]
(2010/778/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/944/CE de la Comisión (2) establece los niveles de emisión correspondientes a la Unión y a sus Estados miembros durante el período de cinco años del primer período de compromiso con arreglo al Protocolo de Kioto. |
(2) |
Los niveles de emisión previstos en la Decisión 2006/944/CE se basaron en datos provisionales, ya que las cifras definitivas sobre las emisiones del año de referencia no se establecieron antes del 31 de diciembre de 2006. |
(3) |
Una vez realizados los exámenes previstos en el artículo 8 del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, procede establecer, con arreglo a la metodología establecida en la Decisión 2006/944/CE, los niveles definitivos de emisión asignados a la Unión y a cada uno de sus Estados miembros. |
(4) |
Dinamarca ha manifestado en numerosas ocasiones su inquietud en cuanto a sus emisiones del año de base, ya que, en su informe presentado con arreglo al artículo 23 de la Decisión 2005/166/CE de la Comisión (3), esas emisiones eran excepcionalmente bajas. Para tener plenamente en cuenta la situación especial y única de Dinamarca, ya reconocida por el Consejo en 2002 durante el proceso que condujo a la adopción de la Decisión 2002/358/CE, que se debió a que en el año de base las emisiones fueron inusitadamente bajas, y considerando que ese país tiene una de las obligaciones de reducción cuantificada de emisiones más importante en virtud del anexo II de esa Decisión, la Unión debe transferir a ese Estado miembro 5 millones de unidades de cantidad atribuida con el único objeto de cumplir los compromisos en el primer período de compromiso con arreglo al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La Comisión ha prestado la debida consideración al compromiso de Dinamarca de cancelar todos los derechos de emisión remanentes de esta transferencia al final del primer período de compromiso. |
(5) |
Por consiguiente, la Decisión 2006/944/CE debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de cambio climático. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/944/CE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 La Unión emitirá como unidades de cantidad atribuida la diferencia de 19 357 532 toneladas equivalentes de dióxido de carbono entre los niveles de emisión de la Unión y la suma de los niveles de emisión de los Estados miembros enumerados en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE.». |
2) |
El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
El Administrador Central del registro de la Unión transferirá cinco millones (5 000 000) de esas unidades de cantidad atribuida a la cuenta de haberes de Parte del Protocolo de Kioto en el registro de Dinamarca.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO L 130 de 15.5.2002, p. 1.
(2) DO L 358 de 16.12.2006, p. 87.
(3) DO L 55 de 1.3.2005, p. 57.
ANEXO
Respectivos niveles de emisión asignados a la Unión y a sus Estados miembros en términos de toneladas equivalentes de dióxido de carbono para el primer período de compromiso cuantificado de limitación y reducción de emisiones con arreglo al Protocolo de Kioto
Unión Europea (1) |
19 621 381 509 |
Bélgica |
673 995 528 |
Dinamarca |
273 827 177 |
Alemania |
4 868 096 694 |
Irlanda |
314 184 272 |
Grecia |
668 669 806 |
España |
1 666 195 929 |
Francia |
2 819 626 640 |
Italia |
2 416 277 898 |
Luxemburgo |
47 402 996 |
Países Bajos |
1 001 262 141 |
Austria |
343 866 009 |
Portugal |
381 937 527 |
Finlandia |
355 017 545 |
Suecia |
375 188 561 |
Reino Unido |
3 396 475 254 |
Bulgaria |
610 045 827 |
República Checa |
893 541 801 |
Estonia |
196 062 637 |
Chipre |
No procede |
Letonia |
119 182 130 |
Lituania |
227 306 177 |
Hungría |
542 366 600 |
Malta |
No procede. |
Polonia |
2 648 181 038 |
Rumanía |
1 279 835 099 |
Eslovenia |
93 628 593 |
Eslovaquia |
331 433 516 |
(1) A efectos del cumplimiento conjunto de los compromisos previstos en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo de Kioto de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, en virtud de la Decisión 2002/358/CE, en relación con los Estados miembros que figuran en el anexo II de dicha Decisión.