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Document 32008R1126

Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008 , por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 320 de 29.11.2008, p. 1–481 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Statut juridique du document Plus en vigueur, Date de fin de validité: 15/10/2023; derogado por 32023R1803

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1126/oj

29.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 320/1


REGLAMENTO (CE) N o 1126/2008 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2008

por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1606/2002 dispone que, por lo que respecta a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha, las empresas con cotización oficial que se rijan por la legislación de un Estado miembro deberán, si se cumplen determinadas condiciones, elaborar sus cuentas consolidadas con arreglo a las normas internacionales de contabilidad definidas en el artículo 2 del citado Reglamento.

(2)

Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se aprobaron diversas normas e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002. La Comisión, una vez examinado el dictamen del Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), ha modificado el citado Reglamento a fin de incluir todas las normas presentadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), así como todas las interpretaciones presentadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) y adoptadas íntegramente en la Comunidad a 15 de octubre de 2008, salvedad hecha de la NIC 39 (relativa al reconocimiento y la valoración de instrumentos financieros), de la que se han omitido pequeñas partes.

(3)

Las distintas normas internacionales se han adoptado a través de una serie de Reglamentos de modificación. Este procedimiento genera inseguridad jurídica y dificulta la correcta aplicación de las normas internacionales de contabilidad en la Comunidad. Al objeto de simplificar la normativa comunitaria en materia de normas contables, resulta conveniente, por razones de claridad y transparencia, recoger en un único texto las normas actualmente integradas en el Reglamento (CE) no 1725/2003 y sus actos de modificación.

(4)

En consecuencia, procede sustituir el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el presente Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan adoptadas las normas internacionales de contabilidad, según se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002, que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1725/2003.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.


ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIC 1

Presentación de estados financieros

NIC 2

Existencias

NIC 7

Estado de flujos de efectivo

NIC 8

Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

NIC 10

Hechos posteriores a la fecha del balance

NIC 11

Contratos de construcción

NIC 12

Impuesto sobre las ganancias

NIC 16

Inmovilizado material

NIC 17

Arrendamientos

NIC 18

Ingresos ordinarios

NIC 19

Retribuciones a los empleados

NIC 20

Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas

NIC 21

Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

NIC 23

Costes por fondos tomados en préstamos

NIC 24

Información a revelar sobre partes vinculadas

NIC 26

Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro

NIC 27

Estados financieros consolidados y separados

NIC 28

Inversiones en entidades asociadas

NIC 29

Información financiera en economías hiperinflacionarias

NIC 31

Participaciones en negocios conjuntos

NIC 32

Instrumentos financieros: Presentación

NIC 33

Ganancias por acción

NIC 34

Información financiera intermedia

NIC 36

Deterioro del valor de los activos

NIC 37

Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

NIC 38

Activos intangibles

NIC 39

Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración

NIC 40

Inversiones inmobiliarias

NIC 41

Agricultura

NIIF 1

Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

NIIF 2

Pagos basados en acciones

NIIF 3

Combinaciones de negocios

NIIF 4

Contratos de seguro

NIIF 5

Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NIIF 6

Exploración y evaluación de recursos minerales

NIIF 7

Instrumentos financieros: Información a revelar

NIIF 8

Segmentos de explotación

CINIIF 1

Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares

CINIIF 2

Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares

CINIIF 4

Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento

CINIIF 5

Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental

CINIIF 6

Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

CINIIF 7

Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias

CINIIF 8

Alcance de la NIIF 2

CINIIF 9

Nueva evaluación de los derivados implícitos

CINIIF 10

Información financiera intermedia y deterioro del valor

CINIIF 11

NIIF 2 — Transacciones con acciones propias y del grupo

SIC-7

Introducción del euro

SIC-10

Ayudas Públicas — Sin relación específica con actividades de explotación

SIC-12

Consolidación — Entidades con cometido especial

SIC-13

Entidades controladas conjuntamente — Aportaciones no monetarias de los partícipes

SIC-15

Arrendamientos operativos — Incentivos

SIC-21

Impuesto sobre las ganancias — Recuperación de activos no depreciables revaluados

SIC-25

Impuesto sobre las ganancias — Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas

SIC-27

Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento

SIC-29

Información a revelar — Acuerdos de concesión de servicios

SIC-31

Ingresos ordinarios — Permutas que comprenden servicios de publicidad

SIC-32

Activos intangibles — Costes de sitios web

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 1

Presentación de estados financieros

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras normas e interpretaciones.

ALCANCE

2

Esta norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las normas internacionales de información financiera (NIIF).

3

Los estados financieros con propósitos de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquellos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como el informe anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios que se presenten de forma condensada y se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. No obstante, los párrafos 13 a 41 serán aplicables a dichos estados. Las reglas fijadas en esta norma se aplicarán de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.

4

[Eliminado]

5

Esta norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa, ya pertenezcan al sector privado o público, o bien a cualquier tipo de administración pública, si desean aplicar esta norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de cambiar las denominaciones de los estados financieros.

6

De forma análoga, las entidades que carezcan de patrimonio neto, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y las entidades cuyo capital no sea patrimonio neto (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación de las participaciones de sus miembros o partícipes en los estados financieros.

FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

7

Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad:

a)

activos;

b)

pasivos;

c)

patrimonio neto;

d)

gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias;

e)

otros cambios en el patrimonio neto, y

f)

flujos de efectivo.

Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.

COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

8

Un conjunto completo de estados financieros incluirá los siguientes componentes:

a)

balance;

b)

cuenta de resultados;

c)

un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre:

i)

todos los cambios habidos en el patrimonio neto, o bien

ii)

los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando actúen como tales;

d)

estado de flujos de efectivo, y

e)

notas, en las que se incluye un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

9

Muchas entidades presentan, aparte de los estados financieros, un análisis financiero elaborado por la dirección que describe y explica las características principales del rendimiento y la situación financiera de la entidad, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrenta. Este informe puede incluir un examen de:

a)

los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, la respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar el mismo, incluyendo su política de dividendos;

b)

las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobre patrimonio neto, y

c)

los recursos de la entidad cuyo valor no quede reflejado en el balance que se ha confeccionado de acuerdo con las NIIF.

10

Muchas entidades también presentan, adicionalmente a sus estados financieros, otros informes y estados, tales como los relativos al estado del valor añadido o a la información medioambiental, particularmente en sectores industriales donde los trabajadores se consideran un importante grupo de usuarios o bien los factores del medio ambiente resultan significativos, respectivamente. Estos informes y estados, presentados aparte de los estados financieros, quedarán fuera del alcance de las NIIF.

DEFINICIONES

11

Los siguientes términos se emplean, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Impracticable. La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.

Normas internacionales de Información Financiera (NIIF), son las normas e interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC). Esas normas comprenden:

a)

las normas internacionales de información financiera;

b)

las normas internacionales de contabilidad, y

c)

las interpretaciones originadas por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o las antiguas interpretaciones (SIC).

Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios basándose en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciadas en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

Notas. Contienen información adicional a la presentada en el balance, cuenta de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. En ellas se suministran descripciones narrativas o desagregaciones de tales estados y contienen información sobre las partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en dichos estados.

12

Para evaluar cuándo una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, deberán tenerse en cuenta las características de dichos usuarios. El Marco conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros establece, en su párrafo 25, que «se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia». En consecuencia, la evaluación exigirá tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las características descritas se vean influidos al tomar decisiones económicas.

CONSIDERACIONES GENERALES

Imagen fiel y cumplimiento de las NIIF

13

Los estados financieros reflejarán fielmente la situación, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad. La imagen fiel exige la representación fiel de los efectos de las transacciones, así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos fijados en el Marco conceptual. Se presumirá que la aplicación de las NIIF, acompañada de informaciones adicionales cuando sea preciso, dará lugar a estados financieros que proporcionen una presentación razonable.

14

Toda entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento. En los estados financieros no se declarará que se cumplen las NIIF a menos que aquellos cumplan con todos los requisitos de estas.

15

En la práctica totalidad de los casos, la presentación razonable se alcanzará cumpliendo con las NIIF aplicables. Una presentación razonable también requiere que la entidad:

a)

seleccione y aplique las políticas contables de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. En la NIC 8 se establece una jerarquía normativa a considerar por la dirección en ausencia de una norma o interpretación aplicable específicamente a una partida;

b)

presente la información, incluida la relativa a las políticas contables, de manera que sea relevante, fiable, comparable y comprensible;

c)

suministre información adicional siempre que los requisitos exigidos por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros eventos o condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad.

16

Las políticas contables inadecuadas no quedarán legitimadas por el hecho de dar información acerca de las mismas, ni tampoco por la inclusión de notas u otro material explicativo al respecto.

17

En la circunstancia extremadamente rara de que la dirección concluyera que cumplir con un requisito establecido en una norma o interpretación, llevaría a una confusión tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 18, siempre que el marco regulatorio aplicable exija, o bien no prohíba, esta falta de aplicación.

18

Cuando una entidad no aplique un requisito establecido en una norma o en una interpretación, de acuerdo con el párrafo 17, revelará información sobre los siguientes extremos:

a)

que la dirección ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo;

b)

que se ha cumplido con las normas y las interpretaciones aplicables, excepto en el caso particular del requisito no aplicado para lograr una presentación razonable;

c)

el título de la norma o interpretación que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza de la no aplicación, con el tratamiento que la norma o interpretación requería, las razones por las que ese tratamiento confundiría de tal forma que entrase en conflicto con el objetivo de los estados financieros fijado en el Marco conceptual, así como el tratamiento alternativo aplicado, y

d)

para cada ejercicio sobre el que se presente dicha información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que hubieran sido presentados cumpliendo con el requisito en cuestión.

19

Cuando una entidad hubiera dejado de aplicar, en algún ejercicio anterior, un requerimiento establecido en una norma o una interpretación, y esta no aplicación afectase a los importes reconocidos en los estados financieros del ejercicio corriente, se revelará la información establecida en el párrafo 18, letras c) y d).

20

El párrafo 19 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un ejercicio anterior, un requerimiento establecido en una norma o interpretación para la valoración de activos o pasivos, y esta falta de aplicación afectase a la valoración de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del ejercicio corriente.

21

En la circunstancia extremadamente rara de que la dirección concluyera que cumplir con un requisito establecido en una norma o interpretación llevara a una confusión tal que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, pero el marco regulatorio le prohibiera dejar de aplicar este requerimiento, la entidad deberá reducir en la medida de lo practicable aquellos aspectos de cumplimiento que perciba como causantes de la confusión, mediante la revelación de la siguiente información:

a)

el título de la norma o interpretación en cuestión, la naturaleza del requerimiento, así como la razón por la cual la dirección ha llegado a la conclusión de que el cumplimiento del mismo confundiría de tal forma que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, y

b)

para cada ejercicio presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la dirección haya concluido que serían necesarios para alcanzar la imagen fiel.

22

Para los fines de los párrafos 17 a 21, una partida entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros cuando no representase fielmente las transacciones, así como los otros eventos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios a partir de los estados financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una norma o interpretación, pudiera resultar confuso y entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual, la dirección considerará los siguientes aspectos:

a)

por qué no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en las circunstancias particulares que se están sopesando, y

b)

la forma y medida en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con el requisito en cuestión. Si otras entidades cumplieran con dicho requisito en circunstancias similares, existiría la presunción iuris tantum de que el cumplimiento del requisito, por parte de la entidad, no sería confuso ni entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco conceptual.

Hipótesis de empresa en funcionamiento

23

Al elaborar los estados financieros, la dirección evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Los estados financieros se elaborarán bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, a menos que la dirección pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la dirección, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. En el caso de que los estados financieros no se elaboren bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no puede ser considerada como una empresa en funcionamiento.

24

Al evaluar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta apropiada, la dirección tendrá en cuenta toda la información que esté disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos, sin limitarse a ello, los doce meses siguientes a partir de la fecha del balance. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando la entidad tenga un historial de explotación rentable, así como facilidades de acceso a recursos financieros, la conclusión de que utilizar la hipótesis de empresa en funcionamiento es lo apropiado podrá alcanzarse sin realizar un análisis en profundidad. En otros casos, la dirección, antes de asumir que la hipótesis de continuidad resulta apropiada, habría de ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.

Hipótesis contable del devengo

25

Salvo en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, la entidad elaborará sus estados financieros utilizando la hipótesis contable del devengo.

26

Cuando se utilice la hipótesis contable del devengo, las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando se atengan a las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco conceptual para tales elementos.

Uniformidad en la presentación

27

La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros se conservará de un ejercicio a otro, a menos que:

a)

tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de políticas contables de la NIC 8, o

b)

una norma o interpretación requiera un cambio en la presentación.

28

Una adquisición o enajenación significativa, o una revisión de la presentación de los estados financieros, podría sugerir que dichos estados financieros necesiten ser presentados de forma diferente. En estos casos, la entidad cambiará la presentación de sus estados financieros solo si dicho cambio suministra información fiable y más relevante para los usuarios de los estados financieros y la nueva estructura tuviera visos de continuidad, de forma que la comparabilidad no quedase perjudicada. Cuando tengan lugar tales cambios en la presentación, la entidad reclasificará la información comparativa, de acuerdo con los párrafos 38 y 39.

Materialidad o importancia relativa y agrupación de datos

29

Cada clase de partidas similares, que posea la suficiente importancia relativa, deberá ser presentada por separado en los estados financieros. Las partidas de naturaleza o función distinta deberán presentarse separadamente, a menos que no sean materiales.

30

Los estados financieros son el producto que se obtiene del procesamiento de grandes cantidades de transacciones y otros eventos, las cuales se agruparán por clases, de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agrupación y clasificación consistirá en la presentación de datos condensados y clasificados, que constituirán el contenido de las partidas, ya aparezcan estas en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el estado de flujos de efectivo, o bien en las notas. Si una partida concreta no fuese material o no tuviera importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en el cuerpo de los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente materialidad como para requerir una presentación separada en los estados financieros puede, sin embargo, tenerla para ser presentada por separado en las notas.

31

La aplicación del concepto de materialidad implica que no será necesario cumplir un requerimiento de información específico, de una norma o de una interpretación, si la información correspondiente careciese de importancia relativa.

Compensación

32

No se compensarán activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por alguna norma o interpretación.

33

Es importante que tanto las partidas de activo y pasivo, como las de gastos e ingresos, se presenten por separado. La compensación de partidas, ya sea en el balance o en la cuenta de resultados, limita la capacidad de los usuarios para comprender tanto las transacciones, como los otros eventos y condiciones, que se hayan producido, así como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad, salvo en el caso de que la compensación sea un reflejo del fondo de la transacción o evento en cuestión. La presentación de los activos netos de correcciones valorativas —por ejemplo cuando se presenten las existencias netas de correcciones de valor por obsolescencia y las deudas de clientes netas de las correcciones por deudas de dudoso cobro— no constituirá un caso de compensación de partidas.

34

En la NIC 18 Ingresos ordinarios, se define el concepto de ingreso ordinario y se exige su valoración según el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento comercial y rebaja por volumen de ventas que sean practicados por la entidad. Una entidad llevará a cabo, en el curso normal de sus actividades, otras transacciones accesorias a las actividades que generan los ingresos ordinarios más importantes. Los resultados de tales transacciones se presentarán compensando los ingresos con los gastos que genere la misma operación, siempre que este tipo de presentación refleje el fondo de la transacción. Por ejemplo:

a)

las pérdidas o ganancias por la venta o disposición por otra vía de activos no corrientes, entre los que se encuentran ciertas inversiones financieras y los activos no corrientes de la explotación, se suelen presentar netas, deduciendo del importe recibido por la venta, el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes, y

b)

los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, que hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con terceros (por ejemplo, un acuerdo de garantía de productos cubierto por un proveedor), se podrán compensar con los reembolsos efectivamente recibidos.

35

Además de lo anterior, las pérdidas o ganancias que procedan de un grupo de transacciones similares, se presentarán compensando los importes correspondientes, como sucede por ejemplo en el caso de las diferencias de cambio en moneda extranjera, o bien en el caso de pérdidas o ganancias derivadas de instrumentos financieros mantenidos para negociar. Sin embargo, se presentarán tales pérdidas o ganancias de forma separada si poseen materialidad.

Información comparativa

36

A menos que una norma o interpretación permita o requiera otra cosa, la información comparativa respecto del ejercicio anterior se presentará para toda clase de información cuantitativa incluida en los estados financieros. La información comparativa deberá incluirse también en la información de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los estados financieros del ejercicio corriente.

37

En algunos casos, la información descriptiva suministrada en los estados financieros de los ejercicios anteriores continúa siendo relevante en el ejercicio corriente. Por ejemplo, los detalles de un litigio cuyo desenlace era incierto en la fecha del balance anterior y está todavía por resolver, se incluirán también en la información del ejercicio corriente. Los usuarios encontrarán de interés saber que la incertidumbre existía ya en la fecha del anterior balance, así como los pasos que se han dado durante el ejercicio corriente para tratar de resolverla.

38

Cuando se modifique la forma de presentación o la clasificación de las partidas en los estados financieros, también se reclasificarán los importes correspondientes a la información comparativa, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos se reclasifiquen, la entidad deberá revelar:

a)

la naturaleza de la reclasificación;

b)

el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado, y

c)

el motivo de la reclasificación.

39

Cuando resulte impracticable reclasificar los importes comparativos, la entidad deberá revelar:

a)

el motivo para no reclasificar los importes, y

b)

la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados.

40

Realzar la comparabilidad de la información entre ejercicios ayuda a los usuarios en la toma de decisiones económicas, especialmente al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos predictivos. En algunas circunstancias, resulta impracticable reclasificar la información comparativa de ejercicios anteriores para conseguir la comparabilidad con las cifras del ejercicio corriente. Por ejemplo, algunos datos pueden haber sido calculados en ejercicios anteriores, de forma que no permitan ser reclasificados y, por tanto, no sea posible calcular los datos comparativos necesarios.

41

La NIC 8 trata específicamente de los ajustes a realizar, dentro de la información comparativa, en el caso de que la entidad cambie una política contable o corrija un error.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Introducción

42

Esta norma exige que determinadas informaciones se presenten en el balance, en la cuenta de resultados y en el estado de cambios en el patrimonio neto, mientras que otras pueden incluirse tanto en el cuerpo de los estados financieros como en las notas. La NIC 7 Estados de flujos de efectivo, establece los requisitos de presentación para el estado de flujos de efectivo.

43

En esta norma se utiliza en ocasiones el término «información a revelar» en su más amplio sentido, incluyendo en él tanto la información que se encuentra en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, como la que se desarrolla en las notas referidas a los mismos. Otras normas e interpretaciones contienen también obligaciones de revelar información. A no ser que en la norma o interpretación correspondiente se especifique lo contrario, tales informaciones se incluirán, indistintamente, en los estados financieros (ya sea en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo) o en las notas.

Identificación de los estados financieros

44

Los estados financieros estarán claramente identificados, y se habrán de separar de cualquier otra información publicada en el mismo documento.

45

Las NIIF se aplicarán exclusivamente a los estados financieros, y no afectarán al resto de la información presentada en el informe anual o en otro documento. Por tanto, es importante que los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otro tipo de información que, aunque pudiera ser útil para sus fines, no esté sujeta a los requerimientos de aquellas.

46

Cada uno de los componentes de los estados financieros quedará claramente identificado. Además, la siguiente información se mostrará en lugar destacado, y se repetirá cuantas veces sea necesario para una correcta comprensión de la información presentada:

a)

el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha del balance precedente;

b)

si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades;

c)

la fecha del balance o el período cubierto por los estados financieros, según resulte apropiado al componente en cuestión de los estados financieros;

d)

la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, y

e)

el nivel de agregación y el redondeo utilizado al presentar las cifras de los estados financieros.

47

Los requisitos exigidos en el párrafo 46 se cumplirán, normalmente, mediante informaciones que se suministren en los encabezamientos de las páginas, así como en las denominaciones abreviadas de las columnas de cada página, dentro de los estados financieros. Es necesaria la utilización de elementos de juicio para determinar la mejor manera de presentar esta información. Por ejemplo, cuando los estados financieros se presentan electrónicamente no siempre están separados en páginas; los anteriores elementos se presentarán con la suficiente frecuencia como para asegurar una comprensión apropiada de la información que se suministra.

48

A menudo, los estados financieros resultan más comprensibles presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que se informe sobre el nivel de agregación o redondeo de las cifras, y siempre que no se pierda información material, o de importancia relativa, al hacerlo.

Período contable sobre el que se informa

49

Los estados financieros se elaborarán con una periodicidad que será, como mínimo, anual. Cuando cambie la fecha del balance de la entidad y elabore estados financieros para un período contable superior o inferior a un año, la entidad deberá informar del período concreto cubierto por los estados financieros y, además, de:

a)

la razón para utilizar un período inferior o superior, y

b)

el hecho de que no sean totalmente comparables las cifras que se ofrecen en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, en el estado de flujos de efectivo y en las notas correspondientes.

50

Normalmente, los estados financieros se elaboran uniformemente, abarcando períodos anuales. No obstante, determinadas entidades prefieren informar, por razones prácticas, sobre intervalos diferentes de tiempo, por ejemplo utilizando ejercicios económicos de 52 semanas. Esta norma no impide tal práctica, ya que es poco probable que los estados financieros resultantes difieran, de forma significativa, de los que se hubieran elaborado para el año completo.

Balance

Separación entre partidas corrientes y no corrientes

51

La entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, así como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas dentro del balance, de acuerdo con los párrafos 57 a 67, excepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información relevante que sea más fiable. Cuando se aplique tal excepción, todos los activos y pasivos se presentarán atendiendo, en general, al grado de liquidez.

52

Independientemente del método de presentación adoptado, la entidad revelará —para cada rúbrica de activo o pasivo, que se espere recuperar o cancelar en los doce meses posteriores a la fecha del balance o después de este intervalo de tiempo— el importe que se espere cobrar o pagar, respectivamente, después de transcurrir doce meses a partir de la fecha del balance.

53

Cuando la entidad suministre bienes o preste servicios, dentro de un ciclo de explotación claramente identificable, la separación entre las partidas corrientes y no corrientes, tanto en el activo como en el pasivo del balance, supondrá una información útil al distinguir los activos netos de uso continuo como capital circulante, de los utilizados en las operaciones a largo plazo. Esta distinción servirá también para poner de manifiesto tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la explotación, como los pasivos que se deban liquidar en el mismo período de tiempo.

54

Para algunas entidades, tales como las financieras, la presentación de activos y pasivos en orden ascendente o descendente de liquidez proporciona información fiable y más relevante que la presentación corriente-no corriente, debido a que la entidad no suministra bienes o no presta servicios dentro de un ciclo de explotación claramente identificable.

55

Aplicando el párrafo 51, se permitirá que la entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificación corriente-no corriente, y otros en orden a su liquidez, siempre que esto proporcione información fiable y más relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentación podría aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes.

56

La información sobre las fechas esperadas de realización de los activos y pasivos es útil para evaluar la liquidez y la solvencia de la entidad. La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, obliga a revelar información acerca de las fechas de vencimiento tanto de los activos financieros como de los pasivos financieros. Entre los activos financieros se encuentran las cuentas de deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, y entre los pasivos financieros se encuentran las cuentas de acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. También será de utilidad la información acerca de las fechas de recuperación y cancelación de los activos y pasivos no monetarios, tales como existencias y provisiones, con independencia de que en el balance se efectúe la distinción entre partidas corrientes y no corrientes. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando la entidad informe sobre los saldos de existencias que espera realizar en un plazo superior a doce meses desde la fecha del balance.

Activos corrientes

57

Un activo se clasificará como corriente cuando cumpla alguno de los siguientes criterios:

a)

se espere realizar, o se pretenda vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad;

b)

se mantenga fundamentalmente para negociación;

c)

se espere realizar dentro del período de los doce meses posteriores a la fecha del balance, o

d)

se trate de efectivo u equivalentes al efectivo (tal como se define en la NIC 7), cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiado o usado para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.

Todos los demás activos se clasificarán como no corrientes.

58

En esta norma, el término «no corriente» incluye activos materiales, intangibles y financieros que son por naturaleza a largo plazo. No está prohibido el uso de descripciones alternativas siempre que su significado quede claro.

59

El ciclo normal de la explotación de una entidad es el período de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos materiales, que entran en el proceso productivo, y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de la explotación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. El activo corriente incluye activos (tales como existencias y deudores comerciales) que se van a vender, consumir y realizar, dentro del ciclo normal de la explotación, incluso cuando los mismos no se esperen realizar dentro del período de doce meses desde la fecha del balance. Los activos corrientes incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociación (los activos financieros pertenecientes a esta categoría son clasificados como activos financieros que se mantienen para negociar de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración) así como la parte corriente de los activos financieros no corrientes.

Pasivos corrientes

60

Un pasivo se clasificará como corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:

a)

se espere liquidar en el ciclo normal de la explotación de la entidad;

b)

se mantenga fundamentalmente para negociación;

c)

deba liquidarse dentro del período de doce meses desde la fecha del balance, o

d)

la entidad no tenga derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del balance.

Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes.

61

Algunos pasivos corrientes, tales como los acreedores comerciales, y otros pasivos devengados, ya sea por costes de personal o por otros costes de explotación, formarán parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de explotación de la entidad. Estas partidas, relacionadas con la explotación, se clasificarán como corrientes incluso si su vencimiento se va a producir más allá de los doce meses posteriores a la fecha del balance. El mismo ciclo normal de explotación se aplicará a la clasificación de los activos y pasivos de la entidad. Cuando el ciclo normal de la explotación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.

62

Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la explotación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo los pasivos financieros mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, los sobregiros o descubiertos bancarios, la parte corriente de los pasivos no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas a pagar no comerciales. Los préstamos que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital circulante utilizado en el ciclo normal de la explotación), y que no deban liquidarse después de los doce meses desde la fecha del balance, se clasificarán como pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrrafos 65 y 66.

63

La entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando estos deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance, aunque:

a)

el plazo original del pasivo fuera un período superior a doce meses, y

b)

exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo, que se haya concluido después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros sean formulados.

64

Si la entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar algunas obligaciones de pago al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del balance, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará tales obligaciones como no corrientes, aun cuando de otro modo serían canceladas a corto plazo. No obstante, cuando la refinanciación o renovación no sea una facultad de la empresa (por ejemplo, si no existiese acuerdo para refinanciar o renovar), el aplazamiento no se tendrá en cuenta, y la obligación se clasificará como corriente.

65

Cuando la entidad incumpla un compromiso adquirido en un contrato de préstamo a largo plazo en la fecha del balance o antes de la misma, con el efecto de que el pasivo se haga exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, aun si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del balance y antes de que los estados financieros hubieran sido formulados, no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento. El pasivo se clasificará como corriente porque, en la fecha del balance, la entidad no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, doce meses tras la fecha del balance.

66

Sin embargo, el pasivo se clasificará como no corriente si el prestamista hubiese acordado, en la fecha del balance, conceder un período de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.

67

Respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si se produjese cualquiera de los siguientes eventos entre la fecha del balance y la fecha en que los estados financieros son formulados, la entidad estará obligada a revelar la correspondiente información como hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance:

a)

refinanciación a largo plazo;

b)

rectificación del incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo, y

c)

concesión, por parte del prestamista, de un período de gracia para rectificar el incumplimiento del contrato de préstamo a largo plazo que finalice, al menos, doce meses después de la fecha del balance.

Información a revelar en el balance

68

En el balance se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas que contengan los importes correspondientes a las siguientes partidas, en tanto no sean presentadas de acuerdo con el párrafo 68A:

a)

inmovilizado material;

b)

inversiones inmobiliarias;

c)

activos intangibles;

d)

activos financieros [excluidos los mencionados en las letras e), h) e i)];

e)

inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación;

f)

activos biológicos;

g)

existencias;

h)

deudores comerciales y otras cuentas a cobrar;

i)

efectivo y equivalentes al efectivo;

j)

acreedores comerciales y otras cuentas a pagar;

k)

provisiones;

l)

pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en las letras j) y k)];

m)

pasivos y activos por impuestos corrientes, según quedan definidos en la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias;

n)

pasivos y activos por impuestos diferidos, según se define en la NIC 12;

o)

intereses minoritarios, presentados dentro del patrimonio neto, y

p)

capital emitido y reservas atribuibles a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante.

68A

El balance también incluirá rúbricas específicas con los importes correspondientes a las siguientes partidas:

a)

el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en los grupos enajenables de elementos, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, y

b)

los pasivos incluidos en los grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5.

69

En el balance se presentarán rúbricas adicionales que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas, cuando tal presentación sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad.

70

Cuando la entidad presente por separado los activos y los pasivos en el balance, según sean corrientes o no corrientes, no clasificará los activos (o pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes.

71

Esta norma no prescribe ni el orden ni el formato concreto para la presentación de las partidas. El párrafo 68 se limita a suministrar una lista de partidas lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para requerir una presentación por separado en el balance. Además:

a)

se añadirán otras rúbricas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad, y

b)

las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o grupos de partidas, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, con el fin de suministrar la información necesaria para una comprensión global de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una entidad de crédito podrá modificar las denominaciones anteriores con el fin de facilitar información relevante sobre sus operaciones.

72

La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una evaluación de:

a)

la naturaleza y liquidez de los activos;

b)

la función de los activos dentro de la entidad, y

c)

los importes, naturaleza y plazo de los pasivos.

73

El empleo de diferentes bases de valoración para distintas clases de activos sugiere que su naturaleza o función difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados en rúbricas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de inmovilizado material pueden ser contabilizadas al coste histórico o por sus importes revalorizados, de acuerdo con la NIC 16, Inmovilizado material.

Información a revelar en el balance o en las notas

74

La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, subclasificaciones más detalladas de las partidas que componen las rúbricas del balance, clasificadas de una forma apropiada a la actividad realizada por la entidad.

75

El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos contenidos en las NIIF, así como de la naturaleza, tamaño y función de los importes afectados. Los factores señalados en el párrafo 72 se utilizarán también para decidir sobre los criterios de subclasificación. El nivel de información suministrada será diferente para cada partida, por ejemplo:

a)

las partidas del inmovilizado material se desagregarán por clases, según lo establecido en la NIC 16;

b)

las cuentas a cobrar se desagregarán en función de si proceden de clientes comerciales, de partes vinculadas, de anticipos y de otras partidas;

c)

las existencias se subclasificarán, de acuerdo con la NIC 2 Existencias, en categorías tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados;

d)

las provisiones se desglosarán, de forma que se muestren por separado las que corresponden a provisiones por prestaciones a empleados y el resto, y

e)

el patrimonio aportado y las reservas se desglosarán en varias clases, tales como capital aportado, primas de emisión y reservas.

76

La entidad revelará, ya sea en el balance o en las notas, la siguiente información:

a)

para cada una de las clases de acciones o títulos que constituyan el capital:

i)

el número de acciones autorizadas para su emisión,

ii)

el número de acciones emitidas y desembolsadas totalmente, así como las emitidas pero aún no desembolsadas en su totalidad,

iii)

el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal,

iv)

una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del ejercicio,

v)

los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo los que se refieran a las restricciones que afectan a la percepción de dividendos y al reembolso del capital,

vi)

las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus dependientes o asociadas, y

vii)

las acciones cuya emisión esté reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, describiendo las condiciones e importes correspondientes, y

b)

una descripción de la naturaleza y destino de cada partida de reservas que figure en el patrimonio neto.

77

Una entidad que no tenga dividido el capital en acciones, como por ejemplo las diferentes fórmulas asociativas o fiduciarias, revelará información equivalente a la exigida en el párrafo 76, letra a), mostrando los movimientos que se hayan producido, durante el ejercicio, en cada categoría de las que componen el patrimonio neto, e informando sobre los derechos, privilegios y restricciones que le sean aplicables a cada una.

Cuenta de resultados

Resultado del ejercicio

78

Todas las partidas de ingresos o de gastos reconocidas en el ejercicio, se incluirán en el resultado del mismo, a menos que una norma o una interpretación establezca lo contrario.

79

Normalmente, todas las partidas de ingresos o de gastos reconocidas en el ejercicio se incluirán en el resultado del mismo. Esto incluye los efectos de los cambios en las estimaciones contables. Sin embargo, pueden darse circunstancias en las que determinadas partidas podrían ser excluidas del resultado del ejercicio corriente. La NIC 8 se ocupa de dos de tales circunstancias: la corrección de errores y el efecto de los cambios en las políticas contables.

80

En otras normas se aborda el caso de partidas que, cumpliendo la definición de ingreso o gasto establecida en el Marco conceptual, se excluyen normalmente del resultado del ejercicio corriente. Ejemplos de las mismas podrían ser las reservas de revalorización (véase la NIC 16), las pérdidas o ganancias específicas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en moneda extranjera (véase la NIC 21) y las pérdidas o ganancias derivadas de la revisión de valor de los activos financieros disponibles para la venta (véase la NIC 39).

Información a revelar en la cuenta de resultados

81

En la cuenta de resultados se incluirán, como mínimo, rúbricas específicas con los importes que correspondan a las siguientes partidas:

a)

ingresos ordinarios;

b)

gastos financieros;

c)

participación en el resultado del ejercicio de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación;

d)

gasto por el impuesto sobre las ganancias;

e)

un único importe que comprenda el total de i) el resultado después de impuestos procedente de las actividades interrumpidas, y ii) el resultado después de impuestos que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta o por causa de la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida, y

f)

resultado del ejercicio.

82

Las siguientes partidas se revelarán en la cuenta de resultados, como distribuciones del resultado del ejercicio:

a)

resultado del ejercicio atribuido a los intereses minoritarios, y

b)

resultado del ejercicio atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante.

83

En la cuenta de resultados, se presentarán rúbricas adicionales que contengan otras partidas, así como agrupaciones y subtotales de las mismas, cuando tal presentación sea relevante para la comprensión del rendimiento financiero de la entidad.

84

Los efectos de las diferentes actividades, operaciones y eventos correspondientes a la entidad, diferirán en cuanto a su frecuencia, potencial de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción, por lo que cualquier información sobre los elementos que compongan los resultados ayudará a comprender el rendimiento alcanzado en el ejercicio, así como a realizar proyecciones sobre los resultados futuros. Se incluirán partidas adicionales en la cuenta de resultados, o bien se modificarán o reordenarán las denominaciones, cuando sea necesario, para explicar los elementos que han determinado este rendimiento. Los factores a considerar para tomar esta decisión incluirán, entre otros, la materialidad o importancia relativa, así como la naturaleza y función de los diferentes componentes de los ingresos y los gastos. Por ejemplo, una entidad de crédito podrá modificar las denominaciones de las partidas con el fin de suministrar información relevante sobre sus operaciones. Las partidas de ingresos y gastos no se compensarán, a menos que se cumplan los criterios del párrafo 32.

85

La entidad no presentará, ni en la cuenta de resultados ni en las notas, ninguna partida de ingresos o gastos con la consideración de partidas extraordinarias.

Información a revelar en la cuenta de resultados o en las notas

86

Cuando las partidas de ingresos y gastos sean materiales o tengan importancia relativa, su naturaleza e importe se revelará por separado.

87

Entre las circunstancias que darían lugar a revelaciones separadas de partidas de ingresos y gastos están las siguientes:

a)

la rebaja del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, o de los elementos del inmovilizado material hasta su importe recuperable, así como la reversión de tales rebajas;

b)

una reestructuración de las actividades de la entidad, así como la reversión de cualquier provisión dotada para hacer frente a los costes de la misma;

c)

enajenaciones o disposiciones por otras vías de partidas del inmovilizado material;

d)

enajenaciones o disposiciones por otras vías de inversiones;

e)

actividades interrumpidas;

f)

cancelaciones de pagos por litigios, y

g)

otras reversiones de provisiones.

88

La entidad presentará un desglose de los gastos, utilizando para ello una clasificación basada en la naturaleza de los mismos o en la función que cumplan dentro de la entidad, dependiendo de cuál proporcione una información que sea fiable y más relevante.

89

Se aconseja a las entidades que presenten el desglose mencionado en el párrafo 88 en la cuenta de resultados.

90

Las partidas de gastos se presentarán con la subclasificación pertinente, a fin de poner de manifiesto los componentes, relativos al rendimiento financiero, que puedan ser diferentes en cuanto a su frecuencia, potencial de pérdidas o ganancias y capacidad de predicción. Esta información se podrá suministrar en cualquiera de las dos formas alternativas descritas a continuación.

91

La primera forma se denomina método de la naturaleza de los gastos. Los gastos se agruparán en la cuenta de resultados de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, amortización, compras de materiales, costes de transporte, retribuciones a los empleados y costes de publicidad) y no se redistribuirán atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en el seno de la entidad. Este método resulta simple de aplicar, puesto que no es necesario distribuir los gastos de la explotación entre las diferentes funciones que lleva a cabo la entidad. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente:

Ingresos ordinarios

 

X

Otros ingresos

 

X

Variación de las existencias de productos terminados y en curso

X

 

Consumos de materias primas y materiales secundarios

X

 

Gasto por retribuciones a los empleados

X

 

Gastos por amortización

X

 

Otros gastos

X

 

Total gastos

 

(X)

Resultado del ejercicio (Beneficio)

 

X

92

La segunda forma se denomina método de la función de los gastos o método del «coste de las ventas», y consiste en clasificar los gastos de acuerdo con su función como parte del coste de las ventas o, por ejemplo, de los gastos de las actividades de distribución o administración. Siguiendo este método, la entidad revelará, al menos, su coste de ventas con independencia de los otros gastos. Este tipo de presentación puede suministrar a los usuarios una información más relevante que la ofrecida presentando los gastos por naturaleza, pero hay que tener en cuenta que la distribución de los gastos por función puede resultar arbitraria, e implicar la realización de juicios subjetivos. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de gastos por función es el siguiente:

Ingresos ordinarios

X

Coste de las ventas

(X)

Margen bruto

X

Otros ingresos

X

Gastos de distribución

(X)

Gastos de administración

(X)

Otros gastos

(X)

Resultado del ejercicio (Beneficio)

X

93

Las entidades que clasifiquen sus gastos por función revelarán información adicional sobre la naturaleza de tales gastos, que incluirá al menos el importe de los gastos por amortización y el gasto por retribuciones a los empleados.

94

La elección de la forma concreta de desglose, ya sea aplicando el método de los gastos por naturaleza o el de los gastos por función, dependerá tanto de factores históricos como del sector industrial donde se enmarque la entidad, así como de la propia naturaleza de la misma. Ambos métodos suministran una indicación de los costes que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada uno de los métodos de presentación tiene ventajas para tipos distintos de entidades, esta norma exige que la dirección seleccione la presentación que considere más relevante y fiable. No obstante, cuando se utilice el método del coste de las ventas, y puesto que la información sobre la naturaleza de ciertos gastos es útil al predecir flujos de efectivo, se requiere la presentación de datos adicionales. En el párrafo 93, el concepto «retribuciones a los empleados» tiene el mismo significado que en la NIC 19 Retribuciones a los empleados.

95

La entidad revelará, ya sea en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto, o en las notas, el importe de los dividendos cuya distribución a los tenedores de instrumentos financieros de patrimonio neto se haya acordado durante el ejercicio, así como el importe por acción correspondiente.

Estado de cambios en el patrimonio neto

96

La entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio neto que mostrará:

a)

el resultado del ejercicio;

b)

cada una de las partidas de ingresos y gastos del ejercicio que, según lo requerido por otras normas o interpretaciones, se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, así como el total de esas partidas;

c)

el total de los ingresos y gastos del ejercicio [calculado como la suma de las letras a) y b) anteriores], mostrando separadamente el importe total atribuido a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto de la dominante y a los intereses minoritarios, y

d)

para cada uno de los componentes del patrimonio neto, los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores, de acuerdo con la NIC 8.

Un estado de cambios en el patrimonio neto que incluya solo esas partidas recibirá la denominación de estado de ingresos y gastos reconocidos.

97

La entidad presentará también, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas:

a)

los importes de las transacciones que los tenedores de instrumentos de patrimonio neto hayan realizado en su condición de tales, mostrando por separado las distribuciones acordadas para los mismos;

b)

el saldo de las reservas por ganancias acumuladas (ya se trate de importes positivos o negativos) al principio del ejercicio y en la fecha del balance, así como los movimientos del mismo durante el ejercicio, y

c)

una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final del ejercicio, para cada clase de patrimonio aportado y para cada clase de reservas, informando por separado de cada movimiento habido en los mismos.

98

Los cambios en el patrimonio neto de la entidad, entre dos balances consecutivos, reflejarán el incremento o disminución sufridos por sus activos netos. Si se prescinde de los cambios producidos por causa de las operaciones con los tenedores de instrumentos financieros de patrimonio neto, actuando en su condición de tales (como por ejemplo las aportaciones de capital, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de capital y los dividendos) y de los costes de esas transacciones, la variación experimentada por el valor del patrimonio neto representará el importe total de los ingresos y gastos, incluyendo pérdidas o ganancias, generados por las actividades de la entidad durante el ejercicio (con independencia de si tales partidas de gastos e ingresos se han reconocido en el resultado del ejercicio, o si se han tratado directamente como cambios en el patrimonio neto).

99

Esta norma requiere que todas las partidas de gastos e ingresos, reconocidas en el ejercicio, se incluyan en el resultado del mismo, a menos que otra norma o interpretación obligue en otro sentido. En otras normas se requiere que ciertas pérdidas o ganancias (por ejemplo, las reservas de revalorización, ciertas diferencias de cambio y las pérdidas o ganancias derivadas de la revisión de valor de activos financieros disponibles para la venta, y los correspondientes importes de impuestos corrientes y diferidos), se reconozcan directamente como cambios en el patrimonio neto. Puesto que es importante tener en cuenta todos los ingresos y gastos al evaluar los cambios habidos en la posición financiera de la entidad entre dos balances consecutivos, la norma requiere la presentación de un estado de cambios en el patrimonio neto, donde se pongan de manifiesto los gastos e ingresos totales, incluyendo en ellos los importes que se hayan reconocido directamente en las cuentas del patrimonio neto.

100

La NIC 8 requiere ajustes retroactivos al efectuar cambios en las políticas contables, en la medida en que sean practicables, excepto cuando las disposiciones transitorias en otra norma o interpretación establezcan otra cosa. La NIC 8 también exige que la corrección de errores se efectúe retroactivamente, en la medida en que estas correcciones sean practicables. Los ajustes y las correcciones retroactivas se efectuarán contra el saldo de las reservas por ganancias acumuladas, salvo que otra norma o interpretación requiera el ajuste retroactivo de otro componente del patrimonio neto. El párrafo 96, letra d), exige revelar información en el estado de cambios del patrimonio neto sobre los ajustes totales de cada uno de sus componentes derivados de los cambios en las políticas contables y de la corrección de errores, con expresión separada de unos y otros. Se revelará información sobre estos ajustes relativa al principio del ejercicio, así como a cada ejercicio previo.

101

Los requisitos de los párrafos 96 y 97 podrán cumplirse de diferentes formas. Una de ellas consiste en presentar un formato por columnas donde se concilien los saldos iniciales y finales de cada partida del patrimonio neto. Un método alternativo al anterior consiste en presentar un estado de cambios en el patrimonio neto que contenga solo las partidas requeridas por el párrafo 96. Si se utiliza esta última alternativa, las partidas requeridas en el párrafo 97 se presentarán en las notas.

Estado de flujos de efectivo

102

La información sobre los flujos de efectivo suministra a los usuarios las bases para la evaluación de la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y otros medios líquidos equivalentes, así como las necesidades de la entidad para la utilización de esos flujos de efectivo. La NIC 7 establece ciertos requerimientos para la presentación del estado de flujos de efectivo, así como otras informaciones relacionadas con él.

Notas a los estados financieros

Estructura

103

En las notas:

a)

se presentará información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros, así como de las políticas contables específicas empleadas de acuerdo con los párrafos 108 a 115;

b)

se revelará la información que, siendo requerida por las NIIF, no se presente en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo, y

c)

se suministrará la información adicional que no habiéndose incluido en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo, sea relevante para la comprensión de alguno de ellos.

104

Las notas se presentarán, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Cada partida del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de las notas.

105

Normalmente, las notas se presentarán en el siguiente orden, con el fin de ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras entidades:

a)

una declaración de cumplimiento con las NIIF (véase el párrafo 14);

b)

un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 108);

c)

información de apoyo para las partidas presentadas en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo, en el mismo orden en que figuren cada uno de los estados y cada una de las partidas que los componen, y

d)

otras informaciones a revelar, entre las que se incluirán:

i)

pasivos contingentes (véase la NIC 37) y compromisos contractuales no reconocidos, e

ii)

información obligatoria de carácter no financiero, por ejemplo los objetivos y políticas relativos a la gestión del riesgo financiero de la entidad (véase la NIIF 7).

106

En ciertas circunstancias, podría ser necesario o deseable cambiar el orden de ciertas partidas dentro de las notas. Por ejemplo, la información sobre los cambios en el valor razonable, reconocidos en el resultado del ejercicio, podría combinarse con información sobre el vencimiento de los instrumentos financieros correspondientes, aunque la primera información se refiera a la cuenta de resultados y la segunda esté relacionada con el balance. No obstante, se debe conservar, en la medida en que sea practicable, una estructura sistemática.

107

Las notas que aportan información acerca de las bases para la elaboración de los estados financieros y las políticas contables específicas, podrán ser presentadas como un componente separado de los estados financieros.

Revelación de las políticas contables

108

La entidad revelará, en el resumen que contenga las políticas contables significativas:

a)

la base o las bases de valoración para la elaboración de los estados financieros, y

b)

las demás políticas contables empleadas que resulten relevantes para la comprensión de los estados financieros.

109

Es importante para los usuarios estar informados acerca de la base o las bases de valoración utilizada(s) en los estados financieros (por ejemplo, coste histórico, coste corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esas bases, sobre las que se elaboran los estados financieros, afectan significativamente a su capacidad de análisis. Cuando se haya utilizado más de una base de valoración al elaborar los estados financieros, por ejemplo si se han revalorizado solo ciertas clases de activos, será suficiente con suministrar una indicación respecto a las categorías de activos y pasivos a los que se les haya aplicado cada base de valoración.

110

Al decidir si una determinada política contable debe ser revelada, la dirección considerará si tal revelación podría ayudar a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros eventos y condiciones han quedado reflejados en la información sobre el rendimiento y la posición financiera. La revelación de información acerca de las políticas contables especiales, será especialmente útil para los usuarios cuando estas políticas hayan sido seleccionadas entre las alternativas permitidas en las normas e interpretaciones. Un ejemplo sería la información que se ha de revelar sobre si el partícipe en un negocio conjunto reconoce sus intereses en una entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el método de la participación (véase la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos). Algunas normas exigen, de forma específica, revelar información acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las opciones escogidas por la dirección entre las diferentes políticas permitidas. Por ejemplo, la NIC 16 exige revelar información acerca de las bases de valoración empleadas para cada una de las clases de inmovilizado material. La NIC 23 Costes por fondos tomados en préstamo exige revelar información acerca de si los costes por fondos tomados en préstamo se han reconocido inmediatamente como un gasto, o bien han sido capitalizados como parte del coste de los activos cualificados.

111

Cada entidad considerará la naturaleza de su explotación, así como las políticas que el usuario de sus estados financieros desearía que le fuesen reveladas para ese tipo de entidad en concreto. Por ejemplo, en el caso de una entidad sujeta a impuestos sobre las ganancias, se podría esperar que revelase las políticas contables seguidas al respecto, incluyendo los activos y pasivos por impuestos diferidos. Cuando una entidad tenga un número significativo de negocios o transacciones en moneda extranjera, podría esperarse que informe acerca de las políticas contables seguidas para el reconocimiento de pérdidas y ganancias por diferencias de cambio. Cuando se haya llevado a cabo una combinación de negocios, se revelarán las políticas utilizadas para la valoración del fondo de comercio y de los intereses minoritarios.

112

Una política contable podría ser significativa a causa de la naturaleza de la explotación de la entidad, incluso si los importes a los que afectase en el ejercicio corriente o en el anterior carecieran de importancia relativa. También será apropiado revelar información acerca de cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por las NIIF, pero que se haya seleccionado y aplicado de acuerdo con la NIC 8.

113

Siempre que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros, la entidad revelará, ya sea en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios —diferentes de los relativos a las estimaciones (véase el párrafo 116)— que la dirección haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad.

114

En el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, la dirección realizará diversos juicios, diferentes de los relativos a las estimaciones, que pueden afectar significativamente a los importes reconocidos en los estados financieros. Por ejemplo, la dirección realizará juicios para determinar:

a)

si ciertos activos financieros son inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

b)

cuándo se han transferido a otras entidades, de forma sustancial, todos los riesgos y ventajas significativos de los propietarios de los activos financieros y de los activos arrendados;

c)

si, por su fondo económico, ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiación y, en consecuencia, no ocasionan ingresos ordinarios, y

d)

si el fondo económico de la relación entre la entidad y una entidad con cometido especial indica que esta última se encuentra controlada por la entidad.

115

Algunas de las informaciones a revelar de conformidad con el párrafo 113 serán también exigidas por otras normas. Por ejemplo, la NIC 27 exige a la entidad revelar las razones por las que el interés de la participación en la propiedad no implica control, respecto de una participada que no se considere dependiente, aunque la entidad posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad de sus derechos de voto reales o potenciales. La NIC 40 exigirá, cuando la clasificación de una determinada inversión presente dificultades, revelar información acerca de los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las inversiones inmobiliarias de los inmuebles ocupados por el dueño, así como de los inmuebles mantenidos para su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Principales causas de incertidumbre en la estimación

116

La entidad revelará en las notas información sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como las principales causas de incertidumbre en la estimación en la fecha del balance, siempre que lleven asociado un riesgo significativo que suponga cambios materiales en el valor de los activos o pasivos dentro del siguiente ejercicio. Respecto de tales activos y pasivos, las notas deberán incluir información sobre:

a)

su naturaleza, y

b)

su importe en libros en la fecha del balance.

117

La determinación del importe en libros de algunos activos y pasivos exigirá la estimación, en la fecha del balance, de los efectos que se deriven de eventos futuros inciertos sobre tales activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de precios de mercado observados recientemente, que se empleen para valorar los activos y pasivos, será necesario efectuar estimaciones acerca del futuro cuando se quiera valorar el importe recuperable de las distintas clases de inmovilizado, el efecto de la obsolescencia tecnológica sobre las existencias, las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso y los pasivos por retribuciones a largo plazo a los empleados, como es el caso de las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones se basan en supuestos sobre variables tales como los flujos de efectivo ajustados al riesgo o las tasas de descuento empleadas, la evolución prevista en los salarios o en los cambios en los precios que afectan a otros costes.

118

Los supuestos y causas principales de incertidumbre en la estimación, que deben ser objeto de revelación de acuerdo con el párrafo 116, se refieren a las estimaciones que ofrezcan una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio para la dirección. A medida que aumente el número de variables y supuestos que afectan a la posible resolución futura de las incertidumbres, los juicios serán más subjetivos y complejos, y la probabilidad de que se produzcan cambios materiales en el valor de los activos o pasivos normalmente se verá incrementada de forma paralela.

119

Las informaciones a revelar del párrafo 116 no serán necesarias para los activos y pasivos que lleven asociado un riesgo significativo al suponer cambios importantes en su valor dentro del siguiente año si, en la fecha del balance, se valoran al valor razonable, basado en observaciones recientes de los precios de mercado (sus valores razonables podrían sufrir cambios importantes en el transcurso del año siguiente, pero tales cambios no pueden concebirse a partir de los supuestos u otras principios causas de incertidumbre en la estimación a la fecha del balance).

120

Las informaciones a revelar del párrafo 116 se presentarán de tal forma que ayuden a los usuarios de los estados financieros a entender los juicios efectuados por la dirección, sobre el futuro y sobre otras causas clave de incertidumbre en la estimación. La naturaleza y alcance de la información proporcionada variará de acuerdo con la clase de supuesto, o con otras circunstancias. Ejemplos de los tipos de información a revelar son los siguientes:

a)

la naturaleza del supuesto u otra incertidumbre en la estimación;

b)

la sensibilidad del importe en libros a los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo las razones de tal sensibilidad;

c)

la resolución esperada de la incertidumbre, así como el rango de las consecuencias razonablemente posibles dentro del año próximo, respecto del importe en libros de los activos y pasivos afectados, y

d)

en el caso de que la incertidumbre anterior continúe sin resolverse, una explicación de los cambios efectuados en los supuestos pasados referentes a los activos y pasivos relacionados.

121

Al presentar la información mencionada en el párrafo 116 no será necesario revelar información presupuestaria ni previsiones.

122

Cuando, en la fecha del balance, sea impracticable revelar la naturaleza y alcance de los posibles efectos de un supuesto u otra causa clave de incertidumbre en la estimación, la entidad informará de que es razonablemente posible, basándose en el conocimiento existente, que los desenlaces que sean diferentes de los supuestos, en el próximo año, podrían exigir ajustes significativos en el importe en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad revelará la naturaleza y el importe en libros del activo o pasivo específico (o de la clase de activos o pasivos) afectado por el supuesto.

123

Las informaciones a revelar del párrafo 113, sobre los juicios particulares efectuados por la dirección en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad, no guardan relación con las informaciones a revelar acerca de las causas clave de incertidumbre en la estimación previstas en el párrafo 116.

124

La información a revelar sobre alguno de los supuestos clave, que de otro modo sería requerida de acuerdo con el párrafo 116, se exigirá también en otras normas. Por ejemplo, la NIC 37 exige revelar, en circunstancias específicas, los principales supuestos sobre los sucesos futuros que afecten a las diferentes clases de provisiones. La NIIF 7 exige revelar los supuestos significativos aplicados en la estimación del valor razonable de los activos y pasivos financieros, que se contabilicen al valor razonable. La NIC 16 exige revelar los supuestos significativos aplicados en la estimación del valor razonable de las partidas de inmovilizado material revalorizado.

Capital

124A

Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que sigue la entidad para gestionar el capital.

124B

Para cumplir lo establecido en el párrafo 124A, la entidad revelará lo siguiente:

a)

Información cualitativa sobre sus objetivos, políticas y procesos de gestión de capital, que incluya entre otras cosas:

i)

una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión;

ii)

cuándo una entidad está sujeta a requisitos externos de capital, la naturaleza de dichos requisitos y de qué forma se incorporan a la gestión del capital, y

iii)

cómo cumple sus objetivos de gestión del capital.

b)

Datos cuantitativos resumidos sobre el capital que gestiona. Algunas entidades consideran como parte del capital determinados pasivos financieros (por ejemplo, algunas formas de deuda subordinada). Otras consideran que algunos componentes del patrimonio neto (por ejemplo, los componentes derivados de las coberturas de flujos de efectivo) quedan excluidos del capital.

c)

Cualquier cambio en a) y b) desde el ejercicio anterior.

d)

Si durante el ejercicio ha cumplido con algún requisito externo de capital al cual esté sujeto.

e)

Cuando la entidad no haya cumplido con alguno de los requisitos externos de capital que se le hayan impuesto externamente, las consecuencias de este incumplimiento.

Estas revelaciones se basarán en la información facilitada internamente al personal clave de la dirección de la entidad.

124C

Una entidad podrá gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado podrá incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades podrán también operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requisitos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad, por parte de los usuarios de los estados financieros, la entidad revelará información independiente sobre cada requisito de capital al que esté sujeta la entidad.

Otra información a revelar

125

La entidad revelará en las notas:

a)

el importe de los dividendos propuestos o acordados antes de que los estados financieros hayan sido formulados, que no hayan sido reconocidos como distribución a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto durante el ejercicio, así como los importes correspondientes por acción, y

b)

el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.

126

La entidad informará de lo siguiente, si no ha informado de ello en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros:

a)

el domicilio y forma legal de la entidad, así como el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social);

b)

una descripción de la naturaleza de la explotación de la entidad, así como de sus principales actividades, y

c)

el nombre de la entidad dominante directa y de la dominante última del grupo.

FECHA DE VIGENCIA

127

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta norma para un período que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

127A

La entidad aplicará las modificaciones del párrafo 96 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplicase las modificaciones de la NIC 19 Retribuciones a los empleados: Ganancias y pérdidas actuariales, planes multiempresariales e información a revelar en un ejercicio anterior, esta modificación será también de aplicación para ese ejercicio anterior.

127B

La entidad aplicará los requisitos de los párrafos 124A a 124C en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja la aplicación anticipada.

DEROGACIÓN DE LA NIC 1 (REVISADA EN 1997)

128

Esta norma sustituye a la NIC 1 Presentación de estados financieros, revisada en 1997.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 2

Existencias

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor realizable neto. También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuir costes a las existencias.

ALCANCE

2

Esta norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:

a)

la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados (véase la NIC 11 Contratos de construcción);

b)

los instrumentos financieros (véase la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración), y

c)

los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41 Agricultura).

3

Esta norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por:

a)

Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean valorados por su valor realizable neto, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se valoren al valor realizable neto, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios.

b)

Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos.

4

Las existencias a que se ha hecho referencia en el párrafo 3, letra a), se valoran por su valor realizable neto en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se hayan recogido las cosechas agrícolas o se hayan extraído los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando exista un mercado activo y el riesgo de no poder efectuar la venta sea mínimo. Esas existencias se excluyen únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta norma.

5

Los intermediarios que comercian son aquellos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia o bien por cuenta de terceros. Las existencias a que se ha hecho referencia en el párrafo 3, letra b), se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlas en un futuro próximo y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen comercial. Cuando esas existencias se contabilicen por su valor razonable menos los costes de venta, quedarán excluidas únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta norma.

DEFINICIONES

6

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Existencias son activos:

a)

poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación;

b)

en proceso de producción de cara a esa venta, o

c)

en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios.

Valor realizable neto es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

7

El valor realizable neto hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de las existencias, en el curso normal de la explotación. El valor razonable refleja el importe por el cual esta misma existencia podría ser intercambiada en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad, mientras que este último no. El valor realizable neto de las existencias puede no ser igual al valor razonable menos los costes de venta.

8

Entre las existencias también se incluyen los bienes comprados y almacenados para revender, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercaderías adquiridas por un minorista para revender a sus clientes, y también los terrenos u otras inversiones inmobiliarias que se tienen para ser vendidos a terceros. También son existencias los productos terminados o en curso de fabricación por la entidad, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. En el caso de un prestador de servicios, tal como se describe en el párrafo 19, las existencias incluirán el coste de los servicios para los que la entidad aún no haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios).

VALORACIÓN DE LAS EXISTENCIAS

9

Las existencias se valorarán al menor de: el coste o el valor realizable neto.

Coste de las existencias

10

El coste de las existencias comprenderá todos los costes derivados de la adquisición y transformación de las mismas, así como otros costes en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.

Costes de adquisición

11

Los costes de adquisición de las existencias comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), el transporte, el almacenamiento y otros costes directamente atribuibles a la adquisición de los productos acabados, los materiales y los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el coste de adquisición.

Costes de transformación

12

Los costes de transformación de las existencias comprenderán los costes directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costes indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Costes indirectos fijos son todos aquellos que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la amortización y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el coste de gestión y administración de la planta. Costes indirectos variables son todos aquellos que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.

13

El proceso de distribución de los costes indirectos fijos a los costes de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios ejercicios o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. La cantidad de coste indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costes indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del ejercicio en que han sido incurridos. En períodos de producción anormalmente alta, la cantidad de coste indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren las existencias por encima del coste. Los costes indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.

14

El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costes de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el coste total entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto, ya sea como producción en curso, en el momento en que los productos comienzan a poder identificarse por separado, o cuando se complete el proceso productivo. La mayoría de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este sea el caso, se medirán frecuentemente por su valor realizable neto, deduciendo esa cantidad del coste del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su coste.

Otros costes

15

En el cálculo del coste de las existencias se incluirán otros costes, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a las mismas su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podría ser apropiado incluir como coste de las existencias algunos costes indirectos no derivados de la producción o los costes del diseño de productos para clientes específicos.

16

Son ejemplos de costes excluidos del coste de las existencias, y por tanto reconocidos como gastos del ejercicio en el que se incurren, los siguientes:

a)

las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costes de producción;

b)

los costes de almacenamiento, a menos que esos costes sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior;

c)

los costes indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a las existencias su condición y ubicación actuales, y

d)

los costes de venta.

17

En la NIC 23 Costes por fondos tomados en préstamo, se identifican las limitadas circunstancias en las que los costes financieros se incluirían en el coste de las existencias.

18

Una entidad puede adquirir existencias con pago aplazado. Cuando el acuerdo contenga de hecho un elemento de financiación, como puede ser, por ejemplo, la diferencia entre el precio de adquisición en condiciones normales de crédito y el importe pagado, este elemento se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del período de financiación.

Coste de las existencias para un prestador de servicios

19

En el caso de que un prestador de servicios tenga existencias, las valorará por los costes que suponga su producción. Estos costes se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costes del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costes indirectos distribuibles. La mano de obra y los demás costes relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán en el coste de las existencias, pero se contabilizarán como gastos del ejercicio en el que se hayan incurrido. Los costes de las existencias de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costes indirectos no distribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por el prestador de servicios.

Coste de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos

20

De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, las existencias que comprenden productos agrícolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se valorarán, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, considerados en el momento de su cosecha o recolección. Este será el coste de las existencias en esa fecha, para la aplicación de la presente norma.

Métodos de valoración de costes

21

Los métodos para la determinación del coste de las existencias, tales como el método del coste estándar o el método de los minoristas, podrán ser utilizados por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al coste. Los costes estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo se revisarán de forma regular y, si es preciso, se cambiarán los estándares siempre y cuando esas condiciones hayan variado.

22

El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor, para la valoración de existencias, cuando haya un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable utilizar otros métodos de cálculo de costes. En este método, el coste de las existencias se determinará deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de las existencias que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje medio para cada sección o departamento comercial.

Fórmulas del coste

23

El coste de las existencias de productos que no sean habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través del método de identificación específica de sus costes individuales.

24

La identificación específica del coste significa que cada tipo de coste concreto se distribuirá entre ciertas partidas identificadas dentro de las existencias. Este procedimiento será el tratamiento adecuado para aquellos productos que se segreguen para un proyecto específico, con independencia de que hayan sido producidos por la entidad o comprados en el exterior. Sin embargo, la identificación específica de costes resultará inadecuada cuando, en las existencias, haya un gran número de productos que sean habitualmente intercambiables. En estas circunstancias, el método para seleccionar qué productos individuales van a permanecer en la existencia final, podría ser utilizado para obtener efectos predeterminados en el resultado del ejercicio.

25

El coste de las existencias, distintas de las tratadas en el párrafo o 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o coste medio ponderado. La entidad utilizará la misma fórmula de coste para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares dentro de la misma. Para las existencias con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de coste también diferentes.

26

Por ejemplo, dentro de la misma entidad, las existencias utilizadas en un segmento operativo pueden tener un uso diferente del que se da al mismo tipo de existencias en otro segmento operativo. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia en la ubicación geográfica de las existencias (o en las reglas fiscales correspondientes) no es, por sí misma, motivo suficiente para justificar el uso de fórmulas de coste diferentes.

27

La fórmula FIFO asume que los productos en existencias comprados o producidos antes serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los producidos o comprados más recientemente. Si se utiliza el método o fórmula del coste medio ponderado, el coste de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del coste de los artículos similares, poseídos al principio del ejercicio, y del coste de los mismos artículos comprados o producidos durante el ejercicio. Se puede calcular el promedio periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad.

Valor realizable neto

28

El coste de las existencias puede no ser recuperable en caso de que las mismas estén dañadas, si han devenido parcial o totalmente obsoletas, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el coste de las existencias puede no ser recuperable si los costes estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el coste sea igual al valor realizable neto, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no se valorarán en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.

29

Generalmente, la rebaja del valor hasta alcanzar el valor realizable neto se calculará para cada partida de las existencias. En algunas circunstancias, sin embargo, podría resultar apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de existencias relacionadas con la misma línea de productos, que tengan propósitos o usos finales similares, se produzcan y vendan en la misma área geográfica y no puedan ser, por razones prácticas, evaluadas separadamente de otras partidas de la misma línea. No será apropiado realizar las rebajas del valor a partir de partidas que reflejen clasificaciones completas de las existencias, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados o sobre todas las existencias en un segmento operativo determinado. Los prestadores de servicios acumulan, generalmente, sus costes en relación con cada servicio para el que se espere cargar un precio separado al cliente. Por tanto, cada servicio así identificado se tratará como una partida separada.

30

Las estimaciones del valor realizable neto se basarán en la información más fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar las existencias. Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costes relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del ejercicio.

31

Al hacer las estimaciones del valor realizable neto, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen las existencias. Por ejemplo, el valor realizable neto del importe de existencias que se tienen para cumplir con los contratos de venta o de prestación de servicios, se basará en el precio que figura en el contrato en cuestión. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en existencias, el valor realizable neto del exceso se determinará sobre la base de los precios generales de venta. Pueden aparecer provisiones o pasivos contingentes por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia, o bien de productos que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes. Estas provisiones o pasivos contingentes se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

32

No se rebajará el valor de las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de existencias, para situar su importe en libros por debajo del coste, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al coste o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción en el precio de las materias primas indique que el coste de los productos terminados excederá a su valor realizable neto, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el coste de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor realizable neto.

33

Se realizará una evaluación del valor realizable neto en cada ejercicio posterior. Cuando hayan dejado de darse las circunstancias que previamente hayan causado la rebaja del valor, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el valor realizable neto como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas, se revertirá el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el coste y el valor realizable neto revisado. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando un artículo en existencias, que se contabilicen por su valor realizable neto porque ha bajado su precio de venta, esté todavía en existencias de un ejercicio posterior y su precio de venta se haya incrementado.

RECONOCIMIENTO COMO GASTO

34

Cuando las existencias sean enajenadas, el importe en libros de las mismas se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor realizable neto, así como todas las demás pérdidas en las existencias, se reconocerán en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor realizable neto, se reconocerá como una reducción en el valor de las existencias que hayan sido reconocidas como gasto en el ejercicio en que tenga lugar la recuperación del valor.

35

El coste de ciertas existencias puede ser incorporado a otras cuentas de activo, por ejemplo las existencias que se empleen como componentes de los trabajos realizados, por la entidad, para los elementos del inmovilizado material. El valor de las existencias distribuido a otros activos de esta manera se reconocerá como gasto a lo largo de la vida útil de los mismos.

INFORMACIÓN A REVELAR

36

En los estados financieros se revelará la siguiente información:

a)

las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula de valoración de los costes que se haya utilizado;

b)

el importe total en libros de las existencias y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad;

c)

el importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costes de venta;

d)

el importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio;

e)

el importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el ejercicio, de acuerdo con el párrafo 34;

f)

el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se haya reconocido como una reducción en la cuantía del gasto por existencias en el ejercicio, de acuerdo con el párrafo 34;

g)

las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor, de acuerdo con el referido párrafo 34, y

h)

el importe en libros de las existencias pignoradas en garantía del cumplimiento de deudas.

37

La información acerca del importe en libros de las diferentes clases de existencias, así como la variación de dichos importes en el ejercicio, resultará de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una clasificación común de las existencias es la que distingue entre mercaderías, suministros para la producción, materias primas, productos en curso y productos terminados. Las existencias de un prestador de servicios pueden ser descritas, simplemente, como productos en curso.

38

El importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio, denominado generalmente coste de las ventas, comprenderá los costes previamente incluidos en la valoración de los productos que se hayan vendido, así como los costes indirectos no distribuidos y los costes de producción de las existencias por importes anómalos. Las circunstancias particulares de cada entidad podrían exigir la inclusión de otros costes, tales como los costes de distribución.

39

Algunas entidades adoptan un formato para la presentación del resultado del ejercicio en el que se presentan los importes diferentes a la cifra de coste de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio. Según este formato, la entidad presentará un análisis de los gastos mediante una clasificación basada en la naturaleza de estos gastos. En este caso, la entidad revelará los costes reconocidos como gastos de materias primas y consumibles, costes de mano de obra y otros costes, junto con el importe del cambio neto en las existencias para el ejercicio.

FECHA DE VIGENCIA

40

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un período que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

41

Esta norma deroga la NIC 2 Existencias, revisada en 1993.

42

Esta norma deroga la SIC1 Uniformidad — Diferentes fórmulas para el cálculo del coste de las existencias.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 7

Estados de flujo de efectivo

OBJETIVO

La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta norma es exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos históricos en el efectivo y los equivalentes al efectivo a través de la presentación de un estado de flujos de efectivo, clasificados según procedan de actividades de explotación, de inversión y de financiación.

ALCANCE

1

Las entidades deben confeccionar un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta norma, y deben presentarlo como parte integrante de sus estados financieros, para cada ejercicio en que sea obligatoria la presentación de estos.

2

Esta norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de cambios en la posición financiera, aprobada en julio de 1977.

3

Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la empresa en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos ordinarios. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. De acuerdo con lo anterior, esta norma exige a todas las entidades que presenten un estado de flujos de efectivo.

BENEFICIOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO

4

El estado de flujos de efectivo, cuando se usa de forma conjunta con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de la entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar. La información acerca de los flujos de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, permitiendo a los usuarios desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor actual de los flujos netos de efectivo de diferentes entidades. También posibilita la comparación de la información sobre el rendimiento de la explotación de diferentes entidades, ya que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos.

5

Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparición y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros, así como para examinar la relación entre rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios.

DEFINICIONES

6

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista.

Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.

Actividades de explotación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación.

Actividades de inversión son las de adquisición, enajenación o abandono de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo.

Actividades de financiación son actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio aportado y de los préstamos tomados por parte de la entidad.

Efectivo y equivalentes al efectivo

7

Los equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo es necesario que pueda ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Por tanto, una inversión será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento a corto plazo, por ejemplo tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Las participaciones en el capital de otras empresas quedarán excluidas de los equivalentes al efectivo a menos que sean, sustancialmente, equivalentes al efectivo, como por ejemplo las acciones preferentes adquiridas con proximidad a su vencimiento, siempre que tengan una fecha determinada de reembolso.

8

Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiación. En algunos países, sin embargo, los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad. En esas circunstancias, tales sobregiros se incluyen como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. Una característica de los acuerdos bancarios que regulan los sobregiros, u operaciones similares, es que el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor.

9

Los flujos de efectivo no incluirán ningún movimiento entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la gestión del efectivo de la entidad más que de sus actividades de explotación, inversión o financiación. La gestión del efectivo comprende también la inversión de los sobrantes de efectivo y equivalentes al efectivo.

PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

10

El estado de flujos de efectivo debe informar acerca de los flujos de efectivo habidos durante el ejercicio, clasificándolos en actividades de explotación, de inversión o de financiación.

11

Cada entidad presenta sus flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación, de inversión o de financiación de la manera que resulte más apropiada según la naturaleza de sus actividades. La clasificación de los flujos según las actividades citadas suministra información que permite a los usuarios evaluar el impacto de las mismas en la posición financiera de la entidad, así como sobre el importe final de su efectivo y equivalentes al efectivo. Esta estructura de la información puede ser útil también al evaluar las relaciones entre dichas actividades.

12

Una única transacción puede contener flujos de efectivo que se clasifiquen de forma distinta. Por ejemplo, cuando los reembolsos de un préstamo incluyen capital e intereses, la parte de intereses puede clasificarse como actividad de explotación, mientras que la parte de devolución del principal se clasifica como actividad de financiación.

Actividades de explotación

13

El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de explotación es un indicador clave de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de explotación de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. La información acerca de los componentes específicos de los flujos de efectivo de las actividades de explotación es útil, junto con otra información, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de dichas actividades.

14

Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos relevantes para la determinación de las pérdidas o ganancias. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de explotación son los siguientes:

a)

cobros procedentes de las ventas de bienes y prestación de servicios;

b)

cobros procedentes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos ordinarios;

c)

pagos a proveedores por el suministro de bienes y la prestación de servicios;

d)

pagos a empleados y por cuenta de los mismos;

e)

cobros y pagos de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas;

f)

pagos o devoluciones de impuestos sobre las ganancias, a menos que estos puedan clasificarse específicamente dentro de las actividades de inversión o financiación, y

g)

cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o para negociar con ellos.

Algunas transacciones, tales como la venta de un elemento del inmovilizado material, pueden dar lugar a una pérdida o ganancia que se incluirá en la ganancia. Sin embargo, los flujos derivados de dichas transacciones se incluirán entre las actividades de inversión.

15

Una entidad puede tener títulos o conceder préstamos por razones de intermediación u otro tipo de acuerdos comerciales habituales, en cuyo caso estas inversiones se considerarán similares a las existencias adquiridas específicamente para revender. Por tanto, los flujos de efectivo de estas operaciones se clasifican como procedentes de actividades de explotación. De forma similar, los anticipos de efectivo y préstamos realizados por entidades financieras se clasificarán habitualmente entre las actividades de explotación, puesto que están relacionados con las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad.

Actividades de inversión

16

La presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos por causa de los recursos económicos que van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes:

a)

pagos por la adquisición de inmovilizado material, intangibles y otros activos a largo plazo, incluyendo los pagos relativos a los costes de desarrollo capitalizados y a trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado material;

b)

cobros por ventas de inmovilizado material, intangibles y otros activos a largo plazo;

c)

pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o de capital, emitidos por otras entidades, así como participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados efectivo y equivalentes al efectivo, y de los que se tengan para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales);

d)

cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras entidades, así como inversiones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos mismos títulos e instrumentos que sean considerados equivalentes al efectivo, y de los que se posean para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales);

e)

anticipos de efectivo y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de ese tipo hechas por entidades financieras);

f)

cobros derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras);

g)

pagos derivados de contratos a plazo, a futuro, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores pagos se clasifican como actividades de financiación, y

h)

cobros procedentes de contratos a plazo, de futuros, de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantienen por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifican como actividades de financiación.

Cuando un contrato se trata contablemente como cobertura de una posición comercial o financiera determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasifican de la misma forma que los procedentes de la posición que se está cubriendo.

Actividades de financiación

17

Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los que suministran capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes:

a)

cobros procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de capital;

b)

pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la entidad;

c)

cobros procedentes de la emisión de obligaciones, préstamos, bonos, cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sea a largo o a corto plazo;

d)

reembolsos de los fondos tomados en préstamo, y

e)

pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento financiero.

INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

18

La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las actividades de explotación usando uno de los dos métodos siguientes:

a)

método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos, o

b)

método indirecto, según el cual se comienza presentando la pérdida o ganancia, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y devengos que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de actividades clasificadas como de inversión o financiación.

19

Se aconseja a las entidades que presenten los flujos de efectivo utilizando el método directo. Este método suministra información que puede ser útil en la estimación de los flujos de efectivo futuros, la cual no está disponible utilizando el método indirecto. En este método directo, la información acerca de las principales categorías de cobros o pagos en términos brutos puede obtenerse mediante uno de los siguientes procedimientos:

a)

utilizando los registros contables de la entidad, o

b)

ajustando las ventas y el coste de las ventas (para el caso de las entidades financieras, los intereses recibidos e ingresos asimilables y los intereses pagados y otros gastos asimilables), así como otras partidas en la cuenta de resultados por:

i)

los cambios habidos durante el ejercicio en las existencias y en las cuentas a cobrar y a pagar derivadas de las actividades de explotación;

ii)

otras partidas sin reflejo en el efectivo, y

iii)

otras partidas cuyos efectos monetarios se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación.

20

En el método indirecto, el flujo neto por actividades de explotación se determina corrigiendo la pérdida o ganancia, por los efectos de:

a)

los cambios habidos durante el ejercicio en las existencias y en las cuentas a cobrar y a pagar derivadas de las actividades de explotación;

b)

las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas, participación en ganancias no distribuidas de asociadas e intereses minoritarios, y

c)

todas las demás partidas cuyos efectos monetarios se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación.

Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de explotación puede presentarse utilizando este mismo método indirecto, mostrando las partidas de ingresos ordinarios y gastos contenidas en la cuenta de resultados, junto con los cambios habidos durante el ejercicio en las existencias y en las cuentas a cobrar y a pagar derivadas de las actividades de explotación.

INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN

21

La entidad debe informar por separado sobre las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación, excepto por lo que se refiere a los flujos de efectivo descritos en los párrafos 22 y 24, que pueden ser incluidos en términos netos.

INFORMACIÓN SOBRE FLUJOS DE EFECTIVO EN TÉRMINOS NETOS

22

Los flujos de efectivo que proceden de los siguientes tipos de actividades de explotación, de inversión y de financiación, pueden presentarse en términos netos:

a)

cobros y pagos por cuenta de clientes, siempre y cuando los flujos de efectivo reflejen la actividad del cliente en mayor medida que la correspondiente a la entidad, y

b)

cobros y pagos procedentes de partidas en las que la rotación es elevada, los importes altos y el vencimiento próximo.

23

Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22, letra a), son los siguientes:

a)

la aceptación y reembolso de depósitos a la vista por parte de un banco;

b)

los fondos de clientes que posee una entidad dedicada a la inversión financiera, y

c)

los alquileres cobrados por cuenta de los propietarios de inmuebles de inversión y los pagados a los mismos.

Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22, letra b), son los anticipos y reembolsos hechos por causa de:

a)

saldos relativos a tarjetas de crédito de clientes (parte correspondiente al principal);

b)

compra y venta de inversiones financieras, y

c)

otros préstamos tomados a corto plazo, por ejemplo los convenidos con períodos de vencimiento de tres meses o menos.

24

Los siguientes flujos de efectivo, procedentes de las actividades de una entidad financiera, pueden presentarse en términos netos:

a)

pagos y cobros por la aceptación y reembolso de depósitos con una fecha fija de vencimiento;

b)

colocación y recuperación de depósitos en otras entidades financieras, y

c)

anticipos y préstamos hechos a clientes, así como el reembolso de estas partidas.

FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA

25

Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se haya producido cada flujo en cuestión.

26

Los flujos de efectivo de una dependiente extranjera se convertirán utilizando el tipo de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha en que se haya producido cada flujo en cuestión.

27

Los flujos en moneda extranjera se presentarán de acuerdo con la NIC 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. En ella se permite utilizar un tipo de cambio que se aproxime al cambio efectivo. Por ejemplo, esto supone que puede utilizarse una media ponderada de los tipos de cambio de un período para contabilizar las transacciones en moneda extranjera o la conversión de los flujos de efectivo de una empresa dependiente. No obstante, la NIC 21 no permite el uso del tipo de cambio de la fecha del balance al convertir los flujos de efectivo de una dependiente extranjera.

28

Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en los tipos de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos, en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al principio y al final del ejercicio. Este importe se presentará por separado de los flujos procedentes de las actividades de explotación, de inversión y de financiación, y en el mismo se incluirán las diferencias que, en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos al cambio de cierre.

29

[Eliminado]

30

[Eliminado]

INTERESES Y DIVIDENDOS

31

Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados, como a los dividendos percibidos y satisfechos, deben ser revelados por separado. Cada una de las anteriores partidas debe ser clasificada de forma coherente, en cada ejercicio, como perteneciente a actividades de explotación, de inversión o de financiación.

32

El importe total de intereses pagados durante el ejercicio se presentará, en el estado de flujos de efectivo, tanto si ha sido reconocido como gastos del mismo como, si ha sido capitalizado de acuerdo con la NIC 23 Costes por fondos tomados en préstamo.

33

Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos, se clasificarán en las entidades financieras como flujos de efectivo por actividades de explotación. Sin embargo, no existe consenso para la clasificación de este tipo de flujos en el resto de las entidades. Los intereses pagados, así como los intereses y dividendos percibidos, pueden ser clasificados como procedentes de actividades de explotación, porque entran en la determinación de la pérdida o ganancia. De forma alternativa, los intereses pagados pueden clasificarse entre las actividades de financiación, así como los intereses y dividendos percibidos pueden pertenecer a las actividades de inversión, puesto que los primeros son los costes de obtener recursos financieros y los segundos representan el rendimiento de las inversiones financieras.

34

Los dividendos pagados pueden clasificarse como flujos de efectivo de actividades de financiación, puesto que representan el coste de obtener recursos financieros. Alternativamente, pueden ser clasificados como componentes de los flujos procedentes de las actividades de explotación, a fin de ayudar a los usuarios a determinar la capacidad de la entidad para atender los dividendos con flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación.

IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS

35

Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto sobre las ganancias deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de actividades de explotación, a menos que puedan ser específicamente asociados con actividades de inversión o de financiación.

36

Los impuestos sobre las ganancias aparecen en transacciones clasificadas como actividades de explotación, de inversión o de financiación en el estado de flujos de efectivo. Aunque el gasto devengado por impuestos sobre las ganancias pueda ser fácilmente asociable a determinadas actividades de inversión o financiación, los flujos de efectivo asociados al mismo son, a menudo, imposibles de identificar y pueden surgir en un ejercicio diferente del que corresponda a la transacción subyacente. Por eso, los impuestos pagados se clasifican normalmente como flujos de efectivo de actividades de explotación. No obstante, cuando sea posible identificar el flujo impositivo con operaciones individuales, que den lugar a cobros y pagos clasificados como actividades de inversión o financiación, se clasificará igual que la transacción a la que se refiere. En caso de distribuir el pago por impuestos entre más de un tipo de actividad, se informará también del importe total de impuestos pagados en el ejercicio.

INVERSIONES EN DEPENDIENTES, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS

37

La empresa inversora, ya contabilice las inversiones en empresas dependientes y asociadas usando el método del coste o el de la participación, limitará su información, en el estado de flujos de efectivo, a los flujos de efectivo habidos entre ella misma y las empresas participadas. Esto quiere decir, por ejemplo, que incluirá en el estado de flujos de efectivo los dividendos y anticipos.

38

La entidad que informe sobre su participación en una entidad controlada conjuntamente, utilizando la consolidación proporcional (véase la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos), incluirá en su estado de flujos de efectivo consolidado su parte proporcional de los flujos de efectivo en la citada entidad. Por otra parte, la entidad que informe sobre dicha participación utilizando el método de la participación incluirá en su estado de flujos de efectivo consolidado los flujos de efectivo habidos por inversiones en la susodicha entidad controlada conjuntamente, así como las distribuciones de ganancias y otros pagos y cobros entre ambas entidades.

ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE DEPENDIENTES Y OTRAS UNIDADES DE NEGOCIO

39

Los flujos de efectivo agregados derivados de adquisiciones y enajenaciones de dependientes y otras empresas deben ser presentados por separado, y clasificados como actividades de inversión.

40

La entidad deberá revelar, de forma agregada, respecto de cada adquisición y enajenación de dependientes y otras empresas, habidas durante el ejercicio, todos y cada uno de los siguientes extremos:

a)

la contraprestación total derivada de la compra o enajenación;

b)

la proporción de la contraprestación anterior satisfecha o cobrada mediante efectivo o equivalentes al efectivo;

c)

el importe de efectivo y equivalentes con que contaba la dependiente o la empresa de otro tipo adquirida o enajenada, y

d)

el importe de los activos y pasivos, distintos de efectivo y equivalentes al efectivo, correspondientes a la dependiente o a la empresa de otro tipo adquirida o enajenada, agrupados por cada una de las categorías principales.

41

La presentación separada, en una sola partida, de las consecuencias que, en el efectivo y equivalentes al efectivo, han producido las adquisiciones y enajenaciones de dependientes y otras empresas, junto con la información ofrecida aparte de los importes de activos y pasivos comprados o enajenados, ayudará a distinguir estos flujos de efectivo de aquellos otros que surgen de las actividades de explotación, de inversión o de financiación. Los flujos de efectivo procedentes de enajenaciones no se presentarán compensados con los correspondientes a adquisiciones.

42

En el estado de flujos de efectivo se incluirán los importes agregados que se han pagado o cobrado por la compra o enajenación de una empresa, respectivamente, netos de los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo adquiridos o enajenados, según el caso, en la explotación.

TRANSACCIONES NO MONETARIAS

43

Las operaciones de inversión o financiación que no han supuesto el uso de efectivo o equivalentes al efectivo deben excluirse del estado de flujos de efectivo. No obstante, estas transacciones deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de dichas actividades de inversión o financiación.

44

Muchas actividades de inversión o financiación no tienen un impacto directo en los flujos de efectivo del ejercicio, a pesar de que afectan a la estructura de los activos y del capital utilizado por la entidad. La exclusión de esas transacciones no monetarias del estado de flujos de efectivo resulta coherente con el objetivo que persigue este documento, puesto que tales partidas no producen flujos de efectivo en el ejercicio corriente. Ejemplos de transacciones no monetarias de este tipo son:

a)

la adquisición de activos, ya sea asumiendo directamente los pasivos por su financiación, o por medio de un contrato de arrendamiento financiero;

b)

la compra de una empresa mediante una ampliación de capital, y

c)

la conversión de deuda en patrimonio neto.

COMPONENTES DE LA PARTIDA EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

45

La entidad debe revelar los componentes de la partida de efectivo y equivalentes al efectivo, y debe presentar una conciliación de los saldos que figuran en su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes en el balance.

46

Las entidades revelarán los criterios adoptados, para determinar la composición de la partida de efectivo y equivalentes al efectivo, a causa de la variedad de prácticas de gestión de efectivo y de servicios bancarios relacionados con ella en todos los países del mundo, así como para dar cumplimiento a lo previsto en la NIC 1, Presentación de estados financieros.

47

El resultado de cualquier cambio en las políticas de determinación del efectivo y equivalentes al efectivo, por ejemplo, un cambio en la clasificación de instrumentos financieros que antes se consideraban parte de la cartera de inversión, se presentará, en los estados financieros de la entidad, de acuerdo con la NIC 8, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

OTRA INFORMACIÓN A REVELAR

48

La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece.

49

Existen diversas circunstancias en las que los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo, mantenidos por la entidad, no están disponibles para su uso por parte del grupo. Un ejemplo de esta situación son los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo de una empresa dependiente que opera en un país donde existen controles de cambio u otras restricciones legales, de manera que los citados saldos no están disponibles para uso de la dominante o de las demás dependientes.

50

Puede ser relevante, para los usuarios, conocer determinadas informaciones adicionales sobre la empresa que les ayuden a comprender su posición financiera y liquidez. Por tanto, se aconseja a las empresas que publiquen, junto con un comentario de la gerencia, informaciones tales como las siguientes:

a)

el importe de los préstamos no dispuestos, que pueden estar disponibles para actividades de explotación o para el pago de operaciones de inversión o financiación, indicando las restricciones sobre el uso de tales medios financieros;

b)

el importe agregado de los flujos de efectivo, distinguiendo los de actividades de explotación, de inversión y de financiación, relacionados con participaciones en negocios conjuntos que se integran en los estados financieros mediante consolidación proporcional;

c)

el importe acumulado de flujos de efectivo que representen incrementos en la capacidad de la explotación, separado de aquellos otros que se requieran para mantener la capacidad de la explotación de la empresa, y

d)

el importe de los flujos de efectivo por actividades de explotación, de inversión y de financiación, que procedan de cada uno de los segmentos sobre el que deba informarse (véase la NIIF 8, Segmentos de explotación).

51

La información, por separado, de los flujos de efectivo que incrementan la capacidad de la explotación, distinguiéndolos de aquellos otros que sirven para mantenerla, es útil por permitir a los usuarios juzgar acerca de si la entidad está invirtiendo adecuadamente para mantener su capacidad de explotación. Toda entidad que no esté invirtiendo adecuadamente en el mantenimiento de su capacidad de explotación, puede estar perjudicando su rendimiento futuro a cambio de mejorar la liquidez presente y las distribuciones de ganancias a los propietarios.

52

La presentación de flujos de efectivo por segmentos permitirá a los usuarios obtener una mejor comprensión de las relaciones entre los flujos de efectivo de la empresa en su conjunto y los de cada una de sus partes integrantes, así como de la variabilidad y disponibilidad de los flujos de los segmentos considerados.

FECHA DE VIGENCIA

53

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1994.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 8

Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por esta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

2

Los requisitos de información a revelar relativos a las políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de estados financieros.

ALCANCE

3

Esta norma se aplicará en la selección y aplicación de las políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en estas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de ejercicios anteriores.

4

El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelará la información requerida por esta norma.

DEFINICIONES

5

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros.

Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

Normas internacionales de Información Financiera (NIIF), son las normas e interpretaciones adoptadas por el Consejo de normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden:

a)

normas Internacionales de Información Financiera;

b)

las normas Internacionales de Contabilidad, y

c)

las interpretaciones, ya sean las originadas por el Comité de interpretaciones de las normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o las antiguas interpretaciones (SIC).

Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciadas en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:

a)

estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados, y

b)

podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes.

La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.

La reexpresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, valoración e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en ejercicios anteriores no se hubiera cometido nunca.

Impracticable. La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un ejercicio anterior en particular, será impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente o realizar una reexpresión retroactiva para corregir un error si:

a)

los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no sean determinables;

b)

la aplicación o la reexpresión retroactivas impliquen establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la dirección en ese ejercicio, o

c)

la aplicación o la reexpresión retroactivas requieran estimaciones de importes significativos, y que resulta imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que:

i)

suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, valorados o fue revelada la correspondiente información, y

ii)

hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los ejercicios anteriores fueron formulados.

La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste respectivamente en:

a)

la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros eventos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política, y

b)

el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y los futuros, afectados por dicho cambio.

6

Evaluar cuándo una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, exigiera tener en cuenta las características de tales usuarios. El Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros establece, en su párrafo 25, que «se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia». En consecuencia, la evaluación exige tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las características descritas se vean influidos al tomar decisiones económicas.

POLÍTICAS CONTABLES

Selección y aplicación de las políticas contables

7

Cuando una norma o interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la norma o interpretación en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para esa norma o interpretación.

8

En las NIIF se establecen políticas contables sobre las que el IASB ha llegado a la conclusión de que dan lugar a estados financieros que contienen información relevante y fiable sobre las transacciones, otros eventos y condiciones a las que son aplicables. Estas políticas no necesitan ser aplicadas cuando el efecto de su utilización no sea significativa. Sin embargo, no es adecuado dejar de aplicar las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin de alcanzar una presentación particular de la posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad.

9

Las Guías de Implementación de la normas emitidas por el IASB no forman parte de dichas normas y, por tanto, no contienen requerimientos para la elaboración de los estados financieros.

10

En ausencia de una norma o interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción, otros hechos o condiciones, la dirección deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea:

a)

relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y

b)

fiable, en el sentido de que los estados financieros:

i)

presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad;

ii)

reflejen el fondo económico de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal;

iii)

sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;

iv)

sean prudentes, y

v)

estén completos en todos sus aspectos significativos.

11

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección deberá referirse, en orden descendente, a las siguientes fuentes a la hora de considerar su aplicabilidad:

a)

los requisitos y directrices establecidos en las normas e interpretaciones que traten temas similares y relacionados, y

b)

las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y valoración, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual.

12

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otros instituciones emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en el párrafo 11.

Uniformidad de las políticas contables

13

Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una norma o interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una norma o interpretación exige o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.

Cambios en las políticas contables

14

Una entidad cambiará una política contable solo si tal cambio:

a)

es requerido por una norma o interpretación, o

b)

lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

15

Los usuarios de los estados financieros necesitan ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar tendencias en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. En consecuencia, se aplicarán las mismas políticas contables dentro de cada ejercicio, así como de un ejercicio a otro, excepto si se presentase algún cambio en una política contable que cumpliera alguno de los criterios del párrafo 14.

16

Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las políticas contables:

a)

la aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquellos que han ocurrido previamente, y

b)

la aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente, o que, de ocurrir, carecieron de materialidad.

17

La aplicación por primera vez de una política que consista en la revalorización de activos, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material, o con la NIC 38 Activos intangibles, se considerará un cambio de política contable que ha de ser tratado como una revalorización, de acuerdo con la NIC 16 o con la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta norma.

18

Los párrafos 19 a 31 no serán de aplicación a los cambios en las políticas contables descritos en el párrafo 17.

Aplicación de los cambios en las políticas contables

19

Con sujeción al párrafo 23:

a)

una entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una norma o interpretación, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tal norma o interpretación, si las hubiera y

b)

cuando una entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una norma o interpretación que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente.

20

Para los propósitos de esta norma, la aplicación anticipada de una norma o interpretación no se considerará un cambio voluntario en una política contable.

21

En ausencia de una norma o interpretación aplicable específicamente a una transacción, otros eventos o condiciones, la dirección podrá, de acuerdo con el párrafo 12, aplicar una política contable considerando los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables. Si a raíz de una modificación de tal pronunciamiento, una entidad eligiese cambiar una política contable, ese cambio se contabilizará, y se revelará como un cambio voluntario de una política contable.

Aplicación retroactiva

22

Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo 23, cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con el párrafo 19, letras a) y b), la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio neto para el ejercicio anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada ejercicio anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.

Limitaciones a la aplicación retroactiva

23

Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido en el párrafo 19, letras a) y b), el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada ejercicio específico o el efecto acumulado.

24

Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada ejercicio específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más ejercicios anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del ejercicio más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable —que podría ser el propio ejercicio corriente— y deberá efectuar el correspondiente ajuste en los saldos iniciales de cada componente del patrimonio neto que se vea afectado para ese período.

25

Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del ejercicio corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los ejercicios anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo.

26

Cuando una entidad aplique una nueva política contable retroactivamente, la aplicará a la información comparativa de ejercicios anteriores, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable. La aplicación retroactiva a un ejercicio anterior no será practicable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado tanto sobre los saldos de apertura como sobre los de cierre del balance para ese ejercicio. El importe del ajuste resultante, referido a los períodos previos a los presentados en los estados financieros, se llevará contra los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio neto del ejercicio previo más antiguo sobre el que se presente información. Normalmente, el ajuste se hace contra las ganancias acumuladas. Sin embargo, los ajustes pueden hacerse contra otro componente del patrimonio neto (por ejemplo, para cumplir con una norma o interpretación). Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a ejercicios anteriores, tal como resúmenes históricos de datos financieros, será asimismo objeto de ajuste, retrotrayéndose en el tiempo tanto como sea practicable.

27

Cuando sea impracticable para la entidad aplicar una nueva política contable retroactivamente, debido a que no pueda determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los ejercicios anteriores, la entidad, de acuerdo con el párrafo 25, aplicará la nueva política contable de forma prospectiva desde el inicio del ejercicio más antiguo que sea practicable. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de los activos, pasivos y patrimonio neto surgido antes de esa fecha. Se permitirán los cambios de las políticas contables, incluso si fuera impracticable la aplicación de dicha política de forma prospectiva a algún ejercicio anterior. Los párrafos 50 a 53 suministran directrices sobre cuándo resulta impracticable aplicar una nueva política contable a uno o más ejercicios anteriores.

Información a revelar

28

Cuando la aplicación por primera vez de una norma o interpretación tenga efecto en el ejercicio corriente o en alguno anterior —salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste— o bien pudiera tener efecto sobre ejercicios futuros, una entidad revelará:

a)

el título de la norma o interpretación;

b)

en su caso, que el cambio en la política contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria;

c)

la naturaleza del cambio en la política contable;

d)

en su caso, una descripción de la disposición transitoria;

e)

en su caso, la disposición transitoria que podría tener efectos sobre ejercicios futuros;

f)

para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior del que se presente información, hasta el extremo en que sea practicable, el importe del ajuste:

i)

para cada rúbrica afectada del estado financiero, y

ii)

si la NIC 33 Ganancias por acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas;

g)

el importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados, en la medida en que sea practicable, y

h)

si la aplicación retroactiva, exigida por el párrafo 19, letras a) y b), fuera impracticable para un ejercicio previo en concreto, o para ejercicios anteriores a los presentados, las circunstancias que conducen a la existencia de esa situación y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

En los estados financieros de los ejercicios posteriores no será necesario repetir tales revelaciones.

29

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga efecto en el ejercicio corriente o en algún ejercicio anterior, o bien tendría efecto en ese ejercicio si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste, o bien podría tener efecto sobre ejercicios futuros, la entidad revelará:

a)

la naturaleza del cambio en la política contable;

b)

las razones por las que aplicar la nueva política contable suministra información más fiable y relevante;

c)

para el ejercicio corriente y para cada ejercicio anterior del que se presente información, hasta el extremo en que sea practicable, el importe del ajuste:

i)

para cada rúbrica afectada del estado financiero, y

ii)

para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;

d)

el importe del ajuste relativo a ejercicios anteriores presentados, en la medida en que sea practicable, y

e)

si la aplicación retroactiva fuera impracticable para un ejercicio anterior en particular, o para ejercicios anteriores presentados, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable.

En los estados financieros de los ejercicios posteriores no será necesario repetir tales revelaciones.

30

Cuando una entidad no haya aplicado una nueva norma o interpretación que, habiendo sido emitida todavía no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar:

a)

este hecho, y

b)

información relevante, conocida o razonablemente estimada, para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva norma o interpretación tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el ejercicio en que se aplique por primera vez.

31

Para cumplir con el párrafo 30, la entidad revelará:

a)

el título de la nueva norma o interpretación;

b)

la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la política contable;

c)

la fecha en la que sea obligatoria la aplicación de la norma o interpretación;

d)

la fecha a partir de la que esté previsto aplicar la norma o interpretación por primera vez, y

e)

una u otra de las siguientes informaciones:

i)

una explicación del impacto esperado, derivado de la aplicación inicial de la norma o interpretación sobre los estados financieros de la entidad, o

ii)

si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente, una declaración al efecto.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES

32

Como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo de los negocios, muchas partidas de los estados financieros no pueden ser valoradas con precisión, sino solo estimadas. El proceso de estimación implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible más reciente. Por ejemplo, podría requerirse estimaciones para:

a)

los derechos de cobro de recuperación problemática;

b)

la obsolescencia de las existencias;

c)

el valor razonable de activos o pasivos financieros;

d)

la vida útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios económicos futuros incorporados en los activos amortizables, y

e)

las obligaciones por garantías concedidas.

33

La utilización de estimaciones razonables es parte esencial en la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad.

34

Si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que esta pueda necesitar ser revisada, como consecuencia de nueva información obtenida o de poseer más experiencia. La revisión de la estimación, por su propia naturaleza, no está relacionada con ejercicios anteriores ni tampoco es una corrección de un error.

35

Un cambio en los criterios de valoración aplicados es un cambio en una política contable, y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de política contable y un cambio en una estimación contable, el cambio se tratará como si fuera una estimación contable.

36

El efecto de un cambio en una estimación contable, diferente de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 37, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:

a)

ejercicio en que tenga lugar el cambio, si este afecta a un solo ejercicio, o

b)

ejercicio en que tenga lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios ejercicios.

37

En la medida que un cambio en una estimación contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio neto, se reconocerá ajustando el valor en libros de la correspondiente partida de activo, pasivo o patrimonio neto en el ejercicio en que tenga lugar el cambio.

38

El reconocimiento prospectivo del efecto del cambio en una estimación contable significa que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha del cambio en la estimación. Un cambio en una estimación contable podría afectar al resultado del ejercicio corriente, o bien al de este y al de ejercicios futuros. Por ejemplo, un cambio en las estimaciones del importe de los clientes de dudoso cobro afectará solo al resultado del ejercicio corriente y, por tanto, se reconocerá en este ejercicio. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada, o en los patrones de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo amortizable, afectará al gasto por amortización del ejercicio corriente y de cada uno de los ejercicios de vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio correspondiente al ejercicio corriente se reconocerá como ingreso o gasto del ejercicio corriente, mientras que el eventual efecto sobre los ejercicios futuros se irá reconociendo en el transcurso de los mismos.

Información a revelar

39

Una entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el ejercicio corriente, o que se espere vaya a producirlos en ejercicios futuros, exceptuándose de lo anterior la revelación de información del efecto sobre ejercicios futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto.

40

Si no se revela el importe del efecto en ejercicios futuros debido a que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho.

ERRORES

41

Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, materiales o bien errores inmateriales, cometidos intencionadamente para conseguir una determinada presentación de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad. Los errores potenciales del ejercicio corriente, descubiertos en este mismo ejercicio, se corregirán antes de que los estados financieros sean formulados. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un ejercicio posterior, de forma que tales errores de ejercicios anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los ejercicios siguientes (véanse los párrafos 42 a 47).

42

Con sujeción a lo establecido en párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de ejercicios anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

a)

reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó el error, o

b)

si el error ocurrió con anterioridad al ejercicio más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho ejercicio.

Limitaciones a la reexpresión retroactiva

43

El error correspondiente a un ejercicio anterior se corregirá mediante reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada ejercicio específico o el efecto acumulado del error.

44

Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada ejercicio específico, de un error sobre la información comparativa de uno o más ejercicios anteriores para los que se presente información, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio neto para los ejercicios más antiguos en los cuales tal reexpresión retroactiva sea practicable (que podría también ser el propio ejercicio corriente).

45

Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del ejercicio corriente, de un error sobre todos los ejercicios anteriores, la entidad reexpresará la información comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea posible hacerlo.

46

El efecto de la corrección de un error de ejercicios anteriores no se incluirá en el resultado del ejercicio en el que se descubra el error. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a ejercicios anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto de reexpresión, yendo tan atrás como sea posible.

47

Cuando sea impracticable determinar el importe de un error para todos los ejercicios previos (por ejemplo, una equivocación al aplicar una política contable), una entidad reexpresará, de acuerdo con el párrafo 45, la información comparativa de forma prospectiva desde la fecha más antigua posible. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de activos, pasivos y patrimonio neto que haya surgido antes de esa fecha. Los párrafos 50 a 53 proporcionan directrices sobre cuándo resulta impracticable corregir un error de uno o más períodos anteriores.

48

La corrección de errores puede distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se tenga conocimiento de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia, no constituye corrección de un error.

Información a revelar sobre errores de ejercicios anteriores

49

En aplicación del párrafo 42, la entidad revelará la siguiente información:

a)

la naturaleza del error del ejercicio anterior;

b)

para cada ejercicio anterior presentado, hasta el extremo en que sea practicable, el importe del ajuste:

i)

para cada rúbrica afectada del estado financiero, y

ii)

para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad;

c)

el importe del ajuste al principio del ejercicio anterior más antiguo sobre el que se presente información, y

d)

si fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un ejercicio anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error.

En los estados financieros de los ejercicios posteriores no será necesario repetir tales revelaciones.

IMPRACTICABILIDAD DE LA APLICACIÓN Y DE LA REEXPRESIÓN RETROACTIVAS

50

En algunas circunstancias resulta impracticable, cuando se desea conseguir la comparabilidad con el ejercicio corriente, ajustar la información comparativa de uno o más ejercicios anteriores. Por ejemplo, los datos podrían no haberse recogido, en el ejercicio o ejercicios anteriores, de forma que permitan la aplicación retroactiva de una nueva política contable (incluyendo, para el propósito de los párrafos 51 a 53, su aplicación prospectiva a ejercicios anteriores), o la reexpresión retroactiva para corregir un error de un ejercicio anterior, como consecuencia de lo cual es impracticable reconstruir la información.

51

Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al aplicar una política contable a los elementos de los estados financieros reconocidos o revelados que hacen referencia a determinadas transacciones, otros eventos y condiciones. La estimación es subjetiva en sí misma, y podría haberse realizado después de la fecha del balance. El desarrollo de estimaciones puede ser todavía más difícil cuando se aplica retroactivamente una política contable, o cuando se efectúa una reexpresión retroactiva para corregir un error de ejercicios anteriores, debido al dilatado período de tiempo que podría haber transcurrido desde que se produjo la transacción afectada u ocurrió el otro evento o condición objeto de la reexpresión. Sin embargo, el objetivo de una estimación, que se refiere a ejercicios anteriores, es el mismo que para las estimaciones realizadas en el ejercicio corriente, esto es, una y otra han de reflejar las circunstancias existentes cuando la transacción, evento o condición haya ocurrido.

52

En consecuencia, la aplicación retroactiva de una nueva política contable o la corrección de un error de un ejercicio anterior, exige diferenciar la información que:

a)

suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha en la que la transacción, otro evento o condición haya ocurrido, y

b)

hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los ejercicios anteriores fueron formulados.

Para algunos tipos de estimaciones (por ejemplo, una estimación del valor razonable que no esté basada en precios o factores observables), es impracticable distinguir tales tipos de información. Cuando la aplicación o la reexpresión retroactivas exijan efectuar estimaciones significativas, para las que sea imposible distinguir aquellos dos tipos de información, resultará impracticable aplicar la nueva política contable o corregir el error del ejercicio previo de forma retroactiva.

53

Cuando se esté aplicando una nueva política contable o se corrijan importes de un ejercicio anterior, no deberán establecerse hipótesis retroactivas, ya consistan en suposiciones acerca de las intenciones de la dirección en un ejercicio previo o en estimaciones de los importes que se hubieran reconocido, valorado o revelado en tal ejercicio anterior. Por ejemplo, cuando una entidad esté corrigiendo un error de un ejercicio anterior, relativo a la valoración de activos financieros previamente clasificados como inversiones mantenidas hasta el vencimiento de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, no cambiará el criterio de valoración para ese ejercicio, aun en el caso de que la dirección decidiera posteriormente no mantenerlos hasta su vencimiento. Por otra parte, cuando una entidad proceda a corregir un error de cálculo de sus pasivos acumulados por ausencias retribuidas en caso de enfermedad de acuerdo con la NIC 19 Retribuciones a los empleados, ignorará la información que haya aparecido en el siguiente ejercicio sobre una severa epidemia de gripe, si este dato ha estado disponible después de que los estados financieros para el ejercicio anterior fueran formulados. El hecho de que frecuentemente se exija efectuar estimaciones significativas cuando se modifique la información comparativa presentada para ejercicios anteriores, no impide ajustar o corregir dicha información comparativa.

FECHA DE VIGENCIA

54

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta norma para un período que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

55

Esta norma sustituye a la NIC 8 Ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en las políticas contables, revisada en 1993.

56

Esta norma deroga las siguientes interpretaciones:

a)

SIC-2 Coherencia-capitalización de los costes por intereses, y

b)

SIC-18 Coherencia-métodos alternativos.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 10

Hechos posteriores a la fecha del balance

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma es prescribir:

a)

cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos posteriores a la fecha del balance, y

b)

las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como respecto a los hechos posteriores a la fecha del balance.

La norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.

ALCANCE

2

Esta norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos posteriores a la fecha del balance.

DEFINICIONES

3

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

a)

aquellos que muestran las condiciones que ya existían en la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste), y

b)

aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

4

El proceso seguido para la formulación o autorización para su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros.

5

En algunos casos, una entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que estos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los estados financieros se consideran formulados o autorizados para su divulgación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

EjemploLa dirección de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su divulgación. La entidad procede a anunciar el resultado del ejercicio, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2.Los estados financieros se formularon el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autorizó su divulgación).

6

En algunos casos, la dirección de una entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su divulgación cuando la dirección los autorice para su presentación al consejo de supervisión.

EjemploEl 18 de marzo de 20X2, la dirección de una entidad autoriza los estados financieros para que sean presentados a su consejo de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados y otros intereses externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y estos se registran en el órgano competente el 17 de mayo de 20X2.Los estados financieros se autorizaron para su divulgación el 18 de marzo de 20X2 (fecha de la autorización de la dirección para su presentación al consejo de supervisión).

7

En los hechos posteriores a la fecha del balance se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su divulgación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera referente al ejercicio.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes

8

Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance que impliquen ajustes.

9

Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha del balance, que obligan a la entidad a ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien a reconocer partidas no reconocidas con anterioridad:

a)

La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confirma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del balance. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión. La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente, puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37.

b)

La recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamente para ese activo. Por ejemplo:

i)

la situación concursal de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, generalmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial a cobrar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta, y

ii)

la venta de existencias, después de la fecha del balance, puede proporcionar evidencia acerca del valor neto realizable de las mismas en la fecha del balance.

c)

La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del coste de los activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de dicha fecha.

d)

La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar tales pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19 Retribuciones a los empleados).

e)

El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.

Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes

10

La entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance, si estos no implican ajustes.

11

Un ejemplo de hecho posterior a la fecha del balance que no implica ajuste, es la reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados financieros para su divulgación. La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las inversiones en la fecha del balance, sino que refleja circunstancias acaecidas en el ejercicio siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes que figuren en las notas u otras revelaciones que se refieran a esas inversiones, en la fecha del balance, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función de lo establecido en el párrafo 21.

Dividendos

12

Si, después de la fecha del balance, la entidad acuerda distribuir dividendos a los tenedores de instrumentos de patrimonio neto (según se han definido en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación), no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del balance.

13

Si se acuerda la distribución de los dividendos (esto es, si los dividendos han sido debidamente autorizados y no quedan a discreción de la entidad) después de la fecha del balance, pero antes de que los estados financieros hayan sido formulados, los dividendos no se reconocerán como un pasivo a la fecha del balance, porque no suponen una obligación presente de acuerdo con la NIC 37. Dichos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros.

HIPÓTESIS DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO

14

La entidad no elaborará sus estados financieros sobre la base de que es una empresa en funcionamiento si la dirección determina, después de la fecha del balance, o bien que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.

15

El deterioro de los resultados de explotación y de la situación financiera de la entidad, con posterioridad a la fecha del balance, puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta todavía apropiada. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la norma exige un cambio fundamental en la base de contabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original.

16

La NIC 1 Presentación de estados financieros, exige la revelación de información si:

a)

los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de empresa en funcionamiento, o bien

b)

la dirección es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en funcionamiento. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar información, pueden aparecer después de la fecha del balance.

INFORMACIÓN A REVELAR

Fecha de formulación de los estados financieros

17

Una entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, así como quién ha dado esta autorización. En el caso de que los propietarios de la entidad u otros tengan poder para modificar los estados financieros tras la divulgación, la entidad revelará también este hecho.

18

Es importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha.

Actualización de las revelaciones de información sobre condiciones existentes en la fecha del balance

19

Si, después de la fecha del balance, la entidad recibiese información acerca de condiciones que existían ya en dicha fecha, actualizará en las notas a los estados financieros, en función de la información recibida, las revelaciones relacionadas con tales condiciones.

20

En algunos casos, la entidad necesita actualizar las revelaciones hechas en los estados financieros para reflejar la información recibida después de la fecha del balance, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información revelada ocurre cuando, con posterioridad a la fecha del balance, se tenga evidencia acerca de una obligación contingente que ya existía a esa fecha. Aparte de considerar si, con la nueva información, la entidad ha de reconocer o modificar una provisión con arreglo a lo establecido en la NIC 37, en función de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente.

Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes

21

Cuando los hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes sean de tal importancia que si no se revelasen podría afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas, la entidad revelará la siguiente información, para cada una de las categorías importantes de hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes:

a)

la naturaleza del evento, y

b)

una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.

22

Los siguientes son ejemplos de hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes, que por lo general producirían revelaciones de información:

a)

una combinación de negocios significativa, que haya tenido lugar después de la fecha del balance (la NIIF 3 Combinaciones de negocios, exige revelar información específica en tales casos), o bien la enajenación o disposición por otra vía de una dependiente significativa;

b)

el anuncio de un plan para interrumpir definitivamente una actividad;

c)

las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas, otras enajenaciones o disposiciones por otra vía de activos, o bien la expropiación de activos significativos por parte del gobierno;

d)

la destrucción por incendio de una planta importante de producción, tras la fecha del balance;

e)

el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante (véase la NIC 37);

f)

transacciones importantes realizadas con acciones ordinarias y con acciones ordinarias potenciales, tras la fecha del balance (la NIC 33 Ganancias por acción, requiere que la entidad describa estas transacciones, aparte de las emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes según la NIC 33);

g)

las variaciones anormalmente grandes, posteriores a la fecha del balance, en los precios de los activos o en los tipos de cambio de alguna moneda extranjera;

h)

las variaciones en los tipos impositivos o en las leyes fiscales, aprobados o anunciados con posterioridad a la fecha del balance, que vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (véase la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias);

i)

la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo, y

j)

el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos posteriores a la fecha del balance.

FECHA DE VIGENCIA

23

Una entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE LA NIC 10 (REVISADA EN 1999)

24

Esta norma deroga la NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance, revisada en 1999.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NO 11

Contratos de construcción

OBJETIVO

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construcción. Debido a la naturaleza propia de la actividad llevada a cabo en los contratos de construcción, la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo caen, normalmente, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta. Esta norma utiliza los criterios establecidos en el Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados financieros, con el fin de determinar cuándo se reconocen como ingresos ordinarios y costes en la cuenta de resultados los producidos por el contrato de construcción. También proporciona directrices prácticas para la aplicación de estos criterios.

ALCANCE

1

Esta norma debe ser aplicada para la contabilización de los contratos de construcción, en los estados financieros de los contratistas.

2

La presente norma sustituye a la NIC 11, Contabilización de los contratos de construcción, aprobada en 1978.

DEFINICIONES

3

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un contrato de construcción es un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.

Un contrato de precio fijo es un contrato de construcción en el que el contratista acuerda un precio fijo, o una cantidad fija por unidad de producto, y en algunos casos tales precios están sujetos a cláusulas de revisión si aumentan los costes.

Un contrato de margen sobre el coste es un contrato de construcción en el que se reembolsan al contratista los costes satisfechos por él y definidos previamente en el contrato, más un porcentaje de esos costes o una cantidad fija.

4

Un contrato de construcción puede acordarse para la fabricación de un solo activo, como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de dichos contratos son los de construcción de refinerías u otras instalaciones complejas especializadas.

5

Para los propósitos de esta norma, el término contratos de construcción incluye:

a)

los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectos, así como

b)

los contratos para la demolición o rehabilitación de activos y la restauración del entorno que puede seguir a la demolición de algunos activos.

6

Las fórmulas que se utilizan en los contratos de construcción son variadas, pero para los propósitos de esta norma se clasifican en contratos de precio fijo y contratos de margen sobre el coste. Algunos contratos de construcción pueden contener características de una y otra modalidad, por ejemplo en el caso de un contrato de margen sobre el coste con un precio máximo concertado. En tales circunstancias, el contratista necesita considerar todas las condiciones expuestas en los párrafos 23 y 24, para determinar cómo y cuándo reconocer en resultados los ingresos ordinarios y costes correspondientes al contrato.

AGRUPACIÓN Y SEGMENTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

7

Los requisitos contables de esta norma se aplican, generalmente, por separado para cada contrato de construcción. No obstante, en ciertas circunstancias, y a fin de reflejar mejor el fondo económico de la operación, es necesario aplicar la norma de forma independiente a los componentes identificables de un contrato único o juntar un grupo de contratos a efectos de su tratamiento contable.

8

Cuando un contrato cubre varios activos, la construcción de cada uno de ellos debe tratarse como un elemento separado cuando:

a)

se han recibido propuestas económicas diferentes para cada activo;

b)

cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el cliente han tenido la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato relativa a cada uno de los activos, y

c)

pueden identificarse los ingresos ordinarios y costes de cada activo.

9

Un grupo de contratos, ya procedan de un cliente o de varios, debe ser tratado como un único contrato de construcción cuando:

a)

el grupo de contratos se negocia como un único paquete;

b)

los contratos están tan íntimamente relacionados que son, efectivamente, parte de un único proyecto con un margen de beneficios genérico para todos ellos, y

c)

los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien en una secuencia continua.

10

Un contrato puede contemplar, a voluntad del cliente, la construcción de un activo adicional a lo pactado originalmente, o puede ser modificado para incluir la construcción de tal activo. La construcción de este activo adicional debe tratarse como un contrato separado cuando:

a)

el activo difiere significativamente en términos de diseño, tecnología o función del activo o activos cubiertos por el contrato original, o

b)

el precio del activo se negocia sin tener como referencia el precio fijado en el contrato original.

INGRESOS ORDINARIOS DEL CONTRATO

11

Los ingresos ordinarios del contrato deben comprender:

a)

el importe inicial del ingreso acordado en el contrato, y

b)

cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos:

i)

en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso, y

ii)

siempre que sean susceptibles de valoración fiable.

12

Los ingresos ordinarios del contrato se valoran según el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. La valoración de los ingresos ordinarios procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. Las estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. Por tanto, la cuantía de los ingresos ordinarios del contrato puede aumentar o disminuir de un ejercicio a otro. Por ejemplo:

a)

el contratista y el cliente pueden acordar modificaciones o reclamaciones que aumenten o disminuyan los ingresos ordinarios del contrato, en un ejercicio posterior a aquel en que el contrato fue inicialmente pactado;

b)

el importe de ingresos ordinarios acordado en un contrato de precio fijo puede aumentar como resultado de las cláusulas de revisión de precios;

c)

la cuantía de los ingresos ordinarios procedentes de un contrato puede disminuir como consecuencia de las penalizaciones por demoras, causadas por el contratista en la realización de la obra, o

d)

cuando un contrato de precio fijo supone una cantidad constante por unidad de obra, los ingresos ordinarios del contrato aumentan si el número de unidades de obra se modifica al alza.

13

Una modificación es una instrucción del cliente para cambiar el alcance del trabajo que se va a ejecutar bajo las condiciones del contrato. Una modificación puede llevar a aumentar o disminuir los ingresos ordinarios procedentes del contrato. Ejemplos de modificaciones son los cambios en la especificación o diseño del activo, así como los cambios en la duración del contrato. La modificación se incluye en los ingresos ordinarios del contrato cuando:

a)

es probable que el cliente apruebe el plan modificado, así como la cuantía de los ingresos ordinarios que surgen de la modificación, y

b)

la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad.

14

Una reclamación es una cantidad que el contratista espera cobrar del cliente o de un tercero como reembolso de costes no incluidos en el precio del contrato. La reclamación puede surgir, por ejemplo, cuando el cliente cause retrasos, errores en las especificaciones o el diseño, o bien por causa de disputas referentes al trabajo incluido en el contrato. La valoración de las cantidades de ingresos ordinarios, que surgen de las reclamaciones, está sujeta a un alto nivel de incertidumbre y, frecuentemente, depende del resultado de las pertinentes negociaciones. Por tanto, las reclamaciones se incluirán entre los ingresos ordinarios del contrato cuando:

a)

las negociaciones han alcanzado un avanzado estado de maduración, de tal manera que es probable que el cliente acepte la reclamación, y

b)

el importe que es probable que acepte el cliente puede ser valorado con suficiente fiabilidad.

15

Los pagos por incentivos son cantidades adicionales reconocidas al contratista siempre que cumpla o sobrepase determinados niveles de ejecución en el contrato. Por ejemplo, un contrato puede estipular el reconocimiento de un incentivo al contratista si termina la obra en un plazo menor al previsto. Los pagos por incentivos se incluirán entre los ingresos ordinarios procedentes del contrato cuando:

a)

el contrato está suficientemente avanzado, de manera que es probable que los niveles de ejecución se cumplan o se sobrepasen, y

b)

el importe derivado del pago por incentivos puede ser valorado con suficiente fiabilidad.

COSTES DEL CONTRATO

16

Los costes del contrato deben comprender:

a)

los costes que se relacionen directamente con el contrato específico;

b)

los costes que se relacionen con la actividad de contratación en general y puedan ser imputados al contrato específico, y

c)

cualquier otro coste que se pueda cargar al cliente, según los términos pactados en el contrato.

17

Los costes que se relacionan directamente con cada contrato específico incluirán:

a)

costes de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo;

b)

costes de los materiales usados en la construcción;

c)

depreciación de inmovilizado material usado en la ejecución del contrato;

d)

costes de desplazamiento de los elementos que componen el inmovilizado material desde y hasta la localización de la obra;

e)

costes de alquiler del inmovilizado material;

f)

costes de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato;

g)

costes estimados de los trabajos de rectificación y garantía, incluyendo los costes esperados de las garantías, y

h)

reclamaciones de terceros.

Los anteriores costes pueden disminuirse en la cuantía de cualquier ingreso eventual que no se haya incluido entre los ingresos ordinarios del contrato, por ejemplo los ingresos por venta de materiales sobrantes o la liquidación del inmovilizado material, una vez acabado el contrato.

18

Los costes que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general y pueden ser imputados a cada contrato específico, incluyen los siguientes:

a)

seguros;

b)

costes de diseño y asistencia técnica no relacionados directamente con ningún contrato específico, y

c)

costes indirectos de construcción.

Estos costes se distribuyen utilizando métodos sistemáticos y racionales que se aplican de manera uniforme a todos los costes que tienen similares características. La distribución se basa en el nivel normal de actividad de construcción. Los costes indirectos de construcción comprenden gastos tales como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal dedicado a la construcción. Los costes que pueden distribuirse a la actividad de construcción en general, y que pueden ser distribuidos a los contratos específicos, incluyen también los costes por fondos tomados en préstamo, siempre que el contratista adopte el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23, Costes por fondos tomados en préstamo.

19

Entre los costes que son específicamente atribuibles al cliente, según los términos pactados en el contrato de construcción, se pueden encontrar algunos costes generales de administración, así como costes de desarrollo, siempre que el reembolso de los mismos esté especificado en el acuerdo convenido por las partes.

20

Los costes que no puedan ser atribuidos a la actividad de contratación, o no puedan ser distribuidos a los contratos específicos, se excluirán de los costes del contrato de construcción. Entre estos costes a excluir se encuentran:

a)

los costes generales de administración, para los que no se haya especificado ningún tipo de reembolso en el contrato;

b)

los costes de venta;

c)

los costes de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se especifica reembolso alguno, y

d)

la parte de la cuota de depreciación que corresponde a infrautilización, porque los componentes del inmovilizado material no han sido utilizados en ningún contrato específico.

21

Los costes del contrato comprenden todos los costes atribuibles al mismo desde la fecha en que este se convierte en firme hasta el final de la ejecución de la obra correspondiente. No obstante, los costes que se relacionan directamente con un contrato, porque se han incurrido en el trámite de negociación del mismo, pueden ser incluidos como parte de los costes del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y valorados con suficiente fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. Cuando los costes incurridos al obtener un contrato se reconozcan como un gasto del ejercicio en que han sido incurridos, no podrán ser ya acumulados en el coste del contrato cuando este se llegue a obtener, en un ejercicio posterior.

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS ORDINARIOS Y GASTOS

22

Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos ordinarios y los costes asociados con el mismo deben ser reconocidos en resultados como tales, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato en la fecha de cierre del balance. Cualquier pérdida esperada por causa del contrato de construcción debe ser reconocida inmediatamente como un gasto del ejercicio, de acuerdo con el párrafo 36.

23

En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones:

a)

puedan valorarse razonablemente los ingresos ordinarios totales del contrato;

b)

es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos derivados del contrato;

c)

tanto los costes que faltan para la terminación del contrato como el grado de realización, a la fecha del balance, pueden ser valorados con suficiente fiabilidad, y

d)

los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y valorados con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.

24

En el caso de un contrato de margen sobre el coste, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)

es probable que la empresa obtenga los beneficios económicos derivados del contrato, y

b)

los costes atribuibles al contrato, sean o no específicamente reembolsables, pueden ser claramente identificados y valorados de forma fiable.

25

El reconocimiento de ingresos ordinarios y costes con referencia al estado de realización del contrato es, a menudo, denominado método del porcentaje de realización. Según este método, los ingresos ordinarios derivados del contrato se comparan con los costes del mismo incurridos en la consecución del estado de realización en que se encuentre, con lo que se revelará el importe de los ingresos ordinarios, de los gastos y de los resultados que pueden ser atribuidos a la parte del contrato ya ejecutado. Este método suministra información útil sobre la evolución de la actividad del contrato y el rendimiento derivado del mismo en cada ejercicio económico.

26

Según el método del porcentaje de realización, los ingresos ordinarios del contrato se reconocen como tales, en la cuenta de resultados, a lo largo de los ejercicios en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato. Los costes del contrato se reconocerán como gastos del ejercicio en el que se ejecute el trabajo con el que están relacionados. No obstante, todo exceso esperado de los costes del contrato, sobre los ingresos ordinarios totales derivados del mismo, se reconocerá como un gasto llevándolo a resultados inmediatamente, de acuerdo con el párrafo 36.

27

El contratista puede haber incurrido en costes que se relacionen con la actividad futura del contrato. Tales costes se registran como activos, siempre que sea probable que los mismos sean recuperables en el futuro. Estos costes representan cantidades debidas por el cliente y son a menudo clasificados como obra en curso bajo el contrato.

28

El desenlace de un contrato de construcción podrá únicamente estimarse con fiabilidad si es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con el mismo. No obstante, cuando surgiese incertidumbre respecto al cobro de una partida ya incluida en los ingresos ordinarios procedentes del contrato, e incorporada a la cuenta de resultados, el saldo incobrable o la partida cuya recuperación haya dejado de ser probable, se reconocerá como un gasto del ejercicio, en lugar de ser tratada como un ajuste en el importe de los ingresos ordinarios del contrato.

29

La entidad, generalmente es capaz de hacer estimaciones fiables tras negociar un contrato en el que se establecen:

a)

los derechos de disposición de cada una de las partes contratantes sobre el activo a construir;

b)

la contrapartida del intercambio, y

c)

la forma y los términos del pago.

Normalmente, también es necesario para la entidad disponer de un sistema presupuestario financiero y un sistema de información que sean efectivos. La entidad revisa y, si es necesario, corrige las estimaciones de los ingresos ordinarios y costes del contrato, a medida que este se va ejecutando. El hecho de que estas revisiones se lleven a cabo no indica necesariamente que el desenlace del contrato no pueda estimarse fiablemente.

30

El estado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas. La entidad utiliza el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos pueden tener en cuenta:

a)

la proporción de los costes del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costes totales estimados para el contrato;

b)

la inspección de los trabajos realizados, o

c)

la proporción física del contrato total ejecutado ya.

Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado hasta la fecha.

31

Cuando se determina el estado de realización del contrato por referencia a los costes incurridos hasta la fecha, solo se incluyen los costes del contrato que reflejan el trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento. Ejemplos de costes del contrato que se excluyen son los siguientes:

a)

costes que se relacionen con la actividad futura derivada del contrato, tales como los costes de materiales que se hayan entregado en la obra o se hayan dejado en sus proximidades para ser usados en la misma, que sin embargo no se han instalado, usado o aplicado todavía en la ejecución, salvo si tales materiales se han fabricado especialmente para el contrato, y

b)

pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de los trabajos que estos ejecutarán bajo el contrato correspondiente.

32

Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad:

a)

los ingresos ordinarios deben ser reconocidos en la cuenta de resultados solo en la medida en que sea probable recuperar los costes incurridos por causa del contrato, y

b)

los costes del contrato deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos.

Cualquier pérdida esperada por causa del contrato de construcción debe ser reconocida inmediatamente como un gasto del ejercicio, de acuerdo con el párrafo 36.

33

A menudo, durante las primeras fases de ejecución de un contrato, no puede estimarse con suficiente fiabilidad el desenlace final del mismo. No obstante, puede ser probable que la entidad llegue a recuperar los costes incurridos en esta etapa. Por tanto, los ingresos ordinarios del contrato serán reconocidos en la cuenta de resultados solo en la proporción que supongan, sobre el total, los costes incurridos que se esperen recuperar. Cuando el desenlace final del contrato no se pueda estimar con suficiente fiabilidad, la empresa se abstendrá de reconocer beneficio alguno. No obstante, incluso cuando el desenlace final no pueda ser conocido con suficiente fiabilidad, puede ser probable que los costes totales del contrato vayan a exceder a los ingresos ordinarios totales. En tal caso, cualquier exceso de los costes totales sobre los ingresos ordinarios totales del contrato, se llevará inmediatamente a los resultados del ejercicio, de acuerdo con el párrafo 36.

34

Los costes del contrato que no sean de probable recuperación se llevan a resultados del ejercicio inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en las que sea improbable dicha recuperación, donde los costes del contrato pueden requerir su cargo inmediato a resultados, se dan en aquellos contratos donde:

a)

no se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto es, que su validez está seriamente cuestionada;

b)

la realización está sujeta al desenlace de una sentencia o un acto legislativo pendiente;

c)

están implicados derechos de propiedad que serán probablemente anulados o expropiados;

d)

el cliente es incapaz de asumir sus obligaciones, o

e)

el contratista es incapaz de cumplir el contrato, o las obligaciones que se derivan del mismo.

35

Cuando desaparezcan las incertidumbres, que impedían estimar con suficiente fiabilidad el desenlace del contrato, los ingresos ordinarios y los gastos asociados con el contrato de construcción deben pasar a ser reconocidos en la cuenta de resultados de acuerdo con el párrafo 22, en lugar de hacerlo según lo establecido en el párrafo 32.

RECONOCIMIENTO DE LAS PÉRDIDAS ESPERADAS

36

Cuando sea probable que los costes totales del contrato vayan a exceder de los ingresos ordinarios totales derivados del mismo, las pérdidas esperadas deben reconocerse inmediatamente como tales en la cuenta de resultados del ejercicio.

37

La cuantía de tales pérdidas se determina con independencia de:

a)

si los trabajos del contrato han comenzado o no;

b)

el estado de realización de la actividad del contrato, o

c)

la cantidad de ganancias que se espera obtener en otros contratos, siempre que aquellos y este no sean tratados como uno solo a efectos contables, de acuerdo con el párrafo 9.

CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES

38

El método del porcentaje de obra realizada se aplicará acumulativamente, en cada ejercicio, a las estimaciones de ingresos ordinarios y costes totales hasta la fecha. Por tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos ordinarios o costes del contrato en cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán tratados como cambios en las estimaciones contables (véase la NIC 8, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores). Las estimaciones revisadas se usarán en la determinación de los importes de gastos e ingresos ordinarios reconocidos en la cuenta de resultados, tanto en el ejercicio en que tiene lugar el cambio como en los ejercicios siguientes.

INFORMACIÓN A REVELAR

39

La entidad revelará:

a)

el importe de los ingresos ordinarios del contrato reconocidos como tales en el ejercicio;

b)

los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso ordinario del contrato reconocido como tal en el ejercicio, y

c)

los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso.

40

La entidad debe revelar, para los contratos en curso en la fecha de cierre, cada una de las siguientes informaciones:

a)

la cantidad acumulada de costes incurridos y de ganancias reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas) hasta la fecha;

b)

el importe de los anticipos recibidos, y

c)

la cuantía de las retenciones en los pagos.

41

Las retenciones son cantidades procedentes de las certificaciones hechas a los clientes, que no se recuperan hasta la satisfacción de las condiciones especificadas en el contrato para su cobro, o bien hasta que los defectos de la obra han sido rectificados. Las certificaciones son las cantidades facturadas por el trabajo ejecutado bajo el contrato, hayan sido pagadas por el cliente o no. Los anticipos son las cantidades recibidas por el contratista antes de que el trabajo haya sido ejecutado.

42

Una entidad deberá presentar:

a)

los activos que representen cantidades, en términos brutos, debidas por los clientes por causa de contratos de construcción, y

b)

los pasivos que representen cantidades, en términos brutos, debidas a los clientes por causa de estos mismos contratos.

43

La cantidad bruta debida por los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:

a)

los costes incurridos más las ganancias reconocidas en la cuenta de resultados, menos

b)

la suma de las pérdidas reconocidas en la cuenta de resultados y las certificaciones realizadas y facturadas

el conjunto de contratos en curso, en los cuales, los costes incurridos más las ganancias reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas) excedan a los importes de las certificaciones de obra realizadas y facturadas.

44

La cantidad bruta debida a los clientes, por causa de los contratos, es la diferencia entre:

a)

los costes incurridos más las ganancias reconocidas en la cuenta de resultados, menos

b)

la suma de las pérdidas reconocidas en la cuenta de resultados y las certificaciones realizadas y facturadas

para el conjunto de contratos en curso, en los cuales, las certificaciones de obra realizadas y facturadas excedan a los costes incurridos más las ganancias reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas).

45

La entidad revelará en sus estados financieros cualquier tipo de activos contingentes y pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 37, Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de circunstancias tales como los costes derivados de garantías, reclamaciones, multas u otras pérdidas eventuales.

FECHA DE VIGENCIA

46

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 12

Impuesto sobre las ganancias

OBJETIVO

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto sobre las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

a)

la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad, y

b)

las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los importes en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente norma exige que la entidad reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.

Esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del ejercicio se registran también en los resultados. Los efectos fiscales de las transacciones y otros sucesos que se reconocen directamente en el patrimonio neto, se llevan directamente a estas partidas del balance. De forma similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en una combinación de negocios, afectará a la cuantía del fondo de comercio derivado de la combinación o al exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida, sobre el coste de la combinación

Esta norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.

ALCANCE

1

Esta norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto sobre las ganancias.

2

Para los propósitos de esta norma, el término impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto sobre las ganancias incluye también otros tributos, como las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que presenta los estados financieros.

3

[Eliminado]

4

Esta norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones oficiales (véase la NIC 20, Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.

DEFINICIONES

5

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Resultado contable es la ganancia o la pérdida del ejercicio antes de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias.

Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).

Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.

Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.

Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con:

a)

las diferencias temporarias deducibles;

b)

la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal, y

c)

la compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.

Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporarias pueden ser:

a)

diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado, o

b)

diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.

6

El gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.

Base fiscal

7

La base fiscal de un activo es el importe que será deducible, a efectos fiscales, de los beneficios económicos que obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros.

Ejemplos

1.

El coste de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30 en el ejercicio corriente y en los anteriores, y el resto del coste será deducible en futuros ejercicios, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de venta del activo en cuestión. Los ingresos ordinarios generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su venta son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por venta son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina es, por tanto, de 70.

2.

La rúbrica de intereses a cobrar tiene un importe en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos ordinarios financieros serán objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los intereses a cobrar es cero.

3.

Los deudores comerciales de una empresa tienen un importe en libros de 100. Los ingresos ordinarios correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100.

4.

Los dividendos a cobrar de una dependiente tienen un importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es deducible de los beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos a cobrar es de 100  (1).

5.

Un préstamo concedido por la empresa tiene un importe en libros de 100. El cobro del importe correspondiente no tiene consecuencias fiscales. La base fiscal del préstamo concedido es de 100.

8

La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en ejercicios futuros. En el caso de ingresos ordinarios que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual ingreso ordinario que no resulte imponible en ejercicios futuros.

Ejemplos

1.

Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes de gastos devengados, con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos devengados es cero.

2.

Entre los pasivos a corto plazo se encuentran ingresos financieros cobrados por anticipado, con un importe en libros de 100. El correspondiente ingreso tributa precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los ingresos cobrados por anticipado es cero.

3.

Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes de gastos devengados, con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100.

4

Entre los pasivos financieros a corto plazo se encuentran sanciones y multas con un importe en libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La base fiscal de las sanciones y multas es de 100  (2).

5

Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El cobro del importe correspondiente no tiene consecuencias fiscales. La base fiscal del préstamo concedido es de 100.

9

Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el balance. Es el caso, por ejemplo, de los costes de investigación y desarrollo contabilizados como un gasto, al determinar el resultado contable bruto en el ejercicio en que se incurren, que no serán gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un ejercicio posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costes de investigación y desarrollo, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en ejercicios futuros, y el importe nulo en libros de la partida correspondiente en el balance es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.

10

Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue al párrafo 52 ilustra las circunstancias en las que puede ser útil considerar este principio fundamental; por ejemplo, cuando la base fiscal de un activo o un pasivo depende de la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo.

11

En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos, incluidos en ellos, con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calculará tomando como referencia la declaración fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o países en su caso, en las que tal declaración se presenta. En las demás jurisdicciones o países, la base fiscal se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidad del grupo en particular.

RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES

12

El impuesto corriente, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponde al ejercicio presente y a los anteriores, excede del importe a pagar por esos ejercicios, el exceso debe ser reconocido como un activo.

13

El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si esta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en ejercicios anteriores, debe ser reconocido como un activo.

14

Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en ejercicios anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo en el mismo ejercicio en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser valorado de forma fiable.

RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES

15

Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por:

a)

el reconocimiento inicial de un fondo de comercio, o

b)

el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que:

i)

no sea una combinación de negocios, y

ii)

en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo por impuestos diferidos, con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en empresas dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos.

16

Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en ejercicios futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros ejercicios será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta norma exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39.

EjemploUn activo cuyo coste histórico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 90, y el tipo impositivo es el 25 %.La base fiscal del activo es de 60 (coste de 150 menos depreciación fiscal acumulada de 90). Para recuperar el importe en libros de 100, la entidad debe obtener ganancias fiscales por importe de 100, aunque solo podrá deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior, la entidad deberá pagar impuestos sobre las ganancias por valor de 10 (el 25 % de 40), a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria imponible de 40. Por tanto la entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el 25 % de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo.

17

Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un ejercicio, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos:

a)

ingresos financieros que se incluyen en el resultado contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier interés a cobrar reconocido en el balance procedente de tales ingresos es cero, puesto que los ingresos ordinarios correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados;

b)

las cuotas de depreciación o amortización utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas a efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será igual al coste original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del ejercicio actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la amortización a efectos fiscales sea acelerada. Por otra parte, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos, cuando la amortización a efectos fiscales sea menor que la registrada contablement, y

(c)

los costes de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en ejercicios posteriores, a efectos de determinar el resultado contable, pero deducidos fiscalmente en el ejercicio en que se hayan producido. Tales costes de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costes de desarrollo y su base fiscal nula.

18

Las diferencias temporarias surgen también cuando:

a)

se distribuye el coste de una combinación de negocios mediante el reconocimiento de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos por sus valores razonables, pero este ajuste no tenga efectos fiscales (véase el párrafo 19);

b)

se revalorizan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales (véase el párrafo 20);

c)

surge un fondo de comercio en una combinación de negocios (véase el párrafo 21);

d)

la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su importe inicial en libros, por ejemplo cuando una entidad se beneficia de subvenciones oficiales no imponibles relativas a activos (véanse los párrafos 22 y 33), o

e)

el importe en libros de las inversiones en empresas dependientes, sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas (véanse los párrafos 38 a 45).

Combinaciones de negocios

19

El coste de la combinación de negocios se distribuirá mediante el reconocimiento de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos por sus valores razonables, en la fecha de adquisición. Las diferencias temporarias aparecerán cuando las bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente. Por ejemplo, aparece una diferencia temporaria imponible, que da lugar a un pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinación, siempre que la base fiscal del activo sea la misma que la que correspondía al propietario anterior. El importe del pasivo por impuestos diferidos afecta, en este caso, al fondo de comercio (véase el párrafo 66).

Activos contabilizados al valor razonable

20

Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se registren al valor razonable o que se revaloricen (véanse, por ejemplo, la NIC 16 Inmovilizado material, la NIC 38 Activos intangibles, la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIC 40 Inversiones inmobiliarias). En algunos países, la revalorización o cualquier otra reconsideración del valor del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otros países, sin embargo, la revalorización o reconsideración del valor no afecta a la ganancia fiscal del ejercicio en que una u otra se llevan a efecto y, por tanto, no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revalorizado y su base fiscal es una diferencia temporaria y da lugar por tanto, a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando:

a)

la entidad no desea vender el activo. En tales casos, el importe en libros revalorizado se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en ejercicios futuros, o

b)

se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la venta de los activos se reinvierta en otros similares. En tales casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados.

Fondo de comercio

21

El fondo de comercio surgido en una combinación de negocios se valorará por el exceso del coste de la combinación sobre la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida. En muchos casos, las autoridades fiscales no permiten que las reducciones del importe en libros del fondo de comercio sean un gasto deducible al determinar la ganancia fiscal. Además, en estos países, el coste del fondo de comercio no suele ser deducible, ni siquiera cuando la empresa dependiente enajena los activos de los que procede. En tales situaciones, el fondo de comercio tiene una base fiscal igual a cero. Así, cualquier diferencia entre el importe en libros del fondo de comercio y su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria imponible. No obstante, esta norma no permite el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto que el fondo de comercio se valora de forma residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta naturaleza podría incrementar el importe en libros del fondo de comercio.

21A

Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se ha reconocido porque surge del reconocimiento inicial de un fondo de comercio, se considerarán que también proceden de ese reconocimiento inicial y, por tanto, no se reconocerán, tal como se establece en el párrafo 15, letra a). Por ejemplo, si el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios tiene un coste de 100 pero una base fiscal nula, el párrafo 15, letra a), prohíbe a la entidad reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Si la entidad reconociera posteriormente una pérdida por deterioro del valor de ese fondo de comercio de 20, el importe de la diferencia temporaria imponible relacionada con el fondo de comercio, se reduciría desde 100 hasta 80, con el correspondiente decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos no reconocido. Este decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos se considerará que está relacionado con el reconocimiento inicial del fondo de comercio y, por tanto, el párrafo 15, letra a), prohíbe su reconocimiento.

21B

Sin embargo, los pasivos por impuestos diferidos relacionados con el fondo de comercio se reconocerán siempre que no hayan surgido del reconocimiento inicial de este fondo de comercio. Por ejemplo, si el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios tiene un coste de 100, que es deducible a efectos fiscales a una tasa del 20 % anual, comenzando desde el año de la adquisición, la base fiscal del fondo de comercio es de 100 en el momento del reconocimiento inicial, y de 80 al transcurrir un año desde la adquisición. Si el importe en libros del fondo de comercio al final del primer año tras la adquisición permanece constante en 100, surgirá una diferencia temporaria imponible por valor de 20 al final de ese año. Puesto que esa diferencia temporaria imponible no se relaciona con el reconocimiento inicial del fondo de comercio, se reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos diferidos.

Reconocimiento inicial de un activo o pasivo

22

Las diferencias temporarias también pueden aparecer al registrar por primera vez un activo o un pasivo, por ejemplo cuando una parte o la totalidad de su valor no son deducibles a efectos fiscales. El método de contabilización de tal diferencia temporaria depende de la naturaleza de las transacciones que hayan producido el registro inicial del activo o el pasivo:

a)

en el caso de una combinación de negocios, una entidad reconoce activos o pasivos por impuestos diferidos, y esto afecta al importe del fondo de comercio o al importe del exceso del coste de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida (véase el párrafo 19);

b)

si la transacción afecta al resultado contable o a la ganancia fiscal, la entidad procederá a reconocer los activos o pasivos por impuestos diferidos, así como el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, respectivamente, en la cuenta de resultados (véase el párrafo 59);

c)

si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni al resultado contable ni a la ganancia fiscal, la entidad podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exención a la que se refieren los párrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta norma no permite a las entidades reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente (véase el ejemplo a continuación). Además, las entidades no reconocerán tampoco, a medida que el activo se amortice, los cambios siguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 22, letra c)Una entidad planea utilizar un activo productivo, cuyo coste ha sido de 1 000, a lo largo de su vida útil de cinco años, y luego venderlo a un precio de cero. El tipo impositivo es del 40 %. La depreciación del activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su venta, la plusvalía obtenida no tributa, y si se produjeran pérdidas no serían deducibles.A medida que la entidad va recuperando el importe en libros del activo, la entidad obtendrá ingresos gravables de 1 000 y pagará impuestos por 400. La entidad no ha de reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque se deriva del registro inicial del activo productivo. El año siguiente, el importe en libros del activo productivo será de 800. A medida que se vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la entidad pagará impuestos por valor de 320. La entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320 porque se deriva del registro inicial del activo productivo.

23

De acuerdo con la NIC 32, Instrumentos financieros: Presentación, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo, un bono convertible) procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo financiero, y el componente de capital como una partida del patrimonio neto. En algunos países, la base fiscal del componente de pasivo es igual al importe inicial en libros de la suma de los componentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá al registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento por separado. Por tanto, la excepción establecida en el párrafo 15, letra b), no será aplicable. En consecuencia, la entidad procederá a reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Según el párrafo 61, el impuesto diferido se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio neto del instrumento en cuestión. De igual manera, según el párrafo 58, los cambios siguientes en el valor del pasivo por impuestos diferidos se reconocerán, en la cuenta de resultados, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos.

Diferencias temporarias deducibles

24

Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:

a)

no sea una combinación de negocios, y

b)

en el momento de realizarla, no haya afectado ni al resultado contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 44, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en empresas dependientes, sucursales y asociadas, así como con participaciones en negocios conjuntos.

25

Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros ejercicios, por medio de una salida de recursos que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal en ejercicios posteriores al del reconocimiento del pasivo. En esos casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal. De acuerdo con ello, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en ejercicios posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en ejercicios posteriores.

EjemploUna entidad reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada de la provisión por garantías de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. El tipo impositivo es del 25 %.La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en ejercicios). Al satisfacer la provisión, por su importe en libros, la entidad reducirá su ganancia fiscal por importe de 100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por importe de 25 (25 % de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos de 25 (25 % de 100), siempre que sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en ejercicios posteriores como para conseguir tal reducción en los pagos por el impuesto.

26

Los siguientes ejemplos recogen diferencias temporarias deducibles que producen activos por impuestos diferidos:

a)

las prestaciones por retiro, que puedan deducirse para determinar el resultado contable a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que la entidad los pague efectivamente a los trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione. Se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal; la base fiscal del pasivo creado tiene valor nulo. Esta diferencia temporaria deducible hará surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los beneficios económicos salgan de la entidad en la forma de una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen las prestaciones por retiro o se realicen las aportaciones al fondo externo;

b)

los costes de investigación se tratan como un gasto del ejercicio en que se producen al determinar el resultado contable, pero su deducción a efectos fiscales puede no estar permitida hasta un ejercicio posterior a efectos del cálculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de investigación, que será igual al importe que la administración tributaria permitirá deducir en futuros ejercicios, y su importe en libros, que será igual a cero, constituirá una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos;

c)

el coste de una combinación de negocios se distribuirá mediante el reconocimiento de los activos identificables adquiridos y pasivos identificables asumidos, según sus valores razonables en la fecha de adquisición. Cuando se reconozca un pasivo asumido en la fecha de adquisición, pero los costes relacionados no se deduzcan fiscalmente hasta un ejercicio posterior, surgirá una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. También aparecerá un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo identificable adquirido sea inferior a su base fiscal. En ambos casos, el activo por impuestos diferidos surgido afectará al fondo de comercio de la explotación (véase el párrafo 66), y

d)

ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden ser revalorizados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (véase el párrafo 20). En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros.

27

La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de ejercicios posteriores. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos solo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias.

28

Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, cuya reversión se espere:

a)

en el mismo ejercicio fiscal en el que se prevea que reviertan las diferencias temporarias deducibles, o

b)

en ejercicios en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores.

En tales circunstancias, se reconocerá un activo por impuestos diferidos en el ejercicio en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles.

29

Cuando la cuantía de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, solo se reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida que se dé cualquiera de estos supuestos:

a)

cuando sea probable que la entidad vaya a tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo ejercicio en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o en los ejercicios en los que la pérdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Al evaluar si la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales en ejercicios futuros, se han de ignorar las partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperen en ejercicios futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias temporarias deducibles, requerirán ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados efectivamente, o

b)

cuando la entidad tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias fiscales en los ejercicios oportunos.

30

Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la entidad puede emprender para crear o incrementar ganancias fiscales en un determinado ejercicio, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos países puede crearse o incrementarse la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones:

a)

eligiendo el momento de la tributación de los ingresos financieros, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos;

b)

difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal;

c)

vendiendo, y quizás arrendando posteriormente con opción de compra, activos que se han revalorizado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para reflejar la subida de valor, y

d)

vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por ejemplo, en ciertos países, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible.

En el caso de que las oportunidades de planificación fiscal anticipen la ganancia tributable de un ejercicio posterior a otro previo en el tiempo, la utilización de las pérdidas o de los créditos fiscales por operaciones de ejercicios anteriores aún dependerá de la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan originar diferencias temporarias en el futuro.

31

Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de considerar las directrices que se ofrecen en los párrafos 35 y 36.

32

[Eliminado]

Reconocimiento inicial de un activo o pasivo

33

Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial de un activo, es cuando la subvención oficial relacionada con el mismo se deduce del coste para determinar el importe en libros del activo en cuestión, pero sin embargo no se deduce a efectos del cálculo del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base fiscal). En este supuesto el importe en libros del activo será inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvenciones oficiales pueden también ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la entidad adopte para la contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante, por las razones que se han dado en el párrafo 22.

Pérdidas y créditos fiscales no utilizados

34

Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de ejercicios posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.

35

Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En tales circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo.

36

Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad considerará los siguientes criterios:

a)

si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire;

b)

si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados;

c)

si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, que es improbable que se repitan, y

d)

si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal (véase el párrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los ejercicios en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados.

En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.

Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos

37

A la fecha de cierre de cada ejercicio, la entidad procederá a reconsiderar los activos por impuestos diferidos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer más probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía suficiente como para cumplir los criterios establecidos en el párrafo 24 o 34 para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de negocios o con posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y 68).

Inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, y participaciones en negocios conjuntos

38

Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en dependientes, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la dependiente, sucursal, asociada o negocio conjunto, contando incluso con el importe en libros del fondo de comercio) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el coste). Estas diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo:

a)

por la existencia de ganancias no distribuidas en las dependientes, sucursales, asociadas o negocios conjuntos;

b)

por las diferencias de cambio, cuando la dominante y su dependiente estén situadas en diferentes países, y

c)

por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma.

En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente a la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la dominante, si esta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al coste o por su valor revalorizado.

39

La entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes:

a)

la dominante, inversora o partícipe es capaz de controlar el momento de reversión de la diferencia temporaria, y

b)

es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.

40

Puesto que la dominante tiene poder para establecer la política de dividendos de su dependiente, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no solo las diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia podría ser muy difícil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto, cuando la dominante haya estimado que estas ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales.

41

Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se valorarán en términos de su moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera). Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculasen en una moneda distinta, las variaciones en el tipo de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (en este último caso, en las condiciones establecidas por el párrafo 24). El impuesto diferido resultante se cargará o abonará al resultado del ejercicio (véase el párrafo 58).

42

La empresa que ha invertido en una asociada no controla esta entidad y, normalmente, no está en posición de determinar su política de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la empresa inversora procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el coste de su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a ese mínimo.

43

Normalmente, el acuerdo entre las partes para crear un negocio conjunto contempla el reparto de ganancias, y establece si la decisión de distribución exige el consentimiento de todos los participantes o de una determinada mayoría de los mismos. Cuando el participante puede controlar el reparto de ganancias, y es probable que no se repartan dividendos en un futuro previsible, no tendrá que reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos.

44

La entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, solo en la medida en que sea probable que:

a)

las diferencias temporarias vayan a revertir en un futuro previsible, y

b)

se espere disponer de ganancias fiscales contra las cuales cargar las citadas diferencias temporarias.

45

Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en empresas dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, la entidad considerará las directrices establecidas en los párrafos 28 a 31.

VALORACIÓN

46

Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del ejercicio presente o de ejercicios anteriores, deben ser valorados por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tipos impositivos que se hayan aprobado, o estén prácticamente a punto de aprobarse, en la fecha del balance.

47

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben valorarse según los tipos que vayan a ser de aplicación en los ejercicios en los que se espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y tipos impositivos que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en la fecha del balance.

48

Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o diferidos a largo plazo, se valorarán normalmente utilizando la normativa y tipos que hayan sido aprobados y estén en vigor. No obstante, en algunos países, los anuncios oficiales de tipos impositivos (y leyes fiscales) tienen un efecto similar al de las reglas en vigor, las cuales aparecen unos meses después del correspondiente anuncio. En tales circunstancias, los activos y pasivos de tipo fiscal se valorarán utilizando la normativa y tipos impositivos anunciados de antemano.

49

En los casos en que se apliquen diferentes tipos impositivos según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se valorarán utilizando los tipos medios que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los ejercicios en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias.

50

[Eliminado]

51

La valoración de los activos y los pasivos por impuestos diferidos debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, a la fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos.

52

En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar a alguna, o a ambas, de las siguientes circunstancias:

a)

el tipo a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo), y

b)

la base fiscal del activo (pasivo).

En tales casos, la entidad procederá a valorar los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando el tipo y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.

Ejemplo AUn activo tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese, sería de aplicación a las ganancias un tipo del 20 %, pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, el tipo aplicable es del 30 %.La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20 % de 40) si prevé vender el activo sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30 % de 40) si prevé conservar el activo y recuperar su valor mediante el uso.Ejemplo BUn activo ha costado 100, y tiene en estos momentos un importe en libros de 80, procediéndose a practicar sobre este valor una revalorización hasta alcanzar 150. Este ajuste del valor no tiene consecuencias fiscales. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30, y el tipo impositivo es el 30 %. Si el activo se vendiese por un precio superior a su coste, la amortización acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades recibidas por encima del coste no tributarían.La base fiscal del activo es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible por importe de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero solo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30 % de 80). Alternativamente, si la entidad esperase recuperar el importe en libros mediante la venta del activo por importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computaría de la siguiente manera:

 

Diferencia temporaria imponible

Tipo impositivo

Pasivo por impuestos diferidos

Depreciación fiscal acumulada

30

30 %

9

Ingresos netos (deducido el coste)

50

exento

Total

80

 

9

Ejemplo CLa situación es la del ejemplo B, pero si el activo se vende por más de su coste original, la depreciación acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30 %), y el importe de la venta tributará al 40 %, después de deducir un coste ajustado por inflación de 110.Si la entidad espera recuperar el importe en libros del activo mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero solo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situación, la base fiscal es de 70, existe una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30 % de 80), como en el ejemplo B. Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el activo por 150, la entidad podrá deducir el coste ajustado de 110. Las ganancias netas fiscales de 40 tributarán al 40 %. Además, la depreciación acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30 %. En esta situación, la base fiscal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40 % de 40 más 30 % de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podría ser útil repasar el principio fundamental establecido en el párrafo 10. Nota: (de acuerdo con el párrafo 61, el impuesto diferido adicional que aparezca en la revalorización se cargará directamente contra el patrimonio neto)

52A

En algunas jurisdicciones, el impuesto sobre las ganancias se grava a un tipo mayor o menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las reservas por ganancias acumuladas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto sobre las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las reservas por ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En tales circunstancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos se miden al tipo aplicable a las ganancias no distribuidas.

52B

En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, las consecuencias de los dividendos en relación con el impuesto sobre las ganancias se reconocen cuando se procede a reconocer el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos pasados, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por tanto, estas consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias se reconocerán, en la ganancia o pérdida del ejercicio, tal como se exige en el párrafo 58, salvo en la medida en que las consecuencias impositivas de los dividendos surjan de las circunstancias descritas en el párrafo 58, letras a) y b).

Ejemplo ilustrativo de los párrafos 52A y 52BEl ejemplo que sigue trata de la valoración de los activos y pasivos por el impuesto, ya sean corrientes o diferidos, para una entidad en una jurisdicción donde se gravan a un tipo más alto las ganancias no distribuidas (50 %), y se reembolsa una parte del importe cuando las ganancias se distribuyan. El tipo sobre las ganancias distribuidas es del 35 %. En la fecha del balance, 31 de diciembre de 20X1, la entidad no ha reconocido ningún pasivo por dividendos propuestos o declarados después de la fecha del balance, por lo cual no se han reconocido dividendos para el año 20X1. La ganancia imponible para 20X1 es de 100 000. La diferencia temporaria imponible neta, para el año 20X1, es de 40 000.La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto, y un gasto corriente por el mismo concepto, por 50 000. No se reconoce ningún activo por la cuantía potencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad también reconoce un pasivo por impuestos diferidos y un gasto por impuestos diferidos por 20 000 (50 % de 40 000), que representa el impuesto sobre las ganancias que la entidad pagará cuando recupere o pague el importe en libros de sus activos y pasivos, basándose en el tipo del impuesto aplicable a las ganancias no distribuidas.Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce como pasivo unos dividendos de 10 000, procedentes de las ganancias de las operaciones previas.El 15 de marzo de 20X2, la entidad reconocerá la recuperación de impuestos sobre las ganancias por 1 500 (15 % de los dividendos reconocidos como pasivo), que serán un activo por impuestos corrientes y una reducción del gasto corriente por impuestos del 20X2.

53

Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados.

54

Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos diferidos exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, esta norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos.

55

Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el importe en libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando el saldo en cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo en el caso de pasivos por fondos de prestaciones por retiro (véase la NIC 19, Retribuciones a los empleados).

56

El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión en la fecha de cada balance. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal en el futuro como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, siempre que la empresa recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura como para poder utilizar los saldos dados de baja.

RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS

57

La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el ejercicio corriente como los diferidos para posteriores ejercicios, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente. Los párrafos 58 a 68C desarrollan este principio.

Cuenta de resultados

58

Los impuestos, tanto si son del ejercicio corriente como si son diferidos, deben ser reconocidos como gasto o ingreso, e incluidos en la determinación de la ganancia o pérdida del ejercicio, excepto si tales impuestos han surgido de:

a)

una transacción o suceso económico que se ha reconocido, en el mismo ejercicio, cargando o abonando directamente al patrimonio neto (véanse los párrafos 61 a 65), o

b)

una combinación de negocios (véanse los párrafos 66 a 68).

59

La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecerán cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en el resultado contable de un determinado ejercicio, se computen dentro de la ganancia fiscal en otro diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocerá en la cuenta de resultados. Son ejemplos de lo anterior:

a)

los ingresos por intereses, regalías o dividendos que se reciban al final de los períodos a los que corresponden y se computen en la cuenta de resultados de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, según la NIC 18, Ingresos Ordinarios, pero se incluyan en la ganancia o pérdida fiscal cuando sean cobrados, y

b)

los costes de activos intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con la NIC 38 y se amorticen posteriormente, mientras que se deducen para efectos fiscales en el mismo ejercicio en que se hayan incurrido.

60

El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de:

a)

un cambio en los tipos o en las normativas fiscales;

b)

una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos, o

c)

un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo.

El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en la cuenta de resultados, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente cargadas o abonadas directamente a las cuentas del patrimonio neto (véase el párrafo 63).

Partidas cargadas o abonadas directamente al patrimonio neto

61

Los impuestos sobre las ganancias, ya sean del ejercicio corriente o diferidos, deben ser cargados o abonados directamente al patrimonio neto si se relacionan con partidas que se llevan directamente a las cuentas del patrimonio neto, ya sea en el mismo ejercicio o en otro diferente.

62

Las normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que ciertas partidas sean cargadas o abonadas directamente al patrimonio neto. Ejemplos de tales partidas son:

a)

un cambio en el importe en libros procedente de la revalorización del inmovilizado material (véase la NIC 16);

b)

un ajuste del saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la corrección de un error (véase la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores);

c)

las diferencias de cambio producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la NIC 21), y

d)

los importes que surgen del reconocimiento inicial, en un instrumento financiero compuesto, del componente de patrimonio neto (véase el párrafo 23).

63

En algunas circunstancias muy excepcionales puede ser difícil determinar el importe de los impuestos, ya sean del ejercicio corriente o diferidos, que se corresponden con las partidas cargadas o abonadas directamente al patrimonio neto. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando:

a)

exista una escala progresiva en el impuesto sobre las ganancias, y sea imposible calcular el tipo al cual ha tributado un componente específico de la ganancia o la pérdida fiscal;

b)

un cambio en el tipo impositivo u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo por impuestos diferidos relacionados, en todo o en parte, con una partida que haya sido llevada directamente al patrimonio neto, o

c)

la entidad determine que debe reconocer, o debe dar de baja, por su importe total, un activo por impuestos diferidos, cuando tal activo se relacione, en todo o en parte, con una partida que ha sido llevada directamente al patrimonio neto.

En tales casos, la determinación de la parte del impuesto correspondiente al ejercicio y la parte diferida, que están relacionadas con partidas que han sido cargadas o abonadas directamente al patrimonio neto, se basará en una prorrata razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en el país correspondiente, o bien en otro método con el que se consiga una distribución apropiada, según las circunstancias.

64

La NIC 16 no especifica si la entidad debe trasladar cada año desde las reservas por revalorización a las reservas por ganancias acumuladas una cantidad igual a la diferencia entre la depreciación o amortización del activo revalorizado y la depreciación o amortización que se hubiera practicado sobre el coste original del activo. Si la entidad hace esta transferencia, el importe correspondiente a la misma se calculará neto de cualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares se aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente al inmovilizado material.

65

Cuando un activo se ha revalorizado a efectos fiscales, y tal revalorización está relacionada con otra revalorización, exclusivamente contable, practicada en ejercicios anteriores, o con una que se espera realizar en algún ejercicio posterior, los efectos fiscales de la revalorización contable y del ajuste en la base fiscal se cargarán o abonarán al patrimonio neto en los ejercicios en que tiene lugar. Sin embargo, si las revalorizaciones con efectos fiscales no se relacionan con revalorizaciones contables practicadas en el pasado, o con otras que se esperan realizar en el futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocerán en la cuenta de resultados.

65A

Cuando una entidad paga dividendos a sus accionistas, puede tener la obligación de pagar una parte de tales dividendos a las autoridades fiscales en nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones, estas cuantías se denominan retenciones de impuestos. Tales cuantías, pagadas o a pagar a las autoridades fiscales, se cargan al patrimonio neto como parte de los dividendos.

Impuestos diferidos surgidos de una combinación de negocios

66

Como se ha explicado en el párrafo 19 y en el párrafo 26, letra c),, pueden aparecer diferencias temporarias en una combinación de negocios. De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de negocios, la entidad reconocerá los activos por impuestos diferidos (si cumplen los criterios establecidos para su reconocimiento en el párrafo 24) o los pasivos por impuestos diferidos resultantes como activos y pasivos identificables en la fecha de adquisición. En consecuencia, estos activos y pasivos por impuestos diferidos afectarán al importe del fondo de comercio o, en su caso, al exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el coste de la combinación. No obstante, de acuerdo con el párrafo 15, letra a), la entidad no reconocerá los pasivos por impuestos diferidos que surjan del reconocimiento inicial del fondo de comercio.

67

Como resultado de una combinación de negocios, la entidad adquirente puede considerar probable la recuperación de sus propios activos por impuestos diferidos que no se reconocieron con anterioridad a la combinación. Por ejemplo, la empresa adquirente podría usar ahora la capacidad de deducción de sus pérdidas fiscales no utilizadas para compensar con ganancias fiscales futuras de la empresa adquirida. En estos casos, la adquirente reconocerá un activo por impuestos diferidos, pero no lo incluirá como parte de la contabilización de la combinación de negocios, y por tanto no lo tendrá en cuenta al determinar el fondo de comercio o, el exceso que suponga la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el coste de la combinación.

68

Si el beneficio potencial de las pérdidas por impuestos compensables en el futuro, o de otros activos por impuestos diferidos no cumpliese los criterios que impone la NIIF 3 para su reconocimiento por separado cuando se contabilice inicialmente la combinación, pero fuese posteriormente realizado, la entidad adquirente reconocerá el correspondiente ingreso por el impuesto diferido en el resultado del ejercicio. Además, la adquirente:

a)

reducirá el importe en libros del fondo de comercio a la cantidad que hubiese reconocido si se hubiese contabilizado el activo por impuestos diferidos como un activo identificable desde la fecha de adquisición, y

b)

reconocerá la reducción en el importe en libros del fondo de comercio como un gasto.

No obstante, este procedimiento no podrá dar lugar a la aparición de un exceso de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el coste de la combinación, ni incrementará el importe previamente reconocido para dicho exceso.

EjemploUna entidad adquirió una dependiente que tenía diferencias temporarias deducibles de 300. El tipo impositivo en el momento de la adquisición era del 30 %. El correspondiente activo por impuestos diferidos por 90 no fue reconocido como un activo identificable al determinar el fondo de comercio de 500 procedente de la combinación de negocios. Pasados dos años tras la combinación, la entidad estima probable que la ganancia fiscal futura será suficiente para que la entidad recupere todas las diferencias temporarias deducibles.La entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos de 90 (30 % de 300) y en el resultado del ejercicio, un ingreso por impuestos diferidos de 90. La entidad también reducirá el importe en libros del fondo de comercio por importe de 90, y reconocerá un gasto por esta cantidad en el resultado del ejercicio. En consecuencia, el coste del fondo de comercio se reducirá hasta 410, que es el importe por el que se habría reconocido si también se hubiese contabilizado el activo por impuestos diferidos de 90 como un activo identificable en la fecha de adquisición. Si el tipo impositivo se hubiera incrementado al 40 %, la entidad reconocería un activo por impuestos diferidos de 120 (40 % de 300) y, en el resultado del ejercicio, un ingreso por impuestos diferidos por importe de 120. Si el tipo impositivo se hubiera reducido hasta el 20 %, la entidad reconocería un activo por impuestos diferidos por importe de 60 (20 % de 300) y un ingreso por impuestos diferidos de 60. En ambos casos, la entidad también reduciría el importe en libros del fondo de comercio por importe de 90, y reconocería un gasto por dicha cantidad en el resultado del ejercicio.

Impuesto corriente y diferido derivado de una transacción con pago basado en acciones

68A

En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal (esto es, un importe que es deducible para la determinación de la base imponible) asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deducción fiscal podría diferir del gasto de la remuneración asociada acumulada, y también podría surgir en un ejercicio posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad podría reconocer un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un empleado como contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo con la NIIF 2 Pagos basados en acciones, y no recibir la deducción fiscal hasta que las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de forma que la valoración de la deducción fiscal se base en el precio que tengan las acciones de la entidad en la fecha de ejercicio.

68B

Igual que sucede con los costes de investigación, discutidos en el párrafo 9 y el en el párrafo 26, letra b), de esta norma, la diferencia entre la base fiscal de los servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las autoridades fiscales permitirán como deducción en futuros períodos), y el importe en libros de valor nulo, será una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. Si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en ejercicios futuros no se conociese al final del ejercicio, deberá estimarse a partir de la información disponible al término del ejercicio. Por ejemplo, si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en ejercicios futuros depende del precio de las acciones de la entidad en una fecha futura, la valoración de la diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de la entidad al finalizar el ejercicio.

68C

Como se ha señalado en el párrafo 68A, el importe de la deducción fiscal (o de la deducción fiscal futura estimada, valorada de acuerdo con el párrafo 68B) podría diferir del gasto por remuneraciones acumuladas correspondiente. El párrafo 58 de la norma requiere que los impuestos corrientes y diferidos se reconozcan como ingreso o gasto, y se incluyan en el resultado del ejercicio, salvo y en la medida en que procedan de: a) una transacción o evento que se haya reconocido, en el mismo o en diferente ejercicio, directamente en el patrimonio neto, o b) una combinación de negocios. Si el importe de la deducción fiscal (o deducción fiscal futura estimada) excediese del importe del gasto por remuneraciones acumuladas correspondientes, esto indicaría que la deducción fiscal se relaciona no solo con el gasto por remuneraciones, sino también con una partida del patrimonio neto. En esta situación, el exceso del impuesto corriente o diferido asociado se reconocerá directamente en el patrimonio neto.

PRESENTACIÓN

Activos y pasivos por impuestos

69

[Eliminado]

70

[Eliminado]

Compensación

71

Una entidad debe compensar los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y solo si, la entidad:

a)

tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos, y

b)

tenga la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

72

Aunque los activos y pasivos de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, pueden compensarse en el balance con los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32. Una entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y esta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente.

73

En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una entidad se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y solo si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales entidades tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, el pasivo.

74

Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y solo si:

a)

tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas, y

b)

los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre:

i)

la misma entidad o sujeto fiscal, o

ii)

diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los ejercicios futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos.

75

A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, esta norma exige a las entidades la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y solo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la entidad tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los activos corrientes por impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la misma naturaleza.

76

En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la entidad puede tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados ejercicios, pero no de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una programación temporal detallada para determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por impuestos, en el mismo ejercicio en que un activo por impuestos diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de esta segunda entidad fiscal.

Gasto por el impuesto

Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias

77

El importe del gasto (ingreso) por impuestos, relativo a las ganancias o las pérdidas de las actividades ordinarias, debe aparecer en el cuerpo principal del estado de resultados.

Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera

78

La NIC 21 exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en la cuenta de resultados. De acuerdo con ello, cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros sean reconocidas en la cuenta de resultados, tales diferencias pueden ser presentadas por separado como gastos o ingresos por el impuesto sobre las ganancias, si se considera que esta presentación es más útil para los usuarios de los estados financieros.

INFORMACIÓN A REVELAR

79

Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias deben ser revelados por separado en los estados financieros.

80

Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias pueden incluir:

a)

el gasto (ingreso) corriente, y por tanto correspondiente al ejercicio presente, por el impuesto;

b)

cualquier ajuste de los impuestos corrientes del ejercicio presente o de los anteriores;

c)

el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias;

d)

el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en los tipos fiscales o con la aparición de nuevos impuestos;

e)

el importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente ejercicio;

f)

el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en ejercicios anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;

g)

el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56, y

h)

el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del ejercicio, de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva.

81

Las siguientes informaciones deben ser reveladas, por separado, dentro de la información financiera de la empresa:

a)

el importe total de los impuestos, corrientes o diferidos, relativos a partidas cargadas o abonadas directamente a las cuentas del patrimonio neto en el ejercicio;

b)

[eliminado]

c)

o en ambas a la vez: una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado contable, en una de las siguientes formas,

i)

una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar el resultado contable por el tipo o tipos impositivos aplicables, especificando también la manera de computar los tipos aplicables utilizados, o

ii)

una conciliación numérica entre el tipo medio efectivo y el tipo impositivo aplicable, especificando también la manera de computar el tipo aplicable utilizado;

d)

una explicación de los cambios habidos en el tipo o tipos impositivos aplicables, en comparación con los del ejercicio anterior;

e)

la cuantía y fecha de validez, si la tuvieran, de cualesquiera diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el balance;

f)

la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 39);

g)

con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados:

i)

el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el balance, para cada uno de los ejercicios sobre los que se informa,

ii)

el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en la cuenta de resultados, si este no resulta evidente de los cambios reconocidos en el balance;

h)

con respecto a las explotaciones en interrupción definitiva, el gasto por impuestos relativo a:

i)

la pérdida o ganancia derivada de la descontinuación, y

ii)

la pérdida o la ganancia por las actividades ordinarias, que la explotación en interrupción definitiva ha proporcionado en el ejercicio, junto con los correspondientes importes para cada uno de los ejercicios sobre los que se informa, y

i)

el importe de las consecuencias que en el impuesto sobre las ganancias tengan los dividendos que hayan sido propuestos o declarados a los accionistas de la entidad, antes de que los estados financieros hayan sido formulados, pero no hayan sido reconocidos como pasivos dentro de los estados financieros.

82

La entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:

a)

la realización del activo por impuestos diferidos dependa de ganancias futuras, por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales, y

b)

la entidad haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos.

82A

En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, la entidad debe revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse en el impuesto sobre las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Además, la entidad debe revelar la cuantía de las consecuencias potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto sobre las ganancias, así como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar.

83

[Eliminado]

84

Las informaciones a revelar requeridas en el párrafo 81, letra c), permitirán a los usuarios de los estados financieros entender si la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado contable está fuera de lo normal, así como comprender los factores significativos que pudieran afectar a tal relación en el futuro. La relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y el resultado contable puede estar afectada por factores tales como los ingresos ordinarios exentos de tributación, los gastos que no son deducibles al determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las pérdidas fiscales o el de los eventuales tipos impositivos soportados en el extranjero.

85

Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y el resultado contable, la entidad utilizará el tipo impositivo aplicable que suministre la información más significativa para los usuarios de sus estados financieros. Muy a menudo, el tipo más significativo es el tipo nominal del país en el que está domiciliada la entidad, sumando el tipo aplicado a los impuestos nacionales con los correspondientes a cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias o pérdidas similares. No obstante, para una entidad que opera en diferentes países o administraciones fiscales, puede resultar más significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando los tipos nacionales de cada uno de los países. El ejemplo preparado al efecto ilustra cómo la presentación de la conciliación numérica se puede ver afectada por el tipo impositivo aplicable.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 85En 19X2, la entidad ha tenido un resultado contable antes de impuestos, en su propio país (país A) por 1 500 (en 19X1 fue de 2 000) y en el país B por 1 500 (en 19X1, 500). El tipo impositivo es del 30 % en el país A y del 20 % en el país B. En el país A se han tenido gastos, que no son deducibles fiscalmente, por importe de 100 (en 19X1 de 200).Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con el tipo impositivo nacional.

 

19X1

 

19X2

Resultado contable

2 500

 

3 000

Impuestos al tipo nacional (30 %)

750

 

900

Efecto de los gastos que no son fiscalmente deducibles

60

 

30

Efecto de los menores tipos en el país B

– 50

 

– 150

Gasto por el impuesto

760

 

780


Lo que sigue es un ejemplo de conciliación, preparado mediante agregación de las reconciliaciones separadas de cada país. En este método, el efecto de las diferencias entre el tipo impositivo del país de la entidad y el tipo impositivo en el otro país, no aparece como información separada en el estado. La entidad puede necesitar discutir el efecto de los cambios significativos, ya sea en los tipos impositivos o en la mezcla de ganancias obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los cambios habidos en el tipo o tipos impositivos aplicables, como exige el párrafo 81, letra d).

Resultado contable

2 500

 

3 000

Impuestos según los tipos aplicables a las ganancias en cada país

700

 

750

Efecto de los gastos que no son fiscalmente deducibles

60

 

30

Gasto por el impuesto

760

 

780

86

El tipo medio efectivo será igual al gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias dividido entre el resultado contable.

87

A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos por impuestos diferidos que surgen de las inversiones en dependientes, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos (véase el párrafo 39). Por ello, esta norma exige que la entidad revele información sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos por impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja a las entidades que revelen también información acerca de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios de los estados financieros pueden encontrar útil esa información.

87A

El párrafo 82A exige que la entidad revele la naturaleza de las consecuencias potenciales que, en el impuesto sobre las ganancias, podrían producirse en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. La entidad revelará las características importantes del sistema impositivo sobre las ganancias y los factores que vayan a afectar al montante de las potenciales consecuencias del pago de dividendos sobre el impuesto sobre las ganancias.

87B

A veces, puede no ser practicable el cálculo del importe total de las potenciales consecuencias que, sobre el impuesto, va a tener el pago de dividendos a los accionistas. Este podría ser el caso, por ejemplo, para una entidad que tuviera un gran número de dependientes extranjeras. No obstante, incluso en tales circunstancias, algunas porciones de la cuantía total pueden ser fácilmente determinables. Por ejemplo, en un grupo consolidado, la dominante y alguna de sus dependientes pueden haber pagado impuestos sobre las ganancias a un tipo más alto por haber dejado ganancias sin distribuir, y tener conciencia de las cuantías que les podrían ser reembolsadas en el caso de pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a las reservas por ganancias acumuladas consolidadas. En tal caso, se revelará la cuantía de estos reembolsos. Cuando sea aplicable, la entidad revelará también que existen consecuencias adicionales potenciales, en el impuesto sobre las ganancias, que no es posible determinar. En los estados financieros individuales de la dominante, si los hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en el impuesto sobre las ganancias serán las relativas a las reservas por ganancias acumuladas de la propia dominante.

87C

Una entidad obligada a suministrar las informaciones del párrafo 82A puede también estar obligada a suministrar otras informaciones relacionadas con las diferencias temporarias que estén asociadas con sus inversiones en dependientes, sucursales y asociadas o participaciones en negocios conjuntos. En tales casos, la entidad habrá de considerar esto a la hora de determinar qué información revelar según lo establecido en el párrafo 82A. Por ejemplo, una entidad puede estar obligada a revelar la cuantía total de las diferencias temporarias, asociadas con las inversiones en dependientes, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos [véase el párrafo 81, letra f)]. Si no fuera practicable el cómputo de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 87), puede haber importes, relativos a tales dependientes y derivados de las consecuencias potenciales de los dividendos, que tampoco sea practicable determinar.

88

La entidad revelará información acerca de cualesquiera activos contingentes y pasivos contingentes relacionados con los impuestos, de acuerdo con la NIC 37, Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Pueden aparecer activos contingentes y pasivos contingentes, por ejemplo, derivados de litigios sin resolver con la administración fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o simplemente cambios en los tipos impositivos, tras la fecha del balance, la entidad revelará información acerca de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (véase la NIC 10, Hechos posteriores a la fecha del balance).

FECHA DE VIGENCIA

89

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta norma en estados financieros que abarquen ejercicios comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta norma, en lugar de la antigua NIC 12, Contabilización del impuesto sobre las ganancias, aprobada en 1979.

90

Esta norma deroga la antigua NIC 12, Contabilización del impuesto sobre las ganancias, aprobada en 1979.

91

Los párrafos 52A, 52B, 65A, 81, letra i), 82A, 87A, 87B y 87C, y la eliminación de los párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados financieros anuales (3) que abarquen ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2001. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la aplicación anticipada afectase a los estados financieros, la entidad deberá revelar este hecho.


(1)  Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica un tipo fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no existe ningún pasivo por impuestos diferidos.

(2)  Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis es la de suponer que las sanciones y multas devengadas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica un tipo fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria deducible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no existe ningún activo por impuestos diferidos.

(3)  El párrafo 91 hace referencia a los «estados financieros anuales» para aclarar más explícitamente la expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 89 hace referencia a «estados financieros».

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 16

Inmovilizado material

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del inmovilizado material, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en su inmovilizado material, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable del inmovilizado material son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por amortización y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.

ALCANCE

2

Esta norma se aplicará en la contabilización de los elementos de inmovilizado material, salvo cuando otra norma internacional de contabilidad exija o permita un tratamiento contable diferente.

3

Esta norma no será de aplicación a:

a)

el inmovilizado material clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;

b)

los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura);

c)

el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales), o

d)

los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

No obstante, esta norma será de aplicación a los elementos de inmovilizado material utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en las letras b) y d).

4

Otras normas internacionales de contabilidad pueden obligar a reconocer un determinado elemento de inmovilizado material de acuerdo con un tratamiento diferente al exigido en esta norma. Por ejemplo, la NIC 17 Arrendamientos exige que la entidad evalúe si tiene que reconocer un elemento de inmovilizado material sobre la base de la transmisión de los riesgos y ventajas. Sin embargo, en tales casos, el resto de aspectos sobre el tratamiento contable de los citados activos, incluyendo su amortización, se guiarán por los requerimientos de la presente norma.

5

La entidad aplicará esta norma a los inmuebles que estén siendo construidos o desarrollados para su uso futuro como inversiones inmobiliarias, pero que no satisfacen todavía la definición de «inversión inmobiliaria» recogida en la NIC 40 Inversiones inmobiliarias. Una vez que se haya completado la construcción o el desarrollo, el inmueble pasará a ser una inversión inmobiliaria y la entidad estará obligada a aplicar la NIC 40. La NIC 40 también se aplica a las inversiones inmobiliarias que estén siendo objeto de nuevos desarrollos, con el fin de ser utilizadas en el futuro como inversiones inmobiliarias. La entidad que utiliza el modelo del coste para las inversiones inmobiliarias, de acuerdo con la NIC 40, deberá utilizar el modelo del coste al aplicar esta norma.

DEFINICIONES

6

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

Importe amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil.

Valor específico para la entidad es el valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por el uso continuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo, al término de su vida útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de los flujos de efectivo en que espera incurrir para cancelarlo.

Valor razonable es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

La pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe recuperable.

El inmovilizado material son los activos tangibles que:

a)

posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y

b)

se esperan usar durante más de un ejercicio.

Importe recuperable es el mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor de uso.

El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la enajenación o disposición por otra vía del activo, después de deducir los costes estimados por tal enajenación o disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

Vida útil es:

a)

el período durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad, o

b)

el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

RECONOCIMIENTO

7

El coste de un elemento de inmovilizado material se reconocerá como activo cuando:

a)

sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo, y

b)

el coste del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

8

Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se contabilizan habitualmente como existencias y se reconocen en el resultado del ejercicio cuando se consumen. Sin embargo, las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente, que la entidad espere utilizar durante más de un ejercicio, cumplen normalmente las condiciones para ser calificados como elementos de inmovilizado material. De forma similar, si las piezas de repuesto y el equipo auxiliar solo pudieran ser utilizados con relación a un elemento de inmovilizado material, se contabilizarán como inmovilizado material.

9

Esta norma no establece la unidad de valoración para propósitos de reconocimiento, por ejemplo no dice en qué consiste un elemento de inmovilizado material. Por ello, se requiere la realización de juicios para aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias específicas de la entidad. Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, tales como moldes, herramientas y troqueles, y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas.

10

La entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costes de inmovilizado material en el momento en que se incurra en ellos. Estos costes comprenden tanto aquellos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir un elemento de inmovilizado material, como los costes incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente.

Costes iniciales

11

Algunos elementos de inmovilizado material pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de índole medioambiental. Aunque la adquisición de ese tipo de inmovilizado material no incremente los beneficios económicos que proporcionan los elementos de inmovilizado material existentes, puede ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios económicos derivados del resto de los activos. Dichos elementos de inmovilizado material cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos porque permiten a la entidad obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus activos, respecto a los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido. Por ejemplo, una entidad química puede tener que instalar nuevos procesos de fabricación para cumplir con la normativa medioambiental relativa a la producción y almacenamiento de productos químicos, reconociendo entonces como parte del inmovilizado material las mejoras efectuadas en la planta, en la medida que sean recuperables, puesto que sin ellas la entidad quedaría inhabilitada para producir y vender esos productos químicos. No obstante, el importe en libros resultante de tales activos y otros relacionados con ellos se revisará para comprobar la existencia de deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

Costes posteriores

12

De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 7, la entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de inmovilizado material, los costes derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costes se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se incurra en ellos. Los costes del mantenimiento diario son principalmente los costes de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el coste de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como «reparaciones y conservación» del elemento de inmovilizado material.

13

Ciertos componentes de algunos elementos de inmovilizado material pueden necesitar ser reemplazados a intervalos regulares. Por ejemplo, un horno puede necesitar revisiones y cambios tras un determinado número de horas de funcionamiento, y los componentes interiores de una aeronave, tales como asientos o instalaciones de cocina, pueden necesitar ser sustituidos varias veces a lo largo de la vida del avión. Ciertos elementos de inmovilizado material pueden ser adquiridos para hacer una sustitución recurrente menos frecuente, como podría ser la sustitución de los tabiques de un edificio, o para proceder a un recambio no frecuente. De acuerdo con el criterio de reconocimiento del párrafo 7, la entidad reconocerá, dentro del importe en libros de un elemento de inmovilizado material, el coste de la sustitución de parte de dicho elemento cuando se incurra en ese coste, siempre que se cumpla el criterio de reconocimiento. El importe en libros de las partes que se sustituyan se dará de baja en cuentas, de acuerdo con las disposiciones que al respecto contiene esta norma (véanse los párrafos 67 a 72).

14

Una condición para que algunos elementos de inmovilizado material continúen operando (por ejemplo, los aviones) puede ser la realización periódica de inspecciones generales por defectos, independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no. Cuando se realice una inspección general, su coste se reconocerá en el importe en libros del elemento de inmovilizado material como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe en libros, procedente de una inspección previa, que permanezca en la citada partida y sea distinto de los componentes físicos no sustituidos. Esto sucederá con independencia de que el coste de la inspección previa fuera identificado contablemente dentro de la transacción mediante la cual se adquirió o construyó dicha partida. Si fuera necesario, puede utilizarse el coste estimado de una inspección similar futura, como indicativo de cuál fue el coste de la inspección realizada cuando la partida fue adquirida o construida.

VALORACIÓN EN EL RECONOCIMIENTO

15

Todo elemento de inmovilizado material, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su coste.

Componentes del coste

16

El coste de los elementos de inmovilizado material comprende:

a)

su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento comercial o rebaja del precio;

b)

cualquier coste directamente relacionado con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección;

c)

la estimación inicial de los costes de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que incurra la entidad cuando se adquiere el elemento o como consecuencia de utilizar el mismo durante un determinado período, con propósitos distintos del de la producción de existencias durante tal período.

17

Son ejemplos de costes atribuibles directamente:

a)

los costes de retribuciones a los empleados (según se definen en la NIC 19 Retribuciones a los empleados), que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de inmovilizado material;

b)

los costes de preparación del emplazamiento físico;

c)

los costes de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;

d)

los costes de instalación y montaje;

e)

los costes de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, después de deducir los importes netos de la venta de cualquier elemento producido durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el equipo), y

f)

honorarios profesionales.

18

La entidad aplicará la NIC 2 Existencias, para contabilizar los costes derivados de las obligaciones por desmantelamiento, retiro y rehabilitación del lugar sobre el que se asienta el elemento, en los que se haya incurrido durante un determinado período como consecuencia de haber utilizado dicho elemento para producir existencias. Las obligaciones por los costes contabilizados de acuerdo con la NIC 2 o la NIC 16 se reconocerán y valorarán de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

19

Ejemplos de costes que no forman parte del coste de un elemento de inmovilizado material son los siguientes:

a)

costes de apertura de una nueva instalación productiva;

b)

los costes de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costes de actividades publicitarias y promocionales);

c)

los costes asociados a la apertura del negocio en una nueva localización o para un nuevo segmento de clientela (incluyendo los costes de formación del personal), y

d)

los costes de administración y otros costes indirectos generales.

20

El reconocimiento de los costes en el importe en libros de un elemento de inmovilizado material finalizará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la dirección. Por ello, los costes incurridos por la utilización o por la reprogramación del uso de un elemento no se incluirán en el importe en libros del elemento correspondiente. Por ejemplo, los siguientes costes no se incluirán en el importe en libros de un elemento de inmovilizado material:

a)

costes incurridos cuando un elemento, capaz de operar de la forma prevista por la dirección, no ha comenzado a utilizarse o está operando por debajo de su capacidad plena;

b)

pérdidas operativas iniciales, tales como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elaboran con el elemento, y

c)

costes de reubicación o reorganización de parte o de la totalidad de las explotaciones de la entidad.

21

Algunas operaciones, si bien relacionadas con la construcción o desarrollo de un elemento de inmovilizado material, no son necesarias para ubicar al activo en el lugar y condiciones necesarios para que pueda operar de la forma prevista por la dirección. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de construcción o de desarrollo. Por ejemplo, pueden obtenerse ingresos mediante el uso de un solar como aparcamiento hasta que comience la construcción. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para colocar al elemento en el lugar y condiciones necesarios para operar de la forma prevista por la dirección, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del ejercicio, mediante su inclusión dentro la clase apropiada de ingresos y gastos.

22

El coste de un activo construido por la propia entidad se determinará utilizando los mismos principios que si fuera un elemento de inmovilizado material adquirido. Si la entidad fabrica activos similares para su venta, en el curso normal de su explotación, el coste del activo será, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (véase la NIC 2 Existencias). Por tanto, se eliminará cualquier ganancia interna para obtener el coste de adquisición de dichos activos. De forma similar, no se incluirán en el coste de producción del activo, las cantidades que excedan de los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados. En la NIC 23 Costes por fondos tomados en préstamo, se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del importe en libros de un elemento de inmovilizado material construido por la propia entidad.

Valoración del coste

23

El coste de un elemento de inmovilizado material será el precio equivalente al contado en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los plazos normales del crédito comercial, la diferencia entre el precio equivalente al contado y el total de los pagos se reconocerá como gastos por intereses a lo largo del período de aplazamiento, a menos que se capitalicen dichos intereses de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23.

24

Algunos elementos de inmovilizado material pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusión se refiere solamente a una permuta de un activo no monetario por otro, pero también es aplicable a todas las permutas descritas en el primer inciso de este párrafo. El coste de dicho elemento de inmovilizado material se medirá por su valor razonable, a menos que: a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El elemento adquirido se valorará de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si la partida adquirida no se mide por su valor razonable, su coste se valorará por el importe en libros del activo entregado.

25

La entidad determinará si una permuta tiene carácter comercial, considerando en qué medida se espera que cambien los flujos de efectivo futuros como consecuencia de dicha transacción. Una permuta tendrá carácter comercial si:

a)

la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibidos difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo transferido, o

b)

el valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas por la permuta se ve modificado como consecuencia del intercambio, y

c)

la diferencia identificada en a) o en b) resulta significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el cálculo del valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectada por la transacción, deberá tener en cuenta los flujos de efectivo después de impuestos. El resultado de estos análisis puede quedar claro sin necesidad de que la entidad deba realizar cálculos detallados.

26

El valor razonable de un activo, para el que no existen transacciones comparables en el mercado, puede determinarse con fiabilidad si: a) la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo no es significativa, o b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser valoradas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable. Si la entidad es capaz de determinar de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para valorar el coste del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido.

27

El coste de un elemento de inmovilizado material que haya sido adquirido por el arrendatario en una operación de arrendamiento financiero, se determinará utilizando los principios establecidos en la NIC 17.

28

El importe en libros de un elemento de inmovilizado material puede ser minorado por el importe de las subvenciones oficiales, de acuerdo con la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.

VALORACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

29

La entidad elegirá como política contable el modelo del coste (párrafo 30) o el modelo de revalorización (párrafo 31), y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de inmovilizado material.

Modelo del coste

30

Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de inmovilizado material se contabilizará por su coste menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Modelo de revalorización

31

Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de inmovilizado material cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revalorizado, que es su valor razonable, en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revalorizaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha del balance.

32

Normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios se determinará a partir de la evidencia basada en el mercado que ofrezca la tasación, realizada habitualmente por expertos independientes cualificados profesionalmente. El valor razonable de los elementos de inmovilizado material, por ejemplo, la planta y equipo será habitualmente su valor de mercado, determinado mediante una tasación.

33

Cuando no exista evidencia de un valor de mercado, como consecuencia de la naturaleza específica del elemento de inmovilizado material y porque el elemento rara vez sea vendido, salvo como parte de una unidad de negocio en funcionamiento, la entidad podría tener que estimar el valor razonable a través de métodos que tengan en cuenta los rendimientos del mismo o su coste de reposición una vez practicada la amortización correspondiente.

34

La frecuencia de las revalorizaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de inmovilizado material que se estén revalorizando. Cuando el valor razonable del activo revalorizado difiera significativamente de su importe en libros, será necesaria una nueva revalorización. Algunos elementos de inmovilizado material experimentan cambios significativos y volátiles en su valor razonable, por lo que necesitarán revalorizaciones anuales. Tales revalorizaciones frecuentes serán innecesarias para elementos de inmovilizado material con variaciones insignificantes en su valor razonable. Para estos, pueden ser suficientes revalorizaciones hechas cada tres o cinco años.

35

Cuando se revalorice un elemento de inmovilizado material, la amortización acumulada en la fecha de la revalorización puede ser tratada de cualquiera de las siguientes maneras:

a)

reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros del mismo después de la revalorización sea igual a su importe revalorizado. Este método se utiliza a menudo cuando se revaloriza el activo por medio de la aplicación de un índice para determinar su coste de reposición depreciado;

b)

eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa es el valor neto resultante, hasta alcanzar el importe revalorizado del activo. Este método se utiliza habitualmente en edificios.

La cuantía del ajuste en la amortización acumulada, que surge de la reexpresión o eliminación anterior, forma parte del incremento o disminución del importe en libros del activo, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en los párrafos 39 y 40.

36

Si se revaloriza un elemento de inmovilizado material, se revalorizarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos.

37

Una clase de elementos pertenecientes al inmovilizado material es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:

a)

terrenos;

b)

terrenos y edificios;

c)

maquinaria;

d)

buques;

e)

aeronaves;

f)

vehículos de motor;

g)

mobiliario y utillaje, y

h)

equipo de oficina.

38

Los elementos pertenecientes a una clase, de las que componen el inmovilizado material, se revisarán simultáneamente con el fin de evitar revalorizaciones selectivas, y para evitar la inclusión en los estados financieros de partidas que serían una mezcla de costes y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, cada clase de activos puede ser revalorizada de forma periódica e independiente, siempre que la revisión de los valores se realice en un intervalo corto de tiempo y que los valores se mantengan constantemente actualizados.

39

Cuando se incremente el importe en libros de un activo como consecuencia de una revalorización, tal aumento se llevará directamente a una cuenta de reservas de revalorización, dentro del patrimonio neto. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del ejercicio en la medida en que suponga una reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados.

40

Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revalorización, tal disminución se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier reserva de revalorización reconocida previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de reserva de revalorización.

41

La reserva de revalorización de un elemento del inmovilizado material incluida en el patrimonio neto podrá ser transferida directamente a la cuenta de reservas por ganancias acumuladas, cuando se dé de baja en cuentas al activo. Esto podría implicar la transferencia total de la reserva cuando el activo sea enajenado o se disponga de él por otra vía. No obstante, parte de la reserva podría transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese caso, el importe de la reserva transferido sería igual a la diferencia entre la amortización calculada según el valor revalorizado del activo y la calculada según su coste original. Las transferencias desde las cuentas de reservas de revalorización a las cuentas de reservas por ganancias acumuladas, realizadas, no pasarán por el resultado del ejercicio.

42

Los efectos de la revalorización del inmovilizado material, sobre los impuestos sobre las ganancias, si los hay, se contabilizarán y revelarán de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.

Amortización

43

Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento de inmovilizado material que tenga un coste significativo con relación al coste total del elemento.

44

La entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido de un elemento del inmovilizado material entre sus partes significativas y amortizará de forma independiente cada una de estas partes. Por ejemplo, podría ser adecuado amortizar por separado la estructura y los motores de un avión, tanto si se tiene en propiedad como si se tiene en arrendamiento financiero.

45

Una parte significativa de un elemento de inmovilizado material puede tener una vida útil y un método de amortización que coincidan con la vida y el método utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. En tal caso, ambas partes podrían agruparse para determinar el cargo por amortización.

