ÍNDICE
ANEXO I
5
1.Silvicultura5
1.1.Forestación5
1.2.Rehabilitación y restauración de los bosques, incluidas la reforestación y la regeneración de bosques de forma natural tras un fenómeno extremo13
1.3.Gestión forestal22
1.4.Silvicultura de conservación29
2.Actividades de protección y restauración del medio ambiente36
2.1.Restauración de humedales36
3.Fabricación41
3.1.Fabricación de tecnologías de energía renovable41
3.2.Fabricación de equipos para la producción y el uso de hidrógeno43
3.3.Fabricación de tecnologías hipocarbónicas para el transporte44
3.4.Fabricación de baterías, pilas y acumuladores49
3.5.Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios51
3.6.Fabricación de otras tecnologías hipocarbónicas53
3.7.Fabricación de cemento55
3.8.Fabricación de aluminio57
3.9.Fabricación de hierro y acero59
3.10.Fabricación de hidrógeno61
3.11.Fabricación de negro de carbón63
3.12.Fabricación de carbonato de disodio64
3.13.Fabricación de cloro66
3.14.Fabricación de productos químicos orgánicos de base68
3.15.Fabricación de amoníaco anhidro71
3.16.Fabricación de ácido nítrico72
3.17.Fabricación de plásticos en formas primarias74
4.Energía77
4.1.Generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica77
4.2.Generación de electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración78
4.3.Generación de electricidad a partir de energía eólica79
4.4.Generación de electricidad a partir de tecnologías de energía oceánica81
4.5.Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica82
4.6.Generación de electricidad a partir de energía geotérmica86
4.7.Generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles87
4.8.Generación de electricidad a partir de bioenergía89
4.9.Transporte y distribución de electricidad93
4.10.Almacenamiento de electricidad96
4.11.Almacenamiento de energía térmica98
4.12.Almacenamiento de hidrógeno99
4.13.Producción de biogás y biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos101
4.14.Redes de transporte y distribución de gases renovables e hipocarbónicos102
4.15.Distribución de calefacción urbana / refrigeración urbana104
4.16.Instalación y explotación de bombas de calor eléctricas105
4.17.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía solar107
4.18.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica108
4.19.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles109
4.20.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de bioenergía112
4.21.Producción de calor/frío a partir del calentamiento térmico solar114
4.22.Producción de calor/frío a partir de energía geotérmica115
4.23.Producción de calor/frío a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles116
4.24.Producción de calor/frío a partir de bioenergía118
4.25.Producción de calor/frío a partir de calor residual121
5.Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación123
5.1.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua123
5.2.Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua124
5.3.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales126
5.4.Renovación de la recogida y el tratamiento de aguas residuales128
5.5.Recogida y transporte de residuos no peligrosos en fracciones segregadas en origen130
5.6.Digestión anaerobia de lodos de depuradora131
5.7.Digestión anaerobia de biorresiduos132
5.8.Compostaje de biorresiduos134
5.9.Valorización de materiales de residuos no peligrosos135
5.10.Captura y utilización de gases de vertedero136
5.11.Transporte de CO2138
5.12.Almacenamiento geológico permanente subterráneo de CO2139
6.Transporte142
6.1.Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril142
6.2.Transporte de mercancías por ferrocarril143
6.3.Transporte urbano y suburbano, transporte de viajeros por carretera144
6.4.Explotación de dispositivos de movilidad personal, logística de la bicicleta147
6.5.Transporte por motocicletas, turismos y vehículos comerciales ligeros148
6.6.Servicios de transporte de mercancías por carretera150
6.7.Transporte de pasajeros por vías navegables interiores152
6.8.Transporte de mercancías por vías navegables interiores154
6.9.Renovación de embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías por vías navegables interiores155
6.10.Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares157
6.11.Transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros161
6.12.Renovación de embarcaciones para el transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros y mercancías164
6.13.Infraestructura para la movilidad personal, logística de la bicicleta167
6.14.Infraestructura para el transporte ferroviario168
6.15.Infraestructura que permite el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos 171
6.16.Infraestructura que permite el transporte hipocarbónico por vías navegables173
6.17.Infraestructura aeroportuaria hipocarbónica175
7.Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria177
7.1.Construcción de edificios nuevos177
7.2.Renovación de edificios existentes181
7.3.Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética184
7.4.Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios (y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios)186
7.5.Instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios187
7.6.Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable188
7.7.Adquisición y propiedad de edificios190
8.Información y comunicación191
8.1.Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas191
8.2.Soluciones basadas en datos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero193
9.Actividades profesionales, científicas y técnicas195
9.1.Investigación, desarrollo e innovación cercanos al mercado195
9.2.Investigación, desarrollo e innovación para la captura directa de CO2 de la atmósfera199
9.3.Servicios profesionales relacionados con la eficiencia energética de los edificios201
Apéndice A: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático203
Apéndice B: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos206
Apéndice C: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación en relación con el uso y la presencia de productos químicos207
Apéndice D: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas208
Apéndice E: Especificaciones técnicas para instalaciones sanitarias208
ANEXO I
Criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales
1.Silvicultura
1.1.Forestación
Descripción de la actividad
Establecimiento de bosque mediante plantación, siembra deliberada o regeneración natural en tierra que, hasta ese momento, estaba bajo otro uso de la tierra o no se utilizaba. La forestación implica una transformación en el uso de la tierra de no bosque a bosque, de acuerdo con la definición de forestación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación («FAO»), que entiende por bosque una tierra que coincide con la definición de bosque utilizada en la legislación nacional, o de no haberla, con la definición de bosque de la FAO. El término forestación puede abarcar la forestación anterior, si tiene lugar en el período comprendido entre la plantación de los árboles y el momento en que se reconoce el uso de la tierra como bosque.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Plan de forestación y el subsiguiente plan de gestión forestal o instrumento equivalente
1.1. La zona en la que se realiza la actividad está cubierta por un plan de forestación de una duración de al menos cinco años, o del período mínimo prescrito por la legislación nacional, elaborado antes del comienzo de la actividad y actualizado constantemente, hasta que la zona se ajuste a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, esté en consonancia con la definición de bosque de la FAO.
El plan de forestación contiene todos los elementos exigidos por la legislación nacional relativos a la evaluación del impacto ambiental de la forestación.
1.2. Preferiblemente a través del plan de forestación o, si falta información, de cualquier otro documento, se facilita información detallada sobre los siguientes puntos:
a)la descripción de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
b)la preparación del sitio y sus impactos en las reservas de carbono preexistentes, incluidos los suelos y la biomasa aérea, a fin de proteger las tierras con elevadas reservas de carbono;
c)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
d)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
e)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;
f)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
g)las medidas implantadas para establecer y mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
h)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
i)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
j)la evaluación del impacto en la seguridad alimentaria;
k)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la forestación.
1.3. Cuando la zona se convierte en bosque, el plan de forestación va seguido de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente posterior, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo». El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza constantemente.
1.4. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:
a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
c)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;
d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.
1.5. La actividad sigue las mejores prácticas de forestación establecidas en la legislación nacional o, si no se han establecido esas mejores prácticas de forestación en la legislación nacional, cumple uno de los siguientes criterios:
a)la actividad es conforme con el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión;
b)la actividad se atiene a las Directrices paneuropeas para la forestación y la reforestación, que prestan especial atención a las disposiciones de la CMNUCC.
