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Document C(2021)2800

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales

C/2021/2800 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

1.1.Contexto general y objetivo

El Pacto Verde Europeo es una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el medio ambiente y la salud de los ciudadanos europeos estén protegidos, y el crecimiento económico se logre utilizando los recursos naturales de la forma más eficiente y sostenible. El Pacto Verde aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos e impactos ambientales. Para ello, es preciso que los desafíos climáticos y medioambientales se tornen en oportunidades.

Otras prioridades de la UE son la construcción de una economía al servicio de las personas, el refuerzo de la economía social de mercado y la garantía de esta que tenga perspectivas de futuro y genere estabilidad, empleo, crecimiento e inversión. Esos objetivos son especialmente importantes teniendo en cuenta los daños socioeconómicos provocados por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de una recuperación sostenible, integradora y justa. Es importante, por tanto, que la transición hacia un desarrollo económico más sostenible sea justa e integradora para todos.

El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 (el «Reglamento sobre la taxonomía») se propuso en el marco del anterior «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible» de la Comisión, de marzo de 2018, iniciando así una estrategia ambiciosa e integral en materia de finanzas sostenibles con el objetivo de reorientar los flujos de capital para ayudar a generar un crecimiento sostenible e integrador. El Reglamento sobre la taxonomía es un facilitador importante para aumentar las inversiones sostenibles y, por tanto, para poner en práctica el Pacto Verde Europeo como parte de la respuesta de la UE a los desafíos climáticos y medioambientales. Prevé criterios uniformes para empresas e inversores sobre las actividades económicas que pueden considerarse medioambientalmente sostenibles (es decir, las actividades que realizan una contribución sustancial a la consecución de objetivos medioambientales tales como la mitigación del cambio climático y que, al mismo tiempo, no causan un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales) y, así, pretende aumentar la transparencia y coherencia en la clasificación de tales actividades y limitar el riesgo de blanqueo ecológico y de fragmentación en los mercados pertinentes. Los inversores pueden seguir invirtiendo como deseen, y el Reglamento sobre la taxonomía no les impone ninguna obligación de invertir exclusivamente en actividades económicas que cumplan criterios específicos.

La actual pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia del desarrollo sostenible y la necesidad de reorientar los flujos de capitales hacia proyectos sostenibles con el fin de hacer que nuestras economías, empresas y sociedades, en particular los sistemas sanitarios, sean más resilientes frente a las perturbaciones y los riesgos climáticos y medioambientales. Así, el Pacto Verde Europeo puede proporcionar una estrategia de recuperación fuerte y sostenible, y la taxonomía de la UE puede servir de instrumento que facilite el papel de los mercados financieros para que tal recuperación sea posible.

El Reglamento sobre la taxonomía establece el marco de la taxonomía de la UE y fija las cuatro condiciones que debe cumplir una actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible. Para que pueda considerarse medioambientalmente sostenible, una actividad:

i)    debe realizar una contribución sustancial a uno o varios de los seis objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento sobre la taxonomía, de conformidad con los artículos 10 a 16 de dicho Reglamento;

ii)    no debe causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento sobre la taxonomía, de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento;

iii)    debe llevarse a cabo respetando las garantías mínimas (sociales) establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía, y

iv)    debe ajustarse a los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión mediante actos delegados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento. Los criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos de desempeño de cualquier actividad económica que determinen en qué condiciones la actividad i) realiza una contribución sustancial a un objetivo medioambiental determinado, y ii) no causa un perjuicio significativo a los demás objetivos.

El presente Reglamento Delegado especifica los criterios técnicos de selección con arreglo a los cuales puede considerarse que determinadas actividades económicas contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, así como para determinar si esas actividades económicas causan un perjuicio significativo a cualquiera de los demás objetivos medioambientales pertinentes.

De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento sobre la taxonomía, la Comisión debe revisar periódicamente los criterios técnicos de selección, como mínimo cada tres años en el caso de las actividades calificadas como «actividades de transición» de acuerdo con el artículo 10, apartado 2, y, cuando proceda, modificar el presente Reglamento Delegado a la luz de la evolución científica y tecnológica. Esas actualizaciones se desarrollarán sobre la base de las aportaciones de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles y tendrán en cuenta la experiencia de los participantes en los mercados financieros con los criterios y el impacto en la canalización de las inversiones hacia actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

1.2.Marco jurídico

El presente Reglamento Delegado se basa en los poderes otorgados conforme al artículo 10, apartado 3, y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento sobre la taxonomía. Los criterios técnicos de selección se establecen de acuerdo con los requisitos del artículo 19 de dicho Reglamento.

De conformidad con el artículo 31 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016, el presente Reglamento Delegado combina en un solo acto dos delegaciones de poderes interrelacionadas del Reglamento sobre la taxonomía, a saber, las otorgadas en virtud del artículo 10, apartado 3, y del artículo 11, apartado 3, sobre los criterios técnicos de selección en relación con la mitigación del cambio climático y la adaptación al cambio climático, respectivamente. El Reglamento sobre la taxonomía exige a la Comisión que adopte actos delegados sobre esos aspectos a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Otras delegaciones de poderes para adoptar actos delegados previstas en el Reglamento sobre la taxonomía tienen plazos diferentes y se adoptarán en una etapa posterior. Esas delegaciones de poderes se refieren a los criterios técnicos de selección en relación con los restantes objetivos medioambientales y a la información que deben divulgar las empresas sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera en sus estados no financieros o en sus estados no financieros consolidados sobre si sus actividades se ajustan a la taxonomía y en qué medida.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

El presente acto delegado se basa en las recomendaciones del Grupo de Expertos Técnicos sobre Finanzas Sostenibles (GET), un grupo de expertos de la Comisión compuesto por diversas partes interesadas de los sectores público y privado creado en 2018. La misión del GET incluía asistir a la Comisión en la elaboración de la taxonomía de la UE de acuerdo con las propuestas legislativas de la Comisión de mayo de 2018 y teniendo en cuenta los objetivos del Pacto Verde Europeo.

El GET publicó dos versiones provisionales de sus recomendaciones en sendos informes de diciembre de 2018 y junio de 2019. Ambos informes fueron objeto de sendos procesos de consulta, y se recibieron 257 y 830 respuestas, respectivamente. Durante su mandato, el GET también colaboró con más de 200 expertos adicionales a fin de elaborar recomendaciones sobre los criterios técnicos de selección en relación con la mitigación del cambio climático y la adaptación a ese fenómeno. La Comisión también organizó, en junio de 2019 y en marzo de 2020, dos reuniones con las partes interesadas para recabar opiniones sobre el informe del GET.

El 9 de marzo de 2020, el GET publicó su informe final 2 . Los Estados miembros tuvieron la oportunidad de presentar observaciones sobre las recomendaciones finales del GET en la reunión del Grupo de Expertos de los Estados miembros celebrada en mayo de 2020 con observadores del Parlamento Europeo.

La Comisión publicó la evaluación inicial de impacto en marzo de 2020, y amplió la posibilidad de presentar observaciones hasta finales de abril de 2020 debido al brote de COVID-19. En total se recibieron 409 respuestas.

De conformidad con las normas de mejora de la legislación, el proyecto de acto delegado se publicó en el portal «Legislar mejor» durante un período de cuatro semanas, entre el 20 de noviembre y el 18 de diciembre de 2020. En total, 46 591 partes interesadas enviaron sus observaciones 3 . El proyecto de acto delegado también se debatió con la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles el 4 de diciembre de 2020. Además, en varias reuniones del Grupo de Expertos de los Estados miembros celebradas el 10 de diciembre de 2020, el 26 de enero de 2021, el 26 de febrero de 2021 y el 24 de marzo de 2021, el proyecto de acto delegado se presentó a los expertos de los Estados miembros y a observadores del Parlamento Europeo para debatirlo con ellos.

Globalmente, el elevado número de observaciones recibidas confirmó la importancia de la taxonomía como herramienta para ayudar a orientar los flujos financieros hacia actividades económicas más sostenibles y a acelerar la transición en el marco del Pacto Verde Europeo. También se destacaron varios aspectos que suscitaban inquietud, y se observó una acusada polarización entre los que proponían criterios más ambiciosos y los que abogaban por que fueran menos estrictos. Algunos consideraban que la calibración de algunos de los criterios aplicables a varias actividades no era lo suficientemente ambiciosa. Por otro lado, otros opinaban que algunos de los criterios eran demasiado ambiciosos, complejos o limitados. También suscitaban preocupación las posibles implicaciones para las partes interesadas cuyas actividades no se consideraran medioambientalmente sostenibles con arreglo a la taxonomía. Varias observaciones se centraban en la facilidad de uso de los criterios y la necesidad de aclaraciones técnicas.

Tras un examen minucioso de las observaciones recibidas, se efectuó una recalibración específica de algunos de los criterios y se introdujeron otras mejoras y modificaciones en el Reglamento Delegado, en particular, muchas simplificaciones y aclaraciones técnicas de los criterios, una mayor coherencia con la legislación sectorial vigente —incluso referencias a próximas revisiones— y con los requisitos nacionales pertinentes para reflejar la subsidiariedad, así como una mayor coherencia en la definición y presentación de varias actividades, incluidas las actividades facilitadoras y de transición.

Los criterios aplicables al sector energético fueron los que merecieron más observaciones y, a continuación, los aplicables a la agricultura y el transporte. Muchas observaciones se referían también los criterios correspondientes a la silvicultura, la fabricación y los edificios. En el anexo 2.10 de la evaluación de impacto que acompaña al presente Reglamento Delegado se ofrece un resumen completo de las observaciones y los principales cambios introducidos en los distintos sectores.

Agricultura

Se decidió suprimir por el momento del Reglamento Delegado los criterios aplicables a las actividades del sector agrario a la espera de la evolución de las negociaciones en curso sobre la política agrícola común (PAC), así como en aras de una mayor coherencia entre los distintos instrumentos para materializar las ambiciones ambientales y climáticas del Pacto Verde.

Silvicultura

Sobre la base de las observaciones recibidas, se han introducido cambios para reducir la complejidad y las cargas, sobre todo para las pequeñas explotaciones forestales, ampliar el plazo para demostrar los beneficios climáticos de la silvicultura, depender más de los criterios de sostenibilidad existentes en el marco de la Directiva refundida sobre energías renovables y aclarar conceptos clave diseñados para garantizar una contribución sustancial a favor del medio ambiente. En las revisiones del presente Reglamento Delegado se tendrá en cuenta la evolución de los criterios de sostenibilidad aplicables a la silvicultura.

Fabricación

Las observaciones se centraron en su mayoría en los criterios aplicables a la fabricación de hierro y acero, aluminio, plásticos, productos químicos y otras tecnologías hipocarbónicas. En particular, previa reflexión, se confirmó el uso de los parámetros de referencia del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), a falta de alternativas objetivas para garantizar la ambición ambiental. En futuras revisiones, se estudiará si los criterios técnicos de selección deben basarse en otras normas pertinentes, teniendo en cuenta las emisiones durante el ciclo de vida y la evolución tecnológica. Se han introducido ajustes, por ejemplo, para reconocer mejor distintos procesos de fabricación y delimitar actividades diferentes, ampliar el ámbito de algunas actividades (por ejemplo, revisar el umbral de emisiones aplicable a la producción de hidrógeno) y autorizar el uso de cultivos alimentarios y forrajeros de procedencia sostenible en la fabricación de plásticos y productos químicos orgánicos.

Energía

Se ha mantenido el umbral transversal de emisiones durante el ciclo de vida de 100 gCO2e/kWh, excepto cuando haya pruebas claras de que existen tecnologías que permiten permanecer bastante por debajo de ese nivel. La bioenergía no se considera ya una actividad de transición, y los criterios aplicables se han adaptado más a la legislación pertinente de la UE; los criterios correspondientes a la energía hidroeléctrica se han adaptado más al contexto y a la legislación vigente de la UE.

Transporte

Sobre la base de la amplia gama de observaciones y su diversidad, los cambios han sido principalmente técnicos. Por ejemplo, el transporte ferroviario electrificado y el transporte con cero emisiones de escape ya no se consideran «actividades de transición», se ha ampliado la inclusión de la infraestructura de vías navegables en el anexo sobre adaptación al cambio climático, se han mejorado los criterios de «no causar un perjuicio significativo» aplicables a las actividades de transporte marítimo y se han adaptado los criterios correspondientes a los autocares interurbanos para reflejar su papel en el cambio modal.

Edificios

Sobre la base de las observaciones recibidas, en particular en relación con la adquisición y propiedad de edificios, se decidió seguir la propuesta del GET e incluir los edificios que forman parte del 15 % de los edificios más energéticamente eficientes a escala nacional o regional. También se han introducido ajustes técnicos, por ejemplo, en relación con los criterios de consumo de agua y los equipos de eficiencia energética de los edificios.

Cuestión horizontal: uso de los criterios para determinar qué puede contabilizarse como «adaptado a la taxonomía»

Una de las principales inquietudes formuladas en las observaciones se refería a cómo y cuándo podrán los operadores contabilizar sus actividades como «adaptadas a la taxonomía». Esto también se debe a la necesidad de aclarar cómo podrían el marco taxonómico y el marco más amplio de finanzas sostenibles facilitar la financiación de la transición de empresas que se encuentran en puntos de partida distintos, que es un tema que se aborda con más profundidad en la Comunicación que acompaña al Reglamento Delegado.

El artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía exige a las empresas sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera que publiquen información sobre la manera y la medida en que sus actividades se asocian a actividades económicas medioambientalmente sostenibles de acuerdo con los criterios técnicos de selección. El apartado 2 de ese artículo 8 especifica que, en particular, las empresas no financieras deben divulgar la proporción de su facturación, de la inversión en activo fijo (CapEx) y de sus gastos operativos (OpEx) que está asociada a actividades incluidas en la taxonomía. Su apartado 4 faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado a fin de especificar el contenido y presentación —incluida la metodología— de la información que deben divulgar las empresas no financieras y de establecer unos requisitos de información equivalentes y adecuados para las empresas financieras sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera. El futuro acto delegado que se adopte con arreglo al artículo 8, apartado 4, determinará, por tanto, cuándo y cómo se contabilizarán como «adaptados a la taxonomía» la facturación y los gastos pertinentes asociados a las actividades incluidas en el presente Reglamento Delegado. Los párrafos que siguen a continuación ofrecen una explicación indicativa, con algunos ejemplos, pero no se refieren a los cambios introducidos como consecuencia de las observaciones recibidas en los criterios técnicos de selección del presente Reglamento Delegado.

Cuando una actividad cumpla los criterios técnicos de selección del presente Reglamento Delegado, la empresa debe poder contabilizar, como adaptados a la taxonomía, tanto la facturación de esas actividades como cualquier inversión en activo fijo (y los gastos operativos específicos) relacionadas con la expansión de esas actividades y su mantenimiento como «actividades adaptadas a la taxonomía» Así pues, una empresa podría contabilizar la facturación de la venta de un producto o servicio adaptado a la taxonomía, así como los gastos ocasionados por el mantenimiento o ampliación del servicio o proceso de producción, como adaptados a la taxonomía. No obstante, en el caso del objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático (salvo en el caso de las actividades facilitadoras), solo deberían contabilizarse los gastos necesarios para hacer que una actividad sea resiliente al clima, y no la facturación asociada a la actividad, a menos que también se considere medioambientalmente sostenible por su contribución sustancial a otro objetivo medioambiental. Y ello porque el hecho de contabilizar la facturación de toda una actividad «adaptada» sin incluir ningún otro criterio más sería engañoso: en cuanto una actividad haya realizado una «contribución sustancial» a la adaptación (es decir, cuando se haya vuelto resiliente al cambio climático), en la mayoría de los casos es improbable que pueda contabilizarse como ecológica la facturación asociada a esa actividad (que puede tener o no beneficios ambientales). Así, por ejemplo, una fábrica que no cumpla los criterios relativos a la «contribución sustancial» a la mitigación del cambio climático pero que se esté renovando para reforzar su resiliencia frente a ese fenómeno podría contabilizar los gastos vinculados a esa renovación, pero no la facturación asociada a la actividad manufacturera, aun cuando la fábrica se haya vuelto resiliente al clima.

Por otra parte, cuando una empresa que lleva a cabo una actividad que aún no cumple los criterios técnicos de selección correspondientes a la «contribución sustancial» establezca un plan de inversiones para cumplir los criterios tras un período determinado, esa empresa podría contabilizar como adaptados a la taxonomía los gastos (CapEx y OpEx pertinentes) ocasionados por las mejoras del comportamiento ambiental de la actividad establecidas en el plan. Esto ayuda a las empresas a comunicar de una manera creíble a inversores y prestamistas sus planes de adaptación a la taxonomía, y permitirá que se reconozcan los esfuerzos para que el comportamiento ambiental de sus actividades llegue al nivel establecido por los criterios de la taxonomía. Hasta que una actividad no cumpla los criterios, sin embargo, la facturación de esa actividad no puede contabilizarse como adaptada a la taxonomía. Esa facturación solo podrá contabilizarse como tal cuando la actividad cumpla los criterios, es decir, cuando el plan se haya llevado satisfactoriamente a la práctica. Por último, las empresas activas en sectores no incluidos en la taxonomía también podrían divulgar como adaptados a la taxonomía los gastos de adquisición de los productos de otras actividades que lo están. Así, cualquier empresa cuyas actividades no estén cubiertas por la taxonomía podría contabilizar y divulgar como adaptados a la taxonomía los gastos pertinentes, por ejemplo, para la adquisición e instalación de paneles solares, sistemas de calefacción o ventanas energéticamente eficientes de fabricantes que cumplen los criterios taxonómicos aplicables a esas actividades.

3.EVALUACIÓN DE IMPACTO

La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto proporcionada que sirve de base y acompaña al Reglamento Delegado. La evaluación de impacto tuvo en cuenta el hecho de que el Parlamento Europeo y el Consejo habían fijado los elementos clave de la taxonomía de la UE en el Reglamento sobre la taxonomía. El Reglamento establece, entre otras cosas, los objetivos medioambientales, los conceptos de «contribución sustancial» y de «no causar un perjuicio significativo» y los requisitos de los criterios técnicos de selección. Esos requisitos circunscriben la facultad discrecional de la Comisión a la hora de elaborar el Reglamento Delegado.

La evaluación de impacto examinó en detalle la principal aportación técnica a este Reglamento Delegado, es decir, el trabajo preparatorio realizado por el GET, cuyo informe proporcionó la metodología de selección de sectores y actividades económicas. También formuló recomendaciones sobre los criterios técnicos de selección de setenta actividades económicas que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático y de sesenta y ocho actividades económicas que contribuyen sustancialmente a la adaptación al cambio climático. El informe final también incluía recomendaciones detalladas sobre el uso de los códigos NACE para clasificar las actividades económicas y una guía práctica sobre la aplicación de la taxonomía de la UE por parte de las empresas y los participantes en los mercados financieros.

Aunque la evaluación de impacto concluyó que la Comisión debía seguir en general las recomendaciones del GET, también ayudó a concluir que el presente Reglamento Delegado debía desviarse del informe de dicho grupo en algunos casos para ajustarse mejor a los requisitos de los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento sobre la taxonomía, especialmente en el artículo 19. La evaluación de impacto recomendó incluir algunas actividades adicionales en relación con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, con el fin de abarcar otras actividades con un potencial significativo y preservar, al mismo tiempo, la coherencia de la taxonomía de la UE. En el presente Reglamento Delegado no se han incluido algunas actividades incluidas en el informe del GET, en relación con las cuales aún hay que realizar una evaluación técnica compleja y profunda.

Además, el análisis incluido en la evaluación de impacto ayudó a determinar cómo establecer determinados criterios para definir lo que se entiende por contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo en relación con determinadas actividades. También se introdujeron algunos cambios en los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» en comparación con las recomendaciones del GET, para que fueran proporcionados y fáciles de aplicar.

Las recomendaciones del GET sobre los criterios técnicos de selección se evaluaron debidamente en la evaluación de impacto en función de los requisitos detallados del artículo 19 del Reglamento sobre la taxonomía. En particular, el análisis mantuvo los criterios que se consideraron coherentes con la legislación de la UE, que reflejaban un alto nivel de ambición medioambiental, promovían unas condiciones de competencia equitativas y eran fáciles de aplicar por los operadores económicos y los inversores.

La eficacia de la taxonomía de la UE depende de su aceptación por parte de los participantes en el mercado. En la evaluación de impacto, la Comisión llevó a cabo un análisis indicativo de los posibles costes y beneficios del planteamiento propuesto, centrado en la calibración de los criterios técnicos de selección en función de los requisitos del Reglamento sobre la taxonomía. Esa calibración puede influir en los niveles de aceptación al dar como resultado unos sólidos criterios técnicos de selección que pueden ofrecer a los operadores del mercado información pertinente cuando tomen decisiones de inversión sostenible. Por consiguiente, la mayor transparencia y coherencia que proporcionan los criterios taxonómicos probablemente reducirá los costes que a los inversores les supone determinar qué actividades son medioambientalmente sostenibles y, a los inversores, financiar ese tipo de actividades. Así, es posible que los beneficios ambientales y sociales surjan de un aumento de los flujos de capital hacia actividades medioambientalmente sostenibles, contribuyendo de ese modo a crear un ámbito de vida más limpio, más sano y más resiliente al clima.

El Reglamento Delegado en sí mismo no genera nuevos costes directos. No obstante, los requisitos del Reglamento sobre la taxonomía implicarán costes, en particular para las empresas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre divulgación de información no financiera y para los participantes en los mercados financieros que recopilen y divulguen información que sea pertinente para la taxonomía. Esto implicaría tanto costes puntuales como costes corrientes para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esas disposiciones.

Tras un primer dictamen negativo, la evaluación de impacto recibió un dictamen positivo con reservas cuando se presentó por segunda vez al Comité de Control Reglamentario.

En respuesta a los dos dictámenes emitidos por el Comité, se mejoraron varios aspectos del informe. En particular, se explicaron con mayor claridad la lógica de priorización y la inclusión de sectores y actividades económicas tanto en relación con la mitigación del cambio climático como con la adaptación al mismo. Se reforzó la evaluación de los criterios técnicos de selección con respecto a los requisitos del Reglamento sobre la taxonomía, y se fundamentó mejor la base analítica para la evaluación de los distintos enfoques aplicados para establecer los criterios. Del mismo modo, se explicaron las desviaciones respecto de las recomendaciones del GET para aclarar cómo se ajustan a los requisitos del Reglamento sobre la taxonomía los criterios técnicos de selección recomendados y las desviaciones posteriores. En la evaluación de impacto se expusieron con más detalle las estimaciones de la cobertura de las actividades económicas por la taxonomía de la UE. En general, se incluyeron explicaciones y ejemplos más detallados con respecto a la aplicación de los criterios de la taxonomía. Además, se perfeccionó el marco de seguimiento y evaluación. En particular, se propuso un mecanismo que permitiría a la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles ofrecer información técnica y adecuada sobre las preocupaciones de las partes interesadas en relación con posibles efectos no deseados de la taxonomía de la UE.

4.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

La facultad para adoptar actos delegados está prevista en el artículo 10, apartado 3, y en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento sobre la taxonomía.

El artículo 1 establece los criterios técnicos de selección en relación con la mitigación del cambio climático.

El artículo 2 establece los criterios técnicos de selección en relación con la adaptación al cambio climático.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 4.6.2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 4 , y en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2020/852 establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Unión o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros de conformidad con el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 5 o estados no financieros consolidados de conformidad con el artículo 29 bis de dicha Directiva. Los operadores económicos o las autoridades públicas que no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2020/852 también pueden aplicar dicho Reglamento de forma voluntaria.

(2)El artículo 10, apartado 3, y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/852 exigen que la Comisión adopte actos delegados por los que se establezcan los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que puede considerarse que una actividad económica específica contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, respectivamente, y que establezca, con respecto a cada objetivo medioambiental pertinente previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento, criterios técnicos de selección para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a uno o varios de esos objetivos medioambientales.

(3)De acuerdo con el artículo 19, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2020/852, los criterios técnicos de selección deben tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad económica y el sector a los que se refieren, y si la actividad económica es una actividad económica de transición según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, o una actividad facilitadora según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento. Para que los criterios técnicos de selección cumplan los requisitos del artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/852 de una forma eficaz y equilibrada, deben establecerse como un umbral cuantitativo o requisito mínimo, como una mejora relativa, como un conjunto de requisitos de desempeño cualitativos, como requisitos basados en procesos o prácticas, o como una descripción precisa de la naturaleza de la propia actividad económica, cuando esa actividad, por su propia naturaleza, pueda aportar una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático.

(4)Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo deben garantizar que la actividad económica tenga un impacto positivo en el objetivo climático o reduzca el impacto negativo en el mismo. Por lo tanto, esos criterios técnicos de selección deben referirse a los umbrales o niveles de desempeño que la actividad económica debe alcanzar para que se considere que contribuye sustancialmente a uno de esos objetivos climáticos. Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» deben garantizar que la actividad económica no tenga un efecto ambiental negativo significativo. En consecuencia, esos criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible.

(5)Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica realiza una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y no causa un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales deben basarse, cuando proceda, en la legislación vigente de la Unión, en las mejores prácticas, en normas y metodologías, así como en normas, prácticas y metodologías consolidadas desarrolladas por entidades públicas de prestigio internacional. Cuando objetivamente no existan alternativas viables en relación con un ámbito específico de actuación, los criterios técnicos de selección también podrían basarse en normas consolidadas elaboradas por organismos privados de prestigio internacional.