46

En la medida que la entidad amortice de forma independiente algunas partes de un elemento de inmovilizado material, también amortizará de forma separada el resto del elemento. El resto estará integrado por las partes del elemento que individualmente no sean significativas. Si la entidad tiene diversas expectativas para cada una de esas partes, podría ser necesario emplear técnicas de aproximación para amortizar el resto, de forma que represente fielmente el patrón de consumo o la vida útil de sus componentes, o ambos.

47

La entidad podrá elegir amortizar de forma independiente las partes que compongan un elemento y no tengan un coste significativo con relación al coste total del mismo.

48

El cargo por amortización de cada ejercicio se reconocerá en el resultado del ejercicio, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.

49

El cargo por amortización de un ejercicio se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo por amortización formará parte del coste del otro activo y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la amortización de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costes de transformación de las existencias (véase la NIC 2). De forma similar, la amortización del inmovilizado material utilizado para actividades de desarrollo podrá incluirse en el coste de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos intangibles.

Importe amortizable y período de amortización

50

El importe amortizable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil.

51

El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mínimo, al término de cada ejercicio anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

52

La amortización se contabilizará incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, siempre y cuando el valor residual del activo no supere al importe en libros del mismo. Las operaciones de reparación y mantenimiento de un activo no evitan realizar la amortización.

53

El importe amortizable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe amortizable.

54

El valor residual de un activo podría aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por amortización del activo será nulo, a menos que —y hasta que— ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo.

55

La amortización de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la dirección. La amortización de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre amortizado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por amortización podría ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción.

56

Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo, se consumen, por parte de la entidad, principalmente a través de su utilización. No obstante, otros factores, tales como la obsolescencia técnica o comercial y el deterioro natural producido por la falta de utilización del bien, producen a menudo una disminución en la cuantía de los beneficios económicos que cabría esperar de la utilización del activo. Consecuentemente, para determinar la vida útil del elemento de inmovilizado material, se tendrán en cuenta todos los factores siguientes:

a)

la utilización prevista del activo. El uso debe estimarse por referencia a la capacidad o al rendimiento físico que se espere del mismo;

b)

el deterioro natural esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, así como el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado;

c)

la obsolescencia técnica o comercial derivada de los cambios o mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo;

d)

los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el activo.

57

La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se espere que aporte a la entidad. La política de gestión de activos llevada a cabo por la entidad podría implicar la enajenación o disposición por otra vía de los activos después de un período específico de utilización, o tras haber consumido una cierta proporción de los beneficios económicos incorporados a los mismos. Por tanto, la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica. La estimación de la vida útil de un activo, es una cuestión de criterio, basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.

58

Los terrenos y los edificios son activos independientes, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.

59

Si el coste de un terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción de coste del terreno se amortizará a lo largo del período en el que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costes. En algunos casos, el terreno en sí mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se amortizará de forma que refleje los beneficios que se van a derivar del mismo.

Método de amortización

60

El método de amortización utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo.

61

El método de amortización aplicado a un activo se revisará, como mínimo, al término de cada ejercicio anual y, si hubiera habido un cambio significativo en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo, se cambiará el método de amortización para reflejar el nuevo patrón. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.

62

Pueden utilizarse diversos métodos de amortización para distribuir el importe amortizable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método del saldo decreciente y el método de las unidades de producción. La amortización lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. El método de amortización decreciente dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los ejercicios, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros.

Deterioro del valor

63

Para determinar si un elemento de inmovilizado material ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. En dicha norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor.

64

[Eliminado]

Compensación por deterioro del valor

65

Las compensaciones procedentes de terceros, por elementos de inmovilizado material que hayan experimentado un deterioro del valor, se hayan perdido o se hayan abandonado, se incluirán en el resultado del ejercicio cuando tales compensaciones sean exigibles.

66

El deterioro del valor o las pérdidas de los elementos de inmovilizado material son hechos independientes de las reclamaciones de pagos o compensaciones de terceros, así como de cualquier compra posterior o construcción de activos que reemplacen a los citados elementos, y por ello se contabilizarán de forma separada, procediendo de la manera siguiente:

a)

el deterioro del valor de los elementos de inmovilizado material se reconocerá según la NIC 36;

b)

la baja en cuentas de los elementos de inmovilizado material retirados o de los que se haya dispuesto por otra vía se contabilizará según lo establecido en esta norma;

c)

la compensación de terceros por elementos de inmovilizado material que hubieran visto deteriorado su valor, se hubieran perdido o se hubieran abandonado se incluirá en la determinación del resultado del ejercicio, en el momento en que la compensación sea exigible, y

d)

el coste de los elementos de inmovilizado material rehabilitados, adquiridos o construidos para reemplazar los perdidos o deteriorados se determinará de acuerdo con esta norma.

BAJA EN CUENTAS

67

El importe en libros de un elemento de inmovilizado material se dará de baja en cuentas:

a)

cuando se enajene o disponga del mismo por otra vía, o

b)

cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su utilización, enajenación o disposición por otra vía.

68

La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de inmovilizado material se incluirá en el resultado del ejercicio cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIC 17 establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento financiero posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos ordinarios.

69

La enajenación o disposición por otra vía de un elemento de inmovilizado material puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo, mediante la venta, realizando sobre la misma un contrato de arrendamiento financiero o por donación). Para determinar la fecha de la enajenación o disposición por otra vía del elemento, la entidad aplicará los criterios establecidos en la NIC 18 Ingresos ordinarios, para el reconocimiento de ingresos ordinarios por ventas de bienes. Se aplicará la NIC 17 en caso de que la disposición del activo consista en una venta con arrendamiento posterior.

70

Si, de acuerdo con el principio de reconocimiento del párrafo 7, la entidad reconociera dentro del importe en libros de un elemento de inmovilizado material el coste derivado de la sustitución de una parte del elemento, entonces dará de baja el importe en libros de la parte sustituida, con independencia de si esta parte se hubiera amortizado de forma independiente. Si no fuera practicable para la entidad determinar el importe en libros del elemento sustituido, podrá utilizar el coste de la sustitución como indicativo de cuál era el coste del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido.

71

La pérdida o ganancia derivada de la baja en cuentas de un elemento de inmovilizado material, se determinará como la diferencia entre el importe neto obtenido por su enajenación o disposición por otra vía, si existe, y el importe en libros del elemento.

72

La contrapartida a cobrar por la enajenación o disposición por otra vía de un elemento de inmovilizado material, se reconocerá inicialmente por su valor razonable. Si se aplazase el pago a recibir por el elemento, la contrapartida recibida se reconocerá inicialmente al precio equivalente de contado. La diferencia entre el importe nominal de la contrapartida y el precio equivalente de contado se reconocerá como un ingreso por intereses, de acuerdo con la NIC 18, de forma que refleje el rendimiento efectivo derivado de la cuenta por cobrar.

INFORMACIÓN A REVELAR

73

En los estados financieros se revelará, con respecto a cada una de las clases de inmovilizado material, la siguiente información:

a)

las bases de valoración utilizadas para determinar el importe en libros bruto;

b)

los métodos de amortización utilizados;

c)

las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados;

d)

el importe bruto en libros y la amortización acumulada (incrementado por las pérdidas acumuladas por deterioro de valor) al inicio y al final del ejercicio, y

e)

la conciliación entre los valores en libros al principio y al final del ejercicio, mostrando:

i)

las inversiones o adiciones realizadas;

ii)

activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía;

iii)

las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios;

iv)

los incrementos o disminuciones, resultantes de las revalorizaciones, de acuerdo con los párrafos 31, 39 y 40, así como las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, o revertidas directamente al patrimonio neto, en función de lo establecido en la NIC 36;

v)

las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, aplicando la NIC 36;

vi)

las pérdidas por deterioro de valor que hayan revertido, y hayan sido reconocidas en el resultado del ejercicio, aplicando la NIC 36;

vii)

amortizaciones;

viii)

las diferencias netas de cambio surgidas en la conversión de estados financieros desde la moneda funcional a una moneda de presentación diferente (incluyendo también las diferencias de conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa), y

ix)

otros movimientos.

74

En los estados financieros también se revelará información sobre:

a)

la existencia y los importes correspondientes a las restricciones de titularidad, así como los inmovilizados materiales que estén afectos como garantía al cumplimiento de obligaciones;

b)

el importe de los desembolsos reconocidos en el importe en libros, en los casos de elementos de inmovilizado material en curso de construcción;

c)

el importe de los compromisos de adquisición de inmovilizado material, y

d)

si no se ha revelado de forma independiente en la cuenta de resultados, el importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.

75

La selección de un método de amortización y la estimación de la vida útil de los activos son cuestiones que requieren la realización de juicios de valor. Por tanto, las revelaciones sobre los métodos adoptados, así como sobre las vidas útiles estimadas o sobre los porcentajes de depreciación, suministran a los usuarios de los estados financieros información que les permite revisar los criterios seleccionados por la dirección de la entidad, a la vez que hacen posible la comparación con otras entidades. Por razones similares, es necesario revelar:

a)

la amortización del ejercicio, tanto si se ha reconocido en el resultado de ejercicio, como si forma parte del coste de otros activos, y

b)

la amortización acumulada al término del ejercicio.

76

De acuerdo con la NIC 8, la entidad ha de informar acerca de la naturaleza y del efecto del cambio en una estimación contable, siempre que tenga una incidencia significativa en el ejercicio corriente o que vaya a tenerla en ejercicios siguientes. Tal información puede aparecer, en el inmovilizado material, respecto a los cambios en las estimaciones referentes a:

a)

valores residuales;

b)

costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación de elementos de inmovilizado material;

c)

vidas útiles, y

d)

métodos de amortización.

77

Cuando los elementos de inmovilizado material se contabilicen por sus valores revalorizados, se revelará la siguiente información:

a)

la fecha efectiva de la revalorización;

b)

si se han utilizado los servicios de un experto independiente;

c)

los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la estimación del valor razonable de los elementos;

d)

en qué medida el valor razonable de los elementos de inmovilizado material fue determinado directamente por referencia a los precios observables en un mercado activo o a recientes transacciones de mercado entre sujetos debidamente informados en condiciones de independencia, o fue estimado utilizando otras técnicas de valoración;

e)

para cada clase de inmovilizado material que se haya revalorizado, el importe en libros al que se habría reconocido si se hubieran contabilizado según el modelo del coste, y

f)

las reservas de revalorización, indicando los movimientos del ejercicio, así como cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas.

78

Siguiendo la NIC 36, la entidad revelará información sobre las partidas de inmovilizado material que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, además de la información requerida en el párrafo 73, letra e), incisos iv) a vi).

79

Los usuarios de los estados financieros también podrían encontrar relevante para cubrir sus necesidades la siguiente información:

a)

el importe en libros de los elementos de inmovilizado material, que se encuentran temporalmente fuera de servicio;

b)

el importe en libros bruto de los inmovilizados materiales que, estando totalmente amortizados, se encuentran todavía en uso;

c)

el importe en libros de los elementos de inmovilizado material retirados de su uso activo y no clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5, y

d)

cuando se utiliza el modelo del coste, el valor razonable de los inmovilizados materiales cuando es significativamente diferente de su importe en libros.

Por tanto, se aconseja a las entidades presentar también estas informaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

80

Los requerimientos relativos a la valoración inicial de los elementos de inmovilizado material adquirido en permutas de activos, que se encuentran especificados en los párrafos 24 a 26, se aplicarán de forma prospectiva y afectarán solo a transacciones futuras.

FECHA DE VIGENCIA

81

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

81A

Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 3 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si la entidad aplicase la NIIF 6 en un ejercicio anterior, estas modificaciones se aplicarán también en ese período anterior.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

82

Esta norma deroga la NIC 16 Inmovilizado material (revisada en 1998).

83

Esta norma deroga las siguientes interpretaciones:

a)

SIC-6 Costes de modificación de los programas informáticos existentes;

b)

SIC-14 Inmovilizado material — Indemnizaciones por deterioro del valor de las partidas, y

c)

SIC-23 Inmovilizado material — Costes de revisiones o reparaciones generales.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 17

Arrendamientos

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

ALCANCE

2

Esta norma será aplicable al contabilizar todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

a)

acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares, y

b)

acuerdos sobre licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor.

Sin embargo, esta norma no será aplicable como base de la valoración de:

a)

inmuebles poseídos por arrendatarios, en el caso de que los contabilicen como inversiones inmobiliarias (véase la NIC 40 Inversiones inmobiliarias);

b)

inversiones inmobiliarias suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 40);

c)

activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero (véase la NIC 41, Agricultura), o

d)

activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo (véase la NIC 41).

3

Esta norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se ceda el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a prestar servicios de cierta importancia en relación con la explotación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.

DEFINICIONES

4

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Arrendamiento es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado.

Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Arrendamiento no cancelable es un arrendamiento que solo es revocable:

a)

si ocurriese alguna contingencia remota;

b)

con el permiso del arrendador;

c)

si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador, o

d)

si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de este quede asegurada con razonable certeza.

Inicio del arrendamiento es la fecha más temprana entre la del acuerdo del arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:

a)

se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero, y

b)

en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.

El comienzo del plazo del arrendamiento es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene la facultad de utilizar el activo arrendado. Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).

Plazo del arrendamiento es el período no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier período adicional en el que este tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.

Pagos mínimos por el arrendamiento son los pagos que el arrendatario, durante el plazo del arrendamiento, hace o puede ser requerido para que haga, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costes de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados. También se incluye:

a)

en el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él mismo o por un tercero vinculado con él, o

b)

en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:

i)

parte del arrendatario;

ii)

un tercero vinculado con este, o

iii)

un tercero independiente que sea capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Sin embargo, si el arrendatario posee la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente más reducido que el valor razonable del activo en el momento en que la opción sea ejercitable, de forma que, al inicio del arrendamiento, se puede prever con razonable certeza que la opción será ejercida, los pagos mínimos por el arrendamiento comprenderán tanto los pagos mínimos a satisfacer en el plazo del mismo hasta la fecha esperada de ejercicio de la citada opción de compra, como el pago necesario para ejercitar esta opción de compra.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

Vida económica es:

a)

el período durante el cual un activo se espera que sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios, o

b)

la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

Vida útil es el período de tiempo estimado que se extiende, desde el comienzo del plazo del arrendamiento, pero sin estar limitado por este, a lo largo del cual la entidad espera consumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendado.

Valor residual garantizado es:

a)

para el arrendatario, la parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por un tercero vinculado con él (el importe de la garantía es la cuantía máxima que podrían, en cualquier caso, tener que pagar), y

b)

para el arrendador, la parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por un tercero, no vinculado con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada.

Valor residual no garantizado es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por un tercero vinculado con el arrendador.

Costes directos iniciales son los costes incrementales directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento, salvo si tales costes han sido incurridos por un arrendador que sea a la vez fabricante o distribuidor.

Inversión bruta en el arrendamiento es la suma de:

a)

los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento financiero, y

b)

cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.

Inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta del arrendamiento descontada al tipo de interés implícito en el arrendamiento.

Ingresos financieros no devengados son la diferencia entre:

a)

la inversión bruta en el arrendamiento;

b)

la inversión neta en el arrendamiento.

Tipo de interés implícito en el arrendamiento es el tipo de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor actual total de: a) los pagos mínimos por el arrendamiento, y b) el valor residual no garantizado, y la suma de i) el valor razonable del activo arrendado, y ii) cualquier coste directo inicial del arrendador.

Tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario es el tipo de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si este no fuera determinable, el tipo al que, el inicio del arrendamiento, aquel incurriría si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo.

Cuotas contingentes del arrendamiento son la parte de los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo, sino que se basa en el importe futuro de un factor que varía por razones distintas del mero paso del tiempo (por ejemplo, un tanto por ciento de las ventas futuras, grado de utilización futura, índices de precios futuros, tipos de interés de mercado futuros, etc.).

5

Un acuerdo o un compromiso de arrendamiento puede, durante el período que media entre el inicio del arrendamiento y el comienzo del plazo de arrendamiento, incluir una cláusula para ajustar los pagos por arrendamiento a consecuencia de cambios en el coste de construcción o adquisición de la propiedad arrendada, o bien a consecuencia de cambios en otras medidas del coste o valor, tales como niveles generales de precios, o en los costes del arrendador por la financiación del arrendamiento. Si fuera así, para los propósitos de esta norma, el efecto de tales cambios se considerará que han tenido lugar al inicio del arrendamiento.

6

La definición de arrendamiento comprende contratos para el alquiler de activos, que contengan una cláusula en la que se otorgue al que alquila la opción de adquirir la propiedad del activo tras el cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales contratos se conocen como contratos de arrendamiento-compra.

CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS

7

La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta norma se basa en el grado en que los riesgos y beneficios, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, así como las variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas. Los beneficios pueden estar representados por la expectativa de una explotación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como por una ganancia por revalorización o por una realización del valor residual.

8

Se clasificará un arrendamiento como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará un arrendamiento como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.

9

Puesto que la transacción entre un arrendador y un arrendatario se basa en un acuerdo de arrendamiento entre las partes, será necesario que para ambos se utilicen definiciones coherentes. La aplicación de estas definiciones a las diferentes circunstancias de las dos partes que intervienen en la operación puede tener como consecuencia que el mismo arrendamiento se clasifique de distinta forma por arrendador y arrendatario. Este podría ser el caso, por ejemplo, si el arrendador se beneficiara de una garantía referida al valor residual, aportada por un intermediario no vinculado con el arrendatario.

10

El que un arrendamiento sea financiero u operativo dependerá del fondo económico y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del contrato (1). Ejemplos de situaciones que, por sí solas o de forma conjunta, normalmente conllevarían la clasificación de un arrendamiento como financiero son:

a)

el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;

b)

el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida;

c)

el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo (esta circunstancia opera incluso en caso de que la propiedad no vaya a ser transferida al final de la operación);

d)

al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación, y

e)

los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

11

Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o de forma conjunta con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes:

a)

si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario;

b)

las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo, en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del contrato), y

c)

el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

12

Los ejemplos e indicadores contenidos en los párrafos 10 y 11 no son siempre concluyentes. Si resulta claro, por otras características, que el arrendamiento no transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, este se clasificará como operativo. Por ejemplo, este podría ser el caso en el que se transfiera la propiedad del activo, al término del arrendamiento, por un pago variable que sea igual a su valor razonable en ese momento, o si existen pagos contingentes como consecuencia de los cuales el arrendatario no tiene sustancialmente todos esos riesgos y beneficios.

13

La clasificación del arrendamiento se hará al inicio del mismo. Si en algún otro momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente del arrendamiento, según los criterios establecidos en los párrafos 7 a 12, en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio del arrendamiento, el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento durante todo el plazo restante del arrendamiento. No obstante, los cambios en las estimaciones (por ejemplo, las que suponen modificaciones en la vida económica o en el valor residual del activo arrendado) o los cambios en otras circunstancias (por ejemplo, el impago por parte del arrendatario), no darán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables.

14

Los arrendamientos de terrenos y edificios en conjunto se clasificarán como operativos o financieros de la misma forma que los arrendamientos de otros activos. Sin embargo, una característica de los terrenos es, normalmente, su vida económica indefinida y, si no se espera que la propiedad de los mismos pase al arrendatario al término del plazo del arrendamiento, este no recibirá todos los riesgos y beneficios sustanciales inherentes a la propiedad. En tal caso, el arrendamiento del terreno se considerará como operativo. Cualquier pago realizado al contratar o adquirir un derecho de arrendamiento que se contabilice como un arrendamiento operativo, representará un pago anticipado por el arrendamiento, que se amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento, a medida que se obtengan los beneficios económicos producidos por el mismo.

15

Los componentes de terrenos y de construcciones, en un arrendamiento de terrenos y construcciones en conjunto, se considerarán de forma separada a efectos de la clasificación del arrendamiento. Si se espera que la propiedad de ambos componentes se transfiera al arrendatario al término del plazo de arrendamiento, ambos componentes se clasificarán como arrendamiento financiero, tanto si se contemplan como un solo arrendamiento o como dos, a menos que esté claro —a partir de otras características— que el arrendamiento no transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios asociados a la propiedad de uno o ambos componentes. Cuando los terrenos tengan una vida económica ilimitada, el componente de terrenos se clasificará normalmente como un arrendamiento operativo, a menos que se espere que la propiedad sea transferida al arrendatario al término del plazo de arrendamiento, de acuerdo con el párrafo 14. El componente de construcciones se clasificará como un arrendamiento financiero u operativo, en consonancia con lo establecido en los párrafos 7 a 13.

16

Cuando sea necesario para clasificar y contabilizar un arrendamiento de terrenos y construcciones, los pagos mínimos por el arrendamiento (incluyendo todo pago por adelantado) se distribuirán entre los componentes de terrenos y construcciones proporcionalmente a los valores razonables relativos que representen los derechos de arrendamiento en los citados componentes de terrenos y construcciones en el inicio del arrendamiento. Si los pagos por el arrendamiento no pueden repartirse fiablemente entre estos dos componentes, todo el arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero, a menos que esté claro que ambos componentes son arrendamientos operativos, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como operativo.

17

En un arrendamiento de terrenos y construcciones en conjunto en el que resulte insignificante el importe que, de acuerdo con el párrafo 20, se reconocería para el componente de terrenos, los citados terrenos y las construcciones pueden tratarse como una unidad individual a los efectos de la clasificación del arrendamiento y clasificarse como un arrendamiento financiero u operativo de acuerdo con los párrafos 7 a 13. En tal caso, se considerará la vida económica de los edificios como la que corresponda a la totalidad del activo arrendado.

18

La valoración por separado de los componentes de terrenos y construcciones no será necesaria cuando los derechos del arrendatario, tanto en terrenos como en construcciones, sean clasificados como una inversión inmobiliaria de acuerdo con la NIC 40, y se adopte el modelo del valor razonable. Se requerirán cálculos detallados para hacer esta evaluación solo si la clasificación de uno o ambos componentes podría resultar, en el caso de no realizarse tales cálculos, incierta.

19

Según la NIC 40, es posible que el arrendatario clasifique los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo, como inversión inmobiliaria. Si esto sucediese, tales derechos sobre el inmueble se contabilizarán como si fueran un arrendamiento financiero y, además, se utilizará el modelo del valor razonable para el activo así reconocido. El arrendatario continuará la contabilización del arrendamiento como un arrendamiento financiero, incluso si un evento posterior cambiara la naturaleza de los derechos del arrendatario sobre el inmueble, de forma que no se pudiese seguir clasificando como inversión inmobiliaria. Este será el caso si, por ejemplo, el arrendatario:

a)

ocupa el inmueble, que por tanto se clasificará como un inmueble ocupado por el dueño, por un coste atribuido igual a su valor razonable en la fecha en la que se produce el cambio de uso, o

b)

realiza una transacción de subarriendo, en la que transfiera a un tercero no vinculado, sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la titularidad del derecho de arrendamiento. Dicho subarriendo se contabilizará, por parte del arrendatario, como un arrendamiento financiero al tercero, aunque éste pudiera registrarlo como un arrendamiento operativo.

CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOS

Arrendamientos financieros

Reconocimiento inicial

20

Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, este se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si este fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier coste directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.

21

Las transacciones y demás eventos se contabilizarán y presentarán de acuerdo con su fondo económico y realidad financiera, y no solamente en consideración a su forma legal. Mientras que la forma legal de un acuerdo de arrendamiento puede significar que el arrendatario no adquiera la titularidad jurídica sobre el bien arrendado, en el caso de un arrendamiento financiero, su fondo económico y realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los beneficios económicos derivados del uso del activo arrendado durante la mayor parte de su vida económica, contrayendo al hacerlo, como contraprestación por tal derecho, una obligación de pago aproximadamente igual al inicio del arrendamiento, al valor razonable del activo más las cargas financieras correspondientes.

22

Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada en el balance del arrendatario, tanto sus recursos económicos como las obligaciones de la entidad estarían infravalorados, distorsionando así cualquier ratio financiero que se pudiera calcular. Será apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero se recoja, en el balance del arrendatario, simultáneamente como un activo y como una obligación de pagar cuotas de arrendamiento en el futuro. Al comienzo del plazo del arrendamiento, tanto el activo como la obligación de pagar cuotas futuras, se registrarán en el balance por los mismos importes, excepto si existen costes directos iniciales relativos al arrendatario, que se añadirán al importe reconocido como activo.

23

No resultará adecuado presentar las obligaciones relativas a los bienes arrendados, en los estados financieros, como deducciones del valor de los activos correspondientes. En caso de que la entidad realice, en el balance, distinción entre pasivos corrientes y no corrientes, observará esta misma distinción para las deudas derivadas de los arrendamientos.

24

Es frecuente incurrir en ciertos costes directos iniciales al emprender actividades específicas de arrendamiento, tales como los que surgen al negociar y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes. Los costes que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario en un arrendamiento financiero, se incluirán como parte del valor del activo reconocido en la transacción.

Valoración posterior

25

Los pagos mínimos por el arrendamiento se dividirán en dos partes que representen las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los ejercicios que constituyan el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga un tipo de interés constante en cada ejercicio, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los ejercicios en los que sean incurridos.

26

En la práctica, y con la finalidad de simplificar los cálculos, el arrendatario podrá utilizar algún tipo de aproximación para distribuir las cargas financieras entre los ejercicios que constituyen el plazo del arrendamiento.

27

El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por amortización en los activos amortizables, como a un gasto financiero en cada ejercicio. La política de amortización para activos amortizables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos amortizables que se posean, y la amortización contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16, Inmovilizado material y en la NIC 38, Activos intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se amortizará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.

28

El importe amortizable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los ejercicios de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de amortización que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos amortizables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el período de utilización esperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se amortizará a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.

29

El arrendamiento financiero dará lugar a un cargo por amortización y a otro de tipo financiero en cada ejercicio, pero la suma de esos importes no será igual a la cuota a pagar en el ejercicio y, por tanto, no será adecuado considerar como gasto simplemente la cuota a pagar en el mismo. De acuerdo con lo anterior, es improbable que el activo y el pasivo correspondientes al arrendamiento sigan siendo de igual importe después del comienzo del plazo del arrendamiento.

30

Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

31

Además de los requisitos informativos fijados en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, los arrendatarios revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros:

a)

para cada clase de activos, el importe neto en libros a la fecha del balance;

b)

una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor actual, en la fecha del balance. Además, la entidad informará de los pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del balance, y de su correspondiente valor actual, para cada uno de los siguientes plazos:

i)

hasta un año,

ii)

entre uno y cinco años,

iii)

más de cinco años;

c)

cuotas contingentes reconocidas como gasto en el ejercicio;

d)

importe total de los pagos mínimos por subarriendos que se esperan recibir, en la fecha del balance, por los subarriendos financieros no cancelables que la entidad posea;

e)

una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:

i)

las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado,

ii)

la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento, y

iii)

las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

32

Además de lo anterior, serán aplicables a los arrendatarios las exigencias de información fijadas por la NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 y NIC 41, para los activos arrendados en régimen de arrendamiento financiero.

Arrendamientos operativos

33

Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario (2).

34

Para los arrendamientos operativos, los pagos correspondientes a las cuotas de arrendamiento (excluyendo los costes por otros servicios tales como seguros o mantenimiento) se reconocerán como gastos de forma lineal, a menos que resulte más apropiado el uso de otra base de carácter sistemático que recoja, de forma más representativa, el patrón de generación de beneficios para el usuario. Lo anterior es independiente de la forma concreta en que se realicen los pagos de las cuotas.

35

Además de los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendatarios revelarán, en sus estados financieros, la siguiente información referida a los arrendamientos operativos:

a)

el total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento operativo no cancelables, que se vayan a satisfacer en los siguientes plazos:

i)

hasta un año,

ii)

entre uno y cinco años,

iii)

más de cinco años;

b)

importe total de los pagos mínimos por subarriendos que se esperan recibir, en la fecha del balance, por los subarriendos financieros no cancelables que la entidad posea;

c)

cuotas de arrendamientos y subarriendos operativos reconocidas como gastos del ejercicio, revelando por separado los importes de los pagos mínimos por arrendamiento, las cuotas contingentes y las cuotas de subarriendo;

d)

una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento concluidos por el arrendatario, donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:

i)

las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado,

ii)

la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento, y

iii)

las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento financiero, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDADORES

Arrendamientos financieros

Reconocimiento inicial

36

Los arrendadores reconocerán en su balance los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida a cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.

37

En una operación de arrendamiento financiero, sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad son transferidos por el arrendador, y por ello, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como reembolsos del principal y remuneración financiera del arrendador por su inversión y servicios.

38

Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costes directos iniciales, entre los que se incluyen comisiones, honorarios jurídicos y costes internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento. De ellos se excluyen los costes de estructura indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y comercialización. En el caso de arrendamientos financieros distintos de aquellos en los que esté implicado un productor o distribuidor que también sea arrendador, los costes directos iniciales se incluirán en la valoración inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y disminuirán el importe de ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento. El tipo de interés implícito del arrendamiento se define de forma que los costes directos iniciales se incluyen automáticamente en los derechos de cobro del arrendamiento financiero; esto es, no hay necesidad de añadirlos de forma independiente. Los costes incurridos por productores o distribuidores, que también son arrendadores, en relación con la negociación y contratación de un arrendamiento, se excluyen de la definición de costes directos iniciales. En consecuencia, estos se excluirán de la inversión neta del arrendamiento y se reconocerán como gastos cuando se reconozca el beneficio de la venta, lo que para un arrendamiento financiero tiene lugar normalmente al comienzo del plazo de arrendamiento.

Valoración posterior

39

El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los ejercicios, un tipo de rendimiento constante, sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.

40

Todo arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero sobre una base sistemática y racional a lo largo del plazo del arrendamiento. Esta distribución se basará en una pauta que refleje un rendimiento constante en cada ejercicio sobre la inversión neta relacionada con el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento relativos a cada ejercicio, una vez excluidos los costes por servicios, se destinarán a cubrir la inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el principal como los ingresos financieros no devengados.

41

Las estimaciones de los valores residuales no garantizados, utilizados al computar la inversión bruta del arrendador en el arrendamiento, serán objeto de revisiones regulares. Si se hubiera producido una reducción permanente en la estimación del valor residual no garantizado, se procedería a revisar la distribución del ingreso financiero no devengado a lo largo del plazo del arrendamiento, y cualquier reducción respecto a las cantidades de ingresos ya devengados se reconocerá inmediatamente.

41A

Un activo sometido a un arrendamiento financiero, que haya sido clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, se contabilizará según lo establecido en esa norma.

42

Los arrendadores que sean también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el ejercicio, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tipos de interés artificialmente bajos, el resultado por la venta se reducirá al que se hubiera obtenido de haber aplicado tipos de interés de mercado. Los costes incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán como un gasto cuando se reconozca el resultado en la venta.

43

Los fabricantes o distribuidores ofrecen a menudo a sus clientes la posibilidad de comprar o alquilar un activo. El arrendamiento financiero de un activo, cuando el arrendador es también fabricante o distribuidor, dará lugar a dos tipos de resultados:

a)

las pérdidas o ganancias equivalentes al resultado de la venta directa del activo arrendado, a precios normales de venta, teniendo en cuenta todo tipo de descuentos comerciales y rebajas que sean aplicables, y

b)

la ganancia financiera que se obtenga en el transcurso del período del arrendamiento.

44

El ingreso ordinario por venta registrado al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, por un arrendador que sea fabricante o distribuidor, es igual al valor razonable del activo o, si fuera menor, al valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, descontados a un tipo de interés de mercado. El coste de la venta reconocido al comienzo del plazo del arrendamiento será el coste de la propiedad arrendada o la cantidad por la que estuviese contabilizada si es diferente, menos el valor actual del importe al que ascienda el valor residual no garantizado. La diferencia entre el ingreso ordinario y el coste de la venta es la ganancia en la venta, que se reconocerá como tal de acuerdo con las políticas seguidas por la entidad para las operaciones de venta directa.

45

Los fabricantes o distribuidores que sean también arrendadores, aplican a veces tipos de interés artificialmente bajos a fin de atraer a los clientes. El uso de tales tipos podría significar el reconocimiento, en el momento de la venta, de una porción excesiva del resultado total de la transacción. En el caso de que se empleen tipos de interés artificialmente bajos, el resultado de la venta quedará reducido a la que se hubiera obtenido de aplicar un tipo de interés de mercado.

46

Los costes directos iniciales, en los casos de arrendadores que sean fabricantes o distribuidores, se reconocerán como gastos al comienzo del plazo del arrendamiento, puesto que están relacionados principalmente con la obtención de las ganancias del fabricante o distribuidor en la venta.

47

Además de los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros:

a)

una conciliación, en la fecha del balance, entre la inversión bruta total en los arrendamientos y el valor actual de los pagos mínimos a recibir por los mismos. Además, la entidad revelará, en la fecha del balance, tanto la inversión bruta total en dichos arrendamientos como el valor actual de los pagos mínimos a recibir por causa de los mismos, para cada uno de los siguientes plazos:

i)

hasta un año,

ii)

entre uno y cinco años,

iii)

más de cinco años;

b)

los ingresos financieros no devengados;

c)

el importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador;

d)

las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro;

e)

las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del ejercicio;

f)

una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos concluidos por el arrendador.

48

A menudo resulta útil informar, como indicador del crecimiento en la actividad arrendadora, sobre la inversión bruta en arrendamientos financieros conseguida en el ejercicio, deducidos los correspondientes ingresos financieros no devengados, a la que se restarán los importes de los contratos de arrendamiento cancelados en ese mismo intervalo de tiempo.

Arrendamientos operativos

49

Los arrendadores presentarán en su balance, los activos dedicados a arrendamientos operativos de acuerdo con la naturaleza de tales bienes.

50

Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión (3).

51

Los costes incurridos en la obtención de ingresos por arrendamiento, incluyendo la amortización del bien, se reconocerán como gastos. Los ingresos por arrendamiento (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguro y conservación) se reconocerán de una forma lineal en el plazo del arrendamiento, incluso si los cobros no se reciben con arreglo a tal base, a menos que otra fórmula sistemática sea más representativa del patrón temporal con el que los beneficios derivados del uso del activo arrendado disminuyen.

52

Los costes directos iniciales incurridos por el arrendador en la negociación y contratación de un arrendamiento operativo, se añadirán al importe en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento.

53

La amortización de los activos amortizables arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC  38.

54

Para determinar si el activo arrendado ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36.

55

El arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, no reconocerá ningún resultado por la venta cuando celebre un contrato de arrendamiento operativo, puesto que la operación no es en ningún modo equivalente a una venta.

56

Además de los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelarán, en sus estados financieros, la siguiente información referida a los arrendamientos operativos:

a)

el importe total de los pagos mínimos futuros del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que corresponden a los siguientes plazos:

i)

hasta un año,

ii)

entre uno y cinco años,

iii)

más de cinco años;

b)

el total de las cuotas de carácter contingente reconocidas como ingreso en el ejercicio;

c)

una descripción general de las condiciones de los arrendamientos acordados por el arrendador.

57

Además, será también de aplicación a los activos arrendados a terceros en régimen de arrendamiento operativo, los requisitos de información exigidos en la NIC 16, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 40 y la NIC 41.

TRANSACCIONES DE VENTA CON ARRENDAMIENTO POSTERIOR

58

Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas.

59

Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento financiero, se evitará reconocer inmediatamente como resultado, en los estados financieros del vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado. Este exceso, se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento.

60

Si el arrendamiento posterior es un arrendamiento financiero, la operación es un medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario con el activo como garantía. Por esta razón, no será apropiado considerar el exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo como un resultado realizado. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento.

61

Si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento operativo, y quedase claro que la operación se ha establecido a su valor razonable, cualquier resultado se reconocerá inmediatamente como tal. Si el precio de venta fuese inferior al valor razonable, todo resultado se reconocerá inmediatamente, excepto si la pérdida resultase compensada por cuotas futuras por debajo de los precios de mercado, en cuyo caso se diferirá y amortizará en proporción a las cuotas pagadas durante el período en el que se espere utilizar el activo. Si el precio de venta fuese superior al valor razonable, dicho exceso se diferirá y amortizará durante el período en el que se espere utilizar el activo.

62

Si el arrendamiento posterior fuese un arrendamiento operativo, y tanto las cuotas como el precio se estableciesen utilizando valores razonables, se habrá producido efectivamente una operación normal de venta y se reconocerá inmediatamente cualquier resultado derivado de la misma.

63

En los contratos de arrendamiento operativo, si el valor razonable del bien en el momento de la venta con arrendamiento posterior fuera inferior a su importe en libros, la pérdida derivada de la diferencia entre ambas cifras se reconocerá inmediatamente.

64

Sin embargo, para los arrendamientos financieros, tal ajuste no será necesario, salvo que se haya producido un deterioro del valor, en cuyo caso el importe en libros se rebajará hasta que alcance el importe recuperable, de acuerdo con la NIC 36.

65

Las obligaciones sobre revelación de información, establecidas tanto para los arrendadores como para los arrendatarios, serán igualmente aplicables a las ventas con arrendamiento posterior. En el caso de la descripción general de los acuerdos relevantes de los arrendamientos, será oportuno revelar las disposiciones no habituales que se hayan incluido en los acuerdos, o bien en los términos de las transacciones de venta con arrendamiento posterior.

66

Las operaciones de venta con arrendamiento posterior pueden cumplir las condiciones para tener que informar por separado de ellas según la NIC 1 Presentación de estados financieros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

67

Conforme a lo establecido en el párrafo 68, se aconseja la aplicación retroactiva de esta norma, pero no se obliga a ello. Si no se aplicase la norma de forma retroactiva, se considerará que el saldo de cualquier arrendamiento financiero preexistente ha sido determinado de forma apropiada por parte del arrendador, que lo contabilizará en adelante, de acuerdo con el contenido de la presente norma.

68

La entidad que previamente haya aplicado la NIC 17 (revisada en 1997) aplicará las modificaciones contenidas por esta norma de forma retroactiva para todos los arrendamientos, o bien, si la NIC 17 (revisada en 1997) no se aplicó retroactivamente, para todos los arrendamientos que hayan comenzado desde que se aplicó por primera vez la citada norma.

FECHA DE VIGENCIA

69

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE LA NIC 17 (REVISADA EN 1997)

70

Esta norma deroga la NIC 17 Arrendamientos (revisada en 1997).


(1)  Véase también la SIC 27 — Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento.

(2)  Véase también la SIC-15 Arrendamientos operativos — Incentivos.

(3)  Véase también la SIC-15 Arrendamientos operativos — Incentivos.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NO 18

Ingresos ordinarios

OBJETIVO

Los ingresos son definidos, en el Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros, como incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la empresa. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos ordinarios en sí, como las ganancias. Los ingresos ordinarios, propiamente dichos, surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.

La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos. El ingreso ordinario es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser valorados con fiabilidad. Esta norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos. También proporciona directrices prácticas para la aplicación de estos criterios.

ALCANCE

1

Esta norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

a)

venta de bienes;

b)

prestación de servicios, y

c)

uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.

2

Esta norma deroga la anterior NIC 18 Reconocimiento de los ingresos ordinarios, aprobada en 1982.

3

El término «productos» incluye tanto los producidos por la entidad para ser vendidos, como los adquiridos para su reventa, tales como las mercaderías de los comercios al por menor o los terrenos u otras propiedades que se tienen para revenderlas a terceros.

4

La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único ejercicio o a lo largo de varios ejercicios. Algunos contratos para la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquellos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. Los ingresos ordinarios derivados de tales contratos no son abordados en esta norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los contratos de construcción, se especifican en la NIC 11 Contratos de construcción.

5

El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad, da lugar a ingresos ordinarios que adoptan la forma de:

a)

intereses — cargos por el uso de efectivo, de otros medios equivalentes al efectivo o por el mantenimiento de deudas con la entidad;

b)

regalías — cargos por el uso de activos a largo plazo de la entidad, tales como patentes, marcas, derechos de autor o aplicaciones informáticas, y

c)

dividendos — distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las empresas, en proporción al porcentaje que tal participación suponga sobre el capital o sobre una clase particular del mismo.

6

Esta norma no trata de los ingresos ordinarios procedentes de:

a)

contratos de arrendamiento financiero (véase la NIC 17 Arrendamientos);

b)

dividendos provenientes de inversiones financieras contabilizadas según el método de la participación (véase la NIC 28, Inversiones en entidades asociadas);

c)

contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro;

d)

cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros, o (véase la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración);

e)

cambios en el valor de otros activos corrientes;

f)

reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41, Agricultura);

g)

reconocimiento inicial de los productos agrícolas (véase la NIC 41), y

h)

extracción de minerales en yacimientos.

DEFINICIONES

7

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Ingreso ordinario es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

8

Los ingresos ordinarios comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen entradas de beneficios económicos para la entidad y no producen aumentos en su patrimonio neto. Por tanto, estas entradas se excluirán de los ingresos ordinarios. De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en el patrimonio neto de la entidad. Los importes recibidos por cuenta del principal no constituirán ingresos ordinarios, aunque sí lo será el importe de las comisiones.

VALORACIÓN DE LOS INGRESOS ORDINARIOS

9

La valoración de los ingresos ordinarios debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, derivada de los mismos (1).

10

El importe de los ingresos ordinarios derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. Se valorarán por el valor razonable de la contrapartida recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar.

11

En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo, y por tanto el ingreso ordinario se mide por la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o a cobrar. Por ejemplo, la entidad puede conceder al cliente un crédito sin intereses o acordar la recepción de un efecto comercial, cargando un tipo de interés menor que el del mercado como contrapartida de la venta de bienes. Cuando el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contrapartida se determinará por medio del descuento de todos los cobros futuros, utilizando un tipo de interés imputado para la actualización. El tipo de interés imputado a la operación será, de entre los dos siguientes, el que mejor se pueda determinar:

a)

el tipo vigente para un instrumento similar cuya calificación financiera sea parecida a la que tiene el cliente que lo acepta, o

b)

el tipo de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos.

La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso financiero por intereses, de acuerdo con los párrafos 29 y 30 de esta norma, y de acuerdo con la NIC 39.

12

Cuando se intercambien o permuten bienes o servicios por otros bienes o servicios de naturaleza similar, tal cambio no se considerará como una transacción que produce ingresos ordinarios. Con frecuencia, este es el caso de mercaderías como el aceite o la leche, en las que los proveedores intercambian o permutan sus existencias en diversos lugares, con el fin de satisfacer pedidos en un determinado lugar. Cuando los bienes se vendan, o los servicios se presten, recibiendo en contrapartida bienes o servicios de naturaleza diferente, el intercambio se considera como una transacción que produce ingresos ordinarios. Estos ingresos ordinarios se valoran por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado en el importe de la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes transferidos en la operación. En el caso de no poder valorar con fiabilidad el valor de los bienes o servicios recibidos, los ingresos ordinarios se valorarán según el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado igualmente en el importe de la cantidad de efectivo u otros medios equivalentes al efectivo transferidos en la operación.

IDENTIFICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

13

Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar dicho criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar el fondo económico de la operación. Por ejemplo, cuando el precio de venta de un producto incluye una cantidad identificable a cambio de algún servicio futuro, tal importe se diferirá y reconocerá como ingreso ordinario en el intervalo de tiempo durante el que el servicio será ejecutado. A la inversa, el criterio de reconocimiento será de aplicación a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando las mismas estén ligadas, de manera que el efecto comercial no puede ser entendido sin referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad puede vender bienes y, al mismo tiempo, hacer un contrato para recomprar esos bienes posteriormente, con lo que se niega el efecto sustantivo de la operación, en cuyo caso las dos transacciones han de ser contabilizadas de forma conjunta.

VENTA DE BIENES

14

Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)

la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

b)

la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

c)

la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad;

d)

es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción, y

e)

los costes incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

15

El proceso de evaluación de cuándo una entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos, que implica la propiedad, requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas de la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor. En otros casos, por el contrario, la transferencia de los riesgos y las ventajas de la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del correspondiente a la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión de los bienes.

16

Si la entidad retiene, de forma significativa, riesgos de la propiedad, la transacción no será una venta y por tanto no se reconocerán los ingresos ordinarios. Una entidad puede retener riesgos significativos de diferentes formas. Ejemplos de situaciones en las que la entidad puede conservar riesgos y ventajas significativos, correspondientes a la propiedad, son los siguientes:

a)

cuando la entidad asume obligaciones derivadas del funcionamiento insatisfactorio de los productos, que no entran en las condiciones normales de garantía;

b)

cuando la recepción de los ingresos ordinarios de una determinada venta es de naturaleza contingente porque depende de la obtención, por parte del comprador, de ingresos ordinarios derivados de la venta posterior de los bienes;

c)

cuando los bienes se venden junto con la instalación de los mismos y la instalación es una parte sustancial del contrato, que aún no ha sido completada por parte de la entidad, y

d)

cuando el comprador, en virtud de una condición pactada en el contrato, tiene el derecho de rescindir la operación y la entidad tiene incertidumbre acerca de la probabilidad de que esto ocurra.

17

Si una entidad conserva solo una parte insignificante de los riesgos y las ventajas derivados de la propiedad, la transacción es una venta y por tanto se procederá a reconocer los ingresos ordinarios. Por ejemplo, un vendedor puede retener, con el único propósito de asegurar el cobro de la deuda, la titularidad legal de los bienes. En tal caso, si la entidad ha transferido los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad, la transacción es una venta y se procede a reconocer los ingresos ordinarios derivados de la misma. Otro ejemplo de una entidad que retiene solo una parte insignificante del riesgo que comporta la propiedad puede ser la venta al por menor, cuando se garantiza la devolución del importe si el consumidor no queda satisfecho. En tales casos, los ingresos ordinarios se reconocen en el momento de la venta, siempre que el vendedor pueda estimar con fiabilidad las devoluciones futuras, y reconozca una deuda por los reembolsos a efectuar, basándose en su experiencia previa o en otros factores relevantes.

18

Los ingresos ordinarios se reconocen solo cuando es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la transacción. En algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba la contraprestación o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre. Por ejemplo, en una venta a un país extranjero puede existir incertidumbre sobre si el gobierno extranjero concederá permiso para que la contrapartida sea remitida. Cuando tal permiso se conceda, la incertidumbre desaparecerá y se procederá entonces al reconocimiento del ingreso ordinario. No obstante, cuando aparece una incertidumbre relacionada con el cobro de un saldo incluido previamente entre los ingresos ordinarios, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se reconocerá como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso ordinario originalmente reconocido.

19

Los ingresos ordinarios y gastos, relacionados con una misma transacción o evento, se reconocerán de forma simultánea. Este proceso se denomina habitualmente con el nombre de correlación de gastos con ingresos. Los gastos, junto con las garantías y otros costes a incurrir tras la entrega de los bienes, podrán ser valorados con fiabilidad cuando las otras condiciones para el reconocimiento de los ingresos ordinarios hayan sido cumplidas. No obstante, los ingresos ordinarios no pueden reconocerse cuando los gastos correlacionados no puedan ser valorados con fiabilidad; en tales casos, cualquier contraprestación ya recibida por la venta de los bienes se registrará como un pasivo.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

20

Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de realización de la prestación a la fecha del balance. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)

la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad;

b)

es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción;

c)

el grado de realización de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser valorado con fiabilidad, y

d)

los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser valorados con fiabilidad (2).

21

El reconocimiento de los ingresos ordinarios por referencia al grado de realización de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de realización. Según este método, los ingresos ordinarios se reconocen en los ejercicios en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. El reconocimiento de los ingresos ordinarios con esta base suministrará información útil sobre la medida de la actividad de servicio y su ejecución en un determinado ejercicio. La NIC 11 también requiere el reconocimiento de los ingresos ordinarios con esta base. Los requisitos de esa norma son, por lo general, aplicables al reconocimiento de los ingresos y gastos asociados con una operación que implique prestación de servicios.

22

Los ingresos ordinarios se reconocen solo cuando es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la transacción. No obstante, cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperación de un saldo ya incluido entre los ingresos ordinarios, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable, se reconoce como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso ordinario originalmente reconocido.

23

Una entidad será, por lo general, capaz de hacer estimaciones fiables después de que ha acordado, con las otras partes de la operación, los siguientes extremos:

a)

los derechos exigibles por cada uno de los implicados, acerca del servicio que las partes han de prestar o recibir,

b)

la contrapartida del intercambio, y

c)

la forma y los términos del pago.

Normalmente, también es necesario para la entidad disponer de un sistema presupuestario financiero y un sistema de información que sean efectivos. La entidad revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso ordinario por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace de la operación de prestación no pueda ser estimado con fiabilidad.

24

El porcentaje de realización de una transacción puede determinarse mediante varios métodos. Una entidad utilizará el método que mida con fiabilidad los servicios realizados. Entre los métodos a emplear se encuentran, dependiendo de la naturaleza de la operación:

a)

la inspección de los trabajos realizados;

b)

la proporción de los servicios realizados hasta la fecha como porcentaje del total de servicios a prestar, o

c)

la proporción que los costes incurridos hasta la fecha suponen sobre el coste total estimado de la operación, calculada de manera que solo los costes que reflejen servicios ya ejecutados se incluyan entre los costes incurridos hasta la fecha y solo los costes que reflejan servicios ejecutados o por ejecutar se incluyan en la estimación de los costes totales de la operación.

Ni los pagos a cuenta ni los anticipos recibidos de los clientes reflejan, forzosamente, el porcentaje del servicio prestado hasta la fecha.

25

A efectos prácticos, en el caso de que los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos a lo largo de un período de tiempo especificado, los ingresos ordinarios se podrán reconocer de forma lineal a lo largo del intervalo de tiempo citado, a menos que haya evidencia de que otro método representa mejor el porcentaje de realización en cada momento. Cuando un acto específico sea mucho más significativo que el resto de los actos, el reconocimiento de los ingresos ordinarios se pospondrá hasta que el mismo haya sido ejecutado.

26

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos ordinarios correspondientes deben ser reconocidos como tales, solo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.

27

Durante los primeros momentos de una transacción que implique prestación de servicios, se da a menudo el caso de que el desenlace de la misma no puede ser estimado de forma fiable. No obstante, puede ser probable que la entidad llegue a recuperar los costes de transacción incurridos. En tal caso, se reconocerán los ingresos ordinarios solo en la cuantía de los costes incurridos que se espere recuperar. Dado que el desenlace de la transacción no puede estimarse de forma fiable, no se reconocerá ganancia alguna procedente de la misma.

28

Cuando el resultado final de una transacción no pueda estimarse de forma fiable, y no sea probable que se recuperen tampoco los costes incurridos en la misma, no se reconocerán ingresos ordinarios, pero se procederá a reconocer los costes incurridos como gastos del ejercicio. Cuando desaparezcan las incertidumbres que impedían la estimación fiable del correcto desenlace del contrato, se procederá a reconocer los ingresos ordinarios derivados, pero aplicando lo previsto en el párrafo 20, en lugar de lo establecido en el párrafo 26.

INTERESES, REGALÍAS Y DIVIDENDOS

29

Los ingresos ordinarios derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos de acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 30, siempre que:

a)

es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción, y

b)

la cuantía que la modificación supone puede ser valorada con suficiente fiabilidad.

30

Los ingresos ordinarios se reconocerán utilizando los siguientes criterios:

a)

los intereses se reconocerán utilizando el método del interés efectivo como establecen los párrafos 9 y GA5 a GA8 de la NIC 39;

b)

las regalías se reconocerán sobre la hipótesis contable del devengo, de acuerdo con el fondo del contrato relevante, y

c)

los dividendos se reconocerán cuando se establezca el derecho del accionista a recibir el pago.

31

[Eliminado]

32

Cuando se cobran los intereses de una determinada inversión, y parte de los mismos se han devengado con anterioridad a su adquisición, se procederá a distribuir el interés total entre los períodos de antes y después de la adquisición, procediendo a reconocer como ingresos ordinarios solo los que corresponden al ejercicio posterior a la adquisición. Cuando los dividendos de las acciones procedan de ganancias obtenidas antes de la adquisición de los títulos, tales dividendos se deducirán del coste de las mismas. Si resultase difícil separar la parte de dividendos que corresponde a beneficios anteriores a la adquisición, salvo que se emplee un criterio arbitrario, se procederá a reconocer los dividendos como ingresos ordinarios del ejercicio, a menos que claramente representen la recuperación de una parte del coste del título.

33

Las regalías se consideran devengadas en función de los términos del acuerdo en que se basan y son reconocidas como tales con este criterio, a menos que, considerando el fondo económico del susodicho acuerdo, sea más apropiado reconocer los ingresos ordinarios derivados utilizando otro criterio más sistemático y racional.

34

Los ingresos ordinarios se reconocen solo cuando es probable que la entidad reciba los beneficios económicos derivados de la transacción. No obstante, cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperación de un saldo ya incluido entre los ingresos ordinarios, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable, se reconoce como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso ordinario originalmente reconocido.

INFORMACIÓN A REVELAR

35

La entidad revelará la siguiente información:

a)

las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios, incluyendo los métodos utilizados para determinar el porcentaje de realización de las operaciones de prestación de servicios;

b)

la cuantía de cada categoría significativa de ingresos ordinarios, reconocida durante el ejercicio, con indicación expresa de los ingresos ordinarios procedentes de:

i)

venta de bienes;

ii)

prestación de servicios;

iii)

intereses;

iv)

regalías;

v)

dividendos, y

c)

el importe de los ingresos ordinarios producidos por intercambios de bienes o servicios incluidos en cada una de las categorías anteriores de ingresos ordinarios.

36

La entidad revelará en sus estados financieros cualquier tipo de activos contingentes y pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance y la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Los activos y pasivos de tipo contingente pueden surgir de partidas tales como costes de garantías, reclamaciones, multas o pérdidas eventuales.

FECHA DE VIGENCIA

37

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.


(1)  Véase también la SIC-31 Ingresos ordinarios — Permutas que comprenden servicios de publicidad.

(2)  Véase también la SIC-27 Evaluación del fondo económico de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento y la SIC-31 Ingresos ordinarios — Permutas que comprenden servicios de publicidad.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 19

Retribuciones a los empleados

OBJETIVO

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información financiera respecto de las retribuciones a los empleados. En esta norma se obliga a las entidades a reconocer:

a)

un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio del derecho de recibir pagos en el futuro, y

b)

un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de las retribuciones en cuestión.

ALCANCE

1

Esta norma será aplicada por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones a los empleados, excepto aquellas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

2

Esta norma no trata de la información que deben suministrar los planes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por jubilación).

3

Las retribuciones a los empleados a las que se aplica esta norma comprenden las que proceden de:

a)

planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;

b)

exigencias legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, en virtud de los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sectoriales u otros de carácter multiempresarial, o

c)

prácticas no formalizadas que dan lugar a obligaciones de pago implícitas para la entidad. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de afrontar los pagos de las correspondientes retribuciones a los empleados. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita de forma efectiva es cuando el cambio correspondiente en las prácticas habituales seguidas por la entidad podría producir un daño inaceptable en las relaciones que mantiene con sus empleados.

4

Las retribuciones a los empleados comprenden las siguientes:

a)

las retribuciones a corto plazo para los empleados en activo, tales como los sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, permisos remunerados por enfermedad o por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio), y retribuciones no monetarias (tales como los de asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes y servicios subvencionados o gratuitos);

b)

prestaciones post-empleo, tales como pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo;

c)

otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre las que se incluyen los permisos remunerados después de largos períodos de servicio (permisos sabáticos), las prestaciones especiales después de un largo tiempo de servicio, las prestaciones por incapacidad y, si son pagaderas en un plazo de doce meses o más después del cierre del ejercicio, la participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida, e

(d)

indemnizaciones por cese de contrato.

Debido a que cada una de las categorías anteriores presentan características diferentes, esta norma establece requisitos individuales para cada una de ellas.

5

Las retribuciones a los empleados comprenden tanto las proporcionadas a los trabajadores propiamente dichos, como a las personas que dependan de ellos, y pueden ser satisfechas mediante pagos (o suministrando bienes y servicios previamente comprometidos) realizados directamente a los empleados o a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquellos, o bien a terceras personas designadas previamente, tales como compañías de seguros.

6

Los empleados pueden prestar sus servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. Para los propósitos de esta norma, el término «empleados» incluye también a los administradores y al personal ligado a la gerencia.

DEFINICIONES

7

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Las retribuciones a los empleados comprenden todos los tipos de remuneraciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios.

Las retribuciones a los empleados a corto plazo son las remuneraciones (diferentes de las indemnizaciones por cese) cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los empleados han prestado sus servicios.

Las retribuciones post-empleo son remuneraciones a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) que se pagan tras la terminación de su período de empleo.

Planes de prestaciones post-empleo son acuerdos, formales o informales, en los que la entidad se compromete a suministrar prestaciones a uno o más empleados tras la terminación de su período de empleo.

Planes de aportaciones definidas son planes de prestaciones post-empleo, en los cuales la entidad realiza contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos para atender a las prestaciones de los empleados que se relacionen con los servicios que estos han prestado en el ejercicio corriente y en los anteriores.

Planes de prestaciones definidas son planes de prestaciones post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas.

Planes multiempresariales son planes de aportaciones definidas (diferentes de los planes públicos) o los planes de prestaciones definidas (diferentes de los planes públicos), en los cuales:

a)

se reúnen los activos aportados por distintas entidades, que no están bajo control común, y

b)

se utilizan los susodichos activos para proporcionar prestaciones a los empleados de más de una entidad, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los importes de las prestaciones se determinan sin tener en cuenta la identidad de la entidad, ni de los empleados cubiertos por el plan.

Otras prestaciones a los empleados a largo plazo son retribuciones a los empleados (diferentes de las prestaciones post-empleo y de las indemnizaciones por cese) cuyo pago no ha de ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el cual los empleados han prestado sus servicios.

Indemnizaciones por cese son las remuneraciones a pagar a los empleados como consecuencia de:

a)

la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro, o

b)

la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales compensaciones.

Prestaciones consolidadas o irrevocables son las remuneraciones que no están condicionadas por la existencia de una relación de empleo o trabajo en el futuro.

El valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas es el valor actual, sin deducir activo alguno afecto al plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el ejercicio corriente y en los anteriores.

Coste de los servicios del ejercicio corriente es el incremento, en el valor actual de una obligación por prestaciones definidas, que se produce como consecuencia de los servicios prestados por los empleados en el presente ejercicio.

Coste por préstamos es el incremento producido durante un ejercicio en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, como consecuencia de que tales retribuciones se encuentran un ejercicio más próximo a su vencimiento.

Los activos afectos al plan comprenden:

a)

los activos poseídos por un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, y

b)

las pólizas de seguro aptas.

Los activos poseídos por un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados son activos (diferentes de los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad que presenta los estados financieros) que:

a)

son poseídos por una entidad (un fondo) que está separado legalmente de la entidad que presenta sus estados financieros y existen solamente para pagar o financiar prestaciones de los empleados, y

b)

están disponibles para ser usados solo con el fin de pagar o financiar prestaciones de los empleados, no están disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la entidad que presenta los estados financieros (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden retornar a esta entidad salvo en los siguientes supuestos:

i)

cuando los activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas la obligaciones, del plan o de la entidad que presenta los estados financieros, relacionadas con las prestaciones de los empleados, o

ii)

cuando las indemnizaciones retornan a la entidad para reembolsar prestaciones a los empleados ya satisfechas por ella.

Una póliza de seguro apta es una póliza de seguro (1), emitida por un asegurador que no tiene el carácter de parte vinculada de la empresa que presenta los estados financieros (según queda definido en la NIC 24 Informaciones a revelar sobre partes vinculadas), cuando las indemnizaciones de la póliza:

a)

pueden ser usadas solo con el fin de pagar o financiar prestaciones de los empleados en virtud de un plan de prestaciones definidas, y

b)

no están disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la entidad que presenta los estados financieros (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta entidad salvo en los siguientes supuestos:

i)

cuando las indemnizaciones representen activos excedentarios, que no son necesarios en la póliza para cumplir el resto de las obligaciones relacionadas con el plan de prestaciones de los empleados, o

ii)

cuando las indemnizaciones retornan a la entidad para reembolsar prestaciones a los empleados ya satisfechas por ella.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre.

Los rendimientos de los activos afectos al plan son los intereses, dividendos y otros ingresos derivados de los activos afectos al plan, junto con las ganancias y pérdidas de esos activos, estén o no realizadas, menos cualquier coste de administrar el plan y todo tipo de impuestos propios del mismo.

Las ganancias y pérdidas actuariales comprenden:

a)

los ajustes por experiencia (que miden los efectos de las diferencias entre las hipótesis actuariales previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el plan), y

b)

los efectos de los cambios en las hipótesis actuariales.

Coste de los servicios pasados es el incremento en el valor actual de las obligaciones derivadas del plan por causa de los servicios prestados por los empleados en ejercicios anteriores, puesto de manifiesto en el ejercicio corriente por la introducción de nuevas prestaciones post-empleo, por la modificación de las ya existentes o por la introducción en el plan de prestaciones a largo plazo de otra naturaleza. El coste de los servicios pasados puede ser positivo (si las prestaciones se introducen de nuevo o se mejoran los existentes) o negativo (si las prestaciones existentes se reducen).

RETRIBUCIONES A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO

8

Las remuneraciones a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las siguientes:

a)

sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social;

b)

permisos retribuidos a corto plazo (tales como los derechos por permisos remunerados o los permisos remunerados por enfermedad), siempre que se espere que tengan lugar las mismas dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el que los empleados han prestado los servicios que les otorgan los derechos correspondientes;

c)

participación en ganancias e incentivos, pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes, y

d)

retribuciones no monetarias a los empleados en activo (tales como atenciones médicas, utilización de casas y coches, y entrega de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados).

9

La contabilización de las retribuciones a corto plazo a los empleados generalmente es inmediata, puesto que no es necesario plantear ninguna hipótesis actuarial para valorar las obligaciones o los costes correspondientes, y por tanto no existe posibilidad alguna de ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones por retribuciones a corto plazo a los empleados se valoran sin proceder a descontar los importes correspondientes.

Reconocimiento y valoración

Aplicable a todas las retribuciones a los empleados a corto plazo

10

Cuando un empleado ha prestado sus servicios en la entidad durante el ejercicio, esta debe reconocer el importe sin descontar de las retribuciones a corto plazo que ha de pagar por tales servicios:

a)

como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de las retribuciones, la entidad debe reconocer la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo, y

b)

como un gasto del ejercicio, a menos que otra norma internacional de contabilidad exija o permita la inclusión de las mencionadas retribuciones en el coste de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Existencias y la NIC 16 Inmovilizado material).

En los párrafos 11, 14 y 17 de la norma se explica cómo debe aplicar la entidad esta obligación a las retribuciones a corto plazo a los empleados, que consistan en permisos retribuidos, participación en ganancias y planes de incentivos.

Permisos retribuidos a corto plazo

11

La entidad debe reconocer el coste esperado de las retribuciones a corto plazo a los empleados en forma de permisos remunerados, aplicando el párrafo 10 anterior de la siguiente manera:

a)

en el caso de permisos remunerados cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que les permiten disfrutar de futuros permisos retribuidos, y

b)

en el caso de permisos remunerados no acumulativos, cuando tales permisos se hayan producido efectivamente.

12

Una entidad puede remunerar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse del trabajo por razones muy variadas, entre las que se incluye el disfrute de vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados o realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a los permisos son de dos categorías:

a)

acumulativos, y

b)

no acumulativos.

13

Los permisos con derechos acumulativos son aquellos cuyo disfrute puede diferirse, de manera que los derechos correspondientes pueden ser utilizados en ejercicios posteriores, siempre que en el ejercicio corriente no se hayan disfrutado enteramente. Los permisos remunerados con derechos de carácter acumulativo pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por los no disfrutados en caso de abandonar la entidad), o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo en caso de abandonar la entidad). La obligación por este concepto surge a medida que los empleados prestan los servicios que les dan derecho a disfrutar de futuros permisos remunerados. La obligación existe y se ha de reconocer incluso si los permisos remunerados son revocables, si bien la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la empresa antes de utilizar este derecho, cuando el mismo tiene carácter revocable, podría afectar a la valoración de la obligación correspondiente.

14

La entidad debe valorar el coste esperado de los permisos remunerados con derechos de carácter acumulativo, en la fecha del balance, en función de los importes adicionales que espera satisfacer a los empleados como consecuencia de los derechos que han acumulado en dicha fecha.

15

El método que se ha descrito en el párrafo anterior consiste en medir las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la empresa espera realizar específicamente, por el hecho de que el derecho a los permisos remunerados es acumulativo. En muchos casos, la entidad puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar que no tiene obligaciones por importe significativo relacionadas con derechos por permisos remunerados no utilizados. Por ejemplo, una obligación relativa al pago de permisos por enfermedad, es probable que revista carácter de significativa si existe el acuerdo en la empresa, tácito o explícito, de que los derechos correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados como vacaciones pagadas.

Ejemplo ilustrativo de los párrafos 14 y 15Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco días laborables al año por enfermedad. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser disfrutados durante el año siguiente. Los sucesivos permisos son deducidos, en primer lugar, de los derechos del año corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados en el año anterior (una especie de LIFO). A 30 de diciembre del año 20X1, la media de derechos de este tipo no utilizados por los empleados es de dos días por trabajador. La entidad espera, a partir de la experiencia acumulada que prevé que continuará en el futuro, que 92 empleados harán uso de no más de cinco días de ausencia remunerada por enfermedad en el ejercicio 20X2, mientras que los restantes ocho empleados se tomarán un promedio de seis días y medio cada uno.La entidad espera pagar una cantidad adicional equivalente a 12 días de ausencia remunerada por enfermedad, como resultado de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31 de diciembre del año 20X1 (un día y medio por cada uno de los ocho empleados). Por tanto, la entidad reconocerá un pasivo igual a 12 días de ausencia remunerada por enfermedad.

16

Los derechos correspondientes a permisos remunerados no acumulativos no se trasladan al futuro: caducan si no son utilizados enteramente durante el ejercicio corriente y no dan derecho a los empleados a cobrar en metálico el importe de los mismos en caso de abandonar la entidad. Este es el caso más común en los permisos remunerados por enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen los derechos futuros de disfrute), en los supuestos de ausencia por maternidad o paternidad y en los de permisos retribuidos por causa de pertenencia a un jurado o por realización del servicio militar. La entidad no reconoce ni pasivos ni gastos por estas situaciones hasta el momento en que se produzca la ausencia, puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de las retribuciones a las que tienen derecho.

Participación en ganancias y planes de incentivos

17

La entidad debe reconocer el coste esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores, en aplicación del anterior párrafo 10 cuando, y solo cuando:

a)

tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado, y

b)

puede realizar una estimación fiable del valor de tal obligación.

Existe una obligación presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que hacer frente a los pagos correspondientes.

18

En el caso de algunos acuerdos o planes de participación en ganancias, los empleados recibirán una proporción de las ganancias solo si permanecen en la entidad durante un período de tiempo especificado. Estos planes crean una obligación implícita a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del período especificado. Al realizar la valoración de tal obligación implícita, se reflejará la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la empresa antes de que puedan recibir los pagos por participación en las ganancias.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 18Un plan de participación en las ganancias contempla que la entidad pague una proporción específica de sus ganancias del ejercicio a los empleados que hayan prestado sus servicios durante todo el año. Si no hay empleados que hayan abandonado la empresa durante el año, el total de pagos por participación en las ganancias ascenderá al 3 % de la ganancia. La entidad estima que la rotación del personal reducirá los pagos al 2,5 % de la ganancia.La entidad procederá a reconocer un pasivo y un gasto por importe del 2,5 % de la ganancia.

19

La entidad puede no tener obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, la entidad puede tener la costumbre de pagar tales incentivos a sus empleados. En tales casos, la entidad tendrá una obligación implícita, puesto que no tiene otra alternativa distinta de la que supone hacer frente al pago de los incentivos. Al hacer la evaluación de esta obligación implícita, se tendrá en cuenta la posibilidad de que algunos empleados abandonen la empresa sin recibir la paga de incentivos.

20

La entidad podrá realizar una estimación fiable de la cuantía de sus obligaciones legales o implícitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos cuando, y solo cuando:

a)

los términos formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe de la prestación;

b)

la entidad determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean formulados, o

c)

la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligación implícita por parte de la entidad.

21

Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, no de transacciones con los propietarios. Por tanto, la entidad reconocerá el coste de tales planes, de participación en ganancias e incentivos, como un gasto en la cuenta de resultados, no como un componente del reparto de la ganancia.

22

Si los pagos como consecuencia de la participación en las ganancias y los incentivos al personal no han de hacerse dentro del término de los doce meses siguientes después del cierre del ejercicio en que los empleados han prestado sus servicios, estos pagos tendrán la consideración de otras prestaciones a largo plazo a los empleados (véanse los párrafos 126 a 131).

Información a revelar

23

Aunque esta norma no exige la presentación de revelaciones específicas sobre las retribuciones a corto plazo a los empleados, otras normas pueden exigir este tipo de informaciones a revelar. Por ejemplo, según la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas, la entidad ha de revelar determinada información sobre las retribuciones del personal clave de la dirección. En la NIC 1 Presentación de estados financieros, se obliga a revelar información sobre los gastos de personal.

PRESTACIONES POST-EMPLEADO: DISTINCIÓN ENTRE PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS Y PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS

24

Entre las retribuciones post-empleo se incluyen, por ejemplo:

a)

prestaciones por retiro, tales como las pensiones, y

b)

otras formas de remunerar a los empleados tras el período en el que han estado trabajando para la empresa, tales como seguros de vida o las prestaciones de atención médica posteriores al empleo.

Los acuerdos en los que la entidad se compromete a suministrar prestaciones en el período posterior a la prestación de los servicios laborales de los empleados son planes de prestaciones post-empleo. La entidad aplicará lo contenido en esta norma para reflejar contablemente estos acuerdos, con independencia de si los mismos implican el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y realizar los pagos correspondientes.

25

Los planes de prestaciones post-empleo se pueden clasificar en planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas, según el fondo económico que se derive de los términos y condiciones contenidos en ellos. En el caso concreto de los planes de aportaciones definidas:

a)

la obligación legal o implícita de la entidad se limita a la aportación que haya acordado entregar al fondo. De esta forma, el importe de las prestaciones a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones que haya realizado la entidad (y eventualmente el propio empleado) al plan de prestaciones post-empleo o a la compañía de seguros, junto con el rendimiento obtenido por las inversiones donde se materialicen los fondos aportados, y

b)

en consecuencia, el riesgo actuarial (que las prestaciones sean inferiores a las esperadas) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para cubrir las prestaciones esperadas) son asumidos por el empleado.

26

Ejemplos de casos donde las obligaciones de la entidad no están limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, se producen cuando la entidad ha contraído una obligación, legal o implícita, según la cual:

a)

la fórmula del plan de prestaciones no está ligada únicamente al importe de las aportaciones realizadas;

b)

existe una garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, respecto de un rendimiento específico para las aportaciones, o

c)

prácticas no formalizadas que dan lugar a obligaciones de pago implícitas para la entidad. Por ejemplo, puede producirse una obligación implícita cuando una entidad tiene un historial de aumentos sistemáticos de las prestaciones en el pasado, con el objetivo de que las prestaciones a los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista obligación de hacerlo.

27

En los planes de prestaciones definidas:

a)

la obligación de la entidad consiste en suministrar las prestaciones acordadas a los empleados actuales y anteriores, y

b)

el riesgo actuarial (que las prestaciones tengan un coste mayor que el esperado) y el riesgo de inversión son asumidos esencialmente, por la propia entidad, lo cual supone que si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas.

28

A continuación, en los párrafos 29 a 42, se explica la distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de prestaciones definidas, para el caso de los planes multiempresariales, de los planes públicos y de las prestaciones aseguradas.

Planes multiempresariales de prestaciones

29

La entidad deberá proceder a clasificar un plan multiempresarial de prestaciones como un plan de aportaciones definidas o de prestaciones definidas, en función de las condiciones del mismo (teniendo en cuenta todo tipo de obligaciones o compromisos asumidos fuera de los términos pactados formalmente). En el caso de que el plan multiempresarial sea un plan de prestaciones definidas, la entidad deberá:

a)

contabilizar su parte proporcional de la obligación por razón de los prestaciones definidas, de los activos afectos al plan y de los costes asociados con el mantenimiento del mismo, de la misma manera que haría en el caso de cualquier otro plan de prestaciones definidas, y

b)

incluir en sus estados financieros la información a revelar exigida en el párrafo 120.

30

Cuando no esté disponible la información suficiente para aplicar el tratamiento contable de los planes de prestaciones definidas a los planes multiempresariales que cumplan las condiciones para serlo, la entidad deberá:

a)

reflejar contablemente el plan como si fuera un plan de aportaciones definidas, según lo establecido en los párrafos 44 a 46;

b)

revelar:

i)

el hecho de que el plan es de prestaciones definidas, y

ii)

las razones por las que no está disponible la información suficiente para permitir a la entidad contabilizarlo como un plan de prestaciones definidas, y

c)

en la medida que exista la posibilidad de que un superávit o déficit en el plan pueda afectar al importe de las futuras aportaciones, revelar adicionalmente:

i)

cualquier información respecto a tal superávit o déficit,

ii)

las bases utilizadas para su determinación, y

iii)

las implicaciones que, en su caso, pudieran tener estos desequilibrios para la entidad.

31

Un ejemplo de plan de prestaciones definidas multiempresarial es aquel en el que:

a)

el plan está financiado por pagos sobre la marcha realizados por las empresas partícipes de la siguiente manera: las aportaciones se hacen según el volumen de prestaciones que se espera pagar en el ejercicio corriente, y las prestaciones futuras devengadas durante el ejercicio se afrontan con las futuras aportaciones, y

b)

las prestaciones a pagar a los empleados se calculan en función de sus años de servicio y las entidades partícipes no tienen posibilidad realista de retirarse del plan sin realizar las aportaciones por las prestaciones acumuladas por los empleados hasta la fecha en que se rescinde el vínculo con el plan. El plan descrito crea un riesgo actuarial para la entidad. En efecto, si el coste total de las prestaciones devengadas en la fecha del balance es mayor de lo esperado, la entidad deberá proceder a incrementar sus aportaciones o persuadir a los empleados para reducir el importe de las prestaciones que reciben. Por tanto, este plan puede calificarse como de prestaciones definidas.

32

Cuando la entidad disponga de información suficiente acerca del plan multiempresarial que se califica como de prestaciones definidas, procederá a contabilizar su parte proporcional de las obligaciones por prestaciones definidas, de los activos afectos al plan y de los costes de las prestaciones asociadas con el plan en cuestión, de la misma manera que lo haría con cualquier otro plan de este mismo tipo. No obstante, en ciertos casos la entidad puede no ser capaz de identificar su parte en la posición financiera y en los rendimientos del plan con suficiente fiabilidad como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si:

a)

la entidad no tiene acceso a información acerca del plan que pueda satisfacer las exigencias de esta norma, o

b)

el plan expone a las entidades partícipes a riesgos actuariales asociados con los empleados actuales o anteriores de otras entidades, y como consecuencia de ello no existe ningún procedimiento consistente y fiable para distribuir entre los partícipes individuales ni las obligaciones, ni los pasivos, ni el coste relativos al plan.

En tales casos, la entidad registrará contablemente el plan como si fuera de aportaciones definidas, y proporcionará la información adicional a revelar que viene exigida por el párrafo 30.

32A

Puede existir un acuerdo contractual, entre el plan multiempresarial y sus participantes, que determine cómo se distribuirá el superávit del mismo entre los mismos (o cómo se financiará el déficit). Un participante en un plan multiempresarial sujeto a este tipo de acuerdo, que contabilice el plan como uno de aportaciones definidas según el párrafo 30, reconocerá el activo o pasivo que surja del acuerdo contractual, y contabilizará el correspondiente ingreso o gasto, en la cuenta de resultados.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 32AUna entidad participa en un plan de prestaciones definidas multiempresarial que no elabora valoraciones del plan según la NIC 19. La contabilización del plan se realiza como si fuera uno de aportaciones definidas. Una valoración no elaborada de acuerdo con la NIC 19, muestra un déficit de financiación de 100 millones. El plan ha concluido un contrato donde se programan contribuciones de los empleadores partícipes en el mismo, con el fin de eliminar el déficit a lo largo de los próximos cinco años. Las aportaciones totales de la entidad según dicho contrato ascienden a 8 millones.La entidad reconocerá un pasivo por las aportaciones, que se ajustará en función del valor del dinero en el tiempo, así como un gasto de igual importe en la cuenta de resultados.

32B

La NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes exige que la entidad reconozca, o revele información, sobre ciertos pasivos contingentes. En el contexto de un plan multiempresarial, pueden surgir pasivos contingentes, por ejemplo, por causa de:

a)

pérdidas actuariales relacionadas con otras entidades participantes porque cada una de las entidades que participa en el plan comparte los riesgos actuariales de las demás, o

b)

la responsabilidad asumida, según los términos del plan, para financiar los déficits en el caso de que otras entidades dejan de participar.

33

Los planes multiempresariales son diferentes de los planes administrados colectivamente. Un plan administrado colectivamente es una agregación de planes individuales, combinados para permitir a las empresas partícipes reunir sus activos a la hora de realizar inversiones, y así poder reducir los costes de administración y gestión de las mismas, pero los activos pertenecientes a cada una de las empresas se mantienen segregados para atender a las prestaciones de sus empleados en particular. Los planes administrados colectivamente no plantean problemas particulares en cuanto a su contabilización, puesto que la información está siempre disponible para proceder a su registro contable como un plan individual, y porque tales planes no implican la exposición de ninguna de las entidades partícipes a los riesgos actuariales asociados con empleados activos o jubilados del resto de las entidades. Las definiciones ofrecidas en esta norma exigen que las entidades clasifiquen los planes administrados colectivamente como planes de aportaciones definidas o de prestaciones definidas, de acuerdo con las condiciones de cada uno de ellos (teniendo en cuenta cualquier eventual obligación implícita para la empresa surgida fuera de los términos normales pactados para el mismo).

Planes de prestaciones definidas donde se comparten los riesgos entre varias entidades bajo control conjunto

34

Los planes de prestaciones definidas en los que se comparten los riesgos entre varias entidades bajo control conjunto, por ejemplo entre una dominante y sus dependientes, no son planes multiempresariales.

34A

Una entidad que participe en este tipo de plan obtendrá información acerca del plan en su conjunto, valorado de acuerdo con la NIC 19, sobre la base de hipótesis aplicables a la totalidad del mismo. Si existiera un acuerdo contractual o una política establecida de cargar, a las entidades individuales del grupo, el coste de la prestación definida neta del plan en su conjunto, valorada de acuerdo con la NIC 19, la entidad reconocerá en sus estados financieros separados o individuales, el coste que se le haya cargado de esta forma. Si no hubiese ningún acuerdo ni política establecida, se reconocerá el coste de la prestación definida neta en los estados financieros separados o individuales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que ha patrocinado el plan. Las demás entidades del grupo reconocerán, en sus estados financieros individuales o separados, un coste igual a sus aportaciones a pagar en el período.

34B

La participación en este plan es una transacción con partes vinculadas, para cada entidad individual del grupo. Por tanto, cada una de las entidades revelará, en sus estados financieros separados o individuales, las siguientes informaciones:

a)

el acuerdo contractual o la política establecida para cargar el coste por la prestación definida neta, o bien el hecho de que no existe esa política;

b)

la política para determinar la aportación a pagar por la entidad;

c)

si la entidad contabilizase la distribución del coste de la prestación definida neta de acuerdo con el párrafo 34A, toda la información acerca del plan en su conjunto, de acuerdo con los párrafos 120 y 121;

d)

si la entidad contabilizase la aportación a pagar en el período de acuerdo con el párrafo 34A, la información acerca del plan en su conjunto que requieren los párrafos 120A [letras b) a e), j), n), o) y q)] y 121. No son de aplicación las demás revelaciones requeridas por el párrafo 120A.

35

[Eliminado]

Planes públicos

36

La entidad debe tratar contablemente un plan público de la misma manera que los planes multiempresariales (véanse los párrafos 29 y 30).

37

Los planes públicos son los establecidos por la legislación para cubrir a la totalidad de las entidades (o bien todas las entidades de una misma clase o categoría, por ejemplo las que pertenecen a un sector específico) y se administran por autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo (por ejemplo, una agencia autónoma creada específicamente para este propósito) que no está sujeto al control o influencia de las entidades cuyos empleados son los beneficiarios. Por otra parte, algunos planes se establecen por parte de las entidades con el fin de suministrar prestaciones que sustituyen a las retribuciones que debiera pagar un plan público y aportan algunas mejoras voluntarias. Estos planes no son planes públicos.

38

La caracterización de los planes públicos como de aportaciones o de prestaciones definidas se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones de las entidades que participan en los mismos. Muchos de los planes públicos se financian por medio de pagos sobre la marcha realizados por las empresas partícipes de la siguiente manera: las aportaciones se realizan según el volumen de prestaciones que se espera pagar en el ejercicio corriente, y las prestaciones futuras devengadas durante el ejercicio se afrontarán con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes públicos, la entidad no tiene obligación legal ni implícita de pagar tales futuras aportaciones, ya que su único compromiso consiste en pagar las aportaciones a medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que si la entidad deja de emplear a beneficiarios del plan público no tendrá obligación de seguir pagando las prestaciones devengadas durante los años de servicio anteriores de sus empleados. Por esta razón, los planes públicos normalmente se clasifican como planes de aportaciones definidas. No obstante, si se diera el caso de que el plan público fuera un plan de prestaciones definidas, la entidad aplicaría el tratamiento exigido en los párrafos 29 y 30.

Prestaciones aseguradas

39

Una entidad puede financiar un plan de prestaciones post-empleo mediante el pago de primas de una póliza de seguros. En este caso, deberá tratar al plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación (ya sea directamente, o indirectamente a través del plan) legal o implícita de:

a)

pagar a los empleados directamente las prestaciones en el momento en que sean exigibles, o

b)

pagar cantidades adicionales si el asegurador no paga todas las prestaciones relativas a los servicios prestados por los empleados en el ejercicio presente y en los anteriores.

Si la entidad conserva tal obligación, legal o implícita, deberá tratar al plan como si fuera de prestaciones definidas.

40

Las prestaciones aseguradas por una póliza de seguros no tienen por qué guardar una relación directa o automática con las obligaciones implícitas por la entidad respecto al pago de prestaciones a sus empleados. Los planes de prestaciones post-empleo que impliquen la utilización de pólizas de seguro, están sujetos a la misma distinción entre contabilización y financiación que los demás planes cubiertos mediante fondos de pensiones.

41

Cuando una entidad decida instrumentar sus obligaciones por prestaciones post-empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros en la que conserva la obligación legal o implícita (ya sea directamente por sí misma, indirectamente a través del plan, a través de un mecanismo para hacer futuras aportaciones o a través de un tercero vinculado a la entidad aseguradora) de responder por las prestaciones acordadas, el pago de las primas de seguro no dará lugar a un acuerdo de aportaciones definidas. Por el contrario, de este hecho se sigue que la entidad:

a)

contabilizará la póliza de seguro apta como un activo afecto al plan (véase el párrafo 7), y

b)

reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 104A).

42

Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de los empleados partícipes en especial, o de un grupo de empleados, y la entidad que la ha contratado no tiene obligación legal ni implícita de cubrir cualquier pérdida derivada de la póliza, no existe ningún compromiso de pagar las prestaciones de los empleados, puesto que el asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. En tal caso, el pago de las primas fijas establecidas por la póliza es, sustancialmente, la forma de cancelar la obligación relativa a la prestación del empleado, y no una inversión que vaya a servir para cumplir en el futuro con los compromisos adquiridos. En consecuencia, la entidad no posee ni un activo ni un pasivo por este concepto. Por ello, la entidad contabilizará tales primas como contribuciones realizadas a un plan de aportaciones definidas.

PRESTACIONES POST-EMPLEO: PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS

43

La contabilización de los planes de aportaciones definidas es sencilla, puesto que la obligación de la entidad que presenta los estados financieros para cada ejercicio, estará determinada por los importes que constituyen la aportación al plan. En consecuencia, no se necesitan hipótesis actuariales para evaluar la obligación adquirida o el gasto, y por tanto no existe la posibilidad de que surjan ganancias o pérdidas actuariales. Además, las obligaciones se valoran sin recurrir al descuento, salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de doce meses tras la fecha del balance del período en que los empleados han prestado los servicios correspondientes.

Reconocimiento y valoración

44

Cuando un empleado ha prestado sus servicios en la entidad durante un ejercicio, la entidad deberá proceder a reconocer la contribución a realizar al plan de aportaciones definidas a cambio de tales servicios:

a)

como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier aportación ya satisfecha. Si la aportación ya pagada es superior a las aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la fecha del balance, la entidad debe reconocer la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo, y

b)

como un gasto del ejercicio, a menos que otra norma internacional de contabilidad exija o permita la inclusión de las aportaciones en el coste de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Existencias, y la NIC 16 Inmovilizado material).

45

En el caso de que las contribuciones a un plan de aportaciones definidas no se hubieran de pagar en los doce meses siguientes a la fecha del balance en que se prestaron los servicios correspondientes de los empleados, el importe de las mismas debe ser objeto de descuento, utilizando para ello el tipo de descuento especificado en el párrafo 78.

Información a revelar

46

La entidad debe proceder a revelar, en cada ejercicio, información acerca del importe reconocido como gasto en los planes de aportaciones definidas.

47

En el caso de que fuera exigido por la NIC 24, la entidad ofrecerá información sobre las contribuciones relativas a los planes de aportaciones definidas del personal directivo clave.

PRESTACIONES POST-EMPLEO: PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS

48

La contabilización de los planes de prestaciones definidas es compleja, puesto que se necesitan hipótesis actuariales para valorar las obligaciones contraídas y el gasto correspondiente a cada ejercicio, y además existe la posibilidad de que surjan ganancias o pérdidas actuariales. Por otra parte, las obligaciones se valoran según sus valores descontados, puesto que existe la posibilidad de que sean satisfechas muchos años después de que los empleados hayan prestado sus servicios.

Reconocimiento y valoración

49

Los planes de prestaciones definidas pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, por aportaciones realizadas por la entidad, y eventualmente por los empleados, a una entidad, o fondo que está separado jurídicamente de la entidad, y es el encargado de pagar las retribuciones a los empleados. El pago de las prestaciones a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no solo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones mantenidas por el fondo, sino también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociadas al plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de prestaciones definidas no es necesariamente igual a la cantidad que se vayan a aportar al mismo en el ejercicio.

50

La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de prestaciones definidas, supone los siguientes pasos:

a)

utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de las prestaciones que los empleados han devengado en razón de los servicios que han prestado durante el ejercicio corriente y en los anteriores. Este cálculo exige que la entidad determine la cuantía de las prestaciones que resultan atribuibles al ejercicio corriente y a los anteriores (véanse los párrafos 67 a 71), y que realice las estimaciones pertinentes (hipótesis actuariales) respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costes de asistencia médica) que influyen en el coste de las prestaciones a suministrar (véanse los párrafos 72 a 91);

b)

descontar las anteriores prestaciones utilizando el método de la unidad de crédito proyectada, a fin de determinar el valor actual de la obligación que suponen las prestaciones definidas y el coste de los servicios del ejercicio corriente (véanse los párrafos 64 a 66);

c)

determinar el valor razonable de cualquier activo afecto al plan (véanse los párrafos 102 a 104);

d)

determinar el importe total de las pérdidas o ganancias actuariales, así como el importe de aquellas pérdidas o ganancias que deban ser reconocidas (véanse los párrafos 92 a 95);

e)

en el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o hayan cambiado las condiciones, determinar el correspondiente coste por los servicios anteriores (véanse los párrafos 96 a 101), y

f)

por último, en el caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo, determinar la ganancia o pérdida correspondiente (véanse los párrafos 109 a 115).

Si la entidad mantiene más de un plan de prestaciones definidas, habrá de aplicar el procedimiento señalado en los pasos anteriores por separado a cada uno de los planes significativamente distintos.

51

En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de los procedimientos ilustrados en esta norma.

Contabilización de las obligaciones implícitas

52

La entidad debe contabilizar no solo sus obligaciones legales según los términos formales del plan de prestaciones definidas, sino también las obligaciones implícitas que se deriven de las prácticas que, no estando formalizadas, son habitualmente seguidas. Estas prácticas de carácter no formalizado dan lugar a obligaciones implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de afrontar los pagos de las correspondientes retribuciones a los empleados. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita de forma efectiva es cuando el cambio correspondiente en las prácticas habituales seguidas por la entidad podría producir un daño inaceptable en las relaciones que mantiene con sus empleados.

53

Los términos formales de un plan de prestaciones definidas pueden permitir a la entidad retirarse del mismo sin hacer frente a sus obligaciones comprometidas. No obstante, resultará por lo general difícil para la entidad cancelar el plan si desea seguir reteniendo a sus empleados. Por tanto, en ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilización de las prestaciones post-empleo se asume que la entidad, que está prometiendo actualmente tales prestaciones, continuará manteniéndolas durante el resto de la vida activa de sus empleados.

Balance

54

El importe reconocido como un pasivo por prestaciones definidas debe ser la suma neta total de los siguientes importes:

a)

el valor actual de la obligación por prestaciones definidas en la fecha del balance (véase el párrafo 64);

b)

más cualquier ganancia actuarial (menos cualquier pérdida actuarial) no reconocida por causa del tratamiento contable establecido en los párrafos 92 y 93;

c)

menos cualquier importe procedente del coste de los servicios pasados todavía no reconocido (véase el párrafo 96);

d)

menos el valor razonable, en la fecha del balance, de los eventuales activos afectos al plan con los cuales se liquidan directamente las obligaciones (véanse los párrafos 102 a 104).

55

El valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas es el importe bruto de las mismas, antes de deducir el valor razonable de cualquier activo afecto al plan.

56

La entidad debe determinar el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, así como el valor razonable de los eventuales activos afectos al plan, con la suficiente regularidad para que los saldos reconocidos en los estados financieros no difieran, de forma significativa, de los importes que podrían determinarse en la fecha del balance.

57

En esta norma se aconseja, pero no se exige, que la entidad implique a un actuario cualificado, en la valoración de todas las obligaciones de carácter significativo derivadas de las prestaciones post-empleo. Aunque sería deseable que la entidad requiriese que el actuario llevara a cabo una evaluación actuarial de las obligaciones antes de cada cierre de ejercicio, es habitual que los resultados de la evaluación efectuada en ejercicios pasados se pongan al día para reflejar las operaciones significativas que hayan tenido lugar, así como los demás cambios en las circunstancias relacionadas con las citadas obligaciones (incluyendo los cambios en los precios de mercado y los tipos de interés).

58

El importe determinado según el párrafo 54 puede ser negativo (es decir, resultar un activo). La entidad debe valorar el susodicho activo según el valor menor de entre:

a)

el importe determinado según el párrafo 54, y

b)

el total de:

i)

cualquier pérdida actuarial y coste de los servicios pasados no reconocidos todavía (véanse los párrafos 92, 93 y 96), y

ii)

el valor actual de cualquier prestación económica disponible en la forma de reembolsos procedentes del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo, utilizando para actualizar estas cantidades el tipo de descuento especificado en el párrafo 78.

58A

La aplicación del párrafo 58 no debe dar como resultado una ganancia que sea reconocida, en el ejercicio corriente, solo por causa de una pérdida actuarial o del coste de los servicios pasados, ni una pérdida que sea reconocida solo por causa de una ganancia actuarial en el ejercicio corriente. La entidad debe, por tanto, reconocer inmediatamente, según el párrafo 54, los importes siguientes, en la medida que aparezcan en el proceso de determinación del activo por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 58, letra b):

a)

las pérdidas netas actuariales y el coste de los servicios pasados correspondientes al ejercicio corriente, en la medida que excedan cualquier reducción en el valor actual de las prestaciones económicas especificados en el párrafo 58, letra b), inciso ii). Si no hay cambio o se ha producido un incremento en el valor actual de las prestaciones económicas, debe reconocerse inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las pérdidas actuariales netas y del coste de los servicios pasados correspondientes al ejercicio corriente;

b)

las ganancias netas actuariales después de deducir el coste de los servicios pasados del ejercicio corriente, en la medida que excedan cualquier incremento en el valor actual de las prestaciones económicas especificadas en el párrafo 58, letra b), inciso ii). Si no hay cambio o se ha producido un decremento en el valor actual de las prestaciones económicas, debe reconocerse inmediatamente, según el párrafo 54, el importe de las ganancias actuariales netas correspondientes al ejercicio corriente, después de la deducción del coste de los servicios pasados de este mismo ejercicio.

58B

El párrafo 58A es de aplicación a la entidad solo si tiene, al principio o al final del ejercicio, un superávit (2) en el plan de prestaciones definidas y no puede, según las condiciones vigentes del plan, recuperar en su totalidad tal superávit mediante reembolsos o reducciones en las contribuciones futuras. En tales casos, el coste por los servicios pasados y las pérdidas actuariales que aparecen en el ejercicio, cuyos reconocimientos se difieren según el párrafo 54, incrementarán el importe especificado en el párrafo 58, letra b), inciso i). Si tal incremento no se compensa con un decremento de igual importe en el valor actual de las prestaciones económicas que se deban reconocer según el párrafo 58, letra b), inciso ii), se producirá un incremento en el total neto especificado en el párrafo 58, letra b), y, por tanto, esto dará lugar al reconocimiento de una ganancia. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una ganancia en tales circunstancias. El efecto opuesto tiene en el caso de ganancias actuariales que aparecen en el ejercicio, cuyo reconocimiento se difiere según el párrafo 54, en la medida que las ganancias actuariales reducen pérdidas actuariales acumuladas no reconocidas. El párrafo 58A prohíbe el reconocimiento de una pérdida en tales circunstancias. Pueden verse ejemplos de aplicación de este párrafo en el apéndice C.

59

Puede aparecer un activo neto cuando el plan de prestaciones definidas está sobredotado, o bien cuando se acaban de reconocer ganancias actuariales. La entidad reconocerá un activo en tales casos porque:

a)

la entidad controla un recurso económico que se manifiesta en su capacidad para utilizar el superávit en la generación de beneficios futuros;

b)

este control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por el entidad y servicios prestados por los trabajadores), y

c)

las prestaciones económicas futuras llegarán a la entidad en forma de reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos, que puede recibir directamente la entidad o pueden ir a otro plan con déficit.

60

El límite del párrafo 58, letra b), no deroga la obligación de reconocimiento diferido de ciertas pérdidas actuariales (véanse los párrafos 92 y 93) ni de ciertos costes de los servicios pasados (véase el párrafo 96), siempre que sean distintos de los especificados en el párrafo 58A. No obstante, el límite citado deroga la opción transitoria mencionada en el párrafo 155, letra b). En el párrafo 120A, letra f), inciso iii), se exige a la entidad que suministre información de cualquier caso de no reconocimiento de un activo por causa de la aplicación del límite establecido en el párrafo 58, letra b).

Ejemplo ilustrativo del párrafo 60Un plan de prestaciones definidas presenta las siguientes características:

Valor actual de las obligaciones

1 100

Valor razonable de los activos afectos al plan

(1 190)

 

(90)

Pérdidas actuariales no reconocidas

(110)

Coste de los servicios pasados no reconocido

(70)

Incremento no reconocido en el pasivo derivado de la aplicación inicial de la Norma, según el párrafo 155, letra b)

(50)

Importe negativo determinado según el párrafo 54

(320)

Valor actual de los futuros reembolsos y las reducciones en las aportaciones futuras que estén disponibles para la empresa

90

El límite establecido en el párrafo 58, letra b), se computa de la siguiente manera:

 

Pérdidas actuariales no reconocidas

110

Coste de los servicios pasados no reconocido

70

Valor actual de los futuros reembolsos y las reducciones en las aportaciones futuras que estén disponibles para la empresa

90

Límite

270

Como 270 es menor que 320, la entidad reconocerá un activo por importe de 270 e informará en sus estados financieros de que el límite reduce el importe en libros de los activos por importe de 50 [véase el párrafo 120A, letra f), inciso iii)].

Resultados

61

Una entidad reconocerá en la cuenta de resultados, el importe total neto de las siguientes cantidades, salvo que otra norma requiera o permita su inclusión en el coste de un activo:

a)

el coste de los servicios del ejercicio corriente (véanse los párrafos 63 a 91);

b)

el coste por intereses (véase el párrafo 82);

c)

el rendimiento esperado de cualquier activo afecto al plan (véanse los párrafos 105 a 107), así como de cualquier derecho de reembolso (véase el párrafo 104A);

d)

las pérdidas y ganancias actuariales, según se requiera de acuerdo con la política contable de la entidad (véanse los párrafos 92 a 93D);

e)

el coste de los servicios pasados (véase el párrafo 96);

f)

el efecto de cualquier tipo de reducción o liquidación del plan (véanse los párrafos 109 y 110), y

g)

el efecto del límite contenido en el párrafo 58, letra b), salvo que se haya reconocido fuera de la cuenta de resultados de acuerdo con el párrafo 93C.

62

Otras normas internacionales de contabilidad exigen la inclusión de ciertos costes derivados de prestaciones definidas para los empleados en el coste de activos tales como existencias o inmovilizado material (véanse la NIC 2 y la NIC 16). Todo coste por prestaciones definidas post-empleo, que se incluya en el precio de adquisición o coste de producción de los activos citados, incluirá la proporción adecuada de los componentes que se han mencionado en la lista del párrafo 61.

Reconocimiento y valoración: valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas y coste de los servicios del ejercicio corriente

63

El coste final de un plan de prestaciones definidas puede estar influido por diferentes variables, tales como los sueldos finales, la rotación de los empleados y la mortalidad, las tendencias en los costes de asistencia médica y, en el caso de planes cubiertos en fondos, por el rendimiento obtenido de la inversión de los activos afectos al plan. El coste final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable que persista durante un largo período de tiempo. Con el fin de determinar el valor actual de las obligaciones por prestaciones post-empleo, así como el coste relativo al ejercicio corriente, es necesario:

a)

aplicar un método de valoración actuarial (véanse los párrafos 64 a 66);

b)

distribuir las prestaciones entre los períodos de servicio (véanse los párrafos 67 a 71), y

c)

realizar hipótesis actuariales (véanse los párrafos 72 a 91).

Método de valoración actuarial

64

La entidad debe utilizar el método de la unidad de crédito proyectada para determinar tanto el valor actual de sus obligaciones por prestaciones definidas, como el coste por los servicios prestados en el ejercicio actual y, en su caso, el coste de los servicios pasados.

65

En el método de la unidad de crédito proyectada (también denominado a veces método de asignación de prestaciones acumulados en proporción a los servicios prestados, o como el método de asignación de prestaciones por año de servicio), se contempla cada año de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a las prestaciones (véanse los párrafos 67 a 71) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final (véanse los párrafos 72 a 91).

Ejemplo ilustrativo del párrafo 65La empresa debe pagar, al finalizar el período de contrato de sus trabajadores, un beneficio consistente en una suma única de dinero, igual a un 1 % del sueldo final por cada año de servicio. El sueldo del año 1 es de 10 000 y se supone que aumentará a razón del 7 % anual compuesto. El tipo de descuento utilizado es el 10 % anual. La tabla insertada a continuación muestra la obligación generada para la empresa por un empleado que se espera que abandone la misma al final del año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las hipótesis actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo ignora el ajuste adicional que sería necesario para reflejar, eventualmente, la probabilidad de que el empleado puede abandonar la entidad en una fecha anterior o posterior.

Año

1

 

2

 

3

 

4

 

5

Retribuciones atribuidas a:

años anteriores

0

 

131

 

262

 

393

 

524

ejercicio corriente (1 % del sueldo del año 5)

131

 

131

 

131

 

131

 

131

ejercicio corriente y anteriores

131

 

262

 

393

 

524

 

655

Importe inicial de la obligación

 

89

 

196

 

324

 

476

Interés al 10 %

 

9

 

20

 

33

 

48

Coste de los servicios del ejercicio corriente

89

 

98

 

108

 

119

 

131

Importe final de la obligación

89

 

196

 

324

 

476

 

655

Nota

1.

El importe inicial de la obligación es el valor actual de las retribuciones atribuidas a los años anteriores.

2.

El coste por los servicios del ejercicio presente es el valor actual de las retribuciones atribuidas a este ejercicio.

3.

El importe final de la obligación es el valor actual de las retribuciones atribuidas al ejercicio corriente y a los anteriores.

66

La entidad ha de proceder a descontar el importe total de la obligación por las prestaciones post-empleo, incluso si una parte de la misma ha de ser pagada dentro del término de los doce meses siguientes a la fecha del balance.

Reparto de las prestaciones entre los períodos de servicio

67

Al determinar el valor actual de sus obligaciones por prestaciones definidas así como los costes que corresponden a los servicios prestados en el presente ejercicio y, en su caso, los costes de los servicios pasados, la entidad debe proceder a distribuir las prestaciones entre los períodos de servicio, utilizando la fórmula de las prestaciones del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de las prestaciones que el alcanzado en los años anteriores, la entidad deberá repartir linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre:

a)

la fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho a la prestación según el plan (con independencia de que las prestaciones estén condicionadas a los servicios futuros), hasta

b)

la fecha en la que los servicios posteriores a prestar por el empleado generen derecho a importes adicionales no significativos del beneficio según el plan, salvo por causa de los eventuales incrementos de salarios en el futuro.

68

El método de la unidad de crédito proyectada exige que la entidad atribuya una parte de las prestaciones, que ha de pagar en el futuro, a los servicios prestados en el ejercicio corriente (con el fin de determinar el coste devengado en el mismo) y otra porción diferente a los prestados en el ejercicio corriente y en los anteriores (con el fin de poder calcular el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas). La entidad, de esta manera, reparte las prestaciones entre los períodos en los que se devenga la obligación de pago sobre las prestaciones post-empleo. Esta obligación surge a medida que los empleados prestan los servicios, a cambio de los cuales la entidad ha prometido pagar las prestaciones futuras. Las técnicas actuariales permiten a la entidad valorar las obligaciones con la suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de las mismas como elementos de los estados financieros.

Ejemplos ilustrativos del párrafo 68

1.

Un plan de prestaciones definidas consiste en pagar al empleado en el momento del retiro, una suma única de 100 por cada año de servicio.

En este caso se debe atribuir a cada año una prestación por valor de 100. El coste de los servicios de cada año es el valor actual de 100. El valor actual de la obligación correspondiente es el valor actual de 100 multiplicado por el número de años de servicio transcurridos hasta la fecha del balance.

Si la prestación se tuviera que pagar inmediatamente después de que el empleado abandonase la entidad, el coste de los servicios del ejercicio corriente y el valor actual de la obligación por el plan de prestaciones definidas, tendrían en cuenta la fecha esperada del retiro. Así, por causa del descuento de los importes, tales cantidades serán menores que las que se deberían calcular si el empleado fuera a retirarse en la fecha del balance.

2.

Un determinado plan consiste en asegurar una pensión mensual del 0,2 % del sueldo final por cada año de servicio activo. La pensión se devenga a partir de que el empleado cumpla los 65 años.

En este caso se atribuirá a cada período, una prestación igual al valor actual de una pensión del 0,2 % del importe estimado del sueldo final, pagadera desde el momento del retiro hasta la fecha esperada del deceso. El coste de los servicios del ejercicio corriente es el valor actual de tal prestación. El valor actual de las obligaciones por el plan de prestaciones definidas es el valor actual de los pagos mensuales del 0,2 % del salario final, multiplicado por el número de años de servicio transcurridos hasta la fecha del balance. Tanto el coste de los servicios del ejercicio corriente como el valor actual de las obligaciones comprometidas en el plan son objeto de descuento porque los pagos de las pensiones comienzan cuando el empleado cumple 65 años.

69

Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de prestaciones definidas, al nacimiento de una obligación de pago, incluso en el caso de que tales pagos estén condicionados a la existencia de una relación laboral en el futuro (en otras palabras, aunque tales retribuciones sean revocables). Los años de servicio anteriores al momento de la consolidación de los derechos sobre las obligaciones, darán lugar a una obligación implícita porque, en cada una de las fechas del balance, se verá reducida la cantidad de servicios futuros a prestar por el empleado antes de consolidar sus derechos. En el proceso de valoración, no obstante, la entidad habrá de considerar la probabilidad de que algunos empleados puedan no llegar a cumplir los requisitos para convertir en irrevocables los derechos. De forma similar, aunque ciertas prestaciones post-empleo, como los gastos por atención sanitaria, se satisfacen solo cuando le ocurre un evento determinado al empleado con derecho a ellos, la obligación por el pago de los mismos se crea a medida que el empleado va prestando los servicios que le dan derecho a recibir el beneficio, cuando el citado suceso tenga lugar. La probabilidad de que tal suceso específico ocurra, afectará a la valoración de la obligación, pero no es determinante de que la obligación tenga una existencia efectiva.

Ejemplos ilustrativos del párrafo 69

1.

Un determinado plan reconoce una prestación de 100 por cada año de servicio. El derecho a recibirla se consolida después de 10 años de servicio.

En este caso se debe atribuir a cada año una prestación por valor de 100. En cada uno de los primeros diez años, el coste por los servicios del ejercicio corriente y el valor actual de la obligación hasta esa fecha, han de tener en cuenta la probabilidad de que el empleado en cuestión no llegue a completar los diez años requeridos de servicio.

2.

Otro plan reconoce una prestación de 100 por cada año de servicio, excluyendo los servicios prestados antes de cumplir los 25 años. Las prestaciones son irrevocables inmediatamente.

En tal caso no se atribuirán prestaciones a ninguno de los ejercicios anteriores a que el empleado cumpla 25 años, puesto que no dan derecho a prestaciones (ni revocables ni irrevocables). A cada uno de los años subsiguientes se atribuirá una prestación por importe de 100.

70

La obligación se va incrementando hasta el momento en que cualquier servicio posterior prestado por el empleado no lleve a un importe significativo de aumento en las prestaciones. Por tanto, todo el importe de las prestaciones se atribuye al período que termine en esa fecha y a los que sean anteriores a él. Las prestaciones a suministrar se distribuirán entre los períodos utilizando la fórmula del plan correspondiente. No obstante, en el caso de que los servicios prestados por un empleado en los años venideros puedan darle derecho a recibir una prestación sustancialmente superior a la que tenía derecho en años precedentes, la entidad distribuirá la prestación de forma lineal, hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den derecho a recibir una cantidad de prestación significativamente mayor. Esto se hace así porque son todos los servicios, prestados por el empleado en el ejercicio, los que le darán derecho a percibir el mayor nivel de prestaciones.

Ejemplos ilustrativos del párrafo 70

1.

Un determinado plan concede una prestación a los empleados por un importe único de 1 000, que es irrevocable tras diez años de servicio. El plan no suministra más prestaciones por años de servicio adicionales.

Se atribuirá una prestación de 100 (1 000 dividido entre 10) a cada uno de los primeros diez años. El coste de los servicios del ejercicio corriente, en cada uno de esos primeros diez años, tendrá en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar los diez años requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguno a los años siguientes.

2.

Un plan concede una prestación de importe único, por valor de 2 000, a todos los empleados que permanezcan en la empresa a la edad de 55 años, tras haber prestado al menos 20 años de servicio, o bien que estén prestando servicios en la empresa a la edad de 65 años, con independencia de su antigüedad.

Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 años, es necesario tener en cuenta que las prestaciones les pueden alcanzar al cumplir esa edad, pero no antes (el empleado puede abandonar la empresa a los 30 y volver a incorporarse a la edad de 33, lo cual no tendrá efecto ni en la cuantía del beneficio ni en la fecha de pago). Tales prestaciones se condicionan a los servicios futuros. Además, los servicios prestados después de los 55 años no conceden al empleado ningún derecho a prestaciones adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35 años, la entidad deberá atribuir prestaciones de 100 (2 000 dividido entre 20) por cada uno de los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad.

Para los trabajadores que accedan a la empresa entre los 35 y los 45 años, los servicios prestados después de llevar 20 años no les conceden cantidades adicionales de prestaciones. Por ello, la entidad debe atribuir, para tales empleados, una prestación de 100 (2 000 dividido entre 20) para cada uno de los primeros 20 años de servicio.

En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la edad de 55 años, los servicios prestados después de los diez primeros años no le conceden derecho a cantidades adicionales de prestación. Para tal empleado, la entidad atribuirá una prestación de 200 (2 000 dividido entre 10) para cada uno de los diez primeros años de servicio.

En todos los anteriores casos, tanto en el coste de los servicios del ejercicio corriente como en el valor actual de las obligaciones en el plan se tendrá en cuenta la probabilidad de que el empleado en cuestión complete los períodos necesarios de servicio antes de tener derecho a recibirlas.

3.

Un plan para atenciones médicas post-empleo consiste en reembolsar el 40 % de los costes por asistencia médica que soporte el antiguo empleado siempre que el mismo haya abandonado la empresa teniendo entre 10 y 20 años de servicio, y el 50 % de esos mismos costes si el empleado ha abandonado la empresa después de 20 o más años de servicio.

En virtud de la fórmula del plan de prestaciones, la entidad atribuye un 4 % del valor actual de los costes de asistencia médica previstos (40 % dividido entre 10), a cada uno de los 10 primeros años, y un 1 % (10 % dividido entre 10) a cada uno de los segundos 10 años. El coste de los servicios del ejercicio corriente habrá de tener en cuenta la probabilidad de que el empleado pueda no completar el período de servicio necesario para tener derecho a una parte o la totalidad de las prestaciones. Para los casos en los que se espere que el empleado abandone la empresa, o se retire, antes de los primeros 10 años, no se atribuirá al ejercicio correspondiente ningún coste.

4.

Un plan para atenciones médicas post-empleo consiste en reembolsar el 10 % de los costes por asistencia médica que soporte el antiguo empleado siempre que el mismo haya abandonado la empresa teniendo entre 10 y 20 años de servicio, y el 50 % de esos mismos costes si el empleado ha abandonado la empresa después de 20 o más años de servicio.

En este caso, los servicios prestados después de los 20 primeros años conceden al empleado un nivel mucho más alto de prestaciones que el conseguido anteriormente. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar la entidad después de 20 o más años, esta atribuye la prestación utilizando el método de reparto lineal descrito en el párrafo 68. Los servicios prestados después de los 20 primeros años no darán derecho a prestaciones adicionales. Por tanto, la prestación atribuida a cada uno de los 20 primeros años es un 2,5 % del valor actual de los costes esperados por atención médica (50 % dividido entre 20).

Para los casos en que se espere que el empleado abandone la empresa, o se jubile, después de 10 años de servicio pero antes de alcanzar los 20, la prestación atribuida a cada uno de los 10 primeros años será el 1 % del valor actual de los costes esperados por atención médica. Para estos trabajadores no es necesario atribuir prestación alguna a los servicios prestados después de la finalización del décimo año y antes de la fecha estimada de retiro.

Para los casos en los que se espere que el empleado abandone la empresa, o se retire, antes de los primeros 10 años, no se atribuirá al ejercicio correspondiente ningún coste.

71

En el caso de que el importe de la prestación consista en una proporción del sueldo final por cada año de servicio, los incrementos en los sueldos futuros afectarán al importe necesario para cumplir con la obligación existente, por los años de servicio pasados, en la fecha del balance, pero no crearán ninguna obligación adicional. Por tanto:

a)

para los propósitos del párrafo 67, letra b), los incrementos de los sueldos no suponen mayores prestaciones, incluso cuando el importe de las prestaciones vaya a depender de la cuantía del sueldo final, y

b)

el importe de la prestación atribuida a cada ejercicio será una proporción constante del sueldo con el que las prestaciones estén relacionadas.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 71Los empleados adquieren el derecho a una prestación del 3 % del sueldo final por cada año de servicio antes de cumplir los 55 años.En este caso se atribuirá a cada año un beneficio del 3 % del sueldo final por cada año hasta que el trabajador cumpla los 55 de edad. Esta es la fecha en la que los servicios posteriores no dan derecho a un nivel mayor en las prestaciones, según el plan. Por tanto, no se atribuye ninguna prestación a los servicios prestados por el trabajador después de cumplir esa edad.

Hipótesis actuariales

72

Las hipótesis actuariales deben ser no sesgadas y compatibles entre sí.

73

Las hipótesis actuariales constituyen las mejores estimaciones que la entidad posee sobre las variables que determinarán el coste final de proporcionar las prestaciones post-empleo. Entre las hipótesis actuariales se incluyen los dos tipos siguientes:

a)

hipótesis demográficas acerca de las características de los empleados actuales y pasados (así como sobre sus beneficiarios) que puedan recibir las prestaciones. Estas hipótesis tienen relación con extremos tales como:

i)

mortalidad, tanto durante el período de actividad como posteriormente,

ii)

tasas de rotación entre empleados, incapacidad y retiros prematuros,

iii)

la proporción de partícipes en el plan respecto a los beneficiarios que tienen derecho a las prestaciones, y

iv)

tipos de peticiones de atención, en los planes por asistencia médica, e

b)

hipótesis financieras, que tienen relación con los siguientes extremos:

i)

el tipo de descuento (véanse los párrafos 78 a 82),

ii)

los niveles futuros de sueldos y de prestaciones (véanse los párrafos 83 a 87),

iii)

en el caso de prestaciones por asistencia sanitaria, los costes futuros de la misma, incluyendo si fueran importantes, los costes de administración de las reclamaciones y los pagos de las prestaciones (véanse los párrafos 88 a 91), y

iv)

el tipo de rendimiento esperado para los activos afectos al plan (véanse los párrafos 105 a 107).

74

Las hipótesis actuariales se considerarán no sesgadas si no resultan ni imprudentes ni excesivamente conservadoras.

75

Las hipótesis actuariales serán compatibles entre sí cuando reflejen las relaciones económicas existentes entre factores tales como la inflación, tipos de aumento de los sueldos, rendimiento de los activos y tipos de descuento. Por ejemplo, todas las hipótesis que dependan de un nivel determinado de inflación en un período futuro (como es el caso de las relacionadas con tipos de interés e incrementos de salarios y prestaciones), habrán de manejar el mismo tipo de incremento de los precios en tal período.

76

La entidad habrá de establecer el tipo de descuento y las demás hipótesis financieras en términos nominales (corrientes), salvo que las estimaciones en términos reales (ajustadas por la inflación) sean más fiables, como puede pasar, por ejemplo, en el caso de una economía hiperinflacionaria (véase la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias), o también en el caso en que las prestaciones estén ligadas a un índice, habiendo un mercado fluido de bonos ligados a ese índice, en la misma moneda y plazo.

77

Las hipótesis financieras deben estar basadas en las expectativas de mercado en la fecha del balance, para el ejercicio en el que las obligaciones deben ser atendidas.

Hipótesis actuariales: tipo de descuento

78

El tipo de interés a utilizar para descontar las prestaciones post-empleo a pagar a los trabajadores debe determinarse utilizando como referencia los rendimientos del mercado, en la fecha del balance, correspondientes a las emisiones de bonos u obligaciones empresariales de alta calidad. En los países donde no exista un mercado amplio para tales títulos, deberá utilizarse el rendimiento correspondiente a los bonos emitidos por las administraciones públicas, en la fecha del balance. En cualquier caso, tanto la moneda como el plazo de los bonos empresariales o públicos deben corresponderse con la moneda y el plazo de pago estimado para el pago de las obligaciones por prestaciones post-empleo.

79

Una de las hipótesis actuariales que tiene efectos significativos es el tipo de descuento. Este tipo de descuento refleja el valor del dinero en el tiempo, pero no el riesgo actuarial o de inversión. Es más, el tipo de descuento no refleja el riesgo específico de crédito que asumen los acreedores de la entidad, ni tampoco recoge el riesgo de que el comportamiento de las variables en el futuro pueda diferir de las hipótesis actuariales utilizadas.

80

El tipo de descuento refleja el calendario estimado de los pagos de las prestaciones. En la práctica, las entidades a menudo consiguen esto simplemente utilizando un tipo de descuento que es un promedio ponderado que refleja el calendario y el importe estimado de los pagos de prestaciones, así como la moneda en la que estos han de ser satisfechos.

81

En algunos casos, puede no existir un mercado amplio de bonos con un período de vencimiento suficiente para cubrir los vencimientos esperados de todos los pagos por prestaciones. En tales casos, la entidad tendrá que utilizar los tipos corrientes de mercado, con las referencias temporales apropiadas, para descontar los pagos a corto plazo, y estimará el tipo a utilizar para los vencimientos a más largo plazo extrapolando los correspondientes tipos corrientes de mercado mediante la curva de intereses a largo plazo. Es improbable que el valor actual total de una obligación por prestaciones definidas sea particularmente sensible al tipo de descuento aplicado a la parte de prestaciones que se pagarán con posterioridad al vencimiento de los bonos de empresa o públicos, emitidos a más largo plazo.

82

El coste por intereses se calcula multiplicando el tipo de descuento, determinado al principio del ejercicio, por el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas en ese ejercicio, teniendo en cuenta cualquier eventual cambio en el valor de las mismas. El valor actual de las obligaciones puede ser diferente del pasivo reconocido en el balance puesto que esta partida se evalúa descontando el valor razonable de cualquier activo afecto al plan y porque algunas pérdidas y ganancias actuariales, así como ciertos costes de servicio pasado, no se reconocen inmediatamente en las cuentas (en el apéndice 1 se ilustran, entre otros, los cálculos correspondientes al coste por intereses).

Hipótesis actuariales: sueldos, prestaciones y costes de asistencia médica

83

Las obligaciones por prestaciones post-empleo deben valorarse de manera que reflejen:

a)

los incrementos estimados de los sueldos en el futuro;

b)

las prestaciones establecidas, en la fecha del balance, según los términos del plan (o que resulten de cualquier obligación implícita que pueda derivarse de tales condiciones), y

c)

los cambios futuros estimados en la cuantía de las prestaciones públicas, en la medida en que afecten a los importes a pagar dentro del plan de prestaciones definidas, si y solo si:

i)

tales cambios han sido incorporados a una norma legal antes de la fecha del balance, o

ii)

la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican que tales prestaciones públicas van a ser modificadas de una forma previsible, por ejemplo en consonancia con los futuros cambios en los niveles generales de precios o de salarios.

84

Las estimaciones de los incrementos futuros en los salarios han de tener en cuenta la inflación, la antigüedad, las posibles promociones y otros factores relevantes, tales como la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo.

85

Si los términos formales de un plan (o cualquier obligación implícita que vaya más allá de las condiciones establecidas en el mismo) exigen que la entidad cambie las prestaciones en ejercicios futuros, la valoración de la obligación correspondiente habrá de reflejar tales cambios. Este es el caso, por ejemplo, cuando:

a)

la entidad exhibe una historia de prestaciones crecientes, por ejemplo para mitigar los efectos de la inflación, y no existen indicios de que tal práctica vaya a cambiar en el futuro, o

b)

han sido reconocidas ganancias actuariales en los estados financieros y la entidad está obligada, ya sea por los términos formales del plan, por las obligaciones implícitas que se derivan de las condiciones del mismo o por la legislación, a utilizar cualquier superávit de beneficio de los partícipes del plan (véase el párrafo 98, letra c).

86

Las hipótesis actuariales no tendrán que reflejar los cambios en las prestaciones futuras que no estén establecidos en los términos formales del plan (o en las obligaciones implícitas) en la fecha del balance. Tales cambios producirán:

a)

un coste de los servicios pasados, en la medida que modifiquen las prestaciones por servicios antes de efectuarse el cambio, y

b)

un coste de los servicios del ejercicio corriente en ejercicios posteriores al cambio, en la medida que modifiquen prestaciones por servicios a prestar tras el cambio.

87

Algunas prestaciones post-empleo están ligadas a variables tales como el nivel de prestaciones públicas por retiro o por atención médica. La valoración de tales prestaciones habrá de reflejar los cambios esperados en tales variables, evaluados a partir de la historia pasada y otro tipo de evidencias fiables.

88

Las hipótesis acerca de los costes por atenciones médicas deben tomar en cuenta los cambios futuros estimados en el coste de los servicios médicos, derivados tanto de la inflación como de las variaciones en los precios específicos de los citados servicios.

89

La valoración de las prestaciones post-empleo, en forma de atenciones médicas, exige plantear hipótesis acerca del nivel y frecuencia de la demanda futura de tales servicios, así como sobre el coste de cubrir dichas atenciones. La entidad estimará los costes futuros de las atenciones médicas a partir de los datos históricos tomados de su propia experiencia, complementados si fuera necesario con datos procedentes de otras entidades, compañías de seguros, empresas de asistencia sanitaria u otras fuentes. Las estimaciones de los costes futuros de atención médica habrán de considerar el efecto de los avances tecnológicos, los cambios en la utilización de las prestaciones de asistencia médica o patrones de demanda de atención sanitaria, y también los cambios en la situación sanitaria de los partícipes en el plan.

90

La cantidad y frecuencia de las solicitudes de atención médica son particularmente sensibles a la edad, estado de salud y sexo de los empleados (y de las personas que dependen de ellos) y pueden también resultar sensibles a otros factores tales como la ubicación geográfica. Por tanto, los datos históricos han de ser ajustados siempre que la mezcla demográfica de la población beneficiaria sea diferente de la utilizada como base para elaborar los datos históricos. También es preciso ajustar los datos cuando hay evidencia fiable de que las tendencias históricas no continuarán en el futuro.

91

Algunos planes de prestaciones post-empleo de atención médica exigen aportaciones de los empleados para la cobertura de los costes médicos cubiertos por el plan. Las estimaciones de los costes futuros que la empresa soportará requieren que se tengan en cuenta tales contribuciones, considerando los términos del plan en la fecha del balance (y también cualquier obligación implícita que pudiera derivarse de tales condiciones). Los cambios en las aportaciones de los empleados darán lugar a la aparición de costes de los servicios pasados o, si este fuera el caso, a reducciones en el plan. El coste de cubrir las atenciones médicas puede quedar reducido por las prestaciones que puedan recibir de la sanidad oficial o de otros proveedores de servicios médicos (véanse los párrafos 83, letra c), y 87).

Pérdidas y ganancias actuariales

92

Al valorar los pasivos por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 54, la entidad reconocerá como gasto o ingreso, según las condiciones del párrafo 58A, una parte de sus pérdidas y ganancias actuariales (según lo especificado en el párrafo 93), siempre que el importe neto acumulado no reconocido, al final del ejercicio inmediatamente anterior, exceda a la mayor de las siguientes cantidades:

a)

el 10 % del valor actual de la obligación por prestaciones definidas en esa fecha (antes de deducir los activos afectos al plan), y

b)

el 10 % del valor razonable de cualesquiera activos afectos al plan en esa fecha.

Esos límites se calcularán y aplicarán por separado para cada uno de los planes de prestaciones definidas existentes.

93

La parte de las pérdidas y ganancias actuariales a reconocer para cada plan de prestaciones definidas es el exceso determinado de acuerdo con el párrafo 92, dividido entre el número de años de trabajo activo que de promedio, resten a los empleados que participen en el plan. No obstante, la entidad puede adoptar cualquier método, de carácter sistemático, que produzca un reconocimiento más rápido de dichas pérdidas y ganancias actuariales, siempre que se apliquen los mismos criterios de reconocimiento para las pérdidas y para las ganancias, y que la aplicación se haga de forma coherente en los diferentes ejercicios. La entidad puede aplicar tales métodos sistemáticos a las pérdidas y ganancias actuariales, incluso si estuvieran dentro de los límites especificados en el párrafo 92.

93A

Si, como se permite en el párrafo 93, una entidad adoptara la política de reconocer las pérdidas y ganancias actuariales en el ejercicio en el que ocurren, podrá reconocerlas fuera de la cuenta de resultados, de acuerdo con los párrafos 93B a 93D, suponiendo que lo haga para:

a)

todos sus planes de prestaciones definidas, y

b)

todas sus pérdidas y ganancias actuariales.

93B

Las pérdidas y ganancias actuariales reconocidas fuera de la cuenta de resultados, según permite el párrafo 93A, se presentarán en un estado de cambios en el patrimonio neto titulado «estado de ingresos y gastos reconocidos» que incluya solo las partidas especificadas en el párrafo 96 de la NIC 1 (revisada en 2003). La entidad no presentará las pérdidas y ganancias actuariales utilizando el estado de cambios en el patrimonio neto con formato columnar al que se refiere el párrafo 101 de la NIC 1, ni en cualquier otro formato que incluya las partidas especificadas en el párrafo 97 de la NIC 1.

93C

Una entidad que reconozca las pérdidas y ganancias actuariales de acuerdo con el párrafo 93A, reconocerá también fuera de la cuenta de resultados cualquier ajuste que se derive del límite establecido en el párrafo 58, letra b), dentro del estado de ingresos y gastos reconocidos.

93D

Tanto las pérdidas y ganancias actuariales como los ajustes que surjan del límite establecido en el párrafo 58, letra b), que hayan sido reconocidos directamente en el estado de ingresos y gastos reconocidos, se reconocerán inmediatamente en las reservas por ganancias acumuladas. No se reconocerán en la cuenta de resultados de ningún ejercicio posterior.

94

Las pérdidas y ganancias actuariales pueden producirse por incrementos o disminuciones en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, o bien por variaciones en el valor razonable de los activos afectos al plan. Entre las causas de tales pérdidas o ganancias se encuentran las siguientes:

a)

elevada o reducida tasa de rotación de empleados, por retiros anticipados, por mortalidad, o de incremento de salarios, así como variaciones en las prestaciones (si las condiciones formales o implícitas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costes de atención médica;

b)

el efecto de los cambios en las estimaciones de las tasas de rotación de empleados, por mortalidad, por retiros anticipados o de incremento de salarios de los empleados, así como el efecto de las variaciones en las prestaciones (si las condiciones formales o asumidas contemplan incrementos cuando haya inflación) o en los costes de atención médica;

c)

el efecto de las variaciones en el tipo de descuento, y

d)

las diferencias entre el rendimiento real y el previsto de los activos afectos al plan (véanse los párrafos 105 a 107).

95

Consideradas en el largo plazo, las pérdidas y ganancias actuariales pueden compensarse entre sí. Por tanto, las estimaciones de las obligaciones por prestaciones post-empleo pueden considerarse como un intervalo (o «banda de fluctuación») alrededor de la estimación más verosímil. Se permite a la entidad, sin obligarle a ello, reconocer las pérdidas y ganancias actuariales que caigan dentro del citado intervalo. Esta norma exige que la entidad reconozca, como mínimo, una porción específica de las pérdidas y ganancias actuariales si estas caen fuera de la «banda de fluctuación» de más o menos un 10 % de la estimación central (en el apéndice 1 se ilustra, entre otros, el tratamiento de las pérdidas y ganancias actuariales). La norma permite también la aplicación de métodos sistemáticos de reconocimiento más acelerados, siempre que los mismos cumplan las condiciones especificadas en el párrafo 93. Entre tales métodos permitidos se encuentra, por ejemplo, el reconocimiento inmediato de todas las pérdidas y ganancias actuariales, ya estén dentro o fuera de la «banda de fluctuación». En el párrafo 155, letra b), inciso iii), se explica la necesidad de considerar cualquier porción no reconocida de los pasivos, surgidos del régimen transitorio establecido por la norma, al contabilizar las ganancias actuariales posteriores a la primera aplicación.

Coste de los servicios pasados

96

Al valorar sus pasivos por prestaciones definidas, de acuerdo con el párrafo 54, la entidad debe proceder a reconocer, según las condiciones expuestas en el párrafo 58A, el coste de los servicios pasados como un gasto, repartiéndolo linealmente entre el período medio que reste hasta la consolidación definitiva del derecho a recibir las prestaciones consolidadas (o irrevocables). No obstante, cuando las prestaciones resulten irrevocables de forma inmediata tras la introducción, o tras cualquier cambio, de un plan de prestaciones definidas, la entidad deberá proceder a reconocer de forma inmediata los costes de los servicios pasados en los beneficios netos.

97

El coste de los servicios pasados aparece cuando la entidad introduce un plan de prestaciones definidas o cambia las prestaciones a recibir dentro de un plan ya existente. Tales cambios tienen como contrapartida los servicios prestados por los empleados en el período de tiempo en que se consolida el derecho irrevocable a recibir las prestaciones. Por tanto, el coste de los servicios pasados se reconocerá a lo largo de dicho período de tiempo, con independencia de que el coste se refiera a servicios prestados por los empleados en ejercicios previos. El coste de los servicios pasados se valorará como el cambio en el pasivo derivado del ajuste efectuado (véase el párrafo 64).

Ejemplo ilustrativo del párrafo 97Una entidad tiene un plan de prestaciones por retiro que suministra una pensión equivalente al 2 % del sueldo final por cada año de servicio. El derecho a recibir las prestaciones se consolida tras cinco años de servicio activo. A 1 de enero del 20X5 la entidad mejora la pensión pasando al 2,5 % del sueldo final para cada año de servicio, comenzando desde el 1 de enero del 20X1. En la fecha de la mejora, el valor actual de las prestaciones adicionales desde el 1 de enero del 20X1 hasta el 1 de enero del 20X5 es como sigue:

Empleados con más de cinco años de servicio al 1/1/X5

150

Empleados con menos de cinco años de servicio al 1/1/X5 (período medio hasta la irrevocabilidad: tres años)

120

 

270

La entidad reconocerá 150 inmediatamente, puesto que el derecho a recibir estas prestaciones es ya irrevocable. Por otra parte, la entidad repartirá 120 de forma lineal en los tres años que faltan hasta el 1 de enero del 20X5.

98

En el coste de los servicios pasados se excluyen:

a)

el efecto sobre el importe de las obligaciones de pago de las prestaciones por servicios de años anteriores, de las diferencias entre los incrementos reales de los salarios y los incrementos previamente asumidos como hipótesis (en este caso no aparecen costes de los servicios pasados, puesto que las hipótesis actuariales deben tener en consideración los sueldos proyectados);

b)

infra o supraestimaciones de los incrementos de tipo discrecional en las pensiones, en el caso de que la entidad tenga una obligación implícita de realizar tales aumentos (en este caso no existe coste de los servicios pasados, porque las hipótesis actuariales deben tener en consideración dichos aumentos);

c)

estimaciones de mejoras en las prestaciones, como consecuencia de las ganancias actuariales que hayan sido reconocidas en los estados financieros, siempre que la entidad esté obligada formalmente por los términos del plan (o por las obligaciones implícitas que puedan derivarse de las condiciones establecidas en el mismo) o por la legislación, a utilizar en favor de los partícipes del plan cualquier superávit que pueda producirse en el mismo, incluso si los incrementos en las prestaciones no han sido formalmente atribuidos [el aumento resultante en el valor de las obligaciones es una pérdida actuarial, no un coste de los servicios pasados, según puede verse en el párrafo 85, letra b)];

d)

el incremento en las prestaciones consolidadas (o irrevocables) cuando, en ausencia de prestaciones nuevas o mejoradas, los empleados consiguen mejores derechos para convertir aquellos en irrevocables (no se da, en este caso, coste de los servicios pasados porque el coste estimado de las prestaciones fue reconocido en su momento como coste de los servicios del ejercicio corriente, a medida que los servicios correspondientes fueron prestados por los empleados), y

e)

el efecto de los ajustes en el plan cuyo efecto es reducir las prestaciones correspondientes a servicios futuros (esto es, cuando se produce una reducción).

99

Cuando se introduzcan o modifiquen prestaciones, la entidad tendrá que establecer un plan de amortización del coste de los servicios pasados. Podría resultar imposible conservar los registros detallados necesarios para identificar e implementar los cambios sucesivos en este plan de amortización. Además, el efecto inducido posiblemente sea significativo solo cuando consista en una reducción o en la liquidación de parte o todo el plan. Por tanto, la entidad ajustará el plan de amortización para reflejar el coste de los servicios pasados, solo cuando se trate de una reducción o una liquidación.

100

En el caso de que la entidad reduzca las prestaciones a pagar en un plan de prestaciones definidas, la disminución resultante en el saldo de los pasivos por prestaciones definidas se reconoce como un coste negativo de los servicios pasados, durante el período medio que transcurra hasta que la porción de prestaciones, que ha resultado disminuida, resulte irrevocable.

101

En el caso de que la entidad reduzca algunas prestaciones a pagar en un plan de prestaciones definidas y, al mismo tiempo, aumente otras dentro del mismo plan y para los mismos empleados, la entidad tratará el cambio como una única variación, en términos netos.

Reconocimiento y valoración: activos afectos al plan

Valor razonable de los activos afectos al plan

102

Para determinar el importe que debe reconocerse en el balance, según el párrafo 54, se procederá a restar el valor razonable de los activos afectos al plan. Si no existiese precio de mercado disponible, se procederá a estimar el valor razonable de los activos afectos al plan, por ejemplo mediante el descuento de los flujos de efectivo futuros, utilizando un tipo de descuento que refleje tanto el riesgo asociado con los activos afectos al plan como la fecha de vencimiento o de enajenación esperada de tales activos (o, si no tuvieran fecha de vencimiento, el período estimado hasta la liquidación de la obligación de pago correspondiente).

103

En los activos afectos al plan no se incluirán las aportaciones pendientes que la entidad deba al fondo, ni tampoco los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad y poseídos por el fondo. De los activos afectos al plan se deducirá cualquier pasivo del fondo que no tenga relación con las retribuciones a los empleados, como por ejemplo las cuentas a pagar, sean o no de origen comercial, y los pasivos que procedan de instrumentos financieros derivados.

104

Cuando los activos afectos al plan comprendan pólizas de seguro aptas, cuyos flujos se correspondan exactamente, tanto en los importes como en el calendario de pagos, con algunas o todas las prestaciones pagaderas dentro del plan, se considerará que el valor razonable de esas pólizas de seguro es igual al valor actual de las obligaciones de pago conexas, como se describe en el párrafo 54 (lo cual estará sujeto a cualquier eventual reducción que se requiera si los importes a recibir en virtud de las pólizas de seguro no son totalmente recuperables).

Reembolsos

104A

Solo en el caso de que sea prácticamente cierto que un tercero vaya a reembolsar alguno o todos los desembolsos exigidos para cancelar una obligación por prestaciones definidas, la entidad deberá reconocer su derecho al reembolso como un activo separado. La entidad debe valorar este activo según su valor razonable. En todo lo demás, la entidad debe tratar tal activo de la misma manera que al resto de los activos afectos al plan. En la cuenta de resultados, el gasto relacionado con el plan de prestaciones definidas puede ser presentado neto de la cuantía reconocida como reembolsable.

104B

A veces, la entidad puede requerir a un tercero, tal como un asegurador, el pago de una parte o la totalidad del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestaciones definidas. Las pólizas de seguro aptas, tal como han sido definidas en el párrafo 7, son activos afectos al plan. La entidad contabilizará tales pólizas aptas de la misma forma que todos los demás activos afectos al plan, y no aplicará el párrafo 104A (véanse los párrafos 39 a 42 y 104).

104C

Cuando una póliza de seguro no cumple las condiciones para ser una póliza apta, esta póliza no será un activo afecto al plan. El párrafo 104A trata de tales casos: la entidad reconocerá su derecho a los reembolsos, en virtud de la póliza de seguros, como un activo separado y no como una deducción, al determinar el pasivo por prestaciones definidas reconocido en función del párrafo 54; en todos los demás respectos, la entidad tratará este activo de la misma forma que a los otros activos afectos al plan. En particular, se incrementará (reducirá) el pasivo por prestaciones definidas reconocido en virtud del párrafo 54, en la medida que las ganancias (pérdidas) actuariales netas acumuladas sobre la obligación por prestaciones definidas y sobre el derecho al reembolso correspondiente, permanezcan sin reconocer, según los párrafos 92 y 93. El párrafo 120A, letra f), inciso iv), exige que la entidad revele, mediante una breve descripción, la relación entre el derecho de reembolso y la obligación conexa.

Ejemplo ilustrativo de los párrafos 104A a 104C

Valor actual de la obligación

1 241

Ganancias actuariales no reconocidas

17

Pasivo reconocido en el balance

1 258

Derechos en virtud de pólizas de seguro que compensan exactamente la cuantía y calendario de algunas de las prestaciones pagaderas por el plan. Estas prestaciones tienen un valor actual de 1 092.

1 092

Las ganancias actuariales no reconocidas, por valor de 17, son las ganancias actuariales netas acumuladas sobre la obligación y sobre los derechos de reembolso.

104D

Si el derecho de reembolso surge en virtud de una póliza de seguro que compensa exactamente la cuantía y el calendario de algunas o todas las prestaciones definidas pagaderas en función de un plan de prestaciones definidas, se considerará que el valor razonable del derecho de reembolso es el valor actual de la obligación relacionada, según se describe en el párrafo 54 (sujeto a cualquier eventual reducción que se requiera si los importes a recibir en virtud de las pólizas de seguro no son totalmente recuperables).

Rendimientos de los activos afectos al plan

105

El rendimiento previsto de los activos afectos al plan es uno de los componentes del gasto a reconocer en la cuenta de resultados. La diferencia entre el rendimiento previsto de los activos y el rendimiento real es una ganancia o pérdida actuarial según el caso, y su importe se incluirá con el resto de las ganancias y pérdidas actuariales, correspondientes a las obligaciones por prestaciones definidas a la hora de determinar el importe neto que servirá para realizar las comparaciones con los límites de la «banda de fluctuación» del 10 % especificada en el párrafo 92.

106

El rendimiento previsto de los activos afectos al plan se determinará, al principio del período, a partir de las expectativas del mercado para rendimientos a lo largo de todo el período de vida de las obligaciones relacionadas con ellos. Este rendimiento previsto de los activos afectos al plan, habrá de reflejar los cambios en el valor razonable de los activos afectos al plan durante el citado período, que se produzcan como consecuencia de las aportaciones reales efectuadas al fondo y de las prestaciones reales pagadas con cargo al mismo.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 106El 1 de enero de 20X1, el valor razonable de los activos afectos al plan era de 10 000 y las ganancias actuariales netas acumuladas y no reconocidas ascendían a 760. A 30 de junio de 20X1, el plan pagó prestaciones por importe de 1 900 y recibió aportaciones por 4 900. A 31 de diciembre de 20X1, el valor razonable de los activos afectos al plan era de 15 000 y el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas ascendía a 14 792. Las pérdidas actuariales del valor de las obligaciones de pago fueron de 60 en el período 20X1.El 1 de enero de 20X1, la entidad realizó las siguientes estimaciones, a partir de los precios de mercado existentes en tal fecha:

 

%

Ingresos por dividendos e intereses, después de impuestos apagar por el fondo

9,25

Ganancias realizadas y no realizadas de los activos afectos al plan (después de impuestos)

2,00

Costes de administración

(1,00)

Tipo de rendimiento previsto

10,25

Para el año 20X1, los rendimientos previsto y real de los activos afectos al plan serán como sigue:

 

Rendimiento de 10 000, mantenidos 12 meses, al 10,25 %

1 025

Rendimiento de 3 000, mantenidos durante seis meses, al 5 % (equivalente al 10,25 % anual compuesto semestralmente)

150

Rendimiento previsto de los activos afectos al plan en el 20X1

1 175

Valor razonable de los activos afectos al plan a 31 de diciembre del 20X1

15 000

Menos valor razonable de los activos del plan a 1 de enero del 20X1

(10 000)

Menos aportaciones recibidas

(4 900)

Más prestaciones pagadas

1 900

Rendimiento real de los activos afectos al plan

2 000

La diferencia entre el rendimiento previsto (1 175) y el real (2 000) de los activos afectos al plan es una ganancia actuarial de 825. Por tanto, las ganancias actuariales netas acumuladas pendientes de reconocer son 1 525 (760 más 825 menos 60). Según el párrafo 92, los límites de la banda de fluctuación son de ±1 500 [el mayor importe entre i) el 10 % de 15 000, y ii) el 10 % de 14 792]. En el año siguiente (20X2), la entidad procederá a reconocer, en la cuenta de resultados, una ganancia actuarial igual al resultado de dividir 25 (1 525 menos 1 500) entre el valor promedio previsto de la vida activa restante de los empleados implicados en el plan. El rendimiento previsto de los activos afectos al plan para el año 20X2 se calculará a partir de las expectativas de mercado a 1 de enero de 20X2, para rendimientos estimados, considerando todo el período en que la obligación esté vigente.

107

Para determinar el rendimiento previsto y el real de los activos afectos al plan, la entidad deducirá los costes previstos de la administración del fondo, que sean distintos de los que se hayan incluido en las hipótesis actuariales utilizadas para valorar las obligaciones del plan.

Combinaciones de negocios

108

En una combinación de negocios, la entidad reconocerá los activos y pasivos que surjan de las prestaciones post-empleo, por el valor actual de las obligaciones menos el valor razonable de los activos afectos al plan (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios). El valor actual de las obligaciones incluirá todos los siguientes componentes, incluso si la entidad adquirida no los hubiese reconocido en la fecha de adquisición:

a)

pérdidas y ganancias actuariales que hayan surgido antes de la fecha de adquisición (con independencia de si se encuentran o no dentro de la «banda de fluctuación» del 10 %);

b)

costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición, y

c)

los importes que la empresa adquirida no haya reconocido todavía en virtud de lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 155, letra b).

Reducciones y liquidaciones del plan

109

Cuando tengan lugar reducciones o liquidaciones en un plan de prestaciones definidas, la entidad debe proceder a reconocer las pérdidas o ganancias derivadas de los mismos. Estas pérdidas o ganancias habrán de comprender los siguientes extremos:

a)

cualquier cambio que pudiera resultar en el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas contraídas por la empresa;

b)

cualquier variación en el valor razonable de los activos afectos al plan;

c)

cualquier pérdida y ganancia actuarial y coste de los servicios pasados que no hubieran sido previamente reconocidos, en función de lo establecido en los párrafos 92 y 96.

110

Antes de proceder a la determinación del efecto de la reducción o de la liquidación en cuestión, la entidad debe reestimar el importe de la obligación contraída (así como el valor de los activos afectos al plan, si existiesen) utilizando hipótesis actuariales actualizadas (incluyendo los tipos de interés y otros precios de mercado recientes).

111

Tiene lugar una reducción cuando la entidad:

a)

se ha comprometido, de forma demostrable, a realizar una reducción significativa en el número de empleados cubiertos por el plan, o

b)

ajusta los plazos del plan de prestaciones definidas de forma que un componente significativo de los servicios futuros a prestar por los empleados actuales no va a ser tenido en cuenta para el cómputo de las prestaciones en su momento, o bien será tenido en cuenta dando lugar a unas prestaciones menores que las actuales.

La reducción puede producirse como consecuencia de un suceso aislado, como por ejemplo el cierre de una fábrica, la interrupción definitiva de una explotación o la terminación o suspensión de un plan de prestaciones. El suceso será tan significativo como para ser considerado como una reducción, si el reconocimiento de las pérdidas y ganancias producidas por el mismo pueden tener un efecto de importancia relativa en los estados financieros de la entidad. Con frecuencia las reducciones están relacionadas con una reestructuración, es por ello que la entidad tendrá que contabilizarlas al mismo tiempo que procede a registrar la misma.

112

Tiene lugar una liquidación del plan cuando la entidad pacta una transacción que tiene por efecto eliminar, con referencia a la totalidad o parte de las retribuciones suministradas por un plan de prestaciones definidas, las obligaciones legales o implícitas a cumplir en el futuro. Un ejemplo de esta transacción es cuando la entidad paga una suma fija de dinero a los partícipes de un plan o por cuenta de los mismos, a cambio de que estos renuncien a recibir ciertas prestaciones post-empleo a las que tienen derecho.

113

En algunos casos, la entidad adquiere una póliza de seguro para financiar una parte o la totalidad de las retribuciones a los empleados que se relacionan con los servicios que han prestado durante el ejercicio corriente y en los ejercicios anteriores. La adquisición de tal póliza no es una liquidación del plan si la entidad conserva la obligación, ya sea legal o implícita, de pagar cantidades futuras (véase el párrafo 39) cuando el asegurador no llegue a cubrir las prestaciones especificadas en la póliza de seguro. Los párrafos 104A a 104D tratan del reconocimiento y valoración de los derechos de reembolso surgidos en virtud de pólizas de seguro que no son activos afectos al plan.

114

Tiene lugar una liquidación, junto con una reducción del plan, cuando este se termina, procediéndose al pago de las obligaciones del mismo y a su cancelación. No obstante, la cancelación del plan no tiene el carácter de reducción o de liquidación siempre y cuando sea reemplazado por otro nuevo que ofrezca prestaciones esencialmente idénticas.

115

Cuando una reducción afecta solo a ciertos empleados cubiertos por el plan o cuando se liquida únicamente una parte de las obligaciones contraídas por el mismo, la ganancia o la pérdida correspondiente incluirá la parte proporcional del coste de los servicios pasados que no haya sido reconocido previamente [así como de los importes que se deriven de la disposición transitoria del párrafo 155, letra b), y que estén todavía por reconocer]. La parte proporcional se determinará a partir del valor actual de la obligación antes y después de la reducción o de la liquidación, salvo que sea más razonable utilizar otro criterio en función de las circunstancias. Por ejemplo, podría ser apropiado aplicar en primer lugar la ganancia, surgida de la reducción o de la liquidación del plan, para eliminar el coste de los servicios pasados todavía no reconocido en el plan de prestaciones.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 115Una empresa interrumpe definitivamente la explotación de un segmento operativo, de forma que los empleados del mismo no van a obtener ya prestaciones adicionales. Se trata de una reducción sin liquidación. Mediante la utilización de hipótesis actuariales actualizadas (entre las que se incluye los tipos de interés y otros precios de mercado recientes), la entidad ha calculado que tiene unas obligaciones contraídas, inmediatamente antes de realizar la reducción, por un valor actual de 1 000, unos activos afectos al plan por un valor razonable de 820 y una ganancia actuarial acumulada no reconocida por importe de 50. Esta entidad ha procedido a adoptar esta norma hace un año, y al hacerlo, los pasivos netos según el plan aumentaron en 100, cantidad que se decidió reconocer repartiéndola en los próximos cinco años [véase el párrafo 155, letra b)]. La reducción en cuestión disminuye el valor actual de la obligación por importe de 100, hasta situarlo en 900.De los importes no reconocidos previamente correspondientes a las ganancias actuariales y a las disposiciones transitorias de la norma, el 10 % (100/1 000) se corresponde con la parte de la obligación que ha sido eliminada como consecuencia de la reducción. Por tanto, el efecto de esta reducción se puede calcular como sigue:

 

Antes de la reducción

 

Ganancia por la reducción

 

Después de la reducción

Valor actual neto de la obligación

1 000

 

(100)

 

900

Valor razonable de los activos afectos al plan

(820)

 

 

(820)

 

180

 

(100)

 

80

Ganancias actuariales no reconocidas

50

 

(5)

 

45

Parte no reconocida del importe derivado de la disposición transitoria (100 × 4/5)

(80)

 

8

 

(72)

Pasivo neto reconocido en el balance

150

 

(97)

 

53

Presentación

Compensación

116

La entidad debe proceder a compensar un activo afecto a un plan con un pasivo perteneciente a otro plan cuando, y solo cuando:

a)

tenga derecho, exigible legalmente, a utilizar los superávit de un plan para cancelar las obligaciones del otro, y

b)

pretenda, o bien cancelar las obligaciones según su valor neto, o bien realizar el superávit en el primero de los planes y, de forma simultánea, cancelar su obligación en el otro.

117

Este criterio de compensación es similar al establecido para el caso de los instrumentos financieros, en la NIC 32, Instrumentos financieros: Presentación.

Separación entre partidas corrientes y no corrientes

118

Algunas entidades separan, en sus estados financieros, los activos y pasivos corrientes de los activos y pasivos no corrientes. Esta norma no especifica si la entidad debe proceder a realizar la separación de las partes corrientes y no corrientes de los activos y pasivos derivadas de las prestaciones post-empleo.

Componentes financieros de los costes de prestaciones post-empleo

119

Esta norma no especifica que la entidad deba presentar el coste por los servicios del ejercicio corriente, los costes por intereses o el tipo esperado de rendimiento de los activos, como componentes de partidas específicas de gastos o ingresos en la cuenta de resultados.

Información a revelar

120

Una entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros, evaluar la naturaleza de sus planes de prestaciones definidas, así como los efectos financieros de los cambios en dichos planes durante el ejercicio.

120A

La empresa revelará, en relación con los planes de prestaciones definidas, la siguiente información:

a)

la política contable seguida por la entidad para el reconocimiento de las pérdidas y ganancias actuariales;

b)

una descripción general del tipo de plan de que se trate;

c)

una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor actual de la obligación por prestaciones definidas, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:

i)

coste de los servicios del ejercicio corriente,

ii)

coste por intereses,

iii)

aportaciones efectuadas por los participantes,

iv)

pérdidas y ganancias actuariales,

v)

modificaciones por variaciones en el tipo de cambio aplicable en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad,

vi)

prestaciones pagadas,

vii)

coste de los servicios pasados,

viii)

combinaciones de negocios,

ix)

reducciones, y

x)

liquidaciones del plan;

d)

un desglose de la obligación por prestaciones definidas en importes que procedan de planes que estén totalmente sin financiar e importes que procedan de planes que estén total o parcialmente financiados;

e)

una conciliación entre los saldos iniciales y finales del valor razonable de los activos afectos al plan y los saldos iniciales y finales de cualesquiera derechos de reembolso reconocidos como activos de acuerdo con el párrafo 104A, mostrando por separado, si fuera aplicable, los efectos que durante el ejercicio han sido atribuibles a cada uno de los siguientes conceptos:

i)

rendimiento esperado de los activos afectos al plan,

ii)

pérdidas y ganancias actuariales,

iii)

modificaciones por variaciones en el tipo de cambio aplicable en planes valorados en moneda distinta a la moneda de presentación de la entidad,

iv)

aportaciones efectuadas por el empleador,

v)

aportaciones efectuadas por los participantes,

vi)

prestaciones pagadas,

vii)

combinaciones de negocios, y

viii)

liquidaciones del plan;

f)

una conciliación entre el valor actual de la obligación por prestaciones definidas a que se refiere la letra c) y del valor razonable de los activos afectos al plan de la letra e), con los activos y pasivos reconocidos en el balance, mostrando como mínimo:

i)

las pérdidas y ganancias actuariales netas no reconocidas en el balance (véase el párrafo 92),

ii)

el coste de los servicios pasados no reconocido en el balance (véase el párrafo 96),

iii)

cualquier importe no reconocido como activo a causa del límite del párrafo 58, letra b),

iv)

el valor razonable, en la fecha del balance, de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo 104A (con una breve descripción de la relación entre el derecho de reembolso y la obligación vinculada con él), y

v)

los otros importes reconocidos en el balance;

g)

el gasto total reconocido en la cuenta de resultados, para cada uno de los conceptos siguientes, y la partida o partidas en las que se han incluido:

i)

coste de los servicios del ejercicio corriente,

ii)

coste por intereses,

iii)

rendimiento esperado de los activos afectos al plan,

iv)

rendimiento esperado de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo, de acuerdo con el párrafo 104A,

v)

pérdidas y ganancias actuariales,

vi)

coste de los servicios pasados,

vii)

el efecto de cualquier reducción o liquidación, y

viii)

el efecto del límite del párrafo 58, letra b);

h)

el importe total reconocido en el estado de ingresos y gastos reconocidos para cada uno de los siguientes conceptos:

i)

pérdidas y ganancias actuariales, y

ii)

el efecto del límite del párrafo 58, letra b),

i)

para las entidades que reconozcan las pérdidas y ganancias actuariales en el estado de ingresos y gastos reconocidos, de acuerdo con el párrafo 93A, el importe acumulado de las pérdidas y ganancias allí reconocidas.

j)

para cada una de las principales categorías de activos afectos al plan, donde se incluirán como tales, pero sin limitarse a ellas, los instrumentos de patrimonio, los instrumentos de deuda, los inmuebles y otros activos, el porcentaje o importe que cada categoría principal representa en el valor razonable de los activos totales del plan;

k)

los importes incluidos en el valor razonable de los activos afectos al plan para:

i)

cada categoría de los instrumentos financieros emitidos por la entidad, y

ii)

cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la entidad;

l)

una descripción narrativa de los criterios utilizados para determinar la tasa de rendimiento general esperado de los activos, incluyendo el efecto de las principales categorías de los activos afectos al plan;

m)

el rendimiento real de los activos afectos al plan, así como el de cualquier derecho de reembolso reconocido como activo de acuerdo con el párrafo 104A;

n)

las principales hipótesis actuariales utilizadas referidas a la fecha del balance incluyendo, cuando sea aplicable:

i)

los tipos de descuento,

ii)

los tipos de rendimiento esperados de cualesquiera activos afectos al plan para los ejercicios presentados en los estados financieros,

iii)

los tipos de rendimiento esperados, para los ejercicios presentados en los estados financieros, de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo de acuerdo con el párrafo 104A,

iv)

las tasas de incremento salarial (y de los cambios en los índices u otras variables especificadas en los términos formales o implícitos del plan como determinantes de los incrementos futuros de las prestaciones),

v)

la tendencia en la variación de los costes de atención sanitaria, y

vi)

cualquier otra hipótesis actuarial significativa utilizada,

la entidad revelará cada una de las hipótesis actuariales en términos absolutos (por ejemplo, como un porcentaje absoluto), y no únicamente como márgenes entre diferentes porcentajes u otras variables;

o)

el efecto que tendría un incremento de un punto porcentual, y el que resultaría de una disminución de un punto porcentual, en la tendencia de variación asumida respecto de los costes de atención sanitaria sobre:

i)

la suma de los componentes del coste de los servicios del ejercicio actual y del coste por intereses del coste sanitario periódico post-empleo neto, y

ii)

las obligaciones acumuladas por prestaciones post-empleo derivadas de costes sanitarios,

Para los propósitos de revelar estas informaciones, todas las demás hipótesis se mantendrán constantes. Para los planes que operen en entornos con alta inflación, las informaciones a revelar recogerán el efecto que tendría el incremento o decremento, en la tendencia de la tasa asumida en el coste de las atenciones médicas, de un porcentaje que tenga un significado similar a un punto porcentual en un entorno de baja inflación.

p)

Los importes correspondientes al período anual corriente y para los cuatro períodos anuales precedentes, en:

i)

el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, el valor razonable de los activos afectos al plan y el superávit o déficit en el plan, y

ii)

los ajustes por experiencia que surgen de:

A)

los pasivos del plan expresados como 1) un importe, o 2) un porcentaje de los pasivos del plan en la fecha del balance, y

B)

los activos del plan, expresados como 1) un importe, o 2) un porcentaje de los pasivos del plan en la fecha del balance;

q)

la mejor estimación del empleador, en tanto pueda ser determinada razonablemente, de las aportaciones a pagar al plan durante el período anual que comience tras la fecha del balance.

121

El párrafo 120A, letra b), requiere una descripción general del tipo de plan de que se trate. En tal descripción se distinguirán, por ejemplo, los planes de prestaciones post-empleo de cuantía fija de los calculados según los sueldos finales o los planes que consisten en prestaciones de asistencia médica. La descripción del plan incluirá las prácticas informales que den lugar a obligaciones implícitas que se hayan incluido en la valoración de las obligaciones por prestaciones definidas de acuerdo con el párrafo 52. No se obliga a dar detalles más precisos.

122

Cuando la entidad tenga más de un plan de prestaciones definidas, las informaciones pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre cada plan por separado o agrupadas de la manera que se considere más útil. Puede ser útil agrupar la información según alguno de los siguientes criterios:

a)

localización geográfica de los planes, por ejemplo distinguiendo entre planes nacionales y extranjeros, o

b)

en el caso de que los planes soporten riesgos significativamente diferentes, por ejemplo, procediendo a distinguir entre las partidas relativas a los de prestaciones post-empleo de cuantía fija, los calculados según los sueldos finales o los que consistan en prestaciones de asistencia médica.

Cuando la entidad revele información agrupada por totales para diferentes clases de planes, estos datos se suministrarán en la forma de medias ponderadas o utilizando rangos de valores relativamente pequeños.

123

En el párrafo 30 se exige revelar informaciones adicionales relacionadas con los planes de prestaciones definidas multiempresariales, que se tratan a este efecto como si fueran planes de aportaciones definidas.

124

En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 24, la entidad suministrará información sobre:

a)

transacciones de partes vinculadas con planes de prestaciones post-empleo, y

b)

prestaciones post-empleo para los directivos clave de la entidad.

125

En el caso de que fuera obligatorio según la NIC 37, la entidad revelará información sobre los pasivos contingentes que pudieran surgir respecto de las obligaciones por prestaciones post-empleo.

OTRAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO A LOS EMPLEADOS

126

Entre las otras prestaciones a largo plazo a los empleados se incluyen, por ejemplo:

a)

los permisos remunerados a largo plazo, tales como vacaciones especiales tras largos períodos de vida activa o años sabáticos;

b)

los premios de antigüedad u otras prestaciones por un largo período de servicio;

c)

las prestaciones por invalidez permanente;

d)

participación en ganancias e incentivos, pagaderos tras doce meses o más del cierre del ejercicio en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes, y

e)

las prestaciones diferidas que se reciban a partir de los doce meses del cierre del ejercicio en el que se han ganado.

127

La valoración de las otras prestaciones a largo plazo a los empleados no está sujeta, normalmente, al mismo grado de incertidumbre que afecta a la valoración de las prestaciones post-empleo. Además, la introducción o los cambios en este tipo de prestaciones a largo plazo raramente introducen un importe significativo de coste de los servicios pasados. Por tales razones, esta norma exige la utilización de un método simplificado para el registro contable de las otras prestaciones a largo plazo a los empleados. Este método difiere de la contabilización exigida para las prestaciones post-empleo en los siguientes extremos:

a)

las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen inmediatamente, sin posibilidad de aplicar ninguna «banda de fluctuación», y

b)

todo el coste de los servicios pasados se reconoce de forma inmediata.

Reconocimiento y valoración

128

El importe reconocido como un pasivo por otras prestaciones a largo plazo a los empleados debe ser el importe total neto resultante de las siguientes partidas:

a)

el valor actual de la obligación por prestaciones definidas en la fecha del balance (véase el párrafo 64);

b)

menos el valor razonable, en la fecha del balance, de los eventuales activos afectos al plan con los cuales se liquidan directamente las obligaciones (véanse los párrafos 102 a 104).

Al valorar el importe del pasivo, la entidad debe aplicar los párrafos 49 a 91, salvo lo contenido en los párrafos 54 y 61. La entidad debe, por otra parte, aplicar el párrafo 104A al reconocer y valorar cualquier derecho de reembolso.

129

Para las otras prestaciones a largo plazo a los empleados, la entidad deberá reconocer el importe neto total de las siguientes cantidades como gasto o como ingreso (en este último caso con sujeción a lo establecido en el párrafo 58), a no ser que otra norma internacional de contabilidad exija o permita su inclusión en el coste de otro activo:

a)

el coste de los servicios del ejercicio corriente (véanse los párrafos 63 a 91);

b)

el coste por intereses (véase el párrafo 82);

c)

el rendimiento esperado de cualquier activo afecto al plan (véanse los párrafos 105 a 107) y de cualquier derecho de reembolso reconocido como un activo (véase el párrafo 104A);

d)

las pérdidas y ganancias actuariales, que deben ser reconocidas total e inmediatamente;

e)

el coste de los servicios pasados, que deberá ser reconocido total e inmediatamente, y

f)

el efecto de cualquier tipo de reducción o liquidación del plan (véanse los párrafos 109 y 110).

130

Una variedad posible de las otras prestaciones a largo plazo a los empleados es la prestación por invalidez permanente. Si el importe de la prestación depende del período de servicio activo, la obligación surgirá cuando se preste el servicio. La valoración de esta obligación reflejará la probabilidad de que el pago pueda ser exigido, así como el intervalo de tiempo a lo largo del cual se espera realizar los pagos. Si el importe de la prestación es el mismo para todos los empleados con invalidez, independientemente de los años de servicio, el coste de las prestaciones se reconocerá cuando se produzca el suceso que cause la invalidez permanente.

Información a revelar

131

A pesar de que en esta norma no se exigen revelaciones específicas sobre las otras prestaciones a largo plazo a los empleados, puede haber requisitos informativos en otras normas, como por ejemplo cuando el gasto por las citadas prestaciones sea material, de manera que la información correspondiente fuera obligatoria de acuerdo con la NIC 1. Cuando sea obligatorio, en función de la NIC 24, la entidad revelará información sobre otras prestaciones a largo plazo a favor del personal clave de la dirección.

INDEMNIZACIONES POR CESE

132

En esta norma se tratan las indemnizaciones por cese por separado del resto de las retribuciones a los empleados, porque el suceso que da lugar a la obligación correspondiente es la finalización del vínculo laboral, y no el período de servicio del empleado.

Reconocimiento

133

La entidad debe reconocer las indemnizaciones por cese como un pasivo y como un gasto cuando, y solo cuando se encuentre comprometida de forma demostrable a:

a)

rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro, o

b)

pagar indemnizaciones por cese como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.

134

La entidad estará comprometida de forma demostrable con la rescisión cuando, y solo cuando tenga un plan formal detallado para efectuar la misma, sin que quepa posibilidad realista de retirar la oferta. El plan detallado deberá incluir, como mínimo:

a)

la ubicación, función y número aproximado de empleados cuyos servicios se van a dar por finalizados;

b)

las indemnizaciones por cese para cada clase de empleo o función, y

c)

el momento en el que será implantado el plan. La implantación deberá comenzar tan pronto como sea posible, y el período de tiempo hasta completar la implantación deberá ser tal que no sean probables cambios significativos en el plan.

135

La entidad puede estar comprometida, ya sea por ley, por convenio colectivo u otro tipo de acuerdos con los empleados o sus representantes, ya sea por una obligación implícita, basada en las prácticas habituales de la misma, o por el deseo de actuar de forma equitativa, a realizar pagos (o suministrar otro tipo de prestaciones) cuando resuelve sus contratos laborales. Tales pagos son las indemnizaciones por cese. Aunque las indemnizaciones son normalmente pagos que consisten en una cantidad única de dinero, a veces pueden consistir en:

a)

mejora de las prestaciones por retiro u otras prestaciones post-empleo, ya sea directamente o indirectamente a través de un plan de prestaciones determinado, y

b)

pagos de salarios hasta el final de un período específico de tiempo, siempre que el empleado en cuestión no preste servicios posteriores que suministren prestaciones económicas a la entidad.

136

Algunas prestaciones se pagan a los empleados con independencia de las razones que hayan motivado su salida de la empresa. El pago de tales prestaciones es un hecho cierto (sujeto a ciertas exigencias de consolidación o períodos mínimos de servicio), pero el tiempo durante el cual se pagarán es un hecho incierto. Aunque estas prestaciones sean descritas en algunos países como indemnizaciones por finalización de contrato o gratificaciones por finalización de contrato, son en realidad prestaciones post-empleo más que indemnizaciones por cese, y la entidad las tendrá que tratar como al resto de las retribuciones post-empleo. Algunas entidades suministran una prestación ligeramente menor si el empleado rescinde voluntariamente su contrato (en cuyo caso se trataría de una remuneración post-empleo) que si es la entidad la que realiza el despido con independencia de la voluntad del empleado. En tal caso, la prestación adicional a pagar en el caso de despido será una indemnización por cese.

137

Las indemnizaciones por cese no suponen para la entidad la obtención de prestaciones económicas en el futuro, por lo que deben ser reconocidas como gasto de forma inmediata.

138

Cuando la entidad reconoce indemnizaciones por cese, habrá de tener en cuenta asimismo los efectos de la reducción que pueda haber en las prestaciones por retiro o en otro tipo de prestaciones que eventualmente pudieran existir (véase el párrafo 109).

Valoración

139

Cuando las indemnizaciones por cese se van a pagar después de los doce meses posteriores a la fecha del balance, debe procederse al descuento de su importe utilizando el tipo de descuento especificado en el párrafo 78.

140

En el caso de existir una oferta de la empresa para incentivar la rescisión voluntaria del contrato, la valoración de las indemnizaciones por cese correspondientes debe basarse en el número de empleados que se espera acepten tal ofrecimiento.

Información a revelar

141

Se estará en presencia de un pasivo contingente cuando exista incertidumbre acerca del número de empleados que aceptarán una oferta de indemnizaciones por cese. Según lo exigido por la NIC 37, la entidad revelará información sobre el pasivo contingente, a menos que la posibilidad de desembolso de efectivo por esa causa sea remota.

142

En función de lo requerido por la NIC 1, la entidad revelará la naturaleza e importe de cualquier gasto que sea material o con importancia relativa. Las indemnizaciones por cese pueden producir gastos cuyo importe sea necesario revelar para cumplir con la exigencia descrita.

143

La entidad informará acerca de las indemnizaciones por cese de los directivos clave de la entidad, si tal información cae dentro de las exigencias de la NIC 24.

144-152

[Eliminado]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

153

En esta sección se especifica el tratamiento transitorio para los planes de prestaciones definidas. Cuando la entidad adopte esta norma para otro tipo de retribuciones distintas, aplicará la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

154

Cuando se adopte por primera vez la regulación contenida en esta norma, la entidad deberá proceder a determinar, en la fecha correspondiente, el pasivo transitorio correspondiente a los planes de prestaciones definidas como:

a)

el valor actual de la obligación en el momento de la adopción (véase el párrafo 64);

b)

menos el valor razonable, en esa misma fecha de adopción, de los activos afectos al plan, si existiesen, con los que se vayan a cancelar directamente las obligaciones derivadas del mismo (véanse los párrafos 102 a 104);

c)

menos cualquier eventual coste de los servicios pasados que, según el párrafo 96, deba ser reconocido en ejercicios posteriores.

155

Si el pasivo transitorio es mayor que el pasivo que habría sido reconocido en la misma fecha por la entidad siguiendo sus anteriores políticas contables, la entidad deberá realizar una elección, con carácter irrevocable, para reconocer este incremento como parte de su pasivo por planes de prestaciones definidas, según queda contemplado en el párrafo 54, escogiendo entre las dos alternativas siguientes:

a)

reconocimiento inmediato, siguiendo la NIC 8, o

b)

reconocimiento como un gasto, de forma lineal, a lo largo de un período máximo de cinco años desde la fecha de la adopción, en cuyo caso la entidad debe:

i)

aplicar el límite descrito en el párrafo 58, letra b), para valorar cualquier eventual activo reconocido en el balance,

ii)

revelar en cada fecha del balance: 1) el importe del incremento que no se ha reconocido todavía, y 2) el importe que ha sido objeto de reconocimiento durante el ejercicio,

iii)

limitar el reconocimiento de las ganancias actuariales posteriores (pero no del coste de los servicios pasados) de la siguiente manera: si va a ser reconocida una ganancia actuarial aplicando los párrafos 92 y 93, la entidad solo deberá proceder a reconocerla en la medida que las ganancias netas acumuladas no reconocidas (antes de computar la presente) sean superiores a la parte sin reconocer del pasivo transitorio, e

iv)

incluir la parte correspondiente del pasivo transitorio no reconocido, en la determinación de cualquier ganancia o pérdida derivada de reducciones o liquidaciones de los planes.

Si el pasivo transitorio es menor que el pasivo que hubiese sido reconocido en la misma fecha por la entidad, siguiendo sus anteriores políticas contables, la entidad deberá reconocer tal decremento inmediatamente en aplicación de la NIC 8.

156

En el momento de la adopción inicial de esta norma, el efecto del cambio en las políticas contables incluirá todas las pérdidas y ganancias actuariales que hayan aparecido en ejercicios anteriores, con independencia de si el valor de las mismas cae dentro de la «banda de fluctuación» del 10 % que se especifica en el párrafo 92.

Ejemplo ilustrativo de los párrafos 154 a 156A 31 de diciembre de 1998, el balance de la entidad refleja un pasivo por pensiones por importe de 100. La entidad adopta la norma el 1 de enero de 1999, momento en el que el valor actual de la obligación contemplada según la misma es de 1 300, y el valor razonable de los activos afectos al plan es de 1 000. El 1 de enero de 1993 la entidad mejoró las pensiones (coste de las prestaciones revocables: 160; período medio restante hasta la irrevocabilidad de las prestaciones: 10 años):El efecto transitorio es como sigue:

Valor actual de las obligaciones

1 300

Valor razonable de los activos afectos al plan

(1 000)

Menos: coste del servicio pasado a reconocer en períodos posteriores (160 × 4/10)

(64)

Pasivo transitorio

236

Pasivo ya reconocido en los estados financieros

100

Incremento en el pasivo

136

La entidad puede elegir entre reconocer el incremento de 136 de forma inmediata o repartirlo linealmente entre 5 años. La elección tiene carácter irrevocable.A 31 de diciembre de 1999, el valor actual de las obligaciones derivadas de la aplicación de la norma es 1 400, y el valor razonable de los activos afectos al plan es 1 050. Las ganancias actuariales netas acumuladas no reconocidas todavía desde la fecha de la adopción de la norma son 120. La vida activa media esperada de los empleados partícipes en el plan, hasta su retiro, es de ocho años. La entidad ha adoptado la política de reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales inmediatamente, según lo permitido en el párrafo 93.El efecto del límite del párrafo 155, letra b), inciso ii), se computa a continuación:

Ganancias actuariales netas acumuladas no reconocidas

120

Parte no reconocida del pasivo transitorio (136 × 4/5)

(109)

Ganancia máxima a reconocer [párrafo 155, letra b), inciso iii)]

11

FECHA DE VIGENCIA

157

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, salvo por lo especificado en los párrafos 159 a 159C. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la empresa aplica esta norma para los costes por prestaciones por retiro dentro de los estados financieros que abarquen ejercicios comenzados antes del 1 de enero de 1999, deberá revelar que está aplicando esta norma en lugar de la antigua NIC 19, Costes de prestaciones por jubilación, aprobada en 1993.

158

Esta norma deroga la anterior NIC 19, Costes de prestaciones por retiro, aprobada en 1993.

159

Las siguientes partes tendrán vigencia para estados financieros anuales (3) que abarquen ejercicios cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2001:

a)

la definición revisada de activos afectos al plan, del párrafo 7, así como las definiciones conexas de activos poseídos por un fondo de prestaciones a empleados a largo plazo para los empleados y de póliza de seguros apta, y

b)

los requisitos de reconocimiento y valoración para los reembolsos, que aparecen en los párrafos 104A, 128 y 129, así como las revelaciones conexas de los párrafos 120A, letra f), inciso iv), 120A, letra g), inciso iv), 120A, letra m), y 120A, letra n), inciso iii).

Se aconseja la aplicación anticipada. Si la aplicación anticipada afectase a los estados financieros, la entidad deberá revelar este hecho.

159A

Las modificaciones contenidas en el párrafo 58A tienen vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que terminen a partir del 31 de mayo de 2002. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la aplicación anticipada afectase a los estados financieros, la entidad deberá revelar este hecho.

159B

Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esas modificaciones para un período que comience antes del 1 de enero de 2006, revelará este hecho.

159C

La opción de los párrafos 93A a 93D puede utilizarse para ejercicios anuales que terminen a partir del 16 de diciembre de 2004. La entidad que utilice dicha opción en períodos anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006 aplicará también las modificaciones contenidas en los párrafos 32A, 34 a 34B, 61, 120 y 121.

160

Será de aplicación la NIC 8 cuando una entidad modifique sus políticas contables con el fin de reflejar los cambios especificados en los párrafos 159 a 159C. Al aplicar esos cambios de forma retroactiva, como exige la NIC 8, la entidad los tratará como si hubieran sido adoptados al mismo tiempo que el resto de esta norma, salvo por lo que se refiere a las revelaciones de los importes requeridos por el párrafo 120A, letra p), que la entidad puede decidir hacer de forma prospectiva, comenzando desde el primer ejercicio anual presentado en los estados financieros en los cuales la entidad aplique por primera vez las modificaciones contendidas en el párrafo 120A.


(1)  Una póliza de seguro apta no es necesariamente un contrato de seguro, según está definido en la NIIF 4 Contratos de seguro.

(2)  Un superávit es el exceso del valor razonable de los activos afectos al plan sobre el valor actual de la obligación por prestaciones definidas.

(3)  Los párrafos 159 y 159A hacen referencia a los «estados financieros anuales» para aclarar más explícitamente la expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 157 hace referencia a «estados financieros».

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 20

Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas

ALCANCE

1

Esta norma deberá aplicarse a la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones oficiales, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas públicas.

2

Esta norma no se ocupa de:

a)

los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones oficiales dentro de estados financieros que reflejen los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza;

b)

ayudas públicas que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales (tales como exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, amortizaciones aceleradas y tipos impositivos reducidos);

c)

participaciones de las administraciones públicas en la propiedad de la entidad;

d)

las subvenciones oficiales cubiertas por la NIC 41 Agricultura.

DEFINICIONES

3

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Con la denominación de administraciones públicas se hará referencia tanto a la administración del gobierno en sí, como a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.

Ayudas públicas son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios. No son ayudas públicas, para el propósito de esta norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las empresas por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.

Subvenciones oficiales son ayudas procedentes del sector público en forma de transferencias de recursos a una entidad en contrapartida del cumplimiento, futuro o pasado, de ciertas condiciones relativas a sus actividades de explotación. Se excluyen aquellas formas de ayudas públicas a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con las administraciones públicas que no puedan distinguirse de las demás operaciones normales de la entidad (1).

Subvenciones relacionadas con activos (o de capital) son subvenciones oficiales cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos. Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los ejercicios durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.

Subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación) son las subvenciones oficiales distintas de aquellas que se relacionan con activos.

Préstamos condonables son aquellos en los que el prestamista se compromete a renunciar al reembolso, bajo ciertas condiciones establecidas.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en una transacción libre.

4

Las ayudas públicas revisten múltiples formas, pudiendo variar tanto en la naturaleza de la ayuda proporcionada, como en las condiciones requeridas para su concesión. El propósito de estas ayudas puede ser el de incentivar a la entidad para emprender una determinada acción, que normalmente no hubiera emprendido de no contar con ellas.

5

Para la entidad, el hecho de recibir ayudas públicas puede ser significativo al objeto de la preparación de los estados financieros, por dos razones: en primer lugar, si los recursos han sido transferidos, debe encontrarse un método apropiado de contabilización para la transferencia; en segundo lugar, es deseable proporcionar una indicación de la medida en la que la entidad se ha beneficiado de las ayudas durante el ejercicio. Todo ello facilita la comparación de los estados financieros de la entidad con los de otros ejercicios anteriores, e incluso con los de otras entidades.

6

Las subvenciones oficiales son, a veces, conocidas con otros nombres, tales, como subsidios, transferencias o primas.

SUBVENCIONES OFICIALES

7

Las subvenciones oficiales, incluyendo las de carácter no monetario valoradas según su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que:

a)

la entidad cumplirá las condiciones asociadas a su disfrute, y

b)

se recibirán las subvenciones.

8

Una subvención oficial no será reconocida como tal hasta que exista una razonable seguridad de que la entidad cumplirá las condiciones asociadas a ella, y que, por tanto, la recibirá en la forma predeterminada. El mero hecho de recibir la subvención no constituye una evidencia concluyente de que las condiciones asociadas a la misma han sido o serán cumplidas.

9

La forma concreta de recepción de la subvención no afecta al método contable a adoptar en relación con la misma. Así, la subvención se contabiliza de igual manera ya sea recibida en efectivo o como disminución de una deuda mantenida con las administraciones públicas.

10

Un préstamo condonable, proveniente del sector público, se trata como una subvención cuando existe razonable seguridad de que la entidad cumplirá los términos exigidos para la condonación del mismo.

11

Una vez reconocida la subvención oficial, todo eventual activo contingente o pasivo contingente relacionados con ella serán tratados de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

12

Las subvenciones oficiales deben reconocerse como ingresos sobre una base sistemática, a lo largo de los ejercicios necesarios para compensarlas con los costes relacionados. Lo recibido en concepto de tales subvenciones no será contabilizado directamente en el patrimonio neto.

13

Para el tratamiento contable de las subvenciones oficiales pueden considerarse dos métodos: el método del capital, según el cual las subvenciones se contabilizan directamente en las cuentas del patrimonio neto; y el método de la renta, según el cual las subvenciones se imputan a los resultados de uno o más ejercicios.

14

Aquellos que defienden el método del capital argumentan lo siguiente:

a)

las subvenciones oficiales son un recurso financiero, y han de ser reconocidas como tales en el balance, en vez de trasladarlas a la cuenta de resultados para compensar las partidas de gastos que han financiado. Puesto que no se espera su devolución, deben ser contabilizadas directamente en el patrimonio neto, y

b)

resulta inapropiado reconocer las subvenciones oficiales a través de la cuenta de resultados, puesto que no han sido generadas por la empresa, sino que representan un incentivo suministrado por el sector público sin que tengan relación con coste alguno.

15

Como argumentos en defensa del método de la renta, y por tanto, en contra del método del capital, pueden citarse los siguientes:

a)

puesto que las subvenciones oficiales se reciben de una fuente distinta a los propietarios, no deben ser contabilizadas directamente en el patrimonio neto, sino reconocerse, dentro de los ejercicios apropiados, a través de la cuenta de resultados;

b)

las subvenciones oficiales raramente son gratuitas, la entidad tiene derecho a ellas tras cumplir ciertas condiciones y someterse a ciertas obligaciones exigidas. Por tanto, las subvenciones han de llevarse a la cuenta de resultados y compensar los costes asociados a ellas, y

c)

puesto que el impuesto sobre las ganancias y otros tributos se consideran cargos contra el resultado, y estos están expresados en la cuenta de resultados es lógico tratar de la misma forma a las subvenciones oficiales, ya que son otra consecuencia de las políticas fiscales.

16

Es fundamental, a la hora de aplicar el método de la renta, que las subvenciones oficiales se reconozcan en la cuenta de resultados sobre bases sistemáticas y racionales a lo largo de los ejercicios necesarios para compensarlas con los costes relacionados. El reconocimiento de las subvenciones oficiales en el momento del cobro de las mismas, no está de acuerdo con la hipótesis contable del devengo (véase la NIC 1 Presentación de estados financieros), y únicamente puede ser aceptable cuando no existe otro criterio, para distribuir la subvención, distinto de la mera consideración del momento en el que se recibe.

17

En la mayoría de los casos, los ejercicios en los cuales las entidades han de reconocer los costes o gastos relacionados con las subvenciones oficiales se pueden establecer con facilidad, y así, las subvenciones que cubren gastos específicos pueden llevarse a los resultados en el mismo ejercicio que los gastos correspondientes. De forma similar, las subvenciones relacionadas con activos depreciables son, normalmente, reconocidas como ingresos en los mismos ejercicios y en las mismas proporciones en las que se dota la amortización de tales activos.

18

Las subvenciones relacionadas con activos no depreciables pueden también requerir el cumplimiento de ciertas obligaciones, y entonces serían reconocidas como ingresos en los ejercicios que soporten los gastos necesarios para cumplir con tales obligaciones. Por ejemplo, una subvención para terrenos puede estar condicionada a la construcción de un edificio en ellos, y podría ser apropiado llevarla a resultados a lo largo de la vida útil de dicho edificio.

19

A veces, las subvenciones se reciben como parte de un paquete de ayudas financieras o fiscales, y para conseguirlas es necesario cumplir un cierto número de condiciones. En tales casos, es necesaria la identificación cuidadosa de las condiciones que dan lugar a los costes y gastos, para determinar los ejercicios en los que las subvenciones serán imputadas como ingresos. Puede ser apropiado distribuir parte de las subvenciones con arreglo a una base y parte con arreglo a otra diferente.

20

Toda subvención oficial a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costes posteriores relacionados, se reconocerá como ingresos del ejercicio en que se convierta en exigible.

21

En ciertas circunstancias, una subvención oficial puede concederse con el propósito de dar apoyo financiero inmediato a la entidad, más que como incentivo para llevar a cabo desembolsos específicos. Tales subvenciones pueden estar destinadas a una entidad en concreto, y no a una categoría concreta de beneficiarios. Estas circunstancias pueden justificar la consideración de las subvenciones como ingresos del ejercicio en el que la entidad cumple las condiciones para recibirla, la cual revelará la correspondiente información para asegurarse de que su efecto se comprenda claramente.

22

Las subvenciones oficiales pueden resultar exigibles, por parte de las entidades, en virtud de gastos o pérdidas incurridos en ejercicios anteriores. Estas subvenciones se reconocerán como ingresos del ejercicio en el que puedan ser exigidas, y se revelará la correspondiente información para asegurar que su efecto se comprenda claramente.

Subvenciones oficiales no monetarias

23

Las subvenciones oficiales pueden adoptar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar, tanto la subvención, como cada activo por el correspondiente valor razonable. En ocasiones se sigue un procedimiento alternativo consistente en reflejar las subvenciones y los activos relacionados por importes simbólicos.

Tratamiento de las subvenciones relacionadas con activos (o de capital)

24

Las subvenciones oficiales relacionadas con activos (o de capital), incluyendo las de carácter no monetario valoradas según su valor razonable, deben presentarse en el balance, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan.

25

Se consideran alternativas aceptables para la presentación de subvenciones (o partes apropiadas de las mismas) relacionadas con activos, dos métodos diferentes de presentación en los estados financieros.

26

Uno de los métodos refleja las subvenciones como ingresos diferidos, que se reconocen como ingresos de los diferentes ejercicios sobre bases sistemáticas y racionales, a lo largo de la vida útil de los correspondientes activos.

27

El otro método consiste en deducir cada subvención del valor por el que se ha contabilizado el activo correspondiente. Las subvenciones se reconocen en la cuenta de resultados a lo largo de la vida útil de los activos minorando la dotación anual por la depreciación de cada activo.

28

La adquisición de activos y la recepción de las subvenciones relacionadas con ellos, pueden originar importantes movimientos en los flujos de efectivo de la entidad. Por esta razón, y con el fin de mostrar la inversión bruta en activos, tales movimientos se presentan con frecuencia como partidas separadas en el estado de flujos de efectivo, con independencia de si las subvenciones se deducen o no de los activos con los que se relacionan, a efectos de su presentación en el balance.

Tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación)

29

Las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación), se presentan a veces como un ingreso más en la cuenta de resultados, ya sea como rúbrica separada o bajo denominaciones generales tales como «Otros ingresos»; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.

30

Los que defienden el primer método argumentan que resulta inapropiado compensar ingresos y gastos, y que la separación de las subvenciones y los gastos correspondientes facilita la comparación con otros gastos no afectados por las subvenciones. En favor del segundo método se argumenta que las entidades no habrían incurrido en los gastos en cuestión de no contar con las subvenciones, y, por tanto, la presentación puede resultar equívoca si no se hace compensando gastos y subvenciones.

31

Uno y otro método se consideran aceptables para el tratamiento de las subvenciones relacionadas con los ingresos (o de explotación). Para la adecuada comprensión de los estados financieros, puede ser necesario revelar la existencia de las subvenciones. Además, normalmente es adecuado y conveniente revelar el efecto que las subvenciones tienen sobre cualquier partida de ingresos o gastos, en los que se requiera presentación separada.

Devolución de subvenciones oficiales

32

Toda subvención que se convierta en reembolsable debe tratarse contablemente como revisión de una estimación contable (véase la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores). La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, o de explotación, debe tener como contrapartida, en primer lugar, cualquier ingreso diferido contabilizado en relación con la subvención. En la medida que el reembolso supere la cuantía del citado ingreso diferido, o si este no existe, la contrapartida del reembolso será un cargo inmediato a resultados. La devolución de una subvención relacionada con activos, o de capital, ha de registrarse teniendo como contrapartida un aumento del importe en libros del activo correspondiente, o reduciendo el saldo de la partida de ingresos diferidos por el importe de la cuantía a reembolsar. La amortización acumulada que pudiera haber sido cargada adicionalmente hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se debe cargar inmediatamente a resultados.

33

Las circunstancias que han dado lugar al reembolso de subvenciones relacionadas con activos (o de capital), pueden exigir la consideración de posibles deterioros en los nuevos importes en libros de los activos, una vez realizadas las devoluciones.

AYUDAS PÚBLICAS

34

Si bien han sido excluidas de la definición de subvenciones oficiales, en el párrafo 3 de esta norma, existen ciertas modalidades de ayudas públicas a las que no se les puede asignar razonablemente un valor, y otras en forma de transacciones con las administraciones públicas que no pueden ser distinguidas de las operaciones comerciales normales de la entidad.

35

Ejemplos de ayudas públicas que no pueden valorarse razonablemente son los servicios de asistencia técnica o comercial, y la prestación de garantías por parte del sector público. Un ejemplo de ayuda pública, que no puede ser distinguida de las operaciones comerciales normales de la entidad, es toda política de aprovisionamientos inducida por el sector público, que sea la causa directa de una parte de las ventas de la entidad. La existencia de beneficios en tales casos puede ser incuestionable, pero cualquier intento para separar las actividades comerciales de la ayuda pública podría resultar arbitrario.

36

Las peculiaridades del beneficio, en los anteriores ejemplos, puede requerir revelar información acerca de la naturaleza, alcance y duración de las ayudas públicas, si ello fuera necesario, en orden a la correcta comprensión de los estados financieros.

37

Los préstamos a tipos de interés bajos o nulos son formas de ayudas públicas, pero los beneficios económicos procedentes de los mismos no se cuantifican mediante la imputación de intereses.

38

Para la presente norma, las ayudas públicas procedentes del sector público no incluyen el suministro de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles para el provecho de toda la comunidad local.

INFORMACIÓN A REVELAR

39

Debe revelarse información sobre los siguientes extremos:

a)

las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones oficiales, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros;

b)

la naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados financieros, así como una indicación de otras modalidades de ayudas públicas, de las que se hayan beneficiado directamente las entidades, y

c)

las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas públicas que se hayan contabilizado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

40

Toda entidad que adopte por primera vez esta norma, debe:

a)

cumplir con las exigencias contenidas en ella en cuanto a información a revelar, donde sean aplicables, y

b)

una u otra de las siguientes informaciones:

i)

ajustar sus estados financieros por medio de un cambio en las políticas contables, de acuerdo con la NIC 8, o

ii)

aplicar las disposiciones contenidas en esta norma solamente a las subvenciones o partes de subvenciones a recibir o reembolsar después de la fecha de vigencia de la misma.

FECHA DE VIGENCIA

41

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1984.


(1)  Véase también la SIC-10 Ayudas públicas — Sin relación específica con actividades de operación.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 21

Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera

OBJETIVO

1

Una entidad podrá llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad podrá presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.

2

Los principales problemas que se presentan son el tipo o tipos de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros.

ALCANCE

3

Esta norma se aplicará (1):

a)

al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;

b)

al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación, y

c)

al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación.

4

La NIC 39 es de aplicación a muchos derivados en moneda extranjera y, por tanto, estos quedan excluidos del alcance de esta norma. No obstante, aquellos derivados en moneda extranjera que no estén dentro del alcance de la NIC 39 (por ejemplo, ciertos derivados en moneda extranjera implícitos en otros contratos), estarán dentro del alcance de esta norma. Esta norma también se aplicará cuando la entidad convierta los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación.

5

Esta norma no se aplicará a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.

6

Esta norma se aplicará en la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera. Además, establece los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las normas internacionales de información financiera. También se especifica la información a revelar, en el caso de conversión de información financiera a una moneda extranjera que no cumpla los anteriores requisitos.

7

Esta norma no se aplicará en la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estados de flujos de efectivo).

DEFINICIONES

8

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Tipo de cambio de cierre es el tipo de cambio de contado existente en la fecha del balance.

Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes.

Tipo de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

Moneda extranjera (o divisa) es cualquier moneda distinta de la moneda funcional de la entidad.

Negocio en el extranjero es toda entidad dependiente, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.

Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.

Un grupo es el conjunto formado por la dominante y todas sus dependientes.

Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.

Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.

Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros.

Tipo de cambio de contado es el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.

Desarrollo de las definiciones

Moneda funcional

9

El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquel en el que esta genera y emplea el efectivo principalmente. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:

a)

la moneda:

i)

que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios), y

ii)

del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios;

b)

la moneda que influya fundamentalmente en los costes de mano de obra, de los materiales y de otros costes de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costes).

10

Los siguientes factores también podrán proporcionar una evidencia acerca de la moneda funcional de una entidad:

a)

la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación (esto es, la que corresponda a los instrumentos de deuda y de patrimonio neto emitidos);

b)

la moneda en que se mantengan los importes cobrados por las actividades de explotación.

11

Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como dependiente, sucursal, asociada o negocio conjunto):

a)

si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensión de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía. Un ejemplo de la primera situación descrita será cuando el negocio en el extranjero solo venda bienes importados de la entidad que informa, y remita a la misma los importes obtenidos. Un ejemplo de la segunda situación descrita se producirá cuando el negocio acumule efectivo y otras partidas monetarias, incurra en gastos, genere ingresos y tome préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local;

b)

si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporción elevada o reducida de las actividades del negocio en el extranjero;

c)

si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los flujos de efectivo de la entidad que informa, y están disponibles para ser remitidos a la misma;

d)

si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que informa deba poner fondos a su disposición.

12

Cuando los indicadores descritos en el párrafo anterior sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la dirección empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, eventos y condiciones subyacentes. Como parte de este proceso, la dirección concederá prioridad a los indicadores fundamentales del párrafo 9, antes de tomar en consideración los indicadores de los párrafos 10 y 11, que han sido diseñados para proporcionar una evidencia adicional que apoye la determinación de la moneda funcional de la entidad.

13

La moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y sean relevantes para la misma. De acuerdo con ello, una vez decidida la moneda funcional, no se cambiará, a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, eventos o condiciones.

14

Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad se reexpresarán de acuerdo con la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias. La entidad no podrá evitar la reexpresión de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta norma (tal como la moneda funcional de su dominante).

Inversión neta en un negocio en el extranjero

15

La entidad puede tener una partida monetaria que ha de cobrar o pagar al negocio en el extranjero. Si la liquidación de esa partida no está contemplada, ni es probable que se produzca en un futuro previsible, la partida será, en el fondo, una parte de la inversión neta de la entidad en ese negocio en el extranjero, y se contabilizará de acuerdo con los párrafos 32 y 33. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos préstamos o partidas a cobrar a largo plazo, pero que no se incluyen las cuentas de deudores o acreedores comerciales.

15A

La entidad que tenga una partida monetaria que haya de cobrar o pagar al negocio en el extranjero, tal como se describe en el párrafo 15, puede ser cualquier entidad dependiente del grupo. Por ejemplo, una entidad tiene dos dependientes, A y B. La dependiente B es un negocio en el extranjero. La dependiente A concede un préstamo a la dependiente B. El préstamo de la dependiente A que ha de cobrar a la dependiente B formaría parte de la inversión neta de la entidad en la dependiente B si la liquidación del préstamo no está contemplada, ni es probable que se produzca en un futuro previsible. Este sería igualmente el caso si la dependiente A fuera un negocio en el extranjero.

Partidas monetarias

16

La característica esencial de una partida monetaria es el derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: pensiones y otras prestaciones a empleados que se pagan en efectivo; suministros que se liquidan en efectivo y dividendos en efectivo que se hayan reconocido como pasivos. Asimismo, serán partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un número variable de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. Por el contrario, la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios (por ejemplo, cuotas anticipadas en un alquiler); el fondo de comercio; activos intangibles; existencias; los inmovilizados materiales, así como los suministros que se liquiden mediante la entrega de un activo no monetario.

RESUMEN DEL ENFOQUE REQUERIDO POR ESTA NORMA

17

Al elaborar los estados financieros, cada entidad —ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (como una dominante) o un negocio en el extranjero (como una dependiente o sucursal)— determinará su moneda funcional de acuerdo con los párrafos 9 a 14. La entidad convertirá las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional e informará de los efectos de esta conversión, de acuerdo con los párrafos 20 a 37 y 50.

18

Muchas entidades que presentan estados financieros están compuestas por varias entidades individuales (por ejemplo, un grupo está formado por una dominante y una o más dependientes). Algunos tipos de entidades, ya sean, o no, miembros de un grupo, pueden tener inversiones en asociadas o negocios conjuntos. También pueden tener sucursales. Es necesario que los resultados y la situación financiera de cada entidad individual incluida en la entidad que informa, se conviertan a la moneda en la que esta entidad presente sus estados financieros. Esta norma permite a la entidad que informa utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Los resultados y la situación financiera de cada entidad individual que forme parte de la entidad que informa, pero cuya moneda funcional sea diferente de la moneda de presentación, se convertirán de acuerdo con los párrafos 38 a 50.

19

Esta norma permite asimismo, a una entidad aislada que elabore estados financieros, o bien a una entidad que elabore estados financieros separados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados financieros. Si la moneda de presentación utilizada por la entidad es distinta de su moneda funcional, sus resultados y situación financiera se convertirán a la moneda de presentación de acuerdo con los párrafos 38 a 50.

INFORMACIÓN, EN MONEDA FUNCIONAL, SOBRE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Reconocimiento inicial

20

Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquellas en que la entidad:

a)

compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;

b)

presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera, o

c)

adquiere, enajena o dispone por otra vía de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.

21

Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

22

La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las normas internacionales de información financiera. Por razones de orden práctico, a menudo se utiliza un tipo de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa, resultará inadecuado la utilización del tipo medio del período.