1.6. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono.
1.7. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
1.8. En el plan de forestación y en el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente posterior se prevé una vigilancia que garantiza la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2. Análisis de los beneficios climáticos
2.1. En el caso de las zonas que cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:
a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;
b)los beneficios climáticos a largo plazo se consideran demostrados por la prueba del cumplimiento del artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.
2.2. En el caso de las zonas que no cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:
a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;
b)el balance neto medio previsto de GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a la duración más larga entre cien años y la duración de un ciclo forestal completo.
2.3. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:
a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006. El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas.
b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son algunas de las siguientes:
i)las prácticas de gestión documentadas en la última versión del plan de gestión forestal o instrumento equivalente antes del comienzo de la actividad, de haberlas;
ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad;
iii)las prácticas correspondientes a un sistema de gestión que garantice que los niveles de reservas y sumideros de carbono en la zona forestal se mantengan o refuercen a largo plazo, tal como se establece en el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.
c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada, y se utilizan valores específicos de esa zona.
d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios forestales, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.
2.4. Las explotaciones forestales de menos de 13 ha no están obligadas a realizar un análisis de los beneficios climáticos.
3. Garantía de permanencia
3.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición forestal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:
a)la zona está clasificada en la zona forestal permanente según la definición de la FAO;
b)la zona está clasificada como espacio protegido;
c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo bosque.
3.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de forestación y el subsiguiente plan de gestión forestal o instrumento equivalente, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades forestales definidas en el presente Reglamento.
4. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
5. Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:
a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal, según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.k) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se reduce el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.
La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
La información detallada a que se refieren los puntos 1.2.k) (Plan de forestación) y 1.4.i) (Plan de gestión forestal o sistema equivalente) de la presente sección contiene disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;
c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:
i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a unas condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),
ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;
d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;
e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;
f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;
g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;
h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.
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1.2.Rehabilitación y restauración de los bosques, incluidas la reforestación y la regeneración de bosques de forma natural tras un fenómeno extremo
Descripción de la actividad
Rehabilitación y restauración de bosques, tal como se definen en la legislación nacional. Cuando la legislación nacional no contenga tal definición, la definición de rehabilitación y restauración ha recibido un amplio acuerdo en la literatura científica revisada por pares para países específicos o es una definición acorde con el concepto de restauración forestal de la FAO o con una de las definiciones de restauración ecológica aplicada a los bosques o de rehabilitación forestal en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Las actividades económicas de esta categoría incluyen también las actividades forestales que se ajustan a la definición de la FAO de «reforestación» y «bosque regenerado de forma natural» tras un fenómeno extremo, cuando la definición de «fenómeno extremo» se contempla en la legislación nacional, y, si la legislación nacional no prevé una definición de ese tipo, se ajusta a la definición de fenómeno meteorológico extremo del IPCC; o tras un incendio forestal, según la definición de la legislación nacional, y si la legislación nacional no contiene tal definición, según la definición del Glosario europeo de incendios forestales.
Las actividades económicas de esta categoría no implican ningún cambio en el uso de la tierra y se llevan a cabo en tierras degradadas que se ajustan a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Plan de gestión forestal o instrumento equivalente
1.1. La actividad tiene lugar en una superficie que está sujeta a un plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo».
El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza continuamente.
1.2. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:
a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
c)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;
d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.
1.3. La sostenibilidad de los sistemas de gestión forestal, como se documenta en el plan mencionado en el punto 1.1, se garantiza mediante el más ambicioso de los planteamientos siguientes:
a)la gestión forestal se ajusta a la definición nacional aplicable de gestión forestal sostenible;
b)la gestión forestal se ajusta a la definición de gestión forestal sostenible de Forest Europe y cumple las Directrices paneuropeas a escala operativa para una gestión sostenible de los bosques;
c)el sistema de gestión en vigor cumple los criterios de sostenibilidad forestal establecidos en el artículo 29, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y, a partir de la fecha de su aplicación, en el acto de ejecución por el que se establecen orientaciones operativas sobre la energía procedente de la biomasa forestal, adoptado en virtud del artículo 29, apartado 8, de dicha Directiva.
1.4. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono.
1.5. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
1.6. En el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente se prevé una vigilancia que garantice la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2. Análisis de los beneficios climáticos
2.1. En el caso de las zonas que cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:
a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;
b)los beneficios climáticos a largo plazo se consideran demostrados por la prueba del cumplimiento del artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.
2.2. En el caso de las zonas que no cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:
a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;
b)el balance neto medio previsto de GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a la duración más larga entre cien años y la duración de un ciclo forestal completo.
2.3. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:
a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006. El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas.
b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son alguna de las siguientes:
i)las prácticas de gestión documentadas en la última versión del plan de gestión forestal o instrumento equivalente antes del comienzo de la actividad, de haberlas;
ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad;
iii)las prácticas correspondientes a un sistema de gestión que garantice que los niveles de reservas y sumideros de carbono en la zona forestal se mantengan o refuercen a largo plazo, tal como se establece en el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.
c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada, y se utilizan valores específicos de esa zona.
d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios forestales, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.
2.4. Las explotaciones forestales de menos de 13 ha no están obligadas a realizar un análisis de los beneficios climáticos.
3. Garantía de permanencia
3.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición forestal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:
a)la zona está clasificada en la zona forestal permanente según la definición de la FAO;
b)la zona está clasificada como espacio protegido;
c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo bosque.
3.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de forestación o instrumento equivalente, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades forestales definidas en el presente Reglamento.
4. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
5. Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:
a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal, según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2. i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No es probable que el cambio silvícola inducido por la actividad en la zona cubierta por ella dé lugar a una reducción significativa del suministro sostenible de biomasa forestal primaria apta para la fabricación de productos derivados de la madera con potencial de circularidad a largo plazo. Este criterio puede demostrarse mediante el análisis de los beneficios climáticos a que se refiere el punto 2.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se reduce el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.
La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;
c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:
i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a unas condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),
ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;
d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;
e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;
f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;
g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;
h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.
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1.3.Gestión forestal
Descripción de la actividad
Gestión forestal, tal como se define en la legislación nacional. Si la legislación nacional no contiene tal definición, la gestión forestal se refiere a cualquier actividad económica resultante de un sistema aplicable a un bosque que influye en sus funciones ecológica, económica o social. La gestión forestal no supone ningún cambio en el uso de la tierra y se realiza en tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Plan de gestión forestal o instrumento equivalente
1.1. La actividad tiene lugar en una superficie que está sujeta a un plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal o instrumento equivalente, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo».
El plan de gestión forestal o instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza constantemente.
1.2. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:
a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
c)la definición del contexto del hábitat forestal, incluidas las principales especies arbóreas forestales existentes y previstas, así como su extensión y distribución;
d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.
1.3. La sostenibilidad de los sistemas de gestión forestal, como se documenta en el plan mencionado en el punto 1.1, se garantiza mediante el más ambicioso de los planteamientos siguientes:
a)la gestión forestal se ajusta a la definición nacional aplicable de gestión forestal sostenible;
b)la gestión forestal se ajusta a la definición de gestión forestal sostenible de Forest Europe y cumple las Directrices paneuropeas a escala operativa para una gestión sostenible de los bosques;
c)el sistema de gestión en vigor muestra que se cumplen los criterios de sostenibilidad forestal establecidos en el artículo 29, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y, a partir de la fecha de su aplicación, en el acto de ejecución por el que se establecen orientaciones operativas sobre la energía procedente de la biomasa forestal. adoptado en virtud del artículo 29, apartado 8, de dicha Directiva.
1.4. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono.
1.5. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
1.6. En el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente se prevé una vigilancia que garantice la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2. Análisis de los beneficios climáticos
2.1. En el caso de las zonas que cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:
a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;
b)los beneficios climáticos a largo plazo se consideran demostrados por la prueba del cumplimiento del artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.
2.2. En el caso de las zonas que no cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:
a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;
b)el balance neto medio previsto de GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a la duración más larga entre cien años y la duración de un ciclo forestal completo.
2.3. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:
a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006. El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas.
b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son alguna de las siguientes:
i)las prácticas de gestión documentadas en la última versión del plan de gestión forestal o instrumento equivalente antes del comienzo de la actividad, de haberlas;
ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad;
iii)las prácticas correspondientes a un sistema de gestión que garantice que los niveles de reservas y sumideros de carbono en la zona forestal se mantengan o refuercen a largo plazo, tal como se establece en el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.
c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada, y se utilizan valores específicos de esa zona.
d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios forestales, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.
2.4. Las explotaciones forestales de menos de 13 ha no están obligadas a realizar un análisis de los beneficios climáticos.
3. Garantía de permanencia
3.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición forestal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:
a)la zona está clasificada en la zona forestal permanente según la definición de la FAO;
b)la zona está clasificada como espacio protegido;
c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo bosque.
3.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de forestación o instrumento equivalente, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades forestales definidas en el presente Reglamento.
4. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
5. Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:
a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal, según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2. i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No es probable que el cambio silvícola inducido por la actividad en la zona cubierta por ella dé lugar a una reducción significativa del suministro sostenible de biomasa forestal primaria apta para la fabricación de productos derivados de la madera con potencial de circularidad a largo plazo. Este criterio puede demostrarse mediante el análisis de los beneficios climáticos a que se refiere el punto 2.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se reduce el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.
La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;
c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:
i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),
ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;
d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;
e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;
f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;
g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;
h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.
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1.4.Silvicultura de conservación
Descripción de la actividad
Actividades de gestión forestal que tienen el objetivo de preservar uno o varios hábitats o especies. La silvicultura de conservación no supone ningún cambio en la categoría de tierra y se realiza en tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en la legislación nacional o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE A2, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006. Las actividades económicas de esta categoría se limitan a los códigos NACE II 02.10, silvicultura y otras actividades forestales, 02.20, es decir, explotación de la madera, 02.30, recolección de productos silvestres, excepto madera, y 02.40, servicios de apoyo a la silvicultura.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Plan de gestión forestal o instrumento equivalente
1.1. La actividad tiene lugar en una superficie que está sujeta a un plan de gestión forestal o un instrumento equivalente, según lo establecido en la legislación nacional o, en caso de que la legislación nacional no prevea una definición de plan de gestión forestal, según lo establecido en la definición de la FAO de «áreas de bosque con plan de gestión a largo plazo».
El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente abarca un período de diez años o más y se actualiza constantemente.
1.2. Se facilita información sobre los siguientes puntos que no estén ya documentados en el plan de gestión forestal o sistema equivalente:
a)los objetivos de gestión, incluidas las principales limitaciones;
b)las estrategias generales y las actividades planificadas para alcanzar los objetivos de gestión, incluidas las operaciones previstas a lo largo de todo el ciclo forestal;
c)la definición del contexto del hábitat forestal, las principales especies arbóreas forestales y las previstas, así como su extensión y distribución, de acuerdo con el contexto del ecosistema forestal local;
d)la definición de la zona según su publicación oficial en el registro catastral;
e)los compartimentos, las carreteras, los derechos de paso y otros accesos públicos, las características físicas, incluidas las vías navegables, las zonas con restricciones legales y de otro tipo;
f)las medidas implantadas para mantener el buen estado de los ecosistemas forestales;
g)el examen de cuestiones sociales (incluidas la preservación del paisaje y la consulta de las partes interesadas, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación nacional);
h)la evaluación de los riesgos relacionados con los bosques, incluidos los incendios forestales y los brotes de plagas y enfermedades, con el fin de prevenir, reducir y controlar los riesgos, y las medidas implantadas para garantizar la protección contra los riesgos residuales y la adaptación a esos riesgos;
i)todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo que sean pertinentes para la gestión forestal.
1.3. El plan de gestión forestal o el instrumento equivalente:
a)muestra un objetivo primario de gestión designado que consiste en la protección del suelo y el agua, la conservación de la biodiversidad o los servicios sociales, sobre la base de las definiciones de la FAO;
b)promueve prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuerzan los procesos forestales naturales;
c)incluye un análisis de:
i)los impactos y las presiones sobre la conservación del hábitat y la diversidad de los hábitats asociados,
ii)la condición del aprovechamiento que minimiza los impactos en el suelo,
iii)otras actividades que repercuten en los objetivos de conservación, como la caza y la pesca, las actividades agrícolas, forestales y de pastoreo, y las actividades industriales, mineras y comerciales.
1.4. La sostenibilidad de los sistemas de gestión forestal, como se documenta en el plan mencionado en el punto 1.1, se garantiza mediante el más ambicioso de los planteamientos siguientes:
a)la gestión forestal se ajusta a la definición nacional de gestión forestal sostenible, de haberla;
b)la gestión forestal se ajusta a la definición de gestión forestal sostenible de Forest Europe y cumple las Directrices paneuropeas a escala operativa para una gestión sostenible de los bosques.
c)el sistema de gestión en vigor muestra que se cumplen los criterios de sostenibilidad forestal tal como se definen en el artículo 29, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y, a partir de la fecha de su aplicación, en el acto de ejecución por el que se establecen orientaciones operativas sobre la energía procedente de la biomasa forestal, adoptado en virtud del artículo 29, apartado 8, de dicha Directiva.
1.5. La actividad no provoca la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono.
1.6. El sistema de gestión asociado a la actividad cumple con la obligación de diligencia debida y los requisitos de legalidad establecidos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
1.7. En el plan de gestión forestal o el instrumento equivalente se prevé una vigilancia que garantice la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2. Análisis de los beneficios climáticos
2.1. En el caso de las zonas que cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:
a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;
b)los beneficios climáticos a largo plazo se consideran demostrados por la prueba del cumplimiento del artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.
2.2. En el caso de las zonas que no cumplen los requisitos a nivel de zona de aprovisionamiento forestal para garantizar que las fuentes y los sumideros de carbono del bosque se conservan o se refuerzan a largo plazo de conformidad con el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001, la actividad cumple los criterios siguientes:
a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;
b)el balance neto medio previsto de GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a la duración más larga entre cien años y la duración de un ciclo forestal completo.
2.3. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:
a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006. El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas.
b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son alguna de las siguientes:
i)las prácticas de gestión documentadas en la última versión del plan de gestión forestal o instrumento equivalente antes del comienzo de la actividad, de haberlas;
ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad;
iii)las prácticas correspondientes a un sistema de gestión que garantice que los niveles de reservas y sumideros de carbono en la zona forestal se mantengan o refuercen a largo plazo, tal como se establece en el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001.
c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada, y se utilizan valores específicos de esa zona.
d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios forestales, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.
2.4. Las explotaciones forestales de menos de 13 ha no están obligadas a realizar un análisis de los beneficios climáticos.
3. Garantía de permanencia
3.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición forestal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:
a)la zona está clasificada en la zona forestal permanente según la definición de la FAO;
b)la zona está clasificada como espacio protegido;
c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo bosque.
3.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de forestación o instrumento equivalente, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades forestales definidas en el presente Reglamento.
4. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
5. Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos al principio de una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo puede comprobarse:
a)a nivel de zona de aprovisionamiento forestal, según la definición del artículo 2, punto 30, de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)a nivel de un grupo de explotaciones forestales suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para cumplir los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No es probable que el cambio silvícola inducido por la actividad en la zona cubierta por ella dé lugar a una reducción significativa del suministro sostenible de biomasa forestal primaria apta para la fabricación de productos derivados de la madera con potencial de circularidad a largo plazo. Este criterio puede demostrarse mediante el análisis de los beneficios climáticos a que se refiere el punto 2.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad no utiliza plaguicidas o fertilizantes.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la legislación nacional pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
La información detallada a que se refiere el punto 1.2.i) incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies exóticas invasoras;
c)excluir el uso de especies alóctonas a menos que se pueda demostrar que:
i)el uso del material de reproducción forestal da lugar a unas condiciones favorables y apropiadas para el ecosistema (como el clima, los criterios edafológicos y la zona de vegetación, la resiliencia a los incendios forestales),
ii)las especies autóctonas actualmente presentes en el sitio han dejado de estar adaptadas a las condiciones climáticas y pedohidrológicas previstas;
d)garantizar el mantenimiento y la mejora de la calidad física, química y biológica del suelo;
e)promover prácticas respetuosas de la biodiversidad que refuercen los procesos forestales naturales;
f)excluir la conversión de ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad en otros de menor valor;
g)asegurar la diversidad de los hábitats asociados y las especies vinculadas al bosque;
h)garantizar la diversidad de las estructuras de los rodales y el mantenimiento o la mejora de los rodales maduros y la madera muerta.
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2.Actividades de protección y restauración del medio ambiente
2.1.Restauración de humedales
Descripción de la actividad
Por restauración de humedales se entiende una serie de actividades económicas que promueven la vuelta de un humedal a sus condiciones originales, así como una serie de actividades económicas que mejoran las funciones de los humedales sin promover necesariamente la vuelta a las condiciones previas a la alteración, entendiéndose por humedales las tierras que se ajustan a la definición internacional de humedal o turbera de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar). La zona en cuestión se ajusta a la definición de zona húmeda de la Unión, según lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión «Uso prudente y conservación de las zonas húmedas».
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico según la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006, sino que se refieren a la clase 6 de la clasificación estadística de actividades de protección del medio ambiente (CEPA) en virtud del Reglamento (UE) n.º 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1.
Plan de restauración
1.1. La zona está amparada por un plan de restauración que es coherente con los principios y lineamientos de la Convención de Ramsar sobre la restauración de humedales, hasta que la zona esté clasificada como humedal y esté amparada por un plan de gestión de humedales que se ajuste a los lineamientos de la Convención de Ramsar para la planificación del manejo de sitios Ramsar y otros humedales. En el caso de las turberas, el plan de restauración sigue las recomendaciones recogidas en las resoluciones pertinentes de la Convención de Ramsar, incluida la Resolución XIII/13.
1.2. El plan de restauración contiene una cuidadosa consideración de las condiciones hidrológicas y edáficas locales, incluidos la dinámica de la saturación del suelo y el cambio de las condiciones aerobias y anaerobias.
1.3. Todos los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo pertinentes para la gestión de humedales se abordan en el plan de restauración.
1.4. El plan de restauración prevé una vigilancia que garantiza la exactitud de la información contenida en el plan, en particular en lo que respecta a los datos relativos a la zona de que se trate.
2.
Análisis de los beneficios climáticos
2.1. La actividad cumple con los siguientes criterios:
a)el análisis de los beneficios climáticos demuestra que el balance neto de emisiones y absorciones de GEI generadas por la actividad durante un período de treinta años después del inicio de la actividad es inferior a una base de referencia correspondiente al balance de emisiones y absorciones de GEI a lo largo de un período de treinta años a partir del inicio de la actividad, asociada a las prácticas habituales que se habrían realizado en la zona afectada en ausencia de la actividad;
b)el balance neto medio previsto de las emisiones GEI a largo plazo de la actividad es inferior al balance medio previsto de las emisiones de GEI a largo plazo en la base de referencia a que se refiere el punto 2.2, cuando el largo plazo corresponde a cien años.
2.2. El cálculo del beneficio climático cumple todos los criterios siguientes:
a)El análisis es coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006. En particular, si la definición de humedal utilizada en ese análisis difiere de la definición de humedal utilizada en el inventario nacional de GEI, el análisis incluye una identificación de las diferentes categorías de tierras cubiertas por la zona en cuestión. El análisis de los beneficios climáticos se basa en información transparente, exacta, coherente, completa y comparable, abarca todos los almacenes de carbono afectados por la actividad, incluidos la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la madera muerta, la basura y el suelo, así como en las hipótesis más conservadoras en relación con los cálculos, e incluye consideraciones apropiadas sobre los riesgos de no permanencia y reversiones del secuestro de carbono, el riesgo de saturación y el riesgo de fugas. En el caso de los humedales costeros, el análisis de los beneficios climáticos considera las proyecciones del aumento relativo del nivel del mar previsto y la posibilidad de que los humedales migren.
b)Las prácticas habituales, incluidas las prácticas de aprovechamiento, son alguna de las siguientes:
i)las prácticas de gestión documentadas antes del inicio de la actividad, si las hubiera;
ii)las prácticas habituales más recientes antes del inicio de la actividad.
c)La resolución del análisis guarda proporción con el tamaño de la zona considerada y se utilizan valores específicos de esa zona.
d)Las emisiones y absorciones que se producen debido a perturbaciones naturales, como infestaciones de plagas y enfermedades, incendios, viento, daños causados por las tormentas, que afectan a la zona y provocan un desempeño insuficiente no dan lugar al incumplimiento de los criterios del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que el análisis de los beneficios climáticos sea coherente con los trabajos sobre el perfeccionamiento de 2019 de las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de 2006 en relación con las emisiones y absorciones debidas a perturbaciones naturales.
4. Garantía de permanencia
4.1. De acuerdo con la legislación nacional, la condición de humedal de la zona en la que se realiza la actividad queda garantizada por una de las medidas siguientes:
a)la zona está designada para ser mantenida como humedal y no se puede convertir a otro uso de la tierra;
b)la zona está clasificada como espacio protegido;
c)la zona está sujeta a alguna garantía legal o contractual que garantiza que seguirá siendo humedal.
4.2. De acuerdo con la legislación nacional, el operador de la actividad se compromete a que las futuras actualizaciones del plan de restauración, más allá de la actividad que se está financiando, sigan aportando beneficios climáticos, como se determina en el punto 2. Además, el operador de la actividad se compromete a compensar cualquier reducción del beneficio climático determinado en el punto 2 con un beneficio climático equivalente resultante de la realización de una actividad que corresponda a una de las actividades de protección y restauración del medio ambiente definidas en el presente Reglamento.
5. Auditoría
En los dos años siguientes al inicio de la actividad y a continuación cada diez años, el cumplimiento de la actividad con los criterios relativos a los principios de contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y de no causar un perjuicio significativo será comprobado:
a)bien por las autoridades nacionales competentes pertinentes,
b)o bien por un certificador tercero independiente, a petición de las autoridades nacionales o del operador de la actividad.
Con el fin de reducir costes, las auditorías pueden llevarse a cabo junto con cualquier certificación forestal, certificación climática u otro tipo de auditoría.
El certificador tercero independiente no puede tener conflicto de intereses con el propietario o el financiador, y no puede participar en el desarrollo o la explotación de la actividad.
6. Evaluación grupal
El cumplimiento de los criterios relativos a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático y a no causar un perjuicio significativo puede verificarse a nivel de un grupo de explotaciones suficientemente homogéneo para evaluar el riesgo para la sostenibilidad de la actividad forestal, siempre que todas esas explotaciones mantengan entre ellas una relación duradera y participen en la actividad, y que ese grupo de explotaciones siga siendo el mismo en todas las auditorías posteriores.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se reduce al mínimo la extracción de turba.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se reduce al mínimo el uso de plaguicidas y se favorecen planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas, de conformidad con la Directiva 2009/128/CE, salvo cuando el uso de plaguicidas sea necesario para controlar brotes de plagas y enfermedades.
La actividad reduce al mínimo el uso de fertilizantes y no utiliza estiércol. La actividad cumple el Reglamento (UE) 2019/1009 o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrario.
Se adoptan medidas bien documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que figuran en el anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como de ingredientes activos que figuran con la clasificación Ia («sumamente peligrosos») o Ib («muy peligrosos») en la Clasificación recomendada por la OMS de los plaguicidas por el peligro que presentan. La actividad se ajusta a la ley nacional de ejecución pertinente relativa a los ingredientes activos.
Se previene la contaminación del agua y el suelo y se adoptan medidas de saneamiento en caso de contaminación.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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En las zonas designadas por la autoridad nacional competente en materia de conservación o en los hábitats protegidos, la actividad se ajusta a los objetivos de conservación de esas zonas.
No se produce ninguna conversión de hábitats específicamente sensibles a la pérdida de biodiversidad o con alto valor de conservación, ni de zonas reservadas para la restauración de esos hábitats de conformidad con la legislación nacional.
El plan a que se refiere el punto 1 (plan de restauración) de la presente sección incluye disposiciones para mantener y posiblemente aumentar la diversidad biológica de conformidad con disposiciones nacionales y locales, entre ellas disposiciones dirigidas a:
a)asegurar el buen estado de conservación del hábitat y las especies, y el mantenimiento de las especies típicas del hábitat;
b)excluir el uso o la liberación de especies invasoras.
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3.Fabricación
3.1.Fabricación de tecnologías de energía renovable
Descripción de la actividad
Fabricación de tecnologías de energía renovable, entendiéndose por energía renovable la definición del artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C25, C27 y C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad económica consiste en la fabricación de tecnologías de energía renovable.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.2.Fabricación de equipos para la producción y el uso de hidrógeno
Descripción de la actividad
Fabricación de equipos para la producción y el uso de hidrógeno.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C25, C27 y C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad económica consiste en la fabricación de equipos para la producción de hidrógeno que cumplen los criterios técnicos de selección establecidos en la sección 3.10 del presente anexo y de equipos para el uso de hidrógeno.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.3.Fabricación de tecnologías hipocarbónicas para el transporte
Descripción de la actividad
Fabricación, reparación, mantenimiento, renovación, reconversión y modernización de vehículos, material rodante y embarcaciones de transporte hipocarbónicos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C29.1, C30.1, C30.2, C30.9, C33.15 y C33.17, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad económica consiste en la fabricación, reparación, mantenimiento, renovación, reconversión o modernización de:
a)trenes, coches de viajeros y vagones que tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)trenes, coches de viajeros y vagones que tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) cuando circulan en una vía con la infraestructura necesaria, y utilizan un motor convencional cuando dicha infraestructura no está disponible (bimodo);
c)dispositivos de transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros, con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
d)hasta el 31 de diciembre de 2025, vehículos clasificados en las categorías M2 y M3 con un tipo de carrocería clasificado como «CA» (vehículo de un solo piso), «CB» (vehículo de dos pisos), «CC» (vehículo articulado de un solo piso ) o «CD» (vehículo articulado de dos pisos), y que cumplen con la norma Euro VI más reciente, es decir, tanto con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones de ese Reglamento, con los requisitos de los actos modificativos, incluso antes de que sean aplicables, así como con la última etapa de la norma Euro VI establecida en el cuadro 1 del apéndice 9 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión, en caso de que las disposiciones que rigen esa etapa hayan entrado en vigor pero aún no sean aplicables a ese tipo de vehículos; si no se dispone de dicha norma, las emisiones directas de CO2 de los vehículos son nulas;
e)dispositivos de movilidad personal propulsados por la actividad física del usuario, por un motor de cero emisiones, o por una combinación de actividad física y motora de cero emisiones;
f)vehículos de las categorías M1 y N1 clasificados como vehículos ligeros, con:
i)hasta el miércoles, 31 de diciembre de 2025: unas emisiones específicas de CO2, tal como se definen en la artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, inferiores a 50 g CO2/km (vehículos ligeros de emisión cero y de baja emisión),
ii)a partir del 1 de enero de 2026: unas emisiones específicas de CO2, tal y como se definen en el artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, iguales a cero;
g)vehículos de categoría L con unas emisiones de escape de CO2 iguales a 0 gCO2e/km, calculadas de acuerdo con el ensayo de emisiones establecido en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;
h)vehículos de las categorías N2 y N3 y N1 clasificados como vehículos pesados, no destinados al transporte de combustibles fósiles, con una masa máxima en carga técnicamente admisible no superior a 7,5 toneladas, que son «vehículos pesados de emisión cero» según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo;
i)vehículos de las categorías N2 y N3 no destinados al transporte de combustibles fósiles con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 7,5 toneladas, que son «vehículos pesados de emisión cero», según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242, o «vehículos pesados de baja emisión», según la definición del punto 12 de dicho artículo;
j)embarcaciones de transporte de pasajeros por vías navegables interiores que:
i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),
ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, son embarcaciones híbridas y de combustible dual que utilizan al menos un 50 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o electricidad para su funcionamiento normal;
k)embarcaciones de transporte de mercancías por vías navegables interiores, no destinadas al transporte de combustibles fósiles, que:
i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),
ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, tienen unas emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 por tonelada-kilómetro (g CO2/tkm), calculadas (o estimadas en el caso de las embarcaciones nuevas) utilizando el Indicador Operacional de la Eficiencia Energética, un 50 % inferiores al valor de referencia medio de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5- LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1242;
l)embarcaciones de transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares no destinadas al transporte de combustibles fósiles, que:
i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),
ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, son embarcaciones híbridas y de combustible dual que obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal,
iii)hasta el 31 de diciembre de 2025, y solo cuando pueda demostrarse que las embarcaciones se utilizan exclusivamente para la prestación de servicios de transporte costero o de transporte marítimo de corta distancia destinados a propiciar el cambio de modo de transporte de las mercancías que actualmente se transportan por tierra al mar, las embarcaciones tienen unas emisiones directas de CO2 (emisiones de escape), calculadas utilizando el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), un 50 % inferiores al valor medio de referencia de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5-LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1242,
iv)hasta el 31 de diciembre de 2025, embarcaciones que tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022, si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables.