(6)Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas, las mismas categorías de actividades económicas deben estar sujetas a los mismos criterios técnicos de selección con respecto a cada objetivo climático. Por lo tanto, es necesario que los criterios técnicos de selección, en la medida de lo posible, sigan la clasificación de actividades económicas establecida en la nomenclatura de actividades económicas NACE Revisión 2, creada por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 . Para facilitar la identificación por parte de las empresas y los participantes en los mercados financieros de las actividades económicas pertinentes en relación con las cuales deben establecerse criterios técnicos de selección, la descripción específica de una actividad económica debe incluir también referencias a los códigos NACE que puedan asociarse a dicha actividad. Esas referencias deben entenderse como indicativas y no deben prevalecer sobre la definición específica de la actividad que figura en su descripción.

(7)Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones puede considerarse que una actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático deben reflejar la necesidad de evitar que se generen emisiones de gases de efecto invernadero, de reducir esas emisiones o de aumentar la absorción de gases de efecto invernadero y el almacenamiento de dióxido de carbono a largo plazo. Por lo tanto, conviene centrarse en primer lugar en las actividades económicas y los sectores que tengan mayor potencial para alcanzar esos objetivos. La elección de esas actividades económicas y sectores debe basarse en su contribución a las emisiones globales de gases de efecto invernadero y en las pruebas relativas a su potencial para contribuir a evitar la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, reducir dichas emisiones o contribuir a la absorción de gases de efecto invernadero, o a facilitar la evitación, reducción, absorción o almacenamiento a largo plazo en otras actividades.

(8)La metodología para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida debe ser sólida y de aplicación generalizada y promover, de este modo, la comparabilidad de los cálculos de las emisiones de gases de efecto invernadero dentro de los distintos sectores y entre ellos. Procede, por tanto, exigir la misma metodología de cálculo para todas las actividades, cuando se requiera ese cálculo, y proporcionar al mismo tiempo una flexibilidad suficiente a las entidades que apliquen el Reglamento (UE) 2020/852. En consecuencia, la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión es útil para el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida, con la posibilidad, como alternativa, de utilizar las normas ISO 14067 o ISO 14064-1. Cuando otras herramientas o normas consolidados sean especialmente adecuados para proporcionar información exacta y comparable sobre el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de un sector específico, como la herramienta G-res para el sector hidroeléctrico y la norma ES 203 199 del ETSI para el sector de la información y comunicación, conviene incluir dichas herramientas o normas como alternativas adicionales para ese sector.

(9)La metodología para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de las actividades del sector hidroeléctrico debe reflejar las especificidades de ese sector, incluidas las nuevas metodologías de modelización, los conocimientos científicos y las mediciones empíricas de embalses de todo el mundo. Para que pueda divulgarse información exacta del impacto neto en las emisiones de gases de efecto invernadero del sector hidroeléctrico, procede, por tanto, permitir el uso de la herramienta G-res, que está a disposición del público de forma gratuita y que ha sido desarrollada por la Asociación Internacional de Energía Hidroeléctrica en colaboración con la Cátedra UNESCO de Cambios Ambientales Globales.

(10)La metodología para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de las actividades del sector de la información y la comunicación debe reflejar las especificidades de dicho sector, en particular el trabajo especializado y las orientaciones proporcionadas por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) para la realización de evaluaciones del ciclo de vida en el sector de la información y la comunicación. Procede, por tanto, permitir el uso de la norma ES 203 199 del ETSI como metodología para calcular con exactitud las emisiones de gases de efecto invernadero de ese sector.

(11)Los criterios técnicos de selección aplicables a determinadas actividades se basan en elementos de considerable complejidad técnica, y la evaluación del cumplimiento de esos criterios puede requerir conocimientos especializados y no ser practicable por los inversores. Para facilitar esa evaluación, un tercero independiente debe verificar el cumplimiento de esos criterios técnicos de selección en relación con dichas actividades.

(12)Las actividades económicas facilitadoras a que se refiere el artículo 10, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2020/852 no realizan por sí mismas una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático. Esas actividades desempeñan un papel crucial en la descarbonización de la economía porque permiten directamente que otras actividades se lleven a cabo con un comportamiento ambiental de bajas emisiones. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas que desempeñan un papel esencial a la hora de permitir que las actividades objetivo se conviertan en hipocarbónicas o den lugar a reducciones de gases de efecto invernadero. Esos criterios técnicos de selección deben garantizar que una actividad que los cumpla respete las salvaguardias del artículo 16 del Reglamento (UE) 2020/852, en particular que la actividad no conlleve la retención de activos y tenga un impacto medioambiental sustancialmente positivo.

(13)Las actividades económicas de transición a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 no pueden ser sustituidas aún por alternativas ni tecnológica ni económicamente viable de bajas emisiones de carbono, sino que apoyan la transición hacia una economía climáticamente neutra. Esas actividades pueden desempeñar un papel crucial en la mitigación del cambio climático al reducir sustancialmente su elevada huella de carbono actual, en particular ayudando a eliminar gradualmente la dependencia de los combustibles fósiles. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas que, cuando aún no sean practicables soluciones con emisiones de carbono casi nulas o cuando existan actividades con emisiones de carbono casi nulas pero que aún no sean practicables de forma generalizada, tengan el mayor potencial de reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero. Esos criterios técnicos de selección deben garantizar que una actividad que los cumpla respete las salvaguardias del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, en particular que las emisiones de gases de efecto invernadero se correspondan con el mejor rendimiento en el sector o la industria, no obstaculicen el desarrollo y la implantación de alternativas de bajas emisiones de carbono y no conlleven la retención de activos intensivos en carbono.

(14)A la vista de las negociaciones en curso sobre la política agrícola común (PAC), y con el fin de lograr una mayor coherencia entre los distintos instrumentos para alcanzar las ambiciones ambientales y climáticas del Pacto Verde, debe retrasarse el establecimiento de los criterios técnicos de selección aplicables a la agricultura.

(15)Los bosques están sometidos a una presión cada vez mayor como consecuencia del cambio climático, lo que agrava otros factores clave de presión como las plagas, las enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos y los incendios forestales. Otras presiones provienen del abandono rural, la ausencia de gestión y la fragmentación debida a los cambios de uso de la tierra, el aumento de la intensidad de la gestión por culpa de la creciente demanda de madera, productos forestales y energía, el desarrollo de infraestructuras, la urbanización y la ocupación de terrenos. Al mismo tiempo, los bosques desempeñan un papel crucial para alcanzar los objetivos de la Unión de revertir la pérdida de biodiversidad y aumentar el nivel de ambición en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, reducir y controlar el riesgo de catástrofes causadas, en particular, por inundaciones, sequías o incendios forestales, y promover una bioeconomía circular. A fin de alcanzar la neutralidad climática y un medio ambiente saludable, es necesario aumentar tanto la calidad como la cantidad de las superficies forestales, que son el mayor sumidero de carbono en el sector de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura («UTCUTS»). Las actividades relacionadas con los bosques pueden contribuir a la mitigación del cambio climático mediante el aumento de las absorciones netas de dióxido de carbono, el mantenimiento de las reservas de carbono y el suministro de materiales y energía renovable, y generar beneficios secundarios para la adaptación al cambio climático, la biodiversidad, la economía circular, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, y la prevención y el control de la contaminación. Por lo tanto, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a las actividades de forestación, restauración forestal, gestión forestal y conservación de los bosques. Esos criterios técnicos de selección deben estar plenamente en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de adaptación al cambio climático, biodiversidad y economía circular.

(16)Para medir la evolución de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las reservas de carbono en los ecosistemas forestales, conviene que los propietarios forestales lleven a cabo un análisis de los beneficios climáticos. A fin de reflejar la proporcionalidad y reducir al mínimo la carga administrativa, en particular para los propietarios forestales a pequeña escala, no debe exigirse a las explotaciones forestales de menos de 13 hectáreas que realicen ese análisis de los beneficios climáticos. Con el fin de reducir aún más los costes administrativos, debe permitirse a los propietarios forestales más pequeños realizar una evaluación grupal junto con otras explotaciones para certificar sus cálculos, y esas evaluaciones deberán realizarse cada 10 años. Hay una serie de herramientas gratuitas adecuadas, como las facilitadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), basadas en datos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) 7 , para estimar la magnitud de los costes y minimizar los costes y cargas de los pequeños silvicultores. La herramienta puede adaptarse en particular a diferentes niveles de análisis, como valores específicos y cálculos detallados en el caso de las grandes explotaciones, valores por defecto y cálculos simplificados en el de las explotaciones más pequeñas.

(17)Como medidas de seguimiento de la Comunicación de la Comisión sobre «El Pacto Verde Europeo» 8 , de 11 de diciembre de 2019, de la Comunicación sobre la «Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030» 9 , de 20 de mayo de 2020, y de la Comunicación «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» 10 , de 17 de septiembre de 2020, y en consonancia con los objetivos más amplios de la Unión en materia de biodiversidad y neutralidad climática, con la Comunicación de la Comisión «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» 11 , de 24 de febrero de 2021, y con la nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y el sector forestal prevista en 2021, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades forestales deben completarse, revisarse y, en su caso, modificarse en el momento de la adopción del acto delegado a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. Esos criterios técnicos de selección deben revisarse para tener mejor en cuenta las prácticas respetuosas de la biodiversidad que se están desarrollando, como la silvicultura cercana a la naturaleza.

(18)Dada la importancia de los humedales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para reforzar los sumideros de carbono en tierra, su restauración tiene potencial para contribuir sustancialmente a la mitigación del cambio climático. La restauración de los humedales también puede aportar beneficios para la adaptación al cambio climático, incluso mediante la amortiguación de los impactos de ese fenómeno, y ayudar a revertir la pérdida de biodiversidad y a preservar la cantidad y la calidad del agua. Para garantizar la coherencia con el «Pacto Verde Europeo», con la Comunicación «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030» y con la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030, deben establecerse también criterios técnicos de selección aplicables a la restauración de los humedales.

(19)La industria manufacturera emite aproximadamente el 21 % de las emisiones directas de gases de efecto invernadero en la Unión 12 . Es el sector que ocupa el tercer lugar entre los principales generadores de emisiones en la Unión, por lo que puede desempeñar un papel fundamental en la mitigación del cambio climático. Al mismo tiempo, esa industria puede constituir un sector clave que permita evitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en otros sectores de la economía, al fabricar los productos y las tecnologías que esos otros sectores necesitan para llegar a ser o seguir siendo hipocarbónicos. Por lo tanto, en relación con la industria manufacturera, deben especificarse criterios técnicos de selección tanto en relación con las actividades de fabricación asociadas a los niveles más altos de emisiones de gases de efecto invernadero como con la fabricación de productos y tecnologías hipocarbónicos.

(20)Las actividades de fabricación para las que no existen alternativas hipocarbónicas viables desde los puntos de vista tecnológico y económico, pero que favorecen la transición a una economía climáticamente neutra, deben considerarse actividades económicas de transición, como se menciona en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. Con vistas a fomentar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, los umbrales de los criterios técnicos de selección de esas actividades deben fijarse en un nivel que solo puedan alcanzar los fabricantes con el mejor desempeño de cada sector, en la mayoría de los casos sobre la base de las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad producida.

(21)De conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2020/852, los criterios técnicos de selección aplicables a esas actividades económicas deben revisarse como mínimo cada tres años, lo que permitirá garantizar que las actividades de transición de la industria manufacturera a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de ese mismo Reglamento permanezcan en una trayectoria creíble hacia la descarbonización. Esa revisión debe incluir un análisis que determine si los criterios técnicos de selección están respaldados por las normas más pertinentes y si se tienen suficientemente en cuenta las emisiones de esas actividades durante su ciclo de vida. Dicha revisión también debe evaluar el uso potencial del carbono capturado, a la luz del desarrollo tecnológico. En lo que respecta a la fabricación de hierro y acero, deben seguir estudiándose nuevos datos y pruebas procedentes de procesos piloto de producción siderúrgica con bajas emisiones de carbono utilizando hidrógeno, y debe seguir evaluándose el uso del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE y de otros posibles parámetros de referencia en los criterios técnicos de selección.

(22)En el caso de las actividades de fabricación que deben considerarse actividades facilitadoras como las indicadas en el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, los criterios técnicos de selección deben basarse predominantemente en la naturaleza de los productos fabricados y, en su caso, en umbrales cuantitativos adicionales para garantizar que esos productos pueden contribuir de forma sustancial a que se eviten o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en otros sectores. Con el fin de reflejar el hecho de que se concede prioridad a las actividades que tienen el mayor potencial para evitar la producción de emisiones de gases de efecto invernadero, para reducir dichas emisiones o para aumentar la absorción de gases de efecto invernadero y el almacenamiento de carbono a largo plazo, las actividades de fabricación facilitadoras deben centrarse en la fabricación de productos que son necesarios para que se desarrollen esas actividades económicas.

(23)La fabricación de equipos eléctricos para la generación de electricidad desempeña un papel importante en la modernización, la aceptación y la compensación de fluctuaciones de la electricidad suministrada por las fuentes de energía renovables en las redes eléctricas de la Unión, en la recarga de vehículos de cero emisiones y en la implantación de aplicaciones domésticas inteligentes y ecológicas. Al mismo tiempo, la fabricación de equipos eléctricos para la generación de electricidad podría permitir el desarrollo del concepto de vivienda inteligente con el objetivo de seguir promoviendo el uso de fuentes de energía renovables y la buena gestión de equipos domésticos. Por consiguiente, podría resultar necesario complementar los criterios técnicos de selección en la industria manufacturera y evaluar el potencial de la fabricación de material eléctrico para realizar una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo.

(24)Las medidas de eficiencia energética y otras medidas de mitigación del cambio climático, como la implantación de tecnologías de energías renovables in situ, y las tecnologías punta existentes pueden dar lugar a reducciones significativas de las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria manufacturera. Por consiguiente, esas medidas pueden desempeñar un papel importante para ayudar a las actividades económicas de la industria manufacturera respecto a las cuales deben establecerse criterios técnicos de selección a que alcancen sus niveles de desempeño y los umbrales correspondientes de contribución sustancial a la mitigación del cambio climático.

(25)El sector energético representa aproximadamente el 22 % de las emisiones directas de gases de efecto invernadero en la Unión y aproximadamente el 75 % de esas emisiones si se tiene en cuenta el consumo de energía en otros sectores. Por lo tanto, desempeña un papel clave en la mitigación del cambio climático. El sector energético tiene un importante potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y varias actividades de ese sector actúan como actividades que facilitan la transición del sector energético hacia la electricidad o el calor renovables o hipocarbónicos. Por lo tanto, es conveniente establecer criterios técnicos de selección aplicables a una amplia gama de actividades relacionadas con la cadena de suministro de energía, que van desde la generación de electricidad o calor a partir de diferentes fuentes, pasando por las redes de transporte y distribución, hasta el almacenamiento, así como las bombas de calor y la producción de biogás y biocombustibles.

(26)Los criterios técnicos de selección para determinar si las actividades de generación de electricidad o calor, incluidas las de cogeneración, contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático deben garantizar que se reduzcan o eviten las emisiones de gases de efecto invernadero. Los criterios técnicos de selección basados en las emisiones de gases de efecto invernadero deben señalar la senda hacia la descarbonización de esas actividades. Los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades facilitadoras de la descarbonización a largo plazo deben basarse predominantemente en la naturaleza de la actividad o en las mejores tecnologías disponibles.

(27)El Reglamento (UE) 2020/852 reconoce la importancia de la «energía sin efectos sobre el clima» y exige a la Comisión que evalúe la potencial contribución y viabilidad de todas las tecnologías actuales pertinentes. En el caso de la energía nuclear, esa evaluación sigue en curso y, cuando finalice el proceso específico, la Comisión hará un seguimiento basado en sus resultados en el contexto del presente Reglamento.

(28)Los límites jurídicos aplicables a las actividades de transición que establece el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 imponen restricciones con respecto a las actividades de elevadas emisiones de gases de efecto invernadero con un gran potencial para reducirlas. Esas actividades de transición deben aportar una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático cuando no exista ninguna alternativa ni tecnológica ni económicamente viable de bajas emisiones de carbono, siempre que sean coherentes con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales, se correspondan con el mejor desempeño en el sector o la industria, no obstaculicen el desarrollo y la implantación de alternativas hipocarbónicas y no conlleven la retención de activos intensivos en carbono. Además, el artículo 19 de ese mismo Reglamento exige, en particular, que los criterios técnicos de selección se basen en pruebas científicas concluyentes. Las actividades de gas natural que cumplan esos requisitos se incluirán en un futuro acto delegado. En relación con esas actividades, los criterios técnicos de selección relativos a los principios de «contribución sustancial» a la mitigación del cambio climático y de «no causar un perjuicio significativo» a otros objetivos medioambientales se especificarán en ese futuro acto delegado. Las actividades que no cumplan esos requisitos no pueden reconocerse con arreglo al Reglamento (UE) 2020/852. Con el fin de reconocer el papel del gas natural como tecnología importante en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la Comisión considerará la posibilidad de adoptar legislación específica para garantizar que las actividades que contribuyan a la reducción de las emisiones no se vean privadas de una financiación adecuada.

(29)Los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades de generación de electricidad o calor, así como a las redes de transporte y distribución, deben garantizar la coherencia con la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2020 sobre la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano 13 . Por lo tanto, puede resultar necesario revisar, completar y, cuando sea necesario, actualizar esos criterios técnicos de selección para reflejar cualquier parámetro de medición y cualesquiera requisitos futuros establecidos como seguimiento de esa estrategia.

(30)Los criterios técnicos de selección aplicables a la producción de calefacción, refrigeración y electricidad a partir de bioenergía y a la producción de biocombustibles y biogás para el transporte deben ser coherentes con el marco global de sostenibilidad para esos sectores establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 , que prevé requisitos sobre el aprovechamiento sostenible, la contabilidad del carbono y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

(31)Como parte del seguimiento del Pacto Verde Europeo, la propuesta de Ley Europea del Clima 15 y la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030, y de acuerdo con los objetivos en materia de biodiversidad y neutralidad climática de la Unión, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades relativas a la bioenergía se deben complementar y revisar y, en su caso, modificar a fin de tener en cuenta los datos y la evolución política más recientes en el momento de la adopción del acto delegado a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 y teniendo en cuenta la legislación pertinente de la Unión, en particular la Directiva (UE) 2018/2001 y sus futuras revisiones.

(32)Las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión procedentes del sector del agua, el saneamiento, los residuos y la descontaminación son relativamente bajas. No obstante, este sector tiene un gran potencial para contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en otros sectores, en particular mediante el suministro de materias primas secundarias que sustituyan a las materias primas vírgenes, mediante la sustitución de fertilizantes, energía y productos de origen fósil, y mediante el transporte y el almacenamiento permanente del dióxido de carbono capturado. Además, las actividades que implican la digestión anaerobia, así como el compostaje de los biorresiduos recogidos por separado, que evitan el depósito de biorresiduos en vertederos, son especialmente importantes para reducir las emisiones de metano. Por lo tanto, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades relacionadas con los residuos deben reconocer que esas actividades realizan una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático, siempre que apliquen ciertas mejores prácticas de ese sector. Esos criterios técnicos de selección también deben garantizar que las opciones de tratamiento de residuos se sitúen en los niveles superiores de la jerarquía de residuos. Los criterios técnicos de selección deben reconocer que las actividades que transforman una proporción mínima uniformemente establecida de residuos no peligrosos recogidos selectivamente en materias primas secundarias realizan una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático. En esta fase no es posible, sin embargo, que los criterios técnicos de selección basados en un objetivo uniformemente establecido con respecto a la transformación de residuos tengan plenamente en cuenta el potencial de mitigación del cambio climático de los distintos flujos de materiales. Por lo tanto, puede ser necesario reexaminar y revisar esos criterios técnicos de selección. El objetivo uniformemente establecido debe entenderse sin perjuicio de los objetivos de gestión de residuos que los Estados miembros deben cumplir en virtud de la legislación de la Unión en materia de residuos. En el caso de las actividades relacionadas con la captación, tratamiento y suministro de agua, así como en el de los sistemas centralizados de depuración de aguas residuales, esos criterios técnicos de selección deben tener en cuenta los objetivos de mejora absoluta y relativa de la eficiencia en relación con el consumo de energía y otros parámetros de medición, cuando sea pertinente, como los niveles de fuga de los sistemas de suministro de agua.

(33)Las operaciones de transporte consumen un tercio de toda la energía de la Unión y son responsables de aproximadamente el 23 % del total de las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la Unión. Por tanto, la descarbonización del parque móvil y las infraestructuras de transporte puede desempeñar un papel fundamental en la mitigación del cambio climático. Los criterios técnicos de selección aplicables al sector del transporte deben centrarse en la reducción de las principales fuentes de emisión de ese sector, y debe tenerse en cuenta, además, la necesidad de que el transporte de personas y mercancías pase a realizarse con modos de menor emisión y de crear una infraestructura que permita una movilidad limpia. Por lo tanto, los criterios técnicos de selección aplicables al sector del transporte deben centrarse en la eficiencia de un modo de transporte específico, teniendo en cuenta también la eficiencia de ese modo de transporte en comparación con otros.

(34)Dado su potencial para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir así a la ecologización del sector del transporte, el transporte marítimo y la aviación constituyen modos de transporte importantes para la transición a una economía hipocarbónica. Según la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» 16 , se prevé que de aquí a 2030 habrá buques de emisión cero listos para su comercialización. Según esa estrategia, se espera que, a más tardar en 2035, estén listas para su comercialización aeronaves de gran tamaño de emisión cero para distancias cortas, mientras que para las distancias más largas, se prevé que la descarbonización se base en combustibles renovables e hipocarbónicos. También se han llevado a cabo otros estudios sobre criterios de financiación sostenible aplicables a esos sectores. Por consiguiente, el transporte marítimo debe considerarse una actividad económica de transición a tenor del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852. La navegación es una de las formas de transporte de mercancías que genera menos emisiones de carbono. A fin de garantizar la igualdad de trato del sector de la navegación en comparación con otros modos de transporte, deben establecerse criterios técnicos de selección para ese modo de transporte, que deben ser aplicables hasta finales de 2025. No obstante, será necesario seguir evaluando el transporte marítimo y, en su caso, establecer criterios técnicos de selección para ese tipo de transporte aplicables a partir de 2026. También será necesario seguir evaluando el sector de la aviación y, en su caso, establecer los criterios técnicos de selección pertinentes. Además, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a la infraestructura de transporte hipocarbónica para determinados modos de transporte. No obstante, a la luz del potencial de la infraestructura de transporte para contribuir al cambio modal, será necesario evaluar y, en su caso, establecer criterios técnicos de selección pertinentes para toda la infraestructura que sea esencial para los modos de transporte hipocarbónicos, en particular las vías navegables interiores. En función del resultado de la evaluación técnica, también deben establecerse criterios técnicos de selección pertinentes para las actividades económicas mencionadas en el presente considerando en el momento de la adopción del acto delegado a que se refieren el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852.

(35)Para garantizar que las actividades de transporte que se consideran sostenibles no faciliten el uso de combustibles fósiles, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades pertinentes deben excluir los activos, operaciones e infraestructuras específicos del transporte de combustibles fósiles. Al aplicar este criterio, es necesario reconocer los usos múltiples, los distintos regímenes de propiedad, las modalidades de utilización y los porcentajes de mezcla de combustibles, en consonancia con las prácticas de mercado existentes en la materia. La Plataforma sobre Finanzas Sostenibles debe evaluar la facilidad de uso de este criterio en el contexto del cumplimiento de su mandato.

(36)En la Unión, los edificios de los diferentes sectores son responsables del 40 % del consumo energético y del 36 % de las emisiones de carbono. Por lo tanto, los edificios pueden desempeñar un papel importante en la mitigación del cambio climático. En consecuencia, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a la construcción de edificios nuevos, la renovación de edificios, la instalación de diferentes equipos de eficiencia energética, las energías renovables in situ, la prestación de servicios energéticos y la adquisición y propiedad de edificios. Esos criterios técnicos de selección deben basarse en el impacto potencial de esas actividades, en la eficiencia energética de los edificios y en las correspondientes emisiones de gases de efecto invernadero y de carbono incorporado. En el caso de los edificios nuevos, podría ser necesario revisar los criterios técnicos de selección para garantizar que estos sigan estando adaptados a los objetivos climáticos y energéticos de la Unión.

(37)La construcción de un activo o instalación que sea parte integrante de una actividad respecto a la cual deban establecerse criterios técnicos de selección que determinen en qué condiciones esa actividad puede considerarse que realiza una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático puede representar una condición importante para que esa actividad económica pueda llevarse a cabo. Por lo tanto, es conveniente incluir la construcción de tales activos o instalaciones como parte de la actividad para la que dicha construcción sea pertinente, en particular en el caso de las actividades del sector energético, del sector del agua, el saneamiento, los residuos y la descontaminación, así como del sector del transporte.

