ÍNDICE
ANEXO II
5
1.Silvicultura5
1.1.Forestación5
1.2.Rehabilitación y restauración de los bosques, incluidas la reforestación y la regeneración de bosques de forma natural tras un fenómeno extremo14
1.3.Gestión forestal23
1.4.Silvicultura de conservación30
2.Actividades de protección y restauración del medio ambiente38
2.1.Restauración de humedales38
3.Fabricación43
3.1.Fabricación de tecnologías de energía renovable43
3.2.Fabricación de equipos para la producción y el uso de hidrógeno46
3.3.Fabricación de tecnologías hipocarbónicas para el transporte49
3.4.Fabricación de baterías, pilas y acumuladores54
3.5.Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios58
3.6.Fabricación de otras tecnologías hipocarbónicas61
3.7.Fabricación de cemento64
3.8.Fabricación de aluminio67
3.9.Fabricación de hierro y acero71
3.10.Fabricación de hidrógeno74
3.11.Fabricación de negro de carbón78
3.12.Fabricación de carbonato de disodio81
3.13.Fabricación de cloro84
3.14.Fabricación de productos químicos orgánicos de base86
3.15.Fabricación de amoníaco anhidro91
3.16.Fabricación de ácido nítrico94
3.17.Fabricación de plásticos en formas primarias97
4.Energía101
4.1.Generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica101
4.2.Generación de electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración104
4.3.Generación de electricidad a partir de energía eólica106
4.4.Generación de electricidad a partir de tecnologías de energía oceánica109
4.5.Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica112
4.6.Generación de electricidad a partir de energía geotérmica117
4.7.Generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles119
4.8.Generación de electricidad a partir de bioenergía122
4.9.Transporte y distribución de electricidad126
4.10.Almacenamiento de electricidad129
4.11.Almacenamiento de energía térmica132
4.12.Almacenamiento de hidrógeno135
4.13.Producción de biogás y biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos137
4.14.Redes de transporte y distribución de gases renovables e hipocarbónicos140
4.15.Distribución de calefacción urbana / refrigeración urbana143
4.16.Instalación y explotación de bombas de calor eléctricas146
4.17.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía solar148
4.18.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica151
4.19.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles153
4.20.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de bioenergía156
4.21.Producción de calor/frío a partir del calentamiento térmico solar160
4.22.Producción de calor/frío a partir de energía geotérmica162
4.23.Producción de calor/frío a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles165
4.24.Producción de calor/frío a partir de bioenergía168
4.25.Producción de calor/frío a partir de calor residual171
5.Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación174
5.1.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua174
5.2.Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua177
5.3.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales179
5.4.Renovación de la recogida y el tratamiento de aguas residuales182
5.5.Recogida y transporte de residuos no peligrosos en fracciones segregadas en origen185
5.6.Digestión anaerobia de lodos de depuradora188
5.7.Digestión anaerobia de biorresiduos191
5.8.Compostaje de biorresiduos194
5.9.Valorización de materiales de residuos no peligrosos196
5.10.Captura y utilización de gases de vertedero199
5.11.Transporte de CO2202
5.12.Almacenamiento geológico permanente subterráneo de CO2204
6.Transporte207
6.1.Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril207
6.2.Transporte de mercancías por ferrocarril209
6.3.Transporte urbano y suburbano, transporte de viajeros por carretera212
6.4.Explotación de dispositivos de movilidad personal, logística de la bicicleta215
6.5.Transporte por motocicletas, turismos y vehículos comerciales ligeros218
6.6.Servicios de transporte de mercancías por carretera222
6.7.Transporte de pasajeros por vías navegables interiores225
6.8.Transporte de mercancías por vías navegables interiores228
6.9.Renovación de embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías por vías navegables interiores230
6.10.Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares233
6.11.Transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros237
6.12.Renovación de embarcaciones para el transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros y mercancías241
6.13.Infraestructura para la movilidad personal, logística de la bicicleta246
6.14.Infraestructura para el transporte ferroviario249
6.15.Infraestructura que permite el transporte hipocarbónico por carretera y el transporte público252
6.16.Infraestructura para el transporte marítimo y fluvial255
6.17.Infraestructura aeroportuaria260
7.Construcción de edificios y promoción inmobiliaria264
7.1.Construcción de edificios nuevos264
7.2.Renovación de edificios existentes268
7.3.Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética272
7.4.Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios (y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios)276
7.5.Instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios278
7.6.Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable281
7.7.Adquisición y propiedad de edificios284
8.Información y comunicación287
8.1.Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas287
8.2.Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática290
8.3.Actividades de programación y emisión de radio y televisión293
9.Actividades profesionales, científicas y técnicas296
9.1.Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico sobre la adaptación al cambio climático296
9.2.Investigación, desarrollo e innovación cercanos al mercado298
10.Actividades financieras y de seguros301
10.1.Seguros distintos de los de vida: aseguramiento contra los riesgos relacionados con el clima301
10.2.Reaseguros304
11.Educación307
12.Actividades sanitarias y de servicios sociales310
12.1.Asistencia en establecimientos residenciales310
13.Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento313
13.1.Actividades de creación, artísticas y espectáculos313
13.2.Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales316
13.3.Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical319
Apéndice A: Clasificación de los peligros relacionados con el clima323
Apéndice B: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos324
Apéndice C: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos325
Apéndice D: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas326
ANEXO II
Criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales
1.Silvicultura
1.1.Forestación
Descripción de la actividad
Establecimiento de bosque mediante plantación, siembra deliberada o regeneración natural en tierra que, hasta ese momento, estaba bajo otro uso de la tierra o no se utilizaba. La forestación implica una transformación en el uso de la tierra de no bosque a bosque, de acuerdo con la definición de forestación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación («FAO»), que entiende por bosque una tierra que coincide con la definición de bosque utilizada en la legislación nacional, o de no haberla, con la definición de bosque de la FAO. El término forestación puede abarcar la forestación anterior, si tiene lugar en el período comprendido entre la plantación de los árboles y el momento en que se reconoce el uso de la tierra como bosque.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con uno de los siguientes objetivos principales:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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1. Plan de forestación y el subsiguiente plan de gestión forestal o instrumento equivalente
1.1. La zona en la que se realiza la actividad está cubierta por un plan de forestación de una duración de al menos cinco años, o del período mínimo prescrito por la legislación nacional, elaborado antes del comienzo de la actividad y actualizado constantemente, hasta que la zona se ajuste a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, esté en consonancia con la definición de bosque de la FAO.
El plan de forestación contiene todos los elementos exigidos por la legislación nacional relativos a la evaluación del impacto ambiental de la forestación.
1.2. Preferiblemente a través del plan de forestación o, si falta información, de cualquier otro documento, se facilita información detallada sobre los siguientes puntos:
a)la descripción de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
b)la preparación del sitio y sus impactos en las reservas de carbono preexistentes, incluidos los suelos y la biomasa aérea, a fin de proteger las tierras con elevadas reservas de carbono;
c)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
d)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
e)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;
f)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
g)las medidas implantadas para establecer y mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
h)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
i)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
j)la evaluación del impacto en la seguridad alimentaria;
k)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la forestación.
1.3. Cuando la zona se convierte en bosque, el plan de forestación va seguido de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente posterior, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo». El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza constantemente.
1.4. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:
a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
c)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;
d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.
1.5. La actividad sigue las mejores prácticas de forestación establecidas en la legislación nacional o, si no se han establecido esas mejores prácticas de forestación en la legislación nacional, cumple uno de los siguientes criterios:
a)la actividad es conforme con el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión;
b)la actividad se atiene a las Directrices paneuropeas para la forestación y la reforestación, que prestan especial atención a las disposiciones de la CMNUCC.
1.6. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono.
1.7. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
1.8. En el plan de forestación y en el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente posterior se prevé una vigilancia que garantiza la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
3. Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:
a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal, según la definición de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)a nivel de un grupo de explotaciones forestales suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se reduce el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.
La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
La información detallada a que se refieren los puntos 1.2.k) (Plan de forestación) y 1.4.i) (Plan de gestión forestal o sistema equivalente) de la presente sección incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies invasoras;
c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:
i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a unas condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),
ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;
d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;
e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;
f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;
g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;
h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.
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1.2.Rehabilitación y restauración de los bosques, incluidas la reforestación y la regeneración de bosques de forma natural tras un fenómeno extremo
Descripción de la actividad
Rehabilitación y restauración de bosques, tal como se definen en la legislación nacional. Cuando la legislación nacional no contenga tal definición, la definición de rehabilitación y restauración ha recibido un amplio acuerdo en la literatura científica revisada por pares para países específicos o es una definición acorde con el concepto de restauración forestal de la FAO o con una de las definiciones de restauración ecológica aplicada a los bosques o de rehabilitación forestal en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Las actividades económicas de esta categoría incluyen también las actividades forestales que se ajustan a la definición de la FAO de «reforestación» y «bosque regenerado de forma natural» tras un fenómeno extremo, cuando la definición de «fenómeno extremo» se contempla en la legislación nacional, y, si la legislación nacional no prevé una definición de ese tipo, se ajusta a la definición de fenómeno meteorológico extremo del IPCC; o tras un incendio forestal, según la definición de la legislación nacional, y si la legislación nacional no contiene tal definición, según la definición del Glosario europeo de incendios forestales.
Las actividades económicas de esta categoría no implican ningún cambio en el uso de la tierra y se llevan a cabo en tierras degradadas que se ajustan a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con uno de los siguientes objetivos principales:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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1. Plan de gestión forestal o instrumento equivalente
1.1. La actividad tiene lugar en una superficie que está sujeta a un plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo».
El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza continuamente.
1.2. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:
a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
c)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;
d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.
1.3. La sostenibilidad de los sistemas de gestión forestal, como se documenta en el plan mencionado en el punto 1.1, se garantiza mediante el más ambicioso de los planteamientos siguientes:
a)la gestión forestal se ajusta a la definición nacional aplicable de gestión forestal sostenible;
b)la gestión forestal se ajusta a la definición de gestión forestal sostenible de Forest Europe y cumple las Directrices paneuropeas a escala operativa para una gestión sostenible de los bosques;
c)el sistema de gestión en vigor cumple los criterios de sostenibilidad forestal establecidos en el artículo 29, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y, a partir de la fecha de su aplicación, en el acto de ejecución por el que se establecen orientaciones operativas sobre la energía procedente de la biomasa forestal, adoptado en virtud del artículo 29, apartado 8, de dicha Directiva.
1.4. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono.
1.5. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
1.6. En el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente se prevé una vigilancia que garantice la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
3. Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:
a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal, según la definición de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No es probable que el cambio silvícola inducido por la actividad en la zona cubierta por ella dé lugar a una reducción significativa del suministro sostenible de biomasa forestal primaria apta para la fabricación de productos de madera con potencial de circularidad a largo plazo. Este criterio puede demostrarse mediante el análisis de los beneficios climáticos a que se refiere el punto 2.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se reduce el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.
La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;
c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:
i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a unas condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),
ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;
d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;
e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;
f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;
g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;
h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.
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1.3.Gestión forestal
Descripción de la actividad
Gestión forestal, tal como se define en la legislación nacional. Si la legislación nacional no contiene tal definición, la gestión forestal se refiere a cualquier actividad económica resultante de un sistema aplicable a un bosque que influye en sus funciones ecológica, económica o social. La gestión forestal no supone ningún cambio en el uso de la tierra y se realiza en tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con uno de los siguientes objetivos principales:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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1. Plan de gestión forestal o instrumento equivalente
1.1. La actividad tiene lugar en una superficie que está sujeta a un plan de gestión forestal o un instrumento equivalente, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo».
El plan de gestión forestal o instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza constantemente.
1.2. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:
a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
c)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;
d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
f)las medidas implantadas para establecer y mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.
1.3. La sostenibilidad del sistema de gestión forestal, como se documenta en el plan mencionado en el punto 1.1, se garantiza mediante el más ambicioso de los planteamientos siguientes:
a)la gestión forestal se ajusta a la definición nacional aplicable de gestión forestal sostenible;
b)la gestión forestal se ajusta a la definición de gestión forestal sostenible de Forest Europe y cumple las Directrices paneuropeas a escala operativa para una gestión sostenible de los bosques;
c)el sistema de gestión en vigor muestra que se cumplen los criterios de sostenibilidad forestal establecidos en el artículo 29, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y, a partir de la fecha de su aplicación, en el acto de ejecución por el que se establecen orientaciones operativas sobre la energía procedente de la biomasa forestal. adoptado en virtud del artículo 29, apartado 8, de dicha Directiva.
1.4. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono.
1.5. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
1.6. En el plan de gestión forestal o documento equivalente se prevé una vigilancia que garantice la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
3. Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:
a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal, según la definición de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No es probable que el cambio silvícola inducido por la actividad en la zona cubierta por ella dé lugar a una reducción significativa del suministro sostenible de biomasa forestal primaria apta para la fabricación de productos de madera con potencial de circularidad a largo plazo. Este criterio puede demostrarse mediante el análisis de los beneficios climáticos a que se refiere el punto 2.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se reduce el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.
La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;
c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:
i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),
ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;
d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;
e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;
f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;
g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;
h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.
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1.4.Silvicultura de conservación
Descripción de la actividad
Actividades de gestión forestal que tienen el objetivo de preservar uno o varios hábitats o especies. La silvicultura de conservación no supone ningún cambio en la categoría de tierra y se realiza en tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con uno de los siguientes objetivos principales:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas, o
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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1. Plan de gestión forestal o instrumento equivalente
1.1. La actividad tiene lugar en una superficie que está sujeta a un plan de gestión forestal o un instrumento equivalente, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo».
El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza constantemente.
1.2. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:
a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
c)la definición del contexto del hábitat forestal, las principales especies arbóreas forestales y las previstas, así como su extensión y distribución, de acuerdo con el contexto del ecosistema forestal local;
d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.
1.3. El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente:
a)muestra un objetivo primario de gestión designado que consiste en la protección del suelo y el agua, la conservación de la biodiversidad o los servicios sociales, sobre la base de las definiciones de la FAO;
b)promueve prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuerzan los procesos forestales naturales;
c)incluye un análisis de:
i)los impactos y las presiones sobre la conservación del hábitat y la diversidad de los hábitats asociados,
ii)la condición del aprovechamiento que minimiza los impactos en el suelo,
iii)otras actividades que repercuten en los objetivos de conservación, como la caza y la pesca, las actividades agrícolas, forestales y de pastoreo, y las actividades industriales, mineras y comerciales.