m)embarcaciones de transporte marítimo de pasajeros, no destinadas al transporte de combustibles fósiles, que:
i)tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape),
ii)hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones híbridas y de combustible dual obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal,
iii)hasta el 31 de diciembre de 2025, embarcaciones que tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022, si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Cuando proceda, los vehículos no contienen plomo, mercurio, cromo hexavalente ni cadmio, de conformidad con la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.4.Fabricación de baterías, pilas y acumuladores
Descripción de la actividad
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores recargables para el transporte, el almacenamiento de energía estacionario y sin conexión a la red y otras aplicaciones industriales. Fabricación de los componentes correspondientes (materiales activos para pilas, baterías y acumuladores, celdas de pilas, carcasas y componentes electrónicos).
Reciclado de baterías, pilas y acumuladores al final de su vida útil.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a los códigos NACE C27.2 y E38.32, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad económica consiste en la fabricación de pilas, baterías y acumuladores recargables (y sus componentes respectivos) —incluso a partir de materias primas secundarias— que dan lugar a una reducción sustancial de las emisiones de GEI en el transporte, el almacenamiento de energía estacionario y sin conexión a la red y otras aplicaciones industriales.
La actividad económica consiste en el reciclado de pilas, baterías y acumuladores al final de su vida útil.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En el caso de la fabricación de pilas, baterías, acumuladores, componentes y materiales nuevos, como parte de la actividad se evalúa la disponibilidad —y, cuando es factible, se adoptan— de técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
Los procesos de reciclado cumplen las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en el anexo III, parte B, de esa Directiva, en particular el uso de las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes, la consecución de los niveles de eficiencia especificados para las pilas y acumuladores de plomo-ácido, de níquel-cadmio y de otras composiciones químicas. Esos procesos garantizan el mayor grado técnicamente viable de reciclado del contenido de metal, evitando al mismo tiempo unos costes excesivos.
Cuando proceda, las instalaciones que llevan a cabo procesos de reciclado cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las pilas, baterías y acumuladores cumplen las normas de sostenibilidad aplicables a su puesta en el mercado de la Unión, incluidas las restricciones aplicables al uso de sustancias peligrosas en ellos, en particular las previstas en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2006/66/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.5.Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios
Descripción de la actividad
Fabricación de equipos de eficiencia energética para edificios.
Las actividades económicas de esta categoría podrían estar asociadas a varios códigos NACE, en particular los códigos C16.23, C23.11, C23.20, C23.31, C23.32, C23.43, C.23.61, C25.11, C25.12, C25.21, C25.29, C25.93, C27.31, C27.32, C27.33, C27.40, C27.51, C28.11, C28.12, C28.13 y C28.14, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad económica consiste en la fabricación de uno o varios de los siguientes productos y sus componentes clave:
a)ventanas con un valor U inferior o igual a 1,0 W/m2K;
b)puertas con un valor U inferior o igual a 1,2 W/m2K;
c)sistemas de muros exteriores con un valor U inferior o igual a 0,5 W/m2K;
d)sistemas de cubierta con un valor U inferior o igual a 0,3 W/m2K;
e)productos aislantes con un valor lambda inferior o igual a 0,06 W/mK;
f)electrodomésticos clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los actos delegados de ese Reglamento;
g)fuentes luminosas clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;
h)sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;
i)sistemas de ventilación y refrigeración clasificados en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369 y a los actos delegados de ese Reglamento;
j)controles de presencia y de luz diurna para sistemas de iluminación;
k)bombas de calor que cumplen los criterios técnicos de selección establecidos en la sección 4.16 del presente anexo;
l)elementos de fachada y cubierta con una función de protección solar o de control solar, incluidos los que permiten el crecimiento de vegetación;
m)sistemas energéticamente eficientes de automatización y control de edificios residenciales y no residenciales;
n)termostatos por zonas y dispositivos para la vigilancia inteligente de las principales cargas de electricidad o calefacción de edificios, y sensores;
o)contadores de energía térmica y reguladores termostáticos para viviendas unifamiliares conectadas a sistemas de calefacción urbana y para pisos individuales conectados a sistemas de calefacción central que prestan servicio a todo un edificio, y productos para sistemas de calefacción central;
p)intercambiadores y subestaciones de calefacción urbana conformes con la actividad correspondiente a la distribución de calefacción urbana / refrigeración urbana prevista en la sección 4.15 del presente anexo;
q)productos para la vigilancia inteligente y la regulación del sistema de calefacción, y sensores.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.6.Fabricación de otras tecnologías hipocarbónicas
Descripción de la actividad
Fabricación de tecnologías destinadas a reducir sustancialmente las emisiones de GEI en otros sectores de la economía, si esas tecnologías no están cubiertas por las secciones 3.1 a 3.5 del presente anexo.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C22, C25, C26, C27 y C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad económica consiste en la fabricación de tecnologías que se dirigen a reducir sustancialmente las emisiones de GEI durante el ciclo de vida, en comparación con la tecnología/producto/solución alternativa de mejor desempeño disponible en el mercado, y han demostrado ser capaces de conseguirlo.
Las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018.
La reducción de las emisiones cuantificadas de GEI durante el ciclo de vida es verificada por un tercero independiente.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de —y, cuando es factible, se adoptan— técnicas que apoyan:
a)la reutilización y el uso de materias primas secundarias y componentes reutilizados en los productos fabricados;
b)el diseño con vistas a una alta durabilidad, la reciclabilidad, el fácil desmontaje y la adaptabilidad de los productos fabricados;
c)una gestión de residuos que da prioridad al reciclado sobre la eliminación en el proceso de fabricación;
d)la información sobre sustancias preocupantes a lo largo del ciclo de vida de los productos fabricados, y la rastreabilidad de esas sustancias.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.7.Fabricación de cemento
Descripción de la actividad
Fabricación de clínker (cemento sin pulverizar), cemento o materiales aglomerantes alternativos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C23.51, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en la fabricación de uno de los siguientes productos:
a)clínker gris, cuando las emisiones específicas de GEI son inferiores a 0,722 tCO2e por tonelada de clínker gris;
b)cemento a partir de clínker gris o aglomerante hidráulico alternativo, cuando las emisiones específicas de GEI de la producción de clínker y cemento o material aglomerante alternativo sean inferiores a 0,469 tCO2e por tonelada de cemento o aglutinante alternativo fabricado.
Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de fabricación, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio.