(38)El sector de la información y de las comunicaciones está en crecimiento constante y representa una parte cada vez mayor de las emisiones de gases de efecto invernadero. Al mismo tiempo, las tecnologías de la información y de las comunicaciones tienen el potencial de contribuir a la mitigación del cambio climático y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en otros sectores, por ejemplo, ofreciendo soluciones que pueden ayudar a la toma de decisiones que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Por lo tanto, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a las actividades de tratamiento y alojamiento de datos que emiten grandes volúmenes de gases de efecto invernadero, así como a las soluciones basadas en datos que permiten reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en otros sectores. Los criterios técnicos de selección aplicables a esas actividades deben basarse en las mejores prácticas y normas del sector. Es posible que deban revisarse y actualizarse en el futuro para tener en cuenta el potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivado de la mayor durabilidad de las soluciones de hardware utilizadas por las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el potencial de implantación directa en cada sector de tecnologías digitales que faciliten la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, la implantación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas requieren cantidades considerables de energía y tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, puede resultar necesario evaluar esas actividades y establecer criterios técnicos de selección pertinentes, cuando proceda.

(39)Además, las soluciones proporcionadas por las tecnologías de la información y las comunicaciones que son parte integrante de las actividades económicas para las que se han establecido criterios técnicos de selección con objeto de determinar si realizan una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático en relación con su propio desempeño, también pueden revestir una importancia especial a la hora de ayudar a esas diferentes actividades a alcanzar los estándares y umbrales establecidos en virtud de esos criterios.

(40)La investigación, el desarrollo y la innovación tienen potencial para propiciar que otros sectores cumplan sus respectivos objetivos de mitigación del cambio climático. Por lo tanto, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades de investigación, desarrollo e innovación deben centrarse en el potencial de las soluciones, procesos, tecnologías y otros productos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. La investigación dedicada a las actividades facilitadoras a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852 también puede desempeñar un papel importante a la hora de permitir que esas actividades económicas y sus actividades objetivo reduzcan sustancialmente sus emisiones de gases de efecto invernadero o mejoren su viabilidad tecnológica y económica y, en última instancia, de facilitar su expansión. La investigación también puede desempeñar un papel importante para una mayor descarbonización de las actividades de transición a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, al permitir que esas actividades se lleven a cabo con unos niveles de emisión de gases de efecto invernadero sustancialmente inferiores a los umbrales especificados en los criterios técnicos de selección que determinan si esas actividades contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático.

(41)Además, la investigación, el desarrollo y la innovación que son parte integrante de las actividades económicas para las que deben establecerse criterios técnicos de selección para determinar si contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático en relación con su propio desempeño, también pueden revestir una importancia especial a la hora de ayudar a esas diferentes actividades a alcanzar los estándares y umbrales establecidos en virtud de esos criterios.

(42)Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático deben reflejar el hecho de que el cambio climático puede afectar a todos los sectores de la economía. En consecuencia, todos los sectores deberán adaptarse al impacto negativo del cambio climático que ya está teniendo lugar y del previsto para el futuro. No obstante, es necesario garantizar que una actividad económica que contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático no cause un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852. Por lo tanto, conviene establecer en primer lugar unos criterios técnicos de selección en relación con la adaptación al cambio climático en aquellos sectores y actividades económicas que están cubiertos por los criterios técnicos de selección relativos a la mitigación del cambio climático, incluido el criterio de «no causar un perjuicio significativo» a los objetivos medioambientales. La descripción de las actividades económicas que se considera contribuyen sustancialmente a la adaptación al cambio climático debe corresponder al ámbito en el que podrían determinarse criterios adecuados relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo». A la luz de la necesidad de aumentar la resiliencia global de la economía frente al cambio climático, en el futuro deben elaborarse criterios técnicos de selección, incluso en relación con el principio de «no causar un perjuicio significativo», aplicables a otras actividades económicas.

(43)Los criterios técnicos de selección deben garantizar que la gama más amplia posible de infraestructuras críticas, incluidas, en particular, las infraestructuras de transporte o almacenamiento de energía, o las infraestructuras de transporte, se adapten a los efectos adversos del clima actual y del clima futuro previsto, evitando así efectos negativos graves en la salud, la seguridad, la protección o el bienestar económico de los ciudadanos o en el funcionamiento eficaz de los gobiernos de los Estados miembros. No obstante, podría resultar necesario revisar esos criterios técnicos de selección para tener mejor en cuenta las características específicas de las infraestructuras de defensa contra las inundaciones.

(44)Además, deben establecerse criterios técnicos de selección aplicables a las actividades educativas, sanitarias, de servicios sociales, artísticas, recreativas y de espectáculos. Esas actividades proporcionan servicios y soluciones esenciales para aumentar la resiliencia colectiva de toda la sociedad y pueden ampliar los conocimientos y la concienciación sobre el clima.

(45)Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático porque incluye soluciones de adaptación acordes con el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/852 deben tener como objetivo aumentar la resiliencia de las actividades económicas frente a los riesgos climáticos detectados que sean materiales para esas actividades. Los criterios técnicos de selección deben exigir que los operadores económicos implicados realicen una evaluación de los riesgos del cambio climático y apliquen soluciones de adaptación que reduzcan los riesgos más importantes detectados en dicha evaluación. Los criterios técnicos de selección también deben tener en cuenta el contexto y la naturaleza territorial de las necesidades y soluciones de adaptación. Además, los criterios técnicos de selección deben garantizar la integridad de los objetivos medioambientales y climáticos y no deben ser desproporcionadamente prescriptivos en cuanto al tipo de soluciones aplicadas. Esos criterios técnicos de selección deben tener en cuenta la necesidad de prevenir catástrofes climáticas y meteorológicas y de gestionar el riesgo de tales catástrofes, así como de garantizar la resiliencia de las infraestructuras críticas, de conformidad con la legislación de la Unión pertinente relativa a la evaluación del riesgo y la mitigación de los efectos de ese tipo de catástrofes.

(46)Deben establecerse los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático porque prevé soluciones de adaptación acordes con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852 aplicables a los servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico sobre la adaptación al cambio climático, la investigación, el desarrollo y la innovación, los seguros distintos de los de vida consistentes en el aseguramiento contra los riesgos relacionados con el clima y el reaseguro. Esas actividades tienen el potencial de proporcionar soluciones de adaptación que contribuyan sustancialmente a prevenir o reducir el riesgo de efectos adversos del clima actual y del clima futuro previsto sobre las personas, la naturaleza o los activos, sin aumentar el riesgo de efectos adversos.

(47)Los criterios técnicos de selección deben reconocer que determinadas actividades económicas pueden contribuir sustancialmente a la adaptación al cambio climático porque prevén soluciones de adaptación acordes con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, o porque incluyen soluciones de adaptación acordes con el artículo 11, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. Los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades forestales, la restauración de humedales, a las actividades de programación y emisión de radio y televisión, así como a la educación y a las actividades de creación, artísticas y espectáculos deben reconocer esta posibilidad. Esas actividades, si bien deben adaptarse a los efectos adversos del clima actual y del clima futuro previsto, también tienen el potencial de proporcionar soluciones de adaptación que contribuyan sustancialmente a prevenir o reducir el riesgo de dicho impacto adverso en las personas, la naturaleza o los activos.

(48)Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye de manera sustancial a la adaptación al cambio climático deben garantizar que la actividad económica sea resiliente al cambio climático o que ofrezca soluciones a otras actividades para que lo sean. Cuando una actividad económica se vuelve resiliente al cambio climático, la aplicación de soluciones físicas y no físicas que reduzcan sustancialmente los riesgos físicos más importantes asociados al clima que sean pertinentes para esa actividad representa la contribución sustancial de dicha actividad a la adaptación al cambio climático. Procede, por tanto, que únicamente las inversiones en activo fijo asociadas a todas las medidas necesarias para hacer que la actividad sea resiliente al cambio climático sean tenidas en cuenta como la proporción de su activo físico y de sus gastos de explotación relacionados con activos o procesos asociados a actividades económicas que se consideran medioambientalmente sostenibles y que la facturación de esa actividad económica que se ha vuelto resiliente no se contabilice como derivada de productos o servicios asociados a actividades económicas que se consideran medioambientalmente sostenibles. No obstante, cuando el fin principal de las actividades económicas facilitadoras de la adaptación de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852 consista en proporcionar tecnologías, productos, servicios, información o prácticas con el objetivo de aumentar el nivel de resiliencia frente a los riesgos climáticos físicos de otras personas, la naturaleza, el patrimonio cultural, activos u otras actividades económicas, además del activo fijo, la facturación derivada de productos o servicios asociados a dichas actividades económicas debe considerarse como proporción de la facturación derivada de productos o servicios asociados a actividades económicas que se consideran medioambientalmente sostenibles.

(49)Los criterios técnicos de selección para determinar si las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo no causan un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales deben tener por objeto garantizar que la contribución a uno de los objetivos medioambientales no se realiza a expensas de otros. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» desempeñan, por tanto, un papel esencial a la hora de garantizar la integridad medioambiental de la clasificación de las actividades medioambientalmente sostenibles. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a un objetivo medioambiental determinado deben especificarse en relación con las actividades que presentan un riesgo de causar un perjuicio significativo a ese objetivo. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» deben tener en cuenta los requisitos pertinentes del Derecho de la Unión vigente y basarse en ellos.

(50)En el caso de las actividades que, a pesar de su potencial para contribuir sustancialmente a la adaptación al cambio climático, presentan un riesgo de generar emisiones significativas de gases de efecto invernadero, deben establecerse criterios técnicos de selección para garantizar que esas actividades que contribuyen sustancialmente a la adaptación al cambio climático no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático.

(51)El cambio climático puede afectar a todos los sectores de la economía. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático no causen un perjuicio significativo a la adaptación al mismo deben aplicarse a todas esas actividades económicas. Esos criterios deben garantizar la identificación de los riesgos existentes y futuros que son materiales para la actividad y la aplicación de soluciones de adaptación para minimizar o evitar posibles pérdidas o impactos en la continuidad de las operaciones.

(52)Deben especificarse los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos en relación con todas las actividades que puedan suponer un riesgo para dicho uso sostenible y protección. Esos criterios deben tener como objetivo evitar que las actividades sean perjudiciales para el mantenimiento del buen estado o buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas, o del buen estado medioambiental de las aguas marinas, y deben exigir que se identifiquen y aborden los riesgos de degradación medioambiental, de acuerdo con un plan de gestión del uso y protección del agua.

(53)Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la transición a una economía circular deben estar adaptados a los sectores específicos con el fin de garantizar que las actividades económicas no den lugar a ineficiencias en el uso de los recursos o bloqueen modelos de producción lineales, que se eviten o reduzcan los residuos y que, cuando no pueda evitarse ni reducirse su generación, estos se gestionen de acuerdo con la jerarquía de residuos. Esos criterios también deben garantizar que las actividades económicas no socaven el objetivo de transición a una economía circular.

(54)Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la prevención y el control de la contaminación deben reflejar las especificidades del sector para abordar las fuentes y los tipos pertinentes de contaminación en la atmósfera, el agua o el suelo, y deben hacer referencia, cuando proceda, a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 17 .

(55)Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas deben especificarse en relación con todas las actividades que puedan presentar un riesgo para el estado o la condición de los hábitats, las especies o los ecosistemas y deben exigir que, cuando sea pertinente, se realicen evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones adecuadas y se apliquen las conclusiones de dichas evaluaciones. Esos criterios deben garantizar que, incluso cuando no se exija realizar una evaluación de impacto ambiental u otra evaluación adecuada, las actividades no provoquen la perturbación, la captura o el sacrificio de especies legalmente protegidas ni el deterioro de hábitats legalmente protegidos.

(56)Los criterios técnicos de selección deben entenderse sin perjuicio del requisito de cumplir las disposiciones relativas al medio ambiente, la salud, la seguridad y la sostenibilidad social establecidas en el Derecho de la Unión y en la legislación nacional, ni de la adopción de medidas de mitigación adecuadas a este respecto, cuando proceda.

(57)Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente vinculadas entre sí, ya que tratan de los criterios para determinar si una actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a uno o varios de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852. A fin de garantizar la coherencia entre esas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, con objeto de facilitar una visión global del marco jurídico para las partes interesadas, así como la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852, es necesario incluir esas disposiciones en un único Reglamento.

(58)Con vistas a garantizar que la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 evolucione al ritmo de la evolución tecnológica, del mercado y de las políticas, el presente Reglamento debe revisarse periódicamente y, en su caso, modificarse en lo que respecta a las actividades que se considera contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y a los correspondientes criterios técnicos de selección.

(59)Para cumplir con el artículo 10, apartado 6, y el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (UE) 2020/852, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4.6.2021

   Por la Comisión

   En nombre de la Presidenta,
   Mairead McGUINNESS
   Miembro de la Comisión

(1)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(2)    El informe está disponible en https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/business_economy_euro/banking_and_finance/documents/200309-sustainable-finance-teg-final-report-taxonomy_en.pdf .
(3)    Todas las observaciones recibidas pueden consultarse en https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12302-Climate-change-mitigation-and-adaptation-taxonomy/feedback?p_id=16015203 .
(4)    DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.
(5)    Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(6)    Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(7)    Herramienta de cálculo ex-ante de balance del carbono (EX-ACT) (versión de [fecha de adopción]: http://www.fao.org/in-action/epic/ex-act-tool/suite-of-tools/ex-act/en/.
(8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].
(9)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].
(10)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos [COM(2020) 562 final].
(11)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2021) 82 final].
(12)    La cuota de emisión por sectores representa las emisiones directas y se basa en datos de Eurostat de 2018 y 2019 (nivel 2 de la NACE), excepto en el caso del sector de la construcción, que no tiene un código NACE asociado y cuyas emisiones, por tanto, se consideran repartidas en varios sectores (versión de [fecha de adopción]: https://ec.europa.eu/info/news/new-rules-greener-and-smarter-buildings-will-increase-quality-life-all-europeans-2019-apr-15_es ).
(13)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano [COM(2020) 663 final].
(14)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(15)    Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») [COM(2020) 563 final].
(16)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro [COM(2020) 789 final].
(17)    Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
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ÍNDICE

ANEXO I    5

1.Silvicultura5

1.1.Forestación5

1.2.Rehabilitación y restauración de los bosques, incluidas la reforestación y la regeneración de bosques de forma natural tras un fenómeno extremo13

1.3.Gestión forestal22

1.4.Silvicultura de conservación29

2.Actividades de protección y restauración del medio ambiente36

2.1.Restauración de humedales36

3.Fabricación41

3.1.Fabricación de tecnologías de energía renovable41

3.2.Fabricación de equipos para la producción y el uso de hidrógeno43

3.3.Fabricación de tecnologías hipocarbónicas para el transporte44

3.4.Fabricación de baterías, pilas y acumuladores49

3.5.Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios51

3.6.Fabricación de otras tecnologías hipocarbónicas53

3.7.Fabricación de cemento55

3.8.Fabricación de aluminio57

3.9.Fabricación de hierro y acero59

3.10.Fabricación de hidrógeno61

3.11.Fabricación de negro de carbón63

3.12.Fabricación de carbonato de disodio64

3.13.Fabricación de cloro66

3.14.Fabricación de productos químicos orgánicos de base68

3.15.Fabricación de amoníaco anhidro71

3.16.Fabricación de ácido nítrico72

3.17.Fabricación de plásticos en formas primarias74

4.Energía77

4.1.Generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica77

4.2.Generación de electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración78

4.3.Generación de electricidad a partir de energía eólica79

4.4.Generación de electricidad a partir de tecnologías de energía oceánica81

4.5.Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica82

4.6.Generación de electricidad a partir de energía geotérmica86

4.7.Generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles87

4.8.Generación de electricidad a partir de bioenergía89

4.9.Transporte y distribución de electricidad93

4.10.Almacenamiento de electricidad96

4.11.Almacenamiento de energía térmica98

4.12.Almacenamiento de hidrógeno99

4.13.Producción de biogás y biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos101

4.14.Redes de transporte y distribución de gases renovables e hipocarbónicos102

4.15.Distribución de calefacción urbana / refrigeración urbana104

4.16.Instalación y explotación de bombas de calor eléctricas105

4.17.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía solar107

4.18.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica108

4.19.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles109

4.20.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de bioenergía112

4.21.Producción de calor/frío a partir del calentamiento térmico solar114

4.22.Producción de calor/frío a partir de energía geotérmica115

4.23.Producción de calor/frío a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles116

4.24.Producción de calor/frío a partir de bioenergía118

4.25.Producción de calor/frío a partir de calor residual121

5.Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación123

5.1.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua123

5.2.Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua124

5.3.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales126

5.4.Renovación de la recogida y el tratamiento de aguas residuales128

5.5.Recogida y transporte de residuos no peligrosos en fracciones segregadas en origen130

5.6.Digestión anaerobia de lodos de depuradora131

5.7.Digestión anaerobia de biorresiduos132

5.8.Compostaje de biorresiduos134

5.9.Valorización de materiales de residuos no peligrosos135

5.10.Captura y utilización de gases de vertedero136

5.11.Transporte de CO2138

5.12.Almacenamiento geológico permanente subterráneo de CO2139

6.Transporte142

6.1.Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril142

6.2.Transporte de mercancías por ferrocarril143

6.3.Transporte urbano y suburbano, transporte de viajeros por carretera144

6.4.Explotación de dispositivos de movilidad personal, logística de la bicicleta147

6.5.Transporte por motocicletas, turismos y vehículos comerciales ligeros148

6.6.Servicios de transporte de mercancías por carretera150

6.7.Transporte de pasajeros por vías navegables interiores152

6.8.Transporte de mercancías por vías navegables interiores154

6.9.Renovación de embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías por vías navegables interiores155

6.10.Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares157

6.11.Transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros161

6.12.Renovación de embarcaciones para el transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros y mercancías164

6.13.Infraestructura para la movilidad personal, logística de la bicicleta167

6.14.Infraestructura para el transporte ferroviario168

6.15.Infraestructura que permite el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos 171

6.16.Infraestructura que permite el transporte hipocarbónico por vías navegables173

6.17.Infraestructura aeroportuaria hipocarbónica175

7.Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria177

7.1.Construcción de edificios nuevos177

7.2.Renovación de edificios existentes181

7.3.Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética184

7.4.Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios (y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios)186

7.5.Instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios187

7.6.Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable188

7.7.Adquisición y propiedad de edificios190

8.Información y comunicación191

8.1.Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas191

8.2.Soluciones basadas en datos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero193

9.Actividades profesionales, científicas y técnicas195

9.1.Investigación, desarrollo e innovación cercanos al mercado195

9.2.Investigación, desarrollo e innovación para la captura directa de CO2 de la atmósfera199

9.3.Servicios profesionales relacionados con la eficiencia energética de los edificios201

Apéndice A: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático203

Apéndice B: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos206

Apéndice C: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos207

Apéndice D: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas208

Apéndice E: Especificaciones técnicas para instalaciones sanitarias208

ANEXO I

Criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales

1.Silvicultura 

1.1.Forestación

Descripción de la actividad

Establecimiento de bosque mediante plantación, siembra deliberada o regeneración natural en tierra que, hasta ese momento, estaba bajo otro uso de la tierra o no se utilizaba. La forestación implica una transformación en el uso de la tierra de no bosque a bosque, de acuerdo con la definición de forestación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación («FAO») 1 , que entiende por bosque una tierra que coincide con la definición de bosque utilizada en la legislación nacional, o de no haberla, con la definición de bosque de la FAO 2 . El término forestación puede abarcar la forestación anterior, si tiene lugar en el período comprendido entre la plantación de los árboles y el momento en que se reconoce el uso de la tierra como bosque.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Plan de forestación y el subsiguiente plan de gestión forestal o instrumento equivalente

1.1. La zona en la que se realiza la actividad está cubierta por un plan de forestación de una duración de al menos cinco años, o del período mínimo prescrito por la legislación nacional, elaborado antes del comienzo de la actividad y actualizado constantemente, hasta que la zona se ajuste a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, esté en consonancia con la definición de bosque de la FAO.

El plan de forestación contiene todos los elementos exigidos por la legislación nacional relativos a la evaluación del impacto ambiental de la forestación.

1.2. Preferiblemente a través del plan de forestación o, si falta información, de cualquier otro documento, se facilita información detallada sobre los siguientes puntos:

a)la descripción de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;

b)la preparación del sitio y sus impactos en las reservas de carbono preexistentes, incluidos los suelos y la biomasa aérea, a fin de proteger las tierras con elevadas reservas de carbono 3 ;

c)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;

d)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;

e)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;

f)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;

g)las medidas implantadas para establecer y mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;

h)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);

i)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;

j)la evaluación del impacto en la seguridad alimentaria;

k)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la forestación.

1.3. Cuando la zona se convierte en bosque, el plan de forestación va seguido de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente posterior, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo» 4 . El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza constantemente.

1.4. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:

a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones 5 ;

b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;

c)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;

d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;

e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;

f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;

g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);

h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;

i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.

1.5. La actividad sigue las mejores prácticas de forestación establecidas en la legislación nacional o, si no se han establecido esas mejores prácticas de forestación en la legislación nacional, cumple uno de los siguientes criterios:

a)la actividad es conforme con el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión 6 ;

b)la actividad se atiene a las Directrices paneuropeas para la forestación y la reforestación, que prestan especial atención a las disposiciones de la CMNUCC 7 .

1.6. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono 8 .

1.7. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

1.8. En el plan de forestación y en el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente posterior se prevé una vigilancia que garantiza la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.

2. Análisis de los beneficios climáticos

2.1. En el caso de las zonas que cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:

a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;

b)los beneficios climáticos a largo plazo se consideran demostrados por la prueba del cumplimiento del artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.

2.2. En el caso de las zonas que no cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:

a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;

b)el balance neto medio previsto de GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a la duración más larga entre cien años y la duración de un ciclo forestal completo.

2.3. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:

a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 10 . El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas.

b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son algunas de las siguientes:

i)las prácticas de gestión documentadas en la última versión del plan de gestión forestal o instrumento equivalente antes del comienzo de la actividad, de haberlas;

ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad;

iii)las prácticas correspondientes a un sistema de gestión que garantice que los niveles de reservas y sumideros de carbono en la zona forestal se mantengan o refuercen a largo plazo, tal como se establece en el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.

c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada, y se utilizan valores específicos de esa zona.

d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios forestales, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.

2.4. Las explotaciones forestales de menos de 13 ha no están obligadas a realizar un análisis de los beneficios climáticos.

3. Garantía de permanencia

3.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición forestal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:

a)la zona está clasificada en la zona forestal permanente según la definición de la FAO 11 ;

b)la zona está clasificada como espacio protegido;

c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo bosque.

3.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de forestación y el subsiguiente plan de gestión forestal o instrumento equivalente, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades forestales definidas en el presente Reglamento.

4. Auditoría

En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:

a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,

b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.

Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.

El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.

5. Evaluación grupal

El cumplimiento de los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:

a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal 12 , según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b)a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

La información detallada a que se refiere el punto 1.2.k) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Se reduce el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 13 , salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.

La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 , o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.

Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021 15 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 , el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional 17 , el Convenio de Minamata sobre el Mercurio 18 , el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono 19 , así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan 20 . La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.

Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.

No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.

La información detallada a que se refieren los puntos 1.2.k) (Plan de forestación) y 1.4.i) (Plan de gestión forestal o sistema equivalente) de la presente sección contiene disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:

a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;

b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;

c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:

i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a unas condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),

ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;

d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;

e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;

f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;

g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;

h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.

1.2.Rehabilitación y restauración de los bosques, incluidas la reforestación y la regeneración de bosques de forma natural tras un fenómeno extremo

Descripción de la actividad    

Rehabilitación y restauración de bosques, tal como se definen en la legislación nacional. Cuando la legislación nacional no contenga tal definición, la definición de rehabilitación y restauración ha recibido un amplio acuerdo en la literatura científica revisada por pares para países específicos o es una definición acorde con el concepto de restauración forestal de la FAO 21 o con una de las definiciones de restauración ecológica 22 aplicada a los bosques o de rehabilitación forestal 23 en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica 24 . Las actividades económicas de esta categoría incluyen también las actividades forestales que se ajustan a la definición de la FAO de «reforestación» 25 y «bosque regenerado de forma natural» 26 tras un fenómeno extremo, cuando la definición de «fenómeno extremo» se contempla en la legislación nacional, y, si la legislación nacional no prevé una definición de ese tipo, se ajusta a la definición de fenómeno meteorológico extremo del IPCC 27 ; o tras un incendio forestal, según la definición de la legislación nacional, y si la legislación nacional no contiene tal definición, según la definición del Glosario europeo de incendios forestales 28 .

Las actividades económicas de esta categoría no implican ningún cambio en el uso de la tierra y se llevan a cabo en tierras degradadas que se ajustan a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO 29 .

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Plan de gestión forestal o instrumento equivalente

1.1. La actividad tiene lugar en una superficie que está sujeta a un plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo» 30 .

El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza continuamente.

1.2. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:

a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones 31 ;

b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;

c)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;

d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;

e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;

f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;

g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);

h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;

i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.