1.4. La sostenibilidad del sistema de gestión forestal, como se documenta en el plan mencionado en el punto 1.1, se garantiza mediante el más ambicioso de los planteamientos siguientes:
a)la gestión forestal se ajusta a la definición nacional de gestión forestal sostenible, de haberla;
b)la gestión forestal se ajusta a la definición de gestión forestal sostenible de Forest Europe y cumple las Directrices paneuropeas a escala operativa para una gestión sostenible de los bosques;
c)el sistema de gestión en vigor muestra que se cumplen los criterios de sostenibilidad forestal tal como se definen en el artículo 29, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y, a partir de la fecha de su aplicación, en el acto de ejecución por el que se establecen orientaciones operativas sobre la energía procedente de la biomasa forestal, adoptado en virtud del artículo 29, apartado 8, de dicha Directiva.
1.5. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono.
1.6. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010. En el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente se prevé una vigilancia que garantice la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
3. Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:
a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal, según la definición de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No es probable que el cambio silvícola inducido por la actividad en la zona cubierta por ella dé lugar a una reducción significativa del suministro sostenible de biomasa forestal primaria apta para la fabricación de productos de madera con potencial de circularidad a largo plazo. Este criterio puede demostrarse mediante el análisis de los beneficios climáticos a que se refiere el punto 2.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad no utiliza plaguicidas o fertilizantes.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;
c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:
i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a unas condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),
ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;
d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;
e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;
f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;
g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;
h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.
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2.Actividades de protección y restauración del medio ambiente
2.1.Restauración de humedales
Descripción de la actividad
Por restauración de humedales se entiende una serie de actividades económicas que promueven la vuelta de un humedal a sus condiciones originales, así como una serie de actividades económicas que mejoran las funciones de los humedales sin promover necesariamente la vuelta a las condiciones previas a la alteración, entendiéndose por humedales las tierras que se ajustan a la definición internacional de humedal o turbera de la Convención de Ramsar relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar). La zona en cuestión se ajusta a la definición de zona húmeda de la Unión, según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión «Uso prudente y conservación de las zonas húmedas».
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico según la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, sino que se refieren a la clase 6 de la clasificación estadística de actividades de protección del medio ambiente (CEPA) en virtud del Reglamento (UE) n.º 691/2011.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con uno de los siguientes objetivos principales:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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1.
Plan de restauración
1.1. La zona está amparada por un plan de restauración que es coherente con los principios y lineamientos de la Convención de Ramsar sobre la restauración de humedales, hasta que la zona esté clasificada como humedal y esté amparada por un plan de gestión de humedales que se ajuste a los lineamientos de la Convención de Ramsar para la planificación del manejo de sitios Ramsar y otros humedales. En el caso de las turberas, el plan de restauración sigue las recomendaciones recogidas en las resoluciones pertinentes de la Convención de Ramsar, incluida la Resolución XIII/13.
1.2. El plan de restauración contiene una cuidadosa consideración de las condiciones hidrológicas y edáficas locales, incluidos la dinámica de la saturación del suelo y el cambio de las condiciones aerobias y anaerobias.
1.3. Todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo pertinentes para la gestión de humedales se abordan en el plan de restauración.
1.4. El plan de restauración prevé una vigilancia que garantiza la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos a no causar un perjuicio significativo puede verificarse a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se reduce al mínimo la extracción de turba.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se reduce al mínimo el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.
La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
El plan a que se refiere el punto 1 (plan de restauración) de la presente sección incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies invasoras.
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3.Fabricación
3.1.Fabricación de tecnologías de energía renovable
Descripción de la actividad
Fabricación de tecnologías de energía renovable, entendiéndose por energía renovable la definición del artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C25, C27 y C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.2.Fabricación de equipos para la producción y el uso de hidrógeno
Descripción de la actividad
Fabricación de equipos para la producción y el uso de hidrógeno, cuando el hidrógeno para cuya fabricación se fabrican los equipos cumple con el requisito de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del 73,4 % [lo que da como resultado unas emisiones de GEI durante el ciclo de vida inferiores a 3 tCO2e/tH2] y del 70 % en el caso de los combustibles sintéticos a base de hidrógeno en relación con un combustible fósil de referencia de 94 gCO2e/MJ, por analogía con el enfoque establecido en el artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el anexo V de dicha Directiva.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C25, C27 y C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.3.Fabricación de tecnologías hipocarbónicas para el transporte
Descripción de la actividad
Fabricación, reparación, mantenimiento, renovación, reconversión y modernización de vehículos, material rodante y embarcaciones de transporte hipocarbónicos, cuando la tecnología sea una de las siguientes:
a)trenes, coches de viajeros y vagones que tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)trenes, coches de viajeros y vagones que tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) cuando circulan en una vía con la infraestructura necesaria, y utilizan un motor convencional cuando dicha infraestructura no está disponible (bimodo);
c)dispositivos de transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
d)hasta el 31 de diciembre de 2025, vehículos clasificados en las categorías M2 y M3 con un tipo de carrocería clasificado como «CA» (vehículo de un solo piso), «CB» (vehículo de dos pisos), «CC» (vehículo articulado de un solo piso ) o «CD» (vehículo articulado de dos pisos), y que cumplen con la norma Euro VI más reciente, es decir, tanto con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 595/2009 y, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones de ese Reglamento, con los requisitos de los actos modificativos, incluso antes de que sean aplicables, así como con la última etapa de la norma Euro VI establecida en el cuadro 1 del apéndice 9 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 582/2011, en caso de que las disposiciones que rigen esa etapa hayan entrado en vigor pero aún no sean aplicables a ese tipo de vehículos; si no se dispone de dicha norma, las emisiones directas de CO2 de los vehículos son nulas;
e)dispositivos de movilidad personal propulsados por la actividad física del usuario, por un motor de cero emisiones, o por una combinación de actividad física y motora de cero emisiones;
f)vehículos de las categorías M1 y N1 clasificados como vehículos ligeros, con:
i)hasta el 31 de diciembre de 2025: unas emisiones específicas de CO2, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, inferiores a 50 gCO2/km (vehículos ligeros de emisión cero y de baja emisión),
ii)a partir del 1 de enero de 2026: unas emisiones específicas de CO2, tal y como se definen en el artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, iguales a cero;
g)vehículos de la categoría L con unas emisiones de escape de CO2 iguales a 0 gCO2e/km, calculadas de acuerdo con el ensayo de emisiones establecido en el Reglamento (UE) n.º 168/2013;
h)vehículos de las categorías N2 y N3 y N1 clasificados como vehículos pesados, no destinados al transporte de combustibles fósiles, con una masa máxima de carga técnicamente permisible no superior a 7,5 toneladas, que son «vehículos pesados de emisión cero» según la definición del Reglamento (UE) 2019/1242;
i)vehículos de las categorías N2 y N3 no destinados al transporte de combustibles fósiles con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 7,5 toneladas, que son «vehículos pesados de emisión cero», según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242, o «vehículos pesados de baja emisión», según la definición del punto 12 de dicho artículo;
j)embarcaciones de transporte de pasajeros por vías navegables interiores que:
i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),
ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, son embarcaciones híbridas o de combustible dual que utilizan al menos un 50 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o electricidad para su funcionamiento normal;
k)embarcaciones de transporte de mercancías por vías navegables interiores, no destinadas al transporte de combustibles fósiles, que:
i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),
ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, tienen unas emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 por tonelada-kilómetro (gCO2/tkm), calculadas (o estimadas en el caso de las embarcaciones nuevas) utilizando el Indicador Operacional de la Eficiencia Energética, un 50 % inferiores al valor de referencia medio de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5- LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1242;
l)embarcaciones de transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares no destinadas al transporte de combustibles fósiles, que:
i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),
ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, son embarcaciones híbridas y de combustible dual que obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal,
iii)hasta el 31 de diciembre de 2025, y solo cuando pueda demostrarse que las embarcaciones se utilizan exclusivamente para la prestación de servicios de transporte costero o de transporte marítimo de corta distancia destinados a propiciar el cambio de modo de transporte de las mercancías que actualmente se transportan por tierra al mar, las embarcaciones tienen unas emisiones directas de CO2 (emisiones de escape), calculadas utilizando el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), un 50 % inferiores al valor medio de referencia de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5-LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1242,
iv)hasta el 31 de diciembre de 2025, embarcaciones que tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022, si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables;
m)embarcaciones de transporte marítimo de pasajeros, no destinadas al transporte de combustibles fósiles, que:
i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),
ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones híbridas y de combustible dual obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal,
iii)hasta el 31 de diciembre de 2025, embarcaciones que tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022, si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C29.1, C30.1, C30.2, C30.9, C33.15 y C33.17, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Cuando proceda, los vehículos no contienen plomo, mercurio, cromo hexavalente ni cadmio, de conformidad con la Directiva 2000/53/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.4.Fabricación de baterías, pilas y acumuladores
Descripción de la actividad
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores recargables para el transporte, el almacenamiento de energía estacionario y sin conexión a red y otras aplicaciones industriales —y fabricación de los componentes correspondientes (materiales activos para pilas, baterías y acumuladores, celdas de pilas, carcasas y componentes electrónicos)— que dan lugar a una reducción sustancial de las emisiones de GEI en el transporte, el almacenamiento de energía estacionario y sin conexión a la red y otras aplicaciones industriales.
Reciclado de baterías, pilas y acumuladores al final de su vida útil.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a los códigos NACE C27.2 y E38.3.2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En el caso de la fabricación de pilas, baterías, acumuladores, componentes y materiales nuevos, como parte de la actividad se evalúa la disponibilidad —y, cuando es factible, se adoptan— de técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
Los procesos de reciclado cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12 y en el anexo III, parte B, de la Directiva 2006/66/CE, en particular el uso de las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes, la consecución de los niveles de eficiencia especificados para las pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio y de otras composiciones químicas. Esos procesos garantizan el mayor grado técnicamente viable de reciclado del contenido de metal, evitando al mismo tiempo unos costes excesivos.
Cuando proceda, las instalaciones que llevan a cabo procesos de reciclado cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 2010/75/UE.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las pilas, baterías y acumuladores cumplen las normas de sostenibilidad aplicables a su puesta en el mercado de la Unión, incluidas las restricciones aplicables al uso de sustancias peligrosas en ellos, en particular las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y en la Directiva 2006/66/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.5.Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios
Descripción de la actividad
Fabricación de uno o más de los siguientes productos de equipos de eficiencia energética para edificios y de sus componentes clave:
a)ventanas con un valor U inferior o igual a 1,0 W/m2K;
b)puertas con un valor U inferior o igual a 1,2 W/m2K;
c)sistemas de muros exteriores con un valor U inferior o igual a 0,5 W/m2K;
d)sistemas de cubierta con un valor U inferior o igual a 0,3 W/m2K;
e)productos aislantes con un valor lambda inferior o igual a 0,06 W/mK;
f)electrodomésticos clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;
g)fuentes luminosas clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;
h)sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;
i)sistemas de ventilación y refrigeración clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;
j)controles de presencia y de luz diurna para sistemas de iluminación;
k)bombas de calor que cumplen los criterios técnicos de selección establecidos en la sección 4.16 del presente anexo;
l)elementos de fachada y cubierta con una función de protección solar o de control solar, incluidos los que permiten el crecimiento de vegetación;
m)sistemas energéticamente eficientes de automatización y control de edificios residenciales y no residenciales;
n)termostatos por zonas y dispositivos para la vigilancia inteligente de las principales cargas de electricidad o calefacción de edificios, y sensores;
o)contadores de energía térmica y reguladores termostáticos para viviendas unifamiliares conectadas a sistemas de calefacción urbana y para pisos individuales conectados a sistemas de calefacción central que prestan servicio a todo un edificio, y productos para sistemas de calefacción central;
p)intercambiadores y subestaciones de calefacción urbana conformes con la actividad correspondiente a la distribución de calefacción urbana / refrigeración urbana prevista en la sección 4.15 del presente anexo;
q)productos para la vigilancia inteligente y la regulación del sistema de calefacción, y sensores.
Las actividades económicas de esta categoría podrían estar asociadas a varios códigos NACE, en particular los códigos C16.23, C23.11, C23.20, C23.31, C23.32, C23.43, C23.61, C25.11, C25.12, C25.21, C25.29, C25.93, C27.31, C27.32, C27.33, C27.40, C27.51, C28.11, C28.12, C28.13 y C28.14, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.6.Fabricación de otras tecnologías hipocarbónicas
Descripción de la actividad
Fabricación de tecnologías destinadas a reducir sustancialmente las emisiones de GEI en otros sectores de la economía, si esas tecnologías no están cubiertas por las secciones 3.1 a 3.5 del presente anexo y si esas tecnologías han demostrado ser capaces de reducir sustancialmente las emisiones de GEI durante el ciclo de vida en comparación con la tecnología, producto o solución alternativa de mejor desempeño disponible en el mercado; la reducción de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calcula utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o las normas ISO 14067:2018 o
ISO 14064-1:2018, y la reducción de las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida es verificada por un tercero independiente.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C22, C25, C26, C27 y C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.7.Fabricación de cemento
Descripción de la actividad
Fabricación de clínker (cemento sin pulverizar), cemento o materiales aglomerantes alternativos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C23.51, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones de gases de efecto invernadero de los procesos de producción de cemento son:
a)en el caso del cemento sin pulverizar (clínker) gris, inferiores a 0,816 tCO2e por tonelada de clínker gris;
b)en el caso de cemento a partir de clínker gris o aglomerante hidráulico alternativo, inferiores a 0,530 tCO2e por tonelada de cemento o aglutinante alternativo fabricado.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio. No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de la fabricación de cemento utilizando residuos peligrosos como combustibles alternativos, se han adoptado medidas para garantizar la manipulación segura de los residuos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.8.Producción de aluminio
Descripción de la actividad
Producción de aluminio mediante el proceso de la alúmina primaria (bauxita) o el reciclado de aluminio secundario.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a los códigos NACE C24.42 y C24.53, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en la fabricación de uno de los siguientes productos:
a)aluminio primario, si la actividad económica cumple dos de los criterios siguientes hasta 2025 y todos ellos después de 2025:
i)las emisiones de GEI no superan el valor de 1,604 tCO2e por tonelada de aluminio fabricada,
ii)las emisiones indirectas de GEI no superan el valor de 270 g CO2e/kWh,
iii)el consumo de electricidad para el proceso de fabricación no supera el valor de 15,5 MWh/t Al;
b)aluminio secundario.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos. No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.9.Fabricación de hierro y acero
Descripción de la actividad
Fabricación de hierro y acero.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C24.10, C24.20, C24.31, C24.32, C24.33, C24.34, C24.51 y C24.52, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en la fabricación de uno de los siguientes productos:
a)hierro y acero, cuando las emisiones de GEI, menos la cantidad de emisiones asignadas a la producción de gases residuales de conformidad con el anexo VII, punto 10.1.5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 2019/331, no superen los siguientes valores aplicados a las diferentes fases del proceso de fabricación:
i)metal caliente = 1,443 tCO2e/t de producto,
ii)mineral sinterizado = 0,242 tCO2e/t de producto,
iii)coque (excluyendo el coque de lignito) = 0,237 tCO2e/t de producto,
iv)fundición de hierro = 0,390 tCO2e/t de producto,
v)acero fino de horno de arco eléctrico (EAF) = 0,360 tCO2e/t de producto,
vi)acero al carbono de horno de arco eléctrico (EAF) = 0,276 tCO2e/t de producto;
b)acero en hornos de arco eléctrico que producen acero al carbono de horno de arco eléctrico o acero fino de horno de arco eléctrico, según la definición del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, y cuando la entrada de chatarra de acero respecto de la producción es:
i)el 70 % de la producción de acero fino, como mínimo,
ii)el 90 % de la producción de acero al carbono, como mínimo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción siderúrgica.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.10.Fabricación de hidrógeno
Descripción de la actividad
Fabricación de hidrógeno y combustibles sintéticos a partir de hidrógeno.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad cumple con el requisito de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 gCO2e/MJ, tal y como se establece en el artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el anexo V de dicha Directiva.
