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Document 32005L0036R(03)
Corrigendum to Directive 2005/36/EC of the European Parliament and of the Council of 7 September 2005 on the recognition of professional qualifications ( OJ L 255, 30.9.2005 )
Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 , relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales ( DO L 255 de 30.9.2005 )
Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 , relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales ( DO L 255 de 30.9.2005 )
DO L 93 de 4.4.2008, p. 28–32
(ES, EL, EN, FR, IT, LT, MT, NL, PT, SK, SL, SV)
DO L 93 de 4.4.2008, p. 28–31
(DA, DE, ET, LV)
DO L 93 de 4.4.2008, p. 28–35
(CS, HU, FI)
DO L 93 de 4.4.2008, p. 28–34
(PL)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/36/corrigendum/2008-04-04/oj
4.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/28 |
Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales
( Diario Oficial de la Unión Europea L 255 de 30 de septiembre de 2005 )
En la página 31, en el artículo 10, en la letra d):
donde dice:
«d) |
no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos que posean de títulos de formación de especialista, y tengan que seguir una formación para obtener uno de los títulos …», |
debe decir:
«d) |
no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido una formación para obtener uno de los títulos …». |
En la página 31, en el artículo 10, en la letra e):
donde dice:
«e) |
a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y sigan una formación para obtener uno de los títulos …», |
debe decir:
«e) |
a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido una formación para obtener uno de los títulos …». |
En la página 31, en el artículo 10, en la letra f):
donde dice:
«f) |
a los enfermeros especializados … en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas sin formación en materia de cuidados generales o enfermeros especialistas que poseen de un título de formación como especialista y siguen la formación para obtener uno de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V;», |
debe decir:
«f) |
a los enfermeros especializados … en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas sin formación en materia de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido la formación para obtener uno de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V;». |
En la página 33, en el artículo 14, en el apartado 3, en el párrafo segundo:
donde dice:
«Lo anterior también se aplicará a los casos … en lo que respecta a los médicos y odontólogos … cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean un título de formación como especialista y sigan la formación …»,
debe decir:
«Lo anterior también se aplicará a los casos … en lo que respecta a los médicos y odontólogos … cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido la formación …».
En la página 41, en el artículo 33, en el apartado 2, en la letra a):
donde dice:
«a) |
título de formación de enfermero de nivel equivalente a una licenciatura (“dyplom licencjata pielęgniarstwa”): al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;», |
debe decir:
«a) |
título de formación de enfermero de nivel equivalente a una diplomatura (“dyplom licencjata pielęgniarstwa”): al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;». |
En la página 42, en el artículo 33, en el apartado 3:
donde dice:
«3. Los Estados miembros reconocerán los títulos de enfermería expedidos en Polonia, a enfermeros que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 31—, sancionada con un título de licenciado …»,
debe decir:
«3. Los Estados miembros reconocerán los títulos de enfermería expedidos en Polonia, a enfermeros que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 31—, sancionada con un título de diplomado …».
En la página 46, en el artículo 43, en el apartado 3, en el párrafo segundo, en la letra a):
donde dice:
«a) |
título de formación de matrona de nivel equivalente a una licenciatura (“dyplom licencjata położnictwa”): al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;», |
debe decir:
«a) |
título de formación de matrona de nivel equivalente a una diplomatura (“dyplom licencjata położnictwa”): al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;». |
En la página 46, en el artículo 43, en el apartado 4:
donde dice:
«4. Los Estados miembros reconocerán los títulos de matrona expedidos en Polonia, a matronas que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 40—, sancionada con un título de licenciado …»,
debe decir:
«4. Los Estados miembros reconocerán los títulos de matrona expedidos en Polonia, a matronas que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 40—, sancionada con un título de diplomado».
En la página 49, en el artículo 49, en el apartado 1, en el párrafo primero:
donde dice:
«… los títulos de formación de arquitecto mencionados en el punto 6 del anexo VI …»;
debe decir:
«… los títulos de formación de arquitecto mencionados en el anexo VI …».
En la página 79 y siguientes, en el anexo V:
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en la página 88, en la columna «Anatomía patológica», en el texto correspondiente a «Ireland»:
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en la página 91, en la columna «Biología clínica», en el texto correspondiente a «Ελλάς», se suprimen las palabras «Χειρουργική Θώρακος», |
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en la página 91, en la columna «Cirugía plástica», en el texto correspondiente a «Ireland»:
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en la página 92, en la columna «Microbiología-bacteriología», en el texto correspondiente a «Ελλάς»:
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— |
en la página 93, en la columna «Cirugía torácica», en el texto correspondiente a «Italia»:
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en la página 95, en la columna «Aparato digestivo», en el texto correspondiente a «Belgique/België/Belgien»:
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en la página 97, en la columna «Medicina física y rehabilitación», en el texto correspondiente a «Portugal»:
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en la página 99, en la columna «Radiología», en el texto correspondiente a «Ireland»:
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en la página 99, en la columna «Radiología», en el texto correspondiente a «Italia»:
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en la página 101, en la columna «Salud pública y medicina preventiva», en el texto correspondiente a «Κύπρος»:
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en la página 108, en la columna «Traumatología y urgencias», en el texto correspondiente a «Česká republika»:
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en la página 108, en la columna «Traumatología y urgencias», en el texto correspondiente a «Slovensko»:
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en la página 115, en el cuadro «5.3.2. Títulos de formación básica de odontólogo», en la columna «Título de formación», en el texto correspondiente a «Česká republika»:
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en la página 121, en el cuadro «5.4.2. Títulos de formación de veterinario», en la columna «Título de formación», en el texto correspondiente a «Deutschland»:
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en la página 128, en el cuadro «5.6.2. Títulos de formación de farmacéutico», en la columna «Organismo que expide el título de formación», en el texto correspondiente a «Magyarország»:
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en la página 129 y siguientes, en los cuadros correspondientes a los arquitectos:
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En la página 135, en el anexo VI, en el subtítulo:
donde dice:
debe decir: