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Document C(2021)8959

DIRECTIVA DELEGADA (UE) / DE LA COMISIÓN por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo para usos especiales

C/2021/8959 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) 1 (la Directiva RUSP). La modificación se refiere a una exención para aplicaciones específicas que contienen mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales.

El artículo 4 de la Directiva RUSP restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). En la actualidad, la restricción afecta a diez sustancias, que se han incluido en el anexo II de la Directiva: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB), polibromodifeniléteres (PBDE), ftalato de bis(2-etilexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP). En sus anexos III y IV se recogen los materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas que están exentos de la restricción de sustancias con arreglo al artículo 4, apartado 1.

El artículo 5 de la Directiva prevé la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico, lo que puede incluir la concesión, prórroga o revocación de exenciones. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), solo deben incluirse en los anexos III y IV exenciones si no debilitan el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) 2 y si se cumple una de las condiciones siguientes: i) la eliminación o sustitución de la sustancia mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible, ii) la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada, iii) la sustitución de la sustancia tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.

Las decisiones sobre las exenciones y su duración deben tener en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución; y las decisiones sobre su duración deben tener en cuenta asimismo todo impacto potencial en la innovación. Cuando proceda, debe aplicarse un enfoque basado en el ciclo de vida en relación con las repercusiones generales de la exención.

El artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva establece que la Comisión debe incluir determinados materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas de los anexos III y IV mediante actos delegados. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V establecen el procedimiento de presentación de solicitudes relacionadas con las exenciones.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

La Comisión recibió una serie de solicitudes 3 de agentes económicos para conceder o prorrogar exenciones con arreglo al artículo 5, apartado 3, y al anexo V de la Directiva RUSP.

La exención actual de las entradas 3.a) a 3.c) del anexo III autoriza el uso de mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales sin sobrepasar (por lámpara): 3.a) Longitud pequeña (≤ 500 mm): 3,5 mg; 3.b) Longitud media (> 500 mm y ≤ 1 500 mm): 5 mg; 3.c) Longitud grande (> 1 500 mm): 13 mg.

La Comisión recibió una solicitud de prórroga de esa exención el 15 de enero de 2015. Los solicitantes alegaban esencialmente que no había sustitutos para las aplicaciones amparadas por la exención, que tienen una vida útil extremadamente larga y cuya sustitución solo pueden realizarla fabricantes y profesionales 4 . En enero de 2020 se recibió una solicitud de prórroga de los mismos solicitantes. En consonancia con los requisitos de la Directiva RUSP (artículo 5, apartado 5, párrafo segundo), una exención sigue siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

Para evaluar la solicitud de prórroga de esa exención, la Comisión puso en marcha en junio de 2015 un estudio 5 , que finalizó en 2016, para llevar a cabo la evaluación técnica y científica necesaria, incluida una consulta en línea a las partes interesadas durante ocho semanas 6 . Además de ese estudio, en el que se evaluó la gran cantidad de contribuciones y de datos técnicos y científicos recibidos, como se documenta en el informe sobre el estudio, la Comisión llevó a cabo dos estudios/actualizaciones complementarios, con la participación de las partes interesadas. El estudio, publicado en 2019 7 , se centraba en la evaluación socioeconómica y la disponibilidad de sustitutos, y en 2020 se realizó una actualización sobre la base de cifras y modelos recientes 8 . Los informes finales del estudio y de las actualizaciones de la evaluación socioeconómica se publicaron 9 y se comunicaron a las partes interesadas.

La Comisión consultó al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP en reuniones celebradas los días 1 de septiembre de 2016, 29 de octubre de 2018 y 21 de octubre de 2019, con objeto de recabar las opiniones de los Estados miembros sobre la línea de actuación prevista, en consonancia con las conclusiones de las evaluaciones. Siguió el procedimiento necesario en relación con las exenciones de la restricción de sustancias previsto en el artículo 5, apartados 3 a 7 10 . Se notificaron todas las actividades al Consejo y al Parlamento Europeo.