La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se calcula de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, utilizando las normas ISO 14067:2018 o
ISO 14064-1:2018.
La reducción de las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se verifica de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001, cuando proceda, o la verificación la realiza un tercero independiente.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes (MTD), en particular:
a)las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali y las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico;
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el refino de petróleo y de gas.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.11.Fabricación de negro de carbón
Descripción de la actividad
Fabricación de negro de carbón.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones de gases de efecto invernadero de los procesos de producción de negro de carbón son inferiores a 1,615 tCO2e por tonelada de producto.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros);
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.12.Fabricación de carbonato de disodio
Descripción de la actividad
Fabricación de carbonato de disodio (soda, carbonato sódico, sal disódica del ácido carbónico).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones de gases de efecto invernadero de los procesos de producción de carbonato de disodio son inferiores a 0,866 tCO2e por tonelada de producto.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros);
b)las conclusiones de las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.13.Fabricación de cloro
Descripción de la actividad
Fabricación de cloro.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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El consumo de electricidad para la electrólisis y el tratamiento del cloro es igual o inferior a 2,45 MWh por tonelada de cloro.
El promedio de las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la electricidad utilizada para la producción de cloro es igual o inferior a 270 gCO2e/kWh.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali;
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
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3.14.Fabricación de productos químicos orgánicos de base
Descripción de la actividad
Fabricación de:
a)productos químicos de elevado valor («HVC», high-value chemicals):
i)acetileno,
ii)etileno,
iii)propileno,
iv)butadieno;
b)compuestos aromáticos:
i)mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto de las partidas 2707 o 2902 del SA,
ii)ciclohexano,
iii)benceno,
iv)tolueno,
v)o-Xileno,
vi)p-Xileno,
vii)m-Xileno y mezclas de isómeros del xileno,
viii)etilbenceno,
ix)cumeno,
x)bifenilo, terfenilos, viniltoluenos, otros hidrocarburos cíclicos, excepto ciclanos, ciclenos, cicloterpenos, benceno, tolueno, xilenos, estireno, etilbenceno, cumeno, naftaleno, antraceno,
xi)benzol (benceno), toluol (tolueno) y xilol (xilenos),
xii)naftaleno y otras mezclas de hidrocarburos aromáticos (excepto benzol, toluol y xilol);
c)cloruro de vinilo;
d)estireno;
e)óxido de etileno;
f)monoetilenglicol;
g)ácido adípico.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.14, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones de gases de efecto invernadero de los procesos de fabricación de productos de química orgánica son inferiores a:
a)en el caso de los productos químicos de elevado valor (HVC): [0,851] tCO2e/t de HVC;
b)en el caso de los compuestos aromáticos: 0,0300 tCO2e/t de rendimiento ponderado complejo;
c)en el caso del cloruro de vinilo: [0,268] tCO2e/t de cloruro de vinilo;
d)en el caso del estireno: 0,564 tCO2e/t de estireno;
e)en el caso del óxido de etileno / etilenglicoles: 0,489 tCO2e/t de óxido de etileno / etilenglicol;
f)en el caso del ácido adípico: 0,76 tCO2e /t de ácido adípico.
Cuando los productos químicos orgánicos en cuestión se producen total o parcialmente a partir de materias primas renovables, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del producto químico fabricado total o parcialmente a partir de materias primas renovables son inferiores a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del producto químico equivalente fabricado a partir de materias primas de combustibles fósiles.
La biomasa agrícola utilizada para la fabricación de productos químicos orgánicos de base en su forma primaria cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada para la fabricación de productos químicos orgánicos de base cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes (MTD), en particular:
a)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción;
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.15.Fabricación de amoníaco anhidro
Descripción de la actividad
Fabricación de amoníaco anhidro.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.15, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
a)la fabricación de amoníaco anhidro tiene unas emisiones de gases de efecto invernadero inferiores a 1,948 tCO2e por tonelada de amoníaco anhidro.
b)el amoníaco se recupera de aguas residuales.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes);
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.16.Fabricación de ácido nítrico
Descripción de la actividad
Fabricación de ácido nítrico.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.15, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones de GEI de la fabricación de ácido nítrico son inferiores a 0,184 tCO2e por tonelada de ácido nítrico.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes);
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.17.Fabricación de plásticos en formas primarias
Descripción de la actividad
Fabricación de resinas, materiales plásticos y elastómeros termoplásticos no vulcanizables, así como mezcla y combinación por encargo de resinas y la fabricación de resinas sintéticas no producidas por encargo.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.16, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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El plástico en formas primarias tiene una de las características siguientes:
a)Está fabricado en su totalidad mediante el reciclado mecánico de residuos plásticos.
b)Cuando el reciclado mecánico no es posible, está fabricado en su totalidad mediante el reciclado químico de residuos plásticos, y las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del plástico fabricado, excluido cualquier crédito calculado de la producción de combustibles, son inferiores a las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del plástico primario equivalente fabricado a partir de materias primas de combustibles fósiles. Las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, utilizando la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
c)Se deriva total o parcialmente de materias primas renovables, y las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del plástico en forma primaria fabricado total o parcialmente a partir de materias primas renovables son inferiores a las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los plásticos equivalentes en forma primaria fabricados a partir de materias primas de combustibles fósiles. Las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, utilizando la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
La biomasa agrícola utilizada para la fabricación de plásticos en su forma primaria cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada para la fabricación de plásticos en su forma primaria cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en el ámbito de la producción de polímeros;
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.Energía
4.1.Generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica (FV).
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.2.Generación de electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.3.Generación de electricidad a partir de energía eólica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía eólica.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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En el caso de la construcción de instalaciones eólicas marinas, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con el descriptor 11 (ruido/energía), previsto en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para ese descriptor.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
En el caso de la energía eólica marina, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad) y 6 (suelo marino), previstos en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para esos descriptores.
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4.4.Generación de electricidad a partir de tecnologías de energía oceánica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía oceánica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con el descriptor 11 (ruido/energía), previsto en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para ese descriptor.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
La actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con el descriptor 1 (biodiversidad) previsto en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para ese descriptor.
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4.5.Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la actividad son inferiores a 270 gCO2e/kWh.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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1. La actividad cumple las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE, en particular todos los requisitos establecidos en su artículo 4.
2. En el caso de la explotación de centrales hidroeléctricas existentes, incluidas las actividades de renovación para mejorar el potencial de energía renovable o de almacenamiento de energía, la actividad cumple los criterios siguientes:
2.1. De acuerdo con la Directiva 2000/60/CE, y en particular sus artículos 4 y 11, se han aplicado todas las medidas de mitigación técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los efectos adversos en el agua, así como en los hábitats protegidos y las especies que dependen directamente del agua.
2.2. Las medidas incluyen, cuando proceda y en función de los ecosistemas presentes de forma natural en las masas de agua afectadas:
a)medidas para garantizar la migración de peces aguas abajo y aguas arriba (como turbinas respetuosas de los peces, estructuras de orientación para los peces, pasos de peces de última generación y totalmente funcionales, medidas para detener o reducir al mínimo las operaciones y vertidos durante la migración o el desove);
b)medidas para garantizar un caudal ecológico mínimo (incluida la mitigación de variaciones repentinas y de corta duración plazo del caudal o las operaciones de hidropuntas) y el flujo de sedimentos;
c)medidas para proteger o mejorar los hábitats.
2.3. La eficacia de esas medidas se supervisa en el contexto de la autorización o el permiso que establece las condiciones destinadas a lograr el buen estado o el buen potencial de la masa de agua afectada.
3. En el caso de la construcción de centrales hidroeléctricas nuevas, la actividad cumple los criterios siguientes:
3.1. De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, y en particular su apartado 7, antes de la construcción se lleva a cabo una evaluación del impacto del proyecto para analizar todos sus posibles impactos en el estado de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica y en hábitats protegidos y especies que dependen directamente del agua, teniendo en cuenta, en particular, los corredores de migración, los ríos de caudal libre o los ecosistemas cercanos a condiciones inalteradas.
La evaluación se basa en datos recientes, exhaustivos y exactos, incluidos los datos de la vigilancia de los elementos de calidad biológica que son específicamente sensibles a las alteraciones hidromorfológicas, así como en el estado previsto de la masa de agua como resultado de las nuevas actividades, en comparación con su estado actual.
Se evalúan, en particular, los impactos acumulados de ese nuevo proyecto con otras infraestructuras existentes o previstas en la demarcación hidrográfica.
3.2. Sobre la base de esa evaluación de impacto, se ha establecido que la central está concebida, por su diseño y ubicación y por sus medidas de mitigación, para cumplir uno de los requisitos siguientes:
a)
la central no provoca ningún deterioro del buen estado o buen potencial de la masa de agua específica a la que está vinculada, ni compromete su consecución;
b)
si la central corre el riesgo de provocar un deterioro del buen estado o buen potencial de la masa de agua específica a la que está vinculada, o de comprometer su consecución, dicho deterioro no es significativo y está justificado por una evaluación detallada de costes y beneficios que demuestra lo siguiente:
i)la existencia de razones de interés público superior o el hecho de que los beneficios esperados de la central hidroeléctrica prevista superan los costes del deterioro del estado del agua para el medio ambiente y la sociedad,
ii)el hecho de que el interés público superior o los beneficios previstos de la central no puedan lograrse, por razones de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que puedan conducir a un mejor resultado medioambiental (como la renovación de las centrales hidroeléctricas existentes o el uso de tecnologías que no perturben la continuidad de los ríos).
3.3. Se aplican todas las medidas de mitigación técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los efectos adversos en el agua, así como en los hábitats protegidos y las especies que dependen directamente del agua.
Las medidas de mitigación incluyen, cuando proceda y en función de los ecosistemas presentes de forma natural en las masas de agua afectadas:
a)medidas para garantizar la migración de peces aguas abajo y aguas arriba (como turbinas respetuosas con los peces, estructuras de orientación para los peces, pasos de peces de última generación y totalmente funcionales, medidas para detener o reducir al mínimo las operaciones y vertidos durante la migración o el desove);
b)medidas para garantizar un caudal ecológico mínimo (incluida la mitigación de variaciones repentinas y de corta duración plazo del caudal o las operaciones de hidropuntas) y el flujo de sedimentos;
c)medidas para proteger o mejorar los hábitats.
La eficacia de esas medidas se supervisa en el contexto de la autorización o el permiso que establece las condiciones destinadas a lograr el buen estado o el buen potencial de la masa de agua afectada.
3.4. La central no compromete de forma permanente el logro de un buen estado o buen potencial de ninguna de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica.
3.5. Además de las medidas de mitigación mencionadas anteriormente, y cuando proceda, se aplican medidas compensatorias para garantizar que el proyecto no aumente la fragmentación de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica. Para ello, se restablece la continuidad dentro de la misma demarcación hidrográfica en una medida que compense la interrupción de la continuidad que la central hidroeléctrica prevista puede causar. La compensación comienza antes de la ejecución del proyecto.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.6.Generación de electricidad a partir de energía geotérmica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía geotérmica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la actividad son inferiores a 270 gCO2e/kWh.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En relación con el funcionamiento de los sistemas de energía geotérmica de alta entalpía, se han establecido sistemas adecuados de reducción de los niveles de emisión para no obstaculizar la consecución de los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2004/107/CE y la Directiva 2008/50/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.7.Generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables. Esta actividad no incluye la generación de electricidad a partir de biogás y combustibles biolíquidos exclusivamente (véase la sección 4.8 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la actividad son inferiores a 270 gCO2e/kWh.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión. No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.8.Generación de electricidad a partir de bioenergía
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir exclusivamente de biomasa, biogás o biolíquidos, con exclusión de la generación de electricidad mediante la mezcla de combustibles de fuentes renovables con biogás o biolíquidos (véase la sección 4.7 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Mitigación del cambio climático
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La actividad cumple los requisitos de sostenibilidad, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y eficiencia establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión. No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
En el caso de las instalaciones situadas en zonas o partes de zonas donde no se cumplen los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, se aplican medidas para reducir los niveles de emisión teniendo en cuenta los resultados del intercambio de información que publica la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartados 9 y 10, de la Directiva (UE) 2015/2193.
La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes (CMC) 4 y 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.9.Transporte y distribución de electricidad
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de sistemas de transmisión que transportan electricidad en el sistema interconectado de muy alta tensión y alta tensión.
Construcción y explotación de sistemas de distribución que transportan la electricidad en sistemas de distribución de alta, media y baja tensión.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.12 y D35.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La infraestructura no está destinada a crear una conexión directa ni a ampliar una conexión directa existente con una instalación de producción de energía en la que las emisiones directas de gases de efecto invernadero superen los 270 gCO2e/kWh.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil de acuerdo con la jerarquía de residuos, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Líneas aéreas de alta tensión:
a)en el caso de actividades realizadas en obras, se siguen los principios de las Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad de la Corporación Financiera Internacional (CFI);
b)las actividades respetan la normativa y reglamentación aplicables para limitar los efectos de las radiaciones electromagnéticas en la salud humana, en particular, en el caso de las actividades realizadas en la Unión, la recomendación del Consejo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y, en el caso de actividades realizadas en terceros países, las Directrices de 1998 de la Comisión Internacional para la Protección frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP).
En las actividades no se utilizan policlorobifenilos (PCB).
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.10.Almacenamiento de electricidad
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que almacenan electricidad y la devuelven más adelante en forma de electricidad. La actividad incluye el almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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En el caso del almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo sin conexión a un río, la actividad cumple los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
En el caso del almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo con conexión a un río, la actividad cumple los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos especificados en la sección 4.5 (Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica).