1.3. La sostenibilidad de los sistemas de gestión forestal, como se documenta en el plan mencionado en el punto 1.1, se garantiza mediante el más ambicioso de los planteamientos siguientes:

a)la gestión forestal se ajusta a la definición nacional aplicable de gestión forestal sostenible;

b)la gestión forestal se ajusta a la definición de gestión forestal sostenible de Forest Europe 32 y cumple las Directrices paneuropeas a escala operativa para una gestión sostenible de los bosques 33 ;

c)el sistema de gestión en vigor cumple los criterios de sostenibilidad forestal establecidos en el artículo 29, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y, a partir de la fecha de su aplicación, en el acto de ejecución por el que se establecen orientaciones operativas sobre la energía procedente de la biomasa forestal, adoptado en virtud del artículo 29, apartado 8, de dicha Directiva.

1.4. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono 34 .

1.5. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.

1.6. En el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente se prevé una vigilancia que garantice la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.

2. Análisis de los beneficios climáticos

2.1. En el caso de las zonas que cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:

a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;

b)los beneficios climáticos a largo plazo se consideran demostrados por la prueba del cumplimiento del artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.

2.2. En el caso de las zonas que no cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:

a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;

b)el balance neto medio previsto de GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a la duración más larga entre cien años y la duración de un ciclo forestal completo.

2.3. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:

a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 35 . El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas.

b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son alguna de las siguientes:

i)las prácticas de gestión documentadas en la última versión del plan de gestión forestal o instrumento equivalente antes del comienzo de la actividad, de haberlas;

ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad;

iii)las prácticas correspondientes a un sistema de gestión que garantice que los niveles de reservas y sumideros de carbono en la zona forestal se mantengan o refuercen a largo plazo, tal como se establece en el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.

c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada, y se utilizan valores específicos de esa zona.

d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios forestales, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.

2.4. Las explotaciones forestales de menos de 13 ha no están obligadas a realizar un análisis de los beneficios climáticos.

3. Garantía de permanencia

3.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición forestal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:

a)la zona está clasificada en la zona forestal permanente según la definición de la FAO 36 ;

b)la zona está clasificada como espacio protegido;

c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo bosque.

3.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de forestación o instrumento equivalente, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades forestales definidas en el presente Reglamento.

4. Auditoría

En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:

a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,

b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.

Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.

El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.

5. Evaluación grupal

El cumplimiento de los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:

a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal 37 , según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b)a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

La información detallada a que se refiere el punto 1.2. i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No es probable que el cambio silvícola inducido por la actividad en la zona cubierta por ella dé lugar a una reducción significativa del suministro sostenible de biomasa forestal primaria apta para la fabricación de productos derivados de la madera con potencial de circularidad a largo plazo. Este criterio puede demostrarse mediante el análisis de los beneficios climáticos a que se refiere el punto 2.

5) Prevención y control de la contaminación

Se reduce el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.

La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.

Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021 38 , el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.

Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.

No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.

La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:

a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;

b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;

c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:

i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a unas condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),

ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;

d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;

e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;

f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;

g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;

h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.

1.3.Gestión forestal

Descripción de la actividad

Gestión forestal, tal como se define en la legislación nacional. Si la legislación nacional no contiene tal definición, la gestión forestal se refiere a cualquier actividad económica resultante de un sistema aplicable a un bosque que influye en sus funciones ecológica, económica o social. La gestión forestal no supone ningún cambio en el uso de la tierra y se realiza en tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO 39 .

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Plan de gestión forestal o instrumento equivalente

1.1. La actividad tiene lugar en una superficie que está sujeta a un plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo» 40 .

El plan de gestión forestal o instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza constantemente.

1.2. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:

a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones 41 ;

b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;

c)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;

d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;

e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;

f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;

g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);

h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;

i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.

1.3. La sostenibilidad de los sistemas de gestión forestal, como se documenta en el plan mencionado en el punto 1.1, se garantiza mediante el más ambicioso de los planteamientos siguientes:

a)la gestión forestal se ajusta a la definición nacional aplicable de gestión forestal sostenible;

b)la gestión forestal se ajusta a la definición de gestión forestal sostenible de Forest Europe 42 y cumple las Directrices paneuropeas a escala operativa para una gestión sostenible de los bosques 43 ;

c)el sistema de gestión en vigor muestra que se cumplen los criterios de sostenibilidad forestal establecidos en el artículo 29, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y, a partir de la fecha de su aplicación, en el acto de ejecución por el que se establecen orientaciones operativas sobre la energía procedente de la biomasa forestal. adoptado en virtud del artículo 29, apartado 8, de dicha Directiva.

1.4. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono 44 .

1.5. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.

1.6. En el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente se prevé una vigilancia que garantice la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.

2. Análisis de los beneficios climáticos

2.1. En el caso de las zonas que cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:

a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;

b)los beneficios climáticos a largo plazo se consideran demostrados por la prueba del cumplimiento del artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.

2.2. En el caso de las zonas que no cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:

a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;

b)el balance neto medio previsto de GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a la duración más larga entre cien años y la duración de un ciclo forestal completo.

2.3. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:

a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 45 . El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas.

b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son alguna de las siguientes:

i)las prácticas de gestión documentadas en la última versión del plan de gestión forestal o instrumento equivalente antes del comienzo de la actividad, de haberlas;

ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad;

iii)las prácticas correspondientes a un sistema de gestión que garantice que los niveles de reservas y sumideros de carbono en la zona forestal se mantengan o refuercen a largo plazo, tal como se establece en el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.

c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada, y se utilizan valores específicos de esa zona.

d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios forestales, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.

2.4. Las explotaciones forestales de menos de 13 ha no están obligadas a realizar un análisis de los beneficios climáticos.

3. Garantía de permanencia

3.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición forestal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:

a)la zona está clasificada en la zona forestal permanente según la definición de la FAO 46 ;

b)la zona está clasificada como espacio protegido;

c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo bosque.

3.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de forestación o instrumento equivalente, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades forestales definidas en el presente Reglamento.

4. Auditoría

En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:

a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,

b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.

Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.

El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.

5. Evaluación grupal

El cumplimiento de los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:

a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal 47 , según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b)a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

La información detallada a que se refiere el punto 1.2. i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No es probable que el cambio silvícola inducido por la actividad en la zona cubierta por ella dé lugar a una reducción significativa del suministro sostenible de biomasa forestal primaria apta para la fabricación de productos derivados de la madera con potencial de circularidad a largo plazo. Este criterio puede demostrarse mediante el análisis de los beneficios climáticos a que se refiere el punto 2.

5) Prevención y control de la contaminación

Se reduce el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.

La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.

Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021 48 , el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan 49 . La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.

Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.

No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.

La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:

a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;

b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;

c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:

i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),

ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;

d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;

e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;

f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;

g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;

h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.

1.4.Silvicultura de conservación

Descripción de la actividad

Actividades de gestión forestal que tienen el objetivo de preservar uno o varios hábitats o especies. La silvicultura de conservación no supone ningún cambio en la categoría de tierra y se realiza en tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO 50 .

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, es decir, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Plan de gestión forestal o instrumento equivalente

1.1. La actividad tiene lugar en una superficie que está sujeta a un plan de gestión forestal o un instrumento equivalente, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo» 51 .

El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza constantemente.

1.2. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:

a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;

b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;

c)la definición del contexto del hábitat forestal, las principales especies arbóreas forestales y las previstas, así como su extensión y distribución, de acuerdo con el contexto del ecosistema forestal local;

d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;

e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;

f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;

g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);

h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;

i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.

1.3. El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente:

a)muestra un objetivo primario de gestión designado 52 que consiste en la protección del suelo y el agua 53 , la conservación de la biodiversidad 54 o los servicios sociales 55 , sobre la base de las definiciones de la FAO;

b)promueve prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuerzan los procesos forestales naturales;

c)incluye un análisis de:

i)los impactos y las presiones sobre la conservación del hábitat y la diversidad de los hábitats asociados,

ii)la condición del aprovechamiento que minimiza los impactos en el suelo,

iii)otras actividades que repercuten en los objetivos de conservación, como la caza y la pesca, las actividades agrícolas, forestales y de pastoreo, y las actividades industriales, mineras y comerciales.

1.4. La sostenibilidad de los sistemas de gestión forestal, como se documenta en el plan mencionado en el punto 1.1, se garantiza mediante el más ambicioso de los planteamientos siguientes:

a)la gestión forestal se ajusta a la definición nacional de gestión forestal sostenible, de haberla;

b)la gestión forestal se ajusta a la definición de gestión forestal sostenible de Forest Europe 56 y cumple las Directrices paneuropeas a escala operativa para una gestión sostenible de los bosques 57 .

c)el sistema de gestión en vigor muestra que se cumplen los criterios de sostenibilidad forestal tal como se definen en el artículo 29, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y, a partir de la fecha de su aplicación, en el acto de ejecución por el que se establecen orientaciones operativas sobre la energía procedente de la biomasa forestal, adoptado en virtud del artículo 29, apartado 8, de dicha Directiva.

1.5. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono 58 .

1.6. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.

1.7. En el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente se prevé una vigilancia que garantice la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.

2. Análisis de los beneficios climáticos

2.1. En el caso de las zonas que cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:

a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;

b)los beneficios climáticos a largo plazo se consideran demostrados por la prueba del cumplimiento del artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.

2.2. En el caso de las zonas que no cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:

a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;

b)el balance neto medio previsto de GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a la duración más larga entre cien años y la duración de un ciclo forestal completo.

2.3. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:

a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 59 . El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas.

b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son alguna de las siguientes:

i)las prácticas de gestión documentadas en la última versión del plan de gestión forestal o instrumento equivalente antes del comienzo de la actividad, de haberlas;

ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad;

iii)las prácticas correspondientes a un sistema de gestión que garantice que los niveles de reservas y sumideros de carbono en la zona forestal se mantengan o refuercen a largo plazo, tal como se establece en el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.

c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada, y se utilizan valores específicos de esa zona.

d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios forestales, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.

2.4. Las explotaciones forestales de menos de 13 ha no están obligadas a realizar un análisis de los beneficios climáticos.

3. Garantía de permanencia

3.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición forestal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:

a)la zona está clasificada en la zona forestal permanente según la definición de la FAO 60 ;

b)la zona está clasificada como espacio protegido;

c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo bosque.

3.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de forestación o instrumento equivalente, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades forestales definidas en el presente Reglamento.

4. Auditoría

En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:

a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,

b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.

Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.

El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.

5. Evaluación grupal

El cumplimiento de los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:

a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal 61 , según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b)a nivel de un grupo de explotaciones forestales suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No es probable que el cambio silvícola inducido por la actividad en la zona cubierta por ella dé lugar a una reducción significativa del suministro sostenible de biomasa forestal primaria apta para la fabricación de productos derivados de la madera con potencial de circularidad a largo plazo. Este criterio puede demostrarse mediante el análisis de los beneficios climáticos a que se refiere el punto 2.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad no utiliza plaguicidas o fertilizantes.

Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021 62 , el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan 63 . La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.

Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.

No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.

La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:

a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;

b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;

c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:

i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a unas condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),

ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;

d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;

e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;

f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;

g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;

h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.

2.Actividades de protección y restauración del medio ambiente

2.1.Restauración de humedales

Descripción de la actividad

Por restauración de humedales se entiende una serie de actividades económicas que promueven la vuelta de un humedal a sus condiciones originales, así como una serie de actividades económicas que mejoran las funciones de los humedales sin promover necesariamente la vuelta a las condiciones previas a la alteración, entendiéndose por humedales las tierras que se ajustan a la definición internacional de humedal 64 o turbera 65 de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar) 66 . La zona en cuestión se ajusta a la definición de zona húmeda de la Unión, según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión «Uso prudente y conservación de las zonas húmedas» 67 .

Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico según la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, sino que se refieren a la clase 6 de la clasificación estadística de actividades de protección del medio ambiente (CEPA) en virtud del Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 68 .

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1.    Plan de restauración

1.1. La zona está amparada por un plan de restauración que es coherente con los principios y lineamientos de la Convención de Ramsar sobre la restauración de humedales 69 , hasta que la zona esté clasificada como humedal y esté amparada por un plan de gestión de humedales que se ajuste a los lineamientos de la Convención de Ramsar para la planificación del manejo de sitios Ramsar y otros humedales 70 . En el caso de las turberas, el plan de restauración sigue las recomendaciones recogidas en las resoluciones pertinentes de la Convención de Ramsar, incluida la Resolución XIII/13.

1.2. El plan de restauración contiene una cuidadosa consideración de las condiciones hidrológicas y edáficas locales, incluidos la dinámica de la saturación del suelo y el cambio de las condiciones aerobias y anaerobias.

1.3. Todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo pertinentes para la gestión de humedales se abordan en el plan de restauración.

1.4. El plan de restauración prevé una vigilancia que garantiza la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.

2.    Análisis de los beneficios climáticos

2.1. La actividad cumple con los siguientes criterios:

a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;

b)el balance neto medio previsto de las emisiones GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de las emisiones de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a cien años.

2.2. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:

a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 71 . En particular, si la definición de humedal utilizada en ese análisis difiere de la definición de humedal utilizada en el inventario nacional de GEI, el análisis incluye una identificación de las diferentes categorías de tierras cubiertas por la zona en cuestión. El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas. En el caso de los humedales costeros, el análisis de los beneficios climáticos considera las proyecciones del aumento relativo del nivel del mar previsto y la posibilidad de que los humedales migren.

b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son alguna de las siguientes:

i)las prácticas de gestión documentadas antes del inicio de la actividad, si las hubiera;

ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad.

c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada y se utilizan valores específicos de esa zona.

d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.

4. Garantía de permanencia

4.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición de humedal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:

a)la zona está designada para ser mantenida como humedal y no se puede convertir a otro uso de la tierra;

b)la zona está clasificada como espacio protegido;

c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo humedal.

4.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de restauración, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades de protección y restauración del medio ambiente definidas en el presente Reglamento.

5. Auditoría

En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:

a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,

b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.

Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.

El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.

6. Evaluación grupal

El cumplimiento de los criterios relativos a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y a no causar un perjuicio significativo puede verificarse a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Se reduce al mínimo la extracción de turba.

5) Prevención y control de la contaminación

Se reduce al mínimo el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.

La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.

Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021 72 , el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan 73 . La actividad se ajusta a la ley nacional de ejecución pertinente relativa a los ingredientes activos.

Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.

No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.

El plan a que se refiere el punto 1 (plan de restauración) de la presente sección incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:

a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;

b)excluir el uso o la liberación de especies invasoras.

3.Fabricación

3.1.Fabricación de tecnologías de energía renovable

Descripción de la actividad

Fabricación de tecnologías de energía renovable, entendiéndose por energía renovable la definición del artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C25, C27 y C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad económica consiste en la fabricación de tecnologías de energía renovable.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:

a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;

b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;

c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;

d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.2.Fabricación de equipos para la producción y el uso de hidrógeno

Descripción de la actividad

Fabricación de equipos para la producción y el uso de hidrógeno.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C25, C27 y C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad económica consiste en la fabricación de equipos para la producción de hidrógeno que cumplen los criterios técnicos de selección establecidos en la sección 3.10 del presente anexo y de equipos para el uso de hidrógeno.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:

a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;

b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;

c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;

d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.3.Fabricación de tecnologías hipocarbónicas para el transporte

Descripción de la actividad

Fabricación, reparación, mantenimiento, renovación, reconversión y modernización de vehículos, material rodante y embarcaciones de transporte hipocarbónicos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C29.1, C30.1, C30.2, C30.9, C33.15 y C33.17, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad económica consiste en la fabricación, reparación, mantenimiento, renovación 74 , reconversión o modernización de:

a)trenes, coches de viajeros y vagones que tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

b)trenes, coches de viajeros y vagones que tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) cuando circulan en una vía con la infraestructura necesaria, y utilizan un motor convencional cuando dicha infraestructura no está disponible (bimodo);

c)dispositivos de transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

d)hasta el 31 de diciembre de 2025, vehículos clasificados en las categorías M2 y M3 75 con un tipo de carrocería clasificado como «CA» (vehículo de un solo piso), «CB» (vehículo de dos pisos), «CC» (vehículo articulado de un solo piso ) o «CD» (vehículo articulado de dos pisos) 76 , y que cumplen con la norma Euro VI más reciente, es decir, tanto con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 77 y, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones de ese Reglamento, con los requisitos de los actos modificativos, incluso antes de que sean aplicables, así como con la última etapa de la norma Euro VI establecida en el cuadro 1 del apéndice 9 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión 78 , en caso de que las disposiciones que rigen esa etapa hayan entrado en vigor pero aún no sean aplicables a ese tipo de vehículos 79 ; si no se dispone de dicha norma, las emisiones directas de CO2 de los vehículos son nulas;

e)dispositivos de movilidad personal propulsados por la actividad física del usuario, por un motor de cero emisiones, o por una combinación de actividad física y motora de cero emisiones;

f)vehículos de las categorías M1 y N1 clasificados como vehículos ligeros 80 , con:

i)hasta el miércoles, 31 de diciembre de 2025: unas emisiones específicas de CO2, tal como se definen en la artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo 81 , inferiores a 50 g CO2/km (vehículos ligeros de emisión cero y de baja emisión),

ii)a partir del 1 de enero de 2026: unas emisiones específicas de CO2, tal y como se definen en el artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, iguales a cero;

g)vehículos de categoría L 82 con unas emisiones de escape de CO2 iguales a 0 gCO2e/km, calculadas de acuerdo con el ensayo de emisiones establecido en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 83 ;

h)vehículos de las categorías N2 y N3 y N1 clasificados como vehículos pesados, no destinados al transporte de combustibles fósiles, con una masa máxima en carga técnicamente admisible no superior a 7,5 toneladas, que son «vehículos pesados de emisión cero» según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo 84 ;

i)vehículos de las categorías N2 y N3 no destinados al transporte de combustibles fósiles con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 7,5 toneladas, que son «vehículos pesados de emisión cero», según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242, o «vehículos pesados de baja emisión», según la definición del punto 12 de dicho artículo;

j)embarcaciones de transporte de pasajeros por vías navegables interiores que:

i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),

ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, son embarcaciones híbridas y de combustible dual que utilizan al menos un 50 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o electricidad para su funcionamiento normal;

k)embarcaciones de transporte de mercancías por vías navegables interiores, no destinadas al transporte de combustibles fósiles, que:

i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),

ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, tienen unas emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 por tonelada-kilómetro (g CO2/tkm), calculadas (o estimadas en el caso de las embarcaciones nuevas) utilizando el Indicador Operacional de la Eficiencia Energética 85 , un 50 % inferiores al valor de referencia medio de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5- LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1242;

l)embarcaciones de transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares no destinadas al transporte de combustibles fósiles, que:

i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),

ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, son embarcaciones híbridas y de combustible dual que obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal,

iii)hasta el 31 de diciembre de 2025, y solo cuando pueda demostrarse que las embarcaciones se utilizan exclusivamente para la prestación de servicios de transporte costero o de transporte marítimo de corta distancia destinados a propiciar el cambio de modo de transporte de las mercancías que actualmente se transportan por tierra al mar, las embarcaciones tienen unas emisiones directas de CO2 (emisiones de escape), calculadas utilizando el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) de la Organización Marítima Internacional (OMI) 86 , un 50 % inferiores al valor medio de referencia de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5-LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1242,

iv)hasta el 31 de diciembre de 2025, embarcaciones que tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022 87 , si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables. 88

m)embarcaciones de transporte marítimo de pasajeros, no destinadas al transporte de combustibles fósiles, que:

i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),

ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones híbridas y de combustible dual obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal,

iii)hasta el 31 de diciembre de 2025, embarcaciones que tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022, si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables 89 .

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:

a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;

b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;

c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;

d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Cuando proceda, los vehículos no contienen plomo, mercurio, cromo hexavalente ni cadmio, de conformidad con la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 90 .

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.4.Fabricación de baterías, pilas y acumuladores

Descripción de la actividad

Fabricación de pilas, baterías y acumuladores recargables para el transporte, el almacenamiento de energía estacionario y sin conexión a la red y otras aplicaciones industriales. Fabricación de los componentes correspondientes (materiales activos para pilas, baterías y acumuladores, celdas de pilas, carcasas y componentes electrónicos).

Reciclado de baterías, pilas y acumuladores al final de su vida útil.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a los códigos NACE C27.2 y E38.32, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad económica consiste en la fabricación de pilas, baterías y acumuladores recargables (y sus componentes respectivos) —incluso a partir de materias primas secundarias— que dan lugar a una reducción sustancial de las emisiones de GEI en el transporte, el almacenamiento de energía estacionario y sin conexión a la red y otras aplicaciones industriales.

La actividad económica consiste en el reciclado de pilas, baterías y acumuladores al final de su vida útil.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

En el caso de la fabricación de pilas, baterías, acumuladores, componentes y materiales nuevos, como parte de la actividad se evalúa la disponibilidad —y, cuando es factible, se adoptan— de técnicas que apoyan:

a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;

b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;

c)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.

Los procesos de reciclado cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 91 y en el anexo III, parte B, de esa Directiva, en particular el uso de las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes, la consecución de los niveles de eficiencia especificados para las pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio y de otras composiciones químicas. Esos procesos garantizan el mayor grado técnicamente viable de reciclado del contenido de metal, evitando al mismo tiempo unos costes excesivos.

Cuando proceda, las instalaciones que llevan a cabo procesos de reciclado cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 92 .

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las pilas, baterías y acumuladores cumplen las normas de sostenibilidad aplicables a su puesta en el mercado de la Unión, incluidas las restricciones aplicables al uso de sustancias peligrosas en ellos, en particular las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 93 y en la Directiva 2006/66/CE.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.5.Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios 

Descripción de la actividad

Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios.

Las actividades económicas de esta categoría podrían estar asociadas a varios códigos NACE, en particular los códigos C16.23, C23.11, C23.20, C23.31, C23.32, C23.43, C.23.61, C25.11, C25.12, C25.21, C25.29, C25.93, C27.31, C27.32, C27.33, C27.40, C27.51, C28.11, C28.12, C28.13 y C28.14, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad económica consiste en la fabricación de uno o varios de los siguientes productos y sus componentes clave 94 :

a)ventanas con un valor U inferior o igual a 1,0 W/m2K;

b)puertas con un valor U inferior o igual a 1,2 W/m2K;

c)sistemas de muros exteriores con un valor U inferior o igual a 0,5 W/m2K;

d)sistemas de cubierta con un valor U inferior o igual a 0,3 W/m2K;

e)productos aislantes con un valor lambda inferior o igual a 0,06 W/mK;

f)electrodomésticos clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo 95 y a los actos delegados de ese Reglamento;

g)fuentes luminosas clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;

h)sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;

i)sistemas de ventilación y refrigeración clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;

j)controles de presencia y de luz diurna para sistemas de iluminación;

k)bombas de calor que cumplen los criterios técnicos de selección establecidos en la sección 4.16 del presente anexo;

l)elementos de fachada y cubierta con una función de protección solar o de control solar, incluidos los que permiten el crecimiento de vegetación;

m)sistemas energéticamente eficientes de automatización y control de edificios residenciales y no residenciales;

n)termostatos por zonas y dispositivos para la vigilancia inteligente de las principales cargas de electricidad o calefacción de edificios, y sensores;

o)contadores de energía térmica y reguladores termostáticos para viviendas unifamiliares conectadas a sistemas de calefacción urbana y para pisos individuales conectados a sistemas de calefacción central que prestan servicio a todo un edificio, y productos para sistemas de calefacción central;

p)intercambiadores y subestaciones de calefacción urbana conformes con la actividad correspondiente a la distribución de calefacción urbana / refrigeración urbana prevista en la sección 4.15 del presente anexo;

q)productos para la vigilancia inteligente y la regulación del sistema de calefacción, y sensores.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:

a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;

b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;

c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;

d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.6.Fabricación de otras tecnologías hipocarbónicas

Descripción de la actividad

Fabricación de tecnologías destinadas a reducir sustancialmente las emisiones de GEI en otros sectores de la economía, si esas tecnologías no están cubiertas por las secciones 3.1 a 3.5 del presente anexo.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C22, C25, C26, C27 y C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad económica consiste en la fabricación de tecnologías que se dirigen a reducir sustancialmente las emisiones de GEI durante el ciclo de vida, en comparación con la tecnología/producto/solución alternativa de mejor desempeño disponible en el mercado, y han demostrado ser capaces de conseguirlo.

Las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE 96 de la Comisión o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 97 o la norma ISO 14064-1:2018 98 .

La reducción de las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida es verificada por un tercero independiente.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:

a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;

b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;

c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;

d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.7.Fabricación de cemento

Descripción de la actividad

Fabricación de clínker (cemento sin pulverizar), cemento o materiales aglomerantes alternativos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C23.51, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad consiste en la fabricación de uno de los siguientes productos:

a)clínker gris, cuando las emisiones específicas de GEI 99 son inferiores a 0,722 100 tCO2e por tonelada de clínker gris;

b)cemento a partir de clínker gris o aglomerante hidráulico alternativo, cuando las emisiones específicas de GEI 101 de la producción de clínker y cemento o material aglomerante alternativo sean inferiores a 0,469 102 tCO2e por tonelada de cemento o aglutinante alternativo fabricado.

Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de fabricación, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio 103 .

No se producen efectos cruzados significativos 104 .