Información financiera en las fechas de los balances posteriores

23

En cada fecha de balance:

a)

las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando el tipo de cambio de cierre;

b)

las partidas no monetarias en moneda extranjera que se valoren en términos de coste histórico, se convertirán utilizando el tipo de cambio en la fecha de la transacción, y

c)

las partidas no monetarias en moneda extranjera que se valoren al valor razonable, se convertirán utilizando los tipos de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.

24

Para determinar el importe en libros de una partida se tendrán en cuenta, además, las otras normas que sean de aplicación. Por ejemplo, los inmovilizados materiales pueden ser valorados en términos de valor revalorizado o coste histórico, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material. Con independencia de si se ha determinado el importe en libros utilizando el coste histórico o el valor revalorizado, siempre que dicho importe se haya establecido en moneda extranjera, se convertirá a la moneda funcional utilizando las reglas establecidas en la presente norma.

25

El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o más importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de las existencias es el menor entre el coste y el valor neto realizable, de acuerdo con la NIC 2 Existencias. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, el importe en libros de un activo, para el que exista un indicio de deterioro del valor, será el menor entre su importe en libros, anterior a la consideración de las posibles pérdidas por ese deterioro del valor, y su importe recuperable. Cuando la partida en cuestión sea un activo no monetario, valorado en una moneda extranjera, el importe en libros se determinará comparando:

a)

el coste o importe en libros, según lo que resulte apropiado, convertidos al tipo de cambio en la fecha de determinación de ese importe (por ejemplo, al tipo de cambio a la fecha de la transacción para una partida que se valore en términos de coste histórico), y

b)

el valor neto realizable o el importe recuperable, según lo que resulte apropiado, convertidos al tipo de cambio en la fecha de determinación de ese valor (por ejemplo, al tipo de cambio de cierre en la fecha del balance).

El efecto de esta comparación podrá dar lugar al reconocimiento de una pérdida por deterioro en la moneda funcional, que podría no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa.

26

Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquel en el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado hubieran podido ser liquidados, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la valoración. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, el tipo a utilizar será el primero que se fije en una fecha posterior, en el que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas.

Reconocimiento de las diferencias de cambio

27

Como se ha señalado en el párrafo 3, la norma aplicable a la contabilización de coberturas en moneda extranjera es la NIC 39. La aplicación de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al tratamiento establecido en esta norma. Por ejemplo, la NIC 39 requiere que en una cobertura de flujos de efectivo, las diferencias de cambio de las partidas monetarias que cumplan las condiciones para ser instrumentos de cobertura se contabilicen inicialmente en el patrimonio neto, en la medida en que esta cobertura sea efectiva.

28

Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el ejercicio o en estados financieros previos, se reconocerán en el resultado del ejercicio en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32.

29

Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en el tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el mismo ejercicio en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese ejercicio. No obstante, cuando la transacción se liquide en un ejercicio posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los ejercicios, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en los tipos de cambio durante cada ejercicio.

30

Cuando se reconozca directamente en el patrimonio neto pérdidas o ganancias derivadas de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de una partida no monetaria se reconozcan en el resultado del ejercicio, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

31

En otras normas se exige el reconocimiento de algunas pérdidas o ganancias directamente en el patrimonio neto. Por ejemplo, la NIC 16 establece el reconocimiento directo, dentro el patrimonio neto, de algunas pérdidas o ganancias surgidas por la revalorización del inmovilizado material. Cuando estos activos se valoren en moneda extranjera, el párrafo 23, letra c) de esta norma requiere que el importe revalorizado sea convertido utilizando el tipo en la fecha en que se determine el nuevo valor, lo que producirá una diferencia de cambio que se reconocerá también en el patrimonio neto.

32

Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad (véase el párrafo 15), se reconocerán en el resultado del ejercicio de los estados financieros separados de la entidad que informa o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una dependiente), esas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente como un componente separado del patrimonio neto, y posteriormente se reconocerán en el resultado cuando se enajene o se disponga por otra vía del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48.

33

Cuando una partida monetaria forme parte de la inversión neta realizada por la entidad que informa en un negocio en el extranjero, y esté denominada en la moneda funcional de la entidad que informa, podrá aparecer una diferencia de cambio en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, en función de la situación descrita en el párrafo 28. Si esta partida estuviese denominada en la moneda funcional del negocio en el extranjero, la diferencia de cambio surgida conforme a la situación descrita en el citado párrafo 28, aparecería en los estados financieros separados de la entidad que informa. Si esta partida estuviese denominada en una moneda que no sea la moneda funcional de la entidad que informa o del negocio en el extranjero, surgirá una diferencia de cambio en los estados financieros separados de la entidad que informa y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, de conformidad con el párrafo 28. Tales diferencias de cambio se reclasificarán, como un componente separado del patrimonio neto en los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (es decir, en los estados financieros donde el negocio en el extranjero se encuentre consolidado, consolidado proporcionalmente o contabilizado según el método de la participación).

34

Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente a su moneda funcional y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendrán los mismos importes, en términos de moneda funcional, que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirán a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio de cierre, y las partidas no monetarias que se valoren al coste histórico, se convertirán utilizando el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la transacción que originó su reconocimiento.

Cambio de moneda funcional

35

Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, esta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio.

36

Como se ha señalado en el párrafo 13, la moneda funcional de la entidad ha de reflejar las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. De acuerdo con lo anterior, una vez que se haya determinado la moneda funcional, solo podrá cambiarse si se modifican las mismas. Por ejemplo, un cambio en la moneda que influya de forma determinante en los precios de venta de los bienes y servicios, podría inducir a un cambio en la moneda funcional de la entidad.

37

El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará de forma prospectiva. Es decir, la entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando el tipo de cambio a la fecha en que se produzca aquel. Los importes resultantes ya convertidos, en el caso de partidas no monetarias, se considerarán como sus correspondientes costes históricos. Las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el extranjero, que se hubieran clasificado anteriormente como componentes del patrimonio neto de acuerdo con los párrafos 32 y 39, letra c), no se reconocerán en el resultado del ejercicio hasta que el negocio en el extranjero sea enajenado o se disponga de él por otra vía.

UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA FUNCIONAL

Conversión a la moneda de presentación

38

La entidad podrá presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, esta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo esté formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, con el fin de presentar estados financieros consolidados.

39

Los resultados y la situación financiera de una entidad cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, se convertirán a la moneda de presentación, en caso de que esta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

a)

los activos y pasivos de cada uno de los balances presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán al tipo de cambio de cierre en la fecha del correspondiente balance;

b)

los ingresos y gastos de cada una de las cuentas de resultados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a los tipos de cambio en la fecha de cada transacción, y

c)

todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de lo anterior, se reconocerán como un componente separado del patrimonio neto.

40

Con frecuencia, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser el tipo de cambio medio del período. Sin embargo, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa, resultará inadecuado la utilización del tipo medio del período.

41

Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 39, letra c), aparecen por:

a)

la conversión de los gastos e ingresos a los tipos de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos al tipo de cambio de cierre. Estas diferencias de cambio aparecen tanto por las partidas de gastos e ingresos reconocidas en los resultados, como por las reconocidas directamente en el patrimonio neto;

b)

la conversión de activos y pasivos netos iniciales a un tipo de cambio de cierre que sea diferente del tipo utilizado en el cierre anterior.

Estas diferencias de cambio no se reconocerán en el resultado del ejercicio porque las variaciones de los tipos de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieran a un negocio en el extranjero que, si bien se consolida, no esté participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas surgidas de la conversión que sean atribuibles a la participación minoritaria, se atribuirán a la misma y se reconocerán como parte de los intereses minoritarios en el balance consolidado.

42

Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional sea la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

a)

todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio neto, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán al tipo de cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance más reciente, excepto cuando

b)

los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso, las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del ejercicio precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en los tipos de cambio).

43

Cuando la moneda funcional de la entidad sea la de una economía hiperinflacionaria, esta se reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas, en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria [véase el párrafo 42, letra b)]. Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costes históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios en la fecha en que la entidad dejó de hacer la citada reexpresión.

Conversión de un negocio en el extranjero

44

Al convertir a una moneda de presentación, los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero, como paso previo a su inclusión en los estados financieros de la entidad que informa, ya sea mediante consolidación, consolidación proporcional o utilizando el método de la participación, se aplicarán los párrafos 45 a 47, además de lo establecido en los párrafos 38 a 43.

45

La incorporación de los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, seguirá los procedimientos normales de consolidación, como por ejemplo la eliminación de los saldos y transacciones intragrupo de una dependiente (véase la NIC 27 y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos). No obstante, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no podrá ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en los tipos de cambio dentro de los estados financieros consolidados. Esto es así porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, lo que expone a la entidad que informa, a una pérdida o ganancia por las fluctuaciones del cambio entre las monedas. De acuerdo con esto, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, dicha diferencia de cambio deberá seguir reconociéndose en el resultado del ejercicio, o bien, si se derivase de las circunstancias descritas en el párrafo 32, se clasificará como un componente del patrimonio neto hasta la enajenación o disposición por otra vía del negocio en el extranjero.

46

Cuando los estados financieros del negocio en el extranjero y de la entidad que informa estén referidos a fechas diferentes, es frecuente que aquel elabore estados financieros adicionales con la misma fecha que esta. Cuando no sea así, la NIC 27 permite la utilización de fechas de presentación diferentes, siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses, y que se realicen los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y otros sucesos significativos ocurridos entre las fechas de referencia. En tal caso, los activos y pasivos del negocio en el extranjero se convertirán al tipo de cambio de la fecha del balance del negocio en el extranjero. También se practicarán los ajustes pertinentes por las variaciones significativas en los tipos de cambio hasta la fecha del balance de la entidad que informa, de acuerdo con la NIC 27. Este mismo procedimiento se utilizará al aplicar el método de la participación a las asociadas y negocios conjuntos, así como al aplicar la consolidación proporcional a los negocios conjuntos, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y la NIC 31.

47

Tanto el fondo de comercio surgido en la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, como consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se tratarán como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero, y que se convertirán al tipo de cambio de cierre, de acuerdo con los párrafos 39 y 42.

Enajenación o disposición por otra vía de un negocio en el extranjero

48

Al enajenar o disponer por otra vía de un negocio en el extranjero, las diferencias de cambio diferidas como un componente de patrimonio neto, relacionadas con ese negocio en el extranjero, se reconocerán en los resultados en el mismo momento en que se reconozca el resultado derivado de la enajenación o disposición.

49

La entidad podrá disponer de la totalidad o parte de su participación en un negocio en el extranjero mediante la venta, liquidación, recuperación del capital aportado o abandono. El cobro de un dividendo será parte de esta disposición solo cuando constituya una recuperación de la inversión, por ejemplo cuando se pague con cargo a resultados de ejercicios anteriores a la adquisición. En el caso de enajenación o disposición parcial, solo se incluirá en el resultado del ejercicio, la parte proporcional de la diferencia de conversión acumulada correspondiente. La corrección del valor contable de un negocio en el extranjero no constituirá una enajenación o disposición parcial. De acuerdo con lo anterior, en el momento de contabilizar esta corrección, no se reconocerá en el resultado del ejercicio ninguna diferencia de conversión acumulada.

EFECTOS IMPOSITIVOS DE TODAS LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

50

Las pérdidas y ganancias que surjan por diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera, así como las diferencias por conversión de los resultados y la situación financiera de una entidad (incluyendo también un negocio en el extranjero) a una moneda diferente, pueden tener efectos impositivos. Para contabilizar estos efectos impositivos se aplicará la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.

INFORMACIÓN A REVELAR

51

En los párrafos 53 y 55 al 57, las referencias a la «moneda funcional» se entienden realizadas, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la dominante.

52

La entidad revelará la siguiente información:

a)

el importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, de acuerdo con la NIC 39, y

b)

las diferencias netas de cambio clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.

53

Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho se pondrá de manifiesto, revelando además la identidad de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente.

54

Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.

55

Cuando la entidad presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, solo podrá calificar a sus estados financieros como conformes con las normas internacionales de información financiera, si cumplen con todos los requerimientos de cada norma que sea de aplicación y con cada interpretación de esas normas que sea aplicable, incluyendo el método de conversión establecido en los párrafos 39 y 42.

56

En ocasiones, las entidades presentan sus estados financieros u otra información financiera en una moneda que no es su moneda funcional, sin respetar los requisitos del párrafo 55. Por ejemplo, la entidad puede convertir a la otra moneda solo determinadas partidas de sus estados financieros. Otro ejemplo se da cuando una entidad, cuya moneda funcional no sea la de una economía hiperinflacionaria, convierta los estados financieros a la otra moneda utilizando para todas las partidas, el tipo de cambio de cierre más reciente. Tales conversiones no están hechas de acuerdo con las normas internacionales de información financiera, por lo que será obligatorio revelar la información establecida en el párrafo 57.

57

Cuando una entidad presente sus estados financieros, u otra información financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentación, y no cumpliese los requisitos del párrafo 55:

a)

identificará claramente esta información como complementaria, al objeto de distinguirla de la información que cumpla con las normas internacionales de información financiera;

b)

revelará la moneda en que se presenta esta información complementaria, y

c)

revelará la moneda funcional de la entidad, así como el método de conversión utilizado para confeccionar la información complementaria.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

58

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

58A

La modificación de la NIC 21 Inversión neta en un negocio en el extranjero emitida en diciembre de 2005, añade el párrafo 15A y modifica el párrafo 33. La entidad aplicará dichas modificaciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada.

59

La entidad aplicará de forma prospectiva el párrafo 47 a todas las adquisiciones ocurridas después del comienzo del ejercicio en que esta norma se adopte por primera vez. Se permite la aplicación retroactiva del párrafo 47 a las adquisiciones anteriores a esa fecha. Para las adquisiciones de negocios en el extranjero que se traten de forma prospectiva pero que hayan ocurrido antes de la fecha de primera aplicación de esta norma, la entidad no reexpresará los ejercicios anteriores y, en consecuencia, en tal caso, podrá considerar el fondo de comercio y los ajustes por aplicación del valor razonable derivados de la adquisición, como activos y pasivos de la entidad, y no del negocio en el extranjero. Por lo tanto, en este último caso, el fondo de comercio y los ajustes por aplicación del valor razonable, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien serán partidas no monetarias en moneda extranjera, que se presentan utilizando el tipo de cambio de la fecha de adquisición.

60

Todos los demás cambios contables producidos por la aplicación de esta norma se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

61

Esta norma deroga la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera (revisada en 1993).

62

Esta norma deroga las siguientes interpretaciones:

a)

SIC-11 Variaciones de cambio en moneda extranjera — Capitalización de pérdidas debidas a devaluaciones muy importantes;

b)

SIC-19 Moneda de los estados financieros — Valoración y presentación de los estados financieros según las NIC 21 y 29, y

c)

SIC-30 Moneda de los estados financieros — Conversión de la moneda de valoración a la moneda de presentación.


(1)  Véase también la SIC-7 Introducción del euro.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 23

Costes por fondos tomados en préstamos

OBJETIVO

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los costes por préstamos. La norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costes por préstamos como gastos. No obstante, el pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costes por préstamos que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones.

ALCANCE

1

Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los costes por préstamos.

2

Esta norma deroga a la anterior NIC 23 Capitalización de costes por préstamos, aprobada en 1983.

3

Esta norma no se ocupa del coste, efectivo o imputado, del patrimonio neto, entendiendo también como tal, el capital preferente no incluido como pasivo.

DEFINICIONES

4

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Son costes por préstamos, los intereses y otros costes, en los que la entidad incurre y que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.

Un activo apto, es aquel que requiere, necesariamente, de un período de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.

5

Los costes por préstamos pueden incluir:

a)

los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, así como los que proceden de sobregiros en cuentas corrientes;

b)

la amortización de primas o descuentos correspondientes a préstamos;

c)

la amortización de los costes de formalización de contratos de préstamo;

d)

las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros contabilizados de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos, y

e)

las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes a los costes por intereses.

6

Ejemplos de activos aptos son las existencias que necesitan un largo período de tiempo para estar en condiciones de ser vendidas, así como las fábricas de manufactura, las centrales eléctricas o los edificios. Sin embargo otras inversiones, así como las existencias que se manufacturan de forma rutinaria o que se producen en grandes cantidades de forma repetitiva y necesitan períodos cortos de tiempo para su fabricación, no son activos aptos. Tampoco son activos aptos los que, al adquirirlos, están ya listos para el uso al que se les destina o para su venta.

COSTES POR PRÉSTAMOS — TRATAMIENTO PREFERENTE

Reconocimiento

7

Los costes por préstamos deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos.

8

Según el tratamiento preferente, los costes por préstamos se reconocen como un gasto del ejercicio en que se incurre en ellos, con independencia de los activos a los que fuesen aplicables.

Información a revelar

9

En los estados financieros se debe revelar información sobre las políticas y métodos contables adoptados para los costes por préstamos.

COSTES POR PRÉSTAMOS — TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO

Reconocimiento

10

Los costes por préstamos deben ser reconocidos como un gasto del ejercicio en que se incurre en ellos, salvo si fueran capitalizados de acuerdo con el párrafo 11.

11

Los costes por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos deben ser capitalizados, formando parte del coste de dichos activos. El importe de los costes por préstamos susceptible de capitalización debe ser determinado de acuerdo con esta norma

12

Según el tratamiento alternativo permitido, los costes por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo se incluyen como costes del mismo. Tales costes por préstamos se capitalizarán formando parte del coste del activo, siempre que sea probable que generen beneficios económicos futuros a la entidad y puedan ser valorados con suficiente fiabilidad. Los demás costes por préstamos se reconocen como un gasto del ejercicio en que se incurre en ellos.

Costes por préstamos susceptibles de capitalización

13

Son costes por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, los costes que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ningún desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados, que destina específicamente a la obtención de un activo apto, los costes por préstamos relacionados con el activo en cuestión pueden ser fácilmente identificados.

14

Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos y activos aptos, para determinar qué préstamos podrían haberse evitado. Esa dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de la entidad está centralizada. También aparecen dificultades cuando un grupo de empresas concierta con entidades de crédito una gama variada de préstamos a diferentes tipos de interés, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras entidades del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en economías altamente inflacionarias, o cuando se producen fluctuaciones en los tipos de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de los costes por préstamos, que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo apto puede resultar difícil, y se requiere la utilización de criterios para realizarla.

15

En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto, el importe de los costes por préstamos susceptibles de capitalización en ese activo se determinará según los costes reales incurridos por tales préstamos durante el ejercicio, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de tales fondos en inversiones temporales.

16

Según los acuerdos financieros relativos a los activos aptos, puede suceder que la entidad obtenga los fondos, e incurra en costes por préstamos, antes de que los mismos sean empleados para realizar desembolsos en la compra o inversión del activo en cuestión. En tales circunstancias, los fondos se pueden invertir temporalmente a la espera de ser gastados en el citado activo. Para determinar la cuantía de los costes por préstamos susceptibles de ser capitalizados durante el ejercicio, cualquier rendimiento obtenido de tales fondos se deduce de los costes por intereses incurridos en el mismo.

17

En la medida en que los fondos procedan de préstamos genéricos, usados para obtener el activo apto, el importe de los costes por préstamos susceptibles de ser capitalizados debe ser determinado aplicando un tipo de capitalización a la inversión efectuada en dicho activo. El tipo de capitalización debe ser la media ponderada de los costes por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el ejercicio y son diferentes de los específicamente acordados para financiar el activo. El importe de los costes por préstamos, capitalizados durante el ejercicio, no debe exceder del total de costes por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo ejercicio.

18

En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los préstamos recibidos por la dominante y sus dependientes al calcular la media ponderada de los costes por préstamos; en otros casos, sin embargo, será adecuado utilizar, para cada dependiente, una media ponderada de los costes por préstamos atribuibles a sus propios préstamos.

Exceso del importe en libros del activo sobre el importe recuperable

19

Cuando el importe en libros, o el coste final esperado del activo apto exceda a su importe recuperable o su valor neto de realización, el importe en libros se disminuirá o se dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras normas. En ciertos casos, el importe disminuido o dado de baja se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas normas.

Inicio de la capitalización

20

La capitalización de costes por préstamos, como parte del coste de los activos aptos, comenzará cuando:

a)

se haya incurrido en desembolsos con relación al activo;

b)

se haya incurrido en costes por préstamos, y

c)

se estén llevando a las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta.

21

Al hablar de desembolsos relativos a un activo apto, se hace referencia únicamente a desembolsos que hayan dado lugar al pago de efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se asuman pasivos que devenguen intereses. El importe de los desembolso se reducirá en la cuantía de los anticipos y ayudas recibidas en relación con el activo (véase la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas). El importe en libros promedio del activo durante un ejercicio, incluyendo los costes por préstamos capitalizados anteriormente constituye, por lo general, una aproximación razonable de los desembolsos a los que se debe aplicar el tipo de capitalización en ese ejercicio.

22

Las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta implican algo más que la construcción física del mismo. Incluyen también los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción física, tales como las actividades asociadas a la obtención de permisos anteriores a la construcción propiamente dicha. No obstante, estas actividades excluyen la mera tenencia del activo, cuando no se están llevando a cabo sobre el mismo los cambios que implica la producción o el desarrollo. Por lo tanto, y como ejemplo, los costes por préstamos en los que se incurre mientras los terrenos se están preparando, se capitalizan en los ejercicios en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo, los costes por préstamos en que se incurre mientras los terrenos, adquiridos para construir sobre ellos, se mantienen inactivos sin realizar en ellos ninguna labor de preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados.

Suspensión de la capitalización

23

La capitalización de los costes por préstamos debe ser suspendida durante los ejercicios en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si estos se extienden de manera significativa en el tiempo.

24

También pueden producirse costes por préstamos durante los ejercicios en los que están interrumpidas las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta. Tales costes de mantenimiento de activos parcialmente terminados, no cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, la capitalización no debe suspenderse si durante ese período se están llevando a cabo actuaciones técnicas o administrativas importantes. Tampoco se suspenderá la capitalización por causa de un retraso temporal necesario como parte del proceso de obtención de un activo disponible para su uso o para su venta. Por ejemplo, la capitalización continúa durante el dilatado período necesario para la maduración de las existencias, o durante el intervalo de tiempo en el que el elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un puente, siempre que tal nivel elevado sea normal en esa región geográfica, durante el período de construcción.

Fin de la capitalización

25

La capitalización de los costes por préstamos debe finalizar cuando se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para su utilización deseada o para su venta.

26

Normalmente, un activo estará preparado para su utilización esperada o para su venta cuando se haya completado la construcción física del mismo, incluso aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos sobre él. Si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las actividades de construcción están sustancialmente acabadas.

27

Cuando la construcción de un activo apto para poder capitalizar costes por préstamos se realiza por partes, y cada parte es capaz de ser utilizada por separado mientras se terminan las restantes, la capitalización de los costes por préstamos debe finalizar cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su utilización deseada o su venta.

28

Un parque industrial que comprenda varios edificios, si cada uno de ellos puede ser utilizado por separado, es un ejemplo de activo apto para poder capitalizar costes por préstamos, donde cada parte es susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Por el contrario, un activo que necesita terminarse por completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse es, por ejemplo, una planta industrial en la que deben llevarse a cabo varios procesos secuenciales en todas y cada una de las partes de que consta, como es el caso de una factoría de producción de acero.

INFORMACIÓN A REVELAR

29

En los estados financieros se debe revelar información acerca de los siguientes extremos:

a)

las políticas contables adoptadas con relación a los costes por préstamos;

b)

el importe de los costes por préstamos capitalizados durante el ejercicio, y

c)

el tipo de capitalización utilizado para determinar el importe de los costes por préstamos susceptibles de capitalización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

30

Cuando la adopción de esta norma constituya un cambio en las políticas contables seguidas, se aconseja a la entidad que ajuste sus estados financieros de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Alternativamente, las entidades capitalizarán solo los costes por préstamos, incurridos después de la fecha de vigencia de la norma, que cumplan las condiciones para ser capitalizados.

FECHA DE VIGENCIA

31

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1995.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 24

Informaciones a revelar sobre partes vinculadas

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del ejercicio, puedan haberse visto afectados por la existencia de partes vinculadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.

ALCANCE

2

Esta norma será aplicable en:

a)

la identificación de relaciones y transacciones entre partes vinculadas;

b)

la identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes vinculadas;

c)

la identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre las letras a) y b) anteriores, y

d)

la determinación de la información a revelar sobre todas estas partidas.

3

Esta norma exige revelar información sobre las transacciones con partes vinculadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros separados de una dominante, un partícipe en un negocio conjunto o un inversor, elaborados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.

4

Las transacciones y los saldos pendientes con otras entidades del grupo que sean partes vinculadas, se revelarán dentro de los estados financieros de la entidad. Las transacciones intragrupo entre partes vinculadas, así como los saldos pendientes con ellas, se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.

PROPÓSITO DE LA INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE LAS PARTES VINCULADAS

5

Las relaciones entre partes vinculadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, muchas entidades llevan a cabo parte de su actividad a través de dependientes, negocios conjuntos y asociadas. En tales circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las políticas financiera y de explotación de la entidad participada se consigue a través del control, control conjunto o influencia significativa, respectivamente.

6

La relación entre partes vinculadas puede tener efectos sobre la posición financiera y los resultados de una entidad. Las partes vinculadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no emprenderían. Por ejemplo, una entidad que vende bienes a su dominante al precio de coste, podría no hacerlo a este precio si se tratara de un cliente distinto. Además, las transacciones entre partes vinculadas pueden no realizarse por los mismos importes globales que entre partes sin vinculación alguna.

7

Los resultados y la posición financiera de una entidad pueden quedar afectados por la existencia de partes vinculadas, incluso si no han tenido lugar transacciones con ellas. La simple existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las transacciones de la entidad con otras partes no vinculadas. Por ejemplo, una dependiente puede suspender sus operaciones con otra entidad fuera del grupo, a la que esté unida por lazos comerciales, si la dominante adquiere otra dependiente que se dedique al mismo tipo de comercio que la tercera ajena al grupo. Alternativamente, una de las partes vinculadas puede abstenerse de realizar ciertas actuaciones por la influencia significativa ejercida por la otra parte. Por ejemplo, una dependiente puede recibir instrucciones de la dominante para no llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.

8

Por estas razones, el conocimiento de las transacciones entre partes vinculadas, saldos pendientes y relaciones entre las mismas, podrían afectar a la evaluación de las operaciones de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros, incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la entidad.

DEFINICIONES

9

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Parte vinculada. Una parte se considera vinculada con la entidad si dicha parte:

a)

directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios:

i)

controla a, es controlada por, o está bajo control común con, la entidad (esto incluye dominantes, dependientes y otras dependientes de la misma dominante),

ii)

tiene una participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre la misma, o

iii)

tiene control conjunto sobre la entidad;

b)

es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas) de la entidad;

c)

es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los partícipes (véase la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos);

d)

es personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante;

e)

es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos a) o d);

f)

es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos d) o e) ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder de voto, o

g)

es un plan de prestaciones post-empleo para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte vinculada de esta.

Transacción entre partes vinculadas es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes vinculadas, con independencia de que se cargue o no un precio.

Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir:

a)

el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos;

b)

los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y

c)

las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

Remuneraciones, son todas las retribuciones a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Retribuciones a los empleados) incluyendo las retribuciones a los empleados a las que sea aplicable la NIIF 2 Pagos basados en acciones. Las retribuciones a los empleados comprenden todos los tipos de compensaciones pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios prestados a la entidad. También incluyen aquellas retribuciones pagadas en nombre de la dominante de la entidad, respecto de los servicios descritos. Las remuneraciones comprenden:

a)

las retribuciones a corto plazo para los empleados en activo, tales como los sueldos, salarios y contribuciones a la seguridad social, permisos remunerados por enfermedad o por otros motivos, participación en ganancias e incentivos (si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio), y retribuciones no monetarias (tales como los de asistencia médica, disfrute de casas, coches y la disposición de bienes y servicios subvencionados o gratuitos);

b)

prestaciones post empleo, tales como pensiones, otras prestaciones por retiro, seguros de vida post-empleo y atención médica post-empleo;

c)

otras prestaciones a largo plazo para los empleados, entre las que se incluyen los permisos remunerados después de largos períodos de servicio (permisos sabáticos), las prestaciones especiales después de un largo tiempo de servicio, las prestaciones por incapacidad y, si son pagaderas en un plazo de doce meses o más después del cierre del ejercicio, la participación en ganancias, incentivos y otro tipo de compensación salarial diferida;

d)

indemnizaciones por cese de contrato, y

e)

pagos basados en acciones.

Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades

Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica.

Personal clave de la dirección son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo cualquier miembro (sea o no ejecutivo) del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente de la entidad.

Influencia significativa es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos.

10

Al considerar cada posible relación entre partes vinculadas, se ha de prestar atención al fondo de la relación, y no solamente a su forma legal.

11

En el contexto de la presente norma, los siguientes casos no se consideran necesariamente partes vinculadas:

a)

dos entidades que tienen en común un miembro del consejo de administración u otra persona clave de la dirección, solo por el hecho de tenerlos, salvo los casos contemplados en las letras d) y f) de la definición de «parte vinculada»;

b)

dos partícipes en un negocio conjunto, por el mero hecho de compartir el control sobre el negocio conjunto;

c)

i)

proveedores de financiación,

ii)

sindicatos,

iii)

entidades de servicios públicos, y

iv)

entidades, organismos y agencias públicas,

simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aunque puedan condicionar la libertad de acción de la entidad o participar en su proceso de toma de decisiones);

d)

cualquier cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con los que la entidad realice un volumen significativo de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas.

INFORMACIÓN A REVELAR

12

Las relaciones entre dominantes y dependientes serán objeto de revelación, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes vinculadas. La entidad revelará el nombre de su dominante inmediata y, si fuera diferente, el de la dominante principal del grupo. Si ni la dominante de la entidad ni la dominante principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente dominante intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga.

13

A fin de que los usuarios de los estados financieros puedan formarse una opinión de los efectos que la existencia de partes vinculadas tiene sobre la entidad, resultará apropiado revelar las relaciones entre partes vinculadas cuando exista control, con independencia de que se hayan producido o no transacciones entre tales partes vinculadas.

14

La identificación de los vínculos entre la dominante y sus dependientes es adicional a los requisitos informativos contenidos en las NIC 27, NIC 28 y NIC 31, en las que se obliga tanto a enumerar como a describir las inversiones significativas en dependientes, asociadas y entidades controladas conjuntamente.

15

Cuando ni la dominante inmediata de la entidad, ni la dominante principal del grupo elaboren estados financieros disponibles para uso público, la entidad revelará también el nombre de la dominante intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga. La dominante intermedia más próxima será la primera dominante en el grupo, por encima de la dominante inmediata, que elabore estados financieros consolidados disponibles para uso público.

16

Una entidad revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la dirección en total y para cada una de las siguientes categorías:

a)

retribuciones a corto plazo a los empleados;

b)

prestaciones post-empleo;

c)

otras prestaciones a largo plazo;

d)

indemnizaciones por cese de contrato, y

e)

pagos basados en acciones.

17

Cuando se hayan producido transacciones entre partes vinculadas, la entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los contenidos en el párrafo 16, relativos a la revelación de las remuneraciones al personal clave de la dirección. Como mínimo, tal información deberá incluir:

a)

el importe de las transacciones;

b)

el importe de los saldos pendientes, y:

i)

sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación, y

ii)

detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;

c)

correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes, y

d)

el gasto reconocido durante el ejercicio relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

18

La información a revelar exigida en el párrafo 17 se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías:

a)

la dominante;

b)

entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;

c)

dependientes;

d)

asociadas;

e)

negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los partícipes;

f)

personal clave de la dirección de la entidad o de su dominante; y

g)

otras partes vinculadas.

19

La clasificación de las cuentas a pagar y a cobrar de partes vinculadas, según las diferentes categorías exigidas en el párrafo 18, constituye una extensión de las obligaciones de información a revelar requeridas en la NIC 1 Presentación de estados financieros para la información presentada en el balance o en las notas. Las categorías se han ampliado, con el fin de proporcionar un análisis más completo de los saldos relativos a partes vinculadas, y se aplican a las transacciones con las mismas.

20

Los siguientes son ejemplos de transacciones sobre las que se ha de informar si se hubieran producido con una parte vinculada:

a)

compras o ventas de bienes (terminados o no);

b)

compras o ventas de inmuebles y otros activos;

c)

prestación o recepción de servicios;

d)

arrendamientos;

e)

transferencias de investigación y desarrollo;

f)

transferencias en función de acuerdos relativos a licencias;

g)

transferencias realizadas en función de acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio neto, ya sean en efectivo o en especie);

h)

otorgamiento de garantías y avales, y

i)

cancelación de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otro tercero vinculado.

La participación de una dominante o de una dependiente en un plan de prestaciones definidas donde se comparta el riesgo entre las entidades del grupo es una transacción entre partes vinculadas (véase el párrafo 34B de la NIC 19).

21

La entidad revelará que las condiciones de las transacciones con terceros vinculados son equivalentes a las que se dan en transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes, solo si tales condiciones pueden ser justificadas o comprobadas.

22

Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes vinculadas en los estados financieros de la entidad.

FECHA DE VIGENCIA

23

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

23A

Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 20 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si la entidad aplicase las modificaciones de la NIC 19 Retribuciones a los empleados: Ganancias y pérdidas actuariales, planes multiempresariales e información a revelar en un ejercicio anterior, estas modificaciones serán también de aplicación para ese ejercicio anterior.

DEROGACIÓN DE LA NIC 24 (REORDENADA EN 1994)

24

Esta norma sustituye a la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas (reordenada en 1994).

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 26

Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro

ALCANCE

1

Esta norma se aplica en la elaboración de estados financieros de los planes de prestaciones por retiro, cuando tales estados se elaboren y presenten.

2

Los planes de prestaciones por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como «planes de pensiones» o «sistemas complementarios de prestaciones por jubilación». Los planes de prestaciones por retiro se consideran, en la norma, como entidades distintas de los empleadores y de las personas que participan en dichos planes. El resto de las normas serán aplicables a los estados financieros de los planes de prestaciones por retiro, en la medida en que no se deroguen por la presente norma.

3

Esta norma trata de la contabilidad y la información a presentar, por parte del plan, a todos los partícipes, entendidos como un grupo. No trata sobre las informaciones individuales a los partícipes acerca de sus derechos adquiridos.

4

La NIC 19 Retribuciones a los empleados se refiere a la determinación del coste de las prestaciones por retiro, en los estados financieros de los empleadores que tienen establecido un plan. Por tanto, esta norma complementa a la citada NIC 19.

5

Los planes de prestaciones por retiro pueden ser de aportaciones definidas o de prestaciones definidas. Muchos de ellos exigen la creación de fondos separados, que pueden o no tener personalidad jurídica independiente, así como pueden o no tener administración fiduciaria. Estos fondos son los que reciben las aportaciones y pagan las prestaciones por retiro. La presente norma es de aplicación con independencia de la creación del fondo separado o de la existencia de una administración fiduciaria del plan.

6

Los planes de prestaciones por retiro cuyos activos han sido invertidos en una compañía de seguros, están sometidos a las mismas obligaciones de contabilidad y capitalización que aquellos donde las inversiones se administran privadamente. Por lo tanto, estos planes quedan dentro del alcance de esta norma, a menos que el contrato con la compañía de seguros se haya hecho en nombre de un participante específico o de un grupo de partícipes, y la obligación sobre las prestaciones por retiro recaiga exclusivamente sobre la citada compañía.

7

La presente norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por cese, los acuerdos de remuneración diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipado o de reestructuración de plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsión colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. También se excluyen del alcance de la norma los programas de seguridad social de las administraciones públicas.

DEFINICIONES

8

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Planes de prestaciones por retiro son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar prestaciones a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después, ya sea en forma de renta periódica o como pago único, siempre que tales prestaciones, o las aportaciones a los mismos, puedan ser determinadas o estimadas con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad.

Planes de aportaciones definidas son planes de prestaciones por retiro, en los que las cantidades a pagar como prestaciones se determinan en función de las aportaciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado.

Planes de prestaciones definidas son planes de prestaciones por retiro, en los que las cantidades a pagar en concepto de prestaciones se determinan por medio de una fórmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en los años de servicio o en ambas a la vez.

Aportaciones a un fondo es el proceso de transferencia de los activos del plan a una entidad separada (el fondo), para atender al pago de las obligaciones derivadas del plan de prestaciones por retiro.

Para los propósitos de la presente norma, se usan también los siguientes términos con el significado que a continuación se detalla:

Partícipes son los miembros del plan de prestaciones por retiro y otras personas que tienen derecho a prestaciones en virtud de las condiciones del plan.

Activos netos disponibles para el pago de prestaciones son los activos afectos al plan menos las obligaciones del mismo diferentes del valor actual actuarial de las prestaciones prometidas.

Valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro es, en un plan de prestaciones por retiro, el valor actual de los pagos que se espera hacer a los empleados, antiguos y actuales, en razón de los servicios por ellos prestados hasta el momento.

Prestaciones irrevocables son prestaciones, derivadas de las condiciones de un plan de prestaciones por retiro, en los que el derecho a recibirlos no está condicionado a la continuidad en el empleo.

9

Algunos planes de prestaciones por retiro son financiados por personas distintas de los empleadores; esta norma también es de aplicación a los estados financieros sobre tales planes.

10

La mayoría de los planes de prestaciones por retiro se basan en un acuerdo contractual. Algunos planes son informales, pero han adquirido un carácter obligatorio como resultado de costumbres establecidas por los empleadores. Mientras que ciertos planes permiten al empleador terminar, en algún momento, con todas las obligaciones derivadas de los mismos, normalmente es difícil para el empleador cancelar un plan si los empleados han de permanecer a su servicio. Las mismas bases de contabilidad e información financiera se aplican a los planes formales y a los informales.

11

Muchos planes de prestaciones prevén el establecimiento de fondos independientes, a los que se entregan las cotizaciones y se reclaman las prestaciones. Estos fondos son administrados por terceras personas, que actúan de forma independiente en la gestión de los activos del fondo. Estas personas son denominadas administradores fiduciarios en algunos países. El término administrador fiduciario se utiliza en esta norma para describir a estas personas, con independencia de la existencia jurídica de la fiducia.

12

Normalmente, los planes de prestaciones por retiro pertenecen a uno de los dos tipos ya mencionados: planes de aportaciones definidas o planes de prestaciones definidas. Cada uno de ellos tiene sus características distintivas, pero ocasionalmente pueden encontrarse planes con caracteres de ambos. Tales planes mixtos se consideran, para los propósitos de esta norma, como planes de prestaciones definidas.

PLANES DE APORTACIONES DEFINIDAS

13

En los estados financieros procedentes de un plan de aportaciones definidas, debe incluirse un estado de los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones, así como una descripción de la política de capitalización.

14

Dentro de un plan de aportaciones definidas, la cuantía de las prestaciones futuras a los partícipes viene determinada por las aportaciones del empleador, del empleado o de ambos, junto con la eficiencia conseguida en la gestión del fondo y las rentas de las inversiones pertenecientes al mismo. El desembolso de las cotizaciones libera, habitualmente, al empleador de sus obligaciones con el fondo. Normalmente, no es necesario el asesoramiento de un profesional actuario, aunque tal asesoramiento se usa a veces para estimar las prestaciones alcanzables en el futuro teniendo en cuenta las aportaciones actuales, así como los diversos niveles de aportaciones futuras y las ganancias que se consigan de las inversiones.

15

Los partícipes están interesados en las actividades del plan en tanto que afectan directamente a los importes de las prestaciones futuras. Los partícipes, asimismo, están interesados en saber si las aportaciones han sido recibidas y si se ha ejercido el control apropiado para la protección de los derechos de los beneficiarios. El empleador, por su parte, está interesado en el funcionamiento eficiente y equitativo del fondo.

16

El objetivo de la información procedente de un plan de aportaciones definidas es el de dar cuenta periódicamente de la situación del plan y de los rendimientos de sus inversiones. Tal objetivo se alcanza usualmente suministrando estados financieros que comprendan los siguientes extremos:

a)

la descripción de las actividades más significativa del ejercicio y el efecto de cualquier cambio relativo al plan, así como a sus partícipes, plazos y condiciones;

b)

estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el ejercicio, así como la situación financiera del plan al final del ejercicio, y

c)

descripción de la política de inversiones.

PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS

17

Los estados financieros provenientes de un plan de prestaciones definidas deben contener la información reseñada en cualquiera de los siguientes párrafos:

a)

un estado que muestre:

i)

los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones,

ii)

el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas, distinguiendo entre las prestaciones irrevocables y las que no lo son, y

iii)

el superávit o déficit resultante, o bien

b)

un estado de los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones incluyendo o bien:

i)

una nota en la que se revele el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas distinguiendo entre prestaciones irrevocables y las que no lo son, o bien

ii)

una remisión al informe adjunto del actuario que contenga esta información.

Si no se ha preparado valoración actuarial en la fecha de los estados financieros, la valoración más reciente de que se disponga debe ser usada como base, informando sobre la fecha en que se hizo.

18

Para los propósitos del párrafo 17, el valor actual actuarial de las prestaciones definidas debe basarse en las prestaciones definidas en virtud del plan, teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de la rendición de cuentas. El establecimiento de la cifra concreta se hará, ya sea en función de los salarios actuales o de los proyectados, con explícita indicación del método utilizado. Asimismo, debe revelarse el efecto de cualquier cambio en las hipótesis actuariales que puedan tener una incidencia significativa en el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas.

19

En los estados financieros debe explicarse la relación existente entre el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas y los activos netos disponibles para atender al pago de tales prestaciones, así como de la política seguida para la capitalización de las prestaciones prometidas.

20

Dentro de un plan de prestaciones definidas, el pago de las prestaciones prometidas depende tanto de la situación financiera del plan y de la capacidad de los aportantes para realizar las aportaciones futuras, como del rendimiento de las inversiones del plan y de la eficiencia conseguida en la gestión del mismo.

21

En un plan de prestaciones definidas, es necesario el asesoramiento periódico de un profesional actuario para evaluar la situación financiera del plan, revisar las hipótesis actuariales y hacer recomendaciones sobre los niveles que deben alcanzar las aportaciones futuras.

22

El objetivo de la información contable periódica, procedente de un plan de prestaciones, es dar cuenta de los recursos financieros y de las actividades del plan, datos que son útiles al evaluar las relaciones entre la acumulación de recursos y las prestaciones satisfechas por el plan en cada momento. Tal objetivo se alcanza usualmente suministrando estados financieros que comprendan los siguientes extremos:

a)

la descripción de las actividades más significativa del ejercicio y el efecto de cualquier cambio relativo al plan, así como a sus partícipes, plazos y condiciones;

b)

estados demostrativos de las transacciones y del rendimiento de las inversiones en el ejercicio, así como la situación financiera del plan al final del ejercicio;

c)

información actuarial, ya sea presentada formando parte de los anteriores estados o por separado, y

d)

descripción de la política de inversiones.

Valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro

23

El valor actual de las prestaciones a realizar en virtud de un plan de prestaciones por retiro puede ser calculado, ya sea en función de los niveles de salarios actuales, o de los proyectados al momento del retiro de los partícipes, además habrá de suministrarse información sobre tales cálculos.

24

Entre las principales razones que pueden apoyar la adopción del método de los salarios actuales, se encuentran las siguientes:

a)

el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro, esto es, la suma de los importes actualmente atribuibles a cada partícipe en el plan, puede ser calculado más objetivamente que empleando el de los salarios proyectados, dado que implica un número menor de hipótesis valorativas;

b)

los incrementos en las prestaciones correspondientes a un aumento en el salario se convierten en obligaciones para el plan en el momento de producirse el citado aumento, y

c)

utilizando salarios actuales, el importe del valor actuarial de las prestaciones prometidas por retiro está más estrechamente relacionado con la cantidad a pagar si se produjese el cese o interrupción del plan.

25

Entre las principales razones que pueden apoyar la adopción del método de los salarios proyectados, están las siguientes:

a)

la información financiera debe prepararse sobre la base de la continuidad del plan, cualquiera que sean las hipótesis y estimaciones a realizar;

b)

en el caso de planes según pagos finales, las prestaciones se determinan en función de los salarios en el momento del retiro o en épocas cercanas al mismo, por lo cual es necesario hacer proyecciones de salarios, niveles de aportación y tipos de rendimiento de las inversiones, y

c)

el hecho de no incorporar proyecciones de salarios, cuando la mayoría de las capitalizaciones se fundamentan en este tipo de datos, puede dar como resultado que el plan aparezca, en la información presentada, como supercapitalizado cuando en realidad no lo está, o aparezca suficientemente dotado cuando en realidad está infracapitalizado.

26

Dentro de los estados financieros provenientes del plan, se suministra el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro en función de los salarios corrientes, para indicar el importe de las obligaciones devengadas hasta la fecha de los estados financieros. El valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro en función de los salarios proyectados, se suministra para indicar el importe de las obligaciones potenciales en un régimen de gestión continuada, hipótesis que generalmente se toma como base para la capitalización. Además de presentar el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro, puede ser necesario dar una explicación suficiente para indicar claramente cuál es el contexto en el que debe ser interpretada esta cifra. Esta explicación puede revestir la forma de información acerca de la capitalización planeada en el futuro y de la política de capitalización basada en las proyecciones de los salarios. Todo ello puede incluirse bien en los estados financieros, bien en el informe del actuario.

Frecuencia de las evaluaciones actuariales

27

En muchos países las evaluaciones actuariales requieren una frecuencia no superior a tres años. Si no se ha preparado valoración actuarial en la fecha de los estados financieros, la valoración más reciente de que se disponga se usa como base, informando sobre la fecha en que se hizo.

Contenido del estado financiero

28

Para el caso de los planes de aportaciones definidas, la información se suministra utilizando uno de los siguientes formatos, que reflejan diferentes prácticas en la presentación de la información actuarial:

a)

en los estados financieros se incluye un estado que muestra los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones, el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro y el déficit o superávit resultante de comparar ambas cantidades. Los estados financieros sobre el plan contienen también estados que muestran los cambios habidos en los activos netos disponibles para atender al pago de prestaciones, así como en el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro. Los estados financieros pueden incluir, por separado, un informe del actuario apoyando el cálculo del valor actuarial de las prestaciones prometidas por retiro;

b)

estados financieros que incluyen el estado de los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones y el estado de cambios habidos en tales activos netos. El valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro se desglosa en una nota a los anteriores estados. Los estados financieros también pueden incluir un informe del actuario apoyando el cálculo del valor actuarial de las prestaciones prometidas por retiro, y

c)

estados financieros que incluyan el estado de activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones y el estado de cambios habidos en tales activos netos, suministrando por separado, a través del informe del actuario, el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro.

En cada uno de estos formatos de información, los estados financieros presentados pueden estar acompañados de un informe de la administración fiduciaria (a modo de informe de gestión) y de un informe sobre las inversiones.

29

Quienes apoyan los formatos descritos en el párrafo 28, letras a) y b), estiman que la cuantificación de las prestaciones prometidas por retiro y el resto de la información suministrada, ayudan a los usuarios a evaluar la situación actual del plan y la probabilidad de que puedan cumplirse los compromisos del mismo. También opinan que los estados financieros deben ser completos en sí mismos, sin tener que depender de los informes o declaraciones que puedan acompañarlos. No obstante, algunos piensan que el formato descrito en el párrafo 28, letra a), puede llevar a la impresión de que existe una obligación contraída, cuando el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro no tiene, en su opinión, todas las características de un pasivo.

30

Quienes apoyan el formato descrito en el párrafo 28, letra c), creen que el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro no debe ser incluido en el estado de los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones, como se hace en el formato descrito en el párrafo 28, letra a), ni siquiera ser desglosado en una nota como se hace en el formato del párrafo 28, letra b), porque tal importe sería comparado directamente con la cuantía de los activos del plan y tal comparación puede no ser válida. Ellos argumentan que los actuarios no necesariamente comparan el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro con los valores de mercado de las inversiones, sino que, en su lugar, pueden evaluar simplemente el valor actual de los flujos de efectivo esperados de las inversiones. Por tanto, quienes apoyan este formato estiman poco probable que tal comparación pueda llevar a una evaluación actuarial global del plan y, por ello, que el hecho de realizarla puede inducir a error al lector de la información. Además, algunos opinan que las informaciones sobre prestaciones prometidas por retiro, ya sean cuantitativas o no, solamente deben contenerse en el informe separado del actuario, donde puede ser suministrada la explicación adecuada.

31

La presente norma acepta la postura de permitir la presentación de la información relativa a las prestaciones prometidas por retiro en un informe del actuario que se suministre por separado. La norma rechaza los argumentos en contra de la cuantificación del valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro. De acuerdo con ello, los formatos descritos en el párrafo 28, letras a) y b), se consideran aceptables en el contexto de la norma, así como el formato descrito en el párrafo 28, letra c), siempre que los estados financieros contenidos en el mismo remitan al informe actuarial adjunto que incluye el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro.

REFERENTE A TODOS LOS PLANES

Valoración de los activos afectos al plan

32

Las inversiones del plan de prestaciones por retiro deben contabilizarse por su valor razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor razonable es el de mercado. Cuando existen inversiones dentro del plan cuyo valor razonable no puede estimarse, debe revelarse la razón por la cual no se ha podido usar tal método de valoración.

33

Normalmente, las inversiones donde se materializan los activos afectos al plan de prestaciones se contabilizan por su valor razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor razonable es generalmente el valor de mercado, puesto que se considera como la medida del valor más útil de los mismos en la fecha de los estados financieros, así como del rendimiento de la inversión en el ejercicio. Los títulos con un valor fijo de reembolso, que han sido adquiridos para cumplir con las obligaciones que el plan tenga en el momento de su vencimiento, o con una parte de las mismas, pueden ser contabilizados por importes basados en su valor de reembolso, de manera que se obtenga una rentabilidad constante hasta el momento del vencimiento. Cuando no se dispone de valores razonables para algunas inversiones del plan de prestaciones por retiro, por ejemplo en caso de poseer la totalidad del capital de una entidad, se revelará en los estados financieros la razón para no usar el valor razonable. Si existen inversiones que no se contabilizan por su valor de mercado o por su valor razonable, este último se revelará también en los estados financieros. Los activos empleados en la gestión de las operaciones del fondo se contabilizan aplicando la norma que sea relevante, según su naturaleza.

Información a revelar

34

En los estados financieros acerca de un plan de prestaciones por retiro, ya sea de aportaciones o de prestaciones definidas, deben incluirse también los siguientes extremos:

a)

un estado de cambios en los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones;

b)

un resumen de las políticas contables significativas, y

c)

una descripción del plan y del efecto de cualquier cambio habido en el plan durante el ejercicio.

35

Los estados financieros suministrados por los planes de prestaciones por retiro incluyen, en la medida en que sean aplicables, los siguientes datos:

a)

un estado de los activos netos para atender prestaciones mostrando:

i)

los activos al final del ejercicio, clasificados adecuadamente,

ii)

las bases de valoración de los activos,

iii)

detalles de cualquier inversión individual que exceda el 5 % de los activos netos para atender prestaciones, o el 5 % de cualquier clase o categoría de títulos,

iv)

detalles sobre cualquier inversión realizada en la empresa del empleador, y

v)

los pasivos distintos del valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro;

b)

un estado que muestre la evolución en el ejercicio de los activos netos disponibles para atender al pago de las prestaciones, mostrando lo siguiente:

i)

las aportaciones del empleador,

ii)

las aportaciones de los empleados,

iii)

los rendimientos de las inversiones, tales como intereses y dividendos,

iv)

otros ingresos,

v)

las prestaciones pagadas en el ejercicio o exigibles a final del mismo (detallando, por ejemplo, los planes de prestaciones por retiro, muerte e invalidez, así como las prestaciones satisfechas mediante pagos únicos),

vi)

los gastos de administración y gestión,

vii)

otro tipo de gastos,

viii)

los impuestos sobre las ganancias,

ix)

las pérdidas o ganancias por enajenación de inversiones, así como los cambios en el importe en libros de las mismas, y

x)

las transferencias hechas a, o recibidas de, otros planes;

c)

una descripción de la política relacionada con la constitución y mantenimiento del fondo;

d)

para los planes de prestaciones definidas, el valor actual actuarial de las prestaciones prometidas por retiro (pudiendo distinguir entre prestaciones irrevocables y aquellas que no lo son) en función de las prestaciones por retiro prometidas según el plan y de los servicios prestados hasta la fecha, utilizando los niveles de salarios corrientes o proyectados, pudiendo incluirse esta información en el informe adjunto del actuario, el cual debe ser leído e interpretado de forma conjunta con los estados financieros correspondientes, y

e)

para los planes de aportaciones definidas, una descripción de las principales hipótesis actuariales realizadas y del método usado para calcular el valor actual de las prestaciones definidas.

36

La información suministrada por un plan de prestaciones por retiro contiene una descripción del propio plan, ya sea como parte de los estados financieros o en documento aparte. Tal información puede contener los siguientes extremos:

a)

los nombres de los empleadores y la identificación de los grupos de empleados cubiertos;

b)

el número de partícipes que reciben prestaciones, así como el número de otros partícipes, clasificados convenientemente;

c)

el tipo de plan: de aportaciones definidas o de prestaciones definidas;

d)

una nota en la que se precise si los partícipes realizan sus cotizaciones al plan;

e)

una descripción de las prestaciones por retiro prometidas a los partícipes;

f)

una descripción de las eventuales condiciones de cese del plan, y

g)

los cambios habidos en las letras a) y f) durante el período cubierto por la información.

No es infrecuente la práctica de remitir al usuario de la información a otros documentos de fácil acceso y comprensión, donde se describe el plan, e incluir únicamente, en la información a que se refiere este párrafo, los cambios siguientes a la emisión de tales documentos.

FECHA DE VIGENCIA

37

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1988.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 27

Estados financieros consolidados y separados

ALCANCE

1

Esta norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una dominante.

2

Esta norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento del fondo de comercio surgido de la combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios).

3

En el caso de que la entidad que presente los estados financieros haya elegido, o esté obligada, por las regulaciones locales, a elaborar estados financieros separados, aplicará también esta norma al contabilizar las inversiones en dependientes, entidades controladas conjuntamente y asociadas.

DEFINICIONES

4

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.

Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades

El método del coste es un método de contabilización según el cual la inversión se registra por su coste. El inversor reconocerá los ingresos de la inversión solo en la medida en que se distribuyan las reservas por ganancias acumuladas de la entidad participada, surgidas después de la fecha de adquisición. Los importes recibidos por encima de tales ganancias se considerarán como recuperación de la inversión, y por tanto se reconocerán como una reducción en el coste de la misma.

Un grupo es el conjunto formado por la dominante y todas sus dependientes.

Los intereses minoritarios son aquella parte de los resultados y de los activos netos de la dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.

Una dominante (o matriz) es aquella entidad que tiene una o más dependientes.

Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea este una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

5

Una dominante o alguna de sus dependientes pueden ser inversores en una asociada o partícipes en una entidad controlada de forma conjunta. En estos casos, los estados financieros consolidados que se elaboren y presenten de acuerdo con esta norma habrán de cumplir también con lo establecido en la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos.

6

Para las entidades a que se refiere el párrafo 5, los estados financieros separados serán los que se elaboren y presenten adicionalmente a los estados consolidados citados en el referido párrafo 5. No será necesario que los estados financieros separados se anexen o acompañen a los estados financieros consolidados.

7

Los estados financieros de una entidad que no tenga dependientes, ni asociadas, ni participación en una entidad controlada de forma conjunta no serán estados financieros separados.

8

Una dominante que, según el párrafo 10, esté exenta de elaborar estados financieros consolidados, podrá presentar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros.

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

9

Una dominante, distinta de las descritas en el párrafo 10, elaborará estados financieros consolidados, en los que consolide sus inversiones en las dependientes, de acuerdo con lo establecido en esta norma.

10

No será necesario que la dominante elabore estados financieros consolidados si, y solo si:

a)

dicha dominante es, a su vez, una dependiente total o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que la dominante no elabore estados financieros consolidados;

b)

los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la dominante no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados regionales y locales);

c)

la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público, y

d)

la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las normas internacionales de información financiera.

11

Toda dominante que elija, de acuerdo con el párrafo 10, no elaborar estados financieros consolidados y elabore solamente estados financieros separados, cumplirá los párrafos 37 a 42 de esta norma.

ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

12

En los estados financieros consolidados se incluirán todas las dependientes de la dominante (1).

13

Se presumirá que existe control cuando la dominante posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad del poder de voto de otra entidad, salvo que se den circunstancias excepcionales en las que pueda demostrar claramente que tal posesión no constituye control. También existirá control cuando una dominante, que posea la mitad o menos del poder de voto de otra entidad, disponga (2):

a)

de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

b)

del poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la entidad, según una disposición legal, estatutaria o por algún tipo de acuerdo;

c)

del poder de nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo, o

d)

del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad esté controlada por el mismo.

14

La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio neto que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, podrían dar a la entidad poder de voto, o reducir el poder de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de explotación de otra entidad (derechos de voto potenciales). Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de otra, se tendrá en consideración la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otra entidad. No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro.

15

Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen al control, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualquier otro acuerdo contractual, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a esos derechos potenciales, salvo la intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.

16

[Eliminado]

17

[Eliminado]

18

[Eliminado]

19

Una dependiente no se excluirá de la consolidación simplemente por el hecho de que el inversor sea una entidad de capital riesgo, una institución de inversión colectiva, como un fondo de inversión u otra entidad análoga.

20

No se excluirá de la consolidación a una dependiente porque sus actividades de negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se proporcionará información relevante mediante la consolidación de este tipo de dependientes, y la revelación de información adicional, dentro de los estados financieros consolidados, acerca de las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las mismas. Por ejemplo, la revelación de la información requerida por la NIIF 8 Segmentos de operación, puede ayudar a explicar el significado de las diferentes actividades de negocio dentro del grupo.

21

La dominante perderá el control cuando carezca del poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la participada con el fin de obtener beneficios de sus actividades. La pérdida del control puede ir, o no, acompañada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la dependiente quedase sujeta al control de la administración pública, de un tribunal, de un administrador ajeno al grupo o de un regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.

PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN

22

Al elaborar los estados financieros consolidados, la entidad combinará los estados financieros de la dominante y sus dependientes línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos de contenido similar. Con el fin de que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente manera:

a)

el importe en libros de la inversión de la dominante en cada una de las dependientes será eliminado junto con la porción del patrimonio neto en cada una de las dependientes (véase la NIIF 3, donde se describe el tratamiento del fondo de comercio resultante);

b)

se identificarán los intereses minoritarios en los resultados de ejercicio de las dependientes consolidadas, que se refieran al ejercicio sobre el que se informa, y

c)

se identificarán los intereses minoritarios en los activos netos de las dependientes consolidadas, de forma separada de la parte del patrimonio neto que corresponda a la dominante. Los intereses minoritarios en los activos netos estarán compuestos por:

i)

el importe que alcancen esos intereses minoritarios en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3, y

ii)

la participación de los minoritarios en los cambios habidos en el patrimonio neto desde la fecha de la combinación.

23

Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado del ejercicio y de los cambios en el patrimonio neto, asignadas a la dominante y a los intereses minoritarios, se determinarán a partir de las participaciones en la propiedad que existan en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.

24

Se eliminarán en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo.

25

Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo los ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas y ganancias que se deriven de las transacciones intragrupo y que hayan sido reconocidas como activos, por ejemplo en las existencias o en los activos fijos, se eliminarán en su totalidad. No obstante, las pérdidas habidas en transacciones intragrupo pueden indicar la existencia de un deterioro en el valor, que exigirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto sobre las ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las pérdidas y ganancias derivadas de las transacciones intragrupo.

26

Los estados financieros de la dominante y de sus dependientes, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Cuando las fechas de presentación de la dominante y de una de las dependientes sean diferentes, esta elaborará, a los efectos de la consolidación, estados financieros adicionales con la misma fecha que los de la dominante, a menos que sea impracticable hacerlo.

27

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 26, los estados financieros de una dependiente que se utilicen en la elaboración de los estados financieros consolidados, se refieran a una fecha de presentación diferente a la utilizada por la dominante, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y eventos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre la fecha de presentación de la dependiente y de la dominante será mayor de tres meses. Tanto la duración de los ejercicios sobre los que se informa, como las eventuales diferencias en las fechas de presentación, serán las mismas de un ejercicio a otro.

28

Los estados financieros consolidados se elaborarán utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

29

Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes oportunos en sus estados financieros al elaborar los consolidados.

30

Los ingresos y gastos de la dependiente se incluirán en los estados financieros consolidados desde la fecha de adquisición, tal como se define en la NIIF 3. Los ingresos y gastos de la dependiente se incluirán en los estados financieros consolidados hasta la fecha en que la dominante deje de controlar a la dependiente. La diferencia entre el importe obtenido al enajenar o disponer por otras vías de la inversión en la dependiente y el importe en libros de la misma en la fecha de la venta, se reconocerá en la cuenta de resultados consolidada como pérdidas o ganancias por enajenación de la dependiente. Al calcular el importe en libros de la dependiente se incluirá el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio relacionada con la dependiente y que se haya reconocido en el patrimonio neto, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.

31

La inversión en una entidad se contabilizará de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, desde la fecha en que deje de ser una dependiente, suponiendo que no se convierta en asociada, según se define en la NIC 28, o en entidad controlada de forma conjunta, según se define en la NIC 31.

32

El importe en libros de la inversión, en la fecha en que la entidad deje de ser una dependiente, se considerará como el coste, a efectos de la valoración inicial del activo financiero, de acuerdo con la NIC 39.

33

Los intereses minoritarios se presentarán en el patrimonio neto dentro del balance consolidado, pero separados de las partidas de patrimonio neto correspondientes a la dominante. También se revelarán por separado los intereses minoritarios en el resultado del ejercicio del grupo.

34

El resultado del ejercicio se atribuirá a los accionistas de la dominante y a los intereses minoritarios. Puesto que ambos son parte del patrimonio neto, el importe que se atribuya a los intereses minoritarios no será un gasto ni un ingreso.

35

Las pérdidas aplicables a los intereses minoritarios, en una dependiente consolidada, podrían exceder del importe de los intereses minoritarios en el patrimonio neto de la misma. Este exceso, así como cualquier pérdida posterior que corresponda a los minoritarios, se asignará como disminución de las partidas correspondientes a la mayoría, salvo que los citados minoritarios tengan una obligación vinculante de cubrir una parte o la totalidad de esas pérdidas, y siempre que tengan capacidad para realizar la inversión adicional necesaria. Si con posterioridad, la dependiente obtuviera ganancias, estas se asignarán a la mayoría hasta recuperar el importe de la participación de los minoritarios en las pérdidas que previamente fueron absorbidas por los mayoritarios.

36

Si la dependiente tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que haya clasificado como patrimonio neto, y cuyos tenedores son los intereses minoritarios, la dominante computará su participación en las pérdidas o ganancias después de ajustar los dividendos de tales acciones, con independencia de que estos hayan sido o no acordados.

CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS

37

Cuando se elaboren estados financieros separados, las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que no se clasifiquen como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, se contabilizarán utilizando una de las dos alternativas siguientes:

a)

al coste, o

b)

de acuerdo con la NIC 39.

Se aplicará el mismo tratamiento contable a cada una de las categorías de inversiones. Las inversiones en dependientes, entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se clasifiquen como mantenidas para la venta (o incluidas en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizarán de acuerdo con esa NIIF.

38

En esta norma no se establece qué entidades deben preparar estados financieros separados disponibles para uso público. Los párrafos 37 y 39 a 42 serán de aplicación cuando la entidad elabore estados financieros separados, que cumplan con las normas internacionales de información financiera. La entidad también elaborará estados financieros consolidados disponibles para uso público, según se requiere en el párrafo 9, salvo que sea de aplicación la exención descrita en el párrafo 10.

39

Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que, en los estados financieros consolidados, se contabilicen de acuerdo con la NIC 39, se contabilizarán de la misma manera en los estados financieros separados del inversor.

INFORMACIÓN A REVELAR

40

En los estados financieros consolidados se revelará la siguiente información:

a)

[Eliminado]

b)

[Eliminado]

c)

la naturaleza de la relación entre la dominante y la dependiente, en el caso de que aquella no posea, directa o indirectamente a través de otras dependientes, más de la mitad del poder de voto;

d)

las razones por las que la tenencia, directa o indirecta a través de otras dependientes, de más de la mitad del poder de voto real o potencial de una participada no implica control sobre la misma;

e)

la fecha de presentación de los estados financieros de la dependiente, cuando los mismos hayan sido utilizados para elaborar los estados financieros consolidados y contengan una fecha de presentación o sean de un período que no coincida con los utilizados por la dominante, así como las razones para utilizar esta fecha o este período diferentes, y

f)

la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, las que se podrían derivar de acuerdos de préstamo o requerimientos de los reguladores) relativa a la posibilidad de las dependientes para transferir fondos a la dominante, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos o anticipos.

41

Cuando se elaboren los estados financieros de una dominante, que haya elegido no elaborar estados financieros consolidados porque esté eximida de acuerdo con el párrafo 10, dichos estados separados deberán revelar la siguiente información:

a)

el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados; que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y país donde está constituida o tiene la residencia la entidad que elabora y publica los estados financieros consolidados que cumplen con las normas internacionales de información financiera, y la dirección dónde se pueden obtener esos estados financieros consolidados;

b)

una lista de las inversiones, que sean significativas, en dependientes, entidades controladas conjuntamente y asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto, y

c)

una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista de la letra b) anterior.

42

Cuando una dominante (diferente de la reseñada en el párrafo 41), un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta o un inversor en una asociada elabore estados financieros separados, revelará en ellos la siguiente información:

a)

el hecho de que se trata de estados financieros separados, así como las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran obligatorios por ley;

b)

una lista de las inversiones, que sean significativas, en dependientes, entidades controladas conjuntamente y asociadas, donde se incluirá el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto, y

c)

una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista de la letra b) anterior.

Además, identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en el párrafo 9 de esta norma, y con la NIC 28 y la NIC 31, que también serán de aplicación a los mismos.

FECHA DE VIGENCIA

43

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

44

Esta norma deroga la NIC 27 Estados financieros consolidados y contabilización de las inversiones en dependientes (revisada en 2000).

45

Esta norma deroga la SIC-33 Consolidación y método de la participaciónDerechos de voto potenciales y distribución de participaciones en la propiedad.


(1)  Si, en el momento de la adquisición, la dependiente cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, se contabilizará de acuerdo con esa norma.

(2)  Véase también la SIC 12-Consolidación — Entidades de cometido específico.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 28

Inversiones en entidades asociadas

ALCANCE

1

Esta norma se aplicará al contabilizar las inversiones en asociadas. No obstante, no será de aplicación a las inversiones en asociadas mantenidas por:

a)

entidades de capital riesgo, o

b)

instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.

DEFINICIONES

2

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una dependiente ni constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.

Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades

El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio del inversor recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la participada.

Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y solo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control (los partícipes).

Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea este una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.

Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra (conocida como dominante o matriz). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

3

El método de la participación no se aplicará en los estados financieros separados, ni en los estados financieros de una entidad que no cuente con dependientes, asociadas o participaciones en negocios conjuntos.

4

Los estados financieros separados son aquellos que se presentan adicionalmente a los estados financieros consolidados, a los estados financieros en los que las inversiones se contabilizan utilizando el método de la participación o a los estados financieros en los que las participaciones en los negocios conjuntos se consolidan proporcionalmente. Los estados financieros separados pueden o no ser anexados, o bien acompañar, a los estados financieros citados.

5

Las entidades que estén eximidas de la consolidación, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, podrán elaborar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros. Esta misma disposición se aplica a las entidades eximidas de aplicar la consolidación proporcional, en función del párrafo 2 de la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos, y a las entidades eximidas de aplicar el método de la participación, en función de lo establecido en el párrafo 13, letra c), de esta norma.

Influencia significativa

6

Se presume que el inversor ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), el 20 % o más del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que tal influencia no existe. A la inversa, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de dependientes), menos del 20 % del poder de voto en la participada, salvo que pueda demostrarse claramente que existe tal influencia. La existencia de otro inversor, que posea una participación mayoritaria o sustancial, no impide necesariamente que se ejerza influencia significativa.

7

Usualmente, la existencia de la influencia significativa por parte del inversor se evidencia a través de una o varias de las siguientes vías:

a)

representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

b)

participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;

c)

transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;

d)

intercambio de personal directivo, o

e)

suministro de información técnica esencial.

8

La entidad puede poseer certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants), opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de capital que sean convertibles en acciones ordinarias, o bien otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, pueden dar a la entidad poder de voto adicional, o reducir los derechos de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de explotación de otra entidad (derechos de voto potenciales). Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa en otra, se tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que sean en ese momento ejercitables o convertibles, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades. No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro.

9

Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen a la existencia de influencia significativa, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualesquiera otros acuerdos contractuales, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a los mismos, salvo la intención de la dirección respecto a su ejercicio o conversión y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.

10

La entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la misma. La pérdida de influencia significativa puede ir o no acompañada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando la asociada quedase sujeta al control de la administración pública, de los tribunales, de un administrador o de un regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.

Método de la participación

11

Según el método de la participación, la inversión en una asociada se registrará inicialmente al coste, y se incrementará o disminuirá su importe en libros para reconocer la porción que corresponde al inversor en el resultado del ejercicio obtenido por la entidad participada, después de la fecha de adquisición. El inversor reconocerá, en su resultado del ejercicio, la porción que le corresponda en los resultados de la participada. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesario la realización de ajustes para recoger las alteraciones que sufra la participación proporcional en la entidad participada, como consecuencia de cambios en el patrimonio neto que la misma no haya reconocido en su resultado del ejercicio. Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revalorización del inmovilizado material y de las diferencias de cambio al convertir los estados financieros de negocios en el extranjero. La porción que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá directamente en su patrimonio neto.

12

Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones en el resultado del ejercicio y en cambios en el patrimonio neto de la participada se determinarán a partir de la participación en la propiedad que exista en ese momento, que no tendrá en cuenta el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN

13

La inversión en una entidad asociada se contabilizará usando el método de la participación, excepto cuando:

a)

la inversión se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas;

b)

sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27, que permite a una dominante, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados financieros consolidados, o

c)

sean aplicables todas las siguientes condiciones:

i)

el inversor es, a su vez, una dependiente completa o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que el inversor no aplique el método de la participación;

ii)

los instrumentos de pasivo o de capital del inversor no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales);

iii)

la dominante no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público, y

(iv)

la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las normas internacionales de información financiera.

14

Las inversiones descritas en el párrafo 13, letra a), se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 5.

15

Cuando una inversión en una entidad asociada, previamente clasificada como mantenida para la venta, deje de cumplir los criterios para ser clasificada como tal, se contabilizará utilizando el método de la participación con efectos desde la fecha de su clasificación como mantenida para la venta. En ese caso, se reexpresarán los estados financieros de todos los períodos posteriores a su clasificación como mantenida para la venta.

16

[Eliminado]

17

El reconocimiento de ingresos por las distribuciones recibidas podría no ser, para el inversor, una valoración adecuada de la ganancia devengada por la inversión en la asociada, ya que tales distribuciones recibidas pueden tener poca relación con el rendimiento de la misma. Puesto que el inversor ejerce influencia significativa sobre la asociada, tiene derecho a participar en sus rendimientos y, por tanto, a recibir los productos financieros de la inversión. El inversor contabilizará ese derecho a participar en los rendimientos extendiendo el alcance de sus estados financieros, para incluir su parte en la pérdida o ganancia de la asociada. En consecuencia, la aplicación del método de la participación suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del ejercicio del inversor.

18

El inversor dejará de aplicar el método de la participación desde la fecha en que cese su influencia significativa sobre la asociada, y contabilizará desde ese momento la inversión de acuerdo con la NIC 39, siempre que la asociada no se haya convertido en una dependiente o en un negocio conjunto, según se definen en la NIC 31.

19

El importe en libros de la inversión, en la fecha que deje de ser una asociada, se considerará como su coste, a efectos de la valoración inicial del activo financiero, de acuerdo con la NIC 39.

20

Muchos de los procedimientos, necesarios para la aplicación del método de la participación, son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NIC 27. Además, los conceptos implícitos en los procedimientos utilizados en la contabilización de la adquisición de una dependiente serán de aplicación también en el caso de adquisición de la inversión en una asociada.

21

La participación de un grupo en una asociada será la suma de las participaciones mantenidas, en dicha asociada, por la dominante y sus dependientes. Se ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada tenga, a su vez, dependientes, asociadas y negocios conjuntos, las pérdidas o ganancias y los activos netos, a tener en cuenta para aplicar el método de la participación, serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada (donde se incluirá la porción que corresponda a la asociada en las pérdidas o ganancias y en los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 26 y 27).

22

Las pérdidas y ganancias procedentes de las transacciones «ascendentes» y «descendentes» entre el inversor (con sus dependientes consolidadas) y la asociada, se reconocerán en los estados financieros de este solo en la medida que correspondan a las participaciones de otros inversores en la asociada no relacionados con el inversor. Son transacciones «ascendentes», por ejemplo, las ventas de activos de la asociada al inversor. Son transacciones «descendentes», por ejemplo, las ventas de activos del inversor a la asociada. Se eliminará la porción de pérdidas y ganancias, procedente de esas transacciones, que corresponda al inversor.

23

La inversión en la asociada se contabilizará, aplicando el método de la participación, desde el momento en que se convierta en asociada. En la fecha de adquisición, la diferencia entre el coste de la inversión y la porción que corresponda al inversor en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la asociada será contabilizada de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Por tanto:

a)

el fondo de comercio relacionado con la asociada se incluirá en el importe en libros de la inversión. No obstante, la amortización de dicho fondo de comercio no está permitida y, por lo tanto, no se incluirá en la determinación de la participación del inversor en los resultados de la asociada;

b)

el exceso que, sobre el coste de la inversión, suponga la participación del inversor en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la asociada, se excluirá del valor contable de la inversión, y se incluirá como ingreso en la determinación de la participación del inversor en los resultados de la asociada, dentro del ejercicio en que se hubiera adquirido.

Se realizarán los ajustes apropiados, en la participación del inversor en los resultados posteriores a la adquisición de la asociada, para contabilizar, por ejemplo, la amortización de los activos amortizables basada en sus valores razonables en la fecha de adquisición. De forma similar, se realizarán los ajustes apropiados en la participación del inversor en los resultados posteriores a la adquisición de la asociada, para tener en cuenta las pérdidas por deterioro del valor reconocidas por esta en partidas tales como el fondo de comercio o el inmovilizado material.

24

Al aplicar el método de la participación, se utilizarán los estados financieros disponibles más recientes de la asociada. Cuando las fechas de presentación del inversor y de la asociada sean diferentes, la asociada elaborará, para ser utilizados por el inversor, estados financieros referidos a las mismas fechas que los de este, a menos que resulte impracticable hacerlo.

25

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 24, los estados financieros de una asociada que se utilicen para aplicar el método de la participación, se refieran a una fecha de presentación diferente a la utilizada por el inversor, se practicarán los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o eventos significativos que hayan ocurrido entre las dos fechas citadas. En ningún caso la diferencia entre las fechas de presentación del inversor y de la asociada podrá ser mayor de tres meses. Tanto la duración de los ejercicios sobre los que se informa, como las eventuales diferencias en las fechas de presentación, serán las mismas de un ejercicio a otro.

26

Los estados financieros del inversor se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

27

Si una asociada aplica políticas contables diferentes que las adoptadas por el inversor, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán los ajustes oportunos, en los estados financieros de la asociada que el inversor utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada se correspondan con las empleadas por el inversor.

28

En caso de que la asociada tenga en circulación acciones preferentes, con derechos acumulativos, que hayan sido clasificadas como patrimonio neto, el inversor computará su participación en las pérdidas o ganancias tras haber ajustado los dividendos de tales acciones, con independencia de que los dividendos en cuestión hayan sido acordados o no.

29

Si la porción que corresponde al inversor en las pérdidas de la asociada iguala o excede a la inversión que tiene en la misma, dejará de reconocer la parte que le pudiera corresponder en las pérdidas adicionales, a estos efectos, la inversión en la asociada será igual al importe en libros calculado según el método de la participación, al que se le añadirá el importe de cualquier otra partida que, por su fondo económico, forme parte de la inversión neta del inversor en la asociada. Por ejemplo, una partida para la que no esté prevista la cancelación ni vaya a ocurrir en un futuro previsible, es, en el fondo, una extensión de la inversión de la entidad en esa asociada. Entre tales partidas podrían estar incluidas las acciones preferentes y los préstamos o cuentas a cobrar a largo plazo, pero no lo estarían las deudas comerciales a cobrar o pagar, ni las partidas a cobrar a largo plazo para las que existan garantías adecuadas, tales como los préstamos garantizados. Las pérdidas que se reconozcan, según el método de la participación, por encima de la inversión que el inversor haya efectuado en acciones ordinarias, se aplicarán a deducir los otros componentes de la inversión en la asociada, en orden inverso a su grado de prelación (es decir, a su prioridad en caso de liquidación).

30

Una vez que el inversor haya reducido el valor de su inversión a cero, tendrá en cuenta las pérdidas adicionales mediante el reconocimiento de un pasivo, solo en la medida que haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de la asociada. Si la asociada obtuviera con posterioridad ganancias, el inversor seguirá reconociendo su parte en las mismas cuando su participación en las citadas ganancias iguale a la que le correspondió en las pérdidas no reconocidas.

Pérdidas por deterioro del valor

31

Una vez que se haya aplicado el método de la participación, y se hayan reconocido las pérdidas de la asociada de acuerdo con lo establecido en el párrafo 29, el inversor aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si es necesario reconocer pérdidas por deterioro adicionales respecto a la inversión neta que tenga en la asociada.

32

El inversor también aplicará los requerimientos de la NIC 39 para determinar si tiene que reconocer pérdidas por deterioro adicionales, con respecto a las demás partidas relativas a la asociada que no formen parte de la inversión neta y el importe de esa pérdida por deterioro.

33

Puesto que el fondo de comercio incluido en el importe en libros de la inversión en una asociada no se reconocerá por separado de la misma, no se tendrá que comprobar su deterioro por separado, aplicando los requerimientos de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. En su lugar, se comprobará el deterioro del valor para la totalidad del importe en libros de la inversión, utilizando la NIC 36, mediante la comparación de su importe recuperable (el mayor de entre el valor de uso y el valor razonable, menos los costes de venta) con su importe en libros, siempre que la aplicación de los requerimientos de la NIC 36 indiquen que el valor de la inversión puede haberse deteriorado. Para determinar el valor de uso de la inversión, la entidad estimará:

a)

la porción que le corresponde del valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera sean generados por la asociada, que comprenderán los flujos futuros de efectivo estimados por las actividades de explotación de la misma y los importes resultantes de la enajenación final o disposición por otra vía de la inversión, o

b)

el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se esperen recibir como dividendos de la inversión y como importes de la enajenación final o disposición por otra vía de la misma.

Si se utilizan las hipótesis adecuadas, ambos métodos darán el mismo resultado.

34

El importe recuperable de la inversión en una asociada se evaluará con relación a cada asociada en particular, salvo que la misma no genere entradas de efectivo que sean en gran medida independientes de las procedentes de otros activos de la entidad.

ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS

35

En los estados financieros separados del inversor, la inversión en una asociada se contabilizará de acuerdo con los párrafos 37 a 42 de la NIC 27.

36

En esta norma no se establece qué entidades deben preparar estados financieros separados disponibles para uso público.

INFORMACIÓN A REVELAR

37

Se revelará la siguiente información en los estados financieros:

a)

el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotización públicos;

b)

información financiera resumida de las asociadas, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio;

c)

las razones por las que se ha obviado la presunción de que no se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras dependientes, menos del 20 % del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que ejerce dicha influencia;

d)

las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras dependientes, el 20 % o más del poder de voto real o potencial en la participada, cuando el inversor haya llegado a la conclusión de que no ejerce dicha influencia;

e)

la fecha de presentación de los estados financieros de la asociada, en caso de que se hayan utilizado para aplicar el método de la participación, pero se refieran a una fecha de presentación o un ejercicio que sean diferentes a los del inversor, y las razones para utilizar esa fecha o ese período diferentes;

f)

la naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos relativos a préstamos o de los requerimientos regulatorios) sobre la capacidad que tienen las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos;

g)

la porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del ejercicio y las acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la asociada;

h)

el hecho de que una asociada no se ha contabilizado aplicando el método de la participación, en función de lo establecido en el párrafo 13, e

i)

información financiera resumida, ya sea individualmente o por grupos, sobre las asociadas que no se han contabilizado utilizando el método de la participación, donde se incluirán los importes de los activos totales, pasivos totales, ingresos ordinarios y el resultado del ejercicio.

38

Las inversiones en asociadas, que se contabilicen utilizando el método de la participación, serán clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelará por separado la porción del resultado del ejercicio de tales asociadas que corresponda al inversor, así como el importe en libros de las correspondientes inversiones. También será objeto de revelación por separado la parte que corresponda al inversor en cualquier actividad interrumpida de tales entidades asociadas.

39

La porción que corresponda al inversor en los cambios que la asociada haya reconocido directamente en el patrimonio neto se reconocerá también directamente en el patrimonio neto del inversor, y será objeto de revelación en el estado de cambios en el patrimonio neto siguiendo los requisitos establecidos en la NIC 1 Presentación de estados financieros.

40

El inversor revelará, de acuerdo con lo establecido en la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes:

a)

su parte de los pasivos contingentes de una asociada en los que haya incurrido conjuntamente con otros inversores, y

b)

aquellos pasivos contingentes que hayan surgido porque el inversor sea responsable subsidiario en relación con una parte o la totalidad de los pasivos de una asociada.

FECHA DE VIGENCIA

41

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

42

Esta norma deroga la NIC 28 Contabilización de inversiones en asociadas (revisada en 2000).

43

Esta norma deroga las siguientes interpretaciones:

a)

SIC-3 Eliminación de pérdidas y ganancias no realizadas en transacciones con asociadas.

b)

SIC-20 Método de la participación — Reconocimiento de pérdidas, y

c)

SIC-33 Consolidación y método de la participación — Derechos de voto potenciales y distribución de participaciones en la propiedad.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 29

Información financiera en economías hiperinflacionarias

ALCANCE

1

La presente norma será de aplicación a los estados financieros, así como a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional sea la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

2

No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo ejercicio.

3

Esta norma no establece una tasa de inflación absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

a)

la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;

b)

la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que lo hace en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;

c)

las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto;

d)

los tipos de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios, y

e)

la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100 %.

4

Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta norma desde la misma fecha. Sin perjuicio de lo anterior, esta norma es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad desde el comienzo del ejercicio en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.

LA REEXPRESIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

5

Los precios, ya sean generales o específicos, cambian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas económicas y sociales. Las fuerzas específicas que actúan en el mercado de cada producto, tales como cambios en la oferta y demanda o los cambios tecnológicos, pueden causar incrementos o decrementos significativos en los precios individuales, independientemente de cómo se comporten los otros precios. Además, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda.

6

En la mayoría de los países, los estados financieros se preparan a partir del coste histórico contable, sin considerar ni los niveles generales de precios ni los incrementos en los precios específicos de los activos poseídos, aunque el inmovilizado material, así como las inversiones a largo plazo pueden ser a veces objeto de revalorizaciones. No obstante, algunas entidades presentan sus estados financieros basados en el método del coste corriente, reflejando así los efectos de los cambios en los precios específicos de los activos poseídos.

7

En una economía hiperinflacionaria, los estados financieros, ya estén confeccionados siguiendo el coste histórico o siguiendo las bases del coste corriente, solamente resultan de utilidad si se encuentran expresados en términos de unidades de valoración corrientes a la fecha del balance. Por ello, la presente norma es aplicable a los estados financieros de las entidades que los elaboran y presentan en la moneda de una economía hiperinflacionaria. No está permitida la presentación de la información exigida en esta norma como un suplemento a los estados financieros sin reexpresar. Es más, se desaconseja la presentación separada de los estados financieros antes de su reexpresión.

8

Los estados financieros de la entidad, cuando su moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria, se establecerán en términos de la unidad de medida corriente en la fecha del balance, ya estén elaborados utilizando el método del coste histórico o el del coste corriente. Tanto las cifras comparativas correspondientes al ejercicio anterior, exigidas por la NIC 1 Presentación de estados financieros, como cualquier otra información referente a ejercicios precedentes, deberán también quedar establecidas en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance. Para presentar las cifras comparativas en una moneda de presentación diferente, se aplicarán tanto el párrafo 42, letra b), como el párrafo 43 de la NIC 21 Efectos de la variación de los tipos de cambio de la moneda extranjera (revisada en 2003).

9

Las pérdidas o ganancias derivadas de la posición monetaria neta, deben incluirse en el resultado del ejercicio, revelando esta información en una partida separada.

10

La reexpresión de los estados financieros, de acuerdo con esta norma, requiere la aplicación de ciertos principios contables, así como de los juicios necesarios para ponerlos en práctica. La aplicación uniforme de tales principios y juicios, de un ejercicio a otro, es más importante que la exactitud de las cifras que, como resultado de la reexpresión, aparezcan en los estados financieros.

Estados financieros a coste histórico

Balance

11

Las cifras del balance aún no expresadas en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance, se reexpresarán aplicando un índice general de precios.

12

Las partidas monetarias no serán reexpresadas puesto que ya se encuentran expresadas en la unidad de valoración corriente a la fecha del balance. Son partidas monetarias el efectivo poseído y los saldos a recibir o pagar en metálico.

13

Los activos y las obligaciones vinculadas, mediante acuerdos o convenios, a cambios en los precios, tales como los bonos o préstamos indexados, se ajustan en función del acuerdo o convenio para expresar el saldo pendiente a la fecha del balance. Tales partidas se contabilizan, en el balance reexpresado, por su cuantía calculada de esta forma.

14

Todos los demás activos y obligaciones son de carácter no monetario. Algunas partidas no monetarias se contabilizan según sus valores corrientes en la fecha del balance, tales como el valor neto realizable o el valor de mercado, de forma que no es necesario reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos habrán de ser reexpresados.

15

La mayoría de las partidas no monetarias se llevan al coste o al coste menos la depreciación acumulada, y por tanto están expresadas a valores corrientes en el momento de su adquisición. El coste reexpresado de cada partida, o el coste menos la amortización acumulada, se determinan aplicando al coste histórico y a la depreciación, en su caso, la variación de un índice general de precios desde la fecha de adquisición hasta la fecha del balance a presentar. De acuerdo con lo anterior, las partidas que contienen el inmovilizado material, las inversiones, las existencias de materias primas y mercancías, el fondo de comercio, las patentes, las marcas y otros activos similares, serán objeto de reexpresión a partir de la fecha de su adquisición. Las existencias de productos en curso y de productos terminados se reexpresarán desde las fechas en que se incurrió en los costes de compra y transformación que se encuentren acumulados en ellos.

16

Los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos que componen el inmovilizado material, pueden no estar disponibles, y en ocasiones tampoco es factible su estimación. En tales circunstancias puede ser necesario, para el primer ejercicio de aplicación de esta norma, utilizar una valoración de un profesional independiente respecto de tales partidas y que sirva como base para su reexpresión.

17

Puede no estar disponible un índice general de precios referido a los ejercicios para los que, según esta norma, se requiere la reexpresión de los elementos del inmovilizado material. En tales circunstancias especiales, puede ser necesario utilizar una estimación basada, por ejemplo, en los movimientos del tipo de cambio entre la moneda funcional y una moneda extranjera relativamente estable.

18

Algunas partidas no monetarias se llevan según valores corrientes en fechas distintas a la del balance o de la adquisición; por ejemplo, esto puede aparecer cuando los elementos componentes del inmovilizado material se han revalorizado en una fecha previa. En tales casos, los importes en libros se reexpresarán desde la fecha de la revalorización.

19

El importe reexpresado de una partida no monetaria es objeto de pérdida por deterioro del valor, de acuerdo con la norma que proceda en cada caso, cuando su cuantía exceda del importe recuperable por el uso futuro de la partida (incluyendo su venta u otro tipo de enajenación). Por lo tanto, en tales casos, los saldos reexpresados de los elementos componentes del inmovilizado material, del fondo de comercio, de las patentes y de las marcas se reducirán hasta su importe recuperable, los saldos reexpresados de las existencias serán rebajados hasta su valor neto realizable, y se rebajarán los saldos reexpresados de las inversiones poseídas hasta su valor de mercado.

20

Una empresa participada que se contabilice según el método de la participación, puede presentar su información financiera en la moneda de una economía hiperinflacionaria. Al objeto de calcular la participación del inversor en el patrimonio neto y en los resultados de la participada, el balance y la cuenta de resultados de la misma serán objeto de reexpresión, de acuerdo con lo establecido en esta norma. Cuando los estados financieros reexpresados de la empresa participada estén en una moneda extranjera, se procederá a su conversión aplicando los tipos de cambio de la fecha del balance.

21

Generalmente, el impacto de la inflación queda reconocido en los costes financieros de los préstamos. No es apropiado proceder simultáneamente a reexpresar los desembolsos efectuados en las inversiones financiadas con préstamos y, de forma simultánea, capitalizar aquella parte de los costes financieros que compensa al prestamista por la inflación en el mismo ejercicio. Esta parte de los costes financieros se reconoce como un gasto en el mismo ejercicio en que se incurre en los mismos.

22

Una entidad puede adquirir activos por medio de un acuerdo que le permita diferir los pagos, sin contabilizar explícitamente un cargo por intereses. Cuando no se pueda separar la cantidad implícita de intereses, tales activos se reexpresarán utilizando las fechas de pago y no las de adquisición.

23

[Eliminado]

24

Al comienzo del primer ejercicio de aplicación de esta norma, los componentes del patrimonio neto, excepto las reservas por ganancias acumuladas y las reservas por revalorización de activos, se reexpresarán aplicando un índice general de precios a las diferentes partidas, desde las fechas en que fueron aportadas, o desde el momento en que surgieron por cualquier otra vía. Por su parte, cualquier plusvalía de revalorización surgida con anterioridad, se eliminará, y los importes de las reservas por ganancias acumuladas se determinarán tomando como base el resto de las partidas, ya reexpresadas, del balance.

25

Al final del primer ejercicio de aplicación, así como en los ejercicios siguientes, se reexpresarán todos los componentes del patrimonio neto aplicando un índice general de precios a las partidas desde el principio del ejercicio, o desde la fecha de aportación si es posterior. Los movimientos habidos, durante el ejercicio, en el patrimonio neto se presentan de acuerdo con la NIC 1.

Cuenta de resultados

26

La presente norma exige que todas las partidas de la cuenta de resultados estén expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha del balance. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados mediante la utilización de la variación experimentada por el índice general de precios desde la fecha en que los gastos e ingresos fueron inicialmente contabilizados.

Pérdidas y ganancias derivadas de la posición monetaria neta

27

En un período de inflación, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo y, toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un índice de precios. Estas pérdidas o ganancias, derivadas de la posición monetaria neta, pueden ser determinadas como la suma algebraica, esto es considerando el signo de las cantidades, de todos los ajustes efectuados para la reexpresión de las partidas correspondientes a los activos no monetarios, patrimonio neto, cuenta de resultados y las correcciones de los activos y obligaciones indexados. Esta pérdida o ganancia puede estimarse también aplicando el cambio en el índice general de precios a la media ponderada, para el ejercicio, de la diferencia entre activos y pasivos monetarios.

28

La pérdida o ganancia derivada de la posición monetaria neta será incluida en la ganancia neta del ejercicio. El ajuste efectuado en los activos y obligaciones indexadas, en aplicación del párrafo 13, se compensará con la pérdida o ganancia en la posición monetaria neta. Otras partidas de la cuenta de resultados, tales como los ingresos y gastos financieros, así como las diferencias de cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos prestados o tomados en préstamo, estarán también asociadas con la posición monetaria neta. Aunque tales partidas se suelen colocar por separado, puede ser útil agruparlas con las pérdidas o ganancias derivadas de la posición monetaria neta, a efectos de su presentación en la cuenta de resultados.

Estados financieros a coste corriente

Balance

29

Las partidas valoradas a coste corriente no serán objeto de reexpresión, por estar ya valoradas en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha de cierre del balance. Las demás partidas del balance se reexpresarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 11 a 25.

Cuenta de resultados

30

Generalmente, la cuenta de resultados a coste corriente muestra los costes corrientes de las partidas en el momento en que las transacciones y sucesos correspondientes ocurrieron. El coste de las ventas y la amortización se registran según sus costes corrientes en el momento del consumo; las ventas y los otros gastos se registran por sus importes monetarios al ser llevados a cabo. Por ello, todas estas partidas necesitan ser reexpresadas en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance, y ello se hace aplicando un índice general de precios.

Pérdidas y ganancias derivadas de la posición monetaria neta

31

Las pérdidas y ganancias derivadas de la posición monetaria neta se calculan y presentan de acuerdo a lo establecido en los párrafos 27 y 28.

Impuesto sobre las ganancias

32

La reexpresión de los estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta norma puede dar lugar a que surjan diferencias entre el importe en libros de los activos y pasivos individuales en el balance y las bases fiscales correspondientes. Tales diferencias se tratan contablemente de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.

Estado de flujos de efectivo

33

Esta norma exige que todas las partidas del estado de flujos de efectivo se reexpresen en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha del balance.

Cifras de ejercicios anteriores

34

Las cifras correspondientes a las partidas del ejercicio anterior, ya estén basadas en el método del coste histórico o del coste corriente, se reexpresarán aplicando un índice general de precios, de forma que los estados financieros comparativos resultantes, se presenten en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha de terminación del período contable sobre el que se informa. Toda otra información que se ofrezca respecto a ejercicios anteriores se expresará también en términos de la unidad de valoración corriente en la fecha de terminación del ejercicio sobre el que se informa. Para presentar las cifras comparativas en una moneda de presentación diferente, se aplicarán tanto el párrafo 42, letra b), como el párrafo 43 de la NIC 21 (revisada en 2003).

Estados financieros consolidados

35

Una sociedad dominante que presente información en la moneda de una economía hiperinflacionaria puede tener dependientes que presenten también información en monedas de economías hiperinflacionarias. Los estados financieros de tales dependientes necesitarán ser reexpresados, mediante la aplicación de un índice general de precios correspondiente al país en cuya moneda presentan la información, antes de incluirse en los estados financieros consolidados a presentar por la dominante. Cuando la dependiente es extranjera, sus estados financieros se convertirán aplicando los tipos de cambio de cierre. Los estados financieros de las dependientes que no presenten información en monedas de economías hiperinflacionarias, se tratarán contablemente de acuerdo con lo establecido en la NIC 21.

36

Si se consolidan estados financieros con fechas de referencia distintas, todas las partidas, sean o no monetarias, necesitarán ser reexpresadas en la unidad de valoración corriente a la fecha de los estados financieros consolidados.

Selección y uso de un índice general de precios

37

La reexpresión de los estados financieros, conforme a lo establecido en esta norma, exige el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda. Es preferible que todas las entidades que presenten información en la moneda de una misma economía utilicen el mismo índice.

ECONOMÍAS QUE DEJAN DE SER HIPERINFLACIONARIAS

38

Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y la entidad cese en la preparación y presentación de estados financieros elaborados conforme a lo establecido en esta norma, debe tratar las cifras expresadas en la unidad de valoración corriente al final del ejercicio previo, como base para los importes en libros de las partidas en sus estados financieros siguientes.

INFORMACIÓN A REVELAR

39

Se revelará la siguiente información:

a)

el hecho de que los estados financieros, así como las cifras correspondientes para ejercicios anteriores, han sido reexpresados para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están expresados en la unidad de medida corriente en la fecha del balance;

b)

si los estados financieros antes de la reexpresión estaban elaborados utilizando el método del coste histórico o el del coste corriente, y

c)

la identificación y valor del índice general de precios a la fecha del balance, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.

40

Esta norma exige que se revele la información necesaria para dejar claras las bases del tratamiento de los efectos de la inflación en los estados financieros. Además, se ha de intentar suministrar la información necesaria para comprender estas bases y las cantidades resultantes.

FECHA DE VIGENCIA

41

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1990.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 31

Participaciones en negocios conjuntos

ALCANCE

1

Esta norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:

a)

entidades de capital riesgo, o

b)

instituciones de inversión colectiva, como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que desde su reconocimiento inicial hayan sido designadas para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.

2

Un partícipe, con inversiones en una entidad controlada conjuntamente, quedará exento de aplicar los párrafos 30 (consolidación proporcional) y 38 (método de la participación), siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a)

la participación se clasifique como mantenida para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;

b)

sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, que permite a una dominante, que también tenga participaciones en un negocio conjunto, no elaborar estados financieros consolidados, o

c)

sean aplicables todas las siguientes condiciones:

i)

el partícipe sea, a su vez, una dependiente completa o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquellos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que el partícipe no aplica la consolidación proporcional ni el método de la participación,

ii)

los instrumentos de pasivo o de capital del partícipe no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales),

iii)

el partícipe no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público, y

iv)

la dominante última, o alguna de las dominantes intermedias del partícipe, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las normas internacionales de información financiera.

DEFINICIONES

3

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

El método de la participación es un método de contabilización según el cual la participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al partícipe. El resultado del ejercicio del partícipe recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la entidad controlada de forma conjunta.

Un inversor en un negocio conjunto es una parte implicada en el negocio conjunto que no toma parte en el control conjunto sobre el mismo.

Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y solo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control (los partícipes).

Un negocio conjunto es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.

Consolidación proporcional es un método de contabilización en el que en los estados financieros de cada partícipe se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta, ya sea combinándolos línea por línea con las partidas similares en sus propios estados financieros, o informando sobre ellos en rúbricas separadas dentro de tales estados.

Los estados financieros separados son los estados financieros de un inversor, ya sea este una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.

Un partícipe es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.

4

La consolidación proporcional y el método de la participación no se aplicarán en los estados financieros separados, ni en los estados financieros de una entidad que no cuente con dependientes, asociadas o participaciones en negocios conjuntos.

5

Los estados financieros separados son aquellos que se presentan adicionalmente a los estados financieros consolidados, a los estados financieros en los que las inversiones se contabilizan utilizando el método de la participación o a los estados financieros en los que las participaciones en los negocios conjuntos se consolidan proporcionalmente. Los estados financieros separados pueden o no ser anexados, o bien pueden o no acompañar, a los estados financieros citados.

6

Las entidades que están eximidas de la consolidación, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27, pueden presentar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros. Esta misma disposición se aplica a las entidades eximidas de aplicar el método de la participación, en función del párrafo 13, letra c), de la NIC 28 Inversiones en asociadas, y a las entidades eximidas de aplicar la consolidación proporcional o el método de la participación, en función de lo establecido en el párrafo 2 de esta norma.

Formas de negocios conjuntos

7

Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras. En esta norma se identifican tres grandes tipos —explotaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta y entidades controladas de forma conjunta—, todos ellos cumplen la definición y se describen habitualmente como negocios conjuntos. Las siguientes son características comunes a todos los negocios conjuntos:

a)

tienen dos o más partícipes ligados por un acuerdo contractual, y

b)

el acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto.

Control conjunto

8

El control conjunto puede no darse en el caso de que la participada se encuentre en un proceso concursal o de reorganización legal, o bien cuando opere bajo importantes restricciones a largo plazo que condicionen su capacidad para transferir fondos al partícipe. Si se conserva el control conjunto, los anteriores sucesos no son, en sí mismos, suficientes para justificar la falta de aplicación de esta norma al contabilizar los negocios conjuntos.

Acuerdo contractual

9

La existencia de un acuerdo contractual distingue a las inversiones que implican control conjunto de las inversiones en asociadas, en las cuales el inversor tiene influencia significativa (véase la NIC 28). No son negocios conjuntos, a los efectos de esta norma, las actividades que no cuenten con un acuerdo contractual donde se establezca ese control conjunto.

10

El acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por ejemplo, mediante un contrato entre los partícipes o mediante las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes:

a)

la actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto;

b)

el nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los partícipes;

c)

las aportaciones al capital hechas por los partícipes, y

d)

el reparto entre los partícipes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.

11

El acuerdo contractual establece un control conjunto sobre el negocio conjunto. Dicho requisito asegura que ningún partícipe aislado estará en una posición de controlar la actividad de forma unilateral.

12

En el acuerdo contractual se puede designar a uno de los partícipes como gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúe como administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace aplicando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las políticas financiera y de explotación acordadas entre todos los partícipes, en cumplimiento del acuerdo contractual. Si este administrador tuviera poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la actividad económica, controlaría el negocio, y este se convertiría en una entidad dependiente del administrador, perdiendo su carácter de negocio conjunto.

EXPLOTACIONES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA

13

Algunas veces, la explotación de un negocio conjunto implica tan solo el uso de activos y otros recursos de los partícipes en el mismo, y no la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes. Así, cada partícipe utilizará sus elementos del inmovilizado material y gestionará sus propias existencias. También incurrirá, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propia financiación, que pasará a formar parte de sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados del partícipe, al tiempo que realizan actividades similares para el mismo. Normalmente, el acuerdo del negocio conjunto contendrá las normas precisas para el reparto, entre los partícipes, de los ingresos ordinarios provenientes de la venta del producto conjunto y de cualquier gasto compartido.

14

Un ejemplo de explotación controlada conjuntamente se da cuando dos o más partícipes combinan sus operaciones, recursos y experiencia con la finalidad de fabricar, comercializar y distribuir conjuntamente un producto específico, por ejemplo una aeronave. Cada partícipe llevará a cabo una fase distinta del proceso de fabricación. Cada partícipe soportará sus propios costes y obtendrá una parte de los ingresos ordinarios por la venta del avión, proporción que se determinará en función de los términos del acuerdo contractual.

15

Con respecto a sus participaciones en explotaciones controladas de forma conjunta, el partícipe reconocerá en sus estados financieros:

a)

los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido, y

b)

los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.

16

Puesto que los activos, pasivos, gastos e ingresos del negocio conjunto ya se encuentran reconocidos en los estados financieros del partícipe, no serán precisos ajustes ni otros procedimientos de consolidación con respecto a esas partidas, al elaborar y presentar los estados financieros consolidados del partícipe.

17

Podría no ser necesario, para el negocio conjunto, llevar registros contables por separado ni elaborar estados financieros. No obstante, los partícipes podrían decidir elaborar informes contables para la dirección, de manera que se pueda evaluar el rendimiento del negocio conjunto.

ACTIVOS CONTROLADOS DE FORMA CONJUNTA

18

Algunos negocios conjuntos implican el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los partícipes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del negocio conjunto. Estos activos se utilizan para que los partícipes obtengan beneficios. Cada partícipe podrá obtener una parte de la producción de los activos, y asumirá la proporción acordada de los gastos incurridos.

19

Este tipo de negocios conjuntos no implica la constitución de una sociedad por acciones, ni de una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de la que tienen los partícipes. Cada uno de ellos controlará su parte de los beneficios económicos futuros a través de su participación en el activo controlado conjuntamente.

20

Muchas actividades en la industria del petróleo, del gas natural y de la extracción de minerales, utilizan activos controlados conjuntamente; por ejemplo ciertas compañías de producción de petróleo pueden controlar y explotar conjuntamente los oleoductos. Cada partícipe utiliza el oleoducto para transportar su propia producción, y se compromete a soportar la proporción convenida de gastos de explotación del mismo. Otro ejemplo de un activo controlado conjuntamente se produce cuando dos entidades controlan una propiedad inmobiliaria, de forma que cada una de ellas obtiene una parte de los alquileres recibidos y soporta una parte de los gastos.

21

Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, el partícipe reconocerá en sus estados financieros:

a)

su porción de los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza;

b)

cualquier pasivo en que haya incurrido;

c)

su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros partícipes, en relación con el negocio conjunto;

d)

cualquier ingreso por venta o uso de su parte en la producción del negocio conjunto, junto con su porción de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto, y

e)

cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.

22

Con respecto a su participación en activos controlados conjuntamente, cada partícipe incluirá en sus registros contables y reconocerá en sus estados financieros:

a)

su porción de los activos controlados conjuntamente, clasificados de acuerdo con la naturaleza de los mismos, y no como una inversión. Por ejemplo, la participación en un oleoducto controlado conjuntamente se clasificará como inmovilizado material;

b)

cualquier pasivo en que haya incurrido, por ejemplo los generados al financiar su parte de los activos;

c)

su porción de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con otros partícipes, en relación con el negocio conjunto;

d)

cualquier ingreso por venta o uso de su parte en la producción del negocio conjunto, junto con su porción de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto;

e)

cualquier gasto en que haya incurrido como consecuencia de su participación en el negocio conjunto, por ejemplo los relativos a la financiación de su participación en los activos o a la venta de su parte de la producción.

Puesto que los activos, pasivos, gastos e ingresos del negocio conjunto ya se encuentran reconocidos en los estados financieros del partícipe, no serán precisos ajustes ni otros procedimientos de consolidación con respecto a esas partidas, al elaborar y presentar los estados financieros consolidados del partícipe.

23

El tratamiento contable de los activos controlados de forma conjunta, reflejará el fondo y realidad económica, y generalmente la forma legal del negocio conjunto. Los registros contables del negocio conjunto pueden quedar limitados a los gastos incurridos en común por los partícipes, que serán finalmente distribuidos entre ellos de acuerdo con las proporciones convenidas. Podrían no elaborarse estados financieros del negocio conjunto, aunque los partícipes pueden preparar informes para la dirección con el objeto de evaluar el rendimiento del negocio conjunto.

ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA

24

Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada partícipe adquiere una participación. La entidad operará de la misma manera que otras entidades, salvo que exista un acuerdo contractual entre los partícipes, donde se establezca el control conjunto sobre la actividad económica de la misma.

25

La entidad controlada conjuntamente controlará los activos del negocio conjunto, incurrirá en pasivos y gastos y obtendrá ingresos. Podrá celebrar contratos en su propio nombre y obtener financiación para el desarrollo de los objetivos de la actividad conjunta. Cada partícipe tendrá derecho a una porción de los resultados de la entidad controlada conjuntamente, aunque en algunas de ellas también se comparta lo producido por el negocio conjunto.

26

Un ejemplo frecuente de entidad controlada conjuntamente se produce cuando dos entidades combinan sus explotaciones en una determinada línea de actividad, transfiriendo los correspondientes activos y pasivos a la entidad controlada conjuntamente. Otro ejemplo se da cuando una entidad emprende actividades en un país extranjero con la colaboración de las administraciones públicas o de un organismo público de ese país, mediante el establecimiento de una entidad separada bajo control común de la entidad y de la administración pública u organismo público implicados.

27

Muchas entidades controladas de forma conjunta son similares, en el fondo, a los negocios conjuntos que se han denominado explotaciones o activos controlados de forma conjunta. Por ejemplo, los partícipes pueden transferir un activo controlado conjuntamente, tal como un oleoducto, a la entidad controlada conjuntamente por razones fiscales o de otro tipo. De la misma manera, los partícipes pueden aportar, a la entidad controlada conjuntamente, activos que vayan a explotar en común. Algunas actividades controladas conjuntamente implican también el establecimiento de una entidad controlada conjuntamente para desarrollar aspectos concretos de la actividad, como por ejemplo el diseño, la promoción, la distribución o el servicio post-venta del producto.

28

La entidad controlada conjuntamente llevará sus propios registros contables, elaborando y presentando sus estados financieros al igual que otras entidades, de conformidad con las normas internacionales de información financiera.

29

Normalmente, cada partícipe aportará dinero u otros recursos a la entidad controlada conjuntamente. Estas aportaciones se inscribirán en los registros contables del partícipe, que las reconocerá en sus estados financieros como una inversión en la entidad controlada conjuntamente.

Estados financieros del partícipe

Consolidación proporcional

30

El partícipe reconocerá su participación en la entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el método alternativo descrito en el párrafo 38. Si utiliza la consolidación proporcional, empleará uno de los dos formatos de presentación identificados a continuación.

31

El partícipe reconocerá su participación en la entidad controlada conjuntamente, utilizando uno de los dos formatos de presentación aplicables a la consolidación proporcional, con independencia de que posea también inversiones en dependientes o de que designe a sus estados financieros como estados financieros consolidados.

32

Al reconocer su participación en una entidad controlada de forma conjunta, es esencial que el partícipe refleje el fondo y la realidad económicos del acuerdo contractual, más que la simple estructura o forma particular del negocio conjunto. En el caso de una entidad controlada conjuntamente, el partícipe tiene control, sobre su porción de los beneficios económicos futuros, a través de su participación en los activos y pasivos del negocio conjunto. El fondo y realidad económicos quedarán reflejados, en los estados financieros consolidados del partícipe, cuando este reconozca su participación en los activos, pasivos, gastos e ingresos, de la entidad controlada conjuntamente, utilizando uno de los dos formatos de presentación de información del método de consolidación proporcional, que se describen en el párrafo 34.

33

La aplicación de la consolidación proporcional significa que el balance del partícipe incluirá su parte de los activos controlados conjuntamente, así como su parte de los pasivos de los que es conjuntamente responsable. La cuenta de resultados del partícipe incluirá su parte de los ingresos y gastos de la entidad controlada de forma conjunta. Muchos de los procedimientos adecuados para la aplicación de la consolidación proporcional son similares a los procedimientos de consolidación de las inversiones en dependientes, según se han establecido en la NIC 27.

34

Pueden utilizarse diferentes formatos de presentación para llevar a cabo la consolidación proporcional. El partícipe podrá combinar su parte de cada uno de los activos, pasivos, gastos e ingresos línea a línea con las partidas similares de sus estados financieros. Por ejemplo, puede combinar su parte de las existencias en la entidad controlada conjuntamente con sus propias existencias, y su parte del inmovilizado material en la entidad controlada de forma conjunta con la misma partida de su propio inmovilizado material. Alternativamente, el partícipe podrá incluir en partidas separadas dentro de sus estados financieros, su parte de los activos, pasivos, ingresos y gastos en la entidad controlada conjuntamente. Por ejemplo, podría presentar su parte de los activos corrientes en la entidad controlada conjuntamente por separado, dentro de sus activos corrientes; y podría presentar su parte del inmovilizado material en la entidad controlada conjuntamente por separado, dentro de su inmovilizado material. Ambos formatos de presentación de la información mostrarán idénticos importes, tanto del resultado del ejercicio como de las clasificaciones correspondientes a los activos, pasivos, ingresos y gastos, razón por la que ambos son aceptables para los propósitos de esta norma.

35

Independientemente del formato utilizado para efectuar la consolidación proporcional, no resultará adecuado compensar activos o pasivos mediante la deducción de otros pasivos o activos, respectivamente, ni compensar gastos o ingresos mediante la deducción de otros ingresos o gastos, respectivamente, a menos que exista un derecho legal para hacerlo, y siempre que la compensación se corresponda con la expectativa de realización del activo o de cancelación del pasivo en cuestión.

36

El partícipe dejará de aplicar la consolidación proporcional desde la fecha en que cese su participación en el control conjunto sobre la entidad controlada conjuntamente.

37

El partícipe dejará de aplicar la consolidación proporcional desde la fecha en que cese de compartir el control en la entidad controlada conjuntamente. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el partícipe enajene o disponga de su participación por otra vía, o cuando surjan restricciones externas sobre la entidad controlada conjuntamente que le impidan ejercer este control.

Método de la participación

38

Como alternativa a la consolidación proporcional descrita en el párrafo 30, el partícipe reconocerá su participación en una entidad controlada de forma conjunta aplicando el método de la participación.

39

El inversor reconocerá su participación en la entidad controlada conjuntamente aplicando el método de la participación, con independencia de que posea también inversiones en dependientes o de que designe a sus estados financieros como estados financieros consolidados.

40

Algunos partícipes reconocen sus participaciones en entidades controladas conjuntamente aplicando el método de la participación, tal como se describe en la NIC 28. El uso del método de la participación es defendido por aquellos que sostienen que es inadecuado combinar partidas propias con otras de entidades controladas conjuntamente, así como por aquellos que creen que los partícipes tienen influencia significativa, en lugar de control conjunto, en la entidad controlada conjuntamente. Esta norma no recomienda el uso del método de la participación, porque considera que la consolidación proporcional refleja mejor el fondo y la realidad económicos de la participación en la entidad bajo control común, es decir, el control sobre su parte de los beneficios económicos futuros. No obstante, esta norma permite utilizar el método de la participación como un método alternativo al informar sobre las participaciones en entidades controladas conjuntamente.

41

El partícipe dejará de aplicar el método de la participación desde la fecha en que cese su participación en el control conjunto o su influencia significativa sobre la entidad controlada de forma conjunta.

Excepciones a la consolidación proporcional y al método de la participación

42

Las participaciones en entidades controladas de forma conjunta, que hayan sido clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5, serán contabilizadas de acuerdo con esa NIIF.

43

Cuando la participación en una entidad controlada de forma conjunta, previamente clasificada como mantenida para la venta, deje de cumplir los criterios para ser clasificada como tal, se contabilizará utilizando la consolidación proporcional o el método de la participación, con efectos desde la fecha de su clasificación como mantenida para la venta. En ese caso, se reexpresarán los estados financieros de todos los períodos posteriores a su clasificación como mantenida para la venta.

44

[Eliminado]

45

Desde la fecha en que la entidad controlada de forma conjunta se convierta en dependiente del partícipe en el negocio conjunto, este contabilizará su participación de acuerdo con la NIC 27. De forma similar, desde la fecha en que la entidad controlada conjuntamente se convierta en asociada del partícipe en el negocio conjunto, este contabilizará su participación de acuerdo con la NIC 28.

Estados financieros separados del partícipe

46

En los estados financieros separados del partícipe, la participación en una entidad controlada de forma conjunta se contabilizará de acuerdo con los párrafos 37 a 42 de la NIC 27.

47

En esta norma no se establece qué entidades deben preparar estados financieros separados disponibles para uso público.

TRANSACCIONES ENTRE UN PARTÍCIPE Y EL NEGOCIO CONJUNTO

48

Cuando el partícipe aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las pérdidas o ganancias derivadas de la transacción, reflejará el fondo económico de la misma. Mientras el negocio conjunto conserve los activos cedidos y el partícipe haya transferido los riesgos y ventajas significativos de la propiedad, este reconocerá solo la porción de las pérdidas o ganancias que sea atribuible a las inversiones de los demás partícipes (1). El partícipe reconocerá el importe total de cualquier pérdida, cuando la aportación o la venta haya puesto de manifiesto una reducción del valor realizable neto de los activos corrientes o una pérdida por deterioro del valor de los bienes transferidos.

49

Cuando un partícipe en un negocio conjunto compre activos procedentes del mismo, este no reconocerá su porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente. El partícipe reconocerá su parte en las pérdidas que resulten de la transacción de forma similar a los beneficios, a menos que tales pérdidas se reconozcan inmediatamente porque representen una disminución en el valor neto realizable de los activos corrientes o de una pérdida por deterioro del valor de tales bienes.

50

Al evaluar si una transacción entre el partícipe y el negocio conjunto pone de manifiesto el deterioro del valor del activo, el partícipe determinará el importe recuperable del activo de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. Cuando proceda a determinar el valor de uso, el partícipe estimará los flujos de efectivo futuros del activo, a partir de la suposición de que el activo se utilizará de forma continuada y que finalmente se enajenará o se dispondrá por otra vía por parte negocio conjunto.

INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE UN INVERSOR

51

El inversor en un negocio conjunto que no tenga control conjunto sobre el mismo, contabilizará la inversión de acuerdo con la NIC 39 o bien, si posee influencia significativa en el negocio conjunto, de acuerdo con la NIC 28.

ADMINISTRADORES DE NEGOCIOS CONJUNTOS

52

Los administradores o gerentes de un negocio conjunto contabilizarán cualquier retribución percibida, de acuerdo con la NIC 18, Ingresos ordinarios.

53

Uno o varios de los partícipes podría actuar como administradores o gerentes del negocio conjunto. Normalmente, los administradores serán retribuidos por cumplir este cometido. Estas comisiones se contabilizarán como gastos para el negocio conjunto.

INFORMACIÓN A REVELAR

54

El partícipe revelará por separado del resto de los pasivos contingentes, salvo que la probabilidad de pérdida sea remota, el importe total de los siguientes pasivos contingentes:

a)

cualquier pasivo contingente en que haya incurrido el partícipe, en relación con sus participaciones en negocios conjuntos, así como su parte proporcional en cada uno de los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con los demás partícipes;

b)

su parte en los pasivos contingentes de los negocios conjuntos por los que esté obligado de forma contingente, y

c)

aquellos pasivos contingentes derivados del hecho de que el partícipe tenga responsabilidad contingente por los pasivos de los otros partícipes en el negocio conjunto.

55

El partícipe revelará, por separado de los demás compromisos, el importe total relativo a los siguientes compromisos relacionados con sus participaciones en negocios conjuntos:

a)

cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y

b)

su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

56

El partícipe revelará, mediante una lista con las descripciones correspondientes, sus participaciones significativas en negocios conjuntos, así como su proporción en la propiedad de las entidades controladas conjuntamente. El partícipe que reconozca sus participaciones en entidades controladas conjuntamente utilizando el formato de combinación línea por línea de las partidas en la consolidación proporcional o el método de la participación, revelará los importes totales de activos corrientes y a largo plazo, pasivos corrientes y a largo plazo, e ingresos y gastos relacionados con sus participaciones en negocios conjuntos.

57

El partícipe revelará el método utilizado para reconocer contablemente su participación en las entidades controladas conjuntamente.

FECHA DE VIGENCIA

58

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE LA NIC 31 (REVISADA EN 2000)

59

Esta norma deroga la NIC 31 Información financiera sobre los intereses en negocios conjuntos (revisada en 2000).


(1)  Véase también la SIC 13 Entidades controladas conjuntamente — Aportaciones no monetarias de los partícipes.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 32

Instrumentos financieros: Presentación

OBJETIVO

1

[Eliminado]

2

El objetivo de esta norma consiste en establecer principios para la presentación de los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto, así como para la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Se aplicará en la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionados con ellos, y en las circunstancias en que los activos financieros y los pasivos financieros puedan ser objeto de compensación.

3

Los principios de esta norma complementan los relativos al reconocimiento y valoración de los activos financieros y pasivos financieros de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, así como los relativos a la información a revelar sobre los mismos de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.

ALCANCE

4

Esta norma se aplicará por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto:

a)

las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que la entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán las exigencias de información a revelar de la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31, además de las establecidas en esta norma. Las entidades aplicarán esta norma a los derivados sobre las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos;

b)

los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados;

c)

los contratos que establezcan contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios). Esta exención solo se aplica a la entidad adquiriente;

d)

los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguros. No obstante, esta norma será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguro, siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta norma a los contratos de garantía financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el párrafo 4, letra d), de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoración;

e)

los instrumentos financieros que entran dentro del alcance de la NIIF 4, porque contienen un componente de participación discrecional. El emisor de dichos instrumentos está eximido de aplicar a dichas cláusulas los párrafos 15 a 32 de esta norma, y los párrafos GA25 a GA35 de la Guía de aplicación, que se refieren a la distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. No obstante, esos instrumentos estarán sujetos al resto de los requerimientos de esta norma. Además, esta norma se aplicará a los derivados implícitos en los instrumentos citados (véase la NIC 39);

f)

instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto:

i)

los contratos que entran dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la presente norma, a las que se aplicará la misma,

ii)

los párrafos 33 y 34 de esta norma, que se aplicarán a acciones propias compradas, vendidas, emitidas o canceladas en conexión con planes de opciones sobre acciones para los empleados, planes de compra de acciones para los empleados y todos los demás acuerdos de pagos basados en acciones.

5-7

[Eliminado]

8

Esta norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si esos contratos fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados por la entidad.

9

Existen diversas formas mediante las que un contrato de compra o de venta de elementos no financieros puede liquidarse por el importe neto, ya sea en efectivo o con otro instrumento financiero o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre las mismas se incluyen las siguientes:

a)

cuando las condiciones del contrato permitan a cualquier parte liquidar por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o por intercambio de instrumentos financieros;

b)

cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros no esté explícitamente recogida en las cláusulas del contrato, pero la entidad liquide habitualmente contratos similares por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o mediante el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de su ejercicio o caducidad del plazo);

c)

cuando, para contratos similares, la entidad habitualmente exija la entrega del subyacente y lo venda en un corto período de tiempo, con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o por las comisiones de intermediación, y

d)

cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que sean de aplicación las letras b) o c), no habrá sido celebrado con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de la norma. Los demás contratos, a los que sea de aplicación el párrafo 8, se evaluarán para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad, y por ello, si están dentro del alcance de esta norma.

10

Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, ya sea en efectivo o con otro instrumento financiero o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con el párrafo 9, letras a) o d), estará dentro del alcance de la norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperados por la entidad.

DEFINICIONES (VÉANSE TAMBIÉN LOS PÁRRAFOS GA3 A GA23)

11

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

Un activo financiero es cualquier activo que posea una de las siguientes formas:

a)

efectivo;

b)

un instrumento de patrimonio neto de otra entidad;

c)

un derecho contractual:

i)

a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad, o

ii)

a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad, o

d)

un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:

i)

un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a recibir una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio, o

ii)

un instrumento derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Para esta finalidad, no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio de la entidad aquellos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas:

a)

una obligación contractual:

i)

de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o

ii)

a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, o

b)

un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:

i)

un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio, o

(ii)

un instrumento derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Para esta finalidad, no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio de la entidad aquellos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.

Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

12

Los siguientes términos están definidos en el párrafo 9 de la NIC 39, y se utilizan en esta norma con el significado especificado en la misma.

coste amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero,

activos financieros disponibles para la venta,

baja en cuentas,

derivado,

método del tipo de interés efectivo,

activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados,

contrato de garantía financiera,

compromiso en firme,

transacción prevista,

eficacia de la cobertura,

partida cubierta,

instrumento de cobertura,

inversiones mantenidas hasta el vencimiento,

préstamos y partidas a cobrar,

compra o venta convencional,

costes de transacción.

13

En esta norma, los términos «contrato» y «contractual» hacen referencia a un acuerdo entre dos o más partes que produce, a las partes implicadas, claras consecuencias económicas que tienen poca o ninguna capacidad de evitar, ya que el cumplimiento del acuerdo es exigible legalmente. Los contratos, y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden adoptar una gran variedad de formas y no precisan ser fijados por escrito.

14

En esta norma, el término «entidad» incluye tanto a empresarios individuales como a formas asociativas entre empresarios, así como a sociedades legalmente establecidas, coalición de entidades y entidades públicas.

PRESENTACIÓN

Pasivos y patrimonio neto (véanse también los párrafos GA25 a GA29)

15

El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.

16

Cuando un emisor aplique las definiciones del párrafo 11, para determinar si un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio y no un pasivo financiero, será de patrimonio si, y solo si, se cumplen las dos condiciones a) y b) descritas a continuación:

a)

el instrumento no incorpora una obligación contractual:

i)

de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o

ii)

de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad emisora;

b)

si el instrumento fuese o pudiese ser liquidado con los instrumentos de patrimonio propio del emisor, sea:

i)

un instrumento no derivado, que no comprende ninguna obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de los instrumentos de patrimonio propio, o

ii)

un instrumento derivado que se liquide exclusivamente por el emisor a través del intercambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero, por una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio. Para este propósito, no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio de la entidad aquellos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

Una obligación contractual, incluyendo aquella que surja de un instrumento financiero derivado, que vaya a producir, o pueda producir, la recepción o entrega futuras de los instrumentos de patrimonio propio del emisor, no tendrá la consideración de un instrumento de patrimonio si no cumple las condiciones a) y b) anteriores.

Obligación no contractual de entregar efectivo u otro activo financiero [párrafo 16, letra a)]

17

Un elemento clave para diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de patrimonio, es la existencia de una obligación contractual, que recae sobre una de las partes implicadas en el instrumento financiero (el emisor), consistente en entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor), o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. Aunque el tenedor de un instrumento de patrimonio pueda tener derecho a recibir una proporción de los dividendos o de otros repartos de partidas del patrimonio, el emisor no tendrá la obligación contractual de realizar dichos repartos, porque no puede ser requerido para que entregue efectivo u otro activo financiero a la otra parte.

18

Será el fondo económico de un instrumento financiero, en vez de su forma legal, el que ha de guiar la clasificación del mismo en el balance de la entidad. Habitualmente, el fondo y la forma suelen coincidir, aunque no siempre lo hacen. Algunos instrumentos financieros toman la forma legal de instrumentos de patrimonio pero, en el fondo, son pasivos mientras que otros pueden combinar características asociadas con instrumentos de patrimonio y otras asociadas con pasivos financieros. Por ejemplo:

a)

una acción preferente será un pasivo financiero si el emisor está obligado a reembolsarla por una cantidad fija o determinable, en una fecha futura cierta o determinable, o si concede al tenedor el derecho de requerir al emisor para que reembolse el instrumento, en una fecha concreta o a partir de la misma, y por una cantidad fija o determinable;

b)

un instrumento financiero que dé al tenedor el derecho a devolverlo al emisor, a cambio de efectivo u otro activo financiero (un «instrumento con opción de venta»), es un pasivo financiero. Esta calificación se mantendrá incluso aunque la cantidad a recibir de efectivo, o de otro activo financiero, se determine a partir de un índice u otro elemento susceptible de aumentar o disminuir, o cuando la forma legal del instrumento con opción de venta conceda al tenedor el derecho a una participación residual en los activos del emisor. La existencia de una opción, a favor del tenedor, que le permite devolver el instrumento al emisor a cambio de dinero u otro activo financiero, significa que el instrumento con opción de venta cumple la definición de pasivo financiero. Por ejemplo, los fondos mutuales a prima variable, los fondos de inversión, las asociaciones para la inversión y algunas entidades cooperativas, pueden conceder a sus propietarios o partícipes el derecho a recibir el reembolso de sus participaciones en cualquier momento, por un importe de efectivo igual a su participación proporcional en el valor del activo del emisor. Sin embargo, la clasificación como pasivo financiero no impide el uso, en los estados financieros de una entidad que no posea patrimonio aportado (tal como algunos fondos mutuales o fondos de inversión, como se recoge en el ejemplo ilustrativo 7), de descripciones como «valor del activo neto atribuible a los partícipes» y «cambios en el valor del activo neto atribuible a los partícipes»; o la utilización de notas adicionales para mostrar que la participación total de los miembros comprende tanto partidas como reservas que cumplen la definición de patrimonio neto, como instrumentos con opción de venta, que no la cumplen (véase el ejemplo ilustrativo 8).

19

Si la entidad no tuviese un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero con el objetivo de liquidar una obligación contractual, esta obligación cumplirá la definición de pasivo financiero. Por ejemplo:

a)

la existencia de una restricción, sobre la capacidad de la entidad para satisfacer una obligación contractual, como la falta de disponibilidad de una moneda extranjera o la necesidad de obtener aprobación para el pago por parte de una autoridad reguladora, no anulará la obligación contractual de la entidad ni el derecho contractual del tenedor del instrumento financiero;

b)

una obligación contractual que esté condicionada a que la contraparte ejercite su derecho a exigir el reembolso, será un pasivo financiero, porque la entidad no tiene el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo o de otro activo financiero.

20

Un instrumento financiero que no establezca, de forma explícita, una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, puede establecer esa obligación de una forma indirecta, a través de sus plazos y condiciones. Por ejemplo:

a)

un instrumento financiero puede contener una obligación no financiera, que se liquidará si, y solo si, la entidad deja de realizar distribuciones de elementos de su patrimonio neto o si incumple el compromiso de reembolsar el instrumento. Si la entidad puede eludir la transferencia de efectivo o de otro activo financiero solo mediante la liquidación de la obligación no financiera, el instrumento será un pasivo financiero;

b)

un instrumento financiero será un pasivo financiero si establece que para su liquidación, la entidad puede entregar:

i)

efectivo u otro activo financiero, o

ii)

sus propias acciones, cuyo valor sea sustancialmente superior al del efectivo o al del otro activo financiero.

Aunque la entidad no tenga una obligación contractual explícita de entregar efectivo u otro activo financiero, el valor de la liquidación alternativa en forma de acciones será de tal cuantía que la entidad la liquidará en efectivo. En todo caso, el tenedor tiene sustancialmente garantizada la recepción de un importe que es, al menos, igual al que obtendría a través de la opción de liquidar en efectivo (véase el párrafo 21).

Liquidación mediante los instrumentos de patrimonio propio de la entidad [párrafo 16, letra b)]

21

Un contrato no será un instrumento de patrimonio solo porque pueda dar lugar a la recepción o entrega de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Una entidad puede tener un derecho o una obligación contractual, que consista en recibir o entregar una cantidad de sus propias acciones o de otros instrumentos de patrimonio que varíe, de tal forma que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propio a entregar o recibir sea igual al importe del derecho o la obligación contractual. Este derecho u obligación contractual puede ser por un importe fijo o su valor puede fluctuar, total o parcialmente, como respuesta a los cambios en una variable distinta del precio de mercado de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad (por ejemplo, un tipo de interés, el precio de una materia prima cotizada o el precio de un instrumento financiero). Dos ejemplos son: a) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propio de la entidad que equivalgan a un valor de 100 u.m. (1), y b) un contrato para entregar instrumentos de patrimonio propio de la entidad que equivalgan al precio de 100 onzas de oro. Este contrato será un pasivo financiero de la entidad, incluso aunque esta pueda o deba liquidarlos mediante la entrega de sus instrumentos de patrimonio propio. No será un instrumento de patrimonio, porque la entidad utilizará una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio para liquidar el contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato no pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

22

Un contrato que será liquidado por la entidad (recibiendo o) entregando una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio a cambio de un importe fijo de efectivo o de otro activo financiero, será un instrumento de patrimonio. Por ejemplo, una opción emitida sobre acciones que dé a la contraparte el derecho a adquirir un número determinado de acciones de la entidad por un precio fijo, o por una cantidad fija previamente establecida del principal de un bono será un instrumento de patrimonio. Los cambios en el valor razonable de un contrato, que puedan aparecer en el momento de la liquidación por causa de variaciones en los tipos de interés de mercado, no afectarán a su calificación como instrumento de patrimonio, siempre que no afecten al importe a pagar o a recibir de efectivo o de otros instrumentos financieros, o bien a la cantidad de instrumentos de patrimonio a recibir o entregar, respectivamente. Cualquier contraprestación recibida [como la prima que se recibe en una opción emitida o en un certificado de opción sobre las acciones propias de la entidad (warrant)] se añadirá directamente al patrimonio. Cualquier contraprestación pagada (como la prima pagada por una opción comprada) se deducirá directamente del patrimonio. En los estados financieros no se reconocerán los cambios en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio.

23

Un contrato que contenga una obligación, para la entidad, de comprar sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de efectivo o de otro instrumento financiero, dará lugar a un pasivo financiero que se reconocerá por el valor actual del importe a reembolsar (por ejemplo, por el valor actual del precio de recompra a plazo, del precio de ejercicio de la opción o de otro importe relacionado con el reembolso). Esto se aplicará incluso en el caso de que el contrato en sí sea un instrumento de patrimonio. Un ejemplo de esta situación se dará cuando la entidad tenga un contrato a plazo, que le obligue a comprar sus instrumentos de patrimonio propio a cambio de efectivo. Al reconocer inicialmente el pasivo financiero, siguiendo la NIC 39, su valor razonable (esto es, el valor actual del importe a reembolsar) se reclasificará del patrimonio neto. Posteriormente, el pasivo financiero se valorará de acuerdo con la NIC 39. Si el contrato venciera y no se produjese ninguna entrega, el importe en libros del pasivo financiero se reclasificará como patrimonio neto. La obligación contractual de una entidad para comprar sus instrumentos de patrimonio propio, dará lugar a un pasivo financiero que se contabilizará por el valor actual del importe a reembolsar, incluso si la obligación de compra estuviera condicionada al ejercicio de una opción de reembolso a favor de la otra parte (por ejemplo, una opción de venta emitida por la entidad que diera a la otra parte el derecho de vender a la misma, por un precio fijo, sus instrumentos de patrimonio propio).

24

Un contrato que pueda ser liquidado por la entidad mediante la entrega o recepción de una cantidad fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe variable de efectivo o de otro activo financiero, será un activo financiero o un pasivo financiero. Un ejemplo es un contrato por el que la entidad ha de entregar 100 de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de un importe de efectivo equivalente al valor de 100 onzas de oro.

Cláusulas de liquidación contingente

25

Un instrumento financiero puede obligar a la entidad a entregar efectivo u otro activo financiero, o bien a liquidarlo como si fuera un pasivo financiero, en caso de que ocurra o no, algún evento futuro incierto (o en función del resultado de circunstancias inciertas) que esté fuera del control tanto del emisor como del tenedor del instrumento, como, por ejemplo, los cambios en un índice bursátil de acciones, en un índice de precios al consumo, en un tipo de interés o en determinados requerimientos fiscales, o bien en los niveles de ingresos ordinarios futuros del emisor, en los ingresos netos o en el coeficiente deuda-patrimonio del emisor. El emisor de este instrumento no tendrá el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero (ni de liquidar el instrumento como si fuera un pasivo financiero). Por tanto, será un pasivo financiero para el emisor, a menos que:

a)

la parte de la cláusula de liquidación contingente, que pudiera exigir la liquidación en efectivo o en otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros) no fuera realmente contingente, o

b)

el emisor pudiera ser requerido para que liquide la obligación en efectivo o con otro activo financiero (o, en otro caso, de una forma similar a como se liquidan los pasivos financieros), solo en caso de liquidación del emisor.

Opciones de liquidación

26

Cuando un instrumento financiero derivado otorgue a una de las partes el derecho a elegir la forma de liquidación (por ejemplo, cuando el emisor o el tenedor puedan escoger la liquidación mediante un importe neto en efectivo, o bien intercambiando acciones por efectivo), será un activo financiero o un pasivo financiero, a menos que todas las alternativas de liquidación diesen lugar a considerar que se trata de un instrumento de patrimonio.

27

Un ejemplo de instrumento financiero derivado con una opción de liquidación que es un pasivo financiero, sería una opción sobre acciones en las que el emisor pueda decidir liquidar por un importe neto en efectivo o mediante el intercambio de sus acciones propias por efectivo. De forma similar, algunos contratos para comprar o vender un elemento no financiero, a cambio de instrumentos de patrimonio propio de la entidad, estarán dentro del alcance de esta norma porque pueden ser liquidados mediante la entrega del elemento no financiero, o bien por un importe neto en efectivo u otro instrumento financiero (véanse los párrafos 8 a 10). Estos contratos serán activos financieros o pasivos financieros, pero no instrumentos de patrimonio.

Instrumentos financieros compuestos (véanse también los párrafos GA30 a GA35 y los ejemplos ilustrativos 9 a 12)

28

El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluará las condiciones del mismo para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio. Estos componentes se clasificarán por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 15.

29

La entidad reconocerá por separado los componentes de un instrumento que: a) genere un pasivo financiero para la entidad, y b) conceda una opción al tenedor del mismo para convertirlo en un instrumento de patrimonio de la entidad. Un ejemplo de instrumento compuesto es un bono o instrumento similar que sea convertible, por parte del tenedor, en una cantidad fija de acciones ordinarias de la entidad. Desde la perspectiva de la entidad, este instrumento tendrá dos componentes: un pasivo financiero (un acuerdo contractual para entregar efectivo u otro activo financiero) y un instrumento de patrimonio (una opción de compra que concede al tenedor, por un determinado período de tiempo, el derecho a convertirlo en un número prefijado de acciones ordinarias de la entidad). El efecto económico de emitir un instrumento como este es, en esencia, el mismo que se tendría al emitir un instrumento de deuda, con una cláusula de cancelación anticipada, y unos certificados de opción (warrants) para comprar acciones ordinarias; o el mismo que se tendría al emitir un instrumento de deuda con certificados de opción (warrants) para la compra de acciones que fuesen separables del instrumento principal. De acuerdo con ello, en todos los casos, la entidad presentará los componentes de pasivo y patrimonio por separado, dentro de su balance.

30

La clasificación de los componentes de pasivo y de patrimonio, en un instrumento convertible, no se revisará como resultado de un cambio en la probabilidad de que la opción de conversión sea ejercida, incluso cuando pueda parecer que el ejercicio de la misma se ha convertido en ventajoso económicamente para algunos de los tenedores. Los poseedores de las opciones no actúan siempre de la manera que pudiera esperarse, lo que puede ser debido, por ejemplo, a que las consecuencias fiscales de la conversión sean diferentes de un tenedor a otro. Además, la probabilidad de conversión cambiará conforme pase el tiempo. La obligación contractual de la entidad, para realizar pagos futuros, continuará vigente hasta su extinción por conversión, vencimiento del instrumento o alguna otra transacción.

31

La NIC 39 trata de la valoración de los activos financieros y los pasivos financieros. Los instrumentos de patrimonio ponen de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Por tanto, cuando se distribuya el importe en libros inicial de un instrumento financiero compuesto, entre sus componentes de pasivo y de patrimonio, se asignará al instrumento de patrimonio el importe residual que se obtenga después de deducir, del valor razonable del instrumento en su conjunto, el importe que se haya determinado por separado para el componente de pasivo. El valor de cualquier elemento derivado (por ejemplo, una eventual opción de compra), que esté implícito en el instrumento financiero compuesto pero sea distinto del componente de patrimonio (que puede ser, por ejemplo, una opción de conversión en patrimonio neto), se incluirá dentro del componente de pasivo. La suma de los importes en libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los componentes de pasivo y de patrimonio, será siempre igual al valor razonable que se otorgaría al instrumento en su conjunto. No podrán surgir pérdidas o ganancias derivadas del reconocimiento inicial de los componentes del instrumento, por separado.

32

Según el procedimiento descrito en el párrafo 31, el emisor de una obligación convertible en acciones ordinarias determinará, en primer lugar, el importe en libros del componente de pasivo, valorándolo por el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado un componente de patrimonio (pero que incluya, en su caso, a los eventuales elementos derivados implícitos que no sean de patrimonio). El importe en libros del instrumento de patrimonio, representado por la opción de conversión del instrumento en acciones ordinarias, se determinará deduciendo el valor razonable del pasivo financiero del valor razonable del instrumento financiero compuesto considerado en su conjunto.

Acciones propias (véase también el párrafo GA36)

33

Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propio, el importe de las «acciones propias» se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.

34

El importe de las acciones propias poseídas será objeto de revelación separada, ya sea en el balance o en las notas, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros. La entidad suministrará, en caso de recompra de sus instrumentos de patrimonio propio a partes vinculadas, la información a revelar prevista en la NIC 24 Informaciones a revelar sobre partes vinculadas.

Intereses, dividendos, pérdidas o ganancias (véase también el párrafo GA37)

35

Los intereses, dividendos, y pérdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente del mismo, que sea un pasivo financiero, se reconocerán como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio se adeudarán por la entidad directamente contra el patrimonio neto, por una cuantía neta de cualquier incentivo fiscal relacionado. Los costes de transacción que correspondan a cualquier partida del patrimonio se contabilizarán como una deducción del patrimonio, por un importe neto de cualquier incentivo fiscal relacionado.

36

La clasificación de un instrumento financiero como un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio determinará si los intereses, dividendos, pérdidas o ganancias relacionados con el mismo se reconocerán, como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Por ello, los pagos de dividendos sobre acciones que se hayan reconocido en su totalidad como pasivos, se reconocerán como gastos de la misma forma que los intereses de una obligación. De forma similar, las pérdidas y ganancias asociadas con el rescate o la refinanciación de los pasivos financieros se reconocerán en el resultado del ejercicio, mientras que los rescates o la refinanciación de los instrumentos de patrimonio se reconocerán como cambios en el patrimonio. En los estados financieros no se reconocerán los cambios en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio.

37

La entidad incurrirá, por lo general, en diferentes tipos de costes en la emisión o adquisición de sus instrumentos de patrimonio propio. Esos costes pueden comprender, entre otros, los de registro y otras comisiones cobradas por los reguladores o supervisores, los importes pagados a los asesores legales, contables y otros asesores profesionales, los costes de impresión y los timbres relacionados con ella. Los costes de las transacciones de patrimonio neto se contabilizarán como una deducción del importe del mismo (neto de cualquier incentivo fiscal relacionado), en la medida en que son costes incrementales directamente atribuibles a la transacción de patrimonio, que hubieran sido evitados de no haberse llevado esta a cabo. Los costes de una transacción de patrimonio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán como gastos.

38

Los costes de transacción relativos a la emisión de un instrumento financiero compuesto se distribuirán entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento, en proporción a la distribución que se haya hecho del importe entre los citados componentes. Los costes de transacción relacionados conjuntamente con más de una transacción (por ejemplo, los costes totales derivados de una oferta de venta de acciones y admisión a cotización de otras acciones) se distribuirán entre las mismas utilizando una base de reparto racional y coherente con la utilizada para transacciones similares.

39

Se informará por separado del importe de los costes de transacción que se hayan contabilizado como deducciones del patrimonio neto en el ejercicio, según la NIC 1. El importe correspondiente a los impuestos sobre las ganancias reconocidos directamente en el patrimonio neto, se incluirá en el importe total de los impuestos sobre las ganancias, corrientes y diferidos, del que es obligatorio informar según la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.

40

Los dividendos clasificados como gastos pueden presentarse, en la cuenta de resultados, bien con los intereses sobre otros pasivos o en partidas separadas. Además de lo dispuesto en esta norma, la información a revelar sobre intereses y dividendos está sujeta a los requisitos fijados en la NIC 1 y la NIIF 7. En determinadas circunstancias, a causa de las diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable su revelación por separado en la cuenta de resultados. La información a revelar sobre los efectos fiscales se determinará de acuerdo con la NIC 12.

41

Las pérdidas y ganancias relacionadas con los cambios en el importe en libros de un pasivo financiero se reconocerán como gastos o ingresos, respectivamente, en el resultado del ejercicio, incluso cuando tengan relación con un instrumento que contenga un derecho de participación residual en los activos de una entidad obtenido a cambio de efectivo u otro activo financiero [véase el párrafo 18, letra b)]. Según la NIC 1, la entidad presentará cualquier pérdida o ganancia, derivada de la reexpresión de tal instrumento, de forma separada, en la cuenta de resultados, cuando ello sea relevante para explicar el rendimiento de la entidad.

Compensación de activos financieros con pasivos financieros (véanse también los párrafos GA38 y GA39)

42

Un activo financiero y un pasivo financiero serán objeto de compensación, de manera que se presente en el balance su importe neto, cuando y solo cuando la entidad:

a)

tenga actualmente el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos, y

b)

tenga la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

En la contabilización de una transferencia de un activo financiero que no cumpla los criterios de baja en cuentas, la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado (véase el párrafo 36 de la NIC 39).

43

Esta norma requerirá la presentación de los activos financieros y pasivos financieros por su importe neto, cuando al hacerlo se reflejen los flujos de efectivo futuros esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros separados. Cuando la entidad tenga el derecho de recibir o pagar un único importe, y tenga además la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero, respectivamente. En otras circunstancias, los activos y los pasivos financieros se presentarán por separado unos de otros, dentro de las clasificaciones que resulten congruentes con las características que, como tales derechos u obligaciones, tengan para la entidad.

44

La compensación de un activo financiero reconocido y un pasivo financiero reconocido y la presentación por su importe neto, no equivale a la baja en cuentas del activo financiero o del pasivo financiero. Mientras que la compensación no da lugar al reconocimiento de pérdidas o ganancias, la baja en cuentas de un instrumento financiero no solo implica la desaparición de la partida previamente reconocida en el balance, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida o una ganancia.

45

El derecho de compensación es una prerrogativa legal del deudor, adquirida a través de un contrato u otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente el importe de una cantidad debida al acreedor a través de la aplicación a ese importe de otro importe debido por dicho acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le adeuda un tercero con el importe adeudado al acreedor, suponiendo que exista un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. Puesto que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones en que se apoya tal derecho pueden variar de una jurisdicción a otra, y por eso han de tomarse en consideración las leyes aplicables a las relaciones entre las partes implicadas.

46

La existencia de un derecho efectivo a compensar un activo financiero y un pasivo financiero, afectará al conjunto de derechos y obligaciones asociados con los activos financieros y los pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y de liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una causa suficiente para la compensación. Si se carece de la intención de ejercitar el derecho o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de aparición de los futuros flujos de efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad tenga intención de ejercitar el derecho y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará más adecuadamente el importe y la fecha de aparición de los flujos de efectivo esperados en el futuro, así como los riesgos a que tales flujos están sometidos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo o el pasivo financieros, individualmente considerados, permanecen inalterados.

47

Las intenciones de la entidad, respecto a la liquidación de activos y pasivos concretos, pueden estar influidas por sus prácticas comerciales habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tuviera el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo de forma simultánea, el efecto del derecho a la exposición de la entidad al riesgo de crédito se presentará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36 de la NIIF 7.

48

La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado financiero organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una única cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o de liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Tales exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente breve en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero solo cuando las dos transacciones ocurran en el mismo momento.

49

No se cumplirán, las condiciones establecidas en el párrafo 42, y por tanto será, por lo general, inadecuado realizar compensaciones cuando:

a)

se utilicen varios instrumentos financieros diferentes para simular las características de un único instrumento financiero (dando lugar a un «instrumento sintético»);

b)

los activos y los pasivos financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan, básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes contrapartes (por ejemplo, activos y pasivos dentro de una misma cartera de contratos a plazo u otros instrumentos derivados);

c)

los activos, financieros o no, se hayan pignorado para servir de garantía de pasivos financieros que sean obligaciones sin derecho a reclamación;

d)

los activos financieros hayan sido asignados por el deudor a un fondo separado, en régimen de fideicomiso, con la intención de liberarse de una obligación, pero que no hayan sido objeto de aceptación por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un fondo constituido para reducir o amortizar obligaciones futuras), o

e)

se trate de deudas en las que haya incurrido como resultado de eventos que hayan dado lugar a pérdidas, cuyos importes se esperen recuperar de un tercero, como consecuencia de una reclamación hecha en virtud de un contrato de seguro.

50

Una entidad que haya suscrito varias transacciones de instrumentos financieros con una sola contraparte, puede realizar un «acuerdo de compensación contractual» con ella. Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo, en caso de impago o de terminación de cualquiera de los contratos. Este tipo de acuerdos es utilizado, habitualmente, por instituciones financieras para proporcionar protección contra las pérdidas, ya sea en caso de insolvencia o en otras situaciones concursales que imposibiliten a la otra parte para cumplir con sus obligaciones. Un acuerdo de compensación contractual, por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible y, por tanto, afecta a la realización o cancelación de activos y pasivos financieros individuales, solo cuando se den determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso ordinario de las actividades de la entidad. Un acuerdo de compensación contractual no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan los dos criterios del párrafo 42. Cuando los activos financieros y los pasivos financieros sujetos a un acuerdo de compensación contractual no hayan sido objeto de compensación, se informará del efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 36 de la NIIF 7.

INFORMACIÓN A REVELAR

51-95

[Eliminado]

[FECHA DE VIGENCIA]

96

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. La entidad no aplicará esta norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la NIC 39 (emitida en diciembre de 2003). Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

97

Esta norma se aplicará retroactivamente.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

98

Esta norma deroga la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar, revisada en 2000 (2).

99

Esta norma deroga las siguientes interpretaciones:

a)

SIC-5 Clasificación de instrumentos financierosCláusulas de pago contingente;

b)

SIC-16 Capital en accionesRecompra de instrumentos de patrimonio emitidos por la empresa (Acciones propias en cartera), y

c)

SIC-17 Coste de las transacciones con instrumentos de patrimonio emitidos por la empresa

100

La aprobación de esta norma supone la retirada del Borrador de interpretación SIC-D34, Instrumentos financierosInstrumentos o derechos reembolsables a voluntad del tenedor.


(1)  En esta norma, los importes monetarios están expresados en «unidades monetarias» (u.m.).

(2)  En agosto de 2005, el IASB reubicó en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, toda la información a revelar relativa a los instrumentos financieros.

Apéndice

GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NIC 32

Instrumentos financieros: Presentación

Este apéndice es parte integrante de la norma

GA1

En esta guía de aplicación se explica cómo aplicar determinados aspectos de la norma.

GA2

La norma no trata del reconocimiento ni de la valoración de instrumentos financieros. Los requisitos sobre el reconocimiento y la valoración se han establecido en la NIC 39.

DEFINICIONES (PÁRRAFOS 11 A 14)

Activos financieros y pasivos financieros

GA3

El efectivo (o caja) es un activo financiero porque representa un medio de pago y, por ello, es la base sobre la que se valoran y reconocen todas las transacciones en los estados financieros. Un depósito de efectivo en un banco o entidad financiera similar es un activo financiero porque representa, para el depositante, un derecho contractual para obtener efectivo de la entidad o para girar un cheque u otro instrumento similar contra el saldo del mismo, a favor de un acreedor, con el fin de pagar un pasivo financiero.

GA4

Ejemplos comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a recibir efectivo en el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que representan una obligación contractual de entregar efectivo en el futuro, son los siguientes:

a)

cuentas a cobrar y a pagar de origen comercial;

b)

pagarés a cobrar y a pagar;

c)

préstamos recibidos y concedidos, y

d)

obligaciones adquiridas y emitidas.

En cada caso, el derecho contractual a recibir (o la obligación de pagar) que una de las partes tiene, se corresponde con la obligación de pago (o el derecho de cobro) de la otra parte.

GA5

Otro tipo de instrumento financiero es aquel donde el beneficio económico a recibir o entregar es un activo financiero distinto del efectivo. Por ejemplo, un pagaré cancelable mediante títulos de deuda pública dará al tenedor el derecho contractual a recibir, y al emisor la obligación contractual de entregar, títulos de deuda pública, pero no efectivo. Los bonos son activos financieros porque representan, para la entidad pública que los ha emitido, una obligación de pagar efectivo. El pagaré es, por tanto, un activo financiero para el tenedor del mismo, y un pasivo financiero para quien lo haya emitido.

GA6

Los instrumentos de deuda «perpetua» (tales como bonos, obligaciones y pagarés «perpetuos») normalmente otorgan al tenedor el derecho contractual a recibir pagos en concepto de intereses en fechas fijadas que se extienden indefinidamente en el futuro, pero no le conceden el derecho a recibir el principal, o bien le conceden el reembolso de este principal en unas condiciones que lo hacen muy improbable o muy lejano en el tiempo. Por ejemplo, una entidad puede emitir un instrumento financiero que le obligue a realizar pagos anuales a perpetuidad iguales a un tipo de interés establecido en el 8 %, aplicado a un valor nominal o un principal de 1 000 u.m. (1). Suponiendo que el tipo de interés de mercado, en el momento de la emisión del instrumento financiero, es ese 8 por ciento, el emisor asumirá una obligación contractual para realizar una serie de pagos de interés futuro con un valor razonable (valor actual), a efectos de su reconocimiento inicial, de 1 000 u.m. De esta forma, el tenedor y el emisor del instrumento financiero poseen un activo financiero y un pasivo financiero, respectivamente.

GA7

Un derecho contractual o una obligación contractual de recibir, entregar o intercambiar instrumentos financieros es, en sí mismo, un instrumento financiero. Una cadena de derechos contractuales u obligaciones contractuales cumplirá la definición de instrumento financiero, siempre que lleve en último término a la recepción o pago de efectivo, o bien a la adquisición o emisión de un instrumento de patrimonio.

GA8

La capacidad de ejercer un derecho contractual, así como la exigencia de satisfacer una obligación contractual, pueden ser absolutas, o bien pueden ser contingentes en función de la ocurrencia de un evento futuro. Por ejemplo, una garantía financiera será un derecho contractual que tenga el prestamista a recibir efectivo del garante, que se corresponda con una obligación contractual, por parte del garante, de pagar al prestamista en caso de que el prestatario incumpla su obligación de pago. El derecho contractual y la correspondiente obligación contractual existen por causa de una transacción o evento que ha sucedido en el pasado (suposición de la garantía), incluso aunque la capacidad del prestamista para ejercer su derecho y la exigencia hacia el garante para que cumpla su compromiso sean contingentes, pues dependan de un futuro acto de incumplimiento por parte del prestatario. Un derecho y una obligación contingentes cumplen la definición, respectivamente, de activo financiero y de pasivo financiero, aunque el activo o el pasivo en cuestión no siempre se reconozca en los estados financieros. Algunos de esos derechos y obligaciones contingentes podrán ser contratos de seguro y estar dentro del alcance de la NIIF 4.

GA9

Según la NIC 17 Arrendamientos, un arrendamiento financiero se considerará fundamentalmente un derecho a recibir por parte del arrendador, y una obligación de pagar por parte del arrendatario, una corriente de flujos de efectivo que son, en el fondo, la misma combinación de pagos entre principal e intereses que se dan en un acuerdo de préstamo. El arrendador contabilizará esta inversión por el importe a recibir en función del contrato de arrendamiento, y no por el activo que haya arrendado. Un arrendamiento operativo, por otra parte, se considerará fundamentalmente un contrato no completado, que compromete al arrendador a facilitar el uso de un activo en períodos futuros, a cambio de una contraprestación similar a una comisión por el servicio. El arrendador, en este caso, continuará contabilizando el propio activo arrendado, y no los importes a recibir en el futuro en virtud del contrato. De acuerdo con lo anterior, un arrendamiento financiero se considerará como un instrumento financiero, mientras que un arrendamiento operativo no (excepto por lo que se refiere a los importes concretos que se hayan devengado y estén por pagar).

GA10

Los activos físicos (como existencias e inmovilizados materiales), los activos arrendados y los activos intangibles (como patentes y marcas registradas) no son activos financieros. El control sobre tales activos tangibles e intangibles creará la oportunidad de generar entradas de efectivo u otro activo financiero, pero no dará lugar a un derecho actual para recibir efectivo u otro activo financiero.

GA11

Ciertos activos (tales como los gastos pagados por anticipado) para los que el beneficio económico futuro consiste en la recepción de bienes o servicios, pero no dan el derecho a recibir caja u otro activo financiero, no constituirán tampoco activos financieros. De forma similar, las partidas tales como los ingresos ordinarios diferidos y la mayoría de las obligaciones por garantía de productos vendidos no serán pasivos financieros, puesto que la salida de beneficios económicos asociada con ellos será la entrega de bienes y servicios, pero no constituirán una obligación contractual de pagar efectivo u otro activo financiero.

GA12

Los activos y pasivos que no tengan origen contractual (tales como el impuesto sobre las ganancias, que se crea como resultado de un requisito legal impuesto por el Gobierno), no serán activos financieros ni pasivos financieros, respectivamente. La contabilización del impuesto sobre las ganancias se trata en la NIC 12. De forma similar, las obligaciones implícitas, según se definen en la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, no proceden de contratos y no son pasivos financieros.

Instrumentos de patrimonio

GA13

Entre los ejemplos de instrumentos de patrimonio se incluyen las acciones ordinarias que no incorporan una opción de venta, algunos tipos de acciones preferentes (véanse los párrafos GA25 y GA26), así como los certificados de opción para la suscripción de acciones (warrants) o las opciones de compra emitidas que permiten al tenedor suscribir o comprar un número fijo de acciones ordinarias sin opción de venta a la entidad emisora, a cambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero. Una obligación que tenga la entidad para emitir o comprar un número fijo de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero, será también un instrumento de patrimonio de dicha entidad. Sin embargo, si tal contrato además implicase, para la entidad, una obligación de pagar efectivo u otro activo financiero, dará lugar a un pasivo por el valor actual del importe a reembolsar [véase el párrafo GA27, letra a)]. El emisor de una acción ordinaria que no incorpore una opción de venta asumirá un pasivo cuando proceda a realizar una distribución, y se convierta en legalmente obligado a pagar a los accionistas. Esta puede ser la situación que se dé tras el acuerdo de repartir un dividendo, o cuando la entidad esté en liquidación, y se proceda a distribuir entre los accionistas los activos que resten después de haber satisfecho todos los pasivos.

GA14

Una opción de compra adquirida u otro contrato similar, adquirido por una entidad, que le conceda el derecho a recomprar una cuantía fija de sus instrumentos de patrimonio propio, a cambio de entregar una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero, no es un activo financiero de la entidad. Por el contrario, las contraprestaciones pagadas por tal contrato se deducirán del patrimonio.

Instrumentos financieros derivados

GA15

Los instrumentos financieros comprenden tanto instrumentos primarios (tales como cuentas a cobrar, a pagar o instrumentos de patrimonio) como instrumentos financieros derivados (tales como opciones financieras, futuros y contratos a plazo, permutas de tipo de interés y de divisas). Los instrumentos financieros derivados cumplen la definición de instrumento financiero y, por tanto, entran dentro del alcance de esta norma.

GA16

Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir, entre las partes implicadas, en el instrumento, uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente. En su inicio, los instrumentos financieros derivados conceden a una parte el derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente favorables, o conceden la obligación contractual de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente desfavorables. Generalmente (2), sin embargo, no se produce la transferencia del instrumento financiero primario subyacente al comienzo del contrato, ni tampoco tiene necesariamente que producirse al vencimiento del mismo. Algunos instrumentos incorporan tanto un derecho como una obligación de realizar un intercambio. Puesto que las condiciones del intercambio se establecen en el momento del nacimiento del instrumento derivado, dichas condiciones pueden convertirse en favorables o desfavorables a medida que cambien los precios en los mercados financieros.

GA17

Una opción de compra o de venta para intercambiar activos financieros o pasivos financieros (esto es, instrumentos distintos de los de patrimonio propio de la entidad) da a su tenedor el derecho a obtener potenciales beneficios económicos futuros, asociados con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente en el contrato. Por el contrario, el emisor de una opción asume la obligación de renunciar a potenciales beneficios económicos futuros, o a cargar con potenciales pérdidas de beneficios económicos asociados con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la obligación del emisor cumplen, respectivamente, las definiciones de activo y pasivo financiero. El instrumento financiero subyacente en un contrato de opción puede ser un activo financiero, incluyendo las acciones de otras entidades o los instrumentos que comportan intereses. Una opción puede obligar al emisor a poner en circulación un instrumento de deuda, en lugar de tener que transferir un activo financiero, pero el instrumento subyacente en la opción podría pasar a formar parte de los activos financieros del tenedor si la opción fuera ejercida. El derecho del tenedor de la opción a intercambiar el activo financiero en condiciones potencialmente favorables, así como la obligación del emisor de intercambiar el activo financiero en condiciones potencialmente desfavorables, son distintos del activo financiero subyacente que se intercambia cuando se ejerce la opción. La naturaleza del derecho del tenedor, así como de la obligación del emisor, no están afectadas por la probabilidad de que la opción sea ejercida.

GA18

Otro ejemplo de instrumento financiero derivado es un contrato a plazo que se liquidará dentro de seis meses, en el que una de las partes (el comprador) promete entregar 1 000 000 de u.m. de efectivo a cambio de 1 000 000 de u.m. de valor nominal de títulos de deuda pública con interés fijo, mientras que la otra parte (el vendedor) promete entregar 1 000 000 de u.m. de importe nominal de títulos de deuda pública a cambio de 1 000 000 de u.m. de efectivo. Durante los seis meses ambas partes tienen un derecho y una obligación contractuales de intercambiar instrumentos financieros. Si el precio de mercado de los títulos de deuda pública subiera por encima de 1 000 000 de u.m., las condiciones serán favorables para el comprador y desfavorables para el vendedor; si el precio de mercado cae por debajo de 1 000 000 de u.m., se tendrá el efecto opuesto. El comprador tendrá un derecho contractual (un activo financiero) similar al derecho que le otorga tener una opción de compra adquirida, y una obligación contractual (un pasivo financiero) similar a la obligación que le supone una opción de venta. El vendedor tendrá un derecho contractual (un activo financiero) similar al derecho que le otorga tener una opción de venta adquirida, y una obligación contractual (un pasivo financiero) similar a la obligación que le supone una opción de compra vendida. Como en el caso de las opciones, esos derechos y obligaciones contractuales constituyen, respectivamente, activos y pasivos financieros que son distintos, y están separados, de los instrumentos financieros subyacentes (los bonos y el efectivo a intercambiar). Las dos partes de un contrato a plazo tienen una obligación que cumplir en el momento acordado, mientras que en un contrato de opción se producen actuaciones si, y solo si, y cuándo el tenedor de la opción decide ejercerla.

GA19

Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan un derecho u obligación de realizar un intercambio futuro, entre los que se encuentran las permutas financieras de divisas y tipos de interés; los acuerdos sobre tipos de interés mínimos, máximos o una combinación de ambos; los compromisos de préstamo; los programas de emisión de pagarés y el crédito documentario. Un contrato de permuta de tipo de interés puede considerarse como una variante de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan realizar una serie de intercambios de importes en efectivo, uno de los cuales se calculará con referencia a un tipo de interés variable y otro con referencia a un tipo fijo. Los contratos de futuros son otra variante de un contrato a plazo, de los que difieren principalmente en que los contratos son estandarizados y se negocian en un mercado organizado.

Contratos para comprar o vender partidas no financieras (párrafos 8 a 10)

GA20

Los contratos para comprar o vender partidas no financieras no cumplen la definición de instrumento financiero, puesto que el derecho contractual de una parte a recibir un activo o un servicio no financiero, y la obligación correlativa de la otra no establecen un derecho o una obligación para ninguna de ellas de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero. Por ejemplo, los contratos que contemplan la liquidación solo mediante la recepción o entrega de un elemento no financiero (por ejemplo, un contrato de opción, de futuro o a plazo sobre plata) no son instrumentos financieros. Muchos contratos sobre materias primas cotizadas son de ese tipo. Algunos se han estandarizado en la forma y se negocian en mercados organizados de una manera muy similar a los instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, un contrato de futuros sobre materias primas cotizadas puede ser comprado o vendido fácilmente a cambio de efectivo, porque se cotiza en un mercado organizado y puede cambiar de manos muchas veces. Sin embargo, las partes que están comprando y vendiendo el contrato están, efectivamente, negociando con la materia prima subyacente. La posibilidad de comprar o vender un contrato sobre materias primas cotizadas a cambio de efectivo, la facilidad con la que puede comprarse o venderse y la posibilidad de negociar una liquidación en efectivo de la obligación de recibir o entregar la materia prima, no alteran el carácter fundamental del contrato en lo que se refiere a la creación o no de un instrumento financiero. No obstante, algunos contratos para comprar o vender partidas no financieras, que pueden ser liquidados en términos netos o intercambiando instrumentos financieros, o en los cuales la partida no financiera es fácilmente convertible en efectivo, están dentro del alcance de la norma como si fueran instrumentos financieros (véase el párrafo 8).

GA21

Un contrato que supone la recepción o entrega de activos físicos no dará lugar a un activo financiero para una de las partes, ni a un pasivo financiero para la otra, a menos que los correspondientes pagos se hayan diferido hasta después de la fecha en que los activos tangibles hayan sido cedidos. Tal es el caso de la compra o venta de bienes habituales en condiciones de crédito comercial.

GA22

Algunos contratos están ligados al precio de materias primas cotizadas, lo que no implica que se liquiden mediante la recepción o entrega física de estas mercancías. En ellos se especifica que la liquidación tendrá lugar mediante pagos de efectivo, que se determinarán de acuerdo a la fórmula fijada en el contrato, en lugar de entregando importes fijos. Por ejemplo, el importe principal de un bono puede calcularse multiplicando el precio de mercado del petróleo, al vencimiento del mismo, por una cantidad fija de petróleo. De esta forma, el principal estará indexado por referencia al precio de una materia prima cotizada, pero se podrá liquidar exclusivamente en efectivo. Tal contrato constituye un instrumento financiero.

GA23

La definición de instrumento financiero comprenderá también a los contratos que den lugar a un activo no financiero, o a un pasivo no financiero, además del activo financiero o el pasivo financiero correspondientes. Tales instrumentos financieros conceden, a menudo, a una de las partes una opción de intercambiar un activo financiero por otro activo no financiero. Por ejemplo, un bono ligado a la cotización del petróleo puede dar al tenedor el derecho a recibir una serie periódica de pagos de interés fijo y un importe fijo de efectivo al vencimiento, junto con la opción de intercambiar el importe del principal por una cantidad fija de petróleo. La conveniencia para ejercitar esta opción variará, de un momento a otro, dependiendo del valor razonable del petróleo y de su variación, en función de la relación de intercambio de efectivo por petróleo (el precio de intercambio) inherente al bono. La intención del tenedor del bono, referente al ejercicio de la opción, no afecta a la sustancia del componente a liquidar en activos tangibles. El activo financiero del tenedor y el pasivo financiero del emisor hacen del bono un instrumento financiero, con independencia de los otros tipos de activos y pasivos que también se hayan creado.

GA24

[Eliminado]

PRESENTACIÓN

Pasivos y patrimonio (párrafos 15 a 27)

Ausencia de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero (párrafos 17 a 20)

GA25

Las acciones preferentes pueden emitirse con derechos muy variados. Al determinar si una acción preferente es un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluará los derechos particulares concedidos a la acción para determinar si posee la característica fundamental de un pasivo financiero. Por ejemplo, una acción preferente que contemple su rescate en una fecha específica o a voluntad del tenedor, contiene un pasivo financiero, porque el emisor tiene la obligación de transferir activos financieros al tenedor de la acción. La posible incapacidad del emisor para satisfacer la obligación de rescatar una acción preferente, cuando sea requerido en los términos contractuales para hacerlo, ya sea por causa de falta de fondos, por restricciones legales o por tener insuficientes reservas o ganancias, no niega la existencia de la obligación. En el caso de existir una opción a favor del emisor para rescatar las acciones en efectivo, no se cumplirá la definición de pasivo financiero, porque el emisor no tiene una obligación actual de transferir activos financieros a los accionistas. En este caso, el rescate de las acciones queda únicamente a discreción del emisor. Puede aparecer una obligación, no obstante, en el momento en que el emisor de las acciones ejercite su opción, lo que usualmente se hace notificando de manera formal al accionista la intención de rescatar los títulos.

GA26

Cuando las acciones preferentes no sean rescatables, la clasificación apropiada para ellas se determinará en función de los demás derechos incorporados a las mismas. Dicha clasificación se basará en una valoración del fondo de los acuerdos contractuales, en relación con las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio. Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de las acciones preferentes, tengan o no derechos acumulativos, queden a discreción del emisor, las acciones son instrumentos de patrimonio. La clasificación de una acción preferente como pasivo financiero o instrumento de patrimonio, no se verá afectada por, por ejemplo:

a)

un historial de distribuciones efectivamente realizadas;

b)

la intención de hacer distribuciones en el futuro;

c)

el posible impacto negativo de la ausencia de distribuciones en el precio de las acciones ordinarias del emisor (por causa de las restricciones sobre el pago de dividendos a las acciones ordinarias si no se ha pagado primero a las preferentes);

d)

el importe de las reservas del emisor;

e)

las expectativas que tenga el emisor sobre una pérdida o una ganancia en el ejercicio, o

f)

la posibilidad o imposibilidad del emisor para influir en el resultado del ejercicio.

Liquidación con instrumentos de patrimonio propio (párrafos 21 a 24)

GA27

En los siguientes ejemplos se ilustra cómo clasificar diferentes tipos de contratos que una entidad tenga sobre los instrumentos de patrimonio propio:

a)

será instrumento de patrimonio todo contrato que vaya a ser liquidado por la entidad mediante la recepción o entrega de una cantidad fija de sus propias acciones, sin recibir contrapartida alguna en el futuro, o bien intercambiando una cantidad fija de sus propias acciones por un importe fijo de efectivo u otro activo financiero. De acuerdo con lo anterior, toda contrapartida recibida o pagada en virtud de ese contrato se añadirá o deducirá directamente del patrimonio. Un ejemplo es una opción sobre acciones emitida que dé, a la contraparte, el derecho a comprar un número fijo de acciones de la entidad a cambio de una cantidad fija de efectivo. Sin embargo, si el contrato requiriera a la entidad comprar (o rescatar) sus propias acciones en efectivo o mediante otro activo financiero en una fecha fija o determinable, o bien a petición de la otra parte, la entidad reconocería también un pasivo financiero por el valor actual del importe del rescate. Un ejemplo es la obligación de la entidad, en virtud de un contrato a plazo, de recomprar un número fijo de sus propias acciones por un importe fijo de efectivo;

b)

una obligación, por parte de la entidad, de comprar sus propias acciones a cambio de efectivo, dará lugar a un pasivo financiero por el valor actual del importe del rescate, incluso si el número de acciones que la entidad está obligada a recomprar no es fijo, o si la obligación está condicionada a que la contraparte ejerza el derecho a solicitar el rescate. Un ejemplo de obligación condicionada es una opción emitida que requiera de la entidad la recompra de sus propias acciones a cambio de efectivo, si la otra parte ejerce la opción;

c)

un contrato que vaya a ser liquidado en efectivo o mediante otro activo financiero, será un activo financiero o un pasivo financiero incluso si el importe del efectivo o del otro activo financiero a recibir o entregar, respectivamente, se basa en los cambios en el precio de mercado de los propios títulos de la entidad. Un ejemplo de lo anterior es una opción sobre acciones que se vaya a liquidar por el neto;

d)

un contrato a liquidar con un número variable de las propias acciones de la entidad, cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe que se base en los cambios de una variable subyacente (por ejemplo, el precio de una materia prima cotizada) será un activo financiero o un pasivo financiero. Un ejemplo de lo anterior es una opción vendida para comprar oro que, en caso de ser ejercitada, se liquidará en términos netos por la entidad con sus instrumentos de patrimonio propio, mediante la entrega de una cantidad de instrumentos igual al valor del contrato de opción. Tal contrato será un activo financiero o un pasivo financiero, incluso si la variable subyacente es el precio de las propias acciones de la entidad, en lugar del precio del oro. De forma similar, será un activo financiero o un pasivo financiero todo contrato que vaya a ser liquidado con un número fijo de las propias acciones de la entidad, siempre que los derechos correspondientes a tales acciones se hagan variar de forma que el valor de liquidación sea igual a un importe fijo o a un importe basado en los cambios de una variable subyacente.

Cláusulas de pago contingente (párrafo 25)

GA28

En el párrafo 25 se establece que si una parte de la cláusula que establece la liquidación contingente, según la cual se podría requerir la liquidación mediante efectivo u otro activo financiero (o de cualquier otra forma que diera lugar a que el instrumento fuera un pasivo financiero), no fuera una auténtica cláusula contingente, su existencia no afectará a la clasificación del instrumento financiero. Así, un contrato que requiera la liquidación en efectivo o mediante un número variable de las propias acciones de la entidad, pero solo si ocurre un evento que es extremadamente raro, altamente anormal y muy improbable, sería un instrumento de patrimonio. De forma similar, puede establecerse la prohibición de liquidar mediante un número fijo de las propias acciones de la entidad, cuando se den circunstancias que estén fuera del control de la misma, pero si estas circunstancias no tienen posibilidad real de ocurrir lo apropiado será clasificar el instrumento como de patrimonio.

Tratamiento en los estados financieros consolidados

GA29

En los estados financieros consolidados, la entidad presentará los intereses minoritarios —es decir, la participación de terceros en el patrimonio y en los resultados de sus dependientes— de acuerdo con la NIC 1 y con la NIC 27. Al clasificar un instrumento financiero (o un componente del mismo) en los estados financieros consolidados, la entidad considerará todos los plazos y condiciones acordados entre los miembros del grupo y los tenedores del instrumento, a fin de determinar si el grupo en su conjunto tiene una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero en virtud del instrumento en cuestión, o bien de liquidarlo de una forma que implique su clasificación como pasivo. Cuando una dependiente de un grupo emita un instrumento financiero, y la dominante u otra entidad del grupo haya acordado condiciones adicionales con los tenedores del instrumento (por ejemplo, una garantía), el grupo puede no tener discreción al decidir sobre las distribuciones o el rescate. Aunque la dependiente pueda clasificar de forma apropiada el instrumento en sus estados financieros, sin considerar tales condiciones adicionales, se habrán de tener en cuenta los acuerdos, entre los miembros del grupo y los tenedores del instrumento, a fin de conseguir que los estados financieros consolidados reflejen los contratos y transacciones realizadas por el grupo en su conjunto. En la medida en que exista una obligación o una cláusula de liquidación, el instrumento (o el componente del mismo que esté sujeto a la obligación) se clasificará como un pasivo financiero en los estados financieros consolidados.

Instrumentos financieros compuestos (párrafos 28 a 32)

GA30

El párrafo 28 es de aplicación únicamente a los emisores de instrumentos financieros compuestos no derivados. El párrafo 28 no trata los instrumentos financieros compuestos desde la perspectiva de los tenedores. En la NIC 39 se trata, desde la perspectiva de los tenedores, la separación de los derivados implícitos en los instrumentos financieros compuestos que contienen características de deuda y de patrimonio.

GA31

Una forma común de instrumento financiero compuesto es un instrumento de deuda que lleve implícita una opción de conversión, como por ejemplo un bono convertible en acciones ordinarias del emisor, y sin ninguna otra característica de derivado implícito. En el párrafo 28 se requiere que el emisor de tal instrumento financiero presente, en el balance, el componente de pasivo separado del de patrimonio de la manera siguiente:

a)

la obligación del emisor de realizar los pagos programados de intereses y del principal es un pasivo financiero que existirá hasta tanto no sea convertido el instrumento. A efectos del reconocimiento inicial, el valor razonable del componente de pasivo es el valor actual de la corriente, determinada contractualmente, de flujos de efectivo futuros, descontados al tipo de interés que se aplique en ese momento, por parte del mercado, para instrumentos de un estatus crediticio similar que suministren sustancialmente los mismos flujos de efectivo, en los mismos términos, pero sin la opción de conversión;

b)

el instrumento de patrimonio es una opción implícita para convertir el pasivo en patrimonio del emisor. El valor razonable de la opción se compone de un valor temporal y, en su caso, de un valor intrínseco. A efectos del reconocimiento inicial, esta opción tiene valor incluso cuando esté fuera de dinero (es decir, que no tenga valor intrínseco).

GA32

Al convertir el instrumento convertible en el momento del vencimiento, la entidad dará de baja el componente de pasivo y lo reconocerá como patrimonio. El componente original de patrimonio permanecerá como tal (aunque sea transferido de una partida de patrimonio a otra). No se producirá ni ganancia ni pérdida por la conversión al vencimiento.

GA33

Cuando una entidad cancele un instrumento convertible antes del vencimiento, mediante un rescate anticipado o una recompra, en los que se mantengan inalterados los privilegios de conversión, la entidad distribuirá la contrapartida entregada y los costes de transacción del rescate o la recompra entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento, cuando realice la transacción. El método utilizado, para distribuir el importe de la contrapartida entregada y los costes de transacción entre los componentes separados, será congruente con el que fuera usado en la distribución original entre los componentes separados, de los importes recibidos por la entidad al emitir el instrumento convertible, de acuerdo con los párrafos 28 a 32.

GA34

Una vez hecha la distribución de la contrapartida recibida, la ganancia o pérdida resultante se tratará de acuerdo con los principios contables aplicables al componente correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:

a)

el importe de la ganancia o pérdida relacionada con el componente de pasivo se reconocerá como resultado del ejercicio, y

b)

el importe de la contrapartida relacionada con el componente de patrimonio se reconocerá como patrimonio.

GA35

La entidad puede modificar las condiciones de un instrumento convertible con el fin de lograr una conversión anticipada, por ejemplo ofreciendo una relación más favorable de conversión, o bien pagando una contrapartida adicional en caso de que la conversión tenga lugar antes de una fecha dada. La diferencia, en la fecha de modificación de las condiciones, entre el valor razonable de la contrapartida que el tenedor vaya a recibir por la conversión del instrumento con las nuevas condiciones y el valor razonable de la contrapartida que hubiera recibido según las condiciones originales, se reconocerá como pérdida en el resultado del ejercicio.

Acciones propias (párrafos 33 y 34)

GA36

Con independencia de la razón por la que se haya procedido a readquirirlos, los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no podrán ser reconocidos como activos financieros. El párrafo 33 exige a la entidad que readquiera sus instrumentos de patrimonio propio, que deduzca esos instrumentos del patrimonio. No obstante, cuando la entidad posea sus instrumentos de patrimonio propio en nombre de terceros (por ejemplo, una entidad financiera tiene sus propias acciones por cuenta de un cliente), se producirá una relación de agencia y por consiguiente, este tipo de inversiones no se incluirán en el balance de la entidad.

Intereses, dividendos, pérdidas y ganancias (párrafos 35 a 41)

GA37

El siguiente ejemplo ilustra la aplicación del párrafo 35 a un instrumento financiero compuesto. Se supone que una acción preferente, sin derechos acumulativos sobre dividendos, es obligatoriamente rescatable en efectivo dentro de cinco años, pero estos dividendos se pagan a discreción de la entidad en el período anterior a la fecha de rescate. Tal instrumento es un instrumento financiero compuesto, cuyo componente de pasivo es el valor actual del importe del rescate. Los intereses que se vayan acumulando en el tiempo al revertir el proceso de descuento, se reconocerán en los resultados y se clasificarán como gastos por intereses. Los eventuales dividendos pagados se relacionarán con el componente de patrimonio y, de acuerdo con ello, se reconocerán como distribuciones del ejercicio. Se aplicaría un tratamiento similar si el rescate no fuera obligatorio, sino a opción del tenedor, o si la acción fuera obligatoriamente convertible en un número variable de acciones ordinarias, calculadas de forma que supusieran un importe fijo o un importe basado en los cambios de una variables subyacente (por ejemplo, una materia prima cotizada). No obstante, si los dividendos no pagados se añadiesen al importe fijado para el rescate, el instrumento en su conjunto sería un pasivo. En tal caso, los dividendos se clasificarían como gastos por intereses.

Compensación de un activo financiero con un pasivo financiero (párrafos 42 a 50)

GA38

Para proceder a compensar un activo financiero con un pasivo financiero, la entidad debe tener un derecho exigible actual y legalmente de compensar los importes reconocidos de ambos. La entidad puede tener un derecho condicional para compensar los importes reconocidos, tal como sucede en un acuerdo básico de compensación o en algunas formas de deuda sin recurso, pero tales derechos son exigibles solo si ocurre algún evento futuro, que por lo general tiene que ver con un incumplimiento de la contraparte. Por ello, estos tipos de acuerdos no cumplen las condiciones para poder realizar la compensación.

GA39

En la norma no se contempla un tratamiento especial para los llamados «instrumentos sintéticos», que son grupos de instrumentos financieros separados adquiridos y mantenidos para emular las características de otro instrumento. Por ejemplo, una deuda a largo plazo con interés variable, combinada con una permuta de tipos de interés en la que se reciban pagos variables y se hagan pagos fijos, sintetiza una deuda a largo plazo con interés fijo. Cada uno de los instrumentos financieros individuales, que constituyen conjuntamente el «instrumento sintético», representa un derecho o una obligación contractual con sus propios plazos y condiciones, y cada uno puede ser cedido o liquidado por separado. Cada instrumento financiero está expuesto a sus propios riesgos, que pueden diferir de los riesgos que conciernen a los otros instrumentos financieros. De acuerdo con lo anterior, cuando un instrumento financiero de los que componen el «instrumento sintético» es un activo y otro es un pasivo, no serán compensados ni presentados en términos netos en el balance de la entidad, salvo que cumplan las condiciones establecidas para la compensación en el párrafo 42.

INFORMACIÓN A REVELAR

Activos financieros y pasivos financieros al valor razonable con los cambios en los resultados [párrafo 94, letra f)]

GA40

[Eliminado]


(1)  En esta guía, los importes monetarios se denominan en «unidades monetarias» (u.m.).

(2)  Esto es verdad para la mayoría, pero no para todos los derivados. Por ejemplo, en algunas permutas financieras de pagos en distintas divisas con distintos tipos de interés, se intercambia el principal al comienzo de la transacción (y se vuelve a intercambiar al término de la misma).

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 33

Ganancias por acción

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo ejercicio, así como entre diferentes ejercicios para la misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse para determinar las «ganancias», la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de esta norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.

ALCANCE

2

Esta norma se aplicará:

a)

a los estados financieros separados o individuales de una entidad:

i)

cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

ii)

que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir acciones ordinarias en un mercado público, y

b)

a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante:

i)

cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

ii)

que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir acciones ordinarias en un mercado público.

3

Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta norma.

4

En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, las revelaciones de información requeridas por esta norma solo serán obligatorias con referencia a la información consolidada. La entidad que elija revelar las ganancias por acción en sus estados financieros separados, solo presentará dicha cifra en su cuenta de resultados separada. Por tanto, la entidad no presentará la información sobre las anteriores ganancias por acción en los estados financieros consolidados.

DEFINICIONES

5

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Antidilución es el aumento en las ganancias por acción o la reducción en las pérdidas por acción al asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

Acuerdo condicionado de emisión de acciones es un acuerdo para emitir acciones que depende del cumplimiento de ciertas condiciones predeterminadas.

Acciones ordinarias de emisión condicionada son acciones ordinarias que se emiten a cambio de un desembolso en efectivo pequeño o nulo o de otra aportación, siempre y cuando se satisfagan las condiciones predeterminadas en un acuerdo condicionado de emisión de acciones.

Dilución es la reducción en las ganancias por acción o el aumento en las pérdidas por acción que resulta de asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

Opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y sus equivalentes son instrumentos financieros que otorgan a su tenedor el derecho a adquirir acciones ordinarias.

Acción ordinaria es un instrumento de patrimonio neto que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio neto.

Acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.

Opciones de venta sobre acciones ordinarias son contratos que otorgan a su tenedor el derecho a vender acciones ordinarias por un precio determinado durante un período fijado.

6

Las acciones ordinarias participarán en la ganancia del período solo después de que lo hayan hecho otros tipos de acciones tales como las acciones preferentes. Una entidad puede tener más de una clase de acciones ordinarias. Las acciones ordinarias de la misma clase tendrán el mismo derecho a recibir dividendos.

7

Ejemplos de acciones ordinarias potenciales son:

a)

instrumentos de pasivo o de patrimonio neto, incluyendo acciones preferentes, que sean convertibles en acciones ordinarias;

b)

opciones y certificados de opciones para suscribir títulos (warrants);

c)

acciones a emitir en caso de que se cumplan las condiciones de los acuerdos contractuales, tales como la compra de un negocio o de otros activos.

8

Los términos definidos en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, se utilizan en esta norma con el significado recogido en el párrafo 5 de la NIC 32, a menos que se indique otra cosa. La NIC 32 define instrumento financiero, activo financiero, pasivo financiero, instrumento de patrimonio neto y valor razonable, y proporciona directrices para aplicar tales definiciones.

VALORACIÓN

Ganancias por acción básicas

9

La entidad calculará la cifra de las ganancias por acción básicas sobre el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante y, en su caso, sobre el resultado del ejercicio de las actividades continuadas, atribuibles a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio neto.

10

Las ganancias por acción básicas se calcularán dividiendo el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante (el numerador) entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador) durante el ejercicio.

11

Las ganancias por acción básicas tienen por objetivo proporcionar una medida de la participación de cada acción ordinaria de la dominante en el rendimiento que dicha entidad ha tenido en el ejercicio sobre el que se informa.

Ganancias

12

Para calcular las ganancias por acción básicas, los importes atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante con respecto a:

a)

el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a la dominante, y

b)

el resultado del ejercicio atribuible a la dominante

serán los importes recogidos en a) y b) ajustados por los importes después de impuestos de los dividendos preferentes, las diferencias que resulten de la cancelación de acciones preferentes y otros efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas como patrimonio neto.

13

Todas las partidas de ingresos y gastos atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante que se reconozcan en un período, incluyendo el gasto por impuestos y los dividendos sobre acciones preferentes clasificadas como pasivos, se incluirán en la determinación del resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante (véase la NIC 1 Presentación de estados financieros).

14

Los importes después de impuestos de los dividendos preferentes que se restarán del resultado del ejercicio serán:

a)

el importe después de impuestos de cualquier dividendo preferente de acciones preferentes no acumulativas reconocido en el período, y

b)

el importe después de impuestos de los dividendos preferentes de acciones preferentes acumulativas correspondientes al período, tanto si los dividendos han sido acordados como si no lo han sido. El importe de los dividendos preferentes del período no incluirá el importe de cualquier dividendo preferente de acciones preferentes acumulativas pagado o acordado durante el período pero que corresponda a períodos anteriores.

15

Las acciones preferentes que proporcionan un dividendo inicial reducido para compensar a la entidad por la colocación de las acciones preferentes con un descuento, o un dividendo por encima del de mercado en períodos posteriores con el objetivo de compensar a los inversores por la compra de acciones preferentes con prima, se denominan habitualmente acciones preferentes de tipo creciente. Cualquier emisión original con descuento o prima sobre acciones preferentes de tipo creciente se amortizará contra las ganancias retenidas utilizando el método del interés efectivo, y se tratará como un dividendo preferente a efectos del cálculo de las ganancias por acción.

16

Las acciones preferentes pueden ser recompradas a sus tenedores mediante una oferta pública de compra de acciones. El exceso del valor razonable de la cantidad pagada a los accionistas preferentes sobre el importe en libros de las acciones preferentes, representará un rendimiento para los tenedores de las acciones preferentes y un cargo a las ganancias acumuladas de la entidad. Esta cantidad se deducirá al calcular el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante.

17

La conversión anticipada de acciones preferentes convertibles podría ser inducida por la entidad a través de canjes más ventajosos que los términos de la conversión original, o mediante el pago de importes adicionales. El exceso del valor razonable de las acciones ordinarias u otro importe pagado sobre el valor razonable de las acciones ordinarias susceptibles de emisión de acuerdo con las condiciones iniciales de conversión, se considerará rendimiento obtenido por los accionistas preferentes, y se deducirá para el cálculo del resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante.

18

Cualquier exceso del importe en libros de las acciones preferentes sobre el valor razonable del importe pagado para su cancelación, se añadirá para el cálculo del resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante.

Acciones

19

Para calcular las ganancias por acción básicas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el período.

20

A través de la aplicación del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el período, se reflejará la posibilidad de que la cifra de capital atribuida a los accionistas haya variado a lo largo del mismo, como consecuencia de que, en algún momento, el número de acciones en circulación haya sido superior o inferior. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el período será el número de acciones ordinarias en circulación al principio del período, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas. Este factor temporal será el número de días que las acciones hayan estado en circulación, calculado como proporción del número total de días del ejercicio, si bien en determinadas circunstancias puede resultar adecuado utilizar una aproximación razonable del promedio ponderado.

21

Las acciones, normalmente, se incluirán en el promedio ponderado desde el momento en que la aportación sea efectivamente exigible (que generalmente coincidirá con la fecha de su emisión), por ejemplo:

a)

las acciones ordinarias con desembolso en efectivo, se incluirán cuando el efectivo sea exigible;

b)

las acciones ordinarias emitidas por la reinversión voluntaria de dividendos procedentes de acciones ordinarias o preferentes, se incluirán en el momento del acuerdo de reinversión de dichos dividendos;

c)

las acciones ordinarias emitidas como resultado de la conversión de un instrumento de pasivo en acciones ordinarias, se incluirán desde el momento en que cese el devengo del interés asociado a la deuda;

d)

las acciones ordinarias emitidas a cambio del interés o del principal de otros instrumentos financieros, se incluirán desde el momento en que cese el devengo del interés correspondiente;

e)

las acciones ordinarias emitidas para la cancelación de una deuda de la entidad, se incluirán desde la fecha de cancelación de la misma;

f)

las acciones ordinarias emitidas como contrapartida en la adquisición de un activo distinto del efectivo, se incluirán desde el momento en que se contabilice la adquisición, y

g)

las acciones ordinarias emitidas a cambio de la prestación de servicios a la entidad, se incluirán a medida que dichos servicios sean prestados.

La fecha de la inclusión de las acciones ordinarias se determinará en función de los plazos y condiciones específicas de su emisión. Además, se tendrán en cuenta las condiciones sustanciales de cualquier contrato asociado a la emisión.

22

Las acciones ordinarias emitidas como parte de la contraprestación en una combinación de negocios, se incluirán en el promedio ponderado del número de acciones desde la fecha de la adquisición, puesto que la adquirente incorporará los resultados de las actividades de la adquirida en su cuenta de resultados desde esa fecha.

23

Se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción básicas las acciones ordinarias que vayan a ser emitidas para la conversión de un instrumento obligatoriamente convertible, desde la fecha en la que el contrato sea suscrito.

24

Las acciones de emisión condicionada se tratarán como acciones en circulación y se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción básicas solo desde la fecha en la que se cumplan todas las condiciones necesarias (es decir, que los eventos hayan tenido lugar). Las acciones cuya emisión dependa solo del paso del tiempo no serán acciones de emisión condicionada, porque el transcurso del tiempo constituye una certeza. Las acciones ordinarias en circulación que sean de recuperación condicionada (es decir, sujetas a recuperación) no se tratarán como acciones en circulación, y se excluirán del cálculo de las ganancias por acción básicas hasta la fecha en la que las acciones dejen de ser definitivamente susceptibles de recuperación.

25

[Eliminado]

26

El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el período y durante todos los períodos para los que se informa, se ajustará por los hechos, distintos de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan modificado el número de acciones ordinarias en circulación sin llevar aparejado un cambio en los recursos.

27

Las acciones ordinarias podrán ser emitidas, o el número de acciones ordinarias en circulación podrá reducirse, sin que simultáneamente tenga lugar un cambio en los recursos. Algunos ejemplos son:

a)

una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida en algunos países como dividendo en forma de acciones);

b)

una bonificación en cualquier otra emisión, por ejemplo una rebaja en el precio de emisión de derechos de suscripción para los accionistas actuales;

c)

un desdoblamiento de acciones, y

d)

un desdoblamiento inverso de acciones (agrupación de acciones).

28

En una capitalización de beneficios o una emisión gratuita, así como en un desdoblamiento de acciones, se ofrecen acciones ordinarias a los accionistas actuales sin exigir contraprestación alguna. Por tanto, el número de acciones ordinarias en circulación aumentará sin que haya un incremento en los recursos. El número de acciones ordinarias en circulación, antes de la operación en cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en el número de acciones ordinarias en circulación, como si la citada operación hubiera ocurrido al principio del primer período sobre el que se presente información financiera. Por ejemplo, en una emisión gratuita en la proporción de dos nuevas por cada acción antigua, el número de acciones ordinarias en circulación antes de la emisión se multiplicará por tres para obtener el nuevo número total de acciones ordinarias, o por dos para obtener el número adicional de acciones ordinarias.

29

Una agrupación de acciones ordinarias generalmente disminuirá el número de acciones ordinarias en circulación, sin que lleve aparejada una reducción de los recursos. Sin embargo, cuando el efecto global sea una recompra de acciones a su valor razonable, la reducción en el número de acciones ordinarias en circulación será el resultado de la correspondiente reducción de recursos. Un ejemplo es una agrupación de acciones asociada con un dividendo especial. El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación, en el período en el que la transacción conjunta tenga lugar, se ajustará por la reducción en el número de acciones ordinarias desde la fecha en la que el dividendo especial sea reconocido.

Ganancias por acción diluidas

30

La entidad calculará los importes de las ganancias por acción diluidas para el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante y, en su caso, el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio neto.

31

Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto, y el promedio ponderado del número de acciones en circulación por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales.

32

El objetivo de las ganancias por acción diluidas es el mismo que el de las ganancias por acción básicas —dar una medida de la participación de cada acción ordinaria en el rendimiento de la entidad—, pero teniendo en cuenta los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales en circulación durante el ejercicio. Como resultado de lo anterior:

a)

el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto, se incrementará por el importe de los dividendos e intereses, después de impuestos, reconocidos en el período respecto a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y se ajustará por cualquier otro cambio en los ingresos y gastos que pudiera resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y

b)

el promedio ponderado del número de acciones ordinarias en circulación se incrementará con el promedio ponderado del número de acciones ordinarias adicionales que habrían estado en circulación si se hubieran convertido todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.

Ganancias

33

Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, calculado de acuerdo con el párrafo 12, por el efecto, neto de impuestos, de:

a)

el importe de los dividendos, u otras partidas asociadas a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que se haya deducido para obtener el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, calculado de acuerdo con el párrafo 12;

b)

cualquier derecho reconocido en el período ejercicio con las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y

c)

cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del período que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.

34

Después de que las acciones ordinarias potenciales se conviertan en acciones ordinarias, las partidas identificadas en el párrafo 33, letras a) a c), no volverán a aparecer. En cambio, las nuevas acciones ordinarias tendrán el derecho a participar en el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante. Por tanto, el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, calculado de acuerdo con el párrafo 12, se ajustará por las partidas identificadas en el párrafo 33, letras a) a c), y por el efecto impositivo asociado. Los gastos relacionados con las acciones ordinarias potenciales incluirán los costes de transacción y los descuentos contabilizados de acuerdo con el método del interés efectivo (véase el párrafo 9 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, revisada en 2003).

35

La conversión de acciones ordinarias potenciales puede inducir cambios en los ingresos o en los gastos. Por ejemplo, la reducción del gasto por intereses asociados con acciones ordinarias potenciales, y el consiguiente aumento en la ganancia o disminución en la pérdida, podría dar lugar a un incremento en los gastos asociados al plan de participación no discrecional de los empleados en las ganancias. Para calcular las ganancias por acción diluidas, el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, se ajustará por cualquiera de estos cambios en los ingresos o gastos.