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4) Transición hacia una economía circular
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil de acuerdo con la jerarquía de residuos, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.11.Almacenamiento de energía térmica
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que almacenan energía térmica y la devuelven más adelante en forma de energía térmica u otros vectores energéticos.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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En el caso del almacenamiento de energía térmica en acuíferos, la actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.12.Almacenamiento de hidrógeno
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que almacenan hidrógeno y lo devuelven más adelante.
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En caso de un almacenamiento superior a cinco toneladas, la actividad cumple con la Directiva 2012/18/UE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.13.Producción de biogás y biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos
Descripción de la actividad
Producción de biogás o biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad cumple los requisitos de sostenibilidad, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y eficiencia establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Para la producción de biogás, se aplica una cubierta hermética al gas en el almacenamiento del digestato.
En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes CMC 4 y 5, correspondientes al digestato, o CMC 3, correspondiente al compost, según proceda, del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.14.Redes de transporte y distribución de gases renovables e hipocarbónicos
Descripción de la actividad
Conversión, reconversión o renovación de redes de gas para el transporte y la distribución de gases hipocarbónicos de fuentes renovables.
Construcción o explotación de tuberías de transporte y distribución destinadas al transporte de hidrógeno y otros gases hipocarbónicos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.21, F42.21 y H49.50, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La reconversión no aumenta la capacidad de transporte y distribución de gas.
La reconversión no amplía la vida útil de las redes más allá de su vida útil proyectada antes de la renovación, a menos que la red esté destinada al hidrógeno u otros gases hipocarbónicos.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los ventiladores, compresores, bombas y otros equipos utilizados que están cubiertos por la Directiva 2009/125/CE cumplen, en su caso, con los requisitos de la clase superior del etiquetado energético y con los reglamentos de ejecución de dicha Directiva y representan la mejor tecnología disponible.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.15.Distribución de calefacción urbana / refrigeración urbana
Descripción de la actividad
Construcción, renovación y explotación de tuberías e infraestructuras asociadas para la distribución de calefacción y refrigeración que desembocan en la subestación o el intercambiador de calor.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los ventiladores, los compresores, las bombas y otros equipos utilizados que están cubiertos por la Directiva 2009/125/CE cumplen, en su caso, con los requisitos de la clase superior del etiquetado energético y que cumplen de otro modo con los reglamentos de ejecución de dicha Directiva y representan la mejor tecnología existente.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.16.Instalación y explotación de bombas de calor eléctricas
Descripción de la actividad
Instalación y explotación de bombas de calor eléctricas.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.30 y F43.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las bombas de calor aire-aire con una capacidad nominal de 12 kW o inferior, los niveles de potencia acústica en interiores y exteriores están por debajo del umbral establecido en el Reglamento (UE) n.º 206/2012.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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4.17.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía solar
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de una instalación que cogenera electricidad y calor/frío a partir de energía solar.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.18.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que cogeneran calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la actividad son inferiores a 270 gCO2e/kWh.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En relación con el funcionamiento de los sistemas de energía geotérmica de alta entalpía, se han establecido sistemas adecuados de reducción de los niveles de emisión para no obstaculizar la consecución de los valores límite de calidad del aire establecidos en las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.19.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de generación combinada de calor/frío y electricidad utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables. Esta actividad no incluye la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de biogás y combustibles biolíquidos exclusivamente (véase la sección 4.20 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la actividad son inferiores a 270 gCO2e/kWh.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión. No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.20.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de bioenergía
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones utilizadas para la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir exclusivamente de biomasa, biogás o biolíquidos, con exclusión de la cogeneración mediante la mezcla de combustibles de fuentes renovables con biogás o biolíquidos (véase la sección 4.19 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad cumple los requisitos de sostenibilidad, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y eficiencia establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión, y se asegura al mismo tiempo que no se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
En el caso de las instalaciones situadas en zonas o partes de zonas donde no se cumplen los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, se tienen en cuenta los resultados del intercambio de información que publica la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartados 9 y 10, de la Directiva (UE) 2015/2193.
La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes (CMC) 4 y 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.21.Producción de calor/frío a partir del calentamiento térmico solar
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de producción de calor/frío a partir de la tecnología de calentamiento térmico solar.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.22.Producción de calor/frío a partir de energía geotérmica
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que producen calor/frío a partir de la energía geotérmica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la actividad son inferiores a 270 gCO2e/kWh.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
|
En relación con el funcionamiento de los sistemas de energía geotérmica de alta entalpía, se han establecido sistemas adecuados de reducción de los niveles de emisión para no obstaculizar la consecución de los valores límite de calidad del aire establecidos en las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.23.Producción de calor/frío a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de generación de calor que producen calor/frío utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables. Esta actividad no incluye la producción de calor/frío a partir de biogás y combustibles biolíquidos exclusivamente (véase la sección 4.24 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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|
1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las emisiones directas de gases de efecto invernadero de la actividad son inferiores a 270 gCO2e/kWh.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión. No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.24.Producción de calor/frío a partir de bioenergía
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que producen calor/frío exclusivamente a partir de biomasa, biogás o biolíquidos, con exclusión de la producción de calor/frío mediante la mezcla de combustibles de fuentes renovables con biogás o biolíquidos (véase la sección 4.23 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad cumple los requisitos de sostenibilidad, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y eficiencia establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión, y se asegura al mismo tiempo que no se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
En el caso de las instalaciones situadas en zonas o partes de zonas donde no se cumplen los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, se tienen en cuenta los resultados del intercambio de información que publica la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartados 9 y 10, de la Directiva (UE) 2015/2193.
La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes (CMC) 4 y 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.25.Producción de calor/frío a partir de calor residual
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que producen calor/frío a partir de calor residual.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las bombas y el tipo de equipos utilizados, que están cubiertos por los requisitos en materia de diseño ecológico y etiquetado energético, cumplen, cuando procede, con los requisitos de la clase superior del etiquetado energético establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1369, y con los reglamentos de ejecución de la Directiva 2009/125/CE, y representan la mejor tecnología disponible.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.Actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
5.1.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.2.Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua
Descripción de la actividad
Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua, incluida la renovación de las infraestructuras de captación, depuración y distribución de agua para necesidades domésticas e industriales. La actividad no provoca cambios significativos en el volumen del caudal captado, depurado o distribuido.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.3.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación y explotación de sistemas centralizados de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Se ha realizado una evaluación de las emisiones directas de gases de efecto invernadero del sistema centralizado de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento. Los resultados se ponen a disposición de inversores y clientes previa solicitud.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
En los casos en que las aguas residuales se tratan a un nivel adecuado para su reutilización en el riego agrícola, se han definido y aplicado las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar repercusiones ambientales adversas.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los vertidos a las aguas receptoras cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE del Consejo o las disposiciones nacionales que fijan niveles máximos admisibles de contaminantes vertidos a aguas receptoras.
Se han aplicado medidas apropiadas para evitar y mitigar los desbordamientos excesivos de aguas pluviales del sistema de recogida de aguas residuales, que pueden incluir soluciones basadas en la naturaleza, sistemas separados de recogida de aguas pluviales, tanques de retención y tratamiento de la primera descarga.
Los lodos de depuradora se utilizan de conformidad con la Directiva 86/278/CEE o con arreglo a la legislación nacional sobre el esparcimiento de lodos sobre el suelo o cualquier otra aplicación de lodos en y sobre el suelo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.4.Renovación de la recogida y el tratamiento de aguas residuales
Descripción de la actividad
Renovación de sistemas centralizados de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento. La actividad no provoca cambios significativos en la carga o el volumen del caudal recogido o tratado en el sistema de aguas residuales.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E37.00, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Se ha realizado una evaluación de las emisiones directas de gases de efecto invernadero del sistema centralizado de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento. Los resultados se ponen a disposición de inversores y clientes previa solicitud.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
En los casos en que las aguas residuales se tratan a un nivel adecuado para su reutilización en el riego agrícola, se han definido y aplicado las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar repercusiones ambientales adversas.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los vertidos a las aguas receptoras cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE del Consejo o las disposiciones nacionales que fijan niveles máximos admisibles de contaminantes vertidos a aguas receptoras.
Se han aplicado medidas apropiadas para evitar y mitigar los desbordamientos excesivos de aguas pluviales del sistema de recogida de aguas residuales, que pueden incluir soluciones basadas en la naturaleza, sistemas separados de recogida de aguas pluviales, tanques de retención y tratamiento de la primera descarga.
Los lodos de depuradora se utilizan de conformidad con la Directiva 86/278/CEE o con arreglo a la legislación nacional sobre el esparcimiento de lodos sobre el suelo o cualquier otra aplicación de lodos en y sobre el suelo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.5.Recogida y transporte de residuos no peligrosos en fracciones segregadas en origen
Descripción de la actividad
Recogida y transporte por separado de residuos no peligrosos en fracciones individuales o mixtas con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E38.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Las fracciones de residuos recogidas por separado no se mezclan en instalaciones de almacenamiento y transferencia de residuos con otros residuos o materiales con propiedades diferentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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5.6.Digestión anaerobia de lodos de depuradora
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones para el tratamiento de lodos de depuradora mediante digestión anaerobia con la consiguiente producción y utilización de biogás o productos químicos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.00, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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En la instalación existe un plan de vigilancia para detectar fugas de metano.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
Cuando el digestato resultante se destina a utilizarse como fertilizante o enmienda del suelo, su contenido de nitrógeno (con un nivel de tolerancia de ± 25 %) se comunica al comprador o a la entidad encargada de retirar el digestato.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.7.Digestión anaerobia de biorresiduos
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de tratamiento de biorresiduos recogidos por separado mediante digestión anaerobia con la consiguiente producción y utilización de biogás y digestato o productos químicos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.21 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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En la instalación existe un plan de vigilancia y contingencia para minimizar en ella las fugas de metano.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
El digestato producido cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes CMC 4 y 5, correspondientes al digestato, o CMC 3, correspondiente al compost, según proceda, del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
El contenido de nitrógeno (con un nivel de tolerancia de ± 25 %) del digestato utilizado como fertilizante o enmienda del suelo se comunica al comprador o a la entidad encargada de retirar el digestato.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.8.Compostaje de biorresiduos
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de tratamiento de biorresiduos recogidos por separado mediante compostaje (digestión aerobia), con la consiguiente producción y utilización de compost.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.21 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las plantas de compostaje que tratan más de 75 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento aerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
El emplazamiento cuenta con un sistema que impide que el lixiviado llegue a las aguas subterráneas.
El compost producido cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en la categoría de materiales componentes (CMC) 3 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.9.Valorización de materiales de residuos no peligrosos
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de clasificación y tratamiento de flujos de residuos no peligrosos recogidos por separado para convertirlos en materias primas secundarias mediante el reprocesamiento mecánico, excepto para operaciones de relleno.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.32 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.10.Captura y utilización de gases de vertedero
Descripción de la actividad
Instalación y explotación de infraestructura para la captura y utilización de gases de vertedero en vertederos o compartimentos de vertederos cerrados permanentemente mediante el uso de instalaciones y equipos técnicos específicos nuevos o suplementarios instalados durante el cierre del vertedero o compartimento de vertedero o después.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E38.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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En la instalación existe un plan de vigilancia para detectar fugas de metano.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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El cierre permanente y la descontaminación, así como el mantenimiento posterior de los antiguos vertederos en los que se instala el sistema de captura de gases de vertedero, se llevan a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
a)los requisitos generales establecidos en el anexo I de la Directiva 1999/31/CE;
b)los procedimientos de control y vigilancia establecidos en el anexo III de esa Directiva.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.11.Transporte de CO2
Descripción de la actividad
Transporte por cualquier medio del CO2 capturado, construcción y explotación de tuberías de CO2 y renovación de redes de gas con el propósito principal de integrar el CO2 capturado y si:
a)durante el transporte del CO2 desde la instalación donde se captura hasta el punto de inyección no se producen fugas de CO2 superiores al 0,5 % de la masa de CO2 transportada;
b)el CO2 se entrega en un lugar de almacenamiento permanente de CO2 que cumple los criterios sobre el almacenamiento geológico subterráneo de CO2 establecidos en la sección 5.12 del presente anexo, o se entrega con otras modalidades de transporte hasta un lugar de almacenamiento permanente de CO2 que cumple esos criterios;
c)se aplican sistemas apropiados de detección de fugas y se establece un plan de vigilancia, y el informe sobre ese plan lo verifica un tercero independiente;
d)la actividad puede comprender la instalación de activos que aumenten la flexibilidad y mejoren la gestión de una red existente.
La actividad podría asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.21 y H49.50, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Existe un plan de vigilancia para detectar fugas de CO2.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.12.Almacenamiento geológico permanente subterráneo de CO2
Descripción de la actividad
Almacenamiento permanente del CO2 capturado en formaciones geológicas subterráneas apropiadas.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E39.00, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Existe un plan de vigilancia para detectar fugas de CO2.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad cumple con la Directiva 2009/31/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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6.Transporte
6.1.Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, alquiler, leasing y explotación de transporte de pasajeros utilizando material ferroviario en redes de larga distancia, desplegadas por una amplia área geográfica, de transporte de pasajeros por ferrocarril interurbano y explotación de coches-cama o coches-restaurante como operación realizada por las propias compañías de ferrocarril.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.10 y N77.39, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, de conformidad con la jerarquía de residuos, en particular durante el mantenimiento.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los motores de propulsión de locomotoras de ferrocarril (RLL) y los motores de propulsión de vagones de ferrocarril (RLR) cumplen con los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.2.Transporte de mercancías por ferrocarril
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de transporte de mercancías usando redes de vías de larga distancia, así como por vías de corta distancia.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.20 y N77.39, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Los trenes y vagones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos de conformidad con la jerarquía de residuos, en particular durante el mantenimiento.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los motores de propulsión de locomotoras de ferrocarril (RLL) y los motores de propulsión de vagones de ferrocarril (RLR) cumplen con los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.3.Transporte urbano y suburbano, transporte de viajeros por carretera
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de vehículos de transporte urbano y suburbano de pasajeros y de transporte de viajeros por carretera.
En el caso de los vehículos de motor, la actividad comprende la explotación de vehículos clasificados en la categoría M2 o M3, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, para el transporte de pasajeros.
Las actividades económicas de esta categoría pueden incluir la explotación de distintos modos de transporte terrestre, como autobuses, tranvías, trolebuses, ferrocarriles subterráneos y elevados, etc. También comprenden las líneas de servicio al aeropuerto o a la estación y la explotación de funiculares y teleféricos, si forman parte de sistemas de tránsito urbano o suburbano.