No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de la fabricación de cemento utilizando residuos peligrosos como combustibles alternativos, se han adoptado medidas para garantizar la manipulación segura de los residuos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.8.Producción de aluminio
Descripción de la actividad
Producción de aluminio mediante el proceso de la alúmina primaria (bauxita) o el reciclado de aluminio secundario.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a los códigos NACE C24.42 y C24.53, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en la fabricación de uno de los siguientes productos:
a)aluminio primario, si la actividad económica cumple dos de los criterios siguientes hasta 2025 y todos ellos después de 2025:
i)las emisiones de GEI no superan el valor de 1,484 tCO2 por tonelada de aluminio fabricada,
ii)la intensidad media de carbono de las emisiones indirectas de GEI no supera los 100 g CO2e/kWh,
iii)el consumo de electricidad para el proceso de fabricación no supera los 15,5 MWh/t Al;
b)aluminio secundario.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos. No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.9.Fabricación de hierro y acero
Descripción de la actividad
Fabricación de hierro y acero.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos C24.10, C24.20, C24.31, C24.32, C24.33, C24.34, C24.51 y C24.52, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en la fabricación de uno de los siguientes productos:
a)hierro y acero, cuando las emisiones de GEI, menos la cantidad de emisiones asignadas a la producción de gases residuales de conformidad con el anexo VII, punto 10.1.5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 2019/331, no superen los siguientes valores aplicados a las diferentes fases del proceso de fabricación:
i)metal caliente = 1,331 tCO2e/t de producto,
ii)mineral sinterizado = 0,163 tCO2e/t de producto,
iii)coque (excluyendo el coque de lignito) = 0,144 tCO2e/t de producto,
iv)fundición de hierro = 0,299 tCO2e/t de producto,
v)acero fino de horno de arco eléctrico (EAF) = 0,266 tCO2e/t de producto,
vi)acero al carbono de horno de arco eléctrico (EAF) = 0,209 tCO2e/t de producto;
b)acero en hornos de arco eléctrico que producen acero al carbono de horno de arco eléctrico o acero fino de horno de arco eléctrico, según la definición del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, y cuando la entrada de chatarra de acero respecto de la producción no es inferior a:
i)el 70 % de la producción de acero fino,
ii)el 90 % de la producción de acero al carbono.
Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de fabricación, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción siderúrgica.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.10.Fabricación de hidrógeno
Descripción de la actividad
Fabricación de hidrógeno y combustibles sintéticos a partir de hidrógeno.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple con el requisito de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del 73,4 % en el caso del hidrógeno [lo que da como resultado unas emisiones de GEI durante el ciclo de vida inferiores a 3 tCO2e/tH2] y del 70 % en el caso de los combustibles sintéticos a partir de hidrógeno, en relación con un combustible fósil de referencia de 94 gCO2e/MJ, por analogía con el enfoque establecido en el artículo 25, apartado 2, y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.
La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se calcula de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, utilizando las normas ISO 14067:2018 o ISO 14064-1:2018.
La reducción de las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se verifica de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001, cuando proceda, o la verificación la realiza un tercero independiente.
Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de fabricación, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12, respectivamente, del presente anexo.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes (MTD), en particular:
a)las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali y las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico;
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el refino de petróleo y de gas.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.11.Fabricación de negro de carbón
Descripción de la actividad
Fabricación de negro de carbón.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Las emisiones de GEI de los procesos de producción de negro de carbón son inferiores a 1,141 tCO2e por tonelada de producto.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros);
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.12.Fabricación de carbonato de disodio
Descripción de la actividad
Fabricación de carbonato de disodio (soda, carbonato sódico, sal disódica del ácido carbónico).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Las emisiones de GEI de los procesos de producción de carbonato de disodio son inferiores a 0,789 tCO2e por tonelada de producto.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (sólidos y otros);
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.13.Fabricación de cloro
Descripción de la actividad
Fabricación de cloro.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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El consumo de electricidad para la electrólisis y el tratamiento del cloro es igual o inferior a 2,45 MWh por tonelada de cloro.
El promedio de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la electricidad utilizada para la producción de cloro es igual o inferior a 100 gCO2e/kWh.
Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma
ISO 14064-1:2018.
Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali;
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.14.Fabricación de productos químicos orgánicos de base
Descripción de la actividad
Fabricación de:
a)productos químicos de elevado valor («HVC», high-value chemicals):
i)acetileno,
ii)etileno,
iii)propileno,
iv)butadieno;
b)compuestos aromáticos:
i)mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto de las partidas 2707 o 2902 del SA,
ii)ciclohexano,
iii)benceno,
iv)tolueno,
v)o-Xileno,
vi)p-Xileno,
vii)m-Xileno y mezclas de isómeros del xileno,
viii)etilbenceno,
ix)cumeno,
x)bifenilo, terfenilos, viniltoluenos, otros hidrocarburos cíclicos, excepto ciclanos, ciclenos, cicloterpenos, benceno, tolueno, xilenos, estireno, etilbenceno, cumeno, naftaleno, antraceno,
xi)benzol (benceno), toluol (tolueno) y xilol (xilenos),
xii)naftaleno y otras mezclas de hidrocarburos aromáticos (excepto benzol, toluol y xilol);
c)cloruro de vinilo;
d)estireno;
e)óxido de etileno;
f)monoetilenglicol;
g)ácido adípico.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.14, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Las emisiones de gases de efecto invernadero de los procesos de fabricación de productos químicos orgánicos de base son inferiores a:
a)en el caso de los productos químicos de elevado valor (HVC): 0,693 tCO2e/t de HVC;
b)en el caso de los compuestos aromáticos: 0,0072 tCO2e/t de rendimiento ponderado complejo;
c)en el caso del cloruro de vinilo: 0,171 tCO2e/t de cloruro de vinilo;
d)en el caso del estireno: 0,419 tCO2e/t de estireno;
e)en el caso del óxido de etileno / etilenglicoles: 0,314 tCO2e/t de óxido de etileno / etilenglicol;
f)en el caso del ácido adípico: 0,32 tCO2e /t de ácido adípico.
Cuando los productos químicos orgánicos en cuestión se producen total o parcialmente a partir de materias primas renovables, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del producto químico fabricado total o parcialmente a partir de materias primas renovables son inferiores a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida del producto químico equivalente fabricado a partir de materias primas de combustibles fósiles.
Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018.
Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
La biomasa agrícola utilizada para la fabricación de productos químicos orgánicos de base cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada para la fabricación de productos químicos orgánicos de base cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes (MTD), en particular:
a)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción;
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.15.Fabricación de amoníaco anhidro
Descripción de la actividad
Fabricación de amoníaco anhidro.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.15, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
a)el amoníaco se produce a partir de hidrógeno que cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la sección 3.10 del presente anexo (Fabricación de hidrógeno);
b)el amoníaco se recupera de aguas residuales.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes);
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.16.Fabricación de ácido nítrico
Descripción de la actividad
Fabricación de ácido nítrico.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.15, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Las emisiones de GEI de la fabricación de ácido nítrico son inferiores a 0,038 tCO2e por tonelada de ácido nítrico.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes más recientes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes);
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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3.17.Fabricación de plásticos en formas primarias
Descripción de la actividad
Fabricación de resinas, materiales plásticos y elastómeros termoplásticos no vulcanizables, así como mezcla y combinación por encargo de resinas y la fabricación de resinas sintéticas no producidas por encargo.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE C20.16, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
a)el plástico en forma primaria está fabricado en su totalidad mediante el reciclado mecánico de residuos plásticos;
b)cuando el reciclado mecánico no es técnica o económicamente viable, el plástico en forma primaria está fabricado en su totalidad mediante el reciclado químico de residuos plásticos, y las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del plástico fabricado, con exclusión de cualquier crédito calculado de la producción de combustibles, son inferiores a las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida del plástico equivalente en forma primaria fabricado a partir de materias primas de combustibles fósiles; las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018; las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente;
c)se deriva total o parcialmente de materias primas renovables, y sus emisiones de GEI durante el ciclo de vida son inferiores a las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de los plásticos equivalentes en forma primaria fabricados a partir de materias primas de combustibles fósiles; las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018; las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
La biomasa agrícola utilizada para la fabricación de plásticos en su forma primaria cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada para la fabricación de plásticos en su forma primaria cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles pertinentes (MTD), en particular:
a)el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en el ámbito de la producción de polímeros;
b)las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.