Acciones

36

Para calcular las ganancias por acción diluidas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de acciones ordinarias calculado según los párrafos 19 y 26, más el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se entenderá que han sido convertidas en acciones ordinarias al comienzo del período o, si fuera posterior, en la fecha de emisión de las acciones ordinarias potenciales.

37

Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se determinarán de forma independiente para cada período sobre el que se informe. El número de acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, incluidas en el intervalo del período transcurrido hasta la fecha, no es igual al promedio ponderado de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos incluidas en el cómputo de cada período intermedio.

38

Las acciones ordinarias potenciales se ponderarán por el tiempo que estén en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que sean canceladas o cuyo ejercicio se haya dejado prescribir durante el período, se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas solo por la parte del período en el que estuvieron en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que se conviertan en acciones ordinarias durante el período, se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas desde el comienzo del período hasta la fecha de conversión; desde la fecha de conversión, las acciones ordinarias resultantes se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción tanto básicas como diluidas.

39

El número de acciones ordinarias, que se emitirían por la conversión de acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, se determinará en función de las condiciones de las acciones ordinarias potenciales. Cuando exista más de una base de conversión, en el cálculo se utilizará la relación de canje o precio de ejercicio más ventajoso para el tenedor de las acciones ordinarias potenciales.

40

Una dependiente, negocio conjunto o asociada podría emitir para terceros distintos de la dominante, del partícipe o del inversor, acciones ordinarias potenciales que sean convertibles en acciones ordinarias de la dependiente, del negocio conjunto o de la asociada, o en acciones ordinarias de la dominante, del partícipe o del inversor (que son, a estos efectos, las entidades que presentan los estados financieros). Si estas acciones ordinarias potenciales de la dependiente, del negocio conjunto o de la asociada tuvieran un efecto dilusivo sobre las ganancias por acción básicas de la entidad que presenta los estados financieros, se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas.

Acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos

41

Las acciones ordinarias potenciales se tratarán como dilusivas cuando, y solo cuando, su conversión en acciones ordinarias podría reducir las ganancias por acción o incrementar las pérdidas por acción de las actividades continuadas.

42

La entidad utilizará el resultado del ejercicio por actividades continuadas, atribuible a la dominante como la cifra de control para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas. El resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuibles a la dominante se ajustará de acuerdo con el párrafo 12, y excluirá las partidas asociadas a las actividades en interrupción definitiva o discontinuadas.

43

Las acciones ordinarias potenciales serán antidilusivas cuando su conversión en acciones ordinarias podría dar lugar a un incremento en las ganancias por acción o una disminución de las pérdidas por acción de las actividades continuadas. El cálculo de las ganancias por acción diluidas no asumirá la conversión, el ejercicio, u otra emisión de acciones ordinarias potenciales que pudieran tener un efecto antidilusivo en las ganancias por acción.

44

Para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas, cada emisión o cada serie de acciones ordinarias potenciales se considerará independiente del resto. El orden en el que se consideren las acciones ordinarias potenciales puede afectar a su calificación como dilusivas o no. Por ello, para maximizar la dilución de las ganancias por acción básicas, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales se considerará por orden, desde la más dilusiva a la menos dilusiva, esto es, las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos con la menor «ganancia por acción adicional» se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción con efectos dilusivos antes que las que tengan una mayor ganancia por acción adicional. Las opciones y certificados de opción para suscribir títulos (warrants) generalmente se incluirán primero, puesto que no afectan al numerador en el cálculo.

Opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y sus equivalentes

45

Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad supondrá que se ejercitan las opciones y certificados de opción para suscribir títulos (warrants) con efectos dilusivos de la entidad. Se considerará que los supuestos importes recibidos de estos instrumentos, al proceder a la emisión de acciones ordinarias, son iguales al precio medio de mercado de las mismas durante el ejercicio. La diferencia entre el número de acciones ordinarias emitidas y el número de acciones ordinarias, que habrían sido emitidas al precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el período, se tratará como una emisión de acciones ordinarias a título gratuito.

46

Las opciones y los certificados de opción para suscribir títulos (warrants) tienen efectos dilusivos cuando de ellos se deriva la emisión de acciones ordinarias por un importe menor que el precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el período. El importe de la dilución es el precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el período menos el precio de emisión. Por ello, para calcular las ganancias por acción diluidas, las acciones ordinarias potenciales se tratarán como si estuvieran integradas por:

a)

un contrato para emitir un determinado número de acciones ordinarias a su precio medio de mercado durante el ejercicio. Dichas acciones ordinarias se presume que están valoradas razonablemente y no tienen efectos dilusivos ni antidilusivos. Se ignorarán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas;

b)

un contrato para emitir las restantes acciones ordinarias a título gratuito. Dichas acciones ordinarias no generan ningún ingreso y no tienen efecto alguno en el resultado del ejercicio atribuible a las acciones ordinarias en circulación. Por tanto, dichas acciones tienen efectos dilusivos y se añadirán al número de acciones ordinarias en circulación para calcular las ganancias por acción diluidas.

47

Las opciones y los certificados de opción para suscribir títulos (warrants) tendrán efectos dilusivos solo cuando el precio medio de mercado de las acciones ordinarias, durante el período, exceda del precio de ejercicio de las opciones o de los certificados de opción para suscribir títulos (es decir, tienen precio de ejercicio favorable o valor intrínseco positivo). Las ganancias por acción presentadas en períodos previos no se ajustarán retroactivamente para reflejar los cambios en el precio de las acciones ordinarias.

47A

Para las opciones sobre acciones y otros acuerdos de pagos basados en acciones a los que se aplica la NIIF 2 Pagos basados en acciones, el precio de emisión al que se refiere el párrafo 46, así como el precio de ejercicio al que se refiere el párrafo 47, incluirán el valor razonable de los bienes o servicios que serán suministrados a la entidad en el futuro, en virtud del acuerdo de opciones sobre acciones u otro acuerdo de pagos basados en acciones.

48

Para calcular las ganancias por acción diluidas, las opciones sobre acciones de los empleados con plazos fijos o determinables, así como las acciones ordinarias revocables por estar sujetas a condiciones, se tratarán como opciones, aunque el cumplimiento de la condición que dé lugar a la consolidación de los derechos pueda ser contingente. Se tratarán como si estuviesen en circulación desde la fecha en que se concedan. Las opciones sobre acciones de los empleados basadas en ciertos requisitos de rendimiento o productividad se tratarán como acciones de emisión condicionada, porque su emisión está condicionada al transcurso del tiempo y a que se cumplan las condiciones especificadas.

Instrumentos convertibles

49

El efecto dilusivo de los instrumentos convertibles se reflejará en las ganancias por acción diluidas de acuerdo con los párrafos 33 y 36.

50

Las acciones preferentes convertibles tendrán efectos antidilusivos cuando el importe de los dividendos sobre dichas acciones, declarados en el período en curso o acumulados para el mismo, por acción ordinaria que se obtendría de la conversión, sobrepase las ganancias por acción básicas. De la misma forma, la deuda convertible tendrá efectos antidilusivos cuando el interés (neto de impuestos y otros cambios en los ingresos o los gastos) por acción ordinaria que se obtendría en la conversión sea superior a las ganancias por acción básicas.

51

La amortización o conversión inducida de acciones preferentes convertibles, podría afectar solo a una parte de las acciones preferentes convertibles previamente en circulación. En estos casos, cualquier desembolso adicional al que se refiere el párrafo 17, se atribuirá a aquellas acciones que sean amortizadas o convertidas para determinar si las restantes acciones preferentes en circulación tienen efectos dilusivos. Las acciones amortizadas o convertidas se consideran independientemente de aquellas otras que no sean amortizadas o convertidas.

Acciones de emisión condicionada

52

Para calcular las ganancias por acción básicas, las acciones ordinarias de emisión condicionada se tratarán como si estuviesen en circulación, y se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas si se cumplen las condiciones (es decir, si los hechos han tenido lugar). Las acciones de emisión condicionada se incluirán desde el comienzo del período (o desde la fecha del acuerdo de emisión condicionada, si fuera posterior). Si las condiciones no se cumplieran, el número de acciones de emisión condicionada, incluidas en el cálculo de las ganancias por acción diluidas, se basará en el número de acciones que se emitirían si el final del período coincidiera con el final del período para el cumplimiento de las condiciones. No está permitida la reexpresión en el caso de que no se hayan cumplido las condiciones, una vez que haya transcurrido el período establecido para la emisión condicionada.

53

Si la condición para la emisión de acciones condicionada es alcanzar o mantener un determinado importe de ganancias en el período, y dicho importe se ha alcanzado al término del período sobre el que se informa, pero debe mantenerse durante algún período de tiempo adicional, las acciones ordinarias adicionales se tratarán como si estuviesen en circulación para calcular las ganancias por acción diluidas, siempre que el efecto sea dilusivo. En ese caso, el cálculo de las ganancias por acción diluidas se basará en el número de acciones ordinarias que habrían sido emitidas si el importe de las ganancias, al término del período sobre el que se informa, fuera el importe de las ganancias al final del período establecido para el cumplimiento de la condición. Como las ganancias pueden cambiar en un período futuro, el cálculo de las ganancias por acción básicas no incluirá dichas acciones ordinarias de emisión condicionada hasta el final del período establecido para el cumplimiento de la condición, puesto que hasta entonces no se habrán cumplido todas las condiciones necesarias.

54

El número de acciones ordinarias de emisión condicionada puede depender del precio futuro de mercado de las acciones ordinarias. En ese caso, si el efecto es dilusivo, el cálculo de las ganancias por acción diluidas se basará en el número de acciones ordinarias que serían emitidas si el precio de mercado, al final del período sobre el que se informa, fuese el precio de mercado al final del plazo previsto para el cumplimiento de la condición. Si la condición se basase en una media de precios de mercado a lo largo de un período de tiempo que se extiende más allá del final del período sobre el que se informa, se utilizará la media del plazo ya transcurrido. Como el precio de mercado puede cambiar en períodos futuros, el cálculo de las ganancias por acción básicas no incluirá esas acciones ordinarias de emisión condicionada hasta el final del período previsto para el cumplimiento de la condición, puesto que hasta entonces no se habrán cumplido todas las condiciones necesarias.

55

El número de acciones ordinarias de emisión condicionada podría depender de ganancias futuras y de precios futuros de las acciones ordinarias. En ese caso, el número de acciones ordinarias incluido en el cálculo de las ganancias por acción diluidas se basará en ambas condiciones (es decir, las ganancias hasta la fecha y el precio de mercado actual al final del período sobre el que se informa). Las acciones ordinarias de emisión condicionada no se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas a menos que se cumplan ambas condiciones.

56

En otros casos, el número de acciones ordinarias de emisión condicionada dependerá de una condición distinta de las ganancias o del precio de mercado (por ejemplo, la apertura de un determinado número de comercios al por menor). En esos casos, suponiendo que la situación actual de la condición se mantendrá hasta el final del plazo previsto para el cumplimiento de la condición, las acciones ordinarias de emisión condicionada se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas de acuerdo con la situación existente al final del período sobre el que se informa.

57

Las acciones ordinarias potenciales de emisión condicionada (distintas de las cubiertas por los acuerdos condicionados de emisión de acciones, tales como instrumentos convertibles de emisión condicionada) se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas del siguiente modo:

a)

la entidad determinará si puede suponer que las acciones ordinarias potenciales serán emitidas, de acuerdo con las condiciones previstas para su emisión, con arreglo a lo previsto en los párrafos 52 a 56 para las acciones ordinarias condicionadas, y

b)

si esas acciones ordinarias potenciales deben reflejarse en las ganancias por acción diluidas, la entidad determinará su repercusión en el cálculo de las ganancias por acción diluidas siguiendo lo previsto en los párrafos 45 a 48 para las opciones y los certificados de opción para suscribir títulos (warrants), lo previsto para los instrumentos convertibles en los párrafos 49 a 51, lo previsto en los párrafos 58 a 61 para contratos que puedan ser cancelados en acciones o mediante efectivo, u otros tratamientos previstos que sean apropiados para cada caso en particular.

Sin embargo, no se presumirá el ejercicio o la conversión, para el cálculo de las ganancias por acción diluidas, a menos que también se asuma el ejercicio o la conversión de acciones ordinarias potenciales en circulación similares que no sean de emisión condicionada.

Contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo

58

Cuando una entidad haya suscrito un contrato que pueda ser liquidado en acciones ordinarias o en efectivo, a elección de la entidad, esta presumirá que el contrato será liquidado en acciones ordinarias, y las acciones ordinarias potenciales resultantes se incluirán en las ganancias por acción diluidas siempre que tengan efecto dilusivo.

59

Cuando dicho contrato se presente para su contabilización como un activo o un pasivo, o tenga un componente de patrimonio neto y un componente de pasivo, la entidad ajustará el numerador por los cambios en el resultado del ejercicio que se habrían generado durante el período si el contrato se hubiera clasificado íntegramente como un instrumento de patrimonio neto. Este ajuste es similar a los ajustes exigidos en el párrafo 33.

60

A efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas, para los contratos que puedan liquidarse, a elección del tenedor, en acciones ordinarias o en efectivo, se empleará la forma de liquidación que tenga un mayor efecto dilusivo de las dos.

61

Un ejemplo de un contrato que puede ser liquidado en acciones ordinarias o en efectivo es un instrumento de pasivo que, al vencimiento, otorgue a la entidad un derecho irrevocable a liquidar el importe principal en efectivo o con sus propias acciones ordinarias. Otro ejemplo es una opción de venta emitida que da al tenedor la opción de liquidarla en acciones ordinarias o en efectivo.

Opciones compradas

62

Los contratos, como las opciones adquiridas de compra y las opciones adquiridas de venta (es decir, opciones mantenidas por la entidad sobre sus propias acciones ordinarias) no se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque su inclusión tendría efectos antidilusivos. La opción de venta solo sería ejercitada si el precio de ejercicio fuera mayor que el precio de mercado y, de la misma forma, la opción de compra solo sería ejercitada si el precio de ejercicio fuera menor que el precio de mercado.

Opciones de venta emitidas

63

Los contratos que exigen que la entidad recompre sus propias acciones, tales como opciones de venta emitidas y contratos de compra a plazo, se reflejarán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas siempre que tengan efectos dilusivos. Si estos contratos tienen un valor intrínseco positivo a lo largo del período (es decir, el precio de ejercicio o de liquidación ha sido superior al precio medio de mercado para ese período), el potencial efecto dilusivo sobre las ganancias por acción se calculará del siguiente modo:

a)

se supondrá que al comienzo del ejercicio se emitirán suficientes acciones ordinarias (al precio medio de mercado durante el período) para alcanzar los importes necesarios para satisfacer el contrato;

b)

se supondrá que los importes obtenidos de la emisión se emplearán para satisfacer el contrato (es decir, para recomprar acciones ordinarias), y

c)

las acciones ordinarias adicionales (la diferencia entre el número de acciones ordinarias supuestamente emitidas y el número de acciones ordinarias recibidas del cumplimiento del contrato) se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas.

AJUSTES RETROACTIVOS

64

Si el número de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulación se incrementase como consecuencia de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones, o disminuyese como consecuencia de una agrupación de acciones, el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas para todos los períodos presentados deberá ajustarse retroactivamente. Si estos cambios se produjeran después de la fecha del balance pero antes de la formulación de los estados financieros, los cálculos por acción correspondientes a todos los períodos para los que se presente información deberán basarse en el nuevo número de acciones. Deberá revelarse el hecho de que los cálculos por acción reflejan tales cambios en el número de acciones. Además, las ganancias por acción básicas y diluidas de todos los períodos sobre los que se presente información, se ajustarán para reflejar los efectos de los errores y ajustes que procedan de cambios en las políticas contables que se hayan contabilizado retroactivamente.

65

La entidad no reexpresará las ganancias por acción diluidas de los períodos anteriores a aquellos de los que se informa como consecuencia de cambios en las estimaciones empleadas en el cálculo de las ganancias por acción, ni como consecuencia de la conversión de acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias.

PRESENTACIÓN

66

La entidad presentará en la cuenta de resultados, las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado del ejercicio proveniente de las actividades continuadas atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, así como para el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante durante el período, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del período. La entidad presentará las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los períodos sobre los que presente información financiera.

67

Las ganancias por acción se presentarán para cada período para el que se presente cuenta de resultados. Si las ganancias por acción diluidas se presentan al menos para un período, se presentarán para todos los períodos sobre los que se informe, incluso si coinciden con el importe de las ganancias por acción básicas. Si las ganancias por acción básicas y diluidas son iguales, la doble presentación puede llevarse a cabo en una sola línea de la cuenta de resultados.

68

La entidad que presente información acerca de una actividad en interrupción definitiva o discontinuada, revelará los importes por acción básicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en la cuenta de resultados o en las notas.

69

La entidad presentará las ganancias por acción básicas y diluidas, aún en el caso de que los importes fueran negativos (es decir, que se trate de pérdidas por acción).

INFORMACIÓN A REVELAR

70

La entidad revelará la siguiente información:

a)

los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de dichos importes con el resultado del ejercicio atribuible a la dominante durante el período. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción;

b)

el promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de los denominadores entre sí. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción;

c)

los instrumentos (incluyendo las acciones de emisión condicionada) que podrían potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el período o períodos sobre los que se informa;

d)

una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, distintas de las registradas de acuerdo con el párrafo 64, que tienen lugar después de la fecha del balance y que habrían modificado significativamente el número de acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales en circulación al final del período si esas transacciones hubieran tenido lugar antes del final del período sobre el que se presenta información.

71

Entre los ejemplos de las transacciones referidas en el párrafo 70, letra d), se incluyen:

a)

la emisión de acciones con desembolso en efectivo;

b)

la emisión de acciones cuando las aportaciones sirven para amortizar deuda o acciones preferentes en circulación en la fecha de balance;

c)

el rescate de acciones ordinarias en circulación;

d)

la conversión o el ejercicio de acciones ordinarias potenciales que se encuentren en circulación en la fecha de balance en acciones ordinarias;

e)

la emisión de opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants), o instrumentos convertibles, y

f)

el cumplimiento de condiciones que resultaría en la emisión de acciones de emisión condicionada.

Los importes de las ganancias por acción no se ajustarán por dichas transacciones ocurridas después de la fecha de balance, puesto que estas no afectan al importe del patrimonio neto utilizado para obtener el resultado del ejercicio.

72

Los instrumentos financieros y otros contratos que dan lugar a acciones ordinarias potenciales, pueden incluir plazos y condiciones que afectan a la valoración de las ganancias por acción básicas y diluidas. Estos plazos y condiciones pueden determinar si las acciones ordinarias potenciales tienen efectos dilusivos y, en ese caso, el efecto inducido sobre el promedio ponderado de acciones en circulación, así como en los ajustes consiguientes en el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto. Si no se exige otra información adicional (véase la NIIF 7, Instrumentos financieros: Información a revelar), es aconsejable que se indiquen los plazos y condiciones de dichos instrumentos financieros y otros contratos.

73

Si la entidad revelase, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, importes por acción utilizando algún componente de la cuenta de resultados distinto del requerido por esta norma, dichos importes se calcularán utilizando el promedio ponderado de acciones ordinarias determinado de acuerdo con esta norma. Los importes básico y diluido por acción asociados a dicho componente se revelarán con los mismos detalles, y se presentarán en las notas. La entidad indicará las bases utilizadas para el cálculo del numerador o numeradores, indicando si los importes por acción son antes o después de impuestos. Si se utilizara un componente de la cuenta de resultados que no se corresponda con una rúbrica concreta de este estado financiero, se facilitará una conciliación entre el componente utilizado y la rúbrica concreta de la cuenta de resultados que hubiese servido de base.

FECHA DE VIGENCIA

74

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta norma para un período que comenzase antes del 1 de enero de 2005, indicará este hecho.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

75

Esta norma deroga la NIC 33 Ganancias por acción, aprobada en 1997.

76

Esta norma deroga la SIC 24 Ganancias por acciónInstrumentos financieros y otros contratos que pueden ser cancelados en acciones.

Apéndice A

GUÍA DE APLICACIÓN

Este apéndice es parte integrante de la norma

RESULTADO DEL EJERCICIO ATRIBUIBLE A LA DOMINANTE

A1

Para calcular las ganancias por acción basadas en los estados financieros consolidados, el resultado del ejercicio atribuible a la dominante se referirá al resultado del ejercicio de la entidad consolidada después de ser ajustado por los intereses minoritarios.

EMISIÓN DE DERECHOS

A2

La emisión de acciones ordinarias en la fecha del ejercicio o de la conversión de acciones ordinarias potenciales no da lugar, habitualmente, a ninguna bonificación. Ello es debido a que las acciones ordinarias potenciales habitualmente se emiten por su valor total, dando lugar a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la entidad. En la emisión de derechos, en cambio, el precio de ejercicio es a menudo menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, como se estableció en el párrafo 27, letra b), esos derechos de emisión incluyen una bonificación. Si se ofrece una emisión de derechos a todos los accionistas actuales, el número de acciones ordinarias que deberá emplearse en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, para todos los períodos previos a la emisión de derechos, será el número de acciones ordinarias en circulación antes de la emisión, multiplicadas por el siguiente factor:

Valor razonable por acción inmediatamente antes del ejercicio de los derechos

Valor razonable teórico ex derechos por acción

El valor razonable teórico ex derechos por acción se calcula sumando el valor de mercado de las acciones inmediatamente antes del ejercicio de los derechos, al importe del ejercicio de los derechos, y dividiéndolo entre el número de acciones en circulación después del ejercicio de los derechos. Cuando los derechos se negocien públicamente de forma independiente de las acciones antes de la fecha de ejercicio, el valor razonable a efectos de este cálculo se establecerá al cierre del último día en el que las acciones cotizan conjuntamente con los derechos.

CIFRA DE CONTROL

A3

Para ilustrar la aplicación del concepto de «cifra de control» descrito en los párrafos 42 y 43, supongamos que la entidad tiene una ganancia de las actividades que continúan atribuible a la controladora de 4 800 u.m. (1), una pérdida de actividades en interrupción definitiva o discontinuadas, atribuible a la controladora de (7 200) u.m., una pérdida atribuible a la controladora de (2 400) u.m., así como 2 000 acciones ordinarias y 400 acciones ordinarias potenciales en circulación. Las ganancias por acción básicas de la entidad serán de 2,40 u.m. por las actividades continuadas, (3,60) u.m. por las actividades interrumpidas y (1,20) u.m. por la pérdida del período. Las 400 acciones ordinarias potenciales se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas en tanto que las ganancias por acción resultantes de 2,00 u.m. por las actividades continuadas tienen efectos dilusivos, suponiendo que las 400 acciones ordinarias potenciales no hayan tenido impacto en el resultado del ejercicio. Como la ganancia de las actividades continuadas atribuible a la dominante es la cifra de control, la entidad también incluirá esas 400 acciones ordinarias potenciales en el cálculo de los otros importes de las ganancias por acción, aunque los importes resultantes de las ganancias por acción tengan efectos antidilusivos con respecto a los importes que les correspondan de ganancias por acción básicas, lo que quiere decir que la pérdida por acción será menor en la versión diluida [(3,00) u.m. por acción por la pérdida del ejercicio debida a las actividades interrumpidas y (1,00) u.m. por acción por la pérdida del ejercicio].

PRECIO MEDIO DE MERCADO DE LAS ACCIONES ORDINARIAS

A4

Para calcular las ganancias por acción diluidas, el precio medio de mercado al que se supone que se emitirán las acciones ordinarias se calculará sobre la base del precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el período. Teóricamente, cada transacción de mercado sobre acciones ordinarias de la entidad podría incluirse en la determinación del precio medio de mercado. Desde un punto de vista práctico, sin embargo, una media simple de precios semanales o mensuales es normalmente suficiente.

A5

Generalmente, los precios de cierre de mercado son suficientes para calcular los precios medios de mercado. Sin embargo, cuando los precios fluctúen ampliamente, una media de los precios más altos y más bajos suministrará un precio más representativo. El método empleado para calcular el precio medio de mercado deberá usarse uniformemente, a menos que deje de ser representativo a consecuencia de un cambio en las condiciones. Por ejemplo, una entidad que emplee precios de cierre de mercado para calcular el precio medio de mercado de varios años con precios relativamente estables, podría cambiar a una media de los precios más altos y más bajos si los precios comenzasen a fluctuar significativamente, de forma que los precios de cierre de mercado no ofreciesen un precio medio representativo.

OPCIONES, CERTIFICADOS DE OPCIÓN PARA SUSCRIBIR TÍTULOS (WARRANTS) Y SUS EQUIVALENTES

A6

A efectos de adquirir instrumentos convertibles, se supone que las opciones y los certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) se van a ejercitar cuando los precios medios tanto del instrumento convertible como de la acción ordinaria que se adquiere a través de la conversión, son mayores que el precio de ejercicio de las opciones o los certificados de opciones para suscribir títulos (warrants). Sin embargo, no se asumirá este ejercicio a menos que también se suponga la conversión de instrumentos convertibles similares, si es que existen.

A7

Las opciones o los certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) podrían permitir o requerir el ofrecimiento de deuda, o de otros instrumentos de la entidad (o su dominante o una dependiente), como pago por la totalidad o por una parte del precio de ejercicio. En el cálculo de las ganancias por acción diluidas, esas opciones o certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) tendrán efectos dilusivos si: a) el precio medio de mercado de las acciones ordinarias asociadas excede durante el período el precio de ejercicio, o b) el precio de venta del instrumento que se va a ofrecer es menor que aquel al que puede ser ofrecido el instrumento, según el contrato de opción o el certificado de opción para suscribir títulos (warrant), y el descuento resultante establece un precio efectivo de ejercicio inferior al precio de mercado de las acciones ordinarias que se obtendrían al ejercitar las opciones y los warrants. Para calcular las ganancias por acción diluidas, esas opciones o certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) se suponen ejercitadas y la deuda u otros instrumentos se supone que se han ofrecido. Si el ofrecimiento de efectivo es más ventajoso para el poseedor de la opción o el warrant y el contrato permitiese ofrecer efectivo, se presumirá esto último. Los intereses (netos de impuestos) de cualquier deuda cuyo ofrecimiento se haya supuesto, se añadirán como un ajuste en el numerador.

A8

El mismo tratamiento se dará a las acciones preferentes que tengan condiciones similares o a otros instrumentos que tengan opciones de conversión, en las que se permita al inversor pagar en efectivo para tener un tipo de conversión más favorable.

A9

Los plazos implícitos en ciertas opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants), podrían exigir que las aportaciones recibidas por el ejercicio de dichos instrumentos se empleasen para amortizar deuda u otros instrumentos de la entidad (o de su dominante, o de una dependiente). En el cálculo de las ganancias por acción diluidas, esas opciones o certificados se supone que han sido ejercitados, y que los desembolsos obtenidos se han empleado en la adquisición de deuda a su precio medio de mercado, en lugar de comprar acciones ordinarias. Sin embargo, el exceso de las aportaciones recibidas por el supuesto ejercicio de los títulos sobre el importe empleado en la supuesta adquisición de deuda se considerará (suponiendo que se empleado en recomprar acciones ordinarias) para el cálculo de las ganancias por acción diluidas. Los intereses (netos de impuestos) de cualquier deuda cuya compra se haya supuesto, se restan como ajustes en el numerador.

OPCIONES DE VENTA EMITIDAS

A10

Para ilustrar la aplicación del párrafo 63, puede suponerse que la entidad tiene en circulación 120 opciones de venta emitidas sobre sus acciones ordinarias con un precio de ejercicio de 35 u.m. El precio medio de mercado de sus acciones ordinarias durante el período es de 28 u.m. Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad supondrá que ha emitido 150 acciones a 28 u.m. por acción al comienzo del período, para cumplir sus obligaciones de venta por 4 200 u.m. La diferencia entre las 150 acciones ordinarias emitidas y las 120 acciones ordinarias recibidas del cumplimiento de la opción de venta (30 acciones ordinarias adicionales) se añadirá al denominador en el cálculo de las ganancias por acción diluidas.

INSTRUMENTOS DE DEPENDIENTES, NEGOCIOS CONJUNTOS O ASOCIADAS

A11

Las acciones ordinarias potenciales de una dependiente, negocio conjunto o entidad asociada convertibles en acciones ordinarias de la dependiente, del negocio conjunto o de la entidad asociada, o en acciones de la dominante, partícipe o inversor (que es la entidad que presenta los estados financieros) se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas como se indica a continuación:

a)

los instrumentos emitidos por una dependiente, negocio conjunto o asociada que permitan a sus tenedores obtener acciones ordinarias de la dependiente, el negocio conjunto o la entidad asociada se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas de la dependiente, el negocio conjunto o la entidad asociada. Esas ganancias por acción se incluirán en los cálculos de las ganancias por acción de la entidad que presenta los estados financieros basadas en la tenencia por parte de la entidad que informa, de los instrumentos de la dependiente, del negocio conjunto o de la entidad asociada;

b)

los instrumentos de una dependiente, negocio conjunto o asociada que sean convertibles en acciones ordinarias de la entidad que presenta los estados financieros, se considerarán en las acciones ordinarias potenciales de la entidad que presenta información a efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas. Asimismo, las opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants) emitidos por una dependiente, negocio conjunto o entidad asociada para adquirir acciones ordinarias de la entidad que presenta los estados financieros, se considerarán entre las acciones ordinarias potenciales de la entidad que presenta los estados financieros, a efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas consolidadas.

A12

Para determinar el efecto que tienen en la ganancia por acción los instrumentos convertibles en acciones ordinarias de una dependiente, un negocio conjunto o una entidad asociada, emitidos por la entidad que presenta los estados financieros, se supondrá que los instrumentos se convertirán, y se ajustará el numerador (resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante), en la medida necesaria, de acuerdo con el párrafo 33. Adicionalmente a dichos ajustes, el numerador se ajustará por cualquier cambio en el resultado del ejercicio registrado por la entidad que presenta los estados financieros (tales como ingresos por dividendos o ingresos por el método de la participación) que sea atribuible al incremento en el número de acciones ordinarias en circulación de la dependiente, de un negocio conjunto o entidad asociada como resultado de la supuesta conversión. El denominador del cálculo de las ganancias por acción diluidas no se verá afectado en tanto que el número de acciones ordinarias en circulación de la entidad que presenta los estados financieros no cambiaría por causa de la supuesta conversión.

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN EN EL PATRIMONIO NETO Y DOBLE CLASE DE ACCIONES ORDINARIAS

A13

El patrimonio neto de algunas entidades incluye:

a)

instrumentos que dan derecho a participar en los dividendos junto con las acciones ordinarias según una fórmula previamente establecida (por ejemplo, dos por uno), en ocasiones con un límite superior en la cuantía de la participación (por ejemplo, hasta alcanzar, sin sobrepasarlo, un determinado importe por acción);

b)

una clase de acciones ordinarias con una tasa de dividendos diferente de la que corresponde a otra clase de acciones ordinarias, pero sin derechos prioritarios ni mayores.

A14

Al calcular las ganancias por acción diluidas, se supondrá efectuada la conversión para aquellos instrumentos descritos en el párrafo A13 que sean convertibles en acciones ordinarias, siempre que la citada conversión tuviera efectos dilusivos. Para los instrumentos que no sean convertibles en una clase de acciones ordinarias, el resultado del ejercicio se repartirá, entre las diferentes clases de acciones e instrumentos de patrimonio neto, de acuerdo con sus respectivos derechos a recibir dividendos u otros derechos de participación en las ganancias no distribuidas. Para calcular las ganancias por acción básicas y diluidas:

a)

el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante se ajustará (esto es, se incrementará la pérdida o se reducirá la ganancia) por el importe de los dividendos acordados en el período para cada clase de acciones y por el importe contractual de los dividendos (o interés de las obligaciones participativas) que deba ser satisfecho en el período (por ejemplo, dividendos acumulativos no satisfechos);

b)

el resto del resultado del ejercicio se repartirá entre las acciones ordinarias y los instrumentos de patrimonio neto en la medida en que cada instrumento participe en las ganancias, como si todo el resultado del ejercicio hubiera sido distribuido. El resultado total del ejercicio asignado a cada clase de instrumento de patrimonio neto se determinará sumando el importe atribuido por dividendos y el importe atribuido por los demás derechos de participación;

c)

para determinar las ganancias por acción de cada instrumento de patrimonio neto, se dividirá el importe total del resultado del ejercicio atribuido al mismo entre el número de instrumentos en circulación a los que son atribuibles las anteriores ganancias.

Para calcular las ganancias por acción diluidas, se incluirán en las acciones ordinarias en circulación todas las acciones ordinarias cuya emisión se haya supuesto.

ACCIONES PARCIALMENTE DESEMBOLSADAS

A15

Cuando las acciones ordinarias emitidas se encuentren parcialmente desembolsadas, se tratarán en el cálculo de las ganancias por acción básicas como una fracción de una acción ordinaria, en tanto que confieran el derecho a participar en los dividendos durante el período en proporción a los derechos de una acción ordinaria totalmente desembolsada.

A16

En la medida en que las acciones parcialmente desembolsadas no confieran el derecho a participar en los dividendos durante el período, serán tratadas como equivalentes a opciones o a certificados de opción para suscribir títulos (warrants) al proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas. Se supondrá que el importe no desembolsado representará el importe empleado para adquirir acciones ordinarias. El número de acciones incluidas en las ganancias por acción diluidas será la diferencia entre el número de acciones suscritas y el número de acciones que supuestamente se adquirirían.


(1)  En esta guía, los importes monetarios se denominan en «unidades monetarias» (u.m.).

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 34

Información financiera intermedia

OBJETIVO

El objetivo de esta norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia así como establecer los criterios para el reconocimiento y la valoración que deben seguirse en la elaboración de los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversores, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.

ALCANCE

1

En esta norma no se establece qué entidades están obligadas a publicar estados financieros intermedios, ni tampoco la frecuencia con la que deben hacerlo ni cuánto tiempo debe transcurrir desde el final del período contable intermedio hasta la aparición de la información intermedia. No obstante, las administraciones públicas, las comisiones de valores, las bolsas de valores y los organismos profesionales contables obligan, frecuentemente, a las entidades cuyos valores cotizan en mercados de acceso público, a presentar información financiera intermedia. Esta norma es de aplicación tanto si la entidad está obligada a publicar este tipo de información, como si ella misma decide publicar información financiera intermedia siguiendo las normas internacionales de información financiera. El Comité de normas Internacionales de Contabilidad (1) aconseja a las entidades cuyos títulos cotizan en los mercados, que suministren estados financieros intermedios que cumplan con los criterios de reconocimiento, valoración y presentación establecidos en esta norma. Más específicamente, se aconseja a las entidades con valores cotizados en bolsa que:

a)

publiquen, al menos, estados financieros intermedios referidos al primer semestre de cada uno de sus períodos contables anuales, y además que

b)

pongan sus estados financieros intermedios a disposición de los usuarios en un plazo no superior a 60 días tras la finalización del período contable intermedio.

2

La evaluación del cumplimiento y conformidad con las normas internacionales de información financiera se hará por separado para cada conjunto de información financiera, ya sea anual o intermedia. El hecho de que una entidad no haya publicado información intermedia durante un período contable en particular, o que haya publicado informes financieros intermedios que no cumplan con esta norma, no impide que sus estados financieros anuales cumplan con las normas internacionales de información financiera si estos se han confeccionado siguiendo las mismas.

3

Para calificar la información financiera intermedia de una entidad como conformes con las normas internacionales de información financiera, deben cumplir con todas las exigencias establecidas en esa norma. En el párrafo 19 se obliga a revelar determinadas informaciones a este respecto.

DEFINICIONES

4

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un período contable intermedio es todo período contable menor que un período contable anual completo.

Por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga, o bien un conjunto de estados financieros completos (tales como los que se describen en la NIC 1 Presentación de estados financieros), o bien un conjunto de estados financieros condensados (tal como se describen en esta norma) para un período contable intermedio.

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA

5

La NIC 1 define un conjunto de estados financieros completos, conteniendo los siguientes componentes:

a)

balance;

b)

cuenta de resultados;

c)

un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre:

i)

todos los cambios habidos en el patrimonio neto, o bien

ii)

los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando actúen como tales;

d)

estado de flujos de efectivo, y

e)

notas, en las que se incluye un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

6

En beneficio de la oportunidad y del coste de la información, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede estar obligada, o decidir por sí misma, la publicación de menos información en los períodos contables intermedios que la suministrada en sus estados financieros anuales. En esta norma se delimita el contenido mínimo de la información financiera intermedia, que incluye estados financieros condensados y notas explicativas seleccionadas. La información financiera intermedia se elabora con la intención de poner al día los últimos estados financieros anuales formulados. De acuerdo con lo anterior, se pone énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias y por tanto no se duplica la información publicada previamente.

7

No hay ningún párrafo en esta norma que prohíba o desaconseje a las entidades publicar, dentro de la información intermedia, en lugar de los estados condensados y las notas seleccionadas, un conjunto de estados financieros completos (como los descritos en la NIC 1 Presentación de estados financieros). Tampoco se prohíbe ni se desaconseja en esta norma la inclusión en los estados financieros condensados de información adicional a las partidas mínimas o a las notas seleccionadas exigidas en esta norma. Las directrices sobre reconocimiento y valoración proporcionadas en esta norma son de aplicación también a los estados financieros completos del período contable intermedio, y tales estados pueden contener todas las informaciones a revelar exigidas por la norma (en particular la información correspondiente a las notas seleccionadas que se contienen en el párrafo 16), así como las que se requieren en otras normas.

Componentes mínimos de la información financiera intermedia

8

La información financiera intermedia debe contener, como mínimo, los siguientes componentes:

a)

balance condensado;

b)

cuenta de resultados condensada;

c)

un estado de carácter condensado que muestre: i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto, o ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las operaciones de aportación y reembolso de capital, así como de la distribución de dividendos a los propietarios;

d)

un estado de flujos de efectivo condensado, y

e)

notas explicativas seleccionadas.

Forma y contenido de los estados financieros intermedios

9

Si la entidad publica un conjunto de estados financieros completos en su información financiera intermedia, la forma y contenido de tales estados deben cumplir las exigencias establecidas en la NIC 1, para un conjunto de estados financieros completos.

10

Si la entidad publica un conjunto de estados financieros condensados en su información financiera intermedia, tales estados condensados deberán contener, como mínimo, cada uno de los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidos en los estados financieros anuales más recientes, así como las notas explicativas seleccionadas que se exigen en esta norma. Deben incluirse partidas o notas adicionales siempre que su omisión pueda llevar a que los estados financieros intermedios sean mal interpretados.

11

Deben presentarse en la cuenta de resultados para el período contable intermedio, ya sea este completo o condensado, las cifras de las ganancias por acción, tanto básicas como diluidas.

12

En la NIC 1, se dan directrices sobre la estructura de los estados financieros. La Guía de implementación de la NIC 1 contiene ejemplos sobre la forma en que se pueden presentar el balance, la cuenta de resultados y el estado de cambios en el patrimonio neto.

13

Aunque la NIC 1 exige que se presente por separado, dentro de los estados financieros de la entidad, un estado que muestre los cambios habidos en el patrimonio neto, permite que la información acerca de los cambios en el patrimonio neto procedentes de transacciones con los propietarios del capital, en su condición de tales, se muestren en el cuerpo del estado o, alternativamente, dentro de las notas. Al presentar el estado de cambios en el patrimonio neto dentro de la información intermedia, la entidad seguirá el mismo formato que haya utilizado en sus estados financieros anuales más recientes.

14

La información financiera intermedia será consolidada si los estados financieros más recientes de la entidad también se prepararon de forma consolidada. Los estados financieros individuales de la dominante no son consistentes ni comparables con los estados financieros consolidados más recientes del grupo. Si la información financiera anual de la entidad incluye, junto con los estados financieros consolidados, los estados individuales de la dominante, esta norma no exige ni prohíbe que se incluyan también los estados individuales de la dominante en la información intermedia elaborada por la entidad.

Notas explicativas seleccionadas

15

Normalmente, el usuario de la información financiera intermedia de una entidad tendrá también acceso a los estados financieros anuales más recientes de la misma. Por tanto, es innecesario que las notas de la información intermedia contengan actualizaciones poco significativas de la información que se proporcionó en las correspondientes al informe anual más reciente. En la fecha de la información intermedia, resultará más útil dar una explicación de los sucesos y transacciones producidas desde la fecha de los estados financieros anuales y que sean significativos para comprender los cambios habidos en la situación financiera y el rendimiento de la entidad.

16

La empresa debe incluir como mínimo en las notas de la información financiera intermedia, la información que se detalla a continuación, siempre que sea de importancia relativa y no haya sido ofrecida en ninguna otra parte de los estados intermedios. Esta información debe ser suministrada teniendo en cuenta el período transcurrido desde el comienzo del período contable. No obstante, la empresa debe también revelar información acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativas para la comprensión del último período contable intermedio:

a)

una declaración de que se han seguido las mismas políticas y métodos de cálculo en los estados financieros intermedios que en los estados financieros anuales más recientes o, si algunas de esas políticas o algunos métodos hubiesen cambiado, una descripción de su naturaleza y de los efectos producidos por tales cambios;

b)

comentarios explicativos acerca de la estacionalidad o carácter cíclico de las transacciones del período contable intermedio;

c)

la naturaleza e importe de las partidas, ya afecten a los activos, pasivos, patrimonio neto, ganancia neta o flujos de efectivo que sean inusuales, ya sea por su naturaleza, importe o incidencia;

d)

la naturaleza e importe de los cambios en las estimaciones de partidas de períodos contables intermedios anteriores dentro del mismo período contable, o los cambios en las estimaciones de los importes presentados para períodos contables anteriores, siempre que unos u otros cambios tengan un efecto significativo en el período contable intermedio sobre el que se esté informando;

e)

emisiones, recompras y reembolsos de valores representativos de la deuda o del capital de la empresa;

f)

dividendos pagados (ya sea en términos agregados o por acción), separando los correspondientes a las acciones ordinarias de otros tipos de acciones;

g)

siguiente información por segmentos del negocio (se exige revelar información intermedia segmentada solo si la NIIF 8 Segmentos de explotación obliga a la entidad a revelar información segmentada en sus estados financieros anuales):

i)

ingresos ordinarios procedentes de clientes externos, si se incluyen en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas o se facilitan a la misma de otro modo con regularidad,

ii)

ingresos ordinarios inter segmentos, si se incluyen en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas o se facilitan a la misma de otro modo con regularidad,

iii)

valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos,

iv)

el total de activos que hayan registrado una variación significativa con respecto al importe indicado en los últimos estados financieros anuales,

v)

descripción de las diferencias, con respecto a los últimos estados financieros anuales, en la base de segmentación o en la base de valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos,

vi)

conciliación del total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que deba informarse con la ganancia o pérdida de la entidad antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las actividades interrumpidas. No obstante, si una entidad asigna a segmentos sobre los que deba informarse conceptos tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos con la ganancia o pérdida después de tener en cuenta tales conceptos. Las partidas significativas de conciliación se identificarán e indicarán por separado en esa conciliación;

h)

hechos posteriores al cierre del período contable intermedio que, siendo de carácter significativo, no hayan sido reflejados en los estados intermedios que se refieren al mismo;

i)

el efecto de los cambios en la composición de la entidad durante el período contable intermedio, incluyendo combinaciones de negocios, adquisiciones o ventas de dependientes e inversiones a largo plazo, reestructuraciones y operaciones interrumpidas. En el caso de las combinaciones de negocios, la entidad revelará la información requerida por los párrafos 66 a 73 de la NIIF 3 Combinaciones de negocios, y

j)

cambios habidos en los activos o pasivos de carácter contingente desde la fecha del último balance anual.

17

A continuación se mencionan algunas informaciones a revelar que serían obligatorias según la redacción del párrafo 16. Las normas e interpretaciones concretas suministran directrices sobre la información a revelar para muchas de estas partidas:

a)

las rebajas del valor de las existencias hasta su valor neto realizable, así como la reversión de tales reducciones de valor;

b)

el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor del inmovilizado material, intangible o de otros activos, así como la reversión de dicha pérdida por deterioro;

c)

la reversión de cualquier provisión por costes de reestructuración;

d)

las adquisiciones y enajenaciones, o disposición por otra vía, de elementos del inmovilizado material;

e)

los compromisos de compra de elementos del inmovilizado material;

f)

los pagos derivados de litigios;

g)

las correcciones de errores de ejercicios anteriores;

h)

[eliminado]

i)

cualquier impago u otro incumplimiento de un acuerdo de préstamo que no haya sido corregido en la fecha del balance, o antes de la misma, y

j)

las transacciones con partes vinculadas.

18

En otras normas se especifican informaciones a revelar en los estados financieros. En el contexto de esas normas, el término estados financieros comprende el conjunto de estados financieros completos del tipo que normalmente se incluyen en el informe financiero anual de la empresa y que, a veces, se incluyen en otras clases de informes. Salvo lo requerido en el párrafo 16, letra i), las informaciones a revelar exigidas por otras normas no serán obligatorias si la información financiera intermedia de la entidad comprende, en lugar de un conjunto de estados financieros completos, solamente estados financieros condensados y algunas notas explicativas seleccionadas.

Información a revelar sobre el cumplimiento de las NIIF

19

La entidad debe revelar el hecho de que su información financiera intermedia ha sido elaborada de acuerdo con esta norma, siempre que haya respetado sus requisitos al elaborarla. En la información financiera intermedia no debe declararse que se cumplen las normas, salvo que se hayan respetado las exigencias de todas y cada una de las normas internacionales de información financiera aplicables.

Períodos para los que se exige presentar estados financieros intermedios

20

La información intermedia debe incluir estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los siguientes intervalos de tiempo:

a)

balance fechado al cierre del período contable intermedio sobre el que se esté informando, así como un balance comparativo al final del período contable anual inmediatamente anterior;

b)

cuenta de resultados para el período contable intermedio sobre el que se esté informando, así como el acumulado para el período contable hasta la fecha, junto con información comparativa de los períodos contables intermedios correspondientes (corriente y acumulado hasta la fecha) del ejercicio económico anual precedente;

c)

un estado que muestre los cambios habidos en el patrimonio neto acumulado para todo el período contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual precedente, y

d)

un estado de flujos de efectivo acumulado para todo el período contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo referido al período contable anual precedente.

21

Para el caso de entidades que realicen actividades que sean fuertemente estacionales, puede ser útil presentar información relativa a los doce meses que terminan en la fecha de cierre del período contable intermedio, así como información comparativa de los doce meses anteriores a estos. De acuerdo con ello, se aconseja a las entidades con actividades fuertemente estacionales, considerar la publicación de estos datos además de la información obligatoria según el párrafo precedente.

22

En el apéndice 1 se establecen los períodos requeridos para la publicación de información financiera intermedia en el caso de una entidad que lo hace con periodicidad semestral y trimestral.

Importancia relativa

23

Al decidir sobre cómo reconocer, valorar, clasificar o revelar información sobre una determinada partida en los estados financieros intermedios, la importancia relativa debe ser evaluada en relación con los datos financieros del período contable intermedio en cuestión. Al realizar evaluaciones sobre importancia relativa, debe tenerse en cuenta que las valoraciones intermedias pueden estar basadas en estimaciones con mayor frecuencia que las valoraciones correspondientes a los datos del período contable anual.

24

Tanto en la NIC 1 como en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se establece que una partida será material o tendrá importancia relativa cuando su omisión o inexactitud pueda influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios a partir de los estados financieros. En la NIC 1 se requiere revelar información por separado de las partidas materiales, entre las que se incluyen, a título de ejemplo, las explotaciones interrumpidas; mientras que en la NIC 8 requiere revelar información de los errores, así como de los cambios en las estimaciones y en las políticas contables. En ninguna de las normas se contienen directrices cuantitativas relativas a la materialidad.

25

Aunque siempre es necesario realizar juicios al evaluar la materialidad, en esta norma se fundamentan las decisiones de reconocimiento y revelación a partir de los datos del propio período intermedio, por razones de comprensión de las cifras relativas al mismo. Así, por ejemplo, las partidas no usuales, los cambios en políticas contables o en estimaciones y los errores se reconocerán y revelarán según su importancia relativa, en relación con las cifras del período intermedio, para evitar las inferencias erróneas que se derivarían de la falta de revelación de tales partidas. El objetivo de esta excepción es asegurar que en el informe intermedio se incluyen todos los datos relevantes para comprender la situación y el rendimiento financieros de la entidad durante el período intermedio.

INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES

26

Si la estimación correspondiente a una partida presentada en un período contable intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el período contable intermedio final del período contable anual, pero no se ha publicado información financiera intermedia separada para ese período contable final, la naturaleza e importe de tal cambio en las estimaciones debe ser objeto de información específica, utilizando para ello una nota de las que correspondan a los estados financieros para el período contable completo.

27

La NIC 8, Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, exige la presentación de la naturaleza y, si es aplicable, del importe de un cambio en cualquier estimación que produzca efectos significativos en el período corriente o en los períodos posteriores. El párrafo 16, letra d), de la presente norma exige revelar información similar dentro de la información financiera intermedia. Entre los posibles ejemplos se incluyen los cambios en las estimaciones del período contable intermedio final del año, relativas a las rebajas del valor de las existencias, a las provisiones por reestructuraciones o a los casos de deterioro del valor de otros activos, que fueron objeto de reconocimiento en un período contable intermedio anterior dentro del propio período contable. La información requerida en el párrafo anterior es coherente con la obligación de la NIC 8, pero tiene un alcance menor, limitado exclusivamente a los cambios en las estimaciones. La entidad no estará obligada a revelar información adicional referente a períodos contables intermedios dentro de sus estados financieros anuales.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Políticas contables iguales a las utilizadas en la información anual

28

La entidad debe aplicar en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, salvo por lo que se refiere a los cambios en las políticas contables llevados a cabo tras la fecha de cierre de los estados financieros anuales más recientes, que tendrán su reflejo en los próximos que presente. No obstante, la frecuencia con que la entidad presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la valoración de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las valoraciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde el principio del período contable anual hasta la fecha final del período contable intermedio.

29

El hecho de exigir que la entidad aplique las mismas políticas contables en los estados financieros intermedios y en los anuales, puede llevar a la conclusión aparente de que las valoraciones intermedias se realizan como si cada período contable intermedio permaneciera aislado, como si se tratara de un período contable independiente. Sin embargo, al asegurar que la frecuencia de la información procedente de la entidad no afectará a la valoración de sus cifras anuales, el párrafo 28 está efectuando el reconocimiento de que el período contable intermedio es parte de un período contable anual más largo. Las mediciones desde el último cierre anual hasta la fecha del período contable intermedio, pueden implicar la revisión de los importes de ciertas partidas, según se presentaron en períodos intermedios anteriores dentro del mismo período contable anual. No obstante, las políticas para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos en los períodos contables intermedios, son las mismas que las utilizadas en los estados financieros anuales.

30

Como ejemplos de lo anterior, se pueden mencionar los siguientes:

a)

las políticas para el reconocimiento y valoración de las pérdidas por depreciación de las existencias, por reestructuraciones o por deterioro en el valor de otros activos, en el período contable intermedio, son las mismas que la entidad seguiría si preparase únicamente estados financieros anuales. No obstante, si tales partidas de gastos se reconocieran y valoraran en un período contable intermedio, y los cambios en las estimaciones se reconocieran en otro posterior dentro del mismo período contable anual, la estimación original sería corregida en el período posterior, ya fuera cargando a la cuenta de resultados el gasto o la pérdida adicional, o en caso contrario, revirtiendo el exceso en la rebaja de valor o la provisión previamente reconocida;

b)

un coste que no cumpliera la definición de activo al final de un determinado período contable intermedio, no tendría por qué ser diferido, colocándolo en el balance a la espera, bien de información futura que aportara mayor evidencia sobre el cumplimiento de las condiciones correspondientes, bien de cargarlo contra las ganancias de períodos intermedios subsiguientes del mismo período contable anual, y

c)

el gasto por el impuesto sobre las ganancias se reconocerá, en cada uno de los períodos contables intermedios, sobre la base de la mejor estimación del tipo impositivo medio ponderado que se espere para el período contable anual. Los importes calculados para el gasto por el impuesto, en este período contable intermedio, pueden necesitar ajustes en períodos posteriores siempre que las estimaciones del tipo anual hayan cambiado para entonces.

31

Dentro del Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros (el Marco conceptual), reconocimiento es el «proceso de incorporación, en el balance o en la cuenta de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento». Las definiciones de activo, pasivo, ingresos y gastos son fundamentales para proceder al reconocimiento de los correspondientes elementos, tanto en la fecha de los estados financieros anuales como en la información intermedia.

32

Para el caso de los activos, serán de aplicación en la fecha de la información intermedia y en la anual, las mismas pruebas referidas a las ganancias económicas futuras. Los costes que por su naturaleza no cumplirían las condiciones para ser activados en la fecha de los estados financieros anuales, tampoco las cumplirán en la fecha de cierre del período contable intermedio. De forma similar, un pasivo en la información intermedia debe representar una obligación existente en ese momento, exactamente igual que sucedería si se tratase de la fecha de los estados financieros anuales.

33

Una característica esencial de los ingresos ordinarios y los gastos, es que las correspondientes entradas o salidas de activos o pasivos, según los casos, ya han tenido lugar. Si tales flujos de entrada o salida se han producido efectivamente, se procede a reconocer el ingreso ordinario o el gasto relacionado, y en caso contrario no se reconocerán. En el Marco conceptual se afirma que «Se reconoce un gasto en la cuenta de resultados cuando ha surgido un decremento en las ganancias económicas futuras, relacionado con un decremento en los activos o un incremento en las obligaciones, y además el gasto puede medirse con fiabilidad. Este Marco conceptual no permite el reconocimiento de partidas, en el balance, que no cumplan la definición de activo o de pasivo».

34

Al valorar los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo para incluirlos en sus estados financieros, la entidad que solo presenta información financiera anualmente habrá de tomar en cuenta la información disponible a lo largo del período contable. Sus valoraciones se harán desde el principio del período contable hasta la fecha en que presenta la información, aunque esta sea anual.

35

La entidad que presente información financiera con periodicidad semestral utilizará la información disponible a la fecha de la mitad del período contable, o bien algo más tarde, para realizar las valoraciones de las partidas de sus estados semestrales, y la información disponible en la fecha de los estados financieros anuales, o algo más tarde, para realizar las valoraciones de las partidas correspondientes al año completo. Estas evaluaciones relativas al año completo reflejarán los eventuales cambios en las estimaciones realizadas en las cifras del primer semestre. Los importes reflejados en la información intermedia semestral no serán objeto de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16, letra d), y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele información sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.

36

La entidad que presente información financiera con mayor frecuencia que la semestral, evaluará los ingresos y gastos desde el principio del período contable anual hasta el final del correspondiente período contable intermedio, utilizando la información que esté disponible en el momento de elaborar los estados financieros. Los importes de los ingresos y los gastos que se presenten en cada período contable intermedio, reflejarán también todos los cambios en las estimaciones de las partidas que han sido presentadas en períodos intermedios anteriores dentro del mismo período contable anual. Los importes reflejados en la información intermedia de períodos anteriores no serán objeto de ningún ajuste de carácter retrospectivo. Los párrafos 16, letra d), y 26 exigen, no obstante, que la empresa revele información sobre la naturaleza e importe de cualquier cambio significativo en las estimaciones previamente realizadas.

Ingresos ordinarios recibidos de forma estacional, cíclica u ocasionalmente

37

Los ingresos ordinarios que se perciben de forma estacional, cíclica u ocasionalmente no deben ser objeto, dentro de un mismo período contable anual, de anticipación o diferimiento para la elaboración de información intermedia si tal anticipación o diferimiento no fuesen apropiados para la presentación de la información financiera al final del período contable anual.

38

Entre los ejemplos de situaciones descritas anteriormente pueden citarse los dividendos, las regalías y las subvenciones oficiales. Además de lo anterior, puede ocurrir que ciertas entidades obtengan, sistemáticamente, más ingresos ordinarios en unos períodos contables intermedios que en otros, dentro del mismo período contable anual, como sucede por ejemplo con los ingresos ordinarios estacionales de los vendedores al por menor. Tales ingresos ordinarios se han de reconocer solo cuando hayan ocurrido efectivamente.

Costes incurridos de manera no uniforme a lo largo del período

39

Los costes en los que no se incurre de forma uniforme a lo largo del período contable serán objeto de anticipación o diferimiento en los estados financieros intermedios si, y solo si, fuera también apropiado anticipar o diferir tales tipos de costes al final del período contable anual.

Aplicación de los criterios de reconocimiento y valoración

40

En el apéndice B se incluyen ejemplos de aplicación de los criterios generales de reconocimiento y valoración establecidos en los párrafos 28 a 39.

Uso de estimaciones

41

Los procedimientos de valoración que deben seguirse en los estados financieros intermedio, han de estar diseñados para asegurar que la información resultante sea fiable, y que se revela en ellos, de forma apropiada, toda la información financiera significativa que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o rendimiento de la entidad. Aunque las valoraciones realizadas tanto en los estados financieros anuales como en los intermedios se basan, frecuentemente, en estimaciones razonables, la preparación de la información financiera intermedia requerirá, por lo general, un mayor uso de métodos de estimación que en la información anual.

42

En el apéndice C se incluyen ejemplos del uso de estimaciones para períodos contables intermedios.

AJUSTES A LAS CIFRAS PRESENTADAS EN PERÍODOS CONTABLES INTERMEDIOS ANTERIORES

43

Cualquier cambio en una política contable, distinto de aquellos cuyo régimen transitorio haya sido especificado por una nueva norma o interpretación, se reflejará mediante uno de los dos siguientes procedimientos:

a)

reexpresando los estados financieros de los períodos contables intermedios anteriores del mismo ejercicio contable anual, así como los correspondientes a períodos contables intermedios comparables de cualquier ejercicio anual anterior, de acuerdo con la NIC 8, o

b)

si fuera impracticable determinar el efecto acumulativo, al comienzo del ejercicio anual, de la aplicación de una nueva política contable a todos los períodos anteriores, mediante el ajuste de los estados financieros de períodos intermedios anteriores dentro del mismo ejercicio anual, y de los períodos intermedios comparables que correspondan a ejercicios anuales anteriores, con el fin de aplicar la nueva política contable de forma prospectiva desde la fecha más remota posible.

44

El objetivo que persigue el principio establecido en el párrafo anterior, es asegurar que se aplica una sola política contable a cada categoría de transacciones, dentro de un mismo período contable anual. Según la NIC 8, todo cambio en una política contable se refleja mediante aplicación retroactiva, reexpresando las cifras contables de los períodos anteriores hasta la fecha más remota en que sea posible hacerlo. No obstante, si fuera impracticable determinar el importe acumulado del ajuste relativo a los ejercicios anteriores, la NIC 8 dispone que la nueva política será aplicada de forma prospectiva, desde la fecha más remota posible. El efecto del principio establecido en el párrafo 43 consiste en obligar a que, dentro del mismo ejercicio contable anual, cualquier cambio en una política contable sea aplicado o bien retroactivamente o, si esto fuera impracticable, de forma prospectiva y, como muy tarde, desde el comienzo del ejercicio anual correspondiente.

45

Permitir que los cambios en las políticas contables sean reflejados en la fecha de cierre de un período contable intermedio, dentro del período contable anual, permitiría aplicar dos políticas contables diferentes para reflejar una clase particular de transacciones producidas dentro del mismo período contable. El resultado de este posible tratamiento, sería la existencia de dificultades para hacer repartos entre períodos contables intermedios y confundirían los resultados de explotación y se complicaría el análisis y la comprensión de la información intermedia.

FECHA DE VIGENCIA

46

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1999. Se aconseja la aplicación anticipada.


(1)  El IASC fue sucedido por el IASA, que comenzó a funcionar en 2001.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 36

Deterioro del valor de los activos

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.

ALCANCE

2

Esta norma se aplicará en la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:

a)

existencias (véase la NIC 2 Existencias);

b)

activos surgidos de los contratos de construcción (véase la NIC 11 Contratos de construcción);

c)

activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias);

d)

activos procedentes de retribuciones a los empleados (véase la NIC 19 Retribuciones a los empleados);

e)

activos financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;

f)

inversiones inmobiliarias que se valoren según su valor razonable (véase la NIC 40 Inversiones inmobiliarias);

g)

activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, que se valoren según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta (véase la NIC 41 Agricultura);

h)

costes de adquisición diferidos, y activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que están dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro, y

i)

activos no corrientes (o grupos enajenables) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

3

Esta norma no es aplicable a las existencias, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surjan de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos que sea clasificado como mantenido para la venta) porque las normas existentes aplicables a tales activos contienen requerimientos específicos para reconocer y valorar tales activos.

4

Esta norma es de aplicación a los activos financieros clasificados como:

a)

entidades dependientes, según se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados;

b)

entidades asociadas, según se definen en la NIC 28 Inversiones en asociadas, y

c)

negocios conjuntos, según se definen en la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos.

Para el deterioro del valor de otros activos financieros, véase la NIC 39.

5

Esta norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos dentro del alcance de la NIC 39, a las inversiones inmobiliarias que se valoren según su valor razonable de acuerdo con la NIC 40, ni a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se valoren según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41. Sin embargo, esta norma es aplicable a los activos que se contabilicen según su valor revalorizado (es decir, valor razonable) de acuerdo con otras normas, como el modelo de revalorización de la NIC 16 Inmovilizado material. La determinación de si un activo revalorizado puede haberse deteriorado, dependerá de los criterios aplicados para determinar el valor razonable:

a)

si el valor razonable del activo fuese su valor de mercado, la única diferencia entre el valor razonable del activo y su valor razonable menos los costes de venta, son los costes incrementales que se deriven directamente de la enajenación, o disposición por otra vía, del activo:

i)

si los costes de enajenación o disposición por otra vía son insignificantes, el importe recuperable del activo revalorizado será necesariamente próximo a, o mayor que, su valor revalorizado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revalorización, es improbable que el activo revalorizado se haya deteriorado, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable,

ii)

si los costes de enajenación o disposición por otra vía no fueran insignificantes, el valor razonable menos los costes de venta del activo revalorizado será necesariamente inferior a su valor razonable. En consecuencia, se reconocerá el deterioro del valor del activo revalorizado, si su valor de uso es inferior a su valor revalorizado (es decir, valor razonable). En este caso, después de la aplicación de los criterios de la revalorización, la entidad aplicará esta norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro del valor de su valor;

b)

si el valor razonable del activo se determinase con un criterio distinto de su valor de mercado, su valor revalorizado (es decir, valor razonable) podría ser superior o inferior a su importe recuperable. Por tanto, después de la aplicación de los criterios de la revalorización, la entidad aplicará esta norma para determinar si el activo ha sufrido o no un deterioro de su valor.

DEFINICIONES

6

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:

a)

las partidas negociadas en el mercado son homogéneas;

b)

se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y

c)

los precios están disponibles al público.

Fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la fecha en que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que participan en la combinación y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al público. En el caso de una adquisición hostil, la primera fecha en que se obtiene un acuerdo sustantivo, entre las partes que participan en la combinación, es aquella en que han aceptado la oferta de la entidad adquirente un número de propietarios de la adquirida que sea suficiente para obtener el control sobre la misma.

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Una unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño capaz de generar entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

Activos comunes de la entidad son activos, diferentes del fondo de comercio, que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo futuros tanto en la unidad generadora de efectivo que se está considerando como en otras.

Costes de enajenación o disposición por otra vía son los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costes financieros y los impuestos sobre las ganancias.

Importe amortizable de un activo es su coste, o el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su valor residual.

Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil (1).

Valor razonable menos los costes de venta es el importe que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costes de enajenación o disposición por otra vía.

Pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.

Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor de uso.

Vida útil es:

a)

el período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad, o

b)

el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Valor de uso es el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo o unidad generadora de efectivo.

IDENTIFICACIÓN DE UN ACTIVO QUE PODRÍA ESTAR DETERIORADO

7

En los párrafos 8 a 17 se especifica cuándo se debe determinar el importe recuperable. En ellos se utiliza el término «activo», pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo. El resto de esta norma se estructura como sigue:

a)

los párrafos 18 a 57 establecen las reglas para la valoración del importe recuperable. En estas reglas, se utiliza el término «activo», pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo;

b)

los párrafos 58 a 108 establecen las reglas para el reconocimiento y valoración de las pérdidas por deterioro del valor. El reconocimiento y la valoración de las pérdidas por deterioro del valor de activos individuales, distintos del fondo de comercio, se trata en los párrafos 58 a 64. Los párrafos 65 a 108 tratan sobre el reconocimiento y la valoración de las pérdidas por deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo y del fondo de comercio;

c)

los párrafos 109 a 116 establecen las reglas para la reversión de una pérdida por deterioro del valor de un activo o de una unidad generadora de efectivo reconocida en ejercicios anteriores. De nuevo, se utiliza en dichos párrafos el término «activo», pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo. Los requisitos adicionales para un activo individual se establecen en los párrafos 117 a 121, para una unidad generadora de efectivo en los párrafos 122 y 123, y para el fondo de comercio en los párrafos 124 y 125;

d)

en los párrafos 126 a 133 se especifica la información a revelar sobre las pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de dichas pérdidas para activos y unidades generadoras de efectivo. Los párrafos 134 a 137 contienen los requerimientos de información a revelar adicionales para las unidades generadoras de efectivo entre las que se haya distribuido el fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles indefinidas, con el propósito de comprobar su deterioro del valor.

8

Se deteriorará el valor de un activo cuando su importe en libros exceda a su importe recuperable. En los párrafos 12 a 14 se describen algunos indicadores para comprobar si existe una pérdida por deterioro del valor de un activo. Si se cumpliese alguno de esos indicadores, la entidad estará obligada a realizar una estimación formal del importe recuperable. Excepto por lo descrito en el párrafo 10, esta norma no obliga a la entidad a realizar una estimación formal del importe recuperable si no se presentase indicio alguno de una pérdida por deterioro del valor.

9

La entidad evaluará, en cada fecha de cierre del balance, si existe algún indicio de deterioro del valor de algún activo. Si existiera tal indicio, la entidad estimará el importe recuperable del activo.

10

Con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor, la entidad también:

a)

comprobará anualmente el deterioro del valor de cada activo intangible con una vida útil indefinida, así como de los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso, comparando su importe en libros con su importe recuperable. Esta comprobación del deterioro del valor puede efectuarse en cualquier momento dentro del ejercicio anual, siempre que se efectúe en la misma fecha cada año. La comprobación del deterioro del valor de los activos intangibles diferentes pueden realizarse en distintas fechas. No obstante, si un activo intangible se hubiese reconocido inicialmente durante el ejercicio anual corriente, se comprobará el deterioro de su valor antes de que finalice el mismo;

b)

comprobará anualmente el deterioro del valor del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios, de acuerdo con los párrafos 80 a 99.

11

La capacidad de un activo intangible para generar suficientes beneficios económicos futuros como para recuperar su importe en libros estará sujeta, generalmente, a una mayor incertidumbre antes de que el activo esté disponible para su uso que después. En consecuencia, esta norma requiere que la entidad compruebe, al menos anualmente, el deterioro del valor del importe en libros de un activo intangible que todavía no se encuentre disponible para su uso.

12

Al evaluar si existe algún indicio de que el activo puede haber visto deteriorado su valor, la entidad deberá considerar, como mínimo, las siguientes circunstancias:

Fuentes externas de información

a)

Durante el ejercicio, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más que lo que cabría esperar como consecuencia del paso del tiempo o de su uso normal.

b)

Durante el ejercicio han tenido lugar, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la entidad, referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que esta opera, o bien en el mercado al que está destinado el activo.

c)

Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado, u otros tipos de mercado de rendimiento de inversiones, han sufrido incrementos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor de uso del activo, de forma que disminuyan su importe recuperable de forma significativa.

d)

El importe en libros de los activos netos de la entidad, es mayor que su capitalización bursátil.

Fuentes internas de información

e)

Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico de un activo.

f)

Cambios significativos con un efecto desfavorable para la entidad, que tengan lugar durante el ejercicio o se espere que ocurran en un futuro inmediato, en la forma o manera en que se usa o se espera usar el activo. Estos cambios incluyen el hecho de que el activo esté ocioso, planes de interrupción o reestructuración de la actividad a la que pertenece el activo, planes de enajenación o disposición por otra vía del activo antes de la fecha prevista, y la reconsideración como finita de la vida útil de un activo anteriormente considerada como indefinida (2).

g)

Se dispone de evidencia procedente de informes internos, que indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, peor que el esperado.

13

La lista del párrafo 12 no es exhaustiva. La entidad puede identificar otros indicios para detectar que el valor del activo puede haberse deteriorado, lo que también le obligaría a determinar el importe recuperable del activo o, en el caso del fondo de comercio, a comprobar el deterioro del valor de acuerdo con los párrafos 80 a 99.

14

La evidencia obtenida a través de informes internos, que indique un deterioro del valor del activo, incluye la existencia de:

a)

flujos de efectivo para adquirir el activo, o necesidades posteriores de efectivo para operar con él o mantenerlo, que son significativamente mayores a los presupuestados inicialmente;

b)

flujos netos de efectivo reales, o resultados, derivados de la explotación del activo, que son significativamente peores a los presupuestados;

c)

una disminución significativa de los flujos de efectivo netos o de la ganancia de explotación presupuestada, o un incremento significativo de las pérdidas originalmente presupuestadas procedentes del activo, o

d)

pérdidas de explotación o flujos netos negativos de efectivo para el activo, cuando las cifras del ejercicio corriente se suman a las presupuestadas para el futuro.

15

Como se indica en el párrafo 10, esta norma exige comprobar, al menos anualmente, el deterioro del valor de un activo intangible con una vida útil indefinida o todavía no disponible para su uso y del fondo de comercio. Independientemente del momento en que se apliquen los requerimientos del párrafo 10, el concepto de materialidad se aplicará al identificar si es necesario estimar el importe recuperable de un activo. Por ejemplo, si los cálculos previos muestran que el importe recuperable de un activo es significativamente superior a su importe en libros, la entidad no necesitará volver a estimar su importe recuperable, siempre que no haya ocurrido ningún evento que pudiera haber eliminado esa diferencia. De forma similar, los análisis preliminares podrían mostrar que el importe recuperable de un activo no es sensible a uno o varios de los indicios enumerados en el párrafo 12.

16

Como ilustración de lo indicado en el párrafo 15, si los tipos de interés de mercado u otros tipos de mercado de rendimiento de las inversiones se hubiesen incrementado durante el ejercicio, la entidad no estará obligada a realizar una estimación formal del importe recuperable del activo en los siguientes casos:

a)

cuando no sea probable que el tipo de descuento utilizado al calcular el valor de uso del activo vaya a verse afectado por el incremento de esos tipos de mercado. Por ejemplo, los incrementos en los tipos de interés a corto plazo pueden no tener un efecto significativo en el tipo de descuento aplicado para un activo al que le resta todavía una larga vida útil;

b)

cuando resulte probable que el tipo de descuento, utilizado al calcular el valor de uso del activo, vaya a verse afectado por el incremento en esos tipos de mercado, pero los análisis previos de sensibilidad sobre el importe recuperable muestran que:

i)

es improbable que se vaya a producir una disminución significativa en el importe recuperable, porque es probable que los flujos futuros de efectivo se vean aumentados (por ejemplo, en algunos casos, la entidad podría ser capaz de demostrar que puede ajustar sus ingresos ordinarios para compensar cualquier incremento en los tipos de mercado), o

ii)

es improbable que de la disminución del importe recuperable resulte un deterioro del valor que sea significativo.

17

Si existiese algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, esto podría indicar que, la vida útil restante, el método de amortización utilizado o el valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados de acuerdo con la norma aplicable a ese activo, incluso si finalmente no se reconociese ningún deterioro del valor para el activo considerado.

VALORACIÓN DEL IMPORTE RECUPERABLE

18

Esta norma define el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor de uso. En los párrafos 19 a 57 se establecen los requisitos para la determinación del importe recuperable. En ellos se utiliza el término «activo», pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo.

19

No siempre es necesario calcular el valor razonable del activo menos los costes de venta y su valor de uso. Si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, este no habría sufrido un deterioro de su valor, y por tanto no sería necesario calcular el otro valor.

20

Sería posible calcular el valor razonable del activo menos los costes de venta, incluso si este no se negociase en un mercado activo. Sin embargo, en ocasiones no es posible determinar el valor razonable del activo menos los costes de venta, por la inexistencia de bases para realizar una estimación fiable del importe que se podría obtener, por la venta del activo en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. En este caso, la entidad podría utilizar el valor de uso del activo como su importe recuperable.

21

Si no hubiese razón para creer que el valor de uso de un activo excede de forma significativa a su valor razonable menos los costes de venta, se considerará a este último como su importe recuperable. Este será, con frecuencia, el caso de un activo que se mantiene para ser enajenado o para disponer de él por otra vía. Esto es así porque el valor de uso de un activo que se mantiene para ser enajenado o para disponer de él por otra vía consistirá, principalmente, en los ingresos netos de la venta o disposición por otra vía, ya que los flujos de efectivo futuros, derivados de su utilización continuada hasta la enajenación o disposición por otra vía, probablemente resulten insignificantes a efectos del cálculo.

22

El importe recuperable se calculará para un activo individual, a menos que el activo no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo (véanse los párrafos 65 a 103), a menos que:

a)

el valor razonable del activo menos los costes de venta sea mayor que su importe en libros, o

b)

se estime que el valor de uso del activo esté próximo a su valor razonable menos los costes de venta, y este último importe pueda ser determinado.

23

En algunos casos, para la determinación del valor razonable del activo menos los costes de venta o del valor de uso, las estimaciones, los promedios y otras simplificaciones en el cálculo pueden proporcionar una aproximación razonable a las cifras que se obtendrían de cálculos más detallados como los ilustrados en esta norma.

Valoración del importe recuperable de un activo intangible con una vida útil indefinida

24

El párrafo 10 requiere que se compruebe anualmente el deterioro del valor de un activo intangible con una vida útil indefinida, mediante la comparación de su importe en libros con su importe recuperable, con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro del valor. No obstante, podrían emplearse los cálculos recientes más detallados del importe recuperable efectuados en el ejercicio precedente para comprobar el deterioro del valor de ese activo en el ejercicio corriente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)

en el caso de que el activo intangible no generase entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de aquellos flujos que provienen de otros activos o grupos de activos y, en consecuencia, se compruebe su deterioro del valor como parte de la unidad generadora de efectivo a la cual pertenece, que los activos y pasivos que componen esa unidad no hayan cambiado significativamente desde que se realizó el cálculo más reciente del importe recuperable;

b)

que el cálculo del importe recuperable más reciente diese lugar a una cantidad que exceda, por un margen significativo, el importe en libros del activo, y

c)

que basándose en un análisis de los eventos y circunstancias que han ocurrido y aquellas circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más reciente del importe recuperable, la probabilidad de que el importe recuperable corriente sea inferior al importe en libros sea remota.

Valor razonable menos costes de venta

25

La mejor evidencia del valor razonable del activo menos los costes de venta es la existencia de un precio, dentro de un compromiso formal de venta, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, ajustado por los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía del activo.

26

Si no existiera un compromiso formal de venta, pero el activo se negociase en un mercado activo, el valor razonable del activo menos los costes de venta sería el precio de mercado del activo, menos los costes de enajenación o disposición por otra vía. El precio de mercado apropiado será, normalmente, el precio comprador corriente. Cuando no se disponga del precio comprador corriente, el precio de la transacción más reciente puede proporcionar la base adecuada para estimar el valor razonable del activo menos los costes de venta, siempre que no se hayan producido cambios significativos en las circunstancias económicas, entre la fecha de la transacción y la fecha en la que se realiza la estimación.

27

Si no existiese ni un acuerdo firme de venta ni un mercado activo, el valor razonable menos los costes de venta se calculará a partir de la mejor información disponible para reflejar el importe que la entidad podría obtener, en la fecha del balance, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, una vez deducidos los costes de enajenación o disposición por otra vía. Para determinar este importe, la entidad considerará el resultado de las transacciones recientes con activos similares en el mismo sector industrial. El valor razonable del activo menos los costes de venta no reflejará una venta forzada, salvo que la dirección se vea obligada a vender inmediatamente.

28

Los costes de enajenación o disposición por otra vía, diferentes de aquellos que ya hayan sido reconocidos como pasivos, se deducirán al calcular el valor razonable menos los costes de venta. Ejemplos de estos costes son los costes de carácter legal, timbres y otros impuestos de la transacción similares, los costes de desmontar o desplazar el activo, así como todos los demás costes incrementales para dejar el activo en condiciones para su venta. No obstante, las indemnizaciones por cese (definidas en la NIC 19) y otros costes asociados con la reducción del tamaño o la reorganización de un negocio, que implique la enajenación o disposición por otra vía de un activo, no son costes incrementales directamente relacionados y atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía.

29

En ocasiones, la enajenación o disposición por otra vía de un activo puede obligar al comprador a asumir un pasivo, y solo se puede disponer de un único valor razonable menos los costes de venta del conjunto formado por el activo y el pasivo. En el párrafo 78 se explica cómo tratar tales casos.

Valor de uso

30

Los siguientes elementos deben reflejarse en el cálculo del valor de uso de un activo:

a)

una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo;

b)

las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;

c)

el valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de mercado sin riesgo;

d)

el precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo, y

e)

otros factores, como la iliquidez, que los partícipes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.

31

La estimación del valor de uso de un activo conlleva los siguientes pasos:

a)

estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la utilización continuada del activo como de su enajenación o disposición por otra vía final, y

b)

aplicar el tipo de descuento adecuado a estos flujos de efectivo futuros.

32

Los elementos identificados en el párrafo 30, letras b), d) y e), pueden reflejarse como ajustes en los flujos de efectivo futuros o como ajustes en el tipo de descuento. Cualquiera que sea el enfoque que la entidad adopte para reflejar las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o distribución temporal de los flujos de efectivo futuros, el resultado será reflejar el valor actual esperado de los flujos de efectivo futuros, es decir la media ponderada de todos los posibles resultados. El apéndice A proporciona directrices adicionales sobre el uso de las técnicas del cálculo del valor actual en la determinación del valor de uso de un activo.

Bases para la estimación de los flujos de efectivo futuros

33

En la determinación del valor de uso la entidad:

a)

basará las proyecciones de los flujos de efectivo en hipótesis razonables y fundamentadas, que representen las mejores estimaciones de la dirección sobre el conjunto de las condiciones económicas que se presentarán a lo largo de la vida útil restante del activo. Se otorgará un mayor peso a las evidencias externas a la entidad;

b)

basará las proyecciones de flujos de efectivo en los presupuestos o previsiones de tipo financiero más recientes, que hayan sido aprobados por la dirección, excluyendo cualquier estimación de entradas o salidas de efectivo que se espere surjan de reestructuraciones futuras o de mejoras del rendimiento de los activos. Las proyecciones basadas en estos presupuestos o previsiones cubrirán como máximo un período de cinco años, salvo que pueda justificarse un plazo mayor;

c)

estimará las proyecciones de flujos de efectivo posteriores al período cubierto por los presupuestos o previsiones de tipo financiero más recientes, extrapolando las proyecciones anteriores basadas en tales presupuestos o previsiones, utilizando para los años posteriores escenarios con una tasa de crecimiento constante o decreciente, salvo que se pudiera justificar el uso de una tasa creciente en el tiempo. Este tipo de crecimiento no excederá de la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos o industrias, así como para el país o países en los que opera la entidad y para el mercado en el que se utilice el activo, a menos que se pueda justificar una tasa de crecimiento mayor.

34

La dirección evaluará la razonabilidad de las hipótesis en las que se basan sus proyecciones corrientes de flujos de efectivo, examinando las causas de las diferencias entre las proyecciones de flujos de efectivo pasadas y corrientes. La dirección se asegurará que las hipótesis sobre las que se basan sus proyecciones de flujos de efectivo corrientes sean uniformes con los resultados reales obtenidos en el pasado, siempre que los efectos de hechos o circunstancias posteriores que no existían cuando dichos flujos de efectivo reales fueron generados, lo permitan.

35

Por lo general, no se suele disponer de presupuestos o previsiones de tipo financiero, que sean detallados, explícitos y fiables, para períodos superiores a cinco años. Por esta razón, las estimaciones que haga la dirección sobre los flujos futuros de efectivo, se basarán en los presupuestos o previsiones más recientes, para un máximo de cinco años. La dirección puede utilizar proyecciones de flujos de efectivo, basadas en los presupuestos o previsiones de tipo financiero, para un período mayor de cinco años, siempre que esté segura de que son fiables y pueda demostrar su capacidad, a partir de la experiencia pasada, para predecir los flujos de efectivo de forma precisa en plazos tan largos de tiempo.

36

Las proyecciones de flujos de efectivo hasta el final de la vida útil del activo se estimarán extrapolando las proyecciones de flujos de efectivo basados en presupuestos o previsiones financieros, utilizando una tasa de crecimiento para los años siguientes. Esta tasa será constante o decreciente, a menos que la información objetiva indique que una tasa creciente se ajuste mejor a los patrones que sigue el ciclo de vida del producto o del sector industrial. Si resultara apropiado, la tasa de crecimiento podría también ser nula o negativa.

37

Cuando las condiciones sean favorables, es probable que entren competidores en el mercado y limiten el crecimiento. Por tanto, las entidades podrían tener dificultades para superar la tasa media de crecimiento histórica a largo plazo (por ejemplo, 20 años), referida a los productos, sectores industriales, país o países en los que la entidad opera, o al mercado en que el activo se utiliza.

38

Al usar información de presupuestos o previsiones de tipo financiero, la entidad considerará si la información refleja hipótesis razonables y fundamentadas, y si representa la mejor estimación de la dirección sobre el conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil restante del activo.

Composición de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros

39

Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros incluirán:

a)

proyecciones de entradas de efectivo procedentes de la utilización continuada del activo;

b)

proyecciones de salidas de efectivo en las que sea necesario incurrir para generar las entradas de efectivo por la utilización continuada del activo (incluyendo, en su caso, los pagos que sean necesarios para preparar al activo para su utilización), y puedan ser atribuidas directamente, o distribuidas según una base razonable y uniforme, a dicho activo, y

c)

los flujos netos de efectivo que, en su caso, se recibirían (o pagarían) por la enajenación o disposición por otra vía del activo, al final de su vida útil.

40

Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y del tipo de descuento tendrán en cuenta hipótesis uniformes sobre los incrementos de precios debidos a la inflación general. Por tanto, si el tipo de descuento incluyese el efecto de los incrementos de precios debidos a la inflación general, los flujos de efectivo futuros se estimarían en términos nominales. Si el tipo de descuento excluyese el efecto de los incrementos de precios debidos a la inflación general, los flujos de efectivo futuros se estimarían en términos reales (pero incluirán incrementos o decrementos futuros en los precios específicos).

41

Las proyecciones de las salidas de efectivo incluyen aquellas relacionadas con el mantenimiento diario del activo, así como los futuros gastos generales que puedan ser atribuidos de forma directa, o distribuidos sobre unas bases razonables y uniformes, a la utilización del activo.

42

Cuando el importe en libros del activo todavía no incluya la totalidad de las salidas de efectivo que se efectuarán antes de que esté preparado para su utilización o venta, la estimación de los pagos futuros incluirá también una estimación de cualquier salida de efectivo en la que se prevea incurrir antes de que el activo esté listo para su uso o venta. Este es el caso, por ejemplo, de un edificio en construcción o de un proyecto de desarrollo todavía no completado.

43

Con el fin de evitar duplicidades, las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluirán:

a)

entradas de efectivo procedentes de activos que generen entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas procedentes del activo que se esté revisando (por ejemplo, activos financieros tales como partidas a cobrar), y

b)

pagos relacionados con obligaciones que ya han sido reconocidas como pasivos (por ejemplo, cuentas a pagar, pensiones o provisiones).

44

Los flujos de efectivo futuros se estimarán, para el activo, teniendo en cuenta su estado actual. Dichas estimaciones no incluirán pagos o cobros futuros que puedan tener su origen en:

a)

una reestructuración futura en la que la entidad no se ha comprometido todavía, o

b)

costes futuros para aumentar el activo o sustituir una parte del mismo, o bien para mantenimiento de estas partidas.

45

Puesto que los flujos de efectivo futuros se estiman para el activo en su estado actual, el valor de uso no reflejará:

a)

las salidas de efectivo futuras o los ahorros de costes relacionados (por ejemplo, reducciones de personal), ni otros beneficios que se espere que surjan de una reestructuración futura en la que la entidad no se haya comprometido hasta el momento, o

b)

costes futuros para aumentar el activo o sustituir una parte del mismo, o bien para mantenimiento de estas partidas, ni tampoco los beneficios futuros que se relacionen con los citados costes futuros.

46

Una reestructuración es un programa planificado y controlado por la dirección, cuyo efecto es un cambio significativo en la actividad llevada a cabo por la entidad o en la manera en que está gestionada. En la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, se especifica cuándo la entidad está comprometida en una reestructuración.

47

Cuando una entidad se encuentra comprometida en una reestructuración, es probable que algunos de sus activos queden afectados por el desarrollo de la misma. Una vez que la entidad se involucre en tal proceso de reestructuración:

a)

al determinar el valor de uso, sus estimaciones de entradas y salidas futuras de flujos de efectivo reflejarán los ahorros de costes y demás beneficios esperados de la reestructuración (a partir de los presupuestos y previsiones de tipo financiero más recientes aprobados por la dirección), y

b)

sus estimaciones de salidas de efectivo futuras por la reestructuración en sí, se incluirán en la provisión por reestructuración, según lo establecido en la NIC 37.

En el ejemplo 5 se ilustra el efecto de una reestructuración futura en los cálculos del valor de uso.

48

Hasta que la entidad lleve a cabo las salidas de efectivo necesarias para mejorar o potenciar el rendimiento del activo, las estimaciones de flujos futuros de efectivo no incluirán las estimaciones de entradas de efectivo que se espere se deriven del incremento de los beneficios económicos asociados con las salidas de efectivo (véase el ejemplo ilustrativo 6).

49

Las estimaciones de los flujos futuros de efectivo incluirán las salidas de efectivo futuras necesarias para mantener el nivel de beneficios económicos que se espere surjan del activo en su estado actual. Cuando una unidad generadora de efectivo esté integrada por activos con diferentes vidas útiles estimadas, siendo todos ellos esenciales para el funcionamiento operativo de la unidad, el reemplazo de activos con vidas útiles más cortas se considerará como parte del mantenimiento diario de la unidad, al estimar los flujos de efectivo futuros asociados con la misma. De forma similar, cuando un activo individualmente considerado esté integrado por componentes con diferentes vidas útiles estimadas, la reposición de los componentes con vidas útiles más cortas se considera como parte del mantenimiento diario del activo, cuando se estimen los flujos de efectivo futuros que el mismo genere.

50

Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluirán:

a)

entradas o salidas de efectivo por actividades de financiación, ni

b)

cobros o pagos por el impuesto sobre las ganancias.

51

Los flujos de efectivo futuros estimados reflejarán hipótesis que sean uniformes con la manera de determinar el tipo de descuento. De otro modo, el efecto producido por algunas de las hipótesis se duplicaría o se ignoraría. Puesto que el valor temporal del dinero está ya considerado al descontar las estimaciones de flujos de efectivo futuros, esos flujos de efectivo excluirán las entradas y salidas de efectivo por actividades de financiación. De forma similar, puesto que el tipo de descuento se determina antes impuestos, los flujos de efectivo se han de estimar también antes del impuesto sobre las ganancias.

52

La estimación de los flujos netos de efectivo a recibir (o a pagar), por la enajenación o disposición por otra vía de un activo al final de su vida útil, será el importe que la entidad espera obtener por la venta del elemento, en una transacción en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, después de deducir los costes estimados de la enajenación o disposición por otra vía.

53

La estimación de los flujos netos de efectivo a recibir (o a pagar) por la enajenación o disposición por otra vía de un activo al final de su vida útil, se determinará de forma similar a la del valor razonable del activo menos los costes de venta, excepto si en la estimación de esos flujos netos de efectivo:

a)

la entidad ha utilizado precios vigentes en la fecha de estimación para activos similares, que hayan llegado al final de su vida útil y hayan estado operando en condiciones similares a aquellas en las que el activo será utilizado;

b)

la entidad ha ajustado esos precios por el efecto de los incrementos debidos a la inflación general, y por los incrementos o disminuciones de los precios específicos. No obstante, si tanto las estimaciones de los flujos de efectivo futuros, procedentes de la utilización continuada del activo, como el tipo de descuento, excluyen el efecto de la inflación general, la entidad también excluirá este efecto de la estimación de los flujos netos de efectivo procedentes de la enajenación o disposición por otra vía del activo.

Flujos de efectivo futuros en moneda extranjera

54

Los flujos de efectivo futuros se estimarán en la moneda en la que vayan a ser generados, y se actualizarán utilizando el tipo de descuento apropiado para esa moneda. La entidad convertirá el valor actual aplicando el tipo de cambio al contado en la fecha del cálculo del valor de uso.

Tipo de descuento

55

El tipo o tipos de descuento a utilizar serán los tipos antes de impuestos, que reflejen las evaluaciones actuales del mercado correspondientes:

a)

al valor temporal del dinero, y

b)

a los riesgos específicos del activo para los cuales las estimaciones de flujos de efectivo futuros no hayan sido ajustadas.

56

Un tipo que refleje las evaluaciones actuales del valor temporal del dinero y los riesgos específicos del activo, es el rendimiento que los inversores exigirían, si escogieran una inversión que generase flujos de efectivo por importes, distribución temporal y perfil de riesgo, equivalentes a los que la entidad espera obtener del activo. Este tipo de descuento se estimará a partir del tipo implícito en las transacciones actuales de mercado para activos similares, o bien como el coste medio ponderado del capital de una entidad cotizada que tuviera un solo activo (o una cartera de activos) similares al que se está considerando, en términos de potencial de servicio y riesgo soportado. No obstante, el tipo de descuento empleado para determinar el valor de uso de un activo no reflejará los riesgos para los cuales ya hayan sido ajustadas las estimaciones de flujos de efectivo futuros. De otro modo, el efecto de algunas hipótesis sería tenido en cuenta dos veces.

57

Cuando el tipo que corresponda a un activo específico no esté disponible directamente del mercado, la entidad usará sustitutivos para estimar el tipo de descuento. En el apéndice A se incluyen directrices adicionales sobre la estimación del tipo de descuento en estas circunstancias.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA POR DETERIORO DEL VALOR

58

En los párrafos 59 a 64 se establecen los requisitos para el reconocimiento y la valoración de las pérdidas por deterioro del valor de los activos individuales distintos del fondo de comercio. El reconocimiento y la valoración de las pérdidas por deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo y el fondo de comercio se abordan en los párrafos 65 a 108.

59

El importe en libros de un activo se reducirá hasta que alcance su importe recuperable si, y solo si, este importe recuperable es inferior al importe en libros. Esta reducción se denomina pérdida por deterioro del valor.

60

La pérdida por deterioro del valor se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilice por su valor revalorizado de acuerdo con otra norma (por ejemplo, de acuerdo con el modelo de revalorización previsto en la NIC 16). Cualquier pérdida por deterioro del valor, en los activos revalorizados, se tratarán como un decremento de la revalorización de acuerdo con esa otra norma.

61

Una pérdida por deterioro del valor asociada a un activo no revalorizado se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, la pérdida por deterioro del valor correspondiente a un activo revalorizado se reconocerá directamente como un cargo contra las reservas por revalorización, hasta el límite del importe de la reserva de revalorización para ese activo.

62

Cundo el importe estimado de una pérdida por deterioro del valor sea mayor que el importe en libros del activo con el que se relaciona, la entidad reconocerá un pasivo si, y solo si, estuviese obligada a ello por otra norma.

63

Tras el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán en los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo, menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

64

Si se reconoce una pérdida por deterioro del valor, se determinarán también los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con ella, mediante la comparación del importe en libros revisado del activo con su base fiscal, de acuerdo con la NIC 12 (véase el ejemplo 3).

UNIDADES GENERADORAS DE EFECTIVO Y FONDO DE COMERCIO

65

En los párrafos 66 a 108 se establecen los requisitos para identificar las unidades generadoras de efectivo a las que pertenecen los activos, y para determinar el importe en libros y reconocer las pérdidas por deterioro del valor que correspondan a las unidades generadoras de efectivo y al fondo de comercio.

Identificación de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece un determinado activo

66

Si existiera algún indicio del deterioro del valor de un activo, el importe recuperable se estimará para el activo individualmente considerado. Si no fuera posible estimar el importe recuperable del activo individual, la entidad determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece (la unidad generadora de efectivo del activo).

67

El importe recuperable de un activo individual no podrá ser determinado cuando:

a)

el valor de uso del activo no pueda estimarse como próximo a su valor razonable menos los costes de venta (por ejemplo, cuando los flujos de efectivo futuros por la utilización continuada del activo no puedan determinarse por ser insignificantes), y

b)

el activo no genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las producidas por otros activos.

En estos casos, el valor de uso y, por tanto, el importe recuperable, podrán determinarse solo a partir de la unidad generadora de efectivo del activo.

EjemploUna entidad minera posee un ferrocarril privado para apoyo de las actividades en una mina. El ferrocarril privado solo puede ser vendido por su valor como chatarra, y no genera entradas de efectivo que sean en buena medida independientes de las entradas que corresponden a los otros activos de la mina.No es posible estimar el importe recuperable del ferrocarril privado, porque su valor de uso no puede determinarse, y probablemente es diferente de su valor como chatarra. Por tanto, la entidad tendrá que estimar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el ferrocarril, es decir, la mina en su conjunto.

68

Como se define en el párrafo 6, la unidad generadora de efectivo de un activo es el grupo más pequeño de activos que, incluyendo al activo, genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas producidas por otros activos o grupos de activos. La identificación de la unidad generadora de efectivo de un activo implica la realización de juicios. Si no se puede determinar el importe recuperable de un activo individual, la entidad habrá de identificar el conjunto más pequeño de activos que, incluyendo al mismo, genere entradas de efectivo que sean en buena medida independientes.

EjemploUna entidad de autobuses presta servicios a un municipio bajo contrato, que le exige unos ciertos servicios mínimos para cada una de las cinco rutas separadas que cubre. Los activos destinados a cada una de las rutas, y los flujos de efectivo que se derivan de cada una de ellas, pueden ser identificados por separado. Una de las rutas opera con pérdidas significativas.Puesto que la entidad no tiene la opción de suspender ninguna de las rutas cubiertas por los autobuses, el menor nivel de entradas de efectivo identificables, que son en buena medida, independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos o grupos de activos, son las entradas de efectivo generadas por las cinco rutas en conjunto. La unidad generadora de efectivo de cada ruta es la entidad en su conjunto.

69

Las entradas de efectivo son entradas de efectivo y otros medios equivalentes al efectivo, recibidos de partes externas a la entidad. Para identificar si las entradas de efectivo procedentes de un activo (o grupo de activos) son en buena medida independientes de las entradas de efectivo procedentes de otros activos (o grupos de activos), la entidad considerará diferentes factores, incluyendo cómo la dirección controla las operaciones de la entidad (por ejemplo, por líneas de producto, negocios, localizaciones individuales, distritos o áreas regionales), o cómo la dirección adopta las decisiones de continuar o enajenar o disponer por otra vía de los activos y operaciones de la entidad. El ejemplo ilustrativo 1 proporciona algunos ejemplos de identificación de unidades generadoras de efectivo.

70

Si existe un mercado activo para los productos elaborados por un activo o un grupo de activos, uno u otros se identificarán como una unidad generadora de efectivo, incluso si alguno o todos los productos elaborados se utilizasen internamente. Si las entradas de efectivo generadas por cualquier activo o unidad generadora de efectivo estuvieran afectadas por precios internos de transferencia, la entidad utilizará la mejor estimación de la dirección sobre el precio(s) futuro(s) que podría alcanzarse en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua, estimando:

a)

las entradas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor de uso del activo o de la unidad generadora de efectivo, y

b)

las salidas de efectivo futuras empleadas para determinar el valor de uso de otros activos o unidades generadoras de efectivo afectadas por precios internos de transferencia.

71

Aunque una parte o la totalidad de la producción elaborada por un activo o un grupo de activos, sea utilizada por otras unidades de la misma entidad (por ejemplo, productos de una fase intermedia dentro del proceso productivo), este activo o grupo de ellos formarán una unidad generadora de efectivo siempre y cuando la entidad pueda vender esta producción en un mercado activo. Esto es así porque ese activo, o grupo de activos, pueden generar entradas de efectivo que serían en buena medida independientes de las entradas de efectivo de los otros activos o grupos de activos. Al utilizar información basada en los presupuestos o previsiones de tipo financiero, que se relacionen con esta unidad generadora de efectivo, o con cualquier otro activo o unidad generadora de efectivo afectada por precios internos de transferencia, la entidad ajustará esta información si los precios internos de transferencia no reflejan la mejor estimación de la dirección sobre los precios futuros que podrían ser alcanzados en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua.

72

Las unidades generadoras de efectivo se identificarán de forma uniforme de un ejercicio a otro, y estarán formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio.

73

Si una entidad determinase que un activo pertenece, en este ejercicio, a una unidad generadora de efectivo diferente de la que perteneció en ejercicios anteriores, o que los tipos de activos que forman la unidad generadora de efectivo del activo han cambiado, el párrafo 130 exige revelar ciertas informaciones sobre esta unidad generadora de efectivo, en el caso de que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro del valor o una reversión de la misma para la unidad generadora de efectivo.

Importe recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo

74

El importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, es el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de la unidad y su valor de uso. Para los propósitos de determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo, las referencias efectuadas en los párrafos 19 a 57 al término «activo» se entenderán hechas a la «unidad generadora de efectivo».

75

El importe en libros de una unidad generadora de efectivo se determinará de manera uniforme con la forma en que se calcule el importe recuperable de la misma.

76

El importe en libros de una unidad generadora de efectivo:

a)

incluirá el importe en libros solo de aquellos activos que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme, a la unidad generadora de efectivo y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación del valor de uso de la citada unidad, y

b)

no incluirá el importe en libros de ningún pasivo reconocido, a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser determinado sin tener en cuenta tal pasivo.

Esto es así porque el valor razonable menos los costes de venta y el valor de uso de una unidad generadora de efectivo, se determinan excluyendo los flujos de efectivo relacionados con los activos que no forman parte de la unidad, y con los pasivos que ya se hayan contabilizado (véanse los párrafos 28 y 43).

77

Cuando se agrupen los activos para evaluar su recuperabilidad, es importante incluir en la unidad generadora de efectivo todos los activos que generan o son empleados para generar las corrientes relevantes de entradas de efectivo. De otro modo, la unidad generadora de efectivo podría aparecer como plenamente recuperable, cuando de hecho se ha producido una pérdida por deterioro del valor. En algunos casos se da la circunstancia de que, aunque determinados activos puedan contribuir a la producción de los flujos de efectivo futuros estimados de la unidad generadora de efectivo, no pueden ser distribuidos con un criterio razonable y uniforme a la unidad en cuestión. Este podría ser el caso del fondo de comercio o de los activos comunes de la entidad, como la sede social. En los párrafos 80 a 103 se explica cómo tratar estos activos, al comprobar si la unidad generadora de efectivo ha deteriorado su valor.

78

Podría ser necesario considerar algunos pasivos reconocidos para determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo. Esto podría ocurrir si la enajenación o disposición por otra vía de la citada unidad, obligase al comprador a asumir un pasivo. En este caso, el valor razonable menos los costes de venta (o el flujo de efectivo estimado procedente de la enajenación, o disposición por otra vía, al final de su vida útil) de la unidad generadora de efectivo será el precio de venta estimado de los activos de la unidad generadora de efectivo y del pasivo, de forma conjunta, menos los costes correspondientes a la enajenación o disposición por otra vía. Para llevar a cabo una adecuada comparación, entre el importe en libros de la unidad generadora de efectivo y su importe recuperable, será preciso deducir el importe en libros del pasivo al calcular tanto el valor de uso de la unidad, como su importe en libros.

EjemploUna entidad explota una mina en cierto país, donde la legislación exige que los propietarios rehabiliten los terrenos cuando finalicen las operaciones mineras. El coste de rehabilitación incluye la reposición de las capas de tierra que hubo que extraer de la mina antes de que la explotación comenzara. Por eso, se ha reconocido una provisión para cubrir los costes de reposición desde el momento en que se extrajo la tierra. El importe de la provisión se ha reconocido como parte del coste de la mina, y se está amortizando a lo largo de la vida útil de la misma. El importe en libros de la provisión para costes de reposición asciende a 500 u.m. (3), que corresponde al valor actual de los costes de reposición.La entidad está comprobando el posible deterioro del valor de la mina. La unidad generadora de efectivo de la mina es la propia mina en su conjunto. La entidad ha recibido varias ofertas de compra de la mina, con precios alrededor de 800 u.m. Este precio refleja el hecho de que el comprador asumirá la obligación de rehabilitar los terrenos. Los costes de enajenación o disposición por otra vía de la mina son insignificantes. El valor de uso de la mina es aproximadamente 1 200 u.m., excluyendo los costes de rehabilitación. El importe en libros de la mina es de 1 000 u.m.El valor razonable menos los costes de venta de la unidad generadora de efectivo es de 800 u.m. En este importe se ha considerado el impacto de los costes de rehabilitación. Como consecuencia de ello, el valor de uso de la unidad generadora de efectivo se determinará después de considerar los costes de la rehabilitación, y se estima en un importe de 700 u.m. (1 200 u.m. menos 500 u.m.). El importe en libros de la unidad generadora de efectivo asciende a 500 u.m., igual al importe en libros de la mina (1 000 u.m.) menos el importe en libros de la provisión para costes de rehabilitación (500 u.m.). En consecuencia, el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo excede a su importe en libros.

79

Por razones prácticas, el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo se determina, en ocasiones, después de tener en consideración los activos que no son parte de la propia unidad (por ejemplo, cuentas a cobrar u otros activos financieros) o pasivos que se hayan contabilizado (por ejemplo, cuentas a pagar, pensiones y otras provisiones). En estos casos, el importe en libros de la unidad generadora de efectivo se incrementará por el importe en libros de estos activos y se disminuirá por el importe en libros de los pasivos.

Fondo de comercio

Distribución del fondo de comercio a las unidades generadoras de efectivo

80

Para el propósito de comprobar el deterioro del valor, el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios se distribuirá, desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la entidad adquirente, que se esperen beneficiar de las sinergias de la combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la entidad adquirida se asignen a esas unidades o grupos de unidades. Cada unidad o grupo de unidades entre las que se distribuya el fondo de comercio:

a)

representará el nivel más bajo dentro de la entidad al cual el fondo de comercio es controlado a efectos de gestión interna, y

b)

no podrá ser mayor que un segmento de explotación determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de explotación.

81

El fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios representa un pago realizado por el adquirente, en concepto de los beneficios económicos futuros derivados de los activos que no pueden ser individualmente identificados y reconocidos por separado. El fondo de comercio no genera flujos de efectivo independientemente de otros activos o grupos de activos, y a menudo contribuye a la generación de los flujos de efectivo de múltiples unidades generadoras de efectivo. Algunas veces el fondo de comercio no puede ser distribuido, basándose en criterios que no sean arbitrarios, entre las unidades generadoras de efectivo individuales, sino solo entre grupos de unidades generadoras de efectivo. Como resultado, el nivel más bajo dentro de la entidad al cual el fondo de comercio es controlado a efectos de gestión interna incluye, en ocasiones, un número de unidades generadoras de efectivo con las que el fondo de comercio se relaciona, pero no puede ser distribuido entre ellas. Las referencias contenidas en los párrafos 83 a 99 a las unidades generadoras de efectivo, entre las que se distribuye el fondo de comercio, se entenderán también como referencias aplicables a grupos de unidades generadoras de efectivo entre las que se distribuye el fondo de comercio.

82

La aplicación de los requisitos del párrafo 80 conducirá a la comprobación del deterioro del valor del fondo de comercio a un nivel que refleje la forma en que la entidad gestiona sus operaciones y con el que el fondo de comercio estaría naturalmente asociado. En consecuencia, no es necesario el desarrollo de sistemas de información adicionales.

83

Una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido fondo de comercio con el propósito de comprobar el deterioro del valor, podría no coincidir con el nivel al que el fondo de comercio es distribuido de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, a efectos de valorar las pérdidas y ganancias en moneda extranjera. Por ejemplo, si la NIC 21 exige a la entidad distribuir el fondo de comercio a niveles relativamente bajos con el fin de valorar las pérdidas y ganancias en moneda extranjera, no se exigirá comprobar el deterioro del valor del fondo de comercio al mismo nivel, a menos que también se controle el fondo de comercio a ese nivel a efectos de gestión interna.

84

Si la distribución inicial del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios no pudiera completarse antes del cierre del ejercicio anual en el que la combinación de negocios tuvo lugar, esa distribución inicial se completará antes del cierre del primer ejercicio anual que comience después de la fecha de adquisición.

85

De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de negocios, si la contabilización inicial de una combinación de negocios pudiera determinarse solo de forma provisional, al final del ejercicio en que la misma se efectúe, la entidad adquirente:

a)

contabilizará la combinación utilizando dichos valores provisionales, y

b)

reconocerá, a los efectos de completar la contabilización inicial, cualquier ajuste que se realice a esos valores provisionales, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de adquisición.

En estas circunstancias, podría también no ser posible completar la distribución inicial del fondo de comercio adquirido en la combinación antes del cierre del ejercicio anual en el que se efectuó la combinación de negocios. Cuando este sea el caso, la entidad revelará la información exigida en el párrafo 133.

86

Si se ha distribuido fondo de comercio a una unidad generadora de efectivo y la entidad enajena o dispone por otra vía de una actividad dentro de esa unidad, el fondo de comercio asociado a la actividad:

a)

se incluirá en el importe en libros de la actividad cuando se determine el resultado procedente de la enajenación o disposición por otra vía, y

b)

se valorará a partir de los valores relativos de la actividad enajenada o dispuesta por otra vía y de la parte de la unidad generadora de efectivo que se siga manteniendo, a menos que la entidad pueda demostrar que algún otro método refleja mejor el fondo de comercio asociado con la actividad enajenada o dispuesta por otra vía.

EjemploUna entidad vende por 100 u.m. una explotación que era parte de una unidad generadora de efectivo a la cual había sido distribuido parte del fondo de comercio. El fondo de comercio distribuido a la unidad no puede identificarse ni asociarse con un grupo de activos a un nivel inferior al de esa unidad, salvo que se aplicasen criterios arbitrarios. El importe recuperable de la parte de la unidad generadora de efectivo que se sigue manteniendo es de 300 u.m.Debido a que el fondo de comercio distribuido a la unidad generadora de efectivo no puede ser identificado o asociado, sin recurrir a criterios arbitrarios, con un grupo de activos a un nivel inferior al de esa unidad, el fondo de comercio asociado con la actividad enajenada se valorará sobre la base de los valores relativos de la actividad enajenada y de la parte de la unidad generadora de efectivo que se sigue manteniendo. En consecuencia, el 25 % del fondo de comercio distribuido a la unidad generadora de efectivo se incluirá en el importe en libros de la actividad vendida.

87

Si una entidad reorganizase su estructura de información de tal forma que cambiase la composición de una o más unidades generadoras de efectivo a las que se haya distribuido el fondo de comercio, se redistribuirá el importe del mismo entre las unidades afectadas. Esta redistribución se obtendrá empleando un método basado en los valores relativos, similar al usado cuando la entidad enajene o disponga por otra vía de una actividad dentro de una unidad generadora de efectivo, a menos que la entidad pueda demostrar que algún otro método refleje mejor el fondo de comercio asociado con las unidades reorganizadas.

EjemploEl fondo de comercio ha sido distribuido previamente a la unidad generadora de efectivo A. El fondo de comercio atribuido a la unidad A no puede ser identificado ni asociado con un grupo de activos a un nivel inferior a la unidad A, salvo que se aplicasen criterios arbitrarios. La unidad A va a ser dividida e integrada dentro de otras tres unidades generadoras de efectivo B, C y D.Debido a que el fondo de comercio atribuido a A no puede ser identificado o asociado con un grupo de activos a un nivel inferior a la unidad A, sin aplicar criterios arbitrarios, este se redistribuirá a las unidades B, C y D sobre la base de los valores relativos de las tres partes que componen A, antes de que tales partes sean integradas con B, C y D.

Comprobación del deterioro del valor para las unidades generadoras de efectivo con fondo de comercio

88

Cuando, según se determina en el párrafo 81, el fondo de comercio se relacione con una unidad generadora de efectivo pero no ha podido ser distribuido a la misma, esta unidad se someterá a una comprobación del deterioro de su valor, cuando existan indicios de que su valor podría haberse deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, excluyendo el fondo de comercio, con su importe recuperable. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el párrafo 104.

89

Si una unidad generadora de efectivo, de las descritas en el párrafo 88, incluyera en su importe en libros un activo intangible que tuviera una vida útil indefinida o que todavía no estuviera disponible para su uso, y este activo solo pudiera ser sometido a la comprobación del deterioro del valor como parte de la unidad generadora de efectivo, el párrafo 10 requiere que la unidad también sea sometida a la comprobación de deterioro del valor anualmente.

90

Una unidad generadora de efectivo, a la que se ha distribuidos fondo de comercio, se someterá a la comprobación del deterioro del valor anualmente, y también cuando existan indicios de que la unidad podría haberse deteriorado, comparando el importe en libros de la unidad, incluido el fondo de comercio, con el importe recuperable de la misma. Si el importe recuperable de la unidad excediese a su importe en libros, la unidad y el fondo de comercio atribuido a esa unidad se considerarán como no deteriorados. Si el importe en libros de la unidad excediese su importe recuperable, la entidad reconocerá la pérdida por deterioro del valor de acuerdo con el párrafo 104.

Intereses minoritarios

91

De acuerdo con la NIIF 3, el fondo de comercio reconocido en una combinación de negocios representa el fondo de comercio adquirido por una dominante en base a su participación en la propiedad, y no el importe del fondo de comercio controlado por la misma como resultado de la combinación de negocios. En consecuencia, el fondo de comercio atribuible a los intereses minoritarios no se reconocerá en los estados financieros consolidados de la dominante. Por consiguiente, si existieran intereses minoritarios en una unidad generadora de efectivo, a la que se hubiera distribuido fondo de comercio, el importe en libros de esa unidad comprenderá:

a)

tanto la participación de la dominante como la que corresponde a los intereses minoritarios en los activos netos de la unidad, y

b)

la participación de la dominante en el fondo de comercio.

No obstante, parte del importe recuperable de la unidad generadora de efectivo, determinado de acuerdo con esta norma, será atribuible a los intereses minoritarios en el fondo de comercio.

92

Consecuentemente, y a los efectos de la comprobación del deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo con fondo de comercio de las que no se tiene la propiedad total, se ajustará teóricamente el importe en libros de esa unidad, antes de ser comparado con su importe recuperable. Este ajuste se realizará, añadiendo al importe en libros del fondo de comercio distribuido a la unidad, el fondo de comercio atribuible a los intereses minoritarios. El importe en libros teóricamente ajustado de la unidad generadora se efectivo se comparará con su importe recuperable para determinar si dicha unidad se ha deteriorado. Si así fuera, la entidad distribuirá la pérdida por deterioro del valor de acuerdo con el párrafo 104, reduciendo en primer lugar, el importe en libros del fondo de comercio distribuido a la unidad.

93

No obstante, debido a que el fondo de comercio se reconoce solo hasta el límite de la participación de la dominante, cualquier pérdida por deterioro del valor relacionada con el fondo de comercio se repartirá entre la atribuible a la dominante y la atribuible a los intereses minoritarios, pero solo la primera se reconocerá como una pérdida por deterioro del valor del fondo de comercio.

94

Si la pérdida total por deterioro del valor, relativa al fondo de comercio, fuera menor que el importe en el que el importe en libros teóricamente ajustado de la unidad generadora de efectivo excede a su importe recuperable, el párrafo 104 exige que el exceso sobrante sea distribuido entre los otros activos de la unidad, prorrateándolo en función del importe en libros de cada activo perteneciente a la unidad.

95

El ejemplo 7 ilustra la comprobación del deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo con fondo de comercio, de la que no se tiene la propiedad total.

Periodicidad de la comprobación del deterioro del valor

96

La comprobación anual del deterioro del valor para una unidad generadora de efectivo, a la que se haya distribuido fondo de comercio, se podrá efectuar en cualquier momento durante un ejercicio anual, siempre que se realice en la misma fecha cada ejercicio. Las diferentes unidades generadoras de efectivo podrían comprobar el deterioro del valor en fechas diferentes. Sin embargo, si la totalidad o alguno de los fondos de comercio atribuidos a una unidad generadora de efectivo hubieran sido adquiridos en una combinación de negocios durante el ejercicio anual corriente, esta unidad comprobará su deterioro del valor antes de la finalización del ejercicio anual corriente.

97

Si se comprobase el deterioro del valor de los activos que constituyen la unidad generadora de efectivo, a la que se ha distribuido fondo de comercio, al mismo tiempo que las unidades que contienen el fondo de comercio, se comprobará el deterioro del valor de estos activos antes del de la unidad que contenga el fondo de comercio. De forma similar, si se comprobase el deterioro del valor de las unidades generadoras de efectivo que constituyan un grupo de unidades a las que se haya distribuido el fondo de comercio, al mismo tiempo que el grupo de unidades que contenga el fondo de comercio, las unidades individuales se comprobarán antes que el grupo de unidades que contenga el fondo de comercio.

98

En el momento de comprobar el deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo a la que ha sido distribuido fondo de comercio, podrían existir indicios del deterioro del valor de un activo dentro de la unidad que contenga el fondo de comercio. En estas circunstancias, la entidad comprobará el deterioro del valor del activo, en primer lugar, y reconocerá cualquier pérdida por deterioro del valor para ese activo, antes de comprobar el deterioro del valor de la unidad generadora de efectivo que contiene el fondo de comercio. De forma similar, podrían existir indicios del deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo dentro de un grupo de unidades que contienen el fondo de comercio. En estas circunstancias, la entidad comprobará el deterioro del valor primero de la unidad generadora de efectivo, y reconocerá cualquier pérdida por deterioro del valor de esa unidad antes de comprobar el deterioro del valor del grupo de unidades entre las que se ha distribuido el fondo de comercio.

99

Los cálculos detallados más recientes, efectuados en el ejercicio anterior, del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo a la que se ha distribuido fondo de comercio, podrían ser utilizados para la comprobación del deterioro del valor de esa unidad en el ejercicio corriente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)

los activos y pasivos que componen esa unidad no han cambiado significativamente desde el cálculo del importe recuperable más reciente;

b)

el cálculo del importe recuperable más reciente, dio lugar a una cantidad que excedía del importe en libros de la unidad por un margen significativo, y

c)

basándose en un análisis de los hechos que han ocurrido, y de las circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más reciente del importe recuperable, la probabilidad de que la determinación del importe recuperable corriente sea inferior al importe en libros corriente de la unidad, sea remota.

Activos comunes de la entidad

100

Los activos comunes de la entidad incluyen activos del grupo o de las divisiones, como el edificio que constituye la sede social de la entidad o de una de las divisiones, el equipamiento informático de uso común o el centro de investigación de la entidad. La estructura de la entidad es la que determina si un activo en particular cumple la definición de esta norma de activo común de la entidad, para una unidad generadora de efectivo en particular. Las características distintivas de los activos comunes son que no generan entradas de efectivo de forma independiente con respecto a otros activos o grupos de activos, y que su importe en libros no puede ser enteramente atribuido a la unidad generadora de efectivo que se esté considerando.

101

Puesto que los activos comunes de la entidad no generan entradas de efectivo de forma separada, el importe recuperable de un activo común individualmente considerado, no puede ser calculado a menos que la dirección haya decidido enajenarlo o disponer de él por otra vía. Como consecuencia de esto, si existiera algún indicio de que el activo común puede haber deteriorado su valor, el importe recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades generadoras, a la que pertenezca dicho activo común, y se comparará con el importe en libros que corresponda a la unidad o grupo de unidades. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el párrafo 104.

102

Al comprobar si una determinada unidad generadora de efectivo ha deteriorado su valor, la entidad identificará todos los activos comunes que se relacionen con dicha unidad. Si una parte del importe en libros de un activo común de la entidad:

a)

Puede ser distribuido de manera razonable y uniforme a esa unidad, la entidad comparará el importe en libros de la unidad, incluyendo la parte del importe en libros de los activos comunes de la entidad, con su importe recuperable. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el párrafo 104.

b)

No puede ser distribuido de manera razonable y uniforme a la unidad, la entidad:

i)

comparará el importe en libros de la unidad, excluyendo los activos comunes a la entidad, con su importe recuperable y reconocerá cualquier pérdida por deterioro del valor de acuerdo con el párrafo 104;

ii)

identificará el grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo que incluya a la unidad generadora que se esté considerando y al cual el importe en libros de los activos comunes de la entidad puede ser distribuido sobre una base razonable y uniforme, y

iii)

comparará el importe en libros de ese grupo de unidades generadoras de efectivo, incluyendo la parte del importe en libros de los activos comunes de la entidad atribuido a ese grupo de unidades, con el importe recuperable del grupo de unidades. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de acuerdo con el párrafo 104.

103

En el ejemplo 8 se ilustra la aplicación de los anteriores requisitos a los activos comunes de la entidad.

Pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo

104

Se reconocerá una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo (el grupo más pequeño de unidades generadoras de efectivo al que se ha distribuido el fondo de comercio o los activos comunes de la entidad) si, y solo si, su importe recuperable fuera menor que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades). La pérdida por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el importe en libros de los activos que componen la unidad (o grupo de unidades), en el siguiente orden:

a)

en primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier fondo de comercio distribuido a la unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades), y

b)

a continuación, a los demás activos de la unidad (o grupo de unidades), prorrateando en función del importe en libros de cada uno de los activos de la unidad (o grupo de unidades).

Estas reducciones del importe en libros se tratarán como pérdidas por deterioro del valor de los activos individuales, y se reconocerán de acuerdo con lo establecido en el párrafo 60.

105

Al distribuir una pérdida por deterioro del valor según se establece en el párrafo 104, la entidad no reducirá el importe en libros de un activo por debajo del mayor valor de entre los siguientes:

a)

su valor razonable menos los costes de venta (si se pudiese determinar);

b)

su valor de uso (si se pudiese determinar), y

c)

cero.

El importe de la pérdida por deterioro del valor que no pueda ser distribuida al activo en cuestión, se repartirá prorrateando entre los demás activos que compongan la unidad (o grupo de unidades).

106

Si fuera impracticable estimar el importe recuperable de cada activo individual de la unidad generadora de efectivo, esta norma exige que se haga un reparto arbitrario de la pérdida por deterioro del valor entre los activos de la unidad que sean diferentes del fondo de comercio, puesto que todos estos activos de la unidad generadora de efectivo operan conjuntamente.

107

Si no se pudiera determinar el importe recuperable de un activo individual (véase el párrafo 67):

a)

se reconocerá una pérdida por deterioro del valor para el activo siempre que su importe en libros fuera superior al mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor que le corresponda tras la distribución realizada según los procedimientos descritos en los párrafos 104 y 105, y

b)

no se reconocerá ninguna pérdida por deterioro del valor para el activo si la unidad generadora de efectivo en la que está incluido no hubiera sufrido ninguna pérdida por deterioro del valor. Esto será de aplicación incluso cuando el valor razonable menos los costes de venta del activo fuese inferior a su importe en libros.

EjemploUna máquina ha sufrido una avería, pero todavía puede funcionar, aunque no tan bien como lo hacía antes. El valor razonable menos los costes de venta de la máquina es menor que su importe en libros. La máquina no genera entradas de efectivo de forma independiente. El menor grupo identificable de activos que incluye a la máquina y que genera entradas de efectivo que son en buena medida independientes de las entradas de efectivo generadas por otros activos, es la línea de producción en la que se encuentra instalada. El importe recuperable de la línea de producción en conjunto, muestra que esta no ha sufrido ninguna pérdida por deterioro del valor.Hipótesis 1: Los presupuestos o previsiones aprobados por la dirección no reflejan ningún compromiso, por parte de la misma, para reemplazar la máquina.El importe recuperable de la máquina, individualmente considerada, no puede estimarse, puesto que el valor de uso de la misma:

a)

puede ser diferente de su valor razonable menos los costes de venta, y

b)

puede determinarse solo por referencia a la unidad generadora de efectivo a la que pertenece la citada máquina (la línea de producción).

La línea de producción no ha sufrido ninguna pérdida por deterioro del valor, por lo que tampoco se reconocerá deterioro del valor alguno para la máquina. No obstante, la entidad podría necesitar reconsiderar el período previsto para su amortización o el método seguido para calcular la misma. Es posible que sea necesario fijar un período de amortización menor, o un método de amortización más acelerado, para reflejar la vida útil esperada que resta a la máquina o los patrones de consumo, por parte de la entidad, de los beneficios económicos derivados del elemento.

Hipótesis 2: Los presupuestos o previsiones aprobados por la dirección reflejan el compromiso de la misma para vender y reemplazar la máquina en un futuro inmediato. Los flujos de efectivo derivados de la utilización continuada del elemento, hasta su enajenación o disposición por otra vía, son insignificantes.

Puede estimarse que el valor de uso de la máquina está muy cercano a su valor razonable menos los costes de venta. Por tanto, el importe recuperable de la máquina puede determinarse sin tener en cuenta la unidad generadora de efectivo a la que pertenece (es decir, la línea de producción). Puesto que el valor razonable menos los costes de venta de la máquina es inferior a su importe en libros, se reconocerá una pérdida por deterioro del valor para el elemento.

108

Después de la aplicación de los requisitos de los párrafos 104 y 105, se reconocerá un pasivo por cualquier importe restante de una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo si, y solo si, fuera requerido por otra norma.

REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR

109

En los párrafos 110 a 116 se establecen los requisitos para revertir una pérdida por deterioro del valor, que haya sido reconocida, en ejercicios anteriores, para un activo o para una unidad generadora de efectivo. En ellos se utiliza el término «activo», pero son aplicables tanto a un activo considerado individualmente como a una unidad generadora de efectivo. Los requisitos adicionales para un activo individual se establecen en los párrafos 117 a 121, para una unidad generadora de efectivo en los párrafos 122 y 123, y para el fondo de comercio en los párrafos 124 y 125.

110

La entidad evaluará, en cada fecha del balance, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida, en ejercicios anteriores, para un activo distinto del fondo de comercio, ya no existe o podría haber disminuido. Si existiera tal indicio, la entidad estimará de nuevo el importe recuperable del activo.

111

Al evaluar si existen indicios de que la pérdida por deterioro del valor, reconocida en ejercicios anteriores para un activo distinto del fondo de comercio, ya no existe o podría haber disminuido en su cuantía, la entidad considerará, como mínimo, los siguientes indicios:

Fuentes externas de información

a)

Durante el ejercicio, el valor de mercado del activo ha aumentado significativamente.

b)

Durante el ejercicio, han tenido, o van a tener lugar en un futuro inmediato, cambios significativos con un efecto favorable para la entidad, referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que esta opera, o bien en el mercado al cual va destinado el activo en cuestión.

c)

Durante el ejercicio, los tipos de interés de mercado u otros tipos de mercado de rendimiento de inversiones, han experimentado decrementos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor de uso del activo, de forma que su importe recuperable haya aumentado de forma significativa.

Fuentes internas de información

d)

Cambios significativos con un efecto desfavorable para la entidad, que tengan lugar durante el ejercicio o se espere que ocurran en un futuro inmediato, en la forma o manera en que se usa o se espera usar el activo. Estos cambios incluyen los costes en los que se haya incurrido durante el ejercicio para mejorar o desarrollar el rendimiento del activo o reestructurar la actividad a la que dicho activo pertenece.

e)

Se dispone de evidencia procedente de informes internos que indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, mejor que el esperado.

112

Los indicios de potenciales reducciones de la pérdida por deterioro del valor del párrafo 111 son un reflejo, fundamentalmente, de los indicios de la existencia de potenciales pérdidas por deterioro del valor recogidos en el párrafo 12.

113

Si existieran indicios de que una pérdida por deterioro del valor, reconocida para un activo distinto del fondo de comercio, ya no existe o ha disminuido, esto podría indicar que la vida útil restante, el método de amortización o el valor residual podrían necesitar ser revisados y ajustados de acuerdo con la norma que sea aplicable al activo, incluso si no se revirtiera la pérdida por deterioro del valor para dicho activo.

114

Se revertirá la pérdida por deterioro del valor reconocida en ejercicios anteriores para un activo, distinto del fondo de comercio, si, y solo si, se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el importe recuperable del mismo, desde que se reconoció la última pérdida por deterioro. Si este fuera el caso, se aumentará el importe en libros del activo hasta que alcance su importe recuperable, excepto lo dispuesto en el párrafo 117. Este incremento se designa como una reversión de la pérdida por deterioro del valor.

115

La reversión de una pérdida por deterioro del valor refleja un aumento en el potencial estimado de servicio del activo, ya sea por su utilización o por su venta, desde el momento en que la entidad reconoció la última pérdida por deterioro del valor del activo. El párrafo 130 exige a la entidad identificar los cambios en las estimaciones que han producido el incremento en el potencial estimado de servicio. Son ejemplos de cambios en las estimaciones:

a)

un cambio en la base del importe recuperable (es decir, cuando el importe recuperable se base en el valor razonable menos los costes de venta o en el valor de uso);

b)

si el importe recuperable se calculaba a partir del valor de uso, un cambio en la cuantía o en el calendario de los flujos de efectivo futuros estimados, o en el tipo de descuento, o

c)

si el importe recuperable se calculaba a partir del valor razonable menos los costes de venta, un cambio en la estimación de los componentes del valor razonable menos los costes de venta.

116

El valor de uso de un activo puede ser superior a su importe en libros, simplemente porque el valor actual de los flujos de efectivo futuros aumente a medida que estos se encuentren más próximos al momento presente. No obstante, el potencial de servicio del activo puede no haber variado. Por tanto, una pérdida por deterioro del valor no se revertirá por causa del paso del tiempo (en ocasiones a esto se le denomina «reversión del proceso de descuento»), incluso si el importe recuperable del activo llegue a ser mayor que su importe en libros.

Reversión de la pérdida por deterioro del valor de un activo individual

117

El importe en libros de un activo, distinto del fondo de comercio, incrementado tras la reversión de una pérdida por deterioro del valor, no excederá al importe en libros que podría haberse obtenido (neto de amortización) si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del valor para dicho activo en ejercicios anteriores.

118

Cualquier incremento en el importe en libros de un activo, distinto del fondo de comercio, por encima del importe en libros que podría haberse obtenido (neto de amortización), si no se hubiese reconocido una pérdida por deterioro del valor en ejercicios anteriores, es una revalorización del activo. Para contabilizar estas revalorizaciones, la entidad utilizará la norma aplicable al activo.

119

La reversión de una pérdida por deterioro del valor en un activo, distinto del fondo de comercio, se reconocerá en el resultado del ejercicio, a menos que el activo se contabilizase según su valor revalorizado, siguiendo otra norma (por ejemplo, el modelo de revalorización de la NIC 16). Cualquier reversión de la pérdida por deterioro del valor de valor, en un activo previamente revalorizado, se tratará como un aumento por revalorización de acuerdo con esa otra norma.

120

La reversión de una pérdida por deterioro del valor de un activo revalorizado, se abonará directamente al patrimonio neto, aumentando el importe de las reservas por revalorización. No obstante, y en la medida en que la pérdida por deterioro del valor del mismo activo revalorizado haya sido reconocida previamente en el resultado del ejercicio, la reversión también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

121

Después de haber reconocido una reversión de la pérdida por deterioro del valor, los cargos por amortización del activo se ajustarán para los ejercicios futuros, con el fin de distribuir el importe en libros revisado del activo menos su eventual valor residual, de una forma sistemática a lo largo de su vida útil restante.

Reversión de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo

122

El importe de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad generadora de efectivo, se distribuirá entre los activos de esa unidad, exceptuando el fondo de comercio, prorrateando su cuantía en función del importe en libros de tales activos. Esos incrementos del importe en libros se tratarán como reversiones de las pérdidas por deterioro del valor para los activos individuales, y se reconocerán de acuerdo con el párrafo 119.

123

Al distribuir la reversión de una pérdida por deterioro del valor correspondiente a una unidad generadora de efectivo siguiendo lo establecido en el párrafo 122, el importe en libros de cada activo no debe ser aumentado por encima del menor de:

a)

su importe recuperable (si pudiera determinarse), y

b)

el importe en libros (neto de amortización o depreciación) que se hubiera determinado de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor del activo en los ejercicios anteriores.

El importe de la reversión de la pérdida por deterioro del valor que no se pueda distribuir a los activos siguiendo el criterio anterior, se prorrateará entre los demás activos que compongan la unidad, exceptuando el fondo de comercio.

Reversión de la pérdida por deterioro del valor del fondo de comercio

124

Una pérdida por deterioro del valor reconocida en el fondo de comercio no revertirá en los ejercicios posteriores.

125

La NIC 38 Activos intangibles, prohíbe el reconocimiento de un fondo de comercio generado internamente. Cualquier incremento en el importe recuperable del fondo de comercio, en los ejercicios siguientes al reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, será probablemente un aumento del fondo de comercio generado internamente, y no una reversión de la pérdida por deterioro del valor reconocida para el fondo de comercio adquirido.

INFORMACIÓN A REVELAR

126

La entidad revelará, para cada clase de activos, la siguiente información:

a)

el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, así como la partida o partidas de la cuenta de resultados en las que tales pérdidas por deterioro del valor estén incluidas;

b)

el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, así como la partida o partidas de la cuenta de resultados en que tales reversiones estén incluidas;

c)

el importe de las pérdidas por deterioro del valor de activos revalorizados reconocidas directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio;

d)

el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor de activos revalorizados reconocidas directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio.

127

Una clase de activos es un grupo de activos que tienen similar naturaleza y utilización en las actividades de la entidad.

128

La información exigida por el párrafo 126 puede presentarse junto con otros datos revelados, para cada clase de activos. Por ejemplo, esa información podría estar incluida en una conciliación del importe en libros del inmovilizado material al comienzo y al final del ejercicio, como requiere la NIC 16.

129

Una entidad que revele información segmentada de acuerdo con la NIIF 8 revelará, para cada uno de los segmentos, la siguiente información:

a)

el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, tanto en el resultado del ejercicio como directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio;

b)

el importe correspondiente a las reversiones de pérdidas por deterioro del valor, reconocidas tanto en el resultado del ejercicio, como directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio.

130

La entidad revelará la siguiente información, para cada pérdida por deterioro del valor o su reversión, de cuantía significativa, que hayan sido reconocidas durante el ejercicio para un activo individual, incluyendo el fondo de comercio, o para una unidad generadora de efectivo:

a)

los eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro del valor;

b)

el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida;

c)

para cada activo individual:

i)

la naturaleza del activo, y

ii)

si la entidad presentase información segmentada de acuerdo con la NIIF 8, el segmento principal al que pertenece el activo.

d)

para cada unidad generadora de efectivo:

i)

una descripción de la unidad generadora de efectivo (por ejemplo, si se trata de una línea de productos, una fábrica, una operación de negocios, un área geográfica, o un segmento de información de la entidad, según se definen en la NIIF 8),

ii)

el importe de la pérdida por deterioro del valor reconocida o revertida en el ejercicio, por cada clase de activos y, si la entidad presenta información segmentada de acuerdo con la NIIF 8, por cada segmento principal de información, y

iii)

si la agregación de los activos, para identificar la unidad generadora de efectivo, ha cambiado desde la anterior estimación del importe recuperable de la unidad generadora de efectivo (si lo hubiera), una descripción de la forma anterior y actual de llevar a cabo la agrupación, así como las razones para modificar el modo de identificar la unidad en cuestión.

e)

si el importe recuperable del activo (o de la unidad generadora de efectivo), es el valor razonable menos los costes de venta o su valor de uso;

f)

en el caso de que el importe recuperable sea el valor razonable menos los costes de venta, los criterios utilizados para determinar el valor razonable menos los costes de venta (por ejemplo, si se hace por referencia a un mercado activo);

g)

en el caso de que el importe recuperable sea el valor de uso, el tipo o tipos de descuento utilizados en las estimaciones actuales y en las efectuadas anteriormente (si las hubiera) del valor de uso.

131

La entidad deberá revelar la siguiente información para el conjunto de todas las pérdidas por deterioro del valor y reversiones de las mismas, reconocidas durante el ejercicio, para las cuales no se haya revelado información de acuerdo con el párrafo 130:

a)

las principales clases de activos afectados por las pérdidas por deterioro del valor, y las principales clases de activos afectadas por las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor;

b)

los principales eventos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de estas pérdidas por deterioro del valor y las reversiones de las pérdidas por deterioro del valor.

132

Se aconseja a la entidad que revele información acerca de las hipótesis utilizadas para determinar, durante el ejercicio, el importe recuperable de los activos (o de las unidades generadoras de efectivo). No obstante, el párrafo 134 exige a la entidad revelar información sobre las estimaciones utilizadas para determinar el importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, cuando el fondo de comercio o un activo intangible con una vida útil indefinida se encuentren incluidos en el importe en libros de esa unidad.

133

Si, de acuerdo con el párrafo 84, alguna parte del fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios durante el ejercicio no ha sido distribuida a ninguna unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) en la fecha de los estados financieros, se revelarán tanto el importe del fondo de comercio no distribuido como las razones por las que ese importe sobrante no se distribuyó.

Estimaciones utilizadas para valorar el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo que contienen un fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles indefinidas

134

La entidad revelará la información exigida en las letras a) a f) siguientes para cada unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades) para la que el importe en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, que se hayan distribuido a esa unidad (o grupo de unidades), sea significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad, respectivamente:

a)

el importe en libros del fondo de comercio distribuido a la unidad (o grupo de unidades);

b)

el importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido a la unidad (o grupo de unidades);

c)

la base sobre la cual ha sido determinado el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) (es decir, valor de uso o valor razonable menos los costes de venta);

d)

si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera basado en el valor de uso:

i)

una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección ha basado sus proyecciones de flujos de efectivo para el período cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más sensible,

ii)

una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas,

iii)

el período sobre el cual la dirección ha proyectado los flujos de efectivo basados en presupuestos o previsiones aprobados por la dirección y, cuando se utilice un período superior a cinco años para una unidad generadora de efectivo (o grupo de unidades), una explicación de las causas que justifican ese período más largo,

iv)

la tasa de crecimiento empleada para extrapolar las proyecciones de flujos de efectivo más allá del período cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes, así como la justificación pertinente si se hubiera utilizado una tasa de crecimiento que exceda la tasa media de crecimiento a largo plazo para los productos, industrias, o para el país o países en los cuales opere la entidad, o para el mercado al que la unidad (o grupo de unidades) se dedica,

v)

el tipo o tipos de descuento aplicados a las proyecciones de flujos de efectivo;

e)

si el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) estuviera basado en el valor razonable menos los costes de venta, la metodología empleada para determinar el valor razonable menos los costes de venta. Cuando el valor razonable menos los costes de venta no se haya determinado utilizando un precio de mercado observable para la unidad (grupo de unidades), se revelará la siguiente información:

i)

una descripción de cada hipótesis clave sobre la cual la dirección haya basado su determinación del valor razonable menos los costes de venta. Hipótesis clave son aquellas a las que el importe recuperable de las unidades (o grupos de unidades) es más sensible,

ii)

una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externas y, si no lo fueran, cómo y porqué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas;

f)

si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la dirección haya basado su determinación del importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades), supusiera que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades) excediera a su importe recuperable:

i)

la cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) excede su importe en libros,

ii)

el valor asignado a la o las hipótesis clave,

iii)

el importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables usadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) a su importe en libros.

135

Si la totalidad o una parte del importe en libros del fondo de comercio, o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas, ha sido distribuido entre múltiples unidades generadoras de efectivo (o grupos de unidades), y el importe así atribuido a cada unidad (o grupo de unidades) no fuera significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas de la entidad, se revelará ese hecho junto con la suma del importe en libros del fondo de comercio o activos intangibles con vidas útiles indefinidas atribuido a tales unidades (o grupos de unidades). Además, si el importe recuperable de alguna de esas unidades (o grupos de unidades) está basado en las mismas hipótesis clave y la suma de los importes en libros del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades fuera significativo en comparación con el importe en libros total del fondo de comercio o de los activos intangibles con vidas indefinidas de la entidad, esta revelará este hecho, junto con:

a)

a suma del importe en libros del fondo de comercio distribuido entre esas unidades (o grupos de unidades);

b)

la suma del importe en libros de los activos intangibles con vidas útiles indefinidas distribuido entre esas unidades (o grupos de unidades);

c)

una descripción de las hipótesis clave;

d)

una descripción del enfoque utilizado por la dirección para determinar el valor o valores asignados a cada hipótesis clave; así como si dichos valores reflejan la experiencia pasada o, en su caso, si son uniformes con las fuentes de información externa y, si no lo fueran, cómo y por qué difieren de la experiencia pasada o de las fuentes de información externas;

e)

si un cambio razonablemente posible en una hipótesis clave, sobre la cual la dirección haya basado su determinación del importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades), supusiera que el importe en libros de la unidad (o grupo de unidades) excediera a su importe recuperable:

i)

la cantidad por la cual el importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) excede su importe en libros,

ii)

el valor asignado a la o las hipótesis clave,

iii)

el importe por el que debe cambiar el valor o valores asignados a la hipótesis clave para que, tras incorporar al valor recuperable todos los efectos que sean consecuencia de ese cambio sobre otras variables utilizadas para medir el importe recuperable, se iguale dicho importe recuperable de la unidad (o grupo de unidades) a su importe en libros.

136

Los cálculos más recientes del importe recuperable de una unidad (o grupo de unidades) efectuados en el ejercicio anterior podrían, de acuerdo con el párrafo 24 o 99, trasladarse y ser utilizados en la comprobación del deterioro del valor para esa unidad (o grupo de unidades) en el ejercicio corriente si se cumplen los requisitos específicos. Si este fuera el caso, la información para esa unidad (o grupo de unidades) se incorporarán dentro de la información a revelar exigida por los párrafos 134 y 135, relativa al traslado de un ejercicio a otro de los cálculos del importe recuperable.

137

El ejemplo 9 ilustra la información a revelar exigida por los párrafos 134 y 135.

Disposiciones transitorias y fecha de vigencia

138

Si la entidad elige, de acuerdo con el párrafo 85 de la NIIF 3, aplicar la NIIF 3 desde cualquier fecha anterior a la entrada en vigor establecida en los párrafos 78 a 84 de la NIIF 3, también aplicará esta norma de forma prospectiva desde esa misma fecha.

139

En otro caso, la entidad aplicará esta norma:

a)

al fondo de comercio y a los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios para los cuales la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004, y

b)

a los demás activos de forma prospectiva, desde el comienzo del primer ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004.

140

Se aconseja a las entidades a las que se aplique el párrafo 139, que apliquen los requerimientos de esta norma antes de las fechas de vigencia especificadas en el párrafo 139. No obstante, si la entidad aplicase esta norma antes de esas fechas efectivas, también aplicará al mismo tiempo la NIIF 3 y la NIC 38 (revisada en 2004).

Derogación de la NIC 36 (emitida en 1998)

141

Esta norma reemplaza a la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (emitida en 1998).


(1)  En el caso de los activos intangibles, se suele usar el término «amortización» en lugar de depreciación. Ambos términos tienen el mismo significado.

(2)  Una vez que el activo cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o sea incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), se excluye del alcance de esta norma y se contabilizará de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

(3)  En esta norma, los importes monetarios se expresan en «unidades monetarias» (u.m.).

Apéndice A

EMPLEO DE LAS TÉCNICAS DE VALOR ACTUAL PARA CALCULAR EL VALOR DE USO

Este apéndice es parte integrante de la norma. En él se suministran directrices para utilizar las técnicas de valor actual en la determinación del valor de uso. Aunque en la guía se usa el término «activo», es igualmente de aplicación a grupos de activos que formen una unidad generadora de efectivo.

Los componentes del cálculo del valor actual

A1

Los siguientes elementos, tomados conjuntamente, captan las diferencias económicas entre activos:

a)

una estimación de los flujos de efectivo futuros, o en casos más complejos, de las series de flujos de efectivo que la entidad espere obtener del activo;

b)

expectativas sobre las posibles variaciones en el importe o calendario de aparición de esos flujos de efectivo futuros;

c)

el valor temporal del dinero, representado por el tipo de interés de mercado sin riesgo;

d)

el precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo, y

e)

otros factores, algunos de los cuales no son identificables (como la iliquidez), que los participantes en el mercado reflejarían al valorar los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo.

A2

Este apéndice contrasta dos enfoques para calcular el valor actual, cualquiera de ellos se puede aplicar, dependiendo de las circunstancias, para estimar el valor de uso de un activo. Bajo el enfoque «tradicional» los ajustes correspondientes a los factores b) hasta e), descritos en el párrafo A1, se recogen de forma implícita en el tipo de descuento. Bajo el enfoque del «flujo de efectivo esperado», los factores b), d) y e) causan ajustes para alcanzar unos flujos de efectivo esperados que se ajusten al riesgo. Cualquiera que sea el enfoque que la entidad adopte para reflejar las expectativas sobre las posibles variaciones en el importe o calendario de aparición de los flujos de efectivo futuros, el resultado final deberá reflejar el valor actual esperado de los flujos de efectivo futuros, es decir, a través de la media ponderada de todos los resultados posibles.

Principios generales

A3

Las técnicas empleadas para estimar los flujos de efectivo futuros y el tipo de interés variarán de una situación a otra, dependiendo de las circunstancias que rodeen al activo en cuestión. No obstante, los principios generales siguientes guían cualquier aplicación de las técnicas de valor actual en la medición de activos.

a)

Los tipos de interés, utilizados para descontar los flujos de efectivo, reflejarán hipótesis que sean uniformes con las inherentes a los flujos de efectivo estimados. De otro modo, el efecto de algunas hipótesis puede ser tenido en cuenta dos veces o bien ignorado. Por ejemplo, podría aplicarse un tipo de descuento del 12 % a los flujos de efectivo contractuales de un préstamo concedido. Ese tipo refleja las expectativas sobre los futuros impagos de préstamos con características particulares. Ese mismo tipo del 12 % no debería ser usado para descontar flujos de efectivo esperados, ya que dichos flujos de efectivo ya reflejan las hipótesis sobre futuros impagos que se asumen.

b)

Los flujos de efectivo estimados y los tipos de descuento deben estar libres de sesgo y de otros factores no relacionados con el activo en cuestión. Por ejemplo, la sobreestimación deliberada de los flujos de efectivo netos estimados, con el fin de aparentar rentabilidad futura de un activo, introduce un sesgo en la valoración.

c)

Los flujos de efectivo estimados o los tipos de descuento deben ser reflejo del rango de los resultados posibles, pero no del desenlace más probable, ni tampoco del importe máximo o mínimo posible.

Enfoques tradicional y del efectivo esperado para el cálculo del valor actual

Enfoque tradicional

A4

Las aplicaciones contables del valor actual han usado tradicionalmente un único conjunto de flujos de efectivo estimados, y un único tipo de descuento, descrito a menudo como «el tipo que corresponde al riesgo». En efecto, el enfoque tradicional asume por convención que un único tipo de interés puede incorporar todas las expectativas sobre los flujos de efectivo futuros, así como la prima de riesgo apropiada. En consecuencia, el enfoque tradicional pone mayor énfasis en la selección del tipo de descuento.

A5

En algunas circunstancias, tales como aquellas en las que pueden observarse activos comparables en el mercado, el enfoque tradicional es relativamente fácil de aplicar. Para activos con flujos de efectivo contractuales, resulta uniforme con la manera en que los partícipes en el mercado describen los activos, como cuando dicen «un bono al 12 %».

A6

Sin embargo, el enfoque tradicional puede no resultar apropiado para tratar algunos problemas complejos de valoración, tales como la valoración de activos no financieros, en los que no exista mercado ni para la partida ni para otros elementos comparables. La correcta búsqueda del «tipo que corresponde al riesgo» exige analizar, al menos, dos elementos —el activo que se puede encontrar en el mercado y tiene un tipo de interés observable y el activo que está siendo valorado—. El tipo de descuento apropiado para los flujos de efectivo que están siendo valorados, debe inferirse del tipo de interés observable en ese otro activo. Para hacer esa inferencia, las características de los flujos de efectivo del otro activo deben ser similares a aquellas inherentes al activo que esta siendo objeto de valoración. En consecuencia, el evaluador debe hacer lo siguiente:

a)

identificar el conjunto de flujos de efectivo que se van a descontar;

b)

identificar otro activo en el mercado que aparente tener características similares en sus flujos de efectivo;

c)

comparar los conjuntos de flujos de efectivo de los dos elementos, para asegurarse de que son similares (por ejemplo, ¿ambos son flujos de efectivo contractuales, o uno es contractual y el otro es un flujo de efectivo estimado?);

d)

evaluar si existe un componente en uno de los elementos que no está presente en el otro (por ejemplo, ¿la liquidez de uno es menor que la del otro?), y

e)

evaluar si es probable que ambos conjuntos de flujos de efectivo se comporten (esto es, varíen), de un modo similar ante un cambio en las condiciones económicas.

Enfoque del flujo de efectivo esperado

A7

El enfoque del flujo de efectivo esperado es, en algunas situaciones, una herramienta de valoración más efectiva que el enfoque tradicional. En el desarrollo de la valoración, el enfoque del flujo de efectivo esperado emplea todas las expectativas sobre los posibles flujos de efectivo, en lugar de un único flujo de efectivo más probable. Por ejemplo, un flujo de efectivo podría ser de 100 u.m., 200 u.m. o 300 u.m., con probabilidades del 10, 60 y 30 %, respectivamente. El flujo de efectivo esperado es de 220 u.m. El enfoque del flujo de efectivo esperado difiere del enfoque tradicional al centrarse en el análisis directo de los flujos de efectivo en cuestión y en pronunciamientos más explícitos sobre las hipótesis empleadas en la valoración.

A8

El enfoque del flujo de efectivo esperado permite también usar las técnicas del valor actual cuando la distribución temporal de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre. Por ejemplo, un flujo de efectivo de 1 000 u.m. podría recibirse en uno, dos o tres años con probabilidades del 10 %, 60 % y 30 %, respectivamente. El siguiente ejemplo muestra el cálculo del valor actual esperado en esa situación.

Valor actual de 1 000 u.m. en 1 año al 5 %

952,38 u.m.

 

 

Probabilidad

10,00 %

 

95,24 u.m.

Valor actual de 1 000 u.m. en 2 años al 5,25 %

902,73 u.m.

 

 

Probabilidad

60,00 %

 

541,64 u.m.

Valor actual de 1 000 u.m. en 3 años al 5,50 %

851,61 u.m.

 

 

Probabilidad

30,00 %

 

255,48 u.m.

Valor actual esperado

 

 

892,36 u.m.

A9

El valor actual esperado de 892,36 u.m. difiere de la noción tradicional de la mejor estimación de 902,73 u.m. (que corresponde a la probabilidad del 60 %). El cálculo del valor actual tradicional, aplicado a este ejemplo, requiere una decisión sobre cuál de los posibles calendarios de aparición en el tiempo de los flujos de efectivo se emplea y, de acuerdo con ello, no reflejaría las probabilidades de otros posibles calendarios de aparición de los flujos. Esto es debido a que el tipo de descuento, dentro del cálculo del valor actual tradicional, no puede reflejar las incertidumbres sobre la distribución temporal.

A10

El empleo de probabilidades es un elemento esencial del enfoque del flujo de efectivo esperado. Algunos se cuestionan si la asignación de probabilidades a las estimaciones altamente subjetivas sugiere una precisión mayor de la que, en realidad, existe. Sin embargo, la adecuada aplicación del enfoque tradicional (como se describe en el párrafo A6), requiere la misma estimación y subjetividad sin darse la transparencia de cálculo que tiene el enfoque del flujo de efectivo esperado.

A11

Muchas de las estimaciones desarrolladas en la práctica actual ya incorporan, informalmente, los elementos del flujo de efectivo esperado. Además, los contables, a menudo, se enfrentan con la necesidad de valorar un activo utilizando información limitada acerca de las probabilidades de los posibles flujos de efectivo. Por ejemplo, un contable podría encontrarse ante las siguientes situaciones:

a)

el importe estimado se sitúa en algún lugar entre 50 u.m. y 250 u.m., sin que ningún importe dentro del rango sea más probable que cualquier otro. A partir de esa información limitada, el flujo de efectivo esperado es de 150 u.m. [(50 + 250)/2];

b)

el importe estimado se sitúa en algún lugar entre 50 u.m. y 250 u.m., siendo el importe más probable 100 u.m. Sin embargo, las probabilidades asociadas a cada importe son desconocidas. A partir de esa información limitada, el flujo de efectivo esperado es 133,33 u.m. [(50 + 100 + 250)/3];

c)

el importe estimado será 50 u.m. (con el 10 por ciento de probabilidad), 250 u.m. (con el 30 % de probabilidad), o 100 u.m. (con el 60 % de probabilidad). A partir de esa información limitada, el flujo de efectivo esperado es 140 u.m. [(50 × 0,10) + (250 × 0,30) + (100 × 0,60)].

En cada caso, el flujo de efectivo estimado esperado proporcionará, con toda probabilidad, una mejor estimación del valor de uso que el importe mínimo, más probable o máximo tomados de forma aislada.

A12

La aplicación del enfoque del flujo de efectivo esperado está sujeta a la restricción coste-beneficio. En algunos casos, una entidad podría tener acceso a muchos datos y podría ser capaz de desarrollar múltiples escenarios de flujos de efectivo. En otros casos, la entidad no podría obtener más que una idea o pronunciamiento general sobre la variabilidad de los flujos de efectivo, sin incurrir en costes sustanciales. La entidad necesita equilibrar el coste de obtener información adicional comparándolo con la relevancia adicional que tal información proporcionará a la valoración.

A13

Algunos mantienen que las técnicas del flujo de efectivo esperado son inapropiadas para la valoración de un elemento individual o para un elemento con un número limitado de posibles resultados. Los partidarios de esta opinión exponen el ejemplo de un activo con dos posibles resultados: un 90 % de probabilidad de que el flujo de efectivo sea 10 u.m. y un 10 por ciento de probabilidad de que sea 1 000 u.m. Observan que el flujo de efectivo esperado en ese ejemplo es 109, y critican ese resultado, por considerar que no es representativo de ninguno de los importes que podrían, en última instancia, ser pagados.

A14

Aserciones como la expuesta en el párrafo anterior solo reflejan el desacuerdo implícito con el objetivo de valoración. Si el objetivo es la acumulación de costes en los que se va a incurrir, el flujo de efectivo esperado podría no producir una estimación fiable y realista de los costes esperados. Sin embargo, esta norma se ocupa de la valoración del importe recuperable de un activo. El importe recuperable del activo, en el ejemplo anterior, probablemente no será 10 u.m., aunque sea el flujo de efectivo más probable. Esto es debido a que la valoración de 10 u.m. no incorpora la incertidumbre del flujo de efectivo en la valoración del activo. Más bien, el flujo de efectivo incierto se presenta como si fuera un flujo de efectivo cierto. Ninguna entidad racional vendería un activo con esas características por 10 u.m.

Tipo de descuento

A15

Con independencia del enfoque que la entidad adopte para medir el valor de uso de un activo, el tipo de descuento empleado para descontar los flujos de efectivo no debe reflejar los riesgos que ya han sido tenidos en cuenta para ajustar los flujos de efectivo estimados. De otro modo, el efecto de algunas hipótesis sería tenido en cuenta dos veces.

A16

Cuando el tipo que corresponda a un activo específico no esté disponible directamente del mercado, la entidad usará sustitutivos para estimar el tipo de descuento. El propósito es realizar, lo mejor posible, una evaluación de mercado de:

a)

el valor temporal del dinero, para los períodos que transcurran hasta el final de la vida útil del activo, y

b)

los factores b), d) y e) descritos en el párrafo A1, en la medida en que los mismos no hayan sido ya la causa de ajustes para la obtención de los flujos de caja estimados.

A17

Como punto de partida al hacer tal estimación, la entidad podría tener en cuenta los siguientes tipos:

a)

el coste medio ponderado del capital, determinado empleando técnicas tales como el modelo de precios de los activos financieros;

b)

el tipo de interés incremental de los préstamos tomados por la entidad, y

c)

otros tipos de interés de mercado para los préstamos.

A18

No obstante, esos tipos deberían ser ajustados:

a)

para reflejar el modo en que el mercado evalúa los riesgos específicos asociados a los flujos de efectivo estimados de los activos, y

b)

para excluir los riesgos que no tengan relevancia en los flujos de efectivo estimados de los activos, o para los cuales los flujos de efectivo estimados ya han sido ajustados.

Deben considerarse riesgos tales como el riesgo-país, el riesgo de tipo de cambio y el riesgo de precio.

A19

El tipo de descuento es independiente de la estructura de capital de la entidad y del modo en que la entidad financie la compra del activo, lo que es debido a que los flujos futuros de efectivo esperados que se derivan del activo no dependen del modo en que la entidad financie la compra de dicho activo.

A20

El párrafo 55 exige que el tipo de descuento empleado sea antes de impuestos. En consecuencia, cuando la base usada para estimar el tipo de descuento sea después de impuestos, esa base se ajustará para reflejar un tipo antes de impuestos.

A21

Una entidad utilizará normalmente un único tipo de descuento para la estimación del valor de uso de un activo. No obstante, la entidad empleará distintos tipos de interés para diferentes períodos futuros, siempre que el valor de uso sea sensible a las diferencias en los riesgos para diferentes períodos, o a la estructura de plazos de los tipos de interés.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 37

Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

OBJETIVO

El objetivo de esta norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la valoración de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información complementaria suficiente por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

ALCANCE

1

Esta norma se aplicará por todas las entidades en la contabilización de las provisiones, pasivos y activos contingentes, excepto:

a)

aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato sea oneroso, y

b)

[eliminado]

c)

aquellos cubiertos por otra norma.

2

Esta norma no se aplicará a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías) que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

3

Los contratos pendientes de ejecución son aquellos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la empresa.

4

[Eliminado]

5

Cuando alguna otra norma se ocupe de un tipo específico de provisión, activos contingentes o pasivos contingentes, la entidad aplicará esa norma en lugar de la presente. Por ejemplo, la NIIF 3 Combinaciones de negocios aborda el tratamiento por una entidad adquirente de los pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios. También se abordan ciertos tipos de provisiones en:

a)

la NIC 11 Contratos de construcción;

b)

la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias;

c)

la NIC 17 Arrendamientos, si bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificación sobre cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la entidad, por lo que habrá que aplicar la presente norma para tratarlos;

d)

la NIC 19 Retribuciones a los empleados, y

e)

la NIIF 4 Contratos de seguro; no obstante, esta norma es de aplicación a las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes de una entidad aseguradora que sean diferentes de sus obligaciones y derechos en virtud de contratos de seguros que estén dentro del alcance de la NIIF 4.

6

Ciertas partidas tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso ordinario, por ejemplo en el caso de que la entidad otorgue ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota. Esta norma no trata el reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en la NIC 18 Ingresos ordinarios, se identifican las circunstancias precisas para el reconocimiento de los mismos, y se ofrecen directrices prácticas para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta norma no modifica lo establecido en la NIC 18.

7

En esta norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países, el término «provisión» se utiliza en el contexto de partidas tales como la depreciación sistemática, y también para denominar el reconocimiento de la pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en la presente norma.

8

En otras normas se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente norma. De acuerdo con ello, esta norma no exige, ni prohíbe, la capitalización de los costes reconocidos al constituir una determinada provisión.

9

Esta norma se aplica a las provisiones por reestructuración (incluyendo las actividades interrumpidas). Cuando la reestructuración cumpla con la definición de actividad interrumpida, podría ser obligatorio revelar información adicional según la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

DEFINICIONES

10

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

 

Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

 

Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

 

El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

Una obligación legal es aquella que se deriva de:

a)

un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);

b)

la legislación, u

c)

otra causa de tipo legal.

Una obligación implícita es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

a)

debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades, y

b)

como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Un pasivo contingente es:

a)

una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad, o

b)

una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

i)

no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos, o

ii)

el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.

Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.

Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:

a)

en el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad, o

b)

en la manera de llevar la gestión de su actividad.

Provisiones y otros pasivos

11

Las provisiones pueden distinguirse de otros pasivos, tales como los acreedores comerciales y otras obligaciones devengadas que son objeto de estimación, por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación. En contraste con las provisiones:

a)

los acreedores comerciales son cuentas a pagar por bienes o servicios que han sido suministrados o recibidos por la entidad, y además han sido objeto de facturación o acuerdo formal con el proveedor, y

b)

las obligaciones devengadas son cuentas a pagar por el suministro o recepción de bienes o servicios que no han sido pagados, facturados o acordados formalmente con el proveedor, e incluyen las partidas que se deben a los empleados (por ejemplo, a causa de las partes proporcionales de las vacaciones retribuidas devengadas hasta la fecha del balance). Aunque a veces sea necesario estimar el importe o el vencimiento de las obligaciones devengadas, la incertidumbre asociada a las mismas es, por lo general, mucho menor que en el caso de las provisiones.

Las obligaciones devengadas se presentan, con frecuencia, integrando la partida correspondiente a los acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, mientras que las provisiones se presentan de forma separada.

Relaciones entre provisiones y pasivos de carácter contingente

12

En una acepción general, todas las provisiones son de naturaleza contingente, puesto que existe incertidumbre sobre el momento del vencimiento o sobre el importe correspondiente. Sin embargo, en esta norma, el término «contingente» se utiliza para designar activos y pasivos que no han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, porque su existencia quedará confirmada solamente tras la ocurrencia, o en su caso la no ocurrencia, de uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por otra parte, la denominación «pasivo contingente» se utiliza para designar a los pasivos que no cumplen los criterios necesarios para su reconocimiento.

13

Esta norma distingue entre:

a)

provisiones: que ya han sido objeto de reconocimiento como pasivos (suponiendo que su cuantía haya podido ser estimada de forma fiable) porque representan obligaciones presentes y es probable que para satisfacerlas la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos, y

b)

pasivos contingentes: los cuales no han sido objeto de reconocimiento como pasivos porque son:

i)

obligaciones posibles, en la medida que todavía se tiene que confirmar si la entidad tiene una obligación presente que puede suponer una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, o

ii)

obligaciones presentes que no cumplen los criterios de reconocimiento de esta norma (ya sea porque no es probable que para su cancelación se produzca una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, ya sea porque no pueda hacerse una estimación suficientemente fiable de la cuantía de la obligación).

RECONOCIMIENTO

Provisiones

14

Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones:

a)

la entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado;

b)

es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación, y

c)

puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la entidad no debe reconocer la provisión.

Obligación presente

15

En algunos casos raros no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considera que un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la fecha del balance, que de lo contrario.

16

En casi todos los casos quedará claro si el suceso, ocurrido en el pasado, ha producido o no el nacimiento de la obligación presente. En algunos casos raros, por ejemplo cuando están en curso procesos judiciales, puede estar en duda la ocurrencia o no de ciertos sucesos o si de tales sucesos se deriva la existencia de una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, la entidad procederá a determinar la existencia o no de la obligación presente, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se podrá incluir, por ejemplo, la opinión de expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de información adicional derivada de sucesos ocurridos tras la fecha del balance. A partir de esa evidencia:

a)

la entidad reconocerá una provisión (suponiendo que se cumplan las condiciones para su reconocimiento) siempre que la probabilidad de existencia de la obligación presente, en la fecha del balance, sea mayor que la probabilidad de no existencia, e

b)

informará en las notas de la existencia de un pasivo contingente, siempre que la probabilidad de que exista la obligación presente sea menor que la probabilidad de que no exista, salvo en el caso de que sea remota la posibilidad de que tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos (véase el párrafo 86).

Suceso pasado

17

El suceso pasado del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a la obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la entidad no tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa más realista que atender al pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso solo si:

a)

el pago de la obligación viene exigido por ley, o

b)

al tratarse de una obligación implícita, cuando el suceso (que puede ser una actuación de la propia entidad) haya creado una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

18

Los estados financieros se refieren a la situación financiera de la entidad al final del ejercicio sobre el cual se informa, y no a su posible situación en el futuro. Por esta razón, no se pueden reconocer provisiones para gastos en los que sea necesario incurrir para funcionar en el futuro. Las únicas obligaciones reconocidas en el balance de la entidad serán aquellas que existen ya en la fecha del balance.

19

Se reconocerán como provisiones solo aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la gestión futura de la entidad). Ejemplos de tales obligaciones son las multas medioambientales o los costes de reparación de los daños medioambientales causados en contra de la ley, puesto que tanto en uno como en otro caso, y para pagar los compromisos correspondientes, se derivarán para la entidad salidas de recursos que incorporan beneficios económicos, con independencia de las actuaciones futuras que esta lleve a cabo. De forma similar, la entidad tendrá que reconocer los costes por el abandono de una instalación de extracción de petróleo o de una central nuclear, siempre que esté obligada a restaurar los daños ya ocasionados por su funcionamiento. En contraste con lo anterior, y por causas de tipo comercial o exigencias legales, la entidad puede desear o necesitar la realización de desembolsos por gastos para operar de una manera determinada en el futuro (un ejemplo es la colocación de filtros de humos en una determinada fábrica). Puesto que la entidad puede evitar tales desembolsos futuros mediante actuaciones futuras, por ejemplo cambiando la forma de llevar a cabo la fabricación, no existe una obligación presente de realizar esos desembolsos, y por tanto no reconocerá provisión alguna para los mismos.

20

Una obligación reconocida como pasivo implica, en todos los casos, la existencia de un tercero con el que se ha contraído la misma, y al que se le debe satisfacer el importe. No obstante, no es preciso conocer la identidad del tercero al que se le debe pagar, puesto que la obligación puede ser, incluso, con el público en general. Puesto que la obligación siempre implica un compromiso contraído con un tercero, cualquier decisión de la dirección o del órgano de administración de la entidad no dará lugar a una obligación implícita, en la fecha del balance, a menos que tal decisión haya sido comunicada antes de esa fecha a los afectados, de una manera suficientemente explícita como para crear una expectativa válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

21

Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de la entidad (por ejemplo, una declaración pública suficientemente concreta) que den lugar a obligaciones o compromisos asumidos. Por ejemplo, cuando se ha causado un daño medioambiental, puede no haber obligación de afrontar las consecuencias. Sin embargo, la aparición de una ley nueva puede ser el suceso del que se derive la obligación, así como también lo puede ser el que la entidad acepte, públicamente, su responsabilidad de reparar el daño causado, de forma que aparezca una obligación implícita de afrontar las consecuencias producidas.

22

En el caso de leyes cuyos extremos todavía se estén discutiendo, las obligaciones para la empresa solo aparecerán cuando sea prácticamente seguro que la redacción final tendrá unas consecuencias iguales a las del proyecto conocido. Para los propósitos perseguidos en esta norma, tal obligación se tratará como si fuera una obligación de tipo legal. Debido a las diferentes circunstancias que rodean la discusión de una ley, puede ser imposible señalar un único suceso que pueda hacer prácticamente segura la redacción final que tome la misma. En muchos casos será imposible tener la completa seguridad sobre la redacción de una ley hasta el mismo momento en que haya sido aprobada.

Salida probable de recursos que incorporen beneficios económicos

23

Para reconocer un pasivo no solo debe existir la obligación presente, sino también la probabilidad de que haya una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación. Para los propósitos de esta norma (1), la salida de recursos u otro suceso cualquiera se considerará probable siempre que haya mayor posibilidad de que se presente que de lo contrario, es decir, que la probabilidad de que un evento ocurra sea mayor que la probabilidad de que no se presente en el futuro. Cuando no sea probable que exista la obligación, la entidad procederá a informar, por medio de notas, sobre el pasivo contingente, salvo que la posibilidad de que haya una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, se considere remota (véase el párrafo 86).

24

Cuando exista un gran número o una cantidad grande de obligaciones similares (por ejemplo, garantías de productos o contratos similares), la probabilidad de que se produzca una salida de recursos, para su cancelación, se determinará considerando el tipo de obligación en su conjunto. Aunque la posibilidad de una salida de recursos sea pequeña para una determinada partida o tipo de producto en particular, puede muy bien ser probable una salida de recursos para cancelar el tipo de obligación en su conjunto. Si tal es el caso, se procederá a reconocer la provisión (siempre que se cumplan los demás criterios para el reconocimiento).

Estimación fiable del importe de la obligación

25

La utilización de estimaciones es una parte esencial de la preparación de los estados financieros y su existencia no perjudica de ningún modo la fiabilidad que estos deben tener. Esto es especialmente cierto en el caso de las provisiones, que son más inciertas por su naturaleza que el resto de las partidas del balance. Excepto en casos extremadamente raros, la entidad será capaz de determinar un conjunto de desenlaces posibles de la situación incierta y podrá, por tanto, realizar una estimación para el importe de la obligación lo suficientemente fiable como para ser utilizado en el reconocimiento de la provisión.

26

En el caso extremadamente raro de que no se pueda hacer ninguna estimación fiable, se estará ante un pasivo que no puede ser objeto de reconocimiento. La información a revelar sobre tal pasivo contingente se hará por medio de las correspondientes notas (véase el párrafo 86).

Pasivos contingentes

27

La entidad no debe proceder al reconocimiento de ningún pasivo contingente, entendiendo como tales los definidos en el párrafo 10 anterior.

28

Con independencia de no hacer constar el pasivo contingente en el balance ni reflejar su aparición en la cuenta de resultados, la empresa informará en notas, de la forma en que se exige en el párrafo 86, acerca de su existencia, salvo en el caso de que la posibilidad de tener una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, se considere remota.

29

Cuando la entidad sea responsable, de forma conjunta y solidaria, en relación con una determinada obligación, la parte de la deuda que se espera que abarquen los demás responsables se tratará como un pasivo contingente. La entidad, en este caso, procederá a reconocer una provisión por la parte de la obligación para la que sea probable una salida de recursos que incorporen beneficios económicos futuros, salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se pueda hacer una estimación fiable de tal importe.

30

Los pasivos contingentes pueden evolucionar de manera diferente a la inicialmente esperada. Por tanto, serán objeto de reconsideración continuamente, con el fin de determinar si se ha convertido en probable la eventualidad de salida de recursos que incorporen beneficios económicos futuros. Si se estimara probable, para una partida tratada anteriormente como pasivo contingente, la salida de tales recursos económicos en el futuro, se reconocería la correspondiente provisión en los estados financieros del ejercicio en el que ha ocurrido el cambio en la probabilidad de ocurrencia (salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se pueda hacer una estimación fiable de tal importe).

Activos contingentes

31

La entidad no debe proceder a reconocer ningún activo contingente.

32

Normalmente, los activos contingentes surgen por sucesos inesperados o no planificados, de los cuales nace la posibilidad de una entrada de beneficios económicos en la entidad. Un ejemplo puede ser la reclamación que la entidad está llevando a cabo a través de un proceso judicial, cuyo desenlace es incierto.

33

Los activos contingentes no son objeto de reconocimiento en los estados financieros, puesto que ello podría significar el reconocimiento de un ingreso que quizá no sea nunca objeto de realización. No obstante, cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo correspondiente no es de carácter contingente y por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo.

34

En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos a la empresa por causa de la existencia de activos contingentes, se informará de los mismos en las notas a los estados financieros, de la forma que se exige en el párrafo 89.

35

Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación de forma continuada, con el fin de asegurar que su evolución se refleja apropiadamente en los estados financieros. En el caso de que la entrada de beneficios económicos a la empresa pase a ser prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del activo en los estados financieros del ejercicio en el que dicho cambio haya tenido lugar. Si la entrada de beneficios económicos se ha convertido en probable, la entidad informará en notas sobre el correspondiente activo contingente (véase el párrafo 89).

VALORACIÓN

Mejor estimación

36

El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación, en la fecha del balance, del desembolso necesario para cancelar la obligación presente.

37

La mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente vendrá constituida por el importe, evaluado de forma racional, que la entidad tendría que pagar para cancelar la obligación en la fecha del balance o para transferirla a un tercero en esa fecha. Con frecuencia es imposible o muy caro, proceder a pagar o a transferir el importe de la obligación en la fecha del balance. No obstante, la estimación del importe que la entidad vaya a necesitar para hacer el pago o la transferencia citados, proporcionará la mejor evaluación del desembolso necesario para cancelar la obligación presente en la fecha del balance.

38

Las estimaciones de cada uno de los desenlaces posibles, así como de su efecto financiero, se determinarán por el juicio de la gerencia de la entidad, complementado por la experiencia que se tenga en operaciones similares y, en algunos casos, por informes de expertos. La evidencia a considerar incluye, asimismo, cualquier tipo de información adicional derivada de sucesos ocurridos tras la fecha del balance.

39

Las incertidumbres que rodean al importe a reconocer como provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de que la provisión que se está valorando, se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará promediando todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. El nombre de este método estadístico es el de «valor esperado». La provisión, por tanto, será diferente dependiendo de si la probabilidad de que se presente una pérdida es, por ejemplo, del 60 % o del 90 %. En el caso de que el rango de desenlaces posibles sea continuo y cada punto del mismo tenga la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del intervalo.

EjemploLa entidad vende sus productos con garantía, de forma que los consumidores tienen cubierto el coste de las reparaciones de cualquier defecto de manufactura que pueda aparecer hasta seis meses después de la compra. Si se detectaran defectos menores en todos los productos vendidos, los costes de reparación de todos ellos ascenderían a 1 millón. En el caso de que se detectaran defectos importantes en todos los productos vendidos, los costes correspondientes de reparación ascenderían a 4 millones. La experiencia de la entidad en el pasado, junto con las expectativas futuras, indican que, para el año próximo, no aparecerán defectos en el 75 % de los artículos, se detectarán defectos menores en el 20 % y en el restante 5 % aparecerán defectos importantes. De acuerdo con el párrafo 24, la entidad habrá de evaluar la salida probable de recursos para cubrir la garantía del conjunto de los artículos.El valor esperado del coste de las reparaciones será:[75 % (de cero)] + [20 % (de) 1 000 000] + [5 % (de) 4 000 000] = 400 000

40

Cuando se esté evaluando una obligación aislada, la mejor estimación de la deuda puede venir constituida por el desenlace individual que resulte más probable. No obstante, también en este caso la entidad considerará otros desenlaces posibles. En el caso de que los otros desenlaces posibles sean, o bien mucho más caros, o mucho más baratos que el desenlace más probable, la mejor estimación puede ser por una cuantía mayor o menor, respectivamente, que la correspondiente a este. Por ejemplo, si la entidad ha de corregir un defecto importante en una planta industrial de gran dimensión, construida para un determinado cliente, y el coste de conseguir la reparación del defecto al primer intento, que es el desenlace más probable, es de 1 000, dotará una provisión de mayor cuantía para contemplar la posibilidad de que fueran necesarios intentos adicionales, siempre que la probabilidad de tener que realizarlos fuera significativa.

41

La provisión se valora antes de impuestos, puesto que sus consecuencias fiscales, así como los cambios que pueda sufrir el valor de la misma, se tratan en la NIC 12.

Riesgo e incertidumbres

42

Para realizar la mejor estimación de la provisión, deben ser tenidos en cuenta los riesgos e incertidumbres que, inevitablemente, rodean a la mayoría de los sucesos y las circunstancias concurrentes a la valoración de la misma.

43

Con el término riesgo se describe la variación en los desenlaces posibles. Un ajuste por la existencia de riesgo puede aumentar el importe por el que se mide una obligación. Será preciso tener precaución, al realizar juicios valorativos en condiciones de incertidumbre, de manera que no se sobrevaloren los activos o los ingresos ordinarios y que no se infravaloren los pasivos o los gastos. No obstante, la incertidumbre no es una justificación para la creación de provisiones excesivas o para la sobrevaloración deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si el coste estimado de un desenlace particularmente adverso se evalúa de forma prudente, entonces tal desenlace, de forma deliberada, se trata como más probable que lo que efectivamente es. Es preciso tener cuidado para evitar la duplicación de los ajustes por riesgo e incertidumbre, con la consiguiente sobrevaloración del importe de la provisión.

44

La información adicional acerca de las incertidumbres, que guardan relación con el importe final del desembolso, se realizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 85, letra b).

Valor actual

45

Cuando resulte importante el efecto financiero producido por el descuento, el importe de la provisión debe ser el valor actual de los desembolsos que se espera sean necesarios para cancelar la obligación.

46

Debido al valor temporal del dinero, una provisión que se refiere a salidas de efectivo cercanas a la fecha del balance, resulta más onerosa para la empresa que otra referida a salidas por igual importe pero en fechas más lejanas. El importe de las provisiones, por tanto, será objeto de descuento cuando el efecto de hacerlo resulte significativo.

47

El tipo o tipos de descuento deben ser considerados antes de impuestos y deben reflejar las evaluaciones correspondientes al valor temporal del dinero que el mercado esté haciendo en la fecha del balance, así como el riesgo específico del pasivo correspondiente. El tipo o tipos de descuento no deben reflejar los riesgos que hayan sido ya objeto de ajuste al hacer las estimaciones de los flujos de efectivo futuros relacionados con la provisión.

Sucesos futuros

48

Los sucesos futuros que puedan afectar a la cuantía necesaria para cancelar la obligación, deben ser objeto de reflejo en la evaluación de la misma, siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer efectivamente.

49

Las expectativas sobre sucesos futuros pueden ser particularmente importantes en la valoración de las provisiones. Por ejemplo, la entidad puede creer que el coste de limpiar un determinado emplazamiento industrial, al final de su vida útil, puede quedar reducido gracias a futuros cambios en la tecnología. El importe que se reconozca como provisión habrá de reflejar una expectativa razonable de observadores objetivos y técnicamente cualificados, teniendo en cuenta toda la experiencia disponible sobre la tecnología que será posible utilizar en el momento de proceder a la limpieza. De esta forma, resultará apropiado incluir, por ejemplo, las reducciones de coste relacionadas con el aumento de experiencia asociada, con la aplicación de la tecnología actual o el coste esperado de aplicar la tecnología actual en operaciones mayores o más complejas que se han llevado a cabo previamente. No obstante, la entidad no anticipará el desarrollo de una tecnología completamente nueva de limpieza al hacer las estimaciones, a menos que ello esté apoyado por una evidencia suficientemente objetiva.

50

El efecto de la posible nueva legislación será tomado en cuenta al valorar las obligaciones ya existentes, cuando haya suficiente evidencia objetiva de que la normativa conocida será la que se apruebe sin prácticamente ningún cambio. La variedad de circunstancias que surgen en la práctica hacen imposible especificar un solo suceso que, en todos los casos, produzca la evidencia objetiva suficiente. Por otra parte, la evidencia es necesaria tanto en lo que la legislación vaya a exigir, como en que será prácticamente seguro que se aprobará y se llevará a cabo siguiendo los procedimientos ordinarios. En muchos casos, no existirá evidencia objetiva suficiente hasta el momento en que se haya promulgado la legislación.

Enajenaciones o abandonos esperados de activos

51

Las ganancias esperadas por la enajenación o abandono de activos no deben ser tenidas en cuenta al evaluar el importe de la provisión.

52

Las ganancias esperadas por la enajenación o abandono de activos no se tomarán en cuenta al valorar el importe de la provisión, incluso en el caso de que la enajenación o abandono en cuestión esté ligado estrechamente al suceso que ha hecho surgir la provisión. Por el contrario, la entidad reconocerá las ganancias esperadas por la enajenación o abandono de activos en el momento que se especifica en la norma que se refiera al tipo de activo en cuestión.

REEMBOLSOS

53

En el caso de que la entidad espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y solo cuando, sea prácticamente segura su recepción si la entidad cancela la obligación objeto de la provisión. El reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un activo independiente. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la provisión.

54

En la cuenta de resultados, el gasto relacionado con la provisión puede ser objeto de presentación como una partida neta del importe reconocido como reembolso a recibir.

55

En ciertas ocasiones, la entidad puede considerar el hecho de que un tercero se hará cargo de la totalidad, o de parte, del desembolso requerido para liquidar una provisión (por ejemplo, a través de la existencia de contratos de seguro, de cláusulas de indemnización o de garantías de proveedores). El tercero en cuestión puede, o bien reembolsar los importes ya pagados por la entidad, o bien pagar tales cantidades directamente.

56

En muchos casos, la entidad responderá de la totalidad del importe, de forma que tendrá que liquidarlo por entero si el tercero no paga por cualquier razón. En tal situación, la provisión se reconocerá por el importe total, y se procederá a reconocer separadamente un activo por el reembolso esperado, cuando sea prácticamente seguro que se vaya a recibir si la entidad hace frente al pasivo recogido en la provisión.

57

En algunos casos, la entidad puede no tener que responder de los pagos si el tercero responsable deja de realizar el desembolso. En tal caso, la entidad no tendrá responsabilidad por tales pagos y por tanto, no se incluirán en el cálculo de la provisión.

58

Como se ha resaltado en el párrafo 29, una obligación por la que la entidad es responsable de forma conjunta y solidaria, será un pasivo de tipo contingente, por la parte y en la medida que se espere sea liquidado por los terceros en cuestión.

CAMBIOS EN EL VALOR DE LAS PROVISIONES

59

Las provisiones deben ser objeto de revisión en cada fecha del balance y ajustadas, en su caso, para reflejar la mejor estimación existente en ese momento. En el caso de que no sea ya probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión.

60

Cuando se haya usado el descuento para determinar el importe de la provisión, el importe en libros de la misma aumentará en cada ejercicio para reflejar el paso del tiempo. Tal incremento se reconocerá como un coste financiero.

APLICACIÓN DE LAS PROVISIONES

61

Cada provisión deberá ser utilizada solo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.

62

Solo se aplicará la provisión para cubrir los desembolsos relacionados originalmente con su dotación. El hecho de realizar desembolsos contra una provisión que fue, en su origen, dotada para propósitos diferentes, produciría el efecto de encubrir el impacto de dos sucesos distintos.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Pérdidas futuras derivadas de las explotaciones

63

No deben reconocerse provisiones por pérdidas futuras derivadas de las explotaciones.

64

Las pérdidas futuras derivadas de las explotaciones no cumplen las condiciones de la definición de pasivo dada en el párrafo 10, ni tampoco los criterios generales para el reconocimiento de las provisiones, dados en el párrafo 14.

65

Las expectativas de pérdidas futuras derivadas de las actividades ordinarias pueden ser indicativas de que ciertos activos de la explotación han sufrido un deterioro del valor. La entidad deberá realizar la comprobación pertinente del deterioro del valor, según establece la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

Contratos de carácter oneroso

66

Si la entidad tiene un contrato de carácter oneroso, las obligaciones presentes que se deriven del mismo deben ser reconocidas y valoradas, en los estados financieros como provisiones.

67

Muchos contratos (por ejemplo, algunas órdenes rutinarias de compra) pueden ser revocados sin pagar ninguna compensación a la otra parte, y por tanto no producirán obligación alguna. Otros contratos establecen tanto derechos como obligaciones para cada una de las partes contratantes. Cuando ciertas circunstancias convierten en onerosos a tales contratos, los mismos caen dentro del alcance de esta norma, y se reconocerán las obligaciones que pudieran existir. Los contratos pendientes de ejecución que no sean de carácter oneroso, caen fuera del alcance de la norma.

68

En esta norma se define un contrato de carácter oneroso como aquel en el que los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Los costes inevitables del contrato reflejarán los menores costes netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe menor entre el coste de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento.

69

Antes de proceder a dotar una provisión independiente por causa de un contrato de carácter oneroso, la entidad reconocerá cualquier pérdida por deterioro del valor que corresponda a los activos dedicados a cumplir las obligaciones derivadas del contrato (véase la NIC 36).

Reestructuración

70

Los siguientes ejemplos recogen sucesos que pueden cumplir con la definición de reestructuración:

a)

venta o liquidación de una línea de actividad;

b)

la clausura de un emplazamiento de la empresa en un país o región o bien la reubicación de las actividades que se ejercían en un país o región a otros distintos;

c)

los cambios en la estructura de la gerencia, por ejemplo la eliminación de un nivel o escala de directivos empresariales, y

d)

las reorganizaciones importantes que tienen un efecto significativo sobre la naturaleza y enfoque de las actividades de la entidad.

71

Se reconocerá una provisión por costes de reestructuración, solo cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento de provisiones establecidas en el párrafo 14. En los párrafos 72 a 83 se determina cómo aplicar los criterios generales de reconocimiento al caso de las reestructuraciones.

72

Surge para la entidad una obligación implícita por causa de una reestructuración, solo cuando:

a)

tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración, en el que se identifican, al menos:

i)

las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas,

ii)

las principales ubicaciones afectadas,

iii)

la ubicación, función y número aproximado de los empleados que serán indemnizados tras prescindir de sus servicios,

iv)

los desembolsos que se llevarán a cabo, y

v)

las fechas en las que el plan será implementado, y

b)

ha producido una expectativa válida entre los afectados, en el sentido de que la reestructuración se llevará a cabo, ya sea por haber comenzando a ejecutar el plan o por haber anunciado sus principales características a los mismos.

73

La evidencia de que la entidad ha comenzado a llevar a cabo el plan de reestructuración podría venir dada, por ejemplo, por un plan de desmantelamiento de las instalaciones o de venta de los activos correspondientes y también por el anuncio público de las principales características del plan. El anuncio público del plan detallado de reestructuración constituirá una obligación implícita para reestructurar, solo si se hace de tal manera y con suficiente detalle (es decir, dando a conocer las principales características del mismo), que sea capaz de producir expectativas válidas entre los terceros implicados, esto es, entre los clientes, proveedores y empleados (o sus representantes), sobre el hecho de que la entidad va a llevar efectivamente a cabo la reestructuración.

74

Para que el plan sea suficiente como para dar lugar a una obligación implícita para la entidad, al comunicárselo a los que resulten afectados por él, es necesario que su implantación esté planeada para dar comienzo en cuanto sea posible, y además que el calendario de actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo sobre lo inicialmente previsto. Si, por el contrario, se espera que transcurra un largo período de tiempo antes de que la reestructuración comience o bien que la reestructuración requiera un intervalo de tiempo no razonable por dilatado, es improbable que el plan produzca expectativas válidas entre los terceros afectados, sobre el hecho de que la entidad está comprometida en una reestructuración, puesto que el calendario de actuaciones da a la entidad oportunidades para cambiar sus planes iniciales.

75

Si la decisión de la dirección o el órgano de administración de la entidad para realizar una reestructuración ha sido tomada, antes de la fecha del balance, no dará lugar a la existencia de una obligación implícita, a menos que la citada entidad, antes de la fecha del balance, haya:

a)

empezado a implementar el plan de reestructuración, o

b)

anunciado las principales características del plan de reestructuración a todos los que vayan a resultar afectados por el mismo, de una manera suficientemente concreta como para producir, en los mismos, expectativas válidas en el sentido de que la entidad va a llevar a cabo la reestructuración.

Si la entidad comienza a ejecutar el plan de reestructuración, o anuncia sus principales características a los afectados por el mismo, después de la fecha del balance, se requiere que revele este hecho, según lo establecido por la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance, si los efectos son significativos y la falta de información pudiera afectar a las decisiones económicas de los usuarios a partir de los estados financieros.

76

Una obligación implícita no se genera solo por la decisión tomada por la gerencia de la empresa, no obstante puede surgir de otros sucesos anteriores asociados con tal decisión. Por ejemplo, las negociaciones con los representantes de los empleados para discutir las indemnizaciones por despido colectivo, o con posibles compradores para la venta de las instalaciones que constituyen una explotación, pueden haber producido acuerdos firmes que para su efectividad necesiten solo la aprobación correspondiente del órgano de administración. Una vez que se ha conseguido esta aprobación, y ha sido comunicada a los terceros implicados, la entidad tiene una obligación implícita para reestructurar, siempre y cuando se cumplan las condiciones del párrafo 72.

77

En algunos países, la decisión última de la reestructuración descansa en un órgano o junta entre cuyos miembros se incluyen representantes de intereses distintos de los que corresponden a la gerencia (por ejemplo, de empleados), o bien es preciso informar convenientemente a tales representantes antes de que el órgano de administración tome la decisión. En tanto en cuanto la decisión tomada por este órgano implica la comunicación a los anteriores representantes, puede dar lugar a una obligación implícita para reestructurar.

78

No surge obligación alguna para la entidad derivada de la venta de una de sus explotaciones, hasta que la entidad esté obligada a dicha venta, es decir, hasta que exista un acuerdo irrevocable u obligatorio de venta.

79

Incluso en el caso de que la entidad haya tomado la decisión de vender una determinada explotación y haya anunciado públicamente su decisión, no estará comprometida a la venta hasta que haya identificado al comprador y exista un compromiso firme con él. Hasta el momento en que se produzca tal compromiso firme, la entidad puede cambiar sus intenciones iniciales y por otra parte, tendrá que tomar otro curso de acción si no puede encontrar un comprador que le ofrezca condiciones aceptables. Cuando se contempla la venta de una explotación, como una parte de la reestructuración, se comprobará, en primer lugar, el posible deterioro del valor de los activos pertenecientes a la misma, atendiendo a lo establecido en la NIC 36. En este caso hay que tener en cuenta que, al ser la venta solo una parte de la reestructuración, podría aparecer una obligación implícita por otros aspectos de la reestructuración antes de que existiera un compromiso firme de venta.

80

La provisión por reestructuración debe incluir solo los desembolsos que surjan directamente de la reestructuración, que son aquellos que de forma simultánea están:

a)

necesariamente impuestos por la reestructuración, y

b)

no asociados con las actividades que continúan en la entidad.

81

Una provisión por reestructuración no incluye costes tales como los de:

a)

formación o reubicación del personal que permanezca dentro de la entidad;

b)

comercialización o publicidad, e

c)

inversión en nuevos sistemas informáticos o redes de distribución.

Estos desembolsos tienen relación con la gestión futura de la actividad, y por tanto no son pasivos derivados de la reestructuración en la fecha del balance. Tales gastos o inversiones se tratarán, contablemente, de la misma manera que si se produjeran con independencia de la reestructuración.

82

Las pérdidas identificables derivadas de la explotación de las actividades afectadas por la reestructuración, no se incluirán en el importe de la provisión, salvo que estén relacionadas con un contrato de carácter oneroso, tal como se define en el párrafo 10.

83

Como se exige en el párrafo 51, las posibles ganancias derivadas de la venta de activos no se tendrán en consideración al valorar el importe de la provisión por reestructuración, incluso aunque las mismas se consideren como una parte integrante de la propia reestructuración.

INFORMACIÓN A REVELAR

84

Para cada tipo de provisión, la entidad debe informar acerca de:

a)

el importe en libros al principio y al final del ejercicio;

b)

las dotaciones efectuadas en el ejercicio, incluyendo también los incrementos en las provisiones existentes;

c)

los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión) en el transcurso del ejercicio;

d)

los importes no utilizados que han sido objeto de liquidación o reversión en el ejercicio, y

e)

el aumento, durante el ejercicio, en los saldos objeto de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

No es preciso suministrar información comparativa.

85

La entidad debe revelar, por cada tipo de provisión, información sobre los siguientes extremos:

a)

una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así como el calendario esperado de las salidas de beneficios económicos, producidos por la misma;

b)

una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al calendario de las salidas de recursos que producirá la provisión. En los casos en que sea necesario para suministrar la información adecuada, la entidad debe revelar la información correspondiente a las principales hipótesis realizadas sobre los sucesos futuros a los que se refiere el párrafo 48, y

c)

el importe de cualquier eventual reembolso, informando además sobre la cuantía de los activos que hayan sido reconocidos para recoger los eventuales reembolsos esperados.

86

A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo de pasivo contingente en la fecha del balance, una breve descripción de la naturaleza del mismo y, cuando fuese posible:

a)

una estimación de sus efectos financieros valorados según lo establecido en los párrafos 36 a 52;

b)

una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el calendario de las salidas de recursos correspondientes, y

c)

la posibilidad de obtener eventuales reembolsos.

87

Para determinar qué provisiones o qué pasivos contingentes pueden agregarse en cada uno de los tipos o clases, es necesario considerar si la naturaleza de las partidas es lo suficientemente similar como para admitir una información común que las abarque todas, para cumplir con los requisitos establecidos en los párrafos 85, letras a) y b), y 86, letras a) y b). De esta forma, puede resultar apropiado considerar como un solo tipo de provisión, las partidas relativas a las garantías de los diferentes productos, pero podría no resultar apropiado agrupar en un solo tipo de provisión los importes relativos a las garantías comunes y las referidas a reclamaciones judiciales.

88

Cuando nacen, de un mismo conjunto de circunstancias, una provisión y un pasivo contingente, la entidad redactará las revelaciones complementarias exigidas por los párrafos 84 a 86, de manera que se muestren la relación existente entre una y otro.

89

En el caso de que sea probable la entrada de beneficios económicos, la entidad debe incluir en las notas una breve descripción de la naturaleza de los activos contingentes correspondientes, existentes en la fecha del balance y, cuando ello sea posible, una estimación de sus efectos financieros, valorados utilizando los principios establecidos para las provisiones en los párrafos 36 a 52.

90

Es muy importante que, la información que se suministre sobre los activos de carácter contingente, evite las indicaciones que puedan confundir respecto a la posibilidad de la obtención de los ingresos ordinarios correspondientes.

91

En aquellos casos en los que no se revele la información exigida por los párrafos 86 y 89 porque no sea posible hacerlo, este hecho debe ser revelado en las notas correspondientes.

92

En ciertos casos extremadamente raros en la práctica, puede esperarse que la información a revelar relativa a algunos de los extremos exigidos en los párrafos 84 a 89, perjudique seriamente a la posición de la entidad, en disputas con terceros relativas a las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos contingentes o los activos de igual naturaleza. En tales casos, no es preciso que la entidad revele esta información, pero debe describir la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que se ha omitido la información y las razones que han llevado a tomar tal decisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

93

La entidad debe contabilizar el efecto de adoptar esta norma, ya sea en la fecha de entrada en vigor o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas, en el ejercicio en que se decida su aplicación contable. Se aconseja a las entidades, pero no se exige, que ajusten el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas correspondientes al ejercicio más antiguo para el que presenten datos, reexpresando de nuevo toda la información comparativa ofrecida. En el caso de no reexpresar la información comparativa, este hecho debe ser objeto de revelación en las notas.

94

[Eliminado]

FECHA DE VIGENCIA

95

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta norma en ejercicios que comiencen antes del 1 de julio de 1999, revelará este hecho.

96

[Eliminado]


(1)  La interpretación del término «probable» en esta norma (esto es, «mayor posibilidad de que un evento se presente que de lo contrario»), no es necesariamente de aplicación a otras normas.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 38

Activos intangibles

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra norma. Esta norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y solo si, se cumplen ciertos criterios. La norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.

ALCANCE

2

Esta norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:

a)

activos intangibles que estén tratados en otras normas;

b)

activos financieros, definidos en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación;

c)

el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales), y

d)

desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

3

En el caso de que otra norma se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la entidad aplicará esa norma en lugar de la presente. Por ejemplo, esta norma no es aplicable a:

a)

activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la NIC 2 Existencias, y la NIC 11 Contratos de construcción);

b)

activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias);

c)

arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17 Arrendamientos;

d)

activos que surjan por las remuneraciones de los empleados (véase la NIC 19 Retribuciones a los empleados);

e)

activos financieros, según se definen en la NIC 32. El reconocimiento y la valoración de algunos activos financieros se pueden encontrar en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas, y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos;

f)

fondo de comercio surgido de las combinaciones de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios);

g)

costes de adquisición diferidos, y activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que están dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro. La NIIF 4 establece requerimientos de revelación de información específicos para los citados costes de adquisición diferidos, pero no para los activos intangibles. Por ello, los requerimientos de revelación de información de esta norma se aplican a dichos activos intangibles;

h)

activos intangibles no corrientes clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.

4

Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película. Al determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e intangibles, se tratará según la NIC 16 Inmovilizado material, o como un activo intangible según la presente norma, la entidad realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los programas informáticos para un ordenador que no pueda funcionar sin un programa específico, son una parte integrante del equipo y serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles.

5

Esta norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de la actividad o de la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.

6

En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede ser material o intangible. Después del reconocimiento inicial, el arrendatario contabilizará un activo intangible, mantenido bajo la forma de un arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en esta norma. Los derechos de concesión o licencia, para productos tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos reprográficos, están excluidos del alcance de la NIC 17, pero están dentro del alcance de la presente norma.

7

Las exclusiones del alcance de una norma pueden producirse, en el caso de ciertas actividades u operaciones, que sean de una naturaleza tan especializada que surjan aspectos contables, que necesiten un tratamiento diferente. Este es el caso de la contabilización de los desembolsos por exploración, desarrollo o extracción de petróleo, gas y otros depósitos minerales, en las industrias extractivas, así como en el caso de los contratos de seguro. Por tanto, esta norma no es de aplicación a los desembolsos realizados en estas actividades y contratos. No obstante, esta norma será de aplicación a otros activos intangibles utilizados (como los programas informáticos) y otros desembolsos realizados (como los que correspondan al inicio de la actividad), en las industrias extractivas o en las entidades aseguradoras.