Las actividades económicas de esta categoría incluyen también los servicios regulares de autobuses de largo recorrido, los servicios discrecionales de autocares, para excursiones, etc., los servicios de los autobuses dentro de los aeropuertos, la explotación de autobuses escolares y autobuses para el transporte.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.31, H49.3.9, N77.39 y N77.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen).
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de categoría M, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada y que contenga más productos y con el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas y que contengan más productos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).
Cuando proceda, los vehículos cumplen los requisitos de la etapa aplicable más reciente del procedimiento de homologación de tipo respecto de las emisiones de vehículos pesados (Euro VI) establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.4.Explotación de dispositivos de movilidad personal, logística de la bicicleta
Descripción de la actividad
Venta, adquisición, leasing, alquiler y explotación de dispositivos de transporte o movilidad personal en los que la propulsión procede de la actividad física del usuario, de un motor de cero emisiones, o de una mezcla de actividad física y motora de cero emisiones. Esto incluye la prestación de servicios de transporte de mercancías con bicicletas (de carga).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos N77.11 y N77.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen).
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.5.Transporte por motocicletas, turismos y vehículos comerciales
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing y explotación de vehículos clasificados en las categorías M1 y N1, que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007, o en la categoría L (vehículos de dos y tres ruedas y cuatriciclos).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.32, H49.39 y N77.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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En el caso de los vehículos de las categorías M1 y N1, las emisiones específicas de CO2, según la definición del artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, no superan los objetivos de emisiones de CO2 a escala del parque.
Los objetivos de emisiones de CO2 a escala del parque que deben considerarse son los siguientes:
a)hasta el martes, 31 de diciembre de 2024:
i)en el caso de los valores del NEDC, los objetivos especificados en el artículo 1, apartados 2 a 3, del Reglamento (UE) 2019/631: 95 gCO2/km para los vehículos de las categorías M1 y 147 gCO2/km para los vehículos de la categoría N1,
ii)en el caso de los valores del WLTP, el objetivo a escala del parque de la UE para 2021, tal como se especifica en el anexo I, parte A, punto 6.0, del Reglamento (UE) 2019/631 para los vehículos de la categoría M1, y en su parte B, punto 6.0, para los vehículos de la categoría N1; hasta que se publique el respectivo objetivo a escala del parque de la UE para 2021, a los vehículos de las categorías M1 y N1 cuyas emisiones de CO2 se expresen únicamente con arreglo al procedimiento de ensayo WLTP se les aplicará un factor de conversión de 1,21 y 1,24, respectivamente, a fin de tener en cuenta la transición del NEDC al WLTP, lo que dará lugar a los valores WLTP correspondientes de 115 gCO2/km para los vehículos de la categoría M1 y de 182 gCO2/km para los vehículos de la categoría N1;
b)a partir del 1 de enero de 2025, los objetivos especificados en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Los vehículos de las categorías M1 y N1 cumplen las dos condiciones siguientes:
a)son reutilizables o reciclables en un mínimo del 85 % en peso
b)y son reutilizables o valorizables en un mínimo del 95 % en peso.
Se han adoptado medidas para gestionar los residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen), de conformidad con la jerarquía de residuos.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los vehículos cumplen los requisitos de la etapa aplicable más reciente del procedimiento de homologación de tipo respecto de las emisiones de vehículos ligeros (Euro 6) establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007.
Los vehículos cumplen los umbrales de emisión aplicables a los vehículos ligeros limpios establecidos en el cuadro 2 del anexo de la Directiva 2009/33/CE.
En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada y que contenga más productos y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas y que contengan más productos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).
Los vehículos son conformes con el Reglamento (UE) n.º 540/2014.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.6.Servicios de transporte de mercancías por carretera
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de vehículos de las categorías N1, N2 o N3 incluidos en el ámbito de aplicación de la norma EURO VI, etapa E, o su sucesora, para los servicios de transporte de mercancías por carretera.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.4.1, H53.10, H53.20 y N77.12, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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1. Los vehículos no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
2. En el caso de los vehículos de las categorías N2 y N3 que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242, las emisiones directas específicas de CO2 son inferiores o iguales a las emisiones de referencia de CO2 de todos los vehículos del mismo subgrupo de vehículos, según la definición del artículo 3 de ese Reglamento.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Los vehículos de las categorías N1, N2 y N3 cumplen las dos condiciones siguientes:
a)son reutilizables o reciclables en un mínimo del 85 % en peso
b)y son reutilizables o valorizables en un mínimo del 95 % en peso.
Se han adoptado medidas para gestionar los residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen), de conformidad con la jerarquía de residuos.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada y que contenga más productos y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas y que contengan más productos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).
Los vehículos cumplen los requisitos de la etapa aplicable más reciente del procedimiento de homologación de tipo respecto de las emisiones de vehículos pesados (Euro VI) establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009.
Los vehículos son conformes con el Reglamento (UE) n.º 540/2014.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.7.Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de embarcaciones de transporte de pasajeros por vías navegables interiores que no son aptas para el transporte marítimo.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular el código H50.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos, incluidos el control y la gestión de los materiales peligrosos a bordo de buques, y garantizando su reciclado seguro.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los motores de las embarcaciones cumplen los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 (incluidas las embarcaciones que cumplen esos límites sin soluciones homologadas, por ejemplo, mediante un postratamiento).
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.8.Transporte de mercancías por vías navegables interiores
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de embarcaciones de transporte de mercancías por vías navegables interiores que no son aptas para el transporte marítimo.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular el código H50.4, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos, incluidos el control y la gestión de los materiales peligrosos a bordo de buques, y garantizando su reciclado seguro.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las embarcaciones cumplen los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 (incluidas las embarcaciones que cumplen esos límites sin soluciones homologadas, por ejemplo, mediante un postratamiento).
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.9.Renovación de embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías por vías navegables interiores
Descripción de la actividad
Renovación y modernización de embarcaciones para el transporte de pasajeros o mercancías por vías de navegación interior que no son adecuadas para el transporte marítimo.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.4, H50.30 y C33.15, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos, incluidos el control y la gestión de los materiales peligrosos a bordo de buques, y garantizando su reciclado seguro.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las embarcaciones cumplen los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 (incluidas las embarcaciones que cumplen esos límites sin soluciones homologadas, por ejemplo, mediante un postratamiento).
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.10.Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, fletamento (con o sin tripulación) y explotación de embarcaciones diseñadas y equipadas para el transporte de mercancías o para el transporte combinado de mercancías y pasajeros por mar o aguas costeras, sea regular o no. Adquisición, financiación, leasing y explotación de embarcaciones necesarias para operaciones portuarias y actividades auxiliares, como remolcadores, embarcaciones de amarre, embarcaciones piloto, prácticos, buques elevadores y rompehielos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.2, H52.22 y N77.34, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
En el caso de los buques existentes de más de 500 toneladas de arqueo bruto y los buques de nueva construcción que los sustituyan, la actividad cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 relativos al inventario de materiales peligrosos a bordo. Los buques desguazados se reciclan en instalaciones incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión.
La actividad cumple con la Directiva (UE) 2019/883 en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques.
El buque navega con arreglo al anexo V del Convenio MARPOL de la OMI, en particular para generar menos cantidades de residuos y reducir las descargas legales gestionando sus residuos de una manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En lo que respecta a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre y partículas, las embarcaciones cumplen la Directiva (UE) 2016/802 y la regla 14 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El contenido de azufre en el combustible no excede del 0,5 % en peso (el límite global de azufre) ni del 0,1 % en peso en la zona de control de emisiones (ZCE) designada en el mar del Norte y el mar Báltico por la OMI.
En cuanto a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), las embarcaciones cumplen la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El requisito de control de nivel II aplicable a las emisiones de NOx se aplica a los buques construidos después de 2011. Solo mientras navegan en zonas de control de las emisiones de NOx establecidas conforme a las reglas de la OMI, los buques construidos después del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos más estrictos (nivel III) aplicables a los motores para reducir las emisiones de NOx.
Los vertidos de aguas negras y grises cumplen con el anexo IV del Convenio MARPOL de la OMI.
Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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Se evita el vertido de aguas de lastre que contienen especies exóticas de conformidad con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Se han adoptado medidas para impedir la introducción de especies exóticas a través de la biocorrosión del casco y las zonas nicho de los buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI al respecto.
Se reducen el ruido y las vibraciones mediante el uso de hélices con menor emisión de ruido, el diseño del casco o la insonorización de la sala de máquinas, de conformidad con las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino.
En la Unión, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad), 2 (especies alóctonas), 6 (integridad del suelo marino), 8 (contaminantes), 10 (desechos marinos) y 11 (ruido/energía), y como establece la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes aplicables a esos descriptores.
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6.11.Transporte marítimo de pasajeros
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, fletamento (con o sin tripulación) y explotación de embarcaciones diseñadas y equipadas para el transporte de pasajeros por mar o aguas costeras, sea regular o no. Las actividades económicas de esta categoría incluyen la explotación de transbordadores, barcos de excursión, turísticos o cruceros y embarcaciones taxi.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.10, N77.21 y N77.34, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
En el caso de los buques existentes de más de 500 toneladas de arqueo bruto y los buques de nueva construcción que los sustituyan, la actividad cumple el requisito del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 relativo al inventario de materiales peligrosos. Los buques desguazados se reciclan en instalaciones incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión.
La actividad cumple con la Directiva (UE) 2019/883 en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques.
El buque navega con arreglo al anexo V del Convenio MARPOL de la OMI, en particular para generar menos cantidades de residuos y reducir las descargas legales gestionando sus residuos de una manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En lo que respecta a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre y partículas, las embarcaciones cumplen la Directiva (UE) 2016/802 y la regla 14 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El contenido de azufre en el combustible no excede del 0,5 % en peso (el límite global de azufre) ni del 0,1 % en peso en la zona de control de emisiones (ZCE) designada en el mar del Norte y el mar Báltico por la OMI.
En cuanto a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), las embarcaciones cumplen la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El requisito de control de nivel II aplicable a las emisiones de NOx se aplica a los buques construidos después de 2011. Solo mientras navegan en zonas de control de las emisiones de NOx establecidas conforme a las reglas de la OMI, los buques construidos después del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos más estrictos (nivel III) aplicables a los motores para reducir las emisiones de NOx.
Los vertidos de aguas negras y grises cumplen con el anexo IV del Convenio MARPOL de la OMI.
Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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Se evita el vertido de aguas de lastre que contienen especies exóticas de conformidad con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Se han adoptado medidas para impedir la introducción de especies exóticas a través de la biocorrosión del casco y las zonas nicho de los buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI al respecto.
Se reducen el ruido y las vibraciones mediante el uso de hélices con menor emisión de ruido, el diseño del casco o la insonorización de la sala de máquinas, de conformidad con las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino.
En la Unión, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad), 2 (especies alóctonas), 6 (integridad del suelo marino), 8 (contaminantes), 10 (desechos marinos) y 11 (ruido/energía), y como establece la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes aplicables a esos descriptores.
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6.12.Renovación de embarcaciones para el transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros y mercancías
Descripción de la actividad
Renovación y modernización de embarcaciones diseñadas y equipadas para el transporte de mercancías o pasajeros por mar o aguas costeras, y de embarcaciones necesarias para operaciones portuarias y actividades auxiliares, como remolcadores, embarcaciones de amarre, embarcaciones piloto, prácticos, buques elevadores y rompehielos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.10, H50.2, H52.22, C33.15, N77.21 y N.77.34, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
En el caso de los buques existentes de más de 500 toneladas de arqueo bruto y los buques de nueva construcción que los sustituyan, la actividad cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 relativos al inventario de materiales peligrosos. Los buques desguazados se reciclan en instalaciones incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión.
La actividad cumple con la Directiva (UE) 2019/883 en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques.
El buque navega con arreglo al anexo V del Convenio MARPOL de la OMI, en particular para generar menos cantidades de residuos y reducir las descargas legales gestionando sus residuos de una manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En lo que respecta a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre y partículas, las embarcaciones cumplen la Directiva (UE) 2016/802 y la regla 14 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El contenido de azufre en el combustible no excede del 0,5 % en peso (el límite global de azufre) ni del 0,1 % en peso en la zona de control de emisiones (ZCE) designada en el mar del Norte y el mar Báltico por la OMI.
En cuanto a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), las embarcaciones cumplen la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El requisito de control de nivel II aplicable a las emisiones de NOx se aplica a los buques construidos después de 2011. Solo mientras navegan en zonas de control de las emisiones de NOx establecidas conforme a las reglas de la OMI, los buques construidos después del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos más estrictos (nivel III) aplicables a los motores para reducir las emisiones de NOx.
La descarga de aguas negras y grises cumple con el anexo IV del Convenio MARPOL de la OMI.
Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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Se evita el vertido de aguas de lastre que contienen especies exóticas de conformidad con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Se han adoptado medidas para impedir la introducción de especies exóticas a través de la biocorrosión del casco y las zonas nicho de los buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI al respecto.
Se reducen el ruido y las vibraciones mediante el uso de hélices con menor emisión de ruido, el diseño del casco o la insonorización de la sala de máquinas, de conformidad con las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino.
En la Unión, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad), 2 (especies alóctonas), 6 (integridad del suelo marino), 8 (contaminantes), 10 (desechos marinos) y 11 (ruido/energía), y como establece la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes aplicables a esos descriptores.
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6.13.Infraestructura para la movilidad personal, logística de la bicicleta
Descripción de la actividad
Construcción, modernización, mantenimiento y explotación de infraestructuras para la movilidad personal, incluida la construcción de carreteras, autopistas, puentes y túneles y otras infraestructuras destinadas a los peatones y las bicicletas, con o sin asistencia eléctrica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.11, F42.12, F42.13, F43.21, F711 y F71.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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6.14.Infraestructura para el transporte ferroviario
Descripción de la actividad
Construcción, modernización, explotación y mantenimiento de vías férreas de superficie y subterráneas, así como de puentes y túneles, estaciones, terminales, instalaciones de servicio ferroviario y sistemas de seguridad y gestión del tráfico, con inclusión de la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería, delineación, inspección de edificios, topografía y cartografía, así como los servicios que realizan ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.12, F42.13, M71.12, M71.20, F43.21 y H52.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.