El estudio de apoyo final puso de manifiesto que se disponía de sustitutos sin mercurio en forma de diodos emisores de luz (LED), que se utilizaban como fuentes luminosas en equipos nuevos que se estaban introduciendo en el mercado. No obstante, también señalaba que no era posible utilizar lámparas LED como sustitutos para la reparación de AEE diseñados originalmente con fuentes luminosas CCFL/EEFL. Para estos últimos, por tanto, debe prorrogarse la exención.

En resumen, las evaluaciones científicas y técnicas, incluidas las consultas con las partes interesadas, llegaron a las conclusiones siguientes:

los criterios de exención siguen cumpliéndose en el caso de las exenciones 3.a) a 3.c), ya que no es posible utilizar lámparas LED como sustitutos para la reparación de AEE diseñados originalmente con fuentes luminosas CCFL/EEFL, y

debido a la larguísima vida útil de las lámparas CCFL y EEFL, está justificado prorrogar tres años la exención.

La evaluación muestra asimismo que la prórroga no debilitará el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento REACH (de conformidad con el artículo 5 de la Directiva).

De conformidad con las Directrices para la mejora de la legislación, el proyecto de Directiva Delegada se publicó en el portal «Legislar mejor» a lo largo de cuatro semanas durante las cuales se podían enviar observaciones al respecto. Durante la consulta del proyecto de acto se recibieron diez contribuciones. Se aclaró la redacción de la exención teniendo en cuenta las observaciones recibidas del público. El proyecto de acto se revisó de nuevo para fijar un período de validez de tres años en lugar de cinco, ya que la consulta puso de manifiesto que, desde la evaluación de 2016, se había avanzado en los últimos años en cuanto a la disponibilidad de sustitutos. Además, el período de validez de tres años está en consonancia con la fecha de expiración de la exención 35 del anexo IV de la Directiva RUSP, que se refiere también a las lámparas fluorescentes de cátodo frío. Por otra parte, el período de validez de tres años es coherente con los requisitos de diseño ecológico, ya que muchas lámparas que están amparadas por esta exención en virtud de la Directiva RUSP dejarán de cumplir a partir de septiembre de 2021 los requisitos energéticos establecidos en los Reglamentos (UE) 2019/2020 11 y (UE) 2019/2021 12 , sobre diseño ecológico.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

La Directiva Delegada prorroga la exención de las entradas 3.a) a 3.c) del anexo III de la Directiva RUSP para el uso de mercurio en aplicaciones especificadas.

La evaluación realizada por la Comisión sobre la base de los estudios y las consultas de apoyo llegó a la conclusión de que la solicitud de exención cumplía al menos uno de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva RUSP para justificar una nueva prórroga de la exención: el mercurio no puede sustituirse de forma fiable en las clases de lámparas cubiertas por esa exención.

En resumen, se cumplen las condiciones para la exención de las entradas 3.a) a 3.c), y esta debe prorrogarse.

Las fechas de expiración de esa exención se determinan de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero. La evaluación llegó a la conclusión de que el estado en el que se encuentra el desarrollo de sustitutos justifica la prórroga de la exención por un período de tres años. No se espera que ello tenga un impacto negativo en la innovación.

El instrumento jurídico es una directiva delegada, según lo previsto en la Directiva 2011/65/UE, en particular para cumplir los requisitos de su artículo 5, apartado 1, letra a).

El objetivo de la Directiva Delegada es contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente y, mediante la autorización del uso de sustancias que de otro modo estarían prohibidas en aplicaciones específicas, alinear las disposiciones relativas al funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los aparatos eléctricos o electrónicos con las disposiciones y condiciones de la Directiva RUSP y con el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico.

La Directiva Delegada no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

DIRECTIVA DELEGADA (UE) …/… DE LA COMISIÓN

de 13.12.2021

por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo para usos especiales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos 13 , y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

(2)Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3)El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4)Mediante la Decisión 2010/571/UE 14 , la Comisión concedió, entre otras cosas, una exención para el uso de mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales («la exención»), que ahora figura como exención en las entradas 3.a), 3.b) y 3.c) del anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicha Directiva.