DEFINICIONES

8

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:

a)

los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;

b)

normalmente se pueden encontrar compradores y vendedores en cualquier momento, y

c)

los precios están disponibles para el público.

Fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la fecha en que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que participan en la combinación y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al público. En el caso de una adquisición hostil, la fecha más temprana en que se obtiene un acuerdo sustantivo, entre las partes que participan en la combinación, es aquella en que han aceptado la oferta de la entidad adquirente un número de propietarios de la adquirida que sea suficiente para obtener el control sobre la misma.

Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo intangible durante los años de su vida útil.

Un activo es un recurso:

a)

controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, y

b)

del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el balance, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.

Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir un activo, en el momento de su adquisición o construcción, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, como por ejemplo la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

Importe amortizable es el coste de un activo, o el importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

Valor específico para la entidad es el valor actual de los flujos de efectivo que la entidad espera recibir por el uso continuado de un activo y por la enajenación o disposición por otra vía del mismo, al término de su vida útil. En el caso de un pasivo, es el valor actual de los flujos de efectivo en que espera incurrir para cancelarlo.

Valor razonable de un activo es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

La pérdida por deterioro es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe recuperable.

Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos, que se van a recibir en cantidades fijas o determinables de dinero.

Investigación es todo aquel estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la enajenación o disposición por otra vía del activo, después de deducir los costes estimados de tal enajenación o disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

Vida útil es:

a)

el período durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la entidad, o

b)

el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Activos intangibles

9

Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, en la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia denominación son los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos de comercialización.

10

No todos los activos descritos en el párrafo 9 cumplen la definición de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si un elemento incluido en el alcance de esta norma no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se haya incurrido. No obstante, si el elemento se hubiese adquirido dentro de una combinación de negocios, formará parte del fondo de comercio reconocido en la fecha de adquisición (véase el párrafo 68).

Identificabilidad

11

La definición de un activo intangible exige que el mismo sea perfectamente identificable, con el fin de poderlo distinguir claramente del fondo de comercio. El fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios representa un pago realizado por la adquirente como anticipo de beneficios económicos futuros de los activos que no hayan podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado. Estos beneficios económicos futuros pueden tener su origen en la sinergia que se produce entre los activos identificables adquiridos o bien proceder de activos que, por separado, no cumplan las condiciones para su reconocimiento en los estados financieros, pero por los que la entidad adquirente está dispuesta a pagar cuando realiza la combinación de negocios.

12

Un activo satisface el criterio de identificabilidad incluido en la definición de activo intangible cuando:

a)

es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación, o

b)

surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.

Control

13

Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad que la entidad tiene para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible tiene su justificación, normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales. En ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control. No obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer el control sobre los citados beneficios económicos de alguna otra manera.

14

Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios económicos futuros. La entidad controlará esos beneficios si, por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por derechos legales como la propiedad intelectual o el derecho de copia, la restricción de los acuerdos comerciales (si estuvieran permitidos), o bien por una obligación legal de los empleados de mantener la confidencialidad.

15

Una entidad puede poseer un equipo de personas capacitadas, de manera que pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la mejora de su formación especializada, lo que producirá beneficios económicos en el futuro. La entidad puede también esperar que su plantilla continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. No obstante, y con carácter general, la entidad tendrá un control insuficiente sobre los beneficios futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización, como para poder considerar que los importes dedicados a la formación cumplen la definición de activo intangible. Por razones similares, es improbable que las habilidades técnicas o de dirección, de carácter específico, cumplan con la definición de activo intangible, a menos que estén protegidas por derechos legales para ser utilizadas y alcanzar los beneficios económicos que se espera de ellas, y además cumplan el resto de condiciones de la definición de activo intangible.

16

La entidad puede tener una cartera de clientes o una determinada cuota de mercado, y esperar que debido a los esfuerzos empleados en desarrollar las relaciones con los clientes y su lealtad, estos vayan a continuar demandando los bienes y servicios que se les vienen ofreciendo. Sin embargo, en ausencia de derechos legales u otras formas de control que protejan esta expectativa de relaciones o de lealtad continuada por parte de los clientes, la entidad tendrá, por lo general, un grado de control insuficiente sobre los beneficios económicos que se podrían derivar de las mismas, como para poder considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes) cumplen la definición de activo intangible. Cuando no se tengan derechos legales para proteger las relaciones con los clientes, las transacciones de intercambio por las mismas o similares relaciones no contractuales con la clientela (distintas de las que sean parte de una combinación de negocios) demuestran que la entidad es, no obstante, capaz de controlar los futuros beneficios económicos esperados de la relación con los clientes. Como esas transacciones de intercambio también demuestran que las relaciones con el cliente son separables, dichas relaciones con la clientela se ajustan a la definición de un activo intangible.

Beneficios económicos futuros

17

Entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos ordinarios procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de coste y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. Por ejemplo, el uso de la propiedad intelectual, dentro del proceso de producción puede reducir los costes de producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos ordinarios futuros.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

18

El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple:

a)

la definición de activo intangible (véanse los párrafos 8 a 17), y

b)

los criterios para su reconocimiento (véanse los párrafos 21 a 23).

Este requerimiento se aplicará a los costes soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquellos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.

19

Los párrafos 25 a 32 abordan la aplicación de los criterios de reconocimiento a los activos intangibles adquiridos de forma separada, y los párrafos 33 a 43 abordan su aplicación a los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios. El párrafo 44 trata la valoración inicial de activos intangibles adquiridos a través de una subvención oficial, los párrafos 45 a 47 abordan las permutas de activos intangibles y los párrafos 48 a 50, el tratamiento del fondo de comercio generado internamente. Los párrafos 51 a 67 tratan del reconocimiento inicial y la valoración de los activos intangibles generados internamente.

20

La naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no existe posibilidad de realizar adiciones al activo en cuestión o sustituciones de partes del mismo. Consiguientemente, la mayoría de los desembolsos posteriores se hacen, probablemente, para mantener los futuros beneficios económicos esperados incorporados a un activo intangible existente, pero no satisfacen la definición de activo intangible ni los criterios de reconocimiento contenidos en esta norma. Además, a menudo es difícil atribuir desembolsos posteriores directamente a un activo intangible, y no al negocio en su conjunto. Por tanto, solo en raras ocasiones, los desembolsos posteriores —desembolsos efectuados tras el reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o después de completar un activo intangible generado internamente— se reconocerán en el importe en libros del activo. De acuerdo con el párrafo 63, los desembolsos posteriores sobre marcas, cabeceras de periódicos o revistas, denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (hayan sido adquiridas externamente o generadas internamente) se reconocerán siempre en el resultado del ejercicio en el que se incurran. Esto es así porque tales desembolsos no pueden distinguirse de los desembolsos para desarrollar el negocio considerado en su conjunto.

21

Un activo intangible se reconocerá si, y solo si:

a)

es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad, y

b)

el coste del activo puede ser valorado de forma fiable.

22

La entidad evaluará la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones de la dirección respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.

23

La entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del activo, a partir de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.

24

Un activo intangible se valorará inicialmente por su coste.

Adquisición independiente

25

Normalmente, el precio que paga la entidad para adquirir de forma independiente un activo intangible refleja las expectativas acerca de la probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad. En otras palabras, el efecto de la probabilidad se refleja en el coste del activo. Por tanto, el criterio de la probabilidad como requisito para su reconocimiento, que figura en el párrafo 21, letra a), se considerará siempre satisfecho en el caso de los activos intangibles adquiridos de forma independiente.

26

Además, el coste de un activo intangible adquirido de forma independiente puede, habitualmente, ser valorado con fiabilidad. Esto es particularmente válido cuando la contrapartida por la compra adopta la forma de efectivo o de otros activos monetarios.

27

El coste de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende:

a)

el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas, y

b)

cualquier coste directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

28

Son ejemplos de costes atribuibles directamente:

a)

los costes de las remuneraciones a los empleados (según se definen en la NIC 19), derivados directamente de poner el activo en sus condiciones de uso;

b)

honorarios profesionales surgidos directamente de poner el activo en sus condiciones de uso, y

c)

los costes de comprobación de que el activo funciona adecuadamente.

29

Ejemplos de desembolsos que no forman parte del coste de un activo intangible son:

a)

los costes de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los costes de actividades publicitarias y promocionales);

b)

los costes asociados a la apertura del negocio en una nueva localización o para un nuevo segmento de clientela (incluyendo los costes de formación del personal), y

c)

los costes de administración y otros costes indirectos generales.

30

El reconocimiento de los costes en el importe en libros de un activo intangible finalizará cuando el activo se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la dirección. Por ello, los costes soportados por la utilización o por la reprogramación del uso de un activo intangible no se incluirán en el importe en libros del activo. Por ejemplo, los siguientes costes no se incluirán en el importe en libros del activo intangible:

a)

costes incurridos cuando un elemento, capaz de operar de la forma prevista por la dirección, todavía tiene que ser puesto en marcha, y

b)

pérdidas operativas iniciales, como las generadas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elaboran con el activo.

31

Algunas operaciones, si bien relacionadas con el desarrollo de un activo intangible, no son necesarias para ubicar al activo en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección. Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de desarrollo. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para que el activo pueda operar de la forma prevista por la dirección, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del ejercicio, mediante su inclusión dentro de la clase apropiada de ingresos y gastos.

32

Si, en la adquisición de un activo intangible, se aplazase el pago por un período superior al normal en las transacciones a crédito, su coste será el precio equivalente al contado. La diferencia entre este importe y el total de pagos a efectuar se reconocerá como un gasto financiero, a lo largo del período del aplazamiento, a menos que se capitalicen, de acuerdo con el tratamiento de capitalización permitido en la NIC 23 Costes por fondos tomados en préstamo.

Adquisición como parte de una combinación de negocios

33

Según lo establecido en la NIIF 3, si se adquiere un activo intangible en una combinación de negocios, el coste del mismo será su valor razonable en la fecha de adquisición. El valor razonable de un activo intangible refleja las expectativas del mercado acerca de la probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad. En otras palabras, el efecto de la probabilidad se refleja en la medición del valor razonable del activo intangible. Por tanto, el criterio de la probabilidad como requisito para su reconocimiento, que figura en el párrafo 21, letra a), se considerará siempre satisfecho en el caso de activos intangibles adquiridos en las combinaciones de negocios.

34

Por ello, de acuerdo con esta norma y con la NIIF 3, una entidad adquirente reconocerá en la fecha de adquisición, de forma independiente del fondo de comercio, un activo intangible de la entidad adquirida siempre que el valor razonable del activo en cuestión pueda ser valorado de forma fiable, independientemente de que el activo haya sido reconocido por la adquirida antes de la combinación de negocios. Esto significa que la entidad adquirente reconocerá como un activo separado del fondo de comercio, los proyectos de investigación y desarrollo en curso de la adquirida, siempre que cumplan la definición de activo intangible y su valor razonable se pueda medir de forma fiable. Un proyecto de investigación y desarrollo que la entidad adquirida tenga en proceso, cumplirá con la definición de activo intangible cuando:

a)

cumpla la definición de activo, y

b)

sea identificable, es decir, sea separable o surja de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal.

Determinación del valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios

35

El valor razonable de los activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios, normalmente puede medirse con suficiente fiabilidad, para ser reconocidos de forma independiente del fondo de comercio. Cuando, a consecuencia de las estimaciones empleadas para medir el valor razonable de un activo intangible, exista un rango de posibles valores con diferentes probabilidades, esa incertidumbre, se tendrá en cuenta en la determinación del valor razonable del activo, en vez de ser indicativo de la incapacidad para determinar el valor razonable de forma fiable. Si un activo intangible adquirido en una combinación de negocios tiene una vida útil finita, existe una presunción refutable de que su valor razonable puede medirse con fiabilidad.

36

Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios podría ser independiente, pero solo si se le considera junto con otro activo material o intangible asociado al mismo. Por ejemplo, es posible que el título con el que se publica una revista no pudiera ser capaz de ser vendido de forma separada de la base de datos asociada de suscriptores, o una marca para agua natural de manantial podría estar asociada con un manantial concreto y podría no ser vendida independientemente del mismo. En tales casos, el adquirente reconocerá el grupo de activos como un único activo, independientemente del fondo de comercio, si los valores razonables de los activos del grupo no se pueden medir de forma fiable.

37

Un caso similar es el de los términos «marca» y «nombre comercial», que son a menudo empleados como sinónimos de marca registrada y otro tipo de marcas. Sin embargo, los primeros son términos comerciales generales, normalmente usados para hacer referencia a un grupo de activos complementarios como una marca registrada (o marca de servicios) junto a un nombre comercial, fórmulas, componentes y experiencia tecnológica asociados a dicha marca. La entidad adquirente reconocerá como un activo individual un grupo de activos intangibles complementarios, entre los que se incluya una marca, siempre que los valores razonables individuales de los activos complementarios no se puedan medir con fiabilidad. Si los valores razonables de los activos complementarios se pudieran medir con fiabilidad, la adquirente podrá reconocerlos como un activo individual suponiendo que los activos individuales tengan vidas útiles similares.

38

Las únicas circunstancias en las que podría no ser posible medir de forma fiable el valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se darán cuando el activo intangible surja de derechos legales o contractuales y además:

a)

no sea separable, o

b)

sea separable, pero no exista un historial o evidencia de transacciones de intercambio para el mismo activo u otros similares, y la estimación del valor razonable dependa de variables no se pueden medir.

39

Los precios de cotización en un mercado activo proporcionan la estimación más fiable del valor razonable para un activo intangible (véase también el párrafo 78). El precio de mercado apropiado será, normalmente, el precio comprador corriente. Si los precios de oferta no estuviesen disponibles, el precio de la transacción similar más reciente puede suministrar una base para estimar el valor razonable, suponiendo que no haya tenido lugar un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la fecha de estimación del valor razonable del activo.

40

Si no existe un mercado activo para un activo intangible, su valor razonable será el importe que la entidad habría pagado por el activo, en la fecha de adquisición, en una transacción entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que se realice en condiciones de independencia mutua, teniendo en cuenta la mejor información disponible. Para determinar este importe, la entidad considerará las transacciones recientes con activos similares.

41

Las entidades que habitualmente se ven involucradas en la compra y venta de activos intangibles de naturaleza singular, pueden haber desarrollado técnicas para la estimación indirecta de sus valores razonables. Estas técnicas pueden emplearse para la valoración inicial de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios, si su objetivo es estimar el valor razonable y si reflejan las transacciones y prácticas corrientes en el sector al que pertenece dicho activo. Estas técnicas incluyen, cuando sea adecuado:

a)

la aplicación de múltiplos, que reflejen las transacciones actuales del mercado, a indicadores relacionados con la rentabilidad del activo (como ingresos ordinarios, cuotas de mercado y margen operativo), o a la corriente de derechos que podrían obtenerse por conceder la licencia de explotación del activo a un tercero, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua (como se hace en el método denominado «compensación por la percepción de derechos por licencia o uso»), o

b)

descontando los flujos de efectivos futuros estimados del activo.

Desembolsos posteriores en un proyecto adquirido de investigación y desarrollo en curso

42

Los desembolsos por investigación o desarrollo que:

a)

estén asociados con un proyecto de investigación y desarrollo en curso, adquirido de forma independiente o en una combinación de negocios y reconocido como un activo intangible, y

b)

se hayan generado después de la adquisición del citado proyecto.

se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 54 a 62.

43

La aplicación de lo exigido en los párrafos 54 a 62 implica que los desembolsos posteriores, asociados a un proyecto de investigación y desarrollo en curso adquirido de forma independiente o en una combinación de negocios y reconocidos como un activo intangible, serán:

a)

reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos, siempre que se trate de desembolsos de investigación;

b)

reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos, si se trata de desembolsos por desarrollo que no cumplan los criterios, que figuran en el párrafo 57 para su reconocimiento como activo intangible, y

c)

añadidos al importe en libros del proyecto de investigación y desarrollo en curso adquirido, si los desembolsos por desarrollo cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en el párrafo 57.

Adquisición mediante una subvención oficial

44

En algunos casos, el activo intangible puede ser adquirido gratis, o por un precio simbólico, mediante una subvención oficial. Esto puede suceder en los casos en que las administraciones públicas transfieran o asignen a la entidad activos intangibles, tales como derechos de aterrizaje, licencias para explotar emisoras de radio o televisión, licencias de importación o bien cuotas o derechos de acceso a otros recursos de carácter restringido. Según lo establecido en la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas, la entidad puede elegir reconocer, en el momento inicial, tanto el activo intangible como la subvención, por sus valores razonables. Si la entidad no escogiese el tratamiento contable descrito, reconocerá el activo, inicialmente, por un valor simbólico (según el otro tratamiento permitido en la NIC 20), más cualquier eventual desembolso que sea directamente atribuible a las operaciones de preparación del activo para el uso al que va destinado.

Permutas de activos

45

Algunos activos intangibles pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusión se refiere solamente a una permuta de un activo no monetario por otro, pero también es aplicable a todas las permutas descritas en el primer inciso de este párrafo. El coste de dicho activo intangible se medirá por su valor razonable, a menos que: a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El elemento adquirido se valorará de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si la partida adquirida no se mide por su valor razonable, su coste se valorará por el importe en libros del activo entregado.

46

La entidad determinará si una permuta tiene carácter comercial, considerando en qué medida se espera que cambien los flujos de efectivo futuros como consecuencia de dicha transacción. Una permuta tendrá carácter comercial si:

a)

la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo cedido, o

b)

el valor específico para la entidad, de la parte de sus actividades afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia del intercambio, y

c)

la diferencia identificada en(a) o en b) resulta significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectada por la transacción, deberá tener en cuenta los flujos de efectivo después de impuestos. El resultado de estos análisis puede quedar claro sin necesidad de que la entidad deba realizar cálculos detallados.

47

En el párrafo 21, letra b), se especifica que una condición para el reconocimiento de un activo intangible es que el coste de dicho activo pueda ser valorado con fiabilidad. El valor razonable de un activo intangible, para el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si a) la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable no es significativa, o b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable. Si la entidad es capaz de determinar de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para valorar el coste del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido.

Fondo de comercio generado internamente

48

El fondo de comercio generado internamente no se reconocerá como un activo.

49

En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios económicos futuros, sin que por ello se genere un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en esta norma. A menudo, se dice que estos desembolsos contribuyen a formar un fondo de comercio generado internamente. Este fondo de comercio generado por la propia entidad no se reconocerá como un activo porque no constituye un recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de otro tipo), controlado por la entidad, que pueda ser valorado de forma fiable por su coste.

50

Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre el valor de mercado de la entidad y el importe en libros de sus activos netos identificables, pueden captar una amplia variedad de factores que afectan al valor de la entidad en su conjunto. Sin embargo, no se puede considerar que estas diferencias representen el coste de activos intangibles controlados por la entidad.

Otros activos intangibles generados internamente

51

En ocasiones, es difícil evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo, a consecuencia de los problemas para:

a)

determinar si, y en qué momento, surge un activo identificable del que se vaya a derivar, de forma probable, la generación de beneficios económicos en el futuro, y

b)

establecer el coste del activo de forma fiable. En ciertos casos, el coste de generar un activo intangible internamente no puede distinguirse del coste de mantener o mejorar el fondo de comercio generado internamente, ni tampoco del coste que supone llevar a cabo día a día las actividades de la entidad.

Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y valoración inicial de un activo intangible, la entidad aplicará las condiciones y directrices establecidas en los párrafos 52 a 67, para todos los activos generados de forma interna.

52

Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento, la entidad clasificará la generación del activo en:

a)

la fase de investigación, y

b)

la fase de desarrollo.

A pesar de que los términos «investigación» y «desarrollo» han sido definidos en esta norma, los de «fase de investigación» y «fase de desarrollo» tienen, a efectos de la misma, un significado más amplio.

53

Si la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados solo en la fase de investigación.

Fase de investigación

54

No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del ejercicio en el que se incurran.

55

En la fase de investigación de un proyecto interno, la entidad no puede demostrar que exista un activo intangible que pueda generar probables beneficios económicos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se reconocerán como gastos en el momento en que se produzcan.

56

Son ejemplos de actividades de investigación:

a)

actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos;

b)

la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos;

c)

la búsqueda de alternativas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios, y

d)

la formulación, diseño, evaluación y selección final, de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.

Fase de desarrollo

57

Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y solo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:

a)

técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta;

b)

su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo;

c)

su capacidad para utilizar o vender el activo intangible;

d)

la forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad;

e)

la disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible;

f)

su capacidad para valorar, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.

58

En la fase de desarrollo de un proyecto interno, la entidad puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar probables beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo en un proyecto cubre etapas más avanzadas que la fase de investigación.

59

Son ejemplos de actividades de desarrollo:

a)

el diseño, construcción y prueba, anterior a la producción o utilización, de modelos y prototipos;

b)

el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva;

c)

el diseño, construcción y explotación de una planta piloto que no tenga una escala económicamente rentable para la producción comercial, y

d)

el diseño, construcción y prueba de una alternativa elegida para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.

60

Para demostrar si un activo intangible puede generar probables beneficios económicos futuros, la entidad evaluará los rendimientos económicos que se recibirán del mismo, utilizando los principios establecidos en la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. Si el activo solo generase rendimientos cuando actúe en combinación con otros activos, la entidad aplicará el concepto de unidad generadora de efectivo, establecido en la NIC 36.

61

La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un activo intangible puede ser demostrada, por ejemplo, mediante la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos, financieros o de otro tipo, necesarios, así como la capacidad de la entidad para proveerse de tales recursos. En ciertos casos, la entidad demostrará la disponibilidad de la financiación externa, a través de la obtención de una indicación del prestamista sobre su voluntad para financiar el plan presentado.

62

Con frecuencia, el sistema de costes de la entidad puede valorar de forma fiable los costes que conlleva la generación interna de un activo intangible, tales como los sueldos y otros desembolsos en los que se incurre para asegurar los derechos de la propiedad intelectual o las licencias, o bien para desarrollar programas informáticos.

63

No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente.

64

Los desembolsos incurridos para la generación interna de marcas, cabeceras de periódicos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares, no pueden distinguirse del coste de desarrollar la actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, estas partidas no se reconocerán como activos intangibles.

Coste de un activo intangible generado internamente

65

El coste de un activo intangible generado internamente, a efectos del párrafo 24, será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los párrafos 21, 22 y 57. El párrafo 71 prohíbe la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos.

66

El coste de un activo intangible generado internamente comprenderá todos los costes directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista por la dirección. Son ejemplos de costes atribuibles directamente:

a)

los costes de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible;

b)

los costes de las remuneraciones a los empleados (según se definen en la NIC 19) derivadas de la generación del activo intangible;

c)

los honorarios para registrar el derecho, y

d)

la amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos intangibles.

En la NIC 23 se establecen los criterios para el reconocimiento de los costes por intereses como componentes del coste de los activos intangibles generados internamente.

67

Los siguientes conceptos no son componentes del coste de los activos intangibles generados internamente:

a)

los desembolsos administrativos, de venta u otros desembolsos indirectos de carácter general, salvo que su desembolso pueda ser directamente atribuido a la preparación del activo para su uso;

b)

las ineficiencias, claramente identificadas, y las pérdidas operativas iniciales en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal esperado, y

c)

los desembolsos por formación del personal que ha de trabajar con el activo.

Ejemplo ilustrativo del párrafo 65Una entidad está desarrollando un nuevo proceso productivo. A lo largo del año 20X5, los desembolsos realizados fueron de 1 000 u.m. (1), de las cuales 900 u.m. fueron soportadas antes del 1 de diciembre del 20X5, mientras que las 100 u.m. restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre de 20X5. La entidad es capaz de demostrar que, a 1 de diciembre de 20X5, el proceso productivo cumplía los criterios para su reconocimiento como activo intangible. Se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, es de 500 u.m. (considerando, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).Al final de 20X5, se reconocerá el proceso productivo como un activo intangible, con un coste de 100 u.m. (igual a los desembolsos realizados desde el momento en que se cumplieron los criterios para el reconocimiento, esto es, desde el 1 de diciembre). Los desembolsos, por importe de 900 u.m., en los que se incurrió antes del 1 de diciembre de 20X5, se reconocerán como gastos del ejercicio, puesto que los criterios de reconocimiento no se cumplieron hasta esa fecha. Estos importes no formarán parte del coste del proceso productivo, una vez reconocido en el balance.A lo largo del año 20X6, los desembolsos realizados han sido por importe de 2 000 u.m. Al final del año 20X6 se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, asciende a 1 900 u.m. (considerando, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).Al final de 20X6, el coste del proceso productivo será de 2 100 u.m. (100 por desembolsos reconocidos al final de 20X5, más las 2 000 u.m. generadas en 20X6). La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor, por importe de 200 u.m., con el fin de ajustar el importe en libros antes del deterioro de su valor (que eran 2 100 u.m.), hasta alcanzar su importe recuperable (que es de 1 900 u.m.). Esta pérdida por deterioro del valor revertirá, en un ejercicio posterior, siempre que se cumplan los requisitos para su reversión, según se establecen en la NIC 36.

RECONOCIMIENTO COMO GASTO

68

Los desembolsos realizados sobre una partida intangible se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos, a menos que se dé una de las siguientes circunstancias:

a)

formen parte del coste de un activo intangible que cumpla los criterios de reconocimiento (véanse los párrafos 18 a 67), o

b)

la partida haya sido adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocido como un activo intangible. En ese caso, este importe (incluido en el coste de la combinación de negocios) formará parte del importe atribuido al fondo de comercio en la fecha de adquisición (véase la NIIF 3).

69

En algunos casos, los desembolsos se realizan para suministrar a la entidad beneficios económicos futuros, pero no se adquiere, ni se crea ningún activo, ni intangible ni de otro tipo que pueda ser reconocido como tal. En esos casos, el importe se reconocerá como un gasto en el momento en que se incurra en él. Por ejemplo, excepto cuando formen parte del coste de una combinación de negocios, los desembolsos para investigación se reconocerán como un gasto en el momento en que se incurra en ellos (véase el párrafo 54). Otros ejemplos de desembolsos que se reconocen como gastos son los siguientes:

a)

desembolsos por establecimiento (esto es, costes de puesta en marcha de actividades), salvo que las partidas correspondientes formen parte del coste de un elemento del inmovilizado material, siguiendo lo establecido en la NIC 16. Los desembolsos por establecimiento pueden consistir en costes de inicio de actividades, tales como costes legales y administrativos soportados en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación, una actividad o para comenzar una explotación (costes de preapertura), o bien costes de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costes previos a la explotación);

b)

desembolsos por actividades formativas;

c)

desembolsos por publicidad y otras actividades promocionales;

d)

desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad.

70

Lo establecido en el párrafo 68 no impide reconocer los anticipos como activos, siempre que el pago por la entrega de bienes o prestación de servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega o prestación de los mismos.

Prohibición de reconocer como activos los gastos de ejercicios anteriores

71

Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio no se reconocerán posteriormente como parte del coste de un activo intangible.

VALORACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

72

La entidad elegirá como política contable entre el modelo del coste del párrafo 74 o el modelo de revalorización del párrafo 75. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revalorización, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.

73

Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Las partidas pertenecientes a la misma clase de activos intangibles se revalorizarán simultáneamente, para evitar revalorizaciones selectivas de activos y también que los importes de los activos intangibles en los estados financieros representen una mezcla de costes y valores referidos a fechas diferentes.

Modelo del coste

74

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su coste menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Modelo de revalorización

75

Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revalorizado, que es su valor razonable, en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revalorizaciones según esta norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las revalorizaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, en la fecha del balance, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.

76

El modelo de revalorización no contempla:

a)

la revalorización de los activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos; ni

b)

el reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su coste.

77

El modelo de revalorización se aplicará después de que el activo haya sido reconocido inicialmente por su coste. No obstante, si solo se llega a reconocer, como activo, una parte del coste total del elemento, por no cumplir este los criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del proceso de su producción (véase el párrafo 65), el modelo de revalorización se podrá aplicar a la totalidad del activo. Por otra parte, el modelo de revalorización puede ser aplicado también a un activo intangible que haya sido recibido mediante una subvención oficial y se haya reconocido por un valor simbólico (véase el párrafo 44).

78

Es poco común la existencia de un mercado activo, tal como ha sido descrito en el párrafo 8, para los activos intangibles, si bien cabe la posibilidad de que exista. Por ejemplo, en ciertos países pueden existir mercados activos para las licencias de taxi libremente transferibles, así como para las licencias o cuotas de pesca y producción. Sin embargo, no existen mercados activos para las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, derechos sobre películas o partituras musicales, patentes o las marcas registradas, porque cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los hacen únicos. Por otra parte, aunque los activos intangibles sean objeto de compraventa, los contratos se negocian entre compradores y vendedores que actúan aisladamente, y por ello las transacciones son relativamente infrecuentes. Por estas razones, el precio que se paga por un activo puede no suministrar la suficiente evidencia del valor razonable de otro distinto. Además, con mucha frecuencia, los precios no están disponibles para el público.

79

La frecuencia de las revalorizaciones depende de la volatilidad de los valores razonables de los activos intangibles que sean objeto de revalorización. Si el valor razonable de un activo revalorizado difiere, sustancialmente, de su importe en libros, será necesaria una nueva revalorización. Algunos activos intangibles pueden experimentar movimientos significativos y de carácter volátil en su valor razonable, de forma que sea preciso practicar revalorizaciones anuales. Estas revalorizaciones frecuentes serán innecesarias para activos intangibles con movimientos insignificantes en sus valores razonables.

80

Cuando se revalorice un activo intangible, la amortización acumulada hasta la fecha de la revalorización puede ser tratada de dos maneras:

a)

reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el importe en libros del mismo después de la revalorización sea igual a su importe revalorizado, o

b)

eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se reexpresa es el valor neto resultante, hasta alcanzar el importe revalorizado del activo.

81

Si un activo intangible, dentro de una clase de activos intangibles revalorizados, no pudiera ser objeto de revalorización porque no exista un mercado activo para el mismo, el elemento en cuestión se contabilizará según su coste, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas que le hayan podido afectar.

82

Si no pudiera seguir determinándose el valor razonable de un activo intangible, por faltar el mercado activo que sirve de referencia, el importe en libros del elemento será el importe revalorizado, en la fecha de la última revalorización por referencia al mercado activo, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

83

El hecho de que no siga existiendo un mercado activo para proceder a revalorizar un elemento del activo intangible, puede indicar que el valor de dicho activo se ha deteriorado, y por tanto que es preciso aplicar el contenido de la NIC 36.

84

Si, en alguna fecha posterior, el valor razonable del activo intangible pudiera determinarse de nuevo por referencia a un mercado activo, se aplicará el modelo de revalorización desde esa misma fecha.

85

Cuando se incremente el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revalorización, dicho aumento se llevará directamente a una cuenta de reservas de revalorización, dentro del patrimonio neto. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del ejercicio en la medida en que suponga una reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados.

86

Cuando se reduzca el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revalorización, dicha disminución se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier reserva de revalorización reconocida previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda del saldo de la citada cuenta de reservas de revalorización.

87

Cuando se consideren realizadas, las reservas de revalorización acumuladas que formen parte del patrimonio neto pueden ser transferidas directamente a la cuenta de reservas por ganancias acumuladas. El importe total de las reservas por revalorización puede realizarse cuando se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo. No obstante, también puede considerarse realizada una parte del importe de las reservas por revalorización, a medida que este sea utilizado por la entidad, en cuyo caso el importe que se entenderá como realizado será la diferencia entre la amortización correspondiente al ejercicio corriente, calculada a partir del importe en libros revalorizado, y la que hubiera sido calculada utilizando el coste histórico del activo. La transferencia de las reservas por revalorización a las reservas por ganancias acumuladas no se realizará a través de la cuenta de resultados.

VIDA ÚTIL

88

La entidad valorará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.

89

La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una vida útil finita se amortiza (véase los párrafos 97 a 106), mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza (véanse los párrafos 107 a 110). Los ejemplos ilustrativos que acompañan a esta norma ilustran la determinación de la vida útil para diferentes activos intangibles, y la posterior contabilización de dichos activos sobre la base de las determinaciones de la vida útil.

90

Para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores, entre los que figuran:

a)

la utilización esperada del activo por parte de la entidad, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;

b)

los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;

c)

la incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo;

d)

la estabilidad de la industria en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuestión;

e)

las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales;

f)

el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la entidad para alcanzar ese nivel;

g)

el período de control sobre el activo, así como los límites legales u otros límites similares sobre el uso del activo, tales como la fecha de vencimiento de los arrendamientos asociados al mismo, y

h)

si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la entidad.

91

El término «indefinido» no significa «infinito». La vida útil de un activo intangible refleja solo el nivel de los desembolsos para mantenimiento futuros necesarios para preservar el activo en su nivel normal de rendimiento, valorado en la fecha en la que se estima la vida útil del activo, así como la capacidad de la entidad y su intención de alcanzar dicho nivel. La conclusión de que la vida útil de un activo intangible es indefinida, no debe depender del exceso de los desembolsos futuros planeados sobre los inicialmente requeridos para mantener el activo a ese nivel de rendimiento.

92

Dada la experiencia actual de cambios rápidos en la tecnología, los programas informáticos así como otros activos intangibles estarán sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica. Por tanto, es probable que su vida útil sea corta.

93

La vida útil de un activo intangible puede ser muy larga, o incluso indefinida. La incertidumbre existente justifica una estimación prudente de la vida útil del activo intangible, aunque no justifica la elección de un período de amortización que sea tan corto que resulte irreal.

94

La vida útil de un activo intangible que surja de un contrato o de otros derechos legales no excederá el período del contrato o de los citados derechos legales, pero puede ser inferior, dependiendo del período a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el contrato u otros derechos legales se han fijado durante un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible incluirá el período de renovación solo si existe evidencia que soporte la renovación por la entidad sin un coste significativo.

95

Pueden existir factores económicos y legales que ejerzan influencia sobre la vida útil de un activo intangible. Los factores económicos determinarán el período a lo largo del cual se recibirán los beneficios económicos futuros. Los factores legales pueden restringir el intervalo de tiempo en el que la entidad controlará el acceso a estos beneficios. La vida útil será el período más corto de los determinados por estos factores.

96

La existencia de los siguientes factores, entre otros, indicarán que la renovación de los derechos legales es prácticamente segura, sin incurrir en un coste significativo:

a)

existe evidencia, posiblemente basada en la experiencia, de que se renovarán los derechos contractuales u otros derechos legales. Si la renovación es contingente porque precise del consentimiento de un tercero, es necesario contar con la evidencia de que el tercero accederá;

b)

existe evidencia de que las condiciones necesarias para obtener la renovación serán satisfechas, y

c)

el coste de renovación para la entidad no es significativo en comparación con los beneficios económicos futuros que se espera que fluyan a la entidad a causa de la renovación.

Si el coste de la renovación es significativo en comparación con los beneficios económicos futuros que se espera que fluyan a la entidad a raíz de la renovación, los costes de «renovación» representarán, en el fondo, el coste de adquisición de un nuevo activo intangible en la fecha de renovación.

ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES FINITAS

Período y método de amortización

97

El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección. La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), de acuerdo con la NIIF 5 y la fecha en que el activo sea dado de baja en cuentas. El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del ejercicio, a menos que otra norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo.

98

Pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir el importe amortizable de un activo, de forma sistemática, a lo largo de su vida útil. Entre dichos métodos se encuentran el de amortización lineal, el de porcentaje constante sobre importe en libros o el de las unidades producidas. El método utilizado para cada activo se seleccionará a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros esperados y se aplicará de forma uniforme en cada ejercicio, salvo que se produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de dichos beneficios económicos futuros derivados del activo. En raras ocasiones, o quizá en ninguna, existirá una evidencia suficiente para apoyar un método de amortización que produzca, en los activos intangibles con una vida útil finita, una amortización acumulada menor que la obtenida al utilizar el método de amortización lineal.

99

Normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, en ocasiones, los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se absorben dentro de la entidad, en la producción de otros activos. En estos casos, el cargo por amortización formará parte del coste de esos otros activos y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de producción se incorporará al importe en libros de las existencias (véase la NIC 2 Existencias).

Valor residual

100

Se supondrá que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que:

a)

exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil, o que

b)

exista un mercado activo para el activo intangible, y además:

i)

pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado, y

ii)

sea probable que ese mercado subsista al final de la vida útil del mismo.

101

El importe amortizable de un activo con vida útil finita se determinará después de deducir su valor residual. Un valor residual distinto de cero implica que la entidad espera vender el activo intangible antes de que termine su vida económica.

102

La estimación del valor residual de un activo se basa en el importe recuperable a través de la enajenación o disposición por otra vía, utilizando los precios existentes en la fecha de la estimación de la venta para un activo similar que haya alcanzado el término de su vida útil y haya operado en condiciones similares a aquellas en las que el activo se utilizará. El valor residual se revisará al término de cada ejercicio anual. Un cambio en el valor residual del activo se contabilizará como un cambio en una estimación, de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

103

El valor residual de un activo intangible podría aumentar hasta un importe igual o mayor que el importe en libros del activo. En ese caso, el cargo por amortización del activo será nulo, a menos y hasta que, su valor residual disminuya posteriormente hasta un importe inferior al importe en libros del activo.

Revisión del período y del método de amortización

104

Tanto el período como el método de amortización utilizados para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada ejercicio. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el período de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el período y en el método de amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8.

105

A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de manifiesto que la estimación de la vida útil resulta inadecuada. Por ejemplo, el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor podría indicar que el período de amortización debe modificarse.

106

Con el transcurso del tiempo, el patrón de aparición de los beneficios futuros esperados por la entidad, para un determinado activo intangible, puede cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en lugar de aplicar el método de amortización lineal, resulta más apropiado el método de amortización basado en aplicar un porcentaje constante sobre el importe en libros al comienzo de cada ejercicio. Otro ejemplo se produce cuando se aplaza el uso de los derechos representados por una licencia a la espera de actuaciones ligadas a otros componentes del plan de actividad. En ese caso, los beneficios económicos procedentes del activo pueden no empezar a recibirse hasta ejercicios posteriores.

ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES INDEFINIDAS

107

Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán.

108

Según la NIC 36, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros

a)

anualmente, y

b)

en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor.

Revisión de la evaluación de la vida útil

109

La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.

110

con arreglo a la NIC 36, reconsiderar la vida útil de un activo intangible como finita, en lugar de como indefinida, es un indicio de que el activo puede haber visto deteriorado su valor. Como consecuencia, la entidad comprobará si el valor del activo se ha deteriorado, comparando su importe recuperable, determinado de acuerdo con la NIC 36, con su importe en libros, y reconociendo cualquier exceso del importe en libros sobre el importe recuperable como una pérdida por deterioro del valor.

RECUPERACIÓN DEL IMPORTE EN LIBROS — PÉRDIDAS POR DETERIORO

111

Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la entidad aplicará la NIC 36. En dicha norma se explica cuándo y cómo ha de proceder la entidad para revisar el importe en libros de sus activos, y también cómo ha de determinar el importe recuperable de un determinado activo, para reconocer o revertir una pérdida por deterioro en su valor.

RETIROS Y ENAJENACIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES

112

Un activo intangible se dará de baja en cuentas:

a)

cuando se enajene o disponga del mismo por otra vía, o

b)

cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su utilización, enajenación o disposición por otra vía.

113

La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un activo intangible se determinará como la diferencia entre el importe neto obtenido por su enajenación o disposición por otra vía, y el importe en libros del activo. Se reconocerá en el resultado del ejercicio cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIC 17 establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos ordinarios.

114

La enajenación o disposición por otra vía de un activo intangible puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo, mediante una venta, realizando sobre la misma un contrato de arrendamiento financiero, o por donación). Para determinar la fecha de la enajenación o disposición por otra vía del activo, la entidad aplicará los criterios establecidos en la NIC 18 Ingresos ordinarios, para el reconocimiento de ingresos ordinarios por venta de bienes. Se aplicará la NIC 17 en caso de que la disposición del activo consista en una venta con arrendamiento posterior.

115

Si, de acuerdo con el criterio de reconocimiento del párrafo 21, la entidad reconociera dentro del importe en libros de un activo el coste de derivado de la sustitución de parte del activo intangible, dará de baja el importe en libros de la parte sustituida. Si no fuera practicable para la entidad la determinación del importe en libros de la parte sustituida, podrá utilizar el coste de la sustitución como indicativo de cuál podría ser el coste de la parte sustituida, en la fecha en la que fue adquirido o generado internamente.

116

La contrapartida a cobrar por la enajenación o disposición por otra vía de un activo intangible se reconocerá inicialmente por su valor razonable. Si se aplazase el pago a recibir por el activo intangible, la contrapartida recibida se reconocerá inicialmente al precio equivalente de contado. La diferencia entre el importe nominal de la contrapartida y el precio equivalente de contado se reconocerá como un ingreso por intereses, de acuerdo con la NIC 18, de forma que refleje el rendimiento efectivo derivado de la cuenta por cobrar.

117

La amortización de un activo intangible con una vida útil finita no cesará cuando el activo intangible esté sin utilizar, a menos que se encuentre amortizado por completo o haya sido clasificado como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), de acuerdo con la NIIF 5.

INFORMACIÓN A REVELAR

General

118

La entidad revelará la siguiente información para cada una de las clases de activos intangibles, distinguiendo entre los activos que se hayan generado internamente y los demás:

a)

si las vidas útiles son indefinidas o finitas y, en este caso, las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados;

b)

los métodos de amortización utilizados para los activos intangibles con vidas útiles finitas;

c)

el importe en libros bruto y la amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada ejercicio;

d)

la partida o partidas, de la cuenta de resultados, en las que está incluida la amortización de los activos intangibles;

e)

la conciliación entre los valores en libros al principio y al final del ejercicio, mostrando:

i)

los incrementos, con indicación separada de los que procedan de desarrollos internos, aquellos adquiridos por separado y los adquiridos en combinaciones de negocios,

ii)

activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía,

iii)

los incrementos y decrementos, durante el ejercicio, procedentes de revalorizaciones efectuadas según se indica en los párrafos 75, 85 y 86, así como de pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas, llevadas directamente al patrimonio neto siguiendo las reglas de la NIC 36 (si las hubiere),

iv)

las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, en el resultado del ejercicio aplicando la NIC 36 (si las hubiere),

v)

las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro del valor, a lo largo del ejercicio, que se hayan llevado a los resultados (si las hubiere),

vi)

el importe de la amortización reconocida durante el ejercicio,

vii)

las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de estados financieros a la moneda de presentación, y de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad, y

viii)

otros cambios habidos en el importe en libros durante el ejercicio.

119

Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:

a)

marcas;

b)

cabeceras de periódicos o revistas y sellos o denominaciones editoriales;

c)

programas y aplicaciones informáticas;

d)

concesiones y franquicias;

e)

derechos de propiedad intelectual, patentes y otras manifestaciones de la propiedad industrial o derechos de explotación;

f)

recetas o fórmulas, modelos, diseños y prototipos, y

g)

activos intangibles en curso.

Las clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o agregadas) en otras más pequeñas (más grandes), siempre que ello genere una información más relevante para los usuarios de los estados financieros.

120

La entidad incluirá información sobre los activos intangibles que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36, además de la requerida en el anterior párrafo 118, letra e), incisos iii) a v).

121

La NIC 8 exige que la entidad revele la naturaleza y efecto de los cambios en las estimaciones contables que tengan un efecto significativo en el ejercicio corriente, o que se espera que tengan repercusión significativa en futuros ejercicios. Estas revelaciones de información pueden surgir por cambios en:

a)

el período de amortización fijado para un activo intangible;

b)

el método de amortización, o

c)

los valores residuales.

122

La entidad revelará también información sobre:

a)

en el caso de un activo intangible con vida útil indefinida, el importe en libros de dicho activo y las razones sobre las que se apoya la estimación de una vida útil indefinida. Al aportar estas razones, la entidad describirá el factor o los factores que han jugado un papel significativo al determinar que el activo tiene una vida útil indefinida;

b)

una descripción del importe en libros y del período restante de amortización de cualquier activo intangible que sea significativo en los estados financieros de la entidad;

c)

para los activos intangibles que se hayan adquirido mediante una subvención oficial, y hayan sido reconocidos inicialmente por su valor razonable (véase el párrafo 44):

i)

el valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales activos;

ii)

su importe en libros, y

iii)

si la valoración posterior al reconocimiento inicial se realiza utilizando el modelo del coste o el modelo de revalorización;

d)

la existencia y el importe en libros de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como el importe en libros de los activos intangibles que sirven como garantías de deudas;

e)

el importe de los compromisos, para la adquisición de activos intangibles.

123

Cuando la entidad proceda a describir el factor, o los factores, que han jugado un papel importante en la determinación del hecho de que el activo intangible tiene una vida útil indefinida, considerará la lista de los factores del párrafo 90.

Activos intangibles valorados posteriormente según el modelo de revalorización

124

En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revalorizados, la entidad revelará la siguiente información:

a)

para cada clase de activos intangibles:

i)

la fecha efectiva de la revalorización,

ii)

el importe en libros de los activos intangibles revalorizados, y

iii)

el importe en libros que se habría reconocido si los activos intangibles se hubieran valorado posteriormente utilizando el modelo del coste del párrafo 74;

b)

el importe de las reservas por revalorización asociado con activos intangibles al comienzo y al final del ejercicio, indicando los cambios que han tenido lugar durante el ejercicio y cualquier restricción sobre la distribución de su saldo entre los accionistas, y

c)

los métodos e hipótesis significativos empleados en la estimación del valor razonable de los activos.

125

Puede ser necesario, para cumplir con las revelaciones exigidas en el párrafo anterior, proceder a la agregación de las clases de activos intangibles revalorizados. No obstante, las citadas clases no se agregarán si de esta presentación pudieran resultar saldos mixtos, que incluyeran activos valorados según el modelo del coste junto con otros valorados según el modelo de revalorización.

Desembolsos por investigación y desarrollo

126

La entidad revelará el importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio.

127

Los desembolsos por investigación y desarrollo incluirán todos los que sean directamente atribuibles a las actividades de investigación y desarrollo (véanse los párrafos 66 y 67, donde figuran las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que se pueden incluir para cumplir los objetivos de las exigencias informativas señaladas en el párrafo 126).

Otra información

128

Se aconseja, pero no se exige, que las entidades aporten la siguiente información:

a)

una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que se encuentren todavía en uso, y

b)

una breve descripción de los activos intangibles significativos controlados por la entidad, pero que no se reconozcan como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados en esta norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que tuviese vigencia la versión de la NIC 38 Activos intangibles emitida en 1998.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA

129

Si la entidad elige, de acuerdo con el párrafo 85 de la NIIF 3, aplicar la NIIF 3 desde cualquier fecha anterior a la entrada en vigor establecida en los párrafos 78 a 84 de la NIIF 3, también aplicará esta norma de forma prospectiva desde esa misma fecha. Por tanto, la entidad no ajustará el importe en libros de los activos intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la entidad aplicará, en esa fecha, esta norma para reestimar las vidas útiles de estos activos intangibles reconocidos. Si, como resultado de esa reestimación, la entidad cambia su evaluación de la vida útil de un activo, ese cambio se contabilizará como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.

130

En otro caso, la entidad aplicará esta norma:

a)

para la contabilización de activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios en las que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004, y

b)

para la contabilización de todos los demás activos intangibles de forma prospectiva desde el comienzo del primer ejercicio anual a partir del 31 de marzo de 2004. Por tanto, la entidad no ajustará el importe en libros de los activos intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la entidad aplicará, en esa misma fecha, esta norma al reconsiderar las vidas útiles de dichos activos intangibles. Si, como resultado de esa reestimación, la entidad cambia su evaluación de la vida útil de un activo, ese cambio se contabilizará como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.

130A

La entidad aplicará las modificaciones del párrafo 2 en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si la entidad aplicase la NIIF 6 en un ejercicio anterior, estas modificaciones se aplicarán también en ese período anterior.

Permutas de activos similares

131

La exigencia, contenida en el párrafo 129 y en el párrafo 130, letra b), de aplicar esta norma de forma prospectiva, significa que si una permuta de activos fue valorada, antes de la fecha de vigencia de esta norma, sobre la base del importe en libros del activo entregado, la entidad no reexpresará el importe en libros del activo adquirido para reflejar su valor razonable en la fecha de adquisición.

Aplicación anticipada

132

Se aconseja a las entidades a las que se aplique el párrafo 130, que apliquen los requerimientos de esta norma antes de las fechas de vigencia especificadas en el párrafo 130. No obstante, si la entidad aplicase esta norma antes de esas fechas efectivas, también aplicará al mismo tiempo la NIIF 3 y la NIC 36 (revisada en 2004).

DEROGACIÓN DE LA NIC 38 (EMITIDA EN 1998)

133

Esta norma deroga a la NIC 38 Activos intangibles (aprobada en 1998).


(1)  En esta norma, los importes monetarios están expresados en «unidades monetarias» (u.m.)

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 39

Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma consiste en establecer los principios contables para el reconocimiento y valoración de los activos financieros, los pasivos financieros y de algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros. Las disposiciones para la presentación de información sobre los instrumentos financieros figuran en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación. Las disposiciones relativas a la información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.

ALCANCE

2

Esta norma se aplicará por todas las entidades, y a toda clase de instrumentos financieros, excepto:

a)

las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán lo dispuesto en esta norma a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con las NIC 27, 28 o 31, se deban contabilizar de acuerdo con esta norma. Las entidades aplicarán esta norma a los derivados sobre participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad, recogida en la NIC 32;

b)

derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:

i)

las partidas a cobrar, derivadas del arrendamiento y reconocidas por el arrendador, estarán sujetas a los requisitos de baja en cuentas y deterioro del valor de los activos fijados en esta norma (véanse los párrafos 15 a 37, 58, 59, 63 a 65 de la norma y los párrafos GA 36 a GA 52 y GA 84 a GA93 del apéndice A),

ii)

las partidas a pagar en un arrendamiento financiero, reconocidas por el arrendatario, estarán sujetas a los requerimientos sobre baja en cuentas contenidos en esta norma (véanse los párrafos 39 a 42 de la norma y párrafos GA57 a GA63 del apéndice A), y

iii)

los derivados implícitos en un arrendamiento estarán sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos contenidos en esta norma (véanse los párrafos 10 a 13 de la norma y los párrafos GA27 a GA33 del apéndice A);

c)

los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados;

d)

instrumentos financieros, emitidos por la entidad, que cumplan la definición de instrumento de patrimonio recogida en la NIC 32 [incluyendo las opciones y los certificados de opción para suscribir títulos (warrants)]. No obstante, el tenedor de dicho instrumento de patrimonio debe aplicar esta norma a dichos instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada en la letra a) de este párrafo;

e)

derechos y obligaciones procedentes de: i) un contrato de seguro, tal como se define en la NIIF 4 Contratos de seguro, que sean diferentes de los derechos y obligaciones de un emisor procedentes de los contratos de seguros que cumplan la definición de contrato de garantía financiera que figura en el párrafo 9, o ii) un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 porque contenga una cláusula de participación discrecional. No obstante, esta norma será de aplicación a los derivados implícitos en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4, siempre que dichos derivados no sean en sí mismos contratos que entren dentro del alcance de la referida NIIF 4 (véanse los párrafos 10 a 13 de esta norma y los párrafos GA27 a GA33 del apéndice A de esta norma). Además, si el emisor de los contratos de garantía financiera hubiese manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro, podrá optar entre aplicar esta norma o la NIIF 4 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos GA4 y GA4A). El emisor puede decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable;

f)

los contratos que establezcan contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios). Esta exención solo se aplica a la entidad adquiriente;

g)

contratos entre la entidad adquirente y un vendedor, en una combinación de negocios, con el objeto de comprar o vender una entidad adquirida, en una fecha futura;

h)

compromisos de préstamo diferentes a los descritos en el párrafo 4. El emisor de un compromiso de préstamo aplicará la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes a aquellos compromisos de préstamo que no estén dentro del alcance de esta norma. No obstante, todos los compromisos de préstamo estarán sujetos a las exigencias de baja en cuentas que figuran en esta norma (véanse los párrafos 15 a 42 de la norma y los párrafos GA36 a GA63 del apéndice A);

i)

instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto en el caso de los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la presente norma, a los que se aplica la misma;

j)

derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos realizados para cancelar un pasivo que reconociese como una provisión de acuerdo con la NIC 37, o para el cual, en un período anterior, se hubiese reconocido una provisión de acuerdo con la NIC 37.

3

[Eliminado]

4

Los siguientes compromisos de préstamo están dentro del alcance de esta norma:

a)

compromisos de préstamo que la entidad designe como pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Una entidad que en el pasado, haya vendido habitualmente los compromisos de préstamo inmediatamente después de su nacimiento, aplicará esta norma a todos los compromisos de préstamo de la misma clase;

b)

compromisos de préstamo que puedan liquidarse, por el neto, en efectivo o emitiendo otro instrumento financiero. Estos compromisos de préstamo son instrumentos derivados. Un compromiso de préstamo no se liquida por el neto simplemente porque el préstamo se pague a plazos (por ejemplo un préstamo hipotecario para la construcción que se pague a plazos de acuerdo con el avance de la construcción);

c)

compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al tipo de mercado. En el párrafo 47, letra d), se especifican las valoraciones posteriores de los pasivos procedentes de estos compromisos de préstamo.

5

Esta norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si esos contratos fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar elementos no financieros, de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados por la entidad.

6

Existen diversas formas mediante las que un contrato de compra o de venta de elementos no financieros puede liquidarse por el importe neto, ya sea en efectivo o con otro instrumento financiero o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros. Entre las mismas se incluyen las siguientes:

a)

cuando las condiciones del contrato permitan a cualquier parte liquidar por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o por intercambio de instrumentos financieros;

b)

cuando la capacidad para liquidar por el importe neto, en efectivo u otro instrumento financiero o por intercambio de instrumentos financieros, no esté explícitamente recogida en las condiciones del contrato, pero la entidad habitualmente liquide los contratos similares por el importe neto, en efectivo o con otro instrumento financiero o bien por el intercambio de instrumentos financieros (ya sea con la contraparte, mediante acuerdos de compensación o mediante la venta del contrato antes de que se cumpla el plazo de ejercicio o caducidad);

c)

cuando, para contratos similares, la entidad habitualmente exija la entrega del subyacente y lo venda en un corto período de tiempo, con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones del precio a corto plazo o por las comisiones de intermediación, y

d)

cuando el elemento no financiero objeto del contrato sea fácilmente convertible en efectivo.

Un contrato al que sean de aplicación las letras b) o c), no habrá sido celebrado con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización esperadas por la entidad y, en consecuencia, estará dentro del alcance de la norma. En el caso de otros contratos a los cuales se aplique el párrafo 5 anterior, se hará una evaluación para determinar si han sido celebrados o se mantienen con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero, de acuerdo con las con las necesidades de compra, venta o utilización esperadas por la entidad y, por tanto, si están dentro del alcance de esta norma.

7

Una opción emitida de compra o venta de elementos no financieros, que pueda ser liquidada por el importe neto, ya sea en efectivo o con otro instrumento financiero o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros, de acuerdo con el párrafo 6, letras a) o d), estará dentro del alcance de la norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperados por la entidad.

DEFINICIONES

8

Los términos definidos en la NIC 32 se utilizan en esta norma con los significados especificados en el párrafo 11 de la NIC 32. La NIC 32 define los siguientes términos:

instrumento financiero,

activo financiero,

pasivo financiero,

instrumento de patrimonio.

En la citada NIC 32 se suministran directrices para la aplicación de estas definiciones.

9

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Definición de un instrumento derivado

Un instrumento derivado (o un derivado) es un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de la norma (véanse los párrafos 2 a 7) que cumpla las tres características siguientes:

a)

su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo, en caso de que sea una variable no financiera, que no es específica para una de las partes del contrato (a menudo denominada «subyacente»);

b)

no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado, y

c)

se liquidará en una fecha futura.

Definiciones de cuatro categorías de instrumentos financieros

Un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados es un activo financiero o un pasivo financiero que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a)

se clasifica como mantenido para negociar. Un activo o pasivo financiero se clasificará como mantenido para negociar si:

i)

se adquiere o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o volver a comprarlo en un futuro inmediato,

ii)

es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de obtención de beneficios a corto plazo, o

iii)

es un derivado (excepto los derivados que sean contratos de garantía financiera o hayan sido designados como instrumentos de cobertura y cumplan las condiciones para ser eficaces;

b)

en el reconocimiento inicial, es designado por la entidad para ser contabilizado a valor razonable con cambios en resultados. Una entidad solo podrá realizar tal designación cuando esté permitido según lo dispuesto en el párrafo 11A, o cuando al hacerlo se obtenga información más relevante debido a que:

i)

con ello se elimine o reduzca significativamente alguna incoherencia en la valoración o en el reconocimiento (a veces denominada «asimetría contable») que surgiría, al utilizar diferentes criterios para valorar activos y pasivos, o para reconocer pérdidas y ganancias de los mismos sobre bases diferentes, o

ii)

el rendimiento de un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, se gestione y evalúe según el criterio del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversión o de gestión del riesgo que la entidad tenga documentada, y se facilite internamente información sobre ese grupo, de acuerdo con el criterio del valor razonable, al personal clave de la dirección de la entidad (según se define este término en la NIC 24 Informaciones a revelar sobre partes vinculadas, revisada en 2003), como por ejemplo al consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y al director general.

Los párrafos 9 a 11 y B4 de la NIIF 7 requieren que la entidad revele información sobre los activos financieros y los pasivos financieros que haya designado a valor razonable con cambios en resultados, incluyendo la forma en que se han cumplido las condiciones citadas. Respecto a los instrumentos que cumplan las condiciones del inciso ii) anterior, la información a revelar incluirá una descripción en la que se ponga de manifiesto cómo la designación a valor razonable con cambios en resultados es consistente con la estrategia de inversión o de gestión del riesgo que la entidad tenga documentada.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio que no coticen en un mercado activo, y cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad [véase el párrafo 46, letra c), y los párrafos GA80 y GA81 del apéndice A] no se designarán a valor razonable con cambios en resultados.

Debe tenerse en cuenta que los párrafos 48, 48A, 49 de la norma y los párrafos GA69 a GA82 del apéndice A, que establecen los requisitos para poder determinar una medida fiable del valor razonable de un activo financiero o de un pasivo financiero, se aplicarán también a todas las partidas que se valoren por su valor razonable, ya sea a consecuencia de una designación o por otra causa, o cuyo valor razonable haya de revelarse.

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento son activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable, y la entidad tiene la intención efectiva y además, la capacidad, de conservar hasta su vencimiento (véanse los párrafos GA16 a GA25 del apéndice A), distintos de:

a)

aquellos que desde el momento del reconocimiento inicial, la entidad haya designado para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados;

b)

aquellos que la entidad haya designado como activos disponibles para la venta, y

c)

aquellos que cumplan la definición de préstamos y partidas a cobrar.

Una entidad no podrá clasificar ningún activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento si, durante el ejercicio corriente o durante los dos anteriores, ha vendido o reclasificado un importe no insignificante de inversiones mantenidas hasta el vencimiento (la significatividad debe establecerse en relación con el importe total de inversiones mantenidas hasta el vencimiento), distinto de aquellas ventas o reclasificaciones que:

i)

estén tan cerca del vencimiento o de la fecha de rescate del activo financiero (por ejemplo, a menos de tres meses del vencimiento), que los cambios en los tipos de interés del mercado no tendrían un efecto significativo en el valor razonable del activo financiero,

ii)

ocurran después de que la entidad haya cobrado sustancialmente todo el principal original del activo financiero a través de las amortizaciones previstas o mediante amortizaciones anticipadas, o

iii)

sean atribuibles a un suceso aislado que no esté sujeto al control de la entidad, no sea recurrente, y no pudiera ser razonablemente anticipado por la entidad.

Préstamos y partidas a cobrar son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo, distintos de:

a)

aquellos que la entidad tenga la intención de vender inmediatamente o en un futuro próximo, que se clasificarán como mantenidos para negociar y aquellos que la entidad, desde el momento del reconocimiento inicial, designe para ser contabilizados al valor razonable con cambios en resultados;

b)

aquellos que la entidad designe desde el momento de reconocimiento inicial como disponibles para la venta, o

c)

aquellos en los cuales el tenedor no pueda recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio, que serán clasificados como disponibles para la venta.

Una participación adquirida en un conjunto de activos que no sean préstamos o partidas a cobrar (por ejemplo, una participación en un fondo de inversión o similar) no será calificada como préstamo o partida a cobrar.

Activos financieros disponibles para la venta son activos financieros no derivados que se designan específicamente como disponibles para la venta, o que no son clasificados como: a) préstamos y partidas a cobrar, b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento, o c) activos financieros contabilizados al valor razonable con cambios en resultados.

Definición de un contrato de garantía financiera

Un contrato de garantía financiera es un contrato que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.

Definiciones relativas al reconocimiento y valoración

Coste amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero es el importe al que fue valorado inicialmente el activo o el pasivo financiero, menos los reembolsos del principal, más o menos, según proceda, la imputación o amortización gradual acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora).

El método del tipo de interés efectivo es un método de cálculo del coste amortizado de un activo o pasivo financiero (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y de imputación del ingreso o gasto financiero a lo largo del período relevante. El tipo de interés efectivo es el tipo de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o, cuando sea adecuado, en un período más corto, con el importe neto en libros del activo financiero o del pasivo financiero. Para calcular el tipo de interés efectivo, la entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, rescates y opciones similares), pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias futuras. El cálculo incluirá todas las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren el tipo de interés efectivo (ver NIC 18 Ingresos ordinarios), así como los costes de transacción y cualquier otra prima o descuento. Existe la presunción de que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos raros casos en que no puedan ser estimados con fiabilidad esos flujos de efectivo o la vida esperada de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros), la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del período contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros).

La baja en cuentas de un activo o pasivo financiero es la eliminación de un activo o pasivo financiero previamente reconocido en el balance de la entidad.

Valor razonable es la cantidad por la que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, en condiciones de independencia mutua (1).

La compra o venta convencional de activos financieros es la compra o venta de un activo financiero, bajo un contrato cuyas condiciones requieren la liquidación de la operación durante un período establecido generalmente por la regulación o por una convención establecida en el mercado correspondiente.

Costes de transacción son los costes incrementales que sean directamente atribuibles a la compra, emisión, venta o disposición por otra vía de un activo o pasivo financiero (véase el párrafo GA13 del apéndice A). Un coste incremental es aquel en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido, vendido o dispuesto por otra vía el instrumento financiero.

Definiciones relativas a la contabilidad de coberturas

Compromiso en firme es un acuerdo obligatorio para intercambiar una determinada cantidad de recursos a un precio determinado, en una fecha o fechas futuras especificadas.

Transacción prevista es una operación futura anticipada, pero no comprometida todavía.

Instrumento de cobertura es un derivado designado o bien (solo para la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta, respectivamente (los párrafos 72 a 77 de la norma y los párrafos GA94 a GA97 del apéndice A desarrollan la definición de instrumento de cobertura).

Partida cubierta es un activo, pasivo, compromiso en firme, transacción prevista altamente probable o inversión neta en un negocio en el extranjero que: a) expone a la entidad al riesgo de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros, y b) es designado para ser cubierto (los párrafos 78 a 84 de la norma y párrafos GA98 a GA101 del apéndice A desarrollan la definición de partidas cubiertas).

Eficacia de la cobertura es el grado en el que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, directamente atribuibles al riesgo cubierto, se compensan con los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura (véanse los párrafos GA105 a 113 del apéndice A).

DERIVADOS IMPLÍCITOS

10

Un derivado implícito es un componente de un instrumento financiero híbrido (combinado) que también incluye un contrato principal no derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar al derivado, considerado de forma independiente. Un derivado implícito provoca que algunos, o todos, los flujos de efectivo de un contrato se modifiquen, de acuerdo con un determinado tipo de interés, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios o de tipos de interés, una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo que, en caso de que se trate de una variable no financiera, no sea específica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de manera independiente, o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no será un derivado implícito, sino un instrumento financiero separado.

11

Un derivado implícito se separará del contrato principal, y se tratará contablemente como un derivado, según establece esta norma, si y solo si:

a)

las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están relacionadas estrechamente con los correspondientes al contrato principal (véanse los párrafos GA30 y GA33 del apéndice A);

b)

un instrumento independiente con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría los requisitos de la definición de instrumento derivado, y

c)

el instrumento híbrido (combinado) no se valora al valor razonable con cambios en resultados (es decir, un derivado que se encuentre implícito en un activo o pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados del ejercicio no se separará).

Si se separa un derivado implícito, el contrato principal se contabilizará según lo establecido en esta norma si es un instrumento financiero, y de acuerdo con la norma adecuada si no lo es. Esta norma no especifica si un derivado implícito se ha de presentar de forma separada en los estados financieros.

11A

No obstante lo establecido en el párrafo 11, si un contrato contuviese uno o más derivados implícitos, la entidad podrá designar a todo el contrato híbrido (combinado) como un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, a menos que:

a)

el derivado o derivados implícitos no modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que, en otro caso, habría generado el contrato, o

b)

resulte claro, con un pequeño análisis o sin él, que al considerar por primera vez un instrumento híbrido (combinado) similar, está prohibida la separación del derivado o derivados implícitos, este podría ser el caso de una opción de pago anticipado implícita en un préstamo, que permita a su tenedor reembolsar por anticipado el préstamo por una cantidad aproximadamente igual a su coste amortizado.

12

Si una entidad estuviese obligada por esta norma, a separar un derivado implícito de su contrato principal, pero no pudiese valorar ese derivado implícito de forma separada, ya sea en la fecha de adquisición o en alguna fecha de presentación de información financiera posterior, designará a todo el contrato híbrido (combinado) como a valor razonable con cambios en resultados.

13

Si una entidad no pudiese determinar de forma fiable el valor razonable de un derivado implícito sobre la base de sus plazos y condiciones (por ejemplo, porque el derivado implícito esté basado en un instrumento de patrimonio no cotizado), el valor razonable del derivado será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido (combinado) y el valor razonable del contrato principal, siempre que estos valores pudieran ser determinados según esta norma. Si la entidad no pudiese determinar el valor razonable del derivado implícito utilizando ese método, aplicará el párrafo 12 y, por tanto, el instrumento híbrido (combinado) se designará como a valor razonable con cambios en resultados.

RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS

Reconocimiento inicial

14

La entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su balance, cuando, y solo cuando, dicha entidad se convierta en parte, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión (véase el párrafo 38 respecto a las compras convencionales de activos financieros).

Baja en cuentas de un activo financiero

15

En los estados financieros consolidados, los párrafos 16 a 23 de la norma y los párrafos GA34 a GA52 del apéndice A se aplicarán a nivel de las cifras consolidadas. Por ello, la entidad en primer lugar consolidará todas sus dependientes, de acuerdo con la NIC 27 y a la SIC-12 Consolidación — Entidades con cometido especial, y después aplicará los párrafos 16 a 23 de esta norma y los párrafos GA34 a GA52 del apéndice A al grupo resultante.

16

Antes de evaluar si, y en qué medida, la baja en cuentas es apropiada según los párrafos 17 a 23 de la norma, la entidad determinará si estos párrafos se deberían aplicar a una parte de un activo financiero (o a una parte de un grupo de activos financieros similares) o a un activo financiero (o a un grupo de activos financieros similares) en su integridad, de la siguiente manera.

a)

Los párrafos 17 a 23 de la norma se aplicarán a una parte de un activo financiero (o a una parte de un grupo de activos financieros similares) si, y solo si, la parte del activo que se considera para la baja en cuentas cumple alguna de las siguientes tres condiciones:

i)

la parte comprende únicamente flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, en un instrumento de deuda, cuando una entidad realice una segregación de los intereses, por el que la contraparte obtenga el derecho a recibir los flujos de efectivo por intereses, pero no los flujos derivados del principal, los párrafos 17 a 23 se aplicarán a los flujos de efectivo de los intereses,

ii)

la parte comprenda únicamente una participación proporcional completa (prorrata) de los flujos de efectivo de un activo (o de un grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad alcance un acuerdo por el que obtenga el derecho a una cuota del 90 % de los flujos de efectivo totales de un instrumento de deuda, los párrafos 17 a 23 de la norma se aplicarán al 90 % de dichos flujos de efectivo. Si existiese más de una contraparte, no será necesario que cada una de ellas tenga una participación proporcional en los flujos de efectivo, siempre que la entidad cedente tenga una participación proporcional completa,

iii)

la parte comprenda únicamente una cuota proporcional completa (prorrata) de ciertos flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o del grupo de activos financieros similares). Por ejemplo, cuando una entidad alcance un acuerdo por el que obtenga el derecho a una cuota del 90 % de los flujos de efectivo representativos de los intereses totales de un instrumento de deuda, los párrafos 17 a 23 de la norma se aplicarán al 90 % de dichos flujos de efectivo por intereses. Si existiese más de una contraparte, no será necesario que cada una de ellas tenga una participación proporcional de esos flujos de efectivo específicamente identificados, siempre que la entidad cedente tenga una participación proporcional completa.

b)

En cualquier otro caso, los párrafos 17 a 23 se aplicarán al activo financiero en su integridad (o al grupo de activos financieros similares en su integridad). Por ejemplo, cuando una entidad ceda: i) el derecho al cobro del primer o último 90 % de los cobros de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros), o ii) el derecho al 90 % de los flujos de efectivo de un grupo de partidas a cobrar, pero otorgue una garantía para compensar al comprador por las pérdidas crediticias hasta el 8 % del principal de las partidas a cobrar, los párrafos 17 a 23 de la norma se aplicarán al activo financiero (o al grupo de activos financieros similares) en su integridad.

En los párrafos 17 a 26, el término «activo financiero» se refiere bien a una parte de un activo financiero (o a una parte de un grupo de activos financieros similares) identificados según lo dispuesto en la letra a) anterior, bien, en caso contrario, a un activo financiero (o a un grupo de activos financieros similares) en su integridad.

17

Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando:

a)

expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, o

b)

se ceda el activo financiero, como establecen los párrafos 18 y 19, siempre que la cesión cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo 20.

(Véase el párrafo 38 para ventas convencionales de activos financieros.)

18

Una entidad habrá cedido un activo financiero si, y solo si, cumple alguno de los siguientes requisitos:

a)

ha cedido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, o

b)

retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo 19.

19

Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero («el activo original»), pero asuma la obligación contractual de pagar esos flujos de efectivo a una o más entidades («los perceptores eventuales»), la entidad tratará la operación como si fuese una cesión de activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes:

a)

la entidad no tenga obligación de pagar ningún importe a los perceptores eventuales, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo concedidos por la entidad, con el derecho a la recuperación total del importe menos el interés devengado a tipos de interés de mercado, no violan esta condición;

b)

la entidad tenga prohibido, según las condiciones del contrato de cesión, la venta o la pignoración del activo original, salvo como garantía de pago de los flujos de efectivo comprometidos con los eventuales perceptores;

c)

la entidad tenga la obligación de remitir cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los eventuales perceptores sin un retraso significativo. Además, la entidad no está capacitada para reinvertir los flujos de efectivo, excepto inversiones en efectivo o equivalentes al efectivo (tal como están definidas en la NIC 7 Estado de flujo de efectivo) efectuadas durante el corto período de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada con los perceptores eventuales, siempre que los intereses generados en dichas inversiones se envíen también a los perceptores eventuales.

20

Cuando una entidad ceda un activo financiero (véase el párrafo 18), evaluará en qué medida retiene los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. En este caso:

a)

si la entidad cede de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, lo dará de baja en cuentas y reconocerá de forma separada, como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos por efecto de la cesión;

b)

si la entidad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, continuará reconociendo dicho activo;

c)

si la entidad ni cede ni retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, determinará si ha retenido el control sobre el activo financiero. En este caso:

i)

si la entidad no ha retenido el control, dará de baja el activo financiero y reconocerá de forma separada, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la cesión,

ii)

si la entidad ha retenido el control, continuará reconociendo el activo financiero en la medida de su implicación continuada en el activo financiero (véase el párrafo 30).

21

La cesión de riesgos y beneficios (véase el párrafo 20) se evaluará comparando la exposición de la entidad, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo cedido. La entidad habrá retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposición a la variación en el valor actual de los flujos de efectivo futuros del activo financiero no varía de manera significativa como resultado de la cesión (por ejemplo, porque la entidad haya vendido un activo financiero sujeto a un acuerdo para la recompra a un precio fijo o a al precio de venta más la rentabilidad habitual del prestamista). La entidad habrá cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposición a tal variación deja de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (por ejemplo, porque la entidad haya vendido un activo financiero sujeto solo a una opción de recompra por su valor razonable en el momento de ejercitarla o haya cedido una parte proporcional completa de un activo financiero mayor en un acuerdo, tal como la subparticipación en un préstamo, que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 19).

22

A menudo resultará obvio si la entidad ha cedido o retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y no habrá necesidad de realizar ningún cálculo. En otros casos, será necesario calcular y comparar la exposición de la entidad a la variación en el valor actual de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la cesión. El cálculo y la comparación se realizarán utilizando como tipo de actualización financiera un tipo de interés de mercado actual adecuado. Se considerará cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia.

23

El que la entidad haya retenido o no el control [véase el párrafo 20, letra c)] del activo cedido, dependerá de la capacidad del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica de venderlo en su integridad a un tercero no vinculado, y es capaz de ejercer esta capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales a esta cesión, la entidad cedente no ha retenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.

Cesiones que cumplen los requisitos para su baja en cuentas [véase el párrafo 20, letra a), y letra c), inciso i)]

24

Si una entidad cede un activo financiero, en una cesión que cumple los requisitos para la baja en cuentas en su integridad, y retiene el derecho de administración del activo financiero a cambio de una comisión, reconocerá un activo o un pasivo por tal contrato de realización del servicio de administración del activo financiero. Si no se espera que la comisión a recibir compense a la entidad de forma adecuada por la prestación de este servicio, se reconocerá un pasivo por la obligación de administración del activo financiero y se valorará por su valor razonable. Si se espera que la comisión a recibir sea superior a una adecuada compensación por la prestación de este servicio de administración del activo financiero, se reconocerá un activo por los derechos de administración, por un montante que se determinará sobre la base de una distribución del importe en libros del activo financiero mayor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 27.

25

Si, como resultado de una cesión, el activo financiero se da de baja en su integridad pero la cesión conlleva la obtención de un nuevo activo financiero o la asunción de un nuevo pasivo financiero, o un pasivo por prestación del servicio de administración del activo financiero, la entidad reconocerá el nuevo activo financiero, el nuevo pasivo financiero o el nuevo pasivo por la obligación de administración por su valor razonable.

26

Al dar de baja en cuentas un activo financiero en su integridad, se reconocerá en el resultado del ejercicio la diferencia entre:

a)

su importe en libros, y

b)

la suma de i) la contraprestación recibida (incluyendo cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido), y ii) cualquier pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto [véase el párrafo 55, letra b)].

27

Si el activo cedido es parte de un activo financiero mayor [por ejemplo, cuando una entidad cede los flujos de efectivo por intereses que forman parte de un instrumento de deuda, véase el párrafo 16, letra a)], y la parte cedida cumple con los requisitos para la baja en cuentas en su integridad, el importe en libros previo del activo financiero mayor se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la parte que se haya dado de baja en cuentas, en función de los valores razonables relativos de dichas partes en la fecha de la cesión. A estos propósitos, un activo retenido a consecuencia de la prestación del servicio de administración del activo financiero, se tratará como una parte que continúa reconociéndose. Se reconocerá en el resultado del ejercicio la diferencia entre:

a)

el importe en libros imputable a la parte que se ha dado de baja, y

b)

la suma de i) la contraprestación recibida por la parte dada de baja (incluyendo cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido), y ii) cualquier pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto [véase el párrafo 55, letra b)].

La pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la parte que se ha dado de baja, en función de los valores razonables relativos de aquellas partes.

28

Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre el activo que continúa reconociendo y el activo que se da de baja, necesita determinar el valor razonable de la parte que continuará reconociendo. Cuando la entidad tenga una experiencia histórica de venta de partes de activos financieros similares a aquella que continúa reconociendo o existan transacciones de mercado para dichas partes, los precios recientes de estas transacciones reales proporcionan la mejor estimación del valor razonable. Cuando no existan precios cotizados o no existan transacciones de mercado recientes que ayuden a determinar el valor razonable de las partes que continúan siendo reconocidas, la mejor estimación del valor razonable será la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor, considerado en su conjunto, y la contraprestación recibida del cesionario por la parte dada de baja en cuentas.

Cesiones que no cumplen los requisitos para la baja en cuentas [véase el párrafo 20, letra b)]

29

Si una cesión no conlleva la baja en cuentas porque la entidad haya retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido, la entidad continuará reconociendo el activo financiero en su integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. En períodos posteriores, la entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo cedido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.

Implicación continuada en activos cedidos [véase el párrafo 20, letra c), inciso ii)]

30

Si una entidad no transfiere ni tampoco retiene de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo cedido, y retiene el control sobre dicho activo, la entidad continuará reconociendo el activo cedido en la medida de su implicación continuada. La medida de esta implicación continuada de la entidad en el activo cedido, vendrá determinada por el montante de su exposición a los cambios de valor del activo cedido. Por ejemplo:

a)

cuando la implicación continuada de una entidad tome la forma de garantía del activo cedido, el montante de la implicación continuada de la entidad será el menor entre i) el importe del activo, y ii) el importe máximo de la contraprestación recibida que la entidad podría ser requerida a devolver («el importe garantizado»);

b)

cuando la implicación continuada de una entidad tome la forma de una opción comprada o emitida (o ambas) sobre el activo cedido, el montante de la implicación continuada de la entidad será el importe del activo cedido que la entidad pueda volver a comprar. Sin embargo, en el caso de una opción de venta emitida sobre un activo que se valore a valor razonable, el montante de la implicación continuada de la entidad estará limitado al importe menor entre el valor razonable del activo cedido y el precio de ejercicio de la opción (véase el párrafo GA48);

c)

cuando la implicación continuada de una entidad tome la forma de una opción que se liquide en efectivo o condición similar sobre el activo cedido, el montante de la implicación continuada se valorará de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en la letra b) anterior.

31

Cuando una entidad continúe reconociendo un activo financiero en la medida de su implicación continuada, la entidad también reconocerá un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de valoración contenidos en esta norma, el activo cedido y el pasivo asociado se valorarán sobre una base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad haya reconocido. El pasivo asociado se valorará de forma que el importe en libros neto del activo cedido y del pasivo asociado sea igual al:

a)

coste amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activo cedido se valora al coste amortizado, o

b)

valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad cuando se valoren por separado, si el activo cedido se valora por el valor razonable.

32

La entidad seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo cedido en la medida de su implicación continuada, y reconocerá cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.

33

Con el fin de realizar valoraciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo cedido y del pasivo asociado se contabilizarán de manera coherente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55, y no podrán ser compensados entre sí.

34

Si la implicación continuada de una entidad es únicamente una parte de un activo financiero (por ejemplo, cuando una entidad retiene una opción para recomprar parte de un activo cedido, o retiene un interés residual que no conlleva la retención sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad distribuirá el importe previo en libros del activo financiero entre la parte que continúa reconociendo, bajo la implicación continuada, y la parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de una y otra parte en la fecha de cesión. Con este objeto, se aplicarán los requerimientos del párrafo 28. Se reconocerá en el resultado del ejercicio la diferencia entre:

a)

el importe en libros distribuido a la parte que ha dejado de reconocerse, y

b)

la suma de i) la contraprestación recibida por la parte que ha dejado de reconocerse, y ii) cualquier resultado acumulado imputable a dicha parte y que se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto [véase el párrafo 55, letra b)].

El importe de las pérdidas y ganancias acumuladas que se haya reconocido en el patrimonio neto, se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose y la parte que ha dejado de reconocerse, en función de los valores razonables relativos de una y otra.

35

Si el activo cedido se valorase al coste amortizado, la opción incluida en esta norma para designar un pasivo financiero como contabilizado al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio no será aplicable al pasivo asociado.

Para todas las cesiones

36

Si se continúa reconociendo un activo cedido, el activo y el pasivo asociados no podrán ser compensados. De igual manera, la entidad no podrá compensar ningún ingreso que surja del activo cedido con ningún gasto en el que se haya incurrido por causa del pasivo asociado (véase el párrafo 42 de la NIC 32).

37

Si el cedente otorgase garantías diferentes del efectivo (tales como instrumentos de deuda o de patrimonio) al cesionario, la contabilización de la garantía por el cedente y el cesionario dependerá de si el cesionario tiene el derecho a vender o volver a pignorar la garantía, así como de si el cedente ha incumplido su obligación de pago. El cedente y el cesionario contabilizarán la garantía de la forma siguiente:

a)

si el cesionario tuviese, por contrato o costumbre, el derecho de vender o volver a pignorar la garantía, entonces el cedente reclasificará aquel activo en su balance (por ejemplo, como un activo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una partida a cobrar por adquisición temporal de activos) y lo presentará de forma separada de otros activos;

b)

si el cesionario vendiese las garantías pignoradas, reconocerá los ingresos procedentes de la venta y un pasivo, medido al valor razonable, por su obligación de devolver la garantía;

c)

si el cedente incumpliese la obligación de pago asumida, de acuerdo con los términos del contrato, y dejase de estar capacitado para rescatar la garantía, dará de baja la garantía, mientras que el cesionario reconocerá la garantía como un activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya la hubiese vendido, dará de baja su obligación por devolución de la garantía;

d)

con la excepción de lo dispuesto en la letra c), el cedente continuará registrando la garantía como un activo mientras que el cesionario no reconocerá esta garantía como un activo.

Compras o ventas convencionales de activos financieros

38

Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja en cuentas, cuando sea aplicable, aplicando la contabilidad de la fecha de negociación o de la fecha de liquidación (véanse los párrafos GA53 a GA56 del apéndice A).

Baja en cuentas de un pasivo financiero

39

La entidad dará de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su balance cuando, y solo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

40

Un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y el correspondiente prestatario, siempre que los instrumentos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original y consiguiente reconocimiento de un nuevo pasivo financiero. De manera similar, una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero o de parte del mismo (con independencia de si es atribuible o no a las dificultades financieras del deudor), se contabilizará como una cancelación del pasivo financiero original y consiguiente reconocimiento de un nuevo pasivo financiero.

41

La diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero (o de una parte del mismo) cancelado o cedido a un tercero y la contraprestación pagada, en la que se incluirá cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en el resultado del ejercicio.

42

Si una entidad recompra una parte de un pasivo financiero, distribuirá el importe en libros previo del pasivo financiero entre la parte que continúa reconociendo y la parte que se da de baja, en función de los valores razonables relativos de una y otra en la fecha de recompra. La diferencia entre a) el importe en libros de la parte que se da de baja, y b) la contraprestación pagada, en la que se incluye también cualquier activo cedido diferente del efectivo y cualquier pasivo asumido, por la parte dada de baja se reconocerá en el resultado del ejercicio.

VALORACIÓN

Valoración inicial de activos financieros y pasivos financieros

43

Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad los valorará por su valor razonable ajustado, en el caso de un activo financiero o un pasivo financiero que no se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados, por los costes de transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.

44

Cuando la entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidación para un activo que sea posteriormente valorado al coste o al coste amortizado, el activo se reconocerá inicialmente por su valor razonable en la fecha de negociación (véanse los párrafos GA53 a GA56 del apéndice A).

Valoración posterior de activos financieros

45

Con el objetivo de valorar un activo financiero después del reconocimiento inicial, esta norma clasifica los activos financieros en las cuatro siguientes categorías, definidas en el párrafo 9:

a)

activos financieros al valor razonable con cambios en resultados;

b)

inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

c)

préstamos y partidas a cobrar, y

d)

activos financieros disponibles para la venta.

Estas cuatro categorías se aplicarán para la valoración y el reconocimiento de resultados según esta norma. La entidad podrá utilizar otras formas de describir estas categorías, o bien otra forma de clasificar los instrumentos financieros, cuando presente la información en los estados financieros. La entidad revelará, en las notas, la información requerida por la NIIF 7.

46

Después del reconocimiento inicial, la entidad valorará los activos financieros, incluyendo aquellos derivados que sean activos, por sus valores razonables, sin deducir los costes de transacción en que pueda incurrir en la venta o disposición por otra vía del activo, con la excepción de los siguientes activos financieros:

a)

préstamos y partidas a cobrar, tal como se definen en el párrafo 9, que se valorarán al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo;

b)

inversiones mantenidas hasta el vencimiento, tal como se definen en el párrafo 9, que se valorarán al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo, y

c)

las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser valorado con fiabilidad, y los instrumentos derivados que estén vinculados a y que deben ser liquidados por entrega de dichos instrumentos de patrimonio no cotizados, que se valorarán al coste (véanse los párrafos GA80 y GA81 del apéndice A).

Los activos financieros que se designen como partidas cubiertas, estarán sujetos a la valoración que determinen los requerimientos de la contabilidad de coberturas, establecidos en los párrafos 89 a 102. Todos los activos financieros, excepto aquellos contabilizados al valor razonable con cambios en resultados, estarán sujetos a revisión por deterioro del valor, que se hará de acuerdo con los párrafos 58 a 70 de esta norma y los párrafos GA84 a GA93 del apéndice A.

Valoración posterior de pasivos financieros

47

Después del reconocimiento inicial, una entidad valorará todos sus pasivos financieros al coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo, con la excepción de:

a)

los pasivos financieros que se contabilicen al valor razonable con cambios en resultados. Tales pasivos, incluyendo los derivados que sean pasivos, se valorarán al valor razonable, con la excepción de los instrumentos derivados que, siendo pasivos financieros, estén vinculados y deban ser liquidados mediante la entrega de un instrumento de patrimonio no cotizado cuyo valor razonable no pueda ser valorado con fiabilidad, razón por la cual se valorarán al coste;

b)

los pasivos financieros que surjan por una cesión de activos financieros que no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas o cuando se aplique el enfoque de la implicación continuada. Los párrafos 29 y 31 de la norma se aplicarán a la valoración de dichos pasivos financieros;

c)

los contratos de garantía financiera, según se definen en el párrafo 9. Después del reconocimiento inicial, el emisor de dichos contratos los valorará [salvo que sea de aplicación el párrafo 47, letras a) o b)] por el mayor de:

i)

el importe determinado de acuerdo con la NIC 37, y

ii)

el importe inicialmente reconocido (véase el párrafo 43) menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18;

d)

compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al tipo de mercado. Después del reconocimiento inicial, el emisor de dichos contratos los valorará [salvo que sea de aplicación el párrafo 47, letra a)] por el mayor de:

i)

el importe determinado de acuerdo con la NIC 37, y

ii)

el importe inicialmente reconocido (véase el párrafo 43) menos, cuando proceda, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18.

Los pasivos financieros que se designen como partidas cubiertas estarán sujetos a las exigencias de la contabilidad de coberturas que figuran en los párrafos 89 a 102.

Consideraciones respecto a la valoración a valor razonable

48

A la hora de determinar el valor razonable de un activo financiero o de un pasivo financiero con el objetivo de aplicar esta norma, la NIC 32 o la NIIF 7, la entidad aplicará los párrafos GA69 a GA82 del apéndice A.

48A

La mejor evidencia del valor razonable son los precios cotizados en un mercado activo. Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará el valor razonable utilizando una técnica de valoración. El objetivo de utilizar una técnica de valoración es determinar el precio de transacción que se hubiera alcanzado en un intercambio entre partes que actúen en condiciones de independencia mutua, realizado en la fecha de valoración, y motivado por circunstancias normales del negocio. Entre las técnicas de valoración se incluye el uso de transacciones de mercado recientes entre partes interesadas y debidamente informadas que actúen en condiciones de independencia mutua, si estuvieran disponibles, así como las referencias al valor razonable de otro instrumento financiero sustancialmente igual, el descuento de flujos de efectivo y los modelos para valorar las opciones. Si existiese una técnica de valoración comúnmente utilizada por los partícipes en el mercado para determinar el precio, y se hubiese demostrado que suministra estimaciones fiables de los precios obtenidos en transacciones recientes de mercado, la entidad utilizará dicha técnica. La técnica de valoración escogida hará uso, en el máximo grado, de informaciones obtenidas en el mercado, utilizando lo menos posible datos estimados por la entidad. Incorporará todos los factores que considerarían los partícipes en el mercado para establecer el precio, y será consistente con las metodologías económicas generalmente aceptadas para calcular el precio de los instrumentos financieros. Periódicamente, la entidad revisará la técnica de valoración y comprobará su validez utilizando precios procedentes de cualquier transacción reciente y observable de mercado sobre el mismo instrumento (es decir, sin modificaciones ni cambios de estructura), o que estén basados en cualquier dato de mercado observable y disponible.

49

El valor razonable de un pasivo financiero con características de exigibilidad inmediata (por ejemplo, un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar al convertirse en exigible a voluntad del acreedor, descontado desde la primera fecha en que dicho importe pueda ser requerido para el pago.

Reclasificaciones

50

Una entidad:

a)

no reclasificará un derivado detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados mientras esté en su poder o continúe emitido;

b)

no reclasificará ningún instrumento financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados si, en el momento del reconocimiento inicial, la entidad lo ha designado como contabilizado al valor razonable con cambios en resultados;

c)

podrá, cuando un activo financiero no se mantenga ya con la intención de venderlo o recomprarlo en un futuro inmediato (aun cuando el activo financiero haya podido adquirirse o se haya incurrido en él principalmente con el objetivo de venderlo o volver a comprarlo en un futuro inmediato), reclasificar ese activo financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados si se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo 50B o 50D.

Una entidad no reclasificará ningún instrumento financiero incluyéndolo en la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados con posterioridad al reconocimiento inicial.

50B

Un activo financiero al que se aplique el párrafo 50, letra c), (salvo los activos financieros del tipo descrito en el párrafo 50D) solo podrá reclasificarse mediante detracción de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados en circunstancias excepcionales.

50C

Si una entidad reclasifica un activo financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados de conformidad con el párrafo 50B, el activo financiero deberá reclasificarse a su valor razonable en la fecha de reclasificación. No se revertirá ninguna pérdida o ganancia ya reconocida en los resultados. El valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación pasará a ser su nuevo coste o coste amortizado, según proceda.

50D

Un activo financiero al que se aplique el párrafo 50, letra c), y que se hubiera ajustado a la definición de préstamos y partidas a cobrar (de no haberse tenido que clasificar el activo financiero como mantenido para negociar en el momento del reconocimiento inicial) podrá reclasificarse mediante detracción de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados si la entidad tiene la intención y, además, la capacidad de conservar el activo financiero en un futuro previsible o hasta el vencimiento.

50E

Un activo financiero clasificado como disponible para la venta y que se hubiera ajustado a la definición de préstamos y partidas a cobrar (de no haberse designado como disponible para la venta) podrá reclasificarse mediante detracción de la categoría de los disponibles para la venta e inclusión en la categoría de los préstamos y partidas a cobrar si la entidad tiene, además, la capacidad de conservar el activo financiero en un futuro previsible o hasta el vencimiento.

50F

Si una entidad reclasifica un activo financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados de conformidad con el párrafo 50D o detrayéndolo de la categoría de los disponibles para la venta de conformidad con el párrafo 50E, reclasificará el activo financiero a su valor razonable en la fecha de reclasificación. Cuando se trate de un activo financiero reclasificado de conformidad con el párrafo 50D, no se revertirá ninguna pérdida o ganancia ya reconocida en los resultados. El valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación pasará a ser su nuevo coste o coste amortizado, según proceda. Cuando se trate de un activo financiero reclasificado mediante detracción de la categoría de los disponibles para la venta de conformidad con el párrafo 50E, cualquier pérdida o ganancia anterior en ese activo que se haya reconocido en otro resultado global de conformidad con el párrafo 55, letra b), se contabilizará con arreglo al párrafo 54.

51

Si, como resultado de un cambio en la intención o en la capacidad para mantenerla, dejase de ser adecuado clasificar una inversión como mantenida hasta el vencimiento, se reclasificará como un activo disponible para la venta y se valorará al valor razonable, y la diferencia entre su importe en libros y el valor razonable se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55, letra b).

52

Cuando las ventas o las reclasificaciones, por un importe que no sea insignificante, de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el párrafo 9, todas las inversiones mantenidas hasta el vencimiento que permanezcan en esta categoría se reclasificarán como activos financieros disponibles para la venta. En dicha reclasificación, la diferencia entre el importe en libros y el valor razonable se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55, letra b).

53

Si llegase a disponerse de una valoración fiable de un activo o pasivo financiero para los que tal valoración no estaba previamente disponible, y fuera obligatorio valorar el activo o pasivo al valor razonable siempre que tal valoración estuviese disponible [véanse el párrafo 46, letra c), y el párrafo 47 de la norma], el activo o el pasivo se valorará al valor razonable, y la diferencia entre su importe en libros y el valor razonable se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55.

54

Si, como resultado de un cambio en la intención o en la capacidad o en la rara circunstancia de que dejase de estar disponible una valoración fiable del valor razonable [véanse el párrafo 46, letra c), y el párrafo 47 de la norma], o porque hubieran transcurrido los «dos ejercicios precedentes» referidos en el párrafo 9, pudiera ser adecuado registrar un activo o pasivo financiero al coste o al coste amortizado y no al valor razonable, el importe en libros del valor razonable del activo o pasivo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste o coste amortizado, según el caso. Cualquier pérdida o ganancia, procedente de ese activo, que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto, de acuerdo con el párrafo 55,letra b), se contabilizará de la forma siguiente:

a)

En el caso de un activo financiero con un vencimiento fijo, la pérdida o ganancia se amortizará contra el resultado del ejercicio a lo largo de la vida restante de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo. Cualquier diferencia entre el nuevo coste amortizado y el importe a vencimiento se amortizará a lo largo de la vida restante del activo financiero utilizando el método del tipo de interés efectivo, de forma similar a la amortización de una prima o un descuento. Si el activo financiero sufriese posteriormente un deterioro en el valor, cualquier pérdida o ganancia que hubiera sido reconocida directamente en el patrimonio neto, se reconocerá en el resultado del ejercicio de acuerdo con lo establecido en el párrafo 67.

b)

En el caso de un activo financiero que no tenga un vencimiento fijo, la pérdida o ganancia permanecerá en el patrimonio neto hasta que el activo financiero sea vendido o se disponga del mismo por otra vía, momento en el que se reconocerá en el resultado del ejercicio. Si el activo financiero sufriese posteriormente un deterioro del valor, cualquier pérdida o ganancia previa que hubiese sido reconocida directamente en el patrimonio neto, se reconocerá en el resultado del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 67.

Pérdidas y ganancias

55

La pérdida o ganancia surgida de la variación del valor razonable de un activo financiero o pasivo financiero, que no forme parte de una operación de cobertura (véanse los párrafos 89 a 102 de la norma), se reconocerá de la siguiente forma:

a)

La pérdida o ganancia en un activo o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, se reconocerá en el resultado del ejercicio.

b)

La pérdida o ganancia en un activo disponible para la venta, se reconocerá directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto (véase la NIC 1 Presentación de estados financieros), con excepción de las pérdidas por deterioro del valor (véanse los párrafos 67 a 70 de la norma) y de las pérdidas o ganancias por tipo de cambio (véase el párrafo GA83 del apéndice A) hasta que el activo financiero se dé de baja en cuentas, en ese momento, la pérdida o ganancia que hubiese sido reconocida previamente en el patrimonio neto se reconocerá en el resultado del ejercicio. Sin embargo, los intereses calculados según el método del tipo de interés efectivo (véase el párrafo 9 de la norma) se reconocerán en el resultado del ejercicio (véase la NIC 18). Los dividendos de un instrumento de patrimonio clasificado como disponible para la venta se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago (véase la NIC 18).

56

Para los activos financieros y los pasivos financieros registrados al coste amortizado (véanse los párrafos 46 y 47 de la norma), se reconocerán ganancias o perdidas en el resultado del ejercicio cuando el activo financiero o pasivo financiero se dé de baja en cuentas o se haya deteriorado, así como a través del proceso de amortización de primas o descuentos. Sin embargo, para los activos financieros y pasivos financieros que sean partidas cubiertas (véanse los párrafos 78 a 84 de la norma y los párrafos GA98 a GA101 del apéndice A), la contabilización de dichas ganancias o pérdidas se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 89 a 102 de la norma.

57

Si una entidad reconociese los activos financieros, que va a llevar al coste o al coste amortizado, utilizando la contabilidad de la fecha de liquidación (véanse el párrafo 38 de la norma y los párrafos GA53 y GA56 del apéndice A), no reconocerá los cambios en el valor razonable del activo a recibir surgidos durante el período que media entre la fecha de negociación y la fecha de liquidación (siempre que sean diferentes de las pérdidas por deterioro del valor). Para activos registrados al valor razonable, sin embargo, el cambio en el valor razonable se reconocerá en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto, tal como sea adecuado de acuerdo con el párrafo 55.

Deterioro e incobrabilidad de los activos financieros

58

Una entidad evaluará en cada fecha de balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros está deteriorado. Si tal evidencia existiese, la entidad aplicará lo dispuesto en el párrafo 63 (para activos financieros registrados al coste amortizado), en el párrafo 66 (para activos financieros registrados al coste) o en el párrafo 67 (para activos financieros disponibles para la venta) para determinar el importe de cualquier pérdida por deterioro del valor.

59

Un activo financiero o un grupo de activos financieros estará deteriorado, y se habrá producido una pérdida por deterioro del valor si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un «evento que causa la pérdida»), y ese evento o eventos causantes de la pérdida tengan un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o del grupo de activos financieros, que pueda ser estimado con fiabilidad. Podría no ser posible identificar un único evento que individualmente sea la causa del deterioro. Así, el deterioro podría haber sido causado por el efecto combinado de diversos eventos. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros, con independencia de su probabilidad, no se reconocerán. La evidencia objetiva de que un activo o un grupo de activos están deteriorados incluye datos observables, que reclaman la atención del tenedor del activo sobre los siguientes eventos que causan la pérdida:

a)

dificultades financieras significativas del emisor o del obligado;

b)

incumplimientos de las cláusulas contractuales, tales como impagos o retrasos en el pago de los intereses o el principal;

c)

el prestamista, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, otorga al prestatario concesiones o ventajas que en otro caso no hubiera otorgado;

d)

sea cada vez más probable que el prestatario entre en una situación concursal o en cualquier otra situación de reorganización financiera;

e)

la desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades financieras, o

f)

los datos observables indican que existe una disminución mensurable en los flujos de efectivo estimados futuros en un grupo de activos financieros desde el reconocimiento inicial de aquellos, aunque la disminución no pueda ser todavía identificada con activos financieros individuales del grupo, incluyendo entre tales datos:

i)

cambios adversos en las condiciones de pago de los prestatarios del grupo (por ejemplo, un número creciente de retrasos en los pagos o un número creciente de prestatarios por tarjetas de crédito que hayan alcanzado su límite de crédito y estén pagando el importe mensual mínimo), o

ii)

condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionen con impagos en los activos del grupo (por ejemplo, un incremento en la tasa de desempleo en el área geográfica de los prestatarios, un descenso en el precio de las propiedades hipotecadas en el área relevante, un descenso en los precios del aceite para prestamos concedidos a productores de aceite, o cambios adversos en las condiciones del sector que afecten a los prestatarios del grupo).

60

La desaparición de un mercado activo, debido a que los instrumentos financieros de una entidad no vayan a cotizar más, no es de por sí una evidencia de deterioro del valor. La rebaja en la calificación crediticia de la entidad tampoco es, por sí sola, una evidencia de pérdida del valor, aunque pudiera ser indicativa del deterioro cuando se considere conjuntamente tal evidencia con otra información disponible. Un descenso del valor razonable del activo financiero por debajo de su coste o coste amortizado, no es necesariamente evidencia de deterioro del valor (por ejemplo, un descenso en el valor razonable de un instrumento de deuda como consecuencia de un incremento en el tipo de interés libre de riesgo).

61

Además de las clases de eventos citadas en el párrafo 59, la evidencia objetiva del deterioro para una inversión en un instrumento de patrimonio incluirá información sobre los cambios significativos que, con un efecto adverso, hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opere el emisor, e indicará que el coste de la inversión en el instrumento de patrimonio puede no ser recuperable. Un descenso prolongado o significativo en el valor razonable de una inversión en un instrumento de patrimonio por debajo de su coste también es una evidencia objetiva de deterioro del valor.

62

En algunos casos, los datos observables, requeridos para estimar el importe de la pérdida por deterioro del valor de un activo financiero, pueden ser muy limitados o dejar de ser completamente relevantes en las actuales circunstancias. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando un prestatario esté en dificultades financieras y existan escasos datos históricos disponibles relativos a prestatarios similares. En tales casos, la entidad utilizará su juicio experto para estimar el importe de cualquier pérdida por deterioro del valor. De forma similar, una entidad utilizará su juicio experto para ajustar los datos observables de un grupo de activos financieros que reflejen las actuales circunstancias (véase el párrafo GA89 del apéndice A). La utilización de estimaciones razonables es parte esencial en la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad.

Activos financieros contabilizados al coste amortizado

63

Si existiese evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor en préstamos, y partidas a cobrar o en inversiones mantenidas hasta el vencimiento que se registran al coste amortizado, el importe de la pérdida se valorará como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados al tipo de interés efectivo original del activo financiero (es decir, el tipo de interés efectivo computado en el momento del reconocimiento inicial). El importe en libros del activo se reducirá directamente, o bien se utilizará una cuenta correctora de valor. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del ejercicio.

64

En primer lugar, la entidad valorará si existe evidencia objetiva individual de deterioro del valor para activos financieros que sean individualmente significativos, e individual o colectivamente para grupos de activos financieros que no sean individualmente significativos (véase el párrafo 59). Si la entidad determinase que no existe evidencia objetiva de deterioro del valor para un activo financiero que haya evaluado individualmente, ya sea significativo o no, incluirá al activo en un grupo de activos financieros con similares características de riesgo de crédito, y los evaluará de forma colectiva para determinar el deterioro del valor. Los activos que hayan sido individualmente evaluados por deterioro, para los cuales se haya reconocido o se continúe reconociendo una pérdida por deterioro, no se incluirán en la evaluación colectiva del deterioro.

65

Si, en períodos posteriores, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuyese y la disminución pudiera ser objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro (tal como la mejora en la calificación crediticia del deudor), la pérdida por deterioro reconocida previamente será objeto de reversión, ya sea directamente o mediante el ajuste de la cuenta correctora de valor que se haya utilizado. La reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero que exceda al coste amortizado que habría sido reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese contabilizado la pérdida por deterioro del valor. El importe de la reversión se reconocerá en el resultado del ejercicio.

Activos financieros contabilizados al coste

66

Si existiese evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor en un instrumento de patrimonio no cotizado, que no se contabiliza al valor razonable porque no puede ser valorado con fiabilidad, o sobre un instrumento derivado al que esté vinculado y que deba ser liquidado mediante la entrega de dichos instrumentos de patrimonio no cotizado, el importe de la pérdida por deterioro del valor será la diferencia entre el importe en libros del activo financiero y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados descontados a la tasa actual de rentabilidad del mercado para activos financieros similares [véase el párrafo 46, letra c), de la norma y los párrafos GA80 y GA81 del apéndice A]. Dichas pérdidas por deterioro no se podrán revertir.

Activos financieros disponibles para la venta

67

Cuando un descenso en el valor razonable de un activo financiero disponible para la venta haya sido reconocido directamente en el patrimonio neto, y existiese evidencia objetiva de que el activo ha sufrido deterioro (véase el párrafo 59), la pérdida acumulada que haya sido reconocida directamente en el patrimonio neto se eliminará del mismo y se reconocerá en el resultado del ejercicio, aunque el activo financiero no haya sido dado de baja en cuentas.

68

El importe de la pérdida acumulada que haya sido eliminado del patrimonio neto y reconocido en el resultado del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 67, será la diferencia entre el coste de adquisición (neto de cualquier reembolso del principal o amortización del mismo) y el valor razonable actual, menos cualquier pérdida por deterioro del valor de ese activo financiero previamente reconocida en el resultado del ejercicio.

69

Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, que correspondan a la inversión en un instrumento de patrimonio clasificado como disponible para la venta, no se revertirán a través del resultado del ejercicio.

70

Si, en períodos posteriores, el valor razonable de un instrumento de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementase, y este incremento puede ser objetivamente relacionado con un suceso ocurrido después del reconocimiento de la pérdida por deterioro del valor en el resultado del ejercicio, tal pérdida se revertirá reconociendo el importe de la reversión en el resultado del ejercicio.

COBERTURAS

71

Si existiese una relación de cobertura designada como tal, entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta, tal como se describe en los párrafos 85 a 88 de la norma y los párrafos GA102 a GA104 del apéndice A, la contabilización de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura y de la partida cubierta seguirá lo establecido en los párrafos 89 a 102 de la norma.

Instrumentos de cobertura

Instrumentos que cumplen los requisitos

72

Esta norma no limita las circunstancias en las que un instrumento derivado puede ser designado como instrumento de cobertura, siempre que se cumplan las condiciones del párrafo 88, salvo en el caso de ciertas opciones emitidas (véase el párrafo GA94 del apéndice A). Sin embargo, un activo o un pasivo financieros, que no sean derivados, pueden designarse como instrumentos de cobertura solo en el caso de cobertura de riesgo de tipo de cambio.

73

Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo los instrumentos que involucren a una parte externa a la entidad que informa (es decir, externa al grupo, segmento o entidad individual sobre la que se está informando) pueden ser designados como instrumentos de cobertura. Aunque las entidades individuales dentro de un grupo consolidado o las divisiones de una entidad puedan realizar operaciones de cobertura con otras entidades dentro del grupo o divisiones dentro de la entidad, cualquiera de dichas transacciones se eliminará en la consolidación. Por ello, tales operaciones de cobertura no cumplen con los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados del grupo. Sin embargo, pueden cumplir con los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros separados o individuales de entidades individuales dentro del grupo o del segmento objeto de información, siempre que sean externos a la entidad individual o al segmento sobre el cual se está informando.

Designación de instrumentos de cobertura

74

Normalmente existe una única medida del valor razonable para cada instrumento de cobertura en su totalidad, y los factores que causan los cambios en el valor razonable son codependientes. De este modo, una relación de cobertura se designa por la entidad para un instrumento de cobertura en su totalidad. Las únicas excepciones permitidas son:

a)

la separación del valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opción, y designar como instrumento de cobertura el cambio en el valor intrínseco de una opción, mientras que se excluye el cambio en el valor temporal, y

b)

la separación del componente de interés y el precio de contado en un contrato a plazo.

Estas excepciones se permiten porque el valor intrínseco en una opción y el valor de la prima o descuento de un contrato a plazo pueden ser generalmente valorados de forma separada. Una estrategia de cobertura dinámica que valore tanto el valor intrínseco como el valor temporal de un contrato de opción, puede cumplir con los requisitos para la contabilidad de coberturas.

75

Una proporción de un instrumento de cobertura completo, tal como el 50 % del importe nocional, puede ser designado como instrumento de cobertura en una operación de cobertura. Sin embargo, una relación de cobertura no puede ser designada solo para una parte del período de tiempo durante el cual el instrumento de cobertura permanece en circulación.

76

Un único instrumento de cobertura puede ser designado como cobertura de más de una clase de riesgo siempre que: a) los riesgos cubiertos puedan ser identificados claramente; b) la eficacia de la cobertura puede ser demostrada, y c) sea posible asegurar que existe una designación específica del instrumento de cobertura y de las diferentes posiciones de riesgo.

77

Dos o más derivados, o proporciones de los mismos (o, en el caso de una cobertura del riesgo de cambio, dos o más partidas que no sean derivados, o proporciones de los mismos, o una combinación de derivados y no derivados, o bien proporciones de unos y otros) pueden ser considerados en combinación y designarse conjuntamente como instrumentos de cobertura, incluyendo el caso en que los riesgos de unos derivados compensen los procedentes de otros. Sin embargo, un contrato que asegure unos tipos de interés máximo y mínimo, u otro instrumento derivado que combine una opción emitida y una opción comprada, no cumplirá los requisitos como instrumento de cobertura si se trata, efectivamente, de una opción emitida neta (es decir, si se recibe una prima neta del contrato). De forma similar, pueden designarse dos o más instrumentos (o proporciones de los mismos) como instrumentos de cobertura, pero solo si ninguno de ellos es una opción emitida o una opción emitida neta.

Partidas cubiertas

Partidas que cumplen los requisitos

78

Las partidas cubiertas pueden ser los activos y pasivos reconocidos en el balance, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas en negocios en el extranjero. Por otra parte, la partida cubierta puede ser: a) un único activo o pasivo, un compromiso firme, una sola transacción prevista altamente probable o la inversión neta en un único negocio en el extranjero; b) un grupo de activos, pasivos, compromisos firmes, transacciones previstas altamente probables o inversiones netas en negocios en el extranjero con similares características de riesgo, y c) en una cartera que se cubra solo del riesgo de tipo de interés, una porción de la cartera de activos financieros o pasivos financieros que compartan el riesgo que se está cubriendo.

79

A diferencia de los préstamos y partidas a cobrar, una inversión mantenida hasta el vencimiento no puede ser una partida cubierta respecto al riesgo de tipos de interés ni al riesgo de pago anticipado, porque la designación de una inversión mantenida hasta el vencimiento requiere la intención de retener la misma hasta su vencimiento, con independencia de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de dicha inversión atribuibles a cambios en los tipos de interés. Sin embargo, una inversión mantenida hasta el vencimiento puede ser una partida cubierta respecto a los riesgos de cambios en los tipos de cambio o en el riesgo de crédito.

80

Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo los activos, pasivos, compromisos firmes y las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad podrán ser designados como partidas cubiertas. Esto implica que la contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades o segmentos dentro del mismo grupo, solo en el caso de estados financieros separados o individuales de esas entidades o segmentos, pero no en los estados financieros consolidados del grupo. Como excepción, el riesgo de tipo de cambio de un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una partida a cobrar o a pagar entre dos entidades dependientes) podría cumplir los requisitos y ser una partida cubierta en los estados financieros consolidados, en el caso de que surgiese una exposición a las pérdidas o ganancias por tipo de cambio que no haya sido completamente eliminada en la consolidación, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las pérdidas o ganancias por tipo de cambio de elementos monetarios intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidación cuando la partida monetaria intragrupo resulte de una transacción entre dos entidades del grupo que tengan monedas funcionales diferentes. Además, el riesgo de tipo de cambio en transacciones intragrupo previstas que sean altamente probables, podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en los estados financieros consolidados siempre que la transacción se haya denominado en una moneda distinta a la funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tipo de cambio afecte al resultado consolidado.

Designación de elementos financieros como partidas cubiertas

81

Si la partida cubierta es un activo financiero o un pasivo financiero, puede ser una partida cubierta con respecto a los riesgos que estén asociados solo con una porción de los flujos de efectivo o del valor razonable (tales como uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados o porciones de ellos o un porcentaje del valor razonable) siempre que pueda medirse la eficacia de la cobertura. Por ejemplo, puede designarse como riesgo cubierto una porción identificable, y medible de forma separada, de la exposición al tipo de interés de un activo o pasivo que devenga intereses (por ejemplo, puede designarse el tipo de interés libre de riesgo, o bien un componente del tipo de interés de referencia, dentro de la exposición total al tipo de interés de un instrumento financiero cubierto).

81A

En una cobertura del valor razonable de la exposición al tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), la porción cubierta podrá designarse en términos de un importe monetario (por ejemplo, un importe en dólares, euros, libras o rands), y no en términos de activos (o pasivos) individuales. Aunque la cartera en cuestión pueda incluir, para los propósitos de gestión del riesgo, tanto activos como pasivos, el importe designado será un montante de activos o un montante de pasivos. No está permitida la designación de un importe neto que incluya activos y pasivos. La entidad puede cubrir una cartera de riesgo de tipo de interés que esté asociada con el importe designado. Por ejemplo, en el caso de cubrir una cartera que contenga activos con posibilidad de pago anticipado, la entidad podría cubrir el cambio en el valor razonable, que sea atribuible a los cambios en el tipo de interés cubierto, considerando las fechas de revisión esperadas para los intereses, en lugar de utilizar las fechas contractuales. […].

Designación de elementos no financieros como partidas cubiertas

82

Si la partida cubierta es un activo o pasivo no financieros, será designado como partida cubierta a) por los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o b) por todos los riesgos que soporte, debido a la dificultad de aislar y valorar de manera adecuada los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable, atribuibles a riesgos específicos distintos de los relacionados con las diferencias de cambio.

Designación de grupos de elementos como partidas cubiertas

83

Los activos similares y pasivos similares serán agregados y cubiertos en grupo solo si esos activos y pasivos individuales que se agrupan comparten la exposición al riesgo que está designado como cubierto. Además, el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada partida individual en el grupo debe esperarse que sea aproximadamente proporcional al cambio total en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto del grupo de partidas.

84

Debido a que la entidad valora la eficacia de una cobertura comparando el cambio en el valor razonable o en el flujo de efectivo del instrumento de cobertura (o grupo de instrumentos de cobertura similares) y de la partida cubierta (o grupo de partidas cubiertas similares), realizar la comparación del instrumento de cobertura con la posición neta general (por ejemplo, el neto de todos los activos y pasivos de renta fija con vencimiento similar), en lugar de hacerlo con una partida cubierta específica, no lleva a cumplir los requisitos de la contabilidad de coberturas.

Contabilidad de coberturas

85

En la contabilidad de coberturas se reconoce, en el resultado del ejercicio, el efecto de la compensación de los cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura y de las partidas cubiertas.

86

Las relaciones de cobertura son de tres clases:

a)

cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos en el balance o de compromisos en firme no reconocidos, o bien de una porción identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que sea atribuible a un riesgo en particular y que pueda afectar al resultado del ejercicio;

b)

cobertura de los flujos de efectivo: es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo previamente reconocido (como la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una transacción prevista altamente probable, y que ii) puede afectar al resultado del ejercicio;

c)

cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero, tal como se define en la NIC 21.

87

La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura del valor razonable o una cobertura de flujos de efectivo.

88

Una relación de cobertura cumplirá los requisitos para la contabilidad de coberturas, siguiendo lo establecido en los párrafos 89 a 102, si y solo si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)

en el momento de iniciar la cobertura, existe designación y documentación formales de la relación de cobertura, así como del objetivo y de la estrategia que la entidad asume con respecto a la cobertura. Esta documentación incluirá la identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta y de la naturaleza del riesgo que se está cubriendo, e indicará cómo valorará la entidad la eficacia del instrumento de cobertura al compensar la exposición a los cambios de la partida cubierta, ya sea en el valor razonable o en los flujos de efectivo, que se atribuyen al riesgo cubierto;

b)

se espera que la cobertura sea altamente eficaz (véanse los párrafos GA105 a GA113 del apéndice A) en la consecución de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto, de manera congruente con la estrategia en la gestión del riesgo inicialmente documentada para tal relación de cobertura en particular;

c)

para las coberturas de flujos de efectivo, una transacción prevista que sea el objeto de la cobertura, deberá ser altamente probable y presentar además una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, en último extremo, afectar al resultado del ejercicio;

d)

la eficacia de la cobertura puede ser determinada de forma fiable, esto es, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y el valor razonable del instrumento de cobertura deben poderse determinar de forma fiable (véanse los párrafos 46 y 47 de la norma y los párrafos GA80 y GA81 del apéndice A, que contienen directrices para determinar el valor razonable);

e)

la cobertura se ha evaluado en un contexto de empresa en funcionamiento, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los ejercicios para los cuales ha sido designada.

Coberturas del valor razonable

89

Si una cobertura del valor razonable cumple, durante el ejercicio, con los requisitos establecidos en el párrafo 88, se contabilizará de la siguiente manera:

a)

la pérdida o ganancia procedente de la revalorización del instrumento de cobertura al valor razonable (para un derivado que sea instrumento de cobertura) o el componente de tipo de cambio del importe en libros valorado de acuerdo con la NIC 21 (para un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del ejercicio;

b)

la pérdida o ganancia de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del ejercicio. Esto se aplicará incluso si la partida cubierta se valorase al coste. El reconocimiento de la pérdida o ganancia atribuible al riesgo cubierto en el resultado del ejercicio también se aplicará si la partida cubierta es un activo disponible para la venta.

89A

En el caso de una cobertura de la exposición al tipo de interés referida a una porción de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), puede cumplirse el requisito del párrafo 89, letra b), presentando la pérdida o ganancia atribuible a la partida cubierta de una de las dos formas siguientes:

a)

en una única rúbrica separada dentro de los activos, en aquellos intervalos de tiempo entre revisiones en que la partida cubierta sea un activo, o

b)

en una única rúbrica separada dentro de los pasivos, en aquellos intervalos de tiempo entre revisiones en que la partida cubierta sea un pasivo.

Las rúbricas separadas, a que se refieren letras a) y b) anteriores, se presentarán junto a los activos financieros o los pasivos financieros, respectivamente. Los importes que se hayan incluido en las partidas de las mencionadas rúbricas se eliminarán del balance cuando los activos o pasivos, con los que se relacionan, sean dados de baja en cuentas.

90

Si solamente se cubren riesgos particulares atribuibles a la partida cubierta, los cambios reconocidos en el valor razonable de la partida cubierta no relacionados con el riesgo cubierto, se reconocerán tal como se establece en el párrafo 55.

91

Una entidad interrumpirá de forma prospectiva, es decir con validez a partir de la fecha en cuestión, la contabilidad de coberturas especificada en el párrafo 89 si:

a)

el instrumento de cobertura expirase, fuese vendido, resuelto o ejercido (a este objeto, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro no es una expiración o resolución si dicha sustitución o renovación es parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad);

b)

la cobertura dejase de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 88 para la contabilidad de coberturas, o

c)

la entidad revocase la designación.

92

Cualquier ajuste que se derive de lo dispuesto en el párrafo 89, letra b), en el importe en libros de un instrumento financiero cubierto al que se le aplique el método del tipo de interés efectivo (o, en el caso de una cartera cubierta por el riesgo de tipo de interés, en la partida que corresponde a la rúbrica separada descrita en el párrafo 89A) se amortizará contra el resultado del ejercicio. La amortización podrá empezar tan pronto como se realice el ajuste, y deberá comenzar no más tarde del momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por los cambios en el valor razonable que sean atribuibles al riesgo cubierto. El ajuste estará basado en el tipo de interés efectivo, recalculado en la fecha en la que comience la amortización. No obstante, en el caso de una cobertura del valor razonable de la exposición al tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y solo para esta forma de cobertura), siempre que resulte impracticable la amortización utilizando un tipo de interés efectivo recalculado, el ajuste será amortizado utilizando el método lineal. En todo caso, los ajustes quedarán amortizados totalmente al vencimiento del instrumento financiero o bien, en el caso de una cartera cubierta por el riesgo de tipo de interés, a la expiración del período de tiempo correspondiente a la revisión.

93

Cuando un compromiso en firme no reconocido se designe como partida cubierta, el cambio posterior acumulado en el valor razonable del mismo, que sea atribuible al riesgo cubierto, se reconocerá como un activo o pasivo con su correspondiente pérdida o ganancia reconocida en el resultado del ejercicio [véase el párrafo 89, letra b)]. Los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura serán asimismo reconocidos en el resultado del ejercicio.

94

Cuando una entidad suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo que sea una partida cubierta, dentro de una cobertura del valor razonable, el importe en libros inicial del activo o pasivo que resultase del cumplimiento por la entidad del compromiso en firme, se ajustará para incluir el cambio acumulado en el valor razonable de dicho compromiso que sea atribuible al riesgo cubierto que se reconozca en el resultado del ejercicio.

Coberturas del flujo de efectivo

95

Si una cobertura del flujo de efectivo cumpliese las condiciones establecidas en el párrafo 88 durante el período, se contabilizará de la forma siguiente:

a)

la parte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz (véase el párrafo 88) se reconocerá directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto (véase la NIC 1), y

b)

la parte ineficaz de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del ejercicio.

96

Más específicamente, una cobertura del flujo de efectivo se contabilizará de la siguiente manera:

a)

el componente separado de patrimonio neto asociado con la partida cubierta se ajustará para que sea igual (en términos absolutos) al menor valor de:

i)

el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura, y

ii)

el cambio acumulado en el valor razonable (valor actual) de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura.

b)

cualquier pérdida o ganancia restante del instrumento de cobertura o componente designado del mismo (que no constituye una cobertura eficaz) se reconocerá en el resultado del ejercicio;

c)

si la estrategia de gestión del riesgo, documentada por la entidad para una particular relación de cobertura, excluyese de la valoración de la eficacia de la cobertura un componente específico de la pérdida o ganancia o flujos de efectivo relacionados del instrumento de cobertura [véanse los párrafos 74, 75 y 88, letra a)], ese componente excluido de la pérdida o ganancia se reconocerá en el resultado del ejercicio de acuerdo con lo establecido en el párrafo 55.

97

Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, las pérdidas o ganancias asociadas que hubieran sido reconocidas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo establecido en el párrafo 95, se reclasificarán en el resultado del ejercicio en el mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado (tales como los ejercicios en los que se reconozca el ingreso financiero o el gasto financiero). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o parte de una pérdida reconocida en el patrimonio neto no vaya a ser recuperada en uno o más ejercicios futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará como resultado del ejercicio.

98

Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o bien si una transacción prevista para un activo no financiero o un pasivo no financiero llegase a ser un compromiso en firme, al que se le aplicase la contabilidad de la cobertura del valor razonable, la entidad adoptará alguna de las siguientes alternativas:

a)

reclasificará las ganancias o pérdidas asociadas, que hubieran sido reconocidas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con el párrafo 95, llevándolas al resultado del mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado (tal como por ejemplo el ejercicio en el que se reconozca el gasto por depreciación o el coste de las ventas). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o parte de una pérdida reconocida en el patrimonio neto no vaya a ser recuperada en uno o más ejercicios futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará como resultado del ejercicio;

b)

dará de baja las pérdidas o ganancias asociadas que se hubieran reconocido directamente en el patrimonio neto de acuerdo con el párrafo 95, y las incluirá en el coste inicial o en el importe en libros del activo o pasivo.

99

La entidad adoptará como política contable uno de los tratamientos recogidos en el párrafo anterior, letras a) y b), y la aplicará uniformemente para todas las coberturas a las que se refiere el párrafo 98.

100

Para las coberturas de flujo de efectivo distintas de las recogidas en los párrafos 97 y 98, los importes que hayan sido reconocidos directamente en el patrimonio neto, se reconocerán en el resultado del mismo ejercicio o ejercicios durante los que la transacción cubierta prevista afecte al resultado (por ejemplo, cuando ocurra la venta prevista).

101

En cualquiera de las siguientes circunstancias la entidad interrumpirá la contabilidad de coberturas de forma prospectiva, es decir a partir de la fecha en cuestión, según lo especificado en los párrafos 95 a 100 de la norma:

a)

si el instrumento de cobertura expira, o es vendido, resuelto o ejercido (a estos efectos, la sustitución o la renovación sucesiva de un instrumento de cobertura por otro instrumento de cobertura no se considerará como expiración o resolución, siempre que dicha sustitución o renovación sea parte de la estrategia de cobertura documentada por la entidad). En este caso, el resultado acumulado del instrumento de cobertura que continúe reconocido directamente en el patrimonio neto desde el ejercicio en que la cobertura fue eficaz (véase el párrafo 95, letra a)] continuará siendo reconocido de manera separada en el patrimonio neto hasta que la transacción prevista tenga lugar. Cuando esto ocurra, se aplicarán los párrafos 97, 98 y 100;

b)

si la cobertura deja de cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 88 para la contabilidad de coberturas. En este caso, el resultado acumulado del instrumento de cobertura que continúe reconocido directamente en el patrimonio neto desde el ejercicio en que la cobertura fue eficaz (véase el párrafo 95, letra a)] continuará siendo reconocido de manera separada en el patrimonio neto hasta que la transacción prevista tenga lugar. Cuando esto ocurra, se aplicarán los párrafos 97, 98 y 100;

c)

si no se espera que la transacción prevista ocurra, en cuyo caso cualquier resultado acumulado relacionado en el instrumento de cobertura que permanezca reconocido directamente en el patrimonio neto desde el ejercicio en que la cobertura fue eficaz [véase el párrafo 95, letra a)] se reconocerá en el resultado del ejercicio. Una transacción prevista que deja de ser altamente probable [véase el párrafo 88, letra c)] puede esperarse todavía que ocurra;

d)

si la entidad revoca la designación. Para coberturas de una transacción prevista, el resultado acumulado del instrumento de cobertura que continúe reconocido directamente en el patrimonio neto desde el ejercicio en que la cobertura fue eficaz [véase al párrafo 95, letra a)] continuará siendo reconocido de manera separada en el patrimonio neto hasta que la transacción ocurra o deje de esperarse que ocurra. Cuando esto ocurra, se aplicarán los párrafos 97, 98 y 100. Si deja de esperarse que ocurra la transacción, el resultado acumulado que haya sido reconocido directamente en el patrimonio neto se reconocerá en el resultado del ejercicio.

Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero

102

Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de una inversión neta (véase la NIC 21), se contabilizarán de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo:

a)

la parte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz (véase el párrafo 88) se reconocerá directamente en el patrimonio neto, a través del estado de cambios en el patrimonio neto (véase la NIC 1), y

b)

la parte ineficaz se reconocerá en el resultado del ejercicio.

La pérdida o ganancia del instrumento de cobertura relativa a la parte de la cobertura que ha sido reconocida directamente en el patrimonio neto se llevará al resultado del ejercicio en el momento de la venta o disposición por otra vía del negocio en el extranjero.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

103

La entidad aplicará esta norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se permite su aplicación anticipada. La entidad no aplicará esta norma (incluyendo las modificaciones emitidas en marzo de 2004) para ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2005 a menos que también aplique la NIC 32 (emitida en diciembre de 2003). Si la entidad aplicase esta norma para un período que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

103A

La entidad aplicará la modificación a que se refiere el párrafo 2, letra j), en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si la entidad aplicase la CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental, en un ejercicio anterior, esta modificación será también de aplicación para ese ejercicio anterior.

103B

El documento denominado Contratos de garantía financiera (modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de 2005, modificó el párrafo 2, letras e) y h), así como los párrafos 4, 47 y GA4, añadió el párrafo GA4A y una definición de contratos de garantía financiera en el párrafo 9, a la vez que eliminó el párrafo 3. La entidad aplicará dichas modificaciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estos cambios en un ejercicio anterior, informará de ello y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes a la NIC 32 (2) y la NIIF 4.

103G

El documento denominado Reclasificación de activos financieros (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó los párrafos 50 y AG8 y añadió los párrafos 50B a 50F. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008. La entidad no reclasificará un activo financiero de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E antes del 1 de julio de 2008. Toda reclasificación de un activo financiero efectuada en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2008 surtirá efecto únicamente a partir de la fecha en la que se efectúe la reclasificación. La reclasificación de un activo financiero de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E no podrá aplicarse retroactivamente a ejercicios que hayan finalizado antes de la fecha de vigencia establecida en el presente párrafo.

104

Esta norma se aplicará de forma retroactiva, con la excepción de lo dispuesto en los párrafos 105 a 108 de la misma. Se ajustará tanto la cifra inicial de las reservas por ganancias acumuladas para el ejercicio más temprano que se presente, como los demás importes comparativos, como si se hubiera aplicado esta norma, a menos que la reexpresión de la información fuera impracticable. Si no hubiera podido practicarse la reexpresión, la entidad revelará este hecho e indicará la medida en que la información ha sido reexpresada.

105

Cuando una entidad aplique por primera vez esta norma, se le permitirá designar como disponible para la venta a un activo financiero que hubiera reconocido con anterioridad. Para dicho activo financiero, la entidad reconocerá todos los cambios acumulados del valor razonable en un componente separado del patrimonio neto, hasta la posterior baja en cuentas o deterioro del valor, momento en que la entidad transferirá la pérdida o ganancia acumulada al resultado del ejercicio. La entidad también:

a)

reexpresará, en los estados financieros comparativos, el activo financiero utilizando la nueva designación, y

b)

revelará el valor razonable del activo financiero en la fecha de designación, así como su clasificación e importe en libros en los estados financieros previos.

105A

La entidad aplicará los párrafos 11A, 48A, GA4B hasta GA4K, GA33A y GA33B, así como las modificaciones de 2005 a los párrafos 9, 12 y 13, en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada.

105B

La entidad que aplique por primera vez los párrafos 11A, 48A, GA4B hasta GA4K, GA33A y GA33B, así como las modificaciones de 2005 a los párrafos 9, 12 y 13, en un ejercicio anual que comience antes del 1 de enero de 2006:

a)

Al aplicar por primera vez esos párrafos nuevos o modificados, podrá designar a valor razonable con cambios en resultados, cualquier activo financiero o pasivo financiero, previamente reconocido, que en ese momento cumpla las condiciones para esa designación. Cuando el ejercicio comience antes del 1 de septiembre de 2005, estas designaciones no necesitarán completarse hasta el 1 de septiembre de 2005, y podría también incluir a los activos financieros o pasivos financieros reconocidos entre el comienzo de ese ejercicio y el 1 de septiembre de 2005. No obstante lo establecido en el párrafo 91, en el caso de un activo financiero o pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con este párrafo, que previamente se hubiese designado como partida cubierta en una relación de contabilidad de cobertura del valor razonable, se revocará la designación efectuada y al mismo tiempo se designará como a valor razonable con cambios en resultados.

b)

Revelará el valor razonable en la fecha de designación, correspondiente a cualesquiera activos financieros o pasivos financieros designados de acuerdo con la letra a) anterior, así como su clasificación e importe en libros en los estados financieros previos.

c)

Revocará la designación de cualquier activo financiero o pasivo financiero, previamente designado como a valor razonable con cambios en resultados, si no cumpliese las condiciones para dicha designación, de acuerdo con esos párrafos nuevos y modificados. Cuando un activo financiero o un pasivo financiero se valoren al coste amortizado tras la revocación de la designación, se considerará la fecha de revocación como la fecha de su reconocimiento inicial.

d)

Revelará el valor razonable, en la fecha de revocación, de cualesquiera activos financieros o pasivos financieros cuya designación haya revocado de acuerdo con la letra c) anterior, así como sus nuevas clasificaciones.

105C

La entidad que aplique por primera vez los párrafos 11A, 48A, GA4B hasta GA4K, GA33A y GA33B, así como las modificaciones de 2005 a los párrafos 9, 12 y 13, en un ejercicio anual que comience a partir del 1 de enero de 2006:

a)

revocará la designación de cualquier activo financiero o pasivo financiero, previamente designado como a valor razonable con cambios en resultados, si no cumpliese las condiciones para dicha designación de acuerdo con esos párrafos nuevos y modificados. Cuando un activo financiero o un pasivo financiero se valoren al coste amortizado tras la revocación de la designación, se considerará la fecha de revocación como la fecha de su reconocimiento inicial;

b)

no designará como a valor razonable con cambios en resultados ningún activo financiero o pasivo financiero previamente reconocido;

c)

revelará el valor razonable, en la fecha de revocación, de cualesquiera activos financieros o pasivos financieros cuya designación haya revocado de acuerdo con la letra a) anterior, así como sus nuevas clasificaciones.

105D

La entidad reexpresará sus estados financieros comparativos utilizando las nuevas designaciones establecidas en los párrafos 105B o 105C siempre que, en el caso de un activo financiero, un pasivo financiero, un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, designados como a valor razonable con cambios en resultados, esas partidas o grupos cumplan los criterios del párrafo 9, letra b), incisos i) y (ii) u 11A al principio del período comparativo correspondiente o, si fueron adquiridos después del comienzo de dicho período, cumplan los criterios de los párrafos 9, letra b), incisos i) y ii) u 11A en la fecha de su reconocimiento inicial.

106

Con la excepción permitida en el párrafo 107, la entidad aplicará, de forma prospectiva, los requerimientos de baja en cuentas establecidos en los párrafos 15 a 37 de la norma y GA36 a GA52 del apéndice A. De acuerdo con lo anterior, si una entidad diese de baja activos financieros de acuerdo con la NIC 39 (revisada en 2000) como resultado de una transacción que ocurriese antes del 1 de enero de 2004, y tales activos no hubieran podido ser dados de baja de acuerdo con esta norma, los activos no se reconocerán.

107

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 106, una entidad puede aplicar los requerimientos de baja en cuentas, establecidos en los párrafos 15 a 37 de la norma y GA36 a GA52 del apéndice A, de forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIC 39 a los activos y pasivos dados de baja como consecuencia de transacciones pasadas, estuviese disponible en el momento de la contabilización inicial de dichas transacciones.

107A

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 104, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo GA 76, y del párrafo GA 76 A, de cualquiera de las siguientes formas:

a)

de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 25 de octubre de 2002, o

b)

de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 1 de enero de 2004.

108

La entidad no ajustará el importe en libros de los activos y pasivos no financieros para excluir ganancias o pérdidas, relativas a coberturas de flujos de efectivo, que fueron incluidas en el importe en libros antes del comienzo del ejercicio en que esta norma se aplique por primera vez. Al comienzo del ejercicio en que esta norma se aplique por primera vez, cualquier importe reconocido en el patrimonio neto por la cobertura de un compromiso en firme que, según esta norma, se contabilice como una cobertura de valor razonable, será reclasificada como un activo o pasivo, excepto en el caso de una cobertura de riesgo de tipo de cambio que continúe siendo tratado como una cobertura de flujos de efectivo.

108A

Una entidad aplicará la última frase del párrafo 80 y los párrafos GA99A y GA99B, en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si una entidad hubiese designado como partida cubierta una transacción externa prevista que:

a)

se haya denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado,

b)

dé lugar a una exposición que podría tener efectos en el resultado consolidado (es decir, que esté denominada en una moneda diferente a la moneda de presentación del grupo), y

c)

podría haber cumplido los requisitos de la contabilidad de coberturas si no se hubiese denominado en la moneda funcional de la entidad que la haya realizado;

podrá aplicar la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados en los ejercicios anteriores a la fecha de vigencia de la última frase del párrafo 80 y de los párrafos GA99A y GA99B.

108B

Una entidad no necesitará aplicar el párrafo GA99B a la información comparativa que se refiera a los ejercicios anteriores a la fecha de vigencia de la última frase del párrafo 80 y del párrafo GA99A.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

109

Esta norma deroga la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición, revisada en octubre de 2000.

110

Esta norma y la guía de aplicación que le acompaña, derogan la guía de aplicación emitida por el Comité para la guía de implantación de la NIC 39, establecido por el anterior IASC.


(1)  En los párrafos 48 y 49 de la norma, así como en los párrafos GA69 a 82 del apéndice A se exponen los requerimientos para la determinación del valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero.

(2)  Cuando una entidad aplique la NIIF 7, las referencias a la NIC 32 serán reemplazadas por referencias a la NIIF 7.

Apéndice A

Guía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la norma

ALCANCE (Párrafos 2 a 7)

GA1

Algunos contratos requieren la realización de pagos basados en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas. (Aquellos basados en variables climáticas son denominados a veces como «derivados climáticos»). Cuando dichos contratos no estuviesen dentro del alcance de la NIIF 4 entrarían dentro del alcance de la presente norma.

GA2

Esta norma no cambia los requerimientos relativos a los planes de prestaciones a los empleados que cumplen con la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro, ni a los acuerdos de regalías basado en el volumen de ingresos por ventas o servicios que se contabilicen de acuerdo a la NIC 18.

GA3

A veces, una entidad realiza lo que parece una «inversión estratégica» en instrumentos de patrimonio emitidos por otra entidad, con la intención de establecer o mantener una relación operativa a largo plazo con la entidad en la que ha realizado la inversión. La entidad inversora utilizará la NIC 28 para determinar si el método de la participación es adecuado para contabilizar dicha inversión. De manera similar, la entidad utilizará la NIC 31 para determinar si la consolidación proporcional o el método de la participación son adecuados para dicha inversión. Si ni la consolidación proporcional ni el método de la participación resultasen adecuados, la entidad aplicará esta norma a dicha inversión estratégica.

GA3A

Esta norma se aplica a los activos financieros y pasivos financieros de las entidades aseguradoras que sean diferentes, respectivamente, de los derechos y obligaciones excluidos por el párrafo 2, letra e), porque se derivan de contratos que están dentro del alcance de la NIIF 4.

GA4

Los contratos de garantía financiera pueden revestir diversas formas legales, tales como un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato que cubra el riesgo de impago o un contrato de seguro. Su tratamiento contable no dependerá de su forma legal. En los siguientes ejemplos se describe el tratamiento adecuado [véase el párrafo 2, letra e)]:

a)

Aunque un determinado contrato de garantía financiera cumpla la definición de contrato de seguro que figura en la NIIF 4, porque el riesgo transferido sea significativo, el emisor aplicará esta norma. No obstante, si el emisor hubiese manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y hubiese utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, podrá optar entre aplicar esta norma o la NIIF 4 a esos contratos de garantía financiera. Si aplicase esta norma, el párrafo 43 requiere que el emisor reconozca inicialmente el contrato de garantía financiera por su valor razonable. Si el contrato de garantía financiera se hubiese emitido a favor de un tercero no vinculado, dentro de una transacción aislada realizada en condiciones de independencia mutua, es probable que su valor razonable al comienzo sea igual a la prima recibida, salvo prueba en contrario. Por lo tanto, a menos que el contrato de garantía financiera se hubiese designado en su comienzo como a valor razonable con cambios en resultados, o a menos que se apliquen los párrafos 29 a 37 y GA47 a GA52 (cuando la transferencia de un activo financiero no cumpla las condiciones para la baja en cuentas o se aplique el enfoque de la implicación continuada), el emisor valorará dicho contrato por el mayor de:

i)

el importe determinado de acuerdo con la NIC 37, y

ii)

el importe reconocido inicialmente menos, cuando sea procedente, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 [véase el párrafo 47, letra c)].

b)

Algunas garantías relacionadas con créditos no exigen, como condición necesaria para el pago, que el tenedor esté expuesto y haya incurrido en una pérdida por el impago del deudor respecto al activo garantizado al llegar su vencimiento. Un ejemplo de dicha garantía es aquella que requiere pagos en respuesta a cambios en una calificación crediticia o en un índice de crédito especificados. Estas garantías no son contratos de garantía financiera, tal como se definen en esta norma, y tampoco son contratos de seguro, tal como se definen en la NIIF 4. Esas garantías serán derivados y el emisor aplicará esta norma.

c)

Si el contrato de garantía financiera hubiera sido emitido en conexión con una venta de bienes, el emisor aplicará la NIC 18 para determinar cuándo reconocer los ingresos procedentes de la garantía y de la venta de bienes.

GA4A

Las manifestaciones de que un emisor considera ciertos contratos como contratos de seguro se encuentran, habitualmente, en sus comunicaciones a los consumidores y reguladores, en sus contratos, en la documentación de su actividad y en sus estados financieros. Además, los contratos de seguro están a menudo sujetos a exigencias contables que son distintas de las relativas a otros tipos de transacciones, como por ejemplo los contratos emitidos por bancos o por sociedades comerciales. En tales casos, los estados financieros del emisor, habitualmente, incluirán una declaración relativa a la aplicación de esas exigencias contables.

DEFINICIONES (Párrafos 8 a 9)

Designación como a valor razonable con cambios en resultados

GA4B

En el párrafo 9 de esta norma se permite a una entidad designar un activo financiero, un pasivo financiero o un grupo de instrumentos financieros (activos financieros, pasivos financieros o ambos) como a valor razonable con cambios en resultados, cuando al hacerlo se obtenga información más relevante.

GA4C

La decisión de una entidad de designar un activo financiero o un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados es similar a la elección de una política contable (aunque, a diferencia de lo que sucede al establecer una política contable, no se requiere su aplicación de forma consistente a todas las transacciones similares). Cuando una entidad realice esta elección, el párrafo 14, letra b), de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores requiere que la política elegida lleve a que los estados financieros proporcionen información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros acontecimientos o circunstancias que afecten a la situación financiera de la entidad, su rendimiento financiero o sus flujos de efectivo. En el caso de la designación como a valor razonable con cambios en resultados, el párrafo 9 establece las dos circunstancias en las que se cumple el requisito de obtención de una información más relevante. La entidad deberá demostrar que cumple cualquiera de ellas (o ambas).

Párrafo 9, letra b), inciso i): La designación elimina o reduce significativamente alguna inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento que surgiría en otras circunstancias

GA4D

Según la NIC 39, la valoración de un activo financiero o de un pasivo financiero, así como la clasificación de los cambios que se reconozcan en su valor, están condicionados por la clasificación de la partida y por el hecho de que pueda haber sido designada como parte de una relación de cobertura. Esos requisitos pueden crear una inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento (a veces denominada «asimetría contable») cuando, por ejemplo, en ausencia de una designación como a valor razonable con cambios en resultados, un activo financiero se hubiera clasificado como disponible para la venta (reconociendo la mayor parte de los cambios en el valor razonable directamente en el patrimonio neto), mientras que un pasivo que la entidad considere relacionado con el citado activo se hubiese valorado al coste amortizado (lo que implica no reconocer los cambios en el valor razonable). En estas circunstancias, la entidad puede concluir que sus estados financieros podrían suministrar una información más relevante si tanto el activo como el pasivo se clasificasen como a valor razonable con cambios en resultados.

GA4E

Los siguientes ejemplos muestran casos en los que podría cumplirse esta condición. En todos ellos, la entidad utilizar esta circunstancia para designar activos financieros o pasivos financieros como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que se cumpla el principio establecido en el párrafo 9, letra b), inciso i).

a)

una entidad tiene pasivos cuyos flujos de efectivo están contractualmente vinculados al rendimiento de activos que, en otras circunstancias, se clasificarían como disponibles para la venta. Por ejemplo, una entidad aseguradora puede tener pasivos que contengan un componente de participación discrecional, en virtud del cual, se participe del rendimiento, realizado o no, de un conjunto específico de activos de la entidad aseguradora. Si la valoración de esos pasivos reflejase los precios vigentes en el mercado, el hecho de clasificar los activos vinculados con los mismos, como a valor razonable con cambios en resultados supondrá que las variaciones en el valor razonable de estos activos financieros se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se reconozcan las variaciones que tengan lugar en el valor de los pasivos;

b)

una entidad tiene pasivos derivados de contratos de seguro cuya valoración incorpora información actual (tal como permite el párrafo 24 de la NIIF 4), y los activos financieros que considera vinculados se clasificarían, en otro caso, como disponibles para la venta o bien se valorarían al coste amortizado;

c)

una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tipo de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí. No obstante, solo alguno de los instrumentos podría valorarse a valor razonable con cambios en resultados (es decir, son derivados o están clasificados como mantenidos para negociar). También podría ser el caso de que no se cumpliesen los requisitos de la contabilidad de coberturas, por ejemplo, porque no se verificasen las condiciones de eficacia establecidas en el párrafo 88;

d)

una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tipo de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí, y la entidad no cumple las condiciones de la contabilidad de coberturas porque ninguno de los instrumentos es un derivado. Además, en ausencia de una contabilidad de coberturas se producen inconsistencias significativas en el reconocimiento de pérdidas y ganancias. Por ejemplo:

i)

la entidad ha financiado una cartera de activos a tipo de interés fijo, que en otro caso se clasificarían como disponibles para la venta, con empréstitos también a tipo fijo, de forma que los cambios en el valor razonable tienden a compensarse entre sí. Contabilizar tanto los activos como los pasivos a valor razonable con cambios en resultados corregiría la inconsistencia que habría surgido si se valorasen los activos a valor razonable con los cambios en el patrimonio neto y los empréstitos al coste amortizado,

ii)

la entidad ha financiado un grupo específico de préstamos emitiendo bonos negociados en el mercado, de forma que los respectivos cambios en el valor razonable tienden a compensarse entre sí. Si, además, la entidad comprase y vendiese regularmente los bonos pero rara vez o nunca, comprase o vendiese los préstamos, la contabilización tanto de los préstamos como de los bonos a valor razonable con cambios en resultados eliminaría la incoherencia en el momento del reconocimiento de las pérdidas o ganancias que aparecería como consecuencia de valorar ambos al coste amortizado, y reconocer una pérdida o ganancia cada vez que se recompra el bono.

GA4F

En casos como los descritos en el párrafo anterior, la designación en el momento del reconocimiento inicial de los activos financieros o pasivos financieros como a valor razonable con cambios en resultados, que en otras circunstancias no se valorarían así, puede eliminar o reducir significativamente la incoherencia en la valoración o en el reconocimiento, y generar una información más relevante. A efectos prácticos, no sería necesario que la entidad hubiese adquirido exactamente al mismo tiempo todos los activos y pasivos que den lugar a la incoherencia en la valoración o en el reconocimiento. Se permite una demora razonable siempre que cada transacción se designe como a valor razonable con cambios en resultados en el momento de su reconocimiento inicial y, en ese momento, se espere que ocurran las transacciones restantes.

GA4G

No sería aceptable designar solo alguno de los activos financieros y pasivos financieros que originan la incoherencia como a valor razonable con cambios en resultados, si al hacerlo no se eliminase o redujese significativamente dicha incoherencia, y por tanto, no se obtuviese información más relevante. No obstante, podría ser aceptable designar solo algunos dentro de un grupo de activos financieros o pasivos financieros similares, siempre que al hacerlo se consiga una reducción significativa (y posiblemente una reducción mayor que con otras designaciones permitidas) en la incoherencia. Por ejemplo, supóngase que una entidad tiene un cierto número de pasivos financieros similares que suman 100 u.m. (1) y un número de activos financieros similares que suman 50 u.m., pero que se valoran con diferentes criterios. La entidad podría reducir significativamente la incoherencia en la valoración designando, en el momento del reconocimiento inicial, todos los activos y solo algunos pasivos (por ejemplo, pasivos individuales que sumen 45 u.m.) a valor razonable con cambios en resultados. No obstante, dado que la designación como a valor razonable con cambios en resultados solamente se aplica a la totalidad de un instrumento financiero, la entidad, en este ejemplo, debería designar uno o más pasivos en su totalidad. No podría designar ni un componente de un pasivo (por ejemplo, cambios en el valor atribuible solamente a un tipo de riesgo, tal como los cambios en un tipo de interés de referencia) ni una proporción (es decir, un porcentaje) de un pasivo.

Párrafo 9, letra b), inciso ii): El rendimiento de un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, se gestiona y se evalúa según el criterio del valor razonable, conforme a una estrategia de inversión o de gestión del riesgo documentada.

GA4H

Una entidad puede gestionar y evaluar el rendimiento de un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, de tal manera que al valorarlo a valor razonable con cambios en resultados se obtenga una información más relevante. En este caso, el énfasis se realiza en la manera en que la entidad gestiona y evalúa el rendimiento, más que en la naturaleza de sus instrumentos financieros.

GA4I

Los siguientes ejemplos muestran casos en los que podría cumplirse esta condición. En todos ellos, la entidad utiliza esta circunstancia para designar activos financieros o pasivos financieros como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que se cumple el principio establecido en el párrafo 9, letra b), inciso ii).

a)

la entidad es una institución de capital-riesgo, una institución de inversión colectiva u otra entidad similar cuya actividad consiste en invertir en activos financieros para beneficiarse de su rentabilidad total, ya sea en forma de intereses o dividendos o de cambios en el valor razonable. La NIC 28 y la NIC 31 permiten que estas inversiones se excluyan de su alcance, siempre que se valoren a valor razonable con cambios en resultados. La entidad puede aplicar la misma política contable a otras inversiones gestionadas sobre la base de sus rendimientos totales, pero cuyo nivel de influencia sea insuficiente para que estén dentro del alcance de la NIC 28 o de la NIC 31;

b)

la entidad tiene activos financieros y pasivos financieros que comparten uno o más riesgos, y esos riesgos se gestionan y evalúan sobre la base de su valor razonable, de acuerdo con una estrategia documentada de gestión de activos y pasivos. Un ejemplo podría ser el de una entidad que ha emitido «productos estructurados», que contienen múltiples derivados implícitos, y gestiona los riesgos resultantes sobre la base del valor razonable, utilizando una combinación de instrumentos financieros derivados y no derivados. Un ejemplo similar podría ser el de una entidad que emite préstamos a tipo de interés fijo, y gestiona el riesgo de tipo de interés resultante utilizando una combinación de instrumentos financieros derivados y no derivados;

c)

la entidad es una aseguradora que posee una cartera de activos financieros, gestiona esa cartera con el objeto de maximizar su rentabilidad total (es decir, los intereses o dividendos y los cambios en el valor razonable), y evalúa el rendimiento sobre esa base. La cartera puede mantenerse para respaldar pasivos específicos, elementos de patrimonio neto o ambos. Si la cartera se mantuviese con el objeto de respaldar pasivos específicos, la condición del párrafo 9, letra b), inciso ii), puede cumplirse para los activos con independencia de si la aseguradora también gestiona y evalúa los pasivos sobre la base de su valor razonable. La condición del párrafo 9, letra b), inciso ii), puede cumplirse cuando el objetivo de la aseguradora sea maximizar la rentabilidad total de los activos a largo plazo, incluso cuando los importes pagados a los tomadores de los contratos a los que se refiera dependan de otros factores tales como el importe de las ganancias realizadas en un plazo más corto (por ejemplo, un año) o queden a discreción de la aseguradora.

GA4J

Como se ha indicado anteriormente, esta condición depende de la manera en que la entidad gestione y evalúe el rendimiento del grupo de instrumentos financieros de que se trate. De acuerdo con ello (y sometido al requisito de la designación en el momento del reconocimiento inicial) la entidad que designe instrumentos financieros como a valor razonable con cambios en resultados, sobre la base de esta habilitación, designará de la misma forma a todos los instrumentos financieros que sean gestionados y evaluados conjuntamente.

GA4K

No es necesario que la documentación de la estrategia de la entidad sea muy amplia, pero debe ser suficiente para demostrar el cumplimiento del párrafo 9, letra b), inciso ii). Dicha documentación no se requiere para cada partida individual, pudiendo confeccionarse para la cartera en su conjunto. Por ejemplo, si el sistema de gestión del rendimiento de un departamento —tal como fue aprobado por el personal clave de la dirección de la entidad— claramente demuestra que el rendimiento se evalúa sobre la base de la rentabilidad total, no se precisaría más documentación que demuestre el cumplimiento del párrafo 9, letra b), inciso ii).

Tipo de interés efectivo

GA5

En algunos casos, los activos financieros se adquieren con un descuento importante, reflejo de las pérdidas crediticias en las que se ha incurrido. Las entidades incluyen dichas pérdidas crediticias en los flujos de efectivo estimados al computar el tipo de interés efectivo.

GA6

Al aplicar el método del interés efectivo, la entidad amortizará generalmente cualquier comisión, puntos básicos de interés pagados o recibidos, costes de transacción y otras primas o descuentos, que estén incluidos en el cálculo del tipo de interés efectivo, a lo largo de la vida esperada del instrumento. Sin embargo, utilizará un período más corto siempre que las comisiones, puntos básicos pagados o recibidos, costes de transacción, primas o descuentos se refieran a un intervalo de tiempo menor. Este sería el caso cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, puntos básicos pagados o recibidos, costes de transacción, descuentos o primas, se debe ajustar a los tipos de mercado antes del vencimiento esperado del instrumento. En tal caso, el período de amortización adecuado es el intervalo temporal hasta la próxima fecha de revisión de las condiciones. Por ejemplo, si una prima o descuento en un instrumento a tipo variable refleja el interés devengado por el instrumento desde el pago del último interés, o los cambios en los tipos de mercado desde que el instrumento fue revisado a los tipos de mercado, será amortizado hasta la próxima fecha en que se revisen los intereses y se vuelvan a poner a los tipos de mercado. Esto es así porque la prima o descuento tiene relación con el período que transcurre hasta la próxima fecha de revisión, puesto que en esa fecha, la variable que se relaciona con la prima o descuento (es decir, el tipo de interés) se revisa para ponerla a los tipos de mercado. Si, por el contrario, la prima o descuento resulta de un cambio en el diferencial crediticio sobre el tipo variable especificado en el contrato, o de otras variables que no se revisan para ponerlas a los tipos de mercado, se amortizará a lo largo de la vida del instrumento.

GA7

En el caso de los activos financieros y los pasivos financieros a tipo de interés variable, la reestimación periódica de los flujos de efectivo esperados para reflejar movimientos en los tipos de interés de mercado altera el tipo de interés efectivo. Si un activo financiero o un pasivo financiero a tipo variable se reconoce inicialmente por un importe igual al principal a cobrar o a pagar en el vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, ningún efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo.

GA8

Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados. La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando el tipo de interés efectivo original del instrumento financiero. El efecto del ajuste se reconocerá como ingreso o gasto en los resultados. Si un activo financiero se reclasifica de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E, y la entidad incrementa posteriormente sus estimaciones de los flujos de efectivo futuros como resultado de la mayor recuperabilidad de esos flujos de efectivo, el efecto de dicho incremento se reconocerá como ajuste del tipo de interés efectivo a partir de la fecha en que se modifique la estimación, y no como ajuste del importe en libros del activo en la fecha en que se modifique la estimación.

Derivados

GA9

Los ejemplos típicos de derivados son contratos de futuro, contratos a plazo, permutas financieras y contratos de opción. Un derivado normalmente tiene un importe nocional, que es un importe en divisas, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen u otras unidades especificadas en el contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el emisor inviertan o reciban el importe nocional al comienzo del contrato. De forma alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el subyacente) como resultado de un suceso futuro que no está relacionado al importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir el pago de 1 000 u.m. (2) si el LIBOR a seis meses se incrementa en 100 puntos básicos. Dicho contrato será un derivado aunque no se especifique el importe nocional.

GA10

La definición de derivado en esta norma incluye contratos que se liquidan en términos brutos por entrega del elemento subyacente (por ejemplo, un contrato a plazo para adquirir un instrumento de deuda a tipo fijo). Una entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no financiero, que puede ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros (por ejemplo, un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un precio fijo en una fecha futura). Tal contrato está dentro del alcance de esta norma a menos que se haya celebrado, y se mantenga, con el objetivo de entregar un elemento no financiero de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados de la entidad (véanse los párrafos 5 a 7).

GA11

Una de las características definitorias de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la que se requeriría para otros tipos de contrato que se espera tengan una respuesta similar a cambios en las condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la definición porque la prima es un importe menor que la inversión que se requeriría para obtener el instrumento financiero subyacente al que está vinculada la opción. Una permuta financiera de divisas, que requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores razonables iguales, cumple también la definición porque tiene una inversión neta inicial nula.

GA12

Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo, entre la fecha de compra y la fecha de liquidación, que cumple la definición de derivado. Sin embargo, a causa de la breve duración del compromiso, no se reconoce como instrumento financiero derivado. Más bien, esta norma contempla una contabilización especial para dichos contratos convencionales (véanse los párrafos 38 y párrafos GA53 a GA56).

GA12A

La definición de derivado se refiere a variables no financieras que no son específicas para una de las partes del contrato. Entre las mismas se incluirán un índice de pérdidas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables financieras específicas para una de las partes del contrato se incluye, por ejemplo, la ocurrencia o no de un fuego que dañe o destruya un activo de una de las partes del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero, será específico para el propietario si este valor razonable refleja no solo cambios en los precios de mercado de dichos activos (una variable financiera), sino también el estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera). Por ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del mismo, el cambio en ese valor residual será específico para el propietario del automóvil.

Costes de transacción

GA13

Los costes de transacción incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes (incluyendo empleados que actúen como agentes de venta), asesores e intermediarios, tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, así como impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción. Los costes de transacción no incluyen, por el contrario, primas o descuentos sobre la deuda, costes financieros, costes de mantenimiento ni costes internos de administración.

Activos y pasivos financieros mantenidos para negociar

GA14

El término «negociar» o el término «negociación» generalmente reflejan compras y ventas frecuentes y activas, y los instrumentos financieros mantenidos para negociar generalmente se utilizan con el objetivo de generar ganancias por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermediación.

GA15

Los pasivos financieros mantenidos para negociar incluyen:

a)

los pasivos que son derivados y no se contabilizan como instrumentos de cobertura;

b)

la obligación que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido prestados (vendedor en corto es toda entidad que vende activos financieros recibidos en préstamo);

c)

pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a comprarlos en un futuro cercano (por ejemplo, un instrumento de deuda cotizado que el emisor puede volver a comprar en un futuro cercano, dependiendo de los cambios en su valor razonable), y

d)

pasivos financieros que son parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un comportamiento reciente de toma de ganancias a corto plazo.

El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociación no conlleva por sí mismo que el pasivo esté mantenido para negociar.

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

GA16

Una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:

a)

la entidad tiene intención de mantener el activo financiero por un período indefinido;

b)

la entidad está dispuesta a vender el activo financiero (por motivos distintos de una situación sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la entidad) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en los plazos y fuentes de financiación o cambios en el riesgo de tipo de cambio, o

c)

el emisor tiene un derecho a liquidar un activo financiero a un importe significativamente por debajo de su coste amortizado.

GA17

Un instrumento de deuda con un tipo de interés variable puede satisfacer los criterios para una inversión mantenida hasta el vencimiento. Los instrumentos de patrimonio no pueden ser inversiones mantenidas hasta el vencimiento, ya sea porque tienen una vida indefinida (como las acciones ordinarias) o porque los importes que puede recibir el tenedor pueden variar de una forma que no está predeterminada [como las opciones sobre acciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y derechos similares]. Con respecto a la definición de inversión mantenida hasta el vencimiento, los pagos fijos o determinables y el vencimiento fijo significan que existe un acuerdo contractual que define el importe y las fechas de los pagos al tenedor, tales como los pagos de principal e interés. Un riesgo significativo de impago no excluye la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos o determinables, y los otros criterios para dicha clasificación se cumplan. Si las condiciones de un instrumento de deuda perpetua prevén pagos por intereses por tiempo indefinido, el instrumento no puede clasificarse como inversión mantenida hasta vencimiento, porque no existe fecha de vencimiento.

GA18

Los criterios para la clasificación como inversión mantenida hasta vencimiento se cumplen para un activo financiero que es rescatable por el emisor, siempre que el tenedor tenga la intención y capacidad de mantenerlo hasta su rescate o vencimiento, y el tenedor va a recuperar de forma sustancial todo su importe en libros. La opción de compra del emisor, si se ejercita, simplemente acelera el vencimiento del activo. Sin embargo, si un activo financiero fuese rescatable en condiciones que implicarían que el tenedor no recuperase de manera sustancial todo su importe en libros, el activo financiero no puede clasificarse como inversión mantenida hasta vencimiento. La entidad tendrá en cuenta cualquier prima pagada o coste de transacción capitalizado al determinar si el importe en libros es recuperable de manera sustancial.

GA19

Un activo financiero con opción de rescate a favor del tenedor (es decir, donde el tenedor tiene derecho a requerir al emisor la devolución o el reembolso del activo financiero antes del vencimiento), no puede clasificarse como inversión mantenida hasta el vencimiento, porque pagar por un derecho de reventa en un activo financiero es incongruente con expresar la intención de mantener un activo hasta el vencimiento.

GA20

Para la mayoría de los activos financieros, el valor razonable es una medida más apropiada que el coste amortizado. La clasificación de una inversión mantenida hasta el vencimiento es una excepción, pero solo si la entidad tiene una intención efectiva y la capacidad de mantener la inversión hasta el vencimiento. Cuando las actuaciones de una entidad arrojan dudas sobre su intención o capacidad para mantener dichas inversiones hasta el vencimiento, el párrafo 9 impide el uso de esta excepción por un período razonable de tiempo.

GA21

Un escenario de desastre que solo es remotamente posible, tal como una retirada masiva de depósitos en un banco o una situación similar que afecte a un asegurador, no es algo que tenga que ser valorado por la entidad al decidir si tiene la intención efectiva y la capacidad de mantener la inversión hasta el vencimiento.

GA22

Las ventas realizadas antes del vencimiento pueden satisfacer las condiciones establecidas en el párrafo 9 —y, por lo tanto, no suscitar dudas sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento— siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias:

a)

un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo, una venta seguida de una rebaja en la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia externa no suscitaría necesariamente dudas sobre la intención de la entidad de mantener otras inversiones hasta el vencimiento, si la rebaja proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del deudor, medida con referencia a la calificación crediticia en el momento del reconocimiento inicial. De forma similar, si una entidad utiliza calificaciones crediticias internas para valorar su exposición al riesgo de crédito, los cambios en esas calificaciones internas pueden ayudar a identificar emisores para los cuales ha habido un deterioro significativo en su solvencia, siempre que el procedimiento seguido por la entidad al asignar calificaciones crediticias y cambios en esas calificaciones produzca una medida coherente, fiable y objetiva de la calidad crediticia de los citados emisores. Si existe evidencia de que un activo financiero está deteriorado (véanse los párrafos 58 y 59 de la norma), el deterioro en la solvencia es considerado frecuentemente como significativo;

b)

un cambio en las leyes impositivas que elimine o reduzca de forma significativa la situación de exención fiscal de los intereses en una inversión mantenida hasta el vencimiento (pero no un cambio en las leyes impositivas que reduzca los tipos marginales aplicables a los ingresos por intereses);

c)

una combinación de negocios importante o una venta o disposición por otra vía significativa (tal como la venta de un segmento), que requiere de la venta o cesión de inversiones mantenidas hasta el vencimiento para mantener la posición de riesgo de tipo de interés de la entidad o la política de riesgo de crédito (aunque la combinación de negocios es un suceso que está bajo el control de la entidad, los cambios en su cartera de inversión para mantener su posición de riesgo de tipos de interés o las políticas de riesgo de crédito pueden ser más bien una consecuencia de la misma que un hecho que se pueda anticipar);

d)

un cambio en los requerimientos legales o regulatorios, que modifique de forma significativa lo que constituye una inversión permisible o el nivel máximo que pueden alcanzar algunas clases particulares de inversiones, provocando de este modo que la entidad venda una inversión mantenida hasta el vencimiento;

e)

un incremento significativo en los requerimientos de capital regulatorio del sector, cuyo efecto sea que la entidad deba perder tamaño vendiendo sus inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

f)

un incremento significativo en la ponderación de riesgo de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, utilizada para fines de cálculo del capital regulatorio basado en el riesgo.

GA23

Una entidad no tiene una capacidad demostrada de mantener hasta el vencimiento una inversión en un activo financiero con un vencimiento fijo si:

a)

no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o

b)

está sujeta a una restricción legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de mantener la inversión hasta el vencimiento [sin embargo, una opción de compra a favor del emisor no frustra necesariamente la intención de una entidad de mantener un activo hasta el vencimiento (véase el párrafo GA18)].

GA24

Otras circunstancias, distintas de las descritas en los párrafos GA16 a GA23, también podrían indicar que la entidad no tiene una intención efectiva o no tiene la capacidad de mantener una inversión hasta el vencimiento.

GA25

Una entidad evaluará su intención y capacidad de mantener sus inversiones hasta el vencimiento no solo cuando aquellos activos son inicialmente reconocidos, sino también en cualquier fecha de balance posterior.

Préstamos y partidas a cobrar

GA26

Cualquier activo financiero no derivado con pagos fijos o determinables (incluyendo activos por préstamo, partidas a cobrar de clientes, inversiones en instrumentos de deuda y depósitos mantenidos en bancos) puede cumplir potencialmente la definición de préstamos y partidas a cobrar. Sin embargo, un activo financiero que se negocia en un mercado activo (tal como un instrumento de deuda cotizado, véase el párrafo GA71) no cumple con los requisitos para su clasificación como préstamos o cuentas a cobrar. Los activos financieros que no cumplen con los requisitos de la definición de préstamos y cuentas a cobrar pueden ser clasificados como inversiones mantenidas hasta el vencimiento si cumplen las condiciones de dicha clasificación (véase el párrafo 9 y los párrafos GA16 a GA25). Al reconocer inicialmente un activo financiero, que sería clasificado en cualquier otro caso dentro de la categoría de préstamos y partidas a cobrar, la entidad puede designarlo como un activo financiero a valor razonable con cambios en resultados, o como activo financiero disponible para la venta.

DERIVADOS IMPLÍCITOS (Párrafos 10 a 13)

GA27

Si un contrato principal no tiene vencimiento establecido o predeterminado, y representa una participación residual en el patrimonio neto de la entidad, entonces sus características económicas y riesgos son las de un instrumento de patrimonio, y un derivado implícito sobre el mismo necesitaría poseer las características de instrumento de patrimonio relativas a la misma entidad para ser considerado como estrechamente relacionado. Si el contrato principal no es un instrumento de patrimonio y cumple la definición de instrumento financiero, entonces sus características económicas y de riesgo son las de un instrumento de deuda.

GA28

Un derivado implícito que no sea una opción (como un contrato a plazo o uno de permuta financiera implícitos) se separa del contrato principal teniendo en cuenta sus condiciones sustantivas, ya sean explícitas o implícitas, de manera que tenga un valor razonable nulo al ser reconocido inicialmente. Un derivado implícito basado en opciones (como una opción implícita de venta, de compra, con límite superior o inferior, o una opción sobre una permuta financiera), se separa del contrato principal sobre la base de las condiciones establecidas para el componente de opción que posea. El importe en libros inicial del contrato principal es el importe residual después de separar el derivado implícito.

GA29

Generalmente, los derivados implícitos múltiples en un instrumento individual son tratados como un único derivado implícito compuesto. Sin embargo, los derivados implícitos que se clasifican como patrimonio neto (véase la NIC 32), se contabilizan de manera separada de los que han sido clasificados como activos o pasivos. Además, si un instrumento tiene más de un derivado implícito, y esos derivados se relacionan con diferentes exposiciones de riesgo y son fácilmente separables e independientes uno de otro, se contabilizarán cada uno por separado.

GA30

Las características económicas y riesgos de un derivado implícito no están estrechamente relacionadas con el contrato principal [véase el párrafo 11, letra a)] en los ejemplos que siguen. En estos ejemplos, suponiendo que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 11, letras b) y c), la entidad contabilizará el derivado implícito de manera separada del contrato principal:

a)

una opción de venta implícita en un instrumento de deuda, que capacita al tenedor para requerir al emisor que vuelva a comprar el instrumento por un importe, ya sea en efectivo u otros activos, que varía en función de los cambios en un precio o un índice, correspondientes a instrumentos de patrimonio neto o materias primas cotizadas, que no están estrechamente relacionados con el instrumento de deuda principal;

b)

una opción de compra implícita en un instrumento de patrimonio, que se capacita al emisor a volver a comprar dicho instrumento de patrimonio a un precio especificado, no está estrechamente relacionado con el instrumento de patrimonio principal desde la perspectiva del tenedor (desde la perspectiva del emisor, la opción de compra es un instrumento de patrimonio siempre que cumpla las condiciones para ser clasificado como tal de acuerdo con la NIC 32, en cuyo caso se excluye del alcance de esta norma);

c)

una opción para prorrogar o una cláusula de prórroga automática del plazo de vencimiento de un instrumento de deuda, no estarán estrechamente relacionadas con el instrumento de deuda principal, a menos que exista un ajuste simultáneo al tipo de interés de mercado actual aproximado, en el mismo momento de la prórroga. Si la entidad emite un instrumento de deuda y el tenedor de ese instrumento de deuda suscribe una opción de compra sobre el instrumento de deuda a favor de un tercero, el emisor considerará la opción de compra como la prórroga del plazo de vencimiento del instrumento de deuda, siempre que el emisor pueda ser requerido para que participe o facilite la nueva comercialización del instrumento de deuda como resultado del ejercicio de la opción de compra;

d)

los pagos de principal o intereses indexados a un instrumento de patrimonio, que estén implícitos en un instrumento de deuda principal o en un contrato de seguro principal —y produzcan el efecto de que el importe del interés o del principal queden indexados al valor de un instrumento de patrimonio— no están estrechamente relacionados con el instrumento principal, porque los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado implícito son diferentes;

e)

los pagos de principal o interés indexados a una materia prima cotizada, que estén implícitos en un instrumento de deuda principal o en un contrato de seguro principal —y produzcan el efecto de que el importe del interés o del principal queden indexados al precio de una materia prima cotizada (como por ejemplo el oro)— no están estrechamente relacionados con el instrumento principal, porque los riesgos inherentes al contrato principal y al derivado implícito son diferentes;

f)

un componente de conversión en instrumentos de patrimonio, implícito en un instrumento de deuda convertible, no está estrechamente relacionado con el instrumento de deuda principal desde la perspectiva del tenedor del instrumento (desde la perspectiva del emisor, la opción de conversión en instrumentos de patrimonio es un instrumento de patrimonio y está fuera del alcance de esta norma, siempre que cumpla las condiciones para dicha clasificación de acuerdo con la NIC 32);

g)

una opción de compra, de venta, de rescate o de pago anticipado implícita en un contrato principal de deuda, o en un contrato principal de seguro, no está estrechamente relacionada con dicho contrato principal, a menos que el precio de ejercicio de la opción sea aproximadamente igual, en cada fecha de ejercicio, al coste amortizado del instrumento principal de deuda, o al importe en libros del contrato principal de seguro. Desde la perspectiva del emisor de un instrumento de deuda convertible con un componente implícito de opción de compra o de venta, la evaluación de si la opción de compra o de venta está estrechamente relacionada con el contrato principal de deuda, se realizará antes de separar el instrumento de patrimonio, de acuerdo con la NIC 32;

h)

los derivados crediticios que están implícitos en un instrumento de deuda principal y permiten que una parte («el beneficiario») transfiera el riesgo de crédito de un activo de referencia particular, el cual puede no pertenecerle, a otra parte («el garante»), no están estrechamente relacionados con el instrumento de deuda principal. Dichos derivados de crédito permiten al garante asumir el riesgo de crédito asociado con el activo de referencia sin poseerlo directamente.

GA31

Un ejemplo de un instrumento híbrido es un instrumento financiero que da al tenedor el derecho de vender de nuevo el instrumento financiero al emisor a cambio de un importe, en efectivo u otros instrumentos financieros, que varía según los cambios en un índice de instrumentos de patrimonio o de materias primas cotizadas que puede aumentar o disminuir (que se puede denominar «instrumento vendible»). A menos que el emisor, al efectuar el reconocimiento inicial, designe al instrumento vendible como un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados, se requiere separar un derivado implícito (es decir, el pago de principal indexado) de acuerdo con el párrafo 11, porque el contrato principal es un instrumento de deuda de acuerdo con el párrafo GA27, y el pago del principal indexado no está estrechamente relacionado con un instrumento de deuda principal de acuerdo con el párrafo GA30, letra a). Como el pago por el principal puede aumentar o disminuir, el derivado implícito es un derivado distinto de una opción cuyo valor está indexado a una variable subyacente.

GA32

En el caso de un instrumento vendible que pueda ser vendido de nuevo en cualquier momento, por un importe en efectivo igual a una cuota proporcional del valor del patrimonio neto de una entidad (como las participaciones en un fondo de inversión abierto o algunos productos de inversión ligados a inversiones), el efecto que produce separar un derivado implícito y contabilizar cada componente es el de valorar el instrumento combinado al valor de reembolso en la fecha de balance si el tenedor ejerciera su derecho de revender el instrumento al emisor.

GA33

Las características económicas y los riesgos de un derivado implícito están estrechamente relacionados con las características económicas y los riesgos de un contrato principal en los ejemplos que siguen. En estos ejemplos, la entidad no contabilizará el derivado implícito de manera separada del contrato principal.

a)

Un derivado implícito en el que el subyacente sea un tipo de interés o un índice de tipos de interés, que pueda cambiar el importe de los intereses que, en otro caso, serían pagados o recibidos en un contrato principal de deuda con intereses o en un contrato de seguro, estará estrechamente relacionado con el contrato principal, a menos que, o bien el instrumento compuesto pueda ser liquidado de tal forma que el tenedor no recupere, de manera sustancial, toda su inversión reconocida, o bien el derivado implícito pueda, por lo menos, duplicar la tasa de rentabilidad inicial del tenedor sobre el contrato principal, lo que podría dar lugar a una tasa de rentabilidad que sea, por lo menos, el doble de la rentabilidad de mercado para un contrato con las mismas condiciones que el contrato principal.

b)

Una opción implícita que establezca límites máximo o mínimo sobre el tipo de interés de un contrato de deuda o de un contrato de seguro, estará estrechamente relacionado con el contrato principal, siempre que el límite máximo esté en, o por encima, del tipo de interés del mercado y el límite mínimo esté en, o por debajo, del tipo de interés de mercado cuando se emita el contrato, y las opciones correspondientes a dichos límites no estén apalancadas con relación al contrato principal. De manera similar, las cláusulas incluidas en el contrato de compra o venta de un activo (por ejemplo, de una materia prima cotizada) que establezcan un límite máximo o mínimo al precio que se va a pagar o a recibir por el activo, estarán estrechamente relacionadas con el contrato principal si tanto el límite máximo como el mínimo están fuera de dinero al inicio, y no estén apalancados.

c)

Un derivado implícito en moneda extranjera que prevé una corriente de pagos por principal e intereses, denominados en una moneda extranjera, y se encuentra implícito en un instrumento de deuda principal (por ejemplo, un bono en doble divisa: una para los intereses y otra para las amortizaciones del principal), estará estrechamente relacionado con el instrumento de deuda principal. Tal derivado no se separa del instrumento principal porque la NIC 21 requiere que las ganancias o pérdidas en moneda extranjera de las partidas monetarias se reconozcan en la cuenta de resultados.

d)

Un derivado en moneda extranjera implícito en un contrato principal, que sea un contrato de seguro o no sea un instrumento financiero (como un contrato para la compra o venta de partidas no financieras, cuando el precio se denomina en moneda extranjera), estará estrechamente relacionado con el contrato principal siempre que no esté apalancado, no contenga un componente de opción y requiera pagos denominados en alguno de los siguientes tipos de moneda:

i)

la moneda funcional de alguna de cualquier parte sustancial del contrato,

ii)

la moneda en la cual el precio del bien o servicio relacionado que se adquiere o entrega está habitualmente denominado para transacciones comerciales en todo el mundo (como el dólar estadounidense para las operaciones con petróleo), o

iii)

una moneda que se utiliza comúnmente para adquirir o vender elementos no financieros en el entorno económico donde tiene lugar la transacción (por ejemplo, una divisa líquida y relativamente estable, que sea utilizada comúnmente en las operaciones comerciales locales o en el comercio exterior).

e)

Una opción de pago anticipado implícita en un instrumento segregado representativo del principal o del interés, estará estrechamente relacionado con el contrato principal siempre que el contrato principal i) inicialmente sea el resultado de separar el derecho a recibir flujos de efectivo contractuales de un instrumento financiero que, en y por sí mismo, no contenga un derivado implícito, ii) no contenga ninguna condición que no esté también presente en el contrato de deuda principal original.

f)

Un derivado implícito en un contrato de arrendamiento principal estará estrechamente relacionado con el contrato principal si el derivado implícito es i) un índice relacionado con la inflación, como por ejemplo un índice de pagos por arrendamiento que esté incluido en el índice de precios al consumo (siempre que el arrendamiento no esté apalancado y el índice se refiera a la inflación del entorno económico propio de la entidad), ii) un conjunto de cuotas contingentes relacionadas con las ventas realizadas, y iii) un conjunto de cuotas contingentes relacionadas con tipos de interés variables.

g)

Un componente ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión, implícito en un instrumento financiero principal o en un contrato principal de seguro, estará estrechamente relacionado con el instrumento principal o con el contrato principal si los pagos, denominados en unidades de participación en citado fondo, se miden en términos de valores corrientes de esas unidades, que reflejen los valores razonables de los activos del fondo. Un componente ligado a las unidades de participación en un fondo de inversión es una condición contractual que requiere que los pagos se denominen en unidades de participación de un fondo de inversión interno o externo.

h)

Un derivado implícito en un contrato de seguro estará estrechamente relacionado con el contrato principal de seguro si ambos tienen tal grado de interdependencia que la entidad no puede valorar el derivado implícito de forma separada (es decir, sin considerar el contrato principal).

Instrumentos que contienen derivados implícitos

GA33A

Cuando una entidad se convierta en parte de un instrumento híbrido (combinado) que contenga uno o más derivados implícitos, el párrafo 11 requiere que la entidad identifique estos derivados implícitos, evalúe si es obligatorio separarlos del contrato principal y en aquellos casos en que sea así, valore dichos derivados por su valor razonable, tanto en el momento del reconocimiento inicial como posteriormente. Estos requerimientos pueden llegar a ser más complejos, o dar lugar a valoraciones menos fiables que la valoración de todo el instrumento a valor razonable con cambios en resultados. Por ello, esta norma permite que todo el instrumento se designe como a valor razonable con cambios en resultados.

GA33B

Esta designación podría ser utilizada tanto cuando el párrafo 11 requiera separar los derivados implícitos del contrato principal, como cuando prohíba dicha separación. No obstante, el párrafo 11A no justificaría la designación del instrumento híbrido (combinado) como a valor razonable con cambios en resultados en los casos establecidos en el citado párrafo 11A, letras a) y b), porque al hacerlo no se reduciría la complejidad ni se incrementaría la fiabilidad.

RECONOCIMIENTO Y BAJA EN CUENTAS (Párrafos 14 a 42)

Reconocimiento inicial (párrafo 14)

GA34

Como consecuencia del principio establecido en el párrafo 14, la entidad reconocerá todos sus derechos y obligaciones contractuales por derivados como activos y pasivos, respectivamente, en su balance, excepto aquellos derivados que impiden la contabilización como venta de una cesión de activos financieros (véase el párrafo GA49). Si una cesión de activos financieros no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, el cesionario no debe reconocer el activo cedido como un activo en su balance (véase el párrafo GA50).

GA35

Los siguientes son ejemplos de aplicación del principio establecido en el párrafo 14:

a)

las partidas a cobrar o a pagar, de forma incondicional, se reconocen como activos o pasivos cuando la entidad se convierte en parte del contrato y, como consecuencia de ello, tiene el derecho legal a recibir o la obligación legal de pagar efectivo;

b)

los activos que son adquiridos, o los pasivos en los que se incurre, como resultado de un compromiso en firme de comprar o vender bienes o servicios, no se reconocen generalmente hasta que al menos alguna de las partes haya ejecutado sus obligaciones según el contrato. Por ejemplo, una entidad que recibe un pedido en firme generalmente no lo reconoce como un activo (y la entidad que solicita el pedido no lo reconoce generalmente como un pasivo) en el momento del compromiso ya que, por el contrario, retrasa el reconocimiento hasta que los bienes o servicios pedidos hayan sido embarcados, realizados o entregados. Si un compromiso en firme de compra o venta de elementos no financieros está dentro del ámbito de aplicación de esta norma, de acuerdo con los párrafos 5 a 7, su valor razonable neto se reconocerá como un activo o pasivo en la fecha del compromiso [véase la letra c) siguiente]. Además, si un compromiso en firme no reconocido previamente se designa como partida cubierta en una cobertura del valor razonable, cualquier cambio en el valor razonable neto atribuible al riesgo cubierto se reconocerá como activo o pasivo desde el inicio de la cobertura (véanse los párrafos 93 y 94);

c)

un contrato a plazo que está dentro del alcance de esta norma (véanse los párrafos 2 a 7) se reconoce como activo o pasivo en la fecha del compromiso, y no en la fecha en la que la liquidación tiene lugar. Cuando una entidad se convierte en parte en un contrato a plazo, los valores razonables de los derechos y obligaciones son frecuentemente iguales, así que el valor razonable neto del contrato a plazo es cero. Si el valor razonable neto de los derechos y obligaciones es distinto de cero, el contrato se reconocerá como un activo o pasivo;

d)

los contratos de opción, que estén dentro del alcance de esta norma (véanse los párrafos 2 a 7), se reconocerán como activos y pasivos cuando el tenedor y el emisor se conviertan en parte del contrato;

e)

las transacciones futuras planeadas, con independencia de sus probabilidades de ocurrencia, no son activos ni pasivos porque la entidad no se ha convertido en parte del contrato correspondiente.

Baja en cuentas de activos financieros (párrafos 15 a 37)

GA36

El siguiente gráfico de flechas ilustra si y en qué medida se registra la baja en cuentas de un activo financiero.

Image

Acuerdos bajo los cuales una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores [párrafo 18, letra b)].

GA37

La situación descrita en el párrafo 18, letra b) (cuando una entidad retiene el derecho contractual a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores) puede tener lugar, por ejemplo, si la entidad es una entidad con cometido especial o una fiduciaria, y emite a favor de los inversores derechos de participación en beneficios sobre los activos financieros subyacentes que posee, suministrando también el servicio de administración de aquellos activos financieros. En ese caso, los activos financieros cumplirán los requisitos para la baja en cuentas siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en los párrafos 19 y 20.

GA38

Al aplicar el párrafo 19, la entidad puede ser, por ejemplo, quien ha originado el activo financiero, o puede ser un grupo que incluye una entidad con cometido especial consolidada, que haya adquirido el activo financiero y transfiera los flujos de efectivo a inversores que son terceros no vinculados.

Evaluación de la cesión de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad (párrafo 20).

GA39

Ejemplos de cuándo una entidad ha cedido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad son los siguientes:

a)

la venta incondicional de un activo financiero;

b)

la venta de un activo financiero conjuntamente con una opción de recompra del activo financiero por su valor razonable en el momento de la recompra, y

c)

la venta de un activo financiero con una opción de compra o venta cuyo precio de ejercicio está muy fuera de dinero (es decir, la opción está tan fuera de dinero, esto es, tiene un precio de ejercicio tan desfavorable, que es altamente improbable que esté dentro de dinero —o lo que es igual, que el precio de ejercicio se vuelva favorable— antes de que expire el plazo).

GA40

Ejemplos de cuándo una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad son los siguientes:

a)

una transacción de venta con recompra posterior, cuando el precio de recompra es un precio fijo o bien igual al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista;

b)

un contrato de préstamo de valores;

c)

la venta de un activo financiero junto con una permuta de rendimientos totales que devuelve la exposición al riesgo de mercado a la entidad cedente;

d)

la venta de un activo financiero junto con una opción de compra o venta que está muy dentro de dinero (es decir, una opción cuyo precio de ejercicio es tan favorable, esto es, que está tan dentro de dinero, que es altamente improbable que se coloque fuera de dinero antes de la expiración del contrato), y

e)

una venta de partidas a cobrar a corto plazo en las cuales la entidad garantiza que compensará al cesionario por pérdidas crediticias que probablemente ocurran.

GA41

Si una entidad determina que, como resultado de una cesión, ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido, no reconocerá el activo cedido en un período futuro, a menos que vuelva a comprar el activo a través de una nueva transacción.

Evaluación de la cesión del control

GA42

Una entidad no habrá retenido el control de un activo cedido si el cesionario tiene la capacidad práctica de vender el activo cedido. Por el contrario, la entidad habrá retenido el control de un activo cedido si el cesionario no tiene la capacidad práctica de vender el activo cedido. El cesionario tendrá la capacidad práctica de vender un activo cedido si se negocia en un mercado activo, porque el cesionario puede volver a comprar el activo cedido en el mercado si fuera necesario devolver el activo a la entidad cedente. Por ejemplo, el cesionario puede tener la capacidad práctica de vender un activo cedido si este activo está sujeto a una opción que permite a la entidad cedente volver a comprarlo, pero el cesionario puede obtener fácilmente el activo en el mercado si la opción fuera ejercida. El cesionario no tiene la capacidad práctica de vender un activo si la entidad cedente retiene dicha opción de venta, y el cesionario no puede obtener fácilmente el activo cedido en el mercado cuando la entidad cedente ejercite su opción.

GA43

El cesionario tiene la capacidad práctica de vender el activo cedido solo si puede vender el activo cedido en su integridad a un tercero no vinculado, y es capaz de ejercer esta capacidad unilateralmente, sin restricciones adicionales impuestas en la cesión. La cuestión clave es que el cesionario sea capaz de hacerlo en la práctica, no qué derechos contractuales tiene el cesionario respecto a lo que pueda hacer con el activo cedido o qué prohibiciones contractuales puedan existir. En particular:

a)

un derecho contractual de vender o disponer por otra vía del activo cedido tiene poco efecto práctico si no existe mercado para el activo cedido, y

b)

la capacidad para vender o disponer por otra vía del activo cedido tiene poco efecto práctico si no puede ser libremente ejercida. Por esa razón:

i)

la capacidad del cesionario para vender o disponer por otra vía del activo cedido debe ser independiente de las acciones de otros (es decir, debe ser una capacidad unilateral), y

ii)

el cesionario debe ser capaz de vender o disponer por otra vía del activo cedido sin necesidad de incorporar condiciones restrictivas o cláusulas limitativas a la cesión (por ejemplo, condiciones sobre la administración de un activo por préstamo o una opción que otorgue al cesionario el derecho a volver a comprar el activo).

GA44

Que sea improbable que el cesionario no pueda vender el activo cedido no significa, por sí mismo, que el cedente ha retenido el control del activo cedido. Sin embargo, si la existencia de una opción de venta o una garantía impiden al cesionario la venta del activo cedido, el cedente habrá retenido el control del activo cedido. Por ejemplo, si la opción de venta o la garantía son suficientemente importantes, impiden al cesionario vender el activo cedido porque este no vendería, en la práctica, el activo cedido a un tercero sin incluir una opción similar u otras condiciones restrictivas. En vez de ello, el cesionario mantendría el activo cedido con el fin de obtener los pagos de acuerdo con la garantía o la opción de venta. Bajo estas circunstancias, el cedente habrá retenido el control sobre el activo cedido.

Cesiones que cumplen con los requisitos para la baja en cuentas

GA45

Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses sobre los activos cedidos, como compensación por la administración de esos activos. La parte de los pagos por intereses a los cuales renunciaría, en el momento de la resolución o cesión del contrato de administración de los activos cedidos, se atribuye al activo o pasivo por administración del activo cedido. La parte de los pagos por intereses a los cuales no renunciaría, es una partida a cobrar representativa del interés que se ha segregado. Por ejemplo, si una entidad no renunciara a ningún pago por interés en el momento de la resolución o cesión del contrato por administración del activo cedido, el diferencial de intereses total es una partida a cobrar representativa del interés segregado. Al objeto de aplicar el párrafo 27, se utilizarán para distribuir el importe en libros de la partida a cobrar, entre la parte que se da de baja y la parte que se continúa reconociendo, los valores razonables del activo por administración y de la partida a cobrar representativa del interés segregado. Si no se ha especificado ninguna comisión por administración del activo cedido, o no se espera que la comisión a recibir compense adecuadamente por desarrollar esta administración, el pasivo por la obligación de administrar el activo cedido se reconoce a su valor razonable.

GA46

Al estimar los valores razonables de la parte que se da de baja en cuentas y de la parte que continúa reconociéndose, al efecto de aplicar el párrafo 27, la entidad aplicará los requerimientos de valoración al valor razonable establecidos en los párrafos 48, 49 y GA69 a GA82, además del párrafo 28.

Cesiones que no cumplen con los requisitos para la baja en cuentas

GA47

Lo que sigue es una aplicación del principio establecido en el párrafo 29. Si la existencia de una garantía otorgada por la entidad, para cubrir pérdidas crediticias en el activo cedido, impide la baja en cuentas de dicho activo cedido porque la entidad ha retenido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo, el activo cedido continuará reconociéndose en su integridad y la contraprestación recibida se registrará como un pasivo.

Implicación continua en activos cedidos

GA48

Los siguientes son ejemplos de cómo una entidad valorará el activo cedido y el pasivo asociado de acuerdo al párrafo 30.

Para todos los activos

a)

Si la garantía suministrada por una entidad, para la compensación de las pérdidas por impago de un activo cedido, impide que el activo cedido sea dado de baja en cuentas en la medida de su implicación continua, el activo cedido se valorará en la fecha de la cesión al menor entre i) el importe en libros del activo, y ii) el importe máximo de la contraprestación recibida en la cesión que la entidad puede ser requerida a devolver (el importe garantizado). El pasivo asociado se valorará inicialmente al importe garantizado más el valor razonable de la garantía (la cual es normalmente la contraprestación recibida por la garantía). Posteriormente, el valor razonable inicial de la garantía se reconocerá en la cuenta de resultados en proporción al tiempo transcurrido (véase la NIC 18) y el importe en libros del activo se reducirá para tener en cuenta las eventuales pérdidas por deterioro.

Activos valorados al coste amortizado

b)

Si la obligación por una opción de venta emitida por la entidad o el derecho por una opción de compra adquirida impiden dar de baja al activo cedido, y la entidad valora el activo cedido al coste amortizado, el pasivo asociado se valorará a su coste (es decir, la contraprestación recibida) ajustado por la amortización de cualquier diferencia entre ese coste y el coste amortizado del activo cedido en la fecha de vencimiento de la opción. Por ejemplo, puede suponerse que el coste amortizado y el importe el libros en la fecha de la cesión valen 98 u.m., y que la contraprestación recibida es de 95 u.m. El coste amortizado del activo en la fecha del ejercicio de la opción será de 100 u.m. El importe en libros inicial del pasivo asociado será de 95 u.m. y la diferencia entre las 95 y las 100 u.m. se reconocerá en la cuenta de resultados utilizando el método del tipo de interés efectivo. Si se ejercita la opción, cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo asociado y el precio de ejercicio, será reconocida en el resultado.

Activos valorados al valor razonable

c)

Si la existencia de un derecho por una opción de compra, retenida por la entidad, impide dar de baja el activo cedido, y la entidad valora este activo cedido al valor razonable, dicho activo continuará valorado al valor razonable. El pasivo asociado se valora i) por el precio de ejercicio de la opción menos el valor temporal de la misma, si dicha opción está dentro de dinero o en dinero, es decir, si tiene precio de ejercicio favorable o indiferente de ejercicio, respectivamente, o bien ii) por el valor razonable del activo cedido menos el valor temporal de la opción, si dicha opción está fuera de dinero, es decir, si tiene precio desfavorable de ejercicio. El ajuste efectuado en la valoración del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado es el mismo, esto es, el valor razonable del derecho incluido en la opción de compra. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 80 u.m., el precio de ejercicio de la opción es 95 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 75 u.m. (80-5), mientras que el importe en libros del activo cedido será de 80 u.m. (es decir, su valor razonable).

d)

Si la existencia de una opción de venta, emitida por una entidad, impide que se dé de baja al activo cedido y la entidad lo mide por su valor razonable, el pasivo asociado se valorará al precio de ejercicio de la opción más el valor temporal de la misma. La valoración de un activo a valor razonable se limita al menor entre el valor razonable y del precio de ejercicio de la opción, puesto que la entidad no tiene derecho a los incrementos en el valor razonable del activo cedido por encima del precio de ejercicio de la opción. Esto asegura que los importes en libros netos del activo cedido y del pasivo asociado son iguales al valor razonable de la obligación incluida en la opción de venta. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 120 u.m., el precio de ejercicio de la opción es de 100 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 105 u.m. (100 + 5), mientras que el importe en libros del activo será de 100 u.m. (en este caso, el precio de ejercicio de la opción).

e)

Si un contrato de precio máximo y mínimo, que resulte de la combinación de una opción de compra adquirida y una opción de venta emitida, impide que se dé de baja en cuentas un activo cedido, y la entidad mide ese activo al valor razonable, continuará valorando el activo por su valor razonable. El pasivo asociado se valorará por: i) la suma del precio de ejercicio de la opción de compra y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra está dentro de dinero o en de dinero, esto es, si tiene un precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o ii) la suma del valor razonable del activo y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra está fuera de dinero, esto es, si tiene un precio de ejercicio desfavorable. El ajuste efectuado en la valoración del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado son iguales al valor razonable de las opciones compradas y emitidas por la entidad. Por ejemplo, supóngase que una entidad cede un activo, que se valora por su valor razonable, mientras que simultáneamente adquiere una opción de compra con precio de ejercicio de 120 u.m. y emite una opción de venta con un precio de ejercicio de 80 u.m. Supóngase también que el valor razonable del activo en la fecha de la cesión es de 100 u.m. Los valores temporales de las opciones de venta y de compra son de 1 y 5 u.m., respectivamente. En este caso, la entidad reconoce un activo por 100 u.m. (el valor razonable del activo) y un pasivo asociado por 96 u.m. [(100 + 1) - 5]. Esto da un valor del activo neto de 4 u.m., que es el valor razonable de las opciones comprada y emitida por la entidad.

Para todas las cesiones

GA49

En la medida que la cesión de un activo financiero no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, los derechos u obligaciones contractuales del cedente, relativos a la cesión, no se contabilizarán separadamente como derivados si del reconocimiento, tanto del derivado como del activo cedido o del pasivo surgido de la cesión, se deriva el registro de los mismos derechos y obligaciones dos veces. Por ejemplo, una opción de compra retenida por el cedente puede impedir que una cesión de activos financieros se contabilice como una venta. En este caso, la opción de compra no se reconoce separadamente como un activo que tiene la naturaleza de instrumento derivado.