En el caso de la fabricación de cemento utilizando residuos peligrosos como combustibles alternativos, se han adoptado medidas para garantizar la manipulación segura de los residuos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.8.Producción de aluminio

Descripción de la actividad

Producción de aluminio mediante el proceso de la alúmina primaria (bauxita) o el reciclado de aluminio secundario.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a los códigos NACE C24.42 y C24.53, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad consiste en la fabricación de uno de los siguientes productos:

a)aluminio primario, si la actividad económica cumple dos de los criterios siguientes hasta 2025 y todos ellos 105 después de 2025:

i)las emisiones de GEI 106 no superan el valor de 1,484 107  tCO2 por tonelada de aluminio fabricada 108 ,

ii)la intensidad media de carbono de las emisiones indirectas de GEI 109 no supera los 100 g CO2e/kWh,

iii)el consumo de electricidad para el proceso de fabricación no supera los 15,5 MWh/t Al;

b)aluminio secundario.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos 110 . No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.9.Fabricación de hierro y acero

Descripción de la actividad

Fabricación de hierro y acero.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C24.10, C24.20, C24.31, C24.32, C24.33, C24.34, C24.51 y C24.52, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad consiste en la fabricación de uno de los siguientes productos:

a)hierro y acero, cuando las emisiones de GEI 111 , menos la cantidad de emisiones asignadas a la producción de gases residuales de conformidad con el anexo VII, punto 10.1.5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 2019/331, no superen los siguientes valores aplicados a las diferentes fases del proceso de fabricación:

i)metal caliente = 1,331 112 tCO2e/t de producto,

ii)mineral sinterizado = 0,163 113 tCO2e/t de producto,

iii)coque (excluyendo el coque de lignito) = 0,144 114 tCO2e/t de producto,

iv)fundición de hierro = 0,299 115 tCO2e/t de producto,

v)acero fino de horno de arco eléctrico (EAF) = 0,266 116 tCO2e/t de producto,

vi)acero al carbono de horno de arco eléctrico (EAF) = 0,209 117 tCO2e/t de producto;

b)acero en hornos de arco eléctrico que producen acero al carbono de horno de arco eléctrico o acero fino de horno de arco eléctrico, según la definición del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, y cuando la entrada de chatarra de acero respecto de la producción no es inferior a:

i)el 70 % de la producción de acero fino,

ii)el 90 % de la producción de acero al carbono.

Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de fabricación, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción siderúrgica 118 .

No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.10.Fabricación de hidrógeno

Descripción de la actividad

Fabricación de hidrógeno y combustibles sintéticos a partir de hidrógeno.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple con el requisito de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del 73,4 % en el caso del hidrógeno [lo que da como resultado unas emisiones de GEI durante el ciclo de vida inferiores a 3 tCO2e/tH2] y del 70 % en el caso de los combustibles sintéticos a partir de hidrógeno, en relación con un combustible fósil de referencia de 94 gCO2e/MJ, por analogía con el enfoque establecido en el artículo 25, apartado 2, y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.

La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se calcula de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, utilizando las normas ISO 14067:2018 119 o ISO 14064-1:2018 120 .

La reducción de las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se verifica de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001, cuando proceda, o la verificación la realiza un tercero independiente.

Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de fabricación, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12, respectivamente, del presente anexo.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes (MTD), en particular:

a)las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali 121 y las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico 122 ;

b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el refino de petróleo y de gas 123 .

No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.11.Fabricación de negro de carbón

Descripción de la actividad

Fabricación de negro de carbón.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Las emisiones de GEI 124 de los procesos de producción de negro de carbón son inferiores a 1,141 125 tCO2e por tonelada de producto.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:

a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros) 126 ;

b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico 127 .

No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.12.Fabricación de carbonato de disodio

Descripción de la actividad

Fabricación de carbonato de disodio (soda, carbonato sódico, sal disódica del ácido carbónico).

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Las emisiones de GEI 128 de los procesos de producción de carbonato de disodio son inferiores a 0,789 129 tCO2e por tonelada de producto.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:

a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros) 130 ;

b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico 131 .

No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.13.Fabricación de cloro

Descripción de la actividad

Fabricación de cloro.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

El consumo de electricidad para la electrólisis y el tratamiento del cloro es igual o inferior a 2,45 MWh por tonelada de cloro.

El promedio de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la electricidad utilizada para la producción de cloro es igual o inferior a 100 gCO2e/kWh.

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 132 o la norma
ISO 14064-1:2018
133 .

Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:

a)las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali 134 ;

b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico 135 .

No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.14.Fabricación de productos químicos orgánicos de base

Descripción de la actividad

Fabricación de:

a)productos químicos de elevado valor («HVC», high-value chemicals):

i)acetileno,

ii)etileno,

iii)propileno,

iv)butadieno;

b)compuestos aromáticos:

i)mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto de las partidas 2707 o 2902 del SA,

ii)ciclohexano,

iii)benceno,

iv)tolueno,

v)o-Xileno,

vi)p-Xileno,

vii)m-Xileno y mezclas de isómeros del xileno,

viii)etilbenceno,

ix)cumeno,

x)bifenilo, terfenilos, viniltoluenos, otros hidrocarburos cíclicos, excepto ciclanos, ciclenos, cicloterpenos, benceno, tolueno, xilenos, estireno, etilbenceno, cumeno, naftaleno, antraceno,

xi)benzol (benceno), toluol (tolueno) y xilol (xilenos),

xii)naftaleno y otras mezclas de hidrocarburos aromáticos (excepto benzol, toluol y xilol);

c)cloruro de vinilo;

d)estireno;

e)óxido de etileno;

f)monoetilenglicol;

g)ácido adípico.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.14, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Las emisiones de gases de efecto invernadero 136 de los procesos de fabricación de productos químicos orgánicos de base son inferiores a:

a)en el caso de los productos químicos de elevado valor (HVC): 0,693 137 tCO2e/t de HVC;

b)en el caso de los compuestos aromáticos: 0,0072 138 tCO2e/t de rendimiento ponderado complejo;

c)en el caso del cloruro de vinilo: 0,171 139 tCO2e/t de cloruro de vinilo;

d)en el caso del estireno: 0,419 140 tCO2e/t de estireno;

e)en el caso del óxido de etileno / etilenglicoles: 0,314 141 tCO2e/t de óxido de etileno / etilenglicol;

f)en el caso del ácido adípico: 0,32 142 tCO2e /t de ácido adípico.

Cuando los productos químicos orgánicos en cuestión se producen total o parcialmente a partir de materias primas renovables, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del producto químico fabricado total o parcialmente a partir de materias primas renovables son inferiores a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del producto químico equivalente fabricado a partir de materias primas de combustibles fósiles.

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 143 o la norma ISO 14064-1:2018 144 .

Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

La biomasa agrícola utilizada para la fabricación de productos químicos orgánicos de base cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada para la fabricación de productos químicos orgánicos de base cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes (MTD), en particular:

a)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción 145 ;

b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico 146 .

No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.15.Fabricación de amoníaco anhidro

Descripción de la actividad

Fabricación de amoníaco anhidro.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.15, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple uno de los siguientes criterios:

a)el amoníaco se produce a partir de hidrógeno que cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la sección 3.10 del presente anexo (Fabricación de hidrógeno);

b)el amoníaco se recupera de aguas residuales.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:

a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes) 147 ;

b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico 148 .

No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.16.Fabricación de ácido nítrico

Descripción de la actividad

Fabricación de ácido nítrico.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.15, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Las emisiones de GEI 149 de la fabricación de ácido nítrico son inferiores a 0,038 150 tCO2e por tonelada de ácido nítrico.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:

a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes) 151 ;

b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico 152 .

No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

3.17.Fabricación de plásticos en formas primarias

Descripción de la actividad

Fabricación de resinas, materiales plásticos y elastómeros termoplásticos no vulcanizables, así como mezcla y combinación por encargo de resinas y la fabricación de resinas sintéticas no producidas por encargo.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.16, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple uno de los siguientes criterios:

a)el plástico en forma primaria está fabricado en su totalidad mediante el reciclado mecánico de residuos plásticos;

b)cuando el reciclado mecánico no es técnica o económicamente viable, el plástico en forma primaria está fabricado en su totalidad mediante el reciclado químico de residuos plásticos, y las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del plástico fabricado, con exclusión de cualquier crédito calculado de la producción de combustibles, son inferiores a las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del plástico equivalente en forma primaria fabricado a partir de materias primas de combustibles fósiles; las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 153 o la norma ISO 14064-1:2018 154 ; las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente;

c)se deriva total o parcialmente de materias primas renovables 155 , y sus emisiones de GEI durante el ciclo de vida son inferiores a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de los plásticos equivalentes en forma primaria fabricados a partir de materias primas de combustibles fósiles; las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018; las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

La biomasa agrícola utilizada para la fabricación de plásticos en su forma primaria cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada para la fabricación de plásticos en su forma primaria cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes (MTD), en particular:

a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en el ámbito de la producción de polímeros 156 ;

b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico 157 .

No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.



4.Energía

4.1.Generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica

Descripción de la actividad

Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica (FV).

Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad genera electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.2.Generación de electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración 

Descripción de la actividad

Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad genera electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.3.Generación de electricidad a partir de energía eólica

Descripción de la actividad

Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía eólica.

Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad genera electricidad a partir de energía eólica.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

En el caso de la construcción de instalaciones eólicas marinas, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 158 , que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con el descriptor 11 (ruido/energía), previsto en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión 159 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para ese descriptor.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo 160 .

En el caso de la energía eólica marina, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad) y 6 (suelo marino), previstos en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para esos descriptores.

4.4.Generación de electricidad a partir de tecnologías de energía oceánica

Descripción de la actividad

Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía oceánica.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad genera electricidad a partir de energía oceánica.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con el descriptor 11 (ruido/energía), previsto en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para ese descriptor.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.

5) Prevención y control de la contaminación

Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 161 , por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

La actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con el descriptor 1 (biodiversidad) previsto en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para ese descriptor.

4.5.Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica

Descripción de la actividad

Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple alguno de los siguientes criterios:

a)la instalación de generación de electricidad es una central hidroeléctrica de agua fluyente y no tiene un embalse artificial;

b)la densidad de potencia de la instalación de generación de electricidad es superior a 5 W/m2;

c)las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica son inferiores a 100 gCO2e/kWh. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 162 , la norma ISO 14064-1:2018 163 o la herramienta G-res 164 . Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

1. La actividad cumple las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE, en particular todos los requisitos establecidos en su artículo 4.

2. En el caso de la explotación de centrales hidroeléctricas existentes, incluidas las actividades de renovación para mejorar el potencial de energía renovable o de almacenamiento de energía, la actividad cumple los criterios siguientes:

2.1. De acuerdo con la Directiva 2000/60/CE, y en particular sus artículos 4 y 11, se han aplicado todas las medidas de mitigación técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los efectos adversos en el agua, así como en los hábitats protegidos y las especies que dependen directamente del agua.

2.2. Las medidas incluyen, cuando proceda y en función de los ecosistemas presentes de forma natural en las masas de agua afectadas:

a)medidas para garantizar la migración de peces aguas abajo y aguas arriba (como turbinas respetuosas de los peces, estructuras de orientación para los peces, pasos de peces de última generación y totalmente funcionales, medidas para detener o reducir al mínimo las operaciones y vertidos durante la migración o el desove);

b)medidas para garantizar un caudal ecológico mínimo (incluida la mitigación de variaciones rápidas y a corto plazo del caudal o las hidropuntas) y el flujo de sedimentos;

c)medidas para proteger o mejorar los hábitats.

2.3. La eficacia de esas medidas se supervisa en el contexto de la autorización o el permiso que establece las condiciones destinadas a lograr el buen estado o el buen potencial de la masa de agua afectada.

3. En el caso de la construcción de centrales hidroeléctricas nuevas, la actividad cumple los criterios siguientes:

3.1. De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, y en particular su apartado 7, antes de la construcción se lleva a cabo una evaluación del impacto del proyecto para analizar todos sus posibles impactos en el estado de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica y en hábitats protegidos y especies que dependen directamente del agua, teniendo en cuenta, en particular, los corredores de migración, los ríos de caudal libre o los ecosistemas cercanos a condiciones inalteradas.

La evaluación se basa en datos recientes, exhaustivos y exactos, incluidos los datos de la vigilancia de los elementos de calidad biológica que son específicamente sensibles a las alteraciones hidromorfológicas, así como en el estado previsto de la masa de agua como resultado de las nuevas actividades, en comparación con su estado actual.

Se evalúan, en particular, los impactos acumulados de ese nuevo proyecto con otras infraestructuras existentes o previstas en la demarcación hidrográfica.

3.2. Sobre la base de esa evaluación de impacto, se ha establecido que la central está concebida, por su diseño y ubicación y por sus medidas de mitigación, para cumplir uno de los requisitos siguientes:

a)la central no provoca ningún deterioro del buen estado o buen potencial de la masa de agua específica a la que está vinculada, ni compromete su consecución;

b)si la central corre el riesgo de provocar un deterioro del buen estado o buen potencial de la masa de agua específica a la que está vinculada, o de comprometer su consecución, dicho deterioro no es significativo y está justificado por una evaluación detallada de costes y beneficios que demuestra lo siguiente:

i)la existencia de razones de interés público superior o el hecho de que los beneficios esperados de la central hidroeléctrica prevista superan los costes del deterioro del estado del agua para el medio ambiente y la sociedad,

ii)el hecho de que el interés público superior o los beneficios previstos de la central no puedan lograrse, por razones de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que puedan conducir a un mejor resultado medioambiental (como la renovación de las centrales hidroeléctricas existentes o el uso de tecnologías que no perturben la continuidad de los ríos).

3.3. Se aplican todas las medidas de mitigación técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los efectos adversos en el agua, así como en los hábitats protegidos y las especies que dependen directamente del agua.

Las medidas de mitigación incluyen, cuando proceda y en función de los ecosistemas presentes de forma natural en las masas de agua afectadas:

a)medidas para garantizar la migración de peces aguas abajo y aguas arriba (como turbinas respetuosas con los peces, estructuras de orientación para los peces, pasos de peces de última generación y totalmente funcionales, medidas para detener o reducir al mínimo las operaciones y vertidos durante la migración o el desove);

b)medidas para garantizar un caudal ecológico mínimo (incluida la mitigación de variaciones rápidas y a corto plazo del caudal o las hidropuntas) y el flujo de sedimentos;

c)medidas para proteger o mejorar los hábitats.

La eficacia de esas medidas se supervisa en el contexto de la autorización o el permiso que establece las condiciones destinadas a lograr el buen estado o el buen potencial de la masa de agua afectada.

3.4. La central no compromete de forma permanente el logro de un buen estado o buen potencial de ninguna de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica.

3.5. Además de las medidas de mitigación mencionadas anteriormente, y cuando proceda, se aplican medidas compensatorias para garantizar que el proyecto no aumente la fragmentación de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica. Para ello, se restablece la continuidad dentro de la misma demarcación hidrográfica en una medida que compense la interrupción de la continuidad que la central hidroeléctrica prevista puede causar. La compensación comienza antes de la ejecución del proyecto.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo 165 .

4.6.Generación de electricidad a partir de energía geotérmica 

Descripción de la actividad

Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía geotérmica.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de electricidad a partir de energía geotérmica son inferiores a 100 gCO2e/kWh. La reducción de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calcula utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

En relación con el funcionamiento de los sistemas de energía geotérmica de alta entalpía, se han establecido sistemas adecuados de reducción de los niveles de emisión para no obstaculizar la consecución de los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 166 y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 167 .

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.7.Generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles 

Descripción de la actividad

Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables. Esta actividad no incluye la generación de electricidad a partir de biogás y combustibles biolíquidos exclusivamente (véase la sección 4.8 del presente anexo).

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables son inferiores a 100 gCO2e/kWh.

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 168 o la norma ISO 14064-1:2018 169 .

Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

2. Cuando las instalaciones incorporan cualquier forma de reducción de emisiones (incluida la captura de carbono o la utilización de combustibles descarbonizados), esa actividad de reducción cumple los criterios establecidos en la sección pertinente del presente anexo, cuando proceda.

Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de generación de electricidad, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.

3. La actividad cumple alguno de los siguientes criterios:

a)en la fase de construcción, se instalan equipos de medición para la vigilancia de las emisiones físicas, como las fugas de metano, o se introduce un programa de detección y reparación de fugas;

b)en la fase operativa, se informa de los resultados de la medición física de las emisiones de metano y se eliminan las fugas.

4. Si la actividad mezcla combustibles líquidos o gaseosos de fuentes renovables con biogás o biolíquidos, la biomasa agrícola utilizada para la producción del biogás o los biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, y la biomasa forestal, los establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de esa Directiva.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión 170 . No se producen efectos cruzados significativos.

En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo 171 .

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.8.Generación de electricidad a partir de bioenergía

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir exclusivamente de biomasa, biogás o biolíquidos, con exclusión de la generación de electricidad mediante la mezcla de combustibles de fuentes renovables con biogás o biolíquidos (véase la sección 4.7 del presente anexo).

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La biomasa agrícola utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.

2. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por el uso de biomasa es de al menos un 80 % en relación con la metodología de reducción de GEI y el correspondiente combustible fósil de referencia establecido en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001.

3. Cuando las instalaciones se basan en la digestión anaerobia de materia orgánica, la producción del digestato cumple los criterios de las secciones 5.6 y los criterios 1 y 2 de la sección 5.7 del presente anexo, según corresponda.

4. Los puntos 1 y 2 no se aplican a las instalaciones de generación de electricidad con una potencia térmica nominal total inferior a 2 MW y que utilizan combustibles gaseosos derivados de biomasa.

5. En el caso de las instalaciones de generación de electricidad con una potencia térmica nominal total de entre 50 y 100 MW, la actividad aplica la tecnología de cogeneración de alta eficiencia, o, en el caso de las instalaciones únicamente eléctricas, la actividad cumple con los rangos de niveles de eficiencia energética asociados a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión 172 .

6. En el caso de las instalaciones de generación de electricidad con una potencia térmica nominal total superior a 100 MW, la actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:

a)alcanza una eficiencia eléctrica de al menos el 36 %;

b)aplica una tecnología de generación combinada de calor y electricidad de alta eficiencia, como se menciona en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 173 ;

c)utiliza una tecnología de captura y almacenamiento de carbono. Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de generación de electricidad, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12, respectivamente, del presente anexo.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 174 , las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión 175 . No se producen efectos cruzados significativos.

En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.

En el caso de las instalaciones situadas en zonas o partes de zonas donde no se cumplen los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, se aplican medidas para reducir los niveles de emisión teniendo en cuenta los resultados del intercambio de información 176 que publica la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartados 9 y 10, de la Directiva (UE) 2015/2193.

La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes (CMC) 4 y 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.

En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 177 . No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.9.Transporte y distribución de electricidad

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de sistemas de transmisión que transportan electricidad en el sistema interconectado de muy alta tensión y alta tensión.

Construcción y explotación de sistemas de distribución que transportan la electricidad en sistemas de distribución de alta, media y baja tensión.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.12 y D35.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple uno de los siguientes criterios:

1. La infraestructura o el equipo de transporte y distribución se encuentra en un sistema de electricidad que cumple con al menos uno de los criterios siguientes:

a)el sistema es el sistema europeo interconectado, es decir, las zonas de control interconectadas de los Estados miembros, Noruega, Suiza y el Reino Unido, y sus sistemas subordinados;

b)más del 67 % de la capacidad de generación recién activada en el sistema está por debajo del valor umbral de generación de 100 g CO2e/kWh, medido en función del ciclo de vida de acuerdo con los criterios de generación de electricidad, a lo largo de un período sucesivo de cinco años;

c)el factor medio de emisiones de la red del sistema, calculado como el total de las emisiones anuales de la generación de energía conectada al sistema, dividido por la producción total anual neta de electricidad en ese sistema, está por debajo del valor umbral de 100 g CO2e/kWh, medido sobre la base del ciclo de vida de conformidad con los criterios de generación de electricidad, a lo largo de un período sucesivo de cinco años.

La infraestructura destinada a crear una conexión directa o a ampliar una conexión directa existente entre una subestación o red y una instalación de producción de energía con un nivel de emisión de gases de efecto invernadero superior a 100 gCO2e/kWh, medido en función del ciclo de vida no se considera que cumple estos criterios.

No se considera que cumple estos criterios la instalación de la infraestructura del contador que no sea conforme con los requisitos de los sistemas de medición inteligentes del artículo 20 de la Directiva (UE) 2019/944.

2. La actividad es una de las siguientes:

a)construcción y explotación de conexión directa, o ampliación de la conexión directa existente, de la generación de electricidad hipocarbónica por debajo del umbral de 100 g CO2e/kWh, medido en función del ciclo de vida a una subestación o red;

b)construcción y explotación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos (VE) y de la infraestructura eléctrica de apoyo para la electrificación del transporte, si se cumplen los criterios técnicos de selección previstos en la sección relativa al transporte del presente anexo;

c)instalación de transformadores de transporte y distribución que cumplan los requisitos de la 2.ª etapa (1 de julio de 2021) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 548/2014 de la Comisión 178 y, en el caso de los transformadores de media potencia con tensión más elevada para el material no superior a 36 kV, con los requisitos del nivel AAA0 sobre pérdidas en vacío establecidos en la norma EN 50588-1 179 ;

d)construcción/instalación y explotación de equipos e infraestructura, cuando el objetivo principal es el aumento de la generación o el uso de la generación de electricidad renovable;

e)instalación de equipos para aumentar la capacidad de control y observación del sistema eléctrico y para permitir el desarrollo e integración de fuentes de energía renovables, entre otros los siguientes:

I)sensores e instrumentos de medición (incluidos los sensores meteorológicos para predecir la producción de energía renovable),

II)comunicación y control (como software avanzados y salas de control, automatización de subestaciones o líneas de alimentación, y capacidades de regulación de tensión para la adaptación a una alimentación con energías renovables más descentralizada);

f)instalación de equipos como, por ejemplo, futuros sistemas de medición inteligentes, o que sustituyan a sistemas de medición inteligentes de acuerdo con el artículo 19, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo 180 , que cumplan los requisitos del artículo 20 de esa Directiva, y que sean capaces de facilitar información al usuario para que pueda actuar a distancia sobre el consumo, incluidos los centros de datos de clientes;

g)construcción/instalación de equipos que permitan el intercambio de electricidad renovable específicamente entre usuarios;

h)construcción y explotación de interconectores entre sistemas de transporte, siempre que uno de los sistemas cumpla los criterios.

A efectos de la presente sección, se aplicarán las siguientes especificaciones:

a)el período sucesivo de cinco años utilizado para determinar el cumplimiento de los umbrales se basa en cinco años históricos consecutivos, incluido el año sobre el que se dispone de datos más recientes;

b)se entiende por «sistema» la zona de control de potencia de la red de transporte o distribución en la que está instalada la infraestructura o el equipo;

c)los sistemas de transporte pueden incluir una capacidad de generación conectada a sistemas de distribución subordinados;

d)los sistemas de distribución subordinados a un sistema de transporte que se considera que avanza hacia la descarbonización completa también pueden considerarse que se encuentran en la vía hacia la descarbonización completa;

e)a fin de determinar si se cumplen los criterios, es posible considerar un sistema que abarque múltiples zonas de control que estén interconectadas y con importantes intercambios de energía entre ellas, en cuyo caso se utiliza el factor de emisiones medias ponderadas en todas las zonas de control incluidas, y no se requiere que cada uno de los sistemas de transporte o distribución subordinados dentro de ese sistema demuestren ser conformes por separado;

f)es posible que un sistema deje de cumplir los criterios después de haberlo hecho con anterioridad; en los sistemas que dejen de ser conformes, ninguna actividad de transporte y distribución nueva lo será a partir de ese momento, hasta que el sistema vuelva a cumplir con el umbral (excepto en el caso de las actividades que siempre son conformes, véase más arriba); las actividades en los sistemas subordinados pueden seguir siendo conformes, si esos sistemas subordinados cumplen los criterios de la presente sección;

g)una conexión directa o la ampliación de una conexión directa existente con plantas de producción incluye la infraestructura indispensable para llevar la electricidad asociada desde la instalación de generación de energía a una subestación o red.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil de acuerdo con la jerarquía de residuos, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.

5) Prevención y control de la contaminación

Líneas aéreas de alta tensión:

a)en el caso de actividades realizadas en obras, se siguen los principios de las Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad de la Corporación Financiera Internacional (CFI) 181 ;

b)las actividades respetan la normativa y reglamentación aplicables para limitar los efectos de las radiaciones electromagnéticas en la salud humana, en particular, en el caso de las actividades realizadas en la Unión, la recomendación del Consejo relativa a la limitación de la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) 182 y, en el caso de las actividades realizadas en terceros países, las Directrices de 1998 de la Comisión Internacional para la Protección frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) 183 .

En las actividades no se utilizan policlorobifenilos (PCB).

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo 184 .

4.10.Almacenamiento de electricidad 

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones que almacenan electricidad y la devuelven más adelante en forma de electricidad. La actividad incluye el almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo.

Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.

Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad consiste en la construcción y explotación de almacenes de electricidad, incluso para almacenar energía hidroeléctrica por bombeo.

Si la actividad incluye el almacenamiento de energía química, el medio de almacenamiento (como hidrógeno o amoníaco) cumple los criterios aplicables a la fabricación del producto correspondiente que se especifican en las secciones 3.7 a 3.17 del presente anexo. Si se utiliza hidrógeno para el almacenamiento de electricidad, cuando el hidrógeno cumple los criterios técnicos de selección especificados en la sección 3.10 del presente anexo, la reelectrificación del hidrógeno también se considera parte de la actividad.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

En caso de almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo sin conexión a un río, la actividad cumple los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

En caso de almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo con conexión a un río, la actividad cumple los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos especificados en la sección 4.5 (Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica).