En caso de nuevas infraestructuras o reformas importantes, la infraestructura se ha vuelto resiliente al clima de conformidad con las prácticas adecuadas de defensa contra el cambio climático, que incluyen la cuantificación de la huella de carbono y un precio sombra del carbono claramente definido. La cuantificación de la huella de carbono cubre las emisiones de alcance 1-3 y demuestra que la infraestructura no da lugar a emisiones relativas adicionales de gases de efecto invernadero, calculadas sobre la base de valores, procedimientos e hipótesis prudentes.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Cuando proceda, habida cuenta de la sensibilidad de la zona afectada, en particular en lo que respecta al tamaño de la población afectada, el ruido y las vibraciones derivados del uso de la infraestructura se mitigan mediante la introducción de zanjas, pantallas acústicas u otras medidas, y se ajustan a la Directiva 2002/49/CE.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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6.15.Infraestructura que permite el transporte hipocarbónico por carretera y el transporte público
Descripción de la actividad
Construcción, modernización, mantenimiento y explotación de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones, obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes y túneles y construcción de pistas de aterrizaje, incluidas la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería, delineación, inspección de edificios y servicios de topografía y cartografía y similares, así como la realización de ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos, y no comprende la instalación de alumbrado y señales eléctricas en calles.
Las actividades económicas de esta categoría podrían clasificarse en varios códigos NACE, en particular los códigos F42.11, F42.13, F71.1 y F71.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.
En caso de nuevas infraestructuras o reformas importantes, la infraestructura se ha vuelto resiliente al clima de conformidad con las prácticas adecuadas de defensa contra el cambio climático, que incluyen la cuantificación de la huella de carbono y un precio sombra del carbono claramente definido. La cuantificación de la huella de carbono cubre las emisiones de alcance 1-3 y demuestra que la infraestructura no da lugar a emisiones relativas adicionales de gases de efecto invernadero, calculadas sobre la base de valores, procedimientos e hipótesis prudentes.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Cuando proceda, el ruido y las vibraciones derivados del uso de la infraestructura se mitigan mediante la introducción de zanjas, pantallas acústicas u otras medidas y se ajustan a la Directiva 2002/49/CE.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
Cuando sea pertinente, el mantenimiento de la vegetación a lo largo de la infraestructura de transporte por carretera garantiza la no propagación de especies invasoras.
Se han aplicado medidas de mitigación para evitar colisiones con especies silvestres.
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6.16.Infraestructura para el transporte marítimo y fluvial
Descripción de la actividad
Construcción, modernización y explotación de canales navegables, puertos, obras fluviales, puertos deportivos, esclusas, presas y diques, incluidas la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería, delineación, inspección de edificios y servicios de topografía y cartografía, y similares, así como la realización de ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos y no comprende la dirección de obras de ingeniería civil.
Las actividades económicas de esta categoría no comprenden el dragado de vías navegables.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.91, F71.1 o F71.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.
En caso de nuevas infraestructuras o reformas importantes, la infraestructura se ha vuelto resiliente al clima de conformidad con las prácticas adecuadas de defensa contra el cambio climático, que incluyen la cuantificación de la huella de carbono y un precio sombra del carbono claramente definido. La cuantificación de la huella de carbono cubre las emisiones de alcance 1-3 y demuestra que la infraestructura no da lugar a emisiones relativas adicionales de gases de efecto invernadero, calculadas sobre la base de valores, procedimientos e hipótesis prudentes.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad cumple las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE, en particular todos los requisitos establecidos en su artículo 4. De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE y, en particular, su apartado 7, antes de la construcción/renovación se lleva a cabo una evaluación del impacto del proyecto para analizar todos sus posibles impactos en el estado de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica y en hábitats protegidos y especies que dependen directamente del agua, teniendo en cuenta, en particular, los corredores de migración, los ríos de caudal libre o los ecosistemas cercanos a condiciones inalteradas.
La evaluación se basa en datos recientes, exhaustivos y exactos, incluidos los datos de la vigilancia de los elementos de calidad biológica que son específicamente sensibles a las alteraciones hidromorfológicas, así como en el estado previsto de la masa de agua como resultado de las nuevas actividades, en comparación con su estado actual.
Se evalúan, en particular, los impactos acumulados de ese nuevo proyecto con otras infraestructuras existentes o previstas en la demarcación hidrográfica.
Sobre la base de esa evaluación de impacto, se ha establecido que el proyecto está concebido, por su diseño y ubicación y por sus medidas de mitigación, para cumplir uno de los requisitos siguientes:
a)el proyecto no provoca ningún deterioro del buen estado o buen potencial de la masa de agua específica a la que está vinculado, ni compromete su consecución;
b)si el proyecto corre el riesgo de provocar un deterioro del buen estado o buen potencial de la masa de agua específica a la que está vinculado, o de comprometer su consecución, dicho deterioro no es significativo y está justificado por una evaluación detallada de costes y beneficios que demuestra lo siguiente:
i)la existencia de razones imperiosas de interés general o el hecho de que los beneficios esperados del proyecto de infraestructura de navegación previsto en términos de adaptación/mitigación del cambio climático superan los costes del deterioro del estado del agua para el medio ambiente y la sociedad,
ii)el hecho de que el interés público superior o los beneficios previstos de la actividad no puedan lograrse, por razones de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que puedan conducir a un mejor resultado medioambiental (como una solución basada en la naturaleza, la reubicación de la actividad, la rehabilitación/renovación de las infraestructuras existentes o el uso de tecnologías que no perturben la continuidad del río).
Se aplican todas las medidas de mitigación técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los efectos adversos en el agua, así como en los hábitats protegidos y las especies que dependen directamente del agua.
Las medidas de mitigación incluyen, cuando proceda y en función de los ecosistemas presentes de forma natural en las masas de agua afectadas:
a)medidas para asegurar unas condiciones lo más cercanas posibles a la continuidad sin perturbaciones (en particular medidas para garantizar la continuidad longitudinal y lateral y un flujo ecológico y de sedimentos mínimo);
b)medidas para proteger o mejorar las condiciones morfológicas y los hábitats de especies acuáticas;
c)medidas para reducir los efectos adversos de la eutrofización.
La eficacia de esas medidas se supervisa en el contexto de la autorización o el permiso que establece las condiciones destinadas a lograr el buen estado o el buen potencial de la masa de agua afectada.
El proyecto no compromete de forma permanente el logro de un buen estado o buen potencial en ninguna de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica.
Además de las medidas de mitigación mencionadas anteriormente, y cuando proceda, se aplican medidas compensatorias para garantizar que el proyecto no provoque un deterioro global del estado de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica. Para ello, se restablece la continuidad longitudinal o lateral dentro de la misma demarcación hidrográfica en una medida que compense la interrupción de la continuidad que puede provocar el proyecto de infraestructura de navegación previsto. La compensación comienza antes de la ejecución del proyecto.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción y mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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6.17.Infraestructura aeroportuaria
Descripción de la actividad
Construcción, modernización y explotación de infraestructuras necesarias para la explotación con cero emisiones de CO2 (emisiones de escape) de aeronaves o para las operaciones propias de los aeropuertos, así como para el suministro fijo de energía eléctrica y de aire preacondicionado en tierra a aeronaves estacionadas.
Las actividades económicas de esta categoría podrían clasificarse en varios códigos NACE, en particular los códigos F41.20 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.
En caso de nuevas infraestructuras o reformas importantes, la infraestructura se ha vuelto resiliente al clima de conformidad con las prácticas adecuadas de defensa contra el cambio climático, que incluyen la cuantificación de la huella de carbono y un precio sombra del carbono claramente definido. La cuantificación de la huella de carbono cubre las emisiones de alcance 1-3 y demuestra que la infraestructura no da lugar a emisiones relativas adicionales de gases de efecto invernadero, calculadas sobre la base de valores, procedimientos e hipótesis prudentes.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción y mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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7.Construcción de edificios y promoción inmobiliaria
7.1.Construcción de edificios nuevos
Descripción de la actividad
Promoción de proyectos de construcción de edificios residenciales y no residenciales reuniendo los medios financieros, técnicos y físicos necesarios para la realización de tales proyectos con vistas a su venta posterior y construcción de edificios residenciales o no residenciales completos, por cuenta propia para su venta o a comisión o por contrato.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41.1 y F41.2, además de al código F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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El edificio no está destinado a la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles.
La demanda de energía primaria, que determina la eficiencia energética del edificio que se construye, no supera el umbral establecido en relación con los requisitos relativos a los edificios de consumo de energía casi nulo en la normativa nacional de ejecución de la Directiva 2010/31/UE. La eficiencia energética se certifica mediante un certificado de eficiencia energética.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen, excepto en el caso de las instalaciones de unidades de edificios residenciales, se atestiguará mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del anexo I del presente Reglamento:
a)los grifos de lavabos y los grifos de cocinas tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto;
b)las duchas tienen un caudal máximo de agua de 8 litros/minuto;
c)los cuartos de baño, incluidos la bañera, los lavabos, los inodoros y las cisternas, tienen un volumen de descarga completa de un máximo de 6 litros y un volumen medio de descarga de 3,5 litros como máximo;
d)los urinarios usan un máximo de 2 litros/taza/hora; los urinarios de descarga tienen un volumen máximo de descarga completa de 1 litro.
Para evitar impactos de la obra, la actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
Los proyectos de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad, y en particular demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas relativas a la evaluación de la capacidad de desmantelamiento o de adaptación de los edificios, cómo estos se proyectan para que sean más eficientes en cuanto al uso de recursos, adaptables, flexibles y desmantelables para permitir la reutilización y el reciclado.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, después de realizar ensayos de conformidad con la norma CEN/EN 16516 o ISO 16000-3 u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes.
En los casos en que la nueva construcción se encuentra en un emplazamiento potencialmente contaminado (solares abandonados), este ha sido objeto de una investigación para la detección de contaminantes potenciales, por ejemplo, utilizando la norma ISO 18400.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
La nueva construcción no se levanta sobre uno de los siguientes terrenos:
a)tierras agrícolas y tierras de cultivo con un nivel de fertilidad del suelo y de biodiversidad subterránea de moderado a alto, según el muestreo LUCAS de la UE;
b)terrenos no urbanizados con un elevado valor reconocido en cuanto a biodiversidad y tierras que sirven de hábitat a especies amenazadas (flora y fauna) incluidas en la Lista Roja Europea o en la Lista Roja de la UICN;
c)tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en el inventario nacional de gases de efecto invernadero o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO.
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7.2.Renovación de edificios existentes
Descripción de la actividad
Obras de construcción e ingeniería civil o preparación de tales obras.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41 y F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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El edificio no está destinado a la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen como parte de las obras de renovación, excepto en el caso de las obras de renovación en unidades de edificios residenciales, se atestiguará mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del anexo I del presente Reglamento:
a)los grifos de lavabos y los grifos de cocinas tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto;
b)las duchas tienen un caudal máximo de agua de 8 litros/minuto;
c)los cuartos de baño, incluidos la bañera, los lavabos, los inodoros y las cisternas, tienen un volumen de descarga completa de un máximo de 6 litros y un volumen medio de descarga de 3,5 litros como máximo;
d)los urinarios usan un máximo de 2 litros/taza/hora; los urinarios de descarga tienen un volumen máximo de descarga completa de 1 litro.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
Los proyectos de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad, y en particular demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas relativas a la evaluación de la capacidad de desmantelamiento o de adaptación de los edificios, cómo estos se proyectan para que sean más eficientes en cuanto al uso de recursos, adaptables, flexibles y desmantelables para permitir la reutilización y el reciclado.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la renovación del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, después de realizar ensayos de conformidad con las normas CEN/EN 16516 o ISO 16000-3:2011 u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.3.Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética
Descripción de la actividad
Medidas individuales de renovación que consisten en la instalación, el mantenimiento o la reparación de equipos de eficiencia energética. Las actividades económicas de esta categoría consisten en una de las siguientes medidas individuales, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos para los distintos componentes y sistemas en las medidas nacionales de ejecución de la Directiva 2010/31/UE aplicables y, en su caso, estén clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369 y los actos delegados de ese Reglamento:
a)incorporación de aislamiento a los componentes del cerramiento existentes, como muros exteriores (incluidos los muros ecológicos), cubiertas (incluidas las cubiertas verdes), áticos, sótanos y plantas bajas (incluidas las medidas para garantizar la estanquidad al aire, las medidas para reducir los efectos de los puentes térmicos y el andamiaje) y productos para la aplicación del aislamiento al cerramiento del edificio (incluidas las fijaciones mecánicas y el adhesivo);
b)sustitución de las ventanas existentes por ventanas energéticamente eficientes nuevas;
c)sustitución de las puertas exteriores existentes por puertas energéticamente eficientes nuevas;
d)instalación y sustitución de fuentes luminosas energéticamente eficientes;
e)instalación, sustitución, mantenimiento y reparación de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y de calentamiento de agua, incluido el equipo relacionado con los servicios de calefacción urbana, con tecnologías de alta eficiencia;
f)instalación de aparatos de cocina y agua sanitaria de bajo consumo de agua y energía que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice A del anexo I del presente Reglamento y, en el caso de los accesorios para duchas, las duchas mezcladoras, las duchas y los grifos tienen un caudal de agua máximo de 6 litros por minuto o menos, lo que se atestigua con una etiqueta existente en el mercado de la Unión.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, C16, C17, C22, C23, C25, C27, C28, S95.21, S95.22 y C33.12, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Mitigación del cambio climático
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El edificio no está destinado a la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los componentes y materiales de construcción se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
En caso de que se incorpore aislamiento térmico al cerramiento de un edificio ya existente, un especialista competente con formación en estudios de amianto realiza un estudio del edificio de conformidad con la legislación nacional. Toda operación de remoción de revestimientos que contengan o puedan contener amianto, de ruptura o de perforación mecánica o de atornillado o retirada de paneles de aislamiento, azulejos y otros materiales que contengan amianto es llevada a cabo por personal debidamente formado, con una vigilancia sanitaria antes, durante y después de las obras, de conformidad con la legislación nacional.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.4.Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios (y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios)
Descripción de la actividad
Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, C16, C17, C22, C23, C25, C27 o C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Mitigación del cambio climático
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El edificio no está destinado a la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.5.Instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios
Descripción de la actividad
Instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios; la actividad consiste en una de las siguientes medidas:
a)instalación, mantenimiento y reparación de termostatos por zonas, sistemas de termostatos inteligentes y equipos de detección, incluidos los sensores de presencia y de luz diurna;
b)instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de automatización y control de edificios, sistemas de gestión energética de edificios, sistemas de control de la iluminación y sistemas de gestión de la energía;
c)instalación, mantenimiento y reparación de contadores inteligentes de gas, calor, frío y electricidad;
d)instalación, mantenimiento y reparación de elementos de fachada y cubierta con una función de protección solar o de control solar, incluidos los que permiten el crecimiento de vegetación.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, y C16, C17, C22, C23, C25, C27, C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Mitigación del cambio climático
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El edificio no está destinado a la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.6.Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable
Descripción de la actividad
Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable, in situ; la actividad consiste en una de las siguientes medidas individuales, si se montan in situ como instalaciones técnicas de edificios:
a)instalación, mantenimiento y reparación de sistemas solares fotovoltaicos y equipo técnico auxiliar;
b)instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares de agua caliente y equipo técnico auxiliar;
c)instalación, mantenimiento, reparación y modernización de bombas de calor que contribuyen a los objetivos de energía renovable en relación con la calefacción y refrigeración de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, y equipo técnico auxiliar;
d)instalación, mantenimiento y reparación de turbinas eólicas y equipo técnico auxiliar;
e)instalación, mantenimiento y reparación de colectores solares no acristalados y equipo técnico auxiliar;
f)instalación, mantenimiento y reparación de unidades de almacenamiento de energía térmica o eléctrica y equipo técnico auxiliar;
g)instalación, mantenimiento y reparación de una microcentral de cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia;
h)instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de intercambio/recuperación de calor.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, C16, C17, C22, C23, C25, C27 o C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Mitigación del cambio climático
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El edificio no está destinado a la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.7.Adquisición y propiedad de edificios
Descripción de la actividad
Adquisición de bienes raíces y ejercicio de los derechos de propiedad de esos bienes.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE L68, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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El edificio no está destinado a la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles.