(5)La exención se aplica a un grupo heterogéneo de lámparas de distintas formas, tecnologías, aplicaciones y finalidades. El mercurio se utiliza en el tubo de descarga, que es fundamental para convertir la energía eléctrica en luz.

(6)El 15 de enero de 2015, la Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención («la solicitud de prórroga»), es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, a la que siguió una solicitud adicional de prórroga, presentada por los mismos solicitantes en enero de 2020. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(7)La evaluación de la solicitud de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que la sustitución o eliminación del mercurio en las aplicaciones consideradas era, en la actualidad, técnicamente imposible. No obstante, la evaluación puso de manifiesto que se disponía de sustitutos sin mercurio en forma de lámparas de diodos emisores de luz (LED), que se utilizaban como fuentes luminosas en equipos nuevos que se estaban introduciendo en el mercado. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

(8)La exención es coherente con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 y, por lo tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de ese Reglamento.

(9)Aunque en muchas aplicaciones, las lámparas CCFL y EEFL han sido reemplazadas por sustitutos sin mercurio, esas lámparas siguen siendo necesarias en algunas aplicaciones para garantizar su funcionalidad y evitar la generación prematura de residuos eléctricos y electrónicos.

(10)Procede, por tanto, conceder la prórroga de la exención por un período de tres años, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE, únicamente para las lámparas utilizadas en aparatos eléctricos y electrónicos introducidos en el mercado antes de la adopción de la presente Directiva. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE, no es probable que la duración de la exención tenga impactos negativos en la innovación.

(11)Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [último día del sexto mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Directiva + 1 día].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13.12.2021

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).
(2)    DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(3)     https://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/adaptation_en.htm .
(4)    https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_Pack_9/Exemption_3__ac_/
3a_3b_3c_LE_Ro
HS_Exemption_Req__Final.pdf.
(5)    El informe final del estudio puede consultarse en: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/a3fdcc8c-4273-11e6-af30-01aa75ed71a1 .
(6)    Período de consulta: 21 de agosto de 2015 a 16 de octubre de 2015; https://rohs.exemptions.oeko.info .  
(7)     https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/reports/FWCW_RoHS_Lamps_SEA_ 20190729_Final.pdf .
(8)     https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/f44f2383-dd0a-11ea-adf7-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-146144383 , a partir de la página 92.
(9)

    https://ec.europa.eu/environment/waste/rohs_eee/studies_rohs1_en.htm .

(10)    La lista de los trámites administrativos necesarios puede consultarse en el sitio web de la Comisión . Puede consultarse la fase actual del procedimiento en la que se encuentra cada proyecto de acto delegado en el Registro Interinstitucional de Actos Delegados, https://webgate.ec.europa.eu/regdel/#/home?lang=es .
(11)    Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes (DO L 315 de 5.12.2019, p. 209).
(12)    Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241).
(13)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(14)    Decisión 2010/571/UE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a exenciones relativas a aplicaciones que contienen plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres (DO L 251 de 25.9.2010, p. 28).
(15)    Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
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ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, las entradas 3, 3.a), 3.b) y 3.c) se sustituyen por lo siguiente:

Exención

Ámbito y fechas de aplicabilidad

«3

Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales utilizadas en AEE introducidos en el mercado antes del [OP: Fecha de publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial], sin sobrepasar (por lámpara):

3.a)

Longitud pequeña (≤ 500 mm): 3,5 mg

Expira el [OP: 3 años después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial].

3.b)

Longitud media (> 500 mm y ≤ 1 500 mm): 5 mg

Expira el [OP: 3 años después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial].

3.c)

Longitud grande (> 1 500 mm): 13 mg

Expira el [OP: 3 años después de la publicación de la Directiva Delegada en el Diario Oficial].».

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