4) Transición hacia una economía circular

Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil de acuerdo con la jerarquía de residuos, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.11.Almacenamiento de energía térmica

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones que almacenan energía térmica y la devuelven más adelante en forma de energía térmica u otros vectores energéticos.

Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.

Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad consiste en el almacenamiento de energía térmica, incluido el almacenamiento subterráneo de energía térmica (UTES, en inglés) o el almacenamiento de energía térmica en acuíferos (ATES, en inglés).

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

En el caso del almacenamiento de energía térmica en acuíferos, la actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.12.Almacenamiento de hidrógeno

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones que almacenan hidrógeno y lo devuelven más adelante.

Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad es una de las siguientes:

a)construcción de instalaciones de almacenamiento de hidrógeno;

b)conversión de instalaciones existentes de almacenamiento subterráneo de gas en instalaciones de almacenamiento de hidrógeno;

c)explotación de instalaciones de almacenamiento de hidrógeno cuando el hidrógeno almacenado en la instalación cumple los criterios aplicables a la fabricación de hidrógeno establecidos en la sección 3.10 del presente anexo.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.

5) Prevención y control de la contaminación

En caso de un almacenamiento superior a cinco toneladas, la actividad cumple con la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 185 .

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.13.Producción de biogás y biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos

Descripción de la actividad

Producción de biogás o biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La biomasa agrícola utilizada para la producción de biogás o biocombustibles para el transporte y para la producción de biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada para la producción de biogás o biocombustibles para el transporte y para la producción de biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.

En la producción de biocombustibles para el transporte y para la producción de biolíquidos no se utilizan cultivos alimentarios ni forrajeros.

2. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la producción de biogás o biocombustibles para el transporte y para la producción de biolíquidos es de al menos un 65 % en relación con la metodología de reducción de GEI y el correspondiente combustible fósil de referencia establecido en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.

3. Cuando la producción de biogás se basa en la digestión anaerobia de materia orgánica, la producción del digestato cumple los criterios de la sección 5.6 y los criterios 1 y 2 de la sección 5.7 del presente anexo, según corresponda.

4. Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de producción, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Para la producción de biogás, se aplica una cubierta hermética al gas en el almacenamiento del digestato.

En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 186 . No se producen efectos cruzados significativos.

La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes CMC 4 y 5, correspondientes al digestato, o CMC 3, correspondiente al compost, según proceda, del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.14.Redes de transporte y distribución de gases renovables e hipocarbónicos

Descripción de la actividad

Conversión, reconversión o renovación de redes de gas para el transporte y la distribución de gases hipocarbónicos de fuentes renovables.

Construcción o explotación de tuberías de transporte y distribución de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.22, F42.21 y H49.50, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad es una de las siguientes:

a)construcción o explotación de nuevas redes de transporte y distribución de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos;

b)conversión/reconversión de redes de gas natural existentes para el transporte y distribución de hidrógeno al 100 %;

c)renovación de redes de transporte y distribución de gas para propiciar la integración en ellas del hidrógeno y otros gases hipocarbónicos, incluida cualquier actividad de la red de transporte o distribución de gas que permita aumentar la mezcla de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos en el sistema de gas.

2. La actividad incluye la detección de fugas y la reparación de los gasoductos existentes y otros elementos de la red para reducir las fugas de metano.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Los ventiladores, los compresores, las bombas y otros equipos utilizados que están cubiertos por la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 187 cumplen, en su caso, con los requisitos de la clase superior del etiquetado energético y con los reglamentos de ejecución de dicha Directiva y representan la mejor tecnología disponible.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.15.Distribución de calefacción urbana / refrigeración urbana

Descripción de la actividad

Construcción, renovación y explotación de tuberías e infraestructuras asociadas para la distribución de calefacción y refrigeración que desembocan en la subestación o el intercambiador de calor.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple uno de los siguientes criterios:

a)en el caso de la construcción y explotación de tuberías e infraestructuras asociadas para la distribución de calefacción y refrigeración, el sistema cumple la definición de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración establecida en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE;

b)en el caso de la renovación de tuberías e infraestructuras asociadas para la distribución de calefacción y refrigeración, la inversión que hace que el sistema se ajuste a la definición de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración establecida en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE se inicia en un período de tres años en virtud de una obligación contractual o equivalente en el caso de los operadores encargados tanto de la generación como de la red;

c)la actividad consiste en lo siguiente:

i)cambio a regímenes de temperaturas más bajas,

ii)sistemas piloto avanzados (sistemas de control y gestión de la energía, internet de las cosas).

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Los ventiladores, los compresores, las bombas y otros equipos utilizados que están cubiertos por la Directiva 2009/125/CE cumplen, en su caso, con los requisitos de la clase superior del etiquetado energético y que cumplen de otro modo con los reglamentos de ejecución de dicha Directiva y representan la mejor tecnología existente.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.16.Instalación y explotación de bombas de calor eléctricas

Descripción de la actividad

Instalación y explotación de bombas de calor eléctricas.

Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.30 y F43.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La instalación y explotación de bombas de calor eléctricas cumplen los dos criterios siguientes:

a)umbral de refrigerante: el potencial de calentamiento global no es superior a 675;

b)se cumplen los requisitos de eficiencia energética establecidos en los reglamentos de ejecución 188 de la Directiva 2009/125/CE.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.

Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.

5) Prevención y control de la contaminación

En el caso de las bombas de calor aire-aire con una capacidad nominal inferior o igual a 12 kW, los niveles de potencia acústica en el interior y en el exterior están por debajo del umbral establecido en el Reglamento (UE) n.º 206/2012 de la Comisión 189 .

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

4.17.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía solar

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones que cogeneran electricidad y calor/frío a partir de energía solar.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad consiste en la cogeneración 190 de electricidad y calor/frío a partir de energía solar.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.18.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones que cogeneran calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación combinada de calor/frío y electricidad 191 a partir de energía geotérmica son inferiores a 100 g CO2e por 1 kWh de energía producida por la generación combinada.

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018.

Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

En relación con el funcionamiento de los sistemas de energía geotérmica de alta entalpía, se han establecido sistemas adecuados de reducción de los niveles de emisión para no obstaculizar la consecución de los valores límite de calidad del aire establecidos en las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.19.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones de generación combinada de calor/frío y electricidad utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables. Esta actividad no incluye la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de biogás y combustibles biolíquidos exclusivamente (véase la sección 4.20 del presente anexo).

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la cogeneración de calor/frío y electricidad 192 a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables son inferiores a 100 gCO2e por 1 kWh de energía producida por la cogeneración.

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 193 o la norma ISO 14064-1:2018 194 .

Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

2. Cuando las instalaciones incorporan cualquier forma de reducción de emisiones (incluida la captura de carbono o la utilización de combustibles descarbonizados), esa actividad de reducción cumple lo previsto en las secciones pertinentes del presente anexo, cuando proceda.

Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de cogeneración, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.

3. La actividad cumple alguno de los siguientes criterios:

a)en la fase de construcción, se instalan equipos de medición para la vigilancia de las emisiones físicas, como las fugas de metano, o se introduce un programa de detección y reparación de fugas;

b)en la fase operativa, se informa de los resultados de la medición física de las emisiones de metano y se eliminan las fugas.

4. Si la actividad mezcla combustibles líquidos o gaseosos de fuentes renovables con biogás o biolíquidos, la biomasa agrícola utilizada para la producción del biogás o los biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, y la biomasa forestal, los establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de esa Directiva.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión 195 . No se producen efectos cruzados significativos.

En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.20.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de bioenergía

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones utilizadas para la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir exclusivamente de biomasa, biogás o biolíquidos, con exclusión de la cogeneración mediante la mezcla de combustibles de fuentes renovables con biogás o biolíquidos (véase la sección 4.19 del presente anexo).

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La biomasa agrícola utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.

2. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por el uso de biomasa en instalaciones de cogeneración es de al menos el 80 % en relación con la metodología de reducción de GEI y el combustible fósil de referencia establecido en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001.

3. Cuando las instalaciones de cogeneración se basan en la digestión anaerobia de materia orgánica, la producción del digestato cumple los criterios de la sección 5.6 y los criterios 1 y 2 de la sección 5.7 del presente anexo, según corresponda.

4. Los puntos 1 y 2 no se aplican a las instalaciones de cogeneración con una potencia térmica nominal total inferior a 2 MW y que utilicen combustibles gaseosos derivados de biomasa.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión 196 , y se asegura al mismo tiempo que no se producen efectos cruzados significativos.

En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.

En el caso de las instalaciones situadas en zonas o partes de zonas donde no se cumplen los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, se tienen en cuenta los resultados del intercambio de información 197 que publica la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartados 9 y 10, de la Directiva (UE) 2015/2193.

La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes (CMC) 4 y 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.

En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 198 . No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.21.Producción de calor/frío a partir del calentamiento térmico solar 

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones de producción de calor/frío a partir de la tecnología de calentamiento térmico solar.

Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad produce calor/frío mediante el calentamiento térmico solar.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.22.Producción de calor/frío a partir de energía geotérmica 

Descripción de la actividad

Construcción o explotación de instalaciones que producen calor/frío a partir de energía geotérmica.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la cogeneración de calor/frío a partir de energía geotérmica son inferiores a 100 gCO2e/kWh.

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018.

Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

En relación con el funcionamiento de los sistemas de energía geotérmica de alta entalpía, se han establecido sistemas adecuados de reducción de los niveles de emisión para no obstaculizar la consecución de los valores límite de calidad del aire establecidos en las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.23.Producción de calor/frío a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones de generación de calor que producen calor/frío utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables. Esta actividad no incluye la producción de calor/frío a partir de biogás y combustibles biolíquidos exclusivamente (véase la sección 4.24 del presente anexo).

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de calor/frío a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables son inferiores a 100 gCO2e/kWh.

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 199 o la norma ISO 14064-1:2018 200 .

Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.

2. Cuando las instalaciones incorporan cualquier forma de reducción de emisiones (incluida la captura de carbono o la utilización de combustibles descarbonizados), esa actividad de reducción cumple lo previsto en las secciones pertinentes del presente anexo, cuando proceda.

Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de generación de electricidad, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.

3. La actividad cumple alguno de los siguientes criterios:

a)en la fase de construcción, se instalan equipos de medición para la vigilancia de las emisiones físicas, como las fugas de metano, o se introduce un programa de detección y reparación de fugas;

b)en la fase operativa, se informa de los resultados de la medición física de las emisiones de metano y se eliminan las fugas.

4. Si la actividad mezcla combustibles líquidos o gaseosos de fuentes renovables con biogás o biolíquidos, la biomasa agrícola utilizada para la producción del biogás o los biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, y la biomasa forestal, los establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de esa Directiva.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión 201 . No se producen efectos cruzados significativos.

En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.24.Producción de calor/frío a partir de bioenergía

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones que producen calor/frío a partir exclusivamente de biomasa, biogás o biolíquidos, con exclusión de la producción de calor/frío mediante la mezcla de combustibles de fuentes renovables con biogás o biolíquidos (véase la sección 4.23 del presente anexo).

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La biomasa agrícola utilizada en la actividad de producción de calor y frío cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.

2. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por el uso de biomasa es de al menos un 80 % en relación con la metodología de reducción de GEI y el correspondiente combustible fósil de referencia relativo establecido en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001.

3. Cuando las instalaciones se basan en la digestión anaerobia de materia orgánica, la producción del digestato cumple los criterios de las secciones 5.6 y los criterios 1 y 2 de la sección 5.7 del presente anexo, según corresponda.

4. Los puntos 1 y 2 no se aplican a las instalaciones de generación de calor con una potencia térmica nominal total inferior a 2 MW y que utilicen combustibles gaseosos derivados de biomasa.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión 202 , y se asegura al mismo tiempo que no se producen efectos cruzados significativos.

En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.

En el caso de las instalaciones situadas en zonas o partes de zonas donde no se cumplen los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, se tienen en cuenta los resultados del intercambio de información 203 que publica la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartados 9 y 10, de la Directiva (UE) 2015/2193.

La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes (CMC) 4 y 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.

En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 204 . No se producen efectos cruzados significativos.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

4.25.Producción de calor/frío a partir de calor residual

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones que producen calor/frío a partir de calor residual.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad produce calor/frío a partir de calor residual.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.

5) Prevención y control de la contaminación

Las bombas y el tipo de equipos utilizados, que están cubiertos por los requisitos en materia de diseño ecológico y etiquetado energético, cumplen, cuando procede, con los requisitos de la clase superior del etiquetado energético establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1369, y con los reglamentos de ejecución de la Directiva 2009/125/CE, y representan la mejor tecnología disponible.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación

5.1.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua

Descripción de la actividad

Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

El sistema de suministro de agua cumple con uno de los siguientes criterios:

a)el consumo medio neto de energía para la extracción y la depuración es igual o inferior a 0,5 kWh por metro cúbico de agua suministrada; en el consumo neto de energía pueden tenerse en cuenta medidas que reduzcan el consumo de energía, como el control de la fuente (entradas de carga contaminante) y, en su caso, la generación de energía (como la energía hidráulica, solar y eólica);

b)el nivel de fugas se calcula utilizando bien el método de clasificación del índice de fugas estructurales (ILI) 205 , y el valor umbral es igual o inferior a 1,5, o bien otro método adecuado, y el valor umbral se establece de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo 206 ; ese cálculo debe aplicarse en toda la extensión de la red de suministro (distribución) de agua en la que se llevan a cabo las obras, es decir, a nivel de zona de suministro de agua, de distrito o distritos hidrométricos (DMA) o de área o áreas de gestión de la presión (PMA).

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.2.Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua

Descripción de la actividad

Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua, incluida la renovación de las infraestructuras de captación, depuración y distribución de agua para necesidades domésticas e industriales. La actividad no provoca cambios significativos en el volumen del caudal captado, depurado o distribuido.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La renovación del sistema de distribución de agua permite mejorar la eficiencia energética de una de las siguientes maneras:

a)mediante la disminución del consumo neto medio de energía del sistema en al menos un 20 % en comparación con la eficiencia de referencia propia promediada durante tres años, incluidas la captación y la depuración, medido en kWh por metro cúbico de agua suministrada;

b)reduciendo en al menos un 20 % la diferencia entre el nivel actual de fugas promediado durante tres años, calculado utilizando el método de clasificación del índice de fugas estructurales (ILI), y un ILI de 1,5 207 , o entre el nivel de fugas actual promediado durante tres años, calculado utilizando otro método adecuado, y el valor umbral establecido de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2020/2184. El nivel actual de fugas promediado durante tres años se calcula en toda la extensión de la red de suministro (distribución) de agua en la que se llevan a cabo las obras, es decir, en el caso de la red renovada de suministro (distribución) de agua, a nivel de distrito o distritos hidrométricos (DMA) o de área o áreas de gestión de la presión (PMA).

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.3.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales

Descripción de la actividad

Construcción, ampliación y explotación de sistemas centralizados de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1.El consumo neto de energía de la instalación de tratamiento de aguas residuales es igual o inferior a:

a)35 kWh por equivalente habitante (e-h) al año en caso de que la capacidad de la instalación de tratamiento sea inferior a 10 000 e-h;

b)25 kWh por equivalente habitante (e-h) al año en caso de que la capacidad de la instalación de tratamiento se sitúe entre 10 000 y 100 000 e-h;

c)20 kWh por equivalente habitante (e-h) al año en caso de que la capacidad de la instalación de tratamiento sea superior a 100 000 e-h.

En el consumo neto de energía del funcionamiento de la instalación de tratamiento de aguas residuales pueden tenerse en cuenta medidas que reduzcan el consumo de energía relacionadas con el control de la fuente (reducción de las entradas de aguas pluviales o de carga contaminante) y, en su caso, la generación de energía dentro del sistema (como energía hidráulica, solar, térmica y eólica).

2. En el caso de la construcción y ampliación de una instalación de tratamiento de aguas residuales o de una instalación de tratamiento de aguas residuales con un sistema colector en sustitución de sistemas de tratamiento que emiten más gases de efecto invernadero (como fosas sépticas, lagunas anaerobias), se lleva a cabo una evaluación de las emisiones directas de GEI 208 . Los resultados se ponen a disposición de inversores y clientes previa solicitud.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. En los casos en que las aguas residuales se tratan a un nivel adecuado para su reutilización en el riego agrícola, se han definido y aplicado las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar repercusiones ambientales adversas 209 .

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Los vertidos a las aguas receptoras cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE del Consejo 210 o las disposiciones nacionales que fijan niveles máximos admisibles de contaminantes vertidos a aguas receptoras.

Se han aplicado medidas apropiadas para evitar y mitigar los desbordamientos excesivos de aguas pluviales del sistema de recogida de aguas residuales, que pueden incluir soluciones basadas en la naturaleza, sistemas separados de recogida de aguas pluviales, tanques de retención y tratamiento de la primera descarga.

Los lodos de depuradora se utilizan de conformidad con la Directiva 86/278/CEE del Consejo 211 o con arreglo a la legislación nacional sobre el esparcimiento de lodos sobre el suelo o cualquier otra aplicación de lodos en y sobre el suelo.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.4.Renovación de la recogida y el tratamiento de aguas residuales

Descripción de la actividad

Renovación de sistemas centralizados de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento. La actividad no provoca cambios significativos en la carga o el volumen del caudal recogido o tratado en el sistema de aguas residuales.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E37.00 de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La renovación de un sistema de recogida mejora la eficiencia energética reduciendo el consumo medio de energía en un 20 % en comparación con la eficiencia de referencia propia promediada durante tres años, lo que se demuestra cada año. Esa reducción del consumo de energía puede contabilizarse a nivel de proyecto (es decir, la renovación del sistema de recogida) o, en toda la aglomeración de aguas residuales aguas abajo (es decir, incluyendo el sistema de recogida, la instalación de tratamiento o el vertido de aguas residuales aguas abajo).

2. La renovación de una estación depuradora de aguas residuales mejora la eficiencia energética reduciendo el consumo medio de energía del sistema en un 20 % en comparación con la eficiencia de referencia propia promediada durante tres años, lo que se demuestra cada año.

3. A efectos de los puntos 1 y 2, el consumo neto de energía del sistema se calcula en kWh por equivalente habitante y año de las aguas residuales recogidas o efluente tratado, teniendo en cuenta las medidas de reducción del consumo de energía en relación con el control de la fuente (reducción de las entradas de aguas de lluvia o de carga contaminante) y, en su caso, la generación de energía dentro del sistema (como energía hidráulica, solar, térmica y eólica).

4. A efectos de los puntos 1 y 2, el operador demuestra que no hay cambios importantes relacionados con las condiciones externas, por ejemplo, modificaciones de las autorizaciones de vertido o cambios en la carga de la aglomeración, que podrían dar lugar a una reducción del consumo de energía independientemente de las medidas de eficiencia adoptadas.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. En los casos en que las aguas residuales se tratan a un nivel adecuado para su reutilización en el riego agrícola, se han definido y aplicado las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar repercusiones ambientales adversas 212 .

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Los vertidos a las aguas receptoras cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE del Consejo o las disposiciones nacionales que fijan niveles máximos admisibles de contaminantes vertidos a aguas receptoras.

Se han aplicado medidas apropiadas para evitar y mitigar los desbordamientos excesivos de aguas pluviales del sistema de recogida de aguas residuales, que pueden incluir soluciones basadas en la naturaleza, sistemas separados de recogida de aguas pluviales, tanques de retención y tratamiento de la primera descarga.

Los lodos de depuradora se utilizan de conformidad con la Directiva 86/278/CEE o con arreglo a la legislación nacional sobre el esparcimiento de lodos sobre el suelo o cualquier otra aplicación de lodos en y sobre el suelo.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.5.Recogida y transporte de residuos no peligrosos en fracciones segregadas en origen

Descripción de la actividad

Recogida y transporte por separado de residuos no peligrosos en fracciones individuales o mixtas 213 con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E38.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Todos los residuos no peligrosos recogidos y transportados por separado que se segregan en origen se destinan a una preparación para operaciones de reutilización o reciclado.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

Las fracciones de residuos recogidas por separado no se mezclan en instalaciones de almacenamiento y transferencia de residuos con otros residuos o materiales con propiedades diferentes.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

5.6.Digestión anaerobia de lodos de depuradora

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones para el tratamiento de lodos de depuradora mediante digestión anaerobia con la consiguiente producción y utilización de biogás o productos químicos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. En la instalación existe un plan de vigilancia y contingencia para minimizar en ella las fugas de metano.

2. El biogás producido se utiliza directamente para la generación de electricidad o calor, o se transforma en biometano para su inyección en la red de gas natural, o se utiliza como combustible para vehículos o como materia prima en la industria química.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos 214 . No se producen efectos cruzados significativos.

Cuando el digestato resultante se destina a utilizarse como fertilizante o enmienda del suelo, su contenido de nitrógeno (con un nivel de tolerancia de ± 25 %) se comunica al comprador o a la entidad encargada de retirar el digestato.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.7.Digestión anaerobia de biorresiduos

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones de tratamiento de biorresiduos 215 recogidos por separado mediante digestión anaerobia con la consiguiente producción y utilización de biogás y digestato o productos químicos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.21 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. En la instalación existe un plan de vigilancia y contingencia para minimizar en ella las fugas de metano.

2. El biogás producido se utiliza directamente para la generación de electricidad o calor, o se transforma en biometano para su inyección en la red de gas natural, o se utiliza como combustible para vehículos o como materia prima en la industria química.

3. Los biorresiduos que se utilizan para la digestión anaerobia se separan en origen y se recogen por separado.

4. El digestato producido se utiliza como abono o enmienda del suelo, bien directamente, bien después de su compostaje o de otro tipo de tratamiento.

5. En las instalaciones de tratamiento específicas para biorresiduos, la proporción de cultivos alimentarios y forrajeros 216 utilizados como materia prima de entrada, medida en peso, como media anual, es inferior o igual al 10 % de la materia prima de entrada.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 217 . No se producen efectos cruzados significativos.

El digestato producido cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes CMC 4 y 5, correspondientes al digestato, o CMC 3, correspondiente al compost, según proceda, del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.

El contenido de nitrógeno (con un nivel de tolerancia de ± 25 %) del digestato utilizado como fertilizante o enmienda del suelo se comunica al comprador o a la entidad encargada de retirar el digestato.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.8.Compostaje de biorresiduos

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones de tratamiento de biorresiduos recogidos por separado 218 mediante compostaje (digestión aerobia) con la consiguiente producción y utilización de compost.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.21 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Los biorresiduos que se compostan se separan en origen y se recogen por separado.

2. El compost producido se utiliza como fertilizante o enmienda del suelo y cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en la categoría de materiales componentes (CMC) 3 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

En el caso de las plantas de compostaje que tratan más de 75 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento aerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos 219 . No se producen efectos cruzados significativos.

El emplazamiento cuenta con un sistema que impide que el lixiviado llegue a las aguas subterráneas.

El compost producido cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en la categoría de materiales componentes (CMC) 3 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.9.Valorización de materiales de residuos no peligrosos

Descripción de la actividad

Construcción y explotación de instalaciones de clasificación y tratamiento de flujos de residuos no peligrosos recogidos por separado para convertirlos en materias primas secundarias mediante el reprocesamiento mecánico, excepto para operaciones de relleno.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.32 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad convierte al menos el 50 % en peso de los residuos no peligrosos tratados que fueron recogidos por separado en materias primas secundarias aptas para la sustitución de materias vírgenes en los procesos de producción.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.10.Captura y utilización de gases de vertedero

Descripción de la actividad

Instalación y explotación de infraestructura para la captura y utilización de gases de vertedero 220 en vertederos o compartimentos de vertederos cerrados permanentemente mediante el uso de instalaciones y equipos técnicos específicos nuevos o suplementarios instalados durante el cierre del vertedero o compartimento de vertedero o después.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E38.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. El vertedero ha permanecido cerrado desde del 8 de julio de 2020.

2. El vertedero o compartimento de vertedero donde se ha instalado, ampliado o renovado el sistema de captura de gases está permanentemente cerrado y no recibe más residuos biodegradables 221 .

3. El gas producido en el vertedero se utiliza para la generación de electricidad o calor como biogás 222 , o se transforma en biometano para su inyección en la red de gas natural, o se utiliza como combustible para vehículos o como materia prima en la industria química.

4. Las emisiones de metano del vertedero y las fugas de las instalaciones de recogida y utilización de gases del vertedero están sujetas a los procedimientos de control y vigilancia establecidos en el anexo III de la Directiva 1999/31/CE del Consejo 223 .

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

El cierre permanente y la descontaminación, así como el mantenimiento posterior de los antiguos vertederos en los que se instala el sistema de captura de gases de vertedero, se llevan a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a)los requisitos generales establecidos en el anexo I de la Directiva 1999/31/CE;

b)los procedimientos de control y vigilancia establecidos en el anexo III de esa Directiva.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.11.Transporte de CO2

Descripción de la actividad

Transporte por cualquier medio de CO2 capturado.