GA50

En la medida en que una cesión de activos financieros no cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, el cesionario no reconocerá el activo cedido como un activo. El cesionario dará de baja el efectivo o la contraprestación pagada, y reconocerá una partida a cobrar del cedente. Si el cedente tiene tanto el derecho como la obligación de adquirir de nuevo el control del activo cedido en su integridad por un importe fijo (tal y como en un acuerdo de recompra) el cedente puede contabilizar su derecho de cobro dentro de la categoría de préstamos y partidas a cobrar.

Ejemplos

GA51

Los siguientes ejemplos muestran la aplicación de los principios de baja en cuentas de esta norma.

a)

acuerdos de recompra y préstamos de valores. Si un activo financiero es vendido en un acuerdo que implique su recompra a un precio fijo, o a bien al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si se ha prestado con el acuerdo de devolverlo al cedente, no se dará de baja en cuentas, porque el cedente retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Si el cesionario obtiene el derecho a vender o pignorar el activo, el cedente reclasificará el activo, en su balance, como un activo prestado o una partida a cobrar por recompra de activos;

b)

acuerdos de recompra y préstamos de valores-activos que son sustancialmente iguales. Si un activo se vende junto con un acuerdo para volver a comprar ese activo u otro sustancialmente igual, a un precio fijo o a un precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o si el activo financiero es obtenido en préstamo o prestado junto con un acuerdo de devolver el mismo o sustancialmente el mismo activo al cedente, no se dará de baja en cuentas porque el cedente retiene de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad;

c)

acuerdos de recompra y préstamos de valores-derechos de sustitución. Si un acuerdo de recompra a un precio de recompra fijo o a un precio igual al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, o una transacción de préstamo de valores que sea similar a las anteriores, otorga el derecho al cesionario a sustituir activos que son similares y de valor razonable igual al del activo cedido en la fecha de recompra, el activo vendido o prestado en dicha recompra o transacción de préstamo de valores no se dará de baja en cuentas, porque el cedente retiene de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad;

d)

derecho de retracto al valor razonable. Si una entidad vende un activo financiero y retiene solo el derecho de retracto para recomprar, por su valor razonable, el activo cedido si el cesionario posteriormente lo vende, la entidad da de baja en cuentas el activo porque la cedido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad;

e)

transacción de venta ficticia. La recompra de un activo financiero poco después de haberlo vendido se denomina a veces venta ficticia. Dicha recompra no excluye la baja en cuentas, siempre que la transacción original cumpliera los requisitos para producir la baja en cuentas. Sin embargo, si el acuerdo para vender el activo financiero se celebra junto con un acuerdo para volver a comprar ese mismo activo, ya sea a un precio fijo o por su precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista, entonces el activo no se dará de baja en cuentas;

f)

opciones de venta y de compra que tienen un precio de ejercicio muy favorable o valor intrínseco muy positivo. Si un activo financiero cedido se puede volver a comprar por el cedente y la opción de compra tiene un precio de ejercicio es muy favorable o valor intrínseco muy positivo, la cesión no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, porque el cedente ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. De manera similar, si un activo financiero puede volver a ser vendido por el cesionario y la opción de venta tiene precio de ejercicio muy favorable o valor intrínseco muy positivo, dicha la cesión no cumple con los requisitos para la baja en cuentas porque el cesionario ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad;

g)

opciones de compra y venta que tienen un precio de ejercicio muy desfavorable o valor intrínseco muy negativo. Un activo financiero que se cede, si bien sujeto a una opción de venta comprada por el cesionario o por el cedente que tiene un precio de ejercicio muy desfavorable o valor intrínseco muy negativo, o a una opción de compra que tiene un precio de ejercicio muy desfavorable o valor intrínseco muy negativo, comprada por el cedente, se dará de baja en cuentas. Esto es así porque el cedente ha transferido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad;

h)

activos que se pueden conseguir fácilmente, sujetos a una opción de compra que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable, respectivamente. Si una entidad tiene una opción de compra sobre un activo que se puede conseguir fácilmente en el mercado, y la opción no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable y su valor intrínseco no es ni muy favorable ny muy desfavorble, el activo en cuestión se dará de baja en cuentas. Esto es así porque la entidad i) ni ha retenido ni cedido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y ii) no ha retenido el control. No obstante, si el activo no se pudiera conseguir fácilmente en el mercado, la baja en cuentas está excluida, en la proporción del importe del activo que esté sujeta a la opción de compra, porque la entidad ha retenido el control del activo;

i)

un activo que no se puede conseguir fácilmente sujeto a una opción de venta, emitida por una entidad, que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable, respectivamente. Si una entidad cede un activo financiero que no se puede conseguir fácilmente en el mercado, y emite una opción de venta que no tiene un precio de ejercicio ni muy favorable ni muy desfavorable, la entidad ni retiene ni cede de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, a causa de la opción de venta emitida. La entidad habrá retenido el control del activo si la opción de venta es lo suficientemente importante para impedir al cesionario la venta del activo, en cuyo caso el activo continuará siendo reconocido en la medida de la implicación continua del cedente (véase el párrafo GA44). La entidad habrá cedido el control del activo si la opción de venta no es lo suficientemente importante para impedir al cesionario la venta del activo, en cuyo caso el activo se dará de baja en cuentas;

j)

activos sujetos a una opción de compra o venta al valor razonable, o a un acuerdo de recompra a plazo al valor razonable. La cesión de un activo financiero que está sujeta únicamente a una opción de compra o venta con un precio de ejercicio, o a un acuerdo de recompra a plazo con un precio aplicable, igual al valor razonable del activo financiero en el momento de la recompra, conlleva la baja en cuentas a causa de la transferencia de manera sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad;

k)

opciones de compra y de venta a liquidar en efectivo. La entidad evaluará la cesión de un activo financiero, que esté sujeta a una opción de compra o de venta o a un acuerdo de recompra a plazo que será liquidada en efectivo, para determinar si ha cedido o retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Si la entidad no ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido, procederá a determinar si ha retenido el control del activo cedido. Que la opción de compra o venta o el acuerdo de recompra a plazo se liquiden por el neto en efectivo no significa de manera automática que la entidad haya cedido el control [véanse los párrafos GA44 y las anteriores letras g), h) e i)];

l)

cláusula de reclamación de cuentas. La existencia de una cláusula de reclamación de cuentas es una opción de recompra (o de compra) incondicional, que da el derecho a la entidad a reclamar los activos cedidos con algunas restricciones. Siempre que dicha opción implique que la entidad ni ha retenido ni ha cedido de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero solo en la medida correspondiente al importe sujeto a la recompra (suponiendo que el cesionario no pueda vender los activos). Por ejemplo, si el importe en libros y el ingreso recibido por la cesión de activos por préstamos es de 100 000 u.m. y cualquier préstamo individual puede volverse a comprar pero el importe agregado de los préstamos recomprados no puede exceder de 10 000 u.m., las 90 000 u.m. cumplirían los requisitos para la baja en cuentas;

m)

opciones de liquidación residual. Una entidad, que puede ser un cedente que administra activos cedidos, puede tener una opción de liquidación residual, que le permite comprar activos cedidos residuales cuando el importe de los activos pendientes de cobro descienda a un nivel determinado, al cual el coste de administración de dichos activos se convierte en una sobrecarga en relación con los beneficios que pueda producir su administración. Siempre que dicha opción de liquidación de cuentas suponga que la entidad ni retiene ni cede de manera sustancial todos los riesgos y los beneficios de la propiedad, y el cesionario no pueda vender los activos, su existencia impedirá la baja en cuentas, pero solo en la medida del importe que está sujeto a la opción de compra;

n)

participaciones subordinadas retenidas y garantías crediticias. La entidad puede conceder al cesionario mejoras crediticias mediante la subordinación de la totalidad o de una parte de sus participaciones retenidas en el activo cedido. De manera alternativa, la entidad puede conceder al cesionario mejoras crediticias en forma de garantías crediticias que pueden ser ilimitadas o limitadas a un importe especificado. Si la entidad retiene de manera sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo cedido, el activo continuará reconociéndose en su integridad. Si la entidad retiene algunos, pero no sustancialmente todos, los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad y ha retenido el control, la existencia de la subordinación o las garantías impedirá la baja en cuentas, pero solo en la medida del importe de efectivo u otros activos que la entidad pueda ser requerida a pagar;

o)

permuta total de rendimientos. Una entidad puede vender un activo financiero a un cesionario y celebrar con él un acuerdo de permuta total de rendimientos, mediante el cual todos los flujos de efectivo por pago por intereses procedentes del activo subyacente se envían a la entidad a cambio de un pago fijo o de un pago a tipo de interés variable, de forma que cualquier incremento o decremento en el valor razonable del activo subyacente quedará absorbido por la entidad. En tal caso, estará prohibida la baja en cuentas de la totalidad del activo;

p)

permuta financiera de tipos de interés. Una entidad puede ceder al cesionario un activo financiero a tipo fijo y celebrar con él un acuerdo de permuta financiera de tipos de interés, para recibir un tipo de interés fijo y pagar un tipo de interés variable basado en un importe nocional, que es igual al principal del activo financiero cedido. La permuta financiera de tipos de interés no excluye la baja en cuentas del activo cedido, siempre que los pagos de la permuta financiera no estén condicionados a los pagos realizados en el activo cedido;

q)

permuta financiera de tipos de interés con nocionales que se van reduciendo. La entidad puede transferir a un cesionario un activo financiero a tipo fijo de interés cuyo principal se va amortizando con el tiempo, y celebrar con él un acuerdo de permuta financiera de tipos de interés que tenga en cuenta la amortización de los principales, de forma que reciba un tipo de interés fijo y pague un tipo de interés variable sobre un importe nocional. Si el importe nocional de la permuta financiera también se amortiza progresivamente, de manera que coincida con el principal del activo financiero cedido pendiente en cualquier punto del tiempo, la permuta financiera podría implicar, por lo general, que la entidad retiene de manera sustancial el riesgo de pago anticipado, en cuyo caso la entidad podrá continuar reconociendo el total del activo o bien podrá continuar reconociendo el activo cedido solo en la medida de su implicación continua. Por el contrario, si la amortización del importe nocional de la permuta financiera no está vinculada al importe del principal pendiente del activo cedido, dicha permuta financiera no implicaría que la entidad retiene el riesgo de pago anticipado del activo. Por lo tanto, la existencia de este tipo de permuta financiera no impedirá la baja en cuentas del activo cedido, siempre que los pagos de la permuta no estén condicionados a los pagos por interés realizados en el activo cedido, y la permuta financiera no conlleve que la entidad retiene cualquier otro riesgo o beneficio significativo que se refieran a la propiedad del activo cedido.

GA52

Este párrafo muestra la aplicación del enfoque de la implicación continua cuando la implicación continua de la entidad se centra en una parte del activo financiero.

Se supone que la entidad tiene una cartera de préstamos con posibilidad de pago anticipado cuyo cupón y tipo de interés efectivo es el 10 %, y cuyo principal y coste amortizado es 10 000 u.m. Realiza una transacción en la cual, a cambio de un pago de 9 115 u.m., el cesionario obtiene el derecho a 9 000 u.m. de cualquiera de los cobros de principal más intereses al 9,5 por ciento. La entidad retiene el derecho a 1 000 u.m. de cobros de principal más intereses al 10 %, más el exceso correspondiente al diferencial del 0,5 % sobre los 9 000 restantes de principal. Los cobros procedentes de pagos anticipados se distribuyen proporcionalmente entre la entidad y el cesionario en la proporción de 1:9, pero cualquier impago se deduce de la participación de la entidad de 1 000 u.m., hasta que dicha participación se agote. El valor razonable de los préstamos en la fecha de la transacción es de 10 100 u.m. y el valor razonable del exceso correspondiente al diferencial es 40.La entidad determina que ha cedido de manera sustancial algunos riesgos y beneficios inherentes a la propiedad (por ejemplo, el riesgo significativo de pago anticipado) pero también ha retenido algunos riesgos y beneficios significativos (a causa de su participación retenida subordinada) y ha retenido el control. Por lo tanto, aplica el enfoque de la implicación continua.Para aplicar esta norma, la entidad analiza la transacción como a) la retención de una participación retenida completamente proporcional en lo que se refiere a las 1 000 u.m., más b) la subordinación de la participación retenida que otorga mejoras crediticias al cesionario por pérdidas que pudiera tener.La entidad calcula que 9 090 u.m. (el 90 % de 10 100 u.m.) de la contraprestación recibida de 9 115 u.m. representa la contraprestación recibida por la porción del 90 por ciento totalmente proporcional. El resto de la contraprestación recibida (25 u.m.) representa la parte que ha recibido por subordinar su participación retenida a conceder mejoras crediticias al cesionario para compensarle de pérdidas en los créditos. Además, el exceso correspondiente al diferencial de 0,5 % representa la contraprestación recibida por la mejora crediticia. Por consiguiente, la contraprestación total por la mejora crediticia es de 65 u.m. (25 u.m. + 40 u.m.).La entidad calcula el resultado de la venta de la porción del 90 % de los flujos de efectivo. Suponiendo que los valores razonables de la porción del 90 % cedida y de la porción del 10 % retenida no están disponibles en la fecha de cesión, la entidad distribuye el importe en libros del activo, de acuerdo con el párrafo 28, como sigue:

 

Valor razonable estimado

Porcentaje

Importe en libros asignado

Porción transferida

9 090

90 %

9 000

Porción retenida

1 010

10 %

1 000

Total

10 100

 

10 000

La entidad computa su resultado sobre la venta de la porción correspondiente al 90 % de los flujos de efectivo, deduciendo el importe en libros distribuido a la porción cedida de la contraprestación recibida, es decir 90 u.m. (9 090 u.m. — 9 000 u.m.). El importe en libros de la parte retenida es de 1 000 u.m.Además, la entidad reconoce la implicación continua que resulta de la subordinación de la participación retenida para pérdidas crediticias. Por consiguiente, reconoce un activo de 1 000 u.m. (el importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo a la subordinación) y un pasivo asociado de 1 065 u.m. (que es el importe máximo de los flujos de efectivo que no recibiría de acuerdo con la subordinación, es decir, 1 000 u.m. más el valor razonable de la subordinación que es de 65 u.m.).La entidad utiliza toda la información arriba mencionada para contabilizar la transacción de la manera siguiente:

 

Debe

 

Haber

Activo original

 

9 000

Activo reconocido por la subordinación de la participación residual

1 000

 

Activo por la contraprestación recibida en forma de diferencial restante

40

 

Pérdida o ganancia (ganancia por la transferencia)

 

90

Pasivo

 

1 065

Efectivo recibido

9 115

 

Total

10 155

 

10 155

Inmediatamente después de la transacción, el importe en libros del activo es de 2 040 u.m., que comprenden 1 000 u.m., que representan el importe distribuido a la parte retenida, y 1 040 u.m., que representan la implicación continua adicional de la entidad, procedente de la subordinación de la participación retenida para compensar pérdidas crediticias (que incluye el exceso correspondiente al diferencial de 40).En períodos posteriores, la entidad reconocerá la contraprestación recibida por la mejora crediticia (65) sobre una base temporal, devengará intereses sobre el activo reconocido utilizando el método del tipo de interés efectivo y reconocerá cualquier deterioro crediticio sobre los activos reconocidos. Como un ejemplo de lo anterior, supóngase que en el siguiente año hay una pérdida por deterioro crediticio en los préstamos subyacentes de 300 u.m. La entidad reducirá su activo reconocido por 600 u.m. (300 u.m. relativas a la participación retenida y otras 300 u.m. a la implicación continua adicional que surge de la subordinación de su participación retenida por pérdidas crediticias) y reducirá su pasivo reconocido por 300 u.m. El resultado neto es un cargo a resultados por deterioro del crédito por importe de 300 u.m.

Compra o venta convencional de un activo financiero (párrafo 38)

GA53

Una compra o venta convencional de activos financieros se puede reconocer utilizando la contabilidad de la fecha de negociación o la contabilidad de la fecha de liquidación, como se describe en los párrafos GA55 y GA56. El método elegido se utilizará de manera uniforme para todas las compras o ventas de activos financieros que pertenezcan a la misma categoría de activos financieros definida en el párrafo 9. A este objeto, los activos mantenidos para negociar forman una categoría separada de los activos que se hayan designado para ser contabilizados a valor razonable con cambios en resultados.

GA54

Un contrato que requiera o permite la liquidación neta del cambio en el valor de lo que se ha contratado no es un contrato convencional. Por el contrario, dicho contrato se contabilizará como un derivado durante el período entre la fecha de negociación y la fecha de liquidación.

GA55

La fecha de negociación es la fecha en la que una entidad se compromete a comprar o vender un activo. La contabilidad de la fecha de negociación hace referencia a: a) el reconocimiento del activo a recibir y del pasivo a pagar en la fecha de negociación, y b) la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento del eventual resultado en la venta o disposición por otra vía y el reconocimiento de una partida a cobrar procedente del comprador en la fecha de negociación. Por lo general, los intereses no comienzan a devengarse sobre el activo y el correspondiente pasivo hasta la fecha de liquidación, cuando el título se transfiere.

GA56

La fecha de liquidación es la fecha en que un activo se entrega a o por la entidad. La contabilización por la fecha de liquidación hace referencia a: a) el reconocimiento del activo en el día en que lo recibe la entidad, y b) la baja del activo y el reconocimiento del eventual resultado por la venta o disposición por otra vía en el día en que se produce su entrega por parte de la entidad. Cuando se aplica la contabilidad de la fecha de liquidación, la entidad contabiliza cualquier cambio en el valor razonable del activo a recibir, que se produzca durante el período que va desde la fecha de negociación hasta la fecha de liquidación, de la misma manera que contabiliza el activo adquirido. En otras palabras, el cambio en el valor no se contabilizará en los activos registrados al coste o al coste amortizado, pero se reconocerá en resultados para los activos clasificados como activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, y se reconocerá en el patrimonio neto para los activos clasificados como disponibles para la venta.

Baja en cuentas de un pasivo financiero (párrafos 39 a 42)

GA57

Un pasivo financiero (o una parte del mismo) quedará extinguido cuando el deudor:

a)

cumpla con la obligación contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) pagando al acreedor, normalmente en efectivo, en otros activos financieros, en bienes o en servicios, o

b)

esté legalmente dispensado de la responsabilidad fundamental contenida en el pasivo (o en una parte del mismo) ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor (el hecho de que el deudor pueda haber prestado una garantía no significa necesariamente que esta condición no se cumpla).

GA58

Si el emisor de un instrumento de deuda compra de nuevo ese instrumento, la deuda quedará extinguida, incluso en el caso de que el emisor fuera un creador de mercado para ese instrumento o intente volver a venderlo en un futuro inmediato.

GA59

El pago a un tercero, incluyendo la creación de un fondo fiduciario específico para liquidar la deuda (a veces denominado «cancelación revocable de deuda»), no libera por si mismo al deudor de su responsabilidad fundamental con el acreedor, salvo que haya obtenido una liberación legal de su obligación.

GA60

Si el deudor paga a un tercero por asumir la obligación y notifica al acreedor que el tercero en cuestión ha asumido su deuda, el deudor no dará de baja la deuda a menos que se cumpla la condición establecida en el párrafo GA57, letra b). Si el deudor paga a un tercero por asumir su obligación y obtiene una liberación legal de parte del acreedor, habrá extinguido su deuda. No obstante, si el deudor acordase realizar pagos sobre la deuda al tercero o hacerlos directamente a su acreedor original, el deudor reconocería una nueva obligación con el tercero, por causa de este compromiso.

GA61

Aunque la existencia de una liberación legal del compromiso que supone la deuda, ya sea judicial o del propio acreedor, conlleve la baja en cuentas de un pasivo, la entidad podría tener que reconocer un nuevo pasivo si no se cumpliesen, para el activo financiero cedido, los criterios de baja en cuentas recogidos en los párrafos 15 a 37. Si esos criterios no se cumplen, los activos financieros cedidos no se darán de baja, y la entidad reconocerá un nuevo pasivo relacionado con los activos cedidos.

GA62

Al objeto de aplicar el párrafo 40, las condiciones serán sustancialmente diferentes si el valor actual de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión pagada neta de cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento el tipo de interés efectivo original, difiere al menos en un 10 % del valor actual descontado de los flujos de efectivo que todavía resten del pasivo financiero original. Si un intercambio de instrumentos de deuda o una modificación de las condiciones se contabilizan como una extinción, los costes o comisiones incurridos se reconocerán como parte del resultado procedente de la extinción. Si el intercambio o la modificación citados no se contabilizasen como una extinción, los costes y comisiones ajustarán el importe en libros del pasivo, y se amortizarán a lo largo de la vida restante del pasivo modificado.

GA63

En algunos casos, un acreedor libera a un deudor de su obligación actual de realizar pagos, pero el deudor asume una garantía de la obligación de pago en caso de que la parte que asume la responsabilidad principal incumpla su compromiso de pago. En esta circunstancia el deudor:

a)

reconocerá un nuevo pasivo financiero basado en el valor razonable de la obligación por la garantía, y

b)

reconocerá un resultado basado en la diferencia entre: i) cualquier pago realizado, y ii) el importe en libros del pasivo financiero original menos el valor razonable del nuevo pasivo financiero.

VALORACIÓN (Párrafos 43 a 70)

Valoración inicial de activos y pasivos financieros (párrafo 43)

GA64

El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, véase también párrafo GA76). No obstante, si parte de la contraprestación entregada o recibida es por alguna causa diferente del instrumento financiero, el valor razonable del instrumento financiero se estima recurriendo a una técnica de valoración (véanse los párrafos GA74 a GA79). Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo o partida a cobrar a largo plazo, que no devenga intereses, puede estimarse como el valor actual de todos los flujos de efectivo futuros descontados utilizando los tipos de interés de mercado que prevalecen para instrumentos similares (similares en cuanto a la divisa, condiciones, forma de fijación de los intereses y otros factores) con calificaciones crediticias parecidas. Todo importe adicional prestado será un gasto o un menor ingreso, a menos que cumpla con los requisitos para su reconocimiento como algún otro tipo de activo.

GA65

Si una entidad origina un préstamo que devenga un tipo de interés que está por debajo de mercado (por ejemplo, un 5 % cuando el tipo de interés de mercado para préstamos similares es del 8 %) y recibe una comisión por adelantado como compensación, la entidad reconocerá el préstamo por su valor razonable, es decir, neto de cualquier comisión que reciba. La entidad procederá a reconocer el descuento devengado en la cuenta de resultados, de acuerdo al método del tipo de interés efectivo.

Valoración posterior de activos financieros (párrafos 45 y 46)

GA66

Si un instrumento financiero, que se reconocía previamente como activo financiero, se valora al valor razonable y su valor razonable cae por debajo de cero, será un pasivo financiero que se valorará de acuerdo con el párrafo 47.

GA67

El siguiente ejemplo muestra la contabilización de los costes de transacción en la valoración inicial y en las valoraciones posteriores de un activo disponible para la venta. Un activo se adquiere por 100 u.m., más una comisión de compra de 2 u.m. Inicialmente, el activo se reconoce por 102 u.m. La próxima fecha de emisión de estados financieros es el día siguiente, cuando el valor de mercado cotizado del activo es de 100 u.m. Si el activo fuera vendido, se pagaría una comisión de 3 u.m. En esa fecha, el activo se valora a 100 u.m. (sin tener en cuenta la comisión de venta) y se registra una pérdida de 2 u.m. en el patrimonio neto. Si el activo financiero disponible para la venta tiene pagos fijos o determinables, los costes de transacción se amortizan en la cuenta de resultados de acuerdo al método del tipo de interés efectivo. Si el activo financiero disponible para la venta no tiene pagos fijos o determinables, los costes de transacción se reconocen en la cuenta de resultados cuando el activo sea dado de baja o se experimente un deterioro del valor.

GA68

Los instrumentos que se clasifiquen como préstamos y partidas a cobrar se valorarán al coste amortizado, con independencia de la intención de la entidad de mantenerlos hasta vencimiento.

Consideraciones relativas a la valoración por el valor razonable (párrafos 48 y 49)

GA69

En la definición de valor razonable subyace la presunción de que la entidad es una empresa en funcionamiento, sin ninguna intención o necesidad de liquidar, reducir de forma material la escala de sus operaciones o de celebrar transacciones en términos desfavorables para la misma. Por lo tanto, el valor razonable no es el importe que la entidad recibiría o pagaría en una transacción forzada, liquidación involuntaria o venta urgente. No obstante, el valor razonable refleja la calidad crediticia del instrumento.

GA70

Esta norma utiliza los términos «precio comprador» y «precio vendedor» (a veces denominado precio actual demandado por el vendedor) en el contexto de precios de mercados cotizados, y el término «diferencial de precios comprador y vendedor» para incluir solo los costes de transacción. Otros ajustes a realizar para llegar al valor razonable (por ejemplo, para reflejar el riesgo de crédito de contraparte) no están incluidos en el término «diferencial de precios comprador y vendedor».

Mercado activo: precio cotizado

GA71

Un instrumento financiero se considera como cotizado en un mercado activo si los precios de cotización están fácil y regularmente disponibles a través una bolsa, de intermediarios financieros, de una institución sectorial, de un servicio de precios o de un organismo regulador, y esos precios reflejan transacciones de mercado actuales que se producen regularmente, entre partes que actúan en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se define en términos del precio que se acordaría entre un comprador y vendedor, ambos debidamente informados, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. El objetivo de determinar el valor razonable de un instrumento financiero que se negocia en un mercado activo, es obtener el precio al cual se produciría la transacción con ese instrumento en la fecha de balance (es decir, sin modificar o reorganizar de diferente forma el instrumento en cuestión), dentro del mercado activo más ventajoso al cual tenga acceso la entidad. No obstante, la entidad ajustará el precio de mercado más ventajoso para reflejar cualquier diferencia en el riesgo de crédito de la contraparte entre los instrumentos habitualmente negociados y aquel que está siendo valorado. La existencia de cotizaciones de precios publicadas en el mercado activo, es la mejor evidencia del valor razonable y, cuando existen, se utilizan para valorar el activo o el pasivo financiero.

GA72

El precio de mercado cotizado adecuado para un activo comprado o pasivo a emitir es el precio comprador (esto es, el precio de oferta u ofrecido por el comprador) actual, y para un activo a comprar o un pasivo emitido, es el precio vendedor (esto es, el precio de demanda o demandado por el vendedor) actual. Cuando una entidad tiene activos y pasivos que compensan riesgos de mercado entre sí, se pueden utilizar precios de mercado medios como una base para establecer los valores razonables para las posiciones de riesgo compensadas, y aplicar el precio de oferta o demanda para la posición abierta neta, según resulte adecuado. Cuando los precios comprador y vendedor actuales no están disponibles, el precio de la transacción más reciente suministra evidencia del valor razonable actual siempre que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias económicas desde el momento de la transacción. Si las condiciones han cambiado desde el momento de la transacción (por ejemplo, un cambio en el tipo de interés libre de riesgo posterior al precio cotizado más reciente de un bono empresarial) el valor razonable reflejará ese cambio en las condiciones en referencia a precios o tipos actuales cotizados para instrumentos financieros similares, según sea adecuado a cada caso. De manera similar, si la entidad puede demostrar que el precio de la transacción última no es el valor razonable (por ejemplo, porque refleja el importe que una entidad recibiría o pagaría en una transacción forzada, liquidación involuntaria o venta urgente), se ajustará ese precio. El valor razonable de una cartera de instrumentos financieros es el producto del número de unidades del instrumento financiero por su precio de mercado cotizado. Si la cotización publicada sobre precios en un mercado activo no se refiere al instrumento financiero en su integridad, pero existe un mercado activo para sus componentes, el valor razonable se determinará sobre la base de los precios de mercado relevantes de dichos componentes.

GA73

Si lo que se cotiza es un tipo de interés (en lugar de un precio) en el mercado activo, la entidad utilizará el tipo cotizado de mercado como un factor, a introducir en la técnica de valoración correspondiente, para determinar el valor razonable. Si el tipo de interés de mercado cotizado no incluye riesgo de crédito u otros factores, que los participantes en el mercado incluirían al valorar el instrumento, la entidad realizará un ajuste para tener en cuenta estos factores.

Mercado no activo: técnicas de valoración

GA74

Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará el valor razonable utilizando una técnica de valoración. Entre las técnicas de valoración se incluye el uso de transacciones de mercado recientes entre partes interesadas y debidamente informadas que actúen en condiciones de independencia mutua, si estuvieran disponibles, así como las referencias al valor razonable de otro instrumento financiero sustancialmente igual, el descuento de flujos de efectivo y los modelos para valorar las opciones. Si existiese una técnica de valoración comúnmente utilizada por los partícipes en el mercado para determinar el precio, y se hubiese demostrado que suministra estimaciones fiables de los precios obtenidos en transacciones recientes de mercado, la entidad utilizará dicha técnica.

GA75

El objetivo de utilizar una técnica de valoración es determinar el precio de transacción que se hubiera alcanzado en un intercambio entre partes que actúen en condiciones de independencia mutua, realizado en la fecha de valoración, y motivado por circunstancias normales del negocio. El valor razonable se estima sobre la base de los resultados proporcionados por alguna técnica de valoración que utilice en la mayor medida posible datos procedentes del mercado y minimice la utilización de datos aportados por la entidad. Se puede esperar que la técnica de valoración llegue a una estimación realista del valor razonable si: a) refleja de forma razonable cómo podría esperarse que el mercado fijara el precio del instrumento, b) las variables utilizadas por la técnica de valoración representan de forma razonable expectativas de mercado y reflejan los factores de rentabilidad-riesgo inherentes al instrumento financiero.

GA76

Por consiguiente, cualquier técnica de valoración utilizada: a) incorporará todos los factores que los participantes en el mercado considerarían al establecer un precio, b) será coherente con las metodologías económicas aceptadas para el establecimiento de precios a los instrumentos financieros. Periódicamente, la entidad revisará la técnica de valoración y comprobará su validez utilizando precios procedentes de cualquier transacción reciente y observable de mercado sobre el mismo instrumento (es decir, sin modificaciones ni cambios de estructura), o que estén basados en cualquier dato de mercado observable y disponible. La entidad obtendrá los datos de mercado de manera coherente en el mismo mercado donde fue originado o comprado el instrumento. La mejor evidencia del valor razonable de un instrumento financiero, al proceder a reconocerlo inicialmente, es el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación dada o recibida) a menos que el valor razonable de ese instrumento se pueda poner mejor de manifiesto mediante la comparación con otras transacciones de mercado reales observadas sobre el mismo instrumento (es decir, sin modificar o presentar de diferente forma el mismo) o mediante una técnica de valoración cuyas variables incluyan solamente datos de mercados observables.

GA76A

La valoración posterior del activo financiero o del pasivo financiero y el consiguiente reconocimiento de las pérdidas y ganancias, será coherente con lo exigido en esta norma. La aplicación del párrafo GA 76 podría dar lugar a que no se registrase ninguna pérdida o ganancia en el reconocimiento inicial del activo financiero o pasivo financiero. En ese caso, la NIC 39 requiere que la pérdida o ganancia se registre después del reconocimiento inicial solamente si surgiese de la variación de un factor (incluido el tiempo), que los partícipes en el mercado tendrían en cuenta al establecer un precio.

GA77

La adquisición inicial o el proceso de originar un activo financiero, así como el proceso por el que se incurre en un pasivo financiero son transacciones de mercado, que suministran las bases para la estimación del valor razonable del instrumento. En particular, si el instrumento financiero es un instrumento de deuda (por ejemplo, un préstamo), su valor razonable se puede determinar por referencia a las condiciones de mercado que existían, en su fecha de adquisición u origen, así como por las condiciones actuales de mercado o tipos de interés actuales cargados por la entidad o por terceros para instrumentos financieros similares (es decir, con vida restante, patrones de los flujos de efectivo, moneda, riesgo de crédito, garantías o bases de fijación de intereses que sean parecidos). De forma alternativa, siempre que no haya habido un cambio en el riesgo de crédito del deudor y en los diferenciales por riesgo de crédito aplicables desde el origen del instrumento de deuda, se puede hacer una estimación del tipo de interés de mercado real utilizando un tipo de interés de referencia que refleje una mejor calidad crediticia que la del instrumento de deuda subyacente, manteniendo el diferencial por riesgo de crédito constante y ajustando el tipo final de forma que refleje solamente el cambio en el tipo de interés de referencia desde que se originó el instrumento en cuestión. Si las condiciones han cambiado desde la transacción de mercado más reciente, el cambio correspondiente en el valor razonable del instrumento financiero a valorar se determina por referencia a precios o tipos de interés actuales para instrumentos financieros similares, ajustando en su caso por cualquier diferencia existente con el instrumento a valorar.

GA78

Podría ser que no estuviera disponible la misma información en cada una de las fechas de valoración. Por ejemplo, en la fecha en que la entidad concede un préstamo o adquiere un instrumento de deuda que no se negocia de manera activa, la entidad tiene un precio de transacción que es también un precio de mercado. No obstante, puede ser que no disponga de ninguna información nueva sobre transacciones al llegar la próxima fecha de valoración y, aunque la entidad puede determinar el nivel general de los tipos de interés de mercado, podría desconocer qué nivel de riesgo de crédito o de otros riesgos considerarían los participantes en el mercado al establecer el precio del instrumento financiero en esa fecha. La entidad puede no tener información sobre transacciones recientes para determinar el diferencial por riesgo de crédito adecuado, a utilizar sobre el tipo de interés básico para determinar el tipo de descuento en un cálculo de valor actual. Sería razonable asumir que, en ausencia de evidencias contrarias, no ha tenido lugar ningún cambio en el diferencial por riesgo de crédito que existía en la fecha en que el préstamo fue concedido. No obstante lo anterior, es de esperar que la entidad realice esfuerzos razonables para determinar si hay evidencia de algún cambio en dichos factores. Cuando dicha evidencia exista, la entidad considerará los efectos del cambio al proceder a calcular el valor razonable del instrumento financiero.

GA79

Al aplicar el análisis de flujos de efectivo descontados, la entidad utilizará uno o más tipos de descuento iguales a las tasas de rentabilidad imperantes para instrumentos financieros que tengan sustancialmente las mismas condiciones y características, incluyendo la calidad crediticia del instrumento, el período restante en el que el tipo de interés contractual es fijo, los plazos de devolución del principal y la moneda en la cual se realizan los pagos. Las partidas a cobrar y a pagar a corto plazo, sin tipo de interés establecido, se pueden valorar por el importe de la factura original si el efecto del descuento no es importante relativamente.

Instrumentos de patrimonio sin mercado activo

GA80

El valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo, así como los derivados que están vinculados a ellos y que deban ser liquidados mediante entrega de dicho instrumentos de patrimonio no cotizado [véanse los párrafos 46, letra c), y 47] se determina de manera fiable si: a) la variabilidad en el rango de estimaciones razonables de valor razonable no es significativo para ese instrumento, o b) las probabilidades de las diversas estimaciones dentro del rango pueden ser razonablemente valoradas y utilizadas al estimar el valor razonable.

GA81

Existen muchas situaciones en las que la variabilidad en el rango de estimaciones razonables del valor razonable de inversiones en instrumentos de patrimonio que no tienen un precio de mercado cotizado y derivados que están vinculados a ellos y que deben ser liquidados por entrega de dicho instrumento de patrimonio [véanse los párrafos 46, letra c), y 47] es posible que no sea significativa. Normalmente es posible estimar el valor razonable de un activo financiero que una entidad ha adquirido de una tercera parte. No obstante, si el rango de estimaciones razonables del valor razonable es significativo y las probabilidades de las diversas estimaciones no pueden ser evaluadas razonablemente, una entidad está excluida de valorar el instrumento al valor razonable.

Información a utilizar en las técnicas de valoración

GA82

Toda técnica apropiada para estimar el valor razonable de un instrumento financiero en particular, incorporará tanto los datos de mercado observables sobre las condiciones de mercado como otros factores que probablemente vayan a afectar al valor razonable del instrumento. El valor razonable de un instrumento financiero estará basado en uno o más de los siguientes factores (y quizás en otros distintos):

a)

el valor del dinero en el tiempo (es decir, el tipo de interés básico o libre de riesgo). Los tipos de interés básicos pueden habitualmente deducirse de los precios observables de la deuda pública y aparecen de forma habitual en las publicaciones financieras. Estos tipos de interés varían generalmente con las fechas esperadas para los flujos de efectivo proyectados, según el comportamiento de la curva de rendimientos de los tipos de interés para diferentes horizontes temporales. Por razones prácticas, la entidad puede utilizar como tipo de referencia un tipo de interés generalmente aceptado y fácilmente observable, como el LIBOR o el tipo de las permutas financieras (puesto que un tipo de interés como el LIBOR no está libre de riesgo, el ajuste adecuado por riesgo de crédito de un instrumento financiero particular se determina tras la consideración de su riesgo de crédito en relación al riesgo de crédito asumido por el tipo de interés de referencia). En algunos países, los bonos de la administración pública central pueden tener un riesgo de crédito significativo, y por ello pudieran no suministrar un tipo de interés básico de referencia para instrumentos denominados en esa divisa. En estos países, puede haber entidades con una mejor posición crediticia y un tipo de interés de captación de financiación inferior que la administración pública central. En tal caso, los tipos de interés básicos pueden determinarse de manera más apropiada por referencia a los tipos de interés para los bonos empresariales con mejor calificación crediticia, emitidos en la moneda de esa jurisdicción;

b)

riesgo de crédito. El efecto sobre el valor razonable del riesgo de crédito (es decir, la prima por riesgo de crédito sobre el tipo de interés básico) puede deducirse de los precios de mercado observables para instrumentos negociados de diferente calidad crediticia, o bien a partir de los tipos de interés observables cargados por prestamistas para préstamos con un abanico de diferentes calificaciones crediticias;

c)

tipos de cambio. Existen mercados activos de divisas para la mayoría de las monedas principales, y los precios se cotizan diariamente en las publicaciones financieras;

d)

precios de materias primas cotizadas. Existen precios de mercado observables para muchas materias primas cotizadas;

e)

precios de instrumentos de patrimonio. Los precios (y los índices de precios) de instrumentos de patrimonio negociados son fácilmente observables en algunos mercados. Pueden utilizarse técnicas basadas en el valor actual para estimar el precio actual de mercado de los instrumentos de patrimonio para los que no existan precios observables;

f)

volatilidad (es decir, la magnitud de los futuros cambios en el precio del instrumento financiero u otro elemento). Las mediciones de la volatilidad de elementos negociados activamente pueden ser normalmente estimadas de manera razonable, a partir de la serie de datos históricos del mercado, o bien utilizando las volatilidades implícitas en los precios de mercados actuales;

g)

riesgo de pago anticipado y riesgo de rescate. Los comportamientos de pago anticipado esperados para los activos financieros, así como los comportamientos de rescate esperados para los pasivos financieros pueden estimarse a partir de las series de datos históricos. (El valor razonable de un pasivo financiero al que renuncia la contraparte no puede ser inferior al valor actual del importe renunciado —véase el párrafo 49 de la norma—);

h)

los costes de administración de un activo o un pasivo financiero. Los costes de administración pueden estimarse mediante comparaciones con las comisiones actuales cargadas por otros participantes en el mercado. Si los costes de administración de un activo o un pasivo financiero son significativos y otros participantes en el mercado afrontarían costes comparables, el emisor los considerará al determinar el valor razonable de ese activo o pasivo financiero. Es probable que, en el comienzo, el valor razonable del derecho contractual a las comisiones futuras sea igual a los costes pagados por originar esos derechos, a menos que las comisiones futuras y los costes relacionados estén fuera de la línea seguida por los comparables en el mercado.

Pérdidas y ganancias (párrafos 55 a 57)

GA83

Una entidad aplicará la NIC 21 a los activos financieros y pasivos financieros que sean partidas monetarias de acuerdo con la NIC 21, y estén denominados en moneda extranjera. De acuerdo con la NIC 21, cualquier pérdida o ganancia por diferencias de cambio sobre activos o pasivos monetarios se reconoce en los resultados. La única excepción reside en las partidas monetarias que han sido designadas como instrumentos de cobertura, ya sea en una cobertura de flujos de efectivo (véanse los párrafos 95 a 101) o en una cobertura de la inversión neta en una entidad extranjera (véase el párrafo 102). Al objeto de reconocer la diferencia de cambio de acuerdo con la NIC 21, un activo financiero monetario clasificado como disponible para la venta se trata como si se contabilizase a coste amortizado en la moneda extranjera. En consecuencia, para dicho activo financiero, las diferencias de cambio asociadas a cambios en el coste amortizado se reconocen en los resultados, mientras que los otros cambios en el importe en libros se reconocen de acuerdo con el párrafo 55, letra b). Para activos financieros no monetarios clasificados como disponibles para la venta de acuerdo con la NIC 21 (por ejemplo, instrumentos de patrimonio), el resultado que se reconoce directamente en el patrimonio neto, de acuerdo con el párrafo 55, letra b), incluirá cualquier componente relacionado con la variación del tipo de cambio. Si existe una relación de cobertura entre un activo monetario que no sea un derivado y un pasivo monetario que también sea distinto de un derivado, los cambios en el componente de tipo de cambio de esos instrumentos financieros se reconocerán en el resultado.

Deterioro e incobrabilidad de activos financieros (párrafos 58 a 70)

Activos financieros contabilizados a coste amortizado (párrafos 63 a 65)

GA84

El deterioro de un activo financiero contabilizado al coste amortizado se medirá utilizando el tipo de interés efectivo original, puesto que descontar a tipos de interés de mercado impondría, de facto, la valoración a valor razonable en aquellos financieros que en otro caso se contabilizarían al coste amortizado. Si las condiciones de un préstamo, partida a cobrar o inversión mantenida hasta el vencimiento se renegocian o se modifican a causa de dificultades financieras del prestatario o emisor, el deterioro se valorará utilizando el tipo de interés efectivo original anterior a la modificación de las condiciones. Los flujos de efectivo relativos a las partidas a cobrar a corto plazo no se descontarán si el efecto del descuento no es importante en términos relativos. Si un préstamo, partida a cobrar o inversión mantenida hasta el vencimiento tiene un tipo de interés variable, el tipo de descuento para valorar cualquier pérdida por deterioro de acuerdo con el párrafo 63 de la norma, será el tipo o tipos de interés efectivo actual, determinado de acuerdo al contrato. Como recurso práctico, el acreedor puede valorar el deterioro de un activo, que se contabilice a coste amortizado, a partir del valor razonable del instrumento utilizando un precio de mercado observable. El cálculo del valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados de un activo financiero con garantía reflejará los flujos de efectivo que podrían resultar por la ejecución de la misma, menos los costes de obtención y de venta de la garantía, con independencia de si es o no probable la ejecución de la misma.

GA85

El proceso de estimación del deterioro tendrá en cuenta todas las exposiciones crediticias, no solo las que tengan baja calidad crediticia. Por ejemplo, si una entidad utiliza un sistema interno de graduación crediticia, considerará todos los grados de la escala que utilice, no solamente aquellos que reflejen un deterioro crediticio severo.

GA86

El proceso de estimación del importe de una pérdida por deterioro puede proporcionar bien un único importe, bien un rango de posibles importes. En el último caso, la entidad reconocerá una pérdida por deterioro igual a la mejor estimación dentro del intervalo (3) teniendo en cuenta toda la información relevante de que disponga, antes de la formulación de los estados financieros, sobre las condiciones existentes a la fecha de balance.

GA87

Al objeto de realizar una evaluación colectiva del deterioro, los activos financieros se agruparán en función de la similitud en las características relativas al riesgo de crédito, indicativas de la capacidad del deudor para pagar todos los importes, de acuerdo a las condiciones del contrato (por ejemplo, sobre la base de una evaluación del riesgo de crédito o de un proceso de graduación que considere la clase de activo, el sector, la localización geográfica, el tipo de garantía, el estado de morosidad y otros factores relevantes). Las características elegidas serán las relevantes de cara a la estimación de los flujos de efectivo futuros por grupos de dichos activos, que habrán de ser indicativas de la capacidad de los deudores para pagar todos los importes debidos, de acuerdo a los términos del contrato que está siendo evaluado. No obstante, las probabilidades de pérdida y otras estadísticas de pérdidas diferirán según se trate de uno de los dos siguientes grupos: a) activos que han sido evaluados de manera individual para el deterioro y no se ha encontrado ningún deterioro en ellos, y b) activos que no han sido individualmente evaluados por deterioro, para los que podría requerirse una cuantificación diferente del deterioro. Cuando una entidad no cuente con un grupo de activos con características de riesgo similares, no realizará la valoración adicional.

GA88

Las pérdidas por deterioro reconocidas sobre una base de grupo representan un paso intermedio hasta la identificación de la pérdida por deterioro en activos individuales del grupo de activos financieros que se evalúan colectivamente para deterioro. Tan pronto como la información esté disponible sobre la identificación de manera individual de las pérdidas por deterioro en un grupo, esos activos se separarán del grupo.

GA89

Al evaluar colectivamente el deterioro de un grupo de activos financieros, los flujos futuros se estimarán sobre la base de la experiencia de las pérdidas históricas para activos con características de riesgo de crédito similares a las del grupo. Las entidades que no tengan experiencia propia en pérdidas o que sea insuficiente, utilizarán las experiencias de grupos similares de activos financieros que puedan ser comparables. La experiencia de pérdidas históricas se ajustará sobre la base de datos observables, a fin de reflejar el efecto de las condiciones actuales, que no afectaron al período del que se ha extraído la experiencia histórica, así como para suprimir los efectos de condiciones del período histórico que no existen en la actualidad. Las estimaciones de los cambios en los flujos de efectivo futuros reflejarán y serán coherentes con las direcciones de los cambios producidos en datos observables que se vayan produciendo período a período (tales como cambios en las tasas de desempleo, precios de los inmuebles, precios de las materias primas cotizadas, evolución de los pagos u otros factores que son indicativos de la existencia de pérdidas incurridas en el grupo y de su magnitud). La metodología y las hipótesis utilizadas para estimar los flujos de efectivo futuros se revisarán periódicamente, con el fin de reducir cualquier diferencia entre las pérdidas estimadas y la experiencia de pérdidas reales.

GA90

A modo de ejemplo de aplicación del párrafo GA89, la entidad puede determinar, sobre la base de la experiencia histórica, que una de las principales causas de impago en los saldos deudores por tarjetas de crédito es el fallecimiento del prestatario. La entidad puede observar que la tasa de mortalidad no ha variado de un año a otro. Sin embargo, algunos de los prestatarios en el grupo de saldos deudores por tarjetas de crédito de la entidad pueden haber muerto en ese año, indicando que ha ocurrido una pérdida por deterioro en esos préstamos, incluso si, al final del año, la entidad todavía no tiene noticia de qué prestatarios específicos han fallecido. Sería adecuado reconocer una pérdida por deterioro para esas pérdidas «producidas pero no conocidas todavía». No obstante, no será adecuado reconocer una pérdida por deterioro por fallecimientos que se espera que ocurran en un período futuro, porque el suceso necesario para que se produzca la pérdida (la muerte de un prestatario) todavía no ha ocurrido.

GA91

Cuando se utilizan tasas de pérdida histórica en la estimación de los flujos de efectivo futuros, es importante que la información sobre dichas tasas se aplique, a los grupos que se han definido, de manera coherente con los grupos para los cuales las tasas históricas han sido observadas. Por consiguiente, el método utilizado debería posibilitar que cada grupo estuviese asociado con información sobre la experiencia de la pérdida pasada en grupos de activos con similares características de riesgo de crédito, así como con datos relevantes observables que reflejen las condiciones actuales.

GA92

Los enfoques basados en fórmulas o métodos estadísticos pueden ser utilizados para determinar las pérdidas por deterioro en un grupo de activos financieros (por ejemplo, para préstamos con saldos pequeños) siempre que sean coherentes con los requerimientos establecidos en los párrafos 63 a 65 de la norma y GA87 a GA91 de la Guía de aplicación. Cualquier modelo utilizado incorporará el efecto del valor del dinero en el tiempo, considerará los flujos de efectivo para toda la vida residual del activo (no solo para el próximo año), considerará la antigüedad de los préstamos dentro de la cartera y no podrá dar lugar a una pérdida por deterioro en el reconocimiento inicial de un activo financiero.

Ingresos por intereses después del reconocimiento del deterioro

GA93

Una vez que el valor del activo financiero o el grupo de activos financieros similares ha sido rebajado como consecuencia de una pérdida por deterioro, los ingresos por intereses se reconocerán a partir de entonces utilizando el tipo de interés aplicado al descuento de los flujos de efectivo futuros cuando se ha evaluado la pérdida por deterioro.

COBERTURAS (Párrafos 71 a 102)

Instrumentos de cobertura (párrafos 72 a 77)

Instrumentos que cumplen los requisitos (párrafos 72 y 73)

GA94

La pérdida potencial en una opción emitida por la entidad podría ser significativamente más elevada que la ganancia potencial en valor de la partida cubierta relacionada. En otras palabras, una opción emitida no es efectiva para reducir la exposición a la pérdida o ganancia de una partida cubierta. Por consiguiente, una opción emitida no cumple con los requisitos de instrumento de cobertura a menos que se designe para compensar una opción comprada, incluyendo una opción que esté implícita en otro instrumento financiero (por ejemplo, una opción de compra emitida utilizada para cubrir un pasivo rescatable). En contraste, una opción comprada tiene ganancias potenciales iguales o mayores que las pérdidas y, por tanto, tiene la posibilidad de reducir la exposición a las ganancias o pérdidas procedentes de cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En consecuencia, puede cumplir con los requisitos de instrumento de cobertura.

GA95

Una inversión mantenida hasta el vencimiento, y contabilizada al coste amortizado, puede ser designada como instrumento de cobertura en una cobertura de riesgo de tipo de cambio.

GA96

La inversión en un instrumento de patrimonio no cotizado, que no se contabiliza al valor razonable porque este no puede ser medido con fiabilidad, o la inversión en un derivado que se encuentre vinculado a ese instrumento no cotizado y deba ser liquidado mediante la entrega del mismo [véanse el párrafo 46, letra c), y el párrafo 47], no podrán ser designadas como instrumentos de cobertura.

GA97

Los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no son activos o pasivos financieros de la entidad, y por consiguiente no pueden ser designados como instrumentos de cobertura.

Partidas cubiertas (párrafos 78 a 84)

Partidas que cumplen los requisitos (párrafos 78 a 80)

GA98

Un compromiso en firme para adquirir un negocio, en una combinación de negocios, no puede ser una partida cubierta, con la excepción del componente de riesgo de tipo de cambio, porque los otros riesgos a cubrir no pueden ser identificados y valorados de forma específica. Estos otros riesgos son riesgos generales del negocio.

GA99

Una inversión contabilizada por el método de la participación no puede ser una partida cubierta en una cobertura de valor razonable, porque el método de la participación reconoce en la cuenta de resultados la participación proporcional del inversor en los resultados de la entidad asociada, no los cambios en el valor razonable de la inversión. Por una razón similar, una inversión en una dependiente consolidada no puede ser una partida cubierta en una cobertura del valor razonable, porque la consolidación reconoce en los resultados la porción de la pérdida o ganancia de la dependiente, no los cambios en el valor razonable de la inversión. La cobertura de una inversión neta en una entidad extranjera es diferente, porque se trata de una cobertura de la exposición al tipo de cambio de la moneda extranjera, no una cobertura del valor razonable del cambio en el valor de la inversión.

GA99A

El párrafo 80 establece que en los estados financieros consolidados, el riesgo de tipo de cambio de transacciones intragrupo previstas altamente probables, podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en una cobertura de los flujos de efectivo, siempre que la transacción se denomine en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tipo de cambio afecte al resultado consolidado. Para este propósito, la entidad podría ser una dominante, dependiente, asociada, negocio conjunto o sucursal. Si el riesgo de tipo de cambio de una transacción intragrupo prevista no afectase al resultado consolidado, la transacción intragrupo no se calificará como partida cubierta. Generalmente, este es el caso de los pagos por regalías, pagos por intereses o cargos por servicios de gestión entre entidades del mismo grupo, a menos que exista una transacción externa vinculada con ellos. No obstante, cuando el riesgo de tipo de cambio de una transacción intragrupo prevista afecte al resultado consolidado, la transacción intragrupo se podría calificar como una partida cubierta. Un ejemplo serían las compras o ventas previstas de existencias entre entidades del mismo grupo, si posteriormente se vendiesen a un tercero ajeno al grupo. De forma similar, una venta intragrupo prevista de elementos de inmovilizado material por parte de una entidad del grupo que lo construye, a otra entidad del grupo que lo utiliza en sus actividades puede afectar al resultado consolidado. Esto podría ocurrir, por ejemplo, porque el elemento del inmovilizado material se amortizase por la entidad adquirente y el importe inicialmente reconocido por el mismo pudiera variar si la transacción intragrupo prevista se denominase en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad adquirente.

GA99B

Si la cobertura de una transacción intragrupo prevista cumpliese los requisitos de la contabilidad de coberturas, cualquier pérdida o ganancia reconocida directamente en el patrimonio neto, de acuerdo con el párrafo 95, letra a), se reclasificará en el resultado del ejercicio o ejercicios durante los que el riesgo de tipo de cambio de la transacción cubierta afectase al resultado consolidado.

Designación de elementos financieros como partidas cubiertas (párrafos 81 a 81A)

GA99C

[...] La entidad podrá designar todos los flujos de tesorería del activo financiero o del pasivo financiero completos como partida cubierta y cubrirlos solo para un tipo de riesgo en particular (por ejemplo, contra los cambios que sean atribuibles a las variaciones del LIBOR). Por ejemplo, en el caso de un pasivo financiero cuyo tipo de interés efectivo está 100 puntos básicos por debajo del LIBOR, la entidad puede designar como partida cubierta el pasivo completo (esto es, el principal más los intereses al LIBOR menos 100 puntos básicos), y cubrirla del cambio en el valor razonable o los flujos de efectivo del pasivo completo que son atribuibles a las variaciones en el LIBOR. La entidad podría también escoger una ratio de cobertura distinta de uno a uno, para mejorar la efectividad de la cobertura descrita en el párrafo GA100.

GA99D

Además, si se cubre un instrumento financiero con interés fijo algún tiempo después del momento en que se originó, y los tipos de interés han cambiado desde entonces, la entidad puede designar una porción igual a un tipo de referencia [...]. Por ejemplo, supóngase que la entidad origina un activo financiero de interés fijo por 100 u.m., que tiene un tipo de interés efectivo del 6 %, en un momento en que el LIBOR está en el 4 %. Comienza a cubrir ese activo algún tiempo después, cuando el LIBOR ha crecido hasta el 8 % y el valor razonable del instrumento ha descendido hasta 90 u.m. La entidad calcula que si hubiera comprado el activo en la fecha que lo designó por primera vez como partida cubierta por las 90 u.m., el rendimiento efectivo habría sido del 9,5 %. [...] La entidad puede designar una porción LIBOR al 8 %, que comprende, de una parte, los flujos de efectivo por los intereses contractuales, y de otra parte de la diferencia entre el valor razonable actual (esto es, 90 u.m.) y el importe a reembolsar en el vencimiento (esto es, 100 u.m.).

Designación de partidas no financieras como partidas cubiertas (párrafo 82)

GA100

Los cambios en el precio de una parte o componente de un activo o pasivo no financieros no tienen, por lo general, un efecto predecible y medible separadamente sobre el precio del elemento que sea comparable al efecto que tiene un cambio, por ejemplo, en los tipos de interés de mercado sobre el precio de un bono. Así, un activo o pasivo no financieros podrán ser partidas cubiertas solo en su integridad, o bien para el riesgo de tipo de cambio. Si existe una diferencia entre las condiciones de la partida cubierta y del instrumento de cobertura (como para la cobertura de una compra prevista de café brasileño utilizando un contrato a plazo para adquirir café colombiano en condiciones, por lo demás, similares), la relación de cobertura podría cumplir, no obstante, con los requisitos de una relación de cobertura siempre que se cumpliesen todas las condiciones del párrafo 88, incluyendo la de esperar que la cobertura sea altamente eficaz. A este objeto, el importe del instrumento de cobertura puede ser más elevado que el de la partida cubierta, si mejora la eficacia de la relación de cobertura. Por ejemplo, podría haberse desarrollado un análisis de regresión para establecer la relación estadística entre la partida cubierta (por ejemplo, una transacción en café brasileño) y el instrumento de cobertura (por ejemplo, una transacción en café colombiano). Si existe una relación estadística válida entre las dos variables (es decir, entre el precio unitario del café brasileño y el del café colombiano), la pendiente de la curva de regresión puede utilizarse para establecer la ratio de cobertura que maximice la eficacia esperada. Por ejemplo, si la pendiente de la curva de regresión es 1,02, una ratio de cobertura basado en 0,98 partes de partida cubierta por cada parte del instrumento de cobertura, maximizará la eficacia esperada. No obstante, la relación de cobertura puede dar lugar a ineficacia, que se reconocerá en el resultado mientras dure la relación de cobertura.

Designación de un grupo de elementos como elementos cubiertos (párrafos 83 y 84)

GA101

La cobertura de una posición global neta (por ejemplo, el importe neto de todos los activos y pasivos a tipo fijo con vencimientos similares), en lugar de una partida cubierta específica, no cumple con los requisitos para la contabilidad de coberturas. No obstante, se puede conseguir casi el mismo efecto de la contabilización de esta clase de cobertura en los resultados designando como partida cubierta parte de los elementos subyacentes. Por ejemplo, si un banco tiene 100 u.m. de activos y 90 u.m. de pasivos con riesgos y términos de naturaleza similar, y cubre la exposición neta de 10 u.m., puede designar como partida cubierta 10 u.m. de aquellos activos. Esta designación puede utilizarse si dichos activos o pasivos son de interés fijo, en cuyo caso es una cobertura del valor razonable, o de tipo variable, en cuyo caso es una cobertura del flujo de efectivo. De manera similar, si una entidad tiene un compromiso en firme para realizar una compra en divisas por 100 u.m. y un compromiso en firme para realizar una venta de 90 u.m., puede cubrir el importe neto de 10 u.m. adquiriendo un derivado y designándolo como instrumento de cobertura asociado con 10 u.m. del compromiso en firme de compra de 100 u.m.

Contabilidad de coberturas (párrafos 85 a 102)

GA102

Un ejemplo de la cobertura del valor razonable es una cobertura de exposición a los cambios en el valor razonable de un instrumento de deuda a tipo fijo, como consecuencia de cambios en los tipos de interés. Dicha cobertura puede contratarse por el emisor o por el tenedor.

GA103

Un ejemplo de la cobertura de flujo de efectivo es la utilización de una permuta financiera para cambiar deuda a interés variable por deuda a tipo fijo (es decir, la cobertura de una transacción prevista donde los flujos de efectivo futuros a cubrir son los pagos futuros por intereses).

GA104

La cobertura de un compromiso en firme (por ejemplo, una cobertura del cambio en el precio del combustible relativo a un compromiso contractual no reconocido por una entidad eléctrica para comprar combustible a un precio fijo) es una cobertura de una exposición a cambios en el valor razonable. Como consecuencia, dicha cobertura es una cobertura del valor razonable. No obstante, de acuerdo con el párrafo 87, la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada alternativamente como una cobertura de flujos de efectivo.

Valoración de la eficacia de la cobertura

GA105

Una cobertura se considerará altamente eficaz si se cumplen las dos siguientes condiciones:

a)

al inicio de la cobertura y en los ejercicios siguientes, se espera que esta sea altamente eficaz para conseguir compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el período para el que se haya designado la cobertura. Tal expectativa puede demostrarse de varias formas, entre las que se incluye la realización de una comparación de los cambios pasados en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, que sean atribuibles al riesgo cubierto, con los cambios que hayan experimentado en el pasado este valor razonable o los flujos de efectivo, respectivamente; así como la demostración de una elevada correlación estadística entre el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y los que corresponden al instrumento de cobertura. La entidad puede escoger una ratio de cobertura distinta de uno a uno, con el fin de mejorar la eficacia de la cobertura, como se ha descrito en el párrafo GA100;

b)

la eficacia real de la cobertura está en un rango de 80-125 %. Por ejemplo, si los resultados conseguidos son tales que la pérdida en el instrumento de cobertura es de 120 u.m., mientras que la ganancia en los instrumentos de caja es de 100 u.m., el grado de compensación puede medirse como 120/100, lo que dará un 120 %, o bien como 100/120, lo que dará un 83 %. En este ejemplo, suponiendo que la cobertura cumple la condición establecida en la letra a) anterior, la entidad podría concluir que la cobertura ha sido altamente eficaz.

GA106

La eficacia se evalúa, como mínimo, en cada uno de los momentos en que una entidad prepare sus estados financieros anuales o intermedios.

GA107

En esta norma no se especifica un método único para valorar la eficacia de las coberturas. El método que la entidad adopte para valorar la eficacia de las coberturas depende de su estrategia en la gestión del riesgo. Por ejemplo, si la estrategia de gestión del riesgo por parte de la entidad consiste en ajustar el importe del instrumento de cobertura de forma periódica, de forma que refleje los cambios en la posición cubierta, la entidad necesitará demostrar por qué espera que la cobertura sea altamente eficaz, pero solo para el período que media hasta que sea de nuevo ajustado el importe del instrumento de cobertura. En algunos casos, la entidad puede adoptar métodos diferentes para diferentes clases de coberturas. La documentación sobre la estrategia de cobertura seguida por la entidad incluirá los procedimientos para evaluar la eficacia. Esos procedimientos establecerán si la evaluación comprende toda la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura, o si se excluye el valor temporal del instrumento.

GA107A

[…].

GA108

Si las condiciones principales de un instrumento de cobertura y del activo, pasivo, compromiso en firme o transacción prevista altamente probable cubiertos son los mismos, es probable que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto se compensen completamente, tanto en el momento de hacer la cobertura como posteriormente. Por ejemplo, es muy probable que una permuta financiera de tipos de interés sea una cobertura eficaz si los importes nocional y principal, el plazo total, las fechas de revisión de los intereses, las fechas de pagos y cobros por principal e intereses y las bases para medir los tipos de interés son las mismas, tanto para el instrumento de cobertura como para la partida cubierta. Por otra parte, es probable que la cobertura de una compra prevista altamente probable, de una materia prima cotizada, a través de un contrato a plazo, sea altamente efectiva si:

a)

el contrato a plazo es para la compra de la misma cantidad de la misma materia prima cotizada, al mismo tiempo y con la misma localización que la compra prevista cubierta;

b)

el valor razonable del contrato a plazo al comienzo es nulo, y

c)

o bien se excluye el cambio en la prima o el descuento del contrato a plazo de la valoración de la eficacia, y se reconoce en los resultados, o bien el cambio en los flujos de efectivo esperados de la transacción altamente prevista se basa en el precio a plazo de la materia prima cotizada.

GA109

A veces el instrumento de cobertura compensa solo parte del riesgo cubierto. Por ejemplo, una cobertura no sería completamente efectiva si el instrumento de cobertura y la partida cubierta están denominados en monedas diferentes que no varían de forma similar. Asimismo, una cobertura del riesgo de tipo de interés utilizando un derivado no sería completamente eficaz si parte del cambio en el valor razonable del derivado es atribuible al riesgo de crédito de la contraparte.

GA110

Para cumplir con los requisitos de la contabilidad de coberturas, la cobertura debe referirse a un riesgo específicamente designado e identificado, y no simplemente a los riesgos generales del negocio, y debe en última instancia afectar a los resultados de la entidad. No se puede elegir la cobertura del riesgo de obsolescencia de un activo físico o del riesgo de expropiación de propiedades por el gobierno para llevar a cabo la contabilidad de cobertura; ya que la eficacia no puede ser medida porque esos riesgos no se pueden valorar con fiabilidad.

GA111

En el caso del riesgo de tipo de interés, la eficacia de la cobertura puede valorarse preparando un calendario de vencimientos para los activos financieros y los pasivos financieros, que muestre la exposición neta al tipo de interés para cada período de tiempo, siempre que la exposición neta esté asociada con un activo o pasivo específico (o con un grupo de activos o pasivos específicos, o bien con una porción específica de los mismos) dando lugar a la exposición neta, y la eficacia de la cobertura se valora contra ese activo o pasivo.

GA112

Al valorar la eficacia de una cobertura, la entidad considerará por lo general el valor del dinero en el tiempo. El tipo de interés fijo de una partida cubierta no necesita casar exactamente con el tipo de interés fijo de una permuta financiera designada para una cobertura del valor razonable. Ni tampoco el tipo de interés variable en un activo o pasivo con intereses necesita ser el mismo que el tipo de interés de la permuta financiera designada para una cobertura de los flujos de efectivo. El valor razonable de una permuta financiera se deduce a partir de sus liquidaciones netas. Los tipos de interés fijos y variables de una permuta financiera pueden ser cambiados sin afectar a la liquidación neta, siempre que ambos se cambien por el mismo importe.

GA113

Si una entidad no cumple con los requisitos de la eficacia de la cobertura, la entidad suspenderá la aplicación de la contabilidad de coberturas desde la última fecha en que demostró el cumplimiento con los requisitos de la eficacia de la cobertura. No obstante, si la entidad identifica el suceso o cambio en las circunstancias que causó que la relación de cobertura dejase de cumplir con los criterios de la eficacia, y demuestra que la cobertura era eficaz antes de que se produjera el suceso o el cambio en las circunstancias, suspenderá la aplicación de la contabilidad de cobertura desde la misma fecha del evento o del cambio en las circunstancias.

Contabilización de la cobertura del valor razonable en una cartera cubierta por riesgo de tipo de interés

GA114

En el caso de la cobertura del valor razonable del riesgo de tipo de interés asociado con una cartera de activos financieros o de pasivos financieros, la entidad cumplirá con los requisitos de esta norma si observa los procedimientos establecidos en las siguientes letras a) a i), así como en los párrafos GA115 a GA132:

a)

la entidad identificará la cartera de partidas, cuyo riesgo de tipo de interés desea cubrir, como parte de los procesos habituales que siga para la gestión del riesgo. La cartera puede contener solo activos, solo pasivos o ambos, activos y pasivos. La entidad puede identificar dos o más carteras (por ejemplo, la entidad podría agrupar sus activos financieros mantenidos para la venta en una cartera separada), en cuyo caso aplicará las directrices siguientes a cada una de las carteras por separado;

b)

la entidad descompondrá la cartera en períodos de tiempo en función de las revisiones de los tipos de interés, pero utilizando las fechas de revisión de intereses esperadas en lugar de las contractuales. La descomposición en períodos de tiempo en función de las revisiones puede hacerse de varias maneras, entre las que se incluye la de distribuir los flujos de caja entre los períodos en los que se espera que se produzcan, o distribuyendo los importes principales nocionales en todos los períodos hasta el momento en que se espere que ocurra la revisión;

c)

a partir de esta descomposición, la entidad decidirá sobre el importe que desea cubrir. A tal efecto designará como partida cubierta a un importe de activos o pasivos (pero no un importe neto) de la cartera identificada, que sea igual al importe que desea designar como cubierto. […]

d)

la entidad designará el riesgo de tipo de interés que está cubriendo. Este riesgo podría consistir en una porción del riesgo de tipo de interés de cada una de las partidas de la posición cubierta, tal como por ejemplo un tipo de interés de referencia (por ejemplo, el LIBOR);

e)

la entidad designará uno o más instrumentos de cobertura para cada período de tiempo correspondiente a una revisión de intereses;

f)

utilizando las designaciones realizadas en las letras c) a e) anteriores, la entidad valorará, tanto al comienzo como en los períodos posteriores, si se puede esperar que la cobertura sea altamente eficaz a lo largo del intervalo para el cual se ha designado la cobertura;

g)

periódicamente, la entidad medirá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta [según la designación hecha en la letra c)] que es atribuible al riesgo cubierto [según la designación hecha en la letra d)], [...]. Suponiendo que se haya determinado que la cobertura ha sido altamente eficaz, una vez se ha analizado la eficacia real utilizando el método de evaluación de la eficacia documentado por la entidad, esta reconocerá el cambio en el valor razonable de la partida cubierta como una ganancia o una pérdida en los resultados, así como en una de las dos líneas que corresponden a las partidas del balance descritas en el párrafo 89A. El cambio en el valor razonable no tiene que ser distribuido entre los activos o pasivos individuales;

h)

la entidad medirá el cambio en el valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura [según la designación hecha en la letra e)], y lo reconocerá como una ganancia o una pérdida en el resultado. El valor razonable del instrumento o instrumentos de cobertura se reconocerá como un activo o un pasivo en el balance;

i)

la eventual ineficacia (4) se reconocerá en resultados como diferencia entre los cambios en los valores razonables mencionados en las letras g) y h).

GA115

Este procedimiento se describe con más detalle a continuación. El procedimiento será aplicado solo a la cobertura del valor razonable del riesgo de tipo de interés asociado con una cartera de activos financieros y pasivos financieros.

GA116

La cartera identificada en el párrafo GA114, letra a), podría contener activos y pasivos. Alternativamente, podría ser una cartera que contuviera solo activos o solo pasivos. La cartera se utiliza para determinar el importe de los activos o pasivos que la entidad desea cubrir. No obstante, la cartera en sí no es objeto de designación como partida cubierta.

GA117

Al aplicar el párrafo GA114, letra b), la entidad determina la fecha de revisión de intereses esperada de una partida como la que esté más próxima en el tiempo de entre la fecha en que se espera que dicha partida venza y la fecha en que se revisará a los tipos de mercado. Las fechas esperadas de revisión de intereses se estiman al comienzo de la cobertura y a lo largo del plazo que dure la misma, basándose en la experiencia pasada y en otra información disponible, donde se incluyen tanto la información como las expectativas relativas a los pagos anticipados, tipos de interés y la interacción que existe entre ellos. Si las entidades no cuentan con experiencia específica, o la que tienen es insuficiente, utilizarán la experiencia en grupos similares de activos financieros que puedan ser comparables. Estas estimaciones se revisarán periódicamente y se actualizarán a la luz de la experiencia. En el caso de una partida con interés fijo que admita pago anticipado, la fecha de revisión de intereses esperada será la fecha en que se espera recibir el pago anticipado, salvo que la revisión a precios de mercado se deba efectuar en una fecha anterior. Para los grupos de partidas similares, la descomposición en períodos de tiempo sobre la base de fechas de revisión de intereses esperadas puede tomar la forma de distribución de porcentajes del grupo, y no de las partidas individuales, a cada uno de los períodos de tiempo. La entidad puede aplicar otras metodologías para realizar la distribución anterior. Por ejemplo, podría utilizar un multiplicador que reflejara la tasa de pagos anticipados para distribuir los préstamos amortizables a los diferentes períodos de tiempo que se hayan conformado a partir de las fechas de revisión de intereses esperadas. Sin embargo, la metodología para tal distribución debe estar de acuerdo con los procedimientos y objetivos de gestión del riesgo de la entidad.

GA118

Como ejemplo de la designación establecida en el párrafo GA114, letra c), si en el período de tiempo que corresponde a una revisión determinada, la entidad estimase que tiene activos a tipo de interés fijo por 100 u.m. y pasivos a tipo de interés fijo por 80 u.m., y decidiese cubrir la posición neta de 20 u.m., procedería a designar como partida de activos cubiertos el importe de 20 u.m. (una porción de los activos) (5). La designación se expresa como un «importe monetario» (por ejemplo, un importe en dólares, euros, libras o rands), y no en términos de activos individuales. De lo anterior se deduce que todos los activos (o pasivos) de los que se extraiga el importe cubierto —es decir, el total de 100 u.m. de activos del ejemplo anterior— deben ser partidas cuyo valor razonable cambie en respuesta a cambios en el tipo de interés que se esté cubriendo [...].

GA119

La entidad también cumplirá con los demás requerimientos de designación y documentación establecidos en el párrafo 88, letra a). Para una cartera que se cubre por el riesgo de tipo de interés, estos requerimientos especifican la política que sigue la entidad para todas las variables que se utilizan al identificar el importe que se cubre y cómo mide la eficacia, incluyendo los siguientes extremos:

a)

qué activos y pasivos se incluyen en la cartera, así como los criterios que se utilizarán para eliminarlos de dicha cartera;

b)

cómo estima la entidad las fechas de revisión de intereses, incluyendo las hipótesis sobre los tipos de interés que subyacen en las estimaciones de las tasas de pago anticipado, así como las bases para cambiar dichas estimaciones. El mismo método se utilizará para realizar tanto las estimaciones iniciales, hechas en el momento de incluir el activo o pasivo en la cartera cubierta, como para las revisiones posteriores de tales estimaciones;

c)

el número y duración de los períodos de tiempo donde tienen lugar las revisiones de intereses;

d)

la frecuencia con que la entidad probará la eficacia […];

(e)

la metodología utilizada por la entidad para determinar el importe de los activos o pasivos que se designarán como partidas cubiertas […];

(f)

[…] procederá a comprobar la eficacia de forma individual para cada período de tiempo correspondiente a una revisión, para todos los períodos de tiempo agregados o utilizando una combinación de ambos procedimientos.

Las políticas especificadas al designar y documentar la relación de cobertura, estarán de acuerdo con los objetivos y procedimientos que la entidad siga para gestionar el riesgo. No se cambiarán estas políticas de forma arbitraria. En su caso, los cambios se justificarán sobre la base de las variaciones en las condiciones de mercado y otros factores, y se fundamentarán en y serán congruentes con los objetivos y procedimientos seguidos por la entidad al gestionar el riesgo.

GA120

El instrumento de cobertura al que se refiere el párrafo GA114, letra e), puede ser un único derivado o una cartera de derivados, todos los cuales implicarán exposición el riesgo de tipo de interés cubierto que se haya designado según el párrafo 114, letra d) (por ejemplo una cartera de permutas de tipos de interés, todas las cuales están expuestas al LIBOR). Esta cartera de derivados puede contener, a su vez, posiciones de riesgo compensadas entre sí. No obstante, no podrá incluir opciones emitidas u opciones emitidas netas, puesto que la norma (6) no permite que tales opciones sean designadas como instrumentos de cobertura (salvo en el caso de designar una opción emitida para compensar a una opción comprada). Si el instrumento de cobertura cubriera el importe designado en el párrafo 114, letra c), para más de un período correspondiente a las revisiones, se distribuirá entre todos los períodos de tiempo que cubra. No obstante, la totalidad del instrumento de cobertura debe quedar distribuido entre tales períodos de tiempo, puesto que la norma (7) no permite designar una relación de cobertura solamente para una porción del período de tiempo durante el cual permanece en circulación el instrumento de cobertura.

GA121

Cuando la entidad mide el cambio en el valor razonable de una partida que admite pagos anticipados de acuerdo con el párrafo 114, letra g), un cambio en el tipo de interés afectará al valor razonable de la partida con posibilidad de pagos anticipados de dos formas: afecta al valor razonable de los flujos de efectivo contractuales y al valor razonable de la opción de pago anticipado que contiene la partida que permite esta posibilidad. En el párrafo 81 de la norma se permite a la entidad designar como partida cubierta a una porción de un activo financiero o un pasivo financiero, siempre que pueda ser medida la eficacia. […].

GA122

La norma no especifica las técnicas a utilizar para determinar el importe al que hace referencia el párrafo GA114, letra g), esto es el cambio en el valor razonable de la partida cubierta que es atribuible al riesgo objeto de cobertura. […]. No será adecuado suponer que los cambios en el valor razonable de la partida cubierta igualan a los cambios en el valor del instrumento de cobertura.

GA123

En el párrafo 89A se requiere que, si la partida cubierta en el período de tiempo correspondiente a una revisión de intereses en particular es un activo, el cambio en su valor se presente en una línea que muestre la partida separada, dentro de los activos. Por el contrario, si la partida cubierta para un período de revisión de intereses fuera un pasivo, el cambio en su valor se presentará en una línea separada, dentro de los pasivos. Esas son las líneas separadas del balance que contienen las partidas, a las que hace referencia el párrafo GA114, letra g). No se requiere presentar una distribución específica a los activos (o pasivos) individuales.

GA124

En el párrafo GA114, letra i), se señala que aparece ineficacia en la medida que el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, que sea atribuible al riesgo cubierto, difiera del cambio en el valor razonable del derivado utilizado como cobertura. Tal diferencia puede surgir por varias razones, entre las que se encuentran:

a)

[…];

b)

que las partidas en la cartera que se está cubriendo sufran deterioro o sean dadas de baja;

c)

que las fechas de pago del instrumento de cobertura sean diferentes que las correspondientes a la partida cubierta, y

d)

otras causas [...]

Tal ineficacia (8) se identificará y reconocerá en el resultado.

GA125

Por lo general, la ineficacia de la cobertura se verá mejorada:

a)

si la entidad organiza las partidas con características diferentes respecto a la posibilidad de pago anticipado de manera que tenga en cuenta las diferencias en el comportamiento de anticipación en los pagos;

b)

cuanto más grande sea el número de partidas que componen la cartera. Cuando la cartera contiene solo unas pocas partidas, es probable que se obtenga una ineficacia relativamente alta si uno de las partidas tiene pagos anticipados antes o después de lo esperado. Por el contrario, cuando la cartera contiene muchas partidas, el comportamiento de anticipación en los pagos puede predecirse con mayor exactitud;

c)

utilizando períodos más cortos de revisión de los intereses (por ejemplo, períodos de un mes en lugar de lugar de tres meses de duración). Los períodos más cortos de revisión de intereses reducen el efecto de la falta de correspondencia entre las fechas de revisión y las de pago (dentro de dichos períodos) tanto para la partida cubierta como para el instrumento de cobertura;

d)

con una mayor frecuencia en los ajustes del importe del instrumento de cobertura, para reflejar los cambios en la partida cubierta (por ejemplo, a causa de cambios en las expectativas referentes a los pagos anticipados).

GA126

La entidad comprobará periódicamente la eficacia. […]

GA127

Al medir la eficacia, la entidad distinguirá las reconsideraciones de las fechas estimadas de revisión de intereses de los activos (o pasivos) existentes, de las que correspondan a los nuevos activos (o pasivos) originados, ya que solo los primeros darán lugar a ineficacia. […]. Una vez se haya reconocido la ineficiencia como se ha establecido anteriormente, la entidad procederá a realizar una nueva estimación de los activos (pasivos) totales en cada período de tiempo correspondiente a una revisión, incluyendo los nuevos activos (pasivos) que se hayan originado desde la última prueba de eficacia, y designará el nuevo importe de la partida cubierta, así como el nuevo porcentaje como porcentaje cubierto. […]

GA128

Algunas partidas que fueron programadas originalmente en el período de tiempo correspondiente a una determinada revisión, pueden ser dadas de baja por causa de un pago anticipado anterior a lo esperado o por bajas en cuentas producidas por deterioro del valor o venta. Cuando esto ocurra, el importe del cambio en el valor razonable, a incluir en la partida que aparezca en la línea separada a que hace referencia el párrafo GA114, letra g), relacionado con la partida dada de baja debe ser eliminado del balance e incluido en la pérdida o ganancia procedente de la baja en cuentas de la partida. Para este propósito, es necesario conocer el período o períodos de revisión de intereses en los cuales se había programado la partida que ha causado baja, puesto que determinan el período o períodos de tiempo de los cuales se ha de eliminar la partida y, por tanto, el importe a eliminar de la partida que figura en la línea separada aludida. Cuando se da de baja una partida, si se ha podido determinar el período de tiempo en el que estaba incluida, se eliminará en ese período concreto. Si no se puede determinar este período en concreto, se eliminará del período de tiempo más cercano en el caso de que la baja en cuentas produzca unos pagos anticipados mayores que los previstos, o bien se distribuirá entre todos los períodos de tiempo que contuvieran la partida que se ha dado de baja en cuentas, utilizando un criterio sistemático y racional si la partida en cuestión hubiera sido vendida o si su valor se hubiera deteriorado.

GA129

Además, los importes relacionados con un particular período de tiempo que no hayan sido dados de baja cuando el período expire, se reconocerán en resultados en ese mismo período (véase el párrafo 89A). […]

GA130

[…].

GA131

Si el importe cubierto para un período de tiempo correspondiente a la revisión de intereses se redujera sin que fueran dados de baja los activos (o pasivos), el importe incluido en la línea separada a que hace referencia el párrafo GA114, letra g), que se relacione con la reducción, será amortizado de acuerdo con lo establecido en el párrafo 92.

GA132

La entidad podría desear aplicar el procedimiento establecido en los párrafos GA114 a GA131 a la cobertura de una cartera que, con anterioridad, hubiese contabilizado como una cobertura de flujo de efectivo de acuerdo con la NIC 39. En tal caso, la entidad revocaría la designación previa hecha para la cobertura de flujo de efectivo de acuerdo con el párrafo 101, letra d), de la norma, y aplicaría los requerimientos establecidos en dicho párrafo. También podría redesignar la cobertura como del valor razonable y aplicar el procedimiento establecido en los párrafos GA114 a GA131, de forma prospectiva, a los ejercicios contables posteriores.

TRANSICIÓN (Párrafos 103 a 108b)

GA133

Una entidad puede haber designado una transacción intragrupo prevista como una partida cubierta al principio del ejercicio anual que comience a partir del 1 de enero de 2005 (o, para los propósitos de presentación de información comparativa, al principio de un ejercicio comparativo anterior) en una cobertura que podría cumplir los requisitos de la contabilidad de coberturas de acuerdo con esta norma (según la modificación realizada a la última frase del párrafo 80). Esta entidad podría utilizar dicha designación para aplicar la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados desde el principio del ejercicio anual que comience a partir del 1 de enero de 2005 (o desde el principio de un ejercicio comparativo anterior). Esta entidad podrá aplicar los párrafos GA99A y GA99B desde el principio del ejercicio anual que comience a partir del 1 de enero de 2005. No obstante, de acuerdo con el párrafo 108B, no necesitará aplicar el párrafo GA99B para la presentación de la información comparativa de ejercicios anteriores.


(1)  En esta norma, los importes monetarios están expresados en «unidades monetarias» (u.m.).

(2)  En esta norma, los importes monetarios están expresados en «unidades monetarias» (u.m.).

(3)  El párrafo 39 de la NIC 37 contiene orientación sobre cómo determinar la mejor estimación dentro de un rango de posibles soluciones.

(4)  Las consideraciones sobre importancia relativa se aplican en este contexto de la misma forma que en el resto de las NIIF.

(5)  La norma permite a la entidad designar cualquier importe de los activos o pasivos que cumplan las condiciones, lo que significa, para este ejemplo, cualquier montante entre 0 y 100 u.m.

(6)  Véanse los párrafos 77 y GA94.

(7)  Véase el párrafo 75.

(8)  Las consideraciones sobre importancia relativa se aplican en este contexto de la misma forma que en el resto de las NIIF.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 40

Inversiones inmobiliarias

OBJETIVO

1

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de las inversiones inmobiliarias y las exigencias de revelación de información correspondientes.

ALCANCE

2

Esta norma será aplicable en el reconocimiento, valoración y revelación de información de las inversiones inmobiliarias.

3

Entre otras cosas, esta norma será aplicable para la valoración en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento financiero, también se aplicará para la valoración en los estados financieros de un arrendador, de las inversiones inmobiliarias arrendadas en régimen de arrendamiento operativo. Esta norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:

a)

clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos;

b)

reconocimiento de las rentas por arrendamiento de inversiones inmobiliarias (ver también NIC 18 Ingresos ordinarios);

c)

valoración, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen arrendamiento operativo;

d)

valoración, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en un arrendamiento financiero;

e)

contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior, e

f)

información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos.

4

Esta norma no será de aplicación a:

a)

los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 41 Agricultura), y

b)

las inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.

DEFINICIONES

5

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo en el balance.

Coste es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.

Valor razonable es el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

a)

su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, o

b)

su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Inmuebles ocupados por el dueño son inmuebles que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos.

6

Un derecho sobre un inmueble que el arrendatario mantenga en régimen de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar como una inversión inmobiliaria si, y solo si, el inmueble cumpliese, en su caso, la definición de inversión inmobiliaria, y el arrendatario emplease el modelo del valor razonable, establecido en los párrafos 33 a 55, para los activos reconocidos. Esta clasificación alternativa podrá realizarse para cada uno de los inmuebles por separado. Sin embargo, una vez que esta clasificación alternativa haya sido elegida para un derecho sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo, todos los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias se contabilizarán utilizando el modelo del valor razonable. Cuando se elija esta clasificación alternativa, cualquier derecho sobre el inmueble así clasificado se incluirá en la información a revelar requerida en los párrafos 74 a 78.

7

Las inversiones inmobiliarias se tienen para obtener rentas, plusvalías o ambas. Por lo tanto, las inversiones inmobiliarias generan flujos de efectivo que son en gran medida independientes de los procedentes de otros activos poseídos por la entidad. Esto distinguirá a las inversiones inmobiliarias de las ocupadas por el dueño. La producción de bienes o la prestación de servicios (o el uso de inmuebles para fines administrativos) generan flujos de efectivo que no son atribuibles solamente a los inmuebles, sino a otros activos utilizados en la producción o en el proceso de prestación de servicios. La NIC 16 Inmovilizado material se aplica a los inmuebles ocupados por el dueño.

8

Los siguientes casos son ejemplos de inversiones inmobiliarias:

a)

un terreno que se tiene para obtener plusvalías a largo plazo y no para venderse en el corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio;

b)

un terreno que se tiene para un uso futuro no determinado (en el caso de que la entidad no haya determinado si el terreno se utilizará como inmueble ocupado por el dueño o para venderse a corto plazo, dentro del curso ordinario de las actividades del negocio, se considera que ese terreno se mantiene para obtener plusvalías);

c)

un edificio que sea propiedad de la entidad (o bien un edificio obtenido a través de un arrendamiento financiero) y esté alquilado a través de uno o más arrendamientos operativos, y

d)

un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o más arrendamientos operativos.

9

Los siguientes son ejemplos de partidas que no son inversiones inmobiliarias y que, por lo tanto, no se incluyen en el alcance de esta norma:

a)

inmuebles con el propósito de venderlos en el curso normal de las actividades del negocio o bien que se encuentran en proceso de construcción o desarrollo con vistas a dicha venta (véase la NIC 2 Existencias), por ejemplo inmuebles adquiridos exclusivamente para su enajenación o disposición por otra vía en un futuro cercano o para desarrollarlos y revenderlos;

b)

inmuebles que están siendo construidos o mejorados por cuenta de terceras personas (véase la NIC 11 Contratos de construcción);

c)

inmuebles ocupados por el dueño (véase la NIC 16 Inmovilizado material), incluyendo, entre otros, los inmuebles que se tienen para su uso futuro como inmuebles ocupados por el dueño, inmuebles que se tienen para realizar en ellos construcciones o desarrollos futuros y utilizarlos posteriormente como ocupados por el dueño, inmuebles ocupados por empleados (paguen o no rentas según su valor de mercado) e inmuebles ocupados por el dueño en espera de desprenderse de ellos;

d)

inmuebles que están siendo construidos o mejorados para uso futuro como inversiones inmobiliarias, a los que se aplicará la NIC 16 hasta que la construcción o desarrollo estén terminados, fecha en la que se convierten en inversiones inmobiliarias y por lo tanto quedan sujetos a esta norma; no obstante, esta norma será de aplicación a los inmuebles que ya eran de inversión pero en estos momentos están siendo mejorados nuevamente para uso futuro como inversiones inmobiliarias (véase el párrafo 58);

e)

las propiedades arrendadas a otra entidad en régimen de arrendamiento financiero.

10

Ciertos inmuebles se componen de una parte que se tiene para ganar rentas o plusvalías, y otra parte que se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios o bien para fines administrativos. Si estas partes pueden ser vendidas separadamente (o colocadas por separado en régimen de arrendamiento financiero), la entidad las contabilizará también por separado. Si no fuera así, el inmueble únicamente se calificará como inversión inmobiliaria cuando se utilice una porción insignificante del mismo para la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos.

11

En ciertos casos, la entidad suministra servicios complementarios a los ocupantes de un inmueble. Esta entidad tratará dicho inmueble como inversión inmobiliaria si los servicios son un componente insignificante del contrato. Un ejemplo podría ser la vigilancia y los servicios de mantenimiento que proporciona el dueño de un edificio a los arrendatarios que lo ocupan.

12

En otros casos, los servicios proporcionados son un componente más significativo. Por ejemplo, si la entidad tiene y gestiona un hotel, los servicios proporcionados a los huéspedes son un componente significativo del contrato en su conjunto. Por lo tanto, un hotel gestionado por el dueño es un inmueble ocupado por este y no una inversión inmobiliaria.

13

Puede ser difícil determinar si los servicios complementarios son lo suficientemente significativos para hacer que el inmueble no se califique como inversión inmobiliaria. Por ejemplo, el dueño de un hotel transfiere algunas veces ciertas responsabilidades a terceras partes en virtud de un contrato de administración. Los términos de dicho contrato pueden variar ampliamente. En un extremo del espectro de posibilidades, la posición del dueño podría ser, en el fondo, la de un inversor pasivo. En el otro extremo del espectro, el dueño podría simplemente haber subcontratado a terceros ciertas funciones de gestión diaria, pero conservando una exposición significativa a las variaciones en los flujos de efectivo generados por las operaciones del hotel.

14

Se requiere un juicio para determinar si un inmueble puede ser calificado como inversión inmobiliaria. La entidad desarrollará criterios para poder ejercer tal juicio de forma coherente, de acuerdo con la definición de inversiones inmobiliarias y con las directrices correspondientes que figuran en los párrafos 7 al 13. El párrafo 75, letra c), requiere que la entidad revele dichos criterios cuando la clasificación resulte difícil.

15

En algunos casos, una entidad tiene un inmueble que arrienda a la dominante o a otra dependiente del mismo grupo y es ocupado por estas. Este inmueble no se calificará como de inversión, en los estados financieros consolidados que incluyen a ambas entidades, dado que se trata de un inmueble ocupado por el dueño, desde la perspectiva del grupo en su conjunto. Sin embargo, desde la perspectiva de la entidad que lo tiene, el inmueble es de inversión si cumple con la definición del párrafo 5. Por lo tanto, el arrendador tratará el inmueble como de inversión en sus estados financieros individuales.

RECONOCIMIENTO

16

Las inversiones inmobiliarias se reconocerán como activos cuando, y solo cuando:

a)

sea probable que los beneficios económicos futuros que estén asociados con tales inversiones inmobiliarias fluyan hacia la entidad, y

b)

el coste de las inversiones inmobiliarias pueda ser valorado de forma fiable.

17

Según este criterio de reconocimiento, la entidad evaluará todos los costes de sus inversiones inmobiliarias, en el momento en que incurra en ellos. Estos costes comprenderán tanto aquellos en que se ha incurrido inicialmente para adquirir o construir una partida de inmuebles, como los costes incurridos posteriormente para añadir, sustituir parte o mantener el elemento correspondiente.

18

De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 16, la entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de las inversiones inmobiliarias, los costes derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costes se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se incurra en ellos. Los costes del mantenimiento diario son principalmente los costes de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el coste de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como «reparaciones y conservación» del inmueble.

19

Algunos componentes de las inversiones inmobiliarias podrían haber sido adquiridos en sustitución de otros anteriores. Por ejemplo, las paredes interiores pueden sustituirse por otras distintas de las originales. Según el criterio de reconocimiento, la entidad reconocerá en el importe en libros de una inversión inmobiliaria el coste de sustituir un componente del mismo, siempre que satisfaga los criterios de reconocimiento, desde el mismo momento en que se incurra en dicho coste. El importe en libros de estos componentes sustituidos se dará de baja de acuerdo con los criterios de baja en cuentas contemplados en esta norma.

VALORACIÓN EN EL RECONOCIMIENTO

20

Las inversiones inmobiliarias se valorarán inicialmente al coste. Los costes asociados a la transacción se incluirán en la valoración inicial.

21

El coste de adquisición de una inversión inmobiliaria comprenderán su precio de compra y cualquier desembolso directamente atribuible. Los desembolsos directamente atribuibles incluyen, por ejemplo, honorarios profesionales por servicios legales, impuestos por traspaso de las propiedades y otros costes asociados a la transacción.

22

El coste de una inversión inmobiliaria autoconstruida será su coste en la fecha en que la construcción o desarrollo queden completados. Hasta esa fecha, la entidad aplicará la NIC 16 Inmovilizado material. A partir de esa fecha, el inmueble se convertirá en una inversión inmobiliaria y le será de aplicación lo dispuesto en esta norma (véanse el párrafo 57, letra e), y el párrafo 65).

23

El coste de una inversión inmobiliaria no se incrementará por:

a)

los costes de puesta en marcha (a menos que sean necesarios para poner el inmueble en condiciones de uso);

b)

ni por las pérdidas iniciales de explotación en las que se incurra antes de que la inversión inmobiliaria alcance el nivel esperado de ocupación;

c)

ni por las cuantías anormales de desperdicios, de mano de obra u otros recursos incurridos en la construcción o desarrollo del inmueble.

24

Si el pago por una inversión inmobiliaria se aplazase, su coste será el equivalente al precio de contado. La diferencia entre esta cuantía y el total de pagos se reconocerá como un gasto por intereses durante el período de aplazamiento.

25

El coste inicial del derecho sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento y clasificado como una inversión inmobiliaria, será el establecido para los arrendamientos financieros en el párrafo 20 de la NIC 17, esto es, el activo se reconocerá por el menor valor entre el valor razonable del inmueble y el valor actual de los pagos mínimos por arrendamiento. De acuerdo con ese mismo párrafo, se reconocerá como pasivo, un importe equivalente.

26

Cualquier importe adicional que se haya pagado por el arrendamiento se tratará, para los propósitos de valoración, como parte de los pagos mínimos por arrendamiento, y por tanto quedará incluido en el coste del activo, pero se excluirá del pasivo correspondiente. Si un derecho sobre un inmueble mantenido en arrendamiento se clasificase como una inversión inmobiliaria, el elemento contabilizado por su valor razonable sería el derecho y no el inmueble subyacente. En los párrafos 33 a 52 se establecen directrices para determinar el valor razonable del derecho sobre un inmueble de acuerdo con el modelo del valor razonable. Estas directrices serán también las relevantes para determinar el valor razonable, en caso de que dicho valor se use como coste a efectos del reconocimiento inicial.

27

Algunas inversiones inmobiliarias pueden haber sido adquiridas a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusión se refiere solamente a la permuta de un activo no monetario por otro, pero también es aplicable a todas las permutas descritas en el primer inciso de este párrafo. El coste de dicha inversión inmobiliaria se medirá por su valor razonable, a menos que: a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El activo adquirido se valorará de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si el activo adquirido no se mide por su valor razonable, su coste se valorará por el importe en libros del activo entregado.

28

La entidad determinará si una permuta tiene carácter comercial, considerando en qué medida se espera que cambien los flujos de efectivo futuros como consecuencia de dicha transacción. Una permuta tendrá carácter comercial si:

a)

la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo transferido, o

b)

el valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectada por la permuta, se ve modificado como consecuencia del intercambio, y además

c)

la diferencia identificada en a) o en b) resulta significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el cálculo del valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectada por la transacción, deberá tener en cuenta los flujos de efectivo después de impuestos. El resultado de estos análisis puede quedar claro sin necesidad de que la entidad deba realizar cálculos detallados.

29

El valor razonable de un activo, para el que no existen transacciones comparables en el mercado, puede determinarse con fiabilidad si: a) la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo no es significativa, o b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser valoradas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable. Si la entidad es capaz de determinar de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, entonces, se utilizará el valor razonable del activo entregado para valorar el coste del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido.

VALORACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO

Política contable

30

A excepción de lo señalado en los párrafos 32A y 34, la entidad elegirá como política contable el modelo del valor razonable, contenido en los párrafos 33 a 55, o el modelo del coste, contenido en el párrafo 56, y aplicará esa política a todas sus inversiones inmobiliarias.

31

La NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores establece que se efectuará un cambio voluntario en una política únicamente si dicho cambio proporciona una presentación más adecuada de los eventos y transacciones, en los estados financieros de la entidad. Es altamente improbable que un cambio del modelo del valor razonable al modelo del coste proporcione una presentación más adecuada.

32

Esta norma requiere a todas las entidades determinar el valor razonable de sus inversiones inmobiliarias para propósitos de valoración (modelo del valor razonable) o revelación (modelo del coste). Se recomienda a las entidades, pero no se les obliga, a determinar el valor razonable de sus inversiones inmobiliarias a partir de una tasación practicada por un experto independiente cualificado profesionalmente y una experiencia reciente en la localidad y en el tipo de inversión inmobiliaria que está siendo valorado.

32A

La entidad puede:

a)

escoger entre el modelo del valor razonable y el modelo del coste para todas sus inversiones inmobiliarias que sirvan de garantía a pasivos en los que se pague un rendimiento ligado directamente al valor razonable, o a la rentabilidad, de los activos específicos que se estén incluidos en dichas inversiones inmobiliarias, y

b)

escoger entre el modelo del valor razonable y el modelo del coste para todas las demás inversiones inmobiliarias, con independencia de la elección realizada en la letra a) anterior.

32B

Algunas entidades aseguradoras y otras entidades crean fondos inmobiliarios internos que emiten unidades de participación nocional, algunas de las cuales se colocan entre los inversores, en contratos ligados al valor de esas unidades, y otras se mantienen por parte de la entidad. El párrafo 32A no permite a una entidad medir los inmuebles poseídos por el fondo parcialmente al coste y parcialmente al valor razonable.

32C

Si una entidad escoge diferentes modelos para las dos categorías descritas en el párrafo 32A, las ventas de inversiones inmobiliarias entre conjuntos de activos que se valoran utilizando diferentes modelos se reconocerán al valor razonable, y el cambio acumulado en este valor razonable se reconocerá en el resultado. De acuerdo con esto, si se vende una inversión inmobiliaria en la que se utiliza el modelo del coste, el valor razonable del inmueble en la fecha de la venta se convertirá en su coste atribuido.

Modelo del valor razonable

33

Con posterioridad al reconocimiento inicial, la entidad que haya escogido el modelo del valor razonable valorará todas sus inversiones inmobiliarias al valor razonable, excepto en los casos descritos en el párrafo 53.

34

Cuando el derecho sobre un inmueble, mantenido por el arrendatario en régimen de arrendamiento operativo, se clasifique como inversión inmobiliaria de acuerdo con el párrafo 6, no es aplicable la elección señalada en el párrafo 30; de forma que se aplicará forzosamente el modelo del valor razonable.

35

Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de una inversión inmobiliaria se incluirán en el resultado del ejercicio en que surjan.

36

El valor razonable de una inversión inmobiliaria es el precio al que podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua (véase el párrafo 5). El valor razonable excluye específicamente un precio estimado incrementado o rebajado por plazos o circunstancias especiales tales como financiación atípica, acuerdos de venta con arrendamiento financiero posterior, contrapartidas especiales o rebajas concedidas por alguien relacionado de alguna manera con la venta.

37

La entidad determinará el valor razonable sin practicar ninguna deducción por los costes de transacción en que pudiera incurrir por causa de la enajenación o disposición por otra vía.

38

El valor razonable de una inversión inmobiliaria reflejará las condiciones de mercado en la fecha del balance.

39

El valor razonable es específico para una fecha dada. Debido a que las condiciones de mercado pueden cambiar, el valor estimado podría ser incorrecto o inapropiado para otra fecha. La definición de valor razonable también asume un intercambio y un cierre simultáneos del contrato de venta, sin ninguna variación en el precio que pudiera haberse producido en una transacción en condiciones de independencia mutua, entre partes experimentadas e interesadas, si el intercambio y el cierre de la transacción no fueran simultáneos.

40

El valor razonable de una inversión inmobiliaria refleja, entre otras cosas, el ingreso por rentas que se podría obtener de arrendamientos en las condiciones actuales, así como los supuestos razonables y defendibles que representen la visión del mercado que partes experimentadas e interesadas pudieran asumir acerca del ingreso que, por arrendamientos futuros, se pudiera conseguir a la luz de las condiciones actuales del mercado. También refleja, de forma similar, cualquier flujo de salida de efectivo (incluyendo pagos por arrendamiento y otras salidas de efectivo) que pudieran esperarse con relación al inmueble. Algunas de estas salidas de efectivo se reflejan en el pasivo, mientras que otras asociadas a salidas de efectivo no se reconocen en los estados financieros hasta una fecha posterior (por ejemplo, pagos periódicos tales como alquileres contingentes).

41

El párrafo 25 especifica las bases para el reconocimiento inicial del coste de la participación en un inmueble arrendado. El párrafo 33 requiere que el derecho sobre un inmueble arrendado se reexprese, si fuera necesario, por su valor razonable. En un arrendamiento negociado a tipos de interés de mercado, el valor razonable inicial del derecho sobre un inmueble arrendado neto de todos los pagos esperados por el arrendamiento (incluyendo los relacionados con los pasivos reconocidos), debería ser cero. Este valor razonable no cambia independientemente de si, a efectos contables, se reconoce el activo arrendado y el pasivo correspondiente, ya sea por su valor razonable o por el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 20 de la NIC 17. Por tanto, reexpresar un activo arrendado sustituyendo su coste, determinado de acuerdo con el párrafo 25, por su valor razonable, determinado de acuerdo con el párrafo 33, no debería dar lugar a ninguna pérdida o ganancia inicial, a menos que el valor razonable fuera determinado en diferentes momentos del tiempo. Esto podría suceder cuando se ha elegido aplicar el modelo del valor razonable después del reconocimiento inicial.

42

La definición de valor razonable se refiere a «partes interesadas y debidamente informadas». En este contexto «debidamente informadas» significa que ambos, tanto el vendedor interesado como el comprador interesado, están razonablemente bien informados acerca de la naturaleza y características de la inversión inmobiliaria, su uso real y potencial, así como el estado y condiciones del mercado en la fecha del balance. Un comprador interesado está motivado, pero no obligado, a comprar. Este comprador no está obsesionado ni va a comprar a cualquier precio. El hipotético comprador no pagaría un precio más alto del que se pudiera fijar en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados.

43

Un vendedor interesado es aquel que no está obsesionado ni forzado a vender a cualquier precio, ni dispuesto a esperar por un precio que no sea considerado razonable en el mercado actual. El vendedor interesado está motivado a vender la inversión inmobiliaria de acuerdo con las condiciones del mercado, al mejor precio posible. Las circunstancias objetivas del propietario actual de la inversión inmobiliaria no son un elemento a considerar, porque el vendedor interesado es un propietario hipotético (lo que quiere decir, por ejemplo, que el vendedor interesado no tendría en cuenta las particulares circunstancias fiscales del propietario actual de la inversión inmobiliaria).

44

La definición de valor razonable se refiere a una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Una transacción libre es una transacción entre partes que no tienen una relación particular o especial, tal que pueda originar que el precio de la transacción no sea representativo del mercado. Se presume que la transacción se realiza entre partes no vinculadas que actúan de forma independiente.

45

La mejor evidencia de un valor razonable se obtiene, normalmente, de los precios actuales en un mercado activo para inmuebles similares en la misma localidad y condiciones, sobre los que puedan realizarse los mismos o parecidos contratos, ya sean de arrendamiento u otros relacionados con esas propiedades. A estos efectos, la entidad tendrá cuidado de identificar cualquier diferencia en la naturaleza, localización o condición del inmueble, así como en las condiciones de los contratos de arrendamiento y los otros contratos relacionados con el inmueble.

46

Ante la ausencia de precios actuales en un mercado activo, del tipo descrito en el párrafo 45, una entidad considerará información de diferentes fuentes, entre las que se incluyen:

a)

precios actuales en un mercado activo para inmuebles de diferente naturaleza, condiciones o localización (o sujetas a contratos de arrendamiento, u otros contratos, con características diferentes), ajustados para reflejar dichas diferencias;

b)

precios recientes en mercados menos activos, con ajustes para reflejar cualquier cambio en las condiciones económicas desde la fecha en que ocurrieron las transacciones a los precios indicados, y

c)

proyecciones de flujos de efectivo descontados basadas en estimaciones fiables de flujos futuros de efectivo, apoyadas por las condiciones que se den en cualquier arrendamiento u otro contrato existente y (cuando sea posible) por evidencia externa, tales como rentas actuales de mercado para inmuebles similares en la misma localidad y condiciones, utilizando tipos de descuento que reflejen la evaluación actual del mercado sobre la incertidumbre en la cuantía y calendario de los flujos de efectivo.

47

En algunos casos, las diversas fuentes señaladas en el párrafo precedente pueden sugerir diferentes conclusiones sobre el valor razonable de una inversión inmobiliaria. La entidad habrá de considerar las razones de estas diferencias, con objeto de obtener la estimación más fiable del valor razonable, dentro de un rango estrecho de estimaciones.

48

En casos excepcionales, cuando una entidad adquiere por primera vez una inversión inmobiliaria (o cuando un inmueble existente se convierte por primera vez en inversión inmobiliaria, después de terminarse la construcción o desarrollo, o después de un cambio en su uso) puede existir evidencia clara de que la variación en el rango de las estimaciones de valor razonable será muy alta y las probabilidades de los distintos resultados posibles serán muy difíciles de evaluar, de tal forma que la utilidad de una sola estimación del valor razonable queda invalidada. Esta situación podría indicar que el valor razonable del inmueble no podrá ser determinado con fiabilidad de una manera continua (véase el párrafo 53).

49

El valor razonable difiere del valor de uso tal como se define en la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. El valor razonable refleja el conocimiento y estimaciones de los partícipes en el mercado, así como factores que son relevantes para los partícipes en el mercado en general. En contraste, el valor de uso refleja las estimaciones procedentes de la entidad, así como factores específicos de la entidad, que pueden no ser aplicables a otras entidades en general. Por ejemplo, el valor razonable no reflejará:

a)

el valor adicional derivado de la creación de una cartera de inmuebles en diferentes localidades;

b)

las sinergias entre las inversiones inmobiliarias y otros activos;

c)

los derechos o restricciones legales que solo son aplicables al propietario actual, y

d)

los beneficios o gravámenes fiscales que solo son aplicables al propietario actual.

50

Al determinar el valor razonable de una inversión inmobiliaria, la entidad deberá evitar duplicar activos y pasivos que se reconozcan como activos y pasivos separados. Por ejemplo:

a)

equipos, tales como ascensores o aire acondicionado, que son frecuentemente parte integrante de un edificio, y se reconocerán, por lo general, dentro de la inversión inmobiliaria, en lugar de estar reconocidos de forma separada como inmovilizado material;

b)

si una oficina se alquila amueblada, el valor razonable de la oficina incluirá por lo general el valor razonable del mobiliario, debido a que el ingreso por arrendamiento deriva de la oficina con los muebles. Cuando el mobiliario se incluya en el valor razonable de la inversión inmobiliaria, la entidad no reconocerá dicho mobiliario como un activo separado;

c)

el valor razonable de una inversión inmobiliaria excluirá ingresos por rentas anticipadas o a cobrar de arrendamientos operativos, ya que la entidad reconoce estos como pasivos o activos separados;

d)

el valor razonable de las inversiones inmobiliarias mantenidas mediante arrendamiento reflejará los flujos de efectivo esperados (incluyendo los alquileres contingentes que se espera den lugar a las correspondientes cuentas a pagar). De acuerdo con lo anterior, si una valoración obtenida para un inmueble es neta de todos los pagos que se espera realizar, será necesario, a efectos de su contabilización, volver a sumar cualquier pasivo por arrendamiento para llegar al valor razonable de la inversión inmobiliaria.

51

El valor razonable de una inversión inmobiliaria no reflejará desembolsos futuros que vayan a mejorar el inmueble, ni tampoco los beneficios futuros relacionados con estos desembolsos futuros.

52

En algunos casos, la entidad espera que el valor actual de sus pagos relativos a una inversión inmobiliaria (distintos de los pagos relativos a los pasivos financieros reconocidos) excederá al valor actual de los flujos de efectivo por recibir. La entidad aplicará la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, para determinar si debe reconocer un pasivo y cómo debe proceder, en tal caso, a su valoración.

Incapacidad para determinar el valor razonable de forma fiable

53

Existe una presunción refutable de que las entidades serán capaces de determinar, de forma fiable y continua, el valor razonable de cada inversión inmobiliaria. Sin embargo, en casos excepcionales, cuando la entidad adquiera por primera vez una inversión inmobiliaria (o cuando un inmueble existente se convierte por primera vez en inversión inmobiliaria después de terminarse la construcción o desarrollo, o después de un cambio en su uso) puede existir clara evidencia de que la entidad no va a poder determinar, de forma fiable y continua, el valor razonable de la inversión inmobiliaria. Esto surge cuando, y solo cuando, no sean frecuentes las transacciones similares en el mercado, y no se pueda disponer de otras formas de estimar el valor razonable (por ejemplo, a partir de las proyecciones de flujos de caja descontados). En dichos casos, la entidad valorará la inversión inmobiliaria aplicando el modelo del coste previsto en la NIC 16. Se asumirá que el valor residual de la inversión inmobiliaria es cero. La entidad continuará aplicando la NIC 16 hasta la venta o disposición por otra vía de la inversión inmobiliaria.

54

En casos excepcionales, cuando la entidad se vea forzada, por la razón dada en el párrafo anterior, a valorar la inversión inmobiliaria utilizando el modelo del coste de acuerdo con la NIC 16, valorará el resto de sus inversiones inmobiliarias por su valor razonable. En estos casos, aunque la entidad puede utilizar el modelo del coste para una inversión inmobiliaria en particular, continuará contabilizando cada uno de los restantes inmuebles usando el modelo del valor razonable.

55

Si la entidad ha valorado previamente una inversión inmobiliaria según su valor razonable, continuará valorándola a valor razonable hasta su enajenación o disposición por otra vía (o hasta que el inmueble sea ocupado por el propietario, o la entidad comience la transformación del mismo para venderlo en el curso ordinario de su actividad) aún si las transacciones comparables en el mercado se hicieran menos frecuentes, o bien los precios de mercado estuvieran disponibles menos fácilmente.

Modelo del coste

56

Después del reconocimiento inicial, la entidad que escoja el modelo del coste valorará todas sus inversiones inmobiliarias aplicando los requisitos establecidos en la NIC 16 para ese modelo, excepto aquellas que cumplan los criterios para ser clasificadas como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo enajenable clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas. Las inversiones inmobiliarias que cumplan los criterios para ser clasificadas como mantenidas para la venta (o estén incluidas en un grupo enajenable clasificado como mantenido para la venta) se valorarán de acuerdo con la NIIF 5.

TRANSFERENCIAS

57

Se realizarán transferencias a, o de, inversiones inmobiliarias cuando, y solo cuando, exista un cambio en su uso, que se haya evidenciado por:

a)

el inicio de la ocupación por parte del propietario, en el caso de una transferencia de una inversión inmobiliaria a una instalación ocupada por el dueño;

b)

el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de una transferencia de una inversión inmobiliaria a existencias;

c)

el fin de la ocupación por parte del dueño, en el caso de la transferencia de una instalación ocupada por el propietario a una inversión inmobiliaria;

d)

el inicio de una operación de arrendamiento a un tercero, en el caso de una transferencia de existencias a inversiones inmobiliarias, o

e)

el fin de la construcción o desarrollo, en el caso de una transferencia de un inmueble en curso de construcción o desarrollo a inversiones inmobiliarias (transacción contemplada en la NIC 16).

58

El anterior párrafo 57, letra b), requiere que la entidad transfiera una inversión inmobiliaria a existencias cuando, y solo cuando, exista un cambio de uso, evidenciado por el inicio de un desarrollo con intención de venta. Cuando la entidad decida disponer de una inversión inmobiliaria sin hacer un desarrollo específico, continuará calificando al inmueble como una inversión inmobiliaria hasta que sea dado de baja en cuentas (eliminado del balance) y no lo tratará como si fuera un elemento de las existencias. De forma similar, si la entidad reinicia el desarrollo de una inversión inmobiliaria, para continuar manteniéndolo en el futuro como inversión inmobiliaria, esta permanecerá como tal y no se reclasificará como instalación ocupada por el dueño durante su nueva etapa de desarrollo.

59

Los párrafos 60 a 65 tratan problemas de reconocimiento y valoración que son aplicables cuando la entidad aplica el modelo del valor razonable para las inversiones inmobiliarias. Cuando la entidad utiliza el modelo del coste, las transferencias entre Inversiones Inmobiliarias, instalaciones ocupadas por el dueño y existencias, no varían el importe en libros ni el coste de dichos inmuebles, a efectos de valoración o información a revelar.

60

Para la transferencia de inversiones inmobiliarias, contabilizadas según su valor razonable, a inmuebles ocupados por el dueño o a existencias, el coste del inmueble a efectos de contabilizaciones posteriores, ya se utilice la NIC 16 o la NIC 2, será el valor razonable en la fecha del cambio de uso.

61

Si un inmueble ocupado por el dueño se convierte en una inversión inmobiliaria, que se contabilizará por su valor razonable, la entidad aplicará la NIC 16 hasta la fecha del cambio de uso. La entidad tratará cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros del inmueble determinado aplicando la NIC 16 y el valor razonable, de la misma forma en la que registraría una revalorización aplicando lo dispuesto en la NIC 16.

62

Hasta la fecha en la que los inmuebles ocupados por el dueño se conviertan en inversiones inmobiliarias, contabilizadas según su valor razonable, la entidad continuará amortizando el inmueble y reconocerá cualquier pérdida por deterioro de valor que haya ocurrido. La entidad trata cualquier diferencia, a esa fecha, entre el importe en libros del inmueble determinado aplicando la NIC 16 y el valor razonable, de la misma forma en la que registraría una revalorización aplicando lo dispuesto en la NIC 16. Es decir:

a)

cualquier disminución en el importe en libros del inmueble, se reconocerá en el resultado del ejercicio. Sin embargo, y en la medida en que el importe esté incluido en las reservas por revalorización de ese inmueble, la disminución se cargará contra el saldo de dichas reservas;

b)

cualquier aumento resultante en el importe en libros se tratará como sigue:

i)

en la medida en que tal aumento sea la reversión de una pérdida por deterioro del valor, previamente reconocida para ese inmueble, el aumento se reconocerá en el resultado del ejercicio. El importe reconocido en el resultado del ejercicio no excederá al importe necesario para restaurar el importe en libros que se hubiera determinado (neto de depreciación) si no se hubiera reconocido la pérdida por deterioro del valor de los activos,

ii)

cualquier remanente del aumento, sobre la reversión anterior, habrá de ser abonado directamente a las reservas por revalorización, dentro del patrimonio neto. En el caso de una enajenación o disposición por otra vía de la inversión inmobiliaria, las reservas por revalorización incluidas en el patrimonio neto pueden ser transferidas a las reservas por ganancias acumuladas. Esta transferencia de las reservas por revalorización a las reservas por ganancias acumuladas no se hará a través de los resultados.

63

En caso de la transferencia de un elemento desde las existencias a las inversiones inmobiliarias, para contabilizarlo según su valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable del inmueble a esa fecha y su importe en libros anterior se reconocerá en el resultado del ejercicio.

64

El tratamiento de transferencias de existencias a inversiones inmobiliarias, que vaya a ser contabilizadas según su valor razonable, habrá de ser coherente con el tratamiento de las ventas de existencias.

65

Cuando una entidad termine la construcción o desarrollo de una inversión inmobiliaria autoconstruida, que vaya a ser contabilizada según su valor razonable, cualquier diferencia entre el valor razonable del inmueble a esa fecha y su importe en libros anterior, se reconocerá en el resultado del ejercicio.

ENAJENACIÓN O DISPOSICIÓN POR OTRA VÍA

66

Una inversión inmobiliaria se dará de baja en cuentas (eliminada del balance) cuando se enajene o cuando la inversión inmobiliaria quede permanentemente retirada de uso y no se esperen beneficios económicos futuros de su enajenación o disposición por otra vía.

67

La enajenación de una inversión inmobiliaria puede producirse bien por su venta o por su incorporación a un arrendamiento financiero. Para determinar la fecha de enajenación de una inversión inmobiliaria, la entidad aplicará los criterios de la NIC 18, para reconocer el ingreso ordinario en la venta de los bienes, y considerará las directrices correspondientes del apéndice de la NIC 18. La NIC 17 será de aplicación en el caso de una enajenación que revista la forma de arrendamiento financiero o venta con arrendamiento posterior

68

Si, de acuerdo con el criterio de reconocimiento del párrafo 16, la entidad reconoce en el importe en libros de un activo el coste de sustitución de parte de una inversión inmobiliaria, dará de baja el importe en libros del elemento sustituido. Para las inversiones inmobiliarias contabilizadas según el modelo del coste, el elemento sustituido podría no ser un elemento que se hubiera amortizado de forma independiente. Si no fuera practicable para la entidad determinar el importe en libros del elemento sustituido, podrá utilizar el coste de la sustitución como indicativo de cuál era el coste del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido. Según el modelo del valor razonable, el valor razonable de la inversión inmobiliaria podrá ya reflejar la pérdida de valor del elemento que va a ser sustituido. En otros casos puede ser difícil distinguir qué importe del valor razonable debería reducirse por causa del elemento que va a ser sustituido. Una alternativa para proceder a esta reducción del valor razonable del elemento sustituido, cuando no resulte practicable hacerlo directamente, es incluir el coste de la sustitución en el importe en libros del activo, y luego volver a evaluar el valor razonable, de forma similar a lo requerido para ampliaciones que no implican sustitución.

69

Las pérdidas o ganancias resultantes del retiro, enajenación o disposición por otra vía de una inversión inmobiliaria, se determinarán como la diferencia entre los ingresos netos de la transacción y el importe en libros del activo, y se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tenga lugar el retiro, la enajenación o la disposición por otra vía (a menos que la NIC 17 exija otra cosa, en el caso de una venta con arrendamiento posterior).

70

La contraprestación a cobrar, derivada de la enajenación o disposición por otra vía de una inversión inmobiliaria, se reconocerá inicialmente según su valor razonable. En particular, si el pago por una inversión inmobiliaria se aplaza, la contraprestación recibida se reconocerá inicialmente según su precio al contado. La diferencia entre la cuantía nominal de la contraprestación y el equivalente al precio de contado, se reconocerá como un ingreso ordinario por intereses según lo establecido en la NIC 18, en función del tiempo transcurrido y tomando en consideración el método del interés efectivo.

71

La entidad aplicará la NIC 37, u otras normas que considere apropiadas, a cualquier pasivo que permanezca después de enajenar o disponer por otra vía de una inversión inmobiliaria.

72

Las compensaciones de terceros por causa de inversiones inmobiliarias que hayan deteriorado su valor, se hayan perdido o abandonado, se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando dicha compensación sea exigible.

73

El deterioro del valor o las pérdidas en inversiones inmobiliarias, las reclamaciones asociadas o pagos por compensación de terceros y cualquier compra o construcción posterior de activos sustituidos son hechos económicos independientes y por eso se contabilizarán independientemente de la forma siguiente:

a)

las pérdidas por deterioro del valor de las inversiones inmobiliarias se reconocerán de acuerdo con la NIC 36;

b)

los retiros, enajenaciones o disposición por otra vía de las inversiones inmobiliarias se reconocerán de acuerdo con los párrafos 66 a 71 de esta norma;

c)

la compensación de terceros por la inversión inmobiliaria cuyo valor haya sufrido un deterioro, haya experimentado una pérdida o haya sido objeto de disposición por otra vía se reconocerá en el resultado del ejercicio en el que dicha compensación sea exigible, y

d)

el coste de los activos rehabilitados, comprados o construidos como sustitutos se determinará de acuerdo con los párrafos 20 a 29 de esta norma.

INFORMACIÓN A REVELAR

Modelos del valor razonable y del coste

74

Las siguientes informaciones a revelar serán adicionales a las contenidas en la NIC 17. De acuerdo con la NIC 17, el dueño de las inversiones inmobiliarias incluirá las revelaciones correspondientes al arrendador respecto a los arrendamientos en los que haya participado. La entidad que mantenga una inversión inmobiliaria en régimen de arrendamiento financiero u operativo, incluirá las revelaciones del arrendatario para los arrendamientos financieros y las revelaciones del arrendador para los arrendamientos operativos en los que haya participado.

75

La entidad revelará la siguiente información:

a)

si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del coste;

b)

si aplica el modelo del valor razonable y en qué circunstancias, los derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen de arrendamiento operativo, se clasifican y contabilizan como inversiones inmobiliarias;

c)

cuando la clasificación resulte difícil (véase el párrafo 14), los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las inversiones inmobiliarias de los inmuebles ocupados por el dueño y de los inmuebles que se tienen para vender en el curso normal de las actividades del negocio;

d)

los métodos e hipótesis significativas aplicados en la determinación del valor razonable de las inversiones inmobiliarias, incluyendo una declaración que indique si la determinación del valor razonable fue hecha a partir de evidencias del mercado o se tuvieron en cuenta otros factores (que deben ser revelados por la entidad) por causa de la naturaleza de los inmuebles y la falta de datos comparables de mercado;

e)

la medida en que el valor razonable de las inversiones inmobiliarias (tal como han sido valorados o revelados en los estados financieros) está basado en una tasación hecha por un perito que tenga una capacidad profesional reconocida y una experiencia reciente en la localidad y categoría de las inversiones inmobiliarias objeto de la valoración; por otra parte, en caso de que no hubiera habido tal valoración, este hecho también se revelará;

f)

las cifras incluidas en el resultado del ejercicio por:

i)

ingresos derivados de rentas provenientes de las inversiones inmobiliarias,

ii)

gastos directos de explotación (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relacionados con las inversiones inmobiliarias que generaron ingresos por rentas durante el ejercicio, y

iii)

gastos directos de explotación (incluyendo reparaciones y mantenimiento) relacionados con las inversiones inmobiliarias que no generaron ingresos en concepto de rentas durante el ejercicio,

iv)

el cambio acumulado en el valor razonable que se haya reconocido en el resultado por la venta de una inversión inmobiliaria, perteneciente al conjunto de activos en los que se aplica el modelo del coste, al otro conjunto de activos en los que se aplica el modelo del valor razonable (véase el párrafo 32C);

g)

la existencia e importe de las restricciones a la realización de las inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de los mismos o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otra vía;

h)

las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras.

Modelo del valor razonable

76

Además de las revelaciones exigidas por el párrafo 75, la entidad que aplique el modelo del valor razonable descrito en los párrafos 33 a 55, también deberá presentar una conciliación del importe en libros de las inversiones inmobiliarias al inicio y al final del ejercicio, que incluya lo siguiente:

a)

adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieren a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de estos activos;

b)

adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de negocios;

c)

activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía;

d)

pérdidas o ganancias netas de los ajustes al valor razonable;

e)

diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que presenta estados financieros;

f)

traspasos de inversiones inmobiliarias hacia o desde existencias, o bien hacia o desde inmuebles ocupados por el dueño, y

g)

otros movimientos.

77

Cuando la evaluación obtenida para una inversión inmobiliaria se haya ajustado de forma significativa, a efectos de ser utilizada en los estados financieros, por ejemplo para evitar una doble contabilización de activos o pasivos que se hayan reconocido como activos y pasivos independientes, según se describe en el párrafo 50, la entidad incluirá entre sus revelaciones una conciliación entre la evaluación obtenida y la valoración ya ajustada que se haya incluido en los estados financieros, mostrando independientemente el importe agregado de cualesquiera obligaciones reconocidas por arrendamiento que se hayan deducido, así como cualesquiera otros ajustes significativos.

78

En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo 53, en los que la entidad valore la inversión inmobiliaria utilizando el modelo del coste de la NIC 16, la conciliación requerida por el párrafo 76 revelará los importes asociados a esas inversiones inmobiliarias independientemente de los importes asociados a otras inversiones inmobiliarias. Además, la entidad incluirá la siguiente información:

a)

una descripción de las inversiones inmobiliarias;

b)

una explicación del motivo por el cual el valor razonable no puede determinarse de forma fiable;

c)

si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es posible que se encuentre el valor razonable, y

d)

cuando haya enajenado o dispuesto por otra vía de inversiones inmobiliarias no registradas por su valor razonable:

i)

el hecho de que la entidad haya enajenado inversiones inmobiliarias no registradas según su valor razonable,

ii)

el importe en libros de esas inversiones inmobiliarias en el momento de su venta, y

iii)

el importe de la pérdida o ganancia reconocida.

Modelo del coste

79

Además de la información a revelar requerida por el párrafo 75, la entidad que aplique el modelo del coste, siguiendo el párrafo 56 también revelará:

a)

los métodos de amortización utilizados;

b)

las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados;

c)

el importe bruto en libros y la amortización acumulada (incrementado por las pérdidas acumuladas por deterioro de valor) al inicio y al final del ejercicio;

d)

una conciliación del importe en libros de las inversiones inmobiliarias al inicio y al final del ejercicio, que incluya lo siguiente:

i)

adiciones, presentando por separado las derivadas de adquisiciones y las que se refieran a desembolsos posteriores capitalizados en el importe en libros de esos activos,

ii)

adiciones derivadas de adquisiciones a través de combinaciones de negocios,

iii)

activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como las enajenaciones o disposiciones por otra vía,

iv)

amortizaciones,

v)

el importe de la pérdida reconocida por deterioro de activos, así como el importe de las pérdidas por deterioro de activos que hayan revertido durante el ejercicio según la NIC 36,

vi)

diferencias de cambio netas derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las derivadas de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que presenta estados financieros,

vii)

traspasos de inversiones inmobiliarias hacia o desde existencias, o bien hacia o desde inmuebles ocupados por el dueño, y

viii)

otros movimientos, y

e)

el valor razonable de las inversiones inmobiliarias, si bien, en los casos excepcionales descritos en el párrafo 53, cuando la entidad no pueda determinar el valor razonable de las inversiones inmobiliarias de manera fiable, la entidad incluirá las siguientes informaciones:

i)

una descripción de las inversiones inmobiliarias,

ii)

una explicación del motivo por el cual el valor razonable no puede determinarse de forma fiable, y

iii)

si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es posible que se encuentre el valor razonable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Modelo del valor razonable

80

La entidad que, habiendo aplicado previamente la NIC 40 (2000), decida por primera vez clasificar y contabilizar como inversiones inmobiliarias algunos o todos los derechos sobre inmuebles mantenidos en régimen de arrendamiento operativo, reconocerá el efecto de esa elección como un ajuste en el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas del ejercicio en el que se haya hecho la elección por primera vez. Además:

a)

si la entidad ya ha revelado públicamente (en sus estados financieros o por otra vía) el valor razonable de sus derechos sobre inmuebles en ejercicios anteriores (determinado sobre una base que satisfaga la definición de valor razonable que aparece en el párrafo 5 y las orientaciones establecidas en los párrafos 36 a 52), se recomienda, pero no se obliga a:

i)

ajustar el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas para el ejercicio económico más antiguo que se presente, en el que se hubiera revelado públicamente el valor razonable por primera vez, y

ii)

reestructurar la información comparativa para esos ejercicios, y

b)

si la entidad no ha revelado públicamente con anterioridad la información descrita en a), no reestructurará la información comparativa, pero revelará este hecho.

81

Esta norma requiere, en la disposición transitoria anterior, un tratamiento distinto del contenido en la NIC 8. La NIC 8 requiere que se reexprese información comparativa a menos que dicha reexpresión sea impracticable.

82

Cuando la entidad adopte esta norma por primera vez, el ajuste al saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas incluirá la reclasificación de cualquier importe registrado como reservas por revalorización de inversiones inmobiliarias.

Modelo del coste

83

La NIC 8 se aplica a cualquier cambio en las políticas contables que resulte de la adopción por primera vez de esta norma, si ha optado por utilizar el modelo del coste. El efecto del cambio de políticas contables incluye la reclasificación de cualquier importe registrado como reservas por revalorización de inversiones inmobiliarias.

84

Los requerimientos de los párrafos 27 a 29, en relación con la valoración inicial de una inversión inmobiliaria adquirida en una transacción de intercambio de activos, se aplicarán de forma prospectiva solo a transacciones futuras.

FECHA DE VIGENCIA

85

La entidad aplicará esta norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE LA NIC 40 (2000)

86

Esta norma deroga la NIC 40 Inmuebles de inversión (emitida en 2000).

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 41

Agricultura

OBJETIVO

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

ALCANCE

1

Esta norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

a)

activos biológicos;

b)

productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección, y

c)

subvenciones oficiales comprendidas en los párrafos 34 y 35.

2

Esta norma no será de aplicación a:

a)

los terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 16 Inmovilizado material, así como la NIC 40 Inversiones inmobiliarias), y

b)

los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NIC 38 Activos intangibles).

3

Esta norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero solo en el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces será de aplicación la NIC 2 Existencias u otras normas relacionadas con los productos obtenidos. De acuerdo con ello, esta norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola empleada en esta norma.

4

La tabla siguiente suministra ejemplos de activos biológicos, productos agrícolas y productos que resultan del procesamiento tras la cosecha o recolección:

Activos biológicos

Productos agrícolas

Productos resultantes del procesamiento tras la cosecha o recolección

Ovejas

Lana

Hilo de lana, alfombras

Árboles de una plantación forestal

Troncos cortados

Madera

Plantas

Algodón

Hilo de algodón, vestidos

Caña cortada

Azúcar

Ganado lechero

Leche

Queso

Cerdos

Reses sacrificadas

Salchichas, jamones curados

Arbustos

Hojas

Té, tabaco curado

Vides

Uvas

Vino

Árboles frutales

Fruta recolectada

Fruta procesada

DEFINICIONES

Agricultura — Definiciones relacionadas

5

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico realizadas con los activos biológicos, ya sea para destinarlos a la venta, para dar lugar a productos agrícolas o para convertirlos en otros activos biológicos diferentes.

Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.

Un activo biológico es un animal vivo o una planta.

La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos o de plantas que sean similares.

La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.

6

La actividad agrícola abarca una gama de actividades diversas: por ejemplo, el engorde del ganado, la silvicultura, los cultivos de plantas anuales o perennes, el cultivo en huertos y plantaciones, la floricultura y la acuicultura (incluyendo las piscifactorías). Entre esta diversidad se pueden encontrar ciertas características comunes:

a)

capacidad de cambio. Tanto las plantas como los animales vivos son capaces de experimentar transformaciones biológicas;

b)

gestión del cambio. La gerencia facilita las transformaciones biológicas promoviendo o al menos estabilizando, las condiciones necesarias para que el proceso tenga lugar (por ejemplo, niveles de nutrición, humedad, temperatura, fertilidad y luminosidad). Tal gestión distingue a la actividad agrícola de otras actividades. Por ejemplo, no constituye actividad agrícola la cosecha o recolección de recursos no gestionados previamente (tales como la pesca en el océano y la tala de bosques naturales), y

c)

valoración del cambio. Tanto el cambio cualitativo (por ejemplo, adecuación genética, densidad, maduración, cobertura grasa, contenido proteínico y fortaleza de la fibra) como el cuantitativo (por ejemplo, número de crías, peso, metros cúbicos, longitud o diámetro de la fibra y número de brotes) conseguido por la transformación biológica, es objeto de valoración y control como una función rutinaria de la gerencia.

7

La transformación biológica da lugar a los siguientes tipos de resultados:

a)

cambios en los activos, a través de: i) crecimiento (un incremento en la cantidad o una mejora en la calidad de cierto animal o planta), ii) degradación (un decremento en la cantidad o un deterioro en la calidad del animal o planta), o bien iii) procreación (obtención de plantas o animales vivos adicionales), o

b)

obtención de productos agrícolas, tal como el látex, la hoja de té, la lana y la leche.

Definiciones generales

8

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las condiciones siguientes:

a)

las partidas negociadas en el mercado son homogéneas;

b)

se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio, y

c)

los precios están disponibles al público.

Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo en el balance.

Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción libre.

Subvenciones oficiales son las definidas en la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.

9

El valor razonable de un activo se basa en su ubicación y condición, referidas al momento actual. Como consecuencia de ello, por ejemplo, el valor razonable del ganado vacuno en una granja es el precio del mismo en el mercado correspondiente, menos el coste del transporte y otros costes de llevar las reses a ese mercado.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

10

La entidad debe proceder a reconocer un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando:

a)

la entidad controla el activo como resultado de sucesos pasados;

b)

es probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo, y

c)

el valor razonable o el coste del activo puedan ser valorados de forma fiable.

11

En la actividad agrícola, el control puede ponerse en evidencia mediante, por ejemplo, la propiedad legal del ganado vacuno y el marcado con hierro o por otro medio de las reses en el momento de la adquisición, el nacimiento o el destete. Los beneficios futuros se evalúan, normalmente, por la valoración de los atributos físicos significativos.

12

Un activo biológico debe ser valorado, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance, según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.

13

Los productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos de una entidad deben ser valorados, en el punto de cosecha o recolección, según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta. Tal valoración es el coste en esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Existencias u otra norma que sea de aplicación.

14

Los costes en el punto de venta incluyen las comisiones a los intermediarios y comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaen sobre las transferencias. En los costes en el punto de venta se excluyen los transportes y otros costes necesarios para llevar los activos al mercado.

15

La determinación del valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o los productos agrícolas de acuerdo con sus atributos más significativos, como por ejemplo, la edad o la calidad. La entidad seleccionará los atributos que se correspondan con los usados en el mercado como base para la fijación de los precios.

16

A menudo, las entidades realizan contratos para vender sus activos biológicos o productos agrícolas en una fecha futura. Los precios de estos contratos no son necesariamente relevantes a la hora de determinar el valor razonable, puesto que este tipo de valor pretende reflejar el mercado corriente, en el que un comprador y un vendedor que lo desearan podrían acordar una transacción. Como consecuencia de lo anterior, no se ajustará el valor razonable de un activo biológico ni de un producto agrícola, como resultado de la existencia de un contrato del tipo descrito. En algunos casos, el contrato para la venta de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede ser un contrato oneroso, según se ha definido en la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. La citada NIC 37 será de aplicación para los contratos onerosos.

17

Si existiera un mercado activo para un determinado activo biológico o para un producto agrícola, el precio de cotización en tal mercado será la base adecuada para la determinación del valor razonable del activo en cuestión. Si la entidad tuviera acceso a diferentes mercados activos, usará el más relevante. Por ejemplo, si la entidad tiene acceso a dos mercados activos diferentes, usará el precio existente en el mercado en el que espera operar.

18

Si no existiera un mercado activo, la entidad utilizará uno o más de los siguientes datos para determinar el valor razonable, siempre que estuviesen disponibles:

a)

el precio de la transacción más reciente en el mercado, suponiendo que no ha habido un cambio significativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la del balance;

b)

los precios de mercado de activos similares, ajustados de manera que reflejen las diferencias existentes, y

c)

las referencias del sector, tales como el valor de los cultivos de un huerto expresado en función de la superficie en fanegas o hectáreas; o de la producción en términos de envases estándar para exportación u otra unidad de capacidad; o el valor del ganado expresado en kilogramo de carne.

19

En algunos casos, las fuentes de información enumeradas en la lista del párrafo 18 pueden llevar a diferentes conclusiones sobre el valor razonable de un activo biológico o de un producto agrícola. La entidad tendrá que considerar las razones de tales diferencias, a fin de llegar a la estimación más fiable del valor razonable, dentro de un rango relativamente estrecho de estimaciones razonables.

20

En algunas circunstancias, pueden no estar disponibles precios o valores, determinados por el mercado, para un activo biológico en su condición actual. En tales casos, la entidad utilizará, para determinar el valor razonable, el valor actual de los flujos netos de efectivo esperados del activo, descontados a un tipo corriente antes de impuestos definido por el mercado.

21

El objetivo del cálculo del valor actual de los flujos netos de efectivo esperados es determinar el valor razonable del activo biológico en su ubicación y condición actuales. La entidad considerará esto al determinar tanto los flujos de efectivo estimados, como el tipo de descuento adecuado que vaya a utilizar. La condición actual de un activo biológico excluye cualquier incremento en el valor por causa de su transformación biológica adicional, así como por actividades futuras de la entidad, tales como las relacionadas con la mejora de la transformación biológica futura, con la cosecha o recolección, o con la venta.

22

La entidad no incluirá flujos de efectivo destinados a la financiación de los activos, ni flujos por impuestos o para restablecer los activos biológicos tras la cosecha o recolección (por ejemplo, los costes de replantar los árboles en una plantación forestal después de la tala de los mismos).

23

Al acordar el precio de una transacción libre, los vendedores y compradores debidamente informados que quieran realizarla, consideran la posibilidad de variación de los flujos de efectivo. De ello se desprende que el valor razonable refleja la posibilidad de que se produzcan tales variaciones. De acuerdo con esto, la entidad incorpora las expectativas de posibles variaciones en los flujos de efectivo sobre los propios flujos de efectivo esperados, sobre los tipos de descuento o sobre alguna combinación de ambos. Al determinar el tipo de descuento, la entidad aplicará hipótesis coherentes con las que ha empleado en la estimación de los flujos de efectivo esperados con el fin de evitar el efecto de que algunas hipótesis se tengan en cuenta por duplicado o se ignoren.

24

Los costes pueden, en ocasiones, ser aproximaciones del valor razonable, en particular cuando:

a)

haya tenido lugar poca transformación biológica desde que se incurrieron en los primeros costes (por ejemplo, para semillas de árboles frutales plantadas inmediatamente antes de la fecha del balance), o

b)

no se espera que sea importante el impacto de la transformación biológica en el precio (por ejemplo, para las fases iniciales de crecimiento de los pinos en una plantación con un ciclo de producción de 30 años).

25

Los activos biológicos están, a menudo, físicamente adheridos a la tierra (por ejemplo, los árboles de una plantación forestal). Pudiera no existir un mercado separado para los activos plantados en la tierra, pero haber un mercado activo para activos combinados, esto es, para el paquete compuesto por los activos biológicos, los terrenos no preparados y las mejoras efectuadas en dichos terrenos. Al determinar el valor razonable de los activos biológicos, la entidad puede usar la información relativa a este tipo de activos combinados. Por ejemplo, se puede llegar al valor razonable de los activos biológicos restando del valor razonable que corresponda a los activos combinados, el valor razonable de los terrenos sin preparar y de las mejoras efectuadas en dichos terrenos.

Pérdidas y ganancias

26

Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, así como las surgidas por todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de su venta, deben incluirse en la ganancia o pérdida del ejercicio contable en que aparezcan.

27

Puede aparecer una pérdida, tras el reconocimiento inicial de un activo biológico, por ejemplo a causa de la necesidad de deducir los costes estimados en el punto de venta, al determinar el importe del valor razonable menos estos costes para el activo en cuestión. Puede aparecer una ganancia, tras el reconocimiento inicial de un activo biológico, por ejemplo, a causa del nacimiento de un becerro.

28

Las ganancias o pérdidas surgidas por el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se contabiliza según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, deben incluirse en la ganancia o pérdida del ejercicio en el que estas aparezcan.

29

Puede aparecer una ganancia o una pérdida, tras el reconocimiento inicial del producto agrícola, por ejemplo, como consecuencia de la cosecha o recolección.

Imposibilidad de determinar de forma fiable el valor razonable

30

Se presume que el valor razonable de cualquier activo biológico puede determinarse de forma fiable. No obstante, esta presunción puede ser refutada en el momento del reconocimiento inicial, solamente en el caso de los activos biológicos para los que no estén disponibles precios o valores fijados por el mercado, para los cuales se haya determinado claramente que no son fiables otras estimaciones alternativas del valor razonable. En tal caso, estos activos biológicos deben ser valorados según su coste menos la amortización acumulada y cualquier pérdida acumulada por deterioro del valor. Una vez que el valor razonable de tales activos biológicos se pueda determinar con fiabilidad, la empresa debe proceder a valorarlos según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta. Una vez que el activo biológico no corriente cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta (o esté incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, se presume que el valor razonable puede determinarse de forma fiable.

31

La presunción del párrafo 30 solo puede ser rechazada en el momento del reconocimiento inicial. La entidad que hubiera valorado previamente el activo biológico según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, continuará haciéndolo así hasta el momento de la enajenación.

32

En todos los casos, la entidad valorará el producto agrícola, en el punto de cosecha o recolección, según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta. Esta norma refleja el punto de vista de que el valor razonable del producto agrícola, en el punto de su cosecha o recolección, puede determinarse siempre de forma fiable.

33

Al determinar el coste, la depreciación acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro del valor, la entidad aplicará la NIC 2 Existencias, la NIC 16 Inmovilizado material y la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

SUBVENCIONES OFICIALES

34

Las subvenciones oficiales incondicionales, relacionadas con un activo biológico que se valora según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, deben ser reconocidas como ingresos cuando, y solo cuando, tales subvenciones se conviertan en exigibles.

35

Si la subvención oficial, relacionada con un activo biológico que se valora según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta está condicionada, lo que incluye las situaciones en las que la subvención exige que la entidad no emprenda determinadas actividades agrícolas, la entidad debe reconocer la subvención oficial cuando, y solo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella.

36

Los términos y las condiciones de las subvenciones oficiales pueden ser muy variadas. Por ejemplo, una determinada subvención oficial puede exigir a la entidad trabajar la tierra en una ubicación determinada por espacio de cinco años, de forma que tenga que devolver toda la subvención recibida si trabaja la tierra por un ejercicio inferior a cinco años. En este caso, la subvención oficial no se reconocerá como ingreso hasta que hayan pasado los cinco años. No obstante, si la subvención oficial permitiera retener parte de la subvención a medida que transcurriese el tiempo, la entidad reconocería como ingreso la subvención oficial en proporción al tiempo transcurrido.

37

Si la subvención oficial se relaciona con un activo biológico, que se valora según su coste menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (véase el párrafo 30), resulta de aplicación la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.

38

Esta norma exige un tratamiento diferente del previsto en la NIC 20 si la subvención oficial se relaciona con un activo biológico valorado según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, o bien si la subvención exige que la entidad no realice una actividad agrícola específica. La NIC 20 es de aplicación solo a las subvenciones oficiales relacionadas con los activos biológicos que se valoren según su coste menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

INFORMACIÓN A REVELAR

39

[Eliminado]

General

40

La entidad debe revelar la ganancia o pérdida total surgida durante el ejercicio corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta de los activos biológicos.

41

La entidad debe presentar una descripción de cada grupo de activos biológicos.

42

La revelación exigida en el párrafo 41 puede ser en forma de una descripción narrativa o cuantitativa.

43

Se aconseja a las entidades presentar una descripción cuantitativa de cada grupo de activos biológicos, distinguiendo, cuando ello resulte adecuado, entre los que se tienen para consumo y los que se tienen para producir frutos, o bien entre los maduros y los que están por madurar. Por ejemplo, la entidad puede revelar el importe en libros de los activos biológicos consumibles y de los que se tienen para producir frutos, por grupo de activos. La entidad puede, además, dividir esos importes en libros entre los activos maduros y los que están por madurar. Tales distinciones suministran información que puede ser de ayuda al evaluar el calendario de los flujos de efectivo futuros. La entidad revelará las bases que haya empleado para hacer tales distinciones.

44

Son activos biológicos consumibles los que van a ser recolectados como productos agrícolas o vendidos como activos biológicos. Son ejemplos de activos biológicos consumibles las cabezas de ganado de las que se obtiene la carne, o las que se tienen para vender, así como el pescado en las piscifactorías, los cultivos, tales como el maíz o el trigo, y los árboles que se tienen en crecimiento para producir madera. Son activos biológicos para producir frutos todos los que sean distintos a los de tipo consumible; por ejemplo el ganado para la producción de leche, las cepas de vid, los árboles frutales y los árboles de los que se cortan ramas para leña, mientras que el tronco permanece. Los activos biológicos para producir frutos no son productos agrícolas, sino que se regeneran a sí mismos.

45

Los activos biológicos pueden ser clasificados como maduros o por madurar. Los activos biológicos maduros son aquellos que han alcanzado las condiciones para su cosecha o recolección (en el caso de activos biológicos consumibles), o son capaces de sostener producción, cosechas o recolecciones de forma regular (en el caso de los activos biológicos para producir frutos).

46

Si no es objeto de revelación en otra parte, dentro de la información publicada con los estados financieros, la entidad debe describir:

a)

la naturaleza de sus actividades relativas a cada grupo de activos biológicos, y

b)

las valoraciones no financieras, o las estimaciones de las mismas, relativas a las cantidades físicas de:

i)

cada grupo de activos biológicos al final del ejercicio, y

ii)

la producción agrícola del ejercicio.

47

La entidad debe revelar los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación del valor razonable de cada grupo de productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección, así como de cada grupo de activos biológicos.

48

La entidad debe revelar el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, de los productos agrícolas cosechados o recolectados durante el ejercicio, determinando el mismo en el punto de recolección.

49

La entidad revelará:

a)

la existencia y el importe en libros de los activos biológicos sobre cuya titularidad tenga alguna restricción, así como el importe en libros de los activos biológicos pignorados como garantía de deudas;

b)

la cuantía de los compromisos para desarrollar o adquirir activos biológicos, y

c)

las estrategias de gestión del riesgo financiero relacionado con la actividad agrícola.

50

La entidad presentará una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del ejercicio corriente. La conciliación debe incluir:

a)

la ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta;

b)

los incrementos debidos a compras;

c)

las disminuciones debidas a ventas y los activos biológicos clasificados como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5;

d)

los decrementos debidos a la cosecha o recolección;

e)

los incrementos que procedan de combinaciones de negocios;

f)

diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de los estados financieros a una moneda de presentación diferente, así como las que se derivan de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa, y

g)

otros movimientos.

51

El valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, para los activos biológicos, puede variar por causa de cambios físicos, así como por causa de cambios en los precios de mercado. La revelación por separado de los cambios físicos y de los cambios en los precios, es útil en la evaluación del rendimiento del ejercicio corriente y al hacer proyecciones futuras, en particular cuando el ciclo productivo se extiende más allá de un año. En tales casos, se aconseja a la entidad que revele, por grupos o de otra manera, la cuantía del cambio en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, que se ha incluido en la ganancia o la pérdida del ejercicio y que es debido tanto a los cambios físicos como a los cambios en los precios. Esta información es, por lo general, menos útil cuando el ciclo de producción es menor de un año (por ejemplo, cuando la actividad consiste en el engorde de pollos o el cultivo de cereales).

52

La transformación biológica produce una variedad de cambios de tipo físico —crecimiento, degradación, producción y procreación—, cada uno de las cuales es observable y valorable. Cada uno de esos cambios físicos tiene una relación directa con los beneficios económicos futuros. El cambio en el valor razonable de un activo biológico debido a la cosecha o recolección, es también un cambio de tipo físico.

53

La actividad agrícola a menudo está expuesta a riesgos naturales como los que tienen relación con el clima o las enfermedades. Si se produjese un evento de este tipo, que diese lugar a una partida de gastos o ingresos con importancia relativa, se revelará la naturaleza y cuantía de la misma, de acuerdo con lo establecido en la NIC 1 Presentación de estados financieros. Entre los ejemplos de los eventos citados están la declaración de una enfermedad virulenta, las inundaciones, las sequías o las heladas importantes y las plagas de insectos.

Revelaciones adicionales para activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad

54

Si la entidad valora, al final del ejercicio, los activos biológicos a su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (véase el párrafo 30), debe revelar en relación con tales activos biológicos:

a)

una descripción de los activos biológicos;

b)

una explicación de la razón por la cual no puede determinarse con fiabilidad el valor razonable;

c)

si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es probable que se encuentre el valor razonable;

d)

el método de depreciación utilizado;

e)

las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados, y

f)

el valor bruto en libros y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), tanto al principio como al final del ejercicio.

55

Si la entidad, durante el ejercicio corriente, valora los activos biológicos según su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas (véase el párrafo 30), debe revelar cualquier ganancia o pérdida que haya reconocido por causa de la enajenación de tales activos biológicos y, en la conciliación exigida por el párrafo 50, debe revelar por separado las cuantías relacionadas con esos activos biológicos. Además, la conciliación debe incluir las siguientes cuantías que, relacionadas con tales activos biológicos, se hayan incluido en la ganancia o la pérdida:

a)

pérdidas por deterioro del valor;

b)

reversiones de las pérdidas por deterioro del valor, y

c)

amortizaciones.

56

Si, durante el ejercicio corriente, la entidad ha podido determinar con fiabilidad el valor razonable de activos biológicos que, con anterioridad, había valorado según su coste menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, debe revelar, en relación con tales elementos:

a)

una descripción de los activos biológicos;

b)

una explicación de las razones por las que el valor razonable se ha vuelto determinable con fiabilidad, y

c)

el efecto del cambio.

Subvenciones oficiales

57

La entidad debe revelar la siguiente información, relacionada con la actividad agrícola cubierta por esta norma:

a)

la naturaleza y alcance de las subvenciones oficiales reconocidas en los estados financieros;

b)

las condiciones no cumplidas y otras contingencias anexas a las subvenciones oficiales, y

c)

los decrementos significativos esperados en el nivel de las subvenciones oficiales.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

58

Esta norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que abarquen ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2003. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta norma para períodos que comiencen antes del 1 de enero de 2003, revelará este hecho.

59

En esta norma no se establecen disposiciones transitorias. La adopción de esta norma se contabilizará de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 1

Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

OBJETIVO

1

El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:

a)

sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten;

b)

suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las normas internacionales de información financiera (NIIF), y

c)

pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

ALCANCE

2

Una entidad aplicará esta NIIF en:

a)

sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, y

b)

en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

3

Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de la entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:

a)

ha presentado sus estados financieros previos más recientes:

i)

según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF,

ii)

de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF,

iii)

con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas,

iv)

según exigencias nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional, o

v)

según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunas de las cifras con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;

b)

ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;

c)

ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de estados financieros, o

d)

no presentó estados financieros en ejercicios anteriores.

4

Esta NIIF se aplicará cuando la entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, la entidad:

a)

abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;

b)

presente en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, o

c)

presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.

5

Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:

a)

requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, y

b)

disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Balance de apertura con arreglo a las NIIF

6

La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. La entidad no necesita presentar este balance de apertura en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

Políticas contables

7

La entidad usará las mismas políticas contables en su balance de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas políticas contables deben cumplir con cada NIIF vigente en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, salvo lo especificado en los párrafos 13 a 34B, 36A a 36 C y 37.

8

La entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. La entidad podrá adoptar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.

Ejemplo: Aplicación uniforme de la última versión de la NIIFAntecedentesLa fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad A es el 31 de diciembre de 2005. La entidad decide presentar información comparativa de tales estados financieros para un solo año (véase el párrafo 36). Por tanto, su fecha de transición a las NIIF es el comienzo de su actividad el 1 de enero de 2004 (o, de forma alternativa, el cierre de su actividad el 31 de diciembre de 2003). La entidad A presentó estados financieros anuales, con arreglo a sus PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada año, incluyendo el 31 de diciembre de 2004.Aplicación de los requerimientosLa entidad A estará obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 2005 al:

a)

preparar su balance de apertura con arreglo a las NIIF el 1 de enero de 2004, y

b)

preparar y presentar su balance el 31 de diciembre de 2005 (incluyendo los importes comparativos para 2004), su cuenta de resultados, su estado de cambios en el patrimonio neto y su estado de flujos de efectivo para el año que termina el 31 de diciembre de 2005 (incluyendo los importes comparativos para 2004), así como el resto de la información a revelar (incluyendo información comparativa para 2004).

Si existiese alguna NIIF que aún no fuese obligatoria, pero admitiese su aplicación anticipada, se permitirá a la entidad A, sin que tenga obligación de hacerlo, que aplique tal NIIF en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

9

Las disposiciones transitorias contenidas en otras NIIF se aplicarán a los cambios en las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NIIF, pero no serán de aplicación en la transición a las NIIF de una entidad que las adopte por primera vez, salvo por lo especificado en los párrafos 25D, 34A y 34B.

10

Salvo por lo que se describe en los párrafos 13 a 34B y 36A a 36C, la entidad en su balance de apertura con arreglo a las NIIF:

a)

reconozca todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;

b)

no reconozca partidas, como activos o pasivos, si las NIIF no permiten tal reconocimiento;

c)

reclasifique los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto reconocidos según los principios contables generalmente aceptados utilizados anteriormente (PCGA anteriores) con arreglo a las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto que le corresponda según las NIIF, y

d)

aplique las NIIF al valorar todos los activos y pasivos reconocidos.

11

Las políticas contables que la entidad use en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha con arreglo a sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, la entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio neto).

12

Esta NIIF establece dos categorías de exclusiones al principio general de que el balance de apertura con arreglo a las NIIF de la entidad, habrá de cumplir con todas y cada una de las NIIF:

a)

en los párrafos 13 a 25G y 36A a 36C se contemplan exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF;

b)

en los párrafos 26 a 34B se prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.

Exenciones en la aplicación de otras NIIF

13

Una entidad puede elegir utilizar uno o más de las siguientes excepciones:

a)

combinaciones de negocios (párrafo 15);

b)

valor razonable o revalorización como coste atribuido (párrafos 16 a 19);

c)

retribuciones a los empleados (párrafos 20 y 20A);

d)

diferencias de conversión acumuladas (párrafos 21 y 22);

e)

instrumentos financieros compuestos (párrafo 23);

f)

activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos (párrafos 24 y 25);

g)

designación de instrumentos financieros reconocidos previamente (párrafo 25A);

h)

las transacciones que implican pagos basados en acciones (párrafos 25B y 25C);

i)

contratos de seguro (párrafo 25D);

j)

pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material (párrafo 25E);

k)

arrendamientos (párrafo 25F), y

l)

la valoración por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo 25 G).

La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

14

Algunas de las exenciones anteriores se refieren al valor razonable. La NIIF 3 Combinaciones de negocios explica cómo determinar los valores razonables de los activos y pasivos identificables adquiridos en una combinación de negocios. La entidad aplicará estas explicaciones al determinar los valores razonables según esta NIIF, salvo que otra NIIF contenga directrices más específicas para la determinación de los valores razonables del activo o pasivo en cuestión. Estos valores razonables reflejarán las condiciones existentes en la fecha para la cual fueron determinados.

Combinaciones de negocios

15

La entidad aplicará los requerimientos del apéndice B a las combinaciones de negocios que haya reconocido antes de la fecha de transición a las NIIF.

Valor razonable o revalorización como coste atribuido

16

La entidad podrá optar, en la fecha de transición a las NIIF, por la valoración de una partida de inmovilizado material por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el coste atribuido en tal fecha.

17

La entidad que adopte por primera vez las NIIF podrá utilizar el importe del inmovilizado material revalorizado según PCGA anteriores, ya sea en la fecha de transición o antes, como coste atribuido en la fecha de revalorización, siempre que aquella fuera, en el momento de realizarla, comparable en sentido amplio:

a)

al valor razonable, o

b)

al coste, o al coste depreciado según las NIIF, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice de precios general o específico.

18

Las opciones de los párrafos 16 y 17 podrán ser aplicadas también a:

a)

los inmuebles de inversión, si la entidad escoge la aplicación del modelo del coste de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias, y

b)

los activos intangibles que cumplan:

i)

los criterios de reconocimiento de la NIC 38 Activos intangibles (incluyendo la valoración fiable del coste original), y

ii)

los criterios establecidos por la NIC 38 para la realización de revalorizaciones (incluyendo la existencia de un mercado activo).

La entidad no usará estas posibilidades de elección para la valoración de otros activos o pasivos distintos de los mencionados.

19

La entidad que adopte por primera vez las NIIF puede haber establecido un coste atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o todos sus activos y pasivos, valorándolos por su valor razonable en una fecha particular, por causa de algún suceso, tal como una privatización o una oferta pública de adquisición. En ese caso, podrá usar tales medidas del valor razonable, provocadas por el suceso en cuestión, como el coste atribuido por las NIIF en la fecha en que se produjo dicha valoración.

Retribuciones a los empleados

20

Según la NIC 19 Retribuciones a los empleados, la entidad puede optar por la aplicación del enfoque de la «banda de fluctuación», según el cual se dejan algunas pérdidas y ganancias actuariales sin reconocer. La aplicación retroactiva de este enfoque exigiría que la entidad separe la porción reconocida y la porción por reconocer, de las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas, desde el comienzo del plan hasta la fecha de transición a las NIIF. No obstante, el adoptante por primera vez de las NIIF puede optar por reconocer todas las pérdidas y ganancias actuariales acumuladas en la fecha de transición a las NIIF, incluso si decidiera utilizar el enfoque de la «banda de fluctuación» para tratar las pérdidas y ganancias actuariales posteriores. Si la entidad que adopte por primera vez las NIIF decide hacer uso de esta posibilidad, la aplicará a todos los planes.

20A

Una entidad puede revelar los importes requeridos por el párrafo 120A, letra p), de la NIC 19 a medida que se determinen los mismos, de forma prospectiva desde la fecha de transición a las NIIF.

Diferencias de conversión acumuladas

21

La NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera exige que la entidad:

a)

clasifique algunas diferencias de conversión como un componente separado del patrimonio neto, y

b)

transfiera, cuando enajene o abandone un negocio en el extranjero, la diferencia de conversión relacionada con ella (incluyendo, si correspondiera, las pérdidas y ganancias de las coberturas relacionadas) a la cuenta de resultados como parte de la pérdida o ganancia derivada de la enajenación o abandono.

22

No obstante, la entidad que adopte por primera vez las NIIF no necesita cumplir con este requerimiento, respecto de las diferencias de conversión acumuladas que existan en la fecha de transición a las NIIF. Si el adoptante por primera vez hace uso de esta exención:

a)

las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero se considerarán nulas en la fecha de transición a las NIIF, y

b)

la pérdida o ganancia por la enajenación o abandono posterior de un negocio en el extranjero, excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de la fecha de transición a las NIIF, e incluirá las diferencias de conversión que hayan surgido con posterioridad a la misma.

Instrumentos financieros compuestos

23

La NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación exige que la entidad descomponga los instrumentos financieros compuestos, desde el inicio, en sus componentes separados de pasivo y de patrimonio neto. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, la aplicación retroactiva de la NIC 32 implica la separación de dos porciones del patrimonio neto. Una porción estará en las reservas por ganancias acumuladas y representará la suma de los intereses totales devengados por el componente de pasivo. La otra porción representará el componente original de patrimonio neto. Sin embargo, según esta NIIF, el adoptante por primera vez no necesitará separar esas dos porciones si el componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a las NIIF.

Activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos

24

Si una dependiente adoptase las NIIF con posterioridad a su dominante, la dependiente valorará los activos y pasivos, en sus estados financieros, eligiendo entre los siguientes tratamientos:

a)

los importes en libros que se hubieran incluido en los estados financieros consolidados de la dominante, establecidos en la fecha de transición de la dominante a las NIIF, prescindiendo de los ajustes derivados del procedimiento de consolidación y de los efectos de la combinación de negocios por la que la dominante adquirió a la dependiente, o

b)

los importes en libros requeridos por el resto de esta NIIF, establecidos en la fecha de transición a las NIIF de la dependiente. Estos importes pueden diferir de los descritos en la letra a) anterior:

i)

cuando las exenciones previstas en esta NIIF den lugar a valoraciones que dependan de la fecha de transición a las NIIF,

ii)

cuando las políticas contables aplicadas en los estados financieros de la dependiente difieren de las que se utilizan en los estados financieros consolidados. Por ejemplo, la dependiente puede emplear como política contable el modelo del coste de la NIC 16 Inmovilizado material, mientras que el grupo puede utilizar el modelo de revalorización.

La asociada o negocio conjunto que adopte por primera vez las NIIF, dispondrá de una opción similar, si bien en un momento posterior al que lo haya hecho la entidad que sobre ella tiene influencia significativa o control en conjunto con otros.

25

Sin embargo, si una entidad adopta por primera vez las NIIF después que su dependiente (o asociada o negocio conjunto), esta, valorará, en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la dependiente (o asociada o negocio conjunto) por los mismos importes en libros que figuran en los estados financieros de la dependiente (o asociada o negocio conjunto), después de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el método de la participación, así como los que se refieran a los efectos de la combinación de negocios en la que tal entidad adquirió a la dependiente. De forma similar, si una dominante adopta por primera vez las NIIF en sus estados financieros individuales, antes o después que en sus estados financieros consolidados, valorará sus activos y pasivos por los mismos importes en ambos estados financieros, excepto por los ajustes de consolidación.

Designación de instrumentos financieros reconocidos previamente

25A

La NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, permite que un activo financiero sea designado, en el momento de su reconocimiento inicial, como disponible para la venta o que un instrumento financiero (siempre que cumpla ciertos criterios) sea designado como un activo financiero o un pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes excepciones:

a)

se permite a las entidades realizar la designación como disponible para la venta en la fecha de transición a las NIIF;

b)

una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un ejercicio anual cuyo comienzo sea a partir del 1 de septiembre de 2006 — se permite que la entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, a cualquier activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que dicho activo o pasivo cumplan, en esa fecha, los criterios de los párrafos 9, letra b), incisos i) y ii), u 11A de la NIC 39;

c)

una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un ejercicio anual cuyo comienzo sea a partir del 1 de enero de 2006 pero antes del 1 de septiembre de 2006 — se permite que la entidad designe, en la fecha de transición a las NIIF, a cualquier activo financiero o pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, siempre que dicho activo o pasivo cumplan, en esa fecha, los criterios de los párrafos 9, letra b), incisos i) y ii), u 11A, de la NIC 39. Cuando la fecha de transición a las NIIF sea anterior al 1 de septiembre de 2005, dichas designaciones no necesitan completarse hasta el 1 de septiembre de 2005, y pueden también incluir activos financieros y pasivos financieros reconocidos entre la fecha de transición a las NIIF y el 1 de septiembre de 2005;

d)

una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF para un período anual que comience antes del 1 de enero de 2006 y aplica los párrafos 11A, 48A, GA4B a GA4K, GA33A y GA33B, así como las modificaciones de 2005 a los párrafos 9, 12 y 13 de la NIC 39 — se permite que la entidad designe, al comienzo de su primer período de información con arreglo a las NIIF, como a valor razonable con cambios en resultados, a cualquier activo financiero o pasivo financiero que cumplan las condiciones para dicha designación en esa fecha, de acuerdo con los mencionados párrafos nuevos y modificados. Cuando el primer período de información con arreglo a las NIIF de la entidad comience antes del 1 de septiembre de 2005, estas designaciones no necesitan completarse hasta el 1 de septiembre de 2005, y pueden también incluir activos financieros o pasivos financieros reconocidos entre el comienzo de ese ejercicio y el 1 de septiembre de 2005. Si la entidad reexpresase la información comparativa según la NIC 39, reexpresará esta información para los activos financieros, pasivos financieros, grupos de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, que estuvieran designados al principio de su primer período de información con arreglo a las NIIF. Esta reexpresión de información comparativa se hará solo si las partidas o grupos de partidas designadas hubieran cumplido los criterios para dicha designación, establecidos en los párrafos 9, letra b), incisos i) y ii), u 11A de la NIC 39, en la fecha de transición a las NIIF o, de haber sido adquiridos después de la fecha de transición, hubieran cumplido los criterios de los párrafos 9, letra b), incisos i) y ii), u 11A en la fecha de reconocimiento inicial;

e)

para una entidad que presente sus primeros estados financieros con arreglo a NIIF para un ejercicio anual que comience antes del 1 de septiembre de 2006 — no obstante lo establecido en el párrafo 91 de la NIC 39, para cualesquiera activos financieros y pasivos financieros que la entidad hubiera designado como a valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con las letras c) o d) anteriores y que estuvieran previamente designados como partidas cubiertas en una relación de contabilidad de cobertura del valor razonable, se revocará la designación efectuada para esas relaciones al mismo tiempo que se designarán como a valor razonable con cambios en resultados.

Transacciones con pagos basados en acciones

25B

Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad que adopta por primera vez las NIIF, que aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones a los instrumentos de patrimonio que fueran concedidos a partir del 7 de noviembre de 2002 cuyas condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) se cumplieron antes de la fecha más tardía entre a) la fecha de transición a las NIIF, y b) el 1 de enero de 2005. Sin embargo, si un adoptante por primera vez decidiese aplicar la NIIF 2 a esos instrumentos de patrimonio, puede hacerlo solo si la entidad ha informado públicamente del valor razonable de esos instrumentos de patrimonio, determinado en la fecha de valoración, según se definió en la NIIF 2. Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a los que no se haya aplicado la NIIF 2 (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos a partir del 7 de noviembre de 2002), el adoptante por primera vez revelará, no obstante, la información requerida en los párrafos 44 y 45 de la NIIF 2. Si el adoptante por primera vez modificase los términos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a los que la NIIF 2 no han sido aplicada, la entidad no estará obligada a aplicar los párrafos 26 a 29 de la NIIF 2 si la modificación hubiera tenido lugar antes de la fecha más tardía entre a) la fecha de transición a las NIIF, y b) el 1 de enero de 2005.

25C

Se recomienda, pero no se obliga, a la entidad que adopte por primera vez las NIIF, que aplique la NIIF 2 a los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones que fueran liquidados antes de la fecha de transición a las NIIF. También se le recomienda, pero no se le obliga, al adoptante por primera vez, a aplicar la NIIF 2 a los pasivos que fueron cancelados antes del 1 de enero de 2005. En el caso de los pasivos a los que se hubiera aplicado la NIIF 2, el adoptante por primera vez no estará obligado a reexpresar la información comparativa, si dicha información está asociada a un período o a una fecha que es anterior al 7 de noviembre de 2002.

Contratos de seguro

25D

El adoptante por primera vez puede aplicar las disposiciones transitorias de la NIIF 4 Contratos de seguro. En la NIIF 4 se restringen los cambios en las políticas contables seguidas en los contratos de seguro, incluyendo los cambios que pueda hacer un adoptante por primera vez.

Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares, incluidos en el coste del inmovilizado material

25E

La CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares requiere que los cambios específicos en un pasivo por desmantelamiento, restauración o similar, se añadan o se deduzcan del coste del activo correspondiente; el importe amortizable ajustado del activo será, a partir de ese momento, amortizado de forma prospectiva a lo largo de su vida útil restante. La entidad que adopte por primera vez las NIIF no estará obligada a cumplir estos requisitos para los cambios en estos pasivos que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF. Si el adoptante por primera vez utiliza esta excepción:

a)

valorará el pasivo en la fecha de transición a las NIIF de acuerdo con la NIC 37;

b)

en la medida en que el pasivo esté dentro del alcance de la CINIIF 1, estimará el importe que habría sido incluido en el coste del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, y descontará el importe a esa fecha utilizando su mejor estimación del tipo de descuento histórico, ajustado por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del período intermedio, y

c)

calculará la amortización acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de transición a las NIIF, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la política de amortización adoptada por la entidad con arreglo a las NIIF.

Arrendamientos

25F

Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede aplicar la disposición transitoria de la CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento. En consecuencia, dicha entidad puede determinar si un acuerdo vigente en la fecha de transición a las NIIF contiene un arrendamiento, a partir de la consideración de los hechos y circunstancias existentes en dicha fecha.

Valoración por el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros

25G

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo GA 76 de la NIC 39, y el párrafo GA 76 A, de cualquiera de las siguientes formas:

a)

de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 25 de octubre de 2002, o

b)

de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 1 de enero de 2004.

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

26

Esta NIIF prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF relativos a:

a)

la baja de activos financieros y pasivos financieros (párrafo 27 y 27A);

b)

la contabilidad de coberturas (párrafos 28 a 30);

c)

las estimaciones (párrafos 31 a 34), y

d)

los activos clasificados como mantenidos para la venta y actividades interrumpidas (párrafos 34A y 34B).

Baja de activos financieros y pasivos financieros

27

Con la excepción permitida en el párrafo 27A, la entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará los criterios de baja en cuentas recogidos en la NIC 39 de manera prospectiva, para las transacciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2004. Esto es, si una entidad que adopta por primera vez las NIIF diese de baja en cuentas activos o pasivos financieros que no sean derivados de acuerdo con sus PCGA anteriores, como resultado de una transacción ocurrida antes del 1 de enero de 2004, no reconocerá esos activos y pasivos de acuerdo con las NIIF (a menos que cumplan los requisitos para su reconocimiento como consecuencia de una transacción o suceso posterior).

27A

Con independencia de lo establecido en el párrafo 27, una entidad podrá aplicar los requerimientos de baja en cuentas de la NIC 39 de forma retroactiva desde una fecha a elección de la entidad, siempre que la información necesaria para aplicar la NIC 39 a activos y pasivos financieros dados de baja como resultado de transacciones pasadas, se obtuviese en el momento del reconocimiento inicial de esas transacciones.

Contabilidad de coberturas

28

En la fecha de transición a las NIIF, según exige la NIC 39, una entidad:

a)

deberá medir todos los derivados por su valor razonable, y

b)

deberá eliminar todas las pérdidas y ganancias diferidas, procedentes de derivados, que hubiera registrado según los PCGA anteriores como activos o pasivos.

29

En su balance de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad deberá abstenerse de reflejar una relación de cobertura que no cumpla las condiciones para serlo según la NIC 39 (como sucede, por ejemplo, en muchas relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es un instrumento de efectivo u opción emitida; o bien donde el elemento cubierto es una posición neta o donde se cubre el riesgo de interés en una inversión mantenida hasta el vencimiento). No obstante, si la entidad señaló una posición neta como partida cubierta, según los PCGA anteriores, podrá señalar una partida individual dentro de tal posición neta como partida cubierta según las NIIF, siempre que no lo haga después de la fecha de transición a las NIIF.

30

Si, antes de la fecha de transición a las NIIF, una entidad hubiese designado una transacción como de cobertura, pero esta no cumpliese con las condiciones para la contabilidad de coberturas establecidas en la NIC 39, la entidad aplicará lo dispuesto en los párrafos 91 y 101 de la NIC 39 (revisada en 2003) para interrumpir la contabilidad de cobertura relacionada con la misma. Las transacciones celebradas antes de la fecha de transición a las NIIF no se designarán retroactivamente como coberturas.

Estimaciones

31

Las estimaciones realizadas según las NIIF, en la fecha de transición, serán coherentes con las estimaciones hechas para la misma fecha según los PCGA anteriores (después de realizar los ajustes necesarios para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables), salvo si hubiese evidencia objetiva de que estas estimaciones fueron erróneas.

32

Después de la fecha de transición a las NIIF, la entidad puede recibir información relativa a estimaciones hechas según los PCGA anteriores. Según el párrafo 31, la entidad tratará la recepción de dicha información de la misma manera que los hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes, según la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance. Por ejemplo, puede suponerse que la fecha de transición a las NIIF de la entidad es el 1 de enero de 2004, y que la nueva información, recibida el 15 de julio de 2004, exige la revisión de una estimación realizada según los PCGA que se aplicaban el 31 de diciembre de 2003. La entidad no reflejará esta nueva información en su balance de apertura con arreglo a las NIIF (salvo que dichas estimaciones precisaran de ajustes para reflejar diferencias en políticas contables, o hubiera evidencia objetiva de que contenían errores). En lugar de ello, la entidad reflejará esta nueva información en la cuenta de resultados (o, si fuera apropiado, como otros cambios en el patrimonio neto) del año finalizado el 31 de diciembre de 2004.

33

La entidad puede tener que realizar estimaciones según las NIIF, en la fecha de transición, que no fueran obligatorias en tal fecha según los PCGA anteriores. Para lograr coherencia con la NIC 10, dichas estimaciones hechas según las NIIF reflejarán las condiciones existentes en la fecha de transición. En particular, las estimaciones realizadas en la fecha de transición a las NIIF, relativas a precios de mercado, tipos de interés o tipos de cambio, reflejarán las condiciones de mercado en esa fecha.

34

Los párrafos 31 a 33 se aplicarán al balance de apertura con arreglo a las NIIF. También se aplicarán a los períodos comparativos presentados en los primeros estados financieros según NIIF, en cuyo caso las referencias a la fecha de transición a las NIIF se reemplazarán por referencias relativas al final del período comparativo correspondiente.

Activos clasificados como mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

34A

La NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas requiere su aplicación prospectiva a los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como a las actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas como interrumpidas, tras la entrada en vigor de la NIIF 5. La NIIF 5 permite a la entidad aplicar los requerimientos de la misma a todos los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como a las actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas como interrumpidas, en cualquier fecha anterior a la entrada en vigor de la NIIF, siempre que cuente con las valoraciones y demás informaciones necesarias para aplicar la NIIF, obtenidas en los momentos en que se cumplieron los mencionados criterios.

34B

Una entidad cuya fecha de transición a las NIIF sea anterior al 1 de enero de 2005, aplicará las disposiciones transitorias de la NIIF 5. Una entidad cuya transición a las NIIF se produzca a partir del 1 de enero de 2005, aplicará la NIIF 5 retroactivamente.

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

35

Salvo por lo que se describe en los párrafos 36A a 37, esta NIIF no contiene exenciones relativas a la presentación e información a revelar correspondientes a otras NIIF.

Información comparativa

36

Para cumplir con la NIC 1, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad incluirán, al menos, un año de información comparativa de acuerdo con las NIIF.

Exención del requerimiento de reexpresar la información comparativa relacionada con la NIC 39 y la NIIF 4

36A

La entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2006 presentará, en sus primeros estados financieros, al menos un año de información comparativa, pero no es necesario que esta información cumpla con la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF 4. La entidad que escoja presentar su información comparativa sin cumplir con la NIC 32, la NIC 39 o la NIIF 4 en el primer año de transición:

a)

aplicará lo exigido sobre reconocimiento y valoración de sus PCGA anteriores en la información comparativa que presente sobre instrumentos financieros que estén dentro del alcance de las NIC 32 y 39, así como en la que presente sobre contratos de seguro que estén dentro del alcance de la NIIF 4;

b)

revelará este hecho junto con los criterios utilizados para preparar esta información, y

c)

revelará la naturaleza de los principales ajustes necesarios para que la información cumpliera con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes. No obstante, tratará cualquier ajuste entre el balance en la fecha de presentación del período comparativo (es decir, el balance que incluya la información comparativa según los PCGA anteriores) y el balance al comienzo del primer período de presentación con arreglo a NIIF (es decir, el primer período que incluya información que cumpla con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4) como procedente de un cambio la política contable, revelando la información requerida por el párrafo 28, letras a) a e), y f), inciso i), de la NIC 8. El párrafo 28, letra f), inciso i), se aplicará solo a los importes que se presenten en el balance de la fecha de información del período comparativo.

En el caso de una entidad que haya escogido presentar información comparativa que no cumpla con la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 4, las referencias a la «fecha de transición a las NIIF» significarán, solo en el caso de estas normas, el comienzo del primer período de presentación con arreglo a NIIF. Estas entidades deberán cumplir el párrafo 15, letra c), de la NIC 1, a fin de revelar información adicional cuando el cumplimiento de los requisitos específicos de las NIIF sea insuficiente para permitir a los usuarios comprender la repercusión de determinadas transacciones, así como de otros eventos y condiciones en la posición financiera y el rendimiento de la entidad.

Exención del requisito de presentar información comparativa para la NIIF 6

36B

Si una entidad adoptase las NIIF antes del 1 de enero de 2006 y decidiese aplicar la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales antes del 1 de enero de 2006 no será preciso que aplique los requisitos de la NIIF 6 a la información comparativa presentada en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

Exención del requisito de revelar informaciones comparativas en relación con la NIIF 7

36C

Una entidad que adopte las NIIF antes del 1 de enero de 2005, y haya elegido adoptar la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, no necesita presentar las informaciones comparativas requeridas por la NIIF 7 en dichos estados financieros.

Información comparativa y resúmenes de datos históricos no preparados con arreglo a las NIIF

37

Algunas entidades presentan resúmenes históricos de datos seleccionados, para ejercicios anteriores a aquel en el cual presentan información comparativa completa según las NIIF. Esta NIIF no exige que estos resúmenes cumplan con los requisitos de reconocimiento y valoración de las NIIF. Además, algunas entidades presentan información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, así como la información comparativa exigida por la NIC 1. En el caso de que los estados financieros contengan un resumen de datos históricos o información comparativa con arreglo a los PCGA anteriores, la entidad:

a)

identificará de forma destacada esa información como no preparada con arreglo a las NIIF, y

b)

revelará la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF. La entidad no necesitará cuantificar dichos ajustes.

Explicación de la transición a las NIIF

38

La entidad explicará cómo la transición, de los PCGA anteriores a las NIIF, ha afectado a lo informado anteriormente, como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.

Conciliaciones

39

Para cumplir con el párrafo 38, los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF incluirán:

a)

conciliaciones de su patrimonio neto, según los PCGA anteriores, con el que resulte con arreglo a las NIIF para cada una de las siguientes fechas:

i)

la fecha de transición a las NIIF, y

ii)

el final del último ejercicio contenido en los estados financieros más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores;

b)

una conciliación de la pérdida o ganancia presentada según los PCGA anteriores, para el último ejercicio contenido en los estados financieros más recientes de la entidad, con su pérdida o ganancia según las NIIF para el mismo ejercicio, y

c)

si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su balance de apertura con arreglo a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el ejercicio que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.

40

Las conciliaciones requeridas por el párrafo 39, letras a) y b), se harán con suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos realizados en el balance y en la cuenta de resultados. Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.

41

Si la entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada con arreglo a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por el párrafo 39, letras a) y b), distinguirán entre las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables.

42

La NIC 8 no trata los cambios en las políticas contables derivados de la primera adopción de las NIIF. Por tanto, los requisitos de información a revelar respecto a cambios en las políticas contables, que contiene la NIC 8, no son aplicables en los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad.

43

Si una entidad no presentó estados financieros en ejercicios anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros con arreglo NIIF.

Designación de activos financieros o pasivos financieros

43A

De acuerdo con el párrafo 25A, se permite que una entidad designe un activo financiero o un pasivo financiero previamente reconocido, como un activo financiero o un pasivo financiero contabilizados a valor razonable con cambios en resultados o como un activo financiero disponible para la venta. La entidad revelará el valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en cada una de las categorías, en la fecha de designación, así como su clasificación e importe en libros en los estados financieros previos.

Uso del valor razonable como coste atribuido

44

Si, en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad usa el valor razonable como coste atribuido para un elemento del inmovilizado material, para inmuebles de inversión o para un activo intangible (véanse los párrafos 16 y 18), los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF revelarán, para cada partida que figure como línea separada dentro del balance de apertura con arreglo a las NIIF:

a)

el total acumulado de tales valores razonables, y

b)

el ajuste acumulado al importe en libros presentado según los PCGA anteriores.

Información financiera intermedia

45

A fin de cumplir con el párrafo 38, si la entidad presenta un informe financiero intermedio, según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:

a)

si la entidad presentó informes financieros intermedios para el período intermedio comparable del año inmediatamente anterior, en cada información financiera intermedia incluirá conciliaciones relativas a:

i)

su patrimonio neto al final del período intermedio comparable, según los PCGA anteriores, con el patrimonio neto con arreglo a las NIIF en tal fecha, y

ii)

su pérdida o ganancia obtenida en ese período comparable (tanto el dato del año corriente como el del año acumulado hasta la fecha), utilizando los PCGA anteriores, con la pérdida o ganancia con arreglo a las NIIF para tal período;

b)

además de las conciliaciones exigidas por a), en el primer informe financiero intermedio que presente según la NIC 34, para una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, la entidad incluirá las conciliaciones descritas en el párrafo 39, letras a) y b) (complementadas con los detalles exigidos por los párrafos 40 y 41), o bien una referencia a otro documento publicado donde se incluyan tales conciliaciones.

46

La NIC 34 exige que se revelen ciertas informaciones mínimas, que están basadas en la hipótesis de que los usuarios de los informes intermedios también tienen acceso a los estados financieros anuales más recientes. Sin embargo, la NIC 34 también exige que la entidad revele información «acerca de los sucesos o transacciones que resulten significativos para la comprensión del período intermedio actual». Por tanto, si el adoptante por primera vez no reveló, en sus estados financieros anuales más recientes, preparados con arreglo a los PCGA anteriores, información significativa para la comprensión del período intermedio, lo hará dentro de la información financiera intermedia, o bien incluirá en la misma una referencia a otro documento publicado que la contenga.

FECHA DE VIGENCIA

47

La entidad aplicará esta NIIF si sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF corresponden a un ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2004. Se aconseja la aplicación anticipada. Si los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF se refieren a un ejercicio que comience antes de 1 de enero de 2004, y la entidad aplica esta NIIF en lugar de la SIC-8 Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de contabilización, revelará este hecho.

47A

La entidad aplicará las modificaciones del párrafo 25E y el párrafo 13, letra j), en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Si la entidad aplicase la CINIIF 1 en un ejercicio anterior, estas modificaciones se aplicarán también en ese período anterior.

47B

La entidad aplicará las modificaciones del párrafo 25F y del párrafo 13, letra k), en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si la entidad aplicase la CINIIF 4 en un ejercicio anterior, estas modificaciones se aplicarán también en ese período anterior.

47C

La entidad aplicará las modificaciones del párrafo 36B en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si la entidad aplicase la NIIF 6 en un ejercicio anterior, estas modificaciones se aplicarán también en ese período anterior.

47D

La entidad aplicará las modificaciones del párrafo 20A en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplicase las modificaciones de la NIC 19 Retribuciones a los empleadospérdidas y ganancias actuariales, planes multiempresariales e información a revelar en un ejercicio anterior, estas modificaciones serán también de aplicación para ese ejercicio anterior.

47E

La entidad aplicará las modificaciones del párrafo 25G y del párrafo 13, letra l), en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplicase las modificaciones de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoraciónTransición y reconocimiento inicial de activos financieros y pasivos financieros en un ejercicio anterior, estas modificaciones serán también de aplicación para ese ejercicio anterior.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Balance de apertura con arreglo a las NIIF

El balance de la entidad (publicado o no) en la fecha de transición a las NIIF.

Coste atribuido

Un importe usado como sustituto del coste o del coste depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este coste era equivalente al coste atribuido.

Entidad que adopta por primera vez las NIIF (o adoptante por primera vez)

La entidad que presenta sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

Fecha de presentación

El final del último ejercicio cubierto por los estados financieros o por un informe financiero intermedio.

Fecha de transición a las NIIF

El comienzo del ejercicio más antiguo para el que la entidad presenta información comparativa completa con arreglo a las NIIF, dentro de sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF.

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

Normas e interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden:

a)

Normas Internacionales de Información Financiera;

b)

las Normas Internacionales de Contabilidad, y

c)

las interpretaciones, ya sean las originadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o las antiguas interpretaciones (SIC).

PCGA anteriores

Las bases de contabilización que la entidad que adopte por primera vez las NIIF, utilizaba inmediatamente antes de aplicar las NIIF.

Primer período de información con arreglo a las NIIF

El período de información que finaliza en la fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.

Primeros estados financieros con arreglo a las NIIF

Los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), mediante una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF.

Valor razonable

El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Apéndice B

Combinaciones de negocios

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

B1

Una entidad que adopte por primera vez las NIIF podrá optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 Combinaciones de negocios a las combinaciones realizadas en el pasado (esto es, las combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la fecha de transición a las NIIF). No obstante, si el adoptante por primera vez reexpresase cualquier combinación de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresará también todas las combinaciones de negocios posteriores a la misma y aplicará también la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004) y la NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004) desde la misma fecha. Por ejemplo, si la entidad que adopta por primera vez escogiese la reexpresión de una combinación de negocios que ocurrió el 30 de junio de 2002, reexpresará todas las combinaciones que hayan tenido lugar entre el 30 de junio de 2002 y la fecha de transición a las NIIF, y además aplicará tanto la NIC 36 (revisada en 2004) como la NIC 38 (revisada en 2004) desde el 30 de junio de 2002.

B1A

La entidad no necesitará aplicar retroactivamente la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera (revisada en 2003) a los ajustes por aplicación del valor razonable ni al fondo de comercio que hayan surgido en las combinaciones de negocios ocurridas antes de la fecha de transición a las NIIF. Si la entidad no aplicase, de forma retroactiva, la NIC 21 a tales ajustes ni al fondo de comercio, los considerará como activos y pasivos de la entidad, y no como activos y pasivos de la adquirida. Por tanto, estos ajustes por aplicación del valor razonable y el fondo de comercio, o bien se encuentran ya expresados en la moneda funcional de la entidad, o bien son partidas no monetarias en moneda extranjera, que se contabilizarán utilizando el tipo de cambio aplicado según los PCGA anteriores.

B1B

La entidad puede aplicar la NIC 21 de forma retroactiva a los ajustes por aplicación del valor razonable y al fondo de comercio que aparezcan:

a)

en todas las combinaciones de negocios que hayan ocurrido antes de la fecha de transición a las NIIF, o bien, de forma alternativa, o

b)

en todas las combinaciones de negocios que la entidad haya escogido reexpresar, para cumplir con la NIIF 3, tal como se permite en el anterior párrafo B1 anterior.

B2

Si el adoptante por primera vez no aplica la NIIF 3 retroactivamente a una combinación de negocios, este hecho tendrá las siguientes consecuencias para esta combinación:

a)

la entidad que adopte por primera vez las NIIF, conservará la misma clasificación (como una adquisición por parte de la empresa adquirente legal, como una adquisición inversa por parte de la empresa legalmente adquirida o como una unificación de intereses) que tenía en sus estados financieros elaborados con arreglo a los PCGA anteriores;

b)

el adoptante por primera vez reconocerá todos sus activos y pasivos en la fecha de transición a las NIIF, que hubieran sido adquiridos o asumidos en una combinación de negocios pasada, que sean diferentes de:

i)

algunos activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja según los PCGA anteriores (véase el párrafo 27), y

ii)

los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos que no fueron reconocidos en el balance consolidado del adquirente con arreglo a los PCGA anteriores, y que tampoco cumplen las condiciones para su reconocimiento según las NIIF, en el balance individual de la adquirida [véanse las letras f) e i) de este párrafo B2].

La entidad que adopte por primera vez las NIIF reconocerá cualquier cambio resultante, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto), a menos que tal cambio proceda del reconocimiento de un activo intangible que estaba previamente incluido en el fondo de comercio [véase la letra g), inciso i), de este párrafo B2];

c)

el adoptante por primera vez excluirá de su balance de apertura con arreglo a las NIIF todas las partidas, reconocidas según los PCGA anteriores, que no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activos y pasivos según las NIIF. El adoptante por primera vez contabilizará los cambios resultantes como sigue:

i)

la entidad que adopte por primera vez las NIIF pudo, en el pasado, haber clasificado una combinación de negocios como una adquisición, y pudo haber reconocido como activo intangible alguna partida que no cumpliera las condiciones para su reconocimiento como activo según la NIC 38. Deberá reclasificar esta partida (y, si fuera el caso, los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes) como parte del fondo de comercio (salvo que hubiera deducido el fondo de comercio, con arreglo a los PCGA anteriores, directamente del patrimonio neto; véase las letras g), inciso i), e i) de este párrafo B2),

ii)

la entidad que adopte por primera vez las NIIF reconocerá en las reservas por ganancias acumuladas todos los demás cambios resultantes (1);

d)

las NIIF exigen una valoración posterior de algunos activos y pasivos utilizando una base diferente al coste original, tal como el valor razonable. El adoptante por primera vez valorará tales activos y pasivos, en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, utilizando esa base, incluso si las partidas fueron adquiridas o asumidas en una combinación de negocios anterior. Reconocerá cualquier cambio resultante en el importe en libros, ajustando las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, otra categoría del patrimonio neto) en lugar del fondo de comercio;

e)

inmediatamente después de la combinación de negocios, el importe en libros, con arreglo a los PCGA anteriores, de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos en esa combinación de negocios será su coste atribuido según las NIIF en esa fecha. Si las NIIF exigen, en una fecha posterior, una valoración basada en el coste de estos activos y pasivos, este coste atribuido será la base para la depreciación o amortización basadas en el coste, a partir de la fecha de la combinación de negocios;

f)

si un activo adquirido, o un pasivo asumido, en una combinación de negocios anterior no fue objeto de reconocimiento según los PCGA anteriores, no tendrá un coste atribuido nulo en el balance de apertura con arreglo a las NIIF. En lugar de eso, la adquirente lo reconocerá y valorará, en su balance consolidado, utilizando la base que hubiera sido requerida de acuerdo con las NIIF en el balance de la adquirida. Como ejemplo: si la adquirente no tiene, según sus PCGA anteriores, capitalizados los arrendamientos financieros adquiridos en una combinación de negocios anterior, procederá a capitalizarlos, en sus estados financieros consolidados, en la forma que la NIC 17 Arrendamientos hubiera obligado a hacerlo a la adquirida en sus estados financieros con arreglo a las NIIF. Por el contrario, si un activo o pasivo quedó incluido, según los PCGA anteriores, en el fondo de comercio, pero si se hubiese aplicado la NIC 3 se hubiera reconocido por separado, tal activo o pasivo permanecerá como componente del citado fondo de comercio, salvo que las NIIF obligasen a reconocerlo en los estados financieros de la adquirida;

g)

en el balance de apertura con arreglo a las NIIF, el importe en libros del fondo de comercio será el importe en libros en la fecha de transición según los PCGA anteriores, tras realizar los tres ajustes siguientes:

i)

si fuera requerido por la letra c), inciso i), de este párrafo B2, el adoptante por primera vez incrementará el importe en libros del fondo de comercio cuando proceda a reclasificar una partida que reconoció como activo intangible según los PCGA anteriores. De forma similar, si la letra f) del presente párrafo B2 exige al adoptante por primera vez el reconocimiento de un activo intangible que quedó incluido en el fondo de comercio reconocido según los PCGA anteriores, procederá a reducir su importe en libros (y, si fuera el caso, a ajustar los intereses minoritarios y los impuestos diferidos correspondientes),

ii)

una contingencia que afectase al importe de la contrapartida de la compra, en una combinación de negocios anterior, puede haber quedado resuelta antes de la fecha de transición a las NIIF. Si se puede hacer una estimación fiable del ajuste contingente, y si el pago es probable, la entidad que adopte por primera vez las NIIF ajustará el fondo de comercio por ese importe. De forma similar, el adoptante por primera vez ajustará el importe en libros del fondo de comercio cuando un ajuste contingente previamente reconocido no pueda ser valorado de forma fiable, o si su pago no resulte ya probable.

iii)

con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del valor del fondo de comercio, la entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará la NIC 36 para comprobar, en la fecha de transición, si el fondo de comercio ha sufrido algún deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las reservas por ganancias acumuladas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en las reservas por revalorización). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF;

h)

no se practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el importe en libros del fondo de comercio. A título de ejemplo, el adoptante por primera vez no reexpresará el importe en libros del fondo de comercio:

i)

para excluir una partida de investigación y desarrollo en curso adquirida en esa combinación de negocios (salvo que el activo intangible correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la NIC 38, en el balance de la empresa adquirida),

ii)

para ajustar la amortización del fondo de comercio realizada con anterioridad,

iii)

para revertir ajustes del fondo de comercio no permitidos en la NIIF 3, pero practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha de transición a las NIIF.

i)

si, de acuerdo con PCGA anteriores, la entidad que adopte por primera vez las NIIF reconoció el fondo de comercio como una reducción del patrimonio neto:

i)

no reconocerá este fondo de comercio en su balance de apertura con arreglo a las NIIF. Además, no transferirá este fondo de comercio a la cuenta de resultados si enajena la inversión en la dependiente o si esta sufriera un deterioro del valor,

ii)

los ajustes que se deriven de la resolución posterior de una contingencia, que afectase a la contrapartida de la compra, se reconocerán en las reservas por ganancias acumuladas;

j)

el adoptante por primera vez, siguiendo sus PCGA anteriores, pudo no haber consolidado una dependiente adquirida en una combinación de negocios anterior (por ejemplo, porque la dominante no la considerase, según esos PCGA, como dependiente, o porque no preparaba estados financieros consolidados). La entidad que adopte por primera vez las NIIF ajustará el importe en libros de los activos y pasivos de la dependiente, para obtener los importes que las NIIF habrían exigido en el balance de la dependiente. El coste atribuido del fondo de comercio será igual a la diferencia, a la fecha de transición a las NIIF, entre:

i)

la participación de la dominante en tales importes en libros, una vez ajustados, y

ii)

el coste, en los estados financieros individuales de la dominante, de su inversión en la dependiente;

k)

la valoración del interés minoritario y de los impuestos diferidos se deriva de la valoración de otros activos y pasivos. Por tanto, los ajustes descritos anteriormente para los activos y pasivos reconocidos afectan a los intereses minoritarios y a los impuestos diferidos.

B3

La exención referida a las combinaciones de negocios anteriores, también será aplicable a las adquisiciones anteriores de inversiones en asociadas y participaciones en negocios conjuntos. Además, la fecha seleccionada en función del párrafo B1 se aplica igualmente para todas esas adquisiciones.


(1)  Estos cambios incluyen las reclasificaciones hacia o desde los activos intangibles, si el fondo de comercio no se reconoció como activo según los PCGA anteriores. Esto sucede si, de acuerdo con los PCGA anteriores, la entidad a) dedujo el fondo de comercio directamente del patrimonio neto, o b) no trató la combinación de negocios como una adquisición.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2

Pagos basados en acciones

OBJETIVO

1

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

ALCANCE

2

La entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo:

a)

transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio, en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones);

b)

transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo, en las que la entidad adquiera bienes o servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma, y

c)

transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.

A excepción de lo establecido en los párrafos 5 y 6.

3

A los efectos de esta NIIF, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la dominante de la entidad, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.

4

A los efectos de esta NIIF, una transacción con un empleado (o un tercero), en su condición de tenedor de instrumentos de patrimonio de la entidad, no será una transacción con pagos basados en acciones. Por ejemplo, si una entidad concede a todos los tenedores de una determinada clase de sus instrumentos de patrimonio, el derecho a adquirir instrumentos de patrimonio adicionales de la misma a un precio inferior al valor razonable de esos instrumentos, y un empleado recibe tal derecho por ser tenedor de un instrumento de patrimonio de esa clase particular, la concesión o el ejercicio de ese derecho no estará sujeto a lo exigido por esta NIIF.

