This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32001R1783
Commission Regulation (EC) No 1783/2001 of 10 August 2001 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n° 1783/2001 de la Comisión, de 10 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n° 1783/2001 de la Comisión, de 10 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 241 de 11.9.2001, p. 7–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001; derog. impl. por 32001R2031
Reglamento (CE) n° 1783/2001 de la Comisión, de 10 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 241 de 11/09/2001 p. 0007 - 0008
Reglamento (CE) no 1783/2001 de la Comisión de 10 de agosto de 2001 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1230/2001 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) Para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, deberán explicarse la partida 6111 y las subpartidas 6116 10 20 y 6116 10 80 así como las partidas 6209 y 6216 de dicha nomenclatura combinada en lo que se refiere a los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico (celular) o caucho (celular). (2) Para ello, se añadirá una tercera nota complementaria al capítulo 61 de la nomenclatura combinada y una segunda nota al capítulo 62. (3) Por lo tanto, el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 deberá modificarse convenientemente. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se añadirá la siguiente nota complementaria al capítulo 61 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87: "3. Se clasificarán en la partida 6111 y en las subpartidas 6116 10 20 y 6116 10 80 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado: - con tejidos de punto impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906, - o con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho. Se clasificarán en los capítulos 39 y 40 los guantes, mitones y manoplas de tejido de punto impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, aun cuando se hayan confeccionado con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, siempre que el tejido sea un simple soporte [punto 5 de la letra a) de la nota 2 y último párrafo de la nota 4 del capítulo 59].". Artículo 2 Se añadirá la siguiente nota complementaria al capítulo 62 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87: "2. Se clasificarán en las partidas 6209 y 6216 los guantes, mitones y manoplas impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, independientemente de que se hayan confeccionado: - con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho, de las partidas 5903 o 5906, - o con materia textil (excepto de tejido de punto) sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho. Se clasificarán en los capítulos 39 y 40 los guantes, mitones y manoplas de materia textil (excepto de tejido de punto) impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, aun cuando se hayan confeccionado con tejidos de punto sin impregnar, ni recubrir, ni revestir y posteriormente impregnados, recubiertos o revestidos de plástico o caucho celulares, siempre que la materia textil sea un simple soporte [punto 5 de la letra a) de la nota 2 y último párrafo de la nota 4 del capítulo 59].". Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2001. Por la Comisión Philippe Busquin Miembro de la Comisión (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. (2) DO L 168 de 23.6.2001, p. 6.