EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
La presente Directiva Delegada de la Comisión modifica, con el fin de adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) 1 (la Directiva RUSP). La modificación se refiere a una exención para aplicaciones específicas que contienen mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales.
El artículo 4 de la Directiva RUSP restringe la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). En la actualidad, la restricción afecta a diez sustancias, que se han incluido en el anexo II de la Directiva: plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB), polibromodifeniléteres (PBDE), ftalato de bis(2-etilexilo) (DEHP), ftalato de bencilo y butilo (BBP), ftalato de dibutilo (DBP) y ftalato de diisobutilo (DIBP). En sus anexos III y IV se recogen los materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas que están exentos de la restricción de sustancias con arreglo al artículo 4, apartado 1.
El artículo 5 de la Directiva prevé la adaptación de los anexos III y IV al progreso científico y técnico, lo que puede incluir la concesión, prórroga o revocación de exenciones. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), solo deben incluirse en los anexos III y IV exenciones si no debilitan el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) 2 y si se cumple una de las condiciones siguientes: i) la eliminación o sustitución de la sustancia mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias enumerados en el anexo II es científica o técnicamente imposible, ii) la fiabilidad de los sustitutos no está garantizada, iii) la sustitución de la sustancia tiene más efectos negativos que positivos para el medio ambiente, la salud y la seguridad del consumidor.
Las decisiones sobre las exenciones y su duración deben tener en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución; y las decisiones sobre su duración deben tener en cuenta asimismo todo impacto potencial en la innovación. Cuando proceda, debe aplicarse un enfoque basado en el ciclo de vida en relación con las repercusiones generales de la exención.
El artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva establece que la Comisión debe incluir determinados materiales y componentes de AEE para aplicaciones específicas de los anexos III y IV mediante actos delegados. El artículo 5, apartado 3, y el anexo V establecen el procedimiento de presentación de solicitudes relacionadas con las exenciones.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
La Comisión recibió una serie de solicitudes 3 de agentes económicos para conceder o prorrogar exenciones con arreglo al artículo 5, apartado 3, y al anexo V de la Directiva RUSP.
La exención actual de las entradas 3.a) a 3.c) del anexo III autoriza el uso de mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales sin sobrepasar (por lámpara): 3.a) Longitud pequeña (≤ 500 mm): 3,5 mg; 3.b) Longitud media (> 500 mm y ≤ 1 500 mm): 5 mg; 3.c) Longitud grande (> 1 500 mm): 13 mg.
La Comisión recibió una solicitud de prórroga de esa exención el 15 de enero de 2015. Los solicitantes alegaban esencialmente que no había sustitutos para las aplicaciones amparadas por la exención, que tienen una vida útil extremadamente larga y cuya sustitución solo pueden realizarla fabricantes y profesionales 4 . En enero de 2020 se recibió una solicitud de prórroga de los mismos solicitantes. En consonancia con los requisitos de la Directiva RUSP (artículo 5, apartado 5, párrafo segundo), una exención sigue siendo válida hasta que la Comisión adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.
Para evaluar la solicitud de prórroga de esa exención, la Comisión puso en marcha en junio de 2015 un estudio 5 , que finalizó en 2016, para llevar a cabo la evaluación técnica y científica necesaria, incluida una consulta en línea a las partes interesadas durante ocho semanas 6 . Además de ese estudio, en el que se evaluó la gran cantidad de contribuciones y de datos técnicos y científicos recibidos, como se documenta en el informe sobre el estudio, la Comisión llevó a cabo dos estudios/actualizaciones complementarios, con la participación de las partes interesadas. El estudio, publicado en 2019 7 , se centraba en la evaluación socioeconómica y la disponibilidad de sustitutos, y en 2020 se realizó una actualización sobre la base de cifras y modelos recientes 8 . Los informes finales del estudio y de las actualizaciones de la evaluación socioeconómica se publicaron 9 y se comunicaron a las partes interesadas.
La Comisión consultó al grupo de expertos sobre actos delegados de los Estados miembros en el marco de la Directiva RUSP en reuniones celebradas los días 1 de septiembre de 2016, 29 de octubre de 2018 y 21 de octubre de 2019, con objeto de recabar las opiniones de los Estados miembros sobre la línea de actuación prevista, en consonancia con las conclusiones de las evaluaciones. Siguió el procedimiento necesario en relación con las exenciones de la restricción de sustancias previsto en el artículo 5, apartados 3 a 7 10 . Se notificaron todas las actividades al Consejo y al Parlamento Europeo.
El estudio de apoyo final puso de manifiesto que se disponía de sustitutos sin mercurio en forma de diodos emisores de luz (LED), que se utilizaban como fuentes luminosas en equipos nuevos que se estaban introduciendo en el mercado. No obstante, también señalaba que no era posible utilizar lámparas LED como sustitutos para la reparación de AEE diseñados originalmente con fuentes luminosas CCFL/EEFL. Para estos últimos, por tanto, debe prorrogarse la exención.
En resumen, las evaluaciones científicas y técnicas, incluidas las consultas con las partes interesadas, llegaron a las conclusiones siguientes:
–los criterios de exención siguen cumpliéndose en el caso de las exenciones 3.a) a 3.c), ya que no es posible utilizar lámparas LED como sustitutos para la reparación de AEE diseñados originalmente con fuentes luminosas CCFL/EEFL, y
–debido a la larguísima vida útil de las lámparas CCFL y EEFL, está justificado prorrogar tres años la exención.
La evaluación muestra asimismo que la prórroga no debilitará el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado por el Reglamento REACH (de conformidad con el artículo 5 de la Directiva).
De conformidad con las Directrices para la mejora de la legislación, el proyecto de Directiva Delegada se publicó en el portal «Legislar mejor» a lo largo de cuatro semanas durante las cuales se podían enviar observaciones al respecto. Durante la consulta del proyecto de acto se recibieron diez contribuciones. Se aclaró la redacción de la exención teniendo en cuenta las observaciones recibidas del público. El proyecto de acto se revisó de nuevo para fijar un período de validez de tres años en lugar de cinco, ya que la consulta puso de manifiesto que, desde la evaluación de 2016, se había avanzado en los últimos años en cuanto a la disponibilidad de sustitutos. Además, el período de validez de tres años está en consonancia con la fecha de expiración de la exención 35 del anexo IV de la Directiva RUSP, que se refiere también a las lámparas fluorescentes de cátodo frío. Por otra parte, el período de validez de tres años es coherente con los requisitos de diseño ecológico, ya que muchas lámparas que están amparadas por esta exención en virtud de la Directiva RUSP dejarán de cumplir a partir de septiembre de 2021 los requisitos energéticos establecidos en los Reglamentos (UE) 2019/2020 11 y (UE) 2019/2021 12 , sobre diseño ecológico.