5

Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones, en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen existencias, consumibles, inmovilizado material, activos intangibles y otros activos no financieros. Sin embargo, la entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que adquiera bienes que formen parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios a la que resulte de aplicación la NIIF 3 Combinaciones de negocios. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida, no están dentro del alcance de esta NIIF. En cambio, los instrumentos de patrimonio ofrecidos a los empleados de la adquirida por su condición de empleados (por ejemplo, a cambio de continuar prestando sus servicios) sí entrarán dentro del alcance de esta NIIF. De forma similar, la cancelación, sustitución u otra modificación de acuerdos de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio neto, se contabilizarán de acuerdo con esta NIIF.

6

Esta NIIF no se aplicará a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios, según un contrato que esté dentro del alcance de los párrafos 8 a 10 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (revisada en 2003) (1) o de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003).

RECONOCIMIENTO

7

La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean recibidos. La entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio neto, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquide en instrumentos de patrimonio, o reconocerá un pasivo si los bienes o servicios hubieran sido adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo.

8

Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos.

9

Normalmente, surgirá un gasto por el consumo de bienes o servicios. Por ejemplo, los servicios se consumen, normalmente, de forma inmediata, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando la contraparte preste el servicio. Los bienes pueden ser consumidos a lo largo de un período de tiempo o, en el caso de las existencias, vendidos en un momento posterior, en cuyo caso se reconocerá un gasto cuando los bienes sean consumidos o vendidos. Sin embargo, a veces es necesario reconocer el gasto antes de que los bienes o servicios sean consumidos o vendidos, porque no cumplen los requisitos para su reconocimiento como activos. Por ejemplo, la entidad podría adquirir bienes como parte de la fase de investigación de un proyecto para desarrollar un nuevo producto. Aunque tales bienes no hayan sido consumidos, podrían no reconocerse como activos, según las NIIF aplicables.

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS MEDIANTE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Aspectos generales

10

En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio la entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, la entidad determinará su valor, así como el correspondiente incremento de patrimonio neto, indirectamente, por referencia (2) al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

11

Para aplicar lo dispuesto en el párrafo 10 a transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares  (3), la entidad determinará el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio ofrecidos, porque habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los servicios recibidos, como se expone en el párrafo 12. El valor razonable de esos instrumentos de patrimonio se determinará en la fecha de concesión.

12

Normalmente, las acciones, las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio se conceden a los empleados como parte de su remuneración, junto con un sueldo en efectivo y otras prestaciones para los mismos. Habitualmente, no será posible valorar directamente los servicios recibidos por cada componente concreto que forme parte del conjunto de remuneraciones a los empleados. Igualmente, podría no ser posible determinar el valor razonable del paquete completo de la remuneración del empleado independientemente, sin medir de forma directa el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Además, las acciones o las opciones sobre acciones se concederán a menudo como parte de un acuerdo de bonificación, no como parte de la retribución básica; por ejemplo, es habitual encontrarlas como un incentivo a los empleados para que continúen prestando sus servicios a la entidad o para recompensarles por los esfuerzos realizados en la mejora del rendimiento de la empresa. Con la concesión de acciones o de opciones sobre acciones, además del resto de la retribución, la entidad paga una remuneración adicional para obtener ciertos beneficios económicos adicionales. La estimación del valor razonable de dichos beneficios adicionales es probable que sea una tarea difícil. Dada la dificultad para determinar directamente el valor razonable de los servicios recibidos, la entidad determinará el valor razonable de los mismos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

13

Para aplicar los requerimientos del párrafo 10 a las transacciones con terceros distintos de los empleados, existirá una presunción iuris tantum (es decir, que admite prueba en contrario) de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad. Dicho valor razonable se medirá en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios. En los raros casos en que la entidad refute esta presunción, porque no pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, valorará los bienes o servicios recibidos, y el incremento correspondiente en el patrimonio neto, indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, valorados en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.

Transacciones en las que se reciben servicios

14

Si los instrumentos de patrimonio concedidos se convierten en irrevocables inmediatamente, la contraparte no estará obligada a completar un determinado período de servicios antes de que adquiera incondicionalmente el derecho a esos instrumentos de patrimonio. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que se han recibido los servicios a prestar por la otra parte, como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este caso, la entidad reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio neto.

15

Si los instrumentos de patrimonio concedidos no se convierten inmediatamente en irrevocables, y lo hacen cuando la otra parte complete un determinado período de servicios, la entidad presumirá que los servicios se van a prestar por la otra parte, como contrapartida de esos instrumentos de patrimonio que recibirá en el futuro, durante el período para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión a lo largo del cual esos derechos se convierten en irrevocables. La entidad contabilizará esos servicios a medida que sean prestados por la otra parte, durante el período en que se convierten en irrevocables, junto con el correspondiente aumento en el patrimonio neto. Por ejemplo:

a)

si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a completar tres años de servicio, entonces la entidad presumirá que los servicios que va a prestar el empleado, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo largo de esos tres años del período de consolidación del derecho;

b)

si a un empleado se le conceden opciones sobre acciones, condicionadas a alcanzar un determinado nivel de rendimiento y a permanecer en la entidad hasta que dicho nivel de rendimiento se haya alcanzado, y la duración del período de consolidación de las opciones varía dependiendo de cuándo se alcance ese nivel de rendimiento, la entidad presumirá que los servicios a prestar por el trabajador, como contrapartida de las opciones sobre acciones, se recibirán en el futuro, a lo largo del período esperado de consolidación del derecho. La entidad estimará la duración de ese período de consolidación en la fecha de concesión de las opciones sobre acciones, basándose en el desenlace más probable de la condición de rendimiento impuesta. Si el rendimiento se midiese sobre una condición relativa al mercado, la estimación de la duración del período esperado será coherente con las hipótesis empleadas para estimar el valor razonable de las opciones emitidas, y no se revisará posteriormente. Si la condición de rendimiento no fuese una condición relativa al mercado, la entidad revisará su estimación acerca de la duración del período de consolidación de los derechos, si fuera necesario, siempre que la información posterior indicara que la duración del período de cumplimiento de la condición difiere de la estimada previamente.

Transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

16

Para las transacciones valoradas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad determinará el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de valoración, basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

17

Si los precios de mercado no estuvieran disponibles, la entidad estimará el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando una técnica de valoración para estimar cuál habría sido el precio de esos instrumentos de patrimonio en una transacción en condiciones de independencia mutua, realizada entre partes interesadas y debidamente informadas. La técnica de valoración será coherente con los métodos de valoración generalmente aceptadas para la fijación de precios de los instrumentos financieros, e incorporará todos los factores e hipótesis que sean conocidas, y que considerarían los partícipes en el mercado a la hora de fijar el precio (teniendo en cuenta los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

18

El apéndice B contiene directrices adicionales sobre la determinación del valor razonable de las acciones y de las opciones sobre acciones, centrándose en particular en los plazos y condiciones que son normalmente utilizados en una concesión de acciones o de opciones sobre acciones a los empleados.

Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión

19

La concesión de instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión. Por ejemplo, la concesión de acciones o de opciones sobre acciones a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado siga prestando sus servicios, en la entidad, a lo largo de un determinado período de tiempo. También podrían existir condiciones relativas al rendimiento a conseguir, tales como que la entidad alcanzara un crecimiento específico en sus beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación), distintas de las condiciones referidas al mercado, no serán tenidas en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones en la fecha de valoración. En cambio, las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) se tendrán en cuenta, ajustando el número de instrumentos de patrimonio incluidos en la determinación del importe de la transacción, de forma que, en última instancia, el importe reconocido por los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos, se basará en el número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se vayan a consolidar. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, si los instrumentos de patrimonio concedidos no se consolidan a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para la irrevocabilidad de los mismos, por ejemplo, si la otra parte no completa un determinado período de prestación de servicios, o no cumple alguna condición relativa al rendimiento, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.

20

Para aplicar los requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe, por los bienes o servicios recibidos durante el período para la irrevocabilidad (o consolidación), basado en la mejor estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que espere vayan a consolidarse y revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad, es decir, en la fecha límite para el cumplimiento de las condiciones, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplirán las condiciones para la irrevocabilidad, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.

21

Las condiciones referidas al mercado, como por ejemplo un precio objetivo de la acción al que esté condicionada la consolidación de derechos (o su ejercicio), se tendrán en cuenta, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Por eso, para la concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones referidas al mercado, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de la otra parte que satisfagan el resto de condiciones para la irrevocabilidad (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el período requerido), independientemente de que se cumpla la condición relativa al mercado.

Tratamiento de un componente de renovación

22

En las opciones que tengan un componente de renovación, este no se tendrá en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones concedidas en la fecha de valoración. En cambio, una opción de renovación se contabilizará como una nueva opción concedida, siempre que se conceda posteriormente, y en ese momento.

Después de la fecha en que la concesión es irrevocable

23

Una vez que haya reconocido los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con los párrafos 10 a 22, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, la entidad no realizará ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad. Por ejemplo, la entidad no revertirá posteriormente el importe reconocido por los servicios recibidos de un empleado, si los instrumentos de patrimonio cuyos derechos ha consolidado son objeto de revocación o, en el caso de las opciones sobre acciones, si las opciones no se llegan a ejercitar. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio neto, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio neto a otro.

Si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio no puede estimarse con fiabilidad

24

Los requerimientos contenidos en los párrafos 16 a 23 se aplicarán cuando la entidad esté obligada a valorar una transacción con pagos basados en acciones, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En raras ocasiones, la entidad podría ser incapaz de estimar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en la fecha de valoración, de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 16 a 22. Solo en estas ocasiones, la entidad:

a)

valorará inicialmente los instrumentos de patrimonio por su valor intrínseco, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios, y posteriormente, en cada fecha en la que se presente información y en la fecha de la liquidación definitiva, reconociendo los cambios de dicho valor intrínseco en el resultado del ejercicio. En una concesión de opciones sobre acciones, el acuerdo de pago basado en acciones se liquidará finalmente cuando se ejerciten las opciones, se pierdan (por ejemplo, por producirse la baja en el empleo) o caduquen (por ejemplo, al término de la vida de la opción);

b)

reconocerá los bienes o servicios recibidos basándose en el número de instrumentos de patrimonio que finalmente se consoliden o (cuando sea aplicable) sean finalmente ejercitados. Para aplicar este requerimiento a las opciones sobre acciones, por ejemplo, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos durante el eventual período para la irrevocabilidad (o consolidación), de acuerdo con los párrafos 14 y 15, excepto los requerimientos contenidos en el párrafo 15, letra b), relativos a las condiciones referidas al mercado, que no serán de aplicación. El importe reconocido de los bienes y servicios recibidos durante el período para la irrevocabilidad se basará en el número de opciones sobre acciones que se espera sean consolidadas. La entidad revisará esa estimación, si fuera necesario, si las informaciones posteriores indicasen que el número de opciones sobre acciones que se espera que consoliden, difiera de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad, esto es, la fecha de vencimiento del plazo para consolidar, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente queden consolidados. Tras la fecha de vencimiento del plazo para consolidar, la entidad revertirá el importe reconocido de bienes o de servicios recibidos si las opciones sobre acciones son posteriormente anuladas, o caducan al término de su vida.

25

Si la entidad aplica el párrafo 24, no será necesario que aplique los párrafos 26 a 29, puesto que cualquier modificación de los plazos y condiciones, sobre los que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos, será tenida en cuenta al aplicar el método del valor intrínseco establecido en el párrafo 24. Sin embargo, si la entidad liquidase una concesión de instrumentos de patrimonio a los que se ha aplicado el párrafo 24:

a)

si la liquidación tuviese lugar durante el período para la irrevocabilidad (o consolidación), la entidad contabilizará la liquidación como una aceleración de la consolidación de los derechos, y por ello, reconocerá inmediatamente el importe que, en otro caso, se hubiera reconocido por los servicios recibidos a lo largo del período que reste para conseguir la irrevocabilidad;

b)

cualquier pago realizado en la liquidación se contabilizará como una recompra de instrumentos de patrimonio, es decir, como una deducción del patrimonio neto, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor intrínseco de los instrumentos de patrimonio, valorados en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto.

Modificaciones en los plazos y condiciones de concesión de los instrumentos de patrimonio, incluyendo las cancelaciones y las liquidaciones

26

La entidad podría modificar los plazos y condiciones en las que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos. Por ejemplo, podría reducir el precio de ejercicio de opciones concedidas a los empleados (es decir, volver a determinar el precio de las opciones), lo que aumentará el valor razonable de dichas opciones. Los requerimientos de los párrafos 27 a 29, para contabilizar los efectos de las modificaciones, se refieren al contexto de las transacciones con pagos basados en acciones con los empleados. No obstante, esos requerimientos serán también de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones con sujetos distintos de los empleados, que se valoren por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este último caso, las referencias que figuran en los párrafos 27 a 29 relativas a la fecha de concesión, se considerarán efectuadas, en su lugar, a la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.

27

La entidad reconocerá, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio otorgados, a menos que tales instrumentos de patrimonio no queden consolidados por no cumplir alguna condición necesaria para su irrevocabilidad (distinta de una condición relativa al mercado) que fuera impuesta en la fecha de concesión. Esto se aplicará independientemente de cualquier modificación de los plazos y condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de una cancelación o liquidación referentes a esa concesión de instrumentos de patrimonio. Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el total del valor razonable de los acuerdos de pago basado en acciones o bien sean, de alguna otra forma, beneficiosos para el empleado. En el apéndice B se dan directrices sobre la aplicación de esta exigencia.

28

Si la entidad cancelase o liquidase una concesión de instrumentos de patrimonio durante el período de consolidación (por causa distinta de una anulación derivada de la falta de cumplimiento de las condiciones para la irrevocabilidad):

a)

la entidad contabilizará la cancelación o la liquidación como una aceleración de la consolidación de los derechos, y por ello reconocerá inmediatamente el importe que, en otro caso, habría reconocido por los servicios recibidos a lo largo del período restante de cumplimiento de las condiciones;

b)

cualquier pago hecho al empleado para la cancelación o liquidación de la concesión se contabilizará como la recompra de una participación en el patrimonio neto, es decir como una deducción del patrimonio neto, salvo, y en la medida en que, los pagos excedan al valor razonable de los instrumentos concedidos, valorado en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto;

c)

si se concediesen nuevos instrumentos de patrimonio a los empleados y, en la fecha de su concesión, la entidad identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, la entidad contabilizará la modificación de acuerdo con el párrafo 27 y las directrices del apéndice B. El incremento en el valor razonable concedido será la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio sustituidos y el valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados, en la fecha en la que se conceda la sustitución. El valor razonable neto de los instrumentos de patrimonio cancelados será su valor razonable, inmediatamente antes de la cancelación, menos el importe de cualquier pago realizado a los empleados en el momento de la cancelación de dichos instrumentos, que se contabilizará como una deducción del patrimonio neto, de acuerdo con la letra b) anterior. Si la entidad no identificase los nuevos instrumentos de patrimonio concedidos como instrumentos de patrimonio sustitutivos de los instrumentos de patrimonio cancelados, contabilizará esos nuevos instrumentos de patrimonio como una nueva concesión.

29

Si la entidad recomprase instrumentos de patrimonio irrevocables (o consolidados), el pago realizado a los empleados se contabilizará como una deducción del patrimonio neto, salvo, y en la medida en que, el pago exceda del valor razonable de los instrumentos de patrimonio recomprados, valorado en la fecha de recompra. Cualquier exceso se reconocerá como un gasto.

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES LIQUIDADAS EN EFECTIVO

30

Para las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, la entidad valorará los bienes o servicios adquiridos y el pasivo en el que haya incurrido, por el valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo sea liquidado, la entidad recalculará el valor razonable del pasivo en cada fecha en la que presente información, así como en la fecha de liquidación, llevando cualquier cambio en el valor reconocido al resultado del ejercicio.

31

Por ejemplo, la entidad podría conceder a los empleados derechos sobre la revalorización de las acciones como parte de su remuneración, por lo cual los empleados adquirirán el derecho a un pago futuro de efectivo (más que el derecho a un instrumento de patrimonio), que se basará en el incremento del precio de la acción de la entidad a partir de un determinado nivel, a lo largo de un período de tiempo determinado. O bien, la entidad podría conceder a sus empleados el derecho a recibir un pago de efectivo futuro, concediéndoles un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir según el ejercicio de opciones sobre acciones) que sean canjeables por efectivo, ya sea de manera obligatoria (por ejemplo, por cese del empleo) o a elección del empleado.

32

La entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo a pagar por tales servicios, a medida que los empleados presten el servicio. Por ejemplo, algunos derechos sobre la revalorización de acciones se convierten en irrevocables inmediatamente y por ello, los empleados no están obligados a completar un determinado período de servicio para tener derecho al pago en efectivo. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que ha recibido, de los empleados, los servicios que les conceden derechos sobre la revalorización de las acciones. Así, la entidad reconocerá inmediatamente, tanto los servicios recibidos, como el pasivo derivado de su obligación de pago. Si los derechos sobre la revalorización de acciones no fuesen irrevocables hasta que los empleados hayan completado un determinado período de servicio, la entidad reconocerá los servicios recibidos, y el pasivo derivado de la obligación de pago, a medida que los empleados presten su servicio durante el período de tiempo correspondiente.

33

El pasivo se valorará, tanto inicialmente como en cada fecha en la que se presente información hasta su liquidación, al valor razonable de los derechos sobre la revalorización de las acciones, mediante la aplicación de un modelo de valoración de opciones, teniendo en cuenta los plazos y condiciones de concesión de los citados derechos, y en la medida en que los empleados hayan prestado sus servicios hasta la fecha.

TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN ACCIONES QUE DAN ALTERNATIVAS DE LIQUIDACIÓN EN EFECTIVO

34

En las transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o a la otra parte la opción de que la entidad liquide la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizará esa transacción, o sus componentes, como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar en efectivo si, y en la medida en que, la entidad hubiese incurrido en un pasivo para liquidar en efectivo u otros activos, o como una transacción con pagos basados en acciones que se va a liquidar con instrumentos de patrimonio neto si, y en la medida en que, no haya incurrido en ese pasivo.

Transacciones con pagos basados en acciones en las que los términos del acuerdo proporcionan a la contraparte la elección del medio de liquidación

35

Si la entidad ha concedido a la otra parte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones va a ser liquidada en efectivo (4) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, entonces la entidad habrá concedido un instrumento financiero compuesto, que incluye un componente de deuda (esto es, el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo) y un componente de patrimonio neto (es decir, el derecho de la otra parte para solicitar que la liquidación se realice mediante instrumentos de patrimonio en lugar de hacerlo en efectivo). En las transacciones con terceros distintos de los empleados, en las que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos se determine directamente, la entidad valorará el componente de patrimonio neto del instrumento financiero compuesto, como la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de deuda, en la fecha en la que los bienes o servicios se reciban.

36

En otras transacciones, incluyendo las transacciones con los empleados, la entidad determinará el valor razonable del instrumento financiero compuesto en la fecha de valoración, teniendo en cuenta los plazos y condiciones en los que fueran concedidos los derechos a recibir efectivo o instrumentos de patrimonio.

37

Para aplicar el párrafo 36, la entidad determinará primero el valor razonable del componente de deuda, y posteriormente, determinará el valor razonable del componente de patrimonio neto, teniendo en cuenta que la otra parte debe anular el derecho a recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio. El valor razonable del instrumento financiero compuesto es la suma de los valores razonables de los dos componentes. En cambio, las transacciones con pagos basados en acciones, en las que la otra parte tiene la opción de elegir el medio de liquidación, se estructuran a menudo de forma que el valor razonable de una alternativa de liquidación sea el mismo que el de la otra. Por ejemplo, la otra parte podría tener la opción de recibir opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de acciones, liquidables en efectivo. En esos casos, el valor razonable del componente de patrimonio neto será nulo, y por tanto, el valor razonable del instrumento financiero compuesto será el valor razonable del componente de deuda. Por el contrario, si los valores razonables de las alternativas de liquidación difieren, el valor razonable del componente de patrimonio neto habitualmente será mayor que cero, en cuyo caso el valor razonable del instrumento financiero compuesto será mayor que el valor razonable del componente de deuda.

38

La entidad contabilizará independientemente los bienes o servicios recibidos o adquiridos con relación a cada componente del instrumento financiero compuesto. Para el componente de deuda, la entidad reconocerá los bienes o servicios adquiridos, y un pasivo por la obligación de pagar dichos bienes o servicios, a medida que la otra parte suministra bienes o presta servicios, de acuerdo con los requerimientos que se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo (párrafos 30 a 33). Para el componente de patrimonio (si existiera), la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos, y un aumento en el patrimonio, a medida que la otra parte suministre los bienes o servicios, de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio (párrafos 10 a 29).

39

En la fecha de liquidación, la entidad volverá a calcular el pasivo por su valor razonable. Si la entidad emitiese instrumentos de patrimonio para la liquidación, en lugar de hacerla en efectivo, el pasivo se transferirá directamente al patrimonio neto, como contrapartida por los instrumentos de patrimonio emitidos.

40

Si la entidad liquidase la transacción en efectivo, en lugar de emitir instrumentos de patrimonio, dicho pago se aplicará a liquidar el pasivo en su totalidad. Cualquier componente de patrimonio neto reconocido previamente, permanecerá dentro del mismo. Al elegir recibir efectivo para liquidar la transacción, la contraparte anula su derecho a recibir instrumentos de patrimonio. Sin embargo, este requerimiento no impide que la entidad reconozca una transferencia dentro del patrimonio neto, es decir, una transferencia desde un componente de patrimonio neto a otro.

Transacciones con pagos basados en acciones en las que las condiciones del acuerdo proporcionan a la entidad la opción de elegir el medio de liquidación

41

En una transacción con pagos basados en acciones en la que los términos del acuerdo proporcionan a la entidad la posibilidad de elegir si se cancela en efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad determinará si tiene una obligación presente de liquidar en efectivo y contabilizará en consecuencia. La entidad tiene una obligación presente para liquidar en efectivo cuando la decisión de liquidar en instrumentos de patrimonio no tuviera carácter comercial (por ejemplo, porque la entidad tenga legalmente prohibido la emisión de acciones), o la entidad tuviera una práctica pasada o una política establecida de liquidar en efectivo, o generalmente liquide en efectivo cuando la contraparte lo solicite.

42

Si la entidad tuviera una obligación presente de liquidar en efectivo, contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo, que figuran en los párrafos 30 a 33.

43

Si no existiese esta obligación, la entidad contabilizará la transacción de acuerdo con los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, que figuran en los párrafos 10 a 29. En el momento de la liquidación:

a)

si la entidad eligiese liquidar en efectivo, el pago en efectivo se registrará como una recompra de una participación en el patrimonio neto, es decir, como una deducción del importe del patrimonio neto, excepto por lo señalado en la letra c) siguiente;

b)

si la entidad eligiese liquidar mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no se requieren otras contabilizaciones (distintas de la transferencia de un componente a otro de patrimonio neto, si fuera necesario), excepto por lo señalado en la letra c) siguiente;

c)

si la entidad eligiese la alternativa de liquidación por el mayor valor razonable, en la fecha de liquidación, la entidad reconocerá un gasto adicional por el exceso de valor entregado, esto es la diferencia entre el efectivo pagado y el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que hubiera tenido que emitir, o la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos y el importe de efectivo que en otro caso habría tenido que pagar, según lo que resulte aplicable.

INFORMACIÓN A REVELAR

44

La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio.

45

Para hacer efectivo el objetivo contenido en el párrafo 44, la entidad revelará al menos lo siguiente:

a)

una descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en acciones que haya existido a lo largo del ejercicio, incluyendo los plazos y condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación (por ejemplo, en efectivo o en instrumentos de patrimonio). Una entidad cuyos tipos de acuerdos de pagos basados en acciones sean básicamente similares, puede agregar esta información, a menos que fuera necesario presentar información independiente de cada uno de los acuerdos para cumplir el principio establecido en el párrafo 44;

b)

el número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:

i)

existentes al comienzo del ejercicio,

ii)

concedidas durante el ejercicio,

iii)

anuladas durante el ejercicio,

iv)

ejercitadas durante el ejercicio,

v)

que hayan caducado a lo largo del ejercicio,

vi)

existentes al final del ejercicio, y

vii)

ejercitables al final del ejercicio;

c)

para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio. Si las opciones hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del ejercicio, entonces la entidad podría revelar el precio medio ponderado de la acción durante el ejercicio;

d)

para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida contractual media ponderada restante. Si el rango total de los precios de ejercicio fuera amplio, las opciones existentes se dividirán en rangos que sean significativos para valorar el número de acciones y los momentos en los que las acciones adicionales podrían ser emitidas, así como el efectivo que podría ser recibido como consecuencia del ejercicio de esas opciones.

46

La entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

47

Si la entidad ha determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, para cumplir con el contenido del párrafo 46, la entidad revelará al menos la siguiente información:

a)

para las opciones sobre acciones concedidas durante el ejercicio, el valor razonable medio ponderado de estas opciones en la fecha de valoración, así como información sobre cómo se ha determinado el valor razonable, incluyendo:

i)

el modelo de valoración de opciones usado y las variables utilizadas en dicho modelo, incluyendo el precio medio ponderado de la acción, el precio de ejercicio, la volatilidad esperada, la vida de la opción, los dividendos esperados, el tipo de interés libre de riesgo y otras variables del modelo, donde se incluirá el método empleado y las hipótesis hechas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipado de las opciones,

ii)

cómo se ha determinado la volatilidad esperada, incluyendo una explicación de la medida en que la volatilidad se basa en la volatilidad histórica, y

iii)

cómo se han incorporado, en su caso, otras características de la opción concedida en la determinación del valor razonable, tales como algunas condiciones referidas al mercado;

b)

para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el ejercicio (esto es, los que sean distintos de opciones sobre acciones), el número y valor razonable medio ponderado de esos instrumentos en la fecha de valoración, así como información acerca de cómo se ha determinado este valor razonable, incluyendo:

i)

si el valor razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado observable, la forma concreta de calcularlo,

ii)

si se han incorporado, y cómo, en su caso, los dividendos esperados al proceder a la determinación del valor razonable, y

iii)

si se ha incorporado, y cómo, en su caso, cualquier otra característica de los instrumentos de patrimonio concedidos que se incluyera en la determinación del valor razonable;

c)

para los acuerdos de pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo del ejercicio:

i)

una explicación de esas modificaciones;

ii)

el valor razonable incremental concedido (como resultado de esas modificaciones), e

iii)

información sobre cómo se determinó el valor razonable incremental concedido, de manera uniforme con los requerimientos establecidos en las letras a) y b) anteriores, cuando ello sea aplicable.

48

Si la entidad hubiera determinado directamente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos durante el ejercicio, revelará cómo se ha calculado ese valor razonable, por ejemplo si el valor razonable se hubiera determinado utilizando el precio de mercado para esos bienes o servicios.

49

Si la entidad hubiese refutado la presunción contenida en el párrafo 13, revelará ese hecho, y dará una explicación de por qué dicha presunción fue refutada.

50

La entidad revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado de la entidad durante el ejercicio, así como sobre su posición financiera.

51

Para hacer efectivo el objetivo contenido en el párrafo 50, la entidad revelará al menos lo siguiente:

a)

el gasto total reconocido durante el ejercicio procedente de transacciones con pagos basados en acciones en las que los bienes o servicios recibidos no cumplían las condiciones para su reconocimiento como activos y, por tanto, fueron reconocidos inmediatamente como un gasto, incluyendo información por separado de la porción del total de los gastos procedentes de transacciones que se han contabilizado como transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en instrumentos de patrimonio;

b)

para los pasivos procedentes de transacciones con pagos basados en acciones:

i)

el importe total en libros al final del ejercicio, y

ii)

el valor intrínseco total de los pasivos al final del ejercicio para los que los derechos de la otra parte a recibir efectivo u otros activos se han generado al final del ejercicio (por ejemplo, derechos consolidados sobre la revalorización de acciones).

52

Si la información a revelar requerida por la NIIF no cumpliera los principios contenidos en los párrafos 44, 46 y 50, la entidad revelará tanta información adicional como sea necesaria para cumplir con ellos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

53

En las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en instrumentos de patrimonio, la entidad aplicará esta NIIF a las concesiones de acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio que fueran concedidos con posterioridad al 7 de noviembre de 2002, y todavía no hubieran consolidado los derechos correspondientes en la fecha de entrada en vigor de esta NIIF.

54

Se aconseja, pero no se obliga, a la entidad, a aplicar esta NIIF a otras concesiones de instrumentos de patrimonio si la entidad ha revelado públicamente el valor razonable de dichos instrumentos de patrimonio, determinado en su fecha de valoración.

55

Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las se aplique esta NIIF, la entidad reexpresará la información comparativa y, cuando sea aplicable, ajustará el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas del período más antiguo para el que se presente información.

56

Para todas las concesiones de instrumentos de patrimonio a las que la NIIF no haya sido aplicada (por ejemplo, instrumentos de patrimonio concedidos en o antes del 7 de noviembre de 2002), la entidad deberá, en todo caso, presentar la información requerida en los párrafos 44 y 45.

57

Si, después de que la NIIF entre en vigor, la entidad modificase los plazos o condiciones de una concesión de instrumentos de patrimonio a la que no se ha aplicado esta NIIF, deberá, en todo caso, aplicar los párrafos 26 a 29 para contabilizar cualquier modificación.

58

Para los pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, existentes en la fecha de la entrada en vigor de esta NIIF, la entidad aplicará la NIIF retroactivamente. Para estos pasivos, la entidad reexpresará la información comparativa, incluyendo el ajuste en el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas del período más antiguo para el que se presente información, en el cual la información haya sido reexpresada, excepto cuando la entidad no venga obligada a reexpresar la información comparativa, lo que sucederá en la medida que la información esté relacionada con un ejercicio o una fecha que sea anterior al 7 de noviembre de 2002.

59

Se aconseja, pero no se obliga a la entidad, a aplicar de forma retroactiva la NIIF a otros pasivos surgidos de transacciones con pagos basados en acciones, por ejemplo, a los pasivos que fueran liquidados durante un ejercicio para el que se presente información comparativa.

FECHA DE VIGENCIA

60

La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF para un período que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.


(1)  El título de la NIC 32 se modificó en 2005.

(2)  En esta NIIF se utilizan las frases «por referencia a» o en lugar de «al», puesto que la transacción se valora, en última instancia, multiplicando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio, medido en la fecha especificada en los párrafos 11 o 13 (según cuál de los dos sea aplicable), por el número de instrumentos de patrimonio que se consolidan o son irrevocables, como se explica en el párrafo 19.

(3)  En el resto de la NIIF, todas las referencias a los empleados se entenderán realizadas también a los terceros que suministren servicios similares.

(4)  En los párrafos 35 a 43, todas las referencias a efectivo incluyen también otros activos dentro de la entidad.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo

Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en un pasivo para transferir efectivo u otros activos al suministrador de esos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad u otros instrumentos de patrimonio de la entidad.

Empleados y terceros que prestan servicios similares

Individuos que prestan servicios personales a la entidad en una de las siguientes situaciones: a) los individuos tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales, b) los individuos trabajan para la entidad bajo su dirección, de la misma forma que quienes tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales, o c) los servicios prestados son similares a los que prestan los empleados. El término incluye, por ejemplo, al personal de la dirección, es decir las personas que tienen autoridad y responsabilidad en tareas de planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, incluyendo los miembros no ejecutivos del órgano de administración.

Instrumento de patrimonio

Un contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos (1).

Instrumento de patrimonio concedido

El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio de la entidad, que esta ha conferido a un tercero, en virtud de un acuerdo de pagos basados en acciones.

Transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio

Una transacción con pagos basados en acciones en la que la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida de instrumentos de patrimonio de la entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).

Valor razonable

El importe por el que un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Fecha de concesión

La fecha en la que la entidad y un tercero (incluyendo a los empleados) alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones, que se produce cuando la entidad y la otra parte llegan a un entendimiento compartido sobre los plazos y condiciones del acuerdo. En la fecha de concesión, la entidad confiere a la otra parte el derecho a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la misma, sujeto al cumplimiento, en su caso, de determinadas condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación). Si ese acuerdo está sujeto a un proceso de aprobación (por ejemplo, por los accionistas) la fecha de concesión es aquella en la que se obtiene la aprobación.

Valor intrínseco

La diferencia entre el valor razonable de las acciones que la otra parte tiene derecho (condicional o incondicional) a suscribir, o que tiene derecho a recibir y el precio (si existiese) que la otra parte está (o estará) obligada a pagar por esas acciones. Por ejemplo, una opción sobre acciones con un precio de ejercicio de 15 u.m. (2), sobre una acción con un valor razonable de 20 u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m.

Condición referida al mercado

Una condición de la que depende el precio de ejercicio, la irrevocabilidad o la ejercitabilidad de un instrumento de patrimonio, que está relacionada con el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad, por ejemplo, que se alcance un determinado precio de la acción o un determinado importe de valor intrínseco de una opción sobre acciones, o que se consiga un determinado objetivo basado en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad en relación a un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades.

Fecha de valoración

La fecha en la que se determina, a efectos de esta NIIF, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para transacciones con los empleados y terceros que prestan servicios similares, la fecha de valoración es la fecha de concesión. Para las transacciones con sujetos distintos de los empleados (y terceros que prestan servicios similares) la fecha de valoración es aquella en la que la entidad obtiene los bienes, o la otra parte presta los servicios.

Componente de renovación

Una cualidad que da lugar a una concesión automática de opciones sobre acciones adicionales, cuando el tenedor de la opción ejercita las opciones previamente concedidas utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer el precio de ejercicio.

Opción de renovación

Una nueva opción sobre acciones, concedida cuando se utiliza una acción para satisfacer el precio de ejercicio de una opción sobre acciones previa.

Acuerdo de pagos basados en acciones

Un acuerdo entre la entidad y un tercero (que puede ser un empleado) para establecer una transacción con pagos basados en acciones, que otorga el derecho a la otra parte a recibir efectivo u otros activos de la entidad, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en otros instrumentos de patrimonio de la misma, o a recibir instrumentos de patrimonio de la entidad, bajo el supuesto de que si existen condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación), estas se cumplen.

Transacción con pagos basados en acciones

Una transacción en la que la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida de los instrumentos de patrimonio de la misma entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones), o adquiere bienes y servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios, por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma.

Opción sobre acciones

Un contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable, durante un período específico de tiempo.

Irrevocabilidad (o consolidación)

Consecución del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones, el derecho de la otra parte a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la entidad es irrevocable (o se consolida) si se cumplen unas determinadas condiciones de concesión.

Condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión

Las condiciones que debe cumplir la otra parte para conseguir el derecho irrevocable a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad, según un acuerdo de pagos basados en acciones. Entre las condiciones para lograr la irrevocabilidad (o consolidación) del derecho se incluyen algunas sobre prestación de servicios, que requieren de la otra parte que complete un determinado período de prestación de servicios, y algunas condiciones de rendimiento, que requieren alcanzar determinados objetivos de rendimiento (tales como un determinado aumento en el beneficio de la entidad a lo largo de un determinado período de tiempo).

Período para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión

El período a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión en un acuerdo de pagos basados en acciones.


(1)  El Marco conceptual define un pasivo como una obligación presente de la entidad surgida de sucesos pasados, para cuya liquidación se espera que se produzca una salida de la entidad de recursos que incorporan beneficios económicos (por ejemplo, una salida de efectivo u otros activos de la entidad).

(2)  En esta Guía, los importes monetarios se denominan «unidades monetarias» (u.m.).

Apéndice B

Guía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Estimación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

B1

En los párrafos B2 a B41 de este apéndice se abordan la determinación del valor razonable de las acciones y las opciones sobre acciones concedidas, centrándose en los específicos plazos y condiciones que son características comunes de una concesión de acciones o de opciones sobre acciones a los empleados. Por tanto, no es una enumeración exhaustiva. Además, como las cuestiones valorativas abordadas a continuación se centran en acciones y opciones sobre acciones concedidas a los empleados, se asume que el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones se determina en la fecha de concesión. Sin embargo, muchas de las cuestiones valorativas tratadas a continuación (por ejemplo, la determinación de la volatilidad esperada) también se aplicarán en el contexto de la estimación del valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones concedidas a terceros distintos de los empleados, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios.

Acciones

B2

Para las acciones concedidas a los empleados, el valor razonable se determinará por el precio de mercado de las acciones de la entidad (o a un precio de mercado estimado, si las acciones de la entidad no cotizasen en un mercado público) ajustadas para tener en cuenta los plazos y condiciones en los que dichas acciones hayan sido concedidas (excepto las condiciones para la irrevocabilidad o consolidación, que se excluyen de la determinación del valor razonable, de acuerdo con los párrafos 19 a 21).

B3

Por ejemplo, si el empleado no tuviese derecho a recibir dividendos durante el período de consolidación, este factor se tendrá en cuenta en la estimación del valor razonable de las acciones concedidas. De forma parecida, si las acciones están sujetas a restricciones que afectan a su transmisibilidad, con posterioridad a la fecha límite de consolidación, ese hecho será tenido en cuenta, pero solo en la medida en que las restricciones posteriores al período de consolidación del derecho afecten al precio que pagaría un sujeto independiente y bien informado. Por ejemplo, si las acciones cotizan activamente en un mercado líquido y profundo, las restricciones posteriores al período de consolidación del derecho pueden tener escaso o ningún efecto en el precio que el sujeto independiente e informado pagaría por esas acciones. Las restricciones a la transferencia, u otras restricciones que existan durante el período de consolidación del derecho, no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable en la fecha de concesión de las acciones, porque esas restricciones se derivan de la existencia de condiciones para la consolidación de los derechos, que se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 19 a 21.

Opciones sobre acciones

B4

En muchos casos, no están disponibles los precios de mercado para las opciones sobre acciones concedidas a los empleados, ya que dichas opciones están sujetas a plazos y condiciones que no se aplican a las opciones cotizadas. Si no existieran opciones cotizadas con plazos y condiciones parecidos, el valor razonable de las opciones concedidas se estimará aplicando un modelo de valoración de opciones.

B5

La entidad tendrá en cuenta, a la hora de seleccionar el modelo de valoración de opciones aplicable, los factores que considerarían los partícipes en el mercado que estuvieran interesados y debidamente informados. Por ejemplo, muchas opciones para los empleados tienen vidas largas, son habitualmente ejercitables durante el período que media entre la fecha de irrevocabilidad (o consolidación) y el término de la vida de las opciones, y son a menudo ejercitadas en cuanto existe la posibilidad de hacerlo. Estos factores deberían ser considerados al estimar el valor razonable, en la fecha de concesión de las opciones. Para muchas entidades, esto podría suponer la exclusión del uso de la fórmula de Black-Scholes-Merton, que no permite la posibilidad de ejercitar antes del término de la vida de la opción y puede no reflejar adecuadamente los efectos de un ejercicio anterior al esperado. Tampoco ofrece la posibilidad de que la volatilidad esperada y otras variables del modelo puedan variar a lo largo de la vida de la opción. Sin embargo, para las opciones sobre acciones con vidas contractuales relativamente cortas, o que deban ser ejercitadas en un período corto de tiempo tras la fecha de cumplimiento de las condiciones, los factores y problemas identificados más arriba podrían no resultar aplicables. En estos casos, la fórmula de Black-Scholes-Merton puede dar lugar a un valor que es esencialmente el mismo que se deriva de un modelo de valoración de opciones más flexible.

B6

Todos los modelos de valoración de opciones tienen en cuenta, como mínimo, los siguientes factores:

a)

el precio de ejercicio de la opción;

b)

la vida de la opción;

c)

el precio actual de las acciones subyacentes;

d)

la volatilidad esperada del precio de la acción;

e)

los dividendos esperados sobre las acciones (si es adecuado), y

f)

el tipo de interés libre de riesgo para la vida de la opción.

B7

Si existen otros factores que un sujeto interesado y debidamente informado consideraría al establecer el precio, también serán tenidos en cuenta (excepto por lo que se refiere a las condiciones para la irrevocabilidad y los componentes de renovación, que se excluyen de la determinación del valor razonable de acuerdo con los párrafos 19 a 22).

B8

Por ejemplo, es normal que una opción sobre acciones concedida a un empleado no pueda ser ejercitada durante determinados períodos (por ejemplo, durante el período para la irrevocabilidad o durante determinados períodos especificados por el regulador del mercado financiero). Este factor será tenido en cuenta si, en el modelo de valoración de opciones aplicado, se asumiría en otro caso que la opción podría ser ejercitada en cualquier momento durante su vida. Sin embargo, si la entidad emplea un modelo de valoración de opciones donde evalúa opciones que pueden ejercitarse solo al término de la vida de las mismas, no será necesario realizar ajustes a consecuencia de la incapacidad de ejercitarlas durante el período para la irrevocabilidad o consolidación del derecho (u otros períodos durante la vida de las opciones), puesto que el modelo asume que las opciones no pueden ser ejercitadas durante esos períodos.

B9

De forma parecida, otra característica común a las opciones sobre acciones de los empleados es la posibilidad de ejercitarlas anticipadamente la opción antes de que termine el período de tiempo en el que pueda hacerse, por ejemplo, porque la opción no es libremente transferible, o porque el empleado debe ejercitar todas las opciones concedidas que haya consolidado cuando cesa en su empleo. Los efectos del ejercicio anticipado esperado serán tenidos en cuenta según lo establecido en los párrafos B16 a B21.

B10

Los factores que un participante en el mercado, interesado y debidamente informado, no consideraría al establecer el precio de una opción sobre acciones (u otro instrumento de patrimonio), no se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones sobre acciones (u otros instrumentos de patrimonio) que se hayan concedido. Por ejemplo, para opciones sobre acciones concedidas a los empleados, los factores que afectan el valor de la opción solo desde la perspectiva individual del empleado son irrelevantes para la estimación del precio que establecería un participante en el mercado interesado y debidamente informado.

Variables de los modelos de valoración de opciones

B11

Al estimar la volatilidad esperada y los dividendos de las acciones subyacentes, el objetivo es aproximarse a las expectativas que se reflejarían en un mercado real o en el precio negociado de intercambio de la opción. De forma similar, al estimar los efectos del ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones por parte del empleado, el objetivo es aproximarse a las expectativas que un tercero ajeno, con acceso a información detallada acerca del comportamiento de los empleados al ejercitar las opciones, desarrollaría a partir de la información disponible en la fecha de concesión.

B12

A menudo, es probable que haya un rango de expectativas razonables acerca de la volatilidad futura, los dividendos y el comportamiento respecto al ejercicio de las opciones. Si es así, debería calcularse un valor esperado, ponderando cada importe dentro del rango por su probabilidad asociada de ocurrencia.

B13

Las expectativas acerca del futuro se basan generalmente en la experiencia, debidamente modificada si se espera razonablemente que el futuro difiera del pasado. En determinadas circunstancias, algunos factores identificables pueden indicar que la experiencia histórica sin ajustar predice de manera relativamente pobre la experiencia futura. Por ejemplo, si una entidad con dos líneas de negocio marcadamente diferentes, se desprende de la que es significativamente menos arriesgada, la volatilidad histórica puede no ser la mejor información sobre la que basar las expectativas razonables acerca del futuro.

B14

En otros casos, la información histórica puede no estar disponible. Por ejemplo, una entidad que cotiza por primera vez tendrá poca, o ninguna, información histórica sobre la volatilidad del precio de sus acciones. Las entidades no cotizadas o que cotizan por primera vez se abordan más adelante.

B15

En resumen, la entidad no debería simplemente basar las estimaciones de volatilidad, del comportamiento respecto al ejercicio de las opciones y de los dividendos en la información histórica, sin considerar la medida en la que se espera que la experiencia pasada sea razonablemente predictiva de las expectativas sobre el futuro.

Expectativas sobre el ejercicio anticipado de las opciones

B16

A menudo, los empleados ejercitan las opciones sobre acciones anticipadamente, por diversas razones. Por ejemplo, las opciones sobre acciones para los empleados no son habitualmente transmisibles. Esto a menudo da lugar a que los empleados ejerciten sus opciones sobre acciones anticipadamente, porque es el único modo que tienen para liquidar su posición. Asimismo, los empleados que cesan en la prestación de sus servicios a la entidad son, con frecuencia, obligados a ejercitar las opciones que han consolidado en un período corto de tiempo, puesto que en otro caso pueden quedar anuladas. Este factor también causa el ejercicio anticipado de las opciones sobre acciones de los empleados. Otros factores que dan lugar al ejercicio anticipado son la aversión al riesgo y la falta de diversificación de las inversiones de los empleados.

B17

Los medios para tener en cuenta los efectos del ejercicio anticipado esperado, dependen del tipo de modelo de valoración de opciones que se aplique. Por ejemplo, el ejercicio anticipado esperado puede tenerse en cuenta empleando una estimación de la vida esperada de la opción (lo que, para una opción sobre acciones de un empleado, es el período de tiempo desde la fecha de concesión hasta la fecha en la que se espera que la opción sea ejercitada) como una variable del modelo de valoración de opciones (por ejemplo, la fórmula de Black-Scholes-Merton). Alternativamente, el ejercicio anticipado esperado podría ser modelizado a través de un modelo de valoración de opciones binomial o similar, que emplea la vida contractual como una variable más.

B18

Entre los factores a considerar en la estimación del ejercicio anticipado de las opciones se incluye:

a)

la duración del período necesario para la irrevocabilidad del derecho, porque las opciones sobre acciones habitualmente no pueden ser ejercitadas hasta el término del período de generación del derecho. Además, la determinación de las implicaciones de valoración del ejercicio anticipado esperado se basa en la asunción de que las opciones se concederán. Las implicaciones de las condiciones de cumplimiento se abordan en los párrafos 19 a 21;

b)

la duración media de opciones similares, que hayan estado en circulación en el pasado;

c)

el precio de las acciones subyacentes. La experiencia puede indicar que los empleados tienden a ejercitar las opciones cuando el precio de las acciones alcanza un determinado nivel por encima del precio de ejercicio;

d)

el nivel del empleado dentro de la organización. Por ejemplo, la experiencia puede indicar que los empleados de niveles superiores tienden a ejercitar las opciones más tarde que los empleados de niveles inferiores (extremo que se discute más extensamente en el párrafo B21);

e)

la volatilidad esperada de las acciones subyacentes. Por término medio, los empleados podrían tender a ejercitar opciones sobre acciones muy volátiles antes que las opciones sobre acciones con poca volatilidad.

B19

Según se indicó en el párrafo B17, los efectos del ejercicio anticipado podrían ser tenidos en cuenta utilizando la estimación de la vida esperada de la opción como una variable dentro del modelo de valoración de opciones. Al estimar la vida esperada de las opciones sobre acciones concedidas a un grupo de empleados, la entidad podría basar esta estimación en la vida media ponderada esperada por todo el grupo de empleados, o en una vida media ponderada según los subgrupos de empleados pertenecientes al grupo, basándose en datos más detallados acerca del comportamiento del ejercicio por parte de los empleados (extremo que se discute más adelante).

B20

Es muy probable que se obtenga mayor relevancia dividiendo la concesión de opciones en grupos de empleados con un comportamiento de ejercicio relativamente homogéneo. El valor de la opción no es una función lineal del plazo de la opción, ya que dicho valor aumenta a una tasa decreciente a medida que el plazo se alarga. Por ejemplo, si todas las demás hipótesis son iguales, aunque una opción con un período de dos años valga más que una opción con un período de ejercicio de un año, no llega a valer el doble. Esto significa que calcular el valor estimado de la opción sobre la base de una única vida media ponderada, que incluya vidas individuales significativamente diferentes, podría sobreestimar el valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas. Si se dividen las opciones concedidas en varios grupos, cada uno de ellos con un rango relativamente estrecho de vidas incluidas en su vida media ponderada, se reducirá esa posibilidad de sobrestimación.

B21

Consideraciones parecidas se aplican cuando se emplea un modelo binomial u otro similar. Por ejemplo, la experiencia de una entidad que concede opciones de forma general a todos los niveles de empleados, podría indicar que los directivos de nivel superior tienden a mantener sus opciones más tiempo que los mandos intermedios, y que los empleados de niveles inferiores tienden a ejercitar sus opciones antes que cualquier otro grupo. Además, los empleados a los que se aconseja o se obliga a mantener un importe mínimo de instrumentos de patrimonio de sus empleadores, incluyendo opciones, podrían por término medio ejercitar opciones más tarde que los empleados que no están sujetos a esa restricción. En esas situaciones, separar las opciones por grupos de receptores con comportamientos respecto al ejercicio relativamente homogéneos dará lugar a una estimación más precisa del valor razonable total de las opciones sobre acciones concedidas.

Volatilidad esperada

B22

La volatilidad esperada es una medida del importe que se espera que fluctúe el precio a lo largo de un determinado período. La medida de la volatilidad usada en los modelos de valoración de opciones es la desviación típica anualizada de las tasas de rendimiento sobre las acciones a lo largo de un período de tiempo, calculadas utilizando capitalización continua. La volatilidad habitualmente se expresa en términos anualizados, que son comparables independientemente del período de tiempo que cubra la serie empleada para su cálculo, por ejemplo, precios diarios, semanales o mensuales.

B23

La tasa de rendimiento (que puede ser positiva o negativa) sobre una acción, para un determinado período, mide los beneficios económicos percibidos por un accionista, ya sea por dividendos o por la apreciación (o depreciación) del precio de la acción.

B24

La volatilidad anualizada esperada de una acción es el rango dentro del cual se espera que esté la tasa anual de rendimiento, calculada utilizando capitalización continua, con una probabilidad aproximada de dos tercios. Por ejemplo, suponiendo que una acción con una tasa de rendimiento, capitalizada de forma continua, del 12 % tenga una volatilidad del 30 %, esto significa que la probabilidad de que la tasa de rendimiento anual de la acción esté entre - 18 % (12 % - 30 %) y 42 % (12 % + 30 %) es aproximadamente de dos tercios. Si el precio de la acción es 100 al comienzo del año y no se pagan dividendos, puede esperarse que el precio de la acción al término del año estuviese entre 83,53 (100 × e-0,18) y 152,20 (100 × e0,42) con una probabilidad aproximada de dos tercios.

B25

Entre los factores a considerar en la estimación de la volatilidad esperada se incluyen:

a)

la volatilidad implícita de las opciones sobre acciones de la entidad que tengan cotización, u otros instrumentos cotizados de la entidad que contengan características de las opciones (tales como deuda convertible), si existen;

b)

la volatilidad histórica del precio de la acción en el período más reciente, que generalmente será proporcional al plazo esperado de la opción (teniendo en cuenta la vida contractual restante de la opción y los efectos del eventual ejercicio anticipado esperado);

c)

la extensión temporal del período durante el que las acciones de la entidad han cotizado. Una entidad cotizada recientemente podría tener una volatilidad histórica elevada, en comparación con entidades similares que han tenido cotización durante más tiempo. Más adelante se proporcionan directrices adicionales para entidades cotizadas recientemente;

d)

la tendencia de la volatilidad a revertir a su media, es decir, a su nivel medio a largo plazo, y otros factores que indiquen que la volatilidad esperada futura podría diferir de la volatilidad pasada. Por ejemplo, si el precio de la acción de la entidad era extraordinariamente volátil, en algún período determinado de tiempo a consecuencia de una oferta pública de compra de acciones fallida o debido a una reestructuración, ese período podría ser descartado a la hora de computar la volatilidad media histórica anual.

e)

el uso de intervalos regulares y adecuados para las observaciones de los precios. Las observaciones del precio deberán ser uniformes de un período a otro. Por ejemplo, la entidad podría usar el precio de cierre semanal o el precio más alto de la semana, pero no debe utilizar el precio de cierre para algunas semanas y el precio más alto para otras. Además, las observaciones del precio deberán expresarse en la misma moneda que el precio de ejercicio.

Entidades cotizadas recientemente

B26

Según se indicó en el párrafo B25, la entidad deberá considerar la volatilidad histórica del precio de la acción a lo largo del período más reciente, que sea comparable en sentido amplio con el plazo esperado de la opción. Si una entidad cotizada recientemente no tiene suficiente información sobre la volatilidad histórica, deberá no obstante computar la volatilidad histórica para el período más largo para el que las cotizaciones de mercado estén disponibles. También podría considerar la volatilidad histórica de entidades similares siguiendo un período comparable de sus vidas. Por ejemplo, la entidad que solo ha cotizado durante un año y concede opciones con una vida esperada media de cinco años podría considerar el patrón y nivel de volatilidad histórica de entidades pertenecientes al mismo sector, durante los seis primeros años en los que cotizaron las acciones de dichas entidades.

Entidades no cotizadas

B27

La entidad no cotizada no dispondrá de información histórica para considerar cómo estimar la volatilidad esperada. Se recogen a continuación algunas consideraciones adicionales sobre los factores a tener en cuenta.

B28

En algunos casos, una entidad no cotizada que regularmente emita opciones o acciones para sus empleados (o para terceros) podría haber establecido un mercado interno para sus acciones. La volatilidad del precio de esas acciones podría ser considerada al estimar la volatilidad esperada.

B29

Alternativamente, la entidad podría considerar la volatilidad histórica o implícita de entidades similares cotizadas, para las que haya información disponible acerca del precio de la acción o del precio de la opción, con el fin de usarla en la estimación de la volatilidad esperada. Esto podría ser adecuado si la entidad ha referenciado el valor de sus acciones a los precios de las acciones de entidades similares cotizadas.

B30

Si la entidad no hubiera basado su estimación del valor de sus acciones, en los precios de acciones de entidades similares cotizadas, y en cambio hubiera empleado otra metodología para valorar sus acciones, podría realizar una estimación de la volatilidad esperada que fuera uniforme con esa metodología de valoración. Por ejemplo, la entidad podría valorar sus acciones sobre la base de los activos netos o de las ganancias. También podría considerar la volatilidad esperada de esos valores basados en los activos netos o en las ganancias.

Dividendos esperados

B31

Tener o no en cuenta los dividendos esperados, al determinar el valor razonable de las acciones o de las opciones, dependerá de si la otra parte tiene derecho a recibir dividendos o retribuciones equivalentes a los dividendos.

B32

Por ejemplo, si se han concedido a los empleados opciones y tienen derecho a percibir dividendos sobre las acciones subyacentes u otros dividendos equivalentes (que podrían ser pagados en efectivo o aplicados a reducir el precio de ejercicio), entre la fecha de concesión y la fecha de ejercicio, las opciones concedidas deberán valorarse como si no se fuesen a pagar dividendos sobre las acciones subyacentes; es decir el valor de la variable representativa de los dividendos debería ser cero.

B33

De forma parecida, cuando se estima el valor razonable a la fecha de concesión de acciones concedidas a los empleados, no se requiere ajuste alguno para los dividendos esperados si el empleado tiene derecho a recibir los dividendos que se paguen durante el período para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión.

B34

Por el contrario, si los empleados no tienen derecho a recibir dividendos o equivalentes de dividendos durante el período de generación del derecho (o antes de su ejercicio, en el caso de una opción), la valoración en la fecha de concesión de los derechos sobre acciones o sobre opciones deberá tener en cuenta los dividendos esperados. Es decir, al estimar el valor razonable de una concesión de opciones, los dividendos estimados deberán ser incluidos en la aplicación del modelo de valoración de opciones. Cuando se estime el valor razonable de una concesión de acciones, se reducirá la valoración por el valor actual de los dividendos esperados que se vayan a pagar durante el período para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión.

B35

Los modelos de valoración de opciones exigen generalmente la utilización de una tasa de rentabilidad esperada por dividendos. Sin embargo, los modelos pueden ser modificados para usar un importe de dividendo esperado en lugar de una tasa de rentabilidad. La entidad puede utilizar, o bien la rentabilidad esperada o bien el importe de los pagos esperados. Si la entidad utiliza este último dato, deberá considerar su patrón histórico de incremento de los dividendos. Por ejemplo, si la política de la entidad ha sido habitualmente aumentar los dividendos aproximadamente un 3 por ciento cada año, el valor estimado de la opción no deberá asumir un importe fijo de dividendo a lo largo de la vida de la opción, a menos que exista evidencia para apoyar esa hipótesis.

B36

Por lo general, la hipótesis acerca de los dividendos esperados deberá basarse en información pública disponible. Una entidad que no pague dividendos ni tenga intención de hacerlo, deberá suponer una rentabilidad esperada por dividendos nula. Sin embargo, una entidad emergente, que no tenga historial de pago de dividendos, podría tener como expectativa comenzar a pagar dividendos a lo largo de las vidas esperadas de las opciones sobre acciones que haya concedido a sus empleados. Esas entidades podrían utilizar una media entre sus rentabilidades pasadas por dividendos (cero) y la rentabilidad media por dividendos de un grupo similar comparable.

Tipo de interés libre de riesgo

B37

Normalmente, el tipo de interés libre de riesgo es la rentabilidad implícita, actualmente disponible, para las emisiones cupón cero de los organismos públicos de aquellos países en cuya moneda se expresa el precio de ejercicio, con un plazo restante igual al plazo esperado de la opción que va a ser valorada (basado en la vida contractual restante de la vida de la opción y teniendo en cuenta los efectos de un eventual ejercicio anticipado esperado). Podría ser necesario emplear un sustituto adecuado, si no existieran esas emisiones de organismos públicos, o si las circunstancias indican que la rentabilidad implícita sobre las emisiones cupón cero de los organismos públicos no es representativa del tipo de interés libre de riesgo (por ejemplo, en economías con elevada inflación). También deberá utilizarse un sustituto adecuado si los partícipes en el mercado normalmente determinarían el tipo de interés libre de riesgo usando ese sustituto, en lugar de la rentabilidad implícita de las emisiones cupón cero de los organismos públicos, al estimar el valor razonable de una opción con una vida igual al período esperado de la opción que se está valorando.

Efectos de la estructura de capital

B38

En ocasiones otros sujetos, distintos de la entidad, emiten opciones sobre acciones cotizadas de la entidad y las negocian. Cuando se ejercitan estas opciones sobre acciones, el emisor entrega acciones al tenedor de la opción. Esas acciones se adquieren, por lo general, a los accionistas existentes. Además el ejercicio de opciones sobre acciones cotizadas no tiene efecto dilusivo.

B39

En contraste, si las opciones sobre acciones son emitidas por la propia entidad, cuando estas se ejerciten, se emitirán nuevas acciones (que o bien son realmente emitidas o bien son emitidas en esencia, si se utilizan acciones que se han adquirido previamente y se han mantenido en la propia cartera por parte de la entidad). Suponiendo que las acciones van a ser emitidas al precio de ejercicio, en lugar de al precio actual de mercado en la fecha de ejercicio, esta dilución real o potencial podría reducir el precio de la acción, de forma que el tenedor de la opción no obtenga una ganancia tan grande al ejercitarla como si ejercitara otra opción cotizada similar que no diluyese el precio de la acción.

B40

El que esto tenga un efecto significativo en el valor de las opciones sobre acciones concedidas, depende de varios factores, tales como el número de nuevas acciones que se emitirán al ejercitar las opciones en comparación con el número de acciones ya emitidas. Por otra parte, si el mercado espera que tenga lugar la concesión de las opciones, puede ya haber considerado la potencial dilución en el precio de la acción en la fecha de la concesión.

B41

Sin embargo, la entidad deberá considerar si el posible efecto dilusivo del futuro ejercicio de las opciones sobre acciones concedidas, podría repercutir sobre su valor razonable estimado en la fecha de concesión. Los modelos de valoración de opciones pueden ser adaptados para tener en cuenta este efecto dilusivo potencial.

Modificaciones de los acuerdos de pago basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio

B42

El párrafo 27 requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio, o de la existencia de una cancelación o liquidación de esa concesión de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos valorados por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrimonio no se conviertan en irrevocables a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para su consolidación (distinta de una condición relativa al mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión. Además, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el valor razonable total de los acuerdos sobre pagos basados en acciones o que, en otro caso, sean beneficiosos para los empleados.

B43

Para aplicar los requerimientos del párrafo 27:

a)

si la modificación aumenta el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos (por ejemplo, reduciendo el precio de ejercicio), determinado inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad incluirá el valor razonable incremental concedido en la medición del importe reconocido por los servicios como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. El valor razonable incremental concedido es la diferencia entre el valor razonable del instrumento de patrimonio modificado y el del instrumento de patrimonio original, ambos estimados en la fecha de la modificación. Si la modificación tiene lugar durante el período para la irrevocabilidad de los derechos, el valor razonable incremental concedido se incluirá en la determinación del importe reconocido por los servicios recibidos, a lo largo del período que va desde la fecha de modificación hasta la fecha en la que los instrumentos de patrimonio se convierten en irrevocables, en adición al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio originales, que son reconocidos a lo largo del período restante original para conseguir la irrevocabilidad de los derechos. Si la modificación tiene lugar tras la fecha de irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos, el valor razonable incremental concedido se reconocerá inmediatamente, o a lo largo del período de obtención de los derechos si el empleado está obligado a prestar un período de servicio adicional antes de obtener incondicionalmente el derecho a esos instrumentos de patrimonio modificados;

b)

de forma parecida, si la modificación aumenta el número de instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad incluirá el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos adicionales, valorados en la fecha de la modificación, en la medición del importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, de forma uniforme con los requerimientos establecidos en la letra a) anterior. Por ejemplo, si la modificación tiene lugar durante el período para la irrevocabilidad de los derechos, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio adicionales concedidos se incluirá en la determinación del importe reconocido por los servicios recibidos a lo largo del período que se extiende desde la fecha de la modificación hasta la fecha en la que se obtiene el derecho irrevocable a los instrumentos de patrimonio adicionales, en adición el importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio originalmente concedidos, que son reconocidos a lo largo del período original restante para conseguir la irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos;

c)

si la entidad modifica las condiciones para conseguir la irrevocabilidad de los derechos, de una forma que sea beneficiosa para el empleado, por ejemplo, reduciendo el período de obtención de los derechos o modificando o eliminando una condición de rendimiento [distinta de una condición relativa al mercado, cuyos cambios se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior], la entidad tomará en cuenta las condiciones modificadas para la irrevocabilidad de los derechos al aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a 21.

B44

Además, si la entidad modifica los plazos y condiciones de los instrumentos de patrimonio concedidos de forma que reduzca el valor razonable del acuerdo de pago basado en acciones, o en cualquier otro caso la modificación no resulta beneficiosa para el empleado, la entidad continuará, no obstante, contabilizando los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio concedidos, como si esa modificación no hubiera ocurrido (siempre que se trate de una modificación distinta de la cancelación de algunos o de la totalidad de los instrumentos concedidos, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en el párrafo 28). Por ejemplo:

a)

si la modificación reduce el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, según valoraciones realizadas inmediatamente antes y después de la modificación, la entidad no tendrá en cuenta esa disminución en el valor razonable y procederá a determinar el importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida por los instrumentos de patrimonio basándose en el valor razonable de la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos;

b)

si la modificación reduce el número de instrumentos de patrimonio concedidos a un empleado, esa reducción será contabilizada como una cancelación de esa parte de la concesión, de acuerdo con los requerimientos del párrafo 28;

c)

si la entidad modifica las condiciones de obtención de los derechos de forma que no resulte beneficioso para el empleado, por ejemplo, incrementando el período para la irrevocabilidad del derecho o bien modificando o añadiendo una condición sobre el rendimiento [que sea distinta de una condición relativa al mercado, cuyo cambio se contabilizará de acuerdo con la letra a) anterior], la entidad no tendrá en cuenta las condiciones para la irrevocabilidad de los derechos al aplicar los requerimientos de los párrafos 19 a 21.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 3

Combinaciones de negocios

OBJETIVO

1

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinación de negocios. En particular, especifica que todas las combinaciones de negocios se contabilizarán aplicando el método de adquisición. En función del mismo, la entidad adquirente reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida por sus valores razonables, en la fecha de adquisición y también reconocerá el fondo de comercio, que se someterá a pruebas para detectar cualquier deterioro de su valor, en vez de amortizarse.

ALCANCE

2

Salvo en los casos descritos en el párrafo 3, las entidades aplicarán esta NIIF cuando contabilicen las combinaciones de negocios.

3

Esta NIIF no será de aplicación a:

a)

combinaciones de negocios en las que se combinan entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto;

b)

combinaciones de negocios entre entidades o negocios bajo control común;

c)

combinaciones de negocios en las que intervengan dos o más entidades de carácter mutualista;

d)

combinaciones de negocios en las que, mediante un contrato, entidades o negocios separados se combinan para constituir únicamente una entidad que informa, pero sin obtener ninguna participación en la propiedad (por ejemplo, las combinaciones en las que entidades separadas se combinan por medio de un contrato para constituir una sociedad con dos valores negociados).

Identificación de una combinación de negocios

4

Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa. El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el control de uno o más negocios distintos, las entidades adquiridas. Si una entidad obtuviese el control de una o más entidades que no son negocios, la reunión de esas entidades no será una combinación de negocios. Cuando una entidad adquiera un grupo de activos o de activos netos que no constituyan un negocio, distribuirá el coste del grupo entre los activos y pasivos individuales identificables dentro del grupo, basándose en los valores razonables de los mismos en la fecha de adquisición.

5

Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas por motivos legales, fiscales o de otro tipo. Puede suponer la compra, por una entidad, del patrimonio neto de otra entidad, o bien la compra de todos sus activos netos, o la asunción de los pasivos de otra entidad o la compra de algunos de los activos netos de otra entidad que formen conjuntamente uno o más negocios. Puede efectuarse mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la transferencia de efectivo, equivalentes al efectivo u otros activos, o bien una combinación de los anteriores. La transacción puede tener lugar entre los accionistas de las entidades que participan en la combinación o entre una entidad y los accionistas de la otra. Puede suponer el establecimiento de una nueva entidad que controle las entidades combinadas o los activos netos cedidos, o bien la reestructuración de una o más de las entidades que se combinan.

6

La combinación de negocios puede dar lugar a una relación dominante-dependiente, en la que la adquirente es la dominante y la adquirida pasa a ser la dependiente. En estas circunstancias, la adquirente aplicará esta NIIF en sus estados financieros consolidados. En los estados financieros separados que, en su caso, emita, incluirá su participación como una inversión en una dependiente (véase la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados).

7

Una combinación de negocios puede suponer la adquisición de los activos netos de otra entidad, incluyendo el fondo de comercio, en lugar de la compra del patrimonio neto de la misma. En este caso, la combinación no dará lugar a una relación de dominante-dependiente.

8

Se incluyen en la definición de combinación de negocios, y por tanto están dentro del alcance de esta NIIF, las combinaciones en las que una entidad obtiene el control de otra, pero la fecha de obtención del control (es decir, la fecha de adquisición) no coincide con la fecha o fechas de adquisición de la participación en la propiedad (es decir, la fecha o fechas del intercambio). Esta situación podría darse, por ejemplo, cuando la entidad en la que se ha invertido celebre acuerdos de recompra de acciones con algunos de sus inversores y, como resultado, cambie el control de dicha entidad.

9

Esta NIIF no especifica la contabilización que corresponde realizar a los partícipes que posean intereses en negocios conjuntos (véase la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos).

Combinaciones de negocios entre entidades bajo control común

10

Una combinación de negocios entre entidades o negocios bajo control común es una combinación de negocios en la que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de que tenga lugar la combinación, y este control no tiene carácter transitorio.

11

Se considerará que un grupo de personas físicas controlan una entidad cuando, en virtud de acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus políticas financieras y de explotación, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Por tanto, una combinación de negocios quedará fuera del alcance de esta NIIF cuando el mismo grupo de personas físicas tenga, como consecuencia de acuerdos contractuales, en última instancia el poder colectivo de dirigir las políticas financieras y de explotación de cada una de las entidades combinadas, de manera que obtenga beneficios de sus actividades, y dicho poder colectivo en última instancia no tenga carácter transitorio.

12

Una entidad puede estar controlada por una persona física, o por un grupo de personas físicas que actúen conjuntamente en virtud de un acuerdo contractual, y esa persona o grupo de personas pueden no estar sujetos a los requerimientos de información financiera de las NIIF. Por ello, para considerar que una combinación de negocios involucra a entidades bajo control común, no es necesario que las entidades combinadas se incluyan dentro de los mismos estados financieros consolidados procedentes de la combinación de negocios.

13

Las proporciones de intereses minoritarios en cada una de las entidades combinadas, antes y después de la combinación de negocios, no son relevantes para determinar si la misma involucra a entidades bajo control común. De forma similar, el hecho de que alguna de las entidades combinadas sea una dependiente excluida de los estados financieros consolidados del grupo de acuerdo con la NIC 27, no será relevante para determinar si la combinación involucra a entidades bajo control común.

MÉTODO DE CONTABILIZACIÓN

14

Todas las combinaciones de negocios se contabilizarán aplicando el método de adquisición.

15

El método de adquisición contempla la combinación de negocios desde la perspectiva de la entidad combinada que se identifique como entidad adquirente. La adquirente comprará los activos netos y reconocerá los activos adquiridos, los pasivos y pasivos contingentes asumidos, incluyendo aquellos no reconocidos previamente por la entidad adquirida. La valoración de los activos y pasivos de la adquirente no se verá afectada por la transacción, ni se reconocerán activos o pasivos adicionales de la adquirente como consecuencia de la transacción, puesto que no son sujetos sobre los que recae la misma.

APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ADQUISICIÓN

16

La aplicación del método de adquisición supone los siguientes pasos:

a)

identificación de la entidad adquirente;

b)

valoración del coste de la combinación de negocios, y

c)

distribución, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios entre los activos adquiridos, y los pasivos y pasivos contingentes asumidos.

Identificación de la entidad adquirente

17

Se identificará una entidad adquirente en todas las combinaciones de negocios. La adquirente es la entidad combinada que obtiene el control de las demás entidades o negocios que participan en la combinación.

18

Puesto que el método de adquisición contempla la combinación de negocios desde la perspectiva de la entidad adquirente, asume que una de las partes implicadas en la transacción puede identificarse como adquirente.

19

Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Se presumirá que una entidad combinada ha obtenido el control de otra entidad que sea parte en la combinación, cuando adquiera más de la mitad del poder de voto de esa otra entidad, salvo que se pueda demostrar que tal propiedad no constituye control. Incluso en el caso de que una de las entidades combinadas no adquiera más de la mitad del poder de voto de otra, podría haber obtenido el control de esa otra entidad si, como consecuencia de la combinación, dispone:

a)

de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores, o

b)

del poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la entidad, según una disposición legal, estatutaria o por algún tipo de acuerdo, o

c)

del poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, o

d)

del poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente.

20

Aunque en ocasiones pueda ser difícil identificar una entidad adquirente, generalmente existen indicaciones que revelan su existencia. Por ejemplo:

a)

si el valor razonable de una de las entidades combinadas es significativamente mayor que el de la otra entidad combinada, es probable que la adquirente sea la de mayor valor razonable;

b)

si la combinación de negocios se efectúa a través de un intercambio de instrumentos ordinarios de patrimonio con derecho a voto, por efectivo u otros activos, es probable que la adquirente sea la entidad que entregue el efectivo o los otros activos, y

c)

si la combinación de negocios diera lugar a que la dirección de una de las entidades combinadas sea capaz de controlar la selección del equipo de dirección de la entidad combinada resultante, es probable que la entidad cuya dirección es capaz de ejercer este control sea la adquirente.

21

En una combinación de negocios que se efectúe mediante el intercambio de participaciones en el patrimonio neto, la entidad que realice la emisión de esas participaciones será normalmente la adquirente. No obstante, al determinar cuál de las entidades combinadas tiene el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de la otra entidad (o entidades), con el fin de obtener beneficios de sus actividades, se considerarán todos los hechos y circunstancias pertinentes. En algunas combinaciones de negocios, comúnmente denominadas adquisiciones inversas, la adquirente es la entidad cuyas participaciones en el patrimonio neto han sido adquiridas, y la entidad que las emite es la adquirida. Este podría ser el caso cuando, por ejemplo, una entidad no cotizada acuerde que va a ser «adquirida» por una entidad cotizada más pequeña, con el objetivo de conseguir la cotización en una bolsa de valores. Aunque desde el punto de vista legal, la entidad que emite las participaciones, se considere como dominante, y a la entidad no cotizada como dependiente, la dependiente «legal» será la adquirente si tiene el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la dominante «legal», de forma que obtenga beneficios de sus actividades. Por lo general, la adquirente es la entidad más grande; no obstante, los hechos y circunstancias que rodean a la combinación indican, a veces, que la entidad más pequeña está adquiriendo a la mayor. Los párrafos B1 a B15 del apéndice B contienen directrices sobre la contabilización de las adquisiciones inversas.

22

Cuando se constituya una nueva entidad con el fin de emitir los instrumentos de patrimonio para llevar a cabo una combinación de negocios, se identificará a una de las entidades combinadas que existía antes de la combinación como la adquirente, sobre la base de la evidencia disponible.

23

De forma similar, cuando una combinación de negocios involucre a más de dos entidades combinadas, una de ellas, que existía entes de la combinación, se identificará como la adquirente, sobre la base de la evidencia disponible. La determinación de la adquirente en estos casos implicará considerar, entre otras cosas, cuál de las entidades combinadas inició la combinación, y si el importe de los activos o los ingresos ordinarios de una de las entidades combinadas excede significativamente a los de las otras.

Coste de la combinación de negocios

24

La entidad adquirente valorará el coste de la combinación de negocios como la suma de:

a)

los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio neto emitidos por la adquirente a cambio del control de la entidad adquirida, más

b)

cualquier coste directamente atribuible a la combinación de negocios.

25

La fecha de adquisición es aquella en la que la entidad adquirente efectivamente obtiene el control sobre la entidad adquirida. Cuando esto se consiga mediante una única transacción de intercambio, la fecha de intercambio coincidirá con la fecha de adquisición. No obstante, una combinación de negocios puede requerir más de una transacción de intercambio, por ejemplo, cuando se realice por etapas, mediante compras sucesivas de acciones. Cuando esto ocurra:

a)

el coste de la combinación será la suma de los costes de las transacciones individuales, y

b)

la fecha de intercambio será la de cada una de las transacciones de intercambio (es decir, la fecha en la que cada inversión individual se reconozca en los estados financieros de la adquirente), mientras que la fecha de adquisición será aquella en que la adquirente obtenga el control sobre la adquirida.

26

El párrafo 24 establece que tanto los activos entregados como los pasivos incurridos o asumidos por la entidad adquirente, a cambio del control de la entidad adquirida, se valoren por sus valores razonables en la fecha de intercambio. Por tanto, cuando se difiera la liquidación de la totalidad o una parte del coste de una combinación de negocios, el valor razonable del componente aplazado se determinará descontando los importes a pagar para calcular su valor actual en la fecha de intercambio, teniendo en cuenta cualquier prima o descuento en el que probablemente se incurra en el momento de la liquidación.

27

En la fecha de intercambio, el precio publicado de un instrumento de patrimonio cotizado, suministrará la mejor evidencia de su valor razonable y, por lo tanto, será el que se utilice, salvo en raras circunstancias. Se considerarán otras evidencias y métodos de valoración solo en raras circunstancias, en las que la entidad adquirente pueda demostrar que el precio publicado de cotización, en la fecha de intercambio, sea un indicador poco fiable del valor razonable, y que otras evidencias y métodos valorativos suministran una medida más fiable del valor razonable del instrumento. El precio publicado de cotización, en la fecha de intercambio, no será un indicador fiable solo cuando su formación se haya visto afectada por la estrechez del mercado. Si el precio publicado de cotización, en la fecha de intercambio, es un indicador poco fiable o no existiese para los instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad adquirente, el valor razonable de los mismos podría, por ejemplo, estimarse por referencia a su participación proporcional en el valor razonable de la entidad adquirente o a su participación proporcional en el valor razonable de la entidad adquirida, según cual de los dos sea más claramente evidente. El valor razonable, en la fecha de intercambio, de los activos monetarios entregados a los tenedores de instrumentos de patrimonio de la adquirida, como alternativa a los instrumentos de patrimonio, puede también suministrar evidencia del valor razonable total entregado por la adquirente a cambio del control de la adquirida. En cualquier caso, se considerarán todos los aspectos de la combinación, incluyendo los factores significativos que hayan tenido influencia sobre las negociaciones. En la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, se ofrecen más directrices para determinar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto.

28

En el coste de la combinación de negocios se incluirán los pasivos incurridos o asumidos por la entidad adquirente a cambio del control de la adquirida. Las pérdidas futuras o los demás costes en que se espere incurrir como consecuencia de la combinación, no serán pasivos incurridos o asumidos por la adquirente a cambio del control de la adquirida y, por tanto, no se incluirán como parte del coste de la combinación.

29

En el coste de la combinación de negocios, se incluirá cualquier coste directamente atribuible a la combinación, como los honorarios abonados a los contables, asesores legales, tasadores y otros consultores para efectuar la combinación. Por el contrario, no se incluirán en los costes de la combinación, ni los gastos de administración general, donde están incluidos los costes de mantener el departamento de adquisiciones, ni otros costes que no puedan ser directamente atribuidos a esa combinación en particular, todos estos costes se reconocerán como gasto del ejercicio en el que se incurran.

30

Los costes de contratación y emisión de los pasivos financieros constituirán parte integrante de la transacción de emisión de pasivos, incluso cuando los pasivos se emitan para efectuar la combinación de negocios, en vez de ser costes directamente atribuibles a la combinación. Por tanto, las entidades no incluirán estos costes en el coste de la combinación de negocios. De acuerdo con la NIC 39, estos costes se incluirán en la valoración inicial del pasivo correspondiente.

31

De forma similar, los costes de emisión de instrumentos de patrimonio neto serán parte integrante de la transacción de emisión de patrimonio, incluso si dichos instrumentos se han emitido para llevar a cabo la combinación de negocios, en vez de ser costes directamente atribuibles a la combinación. Por tanto, las entidades no incluirán estos costes en el coste de la combinación de negocios. De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, estos costes, se deducirán del importe obtenido en la emisión de capital.

Ajustes al coste de una combinación de negocios por contingencias debidas a eventos futuros

32

Cuando un acuerdo de combinación de negocios incorpore algún ajuste al coste de la combinación que dependa de eventos futuros, la entidad adquirente incluirá el importe de dicho ajuste en el coste de la combinación, en la fecha de adquisición, siempre que el ajuste sea probable y pueda ser valorado de manera fiable.

33

Un acuerdo de combinación de negocios puede prever ajustes al coste de la misma que sean contingentes, dependiendo de uno o más eventos futuros. El ajuste contingente podría, por ejemplo, depender de la consecución o mantenimiento de un nivel específico de resultados en períodos futuros, o de que se mantenga el precio de mercado de los instrumentos que se hayan emitido. Normalmente, es posible estimar el importe de cualquier ajuste en el momento de la contabilización inicial de la combinación, sin perjudicar la fiabilidad de la información, aunque exista cierto grado de incertidumbre. Si no ocurriesen los eventos, o hubiese que revisar las estimaciones, se ajustará el coste de la combinación de negocios de acuerdo con las nuevas circunstancias.

34

No obstante, si el acuerdo de una combinación de negocios previera tales ajustes y, en el momento de la contabilización inicial, no fuera probable su ocurrencia o no se pudiera valorar de forma fiable, no se incluirá en el coste de la combinación. Si, posteriormente, dicho ajuste se convirtiese en probable y se pudiera valorar de forma fiable, el importe adicional se tratará como un ajuste al coste de la combinación.

35

En algunas circunstancias, la entidad adquirente puede estar obligada a realizar pagos posteriores al vendedor como compensación por una reducción en el valor de los activos entregados, de los instrumentos de patrimonio emitidos o de los pasivos incurridos o asumidos por la adquirente a cambio del control de la adquirida. Este es el caso, por ejemplo, cuando la adquirente garantiza el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio neto o de deuda emitidos como parte del coste de la combinación de negocios, de forma que viene obligada a emitir instrumentos de patrimonio o de deuda adicionales, para alcanzar el coste determinado originalmente. En estos casos, no se reconocerá ningún incremento en el coste de la combinación de negocios. En el caso de los instrumentos de patrimonio neto, el valor razonable de los pagos adicionales se compensará con una reducción equivalente en el valor de los instrumentos emitidos inicialmente. En el caso de los instrumentos de deuda, el pago adicional se considerará como una reducción en la prima o como un incremento en el descuento de la emisión inicial.

Distribución del coste de una combinación de negocios entre los activos adquiridos y los pasivos y pasivos contingentes asumidos

36

La entidad adquirente distribuirá, en la fecha de adquisición, el coste de la combinación de negocios, a través del reconocimiento por sus valores razonables, de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 37, salvo en el caso de los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que se clasifiquen como mantenidos para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, que se reconocerán por su valor razonable menos los costes de venta correspondientes. Cualquier diferencia entre el coste de la combinación de negocios y la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables así reconocidos, se contabilizará de acuerdo con lo establecido en los párrafos 51 a 57.

37

La entidad adquirente reconocerá por separado los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, en la fecha de la adquisición, solo si cumplen las siguientes condiciones en dicha fecha:

a)

en el caso de un activo distinto de un activo intangible, si es probable que la adquirente reciba los beneficios económicos futuros relacionados con el mismo, y su valor razonable se pueda medir de forma fiable;

b)

en el caso de un pasivo no contingente, si es probable que la salida de recursos para liquidar la obligación incorpore beneficios económicos, y su valor razonable se pueda medir de forma fiable;

c)

en el caso de un activo intangible o un pasivo contingente, si sus valores razonables pueden ser medidos de forma fiable.

38

En la cuenta de resultados de la entidad adquirente se incorporarán los resultados de la adquirida a partir de la fecha de adquisición, mediante la inclusión de los ingresos y gastos de la misma, basados en el coste que la combinación de negocios haya supuesto para la adquirente. Por ejemplo, el gasto por amortización de los activos amortizables de la adquirida que, tras la fecha de adquisición, se incluirá en la cuenta de resultados de la adquirente se basará en los valores razonables de dichos activos amortizables en la fecha de adquisición, es decir, su coste para la entidad adquirente.

39

La aplicación del método de adquisición comenzará desde la fecha de adquisición, que es aquella fecha en la que la entidad adquirente obtiene efectivamente el control sobre la adquirida. Puesto que el control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad o negocio, con el fin de obtener beneficios de sus actividades, no es necesario que la transacción quede cerrada o finalizada legalmente para que la entidad adquirente obtenga el control. Al evaluar cuándo la entidad adquirente ha obtenido el control, se considerarán todos los hechos y circunstancias que rodeen la combinación de negocios.

40

Puesto que la entidad adquirente reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida que satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 37, por sus valores razonables en la fecha de adquisición, cualquier interés minoritario en la adquirida se valorará en función de la proporción que representen en el valor razonable neto de dichas partidas. Los párrafos B16 y B17 del apéndice B contienen directrices para la determinación de los valores razonables de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida, con el fin de realizar la distribución del coste de la combinación de negocios.

Activos y pasivos identificables de la entidad adquirida

41

De acuerdo con el párrafo 36, la entidad adquirente reconocerá por separado, como parte de la distribución del coste de la combinación de negocios, solo los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, existentes en la fecha de adquisición, y que satisfagan las condiciones de reconocimiento del párrafo 37. Por tanto:

a)

la entidad adquirente reconocerá, como parte de la distribución del coste de la combinación, los pasivos para concluir o reducir las actividades de la adquirida solo cuando la misma tenga, en la fecha de adquisición, un pasivo ya existente por la reestructuración, reconocido de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, y

b)

la entidad adquirente, al distribuir el coste de la combinación, no reconocerá pasivos por pérdidas futuras ni por otros costes en los que espere incurrir como consecuencia de la combinación de negocios.

42

Un pago que la entidad esté obligada a realizar en virtud de un contrato, por ejemplo, a sus empleados o proveedores en el caso de que sea adquirida a través de una combinación de negocios, será una obligación presente de la entidad, que se considerará como un pasivo contingente hasta que sea probable que la combinación de negocios vaya a tener lugar. La obligación contractual se reconocerá como pasivo por esa entidad, de acuerdo con la NIC 37, cuando la combinación de negocios sea probable y el pasivo pueda ser valorado de forma fiable. Por tanto, cuando se efectúe la combinación de negocios, ese pasivo de la entidad adquirida se reconocerá por la adquirente como parte de la distribución del coste de la combinación.

43

No obstante, un plan de reestructuración de la entidad adquirida, cuya ejecución esté condicionada al hecho de que sea adquirida mediante una combinación de negocios no es, inmediatamente antes de que la combinación tenga lugar, una obligación presente de la adquirida. Este plan tampoco es un pasivo contingente de la adquirida, inmediatamente antes de la combinación, porque no se trata de una obligación posible, que surge de un suceso pasado cuya existencia será confirmada solo por la ocurrencia o no de uno o más eventos futuros inciertos que no están totalmente bajo el control de la adquirida. Por tanto, la entidad adquirente no reconocerá ningún pasivo por dichos planes de reestructuración, como parte de la distribución del coste de la combinación.

44

Los activos y pasivos identificables que se reconocerán, de acuerdo con el párrafo 36, incluyen todos los activos y pasivos de la entidad adquirida que la adquirente haya comprado o asumido, incluyendo también todos sus activos financieros y sus pasivos financieros. Entre estos elementos pueden estar comprendidos activos y pasivos que no hayan sido reconocidos previamente en los estados financieros de la adquirida, por ejemplo porque no cumplan las condiciones de reconocimiento con anterioridad a la adquisición. Por ejemplo, una deducción de impuestos procedente de las pérdidas fiscales de la entidad adquirida, que no haya sido reconocida por la misma antes de la combinación de negocios, cumplirá las condiciones para su reconocimiento como activo identificable, de acuerdo con el párrafo 36, si es probable que la entidad adquirente vaya a tener, en el futuro, ganancias fiscales contra las que aplicar la deducción por impuestos no reconocida.

Activos intangibles de la entidad adquirida

45

De acuerdo con el párrafo 37, la adquirente reconocerá, de forma separada, un activo intangible de la entidad adquirida, en la fecha de adquisición, solo si cumple la definición de activo intangible de la NIC 38 Activos intangibles y su valor razonable se puede medir de forma fiable. Esto significa que la entidad adquirente reconocerá como un activo separado del fondo de comercio, los proyectos de investigación y desarrollo en curso de la adquirida, siempre que cumplan la definición de activo intangible y su valor razonable se pueda medir de forma fiable. La NIC 38 establece directrices para determinar cuándo se puede medir de forma fiable el valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios.

46

Un activo no monetario sin apariencia física debe ser identificable para cumplir la definición de activo intangible. De acuerdo con la NIC 38, un activo satisface el criterio de identificabilidad, incluido en la definición de activo intangible, solo si:

a)

es separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación, o

b)

surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.

Pasivos contingentes de la entidad adquirida

47

El párrafo 37 especifica que la entidad adquirente reconocerá por separado un pasivo contingente de la adquirida, como parte de la distribución del coste de una combinación de negocios, solo si su valor razonable puede medirse de forma fiable. Si este valor razonable no pudiera determinarse de forma fiable:

a)

se producirá un efecto en el importe reconocido como fondo de comercio o contabilizado de acuerdo con el párrafo 56, y

b)

la entidad adquirente revelará la información sobre dicho pasivo contingente que determina la NIC 37.

En el párrafo B16, letra l), del apéndice B, se establecen directrices para la determinación del valor razonable de un pasivo contingente.

48

Después de su reconocimiento inicial, la entidad adquirente valorará los pasivos contingentes, que haya reconocido por separado de acuerdo con el párrafo 36, por el mayor valor de:

a)

el importe que habría sido reconocido de acuerdo con la NIC 37, y

b)

el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, la amortización acumulada reconocida de acuerdo con la NIC 18 Ingresos ordinarios.

49

El requisito del párrafo 48 no se aplicará a los contratos contabilizados de acuerdo con la NIC 39. Sin embargo, los compromisos de crédito excluidos del alcance de la NIC 39, que no sean compromisos para otorgar préstamos a tipos de interés por debajo de los del mercado, se contabilizarán como pasivos contingentes de la entidad adquirida si, en la fecha de adquisición, no resultase probable que, para liquidar la obligación correspondiente, vayan a requerir una salida de recursos que incorpore beneficios económicos o si el importe de la obligación no pueda ser valorado con suficiente fiabilidad. Este compromiso de crédito se reconocerá de forma separada como parte de la distribución del coste de la combinación de negocios, según el párrafo 37, solo si su valor razonable puede ser medido de forma fiable.

50

Los pasivos contingentes reconocidos separadamente como parte de la distribución del coste de una combinación de negocios, quedan excluidos del alcance de la NIC 37. Sin embargo, la entidad adquirente revelará, con relación a dichos pasivos contingentes, la información requerida por la NIC 37 para cada clase de provisiones.

Fondo de comercio

51

La entidad adquirente, en la fecha de adquisición:

a)

reconocerá como un activo el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios, y

b)

valorará inicialmente ese fondo de comercio por su coste, siendo este el exceso del coste de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables que haya reconocido de acuerdo con el párrafo 36.

52

El fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios representa un pago realizado por la adquirente como anticipo de beneficios económicos futuros de los activos que no hayan podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

53

En la medida en que los activos, pasivos o pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida no satisfagan, en la fecha de adquisición, los criterios del párrafo 37 para su reconocimiento por separado, se producirá un efecto en el importe reconocido como fondo de comercio (o en el contabilizado de acuerdo con el párrafo 56). Esto es debido a que el fondo de comercio se valorará como el coste residual de la combinación de negocios, después de reconocer los activos, pasivos y pasivos contingentes de la entidad adquirida.

54

Después del reconocimiento inicial, la entidad adquirente valorará el fondo de comercio adquirido en la combinación de negocios por el coste menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

55

No se amortizará el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios. En su lugar, la entidad adquirente analizará el deterioro del valor anualmente, o con una frecuencia mayor, si los eventos o cambios en las circunstancias indican que su valor ha podido sufrir un deterioro, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

Exceso de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida sobre el coste

56

Si la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, reconocidos de acuerdo con el párrafo 36, excediese al coste de la combinación de negocios, la adquirente:

a)

reconsiderará la identificación y valoración de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirente, así como la valoración del coste de la combinación, y

b)

reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio, cualquier exceso que continúe existiendo después de hacer la reconsideración anterior.

57

Una ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 56 podría comprender uno o más de los siguientes componentes:

a)

errores en la medición de los valores razonables del coste de la combinación o de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida. Costes futuros posibles, procedentes de la entidad adquirida, que no hayan sido reflejados correctamente en el valor razonable de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la misma, también podrían ser una potencial causa de estos errores;

b)

el requisito, establecido en una norma contable, de valorar los activos netos identificables adquiridos por un importe que no sea su valor razonable, pero que se trate como tal valor razonable para los propósitos de distribución del coste de la combinación. Por ejemplo, las directrices del apéndice B, sobre la determinación de los valores razonables de los activos y pasivos identificables de la entidad adquirida, donde se requiere no descontar el importe asignado a los activos y pasivos fiscales;

c)

una compra en términos muy ventajosos.

Combinaciones de negocios realizadas por etapas

58

Una combinación de negocios puede suponer más de una transacción de intercambio, por ejemplo cuando tiene lugar mediante compras sucesivas de acciones. Si esto sucediese, cada transacción de intercambio se tratará de forma separada por la entidad adquirente, utilizando la información sobre el coste de la transacción y el valor razonable, en la fecha de cada intercambio, para determinar el importe de cualquier fondo de comercio asociado con dicha transacción. Esto supondrá realizar, en cada una de las etapas, una comparación entre el coste de las inversiones correspondientes y la participación de la adquirente en los valores razonables de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida.

59

Cuando una combinación de negocios suponga más de una transacción de intercambio, los valores razonables de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida pueden ser diferentes en las fechas de cada transacción de intercambio. Debido a que:

a)

los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida se reexpresen según sus valores razonables, en la fecha de cada transacción de intercambio, con el fin de determinar el importe del fondo de comercio asociado a cada transacción, y

b)

los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida deben ser reconocidos por la entidad adquirente por sus valores razonables en la fecha de adquisición,

cualquier ajuste a dichos valores razonables relacionado con la participación anterior de la adquirente es una revalorización, y se contabilizará como tal. No obstante, ya que esta revalorización surge del reconocimiento inicial, por la entidad adquirente, de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, no implicará que la adquirente haya elegido aplicar una política contable de revalorización de esas partidas después del reconocimiento inicial, siguiendo por ejemplo la NIC 16 Inmovilizado material.

60

Antes de ser considerada como una combinación de negocios, una transacción puede calificarse como inversión en una entidad asociada, y contabilizarse según el método de la participación, de acuerdo con la NIC 28 Participaciones en asociadas. Si fuera así, los valores razonables de los activos netos identificables de la entidad en la que se invirtió, en la fecha de cada una de las transacciones de intercambio anteriores, se habrán determinado previamente al aplicar el método de la participación a la citada inversión.

Contabilidad inicial determinada de forma provisional

61

La contabilización inicial de una combinación de negocios implica la identificación y determinación de los valores razonables asignados a los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida, así como del coste de la combinación.

62

Si la contabilización inicial de una combinación de negocios pudiera determinarse solo de forma provisional, al final del ejercicio en que la misma se efectúe, ya sea porque los valores razonables que se asignen a los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida o el coste de la combinación pudieran determinarse solo provisionalmente, la entidad adquirente contabilizará la combinación utilizando dichos valores provisionales. La adquirente reconocerá, a los efectos de completar la contabilización inicial, cualquier ajuste que se realice a esos valores provisionales:

a)

dentro de los doce meses siguientes a la fecha de adquisición, y

b)

desde la fecha de adquisición. Por tanto:

i)

el importe en libros de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables, que se reconozcan o ajusten para completar la contabilización inicial, se calculará como si su valor razonable en la fecha de adquisición se hubiese reconocido en esa fecha,

ii)

el fondo de comercio o cualquier ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 56, se ajustará con efectos desde la fecha de adquisición por un importe igual al ajuste del valor razonable que tuviera en esa fecha el activo, pasivo o pasivo contingente identificable que esté siendo reconocido o ajustado,

iii)

la información comparativa presentada para los ejercicios anteriores al momento de completar la contabilización inicial de la combinación, se presentará como si la misma se hubiese completado en la fecha de adquisición. Esto incluye tanto la amortización adicional, como cualquier otro efecto reconocido en el resultado del ejercicio como consecuencia de completar la contabilización inicial.

Ajustes posteriores al momento de completar la contabilización inicial

63

Excepto en los casos tratados en los párrafos 33, 34 y 65, los ajustes a la contabilización inicial de una combinación de negocios, efectuados después de que dicha contabilización inicial se haya completado, se reconocerán como correcciones de errores, de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Los ajustes a la contabilización inicial de una combinación de negocios, después de que se haya completado, no se considerarán como cambios en las estimaciones. De acuerdo con la NIC 8, el efecto de un cambio en las estimaciones se reconocerá en el ejercicio corriente y en los futuros.

64

La NIC 8 requiere que la entidad contabilice la corrección de un error de forma retroactiva, y que presente los estados financieros como si el error no hubiese ocurrido nunca, mediante la reexpresión de la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se cometió el error. Por tanto, el importe en libros de un activo, pasivo o pasivo contingente identificable de la entidad adquirida, que se hubiera reconocido o ajustado como consecuencia de la corrección de un error, se calculará como si el valor razonable o el valor razonable ajustado en la fecha de adquisición, se hubieran reconocido en esa fecha. El fondo de comercio o la ganancia reconocida en un ejercicio anterior, de acuerdo con el párrafo 56, se ajustarán retroactivamente por un importe igual al valor razonable en la fecha de adquisición (o al ajuste al valor razonable en la fecha de adquisición) del activo, pasivo o pasivo contingente identificable reconocido (o ajustado).

Reconocimiento de activos por impuestos diferidos después de completar la contabilización inicial

65

Si el beneficio potencial de las pérdidas fiscales, que la entidad adquirida tenga derecho a compensar en el futuro, o de otros activos por impuestos diferidos no cumpliese los criterios del párrafo 37 para su reconocimiento por separado cuando se contabilice inicialmente la combinación de negocios, pero fuese posteriormente objeto de realización, la entidad adquirente reconocerá dicho beneficio como ingresos de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias. Además, la adquirente:

a)

reducirá el importe en libros del fondo de comercio a la cantidad que hubiese reconocido si se hubiese contabilizado el activo por impuestos diferidos como un activo identificable desde la fecha de adquisición, y

b)

reconocerá la reducción del importe en libros del fondo de comercio como un gasto.

No obstante, este procedimiento no dará lugar a la creación de un exceso como el descrito en el párrafo 56, ni podrá incrementar el importe de las ganancias previamente reconocidas de acuerdo con el citado párrafo 56.

INFORMACIÓN A REVELAR

66

La entidad adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de las combinaciones de negocios que haya efectuado:

a)

durante el ejercicio;

b)

después de la fecha del balance pero antes de que los estados financieros hayan sido formulados.

67

Para dar cumplimiento al principio contenido en el párrafo 66, letra a), la entidad adquirente revelará, para cada una de las combinaciones de negocios que haya efectuado durante el ejercicio, la siguiente información:

a)

los nombres y descripciones de las entidades o negocios combinados;

b)

la fecha de adquisición;

c)

el porcentaje de instrumentos de patrimonio neto con derecho a voto adquiridos;

d)

el coste de la combinación, y una descripción de los componentes del mismo, donde se incluirán los costes directamente atribuibles a la combinación. Cuando se hayan emitido o se puedan emitir instrumentos de patrimonio neto como parte de ese coste, debe revelarse también la siguiente información:

i)

el número de los instrumentos de patrimonio que se han emitido o se pueden emitir, y

ii)

el valor razonable de dichos instrumentos, así como las bases para la determinación de dicho valor razonable. Si no existiera un precio publicado para esos instrumentos en la fecha de intercambio, se revelarán las hipótesis significativas utilizadas en la determinación del valor razonable. Si existiera un precio publicado en la fecha de intercambio, pero no se hubiera utilizado como base para determinar el coste de la combinación, se revelará este hecho, junto con: las razones para no utilizar el precio publicado; el método e hipótesis significativas utilizadas para atribuir un valor a los instrumentos de patrimonio neto; y el importe total de la diferencia entre el valor atribuido a estos instrumentos de patrimonio neto y su precio publicado;

e)

detalles de las explotaciones que la entidad haya decidido enajenar o disponer de ellas por otra vía, como consecuencia de la combinación;

f)

los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos, pasivos y pasivos contingentes de la entidad adquirida y, a menos que fuera impracticable incluir esta información, los importes en libros de cada una de las anteriores clases, determinadas de acuerdo con las NIIF, inmediatamente antes de la combinación. Si fuera impracticable revelar esta última información, se revelará este hecho, junto con una explicación de las razones;

g)

el importe de cualquier exceso reconocido en el resultado del ejercicio de acuerdo con el párrafo 56, junto con la rúbrica de la cuenta de resultados en la que se haya reconocido este exceso;

h)

una descripción de los factores que hayan contribuido al coste que ha tenido como consecuencia el reconocimiento de un fondo de comercio —una descripción de cada uno de los activos intangibles que no han sido reconocidos por separado del fondo de comercio, junto con una explicación de porqué el valor razonable de los activos intangibles no ha podido ser medido de forma fiable— o, en su caso, una descripción de la naturaleza de cualquier exceso reconocido en el resultado del ejercicio de acuerdo con el párrafo 56;

i)

el importe del resultado del ejercicio aportado por la entidad adquirida desde la fecha de adquisición al resultado del ejercicio de la adquirente, salvo que sea impracticable revelar esta información. Si fuera impracticable revelar esta última información, se revelará este hecho, junto con una explicación de las razones.

68

La información requerida por el párrafo 67 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el período sobre el que se informa, que individualmente carezcan de importancia relativa.

69

Si la contabilización inicial de una combinación de negocios efectuada durante el ejercicio hubiera sido determinada solo de forma provisional, como se describe en el párrafo 62, se revelará este hecho junto con una explicación de las razones.

70

Para dar cumplimiento al principio contenido en el párrafo 66, letra a), la entidad adquirente revelará, salvo que sea impracticable, la siguiente información:

a)

los ingresos ordinarios de la entidad resultante de la combinación para el ejercicio, como si la fecha de adquisición de todas las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio hubiera sido al comienzo del mismo;

b)

el resultado del ejercicio de la entidad resultante de la combinación, como si la fecha de adquisición de todas las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio hubiera sido el comienzo del mismo.

Si la revelación de esta información fuera impracticable, se revelaría este hecho, junto con una explicación de las razones.

71

Para dar cumplimiento al principio contenido en el párrafo 66, letra b), la adquirente revelará la información requerida por el párrafo 67 para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas después de la fecha del balance, pero antes de que los estados financieros sean formulados, a menos que tal revelación sea impracticable. Si fuera impracticable revelar alguna parte de esta información, se revelará este hecho, junto con una explicación de las razones.

72

La entidad adquirente revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los efectos financieros de las pérdidas, ganancias, correcciones de errores y otros ajustes, reconocidos durante el ejercicio corriente, que se relacionen con las combinaciones de negocios que hubieran sido efectuadas en el ejercicio corriente o en anteriores.

73

Para dar cumplimiento al principio contenido en el párrafo 72, la entidad adquirente revelará la siguiente información:

a)

el importe y una explicación sobre cualquier pérdida o ganancia reconocida en el ejercicio corriente que:

i)

se relacionen con los activos identificables adquiridos y con los pasivos o pasivos contingentes identificables asumidos en una combinación de negocios que haya sido efectuada en el ejercicio corriente o en uno anterior, y

ii)

posean una magnitud, naturaleza o repercusión tales que su revelación sea relevante para la comprensión del rendimiento financiero de la entidad;

b)

si la contabilización inicial, para una combinación de negocios que tuvo lugar en el ejercicio inmediatamente anterior, fue determinada solo provisionalmente al final de dicho período, los importes y explicaciones de los ajustes a los valores provisionales reconocidos durante el ejercicio corriente;

c)

la información sobre las correcciones de errores cuya revelación requiere la NIC 8, con relación a alguno de los activos, pasivos o pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida, o sobre los cambios en los valores asignados a esas partidas, que la adquirente haya reconocido durante el ejercicio corriente de acuerdo con los párrafos 63 y 64.

74

La entidad revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los cambios en el importe en libros del fondo de comercio durante el ejercicio.

75

Para dar cumplimiento al principio contenido en el párrafo 74, la entidad revelará la conciliación del importe en libros del fondo de comercio entre el principio y el final del ejercicio, mostrando por separado:

a)

el importe bruto del mismo y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas al principio del ejercicio;

b)

el fondo de comercio adicional reconocido durante el período, con excepción del fondo de comercio que se haya incluido en un grupo enajenable de elementos que, en el momento de la adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5;

c)

los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuestos diferidos efectuado durante el ejercicio, de acuerdo con el párrafo 65;

d)

el fondo de comercio incluido en un grupo de elementos para la venta que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como el fondo de comercio dado de baja durante el período sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta;

e)

las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con la NIC 36;

f)

las diferencias netas de cambio surgidas durante el período, de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera;

g)

cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y

h)

el importe bruto del fondo de comercio y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas al final del ejercicio.

76

La entidad revelará, además de los datos requeridos en el párrafo 75, letra e), información sobre el importe recuperable y sobre el deterioro del valor del fondo de comercio exigida por la NIC 36.

77

Si se produjera una situación en la que la información, cuya revelación requiere esta NIIF, no cumpliese los objetivos establecidos en los párrafos 66, 72 y 74, la entidad revelará la información adicional que fuera necesaria para cumplir dichos objetivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA

78

Excepto por lo previsto en el párrafo 85, esta NIIF se aplicará en la contabilización de las combinaciones de negocios en las que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004. Esta NIIF también se aplicará en la contabilización:

a)

del fondo de comercio que surja en una combinación de negocios cuya fecha de acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004, o

b)

de cualquier exceso de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables sobre el coste de una combinación de negocios cuya fecha de acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004.

Fondo de comercio previamente reconocido

79

La entidad aplicará esta NIIF de forma prospectiva, desde el comienzo del primer ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004, al fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios cuya fecha del acuerdo sea antes del 31 de marzo de 2004, así como al fondo de comercio que surja de la participación en una entidad controlada de forma conjunta que se haya obtenido antes del 31 de marzo de 2004, y se haya contabilizado aplicando el método de la consolidación proporcional. Por lo tanto, la entidad:

a)

dejará de amortizar dicho fondo de comercio desde el principio del primer ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004;

b)

eliminará el importe en libros de la amortización acumulada relativa, reduciendo el fondo de comercio, al principio del primer ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004, y

c)

comprobará el deterioro del valor del fondo de comercio, de acuerdo con la NIC 36 (revisada en 2004) desde el comienzo del primer ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004.

80

Si la entidad hubiera reconocido con anterioridad el fondo de comercio como una deducción del patrimonio neto, no reconocerá el importe del mismo en el resultado del ejercicio cuando enajene o disponga por otra vía de la totalidad o parte del negocio con el que se relacione ese fondo de comercio, ni cuando el valor la unidad generadora de efectivo a la que esté asociado sufra un deterioro del valor.

Diferencia negativa de consolidación previamente reconocida

81

Al iniciar el primer ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004, el importe en libros de la diferencia negativa de consolidación que procediera de:

a)

una combinación de negocios cuya fecha del acuerdo fuera anterior al 31 de marzo de 2004, o

b)

una participación en una entidad controlada de forma conjunta que se hubiera obtenido antes del 31 de marzo de 2004, y se contabilizara aplicando la consolidación proporcional,

se dará de baja, practicando el correspondiente ajuste en el saldo inicial de las ganancias acumuladas.

Activos intangibles previamente reconocidos

82

El importe en libros de una partida clasificada como activo intangible que:

a)

fuera adquirido en una combinación de negocios cuya fecha del acuerdo fuera anterior al 31 de marzo de 2004, o

b)

procediera de la participación en una entidad controlada de forma conjunta que se hubiera obtenido antes del 31 de marzo de 2004, y se contabilizara aplicando la consolidación proporcional,

se reclasificará como fondo de comercio al inicio del primer ejercicio anual, que comience a partir del 31 de marzo de 2004, si dicho activo intangible no cumpliese los criterios de identificabilidad de la NIC 38 (revisada en 2004).

Inversiones contabilizadas por el método de la participación

83

Para las inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación, y adquiridas a partir del 31 de marzo de 2004, la entidad aplicará esta NIIF a la contabilización de:

a)

el fondo de comercio adquirido que esté incluido en el importe en libros de dicha inversión. Por tanto, la amortización de ese fondo de comercio teórico no se incluirá en la determinación de la participación de la entidad en el resultado de la entidad en la que se ha invertido;

b)

cualquier exceso incluido en el importe en libros de la participación de la entidad en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad en la que se ha invertido, sobre el coste de la inversión. Por tanto, la entidad incluirá este exceso como ingreso al determinar la porción que le corresponde en el resultado de la participada, para el ejercicio en el que se adquirió la inversión.

84

Para las inversiones contabilizadas aplicando el método de la participación, que se hayan adquirido antes del 31 de marzo de 2004:

a)

la entidad aplicará esta NIIF de forma prospectiva, desde el inicio del primer ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004, para el fondo de comercio adquirido que esté incluido en el importe en libros de dicha inversión. Por tanto, la entidad cesará, desde esa fecha, de incluir la amortización de dicho fondo de comercio en la determinación de la porción que corresponda a la entidad en el resultado de la participada;

b)

la entidad dará de baja, al inicio del primer ejercicio anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004, cualquier diferencia negativa de consolidación incluida en el importe en libros de dicha inversión, con el correspondiente ajuste en el saldo inicial de las ganancias acumuladas.

Aplicación retroactiva limitada

85

Se permite a las entidades aplicar los requerimientos de esta NIIF al fondo de comercio existente o adquirido posteriormente, así como a las combinaciones de negocios que ocurran desde una fecha anterior a las fechas de vigencia señaladas en los párrafos 78 a 84, siempre que:

a)

tanto las valoraciones como el resto de la información, necesaria para aplicar la NIIF a las combinaciones de negocios pasadas, se obtengan en el momento en que esas combinaciones se contabilizaron inicialmente, y

b)

la entidad aplique también la NIC 36 (revisada en 2004) y la NIC 38 (revisada en 2004) de forma prospectiva desde esa misma fecha, y las valoraciones y demás información, necesarias para aplicar esas normas desde esa fecha, se hayan obtenido por la entidad de manera que no sea necesario hacer estimaciones que deberían haber sido realizadas en una fecha anterior.

DEROGACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS

86

Esta NIIF deroga la NIC 22 Combinaciones de negocios (emitida en 1998).

87

Esta NIIF deroga las siguientes interpretaciones:

a)

SIC-9 Combinaciones de negocios — Clasificación como adquisiciones o como unión de intereses;

b)

SIC-22 Combinaciones de negocios — Ajustes posteriores de los valores razonables y del fondo de comercio informados inicialmente; y

c)

SIC-28 Combinaciones de negocios — «Fecha de intercambio» y valor razonable de los instrumentos de capital.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Activo intangible

Activo intangible tiene el mismo significado que en la NIC 38 Activos intangibles, es decir, el de un activo identificable de carácter no monetario y sin sustancia física.

Combinación de negocios

La unión de entidades o negocios separados en una única entidad a efectos de información financiera (entidad que informa).

Combinación de negocios entre entidades o negocios bajo control común

Una combinación de negocios en la que todas las entidades o negocios combinados están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de que tenga lugar la combinación de negocios, y ese control no tiene carácter transitorio.

Control

El poder para dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad o negocio, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

Dependiente

Una entidad que es controlada por otra (conocida como dominante). La dependiente puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

Dominante

Aquella entidad que tiene una o más dependientes.

Entidad de carácter mutualista

Una entidad diferente de las que son propiedad de los inversores, tal como una mutua de seguros o una cooperativa, que proporciona costes más bajos u otros beneficios económicos que revierten directa y proporcionalmente a los asegurados o participantes.

Entidad que informa

Una entidad para la cual existen usuarios que confían en que los estados financieros con propósitos de información general les serán útiles para tomar decisiones respecto a la colocación de sus recursos. La entidad que informa puede ser una entidad aislada o un grupo que comprenda a la dominante y sus dependientes.

Fecha de adquisición

La fecha en que la entidad adquirente obtiene efectivamente el control sobre la adquirida.

Fecha de intercambio

Cuando se lleva a cabo una combinación de negocios mediante una única transacción de intercambio, la fecha de intercambio es la fecha de adquisición. Cuando la combinación de negocios requiera más de una transacción de intercambio, por ejemplo cuando se realiza en etapas mediante compras sucesivas de acciones, la fecha de intercambio es la fecha en que se reconoce cada inversión individual en los estados financieros de la entidad adquirente.

Fecha del acuerdo

La fecha en que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que participan en la combinación y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciada al público. En el caso de una adquisición hostil, la primera fecha en que se obtiene un acuerdo sustantivo, entre las partes que participan en la combinación, es aquella en que han aceptado la oferta de la entidad adquirente un número de propietarios de la adquirida que sea suficiente para obtener el control sobre la misma.

Fondo de comercio

Beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

Intereses minoritarios

Aquella parte del resultado del ejercicio y de los activos netos de una dependiente que no corresponden, bien sea directa o indirectamente a través de otras dependientes, a la participación de la dominante del grupo.

Negocio

Un conjunto integrado de actividades y activos dirigidos y gestionados con el fin de proporcionar:

a)

un rendimiento a los inversores, o

b)

menores costes u otros beneficios económicos que reviertan directa y proporcionalmente a los asegurados o participantes.

Un negocio se compone generalmente de insumos, procesos aplicados a los mismos y de los correspondientes productos que son, o serán, utilizados para generar ingresos ordinarios. Si hay un fondo de comercio presente en un conjunto de actividades y activos transferidos, se presumirá que el conjunto cedido es un negocio.

Negocio conjunto

Negocio conjunto tiene el mismo significado que en la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos, es decir, es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.

Pasivo contingente

El término pasivo contingente tiene el mismo significado que en la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, es decir:

a)

una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o

b)

una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

i)

no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos, o

ii)

el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.

Probable

Con mayor probabilidad de que ocurra que de que no ocurra.

Valor razonable

El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Apéndice B

Guía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Adquisiciones inversas

B1

Como se ha señalado en el párrafo 21, en algunas combinaciones de negocios, conocidas comúnmente como adquisiciones inversas, la adquirente es la entidad cuyas participaciones en el patrimonio neto han sido adquiridas, y la entidad que las emite es la adquirida. Este podría ser el caso cuando, por ejemplo, una entidad no cotizada acuerde que va a ser «adquirida» por una entidad cotizada más pequeña, con el objetivo de conseguir la cotización en una bolsa de valores. Aunque desde el punto de vista legal, la entidad que emite las participaciones, se considere como dominante, y a la entidad no cotizada como dependiente, la dependiente «legal» será la adquirente si tiene el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de la dominante «legal», de forma que obtenga beneficios de sus actividades.

B2

La entidad aplicará las directrices de los párrafos B3 a B15 al contabilizar una adquisición inversa.

B3

La contabilización de las adquisiciones inversas determina la distribución del coste de la combinación de negocios en la fecha de adquisición, y no se aplicará a las transacciones realizadas después de la combinación.

Coste de la combinación de negocios

B4

Cuando se emitan instrumentos de patrimonio neto como parte del coste de la combinación de negocios, el párrafo 24 requiere incluir, en el coste de la combinación, el valor razonable de dichos instrumentos de patrimonio neto en la fecha de intercambio. El párrafo 27 señala que, en ausencia de un precio publicado fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto puede ser estimado por referencia al valor razonable de la entidad adquirente o por referencia al valor razonable de la entidad adquirida, según cuál de los dos sea más claramente evidente.

B5

En una adquisición inversa, se considera que el coste de la combinación de negocios ha sido soportado por la dependiente legal (esto es, la entidad adquirente a efectos contables) en forma de instrumentos de patrimonio neto emitidos a los propietarios de la dominante legal (esto es, la entidad adquirida a efectos contables). Si se utiliza el precio publicado para los instrumentos de patrimonio neto de la dependiente legal para determinar el coste de la combinación, se realizará el cálculo pertinente para determinar la cantidad de instrumentos de patrimonio neto que la dependiente legal habría tenido que emitir para proporcionar, a los propietarios de la dominante legal, el mismo porcentaje de participación en la propiedad de la entidad combinada que han obtenido como consecuencia de la adquisición inversa. El valor razonable de la cantidad de instrumentos de patrimonio neto así calculada se utilizará como coste de la combinación.

B6

Si el valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto de la dominante legal no fuese claramente evidente de otra forma, se utilizará para determinar el coste de la combinación el valor razonable total de todos los instrumentos de patrimonio neto emitidos por la dominante legal antes de la combinación de negocios.

Elaboración y presentación de los estados financieros consolidados

B7

Los estados financieros consolidados que se elaboren después de una adquisición inversa serán emitidos bajo la denominación de la dominante legal, pero se describirán en las notas como una continuación de los estados financieros de la dependiente legal (esto es, la entidad adquirente a efectos contables). Puesto que tales estados financieros consolidados representan una continuación de los estados financieros de la dependiente legal:

a)

los activos y pasivos de la dependiente legal se reconocerán y valorarán, en dichos estados financieros consolidados, por sus importes en libros anteriores a la combinación;

b)

las ganancias acumuladas y los otros saldos de patrimonio neto reconocidos en dichos estados financieros consolidados, serán las ganancias acumuladas y el resto de los saldos de patrimonio neto de la dependiente legal inmediatamente antes de la combinación de negocios;

c)

el importe reconocido como instrumentos de patrimonio neto emitidos en dichos estados financieros consolidados se determinará añadiendo al capital de la dependiente legal inmediatamente antes de la combinación de negocios, el coste de la combinación determinado según lo dispuesto en los párrafos B4 a B6. No obstante, la estructura del patrimonio neto que aparezca en dichos estados financieros consolidados (esto es, el número y tipo de instrumentos de patrimonio neto emitidos) reflejará la estructura de patrimonio neto de la dominante legal, incluyendo los instrumentos de patrimonio neto emitidos por la dominante legal para efectuar la combinación;

d)

la información comparativa a presentar en los citados estados financieros consolidados será la que corresponda a la dependiente legal.

B8

La contabilización de las adquisiciones inversas se aplicará solo en los estados financieros consolidados. Por tanto, en los estados financieros separados de la dominante legal, si existiesen, la inversión efectuada en la dependiente legal se contabilizará de acuerdo con los requerimientos que la NIC 27 contiene para las inversiones en los estados financieros separados de un inversor.

B9

Los estados financieros consolidados elaborados después de una adquisición inversa reflejarán los valores razonables de los activos, pasivos y pasivos contingentes de la dominante legal (esto es, la entidad adquirida a efectos contables). Por tanto, el coste de la combinación de negocios se distribuirá valorando los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la dominante legal, que satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 37, por sus valores razonables en la fecha de adquisición. Cualquier exceso del coste de la combinación sobre la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de dichas partidas, se contabilizará de acuerdo con los párrafos 51 a 55. Cualquier exceso de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable de dichas partidas sobre el coste de la combinación, se contabilizará de acuerdo con el párrafo 56.

Intereses minoritarios

B10

En algunas adquisiciones inversas, algunos de los propietarios de la dependiente legal no intercambian sus instrumentos de patrimonio neto por instrumentos de la dominante legal. Aunque la entidad de la que dichos propietarios mantienen instrumentos de patrimonio neto (la dependiente legal) haya adquirido otra entidad (la dominante legal), estos serán tratados como intereses minoritarios en los estados financieros consolidados que se elaboren después de la adquisición inversa. Esto es así porque los propietarios de la dependiente legal que no permuten sus instrumentos de patrimonio neto por los de la dominante legal tienen únicamente participación en los resultados y activos netos de la dependiente legal, pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, todos los propietarios de la dominante legal, con independencia de que esta se considere o no como la entidad adquirida, tienen participación en los resultados y activos netos de la entidad combinada.

B11

Puesto que los activos y pasivos de la dependiente legal se reconocerán y valorarán, en los estados financieros consolidados, por sus importes en libros anteriores a la combinación, los intereses minoritarios reflejarán la participación proporcional de los accionistas minoritarios en esos importes en libros anteriores a la combinación, de los activos netos de la dependiente legal.

Ganancias por acción

B12

Como se ha señalado en el párrafo B7, letra c), la estructura del patrimonio neto que aparecerá en los estados financieros consolidados elaborados después de una adquisición inversa, reflejará la estructura del patrimonio de la dominante legal, incluyendo los instrumentos de patrimonio neto emitidos por la dominante legal para efectuar la combinación de negocios.

B13

A fin de calcular el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador) durante el período en que haya ocurrido la adquisición inversa:

a)

se considerará que el número de acciones ordinarias en circulación desde el comienzo de este ejercicio hasta la fecha de adquisición es el número de acciones ordinarias emitidas por la entidad dominante legal a los propietarios de la dependiente legal, y

b)

el número de acciones ordinarias en circulación desde la fecha de adquisición hasta el final de dicho ejercicio será el número real de acciones ordinarias que la dominante legal haya tenido en circulación durante ese período.

B14

Las ganancias básicas por acción a revelar para cada ejercicio comparativo anterior a la fecha de adquisición, que se presentan dentro de los estados financieros consolidados con posterioridad a una adquisición inversa, se calcularán dividiendo el resultado del ejercicio de la dependiente legal atribuible a los accionistas ordinarios, en cada uno de los ejercicios, por el número de acciones ordinarias que la dominante legal ha emitido destinadas a los propietarios de la dependiente legal en dicha adquisición inversa.

B15

En los cálculos descritos en los párrafos B13 y B14 se asume que no se han producido cambios en el número de acciones ordinarias emitidas por la dependiente legal durante los ejercicios comparativos, ni tampoco durante el intervalo de tiempo que va desde el inicio del ejercicio en que tuvo lugar la adquisición inversa hasta la fecha de adquisición. El cálculo de las ganancias por acción se ajustará adecuadamente para tener en cuenta el efecto de los cambios en el número de acciones ordinarias emitidas por la dependiente legal durante dichos ejercicios.

Distribución del coste de una combinación de negocios

B16

Esta NIIF requiere que la entidad adquirente reconozca los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida, que cumplan los criterios relevantes de reconocimiento, por sus valores razonables en la fecha de adquisición. Con el fin de distribuir el coste de una combinación de negocios, la adquirente considerará las siguientes valoraciones como valores razonables:

a)

para los instrumentos financieros negociados en un mercado activo, la adquirente utilizará los valores corrientes de mercado;

b)

para los instrumentos financieros que no se negocien en un mercado activo, la adquirente utilizará valores estimados que tengan en consideración variables tales como las ratios precio-ganancia, los rendimientos por dividendos y las tasas de crecimiento esperadas de instrumentos comparables de entidades con similares características;

c)

para las partidas a cobrar, contratos de usufructo y otros activos identificables, la adquirente utilizará los valores actuales de los importes a recibir, determinados utilizando los tipos de interés vigentes apropiados, menos las correcciones por incobrabilidad y los costes de cobranza, en su caso. No obstante, el descuento no es obligatorio para las cuentas a cobrar a corto plazo, los contratos de usufructo y los otros activos identificables cuando la diferencia entre los importes nominales y descontados carezca de importancia relativa;

d)

para las existencias de:

i)

productos terminados y mercaderías, la entidad adquirente utilizará los precios de venta menos la suma de: 1) los costes de enajenación o disposición por otra vía, y 2) una proporción razonable de ganancias que retribuyan el esfuerzo de venta de la adquirente, calculada a partir de las ganancias obtenidas en productos terminados o mercaderías similares,

ii)

productos en curso, la entidad adquirente utilizará los precios de venta de los correspondientes productos terminados menos la suma de: 1) los costes necesarios para completar la fabricación, 2) los costes de enajenación o disposición por otra vía, y 3) una proporción razonable de ganancias que retribuyan el esfuerzo de producir y vender por parte de la adquirente, calculada a partir de las ganancias obtenidas en productos terminados similares, y

iii)

materias primas, la entidad adquirente utilizará los costes corrientes de reposición;

e)

para terrenos y edificios, la entidad adquirente utilizará valores de mercado;

f)

para inmovilizado material distinto de terrenos y edificios, la entidad adquirente utilizará valores de mercado, determinado normalmente mediante tasación. Si no hubiera evidencia de valor razonable, debido a la naturaleza especializada de la partida de inmovilizado material distinto de terrenos y edificios, y la misma se vende en raras ocasiones excepto como parte de un negocio en marcha, la adquirente podría necesitar la estimación del valor razonable utilizando un método de valoración basado en los ingresos o en el coste de reposición amortizado de un activo similar;

g)

para activos intangibles, la entidad adquirente determinará el valor razonable:

i)

por referencia a un mercado activo, tal como se define en la NIC 38, o

ii)

si no existiera un mercado activo, sobre una base que refleje la cantidad que la adquirente hubiera pagado por el activo en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, a partir de la mejor información disponible (véase la NIC 38 para directrices más completas sobre la determinación del valor razonable de los activos intangibles adquiridos en un combinación de negocios);

h)

para los activos o pasivos de derivados de retribuciones a los empleados en forma de planes de prestaciones definidas, la entidad adquirente utilizará el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, menos el valor razonable de los activos afectos al plan. No obstante, se reconocerá un activo solo en la medida en que sea probable que esté disponible para la adquirente, ya sea en forma de reembolsos del plan o de reducciones en las aportaciones futuras;

i)

en los activos y pasivos por impuestos, la entidad adquirente utilizará el importe de la reducción derivada de las pérdidas fiscales, o de los impuestos a pagar respecto a los resultados obtenidos, de acuerdo con la NIC 12, valorado desde la perspectiva de la entidad combinada. El activo o el pasivo por impuestos se determinará después de realizar la corrección del efecto fiscal de la reexpresión de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificados por su valor razonable, y el saldo resultante no será objeto de descuento;

j)

para cuentas a pagar, pagarés, deudas a largo plazo, pasivos, ingresos anticipados y otras cuentas a pagar, la entidad adquirente utilizará los valores actuales de los desembolsos a realizar para liquidar dichos pasivos, determinados según los tipos de interés vigentes apropiados. No obstante, el descuento no es obligatorio para los pasivos a corto plazo, cuando la diferencia entre los importes nominales y descontados carezca de importancia relativa;

k)

para contratos onerosos y otros pasivos identificables de la entidad adquirida, la adquirente utilizará los valores actuales de los importes de los desembolsos necesarios para liquidar las obligaciones, determinados según los tipos de interés vigentes apropiados;

l)

para los pasivos contingentes de la entidad adquirida, la adquirente utilizará los importes que hubiera cargado un tercero para asumir tales pasivos contingentes. Este importe reflejará las expectativas sobre los flujos de efectivo posibles, pero no la cantidad más probable ni el flujo de efectivo máximo o mínimo esperado.

B17

Algunas de las directrices anteriores requieren estimar valores razonables utilizando técnicas de actualización del valor. Aunque las directrices para un elemento en particular no hagan referencia al uso de técnicas de valor actual, dichas técnicas podrán utilizarse en la estimación del valor razonable de la partida en cuestión.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 4

Contratos de seguros

OBJETIVO

1

El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:

a)

realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras;

b)

revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.

ALCANCE

2

La entidad aplicará esta NIIF a los:

a)

contratos de seguro (incluyendo también los contratos de reaseguro que acepte) que emita y los contratos de reaseguro que ceda;

b)

instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional (véase el párrafo 35). La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar requiere la revelación de información sobre los instrumentos financieros, incluyendo los instrumentos que contengan dicho componente.

3

Esta NIIF no aborda otros aspectos de la contabilización de las entidades aseguradoras, como la contabilización de los activos financieros que sean propiedad de entidades aseguradoras y pasivos financieros emitidos por aseguradoras (véanse la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación, la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 7), salvo por lo establecido en las disposiciones transitorias del párrafo 45.

4

La entidad no aplicará esta NIIF a:

a)

las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista (véase la NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes);

b)

los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas (véanse la NIC 19 Retribuciones a los empleados y la NIIF 2 Pagos basados en acciones), ni a las obligaciones de prestaciones por retiro de las que informan los planes de prestaciones definidas por retiro (véase la NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro);

c)

los derechos contractuales y las obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera (por ejemplo de algunas cuotas por licencia, regalías, cuotas contingentes en arrendamientos y otras partidas similares), así como el valor residual garantizado para el arrendatario que esté implícito en un acuerdo de arrendamiento financiero (véanse la NIC 17 Arrendamientos, NIC 18 Ingresos ordinarios y la NIC 38 Activos intangibles);

d)

los contratos de garantía financiera, a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y que ha utilizado la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, en cuyo caso podrá optar entre aplicar la NIC 32, la NIC 39 y la NIIF 7 o esta norma a dichos contratos de garantía financiera. El emisor puede decidirlo contrato por contrato, pero una vez adoptada la decisión será irrevocable;

e)

las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios);

f)

los contratos de seguro directo que posea la entidad (esto es, los contratos de seguro directo donde la entidad sea la tomadora del seguro). No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de reaseguro que ceda.

5

Para facilitar las referencias, esta NIIF denomina aseguradora a toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que dicha entidad se considere aseguradora a efectos legales o de supervisión.

6

Un contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro. De acuerdo con ello, todas las referencias que se hacen a los contratos de seguro, en esta NIIF, son aplicables también a los contratos de reaseguro.

Derivados implícitos

7

La NIC 39 requiere que la entidad separe ciertos derivados implícitos de sus correspondientes contratos principales, y los mida por su valor razonable, contabilizando los cambios en los resultados del ejercicio. La NIC 39 será también aplicable a los derivados implícitos en un contrato de seguro, salvo que el derivado en cuestión sea en sí mismo un contrato de seguro.

8

Como excepción al requisito establecido en la NIC 39, la entidad aseguradora no precisará separar, ni valorar por su valor razonable, la opción que el tomador del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija (o por un importe basado en una cantidad fija más un tipo de interés), incluso aunque el precio de ejercicio sea diferente del importe en libros del pasivo derivado del contrato de seguro principal. No obstante, el requisito de la NIC 39 será de aplicación a una opción de venta o a una opción para rescatar en efectivo, que estén implícitas en un contrato principal, siempre que el valor de rescate varíe en función del cambio en una variable financiera (como un precio o índice de precios referido a acciones o a materias primas cotizadas), o del cambio en una variable no financiera que no sea específico para una de las partes del contrato. Además, dicho requisito también será aplicable si la posibilidad del tomador de ejercitar la opción de venta o la opción para rescatar en efectivo se activa cuando ocurre un cambio en esa variable (por ejemplo, una opción de venta que puede ejercitarse si un determinado índice bursátil alcanza un valor prefijado).

9

El párrafo 8 será igualmente de aplicación a las opciones para rescatar un instrumento financiero que contenga un componente de participación discrecional.

Disociación de los componentes de depósito

10

Algunos contratos de seguro contienen tanto un componente de seguro como un componente de depósito. En algunos casos, la entidad aseguradora vendrá obligada o tendrá la facultad de disociar estos componentes:

a)

la disociación será obligatoria si se cumplen las siguientes condiciones:

i)

la aseguradora puede valorar el componente de depósito (incluyendo las eventuales opciones de rescate implícitas) de forma separada (es decir, sin considerar el componente de seguro),

ii)

las políticas contables de la aseguradora no requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito;

b)

la disociación estará permitida, pero sin ser obligatoria, si la aseguradora puede valorar por separado el componente de depósito, como se indica en la letra a), inciso i), anterior, pero sus políticas contables requieren que reconozca todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito, con independencia de las bases que se utilicen para valorar esos derechos y obligaciones;

c)

la disociación estará prohibida si la aseguradora no puede valorar por separado el componente de depósito, como se indica en la letra a), inciso i), anterior.

11

Se inserta a continuación un ejemplo donde las políticas contables de la entidad aseguradora no requieren que reconozca todas las obligaciones derivadas de un componente de depósito. Un cedente tiene derecho a recibir compensación por pérdidas por una entidad reaseguradora, pero el contrato le obliga a devolver la compensación en años futuros. Esta obligación se deriva de un componente de depósito. Si las políticas contables del cedente le permitieran reconocer la compensación como un ingreso, sin reconocer la obligación resultante, la disociación será obligatoria.

12

Para proceder a la disociación de un contrato, la entidad aseguradora:

a)

aplicará esta NIIF al componente de seguro;

b)

aplicará la NIC 39 al componente de depósito.

RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF

13

En los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores se especifican los criterios que la entidad utilizará para desarrollar una política contable cuando no exista ninguna NIIF que sea específicamente aplicable a una partida. No obstante, la presente NIIF exime a la entidad aseguradora de aplicar dichos criterios en sus políticas contables relativas a:

a)

los contratos de seguro que emita (incluyendo tanto los costes de adquisición como los activos intangibles relacionados con ellos, tales como los que se describen en los párrafos 31 y 32), y

b)

los contratos de reaseguro que ceda.

14

No obstante, la presente NIIF no exime a la entidad aseguradora de cumplir con ciertas implicaciones de los criterios establecidos en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. Específicamente, la aseguradora:

a)

no reconocerá como pasivos las provisiones por siniestros ocurridos pero no declarados si dichos siniestros se derivan de contratos de seguro que no existen en la fecha de los estados financieros (tales como las provisiones para catástrofes o de estabilización);

b)

llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos que se describe en los párrafos 15 a 19;

c)

eliminará un pasivo derivado de contrato de seguro (o una parte del mismo) de su balance cuando, y solo cuando, se extinga, es decir, cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o bien expire su exigibilidad;

d)

no compensará:

i)

activos derivados de contrato de reaseguro con los pasivos derivados de contrato de seguro que se relacionen con ellos, o

ii)

gastos o ingresos procedentes de contratos de reaseguro con los ingresos o gastos, respectivamente, de los contratos de seguro que se relacionen con ellos;

e)

considerará si se ha deteriorado el valor de sus activos derivados de contrato de reaseguro (véase el párrafo 20).

Prueba de adecuación de los pasivos

15

La entidad aseguradora evaluará, en cada fecha de balance, la adecuación de los pasivos derivados de contratos de seguros que haya reconocido, utilizando las estimaciones más actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro. Si la evaluación mostrase que el importe en libros de sus pasivos derivados de contratos de seguros (menos los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con ellos, tales como los que se analizan en los párrafos 31 y 32) no es adecuado, considerando los flujos de efectivo futuros estimados, el importe total de la diferencia que se haya producido se reconocerá en el resultado del ejercicio.

16

Si la entidad aseguradora aplica una prueba de adecuación de los pasivos que cumple los requisitos mínimos especificados, esta NIIF no impone requerimientos adicionales. Los citados requisitos mínimos serán los siguientes:

a)

la prueba considera las estimaciones actuales de todos los flujos de efectivo derivados de contratos, y de los flujos de efectivo relacionados con ellos como los costes de tramitación de los siniestros, así como los flujos de efectivo que procedan de las opciones y garantías implícitas,

b)

si la prueba muestra que el pasivo es inadecuado, el importe total de la diferencia se reconocerá en el resultado del ejercicio.

17

Si las políticas contables seguidas por la entidad aseguradora no requiriesen la práctica de una prueba de adecuación de los pasivos que cumpla las condiciones mínimas del párrafo 16, dicha aseguradora:

a)

determinará el importe en libros de los pasivos por seguros (1) que sean relevantes menos el importe en libros de:

i)

los costes de adquisición diferidos que se relacionen con dichos pasivos, y

ii)

los activos intangibles relacionados, como los adquiridos en una combinación de negocios o una cesión de cartera (véase los párrafos 31 y 32). No obstante, los activos por reaseguro relacionados no se tomarán en consideración, puesto que la aseguradora los contabilizará por separado (véase el párrafo 20);

b)

determinará si el importe descrito en a) es menor que el importe en libros que se requeriría en caso de que los pasivos derivados de contratos de seguros relevantes estuvieran dentro del alcance de la NIC 37. En caso de que así fuera, la aseguradora reconocerá la diferencia total en el resultado del ejercicio, y minorará el importe en libros de los costes de adquisición diferidos o activos intangibles relacionados, o bien aumentará el importe en libros de los pasivos derivados de contratos de seguros relevantes.

18

Si la prueba de adecuación de los pasivos de la entidad aseguradora cumpliese los requisitos mínimos del párrafo 16, se aplicará con el nivel de agregación especificado en esta prueba. Si, por el contrario, la prueba de adecuación de los pasivos no cumpliese dichos requisitos mínimos, la comparación descrita en el párrafo 17 se hará considerando una cartera de contratos que estén sujetos, genéricamente, a riesgos similares y sean gestionados conjuntamente como una cartera única.

19

El importe descrito en el párrafo 17, letra b) (esto es, el resultado de aplicar la NIC 37) reflejará los márgenes de inversión futuros (véanse los párrafos 27 a 29) si, y solo si, el importe descrito en el párrafo 17, letra a), también reflejase dichos márgenes.

Deterioro del valor de los activos derivados de contratos de reaseguro

20

Si se ha deteriorado el valor de un activo derivado de contratos de reaseguro cedido, el cedente reducirá su importe en libros, y reconocerá una pérdida por el deterioro del valor en el resultado del ejercicio. Un activo derivado de contratos de reaseguro habrá deteriorado su valor si, y solo si:

a)

existe la evidencia objetiva, a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que el cedente puede no recibir todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato, y

b)

ese evento tenga un efecto que se puede valorar con fiabilidad sobre los importes que el cedente vaya a recibir de la entidad reaseguradora.

Cambios en las políticas contables

21

Los párrafos 22 a 30 se aplicarán tanto a los cambios realizados por una entidad aseguradora que ya aplique las NIIF, como a los que realice una aseguradora que esté adoptando por primera vez las NIIF.

22

Una entidad aseguradora puede cambiar sus políticas contables para los contratos de seguro si, y solo si, el cambio hiciese a los estados financieros más relevantes, pero no menos fiables, para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, o bien más fiables, pero no menos relevantes para cubrir dichas necesidades. La aseguradora juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8.

23

Para justificar el cambio en sus políticas contables sobre contratos de seguro, la entidad aseguradora mostrará que el cambio acerca más sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, si bien el cambio no precisa cumplir con todos esos criterios. Se discuten a continuación los siguientes temas específicos:

a)

tipos de interés actuales (párrafo 24);

b)

continuidad de las prácticas existentes (párrafo 25);

c)

prudencia (párrafo 26);

d)

márgenes de inversión futuros (párrafos 27 a 29), y

e)

contabilidad tácita (párrafo 30).

Tipos de interés actuales de mercado

24

Se permite, pero no se requiere, que la entidad aseguradora cambie sus políticas contables y recalcule los pasivos designados (2) derivados de contratos de seguros, con el fin de reflejar los tipos de interés de mercado vigentes, reconociendo los cambios en dichos pasivos en el resultado del ejercicio. En ese momento, puede también introducir políticas contables que requieran de otras estimaciones e hipótesis actuales para los pasivos designados. La elección descrita en este párrafo permite a la aseguradora cambiar sus políticas contables, para los pasivos designados, sin tener que aplicar estas políticas de forma uniforme a todos los pasivos similares, como hubiera requerido la NIC 8. Si la aseguradora designase algunos pasivos para aplicar este tratamiento opcional, continuará aplicando los tipos de interés de mercado actuales (y, si es el caso, las otras estimaciones e hipótesis actuales) de forma uniforme a dichos pasivos en todos los ejercicios hasta que se extingan.

Continuidad de las prácticas existentes

25

La entidad aseguradora puede continuar con las prácticas que se enumeran a continuación, pero no puede introducir ninguna de ellas porque va en contra del párrafo 22:

a)

valorar los pasivos derivados de contratos de seguros sin proceder a descontar los importes;

b)

valorar los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros partícipes en el mercado por servicios similares. Es probable que, al inicio de esos derechos contractuales, su valor razonable sea igual a los costes de generación pagados por obtenerlos, salvo si las futuras comisiones de gestión de inversiones y los costes relacionados no están en línea con los comparables en el mercado;

c)

utilizar políticas contables no uniformes para los contratos de seguro de las dependientes (así como, en su caso, para los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con dichos contratos), salvo lo permitido por el párrafo 24. Si esas políticas contables no fueran uniformes, la entidad aseguradora podrá cambiarlas, siempre que del cambio no resulten políticas contables más dispersas, y se satisfagan el resto de los requerimientos de esta NIIF.

Prudencia

26

La entidad aseguradora no tendrá que cambiar sus políticas contables para contratos de seguro con el fin de eliminar un exceso de prudencia. No obstante, si la aseguradora ya valora sus contratos de seguro con suficiente prudencia, no introducirá dosis adicionales de la misma.

Márgenes de inversión futuros

27

La entidad aseguradora no necesita cambiar sus políticas contables para contratos de seguros con el fin de eliminar márgenes de inversión futuros. No obstante, existe una presunción refutable de que los estados financieros de la aseguradora se volverán menos relevantes y menos fiables si se introdujese una política contable que refleje márgenes de inversión futuros en la valoración de los contratos de seguro, salvo que dichos márgenes afecten a pagos contractuales. Los dos ejemplos siguientes ilustran políticas contables que reflejan esos márgenes:

a)

utilizar un tipo de descuento que refleje el rendimiento esperado de los activos de la aseguradora, o

b)

proyectar los rendimientos de esos activos según una tasa de rentabilidad estimada, descontando luego los rendimientos proyectados a un tipo diferente, e incluyendo el resultado en la valoración del pasivo.

28

Una entidad aseguradora puede obviar la presunción de refutabilidad descrita en el párrafo 27 si, y solo si, los demás componentes de un determinado cambio en las políticas contables aumentan la relevancia y fiabilidad de sus estados financieros, en una medida suficiente como para compensar las pérdidas de relevancia y fiabilidad que supone la inclusión de los márgenes de inversión futuros. Por ejemplo, puede suponerse que las políticas contables para contratos de seguros, en una determinada aseguradora, consisten en un conjunto de hipótesis excesivamente prudentes desde el comienzo y un tipo de descuento prescrito por el regulador, sin referencia directa a las condiciones de mercado. Además, la aseguradora ignora algunas opciones y garantías implícitas en los contratos. La entidad aseguradora podría conseguir unos estados financieros más relevantes y no menos fiables, cambiando a unos criterios de contabilización orientados de forma general al inversor, que sean ampliamente utilizados e impliquen:

a)

estimaciones e hipótesis actuales;

b)

un ajuste razonable (pero no excesivamente prudente) para reflejar el riesgo y la incertidumbre;

c)

valoraciones que reflejen tanto el valor intrínseco como el valor temporal de las opciones y garantías implícitas en los contratos, y

d)

un tipo de descuento de mercado actual, incluso si ese tipo de descuento refleja el rendimiento estimado de los activos de la entidad aseguradora.

29

En algunos procedimientos de valoración, el tipo de descuento se utiliza para determinar el valor actual de un margen de ganancia futuro. Este margen de ganancia se distribuye entonces entre los diferentes períodos mediante una fórmula. En los procedimientos citados, el tipo de descuento afecta solo indirectamente a la valoración del pasivo. En particular, la utilización de un tipo de descuento que sea menos apropiado tiene un efecto limitado o nulo sobre la valoración del pasivo al comienzo de la transacción. No obstante, en otros procedimientos, el tipo de descuento determina de forma directa la valoración del pasivo. En este último caso, debido a que la introducción de un tipo de descuento basado en los activos tiene un efecto más significativo, es muy improbable que la entidad aseguradora pueda obviar la presunción de refutabilidad del párrafo 27.

Contabilidad tácita

30

En algunos modelos contables, las pérdidas o ganancias realizadas de los activos de la entidad aseguradora tienen un efecto directo en la valoración de todas o algunas de las siguientes partidas: a) sus pasivos derivados de contratos de seguros, b) los costes de adquisición diferidos relacionados con ellos, y c) los activos intangibles relacionados también con ellos, según se describen estas partidas en los párrafos 31 y 32. Se permite, pero no se exige, a la entidad aseguradora que cambie sus políticas contables de forma que la pérdida o ganancia reconocida pero no realizada, en los activos, afecte a dichas valoraciones de la misma forma que la pérdida o ganancia realizada. El ajuste correspondiente en el pasivo derivado de contratos de seguros (o en los costes de adquisición diferidos o en los activos intangibles) se reconocerá en el patrimonio neto si, y solo si, las pérdidas o ganancias no realizadas se reconocen directamente en el patrimonio neto. Esta práctica se denomina en ocasiones «contabilización tácita».

Contratos de seguro adquiridos en una combinación de negocios o en una cesión de cartera

31

Para cumplir con la NIIF, la entidad aseguradora, en la fecha de adquisición, medirá por su valor razonable los pasivos derivados de contratos de seguros asumidos, así como los activos por seguro que haya adquirido en la combinación de negocios. No obstante, se permite, pero no se obliga, a la entidad aseguradora a utilizar una forma de presentación desagregada, consistente en descomponer el valor razonable de los contratos de seguro adquiridos en dos componentes:

a)

un pasivo valorado de acuerdo con las políticas contables que la aseguradora utilice para los contratos de seguro que emita, y

b)

un activo intangible, que representa la diferencia entre i) el valor razonable de los derechos y obligaciones contractuales derivadas de contratos de seguros asumidas y adquiridos, y ii) el importe descrito en a). La valoración posterior de este activo será uniforme con la valoración del pasivo derivado de contratos de seguros relacionado.

32

La entidad aseguradora que adquiera una cartera de contratos de seguro podrá utilizar la presentación desagregada descrita en el párrafo 31.

33

Los activos intangibles descritos en los párrafos 31 y 32 están excluidos del alcance de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos y de la NIC 38. No obstante, la NIC 36 y la NIC 38 serán de aplicación a las listas de clientes y a las relaciones con los clientes que reflejen expectativas de contratos futuros, pero que no formen parte de los derechos ni de las obligaciones contractuales de seguros existentes en la fecha de la combinación de negocios o la cesión de cartera.

Componentes de participación discrecional

Componentes de participación discrecional en contratos de seguro

34

Algunos contratos de seguro contienen un componente de participación discrecional, así como un componente garantizado. El emisor de dichos contratos:

a)

podrá, pero no se le exige, reconocer el elemento garantizado de forma separada del componente de participación discrecional. Si el emisor no los reconociera por separado, clasificará el contrato en su conjunto como un pasivo. Si el emisor los clasificase por separado, considerará el elemento garantizado como un pasivo;

b)

clasificará, si reconociese el componente de participación discrecional por separado del elemento garantizado, el mismo como un pasivo o como un componente separado del patrimonio neto. En esta NIIF no se especifica cómo puede determinar el emisor si dicho componente es un pasivo o forma parte del patrimonio neto. El emisor podrá también desagregar este componente en partidas de pasivo y patrimonio neto, en cuyo caso utilizará una política contable uniforme con la desagregación efectuada. El emisor no clasificará este componente dentro de una categoría intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio neto;

c)

podrá reconocer todas las primas recibidas como ingreso ordinario, sin separar ninguna parte de las mismas que esté relacionada con el componente de patrimonio neto. Los cambios correspondientes en el elemento garantizado y en la parte del componente de participación discrecional clasificada como pasivo, se reconocerán en el resultado del ejercicio. Si la totalidad o una parte del componente de participación discrecional se clasificasen como patrimonio neto, una porción de los citados resultados puede atribuirse a dicho componente (de la misma forma que una parte puede atribuirse a los intereses minoritarios). El emisor reconocerá la parte de resultados atribuible al componente de patrimonio neto de la participación discrecional, como una distribución de resultados, no como gasto o ingreso (véase la NIC 1 Presentación de estados financieros);

d)

aplicará la NIC 39, si el contrato contiene un derivado implícito que esté dentro del alcance de la NIC 39, a ese derivado implícito;

e)

continuará aplicando, en todos los extremos no tratados en los párrafos 14 a 20 y en el párrafo 34, letras a) a h), sus políticas contables actuales respecto a dichos contratos, a menos que cambie dichas políticas contables de manera que cumpla con lo establecido en los párrafos 21 a 30.

Componentes de participación discrecional en instrumentos financieros

35

Los requerimientos establecidos en el párrafo 34 también se aplicarán a los instrumentos financieros que contengan un componente de participación discrecional. Además:

a)

si el emisor clasificase la totalidad del componente de participación discrecional como un pasivo, aplicará la prueba de adecuación de los pasivos establecida en los párrafos 15 a 19 al contrato en su conjunto (esto es, tanto al elemento garantizado como al componente de participación discrecional). El emisor no necesitará determinar el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado;

b)

si el emisor clasificase la totalidad o una parte de este componente como una partida separada de patrimonio neto, el pasivo reconocido por el contrato en su conjunto no será menor que el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado. Este importe incluirá el valor intrínseco de las eventuales opciones de rescate del contrato, pero no tendrá que incluir necesariamente su valor temporal si el párrafo 9 exime a la citada opción de ser medida por su valor razonable. El emisor no necesita revelar el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado, ni tampoco presentar este importe por separado. Además, el emisor no necesita determinar dicho importe si el pasivo total reconocido tiene un valor claramente mayor;

c)

aunque estos contratos son instrumentos financieros, el emisor puede seguir reconociendo las primas recibidas por los mismos como ingresos ordinarios, y reconocer como gastos los incrementos correspondientes del importe en libros del pasivo;

d)

aunque esos contratos sean instrumentos financieros, el emisor que aplique el contenido del párrafo 20, letra b), de la NIIF 7 a contratos con un componente de participación discrecional, revelará el importe total del gasto por intereses reconocido en el resultado del ejercicio, pero no será necesario que calcule dichos intereses aplicando el método del interés efectivo.

INFORMACIÓN A REVELAR

Explicación de los importes reconocidos

36

La entidad aseguradora revelará, en sus estados financieros, información que ayude a los usuarios de la misma a identificar y explicar los importes que procedan de sus contratos de seguro.

37

A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 36, la entidad aseguradora revelará la siguiente información:

a)

sus políticas contables relativas a los contratos de seguro y a los activos, pasivos, gastos e ingresos que se relacionen con ellos;

b)

los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos (y, en caso de que presente el estado de flujos de efectivo por el método directo, los flujos de efectivo) que procedan de contratos de seguro. Además, si la aseguradora es también cedente de reaseguro, revelará:

i)

las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido, y

ii)

si el cedente difiriese y amortizase pérdidas y ganancias procedentes de reaseguro cedido, la amortización del ejercicio, así como los importes que permanezcan sin amortizar al inicio y al final del mismo;

c)

el procedimiento utilizado para determinar las hipótesis que tengan un mayor efecto sobre la valoración de los importes reconocidos mencionados en la letra b). Cuando sea posible, la entidad aseguradora dará también información cuantitativa respecto a dichas hipótesis;

d)

el efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos derivados de contratos de seguros y los pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros;

e)

conciliaciones de los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y, en su caso, en los costes de adquisición diferidos que se relacionen con los anteriores.

Naturaleza y alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro

38

La entidad aseguradora revelará la información que permita a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la naturaleza y el alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro.

39

A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo 38, la entidad aseguradora revelará la siguiente información:

a)

sus objetivos, políticas y procesos para gestionar los riesgos que surjan de los contratos de seguro, así como los métodos utilizados en dicha gestión;

b)

[eliminado]

c)

información sobre el riesgo de seguro (tanto antes como después de reducir el mismo a través del reaseguro), incluyendo información referente a:

i)

la sensibilidad al riesgo de seguro (véase el párrafo 39A),

ii)

las concentraciones del riesgo de seguro, incluyendo una descripción de cómo determina la dirección dichas concentraciones, así como una descripción de las características compartidas que identifican cada concentración (por ejemplo, el tipo de evento asegurado, el área geográfica o la moneda),

iii)

los siniestros realmente producidos comparados con las estimaciones previas (esto es, la evolución de la siniestralidad). La información sobre la evolución de la siniestralidad se referirá al intervalo de tiempo desde que surgiera el primer siniestro para el que exista todavía incertidumbre respecto al importe y calendario de pagos de las prestaciones, sin que tenga que retrotraerse más allá de diez años. La aseguradora no tiene que revelar esta información para siniestros en los que la incertidumbre sobre la suma y calendario de los pagos de las prestaciones se resuelva, normalmente, en un año;

d)

información respecto al riesgo de crédito, al riesgo de liquidez y al riesgo de mercado que sería obligatorio proporcionar, según los párrafos 31 a 42 de la NIIF 7, suponiendo que los contratos de seguro estuvieran dentro del alcance de esa norma. Sin embargo:

i)

no es necesario que una aseguradora facilite el análisis de vencimientos requerido en el párrafo 39, letra a), de la NIIF 7 si revela, en su lugar, información acerca del calendario estimado de las salidas netas de efectivo procedentes de los pasivos por seguros reconocidos. Esta información puede tomar la forma de un análisis, según las fechas estimadas, de los importes reconocidos en el balance,

ii)

si una aseguradora utilizase un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, como por ejemplo un análisis del valor implícito, podrá utilizar dicho análisis de sensibilidad para cumplir el requisito del párrafo 40, letra a), de la NIIF 7. Esta aseguradora revelará también la información requerida por el párrafo 41 de la NIIF 7;

e)

información acerca de la exposición al riesgo de mercado procedente de derivados implícitos en un contrato de seguros que sea su contrato principal, en caso de que la aseguradora no esté obligada a medir por su valor razonable esos derivados implícitos, ni tampoco haya optado por hacerlo.

39A

Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 39, letra c), inciso i), una aseguradora podrá optar por revelar el contenido de las letras a) o b) mediante:

a)

un análisis de sensibilidad que muestre cómo podría haberse visto afectado el resultado del ejercicio y el patrimonio neto debido a variaciones de la variable relevante de riesgo, cuya ocurrencia fuera razonablemente posible en la fecha del balance; los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad, así como cualquier variación en estos métodos e hipótesis desde el ejercicio anterior. No obstante, si una aseguradora utilizara un método alternativo para gestionar la sensibilidad a las condiciones de mercado, como por ejemplo el análisis del valor implícito, podría cumplir este requisito revelando los detalles de este análisis de sensibilidad alternativo, así como la información requerida por el párrafo 41 de la NIIF 7;

b)

información cualitativa acerca de la sensibilidad, e información sobre los plazos y condiciones de los contratos de seguro que tengan un efecto significativo sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo de la aseguradora.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

40

Las disposiciones transitorias de los párrafos 41 a 45 se aplican tanto a una entidad que ya esté aplicando las NIIF, cuando aplique esta norma por primera vez, como a la que adopte por primera vez las NIIF (el adoptante por primera vez).

41

La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF en un ejercicio anterior, informará de ello.

41A

El documento denominado Contratos de garantía financiera (modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4), emitido en agosto de 2005, modificó el párrafo 4, letra d), el párrafo B18, letra g), y el párrafo B19, letra f). La entidad aplicará dichas modificaciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones en un ejercicio anterior, informará de ello y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes a la NIC 39 y la NIC 32 (3).

Información a revelar

42

La entidad no necesita aplicar los requerimientos sobre información a revelar de esta NIIF a la información comparativa que se relacione con ejercicios anuales que hayan comenzado antes del 1 de enero de 2005, salvo para la información requerida por el párrafo 37, letras a) y b), sobre políticas contables, así como para los activos, pasivos, gastos e ingresos que hubiera reconocido (y los flujos de efectivo si utiliza el método directo).

43

Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto de los párrafos 10 a 35 a la información comparativa relacionada con los ejercicios anuales cuyo inicio fuese anterior al 1 de enero de 2005, la entidad revelará este hecho. La aplicación de la prueba de adecuación de los pasivos (párrafos 15 a 19) a dicha información comparativa podría ser impracticable en algunas ocasiones, pero es altamente improbable que también lo sea la aplicación de los demás requisitos contenidos en los párrafos 10 a 35 a dicha información comparativa. En la NIC 8 se define el término «impracticable».

44

Al aplicar el párrafo 39, letra c), inciso iii), la entidad no precisa revelar información acerca de la evolución de la siniestralidad que haya tenido más allá de los cinco años anteriores del primer ejercicio en que aplique esta NIIF. Además si, al aplicar por primera vez esta NIIF, fuera impracticable preparar información sobre la evolución de la siniestralidad ocurrida antes del comienzo del primer ejercicio para el que la entidad presente información comparativa completa que cumpla con la norma, revelará este hecho.

Redesignación de activos financieros

45

Cuando una entidad aseguradora cambie sus políticas contables sobre pasivos derivados de contratos de seguros, podrá, aunque sin tener obligación de hacerlo, reclasificar la totalidad o una parte de sus activos financieros como contabilizados «al valor contable con los cambios en resultados». Esta reclasificación está permitida si la aseguradora cambia las políticas contables al aplicar por primera vez esta NIIF, y realiza a continuación el cambio de política permitido por el párrafo 22. La reclasificación es un cambio en las políticas contables, al que se aplica la NIC 8.


(1)  Los pasivos por seguros que sean relevantes (considerados junto a los costes de adquisición diferidos y los activos intangibles que se relacionen con ellos) son aquellos para los que las políticas contables de la entidad aseguradora no requieren una prueba de adecuación de los pasivos, que cumpla los requisitos mínimos del párrafo 16.

(2)  En este párrafo, los pasivos derivados de contratos de seguros comprenden también tanto los costes de adquisición diferidos como los activos intangibles que se relacionen con ellos, tal como se discute en los párrafos 31 y 32.

(3)  Cuando una entidad aplique la NIIF 7, las referencias a la NIC 32 serán reemplazadas por referencias a la NIIF 7.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Activos derivados de contratos de seguros

Los derechos contractuales netos de la entidad aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro.

Activos derivados de reaseguro cedido

Los derechos contractuales netos del cedente, en un contrato de reaseguro.

Aseguradora (entidad)

La parte que, en un contrato de seguro, tiene la obligación de compensar al tomador del seguro (para nosotros, el beneficiario) en caso de que ocurra el evento asegurado.

Cedente

El tomador de la póliza en un contrato de reaseguro.

Componente de depósito

Un componente contractual que no se contabiliza como un derivado, según la NIC 39, pero estaría dentro del alcance de la NIC 39 si fuera un instrumento separado.

Componente de participación discrecional

Un derecho contractual a recibir, como un suplemento de las prestaciones garantizadas, otras adicionales:

a)

que se prevé representen una porción significativa de las prestaciones contractuales totales;

b)

cuyo importe o fecha de aparición queda contractualmente a discreción del emisor, y

c)

que están basadas contractualmente en:

i)

el rendimiento de un conjunto específico de contratos o de un tipo específico de contrato,

ii)

rentabilidades de inversiones, que pueden ser realizadas, no realizadas o ambas, correspondientes a un conjunto específico de activos poseídos por el emisor, o

iii)

el resultado de la compañía, fondo u otra entidad emisora del contrato.

Contrato de garantía financiera

Un contrato donde se exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda.

Contrato de reaseguro

Un contrato de seguro emitido por una entidad aseguradora (la reaseguradora), con el fin de compensar a otra aseguradora (el cedente) por las pérdidas derivadas de uno o más contratos emitidos por el cedente.

Contrato de seguro

Un contrato en el que una de las partes (la entidad aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tomador de la póliza), acordando compensar al tomador si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tomador del seguro (véase el apéndice B que contiene directrices sobre esta definición).

Contrato de seguro directo

Todo contrato de seguro que no sea un contrato de reaseguro.

Disociar

Contabilizar los componentes de un contrato como si fueran contratos separados.

Elemento garantizado

Una obligación de pagar prestaciones garantizadas, incluida en un contrato que contiene un elemento de participación discrecional.

Evento asegurado

Un evento futuro incierto que está cubierto por un contrato de seguro y crea un riesgo de seguro.

Pasivo por seguros

Las obligaciones contractuales netas de la entidad aseguradora, que se derivan de un contrato de seguro.

Prestaciones garantizadas

Los pagos u otras prestaciones sobre los que el tomador de la póliza o el inversor tenga un derecho incondicional, que no esté sujeto a la discreción del emisor.

Prueba de adecuación del pasivo

Una evaluación de si el importe en libros de un pasivo derivado de contrato de seguros necesita ser incrementado (o bien disminuidos los importe en libros, relacionados con el pasivo, de los costes de adquisición diferidos o de los activos intangibles), a partir de una revisión de los flujos de efectivo futuros.

Reaseguradora (entidad)

La parte que, en un contrato de reaseguro, tiene la obligación de compensar al cedente en caso de que ocurra el evento asegurado.

Riesgo de seguro

Todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tomador de un contrato al emisor.

Riesgo financiero

El riesgo que representa un posible cambio futuro en una o más de las siguientes variables: un tipo de interés especificado, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, un tipo de cambio, un índice de precios o de intereses, una clasificación o un índice crediticio u otra variable. Si se trata de una variable no financiera, es necesario que la misma no sea específica de una de las partes en el contrato.

Tomador del contrato

La parte del contrato de seguro que adquiere el derecho a ser compensado, en caso de producirse el evento asegurado.

Valor razonable

El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Apéndice B

Definición de contrato de seguro

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

B1

En este apéndice se ofrecen directrices sobre la definición de contrato de seguro dada en al apéndice A. Se abordan los temas siguientes:

a)

la expresión «evento futuro incierto» (párrafos B2 a B4);

b)

pagos en especie (párrafos B5 a B7);

c)

riesgo de seguro y otros riesgos (párrafos B8 a B17);

d)

ejemplos de contratos de seguro (párrafos B18 a B21);

e)

riesgo significativo de seguro (párrafos B22 a B28), y

f)

cambios en el nivel de riesgo de seguro (párrafos B29 y B30).

Evento futuro incierto

B2

La incertidumbre (o el riesgo) es la esencia de todo contrato de seguro. De acuerdo con ello, al menos uno de los siguientes factores tendrá que ser incierto al comienzo de un contrato de seguro:

a)

si se producirá o no el evento asegurado;

b)

cuándo se producirá, o

c)

cuánto tendría que pagar la entidad aseguradora si se produjese.

B3

En algunos contratos de seguro, el evento asegurado es el descubrimiento de una pérdida durante el período de duración del contrato, incluso si la pérdida en cuestión procediese de un evento ocurrido antes del inicio del contrato. En otros contratos de seguro, el evento asegurado debe tener lugar dentro del período de duración del contrato, incluso si la pérdida que resulte fuera descubierta después de la finalización del plazo del contrato.

B4

Algunos contratos de seguro cubren eventos que ya han ocurrido, pero cuyos efectos financieros son todavía inciertos. Un ejemplo es un contrato de reaseguro que cubre a la entidad aseguradora directa contra la evolución desfavorable de la siniestralidad ya declarada por los tomadores de las pólizas. En estos contratos, el evento asegurado es el descubrimiento del coste final de dichas prestaciones.

Pagos en especie

B5

Algunos contratos de seguro exigen o permiten que los pagos se realicen en especie. Por ejemplo, cuando la entidad aseguradora sustituye directamente un artículo robado, en lugar de rembolsar su importe al tomador de la póliza. Otro ejemplo se da cuando la aseguradora utiliza sus propios hospitales y personal médico para prestar servicios médicos cubiertos por los contratos.

B6

Algunos contratos de servicio de cuota fija, en los que el grado de prestación del servicio depende de un evento incierto, cumplen la definición de contrato de seguro dada en esta NIIF, pero no están regulados como contratos de seguro en algunos países. Un ejemplo son los contratos de mantenimiento en los que el suministrador del servicio acuerda reparar un equipo específico si tiene averías. La cuota fija por el servicio está basada en el número de averías esperadas, pero existe incertidumbre acerca de si una máquina concreta dejará de funcionar. La avería del equipo afecta de forma adversa a su propietario, de forma que el contrato compensa al mismo (en especie, no en efectivo). Otro ejemplo es un contrato de asistencia para automóviles, en el cual el propietario acuerda, a cambio de una cuota fija anual, reparar el vehículo en la carretera o remolcarlo hasta el taller más cercano. Este último contrato cumple la definición de contrato de seguro, incluso en el caso de que el suministrador del servicio no lleve a cabo las reparaciones o no cargue con el coste de las partes sustituidas.

B7

La aplicación de la presente NIIF a los contratos mencionados en el párrafo B6 se prevé que no sea más gravosa que la aplicación de las NIIF que se habrían de utilizar si los contratos estuvieran fuera del alcance de la presente norma:

a)

es improbable que se tengan pasivos importantes por averías o roturas ya ocurridas;

b)

si se aplicase la NIC 18 Ingresos ordinarios, el prestador del servicio reconocería el ingreso ordinario a partir del grado de realización (así como de otros criterios específicos). Este procedimiento será también aceptable dentro de la presente NIIF, en la que se permite al suministrador del servicio: i) continuar con sus políticas contables actuales para esos contratos, salvo que ello implique prácticas prohibidas por el párrafo 14, y ii) mejorar sus políticas contables si así lo permiten los párrafos 22 a 30;

c)

el prestador del servicio considerará si el coste de cumplir con su obligación contractual de prestarlo excede al importe del ingreso ordinario recibido por anticipado. Para hacer esto, aplicará la prueba de adecuación del pasivo descrita en los párrafos 15 a 19 de esta NIIF. Si esta norma no fuera de aplicación a dichos contratos, el suministrador del servicio aplicaría la NIC 37 para determinar si los contratos resultan onerosos para la entidad;

d)

para esos contratos, es poco probable que los requerimientos de revelar información contenidas en esta NIIF añadan revelaciones significativas respecto a las que son obligatorias en otras NIIF.

Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos

B8

En la definición de contrato de seguro se hace referencia al riesgo de seguro, el cual se define en esta NIIF como todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tomador de un contrato al emisor del mismo. Un contrato que exponga al emisor a un riesgo financiero, pero que no tenga un componente significativo de riesgo de seguro, no es un contrato de seguro.

B9

En la definición de riesgo financiero del apéndice A, se incluye una lista de variables financieras y no financieras. La lista contiene variables no financieras que no son específicas para ninguna de las partes del contrato, tales como un índice de pérdidas causadas por terremotos en una región particular o un índice de temperaturas en una ciudad concreta. La lista excluye variables no financieras que son específicas para una de las partes, tal como la ocurrencia o no de un incendio que dañe o destruya un activo de la misma. Además, el riesgo de variaciones en el valor razonable de un activo no financiero no será un riesgo de tipo financiero si el valor razonable refleja no solo cambios en los precios de mercado para dichos activos (una variable financiera), sino también el estado o condición de un activo no financiero específico perteneciente a una de las partes del contrato (una variable no financiera). Por ejemplo, si una garantía del valor residual de un automóvil específico expone al garante al riesgo de cambios en el estado físico del mismo, el riesgo será un riesgo de seguro, no un riesgo financiero.

B10

Algunos contratos exponen al emisor a un riesgo financiero, además de a un riesgo de seguro significativo. Por ejemplo, muchos contratos de seguro de vida garantizan una tasa mínima de rentabilidad a los tomadores (lo cual crea riesgo financiero), y a la vez prometen una indemnización por fallecimiento que excede varias veces el saldo de la cuenta del tomador (lo que crea un riesgo de seguro en la modalidad de riesgo de fallecimiento). Estos contratos son contratos de seguro.

B11

En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del evento asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un índice del coste de la vida transfiere riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto, la supervivencia del perceptor de la renta. La vinculación al índice de precios es un derivado implícito, pero también transfiere riesgo de seguro. Si la transferencia de riesgo resultante es significativa, el derivado implícito cumple la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no será necesario separarlo y medirlo por su valor razonable (véase el párrafo 7 de esta NIIF).

B12

La definición de riesgo de seguro hace referencia al riesgo que la entidad aseguradora acepta del tomador. En otras palabras, el riesgo de seguro es un riesgo preexistente, transferido del tomador del seguro a la aseguradora. Por ello, u nuevo riesgo creado por el contrato no podrá ser un riesgo de seguro.

B13

La definición de contrato de seguro hace referencia a que un evento pueda afectar de forma adversa al tomador de la póliza. Esta definición no limita el pago, por parte de la entidad aseguradora, a un importe que tenga que ser igual al impacto financiero del evento adverso. Por ejemplo, la definición no excluye una indemnización del tipo «nuevo-por-viejo», en la que se paga al tomador del seguro un importe suficiente para permitir la reposición de un activo viejo dañado por un activo nuevo. De forma similar, la definición no limita el pago, en un contrato de seguro de vida temporal, a las pérdidas financieras sufridas por los dependientes del fallecido, ni impide el pago de importes predeterminados para cuantificar la pérdida causada por muerte o por un accidente.

B14

Algunos contratos requieren un pago si ocurre un evento incierto especificado, pero no exigen que haya originado un efecto adverso al tomador como condición previa para dicho pago. Tal contrato no será un contrato de seguro, incluso si el tomador lo utilizase para reducir una exposición al riesgo subyacente. Por ejemplo, si el tomador utiliza un derivado para cubrir una variable subyacente no financiera, que está correlacionada con los flujos de efectivo de otro activo de la entidad, el derivado no será un contrato de seguro puesto que el pago no está condicionado a que el tomador se vea afectado adversamente por una reducción en los flujos de efectivo del otro activo. Por el contrario, la definición de contrato de seguro hace referencia a un evento incierto, tras el cual el efecto adverso sobre el tomador del seguro es una precondición contractual para el pago. Esta precondición contractual no obliga a la entidad aseguradora a investigar si el evento ha causado realmente un efecto adverso, pero le permite denegar el pago si no se cumple la condición de que el evento haya provocado dicho efecto adverso.

B15

El riesgo de interrupción o persistencia (es decir, el riesgo de que la otra parte cancele el contrato antes o después del momento esperado por la entidad aseguradora al fijar el precio) no será un riesgo de seguro, puesto que el pago a la otra parte no depende de un evento futuro incierto que afecte de forma adversa a la misma. De forma similar, el riesgo de gasto (es decir, el riesgo de aumentos inesperados de los costes administrativos asociados con la gestión del contrato, que no tenga relación con costes asociados con los eventos asegurados) no será un riesgo de seguro, puesto que un aumento inesperado en los gastos no afecta de forma adversa a la contraparte del contrato.

B16

Por tanto, un contrato que exponga a la entidad aseguradora a riesgos de interrupción, persistencia o gasto, no será un contrato de seguro, salvo que también exponga a la entidad aseguradora a un riesgo de seguro. No obstante, si el emisor de ese contrato redujese dicho riesgo utilizando un segundo contrato, para transferir parte de ese riesgo a un tercero, ese nuevo contrato expondrá a la otra parte a un riesgo de seguro.

B17

Una entidad aseguradora podrá aceptar un riesgo significativo del tomador de un seguro solo si la aseguradora es una entidad distinta del tomador. En el caso de que la entidad aseguradora sea una mutua, la mutua acepta el riesgo procedente de cada tomador de la póliza y lo concentra. Aunque los tomadores de las pólizas asumen este riesgo concentrado de forma colectiva, en su condición de socios propietarios, la mutua también ha aceptado el riesgo, lo que constituye la esencia de un contrato de seguro.

Ejemplos de contratos de seguro

B18

Los siguientes son ejemplos de contratos que cumplen las condiciones para ser contratos de seguro, siempre que la transferencia de riesgo de seguro resulte significativa:

a)

seguro contra el robo o los daños en la propiedad;

b)

seguro de responsabilidad derivada de garantía de productos, responsabilidad profesional, responsabilidad civil o gastos de defensa jurídica;

c)

seguro de vida y de decesos (aunque la muerte sea cierta, es incierto el momento de ocurrencia o, para algunos tipos de seguro de vida, si ocurre o no en el período cubierto por el seguro);

d)

seguro de rentas vitalicias y pensiones (es decir, contratos que prevén indemnización por un evento futuro incierto —la supervivencia del que percibe las rentas o del pensionista— para ayudar al rentista o al pensionista a mantener un nivel de vida determinado, que podría verse en otro caso afectado adversamente por el hecho de su supervivencia);

e)

discapacidad y asistencia sanitaria;

f)

bonos de caución, bonos de fidelidad, bonos de rendimiento y bonos de aval para licitaciones (esto es, contratos que prevén indemnizaciones si la otra parte incumple un compromiso contractual, por ejemplo la obligación de construir un edificio);

g)

seguro de crédito, que prevé la realización de pagos específicos para reembolsar al tomador por una pérdida en la que incurre porque un deudor específico incumple su obligación de pago en los plazos, originales o modificados, establecidos por un instrumento de deuda. Estos contratos pueden revestir diferentes formas legales, tales como la de un aval, algunos tipos de cartas de crédito, un contrato de derivado de crédito para caso de impago o un contrato de seguro. No obstante, si bien estos contratos se ajustan a la definición de contrato de seguro, también se ajustan a la de contrato de garantía financiera de la NIC 39 y, por tanto, están dentro del alcance de la NIC 32 (1) y la NIC 39, y fuera del de esta NIIF [véase el párrafo 4, letra d)]. Sin embargo, si el emisor de un contrato de garantía financiera hubiese manifestado previamente y de forma explícita que considera tales contratos como de seguro y hubiese aplicado la contabilidad de los contratos de seguro, podrá optar entre la aplicación de la NIC 32 (1) y la NIC 39 o de esta norma a dichos contratos de garantía financiera;

h)

garantías de productos. Las garantías de productos, emitidas por un tercero, que cubran los bienes vendidos por un fabricante, mayorista o minorista entran dentro del alcance de esta NIIF. No obstante, las garantías de productos emitidas directamente por el fabricante, mayorista o minorista no entran dentro de su alcance, ya que están cubiertas por la NIC 18 y la NIC 37;

i)

seguros por vicios ocultos en los títulos de propiedad (es decir, seguros contra el descubrimiento de defectos en los títulos de propiedad de la tierra que no son aparentes cuando se suscribe el contrato de seguro). En este caso, el efecto asegurado es el descubrimiento de un defecto en el título, no el defecto en sí;

j)

asistencia en viaje (es decir, indemnización, en efectivo o en especie al tomador de la póliza por las pérdidas sufridas durante un viaje). En los párrafos B6 y B7 se han analizado algunos contratos de este tipo;

k)

bonos de catástrofe, en los que se prevén reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos en caso de que un evento adverso específico afecte al emisor del bono (salvo en el caso de que el evento específico no cree un riesgo de seguro que sea significativo, por ejemplo si se trata del cambio en un tipo de interés o de cambio de moneda extranjera);

l)

permutas de seguro y otros contratos que establecen pagos basados en cambios climáticos, geológicos u otras variables de tipo físico que sean específicas para una de las partes del contrato;

m)

contratos de reaseguro.

B19

Los siguientes son ejemplos de contratos que no constituyen contratos de seguro:

a)

contratos de inversión, que tienen la forma legal de un contrato de seguro pero que no exponen a la entidad aseguradora a un riesgo de seguro significativo, por ejemplo los contratos de seguro de vida en que la aseguradora no soporta un riesgo de mortalidad significativo (estos contratos son instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de servicios, véanse los párrafos B20 y B21);

b)

contratos que tienen la forma legal de un seguro, pero transmiten todo el riesgo significativo de seguro al tomador, mediante mecanismos, que son directamente ejecutables y no prevén posibilidad de cancelación, por los que se ajustan los pagos futuros del tomador como resultado directo de las pérdidas aseguradas, por ejemplo algunos contratos de reaseguro financiero o ciertos contratos sobre colectivos (estos contratos son instrumentos financieros distintos del seguro, o son contratos de servicios, véanse los párrafos B20 y B21);

c)

autoseguro, en otras palabras, la retención de un riesgo que podría haber estado cubierto por un seguro (en este caso no hay contrato de seguro porque no existe un acuerdo con otra parte);

d)

contratos (como los de apuestas) que obligan a realizar pagos si ocurre un evento futuro incierto, pero no requieren, como precondición contractual, que el evento afecte de forma adversa al tenedor. No obstante, esto no impide la estipulación de un desembolso predeterminado con el fin de cuantificar la pérdida causada por eventos tales como la muerte o un accidente (véase también el párrafo B13);

e)

derivados que exponen a una de las partes a un riesgo financiero, pero no a un riesgo de seguro, porque obligan a la misma a realizar pagos basados exclusivamente en los cambios experimentados por una o más variables como las siguientes: un tipo de interés específico, el precio de un instrumento financiero determinado, el precio de una materia prima concreta, el tipo de cambio de una divisa particular, un índice de precios o de tipos de interés específico, una calificación crediticia o un índice crediticio determinado, o bien otra variable similar, suponiendo, en el caso de las variables no financieras, que no se trate de una variable específica para una de las partes del contrato (véase la NIC 39);

f)

una garantía relacionada con un crédito (o bien una carta de crédito, un contrato de derivado de crédito para caso de impago o un contrato de seguro de crédito) que obligue a realizar pagos aunque el tenedor no haya incurrido en pérdidas a consecuencia de que el deudor no haya efectuado los pagos al vencimiento (véase la NIC 39);

g)

contratos que requieren pagos basados en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas para una de las partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos);

h)

bonos de catástrofe, en los que se prevean reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos, basadas en variables climáticas, geológicas u otras magnitudes físicas que no son específicas para una de las partes del contrato.

B20

Si los contratos descritos en el párrafo B19 crean activos financieros y pasivos financieros, están dentro del alcance de la NIC 39. Entre otras cosas, esto significa que las partes del contrato utilizan lo que en ocasiones se denomina contabilidad de depósitos, que implica lo siguiente:

a)

una de las partes reconoce la contrapartida recibida como un pasivo financiero, en lugar de como un ingreso ordinario;

b)

la otra parte reconoce la contrapartida recibida como un activo financiero, en lugar de como un gasto.

B21

Si los contratos descritos en el párrafo B19 no crean activos financieros y pasivos financieros, se aplicará la NIC 18. Según la NIC 18, los ingresos ordinarios asociados con una transacción que implica la prestación de servicios se reconocerán en función del estado de realización de dicho contrato, siempre que el resultado del mismo pueda ser estimado de forma fiable.

Riesgo significativo de seguro

B22

Un contrato será de seguro solo si transfiere un riesgo significativo de seguro. En los párrafos B8 a B21 se ha analizado el riesgo de seguro. En los párrafos que siguen se analiza la evaluación de si ese riesgo de seguro es significativo.

B23

El riesgo de seguro será significativo si, y solo si, un evento asegurado podría hacer pagar a la entidad aseguradora prestaciones adicionales significativas en cualquier escenario, excluyendo los escenarios que no tienen carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). El que las prestaciones adicionales significativas se puedan producir en escenarios que tienen carácter comercial, implica que la condición de la frase anterior podría cumplirse incluso si el evento asegurado fuera extremadamente improbable, o incluso si el valor actual esperado (esto es, ponderado en función de la probabilidad) de los flujos de efectivo contingentes fuera una pequeña proporción del valor actual esperado de todos los flujos de efectivo contractuales restantes.

B24

Las prestaciones adicionales descritas en el párrafo B23 se refieren a importes que exceden a los que se habrían de pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen los costes de tramitación de los siniestros y de evaluación de los mismos, pero se excluyen:

a)

la pérdida de capacidad para cobrar al tomador del seguro por servicios futuros. Por ejemplo, en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones, la muerte del tomador del seguro implica que la entidad aseguradora no pueda prestar ya servicios de gestión de inversiones y cobrar una comisión por hacerlo. No obstante, esta pérdida económica para la aseguradora no refleja ningún riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor de un fondo de inversión no corre con ningún riesgo de seguro en relación con la posible muerte del cliente. Por tanto, la pérdida potencial de comisiones futuras por gestión de inversiones, no será relevante al evaluar cuánto riesgo de seguro se ha transferido mediante el contrato;

b)

la renuncia, en caso de muerte, de los cargos que se hubieran practicado por cancelación o rescate de la póliza. Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos, la renuncia a practicar los mismos no compensa al tomador del seguro de un riesgo preexistente. Por tanto, no son relevantes al evaluar cuánto riesgo de seguro ha sido transferido mediante el contrato;

c)

un pago, condicionado a un evento, que no cause una pérdida significativa al tomador de la póliza. Por ejemplo, considérese un contrato que obliga a la entidad aseguradora a pagar un millón de unidades monetarias si un activo sufre un daño físico, que cause al tomador una pérdida económica insignificante por valor de una unidad monetaria. En ese contrato, el tomador transfiere a la aseguradora un riesgo insignificante de pérdida de una unidad monetaria. Al mismo tiempo, el contrato crea un riesgo, que no es de seguro, consistente en que el emisor debe pagar 999 999 unidades monetarias si ocurre el evento especificado. Puesto que el emisor no acepta un riesgo significativo procedente del tomador, este contrato no será de seguro;

d)

posibles recobros vía reaseguro. La entidad aseguradora contabilizará las mismas de forma separada.

B25

La entidad aseguradora evaluará el carácter significativo del riesgo de seguro contrato por contrato, y no por referencia a la importancia relativa con relación a los estados financieros (2). De esta forma, el riesgo de seguro podría ser significativo incluso si hubiera una probabilidad mínima de pérdidas materiales para toda la cartera que comprenda un tipo de contratos. Esta evaluación, realizada contrato por contrato hace más fácil la clasificación de un contrato como de seguro. No obstante, si se sabe que dentro de una cartera que comprenda un tipo de contratos pequeños y relativamente homogéneos, todos ellos transfieren riesgo de seguro, la aseguradora no necesitará examinar cada contrato, dentro de dicha cartera, para acabar identificando un número reducido de ellos que no sean derivados y transfieran un riesgo de seguro insignificante.

B26

De los párrafos B23 a B25 se deduce que, si un contrato contiene una prestación por fallecimiento que excede al importe a pagar en caso de supervivencia, el contrato será un contrato de seguro salvo que la prestación adicional en caso de muerte sea insignificante (juzgada por referencia al contrato en sí, no a toda la cartera que comprenda ese tipo de contratos). Como se ha señalado en el párrafo B24, letra b), la renuncia de los cargos por cancelación o rescate en caso de producirse la muerte del tomador, no se incluirá en la evaluación si dicha renuncia no compensa al tomador del seguro por un riesgo preexistente. De forma similar, un contrato de rentas donde se pagan sumas regulares para el resto de la vida del tomador del seguro será un contrato de seguro, a no ser que el total de estos pagos vitalicios sea insignificante.

B27

El párrafo B23 hace referencia a prestaciones adicionales. Dichas prestaciones adicionales podrían incluir la obligación de pagar antes las prestaciones si el evento asegurado ocurriese anticipadamente, sin que por ello se ajustara el pago para tener en cuenta el valor del dinero en el tiempo. Un ejemplo es un seguro de vida completa por un importe fijo (en otras palabras, un seguro que prevé una prestación fija por muerte, con independencia de cuando se produzca el deceso del tomador de la póliza, y tiene una cobertura ilimitada en el tiempo). La muerte del tomador es un hecho cierto, pero la fecha de la misma es incierta. La entidad aseguradora sufrirá una pérdida en aquellos contratos en que el tomador muera anticipadamente, incluso si no hubiera una pérdida general en la cartera correspondiente a este tipo de contratos.

B28

Si se disocian, en un contrato de seguro, el componente de depósito y el componente de seguro, el carácter significativo del riesgo de seguro transferido se evaluará únicamente con referencia al componente de seguro. El carácter significativo del riesgo de seguro transferido por un derivado implícito se evaluará únicamente con referencia a ese derivado implícito.

Cambios en el nivel de riesgo de seguro

B29

Algunos contratos no transfieren, en su momento inicial, ningún riesgo de seguro a la entidad aseguradora, si bien lo transferirán en un momento posterior. Por ejemplo, considérese un contrato que prevea un rendimiento de inversión determinado, e incluya una opción para el tomador del seguro que le permita, al vencimiento, utilizar los ingresos procedentes de dicha inversión para comprar una renta vitalicia, a los precios que habitualmente cargue la aseguradora a otros rentistas en el momento en que el tomador ejercite la opción. Este contrato no transfiere riesgo de seguro a la aseguradora hasta que sea ejercitada la opción, puesto que la aseguradora es libre de poner precio a la renta vitalicia con un criterio que refleje el riesgo de seguro que se le va a transferir en esa fecha. No obstante, si el contrato especificase los precios de la renta vitalicia (o los criterios para establecer los mismos), transferiría el riesgo de seguro desde su comienzo.

B30

Un contrato que cumpla las condiciones para ser calificado como contrato de seguro, continuará siéndolo hasta que todos los derechos y obligaciones que establezca sean extinguidos o venzan.


(1)  Cuando una entidad aplique la NIIF 7, las referencias a la NIC 32 serán reemplazadas por referencias a la NIIF 7.

(2)  Para este propósito, los contratos celebrados simultáneamente con una sola contraparte (o contratos que serían en otro caso interdependientes) constituyen un contrato único.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 5

Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

OBJETIVO

1

El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En concreto, esta NIIF requiere:

a)

los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos, y

b)

los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.

ALCANCE

2

Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes  (1) reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad. Los requisitos de valoración de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo con la norma que se indica en el mismo.

3

Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003) no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

4

En ocasiones, una entidad enajena o dispone por otra vía, de un grupo de activos, posiblemente con algún pasivo directamente asociado, de forma conjunta, en una sola transacción. Ese grupo enajenable de elementos podría ser un grupo de unidades generadoras de efectivo, una unidad generadora de efectivo o parte de ella (2). El grupo podría comprender cualquier activo o pasivo de la entidad, incluyendo activos corrientes, pasivos corrientes y activos excluidos, según el párrafo 5, de los requisitos de valoración de esta NIIF. Si un activo no corriente, dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF, formase parte de un grupo enajenable de elementos, los requerimientos de valoración de esta NIIF se aplicarán al grupo como un todo, de tal forma que el grupo se medirá por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta. Los requisitos de valoración de activos y pasivos individuales, dentro del grupo enajenable de elementos, se establecen en los párrafos 18, 19 y 23.

5

Los criterios de valoración de esta NIIF (3) no son aplicables a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las normas indicadas en cada caso, independientemente de que sean activos individuales o que formen parte de un grupo enajenable de elementos:

a)

activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias);

b)

activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados);

c)

activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;

d)

activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Inversiones inmobiliarias;

e)

activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura;

f)

derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguro.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES (O GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS) MANTENIDOS PARA LA VENTA

6

Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.

7

Para aplicar la clasificación anterior, el activo (o grupo enajenable de elementos) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos enajenables de elementos), y su venta debe ser altamente probable.

8

Para que la venta sea altamente probable, la dirección, debe estar comprometida por un plan para vender el activo (o grupo enajenable de elementos), y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan. Además, la venta del activo (o grupo enajenable de elementos) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. Asimismo, debería esperarse que la venta quedase cualificada para su reconocimiento completo dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y además las acciones exigidas para completar el plan deben indicar que son improbables cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser retirado.

9

Existen hechos y circunstancias que podrían alargar el período para completar la venta más allá de un año. Una ampliación del período exigido para completar una venta no impide que el activo (o grupo enajenable de elementos) sea clasificado como mantenido para la venta, si el retraso viene causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, y existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su plan para vender el activo (o grupo enajenable de elementos). Este sería el caso en que se cumplan los requisitos contenidos en el apéndice B.

10

Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando estas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material.

11

Cuando una entidad adquiera un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) exclusivamente con el propósito de su posterior enajenación, clasificará dicho activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, en la fecha de adquisición, solo si se cumple el requisito de un año del párrafo 8 (con las excepciones permitidas en el párrafo 9) y sea altamente probable que cualquier otro requisito de los contenidos en los párrafos 7 y 8, que no se cumplan a esa fecha, sean cumplidos dentro de un corto período tras la adquisición (por lo general, en los tres meses siguientes).

12

Si se cumplen los criterios de los párrafos 7 y 8 después de la fecha del balance, la entidad no clasificará el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta en los estados financieros que formule en esa fecha. No obstante, cuando aquellos criterios sean cumplidos después de la fecha del balance pero antes de la autorización para la divulgación de los estados financieros, la entidad revelará en las notas la información especificada en el párrafo 41, letras a), b) y d).

Activos no corrientes que van a ser abandonados

13

Una entidad no clasificará como mantenido para la venta un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) que vaya a ser abandonado. Esto es debido a que su importe en libros va a ser recuperado principalmente a través de su uso continuado. Sin embargo, si el grupo de elementos que va a ser abandonado cumpliese los requisitos del párrafo 32, letras a), b) y c), la entidad presentará los resultados y flujos de efectivo del grupo de elementos como una actividad interrumpida, de acuerdo con los párrafos 33 y 34, en la fecha en que deja de ser utilizarlo. Los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que van a ser abandonados comprenderán tanto activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que vayan a utilizarse hasta el final de su vida económica, como activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que vayan a cerrarse definitivamente, en lugar de ser vendidos.

14

La entidad no contabilizará un activo no corriente, que vaya a estar temporalmente fuera de uso, como si hubiera sido abandonado.

VALORACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES (O GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS) CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA

Valoración de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos)

15

La entidad valorará los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta.

16

Si un activo (o grupo enajenable de elementos) adquirido recientemente cumple los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta (véase el párrafo 11), la aplicación del párrafo 15 conducirá a que el activo (o grupo enajenable de elementos) se valore, en el momento de su reconocimiento inicial, al menor valor entre su importe en libros si no se hubiese clasificado así (por ejemplo, el coste) y su valor razonable menos los costes de venta. En consecuencia, si el activo (o grupo enajenable de elementos) se hubiera adquirido como parte de una combinación de negocios, se valorará por su valor razonable menos los costes de venta.

17

Cuando se espere que la venta se produzca más allá del período de un año, la entidad valorará los costes de venta por su valor actual. Cualquier incremento en el valor actual de esos costes de venta, que surja por el transcurso del tiempo, se presentará en la cuenta de resultados como un coste financiero.

18

Inmediatamente antes de la clasificación inicial del activo (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, el importe en libros del activo (o todos los activos y pasivos del grupo) se valorarán de acuerdo con las NIIF que les sean de aplicación.

19

En la valoración posterior de un grupo enajenable de elementos, el importe en libros de cualquier activo y pasivo que no estén en el alcance de los requisitos de valoración establecidos en esta NIIF, pero que estén incluidos en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta, se determinará posteriormente de acuerdo con las NIIF aplicables, antes de aplicar de nuevo al grupo enajenable la regla del valor razonable menos los costes de venta.

Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro del valor

20

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo enajenable de elementos) hasta el valor razonable menos los costes de venta, siempre que no se haya reconocido según el párrafo 19.

21

La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la valoración del valor razonable menos los costes de venta de un activo, aunque no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

22

La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costes de venta de un grupo enajenable de elementos:

a)

en la medida que no haya sido reconocido de acuerdo con el párrafo 19, pero

b)

no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36, en los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requisitos de valoración establecidos en esta NIIF.

23

La pérdida por deterioro del valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo enajenable de elementos, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF, en el orden de distribución establecido en el párrafo 104, letras a) y b), y en el párrafo 122 de la NIC 36 (revisada en 2004).

24

La pérdida o ganancia no reconocida previamente en la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), se reconocerá en la fecha en el que se dé de baja en cuentas. Los requisitos que se refieren a la baja en cuentas están establecidos en:

a)

los párrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para el inmovilizado material, y

b)

los párrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004) para este tipo de activos.

25

La entidad no amortizará el activo no corriente mientras esté clasificado como mantenido para la venta, o mientras forme parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta. No obstante, continuarán reconociéndose tanto los intereses como otros gastos atribuibles a los pasivos de un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta.

Cambios en un plan de venta

26

Si una entidad ha clasificado un activo (o grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, pero deja de cumplir los criterios de los párrafos 7 a 9, dejará de clasificar los activos o grupos enajenables de elementos como tales.

27

La entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido para la venta (o que deje de formar parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) al menor de:

a)

su importe en libros antes de que el activo (o grupo enajenable de elementos) fuera clasificado como mantenido para la venta, ajustado por cualquier depreciación, amortización o revalorización que se hubiera reconocido si el activo (o grupo enajenable de elementos) no se hubiera clasificado como mantenido para la venta, y

b)

su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo (4).

28

La entidad incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta, dentro de los resultados (5) de las explotaciones que continúan, en el ejercicio en que dejen de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9. La entidad presentará ese ajuste en la misma partida de la cuenta de resultados usada, para presentar la pérdida o ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 37.

29

Si la entidad retirase un determinado activo individual o un pasivo, de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta, los restantes activos y pasivos del grupo continuarán valorándose como un grupo solo si este cumpliese los requisitos establecidos en los párrafos 7 a 9. En otro caso, los restantes activos no corrientes del grupo que, individualmente, cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, se valorarán individualmente por el menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta en esa fecha. Cualquier activo no corriente que no cumpla los citados criterios, dejará de ser clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con el párrafo 26.

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

30

Una entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las actividades interrumpidas y la enajenación o disposición por otra vía de los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos).

Presentación de actividades interrumpidas

31

Un componente de una entidad comprende las actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. En otras palabras, un componente de una entidad habrá constituido una unidad generadora de efectivo o un grupo de unidades generadoras de efectivo mientras haya estado en uso.

32

Una actividad interrumpida es un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

a)

representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto;

b)

forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto, o

c)

es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

33

La entidad revelará:

a)

en la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:

i)

el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas, y

ii)

el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida;

b)

Un análisis del importe recogido en la letra a) anterior, detallando:

i)

los ingresos ordinarios, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas,

ii)

el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el párrafo 81, letra h), de la NIC 12,

iii)

el resultado que se haya reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida, y

iv)

el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el párrafo 81, letra h), de la NIC 12;

Este análisis podría presentarse en las notas o en la cuenta de resultados. Si se presentase en la cuenta de resultados, se hará en una sección identificada como relativa a las actividades interrumpidas, esto es, de forma separada de las actividades que continúen. No se requiere este análisis para los grupos enajenables de elementos, que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11).

c)

los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades ordinarias, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas. Estas informaciones podrían presentarse en las notas o en los estados financieros. Estas informaciones no se requieren para los grupos enajenables de elementos que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11).

34

La entidad presentará la información a revelar del párrafo 33 para todos los ejercicios anteriores sobre los que informe en los estados financieros, de forma que la información para esos ejercicios se refiera a todas las actividades que se encuentren interrumpidas en la fecha del balance del último ejercicio presentado.

35

Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas, y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior, se clasificarán de forma separada dentro de la información correspondiente a dichas actividades interrumpidas. Se revelará la naturaleza e importe de tales ajustes. Ejemplos de circunstancias en las que podrían surgir estos ajustes son:

a)

la resolución de incertidumbres derivadas de las condiciones de una enajenación, tales como la resolución de los ajustes al precio de compra y las indemnizaciones pactadas con el comprador;

b)

la resolución de incertidumbres que surjan de y estén directamente relacionadas con la explotación del componente antes de su enajenación o disposición por otra vía, como las obligaciones medioambientales y de garantía que hayan sido retenidas por el vendedor;

c)

la cancelación de las obligaciones derivadas de un plan de prestaciones para los empleados, siempre que la cancelación esté directamente relacionada con la transacción de venta o disposición por otra vía.

36

Si la entidad dejase de clasificar un componente como mantenido para la venta, los resultados de explotación relativos al componente que se hayan presentado previamente como procedentes de actividades interrumpidas, de acuerdo con los párrafos 33 a 35, se reclasificarán e incluirán en los resultados de las actividades que continúan, para todos los ejercicios sobre los que se presente información. Se mencionará expresamente que los importes relativos a los ejercicios anteriores han sido objeto de una nueva presentación.

Resultados relativos a las actividades que continúan

37

Cualquier resultado que surja de volver a valorar un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) clasificado como mantenido para la venta, que no cumpla la definición de actividad interrumpida, se incluirá en el resultado de las actividades que continúan.

Presentación de un activo no corriente o grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta

38

La entidad presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos, tanto los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta como los activos de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta. Los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta, se presentarán también en el balance de forma separada de los otros pasivos. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe. Se revelará información, por separado, de las principales clases de activos y pasivos clasificados como mantenidos para la venta, ya sea en el balance o en las notas, salvo la excepción permitida en el párrafo 39. La entidad presentará de forma separada los importes acumulados de los ingresos y de los gastos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto y se refieran a los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta.

39

Si el grupo enajenable de elementos es una entidad dependiente adquirida recientemente, que cumple los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11), no se requiere revelar información sobre las principales clases de activos y pasivos.

40

La entidad no reclasificará ni presentará de nuevo importes ya presentados de activos no corrientes, o de activos y pasivos de grupos enajenables de elementos, que hayan estado clasificados como mantenidos para la venta en el balance en ejercicios anteriores, a fin de reflejar la misma clasificación que se les haya dado en el balance del último ejercicio presentado.

Informaciones adicionales a revelar

41

La entidad revelará en las notas la siguiente información, referida al ejercicio en el cual el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido:

a)

una descripción del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos);

b)

una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o de los que hayan llevado a decidir la enajenación o disposición por otra vía esperada, así como las formas y plazos esperados para la enajenación o disposición por otra vía;

c)

el resultado reconocido de acuerdo con los párrafos 20 a 22 y, si no se presentase de forma separada en la cuenta de resultados, la partida de dicha cuenta donde se incluya ese resultado;

d)

si fuera aplicable, el segmento sobre el que deba informarse dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de explotación.

42

Si se hubiesen aplicado el párrafo 26 o el 29, la entidad revelará, en el ejercicio en el que se decida cambiar el plan de venta del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), una descripción de los hechos y circunstancias que hayan llevado a tomar tal decisión, así como el efecto de la misma sobre los resultados de las explotaciones, tanto para dicho ejercicio como para cualquier ejercicio anterior sobre el que se presente información.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

43

La NIIF será aplicada de forma prospectiva a los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como para las actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas como interrumpidas tras la entrada en vigor de la NIIF. La entidad puede aplicar los requerimientos de esta NIIF a todos los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta, así como para las actividades que cumplan los criterios para ser clasificadas como interrumpidas, en cualquier fecha anterior a la entrada en vigor de la NIIF, siempre que las valoraciones y demás información necesaria para aplicar la NIIF, sea obtenida en la fecha en que se cumplieron los mencionados criterios.

FECHA DE VIGENCIA

44

La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF para un período que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE LA NIC 35

45

Esta NIIF reemplaza a la NIC 35 Explotaciones en interrupción definitiva.


(1)  En el caso de clasificar los activos de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses desde la fecha del balance. El párrafo 3 es aplicable a la clasificación de tales activos.

(2)  No obstante, en cuanto se espere que los flujos de efectivo de un activo o grupo de activos surjan de la venta más que de su uso continuado, éstos pueden llegar a ser menos dependientes de los flujos de efectivo surgidos de otros activos, y de esta forma un grupo de activos, que fue parte de una unidad generadora de efectivo, podría convertirse en una unidad generadora de efectivo separada.

(3)  Distintas de las de los párrafos 18 y 19, donde se requiere que el activo en cuestión sea valorado de acuerdo con otras NIIF que sean aplicables.

(4)  Si el activo no corriente es parte de la unidad generadora de efectivo, su importe recuperable es el importe en libros que habría sido reconocido tras la atribución de cualquier pérdida por deterioro del valor surgida en dicha unidad generadora de efectivo de acuerdo con la NIC 36.

(5)  A menos que el activo sea un inmovilizado material o un activo intangible, que hubiera sido revalorizado de acuerdo con la NIC 16 o NIC 38 antes de su clasificación como mantenido para la venta, en cuyo caso el ajuste se trataría como un incremento o decremento procedente de la revalorización.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Actividad interrumpida

Un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado como mantenido para la venta, y

a)

representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto;

b)

forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto, o

c)

es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

Activo corriente

Un activo que satisface alguno de los siguientes criterios:

a)

se espera realizar, o se pretende vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad;

b)

se mantenga fundamentalmente para negociación;

c)

se espere realizar dentro del período de los doce meses posteriores a la fecha del balance, o

d)

se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un período mínimo de doce meses después de la fecha del balance.

Activo no corriente

Un activo que no cumpla la definición de activo corriente.

Altamente probable

Con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra.

Componente de la entidad

Actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista de la explotación como a efectos de información financiera.

Compromiso firme de compra

Un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo general exigible legalmente, que a) especifica todas las condiciones significativas, incluyendo el precio y el plazo de las transacciones, y b) incluye una penalización por incumplimiento lo suficientemente significativa para que el cumplimiento del acuerdo sea altamente probable.

Costes de venta

Los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía de un activo (o grupo enajenable de elementos), excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias.

Grupo enajenable de elementos

Un grupo de activos de los que se va a disponer, ya sea por enajenación o disposición por otra vía, de forma conjunta como grupo en una única operación, junto con los pasivos directamente asociados con tales activos que se vayan a transferir en la transacción. El grupo incluirá el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios, si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido el fondo de comercio de acuerdo con los requisitos de los párrafos 80 a 87 de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004) o bien si se trata de una actividad dentro de esa unidad generadora de efectivo.

Importe recuperable

El mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de un activo y su valor de uso.

Probable

Con mayor probabilidad de que ocurra que de que no ocurra.

Unidad generadora de efectivo

El grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

Valor de uso

El valor actual de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso continuado de un activo y de su enajenación o disposición por otra vía al final de su vida útil.

Valor razonable

El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Apéndice B

Guía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

EXTENSIÓN DEL PERÍODO NECESARIO PARA COMPLETAR LA VENTA

B1

Como se recoge en el párrafo 9, una ampliación del período exigido para completar una venta no impide que un activo (o grupo enajenable de elementos) se clasifique como mantenido para la venta, si el retraso está causado por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad y existan evidencias suficientes de que la entidad sigue comprometida con su plan de venta del activo (o grupo enajenable de elementos). En consecuencia, se eximirá a la entidad de aplicar el requisito de un año, establecido en el párrafo 8, en las siguientes situaciones en las cuales se pongan de manifiesto estos hechos o circunstancias:

a)

en la fecha en que la entidad se comprometa con un plan para vender un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), exista una expectativa razonable de que otros terceros (distintos del comprador) impondrán condiciones sobre la transferencia del activo (o grupo enajenable de elementos) que ampliarán el período necesario para completar la venta; y además:

i)

las acciones necesarias para responder a esas condiciones no puedan ser iniciadas hasta después de que se haya obtenido el compromiso firme de compra, y

ii)

sea altamente probable un compromiso firme de compra en el plazo de un año;

b)

la entidad obtenga un compromiso firme de compra y, como resultado, el comprador u otros terceros hayan impuesto de forma inesperada condiciones sobre la transferencia del activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) clasificado previamente como mantenido para la venta, que extenderán el período exigido para completar la venta, y además:

i)

han sido tomadas a tiempo las acciones necesarias para responder a las condiciones impuestas, y

ii)

se espera una resolución favorable de los factores que originan el retraso.

c)

durante el período inicial de un año, surgen circunstancias que previamente fueron consideradas improbables y, como resultado, el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) previamente clasificado como mantenido para la venta no se ha vendido al final de ese período, y además:

i)

durante el período inicial de un año, la entidad emprendió las acciones necesarias para responder al cambio de las circunstancias,

ii)

los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) están siendo comercializados de forma activa a un precio razonable, dado el cambio en las circunstancias, y

iii)

se cumplen los criterios establecidos en los párrafos 7 y 8.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 6

Exploración y evaluación de recursos minerales

OBJETIVO

1

El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y la evaluación de recursos minerales.

2

En concreto, esta NIIF requiere:

a)

determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación;

b)

que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos;

c)

revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.

ALCANCE

3

Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación en los que incurra.

4

La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

5

La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido:

a)

antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada;

b)

después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN

Exención temporal relativa a los párrafos 11 y 12 de la NIC 8

6

Al desarrollar sus políticas contables, una entidad que reconozca activos para exploración y evaluación aplicará el párrafo 10 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

7

Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 establecen las fuentes y jerarquía normativa, así como las directrices que la dirección está obligada a considerar cuando desarrolle una política contable para una partida, cuando no sea aplicable específicamente una NIIF. Supeditado a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 siguientes, esta NIIF exime a una entidad de aplicar los párrafos citados de la NIC 8 a sus políticas contables para el reconocimiento y valoración de los activos para exploración y evaluación.

VALORACIÓN DE ACTIVOS PARA EXPLORACIÓN Y EVALUACIÓN

Valoración en el reconocimiento

8

Los activos para exploración y evaluación se valorarán por su coste.

Componentes del coste de los activos para exploración y evaluación

9

La entidad establecerá una política contable especificando los desembolsos que se reconocerán como activos para exploración y evaluación, y aplicará dicha política uniformemente. Al establecer esta política, la entidad considerará el grado en el que los desembolsos pueden estar asociados con el descubrimiento de recursos minerales específicos. Los siguientes son ejemplos de desembolsos que podrían incluirse en la valoración inicial de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

a)

adquisición de derechos de exploración;

b)

estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos;

c)

perforaciones exploratorias;

d)

excavaciones;

e)

toma de muestras, y

f)

actividades relacionadas con la evaluación de la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

10

Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. En el Marco conceptual y en la NIC 38 Activos intangibles se suministran directrices sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo.

11

De acuerdo con la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, una entidad reconocerá cualquier obligación en la que se incurra por desmantelamiento y restauración durante un determinado período, como consecuencia de haber llevado a cabo actividades de exploración y evaluación de recursos minerales.

Valoración posterior al reconocimiento

12

Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del coste o el modelo de la revalorización a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revalorización (ya sea el modelo contenido en la NIC 16 Inmovilizado material o el contenido en la NIC 38), se hará de forma coherente con la clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).

Cambios en las políticas contables

13

La entidad puede cambiar las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, si el cambio da lugar a que los estados financieros sean más relevantes a los efectos de toma de decisiones económicas por los usuarios y no merma su fiabilidad, o si es más fiable y no minora su relevancia para la adopción de decisiones. La entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad según los criterios de la NIC 8.

14

Para justificar cambios en las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, la entidad demostrará que el cambio aproxima sus estados financieros a los criterios de la NIC 8, aunque el cambio en cuestión no precise cumplir por completo con esos criterios.

PRESENTACIÓN

Clasificación de activos para exploración y evaluación

15

La entidad clasificará los activos para exploración y evaluación como materiales o intangibles, según la naturaleza de los activos adquiridos, y aplicará la clasificación de manera uniforme.

16

Algunos activos para exploración y evaluación se tratan como intangibles (por ejemplo, los derechos de perforación), mientras que otros son materiales (por ejemplo, vehículos y torres de perforación). En la medida en que se consuma un activo material para desarrollar un activo intangible, el importe que refleje ese consumo será parte del coste del activo intangible. Sin embargo, el uso de un activo material para desarrollar un activo intangible no transforma dicho activo material en intangible.

Reclasificación de los activos para exploración y evaluación

17

Un activo para exploración y evaluación no seguirá siendo clasificado como tal cuando la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral sean demostrables. Antes de proceder a la reclasificación, se evaluará el deterioro de los activos para exploración y evaluación, debiéndose reconocer cualquier pérdida por deterioro de su valor.

DETERIORO DEL VALOR

Reconocimiento y valoración

18

Se comprobará el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación cuando los hechos y circunstancias sugieran que el importe en libros de un activo para exploración y evaluación puede superar su importe recuperable. Cuando esto suceda, la entidad valorará, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro del valor resultante de acuerdo con la NIC 36, excepto por lo dispuesto en el párrafo 21 siguiente.

19

Al identificar si se ha deteriorado un activo para exploración o evaluación, y solo para este tipo de activos, se aplicará el párrafo 20 de esta NIIF en vez de los párrafos 8 a 17 de la NIC 36. En el párrafo 20 se emplea el término «activos», pero es aplicable de forma equivalente tanto a los activos para exploración y evaluación independientes como a una unidad generadora de efectivo.

20

Uno o más de los siguientes hechos y circunstancias indican que la entidad debería comprobar el deterioro del valor de los activos para exploración y evaluación (la lista no es exhaustiva):

a)

el período de tiempo durante el que la entidad tiene derecho a explorar en un área específica ha expirado durante el ejercicio, o lo hará en un futuro cercano, y no se espera que sea renovado;

b)

no se han presupuestado ni planeado desembolsos significativos para la exploración y evaluación posterior de los recursos minerales en ese área específica;

c)

la exploración y evaluación de recursos minerales en un área específica no han conducido a descubrir cantidades comercialmente viables de recursos minerales, y la entidad ha decidido interrumpir dichas actividades en la misma;

d)

existen datos suficientes para indicar que, aunque es probable que se produzca un desarrollo en un área determinada, resulta improbable que el importe en libros del activo para exploración y evaluación pueda ser recuperado por completo a través del desarrollo con éxito o a través de su venta.

En cualquiera de estos casos, o en casos similares, la entidad comprobará el deterioro del valor de acuerdo con la NIC 36. Cualquier pérdida por deterioro se reconocerá como un gasto de acuerdo con la NIC 36.

Determinación del detalle al que se valoran los activos para exploración y evaluación a efectos de su deterioro

21

La entidad establecerá una política contable para distribuir los activos para exploración y evaluación en unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Cada unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploración y evaluación, no podrá ser mayor que un segmento operativo determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de explotación.

22

El nivel identificado por la entidad, a los efectos de comprobar si el valor de los activos para exploración y evaluación se ha deteriorado, puede comprender una o más unidades generadoras de efectivo.

INFORMACIÓN A REVELAR

23

La entidad revelará la información que permita identificar y explicar los importes reconocidos en sus estados financieros que procedan de la exploración y evaluación de recursos minerales.

24

Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo 23, la entidad revelará:

a)

las políticas contables aplicadas a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación, incluyendo el reconocimiento de activos por exploración y evaluación;

b)

los importes de activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los flujos de efectivo por actividades de exploración e inversión, surgidos de la exploración y evaluación de recursos minerales.

25

La entidad tratará los activos para exploración y evaluación como una clase de activos independiente y llevará a cabo las revelaciones requeridas por la NIC 16 o la NIC 38, en función de cómo haya clasificado los activos.

FECHA DE VIGENCIA

26

La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF para un período que comience antes del 1 de enero de 2006, revelará este hecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

27

Si fuera impracticable aplicar un requerimiento concreto del párrafo 18 a la información comparativa que se refiera a ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, la entidad revelará este hecho. En la NIC 8 se define el término «impracticable».

Apéndice A

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Activos para exploración y evaluación

Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación reconocidos como activos de acuerdo con la política contable de la entidad.

Desembolsos relacionados con la exploración y evaluación

Desembolsos efectuados por la entidad relacionados con la exploración y la evaluación de recursos minerales, antes de que se pueda demostrar la factibilidad técnica y la viabilidad comercial por la extracción de recursos minerales.

Exploración y evaluación de recursos minerales

La búsqueda de recursos minerales, incluyendo minerales, petróleo, gas natural y recursos similares no renovables, realizada una vez que la entidad ha obtenido derechos legales para explorar en una determinada área, así como la determinación de la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de recursos minerales.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 7

Instrumentos financieros: Información a revelar

OBJETIVO

1

El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

a)

la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad, y

b)

la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos.

2

Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

ALCANCE

3

Esta norma será aplicada por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

a)

las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que la entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán las exigencias de información a revelar de la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31, además de las establecidas en esta norma. Las entidades aplicarán esta norma a todos los derivados sobre las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, salvo los derivados que se ajusten a la definición de instrumento de patrimonio de la NIC 32;

b)

los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados;

c)

los contratos que establezcan contrapartidas de carácter contingente en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de negocios). Esta exención solo se aplica a la entidad adquiriente;

d)

los contratos de seguro, según se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro. No obstante, esta NIIF será de aplicación a los derivados implícitos en los contratos de seguros siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Además, un emisor aplicará esta NIIF a los contratos de garantía financiera si aplicase la NIC 39 en el reconocimiento y valoración de esos contratos, pero aplicará la NIIF 4 si eligiese, de acuerdo con el párrafo 4, letra d), de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoración;

e)

los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 5 a 7 de la NIC 39, que aplicarán esta NIIF.

4

Esta NIIF se aplicará tanto a los instrumentos financieros que se reconozcan contablemente como a los que no se reconozcan. Los instrumentos financieros reconocidos comprenden activos financieros y pasivos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39. Los instrumentos financieros no reconocidos comprenden algunos instrumentos financieros que, aunque estén fuera del ámbito de aplicación de la NIC 39, entran dentro del alcance de esta NIIF (como, por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

5

Esta NIIF es aplicable a los contratos de compra o de venta de elementos no financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 (véanse los párrafos 5 a 7 de la NIC 39).

CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE INFORMACIÓN

6

Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por clases de instrumentos financieros, la entidad agrupará los instrumentos financieros en las clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. La entidad facilitará información suficiente para permitir la conciliación con las rúbricas que contengan las partidas correspondientes presentadas en el balance.

RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO

7

La entidad suministrará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento.

Balance

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

8

Se informará, ya sea en el balance o en las notas, de los importes en libros de cada una de las siguientes categorías de instrumentos financieros definidas en la NIC 39:

a)

activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39;

b)

inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

c)

préstamos y partidas a cobrar;

d)

activos financieros disponibles para la venta;

e)

pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado: i) los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y ii) los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, y

f)

pasivos financieros valorados al coste amortizado.

Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados

9

Si la entidad hubiese designado un préstamo o cuenta a cobrar (o un grupo de préstamos o cuentas a cobrar) como a valor razonable con cambios en resultados, revelará:

a)

el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [véase el párrafo 36, letra a)] del préstamo o cuenta a cobrar (o del grupo de préstamos o cuentas a cobrar) en la fecha de presentación;

b)

el importe por el que se reduce dicho máximo nivel de exposición al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares;

c)

el importe de la variación, durante el ejercicio y la acumulada, del valor razonable del préstamo o cuenta a cobrar (o grupo de préstamos o cuentas a cobrar) que sea atribuible a las variaciones en el riesgo de crédito del activo financiero, determinado como:

i)

el importe de la variación del valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado, o

ii)

el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del activo.

Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado incluyen las variaciones en un tipo de interés observado (de referencia), en el precio de una materia prima cotizada, en un tipo de cambio de moneda extranjera, o en un índice de precios, de tipos de interés o de cambio;

d)

el importe de la variación del valor razonable de cualesquiera derivados de crédito o instrumentos similares vinculados, durante el ejercicio y la acumulada desde que el préstamo o cuenta a cobrar se hubiera designado.

10

Si la entidad hubiera designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 9 de la NIC 39, informará de:

a)

el importe de la variación del valor razonable del pasivo financiero, durante el ejercicio y la acumulada, que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito de ese pasivo, determinado como:

i)

el importe de la variación del valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (véase el párrafo B4 del apéndice B), o

ii)

el importe que resulte de la aplicación de un método alternativo, si la entidad cree que de esta forma representa más fielmente la variación del valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo financiero.

Los cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado incluyen las variaciones en un tipo de interés de referencia, en el precio de un instrumento financiero de otra entidad, en el precio de una materia prima cotizada, en un tipo de cambio de moneda extranjera o en un índice de precios, de tipos de interés o de cambio. Para los contratos que incluyan un componente vinculado al resultado de las inversiones, los cambios en las condiciones de mercado incluyen cambios en el rendimiento del fondo de inversiones, interno o externo, que esté vinculado con ellos;

b)

la diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero y el importe que la entidad estaría obligada contractualmente a pagar al tenedor de la obligación, en el momento del vencimiento.

11

La entidad revelará:

a)

los métodos empleados para cumplir con lo establecido en el párrafo 9, letra c), y en el párrafo 10, letra a);

b)

si la entidad creyese que la información facilitada para cumplir con lo establecido en el párrafo 9, letra c), y el párrafo 10, letra a), no representa fielmente la variación del valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en su riesgo de crédito, las razones por las que ha llegado a esta conclusión y los factores que cree que son relevantes.

Reclasificación

12

Si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero (de conformidad con los párrafos 51 a 54 de la NIC 39) como una partida que se valora:

a)

al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o

b)

al valor razonable, en lugar de al coste o al coste amortizado,

informará del importe reclasificado y detraído de cada una de esas categorías, así como la razón para efectuar dicha reclasificación.

Baja en cuentas

12A

Si la entidad hubiese reclasificado un activo financiero detrayéndolo de la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados, de conformidad con los párrafos 50B o 50D de la NIC 39, o de la categoría de los disponibles para la venta, de conformidad con el párrafo 50E de la NIC 39, informará de lo siguiente:

a)

el importe reclasificado en cada una de esas categorías, o detraído de ellas;

b)

para cada ejercicio hasta el momento de la baja en cuentas, el importe en libros y el valor razonable de todos los activos financieros que hayan sido reclasificados en el ejercicio corriente y ejercicios precedentes;

c)

si el activo financiero hubiese sido reclasificado de conformidad con el párrafo 50B, la situación excepcional, y los hechos y circunstancias que demuestren que la situación era excepcional;

d)

para el ejercicio en el que se haya reclasificado el activo financiero, las pérdidas o ganancias al valor razonable del activo financiero reconocido en los resultados o en otro resultado global en ese ejercicio y en el ejercicio precedente;

e)

para cada ejercicio posterior a la reclasificación (incluido el ejercicio en el que se hubiese reclasificado el activo financiero) hasta la baja en cuentas del activo financiero, las pérdidas o ganancias al valor razonable que hubiesen sido reconocidas en los resultados o en otro resultado global si el activo financiero no hubiese sido reclasificado, así como las ganancias, las pérdidas, los ingresos y los gastos reconocidos en los resultados, y

f)

el tipo de interés efectivo y los importes estimados de flujos de efectivo que la entidad prevea recuperar, en la fecha de reclasificación del activo financiero.

13

Una entidad puede haber transferido activos financieros de forma tal que una parte o todo el activo no cumpla las condiciones para darlos de baja en cuentas (véanse los párrafos 15 a 37 de la NIC 39). La entidad informará, para cada clase de dichos activos financieros, de:

a)

la naturaleza de los activos;

b)

la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que continúe expuesta;

c)

si la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos, los importes en libros de esos activos y de los pasivos asociados, y

d)

si la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada, el importe en libros total de los activos originales, el importe de los activos que la entidad continúe reconociendo y el importe en libros de los pasivos asociados.

Garantías

14

La entidad revelará:

a)

el importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía de pasivos o pasivos contingentes, incluyendo los importes que hayan sido reclasificados de acuerdo con el párrafo 37, letra a), de la NIC 39, y

b)

los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.

15

Cuando una entidad haya recibido una garantía (ya sea sobre activos financieros o no financieros) y esté autorizada a vender o a pignorar con independencia de que se haya producido un impago por parte del propietario de la citada garantía, revelará:

a)

el valor razonable de la garantía recibida;

b)

el valor razonable de la garantía vendida o pignorada, y si la entidad tiene alguna obligación de devolverla, y

c)

los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la garantía.

Cuenta correctora para pérdidas crediticias

16

Cuando los activos financieros se hayan deteriorado por pérdidas crediticias y la entidad registre el deterioro en una cuenta separada (por ejemplo, una cuenta correctora utilizada para registrar los deterioros individuales o una cuenta similar utilizada para registrar un deterioro colectivo de activos), en lugar de reducir directamente el importe en libros del activo, incluirá una conciliación de las variaciones en dicha cuenta durante el ejercicio, para cada clase de activos financieros.

Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos

17

Si la entidad hubiera emitido un instrumento que contuviese un componente de pasivo y otro de patrimonio (véase el párrafo 28 de la NIC 32), y el instrumento incorporase varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), informará de la existencia de esas características.

Impagos y otros incumplimientos

18

Para los préstamos a pagar reconocidos en la fecha de presentación, las entidades informarán de:

a)

detalles de los impagos durante el ejercicio que se refieran tanto al principal, a los intereses, a los fondos de amortización para cancelación de deudas o a las cláusulas de rescate relativos a dichos préstamos a pagar;

b)

el importe en libros de los préstamos a pagar que tengan la condición de impagados en la fecha de presentación, y

c)

si el impago ha sido corregido, o si se han renegociado las condiciones de los préstamos a pagar antes de la fecha de formulación de los estados financieros.

19

Si durante el ejercicio se hubieran producido incumplimientos de las condiciones del acuerdo de préstamo, distintas de las descritas en el párrafo 18, y que autorice al prestamista a reclamar el correspondiente pago, la entidad incluirá la misma información requerida en el párrafo 18 (salvo que, en la fecha de presentación o antes, los incumplimientos se hubieran corregido o se hubieran renegociado las condiciones del préstamo).

Cuenta de resultados y patrimonio neto

Partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias

20

La entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, pérdidas o ganancias, ya sea en el cuerpo de los estados financieros o en las notas:

a)

pérdidas netas o ganancias netas procedentes de:

i)

activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando de forma separada las correspondientes a los activos financieros o pasivos financieros designados como tales en el reconocimiento inicial, y las de los activos financieros y pasivos financieros que se hayan clasificado como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39,

ii)

activos financieros disponibles para la venta, mostrando por separado el importe de la pérdida o ganancia reconocida directamente en el patrimonio neto durante el ejercicio, así como el importe que ha sido detraído del patrimonio neto e incluido en el resultado del ejercicio,

iii)

inversiones mantenidas hasta el vencimiento,

iv)

préstamos y partidas a cobrar, y

v)

pasivos financieros valorados al coste amortizado;

b)

importes totales de los ingresos y de los gastos por intereses (calculados utilizando el método del tipo de interés efectivo) procedentes de los activos financieros y de los pasivos financieros que no se registren al valor razonable con cambios en resultados;

c)

ingresos y gastos por comisiones (distintos de los importes incluidos al determinar el tipo de interés efectivo) que surjan de:

i)

activos financieros o pasivos financieros que no se registren al valor razonable con cambios en resultados, y

ii)

actividades fiduciarias o de administración que supongan la tenencia o inversión de activos por cuenta de individuos, fideicomisos, planes de prestaciones por retiro u otras instituciones;

d)

ingresos por intereses procedentes de activos financieros deteriorados, devengados de acuerdo con el párrafo GA93 de la NIC 39.

e)

y el importe de las pérdidas por deterioro para cada clase de activo financiero.

Otra información a revelar

Políticas contables

21

De acuerdo con el párrafo 108 de la NIC 1 Presentación de estados financieros la entidad informará, en el resumen de las políticas contables significativas, la base (o bases) de valoración utilizadas al elaborar los estados financieros y las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

Contabilidad de coberturas

22

La entidad revelará información, por separado, referida a cada tipo de cobertura descrita en la NIC 39 (es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero) sobre los extremos siguientes:

a)

una descripción de la cobertura;

b)

una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables en la fecha de presentación, y

c)

la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

23

Para las coberturas de flujos de efectivo, la entidad informará de:

a)

los ejercicios en los que se espera que se produzcan los citados flujos, así como los ejercicios en los que se espera que afecten al resultado del ejercicio;

b)

una descripción de las transacciones previstas para las que se haya utilizado previamente la contabilidad de coberturas, pero ya no se espere que estas transacciones vayan a realizarse;

c)

el importe que haya sido reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio;

d)

el importe que, durante el ejercicio, se haya detraído del patrimonio neto y se haya incluido en el resultado del mismo, mostrando la cantidad incluida en cada rúbrica que contenga la partida correspondiente de la cuenta de resultados, y

e)

el importe que, durante el ejercicio, se haya detraído del patrimonio neto y se haya incluido en el coste inicial u otro importe en libros de un activo no financiero adquirido o de un pasivo no financiero en el que se haya incurrido y que hayan sido tratados como transacciones previstas altamente probables cubiertas.

24

La entidad informará por separado:

a)

en las coberturas del valor razonable, las pérdidas o ganancias:

i)

del instrumento de cobertura, y

ii)

de la partida cubierta, que sean atribuibles al riesgo cubierto;

b)

la ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de los flujos de efectivo, y

c)

la ineficacia reconocida en el resultado del ejercicio que proceda de coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.

Valor razonable

25

Con la salvedad establecida en el párrafo 29, la entidad revelará el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (véase el párrafo 6), de forma que permita realizar las comparaciones con los correspondientes importes en libros reflejados en el balance.

26

Al informar de los valores razonables, la entidad agrupará los activos financieros y los pasivos financieros en clases, pero los compensará solo si sus importes en libros estén compensados en el balance.

27

La entidad revelará:

a)

los métodos y, cuando se utilice una técnica de valoración, las hipótesis aplicadas al determinar los valores razonables de cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Por ejemplo, si fuera aplicable, la entidad informará sobre las hipótesis relacionadas con las proporciones de pagos anticipados, las tasas de pérdidas estimadas en los créditos y los tipos de interés o de descuento;

b)

si los valores razonables se han determinado, en su totalidad o en parte, directamente por referencia a precios de cotización publicados en un mercado activo o han sido estimados utilizando una técnica de valoración (véanse los párrafos GA71 a GA79 de la NIC 39);

c)

si los valores razonables reconocidos o revelados en los estados financieros se han determinado, en su totalidad o en parte, utilizando una técnica de valoración basada en hipótesis que no están sustentadas en precios de transacciones observables y corrientes de mercado con el mismo instrumento (es decir, sin modificación o recálculo) y no se basan en los datos de mercado observables que estén disponibles. Para los valores razonables que se hayan reconocido en los estados financieros, siempre que el cambio de una o más de dichas hipótesis a otras suposiciones alternativas posibles pudiera cambiar significativamente el valor razonable, la entidad pondrá de manifiesto este hecho y revelará el efecto de dichos cambios. Para este propósito, la relevancia puede juzgarse con respecto al resultado del ejercicio, así como al total de los activos o pasivos o, cuando los cambios se reconozcan en el patrimonio neto, respecto al total de este;

d)

cuando la letra c) sea de aplicación, el importe total de la variación del valor razonable estimado mediante una técnica de valoración que haya sido reconocido en el resultado del ejercicio.

28

Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará su valor razonable utilizando una técnica de valoración (véanse los párrafos GA74 a GA79 de la NIC 39). No obstante, la mejor evidencia del valor razonable en el momento del reconocimiento inicial es el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas en el párrafo GA76 de la NIC 39. Por lo tanto, podría existir una diferencia entre el valor razonable, en el momento del reconocimiento inicial, y el importe que pudiera haberse determinado en esa fecha utilizando una técnica de valoración. Si dicha diferencia existiese, la entidad revelará, para cada clase de instrumentos financieros:

a)

la política contable que utilice para reconocer esa diferencia en el resultado del ejercicio para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los partícipes en el mercado considerarían al establecer un precio (véase el párrafo GA76 de la NIC 39), y

b)

la diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del ejercicio al principio y al final del mismo, junto con una conciliación de las variaciones en el saldo de esa diferencia.

29

No será necesario informar del valor razonable:

a)

cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable, por ejemplo en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas a pagar o cobrar a corto plazo;

b)

en el caso de una inversión en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo, ni para los derivados vinculados con ellos, que se valoran al coste de acuerdo con la NIC 39, porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad, o

c)

para un contrato que contenga un componente de participación discrecional (como se describe en la NIIF 4), si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.

30

En los casos descritos en el párrafo 29, letras b) y c), la entidad facilitará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios, acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos activos financieros o pasivos financieros y su valor razonable, incluyendo:

a)

el hecho de que no se ha revelado la información sobre el valor razonable porque dicho valor razonable no puede ser valorado de forma fiable;

b)

una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicación de por qué el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable;

c)

información acerca del mercado para los instrumentos;

d)

información sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra vía de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo, y

e)

si algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido ser estimado con fiabilidad previamente, han causado baja en cuentas, informará de este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas y el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas.

NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

31

La entidad revelará información que permita, a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad esté expuesta en la fecha de presentación.

32

Las informaciones requeridas por los párrafos 33 a 42 hacen hincapié en los riesgos procedentes de instrumentos financieros y en su gestión. Dichos riesgos incluyen por lo general, sin que la enumeración sea cerrada, el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y el riesgo de mercado.

Información cualitativa

33

Para cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros, la entidad informará de:

a)

la exposición al riesgo y cómo se produce el mismo;

b)

sus objetivos, políticas y procesos para gestionar el riesgo, así como los métodos utilizados para medir dicho riesgo, y

c)

cualesquiera cambios habidos en a) o b) desde el ejercicio precedente.

Información cuantitativa

34

Para cada tipo de riesgo procedente de los instrumentos financieros, la entidad informará de:

a)

datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo en la fecha de presentación. Esta información estará basada en la que se facilite internamente al personal clave de la dirección de la entidad (tal como se ha definido en la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su director general;

b)

la información a revelar requerida por los párrafos 36 a 42, en la medida en que no haya sido suministrada siguiendo la letra a), salvo que el riesgo no sea significativo (véanse en los párrafos 29 a 31 de la NIC 1 un debate sobre la materialidad);

c)

las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de la información revelada en las letras a) y b).

35

Si los datos cuantitativos revelados en la fecha de presentación fueran poco representativos de la exposición al riesgo de la entidad durante el ejercicio, se facilitará información adicional que sea representativa.

Riesgo de crédito

36

La entidad informará, para cada clase de instrumento financiero, de:

a)

el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha de presentación, sin tener en cuenta ninguna garantía tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones de compensación de acuerdo con la NIC 32);

b)

con respecto al importe revelado en a), una descripción de las garantías tomadas y de otras mejoras crediticias;

c)

información acerca de la calidad crediticia de los activos financieros que no estén en mora ni hayan deteriorado su valor, y

d)

el importe en libros de los activos financieros que estarían en mora o que se habrían deteriorado, si no fuera porque sus condiciones han sido renegociadas.

Activos financieros en mora o deteriorados

37

La entidad revelará, para cada clase de activo financiero:

a)

un análisis de la antigüedad de los activos financieros en mora en la fecha de presentación, pero que no estén deteriorados;

b)

un análisis de los activos financieros que se hayan determinado individualmente como deteriorados en la fecha de presentación, incluyendo los factores que la entidad ha considerado al determinar el deterioro, y

c)

para los importes que se hayan revelado en a) o b), una descripción de las garantías tomadas por la entidad para asegurar el cobro y de las otras mejoras crediticias, así como una estimación de su valor razonable, a menos que fuera impracticable hacerla.

Realización de garantías y de otras mejoras crediticias

38

Cuando una entidad haya obtenido, durante el ejercicio, activos financieros o no financieros por garantías tomadas para asegurar el cobro, o ejecutado otras mejoras crediticias (por ejemplo, avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento de otras normas, la entidad revelará:

a)

la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos, y

b)

cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para enajenar o disponer por otra vía de tales activos, o para utilizarlos en sus actividades.

Riesgo de liquidez

39

La entidad revelará:

a)

un análisis de los vencimientos de los pasivos financieros que muestre los plazos contractuales de vencimiento remanentes, y

b)

una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en a).

Riesgo de mercado

Análisis de sensibilidad

40

Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará:

a)

un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta en la fecha de presentación, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del ejercicio y el patrimonio neto por cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha;

b)

los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad, y

c)

los cambios habidos desde el ejercicio anterior en los métodos e hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.

41

Si la entidad elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre los tipos de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo 40. La entidad revelará también lo siguiente:

a)

una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados, y

b)

una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.

Otras revelaciones de información sobre el riesgo de mercado

42

Cuando los análisis de sensibilidad, revelados de acuerdo con los párrafos 40 y 41, no fuesen representativos del riesgo inherente a un instrumento financiero (por ejemplo, porque la exposición a final de año no refleje la exposición mantenida durante el año), la entidad informará de ello, así como la razón por la que cree que los análisis de sensibilidad carecen de representatividad.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

43

La entidad aplicará esta NIIF en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase esta NIIF en un ejercicio anterior, informará de ello.

44

Si la entidad aplicase esta NIIF para ejercicios anuales que comiencen antes del 1 de enero de 2006, no será necesario que presente información comparativa para la información a revelar, requerida en los párrafos 31 a 42, sobre la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de instrumentos financieros.

DEROGACIÓN DE LA NIC 30

44E

El documento denominado Reclasificación de los activos financieros (modificaciones de la NIIF 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó el párrafo 12 y añadió el párrafo 12A. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008.

45

Esta NIIF reemplaza a la NIC 30 Informaciones a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares.

Apéndice A

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

En mora

Un activo financiero está en mora en el momento en que la contraparte deje de efectuar un pago cuando contractualmente deba hacerlo.

Otros riesgos de precio

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado (diferentes de las que provienen del riesgo de tipo de interés y del riesgo de tipo de cambio), ya estén causadas dichas variaciones por factores específicos al instrumento financiero en concreto o a su emisor, o sean factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado.

Préstamos a pagar

Préstamos a pagar son los pasivos financieros, diferentes de las cuentas comerciales a pagar a corto plazo en condiciones normales de crédito.

riesgo de crédito

El riesgo de que una de las partes del instrumento financiero pueda causar una pérdida financiera a la otra parte si incumple una obligación.

Riesgo de liquidez

El riesgo de que una entidad encuentre dificultades para obtener los fondos con los que cumplir compromisos asociados con los pasivos financieros.

Riesgo de mercado

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo: riesgo de tipo de cambio, riesgo de tipo de interés y otros riesgos de precio.

Riesgo de tipo de cambio

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los tipos de cambio de una moneda extranjera.

Riesgo de tipo de interés

El riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de variaciones en los tipos de interés de mercado.

Los siguientes términos se definen en el párrafo 11 de la NIC 32 o en el párrafo 9 de la NIC 39, y se utilizan en esta NIIF con el significado allí especificado:

coste amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero,

activo financiero disponible para la venta,

baja en cuentas,

derivado,

método del tipo de interés efectivo,

instrumento de patrimonio,

valor razonable,

activo financiero,

instrumento financiero,

pasivo financiero,

activo financiero o pasivo financiero al valor razonable con cambios en resultados,

contrato de garantía financiera,

activo financiero o pasivo financiero mantenido para negociar,

transacción prevista,

instrumento de cobertura,

inversiones mantenidas hasta el vencimiento,

préstamos y partidas a cobrar,

compra o venta convencional.

Apéndice B

Guía de aplicación

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE DETALLE DE LA INFORMACIÓN A REVELAR (PÁRRAFO 6)

B1

El párrafo 6 requiere que la entidad agrupe los instrumentos financieros en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Las clases descritas en el párrafo 6 serán determinadas por la entidad y son distintas de las categorías de instrumentos financieros especificadas en la NIC 39 (las cuales determinan cómo se valoran los instrumentos financieros y dónde se reconocen los cambios en el valor razonable).

B2

Al determinar las clases de instrumentos financieros, la entidad, como mínimo:

a)

distinguirá los instrumentos valorados al coste amortizado de los valorados al valor razonable;

b)

tratará como clase separada o clases separadas los instrumentos financieros que estén fuera del alcance de esta NIIF.

B3

La entidad decidirá, en función de sus circunstancias, el nivel de detalle que ha de suministrar para cumplir lo dispuesto en esta NIIF, qué énfasis dará a los diferentes aspectos de lo exigido y cómo agregará la información para presentar una imagen general sin combinar información con diferentes características. Será necesario lograr un equilibrio entre la tendencia a sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, que pudieran no resultar de ayuda a los usuarios, y la tendencia a oscurecer la información relevante mediante su agregación excesiva. Por ejemplo, una entidad no oscurecerá información relevante incluyéndola entre una gran cantidad de detalles insignificantes. De forma similar, una entidad no revelará información que esté tan agregada que no ponga de manifiesto diferencias significativas entre las transacciones individuales o los riesgos asociados.

RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO

Pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados (párrafos 10 y 11)

B4

Si una entidad hubiese designado un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, el párrafo 10, letra a), dispone que revele el importe de la variación del valor razonable de ese pasivo financiero, que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo. El el párrafo 10, letra a), inciso i), permite a la entidad determinar este importe como la parte de la variación del valor razonable del pasivo que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado. Si los únicos cambios relevantes en las condiciones de mercado para el pasivo fuesen los que se producen en un tipo de interés observado (de referencia), ese importe puede ser estimado como sigue:

a)

en primer lugar, la entidad computará la tasa interna de rendimiento del pasivo al comienzo del ejercicio, utilizando el precio de mercado observado del pasivo y los flujos de efectivo contractuales del mismo al comienzo del ejercicio. Deducirá de esta tasa de rendimiento, el tipo de interés observado (de referencia) al comienzo del ejercicio, y así obtendrá un componente de rentabilidad específico para el instrumento, implícito en la tasa interna de rendimiento;

b)

a continuación, la entidad calculará el valor actual de los flujos de efectivo asociados con el pasivo utilizando los flujos de efectivo contractuales del mismo al final del ejercicio y un tipo de descuento igual a la suma de: i) el tipo de interés observado (de referencia) al final del ejercicio, y ii) el componente específico de la tasa interna de rendimiento para el instrumento, calculado de la forma prevista en la letra a) anterior;

c)

la diferencia entre el precio de mercado observado del pasivo, al final del ejercicio, y el importe determinado en b) es la variación del valor razonable que no es atribuible a cambios en el tipo de interés observado (de referencia). Ese será el importe a revelar.

En este ejemplo, se asume que las variaciones del valor razonable que surjan de factores distintos de los cambios en el riesgo de crédito o en el riesgo de tipo de interés del instrumento no son significativas. Si el instrumento del ejemplo contuviese un derivado implícito, la variación del valor razonable de ese derivado implícito se excluiría al determinar el importe a revelar según el párrafo 10, letra a).

Otra información a revelar — políticas contables (párrafo 21)

B5

El párrafo 21 requiere que se informe sobre la base (o bases) de valoración utilizada al elaborar los estados financieros y las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de dichos estados financieros. Para los instrumentos financieros, esta información podrá incluir:

a)

para los activos financieros o pasivos financieros designados como a valor razonable con cambios en resultados:

i)

la naturaleza de los activos financieros o pasivos financieros que la entidad haya designado como a valor razonable con cambios en resultados,

ii)

los criterios para designar dichos activos financieros o pasivos financieros en el momento de su reconocimiento inicial, y

iii)

cómo la entidad ha cumplido las condiciones establecidas en los párrafos 9, 11A o 12 de la NIC 39 al realizar tal designación. Para los instrumentos designados de acuerdo con la letra b), inciso i), de la definición de activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados de la NIC 39, esta información incluirá una descripción narrativa de las circunstancias subyacentes a la incoherencia, en la valoración o en el reconocimiento, que en otro caso podrían surgir. Para los instrumentos designados de acuerdo con la letra b), inciso ii), de la definición de activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados de la NIC 39, esta información incluirá una descripción narrativa de cómo la designación a valor razonable con cambios en resultados resulta coherente con la estrategia de inversión o gestión del riesgo que tenga documentada la entidad;

b)

los criterios para designar a los activos financieros como disponibles para la venta;

c)

si las compras y ventas convencionales de activos financieros se contabilizan aplicando la fecha de negociación o la fecha de liquidación (véase el párrafo 38 de la NIC 39);

d)

cuando se utilice una cuenta correctora para reducir el importe en libros de los activos financieros deteriorados a causa de pérdidas crediticias:

i)

los criterios para determinar cuándo el importe en libros de un activo financiero deteriorado se reduce directamente (o, en el caso de reversión de un deterioro, se incrementa directamente ese importe en libros) y cuándo se utiliza una cuenta correctora, y

ii)

los criterios para dar de baja, contra la cuenta correctora, importes de los activos financieros deteriorados (véase el párrafo 16);

e)

cómo se han determinado las pérdidas netas o ganancias netas de cada categoría de instrumentos financieros [véase el párrafo 20, letra a)]; por ejemplo, si las pérdidas netas o ganancias netas en partidas registradas a valor razonable con cambios en resultados incluyen ingresos por intereses o dividendos;

f)

los criterios que utiliza la entidad para determinar que existe evidencia objetiva de que el activo se ha deteriorado [véase el párrafo 20, letra e)];

g)

cuando hayan sido renegociadas las condiciones de los activos financieros que estarían, en otro caso, en mora, la política contable para los activos financieros sujetos a esas condiciones renegociadas [véase el párrafo 36, letra d)].

El párrafo 113 de la NIC 1 también dispone que las entidades revelen, en el resumen de políticas contables significativas o en otras notas, los juicios —diferentes de los referentes a las estimaciones— que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan un efecto significativo sobre las cantidades reconocidas en los estados financieros.

NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (PÁRRAFOS 31 A 42)

B6

La información requerida por los párrafos 31 a 42 se incluirá en los estados financieros, o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con otro estado, como por ejemplo un comentario de la dirección o el informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que estos. Sin la información incorporada a través de las referencias cruzadas, los estados financieros estarán incompletos.

Información cuantitativa (párrafo 34)

B7

El párrafo 34, letra a), requiere informar sobre los datos cuantitativos resumidos acerca de la exposición de la entidad a los riesgos, a partir de la información suministrada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Cuando la entidad utilice diferentes métodos para gestionar su exposición al riesgo, informará aplicando el método o métodos que suministren la información más relevante y fiable. En la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se debaten las características de relevancia y fiabilidad.

B8

El párrafo 34, letra c), requiere que se informe acerca de las concentraciones de riesgo. Las concentraciones de riesgo surgen de los instrumentos financieros que tienen características similares y están afectados de forma similar por cambios en condiciones económicas o en otras variables. La identificación de concentraciones de riesgo exige que se juzgue teniendo en cuenta las circunstancias de la entidad. La revelación de concentraciones de riesgo incluirá:

a)

una descripción de cómo determina la dirección esas concentraciones;

b)

una descripción de las características compartidas que identifica cada concentración (por ejemplo, la contraparte, el área geográfica, la moneda o el mercado), y

c)

el importe de la exposición al riesgo asociado con todos los instrumentos financieros que comparten esa característica.

Máximo nivel de exposición al riesgo de crédito [párrafo 36, letra a)]

B9

El párrafo 36, letra a), requiere que la entidad informe sobre el importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito. En el caso de un activo financiero, generalmente es su importe bruto en libros, neto de:

a)

cualquier importe compensado de acuerdo con la NIC 32, y

b)

cualquier pérdida por deterioro reconocida de acuerdo con la NIC 39.

B10

Las actividades que dan lugar al riesgo de crédito y al máximo nivel de exposición asociado al mismo incluyen, sin limitarse a ellas:

a)

la concesión de préstamos y cuentas a cobrar a los clientes, así como la realización de depósitos en otras entidades. En estos casos, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe en libros de los activos financieros correspondientes;

b)

la realización de contratos de derivados, por ejemplo contratos sobre moneda extranjera, permutas de tipos de interés o derivados de crédito. Cuando se valore el activo resultante al valor razonable, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito en la fecha de presentación será igual a su importe en libros;

c)

la concesión de garantías financieras. En este caso, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutara la garantía, que puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo;

d)

la emisión de un compromiso de préstamo que sea irrevocable a lo largo de la vida de la línea de crédito, o sea revocable solo en caso de un cambio adverso significativo. Si el emisor no pudiese liquidar el compromiso de préstamo en términos netos con efectivo u otro instrumento financiero, el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito será el importe total del compromiso. Esto es así porque existe incertidumbre sobre si en el futuro se dispondrá de algún importe sobre la parte no dispuesta. El importe del riesgo puede ser significativamente mayor que el importe reconocido como pasivo.

Análisis de los vencimientos contractuales [párrafo 39, letra a)]

B11

Al elaborar el análisis de los vencimientos contractuales de los pasivos financieros requerido por el párrafo 39, letra a), la entidad empleará su juicio para determinar el número apropiado de bandas temporales a utilizar. Por ejemplo, la entidad podría determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas temporales:

a)

no más de un mes;

b)

más de un mes y no más de tres meses;

c)

más de tres meses y no más de un año, y

d)

más de un año y no más de cinco años.

B12

Cuando la contraparte pueda elegir el momento de pagar un importe, el pasivo se incluirá sobre la base de la fecha más próxima en que la entidad puede ser requerida al pago. Por ejemplo, los pasivos financieros que la entidad puede ser requerida a reembolsar inmediatamente (como los depósitos a la vista) se incluirán en la banda temporal más próxima.

B13

Cuando una entidad esté comprometida a entregar importes disponibles en distintos plazos, cada plazo se atribuirá al período más próximo en que la entidad pueda ser requerida al pago. Por ejemplo, un compromiso de préstamo no dispuesto se incluirá en la banda temporal que contenga la fecha más próxima en el que pueda ser dispuesto.

B14

Los importes revelados en el análisis de vencimientos son los flujos de efectivo contractuales sin descontar, por ejemplo:

a)

las cuotas brutas a pagar por arrendamientos financieros (sin deducir las cargas financieras);

b)

los precios especificados en los acuerdos de compra a plazo de activos financieros en efectivo;

c)

los importes, en términos de pago o cobro neto, de las permutas de intereses del tipo pago variable/cobro fijo, en las que se han intercambiado flujos netos de efectivo;

d)

los importes contractuales a intercambiar en un instrumento financiero derivado (por ejemplo, una permuta de divisas) en la que se intercambian flujos de efectivo en términos brutos, y

e)

los compromisos de préstamo, en términos brutos.

Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el balance, porque las cantidades del balance se basan en el descuento de flujos de efectivo.

B15

Si fuera apropiado, en el análisis de los vencimientos contractuales de los pasivos financieros requerido por el párrafo 39, letra a), la entidad revelará por separado la información sobre el análisis de los vencimientos contractuales de los instrumentos derivados, y la correspondiente al análisis de los instrumentos financieros no derivados. Por ejemplo, podría ser apropiado distinguir entre flujos de efectivo de instrumentos derivados y de no derivados, siempre que los flujos de efectivo procedentes de los instrumentos derivados se liquidasen en términos brutos. Esto es así porque las salidas de efectivo brutas podrían ir acompañadas de entradas de efectivo vinculadas con ellas.

B16

Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe a revelar se determinará por referencia a las condiciones existentes en la fecha de presentación. Por ejemplo, cuando el importe a pagar varíe con los cambios de un índice, el importe a revelar puede basarse en el valor del índice en la fecha de presentación.

Riesgo de mercado — análisis de sensibilidad (párrafos 40 y 41)

B17

El párrafo 40, letra a), requiere que la entidad revele un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que esté expuesta. De acuerdo con el párrafo B3, la entidad decidirá el nivel de agregación de la información para presentar una imagen general, sin combinar información con diferentes características acerca de las exposiciones a riesgos que procedan de entornos económicos significativamente diferentes. Por ejemplo:

a)

una entidad que negocie con instrumentos financieros podría revelar esta información por separado para los instrumentos financieros mantenidos para negociar y para los no mantenidos para negociar;

b)

una entidad podría no agregar su exposición a los riesgos de mercado en áreas de hiperinflación, con su exposición a esos mismos riesgos de mercado en áreas de inflación muy baja.

Si una entidad estuviese expuesta a un solo tipo de riesgo de mercado en un único entorno económico, podría no ofrecer información desagregada.

B18

El párrafo 40, letra a), requiere un análisis de sensibilidad que muestre el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto, de los cambios razonablemente posibles en la variable relevante de riesgo (por ejemplo, los tipos de interés de mercado, los tipos de cambio, los precios de las acciones o los de materias primas cotizadas). Para este propósito:

a)

no se requiere a las entidades determinar qué resultado del ejercicio podría haberse obtenido si las variables relevantes hubieran sido diferentes. En su lugar, las entidades revelarán el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto, en la fecha del balance, suponiendo que hubiese ocurrido un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo en esa fecha, que se hubiera aplicado a las exposiciones al riesgo existentes en ese momento. Por ejemplo, si una entidad tiene un pasivo a tipo de interés variable, al final del año la entidad revelaría el efecto en el resultado del ejercicio (es decir, en el gasto por intereses) para el ejercicio corriente si los tipos de interés hubiesen variado en importes razonablemente posibles;

b)

no se requiere que las entidades revelen el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto para cada cambio dentro de todo el rango de variaciones posibles de la variable relevante de riesgo. Podría ser suficiente revelar los efectos de los cambios en los límites de un rango razonablemente posible.

B19

Al determinar qué constituye un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo, una entidad deberá considerar:

a)

los entornos económicos en los que opera. Un cambio razonablemente posible no debe incluir escenarios remotos o de «caso más desfavorable», ni «pruebas de tensión». Además, si la tasa de cambio de la variable subyacente de riesgo fuera estable, la entidad no necesita alterar el patrón de cambio razonablemente posible escogido para la variable de riesgo. Por ejemplo, suponiendo que los tipos de interés sean el 5 %, y que la entidad ha determinado que es razonablemente posible una fluctuación en los tipos de interés de ± 50 puntos básicos. En tal caso, revelaría el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto, de que los tipos de interés cambiasen hasta el 4,5 % o hasta el 5,5 %. En el ejercicio siguiente, los tipos de interés se han incrementado hasta el 5,5 %. La entidad continúa creyendo que los tipos de interés pueden fluctuar ± 50 puntos básicos (es decir, que la tasa de variación de los tipos de interés es estable). La entidad revelaría el efecto en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto si los tipos de cambio cambiasen hasta el 5 % y el 6 %. No se exigiría que la entidad revisase su evaluación de que los tipos de interés pudieran fluctuar en ± 50 puntos básicos, salvo que hubiera evidencia de que dichos tipos se hubieran vuelto significativamente más volátiles;

b)

el marco temporal sobre el que está haciendo la evaluación. El análisis de sensibilidad mostrará los efectos de los cambios que se han considerado razonablemente posibles, sobre el período que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones, que es usualmente su próximo ejercicio anual sobre el que informe.

B20

El párrafo 41 permite a una entidad utilizar un análisis de sensibilidad que refleje interdependencias entre las variables de riesgo, como por ejemplo la metodología del valor en riesgo, si utilizase este análisis para gestionar su exposición a los riesgos financieros. Esto se aplicará aunque esa metodología midiese solo el potencial de pérdidas, pero no el de ganancias. La entidad que haga esto puede cumplir con el párrafo 41, letra a), revelando el tipo de modelo de valor en riesgo utilizado (por ejemplo, informando de si el modelo se basa en simulaciones de Montecarlo), una explicación acerca de cómo opera el modelo y sus principales hipótesis (por ejemplo, el período de tenencia y el nivel de confianza). Las entidades pueden también revelar el intervalo histórico que cubren las observaciones y las ponderaciones aplicadas a las observaciones dentro de dicho intervalo, una explicación de cómo se han tratado las opciones en los cálculos y qué volatilidades y correlaciones se han utilizado (o, alternativamente, qué distribuciones de probabilidad se han supuesto en las simulaciones de Montecarlo).

B21

La entidad proporcionará un análisis de sensibilidad para la totalidad de su negocio, pero puede suministrar diferentes tipos de análisis de sensibilidad para diferentes clases de instrumentos financieros.

Riesgo de tipo de interés

B22

El riesgo de tipo de interés surge de los instrumentos financieros con interés reconocidos en el balance (por ejemplo, préstamos y partidas a cobrar, así como los instrumentos de deuda utilizados), y de algunos instrumentos financieros no reconocidos en el balance (por ejemplo, algunos compromisos de préstamo).

Riesgo de tipo de cambio

B23

El riesgo de tipo de cambio (o riesgo de cambio de la moneda extranjera) surge de instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera, es decir, de una moneda diferente de la moneda funcional en que se valoran. A efectos de esta NIIF, el riesgo de tipo de cambio no procede de instrumentos financieros que no son partidas monetarias, ni tampoco de instrumentos financieros denominados en la moneda funcional.

B24

Se revelará el análisis de sensibilidad para cada moneda en la que la entidad tenga una exposición significativa.

Otros riesgos de precio

B25

Los otros riesgos de precio de los instrumentos financieros proceden, por ejemplo, de variaciones en los precios de las materias primas cotizadas o los precios de los instrumentos de patrimonio. Para cumplir lo dispuesto en el párrafo 40, la entidad puede revelar el efecto de un decremento en un índice de precios de mercado de acciones, un precio de materias primas cotizadas u otra variable de riesgo. Por ejemplo, si la entidad concediese garantías sobre valores residuales que sean instrumentos financieros, dicha entidad revelará los incrementos o decrementos en el valor de los activos a los que se aplique la garantía.

B26

Dos ejemplos de instrumentos financieros que dan lugar a riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio son: a) la tenencia de instrumentos de patrimonio de otra entidad, y b) la inversión en un fondo que, a su vez, posea inversiones en instrumentos de patrimonio. Otros ejemplos son los contratos a plazo y las opciones para comprar o vender cantidades específicas de un instrumento de patrimonio, así como las permutas que están indexadas sobre precios de instrumentos de patrimonio. Los valores razonables de todos los anteriores instrumentos financieros están afectados por cambios en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio subyacentes.

B27

De acuerdo con el párrafo 40, letra a), la sensibilidad del resultado del ejercicio (que procede, por ejemplo, de instrumentos clasificados como a valor razonable con cambios en resultados y de los deterioros de los activos financieros disponibles para la venta) se revelará por separado de la sensibilidad del patrimonio neto (que procede, por ejemplo, de los instrumentos clasificados como disponibles para la venta).

B28

Los instrumentos financieros que la entidad haya clasificado como instrumentos de patrimonio no se reexpresarán. Ni el resultado del ejercicio ni el patrimonio neto se verán afectados por el riesgo de precio de los instrumentos de patrimonio que corresponda a dichos instrumentos. De acuerdo con esto, no será necesario un análisis de sensibilidad.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA 8

Segmentos de operación

PRINCIPIO FUNDAMENTAL

1

Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

ALCANCE

2

La presente NIIF se aplicará:

a)

a los estados financieros separados o individuales de una entidad:

i)

cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

ii)

que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público, y

b)

a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante:

i)

cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o

ii)

que registre, o esté en procedo de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir instrumentos de cualquier clase en un mercado público.

3

Si una entidad a la que no se exige el cumplimiento de la presente NIIF opta por revelar información por segmentos que no se atenga a la presente NIIF, no deberá designar la información como información por segmentos.

4

Si un informe financiero contiene tanto los estados financieros consolidados de una dominante a la que es de aplicación la presente NIIF, como los estados financieros separados de la misma, solo se requerirá información por segmentos en los estados financieros consolidados.

SEGMENTOS OPERATIVOS

5

Un segmento operativo es un componente de una entidad:

a)

que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos (incluidos los ingresos y gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad);

b)

cuyos resultados de explotación son examinados a intervalos regulares por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad con objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y

c)

en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.

Un segmento operativo podrá desarrollar actividades empresariales que aún no le reporten ingresos; por ejemplo, las empresas de nueva creación podrán ser segmentos operativos antes de obtener ingresos.

6

Todas las partes de una entidad no son necesariamente segmentos operativos o parte de un segmento operativo. Por ejemplo, es posible que la sede social o algunos departamentos funcionales no obtengan ingresos u obtengan ingresos de carácter meramente accesorio a las actividades de la entidad, en cuyo caso no serían segmentos operativos. A efectos de la presente NIIF, los planes de prestaciones post-empleo de una entidad no son segmentos operativos.

7

El término «máxima instancia de toma de decisiones operativas» designa una función, y no necesariamente un directivo con un cargo específico. Esa función consiste en asignar recursos a los segmentos operativos de una entidad y evaluar el rendimiento de tales segmentos. Con frecuencia, la máxima instancia de toma de decisiones operativas de una entidad es su presidente-director general o director general, pero puede tratarse también, por ejemplo, de un grupo de directores ejecutivos u otros.

8

En muchas entidades, las tres características de los segmentos operativos que se señalan en el párrafo 5 distinguen claramente a sus segmentos operativos. No obstante, una entidad puede elaborar informes en los que sus actividades empresariales se presenten de diversas formas. Si la máxima instancia de toma de decisiones operativas utiliza más de un conjunto de información segmentada, otros factores pueden distinguir a un determinado conjunto de componentes como segmentos operativos de una entidad, entre ellos la naturaleza de las actividades empresariales de cada componente, la existencia de administradores responsables de los mismos, y la información presentada al consejo de administración.

9

Por lo general, un segmento operativo cuenta con un administrador de segmento que rinde cuentas directamente a la máxima instancia de toma de decisiones operativas y se mantiene sistemáticamente en contacto con la misma, a fin de discutir sobre las actividades operativas, los resultados financieros, las previsiones o los planes para el segmento. El término «administrador de segmento» designa una función, y no necesariamente un directivo con un cargo específico. La máxima instancia de toma de decisiones operativas también puede ser el administrador de segmento de algunos segmentos operativos. Un mismo administrador puede actuar como administrador de segmento de varios segmentos operativos. Si las características señaladas en el párrafo 5 son aplicables a varios conjuntos de componentes de una organización, pero solo existe un conjunto del que son responsables administradores de segmento, ese conjunto de componentes constituye los segmentos operativos.

10

Las características señaladas en el párrafo 5 pueden ser aplicables a dos o más conjuntos de componentes que se solapen y de los que sean responsables ciertos administradores. Esta estructura se denomina, en ocasiones, organización matricial. Por ejemplo, en algunas entidades, ciertos administradores son responsables de diferentes líneas de productos y servicios en todo el mundo, en tanto que otros administradores son responsables de zonas geográficas específicas. La máxima instancia de toma de decisiones operativas examina a intervalos regulares los resultados de explotación de ambos conjuntos de componentes y se dispone de información financiera en relación con ambos. En tal situación, la entidad determinará qué conjunto de componentes constituyen los segmentos operativos por referencia al principio fundamental.

SEGMENTOS SOBRE LOS QUE SE DEBE INFORMAR

11

Toda entidad revelará por separado información sobre cada uno de los segmentos operativos que:

a)

se haya identificado de conformidad con lo expuesto en los párrafos 5 a 10 o resulte de la agregación de dos o más de esos segmentos de conformidad con el párrafo 12, y

b)

rebase los umbrales cuantitativos fijados en el párrafo 13.

En los párrafos 14 a 19 se especifican otros supuestos en los que se revelará información separada sobre un segmento operativo.

Criterios de agregación

12

Con frecuencia, los segmentos operativos demuestran un rendimiento financiero a largo plazo similar si sus características económicas son similares. Por ejemplo, cabría esperar márgenes brutos medios a largo plazo similares de dos segmentos operativos con características económicas similares. Pueden agregarse dos o más segmentos operativos de modo que formen un solo segmento operativo si la agregación se ajusta al principio fundamental de la presente NIIF, los segmentos tienen características económicas similares y los segmentos son similares en cada uno de los siguientes aspectos:

a)

naturaleza de los productos y servicios;

b)

naturaleza de los procesos de producción;

c)

tipo o categoría de clientes a los que se destinan sus productos y servicios;

d)

métodos usados para distribuir sus productos o prestar sus servicios, y

e)

si procede, naturaleza del entorno reglamentario, por ejemplo, banca, seguros o servicios públicos.

Umbrales cuantitativos

13

Las entidades revelarán por separado información sobre todo segmento operativo que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:

a)

si sus ingresos ordinarios declarados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias intersegmentos, son iguales o superiores al 10 % de los ingresos ordinarios agregados, internos y externos, de todos los segmentos operativos;

b)

si el valor absoluto de su ganancia o pérdida declarada es igual o superior al 10 % de la mayor de las siguientes magnitudes, en valor absoluto: i) la ganancia agregada declarada de todos los segmentos operativos que no hayan declarado pérdidas, ii) la pérdida agregada declarada de todos los segmentos operativos que hayan declarado pérdidas;

c)

si sus activos son iguales o superiores al 10 % de los activos agregados de todos los segmentos operativos.

Los segmentos operativos que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que debe informarse, en cuyo caso se revelará información sobre los mismos por separado, si la dirección estima que la información sobre el segmento sería útil para los usuarios de los estados financieros.

14

Una entidad solo podrá agregar la información sobre segmentos operativos que no alcancen los umbrales cuantitativos y la referente a otros segmentos operativos que tampoco alcancen los umbrales cuantitativos para formar un segmento sobre el que debe informarse, si los segmentos operativos tienen características económicas similares y comparten la mayoría de los criterios de agregación enumerados en el párrafo 12.

15

Si los ingresos ordinarios externos totales declarados por los segmentos operativos son inferiores al 75 % de los ingresos ordinarios de la entidad, se identificarán como segmentos sobre los que debe informarse otros segmentos operativos adicionales (aunque no cumplan las condiciones señaladas en el párrafo 13), hasta que el 75 %, como mínimo, de los ingresos ordinarios de la entidad corresponda a segmentos sobre los que ha de informarse.

16

La información relativa a otras actividades empresariales y a los segmentos sobre los que no debe informarse se revelará de forma agregada dentro de una categoría «todos los demás segmentos» separadamente de otras partidas de conciliación en las conciliaciones exigidas por el párrafo 28. Deberán especificarse las fuentes de los ingresos ordinarios incluidos en la categoría «todos los demás segmentos».

17

Si la dirección juzga que un segmento operativo identificado como segmento sobre el que debe informarse en el ejercicio inmediatamente anterior continúa siendo relevante, la información sobre ese segmento seguirá revelándose por separado en el ejercicio corriente, aunque no cumpla ya los criterios de sujeción a información contenidos en el párrafo 13.

18

Si un segmento operativo se identifica como segmento sobre el que debe informarse en el ejercicio corriente de conformidad con los umbrales cuantitativos, la información segmentada de un ejercicio anterior presentada a efectos comparativos deberá reexpresarse para reflejar el nuevo segmento sobre el que debe informarse como segmento separado, aunque ese segmento no cumpliera los criterios de sujeción a información contenidos en el párrafo 13 en el ejercicio anterior, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo.

19

Puede haber un límite práctico al número de segmentos sobre los que la entidad informa por separado más allá del cual la información segmentada puede pasar a ser excesivamente detallada. Si bien no se ha determinado ningún límite preciso, cuando el número de segmentos sobre los que debe informarse de conformidad con los párrafos 13 a 18 exceda de diez, conviene que la entidad considere si se ha alcanzado un límite práctico.

INFORMACIÓN A REVELAR

20

Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera.

21

Al objeto de dar cumplimiento al principio enunciado en el párrafo 20, una entidad revelará la siguiente información en relación con cada ejercicio con respecto al cual se presente una cuenta de resultados:

a)

la información general indicada en el párrafo 22;

b)

información sobre la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, incluidos los ingresos ordinarios y gastos contabilizados en dicha ganancia o pérdida, los activos de los segmentos, los pasivos de los segmentos y la base de valoración, según lo indicado en los párrafos 23 a 27, y

c)

las conciliaciones de los totales de ingresos ordinarios de los segmentos, de la ganancia o pérdida declarada de los segmentos, de los activos de los segmentos, de los pasivos de los segmentos y otras partidas significativas de los segmentos con los importes correspondientes de la entidad, según lo indicado en el párrafo 28.

Las conciliaciones de los importes del balance de los segmentos sobre los que debe informarse con los importes del balance de la entidad serán preceptivas en todas las fechas en que se presente un balance. La información correspondiente a ejercicios anteriores se reformulará con arreglo a lo indicado en los párrafos 29 y 30.

Información general

22

Toda entidad revelará la siguiente información general:

a)

factores que han servido para identificar los segmentos de la entidad sobre los que debe informarse, incluyendo las bases de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por marcos reglamentarios o con arreglo a una combinación de factores, y si se han agregado varios segmentos operativos), y

b)

tipos de productos y servicios de los que se derivan los ingresos ordinarios de cada segmento sobre el que deba informarse.

Información sobre la ganancia o pérdida, los activos y los pasivos

23

Toda entidad revelará una valoración de la ganancia o pérdida y del total de activos de cada segmento sobre el que deba informarse. Toda entidad revelará una valoración de los pasivos de cada segmento sobre el que deba informarse, si este importe se facilita con regularidad a la máxima instancia de toma de decisiones operativas. Toda entidad revelará, asimismo, la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en dicha valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos:

a)

ingresos ordinarios procedentes de clientes externos;

b)

ingresos ordinarios procedentes de transacciones con otros segmentos operativos de la misma entidad;

c)

ingresos ordinarios por intereses;

d)

gastos por intereses;

e)

depreciación y amortización;

f)

partidas significativas de ingresos y gastos reveladas de conformidad con el párrafo 86 de la NIC 1, Presentación de estados financieros;

g)

participación de la entidad en la ganancia o pérdida de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizada según el método de la participación;

h)

gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias, y

i)

partidas significativas sin reflejo en el efectivo que no sean las de depreciación y amortización.

Por cada segmento sobre el que deba informarse, toda entidad revelará los ingresos ordinarios por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo que la mayor parte de los ingresos ordinarios del segmento procedan de intereses y la máxima instancia de toma de decisiones operativas se base ante todo en los ingresos ordinarios netos por intereses para evaluar el rendimiento del segmento y decidir acerca de los recursos que deben asignarse al segmento. En tal caso, una entidad podrá revelar los ingresos ordinarios por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.

24

Toda entidad revelará la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que deba informarse, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de los activos de los segmentos examinada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas, o se facilitan de otro modo con regularidad a tal instancia, aunque no se incluyan en la valoración de los activos de los segmentos:

a)

el importe de las inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación, y

b)

los importes de los aumentos de activos no corrientes (1) que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a las prestaciones post-empleo (véase la NIC 19, Retribuciones a los empleados, párrafos 54 a 58) y derechos derivados de contratos de seguros.

VALORACIÓN

25

El importe de cada partida de los segmentos revelada corresponderá a la valoración presentada a la máxima instancia de toma de decisiones operativas al objeto de decidir sobre la asignación de recursos al segmento y evaluar su rendimiento. Los ajustes y eliminaciones efectuados en la elaboración de los estados financieros de una entidad y la asignación de los ingresos ordinarios, gastos, y ganancias o pérdidas solo se tendrán en cuenta al determinar la ganancia o pérdida de los segmentos revelada si se tienen en cuenta en la valoración de la ganancia o pérdida del segmento utilizada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas. De forma análoga, solo se revelarán, en relación con un determinado segmento, los activos y pasivos que se incluyan en la valoración de los activos y pasivos de ese segmento utilizada por la máxima instancia de toma de decisiones operativas. Si se asignan importes a las ganancias o pérdidas, los activos o pasivos revelados de los segmentos, la asignación se efectuará según una base razonable de reparto.

26

Si la máxima instancia de toma de decisiones operativas solo utiliza una valoración de la ganancia o pérdida de un segmento operativo o de sus activos o pasivos al evaluar el rendimiento de los segmentos y decidir sobre la asignación de recursos, la ganancia o pérdida, los activos y los pasivos de los segmentos se revelarán con arreglo a esas valoraciones. Si la máxima instancia de toma de decisiones operativas utiliza varias valoraciones de la ganancia o pérdida de un segmento operativo o de sus activos o pasivos, se revelarán las valoraciones que, a juicio de la dirección, se hayan efectuado con arreglo a los principios de valoración que más se ajusten a los utilizados para valorar los importes correspondientes en los estados financieros de la entidad.

27

Toda entidad facilitará una explicación de las valoraciones de la ganancia o pérdida, los activos y los pasivos segmentados por cada segmento sobre el que deba informarse. Como mínimo, las entidades revelarán lo siguiente:

a)

la base de contabilización de cualesquiera transacciones entre los segmentos sobre los que deba informarse;

b)

la naturaleza de cualesquiera diferencias entre las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que deba informarse y la ganancia o pérdida de la entidad antes de tener en cuenta el gasto o ingreso por el impuesto sobre las ganancias y las actividades interrumpidas (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Entre dichas diferencias podrían incluirse las políticas contables y los métodos de asignación de los costes centralizados que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada revelada;

c)

la naturaleza de cualesquiera diferencias entre las valoraciones de los activos de los segmentos sobre los que deba informarse y los activos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Entre dichas diferencias podrían incluirse las políticas contables y los métodos de asignación de activos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada revelada;

d)

la naturaleza de cualesquiera diferencias entre las valoraciones de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informarse y los pasivos de la entidad (si no aparecen claramente en las conciliaciones indicadas en el párrafo 28). Entre dichas diferencias podrían incluirse las políticas contables y los métodos de asignación de pasivos utilizados conjuntamente que resulten necesarios para la comprensión de la información segmentada revelada;

e)

la naturaleza de cualesquiera cambios con respecto a ejercicios anteriores en los métodos de valoración empleados para determinar la ganancia o pérdida revelada de los segmentos y la incidencia, en su caso, de tales cambios en la valoración de la ganancia o pérdida de los segmentos;

f)

la naturaleza y la incidencia de cualesquiera asignaciones asimétricas a los segmentos sobre los que deba informarse. Por ejemplo, una entidad podría asignar gastos por amortización a un segmento sin asignarle los correspondientes activos amortizables.

Conciliaciones

28

Las entidades facilitarán todas las siguientes conciliaciones:

a)

el total de los ingresos ordinarios de los segmentos sobre los que deba informarse con los ingresos ordinarios de la entidad;

b)

el total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que deba informarse con la ganancia o pérdida de la entidad antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las actividades interrumpidas. No obstante, si una entidad asigna a segmentos sobre los que deba informarse conceptos tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de las valoraciones de la ganancia o pérdida de los segmentos con la ganancia o pérdida de la entidad después de tener en cuenta tales conceptos;

c)

el total de los activos de los segmentos sobre los que deba informarse con los activos de la entidad;

d)

el total de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informarse con los pasivos de la entidad, si los pasivos de los segmentos se revelan con arreglo al párrafo 23;

e)

el total de los importes por cualquier otro concepto significativo revelado de los segmentos sobre los que deba informarse con el correspondiente importe de la entidad.

Todas las partidas significativas de conciliación se identificarán e indicarán por separado. Por ejemplo, se identificará e indicará por separado el importe de todo ajuste significativo que resulte necesario para conciliar la ganancia o pérdida de los segmentos sobre los que deba informarse con la ganancia o pérdida de la entidad, debido a la aplicación de diferentes políticas contables.

Reexpresión de información previamente revelada

29

Si una entidad modifica la estructura de su organización interna de tal modo que la composición de los segmentos de la misma sobre los que deba informarse se vea modificada, la información correspondiente de ejercicios anteriores, incluidos los períodos intermedios, deberá reexpresarse, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo. La circunstancia de no disponerse de la información y de ser el coste de su obtención excesivo deberá determinarse con referencia a cada elemento individual de información a revelar. Tras una modificación de la composición de los segmentos de una entidad sobre los que deba informarse, la entidad deberá revelar si ha reexpresado la correspondiente información segmentada de ejercicios anteriores.

30

Si una entidad ha modificado la estructura de su organización interna de tal modo que la composición de los segmentos de la misma sobre los que deba informarse se haya visto modificada y la información segmentada de ejercicios anteriores, incluidos los períodos intermedios, no se reexpresa para reflejar la modificación, la entidad, en el ejercicio en que se produzca la modificación, revelará la información segmentada del ejercicio corriente con arreglo tanto a la anterior como a la nueva base de segmentación, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo.

INFORMACIÓN A REVELAR RELATIVA A LA ENTIDAD EN SU CONJUNTO

31

Los párrafos 32 a 34 se aplican a todas las entidades sujetas a la presente NIIF, incluidas aquellas con un solo segmento sobre el que deba informarse. Las actividades empresariales de algunas entidades no están organizadas en función de sus diferentes productos o servicios o en función de las diferentes áreas geográficas en las que operan. Es posible que los segmentos sobre los que debe informarse de una entidad de ese tipo declaren ingresos ordinarios procedentes de una amplia gama de productos y servicios muy distintos, o que varios de tales segmentos de la entidad ofrezcan esencialmente los mismos productos y servicios. De forma análoga, es posible que los segmentos sobre los que debe informarse de una entidad tengan activos en distintas áreas geográficas y declaren ingresos ordinarios procedentes de clientes de distintas áreas geográficas, o que varios de tales segmentos de la entidad operen en la misma área geográfica. La información exigida en los párrafos 32 a 34 solo se facilitará si no está ya contenida en la información exigida por la presente NIIF en relación con los segmentos sobre los que debe informarse.

Información sobre los productos y servicios

32

Las entidades revelarán los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos por cada producto y servicio, o cada grupo de productos y servicios similares, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo, en cuyo caso se indicará este hecho. Los importes de ingresos ordinarios declarados se basarán en la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad.

Información sobre las áreas geográficas

33

Las entidades revelarán la siguiente información geográfica, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo:

a)

los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos: i) atribuidos al país de domicilio de la entidad, y ii) atribuidos, en total, a todos los países extranjeros en los que la entidad obtiene ingresos ordinarios. Si los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos atribuidos a un país extranjero en particular son significativos, dichos ingresos se indicarán por separado. Las entidades revelarán las bases de atribución a los distintos países de los ingresos ordinarios procedentes de clientes externos;

b)

los activos no corrientes (2) que no sean instrumentos financieros, activos por impuestos diferidos, activos correspondientes a prestaciones post-empleo y derechos derivados de contratos de seguros: i) localizados en el país de domicilio de la entidad, y ii) localizados, en total, en todos los países extranjeros en los que la entidad tenga activos. Si los activos en un país extranjero en particular son significativos, dichos activos se indicarán por separado.

Los importes declarados se basarán en la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad. Si no se dispone de la información necesaria y el coste de su obtención resulta excesivo, se indicará este hecho. Las entidades podrán facilitar, además de la información exigida en este párrafo, subtotales correspondientes a la información geográfica por grupos de países.

Información sobre los principales clientes

34

Las entidades facilitarán información sobre el grado en que dependan de sus principales clientes. Si los ingresos ordinarios procedentes de transacciones con un solo cliente externo representan el 10 % o más de sus ingresos ordinarios, la entidad indicará este hecho, así como el total de los ingresos ordinarios procedentes de cada uno de tales clientes y la identidad del segmento o segmentos que declaran los ingresos. Las entidades no tendrán que revelar la identidad de los clientes importantes o el importe de los ingresos ordinarios procedentes de los mismos en cada segmento. A efectos de la presente NIIF, un grupo de entidades que, según los datos de que disponga la entidad que informa, estén bajo control común se considerará un único cliente; asimismo, una administración pública (nacional, regional, provincial, territorial, local o extranjera) y las entidades que, según los datos de que disponga la entidad que informa, estén bajo el control de esa administración pública, se considerarán un único cliente.

TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA

35

Las entidades aplicarán la presente NIIF a sus estados financieros anuales correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF a sus estados financieros correspondientes a un ejercicio anterior al 1 de enero de 2009, indicará este hecho.

36

La información segmentada de ejercicios anteriores que se revele a efectos comparativos con respecto al ejercicio inicial de aplicación, deberá reexpresarse de tal forma que se atenga a los requisitos de la presente NIIF, salvo que no se disponga de la información necesaria y el coste de su obtención resulte excesivo.

DEROGACIÓN DE LA NIC 14

37

Esta NIIF sustituye a la NIC 14, Información financiera por segmentos.


(1)  En el caso de clasificar los activos de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses desde la fecha del balance.

(2)  En el caso de clasificar los activos de acuerdo con la presentación en función del grado de liquidez, los activos no corrientes son aquellos que incluyen importes que se esperen recuperar en más de doce meses desde la fecha del balance.

Apéndice

Definiciones de términos

Este apéndice es parte integrante de la NIIF.

Segmento operativo

Un segmento operativo es un componente de una entidad:

a)

que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos (incluidos los ingresos y gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad);

b)

cuyos resultados de explotación son examinados a intervalos regulares por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad con objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento, y

c)

en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.

INTERPRETACIÓN CINIIF 1

Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares

REFERENCIAS

NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003),

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 16 Inmovilizado material (revisada en 2003),

NIC 23 Costes por fondos tomados en préstamo,

NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004),

NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

ANTECEDENTES

1

Muchas entidades tienen la obligación de desmantelar, retirar y restaurar elementos de su inmovilizado material. En esta interpretación dichas obligaciones se denominan «pasivos por desmantelamiento, restauración y similares». Según la NIC 16, en el coste de un elemento de inmovilizado material se incluirá la estimación inicial de los costes de desmantelamiento y retirada del elemento y la restauración del lugar donde está situado, obligaciones en las que incurre la entidad ya sea cuando adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un determinado período, con propósitos distintos de la producción de existencias. La NIC 37 contiene requerimientos sobre cómo valorar los pasivos por desmantelamiento, restauración y similares. Esta interpretación proporciona directrices para contabilizar el efecto de los cambios en la valoración de pasivos existentes, derivados de las obligaciones de desmantelamiento, restauración y similares.

ALCANCE

2

Esta interpretación se aplicará a los cambios en la valoración de cualquier pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similares que se haya reconocido:

a)

como parte del coste de un elemento de inmovilizado material de acuerdo con la NIC 16, y

b)

como un pasivo de acuerdo con la NIC 37.

Por ejemplo, puede existir un pasivo por desmantelamiento, restauración o similar por el desmantelamiento de una planta, la rehabilitación de daños ambientales en industrias extractivas, o la retirada de ciertos equipos.

PROBLEMA

3

Esta interpretación aborda cómo deben contabilizarse los siguientes hechos, cuyo efecto es un cambio en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similar:

a)

una modificación en la salida estimada de los recursos que incorporan beneficios económicos (esto es, de los flujos de efectivo) requeridos para cancelar la obligación;

b)

un cambio en el tipo de descuento actual basado en el mercado, según se define en el párrafo 47 de la NIC 37 (esto incluye tanto a las modificaciones en el valor del dinero en el tiempo, como a los riesgos específicos asociados al pasivo en cuestión), y

c)

un incremento que refleje el paso del tiempo (también denominado reversión del proceso de descuento).

ACUERDO

4

Los cambios en la valoración de un pasivo existente por desmantelamiento, restauración y similares, que se deriven de cambios en el importe o en la estructura temporal de las salidas de recursos que incorporan beneficios económicos requeridas para cancelar la obligación, o un cambio en el tipo de descuento, se contabilizarán de acuerdo con los párrafos 5 a 7 siguientes.

5

Si el activo correspondiente se valorase utilizando el modelo del coste:

a)

los cambios en el pasivo se añadirán o deducirán del coste del activo correspondiente en el ejercicio actual, respetando lo establecido en la letra b);

b)

el importe deducido del coste del activo no será superior a su importe en libros. Si la disminución en el pasivo excediese el importe en libros del activo, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio;

c)

si el ajuste diese lugar a una adición al coste del activo, la entidad considerará si esto es un indicio de que el nuevo importe en libros del mismo podría no ser completamente recuperable. Si existiese dicho indicio, la entidad realizará una prueba del deterioro del valor estimando su importe recuperable, y contabilizará cualquier pérdida por deterioro del valor del activo de acuerdo con la NIC 36.

6

Si el activo correspondiente se valorase utilizando el modelo de revalorización:

a)

los cambios en el pasivo modificarán la revalorización o la devaluación reconocidas previamente en ese activo, de forma que:

i)

una disminución en el pasivo [con sujeción a lo establecido en la letra b)] se abonará directamente a la reserva de revalorización en el patrimonio neto, salvo que se haya de reconocer en el resultado del ejercicio, en la medida en que suponga la reversión de un déficit de revalorización en el activo previamente reconocido en el resultado del ejercicio,

ii)

un aumento en el pasivo se reconocerá en el resultado del ejercicio, excepto que deba ser cargado directamente a la reserva de revalorización en el patrimonio neto, en la medida en que existiera saldo en la reserva de revalorización relativa a ese activo;

b)

en el caso de que la disminución del pasivo sea superior al importe en libros que habría sido reconocido si el activo se hubiera contabilizado según el modelo del coste, el exceso se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio;

c)

un cambio en el pasivo es un indicio de que el activo podría tener que ser revalorizado para garantizar que su importe en libros no difiere significativamente del que se habría determinado utilizando el valor razonable en la fecha del balance. Cualquiera de esas revalorizaciones será tenida en cuenta al determinar los importes a incluir en el resultado del ejercicio y en el patrimonio neto de acuerdo con a). Si fuera necesario llevar a cabo la revalorización, todos los activos de esa clase serán revalorizados;

d)

La NIC 1 exige que se revele, dentro del estado de cambios en el patrimonio neto, cada partida de ingresos o gastos que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto. Al satisfacer este requerimiento, el cambio en la reserva de revalorización que surja por la variación en un pasivo, se identificará y revelará por separado.

7

El importe amortizable ajustado del activo, se amortizará a lo largo de su vida útil. Por lo tanto, una vez que el activo correspondiente haya alcanzado el final de su vida útil, todos los cambios posteriores en el pasivo se reconocerán en el resultado del ejercicio a medida que ocurran. Esto se aplicará tanto para el modelo del coste como para el modelo de revalorización.

8

La reversión periódica del proceso de descuento se reconocerá en el resultado del ejercicio, como un gasto financiero, a medida que se produzca. El tratamiento alternativo permitido de capitalización, que figura en la NIC 23, no será aplicable en este caso.

FECHA DE VIGENCIA

9

La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de septiembre de 2004. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de septiembre de 2004, revelará este hecho.

TRANSICIÓN

10

Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores  (1).


(1)  Si la entidad aplicase esta interpretación en un ejercicio anterior al 1 de enero de 2005, seguirá los requerimientos de la versión anterior de la NIC 8, que llevaba el título de Ganancia o pérdida neta del ejercicio, errores fundamentales y cambios en las políticas contables, a menos que la entidad ya estuviese aplicando la versión revisada de esa norma en un ejercicio anterior.

INTERPRETACIÓN CINIIF 2

Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares

REFERENCIAS

NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (revisada en 2003) (1),

NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003)

ANTECEDENTES

1

Las cooperativas y otras entidades similares están constituidas por grupos de personas con el fin de satisfacer necesidades económicas o sociales que les son comunes. Las diferentes normativas nacionales definen, por lo general, a la cooperativa como una sociedad que busca promover el progreso económico de sus socios mediante la realización conjunta de una actividad (principio de ayuda mutua). Las aportaciones a una cooperativa tienen con frecuencia el carácter de cuotas, participaciones, unidades o título similar, y se denominarán en lo sucesivo «aportaciones de los socios».

2

La NIC 32 establece criterios para la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos financieros o patrimonio neto. En particular, estos criterios se aplican al clasificar los instrumentos rescatables que permiten al tenedor exigir del emisor su reembolso, ya sea en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero. Resulta difícil la aplicación de los criterios citados a las aportaciones de los socios en entidades cooperativas y a otros instrumentos similares. Algunos de los integrantes del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad han solicitado aclaraciones sobre cómo se aplican los criterios de la NIC 32 a las aportaciones y otros instrumentos financieros con determinadas particularidades, poseídos por los socios de las cooperativas, así como las circunstancias en las que dichas particularidades afectan a su clasificación como pasivos o patrimonio neto.

ALCANCE

3

Esta interpretación se aplicará a los instrumentos financieros que están dentro del alcance de la NIC 32, entre los que se incluyen los instrumentos financieros emitidos a favor de los socios de entidades cooperativas, que constituyen participaciones en la propiedad de dichas entidades. Esta interpretación no será de aplicación a los instrumentos financieros que vayan a ser o puedan ser liquidados con instrumentos de patrimonio propio de la entidad.

PROBLEMA

4

Muchos instrumentos financieros, incluidas las aportaciones de los socios, tienen características de patrimonio neto, como el derecho de voto y el de participación en el reparto de dividendos. Algunos instrumentos financieros otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero, pudiendo incluir, o estar sujeto este rescate a determinadas limitaciones. ¿Cómo deben evaluarse esas condiciones de rescate al determinar si los instrumentos deben clasificarse como pasivo o como patrimonio neto?

ACUERDO

5

El derecho contractual del tenedor de un instrumento financiero (incluyendo las aportaciones de los socios de entidades cooperativas) a solicitar el rescate no implica, por sí mismo, clasificar el citado instrumento como un pasivo financiero. La entidad tendrá en cuenta todos los términos y condiciones del instrumento financiero al clasificarlo como pasivo financiero o como patrimonio neto. Los anteriores términos y condiciones incluyen las leyes locales aplicables, los reglamentos o los estatutos de la entidad, vigentes en la fecha de la clasificación, si bien no se tendrán en cuenta las modificaciones esperadas de dichas leyes, normas reglamentarias o estatutos particulares.

6

Las aportaciones de los socios que podrían clasificarse como patrimonio neto en caso de que los socios no tuvieran derecho a solicitar su rescate, serán patrimonio neto siempre que se cumpla cualquiera de las condiciones descritas en los párrafos 7 y 8. Los depósitos a la vista, tales como las cuentas corrientes, depósitos a plazo o contratos similares que surjan en aquellos casos en que los socios actúan como clientes constituirán pasivos financieros de la entidad.

7

Las aportaciones de los socios serán consideradas patrimonio neto si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar el rescate de las mismas.

8

Las leyes locales, los reglamentos o los estatutos de la entidad pueden imponer diferentes tipos de prohibiciones para el rescate de las aportaciones de los socios, por ejemplo estableciendo prohibiciones incondicionales o basadas en criterios de liquidez. Si el rescate estuviera incondicionalmente prohibido por la ley local, por reglamento o por los estatutos de la entidad, las aportaciones de los socios serán clasificadas como patrimonio neto. No obstante, las aportaciones de los socios no integrarán el patrimonio neto si las citadas cláusulas de la ley local, del reglamento o de los estatutos de la entidad prohíben el rescate únicamente si se cumplen (o se dejan de cumplir) ciertas condiciones —tales como restricciones en función de la liquidez de la entidad—.

9

La prohibición incondicional podría ser absoluta, de manera que todos los rescates estén prohibidos. Esta prohibición incondicional también podría ser parcial, de manera que se vete el rescate de las aportaciones de los socios si el mismo diese lugar a que el número de aportaciones o el capital desembolsado que representan las mismas cayese por debajo de un determinado nivel. En este caso, las aportaciones de los socios por encima del nivel a partir del cual se aplique la prohibición de rescate serán pasivos, salvo que la entidad tuviera un derecho incondicional a rechazar el rescate, en los términos establecidos en el párrafo 7. En algunos casos, el número de aportaciones o el importe del capital desembolsado sujeto a la prohibición de rescate puede variar en el tiempo. Dichas variaciones darán lugar a una transferencia entre pasivo financiero y patrimonio neto.

10

En el reconocimiento inicial, la entidad valorará el pasivo financiero rescatable por su valor razonable. En el caso de aportaciones de socios con derecho de rescate, el valor razonable del pasivo financiero rescatable será al menos, un importe inferior no a la cantidad máxima a pagar, según las cláusulas de rescate de sus estatutos u otra legislación aplicable, descontado desde el primer momento en que la entidad pueda ser requerida para hacer el pago (véase el ejemplo 3).

11

Como establece el párrafo 35 de la NIC 32, las distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio se reconocerán directamente en el patrimonio neto, por un importe neto de cualquier incentivo fiscal relacionado. Los intereses, dividendos y otros rendimientos relativos a los instrumentos financieros clasificados como pasivos financieros serán gastos, con independencia de que dichos importes pagados se califiquen legalmente como dividendos o intereses, o bien reciban otras denominaciones.

12

En el apéndice, que es parte integrante de este acuerdo, se facilitan ejemplos de la aplicación del mismo.

INFORMACIÓN A REVELAR

13

Cuando un cambio en la prohibición de rescate dé lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio neto, la entidad revelará por separado el importe, el calendario y la razón de dicha transferencia.

FECHA DE VIGENCIA

14

La fecha de vigencia y las disposiciones transitorias de esta interpretación son las mismas que la NIC 32 (revisada en 2003). La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si alguna entidad aplicase esta interpretación para un período que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará ese hecho. Esta interpretación se aplicará de forma retroactiva.


(1)  En agosto de 2005, la NIC 32 se modificó a NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación.

Apéndice

Ejemplos de aplicación del acuerdo

Este apéndice es parte integrante de la interpretación.

A1

Este apéndice contiene siete ejemplos de aplicación del acuerdo alcanzado por el CINIIF. Los ejemplos no constituyen una lista exhaustiva, ya que es posible encontrar otros supuestos en que sea de aplicación. Cada ejemplo presupone que no se dan otras condiciones, además de las descritas en los datos del mismo, que pudieran dar lugar a la clasificación del instrumento financiero como un pasivo financiero.

DERECHO INCONDICIONAL A RECHAZAR EL RESCATE (Párrafo 7)

Ejemplo 1

Datos

A2

Los estatutos de la entidad establecen que los rescates quedarán únicamente a discreción de la misma. Los estatutos no contienen mayores detalles ni limitan el ejercicio de esta discreción. A lo largo de su historia, la entidad no ha rechazado nunca el rescate de las aportaciones pedido por los socios, aunque el órgano de administración de la misma tiene el derecho de hacerlo.

Clasificación

A3

La entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el rescate, y las aportaciones de los socios son patrimonio neto. En la NIC 32 se establecen criterios de clasificación, basados en las condiciones pactadas para cada instrumento financiero, y se señala que ni la historia pasada, ni la intención de hacer pagos discrecionales determinará su clasificación como pasivos financieros. En el párrafo GA26 de la NIC 32 se establece que:

Cuando las acciones preferentes no sean rescatables, la clasificación apropiada para ellas se determinará en función de los demás derechos incorporados a las mismas. Dicha clasificación se basará en una valoración del fondo de los acuerdos contractuales, en relación con las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio. Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de las acciones preferentes, tengan o no derechos acumulativos, queden a discreción del emisor, las acciones son instrumentos de patrimonio. La clasificación de una acción preferente como pasivo financiero o instrumento de patrimonio, no se verá afectada por, por ejemplo:

a)

un historial de distribuciones efectivamente realizadas;

b)

la intención de hacer distribuciones en el futuro;

c)

el posible impacto negativo de la ausencia de distribuciones en el precio de las acciones ordinarias del emisor (por causa de las restricciones sobre el pago de dividendos a las acciones ordinarias si no se ha pagado primero a las preferentes);

d)

el importe de las reservas del emisor;

e)

las expectativas que tenga el emisor sobre una pérdida o una ganancia en el ejercicio, o

f)

la posibilidad o imposibilidad del emisor para influir en el resultado del ejercicio.

Ejemplo 2

Datos

A4

Los estatutos de la entidad establecen que los rescates quedarán únicamente a discreción de la misma. No obstante, los estatutos también disponen que la aprobación de la solicitud de rescate será automática, salvo que la entidad no pueda hacer frente a estos pagos sin incumplir la normativa local relativa a la liquidez o a las reservas de la entidad.

Clasificación

A5

La entidad no tiene un derecho incondicional a rechazar el rescate, y por tanto las aportaciones de los socios son pasivos financieros. Las restricciones descritas arriba se basan en la capacidad de la entidad para liquidar su pasivo. En las mismas se restringen los rescates solo si con los mismos se incumplen los requerimientos sobre liquidez o reservas, y por tanto solo hasta el momento en que estos se puedan cumplir. En consecuencia, siguiendo los criterios establecidos en la NIC 32, no cabe clasificar el instrumento financiero como patrimonio neto. En el párrafo GA25 de la NIC 32 se establece que:

Las acciones preferentes pueden emitirse con derechos muy variados. Al determinar si una acción preferente es un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluará los derechos particulares concedidos a la acción para determinar si posee la característica fundamental de un pasivo financiero. Por ejemplo, una acción preferente que contemple su rescate en una fecha específica o a voluntad del tenedor, contiene un pasivo financiero, porque el emisor tiene la obligación de transferir activos financieros al tenedor de la acción. La posible incapacidad del emisor para satisfacer la obligación de rescatar una acción preferente, cuando sea requerido en los términos contractuales para hacerlo, ya sea por causa de falta de fondos, por restricciones legales o por tener insuficientes reservas o ganancias, no niega la existencia de la obligación. [Cursiva añadida]

PROHIBICIÓN DE RESCATE (Párrafos 8 y 9)

Ejemplo 3

Datos

A6

Una entidad cooperativa ha emitido aportaciones para sus socios en diferentes fechas y por distintos importes, con el siguiente detalle:

a)

1 de enero de 20X1, 100 000 títulos de 10 u.m. cada uno (1 000 000 u.m.);

b)

1 de enero de 20X2, 100 000 títulos de 20 u.m. cada uno (2 000 000 u.m. adicionales, con lo que el total de las aportaciones emitidas suman 3 000 000 u.m.).

Las aportaciones son rescatables a petición del tenedor, por el importe al que fueron emitidas.

A7

Los estatutos de la entidad establecen que los rescates acumulados no pueden exceder el 20 % del número máximo histórico de títulos en circulación. A 31 de diciembre de 20X2, la entidad tiene 200 000 títulos en circulación, que es el número máximo de títulos representativos de aportaciones que han estado en circulación en su historia, y ninguno de ellos ha sido objeto de rescate en el pasado. El 1 de enero de 20X3, la entidad modifica sus estatutos, incrementando el nivel permitido de rescates acumulados al 25 % del número máximo histórico de títulos en circulación.

Clasificación

Antes de modificar los estatutos

A8

Las aportaciones de los socios que superen el límite de la prohibición de rescate son pasivos financieros. En el momento del reconocimiento inicial, la entidad cooperativa los valorará por su valor razonable. Puesto que esas aportaciones son rescatables a voluntad del tenedor, la entidad cooperativa determinará el valor razonable de los pasivos financieros como dispone el párrafo 49 de la NIC 39, donde se establece que: «El valor razonable de un pasivo financiero con características de exigibilidad inmediata (por ejemplo, un depósito a la vista) no será inferior al importe a pagar al convertirse en exigible...». De acuerdo con lo anterior, la entidad cooperativa clasificará como un pasivo financiero el máximo importe que se deba pagar a voluntad del tenedor, según las cláusulas de rescate.

A9

El 1 de enero de 20X1, el máximo importe que se pagaría, según las cláusulas de rescate, es de 20 000 títulos de 10 u.m. cada uno, por lo que la entidad clasificará 200 000 u.m. como pasivo financiero y 800 000 u.m. como patrimonio neto. No obstante, a 1 de enero de 20X2, tras la nueva emisión de aportaciones de 20 u.m., el importe máximo que se debería pagar según las cláusulas de rescate se incrementará hasta 40 000 títulos de 20 u.m. cada uno. La emisión de los títulos adicionales de 20 u.m. crea un nuevo pasivo financiero que se valorará, al reconocerlo inicialmente, por su valor razonable. El pasivo tras la emisión de las nuevas aportaciones es el 20 por ciento del número de títulos que se han emitido (200 000), valorados a 20 u.m. cada uno, lo que supone 800 000 u.m. Este hecho requiere reconocer un pasivo adicional por 600 000 u.m. En este ejemplo no se reconocen ni pérdidas ni ganancias. De acuerdo con lo anterior, la entidad clasificará ahora 800 000 u.m. como pasivo financiero y 2 200 000 como patrimonio neto. En el ejemplo se supone que estos importes no han cambiado entre el 1 de enero de 20X1 y el 31 de diciembre de 20X2.

Después de modificar los estatutos

A10

Después del cambio en sus estatutos, puede solicitarse a la entidad cooperativa que rescate un máximo del 25 % de los títulos en circulación, esto es, 50 000 títulos de 20 u.m. cada uno. Por tanto, el 1 de enero de 20X3 la entidad cooperativa clasificará como pasivo financiero, de acuerdo con el párrafo 49 de la NIC 39, 1 000 000 u.m., que es el importe máximo cuyo pago se le podría requerir, según las cláusulas de rescate. Por tanto, a 1 de enero de 20X3 transferirá un importe de 200 000 u.m. del patrimonio neto, al pasivo financiero, dejando como patrimonio neto, 2 000 000 de u.m. En este ejemplo, la entidad no reconocerá pérdidas o ganancias por la transferencia.

Ejemplo 4

Datos

A11

La ley local que regula las actividades de las cooperativas, o los requisitos de los estatutos de la entidad, prohíben el rescate de las aportaciones de los socios cuando eso suponga reducir el capital desembolsado correspondiente a las mismas, por debajo del 75 % del importe máximo que haya alcanzado. Este importe máximo asciende, para una cooperativa en particular, a 1 000 000 de u.m. En la fecha del balance, el saldo del capital desembolsado es de 900 000 u.m.

Clasificación

A12

En este caso, 750 000 u.m. serían clasificadas como patrimonio neto y 150 000 u.m. como pasivos financieros. Además de los párrafos ya citados, la NIC 32 establece en el párrafo 18, letra b), que:

… un instrumento financiero que dé al tenedor el derecho a devolverlo al emisor, a cambio de efectivo u otro activo financiero (un «instrumento con opción de venta»), es un pasivo financiero. Esta calificación se mantendrá incluso aunque la cantidad a recibir de efectivo, o de otro activo financiero, se determine a partir de un índice u otro elemento susceptible de aumentar o disminuir, o cuando la forma legal del instrumento con opción de venta conceda al tenedor el derecho a una participación residual en los activos del emisor. La existencia de una opción, a favor del tenedor, que le permite devolver el instrumento al emisor a cambio de dinero u otro activo financiero, significa que el instrumento con opción de venta cumple la definición de pasivo financiero.

A13

La prohibición de rescate descrita en este ejemplo es diferente de las restricciones aludidas en los párrafos 19 y GA25 de la NIC 32. Esas restricciones se refieren a limitaciones de la capacidad de la entidad para pagar el importe debido por un pasivo financiero, es decir, impiden el pago del pasivo cuando se dan ciertas condiciones específicas. En este ejemplo, sin embargo, se expone un caso de una prohibición incondicional de rescatar por encima de un importe específico, con independencia de la capacidad que tenga la entidad para rescatar las aportaciones de los socios (por ejemplo, contando con sus recursos líquidos, ganancias o reservas distribuibles). En efecto, la prohibición de rescate en este supuesto impide a la entidad incurrir, por efecto del rescate, en cualquier pasivo financiero superior a una determinada cifra de capital desembolsado. Por lo tanto, la parte de los títulos sujeta a la prohibición de rescate, no será un pasivo financiero. Aunque cada uno de los títulos que componen la aportación de los socios, individualmente considerado, puede ser rescatado, una parte del total de las aportaciones solo podrá ser rescatada cuando se liquide la entidad.

Ejemplo 5

Datos

A14

Los datos de este ejemplo son los mismos que los del ejemplo 4 anterior. Además, en la fecha del balance, los requerimientos de liquidez impuestos por la normativa local impiden a la entidad rescatar aportaciones de sus socios, salvo en el caso de que sus disponibilidades de efectivo e inversiones a corto plazo sean superiores a un determinado importe. Esta obligación dará lugar a que la entidad no pueda, en la fecha del balance, destinar más de 50 000 u.m. al rescate de las aportaciones de los socios.

Clasificación

A15

Al igual que en el ejemplo 4, la entidad clasificará 750 000 u.m. como patrimonio neto, y 150 000 u.m. como pasivo financiero. Esto es así porque la clasificación del importe como pasivo se fundamenta en el derecho incondicional de la entidad a rechazar el rescate, y no en las restricciones condicionales que impiden realizarlo exclusivamente cuando los requisitos de liquidez u otros requisitos no se cumplan, y únicamente durante el tiempo en que esta circunstancia persista. Se aplica en este caso lo previsto en los párrafos 19 y GA25 de la NIC 32.

Ejemplo 6

Datos

A16

Los estatutos de la entidad prohíben el rescate de las aportaciones de los socios, salvo que el importe utilizado proceda de la emisión de aportaciones adicionales a socios, ya sean nuevos o antiguos, durante los tres años anteriores. Las cantidades recibidas por la emisión de aportaciones de los socios deben aplicarse a pagar el rescate de las aportaciones que lo hayan solicitado. A lo largo de los tres años anteriores, se han recibido 12 000 u.m. por emisión de aportaciones de los socios, y no se ha realizado ningún rescate.

Clasificación

A17

La entidad clasificará 12 000 u.m. de las aportaciones de los socios como pasivo financiero. De acuerdo con lo señalado en el ejemplo 4, las aportaciones de los socios sometidas a una prohibición incondicional de rescatar no serán pasivo financiero. Esta prohibición incondicional se referirá a una cantidad igual al importe recibido de las aportaciones emitidas antes de los tres años precedentes y, en consecuencia, esa cantidad se clasificará como patrimonio neto. No obstante, un importe equivalente a lo recibido por aportaciones durante los tres últimos años no está sujeto a la prohibición de rescate. De acuerdo con ello, los importes recibidos por la emisión de aportaciones en los tres años precedentes darán lugar a un pasivo financiero, mientras puedan ser destinados al rescate de aportaciones de los socios. Fruto de esto, la entidad tendrá un pasivo financiero igual al importe recibido por las aportaciones emitidas, durante los tres años anteriores, netas de los rescates realizados durante ese mismo período.

Ejemplo 7

Datos

A18

La entidad es una cooperativa de crédito. Las leyes locales que regulan la actividad de las cooperativas de crédito establecen que, como mínimo, el 50 % de los «pasivos en circulación» (un término definido en la normativa que incluye las cuentas de aportaciones de socios) totales de la entidad, tienen que estar integrados por capital desembolsado por los socios. El efecto de esta normativa es que, en el caso de que la totalidad de los pasivos en circulación de la cooperativa fueran aportaciones de los socios, sería posible rescatar todas las aportaciones. A 31 de diciembre de 20X1, la entidad tiene unos pasivos emitidos totales de 200 000 u.m., de los cuales, 125 000 u.m. representan aportaciones de socios. Las condiciones de las mismas permiten a los tenedores solicitar en cualquier momento su rescate, sin que en los estatutos de la entidad se hayan establecido limitaciones para hacerlo.

Clasificación

A19

En este ejemplo, las aportaciones de los socios se clasificarán como pasivos financieros. La prohibición de rescate es similar a las restricciones descritas en los párrafos 19 y GA25 de la NIC 32. La restricción es una limitación condicional sobre la capacidad de la entidad para cancelar el importe a pagar por el pasivo financiero, es decir, impide el pago del pasivo solo si se cumplen determinadas condiciones. Así, la entidad podría ser requerida para rescatar el importe total de las aportaciones de sus socios (125 000 u.m.) siempre que se hubiesen cancelado todos los demás pasivos (75 000 u.m.). En consecuencia, la prohibición de rescate no impide a la entidad incurrir en un pasivo financiero por el rescate de más de un número establecido de aportaciones de socios o de capital desembolsado. Permite a la entidad, únicamente, diferir el rescate hasta que se cumpla una condición, esto es, el reembolso de todos los demás pasivos. Las aportaciones de los socios en este ejemplo no están sujetas a una prohibición incondicional de rescatar, y por tanto se clasificarán como pasivo financiero.

INTERPRETACIÓN CINIIF 4

Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 16 Inmovilizado material (revisada en 2003),

NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003),

NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004).

ANTECEDENTES

1

Una entidad podrá realizar un acuerdo, que comprenda una transacción o una serie de transacciones vinculadas que no tenga la forma legal de un arrendamiento pero que implique el derecho de uso de un activo (por ejemplo, un elemento de inmovilizado material), a cambio de un pago o una serie de pagos. Ejemplos de acuerdos en los que una entidad (el proveedor) puede haber obtenido el derecho de uso de un activo de otra entidad (el comprador), a menudo conjuntamente con otros servicios vinculados, serían los siguientes:

acuerdos de subcontratación (por ejemplo, la subcontratación de las funciones de procesamiento de datos de una entidad),

acuerdos de la industria de telecomunicación, por los cuales un suministrador de capacidad de red realiza contratos para suministrar a los compradores derechos sobre esa capacidad,

acuerdos firmes de compra y otros acuerdos similares en los cuales los compradores deben efectuar pagos específicos con independencia de si efectivamente adquieren o no, los productos o servicios contratados (por ejemplo, un acuerdo firme de compra para adquirir sustancialmente toda la producción de un suministrador de generación de energía).

2

Esta interpretación proporciona directrices para determinar si los acuerdos descritos son, o contienen, arrendamientos que deberían contabilizarse de acuerdo con la NIC 17. No da directrices para determinar cómo debería clasificarse un arrendamiento según esa norma.

3

En algunos acuerdos, el activo subyacente objeto de arrendamiento es una parte de otro activo mayor. Esta interpretación no se ocupa de cómo determinar cuándo una parte de dicho activo mayor es, por sí misma, el activo subyacente a efectos de aplicar la NIC 17. No obstante, los acuerdos en los cuales el activo subyacente podría representar una partida separada en la NIC 16 o en la NIC 38, caen dentro del alcance de esta interpretación.

ALCANCE

4

Esta interpretación no se aplica a acuerdos que son, o contienen, arrendamientos excluidos del alcance de la NIC 17.

CUESTIONES

5

Las cuestiones tratadas en esta interpretación son:

a)

cómo determinar si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento definido en la NIC 17;

b)

cuándo debería hacerse la evaluación o reconsideración de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento, y

c)

en el caso de que un acuerdo sea, o contenga, un arrendamiento, cómo deberían separarse los pagos por el arrendamiento de los pagos derivados de cualquier otro elemento contenido en el acuerdo.

ACUERDO

Determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento

6

La determinación de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento deberá basarse en el fondo económico del acuerdo, lo que exige una evaluación de si:

a)

el cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo o activos específico (el activo),; y

b)

el acuerdo implica un derecho de uso del activo.

El cumplimiento del acuerdo depende del uso de un activo específico

7

Aunque el activo específico pueda estar explícitamente identificado en un acuerdo, no será el objeto del arrendamiento si el cumplimiento del acuerdo es independiente del uso de ese activo. Por ejemplo, si el proveedor estuviese obligado a entregar una cantidad determinada de bienes o servicios, y tiene el derecho y la posibilidad de suministrar estos bienes o servicios utilizando otros activos no especificados en el acuerdo, entonces el cumplimiento del acuerdo sería independiente del activo especificado y por tanto no contendría un arrendamiento. Una obligación de garantía que permita o requiera la sustitución de un activo igual o similar, cuando el activo específico no funcione adecuadamente, no impide su tratamiento como arrendamiento. Asimismo, una cláusula contractual (contingente o de otro tipo) que permita o requiera al proveedor que sustituya otros activos por cualquier razón en, o después de, una fecha especificada, no impide su tratamiento como arrendamiento antes de la fecha de sustitución.

8

Un activo habrá sido especificado implícitamente si, por ejemplo, el proveedor tiene o arrienda un único activo, con el cual cumple la obligación y, para este proveedor, no resulta factible o posible, desde el punto de vista económico, cumplir su obligación utilizando activos alternativos.

El acuerdo contiene un derecho de uso del activo

9

Un acuerdo implica el derecho de uso del activo si transfiere al comprador (arrendatario) el derecho a controlar el uso del activo subyacente. El derecho a controlar el uso del activo subyacente se transfiere cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a)

el comprador tiene la capacidad o el derecho de explotar el activo, o dirigir a otros para que lo exploten en la forma que determine, con el fin de obtener o controlar un importe, que no sea insignificante, de la producción u otros servicios provenientes del activo;

b)

el comprador tiene la capacidad o el derecho de controlar el acceso físico al activo subyacente, mientras, simultáneamente obtiene o controla una cantidad, que no sea insignificante, de la producción u otros servicios provenientes del activo;

c)

los hechos y circunstancias indican que es remota la posibilidad de que una o más partes, distintas del comprador, obtengan más que un importe insignificante de la producción u otros servicios que el activo genere durante el período del acuerdo, y que el precio que el comprador pagará por la producción no esta fijado contractualmente por unidad de producto ni es equivalente al precio de mercado corriente, por unidad de producto, en la fecha de entrega de dicho producto.

Evaluación o reconsideración de si un acuerdo es, o contiene, un arrendamiento

10

La evaluación de si un acuerdo contiene un arrendamiento deberá efectuarse al inicio del acuerdo, es decir, en la primera de las dos fechas siguientes: la del acuerdo o la del compromiso entre las partes sobre los términos fundamentales del acuerdo, considerando todos los hechos y circunstancias. La reconsideración de si el acuerdo contiene un arrendamiento, tras el inicio del mismo, se hará solo si se cumple una de las siguientes condiciones:

a)

se ha producido un cambio en los términos contractuales, a menos que dicho cambio corresponda a la renovación o prórroga del acuerdo;

b)

se ha ejercido la opción de renovación o las partes han acordado una prórroga del acuerdo, a menos que los términos de la renovación o prórroga hubieran sido inicialmente incluidos en las condiciones del arrendamiento, de acuerdo con el párrafo 4 de la NIC 17. Una renovación o prórroga del acuerdo que no incluya modificación alguna de los términos del acuerdo original, ya se produzca antes o al final del plazo original del acuerdo, se evaluará, de acuerdo con los párrafos 6 a 9, solo en lo que concierne al período de renovación o prórroga;

c)

ha habido un cambio en la decisión de que el cumplimiento es, o no es, dependiente de un activo específico;

d)

se ha producido un cambio sustancial en el activo, por ejemplo un cambio físico sustancial en el inmovilizado material.

11

La reconsideración de un acuerdo deberá estar basada en los hechos y circunstancias en la fecha de la reconsideración, incluyendo el plazo restante del acuerdo. Los cambios en las estimaciones (por ejemplo, el importe estimado de productos a entregar al comprador o a otros compradores potenciales) no implicarán necesariamente la reconsideración. Si un acuerdo es reconsiderado y se determina que contiene un arrendamiento (o que no contiene un arrendamiento), deberá aplicarse la contabilización como arrendamiento (o dejar de aplicarse), desde:

a)

en los casos del párrafo 10, letras a), c) o d), el momento en que ocurra el cambio en las circunstancias que den lugar a una reconsideración;

b)

en el caso del párrafo 10, letra b), en el inicio del período de renovación o prórroga.

Diferenciación de los pagos específicos del arrendamiento, de otros pagos

12

Si el acuerdo contiene un arrendamiento, las partes aplicarán los requerimientos de la NIC 17 al elemento de arrendamiento del acuerdo, a menos que esté exento de dichos requerimientos de acuerdo con el párrafo 2 de la NIC 17. En consecuencia, si el acuerdo contiene un arrendamiento, será clasificado como arrendamiento financiero u operativo de acuerdo con los párrafos 7 a 19 de la NIC 17. Los demás elementos del acuerdo, que estén fuera del alcance de la NIC 17, se contabilizarán de acuerdo con otras normas.

13

A efectos de aplicar los requerimientos de la NIC 17, los pagos y demás contraprestaciones requeridas por el acuerdo se separarán, al inicio del mismo o tras haber hecho la correspondiente reconsideración, entre aquellos derivados del arrendamiento y aquellos derivados de los otros elementos, sobre la base de sus valores razonables. Los pagos mínimos por el arrendamiento, definidos en el párrafo 4 de la NIC 17, incluyen solo los pagos derivados del arrendamiento (es decir, el derecho de uso del activo) y excluyen los pagos por los otros elementos (por ejemplo, por servicios y el coste de los consumos de producción).

14

En algunos casos, la separación de los pagos por el arrendamiento de los pagos por los otros elementos del acuerdo exigirá que el comprador utilice alguna técnica de estimación. Por ejemplo, un comprador podría estimar los pagos del arrendamiento por referencia a un acuerdo de arrendamiento de activos comparables que no contenga elementos adicionales, o estimando los pagos por otros elementos del acuerdo por referencia a acuerdos comparables y, una vez estimados, deducir tales pagos de los pagos totales del acuerdo.

15

Si el comprador concluyera que es impracticable separar con fiabilidad los pagos:

a)

si se trata de un arrendamiento financiero, reconocerá un activo y un pasivo por un mismo importe, igual al valor razonable del activo subyacente identificado en los párrafos 7 y 8 como objeto del arrendamiento. Posteriormente, se reducirá el pasivo por los pagos efectuados, reconociendo la carga financiera imputada a dicho pasivo mediante la utilización del tipo de interés incremental del endeudamiento del comprador (1);

b)

si se trata de un arrendamiento operativo, tratará todos los pagos derivados del acuerdo como pagos por arrendamiento a fin de cumplir con los requisitos de información de la NIC 17, pero

i)

revelando tales pagos separadamente de los pagos mínimos de arrendamiento procedentes de otros acuerdos que no incluyan pagos por elementos no arrendados, y

ii)

declarando que los pagos revelados también incluyen pagos por elementos no arrendados dentro del acuerdo.

FECHA DE VIGENCIA

16

La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta interpretación para un período que comenzase antes del 1 de enero de 2006, revelará ese hecho.

TRANSICIÓN

17

La NIC 8 especifica cómo la entidad aplica un cambio en una política contable resultante de la aplicación inicial de una interpretación. No se exige cumplir con tales requisitos cuando se aplique por primera vez esta interpretación. Si la entidad aplica esta excepción, aplicará los párrafos 6 a 9 de esta interpretación a los acuerdos existentes al inicio del período más antiguo para el que presente información comparativa de acuerdo con las NIIF, considerando los hechos y circunstancias existentes al principio de ese período.


(1)  Esto es, el tipo de interés incremental del endeudamiento del arrendatario tal como se define en el párrafo 4 de la NIC 17.

INTERPRETACIÓN CINIIF 5

Derechos por la participación en fondos para la jubilación de servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 27 Estados financieros consolidados y separados,

NIC 28 Inversiones en asociadas,

NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos,

NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes,

NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003),

SIC-12 Consolidación — Entidades de cometido específico (revisada en 2004).

ANTECEDENTES

1

La finalidad de la constitución de fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental, que en lo sucesivo se denominarán «fondos por desmantelamiento» o «fondos», consiste en segregar activos para financiar algunos o todos los costes de desmantelamiento de una fábrica (por ejemplo, una planta nuclear) o de algún equipo (como un automóvil), o los derivados de un compromiso de rehabilitación medioambiental (como la depuración de aguas o la restauración del terreno de una mina), actividades que se denominarán genéricamente de «desmantelamiento».

2

Las aportaciones a estos fondos pueden ser voluntarias o establecidas por normas. Los fondos pueden tener una de las siguientes estructuras:

a)

fondos establecidos por un único contribuyente, para cubrir sus propias obligaciones por desmantelamiento, ya sea para un emplazamiento particular, o para varios emplazamientos dispersos geográficamente;

b)

fondos establecidos por múltiples contribuyentes, con el fin de constituir fondos para cubrir sus obligaciones por desmantelamiento, individuales o conjuntas, donde los contribuyentes tienen derecho al reembolso de gastos de desmantelamiento hasta el límite de sus contribuciones más los rendimientos de las mismas, menos su participación en los costes de administración del fondo. Los contribuyentes pueden tener la obligación de efectuar aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de la quiebra de algún otro contribuyente;

c)

fondos establecidos por múltiples contribuyentes con el fin de constituir fondos para sus obligaciones de desmantelamiento, individuales o conjuntas, donde el nivel de aportación requerido al contribuyente está basado en su nivel de actividad corriente, y la prestación obtenida por el contribuyente está basada en su actividad pasada. En tales casos, podría existir un desajuste entre el importe de la aportación efectuada por el contribuyente (basado en su actividad corriente) y el valor realizable del fondo (basado en la actividad pasada).

3

Fondos como los descritos tienen generalmente las siguientes características:

a)

el fondo es administrado separadamente por gestores independientes;

b)

las entidades (contribuyentes) efectúan aportaciones al fondo, que se invierten en un conjunto de activos, que pueden comprender tanto instrumentos de deuda como de patrimonio, que están disponibles para ayudar a pagar los costes de desmantelamiento de los contribuyentes. Los gestores determinan cómo se invierten las aportaciones, dentro de las restricciones establecidas por los estatutos que regulen el fondo, así como las contenidas en cualquier legislación o normativas aplicables;

c)

los contribuyentes conservan la obligación de pagar los costes de desmantelamiento, pero pueden obtener del fondo reembolsos por el menor valor de: los costes de desmantelamiento en los que hayan incurrido y su participación en los activos del fondo;

d)

los contribuyentes pueden tener el acceso restringido, o no tener acceso, a los superávit de activos del fondo sobre los que hayan resultado aptos para que califiquen como costes de desmantelamiento.

ALCANCE

4

Esta interpretación se aplica a la contabilización, en los estados financieros del contribuyente, de las participaciones surgidas de la constitución de fondos de desmantelamiento que contengan las dos características siguientes:

a)

los activos son administrados de forma separada (ya sea por estar mantenidos en una entidad diferente o como activos segregados dentro de otra entidad), y

b)

está restringido el derecho del contribuyente a acceder a los activos.

5

Una participación residual en un fondo más allá del simple derecho al citado reembolso, tal como un derecho contractual al reparto del remanente, una vez que todo el desmantelamiento haya sido completado o sobre la liquidación del fondo, podría ser un instrumento de patrimonio neto dentro del alcance de la NIC 39, y, por tanto, fuera del alcance de esta interpretación.

CUESTIONES

6

Las cuestiones tratadas en esta interpretación son:

a)

¿cómo contabilizaría un contribuyente su participación en un fondo?

b)

cuando un contribuyente tiene la obligación de efectuar aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de quiebra de otro contribuyente, ¿cómo se contabilizaría esa obligación?

ACUERDO

Contabilización de la participación en un fondo

7

El contribuyente reconocerá su obligación a pagar los costes de desmantelamiento como un pasivo y reconocerá su participación en el fondo de forma separada, a menos que el contribuyente no fuera responsable de pagar los costes de desmantelamiento incluso en el caso de que el fondo no hiciese frente a los pagos.

8

El contribuyente determinará si tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre el fondo con referencia a las NIC 27, NIC 28, NIC 31 y la SIC-12. Si así fuera, el contribuyente contabilizará su participación en el fondo según establecen las citadas normas.

9

Si el contribuyente no tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre el fondo, reconocerá el derecho a recibir los pagos del fondo como un reembolso, tal como dispone la NIC 37. Este reembolso se valorará por el menor de:

a)

el importe de la obligación de desmantelamiento reconocida, y

b)

la participación del contribuyente en el valor razonable de los activos netos del fondo que le sean atribuibles.

Los cambios del importe en libros del derecho a recibir reembolsos, distintos de las aportaciones y los pagos al fondo, se reconocerán en el resultado del ejercicio en el que tengan lugar dichos cambios.

Contabilización de las obligaciones de efectuar aportaciones adicionales

10

Cuando el contribuyente tenga la obligación de efectuar potenciales aportaciones adicionales, por ejemplo, en el caso de quiebra de algún otro contribuyente o si se redujese el valor de las inversiones del fondo, hasta el punto de ser insuficientes para cumplir con sus compromisos de reembolso, esta obligación será un pasivo contingente dentro del alcance de la NIC 37. El contribuyente reconocerá un pasivo solo si fuera probable que tuviera que efectuar aportaciones adicionales.

Información a revelar

11

El contribuyente revelará la naturaleza de su participación en el fondo así como toda restricción al acceso a los activos del fondo.

12

Cuando el contribuyente tenga la obligación de efectuar aportaciones potenciales adicionales, que no estén reconocidas como pasivos (véase el párrafo 10), deberá revelar la información requerida por el párrafo 86 de la NIC 37.

13

Cuando el contribuyente contabilice su participación en el fondo de acuerdo con el párrafo 9, deberá revelar las informaciones requeridas por el párrafo 85, letra c), de la NIC 37.

FECHA DE VIGENCIA

14

La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta interpretación para un período que comenzase antes del 1 de enero de 2006, revelará ese hecho.

TRANSICIÓN

15

Los cambios en las políticas contables serán contabilizados de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

INTERPRETACIÓN CINIIF 6

Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

ANTECEDENTES

1

El párrafo 17 de la NIC 37 dispone que el suceso que da origen a una obligación es un suceso pasado del que se deriva una obligación sobre la que la entidad no tiene otra alternativa más realista que atender a su pago.

2

El párrafo 19 de la NIC 37 establece que se reconocerán como provisiones solo «aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la empresa».

3

La Directiva de la Unión Europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que regula la recogida, el tratamiento, la recuperación y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE, ha planteado el problema de cuándo debería reconocerse la obligación por el desmantelamiento de RAEE. La Directiva distingue entre residuos «nuevos» y residuos «históricos», y entre residuos procedentes de hogares particulares y residuos no procedentes de hogares particulares. Los nuevos residuos se refieren a productos vendidos después del 13 de agosto de 2005. Se considera que todo aparato doméstico vendido antes de dicha fecha dará lugar a residuos históricos, a efectos de la Directiva.

4

La Directiva precisa que los costes de gestión de los residuos de aparatos domésticos históricos deben ser financiados por los productores de ese tipo de aparatos puestos en el mercado durante un período, que deberá especificarse en la legislación aplicable de cada Estado miembro (el período de valoración). De conformidad con la Directiva, cada Estado miembro establecerá un mecanismo en virtud del cual los productores deberán contribuir a los costes de manera proporcional, «por ejemplo, de acuerdo con la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos».

5

Varios términos empleados en esta interpretación, como «cuota de mercado» y «período de valoración», pueden definirse de maneras muy diferentes en la legislación aplicable en cada Estado miembro. Por ejemplo, el período de valoración puede ser un año o solo un mes. Del mismo modo, la evaluación de la cuota de mercado y las fórmulas para calcular la obligación pueden diferir en las diversas legislaciones nacionales. No obstante, todos estos ejemplos afectan únicamente a la valoración de la obligación, cuestión que es ajena al alcance de esta interpretación.

ALCANCE

6

La presente interpretación ofrece una guía para el reconocimiento, en los estados financieros de los productores, de las obligaciones derivadas de la gestión de residuos procedentes de productos desechados conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE por lo que se refiere a las ventas de aparatos domésticos históricos.

7

La interpretación no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos históricos no procedentes de hogares particulares. La obligación de la gestión de estos residuos está debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la legislación nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se tratasen de manera similar a los residuos históricos procedentes de hogares particulares, los principios de la interpretación se aplicarán por referencia a la jerarquía establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarquía de la NIC 8 es también pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de una manera similar al modelo de atribución de costes previsto en la Directiva de la UE.

PROBLEMA

8

Se pidió al CINIIF que determinara, en el contexto del desmantelamiento de RAEE, cuál es el suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el párrafo 14, letra a), de la NIC 37, para el reconocimiento de una provisión por costes de gestión de residuos:

¿la fabricación o la venta de aparatos domésticos históricos?,

¿la participación en el mercado durante el período de valoración?,

¿el hecho de incurrir en costes al realizar las actividades de gestión de residuos?

ACUERDO

9

La participación en el mercado durante el período de valoración es el suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el párrafo 14, letra a), de la NIC 37. Por consiguiente, la obligación por los costes de gestión de residuos procedentes de aparatos domésticos históricos no nace cuando los productos se fabrican o se venden. Puesto que la obligación respecto a los aparatos domésticos históricos no está vinculada a la producción o venta de los artículos que deben eliminarse, sino a la participación en el mercado durante el período de valoración, no existe obligación alguna a menos y hasta que exista una cuota de mercado durante el período de valoración. El momento de aparición del suceso que da origen a la obligación puede ser también independiente del ejercicio concreto en que se emprendan las actividades para proceder a la gestión de residuos y se incurra en los costes correspondientes.

FECHA DE VIGENCIA

10

La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de diciembre de 2005, revelará este hecho.

TRANSICIÓN

11

Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

INTERPRETACIÓN CINIIF 7

Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias

REFERENCIAS

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias,

NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias.

ANTECEDENTES

1

Esta interpretación contiene directrices acerca de la aplicación de los requisitos de la NIC 29 en un ejercicio en el que una entidad identifique (1) la existencia de hiperinflación en la economía de su moneda funcional, cuando dicha economía no hubiese sido hiperinflacionaria en un ejercicio anterior, y por lo tanto, la entidad haya de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29.

CUESTIONES

2

Las cuestiones tratadas en esta interpretación son:

a)

¿cómo se interpreta el requisito que figura en el párrafo 8 de la NIC 29 «... establecida en términos de la unidad de medida corriente en la fecha del balance» cuando la entidad aplique esta norma?

b)

¿cómo debería una entidad contabilizar las partidas iniciales por impuestos diferidos en sus estados financieros reexpresados?

ACUERDO

3

En el ejercicio en el que una entidad identifique la existencia de hiperinflación en la economía de su moneda funcional, cuando dicha economía no hubiese sido hiperinflacionaria en el ejercicio anterior, la entidad aplicará los requerimientos de la NIC 29 como si la economía hubiese sido siempre hiperinflacionaria. Por lo tanto, en relación con las partidas no monetarias valoradas al coste histórico, el balance de apertura de la entidad al principio del ejercicio más antiguo presentado en los estados financieros se reexpresará de forma que refleje el efecto de la inflación desde la fecha en que los activos fueron adquiridos y se incurrió en los pasivos o estos fueron asumidos, hasta la fecha del balance del ejercicio sobre el que se informa. Para las partidas no monetarias registradas en el balance de apertura por sus importes corrientes en fechas que sean distintas de la de adquisición o asunción, la reexpresión reflejará el efecto de la inflación desde las fechas en que esos importes en libros fueron determinados, hasta la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa.

4

En la fecha de cierre, las partidas por impuestos diferidos se reconocerán y valorarán de acuerdo con la NIC 12. No obstante, los importes por impuestos diferidos que figuren en el balance de apertura del ejercicio sobre el que se informa, se determinarán de la siguiente manera:

a)

la entidad volverá a valorar las partidas por impuestos diferidos según la NIC 12 después de que haya reexpresado los importes nominales en libros de sus partidas no monetarias en la fecha del balance de apertura del ejercicio sobre el que se informa, aplicando la unidad de medida en esa fecha;

b)

las partidas por impuestos diferidos valoradas de nuevo de conformidad con la letra a) anterior, se reexpresarán por la variación en la unidad de medida, desde la fecha del balance de apertura del ejercicio sobre el que se informa, hasta la fecha de cierre del mismo.

La entidad aplicará el procedimiento que figura en las letras a) y b) anteriores en la reexpresión de las partidas por impuestos diferidos en el balance de apertura de cualquier ejercicio comparativo presentado en los estados financieros reexpresados para el ejercicio sobre el que se informa, al que le sea de aplicación la NIC 29.

5

Después de que una entidad haya reexpresado sus estados financieros, todas las cifras comparativas que figuren en esos estados para ejercicios posteriores, incluyendo las partidas por impuestos diferidos, se reexpresarán aplicando la variación en la unidad de medida para esos ejercicios posteriores, únicamente a los estados financieros reexpresados en el ejercicio anterior.

FECHA DE VIGENCIA

6

La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta interpretación para un ejercicio que comenzase antes del 1 de marzo de 2006, revelará ese hecho.


(1)  La identificación de la hiperinflación se basará en el juicio de la entidad acerca del cumplimiento de los criterios del párrafo 3 de la NIC 29.

INTERPRETACIÓN CINIIF 8

Alcance de la NIIF 2

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIIF 2 Pagos basados en acciones.

ANTECEDENTES

1

NIIF 2 se aplica a las transacciones basadas sobre parte de pago en que la entidad recibe o adquiere mercancías o servicios. Las «mercancías» incluyen inventarios, artículos de consumo, la propiedad, instalación y el equipo, inmovilizados inmateriales y otros activos no financieros (NIIF 2, párrafo 5). Por lo tanto, a excepción de las transacciones particulares excluidas de su alcance, NIIF 2 se aplica a todas las transacciones en que la entidad recibe activos o desempeñar no financieros el cargo de consideración para el problema de instrumentos de neto patrimonial de la entidad. NIIF 2 también se aplica a las transacciones en que la entidad incurre en responsabilidades, por lo que se refiere a las mercancías o a los servicios recibidos, que están basados en el precio (o el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de neto patrimonial de la entidad.

2

En algunos casos, sin embargo, podía ser difícil demostrar que se ha recibido las mercancías o a los servicios (o será). Por ejemplo, una entidad puede conceder acciones a una organización caritativa para la consideración de nada. No es generalmente posible identificar las mercancías o a los servicios específicas recibidos a cambio de tal transacción. Una situación similar podía surgir en transacciones con otras partes.

3

NIIF 2 requiere las transacciones en que los pagos basados sobre parte se hacen a los empleados que deben medirse por referencia al valor razonable de los pagos basados sobre parte en la fecha de subvención (NIIF 2, párrafo 11) (1). Por lo tanto, no se requiere la entidad para medir directamente el valor razonable de los servicios de empleado recibidos.

4

Para las transacciones en que los pagos basados sobre parte se hacen alas partes con excepción de empleados, NIIF 2 especifica una presunción refutable que el valor razonable de las mercancías o de los servicios recibidos puede calcularse confiablemente. En estas situaciones, NIIF 2 requiere que se mida la transacción en el valor razonable de las mercancías o de los servicios en la fecha en que la entidad obtiene las mercancías o la contrapartida hace el servicio (NIIF 2, párrafo 13). Por lo tanto, hay una presunción subyacente que la entidad puede identificar las mercancías o a los servicios recibidos de partes con excepción de empleados. Esto plantea la cuestión de si la NIIF se aplica en ausencia de mercancías o servicios identificables. Eso a su vez plantea otra cuestión: ¿si la entidad hace un pago basado sobre parte y la consideración identificable recibida (eventualmente) parece ser menos que el valor razonable del pago basado sobre parte, esta situación indica que se ha recibido las mercancías o a los servicios, aunque no se identifican específicamente, y por lo tanto que NIIF 2 se aplica?

5

Debería considerarse que la frase «el valor razonable del pago basado sobre parte» hace referencia al valor razonable del pago basado sobre parte particular afectado. Por ejemplo, una entidad podía ser requerida por la legislación de Gobierno para publicar una cierta porción de sus acciones a los nacionales de un país particular, que puede ser transferido solamente a otros nacionales de ese país. Tal restricción de transferencia puede afectar al valor razonable de las acciones afectadas, y por lo tanto esas acciones pueden tener un valor razonable que sea menos que el valor razonable de las acciones de otro modo idénticas que no llevan tales restricciones. En esta situación, si la cuestión en el párrafo 4 quería surgir en el contexto de las acciones restringidas, la frase «el valor razonable del pago basado sobre parte» haría referencia al valor razonable de las acciones restringidas, no el valor razonable de otro, acciones sin restricción.

ALCANCE

6

NIIF 2 se aplica a las transacciones en que de una entidad los accionistas de una entidad o han concedido instrumentos (2) de neto patrimonial o han incurrido en una responsabilidad para transferir el efectivo u otros activos para las cantidades que están basadas en el precio (o el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de neto patrimonial de la entidad. Esta interpretación se aplica a tales transacciones cuando la consideración identificable recibida (o recibirse) por la entidad, incluidos el efectivo y el valor razonable de la consideración no monetaria identificable (eventualmente), parece ser menos que el valor razonable de los instrumentos de neto patrimonial concedidos o de la responsabilidad contraída. Sin embargo, esta interpretación no se aplica a las transacciones excluidas del alcance de NIIF 2 de conformidad con los párrafos 3 a 6 de esa NIIF.

PROBLEMA

7

El problema abordado en la interpretación es si NIIF 2 se aplica a las transacciones en que la entidad no puede identificar específicamente alguno o a todas las mercancías o servicios recibidas.

ACUERDO

8

NIIF 2 se aplica a transacciones particulares en que se recibe las mercancías o a los servicios, por ejemplo las transacciones en que una entidad recibe mercancías o desempeñar el cargo de consideración para instrumentos de neto patrimonial de la entidad. Esto incluye las transacciones en que la entidad no puede identificar específicamente alguno o a todas las mercancías o servicios recibidas.

9

En ausencia de mercancías o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que se ha recibido las mercancías o a los servicios (o será), en este caso NIIF 2 se aplica. En especial, si la consideración identificable recibida (eventualmente) parece ser menos que el valor razonable de los instrumentos de neto patrimonial concedidos o de la responsabilidad contraída, típicamente esta circunstancia indica que se ha recibido otra consideración (es decir, las mercancías o los servicios inidentificables) (o será).

10

La entidad medirá las mercancías o los servicios identificables recibidos de conformidad con NIIF 2.

11

La entidad medirá las mercancías o los servicios recibidos (o recibirse) como la diferencia entre el valor razonable del pago basado sobre parte y el valor razonable de cualquier mercancía identificable o servicios inidentificables recibidos (o recibirse).

12

La entidad medirá las mercancías o los servicios inidentificables recibidos en la fecha de subvención. Sin embargo, para las transacciones establecidas por efectivo, la responsabilidad se remedirá en cada fecha de información hasta que se establezca.

FECHA DE VIGENCIA

13

La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de mayo de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta interpretación para un período que comenzase antes del 1 de mayo de 2006, revelará ese hecho.

TRANSICIÓN

14

Una entidad aplicará esta interpretación retrospectivamente de conformidad con los requisitos de NIC 8, bajo las disposiciones transitorias de NIIF 2.


(1)  Bajo NIIF 2, todas las referencias a empleados incluyen otros que proporcionan servicios similares.

(2)  Esto incluye instrumentos de patrimonio de la entidad, la dominante de la entidad u otras entidades del mismo grupo que la entidad.

INTERPRETACIÓN CINIIF 9

Nueva evaluación de derivados implícitos

REFERENCIAS

NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración,

NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las normas internacionales de información financiera,

NIIF 3 Combinaciones de negocios.

ANTECEDENTES

1

En el párrafo 10 de la NIC 39 se describe un derivado implícito como «un componente de un instrumento financiero híbrido (combinado) que también incluye un contrato principal no derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar al derivado, considerado de forma independiente».

2

El párrafo 11 de la NIC 39 requiere que el derivado implícito se separe del contrato principal y se contabilice como un derivado si, y solo si:

a)

las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están relacionadas estrechamente con los correspondientes al contrato principal;

b)

un instrumento independiente con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría los requisitos de la definición de instrumento derivado, y

c)

el instrumento híbrido (combinado) no se valora al valor razonable con cambios en resultados (es decir, un derivado que se encuentre implícito en un activo o pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados del ejercicio no se separará).

ALCANCE

3

De acuerdo con lo establecido en los párrafos 4 y 5 siguientes, esta interpretación se aplicará a todos los derivados implícitos incluidos en el alcance de la NIC 39.

4

Esta interpretación no trata los aspectos de recálculo de la valoración que surjan de la nueva evaluación de los derivados implícitos.

5

Esta interpretación no trata la adquisición de contratos con derivados implícitos dentro de una combinación de negocios, ni su posible nueva evaluación en la fecha de adquisición.

CUESTIONES

6

La NIC 39 requiere que la entidad, cuando se convierta por primera vez en parte de un contrato, evalúe si ha de separar cualquier derivado implícito de su contrato principal, y que este se contabilice como un derivado según dicha norma. Esta interpretación trata las siguientes cuestiones:

a)

¿requiere la NIC 39 que esta evaluación se realice solamente cuando la entidad se convierta, por primera vez, en parte del contrato, o debería ser evaluado de nuevo durante la vida del contrato?

b)

¿debería un adoptante por primera vez realizar esta evaluación basándose en las condiciones que existían cuando la entidad se convirtió, por primera vez, en parte del contrato, o las que subsistan cuando la entidad adopte las NIIF por primera vez?

ACUERDO

7

Cuando se convierta por primera vez en parte del contrato, la entidad evaluará si es necesario que un derivado implícito se separe de su contrato principal y se contabilice como un derivado. Se prohíbe realizar de nuevo esta evaluación, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirían de acuerdo con el mismo, en cuyo caso, se requerirá una nueva evaluación. La entidad determinará si la modificación de los flujos de efectivo es significativa teniendo en cuenta la forma en que los flujos de efectivo esperados asociados con el derivado implícito, con el contrato principal o con ambos, han variado y si ese cambio es significativo en relación con los flujos de efectivo esperados inicialmente en virtud del contrato.

8

Un adoptante por primera vez evaluará si es necesario que un derivado implícito se separe de su contrato principal y se contabilice como un derivado basándose en las condiciones existentes en la fecha en que la entidad se convirtió, por primera vez, en parte del contrato o, en la fecha en que se requiera una nueva evaluación según el párrafo 7 anterior si esta fuese posterior

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

9

La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de junio de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de junio de 2006, revelará este hecho. Esta interpretación se aplicará de forma retroactiva.

INTERPRETACIÓN CINIIF 10

Información financiera intermedia y deterioro del valor

REFERENCIAS

NIC 34 Información financiera intermedia,

NIC 36 Deterioro del valor de los activos,

NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.

ANTECEDENTES

1

Una entidad comprobará el deterioro del valor del fondo de comercio en cada fecha para la que se presente información financiera, y evaluará el deterioro del valor de las inversiones en instrumentos de patrimonio y en activos financieros contabilizados al coste, en cada fecha de balance y, si fuera preciso, reconocerá una pérdida por deterioro del valor en esas fechas, de conformidad con la NIC 36 y la NIC 39. Sin embargo, en una fecha posterior de emisión de información o de balance, las condiciones pueden haber cambiado de tal manera que la pérdida por deterioro del valor se habría reducido o evitado en caso de que dicha comprobación se hubiese realizado únicamente en esa fecha. Esta interpretación proporciona orientación acerca de si tales pérdidas por deterioro del valor deberían revertirse.

2

Esta interpretación aborda la interacción entre los requerimientos de la NIC 34 y el reconocimiento de las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio conforme a la NIC 36 y de algunos activos financieros según la NIC 39, y el efecto de dicha interacción en los estados financieros intermedios y anuales posteriores.

CUESTIÓN

3

El párrafo 28 de la NIC 34 determina que una entidad habrá de aplicar en sus estados financieros intermedios las mismas políticas contables que en sus estados financieros anuales. También dispone que «la frecuencia con que la entidad presente información (anual, semestral o trimestralmente) no debe afectar a la valoración de las cifras contables anuales. Para conseguir tal objetivo, las valoraciones realizadas de cara a la información intermedia deben abarcar todo el intervalo transcurrido desde el principio del período contable anual hasta la fecha final del período contable intermedio».

4

El párrafo 124 de la NIC 36 establece que «una pérdida por deterioro del valor reconocida en el fondo de comercio no revertirá en los ejercicios posteriores».

5

El párrafo 69 de la NIC 39 señala que «las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del ejercicio, que correspondan a la inversión en un instrumento de patrimonio clasificado como disponible para la venta, no se revertirán a través del resultado del ejercicio».

6

Según el párrafo 66 de la NIC 39, no se podrán revertir las pérdidas por deterioro del valor en activos financieros contabilizados al coste (tales como las pérdidas por deterioro del valor en un instrumento de patrimonio no cotizado, que no se contabiliza al valor razonable porque este no puede determinarse con fiabilidad).

7

Esta interpretación trata la siguiente cuestión:

¿Debería una entidad revertir las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio, de las inversiones en instrumentos de patrimonio y en activos financieros contabilizados al coste reconocidas en un período intermedio si, en caso de que la comprobación del deterioro del valor se hubiese realizado en una fecha de cierre de balance posterior, no se hubiese reconocido ninguna pérdida o esta hubiese sido por una cantidad inferior?

ACUERDO

8

La entidad no podrá revertir la pérdida por deterioro del valor del fondo de comercio o de una inversión en instrumentos de patrimonio o en activos financieros contabilizados al coste que se hubiese reconocido en un período intermedio anterior.

9

La entidad no podrá extender este acuerdo, por analogía, a otros ámbitos de posible conflicto entre la NIC 34 y otras normas.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

10

Las entidades aplicarán esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2006. Se aconseja la aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de noviembre de 2006, revelará este hecho. Las entidades aplicarán esta interpretación al fondo de comercio de forma prospectiva a partir de la fecha en que hayan aplicado por primera vez la NIC 36; y a las inversiones en instrumentos de patrimonio o en activos financieros contabilizados al coste, de forma prospectiva a partir de la fecha en que hayan aplicado por primera vez los criterios de valoración de la NIC 39.

INTERPRETACIÓN CINIIF 11

NIIF 2 — Transacciones con acciones propias y del grupo

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación,

NIIF 2 Pagos basados en acciones.

CUESTIONES

1

Esta interpretación aborda dos cuestiones. La primera es determinar si conforme a los requerimientos de la NIIF 2 las siguientes transacciones deberían contabilizarse como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio o liquidadas en efectivo:

a)

una entidad concede a sus empleados derechos sobre sus instrumentos de patrimonio (por ejemplo, opciones sobre acciones), y adquiere, por elección propia o por obligación, instrumentos de patrimonio (es decir, acciones propias) de un tercero, con el fin de cumplir sus compromisos con sus empleados, y

b)

se concede a los empleados de una entidad derechos sobre sus instrumentos de patrimonio (por ejemplo, opciones sobre acciones), ya sea por la propia entidad o por sus accionistas, siendo estos los que aportan los instrumentos de patrimonio necesarios.

2

La segunda cuestión trata sobre los acuerdos de pagos basados en acciones que afecten a dos o más entidades dentro de un mismo grupo. Por ejemplo, se concede a los empleados de una dependiente derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su dominante en contraprestación por los servicios prestados a la dependiente. La NIIF 2, en su párrafo 3, establece que:

A los efectos de esta NIIF, las transferencias de los instrumentos de patrimonio de una entidad realizadas por sus accionistas a terceros que hayan suministrado bienes o prestado servicios a la entidad (incluyendo sus empleados) son transacciones con pagos basados en acciones, a menos que la transferencia tenga claramente un propósito distinto del pago de los bienes o servicios suministrados a la entidad. Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la dominante de la entidad, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con sujetos que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. [Cursiva añadida].

No obstante, la NIIF 2 no contiene directrices sobre cómo contabilizar esas transacciones en los estados financieros individuales o separados de cada entidad del grupo.

3

De acuerdo con lo anterior, esta segunda cuestión afecta a los siguientes acuerdos de pagos basados en acciones:

a)

una entidad dominante concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio directamente a los empleados de su dependiente: la dominante (no la dependiente) tiene la obligación de suministrar los instrumentos de patrimonio necesarios a los empleados de la dependiente, y

b)

una entidad dependiente concede a sus empleados derechos sobre instrumentos de patrimonio de su dominante: la dependiente tiene la obligación de suministrar los instrumentos de patrimonio necesarios a sus empleados.

4

Esta interpretación trata cómo han de contabilizarse los acuerdos de pagos basados en acciones mencionados en el párrafo 3 anterior en los estados financieros de la entidad dependiente que recibe los servicios de los empleados.

5

Podría existir un acuerdo entre la entidad dominante y su dependiente, para que esta última pague a la dominante por el suministro de los instrumentos de patrimonio a los empleados. Esta interpretación no trata la contabilización de este acuerdo de pago intragrupo.

6

Aunque esta interpretación trata de forma específica las transacciones con empleados, también será de aplicación a transacciones con pagos basados en acciones similares, realizadas con proveedores de bienes o servicios distintos de los empleados.

ACUERDO

Acuerdos de pagos basados en acciones que afecten a los instrumentos de patrimonio propio de una entidad (párrafo 1)

7

Las transacciones con pagos basados en acciones en las que una entidad recibe servicios a cambio de sus instrumentos de patrimonio propio se contabilizarán como transacciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Esto es válido independientemente de que la entidad elija o esté obligada a comprar los instrumentos de patrimonio a un tercero con el fin de cumplir sus compromisos con sus empleados adquiridos en virtud del acuerdo de pago basado en acciones. También será de aplicación con independencia de que:

a)

los derechos del empleado sobre los instrumentos de patrimonio de la entidad hayan sido concedidos por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas, o

b)

el acuerdo de pago basado en acciones haya sido liquidado por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas.

Acuerdos de pago basado en acciones que afecten a instrumentos de patrimonio de la entidad dominante

Una entidad dominante concede derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de su dependiente [párrafo 3, letra a)]

8

Siempre que el acuerdo de pago basado en acciones se contabilice como liquidado mediante instrumentos de patrimonio en los estados financieros consolidados de la dominante, la dependiente valorará los servicios recibidos de sus empleados conforme a los requerimientos aplicables a las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, con el correspondiente incremento reconocido en el patrimonio neto como una aportación de la dominante.

9

Una dominante puede conceder derechos sobre sus instrumentos de patrimonio a los empleados de sus dependientes, sujetos a la condición de que estos presten servicios dentro del grupo durante un determinado período de tiempo. Un empleado de una entidad dependiente puede ser trasladado a otra dependiente durante ese período específico de irrevocabilidad (o consolidación) de sus derechos sobre los instrumentos de patrimonio de la dominante, que se deriven del acuerdo original de pago basado en acciones, sin que estos derechos se vean afectados. Cada entidad dependiente valorará los servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio en la fecha en que esos derechos sobre instrumentos de patrimonio fueron originalmente concedidos por la dominante, según lo dispuesto en el apéndice A de la NIIF 2, y en proporción a la parte del período de irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos, que el empleado haya permanecido en cada dependiente.

10

El citado empleado, después de su traslado entre las entidades del grupo, podría no cumplir las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de los derechos, distintas de las condiciones referidas al mercado, según se define en el apéndice A de la NIIF 2, por ejemplo, si el empleado abandonase el grupo antes de completar el período de prestación de servicios establecido. En ese caso, cada dependiente ajustará el importe previamente reconocido en relación con los servicios recibidos del empleado conforme a los principios recogidos en el párrafo 19 de la NIIF 2. Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los servicios recibidos de ese empleado en los estados financieros de ninguna de las dependientes, si los derechos sobre los instrumentos de patrimonio no se consolidasen por el incumplimiento de alguna condición para la irrevocabilidad, distinta de las condiciones referidas al mercado.

Una dependiente concede a sus empleados derechos sobre los instrumentos de patrimonio de su dominante [párrafo 3, letra b)]

11

La entidad dependiente contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada en efectivo. Esto también se aplicará con independencia de la forma en que esa entidad obtenga los instrumentos de patrimonio necesarios para satisfacer sus compromisos frente a sus empleados.

FECHA DE VIGENCIA

12

La entidad aplicará esta interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de 2007. Se permite su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de marzo de 2007, revelará este hecho.

TRANSICIÓN

13

Las entidades aplicarán esta interpretación de forma retroactiva de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 8 y supeditado a las disposiciones transitorias de la NIIF 2.

INTERPRETACIÓN SIC 7

Introducción del euro

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance (revisada en 2003)

NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera (revisada en 2003).

PROBLEMA

1

Desde el 1 de enero de 1999, con el comienzo efectivo de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el euro será una moneda autónoma y los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los países participantes quedarán irrevocablemente fijados, es decir que a partir de esa fecha quedará eliminado el riesgo de posteriores diferencias de cambio entre esas monedas.

2

El problema planteado es la aplicación de la NIC 21 al cambio de las monedas de los Estados Miembros de la Unión Europea participantes en el euro («el cambio»).

ACUERDO

3

Los requisitos de la NIC 21, relativos a la conversión de negocios y de estados financieros de entidades en el extranjero, deben ser estrictamente aplicados en el caso del cambio al euro. El mismo razonamiento se aplicará tras la fijación irrevocable de los tipos de cambio del resto de los países que se vayan incorporando a la UEM en posteriores etapas.

4

Esto significa, particularmente, que:

a)

los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, procedentes de transacciones, se continuarán convirtiendo a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio de cierre. Las diferencias de cambio resultantes se reconocerán inmediatamente como gastos o ingresos, salvo en el caso de las diferencias relacionadas con coberturas de riesgo de cambio de una transacción prevista, donde la entidad continuará aplicando su política contable anterior;

b)

las diferencias de conversión acumuladas, relacionadas con el proceso de conversión de estados financieros de negocios en el extranjero, se continuarán clasificando dentro del patrimonio neto, y solo serán reconocidas como gastos o ingresos al enajenar o disponer por otras vías de la inversión neta en el citado negocio;

c)

y por último, que las diferencias de cambio producidas por la conversión de pasivos exigibles, expresados en monedas de los países participantes, no deben ser incluidas en el importe en libros de los activos relacionados con ellos.

FECHA DE ACUERDO

Octubre de 1997.

FECHA DE VIGENCIA

Esta interpretación estará en vigor a partir del 1 de junio de 1998. Los cambios en las políticas contables serán contabilizados de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

INTERPRETACIÓN SIC 10

Ayudas oficiales — Sin relación específica con actividades de explotación

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas.

PROBLEMA

1

En algunos países, las ayudas públicas pueden estar dirigidas al apoyo, o al sostenimiento a largo plazo de actividades de negocio, de ciertas regiones o sectores industriales. En estos casos, las condiciones necesarias para recibir estas ayudas pueden no estar relacionadas, de forma específica, con las actividades de explotación llevadas a cabo por la entidad. Son ejemplos de estos tipos de ayudas las transferencias de recursos, por parte de las administraciones públicas, hacia entidades que:

a)

operan en un sector industrial determinado;

b)

continúan su actividad tras haber sido privatizadas, o

c)

comienzan o continúan desarrollando su actividad en áreas menos desarrolladas del país.

2

El problema que se plantea es si tales ayudas públicas son «subvenciones oficiales», en función del alcance dado a estos términos en la NIC 20, y por tanto deben ser contabilizadas de acuerdo con lo establecido en esta norma.

ACUERDO

3

Las ayudas públicas a las entidades cumplen la definición de subvenciones oficiales, de la NIC 20, incluso si no existen las condiciones específicamente relacionadas con las actividades de explotación de la entidad, distintas de los requerimientos de operar en ciertas regiones o sectores industriales. Estas ayudas no deben, por tanto, ser abonadas directamente a las cuentas del patrimonio neto.

FECHA DE ACUERDO

Enero de 1998.

FECHA DE VIGENCIA

Esta interpretación estará en vigor a partir del 1 de agosto de 1998. Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

INTERPRETACIÓN SIC 12

Consolidación — Entidades con cometido especial

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 19 Retribuciones a los empleados,

NIC 27 Estados financieros consolidados y separados,

NIC 32: Instrumentos financieros: Presentación,

NIIF 2 Pagos basados en acciones.

PROBLEMA

1

Una entidad puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto y perfectamente definido de antemano (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento financiero, actividades de investigación y desarrollo o la titulización de un activo financiero). Estas entidades con cometido especial (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades de capital o fórmulas asociativas o fiduciarias o ser una figura sin forma jurídica de sociedad. Las ECE se crean, a menudo, sujetas a condiciones legales que imponen límites estrictos, y a veces permanentes, a los poderes que sus órganos de gobierno, consejeros o directivos poseen sobre las actividades de la entidad. Con frecuencia, tales condiciones establecen que la política que guía las actividades llevadas a cabo por la ECE no puede ser modificada más que, en su caso, por los creadores o patrocinadores de las mismas (es decir, operan en un régimen que se podría denominar «autopilotado»).

2

Con frecuencia, el patrocinador (o la entidad en nombre de la cual se ha creado la ECE), transfiere activos a la misma, obtiene el derecho de uso de los activos poseídos o ejecuta servicios para aquella, mientras que otros terceros implicados en la operación («suministradores de capital»), pueden suministrar la financiación de la ECE. La entidad que realiza transacciones con la ECE (que será normalmente su creador o patrocinador) puede controlar sustancialmente a esta entidad.

3

Las modalidades de participación en la ECE pueden, por ejemplo, ser en forma de un instrumento de deuda, de un instrumento de capital, de un derecho de participación, de una participación en los excedentes o de un arrendamiento. Algunos tipos de participación pueden dar al poseedor, simplemente, un tipo de rendimiento fijo o establecido de antemano, mientras que otros le proporcionan derechos o acceso a otros beneficios económicos futuros en las actividades de la ECE. En la mayoría de los casos, el creador o patrocinador de la ECE (o la entidad en nombre de la cual ha sido creada) retiene para sí una parte importante de la participación en los beneficios de todo tipo que puedan producir las actividades de la ECE, incluso en el caso de que posea una parte pequeña o incluso no posea capital de la ECE.

4

La NIC 27 exige la consolidación de las entidades que controla la entidad que informa. Sin embargo, la citada norma no proporciona ninguna directriz sobre la consolidación de las ECE.

5

La cuestión es determinar en qué circunstancias una entidad debe consolidar una ECE.

6

Esta interpretación no se aplicará a los planes de prestaciones post-empleo ni a otros planes de prestaciones a largo plazo en los que se aplique la NIC 19.

7

Una transferencia de activos de la entidad principal a la ECE puede cumplir los requisitos para ser considerada como una venta realizada por aquella. Incluso en el caso de que se calificase como venta, las reglas establecidas en la NIC 27 y en esta interpretación, pueden suponer que la entidad debe consolidar la ECE. Esta interpretación no contempla las circunstancias en las que se ha de aplicar el tratamiento de venta a la operación descrita, ni tampoco sobre la eliminación de las consecuencias de tal transferencia de activos al hacer la consolidación.

ACUERDO

8

Las ECE deben ser consolidadas cuando la relación esencial entre la entidad que consolida y estas indique que están siendo objeto de control por parte de la misma.

9

En el contexto de una ECE, el control puede surgir ya sea por la predeterminación de las actividades a llevar a cabo por la ECE (que opera en un régimen «autopilotado»), ya sea por otros medios. El párrafo 13 de la NIC 27 indica ciertas circunstancias de las cuales se deriva control, aunque la entidad posea la mitad o menos del poder de voto de la otra entidad. De forma similar, el control puede existir incluso en casos donde la entidad posea poca o ninguna participación en la ECE. La aplicación del concepto de control exige, en cada caso, el ejercicio de una dosis de juicio en el contexto de todos los factores relevantes.

10

Además de las situaciones descritas en el mencionado párrafo 1, letra e), de la NIC 27, las siguientes circunstancias son ejemplos que pueden indicar la existencia de una relación en la que la entidad controla una ECE y, en consecuencia, debe proceder a consolidarla (en el apéndice de esta interpretación se proporcionan guías adicionales):

a)

las actividades de la ECE han sido llevadas a cabo, de forma sustancial, en nombre de la entidad que presenta sus estados financieros consolidados, y de acuerdo con sus necesidades, de forma que esta ha obtenido beneficios u otras ventajas de las actividades de la ECE;

b)

la entidad que consolida tiene, de forma sustancial, los poderes de decisión necesarios para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la ECE o, mediante el establecimiento de un mecanismo de «autopilotaje», ha delegado tales poderes de toma de decisiones;

c)

la entidad tiene, de forma sustancial, los derechos para obtener la mayoría de los beneficios y ventajas de la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a todos los riesgos que inciden sobre las actividades de la misma, o

d)

la entidad retiene para sí, de forma sustancial, la mayoría de los riesgos inherentes a la propiedad, o bien los riesgos residuales, relativos a la ECE o a sus activos, con el fin de obtener los beneficios y las demás ventajas de sus actividades.

11

[Eliminado]

FECHA DE ACUERDO

Junio de 1998.

FECHA DE VIGENCIA

Esta interpretación entrará en vigor para ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esta fecha. Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 6 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si la entidad aplicase la NIIF 2 en un ejercicio anterior, esta modificación se aplicará también en ese período anterior.

INTERPRETACIÓN SIC 13

Entidades controladas conjuntamente — Aportaciones no monetarias de los partícipes

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 16 Inmovilizado material,

NIC 18 Ingresos ordinarios,

NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos.

PROBLEMA

1

El párrafo 48 de la NIC 31 se refiere a las aportaciones y a las ventas realizadas entre el partícipe y el negocio conjunto en los siguientes términos: «cuando el partícipe aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las pérdidas o ganancias derivada de la transacción, reflejará el fondo económico de la misma». Además, el párrafo 24 de la NIC 31 establece que «una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada partícipe adquiere una participación». En la citada norma no se dan directrices explícitas sobre el reconocimiento de las pérdidas o ganancias derivadas de las aportaciones de activos no monetarios, a título de capital, a las entidades controladas conjuntamente (ECC).

2

Las aportaciones a una ECC son transferencias de activos procedentes de los partícipes en el negocio conjunto, quienes reciben a cambio instrumentos de capital de la entidad. Tales aportaciones pueden ser de formas diferentes, y pueden ser realizadas por los partícipes de forma simultánea, ya sea en el momento de la creación de la ECC o con posterioridad. La contraprestación recibida por el partícipe a cambio de su aportación puede incluir también en efectivo, u otro tipo de pago, que no dependa de los flujos futuros de efectivo de la ECC («contraprestación adicional»).

3

Los problemas a tratar son los siguientes:

a)

cuándo debe procederse a reconocer, en la cuenta de resultados del partícipe, la parte de pérdidas y ganancias derivadas de una aportación de activos no monetarios al capital de la ECC;

b)

cómo debe el partícipe contabilizar las contraprestaciones adicionales, y

c)

cómo debe proceder el partícipe a presentar, en sus estados financieros consolidados, las pérdidas o ganancias no realizadas por este tipo de operaciones.

4

Esta interpretación trata sobre el tratamiento contable aplicable por el partícipe, en las aportaciones no monetarias a una ECC que se contabilizan según el método de la participación o el método de la consolidación proporcional.

ACUERDO

5

Al aplicar el párrafo 48 de la NIC 31, a la contabilización de las aportaciones no monetarias que haya realizado al capital de una ECC, el participante reconocerá, en el resultado del ejercicio en que se produzca la operación, la porción correspondiente a las pérdidas o ganancias atribuibles al capital poseído por los demás participantes, salvo cuando se de uno cualesquiera de los siguientes supuestos:

a)

no han sido transferidos a la ECC los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los activos no monetarios aportados, o

b)

la pérdida o ganancia relativa a los bienes aportados no puede ser valorada de forma fiable, o

c)

la transacción de aportación no tenga carácter comercial, según la descripción dada a estos términos en la NIC 16.

Si se aplica cualquiera de las excepciones de las letras a), b) o c) anteriores, las pérdidas o ganancias se considerarían no realizadas, y por tanto, no se reconocerán en el resultado del ejercicio, a menos que fuera de aplicación lo establecido en el párrafo 6.

6

Si, además de recibir instrumentos de capital de la ECC, el partícipe obtiene activos monetarios o no monetarios, reconocerá la porción apropiada de las pérdidas o ganancias derivadas de la operación, en el resultado del ejercicio.

7

Las ganancias o pérdidas no realizadas, derivadas de aportaciones de activos no monetarios a las ECC, deben ser eliminadas del valor de los activos respectivos cuando se aplique el método de consolidación proporcional, o bien del valor de la inversión financiera si se contabiliza según el método de la participación. Tales pérdidas o ganancias pendientes de realización no deben ser presentadas como resultados diferidos en el balance del partícipe.

8-13

[No aplicable a la parte normativa de la interpretación]

FECHA DE ACUERDO

Junio de 1998.

FECHA DE VIGENCIA

Esta interpretación entrará en vigor para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 1999, si bien se aconseja su aplicación con anterioridad a esta fecha. Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

14

Las modificaciones de la contabilización de las aportaciones no monetarias, especificadas en el párrafo 5, se aplicarán de forma prospectiva a las transacciones futuras.

15

La entidad aplicará las modificaciones de esta interpretación hechas por la NIC 16 en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si la entidad aplicase dicha norma en un período anterior, también aplicará estas modificaciones para ese período.

INTERPRETACIÓN SIC 15

Arrendamientos operativos — Incentivos

REFERENCIAS

NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003),

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003).

PROBLEMA

1

Al proceder a negociar un nuevo contrato, o bien a la renovación de un arrendamiento operativo ya existente, el arrendador puede ofrecer determinados incentivos al arrendatario para que acepte el acuerdo. Ejemplos de tales incentivos son un pago inicial hecho por el arrendador al arrendatario o bien el reembolso o asunción, por parte del arrendador, de determinados costes que vaya a tener el arrendatario (tales como los de reubicación, mejoras en los bienes objeto de arrendamiento o los asociados con los compromisos anteriores sobre los activos arrendados que se sustituyen). Alternativamente, los incentivos pueden consistir en que las cuotas de arrendamiento de los ejercicios iniciales sean de importes muy reducidos, o incluso que no existan.

2

El problema consiste en determinar cómo se han de reconocer los incentivos derivados de un arrendamiento operativo en los estados financieros, tanto del arrendador como del arrendatario.

ACUERDO

3

Todos los incentivos derivados del acuerdo de renovación o constitución de un nuevo arrendamiento operativo, deben ser reconocidos como parte integrante del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, con independencia de la naturaleza del incentivo o del calendario de los pagos a realizar.

4

El arrendador debe proceder a reconocer el coste agregado de los incentivos que ha concedido como una reducción de los ingresos por cuotas, a lo largo del período del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal según el cual van a ir disminuyendo los beneficios económicos procedentes del activo arrendado.

5

El arrendatario debe reconocer el ingreso agregado de los incentivos que ha recibido como una reducción de los gastos por cuotas, a lo largo del período del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal según el cual van a ir apareciendo los beneficios económicos procedentes del activo arrendado.

6

Los costes incurridos por el arrendatario, incluyendo los que se relacionen con arrendamientos mantenidos anteriormente (por ejemplo, los que procedan de la cancelación, del traslado o de las mejoras de los bienes arrendados), deben ser contabilizados por este de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad que resulten aplicables a dichos costes, entre los que se habrán de incluir aquellos que vayan a ser objeto de reembolso mediante el incentivo que se acuerde con el nuevo arrendador.

FECHA DE ACUERDO

Junio de 1998.

FECHA DE VIGENCIA

Esta interpretación entrará en vigor para contratos de arrendamiento que comiencen a partir del 1 de julio de 1999.

INTERPRETACIÓN SIC 21

Impuesto sobre las ganancias — Recuperación de activos no depreciables revaluados

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias,

NIC 16 Inmovilizado material (revisada en 2003),

NIC 40 Inversiones inmobiliarias (revisada en 2003).

PROBLEMA

1

Según el párrafo 51 de la NIC 12, la valoración de activos y pasivos por impuestos diferidos deberá reflejar las consecuencias fiscales derivadas de la forma en la que la entidad espera, en la fecha del balance, recuperar o pagar el importe en libros de aquellos activos y pasivos que hacen surgir diferencias temporarias.

2

El párrafo 20 de la NIC 12 establece que la revaluación de un activo no siempre afectará a la ganancia fiscal (o a la pérdida impositiva) en el ejercicio en que haya tenido lugar y que la base fiscal del activo puede no ajustarse a consecuencia de la revaluación. Si la recuperación futura del importe en libros va a ser gravada, cualquier diferencia entre el importe en libros del activo revaluado y su base fiscal es una diferencia temporaria, y dará lugar a un activo o un pasivo por impuestos diferidos.

3

El problema consiste en cómo interpretar la expresión «recuperación» en relación con un activo que no se deprecia (activo no depreciable) y ha sido revaluado según el párrafo 31 de la NIC 16.

4

Esta interpretación también será de aplicación a las inversiones inmobiliarias que se contabilicen por sus valores revaluados según el párrafo 33 de la NIC 40, pero que se considerarían no amortizables si se aplicase la NIC 16.

ACUERDO

5

El activo o pasivo por impuestos diferidos que surge de la revaluación de un activo no amortizable, según el párrafo 31 de la NIC 16, se valorará en función de las consecuencias fiscales derivadas de la recuperación del importe en libros de ese activo a través de la venta, independientemente de las bases de valoración del importe en libros del activo. Por lo tanto, si la norma fiscal especificara un tipo fiscal aplicable al importe tributable derivado de la venta de un activo, que fuese diferente del tipo fiscal aplicable al importe gravable que se derivaría del uso del activo, será aquel tipo el que se aplique en la valoración del activo o pasivo por impuestos diferidos asociado con el activo no depreciable.

FECHA DE ACUERDO

Agosto de 1999.

FECHA DE VIGENCIA

Este acuerdo estará en vigor a partir del 15 de julio de 2000. Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

INTERPRETACIÓN SIC 25

Impuesto sobre las ganancias — Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias.

PROBLEMA

1

Un cambio en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas puede tener consecuencias para la entidad que supongan un aumento o disminución de sus activos o pasivos por impuestos diferidos. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando los instrumentos de capital de la entidad cotizan públicamente o al reestructurarse su patrimonio neto. También puede ocurrir si un accionista mayoritario se traslada a un país extranjero. Como resultado de lo anterior, la entidad puede soportar una imposición diferente lo que supone, por ejemplo, que pueda ganar o perder incentivos fiscales o estar sujeta a tipos fiscales diferentes en el futuro.

2

Un cambio en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas puede tener un efecto inmediato en los pasivos o activos corrientes por impuestos. El cambio también puede incrementar o disminuir los activos o pasivos por impuestos diferidos reconocidos por la entidad, dependiendo del efecto que el cambio fiscal tenga en las consecuencias fiscales que surjan de la recuperación o cancelación del importe en libros de los activos y pasivos de la entidad.

3

El problema consiste en cómo debe contabilizar la entidad las consecuencias fiscales de un cambio en su situación fiscal o en la de sus accionistas.

ACUERDO

4

Un cambio en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas no da lugar a incrementos o disminuciones en los importes contabilizados directamente en el patrimonio neto. Las consecuencias fiscales corrientes y diferidas de un cambio en la situación fiscal deben ser incluidas en la ganancia o pérdida del ejercicio a menos que esas consecuencias relacionadas con transacciones y hechos den resultado, en el mismo o distintos ejercicios, a un cargo o abono en el importe del patrimonio neto reconocido. Aquellas consecuencias fiscales que estén asociadas a cambios en el importe del patrimonio reconocido, ya sea en el mismo o en diferente ejercicio (no incluidas en la ganancia o pérdida), deben ser cargadas o abonadas directamente al patrimonio.

FECHA DE ACUERDO

Agosto de 1999.

FECHA DE VIGENCIA

Este acuerdo estará en vigor a partir del 15 de julio de 2000. Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

INTERPRETACIÓN SIC 27

Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 11 Contratos de construcción,

NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003),

NIC 18 Ingresos ordinarios,

NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes,

NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (revisada en 2003),

NIIF 4 Contratos de seguro.

PROBLEMA

1

Una entidad puede realizar una transacción o una serie de transacciones estructuradas (un acuerdo), con un tercero no vinculado (un inversor), que adopten la forma legal de arrendamiento. Por ejemplo, una entidad puede arrendar activos a un inversor y a continuación subarrendarlos, o, enajenar los activos y arrendarlos posteriormente. La forma de cada acuerdo, así como sus plazos y condiciones, pueden variar significativamente. En el ejemplo de arrendamiento inicial y con subarrendamiento posterior, puede que el acuerdo haya sido diseñado para conseguir una ventaja fiscal para el inversor, que la comparte con la entidad en forma de una cuota, y no sea para transmitir el derecho de uso de un activo.

2

Cuando el acuerdo con un Inversor conlleva la forma legal de arrendamiento, los problemas son:

a)

cómo determinar si una serie de transacciones están interrelacionadas y deben ser registradas, como una única transacción;

b)

si el acuerdo satisface la definición de un arrendamiento según la NIC 17; y, en caso contrario;

i)

si las cuentas de inversión y de las obligaciones de pago por arrendamiento que pudieran existir representan activos y pasivos de la entidad (considérese, por ejemplo, el caso descrito en el párrafo A2, letra a), del apéndice A),

ii)

cómo debe la entidad registrar otras obligaciones derivadas del acuerdo, y

iii)

cómo debe registrar la entidad una eventual cuota recibida de un inversor.

ACUERDO

3

Una serie de transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento están ligadas, y deberán ser registradas como una única transacción, cuando el efecto económico de las mismas no pueda ser comprendido sin referencia al conjunto de transacciones como un todo. Se da este caso, por ejemplo, cuando la serie de transacciones están muy interrelacionadas, se negocian como una única transacción, y tienen lugar de forma simultánea o como una secuencia continua. (El apéndice A proporciona ejemplos de la aplicación de esta interpretación).

4

La contabilidad deberá reflejar el fondo económico del acuerdo. Deben evaluarse todos los aspectos e implicaciones del acuerdo para determinar su esencia, ponderando aquellos aspectos e implicaciones que tengan un efecto económico.

5

La NIC 17 se aplica cuando la esencia de un acuerdo incluye la transmisión del derecho de uso de un activo durante un período de tiempo acordado. Los indicadores que individualmente demuestran que un acuerdo puede, en esencia, no conllevar un arrendamiento según la NIC 17, incluyen (el apéndice B proporciona ejemplos de esta interpretación):

a)

la entidad mantiene todos los riesgos y ventajas asociadas a la propiedad del activo subyacente, y disfruta esencialmente de los mismos derechos de uso que mantenía antes del acuerdo;

b)

la razón fundamental para el acuerdo es alcanzar un determinado resultado fiscal y no, transmitir el derecho de uso de un activo, y

c)

en las condiciones del acuerdo se incluye una opción cuyos términos hacen casi seguro su ejercicio (por ejemplo, una opción de venta que es ejercitable a un precio suficientemente más alto que el valor razonable esperado cuando se vaya a ejercitar).

6

Las definiciones y directrices que figuran en los párrafos 49 a 64 del Marco Conceptual deberán aplicarse en la determinación de si, en esencia, una determinada cuenta de inversión independiente y las obligaciones de pago por el arrendamiento representan activos y pasivos respectivamente para la entidad. Los indicadores que, conjuntamente, demuestran que en esencia la cuenta de inversión independiente y las obligaciones de pago por arrendamiento no satisfacen las definiciones de un activo y un pasivo respectivamente, y por tanto no deben ser reconocidas por la entidad incluyen:

a)

la entidad no es capaz de controlar la inversión para conseguir sus propios objetivos y no está obligada a satisfacer los pagos por el arrendamiento. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se coloca un importe anticipado en una cuenta de inversión para proteger al Inversor, de forma que solo puede ser usada para pagarle, el Inversor acuerda que las obligaciones de pago por arrendamiento serán abonadas con fondos de la cuenta de inversión, y la entidad no tiene capacidad para retener los pagos al Inversor desde esta cuenta de inversión;

b)

la entidad solo tiene un riesgo remoto de reembolsar el importe completo de una cuota recibida de un Inversor y posiblemente pagar algún importe adicional, o, cuando una cuota no ha sido recibida, solo un riesgo remoto de pagar un importe en concepto de otras obligaciones (por ejemplo, una garantía). Existe solo un riesgo remoto de pago cuando, por ejemplo, los términos del acuerdo requieren que se invierta un determinado importe anticipado en activos libres de riesgo, de los que se espera que generen suficientes flujos de efectivo para satisfacer las obligaciones de pago por arrendamiento, y

c)

además de los flujos de efectivo iniciales al comienzo del acuerdo, los únicos flujos de efectivo esperados según el mismo son los pagos por arrendamiento que se satisfacen exclusivamente con fondos de la cuenta de inversión, establecida con los flujos de efectivo iniciales.

7

El resto de las obligaciones de un acuerdo de arrendamiento, incluyendo cualquier garantía suministrada y las obligaciones asumidas en caso de una cancelación anticipada, deben ser registradas según la NIC 37, la NIC 39 o la NIIF 4, dependiendo de las condiciones existentes en el mismo.

8

Los criterios del párrafo 20 de la NIC 18 deberán aplicarse a los hechos y circunstancias de cada acuerdo, con el fin de determinar cuándo se reconoce una cuota que la entidad pueda recibir como ingreso. Deberán considerarse factores tales como si hay una implicación continua en forma de obligaciones futuras significativas de rendimiento que sean necesarias para obtener la cuota, si hay riesgos que se han retenido, los términos de cualquier acuerdo de garantía y el riesgo de reembolso de la cuota. Entre los indicadores que de forma individual demuestran que el reconocimiento de la cuota completa como un ingreso es inadecuado cuando se recibe, si se ha recibido al comienzo del acuerdo, se incluyen los siguientes:

a)

existencia de obligaciones, ya sea de realizar, o de abstenerse de ciertas actividades importantes que son condiciones para obtener la cuota recibida, y por tanto, la ejecución de un acuerdo legalmente obligado no es el acto más relevante requerido por el acuerdo;

b)

se imponen limitaciones al uso del activo subyacente que tienen el efecto práctico de restringir y cambiar significativamente la capacidad de uso del activo para la entidad (por ejemplo, reducir, vender o dar en prenda como garantía subsidiaria);

c)

la posibilidad de pagar algún importe de la cuota y posiblemente pagar algún importe adicional no es remota. Esto sucede cuando, por ejemplo,

i)

el activo subyacente no es un activo especializado que sea necesario para la entidad para llevar a cabo sus negocios, y por ello existe una posibilidad de que la entidad pueda pagar un importe para finalizar pronto el acuerdo, o

ii)

la entidad es requerida según los términos del acuerdo, o tiene discreción total o parcial, para invertir un importe prepagado en activos llevando más de un importe insignificante de riesgo (por ejemplo, moneda, tipo de interés o riesgo de crédito). En esta circunstancia, el riesgo del valor de la inversión siendo insuficiente para satisfacer las obligaciones de pago por arrendamiento no es remoto, y por ello existe una posibilidad de que la entidad pueda ser requerida para que pague algún importe.

9

La cuota deberá ser presentada en la cuenta de resultados basada en su fondo económico y su naturaleza.

INFORMACIÓN A REVELAR

10

Todos los aspectos de un acuerdo que considerando el fondo económico no implican un arrendamiento según la NIC 17 deberán ser considerados al determinar la información a revelar adecuada que es necesaria para comprender el acuerdo y el tratamiento contable adoptado. Una entidad deberá revelar lo siguiente en cada ejercicio en el que exista un acuerdo:

a)

una descripción del acuerdo que incluya:

i)

el activo subyacente y cualquier restricción a su uso,

ii)

la vida y otros términos relevantes del acuerdo,

iii)

las transacciones que están enlazadas conjuntamente, incluyendo cualquier opción, y

b)

el tratamiento contable aplicado a cualquier cuota recibida, el importe reconocido como ingreso del ejercicio, y la partida de la cuenta de resultados en la que es incluido.

11

De acuerdo con el párrafo 10 de esta interpretación, la información a revelar requerida deberá ser suministrada individualmente para cada acuerdo o de forma agregada para cada clase de acuerdo. Una clase es un grupo de acuerdo con activos subyacentes de naturaleza similar (por ejemplo, plantas generadoras de energía).

FECHA DE ACUERDO

Febrero de 2000.

FECHA DE VIGENCIA

Esta interpretación estará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2001. Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

INTERPRETACIÓN SIC 29

Información a revelar — Acuerdos de concesión de servicios

REFERENCIAS

NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003),

NIC 16 Inmovilizado material (revisada en 2003),

NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003),

NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes,

NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004).

PROBLEMA

1

Una entidad (el operador de la concesión o concesionario) puede celebrar un acuerdo con otra entidad (el suministrador de la concesión o concedente) para proporcionar servicios que dan acceso público a determinados recursos económicos y sociales. El concedente puede ser una entidad perteneciente al sector público o privado, incluyendo en este último caso a los organismos públicos. Ejemplos de acuerdos de concesión de servicios son el tratamiento de aguas e instalaciones de suministro, las autopistas, los aparcamientos, los túneles, los puentes, los aeropuertos y las redes de telecomunicaciones. Ejemplos de acuerdos que no constituyen concesión de servicios son las entidades que subcontratan en el exterior parte de sus servicios internos (por ejemplo, una cafetería para los empleados, mantenimiento de edificios, así como funciones de contabilidad y de tecnología de la información).

2

Un acuerdo de concesión de servicios implica, por lo general, la transmisión del concedente al concesionario de la misma, durante el período que dura esta:

a)

del derecho a proporcionar servicios que dan acceso público a importantes recursos económicos y sociales, y

b)

en algunos casos, el derecho a usar ciertos activos materiales, intangibles o financieros especificados.

A cambio de lo anterior, el concesionario:

c)

se compromete a proporcionar los servicios de acuerdo con ciertos plazos y condiciones durante el período de concesión, y

d)

en su caso, se compromete a devolver al término del período de concesión los derechos que ha recibido al comienzo de la misma o que ha adquirido durante su duración.

3

La característica común a todos los acuerdos de concesión de servicios es que el concesionario recibe un derecho y asume, simultáneamente, la obligación de proporcionar servicios públicos.

4

El problema es qué información debe ser revelada en las notas de los estados financieros del concesionario y del concedente.

5

Ciertos detalles y revelaciones asociados con algunos acuerdos de concesión de servicios han sido ya tratados en normas internacionales de información financiera existentes (por ejemplo, la NIC 16 se aplica a las adquisiciones de elementos del inmovilizado material, la NIC 17 se aplica a los arrendamientos de activos y la NIC 38 se aplica a las adquisiciones de activos intangibles). Sin embargo, un acuerdo de concesión de servicios puede implicar la existencia de contratos pendientes de ejecutar que no han sido tratados en las normas internacionales de información financiera, a menos que los contratos sean onerosos, en cuyo caso será de aplicación la NIC 37. Por lo tanto, esta interpretación aborda revelaciones adicionales sobre los acuerdos de concesión de servicios.

ACUERDO

6

Todos los aspectos de un acuerdo de concesión de servicios deberán ser considerados a la hora de determinar las revelaciones apropiadas en las notas. El concesionario y el concedente deberán revelar lo siguiente en cada ejercicio:

a)

una descripción del acuerdo;

b)

los términos relevantes del acuerdo que puedan afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (por ejemplo, el período de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones);

c)

la naturaleza y alcance (esto es, la cantidad, período de tiempo o importe, según lo que resulte adecuado) de:

i)

los derechos a usar determinados activos;

ii)

las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir la prestación de servicios;

iii)

las obligaciones de adquirir o construir elementos del inmovilizado material;

iv)

las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término del período de concesión;

v)

las opciones de renovación y de rescisión, y

vi)

otros derechos y obligaciones (por ejemplo, reparaciones importantes), y

d)

cambios en el acuerdo que hayan ocurrido durante el ejercicio.

7

Las informaciones a revelar exigidas, de acuerdo con el párrafo 6 anterior, deberán ser suministradas individualizadamente para cada acuerdo de concesión de servicios o bien de manera agregada para cada clase de acuerdos de concesión. Una clase es un grupo de acuerdos de concesión de servicios que llevan aparejados servicios de naturaleza similar (por ejemplo, cobro de peajes, telecomunicaciones y servicios de tratamiento de aguas).

FECHA DE ACUERDO

Mayo de 2001.

FECHA DE VIGENCIA

Esta interpretación estará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2001.

INTERPRETACIÓN SIC 31

Ingresos ordinarios — Permutas de servicios de publicidad

REFERENCIAS

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores,

NIC 18 Ingresos ordinarios.

PROBLEMA

1

Una entidad (vendedor) puede realizar una permuta para proporcionar servicios publicitarios a cambio de recibir otros servicios publicitarios de su cliente (cliente). La publicidad puede ser mostrada en Internet o en carteles publicitarios, emitida en televisión o radio, publicada en revistas o periódicos, o presentada a través de otros medios.

2

En algunos casos, no se intercambian ni efectivo ni otras contrapartidas entre las entidades participantes. En otros casos, se pueden intercambiar importes iguales o aproximadamente iguales de efectivo o de otro tipo de contrapartidas.

3

Según la NIC 18 Ingresos ordinarios, el vendedor que proporciona servicios publicitarios, en el curso de sus actividades ordinarias, reconocerá los ingresos ordinarios de la permuta que comprende servicios publicitarios cuando, entre otros criterios, los servicios intercambiados sean diferentes (párrafo 12 de la NIC 18) y el importe de los ingresos ordinarios pueda ser valorado de forma fiable [párrafo 20, letra a), de la NIC 18]. Esta interpretación solo se aplica a una permuta de servicios publicitarios diferentes. Un intercambio de servicios publicitarios similares no es una transacción que genere ingresos ordinarios según la NIC 18.

4

El problema planteado es bajo qué circunstancias puede un vendedor valorar de forma fiable los ingresos ordinarios por el valor razonable de los servicios publicitarios recibidos o proporcionados, dentro de una permuta.

ACUERDO

5

Los ingresos ordinarios por una permuta de servicios publicitarios no pueden ser valorados de forma fiable al valor razonable de los servicios publicitarios recibidos. Sin embargo, el vendedor puede valorar de forma fiable los ingresos ordinarios por el valor razonable de los servicios publicitarios proporcionados en la permuta, por referencia únicamente a transacciones que no sean de intercambio, que:

a)

conlleven publicidad similar a la publicidad de la permuta;

b)

sucedan frecuentemente;

c)

representen un número importante de transacciones e importe cuando se las compara con todas las transacciones que proporcionan publicidad que sea similar a la que está asociada a la permuta;

d)

se cancelen en efectivo u otra forma de contrapartida (por ejemplo, títulos cotizados, activos no monetarios, y otros servicios) que tenga un valor razonable que se pueda valorar de forma fiable, y

e)

no conlleven la misma contraparte que la permuta.

FECHA DE ACUERDO

Mayo de 2001.

FECHA DE VIGENCIA

Esta interpretación estará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2001. Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.

INTERPRETACIÓN SIC 32

Activos intangibles — Costes de sitios web

REFERENCIAS

NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003),

NIC 2 Existencias (revisada en 2003),

NIC 11 Contratos de construcción,

NIC 16 Inmovilizado material (revisada en 2003),

NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003),

NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004).

NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004)

NIIF 3 Combinaciones de negocios

PROBLEMA

1

Una entidad puede incurrir en desembolsos internos para el desarrollo y mantenimiento de su sitio web, ya sea para acceso interno o externo. Un sitio web diseñado para el acceso externo puede ser usado para diferentes propósitos, tales como la promoción y el anuncio de los productos y servicios de la entidad, la prestación de servicios electrónicos o la venta de productos y servicios. Un sitio web diseñado para el acceso interno puede ser usado para contener información sobre las políticas de la compañía y los detalles de clientes, así como buscar información relevante.

2

Las fases para el desarrollo de un sitio web pueden describirse como sigue:

a)

Planificación — incluye estudios de viabilidad, definición de objetivos y especificaciones, evaluación de alternativas y selección de preferencias;

b)

Desarrollo de la aplicación y la infraestructura — incluye la obtención de un nombre de dominio, adquisición y desarrollo de equipos de soporte físico y aplicaciones informáticas, instalación de aplicaciones desarrolladas y pruebas de fiabilidad;

c)

Desarrollo del diseño gráfico — incluye el diseño de la apariencia de las páginas web;

d)

Desarrollo del contenido — incluye la creación, adquisición, preparación y carga de la información de carácter gráfico o de texto en el sitio web antes de completar el desarrollo del mismo. Esta información puede, o bien ser almacenada en bases de datos independientes, que se integran en (o puede accederse a ellas desde) el sitio web, o bien ser codificada directamente en las páginas web.

3

Una vez que el desarrollo del sitio web se ha completado, comienza la fase operativa. Durante esta fase, la entidad mantiene y mejora las aplicaciones, la infraestructura, el diseño gráfico y el contenido del sitio web.

4

Al proceder a contabilizar los desembolsos internos para desarrollar y explotar un sitio web propiedad de la entidad para su acceso interno o externo, los problemas que se plantean son:

a)

si el sitio web es un activo intangible generado internamente, que está sujeto a los requerimientos de la NIC 38, y

b)

cuál es el tratamiento contable adecuado de tales desembolsos.

5

Esta interpretación no se aplica a los desembolsos para la adquisición, desarrollo y explotación del equipo de soporte físico (por ejemplo, servidores web, servidores de plataforma, servidores de producción y conexiones a Internet) de un sitio web. Tales desembolsos se contabilizarán según se establece en la NIC 16. Adicionalmente, cuando la entidad incurra en desembolsos para obtener el servicio de alojamiento de Internet del sitio web de la entidad, los desembolsos se reconocerán como un gasto cuando se reciban los servicios, según el párrafo 78 de la NIC 1 y el Marco conceptual.

6

La NIC 38 no será de aplicación a los activos intangibles mantenidos por una entidad para su venta en el curso habitual del negocio (véase la NIC 2 y la NIC 11) ni a los arrendamientos que caen dentro del ámbito de la NIC 17. Consecuentemente, esta interpretación no se aplica a los desembolsos para desarrollar o explotar un sitio web (o los programas de aplicaciones de un sitio web) destinado a ser vendido a otra entidad. Cuando un sitio web es arrendado a través de un arrendamiento operativo, el arrendador aplicará esta interpretación. Cuando un sitio web es arrendado a través de un arrendamiento financiero, el arrendatario aplicará esta interpretación después del reconocimiento inicial del activo arrendado.

ACUERDO

7

El sitio web, propiedad de una entidad, que surge del desarrollo y está disponible para acceso interno o externo, es un activo intangible generado internamente que está sujeto a los requerimientos de la NIC 38.

8

Un sitio web desarrollado será reconocido como un activo intangible si, y solo si, además de satisfacer los requisitos generales descritos en el párrafo 21 de la NIC 38 para el reconocimiento y valoración inicial, la entidad es capaz de satisfacer las exigencias contenidas en el párrafo 57 de la NIC 38. En particular, la entidad ha de ser capaz de satisfacer el requisito consistente en demostrar cómo puede el sitio web en cuestión generar beneficios económicos futuros probables, de acuerdo con el párrafo 57, letra d), de la NIC 38, lo que sucederá, por ejemplo, si es capaz de generar ingresos ordinarios, entre los que se incluyen los ingresos ordinarios directos procedentes de la generación de pedidos. La entidad no será capaz de demostrar la generación de beneficios económicos futuros probables, en el caso de que el sitio web se haya desarrollado solo, o fundamentalmente, para promocionar y anunciar sus propios productos y servicios y, consecuentemente, todos los desembolsos realizados para el desarrollo de dicho sitio web deben ser reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos.

9

Todo desembolso interno para desarrollar y explotar el sitio web propio de la entidad se contabilizará de acuerdo con la NIC 38. Deberán evaluarse tanto la naturaleza de cada una de las actividades por las que se incurre el desembolso (por ejemplo, formación de los empleados y mantenimiento del sitio web), como la fase de desarrollo o postdesarrollo en que se encuentre el sitio web, con el fin de determinar el tratamiento contable adecuado (en el apéndice de esta interpretación ofrecen directrices adicionales). Por ejemplo:

a)

la fase de planificación es de naturaleza similar a la fase de investigación, según se contempla en los párrafos 54 a 56 de la NIC 38. Los desembolsos incurridos en esta fase deberán ser reconocidos como gastos cuando se incurra en ellos;

b)

la fase de desarrollo de la infraestructura y de la aplicación, la fase de diseño gráfico y la fase de desarrollo del contenido, son de naturaleza similar a la fase de desarrollo, según se contempla en los párrafos 57 a 64 de la NIC 38 en la medida que tal contenido sea desarrollado para propósitos distintos de la promoción y el anuncio de los productos y servicios propios de la entidad. Los desembolsos incurridos en estas fases se incluirán en el coste del sitio web que se reconocerá como un activo intangible, de acuerdo con el párrafo 8 de esta interpretación, cuando el desembolso pueda ser directamente asignado, y sea necesario para crear, producir o preparar el sitio web de forma que sea capaz de operar en la forma prevista por la dirección. Por ejemplo, los desembolsos realizados para comprar o crear contenido (distinto de los contenidos que anuncian y promocionan los productos y servicios de la propia entidad) específicamente para el sitio web, o los desembolsos que permiten el uso del contenido del sitio web (por ejemplo, el coste de adquirir una licencia para reproducir), se incluirán en el coste de desarrollo cuando se cumpla la anterior condición. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 71 de la NIC 38, los desembolsos relativos a una partida intangible, que inicialmente fue reconocida como un gasto en estados financieros previos, no se reconocerán como parte del coste de ningún activo intangible en una fecha posterior (por ejemplo, cuando los costes del derecho de autor han sido completamente amortizados, y el contenido es suministrado posteriormente a través del sitio web);

c)

los desembolsos realizados en la fase de Desarrollo del Contenido, en la medida que tal contenido sea desarrollado para anunciar y promover los productos y servicios de la propia entidad (por ejemplo, fotografías digitales de productos), se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos, de acuerdo con el párrafo 69, letra c), de la NIC 38. Por ejemplo, al contabilizar los desembolsos realizados por los servicios profesionales consistentes en tomar las fotografías digitales de los productos de una entidad y mejorar su exhibición, los desembolsos deben ser reconocidos como gastos a medida que se van recibiendo los servicios profesionales, no cuando las fotografías digitales se difunden a través del sitio web;

d)

la fase de operación comienza una vez que el desarrollo del sitio web está completo. Los desembolsos acometidos en esta fase se reconocerán como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que satisfagan los criterios del párrafo 18 de la NIC 38.

10

Con posterioridad al reconocimiento inicial, un sitio web que se ha reconocido como un activo intangible según el párrafo 8 de esta interpretación, debe ser valorado mediante la aplicación de los requisitos contenidos en los párrafos 63 a 78 de la NIC 38. La mejor estimación de la vida útil de un sitio web debe ser un corto intervalo de tiempo.

FECHA DE ACUERDO

Mayo de 2001.

FECHA DE VIGENCIA

Esta interpretación estará en vigor a partir del 25 de marzo de 2002. Los efectos de la adopción de esta interpretación se contabilizarán según las disposiciones transitorias contenidas en la versión de la NIC 38 que fue emitida en 1998. Por tanto, cuando un sitio web no satisfaga los criterios de reconocimiento como un activo intangible, que fue reconocido previamente como un activo, la partida deberá ser dada de baja en la fecha en la que esta interpretación entre en vigor. Cuando exista un sitio web y los desembolsos para su desarrollo satisfagan los criterios de reconocimiento de un activo intangible, que no fue reconocido previamente como un activo, tampoco se reconocerá el activo intangible en la fecha en que esta interpretación entre en vigor. Sin embargo, cuando exista la partida correspondiente a un sitio web y los desembolsos para su desarrollo satisfagan los criterios de reconocimiento como activo intangible, y se diera el caso de haber sido reconocido previamente como un activo y valorado según su coste, se considerará que el importe inicialmente reconocido ha sido determinado de forma adecuada.


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