En el caso de los edificios construidos antes del 31 de diciembre de 2020, el edificio tiene un certificado de eficiencia energética de clase A como mínimo. Como alternativa, el edificio forma parte del 30 % de los edificios más energéticamente eficientes del parque inmobiliario nacional o regional en términos de demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) operativa, lo que se demuestra con pruebas adecuadas, comparando al menos la eficiencia del bien pertinente con la eficiencia del parque inmobiliario nacional o regional construido antes del 31 de diciembre de 2020 y estableciendo una diferencia al menos entre edificios residenciales y no residenciales.
En el caso de los edificios construidos después del 31 de diciembre de 2020, la demanda de energía primaria, que determina la eficiencia energética del edificio resultante de la construcción, no supera el umbral establecido en relación con los requisitos relativos a los edificios de consumo de energía casi nulo en la normativa nacional de ejecución de la Directiva 2010/31/UE La eficiencia energética se certifica mediante un certificado de eficiencia energética.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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8.Información y comunicación
8.1.Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas
Descripción de la actividad
Almacenamiento, manipulación, gestión, circulación, control, visualización, conmutación, intercambio, transmisión o recepción de diversidad de datos a través de centros de datos, incluida la computación en el borde.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE J63.1.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad ha demostrado los mejores esfuerzos para aplicar las prácticas pertinentes citadas como prácticas previstas en la versión más reciente del código europeo de conducta sobre eficiencia energética de los centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Data centre facilities and infrastructures - Part 99-1: Recommended practices for energy management y ha ejecutado todas las prácticas previstas a las que se ha asignado el valor máximo de cinco según la versión más reciente de dicho código.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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El equipo utilizado cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE para los servidores y los productos de almacenamiento de datos.
El equipo utilizado no contiene ninguna de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto si los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superan los valores máximos que figuran en dicho anexo.
Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclado al final de la vida útil del equipo eléctrico y electrónico, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados de reciclado, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
Al final de su vida útil, el equipo se somete a una preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o a un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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8.2.Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática
Descripción de la actividad
Oferta de conocimientos técnicos en el campo de las tecnologías de la información: escritura, modificación, comprobación y servicio de asistencia de programas informáticos; planificación y diseño de los sistemas informáticos que integran los equipos informáticos, los programas informáticos y las tecnologías de comunicación; gestión y explotación in situ de los sistemas informáticos de los clientes y/o de los servicios de tratamiento de datos y otras actividades profesionales y técnicas relacionadas con la informática.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE J62, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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8.3.Actividades de programación y emisión de radio y televisión
Descripción de la actividad
Las actividades de programación y emisión de radio y televisión comprenden las actividades de creación de contenidos o adquisición de derechos de distribución de contenidos y, posteriormente, la emisión de tales contenidos, por ejemplo, radio, televisión y programas de datos de espectáculos, noticias, debates y similares. Comprende también emisión de datos, que suele estar integrada con la emisión radiofónica o televisiva. La emisión puede efectuarse utilizando distintas tecnologías: por ondas, por satélite, por cable o por Internet. Esto comprende también la producción de programas por lo general limitados en su naturaleza (con un formato limitado, como noticias, deportes, educación y programas dirigidos a los jóvenes), en régimen de suscripción o de pago, a un tercero, para su emisión posterior al público.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE J60, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con uno de los siguientes objetivos principales:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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9.Actividades profesionales, científicas y técnicas
9.1.Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico sobre la adaptación al cambio climático
Descripción de la actividad
Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico sobre la adaptación al cambio climático.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE M71.12, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora como la mencionada en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852 cuando cumple los criterios técnicos de selección especificados en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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La actividad económica está destinada predominantemente a la prestación de servicios de asesoramiento que ayuden a una o varias actividades económicas para las que se han establecido los criterios técnicos de selección en el presente anexo a cumplir los respectivos criterios relativos a una contribución sustancial a la adaptación al cambio climático y, al mismo tiempo, a respetar los criterios pertinentes relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a otros objetivos ambientales.
La actividad económica cumple uno de los siguientes criterios:
a)utiliza las técnicas de modelización más avanzadas que:
i)reflejan adecuadamente los riesgos del cambio climático,
ii)no se basan solo en tendencias históricas,
iii)integran escenarios prospectivos;
b)desarrolla modelos y proyecciones climáticas, servicios y evaluación de impactos, la mejor ciencia disponible para el análisis de las vulnerabilidades y riesgos y las metodologías conexas, en consonancia con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y las publicaciones científicas revisadas por pares.
La actividad económica elimina las barreras de información, financieras, tecnológicas y de capacidad que obstaculizan la adaptación.
El potencial de reducción de los impactos materiales debidos a los riesgos climáticos se determina mediante una sólida evaluación de los riesgos climáticos en la actividad económica objetivo.
Las actividades de proyectos de arquitectura tienen en cuenta las directrices de resistencia al cambio climático y la modelización de los peligros relacionados con este fenómeno y propician la adaptación de la construcción y la infraestructura, incluidos los códigos de construcción y los sistemas de gestión integrada.
Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad no se realiza con fines de extracción o transporte de combustibles fósiles.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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9.2.Investigación, desarrollo e innovación cercanos al mercado
Descripción de la actividad
Investigación, investigación aplicada y desarrollo experimental de soluciones, procesos, tecnologías, modelos de negocio y otros productos destinados a la adaptación al cambio climático.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE M72, o, en el caso de la investigación que forma parte integrante de las actividades económicas respecto a las que se han especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, a los códigos NACE establecidos en otras secciones del presente anexo de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas contemplada en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica consiste en la investigación, el desarrollo o la innovación de soluciones, tecnologías, productos, procesos o modelos de negocio, incluidas soluciones basadas e inspiradas en la naturaleza, destinados a facilitar que una o varias actividades para las que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo cumplan los correspondientes criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la adaptación al cambio climático a fin de aumentar su resiliencia al clima, respetando al mismo tiempo los criterios pertinentes relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales.
2. Cuando la tecnología, el producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo o innovación ya facilita que una o varias de las actividades contempladas en el presente anexo cumplan los criterios técnicos de selección relativos a una contribución sustancial, la actividad de investigación, desarrollo e innovación se centra en la obtención de tecnologías, productos u otras soluciones que tengan nuevas ventajas significativas, como un mejor desempeño o un menor coste.
3. La actividad económica elimina las barreras de información, financieras, tecnológicas y de capacidad que obstaculizan la adaptación mediante soluciones, tecnologías, productos, procesos o modelos de negocio nuevos o mejorados para adaptarse a través de soluciones, tecnologías, productos, procesos o modelos de negocio nuevos o mejorados, por ejemplo, soluciones basadas en la naturaleza.
4. La actividad económica tiene el potencial de reducir los impactos materiales debidos a los riesgos climáticos determinados a través de una sólida evaluación de los riesgos climáticos en otra actividad económica mediante el desarrollo, la investigación o la innovación de soluciones, tecnologías, productos, procesos o modelos de negocio cuyo potencial de reducción del riesgo se haya demostrado, como mínimo, en un entorno operativo a escala precomercial y se haya fundamentado como mínimo con uno de los elementos siguientes:
a)la primera utilización de una patente de una antigüedad no superior a diez años asociada a la solución, tecnología, producto, proceso o modelo negocio;
b)otros tipos de derechos de propiedad intelectual asociados a la solución, la tecnología, el producto, el proceso o el modelo de negocio, tales como secretos comerciales, marcas registradas o derechos de autor;
c)un permiso obtenido de una autoridad competente para la explotación del emplazamiento de demostración asociado a la solución, tecnología, producto, proceso o modelo empresarial durante todo el proyecto de demostración.
4. La actividad económica utiliza las proyecciones climáticas y las evaluaciones de los impactos más avanzadas, la mejor ciencia disponible para el análisis de la vulnerabilidad y los riesgos y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y las publicaciones científicas revisadas por pares como referencia para las soluciones, tecnologías, productos, procesos o modelos de negocio que desarrolla.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad no se realiza con fines de extracción, transporte o uso de combustibles fósiles.
Las emisiones previstas de GEI durante el ciclo de vida de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación no comprometen la consecución de los objetivos de mitigación de GEI en el marco del Acuerdo de París ni obstaculizan la implantación de soluciones de mitigación del cambio climático.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y para el buen estado medioambiental de las aguas marinas.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para los objetivos de la economía circular, teniendo en cuenta los tipos de perjuicios significativos potenciales previstos en el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2020/852.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de que la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación genere un aumento significativo de la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o la resiliencia de los ecosistemas o para el estado de conservación de hábitats y especies, incluidos los de interés para la Unión.
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10.Actividades financieras y de seguros
10.1.Seguros distintos de los de vida: aseguramiento contra los riesgos relacionados con el clima
Descripción de la actividad
Prestación de los siguientes servicios de seguros (distintos de los seguros de vida), definidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, relacionados con el aseguramiento contra los riesgos relacionados con el clima que figuran en el apéndice A del presente anexo:
a)seguro de gastos médicos;
b)seguro de protección de ingresos;
c)seguro de accidentes laborales;
d)seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles;
e)otro seguro de vehículos automóviles;
f)seguro marítimo, de aviación y transporte;
g)seguro de incendio y otros daños a los bienes;
h)seguro de asistencia.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE K65.12, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. Liderazgo en modelos de medición de los riesgos climáticos
1.1. La actividad aseguradora utiliza las técnicas de modelización más avanzadas que:
a)reflejan adecuadamente los riesgos del cambio climático;
b)no se basan solo en tendencias históricas;
c)integran escenarios prospectivos.
1.2. El asegurador revela públicamente cómo se tienen en cuenta los riesgos del cambio climático en la actividad aseguradora.
1.3. Con excepción de las restricciones legales aplicables a las condiciones contractuales y a las primas de seguros, la actividad aseguradora ofrece incentivos para la reducción del riesgo estableciendo las condiciones (previas) para la cobertura de seguro de riesgo y actuando como una señal de precio del riesgo. A efectos del presente punto, las primas o franquicias reducidas, eventualmente sobre la base de información justificativa sobre acciones existentes o posibles, que se conceden a los tomadores de seguros que protegen un activo o actividad contra daños causados por catástrofes naturales pueden considerarse un incentivo para la reducción del riesgo.
1.4. Después de un evento de riesgo climático, el asegurador proporciona información sobre las condiciones en las que se podría renovar o mantener la cobertura de seguro, y en particular los beneficios de una mejor construcción en ese contexto.
2. Diseño del producto
2.1. Los productos de seguros vendidos en el marco de la actividad aseguradora ofrecen bonificaciones basadas en el riesgo por las medidas preventivas adoptadas por los tomadores de seguros,
A efectos del presente punto, cuando un tomador de seguro haya invertido en medidas de adaptación, unas primas más bajas pueden considerarse una bonificación basada en el riesgo por las medidas preventivas adoptadas por los tomadores de seguros.
No obstante lo dispuesto en el presente punto, cuando restricciones legales aplicables a las condiciones contractuales y a las primas de seguros impiden que la compañía de seguros o reaseguros conceda bonificaciones basadas en el riesgo, los productos de seguros pueden, en su lugar, proponer a los clientes medidas preventivas o de protección contra catástrofes naturales relativas a activos, actividades o personas. Esas medidas pueden consistir en información o asesoramiento a los clientes sobre los riesgos climáticos y las medidas preventivas que estos podrían tomar.
2.2. La estrategia de distribución de esos productos abarca las medidas destinadas a garantizar que los tomadores de seguros estén informados de la pertinencia de las medidas preventivas que podrían adoptar, en relación con las condiciones de la cobertura de seguro, incluido cualquier impacto de esas medidas en la cobertura de seguro o el nivel de la prima.
3. Soluciones innovadoras en relación con la cobertura de seguro
3.1. Los productos de seguros que se venden en el marco de la actividad aseguradora ofrecen cobertura frente a los riesgos relacionados con el clima cuando las demandas y necesidades de los tomadores de seguros así lo requieren.
3.2. En función de las demandas y necesidades de cada cliente, los productos pueden incluir soluciones específicas de transferencia de riesgos, como la cobertura de pérdida de beneficios, la cobertura de pérdida de beneficios por contingencias, otros siniestros no relacionados con daños físicos, los efectos en cascada y las interdependencias de riesgos (riesgos secundarios), impactos en cascada de los riesgos naturales y tecnológicos que interactúan entre sí y averías de infraestructuras críticas.
4. Puesta en común de datos
4.1. Teniendo debidamente en cuenta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, una parte importante de los datos relativos a los siniestros relacionados con la actividad del asegurador se pone a disposición, de forma gratuita, de una o varias autoridades públicas con fines de investigación analítica. Esas autoridades públicas declaran utilizar los datos para mejorar la adaptación de la sociedad al cambio climático en una región, un país o a nivel internacional, y el asegurador proporciona los datos con un nivel de detalle suficiente para el uso declarado por las respectivas autoridades públicas.
4.2. Si el asegurador no comparte aún esos datos con una autoridad pública con el fin mencionado, ha declarado su intención de poner sus datos a disposición, gratuitamente, de terceros interesados y ha indicado en qué condiciones pueden compartirse esos datos. Las autoridades públicas pertinentes pueden acceder con facilidad a la declaración relativa a la intención de compartir los datos disponibles, incluso en el sitio web del asegurador.