Construcción y explotación de tuberías de CO2 y renovación de redes de gas con el propósito principal de la integración del CO2 capturado.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.21 y H49.50, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Cuando el CO2 se transporta desde la instalación donde se captura hasta el punto de inyección no se producen fugas de CO2 superiores al 0,5 % de la masa de CO2 transportada.

2. El CO2 se entrega en un lugar de almacenamiento permanente de CO2 que cumple los criterios sobre el almacenamiento geológico subterráneo de CO2 establecidos en la sección 5.12 del presente anexo; o se entrega con otras modalidades de transporte hasta un lugar de almacenamiento permanente de CO2 que cumple esos criterios.

3. Se aplican sistemas apropiados de detección de fugas y se establece un plan de vigilancia, y el informe sobre ese plan lo verifica un tercero independiente.

4. La actividad puede comprender la instalación de activos que aumentan la flexibilidad y mejoran la gestión de una red existente.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

5.12.Almacenamiento geológico permanente subterráneo de CO2 

Descripción de la actividad

Almacenamiento permanente del CO2 capturado en formaciones geológicas subterráneas apropiadas.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E39.00, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Se lleva a cabo la caracterización y evaluación del complejo de almacenamiento potencial y de la zona circundante, o la exploración a tenor del artículo 3, punto 8, de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 224 , con el fin de determinar si la formación geológica es adecuada para ser utilizada como emplazamiento de almacenamiento de CO2.

2. En la explotación de los emplazamientos de almacenamiento geológico subterráneo de CO2, incluso en relación con las obligaciones relativas al cierre y al período posterior al cierre:

a)se aplican sistemas adecuados de detección de fugas para evitar que se produzcan fugas durante la explotación;

b)existe un plan de seguimiento de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento y, cuando sea necesario, del entorno circundante, y las autoridades nacionales competentes comprueban los informes periódicos.

3. En el caso de la exploración y explotación de emplazamientos de almacenamiento en la Unión, la actividad cumple con la Directiva 2009/31/CE. En el caso de la exploración y explotación de emplazamientos en terceros países, la actividad cumple con la norma ISO 27914:2017 225 , sobre el almacenamiento geológico de CO2.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

La actividad cumple con la Directiva 2009/31/CE.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.



6.Transporte

6.1.Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril

Descripción de la actividad

Adquisición, financiación, alquiler, leasing y explotación de transporte de pasajeros utilizando material ferroviario en redes de larga distancia, desplegadas por una amplia área geográfica, de transporte de pasajeros por ferrocarril interurbano y explotación de coches-cama o coches-restaurante como operación realizada por las propias compañías de ferrocarril.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.10 y N77.39, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple uno de los siguientes criterios:

a)los trenes y coches de viajeros tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

b)los trenes y coches de viajeros tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) cuando circulan en una vía con la infraestructura necesaria, y utilizan un motor convencional cuando dicha infraestructura no está disponible (bimodo).

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos de conformidad con la jerarquía de residuos, en particular durante el mantenimiento.

5) Prevención y control de la contaminación

Los motores de propulsión de locomotoras de ferrocarril (RLL) y los motores de propulsión de vagones de ferrocarril (RLR) cumplen con los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo 226 .

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

6.2.Transporte de mercancías por ferrocarril

Descripción de la actividad

Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de transporte de mercancías usando redes de vías de larga distancia, así como por vías de corta distancia.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.20 y N77.39, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad cumple uno o ambos de los siguientes criterios:

a)los trenes y vagones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

b)los trenes y vagones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) cuando circulan en una vía con la infraestructura necesaria, y utilizan un motor convencional cuando dicha infraestructura no está disponible (bimodo).

2. Los trenes y vagones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, de conformidad con la jerarquía de residuos, en particular durante el mantenimiento.

5) Prevención y control de la contaminación

Los motores de propulsión de locomotoras de ferrocarril (RLL) y los motores de propulsión de vagones de ferrocarril (RLR) cumplen con los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

6.3.Transporte urbano y suburbano, transporte de viajeros por carretera

Descripción de la actividad

Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de vehículos de transporte urbano y suburbano de pasajeros y de transporte de viajeros por carretera.

En el caso de vehículos de motor, explotación de vehículos clasificados en la categoría M2 o M3, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/, para el transporte de pasajeros.

Las actividades económicas de esta categoría pueden incluir la explotación de distintos modos de transporte terrestre, como autobuses, tranvías, trolebuses, ferrocarriles subterráneos y elevados, etc. También comprenden las líneas de servicio al aeropuerto o a la estación y la explotación de funiculares y teleféricos, si forman parte de sistemas de tránsito urbano o suburbano.

Las actividades económicas de esta categoría incluyen también los servicios regulares de autobuses de largo recorrido, los servicios discrecionales de autocares, para excursiones, etc., los servicios de los autobuses dentro de los aeropuertos, la explotación de autobuses escolares y autobuses para el transporte.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.31, H49.3.9, N77.39 y N77.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple con uno de los siguientes criterios:

a)la actividad proporciona transporte urbano o suburbano de pasajeros con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) 227 ;

b)hasta el 31 de diciembre de 2025, la actividad proporciona transporte interurbano de pasajeros por carretera utilizando vehículos clasificados en las categorías M2 y M3 228 con un tipo de carrocería clasificado como «CA» (vehículo de un solo piso), «CB» (vehículo de dos pisos), «CC» (vehículo articulado de un solo piso ) o «CD» (vehículo articulado de dos pisos) 229 , y que cumplen con la norma Euro VI más reciente, es decir, tanto con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 595/2009 y, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones de ese Reglamento, con los requisitos de los actos modificativos, incluso antes de que sean aplicables, así como con la última etapa de la norma Euro VI establecida en el cuadro 1 del apéndice 9 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 582/2011, en caso de que las disposiciones que rigen esa etapa hayan entrado en vigor pero aún no sean aplicables a ese tipo de vehículos 230 ; si no se dispone de dicha norma, las emisiones directas de CO2 de los vehículos son nulas.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen).

5) Prevención y control de la contaminación

En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de categoría M, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada y que contenga más productos y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas y que contengan más productos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo 231 , como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL). 

Cuando proceda, los vehículos cumplen los requisitos de la etapa aplicable más reciente del procedimiento de homologación de tipo respecto de las emisiones de vehículos pesados (Euro VI) establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

6.4.Explotación de dispositivos de movilidad personal, logística de la bicicleta

Descripción de la actividad

Venta, adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de dispositivos de transporte o movilidad personal en los que la propulsión procede de la actividad física del usuario, de un motor de cero emisiones, o de una mezcla de actividad física y motora de cero emisiones. Esto incluye la prestación de servicios de transporte de mercancías con bicicletas (de carga).

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos N77.11 y N77.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La propulsión de los dispositivos de movilidad personal procede de la actividad física del usuario, de un motor de cero emisiones, o de una mezcla de actividad física y motora de cero emisiones.

2. Los dispositivos de movilidad personal pueden circular por las mismas infraestructuras públicas que las bicicletas o los peatones.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen).

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

6.5.Transporte por motocicletas, turismos y vehículos comerciales ligeros

Descripción de la actividad

Adquisición, financiación, alquiler, leasing y explotación de vehículos clasificados en las categorías M1 232 y N1 233 , que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo 234 , o en la categoría L (vehículos de dos y tres ruedas y cuatriciclos) 235 .

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.32, H49.39 y N77.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a), inciso ii), y en la letra b) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple con los siguientes criterios:

a)en el caso de los vehículos de las categorías M1 y N1, que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007:

i)hasta el 31 de diciembre de 2025, las emisiones específicas de CO2, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, son inferiores a 50 g CO2/km (vehículos ligeros de emisión cero y de baja emisión),

ii)a partir del 1 de enero de 2026, las emisiones específicas de CO2, tal y como se definen en el artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, son cero;

b)en el caso de los vehículos de la categoría L, las emisiones de CO2 (emisiones de escape) son iguales a 0 gCO2e/km, calculadas de acuerdo con el ensayo de emisiones establecido en el Reglamento (UE) n.º 168/2013.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

Los vehículos de las categorías M1 y N1 cumplen las dos condiciones siguientes:

a)son reutilizables o reciclables en un mínimo del 85 % en peso

b)y son reutilizables o valorizables en un mínimo del 95 % en peso 236 .

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen), de conformidad con la jerarquía de residuos.

5) Prevención y control de la contaminación

Los vehículos cumplen los requisitos de la etapa aplicable más reciente del procedimiento de homologación de tipo respecto de las emisiones de vehículos ligeros (Euro 6) 237 establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007.

Los vehículos cumplen los umbrales de emisión aplicables a los vehículos ligeros limpios establecidos en el cuadro 2 del anexo de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 238 .

En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada y que contenga más productos y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas y que contengan más productos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).

Los vehículos cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 239 .

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

6.6.Servicios de transporte de mercancías por carretera 

Descripción de la actividad

Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de vehículos de las categorías N1, N2 240 o N3 241 incluidos en el ámbito de aplicación de la norma EURO VI 242 , etapa E, o su sucesora, para los servicios de transporte de mercancías por carretera.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.4.1, H53.10, H53.20 y N77.12, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 1, letras a), b), o c), inciso i), de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad cumple uno de los siguientes criterios:

a)los vehículos de categoría N1 tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

b)los vehículos de las categorías N2 y N3 con una masa máxima en carga técnicamente admisible no superior a 7,5 toneladas son «vehículos pesados de emisión cero» según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242;

c)los vehículos de las categorías N2 y N3 con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 7,5 toneladas son uno de los siguientes:

i)«vehículos pesados de emisión cero», según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242,

ii)cuando no es viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio del inciso i), «vehículos pesados de baja emisión», según la definición del artículo 3, punto 12, de ese Reglamento.

2. Los vehículos no se destinan al transporte de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

Los vehículos de las categorías N1, N2 y N3 cumplen las dos condiciones siguientes:

a)son reutilizables o reciclables en un mínimo del 85 % en peso

b)y son reutilizables o valorizables en un mínimo del 95 % en peso 243 .

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen), de conformidad con la jerarquía de residuos.

5) Prevención y control de la contaminación

En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada y que contenga más productos y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas y que contengan más productos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL). Los vehículos cumplen los requisitos de la etapa aplicable más reciente del procedimiento de homologación de tipo respecto de las emisiones de vehículos pesados (Euro VI) 244 establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009.

Los vehículos son conformes con el Reglamento (UE) n.º 540/2014.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

6.7.Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

Descripción de la actividad

Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de embarcaciones de transporte de pasajeros por vías navegables interiores que no son aptas para el transporte marítimo.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE H50.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple uno de los siguientes criterios:

a)las embarcaciones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

b)hasta el 31 de diciembre de 2025, son embarcaciones híbridas y de combustible dual que obtienen al menos un 50 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos, incluido el control y la gestión de los materiales peligrosos a bordo de buques, y garantizando su reciclado seguro.

En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.

5) Prevención y control de la contaminación

Los motores de las embarcaciones cumplen los límites de emisión establecidos en anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 (incluidas las embarcaciones que cumplen esos límites sin soluciones homologadas, por ejemplo, mediante un postratamiento).

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

6.8.Transporte de mercancías por vías navegables interiores

Descripción de la actividad

Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de embarcaciones de transporte de mercancías por vías navegables interiores que no son aptas para el transporte marítimo.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE H50.4 de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad cumple uno o ambos de los siguientes criterios:

a)las embarcaciones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

b)cuando no es viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones tienen unas emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) por tonelada-kilómetro (gCO2/tkm), calculadas (o estimadas en el caso de las embarcaciones nuevas) utilizando el Indicador Operacional de la Eficiencia Energética 245 , un 50 % inferiores al valor de referencia medio de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5- LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento 2019/1242.

2. Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos, incluido el control y la gestión de los materiales peligrosos a bordo de buques, y garantizando su reciclado seguro.

En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.

5) Prevención y control de la contaminación

Las embarcaciones cumplen los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 (incluidas las embarcaciones que cumplen esos límites sin soluciones homologadas, por ejemplo, mediante un postratamiento).

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

6.9.Renovación de embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías por vías navegables interiores 

Descripción de la actividad

Renovación y modernización de embarcaciones para el transporte de pasajeros o mercancías por vías de navegación interior que no son adecuadas para el transporte marítimo.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.4, H50.30 y C33.15, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la actividad de renovación reduce el consumo de combustible de la embarcación en al menos un 10 %, expresado en litros de combustible por tonelada-kilómetro, como se demuestra mediante un cálculo comparativo para las zonas de navegación representativas (incluidos los perfiles de carga representativos) en las que vaya a navegar la embarcación o mediante los resultados de ensayos o simulaciones de modelos.

2. Las embarcaciones renovadas o modernizadas no se destinan al transporte de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos, incluido el control y la gestión de los materiales peligrosos a bordo de buques, y garantizando su reciclado seguro.

5) Prevención y control de la contaminación

Las embarcaciones cumplen los límites de emisión establecidos en anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 (incluidas las embarcaciones que cumplen esos límites sin soluciones homologadas, por ejemplo, mediante un postratamiento).

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

6.10.Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares

Descripción de la actividad

Adquisición, financiación, fletamento (con o sin tripulación) y explotación de embarcaciones diseñadas y equipadas para el transporte de mercancías o para el transporte combinado de mercancías y pasajeros por mar o aguas costeras, sea regular o no. Adquisición, financiación, leasing y explotación de embarcaciones necesarias para operaciones portuarias y actividades auxiliares, como remolcadores, embarcaciones de amarre, embarcaciones piloto, prácticos, buques elevadores y rompehielos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.2, H52.22 y N77.34, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 1, letra a), de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:

a)las embarcaciones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

b)hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones híbridas y de combustible dual obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal,

c)cuando no sea viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, y solo cuando pueda demostrarse que las embarcaciones se utilizan exclusivamente para la prestación de servicios de transporte costero o de transporte marítimo de corta distancia destinados a propiciar el cambio de modo de transporte de las mercancías que actualmente se transportan por tierra al mar, las embarcaciones tienen unas emisiones directas de CO2 (emisiones de escape), calculadas utilizando el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) 246 de la Organización Marítima Internacional (OMI), un 50 % inferiores al valor medio de referencia de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5-LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1242;

d)cuando no sea viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022 247 , si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables 248 .

2. Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos.

En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.

En el caso de los buques existentes de más de 500 toneladas de arqueo bruto y de los buques de nueva construcción que los sustituyan, la actividad cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 249 relativos al inventario de materiales peligrosos. Los buques desguazados se reciclan en instalaciones incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión 250 .

La actividad cumple con la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo 251 en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques.

El buque navega con arreglo al anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973 (Convenio MARPOL de la OMI), en particular para generar menos cantidades de residuos y reducir las descargas legales, gestionando sus residuos de una manera sostenible y respetuosa del medio ambiente.

5) Prevención y control de la contaminación

En lo que respecta a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre y partículas, las embarcaciones cumplen la Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo 252 , y la regla 14 253 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El contenido de azufre en el combustible no excede del 0,5 % en peso (el límite global de azufre) ni del 0,1 % en peso en la zona de control de emisiones (ZCE) designada en el mar del Norte y el mar Báltico por la OMI 254 .

En cuanto a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), los buques cumplen la regla 13 255 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El requisito de control de nivel II aplicable a las emisiones de NOx se aplica a los buques construidos después de 2011. Solo mientras navegan en zonas de control de las emisiones de NOx establecidas conforme a las reglas de la OMI, los buques construidos después del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos más estrictos (nivel III) aplicables a los motores para reducir las emisiones de NOx 256 .

La descarga de aguas negras y grises cumple con el anexo IV del Convenio MARPOL de la OMI.

Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001 257 .

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Se evita el vertido de aguas de lastre que contienen especies exóticas de conformidad con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.

Se han adoptado medidas para impedir la introducción de especies exóticas a través de la biocorrosión del casco y las zonas nicho de los buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI al respecto 258

Se reducen el ruido y las vibraciones mediante el uso de hélices con menor emisión de ruido, el diseño del casco o la insonorización de la sala de máquinas, de conformidad con las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino 259 .

En la Unión, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad), 2 (especies alóctonas), 6 (integridad del suelo marino), 8 (contaminantes), 10 (desechos marinos) y 11 (ruido/energía), y como establece la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes aplicables a esos descriptores.

6.11.Transporte marítimo de pasajeros

Descripción de la actividad

Adquisición, financiación, fletamento (con o sin tripulación) y explotación de embarcaciones diseñadas y equipadas para el transporte de pasajeros por mar o aguas costeras, sea regular o no. Las actividades económicas de esta categoría incluyen la explotación de transbordadores, barcos de excursión, turísticos o cruceros y embarcaciones taxi.

La actividad podría asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.10, N77.21 y N77.34, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:

a)las embarcaciones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

b)cuando no sea viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones híbridas y de combustible dual obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal;

c)cuando no sea viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido 260 un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022 261 , si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables 262 .

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos.

En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.

En el caso de los buques existentes de más de 500 toneladas de arqueo bruto y los buques de nueva construcción que los sustituyan, la actividad cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 relativos al inventario de materiales peligrosos. Los buques desguazados se reciclan en instalaciones incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión.

La actividad cumple con la Directiva (UE) 2019/883 en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques.

El buque navega con arreglo al anexo V del Convenio MARPOL de la OMI, en particular para generar menos cantidades de residuos y reducir las descargas legales gestionando sus residuos de una manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente.

5) Prevención y control de la contaminación

En lo que respecta a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre y partículas, las embarcaciones cumplen la Directiva (UE) 2016/802, y la regla 14 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El contenido de azufre en el combustible no excede del 0,5 % en peso (el límite global de azufre) ni del 0,1 % en peso en la zona de control de emisiones (ZCE) designada en el mar del Norte y el mar Báltico por la OMI 263 .

En cuanto a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), las embarcaciones cumplen la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El requisito de control de nivel II aplicable a las emisiones de NOx se aplica a los buques construidos después de 2011. Solo mientras navegan en zonas de control de las emisiones de NOx establecidas conforme a las reglas de la OMI, los buques construidos después del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos más estrictos (nivel III) aplicables a los motores para reducir las emisiones de NOx 264 .

La descarga de aguas negras y grises cumple con el anexo IV del Convenio MARPOL de la OMI.

Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Se evita el vertido de aguas de lastre que contienen especies exóticas de conformidad con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.

Se han adoptado medidas para impedir la introducción de especies exóticas a través de la biocorrosión del casco y las zonas nicho de los buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI al respecto 265

Se reducen el ruido y las vibraciones mediante el uso de hélices con menor emisión de ruido, el diseño del casco o la insonorización de la sala de máquinas, de conformidad con las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino 266 .

En la Unión, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad), 2 (especies alóctonas), 6 (integridad del suelo marino), 8 (contaminantes), 10 (desechos marinos) y 11 (ruido/energía), y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes aplicables a esos descriptores.

6.12.Renovación de embarcaciones para el transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros y mercancías

Descripción de la actividad

Renovación y modernización de embarcaciones diseñadas y equipadas para el transporte de mercancías o pasajeros por mar o aguas costeras, y de embarcaciones necesarias para operaciones portuarias y actividades auxiliares, como remolcadores, embarcaciones de amarre, embarcaciones piloto, prácticos, buques elevadores y rompehielos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.10, H50.2, H52.22, C33.15, N77.21 y N.77.34, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la actividad de renovación reduce el consumo de combustible de la embarcación en al menos un 10 % expresado en gramos de combustible por toneladas de peso muerto y por milla náutica, según demuestran la dinámica de fluidos computacional (CFD), pruebas en tanques o cálculos de ingeniería similares.

2. Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos.

En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.

En el caso de los buques existentes de más de 500 toneladas de arqueo bruto y los buques de nueva construcción que los sustituyan, la actividad cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 relativos al inventario de materiales peligrosos. Los buques desguazados se reciclan en instalaciones incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión.

La actividad cumple con la Directiva (UE) 2019/883 en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques.

El buque navega con arreglo al anexo V del Convenio MARPOL de la OMI, en particular para generar menos cantidades de residuos y reducir las descargas legales gestionando sus residuos de una manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente.

5) Prevención y control de la contaminación

En lo que respecta a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre y partículas, las embarcaciones cumplen la Directiva (UE) 2016/802, y la regla 14 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El contenido de azufre en el combustible no excede del 0,5 % en peso (el límite global de azufre) ni del 0,1 % en peso en la zona de control de emisiones (ZCE) designada en el mar del Norte y el mar Báltico por la OMI 267 .

En cuanto a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), las embarcaciones cumplen la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El requisito de control de nivel II aplicable a las emisiones de NOx se aplica a los buques construidos después de 2011. Solo mientras navegan en zonas de control de las emisiones de NOx establecidas conforme a las reglas de la OMI, los buques construidos después del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos más estrictos (nivel III) aplicables a los motores para reducir las emisiones de NOx 268 .

La descarga de aguas negras y grises cumple con el anexo IV del Convenio MARPOL de la OMI.

Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Se evita el vertido de aguas de lastre que contienen especies exóticas de conformidad con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.

Se han adoptado medidas para impedir la introducción de especies exóticas a través de la biocorrosión del casco y las zonas nicho de los buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI al respecto 269

Se reducen el ruido y las vibraciones mediante el uso de hélices con menor emisión de ruido, el diseño del casco o la insonorización de la sala de máquinas, de conformidad con las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino 270 .

En la Unión, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad), 2 (especies alóctonas), 6 (integridad del suelo marino), 8 (contaminantes), 10 (desechos marinos) y 11 (ruido/energía), y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes aplicables a esos descriptores.

6.13.Infraestructura para la movilidad personal, logística de la bicicleta

Descripción de la actividad

Construcción, modernización, mantenimiento y explotación de infraestructuras para la movilidad personal, incluida la construcción de carreteras, autopistas, puentes y túneles y otras infraestructuras destinadas a los peatones y las bicicletas, con o sin asistencia eléctrica.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.11, F42.12, F43.21, F71.1 y F71.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La infraestructura que se construye y explota está destinada a la movilidad personal o a la logística de la bicicleta: aceras, carriles bici y zonas peatonales, instalaciones de recarga eléctrica y de repostaje de hidrógeno para dispositivos de movilidad personal.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales mencionados en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión 271 ) generados en la obra se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE 272 . Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y aplicando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

5) Prevención y control de la contaminación

Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

6.14.Infraestructura para el transporte ferroviario

Descripción de la actividad

Construcción, modernización, explotación y mantenimiento de vías férreas de superficie y subterráneas, así como de puentes y túneles, estaciones, terminales, instalaciones de servicio ferroviario 273 y sistemas de seguridad y gestión del tráfico, con inclusión de la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería, delineación, inspección de edificios, topografía y cartografía, así como los servicios que realizan ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.12, F42.13, M71.12, M71.20, F43.21 y H52.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad cumple uno de los siguientes criterios:

a)la infraestructura [tal como se define en el anexo II.2 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo 274 ] es:

i)bien infraestructura electrificada en tierra y subsistemas asociados: infraestructura, energía, control-mando y señalización a bordo y subsistemas de control-mando y señalización en tierra, tal como se definen en el anexo II.2 de la Directiva (UE) 2016/797,

ii)bien infraestructura en tierra y subsistemas asociados nuevos y existentes, cuando hay un plan para la electrificación de las líneas ferroviarias y, en la medida en que sea necesario para el funcionamiento de los trenes eléctricos, los apartaderos, o en caso de que la infraestructura vaya a ser apta para el uso de trenes de cero emisiones de escape de CO2 en un plazo de diez años desde el comienzo de la actividad: infraestructura, energía, control-mando y señalización a bordo y subsistemas de control-mando y señalización en tierra, tal como se definen en el anexo II.2 de la Directiva (UE) 2016/797,

iii)bien, hasta 2030, infraestructura en tierra y subsistemas asociados existentes que no forman parte de la red RTE-T 275 y sus ampliaciones indicativas a terceros países, ni de ninguna red de grandes líneas ferroviarias definida a nivel nacional, supranacional o internacional: infraestructura, energía, control-mando y señalización a bordo y subsistemas de control-mando y señalización en tierra, tal como se definen en el anexo II.2 de la Directiva (UE) 2016/797;

b)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transbordo de mercancías entre los modos: infraestructura de la terminal y superestructuras para la carga, la descarga y el transbordo de mercancías;

c)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transbordo de pasajeros desde el ferrocarril al ferrocarril o desde otros modos al ferrocarril.

2. La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE 276 . Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

5) Prevención y control de la contaminación

Cuando proceda, habida cuenta de la sensibilidad de la zona afectada, en particular en lo que respecta al tamaño de la población afectada, el ruido y las vibraciones derivados del uso de la infraestructura se mitigan mediante la introducción de zanjas abiertas, barreras u otras medidas, y se ajustan a la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 277 .

Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

6.15.Infraestructura que permite el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos

Descripción de la actividad

Construcción, modernización, mantenimiento y explotación de infraestructuras necesaria para el transporte por carretera con cero emisiones de CO2 (emisiones de escape), así como de la infraestructura destinada a transbordos y al transporte urbano.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.11, F42.13, F71.1 y F71.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:

a)la infraestructura está destinada a la circulación de vehículos con cero emisiones de escape de CO2: puntos de recarga eléctrica, mejoras en la conexión de la red eléctrica, estaciones de repostaje de hidrógeno o carreteras eléctricas;

b)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transbordo de mercancías entre los modos: infraestructura de la terminal y superestructuras para la carga, la descarga y el transbordo de mercancías;

c)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transporte público urbano y suburbano de pasajeros, incluidos los sistemas de señalización asociados para los sistemas de transporte por metro, tranvía y ferrocarril.