5. Alto nivel de servicio en situaciones posteriores a una catástrofe
Los siniestros declarados en el marco de la actividad de seguros, tanto los que están en curso como los que se derivan de pérdidas a gran escala resultantes de riesgos climáticos, se tramitan de forma leal con respecto a los clientes de conformidad con normas estrictas de tramitación de siniestros y de manera oportuna, en consonancia con la legislación aplicable, y en este sentido no se ha registrado nunca un incumplimiento en el contexto de siniestros recientes a gran escala. La información sobre los procedimientos relativos a las medidas adicionales en caso de siniestros a gran escala está disponible públicamente.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad no asegura la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles ni los vehículos, bienes u otros activos destinados a esos fines.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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10.2.Reaseguros
Descripción de la actividad
Cobertura de los riesgos relacionados con el clima que figuran en el apéndice A del presente anexo cedidos por el asegurador al reasegurador. La cobertura se establece en un acuerdo entre el asegurador y el reasegurador en el que se especifican los productos de seguros («producto subyacente») de los que proceden los riesgos cedidos. Un intermediario de reaseguros puede participar en la preparación o celebración del acuerdo contractual entre el asegurador y el reasegurador.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE K65.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. Liderazgo en modelos de medición de los riesgos climáticos
1.1. La actividad de reaseguros utiliza las técnicas de modelización más avanzadas que:
a)se utilizan para reflejar adecuadamente en el nivel de la prima, la exposición, el peligro y la vulnerabilidad a los riesgos del cambio climático, así como las medidas adoptadas por el tomador del seguro del asegurador para proteger el activo o la actividad asegurada contra esos riesgos, cuando el asegurador proporcione esa información al reasegurador;
b)no se basan solo en tendencias históricas;
c)integran escenarios prospectivos.
1.2. El reasegurador revela públicamente cómo se tienen en cuenta en la actividad de reaseguro los riesgos derivados de los peligros relacionados con el clima.
2. Apoyo al desarrollo y el suministro de productos de reaseguro facilitadores distintos de los de vida
2.1. Los productos subyacentes de la actividad de reaseguro cubren los riesgos derivados de peligros relacionados con el clima y conceden bonificaciones, en función del riesgo y sin perjuicio de las restricciones legales aplicables a las condiciones contractuales y a las primas de seguro, por las medidas preventivas adoptadas por los tomadores de seguros del asegurador.
2.2. La actividad de reaseguros cumple uno o varios de los criterios siguientes:
a)cuando el asegurador lo desea, el reasegurador colabora con el asegurador, ya sea directamente o a través de un intermediario de reaseguros, durante el desarrollo del producto subyacente:
i)abordando posibles soluciones de reaseguro que el reasegurador esté dispuesto a ofrecer en relación con ese producto; el producto final se introduce en el mercado utilizando una de las soluciones de reaseguro que se discutieron con el reasegurador durante la fase de desarrollo del producto,
ii)proporcionando datos u otro asesoramiento técnico que permita al asegurador fijar el precio de la cobertura de los riesgos relacionados con el clima, así como bonificaciones en función del riesgo por las medidas preventivas adoptadas por los tomadores de seguros del asegurador;
b)el asegurador probablemente reduciría o interrumpiría su cobertura en el marco del producto subyacente sin el contrato de reaseguro o un contrato de reaseguro comparable en vigor;
c)el reasegurador proporciona, como parte de la relación empresarial con el asegurador o el intermediario de reaseguro, datos u otro tipo de asesoramiento técnico, o ambos, que permiten al asegurador ofrecer una cobertura de los riesgos relacionados con el clima, y la cobertura permite conceder bonificaciones, en función del riesgo, por las medidas preventivas adoptadas por los tomadores de seguros del asegurador.
2.3. Cuando un producto de reaseguro se aplique al nivel de una cartera de productos subyacentes, solo una parte de los productos subyacentes de la actividad de reaseguro puede cubrir los riesgos derivados de peligros relacionados con el clima y conceder bonificaciones, en función del riesgo, por las medidas preventivas adoptadas por los tomadores de seguros del asegurador a efectos del punto 2.1. En ese caso, el reasegurador es capaz de identificar el porcentaje de las primas de reaseguro que corresponden a esos productos subyacentes.
3. Soluciones innovadoras en relación con la cobertura de reaseguro
3.1. Los productos de reaseguro vendidos en el marco de la actividad de reaseguro ofrecen cobertura para los riesgos derivados del clima cuando las demandas y necesidades de los clientes del asegurador, basadas en los productos subyacentes, así lo requieren. Esos productos de seguro reflejan adecuadamente las bonificaciones en función del riesgo por las medidas preventivas adoptadas por los tomadores de seguros del asegurador.
3.2. En función de las demandas y necesidades de cada cliente del asegurador, los productos de reaseguros pueden incluir soluciones específicas de transferencia de riesgos, como la cobertura de pérdida de beneficios, la cobertura de pérdida de beneficios por contingencias, otros siniestros no relacionados con daños físicos, los efectos en cascada y las interdependencias de riesgos (riesgos secundarios), impactos en cascada de los riesgos naturales y tecnológicos que interactúan entre sí y averías de infraestructuras críticas.
4. Puesta en común de datos
4.1. Teniendo debidamente en cuenta el Reglamento (UE) 2016/679, una parte importante de los datos relativos a los siniestros relacionados con la actividad del reasegurador se pone a disposición, de forma gratuita, de una o varias autoridades públicas con fines de investigación analítica. Esas autoridades públicas declaran utilizar los datos para mejorar la adaptación de la sociedad al cambio climático en una región, un país o a nivel internacional, y el reasegurador proporciona los datos con un nivel de detalle suficiente para el uso declarado por las respectivas autoridades públicas.
4.2. Si el reasegurador no comparte aún esos datos con una autoridad pública con el fin mencionado, ha declarado su intención de poner sus datos a disposición, gratuitamente, de terceros interesados y ha indicado en qué condiciones pueden compartirse esos datos. Las autoridades públicas pertinentes pueden acceder con facilidad a la declaración relativa a la intención de compartir los datos disponibles, incluso en el sitio web del reasegurador.
5. Alto nivel de servicio en situaciones posteriores a una catástrofe
Los siniestros declarados en el marco de la actividad de reaseguros, tanto los que están en curso como los que se derivan de pérdidas a gran escala resultantes de riesgos climáticos, se tramitan forma leal con respecto a los clientes de conformidad con normas estrictas de tramitación de siniestros y de manera oportuna, en consonancia con la legislación aplicable, y en este sentido no se ha registrado nunca un incumplimiento en el contexto de siniestros recientes a gran escala. En su caso, el reasegurador presta asistencia al asegurador o al intermediario de reaseguro en la evaluación de las declaraciones relativas al producto subyacente. La información sobre los procedimientos relativos a las medidas adicionales adoptadas por el reasegurador en caso de siniestros a gran escala está disponible públicamente.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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La actividad de reaseguros no reasegura la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles ni los vehículos, bienes u otros activos destinados a esos fines.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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11.Educación
Descripción de la actividad
Educación pública o privada en cualquier nivel o para cualquier profesión. Se puede impartir de forma oral o escrita, tanto en aulas como por radio, televisión, internet o correspondencia. Comprende tanto la educación impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo regular, en todos sus niveles, como la educación de adultos, programas de alfabetización, etc.; también se incluyen las escuelas y academias militares, y las escuelas en centros penitenciarios en sus respectivos niveles.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE P85, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con uno de los siguientes objetivos principales:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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12.Actividades sanitarias y de servicios sociales
12.1.Asistencia en establecimientos residenciales
Descripción de la actividad
Prestación de asistencia en establecimientos residenciales en combinación con cuidados de enfermería, de supervisión o de otros tipos, según las necesidades de los residentes. Las instalaciones constituyen una parte significativa del proceso de producción, y los cuidados prestados son una mezcla de servicios sociales y sanitarios, siendo estos últimos en su mayor parte servicios de enfermería.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE Q87, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza 1) la manipulación segura y respetuosa del medio ambiente de los residuos peligrosos (en particular los residuos tóxicos e infecciosos) y 2) el máximo reciclado o reutilización de los residuos no peligrosos, incluso por medio de acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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13.Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
13.1.Actividades de creación, artísticas y espectáculos
Descripción de la actividad
Las actividades de creación, artísticas y espectáculos comprenden la prestación de servicios destinados a satisfacer los intereses culturales y de entretenimiento de sus clientes. Se incluye aquí la producción, la promoción y la participación en actuaciones en vivo, eventos o exposiciones concebidos para su contemplación por el público; y la provisión de destrezas artísticas, creativas o técnicas para la obtención de productos artísticos y la realización de actuaciones en vivo. Estas actividades no comprenden la explotación de museos de todo tipo, jardines botánicos y zoológicos, la conservación de lugares históricos y las actividades de las reservas naturales, las actividades de juegos de azar y apuestas, así como las actividades deportivas, de ocio y recreativas.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE R90, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con uno de los siguientes objetivos principales:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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13.2.Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
Descripción de la actividad
Las actividades de bibliotecas, archivos, museos y actividades culturales incluyen las actividades de bibliotecas y archivos, las actividades de museos de todo tipo, jardines botánicos y zoológicos, la explotación de lugares históricos y las actividades de reservas naturales. Comprenden asimismo la conservación y la exhibición de objetos, emplazamientos y maravillas naturales de interés histórico, cultural o educativo (por ejemplo, lugares patrimonio de la humanidad, etc.). Estas actividades no comprenden las actividades deportivas, de ocio y recreativas, como la explotación de playas para el baño y parques recreativos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE R91, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con uno de los siguientes objetivos principales:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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13.3.Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical
Descripción de la actividad
Las actividades de producción de películas, vídeos y programas de televisión, grabación de sonido y publicación de música comprenden la producción de películas, sean o no de ficción, utilizando película de celuloide, cinta de vídeo o disco para su proyección directa en salas de proyección o para su emisión por televisión, actividades auxiliares, tales como la edición, el montaje, el doblaje de películas, etc., la distribución de películas y otras producciones cinematográficas a otros sectores industriales, así como la proyección de estas. Comprenden asimismo la compra y la venta de los derechos de distribución de películas u otras producciones cinematográficas. Comprenden también las actividades de grabación de sonido, es decir, la producción de grabaciones sonoras originales, la edición, promoción y distribución de estas, las actividades de edición de música, así como los servicios de grabación de sonido en un estudio u otro lugar.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE J59, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 5, esa actividad es una actividad facilitadora según el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
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Contribución sustancial a la adaptación al cambio climático
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1. La actividad económica ha aplicado soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación») que reducen sustancialmente los riesgos climáticos físicos más importantes que son materiales respecto a esa actividad.
2. Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el apéndice A del presente anexo mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos que consta de las siguientes etapas:
a)un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista del apéndice A del presente anexo que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en el apéndice A del presente anexo, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
3. Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
4. Las soluciones de adaptación aplicadas:
a)no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas;
b)propician soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible;
c)son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales;
d)se vigilan y miden en función de indicadores predefinidos y se considera la posibilidad de adoptar medidas correctoras cuando no se cumplen esos indicadores;
e)cuando la solución aplicada es física y consiste en una actividad para la que se hayan especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, la solución cumple los criterios técnicos de selección relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean aplicables a esa actividad.
5. Para que una actividad se considere una actividad facilitadora a tenor del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852, el operador económico demuestra, mediante una evaluación de los riesgos climáticos actuales y futuros, con inclusión de la incertidumbre y sobre la base de datos sólidos, que la actividad proporciona una tecnología, producto, servicio, información o práctica, o promueve su uso, con el objetivo principal de:
a)aumentar el nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas, o
b)contribuir a los esfuerzos de adaptación de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas.
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No causar un perjuicio significativo
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1) Mitigación del cambio climático
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No procede.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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Apéndice A: Clasificación de los peligros relacionados con el clima
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Relacionados con la temperatura
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Relacionados con el viento
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Relacionados con el agua
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Relacionados con la masa sólida
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Crónicos
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Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina)
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Variaciones en los patrones del viento
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Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo)
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Erosión costera
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Estrés térmico
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Precipitaciones o variabilidad hidrológica
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Degradación del suelo
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Variabilidad de la temperatura
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Acidificación de los océanos
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Erosión del suelo
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Deshielo del permafrost
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Intrusión salina
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Soliflucción
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Aumento del nivel del mar
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Estrés hídrico
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Agudos
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Ola de calor
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Ciclón, huracán, tifón
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Sequía
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Avalancha
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Ola de frío/helada
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Tormenta (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena)
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Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo)
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Corrimiento de tierras
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Incendio forestal
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Tornado
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Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales, subterráneas)
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Hundimiento de tierras
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Rebosamiento de los lagos glaciares
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Apéndice B: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
Se determinan y afrontan los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico con el objetivo de lograr un buen estado y un buen potencial ecológico de las aguas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, y se elabora un plan de gestión del uso y protección del agua para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes.
Cuando se realiza una evaluación del impacto ambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE que incluye una evaluación del impacto en el agua de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, no se requiere una evaluación adicional del impacto en el agua, siempre que se hayan abordado los riesgos identificados.
Apéndice C: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos
La actividad no da lugar a la fabricación, comercialización o utilización de:
a) sustancias, solas, en mezclas o en artículos, que figuran en los anexos I o II del Reglamento (UE) 2019/1021, excepto en el caso de las sustancias presentes como contaminantes en trazas no intencionales;
b) mercurio, compuestos de mercurio, sus mezclas y productos con mercurio añadido, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/852;
c) sustancias, solas, en mezclas o en artículos, que figuran en los anexos I o II del Reglamento (CE) 1005/2009;
d) sustancias, solas, en mezclas o en artículos, que figuran en los anexos I o II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando se cumpla plenamente el artículo 4, apartado 1, de esa Directiva;
e) sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, que figuran en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, excepto cuando se cumplan plenamente las condiciones especificadas en ese anexo;
f) sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, que reúnen los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y que hayan sido identificadas de conformidad con el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento, excepto cuando se haya demostrado que su uso es esencial para la sociedad;
g) otras sustancias, como tales, en forma de mezclas o en contenidas en artículos, que reúnan los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, excepto cuando se haya demostrado que su uso es esencial para la sociedad.
Apéndice D: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
Se ha completado una evaluación del impacto ambiental (EIA) o comprobación previa, de conformidad con la Directiva 2011/92/UE.
Cuando se ha realizado una EIA, se aplican las medidas de mitigación y compensación necesarias para proteger el medio ambiente.
En el caso de los lugares y operaciones ubicados en zonas sensibles en cuanto a biodiversidad o cerca de ellas [incluidos la red Natura 2000 de espacios protegidos, los lugares declarados Patrimonio Mundial de la Unesco y las Áreas Clave para la Biodiversidad («KBA»), así como otras zonas protegidas], se ha llevado a cabo una evaluación adecuada, si procede, y, sobre la base de sus conclusiones, se han aplicado las medidas de mitigación necesarias.