2. La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE 278 . Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

5) Prevención y control de la contaminación

Cuando proceda, el ruido y las vibraciones derivados del uso de la infraestructura se mitigan mediante la introducción de zanjas, pantallas acústicas u otras medidas, y se ajustan a la Directiva 2002/49/CE.

Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

Cuando sea pertinente, el mantenimiento de la vegetación a lo largo de la infraestructura de transporte por carretera garantiza la no propagación de especies invasoras.

Se han aplicado medidas de mitigación para evitar colisiones con especies silvestres.

6.16.Infraestructura que permite el transporte hipocarbónico por vías navegables

Descripción de la actividad

Construcción, modernización, explotación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la explotación sin emisiones de CO2 (emisiones de escape) de embarcaciones o de las operaciones propias del puerto, así como de la infraestructura destinada a transbordos.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.91, F71.1 o F71.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:

a)la infraestructura está destinada a la navegación de embarcaciones con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape): recarga de electricidad, repostaje de hidrógeno;

b)la infraestructura se destina al suministro de electricidad en puerto a las embarcaciones atracadas;

c)la infraestructura está destinada al desempeño de las operaciones propias del puerto con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);

d)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transbordo de mercancías entre los modos: infraestructura de la terminal y superestructuras para la carga, descarga y transbordo de mercancías.

2. La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE 279 . Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

5) Prevención y control de la contaminación

Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción y mantenimiento.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

6.17.Infraestructura aeroportuaria hipocarbónica

Descripción de la actividad

Construcción, modernización, mantenimiento y explotación de infraestructuras necesarias para la explotación con cero emisiones de CO2 (emisiones de escape) de aeronaves o para las operaciones propias de los aeropuertos, así como para el suministro fijo de energía eléctrica y de aire preacondicionado en tierra a aeronaves estacionadas.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41.20 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

La actividad económica es una actividad facilitadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2020/852 cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:

a)la infraestructura está destinada a la explotación de aeronaves con cero emisiones de escape de CO2: recarga de electricidad y repostaje de hidrógeno;

b)la infraestructura se destina al suministro fijo de energía eléctrica y aire preacondicionado en tierra a aeronaves estacionadas;

c)la infraestructura está destinada al desempeño con cero emisiones directas de las operaciones propias del aeropuerto: puntos de recarga eléctrica, mejoras en la conexión de la red eléctrica, estaciones de repostaje de hidrógeno.

2. La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE 280 . Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

5) Prevención y control de la contaminación

Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción y mantenimiento.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.



7.Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria

7.1.Construcción de edificios nuevos

Descripción de la actividad

Promoción de proyectos de construcción de edificios residenciales y no residenciales reuniendo los medios financieros, técnicos y físicos necesarios para la realización de tales proyectos con vistas a su venta posterior y construcción de edificios residenciales o no residenciales completos, por cuenta propia para su venta o a comisión o por contrato.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41.1 y F41.2, además de al código F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Construcción de edificios nuevos respecto a los cuales:

1. La demanda de energía primaria 281 , que determina la eficiencia energética del edificio que se construye, es al menos un 10 % inferior al umbral establecido en relación con los requisitos relativos a los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) en las medidas nacionales de ejecución de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 282 . La eficiencia energética se certifica mediante un certificado de eficiencia energética.

2. En el caso de los edificios de más de 5 000 m2 283 , una vez finalizada la construcción, el edificio resultante se somete a pruebas de estanquidad al aire e integridad térmica 284 , y se comunica a inversores y clientes cualquier desviación en los niveles de eficiencia establecidos en la fase de diseño o cualquier defecto en el cerramiento del edificio. Como alternativa a las pruebas de integridad térmica, puede aceptarse el hecho de que durante el proceso de construcción se hayan establecido unos procesos de control de calidad sólidos y rastreables.

3. En el caso de los edificios de más de 5 000 m2 285 , se ha calculado el potencial de calentamiento global (PCG) 286 del edificio resultante de la construcción en cada etapa del ciclo de vida, y ese PCG se comunica a los inversores y clientes que lo soliciten.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen, excepto en el caso de las instalaciones de unidades de edificios residenciales, se atestiguará mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del presente anexo:

a)los grifos de lavabos y los grifos de cocinas tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto;

b)las duchas tienen un caudal máximo de agua de 8 litros/minuto;

c)los cuartos de baño, incluidos la bañera, los lavabos, los inodoros y las cisternas, tienen un volumen de descarga completa de un máximo de 6 litros y un volumen medio de descarga de 3,5 litros como máximo;

d)los urinarios usan un máximo de 2 litros/taza/hora; los urinarios de descarga tienen un volumen máximo de descarga completa de 1 litro.

Para evitar impactos de la obra, la actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE 287 . Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

Los proyectos de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad, y en particular demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 288 u otras normas relativas a la evaluación de la capacidad de desmantelamiento o de adaptación de los edificios, cómo estos se proyectan para que sean más eficientes en cuanto al uso de recursos, adaptables, flexibles y desmantelables para permitir la reutilización y el reciclado.

5) Prevención y control de la contaminación

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes 289 emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, después de realizar ensayos de conformidad con las normas CEN/EN 16516 290 o ISO 16000-3:2011 291 u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes 292 .

En los casos en que la nueva construcción se encuentra en un emplazamiento potencialmente contaminado (solares abandonados), este ha sido objeto de una investigación para la detección de contaminantes potenciales, por ejemplo, utilizando la norma ISO 18400 293 .

Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.

La nueva construcción no se levanta sobre uno de los siguientes terrenos:

a)tierras agrícolas y tierras de cultivo con un nivel de fertilidad del suelo y de biodiversidad subterránea de moderado a alto, según el muestreo LUCAS de la UE 294 ;

b)terrenos no urbanizados con un elevado valor reconocido en cuanto a biodiversidad y tierras que sirven de hábitat a especies amenazadas (flora y fauna) incluidas en la Lista Roja Europea 295 o en la Lista Roja de la UICN 296 ;

c)tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en el inventario nacional de gases de efecto invernadero o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO 297 .

7.2.Renovación de edificios existentes

Descripción de la actividad

Obras de construcción e ingeniería civil o preparación de tales obras.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41 y F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La renovación del edificio cumple los requisitos aplicables a las reformas importantes 298 .

Como alternativa, da lugar a una reducción de la demanda de energía primaria de al menos el 30 % 299 .

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen como parte de las obras de renovación, excepto en el caso de las obras de renovación en unidades de edificios residenciales, se atestiguará mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del presente anexo:

a)los grifos de lavabos y los grifos de cocinas tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto;

b)las duchas tienen un caudal máximo de agua de 8 litros/minuto;

c)los cuartos de baño, incluidos la bañera, los lavabos, los inodoros y las cisternas, tienen un volumen de descarga completa de un máximo de 6 litros y un volumen medio de descarga de 3,5 litros como máximo;

d)los urinarios usan un máximo de 2 litros/taza/hora; los urinarios de descarga tienen un volumen máximo de descarga completa de 1 litro.

4) Transición hacia una economía circular

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE 300 . Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.

Los proyectos de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad, y en particular demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 301 u otras normas relativas a la evaluación de la capacidad de desmantelamiento o de adaptación de los edificios, cómo estos se proyectan para que sean más eficientes en cuanto al uso de recursos, adaptables, flexibles y desmantelables para permitir la reutilización y el reciclado.

5) Prevención y control de la contaminación

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la renovación del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes 302 emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, después de realizar ensayos de conformidad con las normas CEN/EN 16516 o ISO 16000-3:2011 303 u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes 304 .

Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

7.3.Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética

Descripción de la actividad

Medidas individuales de renovación que consisten en la instalación, el mantenimiento o la reparación de equipos de eficiencia energética.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, C16, C17, C22, C23, C25, C27, C28, S95.21, S95.22 y C33.12, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad consiste en una de las siguientes medidas individuales, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos para los distintos componentes y sistemas en las medidas nacionales de ejecución de la Directiva 2010/31/UE aplicables y, en su caso, estén clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369 y los actos delegados de ese Reglamento:

a)incorporación de aislamiento a los componentes del cerramiento existentes, como muros exteriores (incluidos los muros ecológicos), cubiertas (incluidas las cubiertas verdes), áticos, sótanos y plantas bajas (incluidas las medidas para garantizar la estanquidad al aire, las medidas para reducir los efectos de los puentes térmicos y el andamiaje) y productos para la aplicación del aislamiento al cerramiento del edificio (incluidas las fijaciones mecánicas y el adhesivo);

b)sustitución de las ventanas existentes por ventanas energéticamente eficientes nuevas;

c)sustitución de las puertas exteriores existentes por puertas energéticamente eficientes nuevas;

d)instalación y sustitución de fuentes luminosas energéticamente eficientes;

e)instalación, sustitución, mantenimiento y reparación de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y de calentamiento de agua, incluido el equipo relacionado con los servicios de calefacción urbana, con tecnologías de alta eficiencia;

f)instalación de aparatos de cocina y agua sanitaria de bajo consumo de agua y energía que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del presente anexo y, en el caso de los accesorios para duchas, las duchas mezcladoras, las duchas y los grifos, tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto o menos, lo que se atestigua con una etiqueta existente en el mercado de la Unión.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

Los componentes y materiales de construcción se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.

En caso de que se incorpore aislamiento térmico al cerramiento de un edificio ya existente, un especialista competente con formación en estudios de amianto realiza un estudio del edificio de conformidad con la legislación nacional. Toda operación de remoción de revestimientos que contengan o puedan contener amianto, de ruptura o de perforación mecánica o de atornillado o retirada de paneles de aislamiento, azulejos y otros materiales que contengan amianto es llevada a cabo por personal debidamente formado, con una vigilancia sanitaria antes, durante y después de las obras, de conformidad con la legislación nacional.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.



7.4.Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios (y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios) 

Descripción de la actividad

Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, C16, C17, C22, C23, C25, C27 o C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

Instalación, mantenimiento o reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

7.5.Instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios 

Descripción de la actividad

Instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, y C16, C17, C22, C23, C25, C27, C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad consiste en una de las siguientes medidas individuales:

a)instalación, mantenimiento y reparación de termostatos por zonas, sistemas de termostatos inteligentes y equipos de detección, incluidos los sensores de presencia y de luz diurna;

b)instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de automatización y control de edificios, sistemas de gestión energética de edificios, sistemas de control de la iluminación y sistemas de gestión de la energía;

c)instalación, mantenimiento y reparación de contadores inteligentes de gas, calor, frío y electricidad;

d)instalación, mantenimiento y reparación de elementos de fachada y cubierta con una función de protección solar o de control solar, incluidos los que permiten el crecimiento de vegetación.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

7.6.Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable

Descripción de la actividad

Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable, in situ. 

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, C16, C17, C22, C23, C25, C27 o C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad consiste en una de las siguientes medidas individuales, si se montan in situ como instalaciones técnicas de edificios:

a)instalación, mantenimiento y reparación de sistemas solares fotovoltaicos y equipo técnico auxiliar;

b)instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares de agua caliente y equipo técnico auxiliar;

c)instalación, mantenimiento, reparación y modernización de bombas de calor que contribuyen a los objetivos de energía renovable en relación con la calefacción y refrigeración de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, y equipo técnico auxiliar;

d)instalación, mantenimiento y reparación de turbinas eólicas y equipo técnico auxiliar;

e)instalación, mantenimiento y reparación de colectores solares no acristalados y equipo técnico auxiliar;

f)instalación, mantenimiento y reparación de unidades de almacenamiento de energía térmica o eléctrica y equipo técnico auxiliar;

g)instalación, mantenimiento y reparación de una microcentral de cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia;

h)instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de intercambio/recuperación de calor.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

7.7.Adquisición y propiedad de edificios

Descripción de la actividad

Adquisición de bienes raíces y ejercicio de los derechos de propiedad de esos bienes.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE L68, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. En el caso de los edificios construidos antes del 31 de diciembre de 2020, el edificio tiene un certificado de eficiencia energética de clase A como mínimo. Como alternativa, el edificio forma parte del 15 % de los edificios más energéticamente eficientes del parque inmobiliario nacional o regional en términos de demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) operativa, lo que se demuestra con pruebas adecuadas, comparando al menos la eficiencia del bien pertinente con la eficiencia del parque inmobiliario nacional o regional construido antes del 31 de diciembre de 2020 y estableciendo una diferencia al menos entre edificios residenciales y no residenciales.

2. En el caso de los edificios construidos después del 31 de diciembre de 2020, el edificio cumple los criterios establecidos en la sección 7.1 del presente anexo que sean pertinentes en el momento de la adquisición.

3. Si el edificio es un edificio no residencial de grandes dimensiones (con unos sistemas de calefacción, sistemas combinados de calefacción y ventilación, sistemas de aire acondicionado o sistemas combinados de aire acondicionado y ventilación cuya potencia nominal útil es superior a 290 kW), se gestiona de forma eficiente mediante el control y la evaluación de la eficiencia energética 305 .

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

8.Información y comunicación

8.1.Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas

Descripción de la actividad

Almacenamiento, manipulación, gestión, circulación, control, visualización, conmutación, intercambio, transmisión o tratamiento de datos a través de centros de datos 306 , incluida la computación en el borde.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE J63.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad ha aplicado todas las prácticas pertinentes citadas como prácticas previstas en la versión más reciente del código europeo de conducta sobre eficiencia energética en centros de datos 307 , o en el documento CLC TR50600-99-1 de CEN-Cenelec Data centre facilities and infrastructures - Part 99-1: Recommended practices for energy management 308 .

La aplicación de esas prácticas es verificada por un tercero independiente y auditada al menos cada tres años.

2. Cuando una práctica esperada no se considere pertinente debido a limitaciones físicas, logísticas, de planificación o de otro tipo, se explica por qué la práctica esperada no es aplicable o viable. Las mejores prácticas alternativas al código europeo de conducta sobre eficiencia energética en centros de datos u otras fuentes equivalentes pueden considerarse sustitutivos directos si se traducen en un ahorro energético similar.

3. El potencial de calentamiento global (PCG) de los refrigerantes utilizados en el sistema de refrigeración del centro de datos no es superior a 675.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.

4) Transición hacia una economía circular

El equipo utilizado cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE para los servidores y los productos de almacenamiento de datos.

El equipo utilizado no contiene ninguna de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 309 , excepto si los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superan los valores máximos que figuran en dicho anexo.

Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclado al final de la vida útil del equipo eléctrico y electrónico, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados de reciclado, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.

Al final de su vida útil, el equipo se somete a una preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o a un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 310 .

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

8.2.Soluciones basadas en datos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero

Descripción de la actividad

Desarrollo o uso de soluciones de TIC destinadas a la recogida, la transmisión y el almacenamiento de datos, así como a su modelización y uso, cuando esas actividades estén destinadas principalmente a proporcionar datos y análisis que permitan reducir las emisiones de GEI. Esas soluciones de TIC pueden incluir, entre otras cosas, el uso de tecnologías descentralizadas (es decir, tecnologías de registro descentralizado), el internet de las cosas (IdC), la 5G y la inteligencia artificial. Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos J61, J62 y J63.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. Las soluciones de TIC se utilizan predominantemente para proporcionar datos y análisis que permiten reducir las emisiones de GEI.

2. Si en el mercado ya existe una solución o tecnología alternativa, la solución de TIC demuestra que reduce sustancialmente las emisiones de GEI durante su ciclo de vida en comparación con la solución o tecnología alternativa con el mejor desempeño.

Las emisiones de GEI del ciclo de vida y las emisiones netas se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, utilizando las normas ETSI ES 203 199 311 , ISO 14067:2018 312 o ISO 14064-2:2019 313 .

Las reducciones cuantificadas de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente que evalúa de forma transparente cómo se han seguido los criterios normalizados, incluidos los de revisión crítica, al calcular el valor.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

El equipo utilizado cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE para los servidores y los productos de almacenamiento de datos.

El equipo utilizado no contiene ninguna de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto si los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superan los valores que figuran en dicho anexo.

Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclado al final de la vida útil del equipo eléctrico y electrónico, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados de reciclado, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.

Al final de su vida útil, el equipo se somete a una preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o a un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.

9.Actividades profesionales, científicas y técnicas

9.1.Investigación, desarrollo e innovación cercanos al mercado

Descripción de la actividad

Investigación, investigación aplicada y desarrollo experimental de soluciones, procesos, tecnologías, modelos de negocio y otros productos destinados a reducir, evitar o eliminar las emisiones de GEI (I+D+i) y cuya capacidad para reducir, eliminar o evitar esas emisiones en las actividades económicas objetivo ha quedado demostrada por lo menos en un entorno pertinente, que corresponde como mínimo al nivel de madurez tecnológica 6 314 .

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos M71.1.2 y M72.1, o, en el caso de la investigación que forma parte integrante de las actividades económicas respecto a las que se han especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, a los códigos NACE establecidos en otras secciones del presente anexo de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas contemplada en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad consiste en la investigación, el desarrollo o la innovación de tecnologías, productos u otras soluciones destinados a una o varias actividades económicas respecto a las cuales se han establecido criterios técnicos de selección en el presente anexo.

2. Los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación permiten que una o varias de esas actividades económicas cumplan los correspondientes criterios relativos a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático, respetando al mismo tiempo los criterios pertinentes relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales.

3. La actividad económica tiene como objetivo introducir en el mercado una solución que todavía no se comercializa y que se espera que tenga un mejor desempeño en términos de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida que las mejores tecnologías disponibles en el mercado sobre la base de información pública o de mercado. La aplicación de las tecnologías, productos u otras soluciones investigadas da lugar a una reducción global de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida.

4. Cuando la tecnología, el producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo e innovación ya facilita que una o varias de las actividades contempladas en el presente anexo cumplan los criterios técnicos de selección de la sección aplicable del presente anexo, o cuando la tecnología, producto u otra solución ya facilita que una o varias actividades económicas que se consideran actividades facilitadoras o de transición cumplan los requisitos especificados en los puntos 5 y 6, respectivamente, la actividad de investigación, desarrollo e innovación se centra en el desarrollo de tecnologías, productos u otras soluciones que tengan unas emisiones igualmente bajas o inferiores y nuevas ventajas significativas, como un menor coste.

5. Cuando una actividad de investigación se destina a una o varias actividades económicas que se consideran actividades facilitadoras con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852 respecto a las cuales se han establecido criterios técnicos de selección en el presente anexo, los resultados de la investigación proporcionan tecnologías, procesos o productos innovadores que permiten que esas actividades facilitadoras y las actividades que facilitan en última instancia reduzcan sustancialmente sus emisiones de GEI o mejoren sustancialmente su viabilidad tecnológica y económica para propiciar su expansión.

6. Cuando una actividad de investigación se destina a una o varias actividades económicas que se consideran actividades de transición con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, respecto a las cuales se han establecido criterios técnicos de selección en el presente anexo, las tecnologías, productos u otras soluciones investigadas permiten que las actividades objetivo se lleven a cabo con unas emisiones previstas sustancialmente más bajas en comparación con los criterios técnicos de selección relativos a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático establecidos en el presente anexo.

Cuando una actividad de investigación se destina a una o varias actividades económicas especificadas en las secciones 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14 y 3.16 del presente anexo, las tecnologías, productos u otras soluciones, o bien facilitan que las actividades objetivo se lleven a cabo con unas emisiones de GEI sustancialmente más bajas, con la meta de que la reducción equivalga al 30 % en comparación con el parámetro o parámetros de referencia pertinentes del RCDE UE 315 , o bien se destinan a tecnologías o procesos hipocarbónicos pertinentes ampliamente aceptados en esos sectores —en particular la electrificación— como la calefacción y la refrigeración, el hidrógeno como combustible, la captura, almacenamiento y utilización de carbono, y la biomasa como combustible o materia prima, si la biomasa cumple los requisitos pertinentes de las secciones 4.8, 4.20 y 4.24 del presente anexo.

7. Cuando la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo e innovación tiene un nivel 6 o 7 de madurez tecnológica, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida son evaluadas de forma simplificada por la entidad que realiza la investigación. La entidad demuestra que dispone de lo siguiente, cuando proceda:

a)o bien una patente de una antigüedad no superior a diez años asociada a la tecnología, producto u otra solución, en la que se ha facilitado información sobre su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,

b)o bien un permiso expedido por una autoridad competente para la explotación del emplazamiento de demostración asociado a la tecnología, producto u otra solución innovadora para toda la duración del proyecto de demostración, en el que se ha facilitado información sobre su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Cuando la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo o innovación tiene un nivel 8 o superior de madurez tecnológica, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 316 o la norma ISO 14064-1:2018 317 , y esas emisiones las verifica un tercero independiente.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La tecnología, producto u otra solución objeto de investigación se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y para el buen estado medioambiental de las aguas marinas.

4) Transición hacia una economía circular

Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para los objetivos de la economía circular, teniendo en cuenta los tipos de perjuicios significativos potenciales previstos en el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2020/852.

5) Prevención y control de la contaminación

Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de que la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación genere un aumento significativo de la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o la resiliencia de los ecosistemas o para el estado de conservación de hábitats y especies, incluidos los de interés para la Unión.

9.2.Investigación, desarrollo e innovación para la captura directa de CO2 de la atmósfera

Descripción de la actividad

Investigación, investigación aplicada y desarrollo experimental de soluciones, procesos, tecnologías, modelos de negocio y otros productos destinados a la captura directa de CO2 de la atmósfera.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos M71.1.2 y M72.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

1. La actividad consiste en la investigación, desarrollo o innovación de tecnologías, productos u otras soluciones destinados a la captura directa de CO2 de la atmósfera.

2. La aplicación de las tecnologías, productos u otras soluciones objeto de investigación para la captura directa de CO2 de la atmósfera, cuando se comercialicen, puede producir una reducción de las emisiones globales netas de GEI.

3. Cuando la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo e innovación tiene un nivel 1 a 7 de madurez tecnológica, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida son evaluadas de forma simplificada por la entidad que realiza la investigación. La entidad demuestra que dispone de lo siguiente, cuando proceda:

a)o bien una patente de una antigüedad no superior a diez años asociada a la tecnología, producto u otra solución, en la que se ha facilitado información sobre su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,

b)o bien un permiso expedido por una autoridad competente para la explotación del emplazamiento de demostración asociado a la tecnología, producto u otra solución innovadora para toda la duración del proyecto de demostración, en el que se ha facilitado información sobre su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Cuando la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo o innovación tiene un nivel 8 o superior de madurez tecnológica, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 318 o la norma ISO 14064-1:2018 319 , y esas emisiones las verifica un tercero independiente.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La tecnología, producto u otra solución objeto de investigación se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y para el buen estado medioambiental de las aguas marinas.

4) Transición hacia una economía circular

Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para los objetivos de la economía circular, teniendo en cuenta los tipos de perjuicios significativos potenciales previstos en el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2020/852.

5) Prevención y control de la contaminación

Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de que la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación genere un aumento significativo de la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o la resiliencia de los ecosistemas o para el estado de conservación de hábitats y especies, incluidos los de interés para la Unión.

9.3.Servicios profesionales relacionados con la eficiencia energética de los edificios 

Descripción de la actividad

Servicios profesionales relacionados con la eficiencia energética de los edificios.

Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE M71, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.

Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.

Criterios técnicos de selección

Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático

La actividad es una de las siguientes:

a)consultas técnicas (consultas energéticas, simulaciones energéticas, gestión de proyectos, elaboración de contratos de rendimiento energético, formaciones específicas) relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de los edificios;

b)auditorías energéticas y evaluaciones de la eficiencia de los edificios acreditadas;

c)servicios de gestión de la energía;

d)contratos de rendimiento energético;

e)servicios energéticos prestados por empresas de servicios energéticos.

No causar un perjuicio significativo

2) Adaptación al cambio climático

La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.

3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

No procede.

4) Transición hacia una economía circular

No procede.

5) Prevención y control de la contaminación

No procede.

6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

No procede.



Apéndice A: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático

I. Criterios

Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el cuadro de la sección II del presente apéndice mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos consistente en las etapas siguientes:

a)    un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista de la sección II del presente apéndice que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;

b)    si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en la sección II del presente apéndice, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;

c)    una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.

La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:

a)    en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;

b)    en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros 320 compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.

Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático 321 las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto 322 o de pago.

En el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación»), durante un período de hasta cinco años, que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Se elabora en consecuencia un plan para la ejecución de esas soluciones.

En el caso de las actividades nuevas y las actividades existentes que utilizan activos físicos de nueva construcción, el operador económico incorpora, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad, y las ha aplicado antes del inicio de las operaciones.

Las soluciones de adaptación aplicadas no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas; son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales, y consideran el uso de soluciones basadas en la naturaleza 323 o se basan en la infraestructura azul o verde 324 en la medida de lo posible.

II. Clasificación de los peligros relacionados con el clima 325

Relacionados con la temperatura

Relacionados con el viento

Relacionados con el agua

Relacionados con la masa sólida

Crónicos

Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina)

Variaciones en los patrones del viento

Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo)

Erosión costera

Estrés térmico

Precipitaciones o variabilidad hidrológica

Degradación del suelo

Variabilidad de la temperatura

Acidificación de los océanos

Erosión del suelo

Deshielo del permafrost

Intrusión salina

Soliflucción