No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.Energía
4.1.Generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica (FV).
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad genera electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.2.Generación de electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad genera electricidad mediante la tecnología de energía solar de concentración.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.3.Generación de electricidad a partir de energía eólica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía eólica.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad genera electricidad a partir de energía eólica.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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En el caso de la construcción de instalaciones eólicas marinas, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con el descriptor 11 (ruido/energía), previsto en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para ese descriptor.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
En el caso de la energía eólica marina, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad) y 6 (suelo marino), previstos en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para esos descriptores.
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4.4.Generación de electricidad a partir de tecnologías de energía oceánica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía oceánica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad genera electricidad a partir de energía oceánica.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con el descriptor 11 (ruido/energía), previsto en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para ese descriptor.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
La actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con el descriptor 1 (biodiversidad) previsto en el anexo I de dicha Directiva, y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes para ese descriptor.
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4.5.Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple alguno de los siguientes criterios:
a)la instalación de generación de electricidad es una central hidroeléctrica de agua fluyente y no tiene un embalse artificial;
b)la densidad de potencia de la instalación de generación de electricidad es superior a 5 W/m2;
c)las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica son inferiores a 100 gCO2e/kWh. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018, la norma ISO 14064-1:2018 o la herramienta G-res. Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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1. La actividad cumple las disposiciones de la Directiva 2000/60/CE, en particular todos los requisitos establecidos en su artículo 4.
2. En el caso de la explotación de centrales hidroeléctricas existentes, incluidas las actividades de renovación para mejorar el potencial de energía renovable o de almacenamiento de energía, la actividad cumple los criterios siguientes:
2.1. De acuerdo con la Directiva 2000/60/CE, y en particular sus artículos 4 y 11, se han aplicado todas las medidas de mitigación técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los efectos adversos en el agua, así como en los hábitats protegidos y las especies que dependen directamente del agua.
2.2. Las medidas incluyen, cuando proceda y en función de los ecosistemas presentes de forma natural en las masas de agua afectadas:
a)medidas para garantizar la migración de peces aguas abajo y aguas arriba (como turbinas respetuosas de los peces, estructuras de orientación para los peces, pasos de peces de última generación y totalmente funcionales, medidas para detener o reducir al mínimo las operaciones y vertidos durante la migración o el desove);
b)medidas para garantizar un caudal ecológico mínimo (incluida la mitigación de variaciones rápidas y a corto plazo del caudal o las hidropuntas) y el flujo de sedimentos;
c)medidas para proteger o mejorar los hábitats.
2.3. La eficacia de esas medidas se supervisa en el contexto de la autorización o el permiso que establece las condiciones destinadas a lograr el buen estado o el buen potencial de la masa de agua afectada.
3. En el caso de la construcción de centrales hidroeléctricas nuevas, la actividad cumple los criterios siguientes:
3.1. De conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, y en particular su apartado 7, antes de la construcción se lleva a cabo una evaluación del impacto del proyecto para analizar todos sus posibles impactos en el estado de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica y en hábitats protegidos y especies que dependen directamente del agua, teniendo en cuenta, en particular, los corredores de migración, los ríos de caudal libre o los ecosistemas cercanos a condiciones inalteradas.
La evaluación se basa en datos recientes, exhaustivos y exactos, incluidos los datos de la vigilancia de los elementos de calidad biológica que son específicamente sensibles a las alteraciones hidromorfológicas, así como en el estado previsto de la masa de agua como resultado de las nuevas actividades, en comparación con su estado actual.
Se evalúan, en particular, los impactos acumulados de ese nuevo proyecto con otras infraestructuras existentes o previstas en la demarcación hidrográfica.
3.2. Sobre la base de esa evaluación de impacto, se ha establecido que la central está concebida, por su diseño y ubicación y por sus medidas de mitigación, para cumplir uno de los requisitos siguientes:
a)la central no provoca ningún deterioro del buen estado o buen potencial de la masa de agua específica a la que está vinculada, ni compromete su consecución;
b)si la central corre el riesgo de provocar un deterioro del buen estado o buen potencial de la masa de agua específica a la que está vinculada, o de comprometer su consecución, dicho deterioro no es significativo y está justificado por una evaluación detallada de costes y beneficios que demuestra lo siguiente:
i)la existencia de razones de interés público superior o el hecho de que los beneficios esperados de la central hidroeléctrica prevista superan los costes del deterioro del estado del agua para el medio ambiente y la sociedad,
ii)el hecho de que el interés público superior o los beneficios previstos de la central no puedan lograrse, por razones de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que puedan conducir a un mejor resultado medioambiental (como la renovación de las centrales hidroeléctricas existentes o el uso de tecnologías que no perturben la continuidad de los ríos).
3.3. Se aplican todas las medidas de mitigación técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los efectos adversos en el agua, así como en los hábitats protegidos y las especies que dependen directamente del agua.
Las medidas de mitigación incluyen, cuando proceda y en función de los ecosistemas presentes de forma natural en las masas de agua afectadas:
a)medidas para garantizar la migración de peces aguas abajo y aguas arriba (como turbinas respetuosas con los peces, estructuras de orientación para los peces, pasos de peces de última generación y totalmente funcionales, medidas para detener o reducir al mínimo las operaciones y vertidos durante la migración o el desove);
b)medidas para garantizar un caudal ecológico mínimo (incluida la mitigación de variaciones rápidas y a corto plazo del caudal o las hidropuntas) y el flujo de sedimentos;
c)medidas para proteger o mejorar los hábitats.
La eficacia de esas medidas se supervisa en el contexto de la autorización o el permiso que establece las condiciones destinadas a lograr el buen estado o el buen potencial de la masa de agua afectada.
3.4. La central no compromete de forma permanente el logro de un buen estado o buen potencial de ninguna de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica.
3.5. Además de las medidas de mitigación mencionadas anteriormente, y cuando proceda, se aplican medidas compensatorias para garantizar que el proyecto no aumente la fragmentación de las masas de agua de la misma demarcación hidrográfica. Para ello, se restablece la continuidad dentro de la misma demarcación hidrográfica en una medida que compense la interrupción de la continuidad que la central hidroeléctrica prevista puede causar. La compensación comienza antes de la ejecución del proyecto.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.6.Generación de electricidad a partir de energía geotérmica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir de energía geotérmica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de electricidad a partir de energía geotérmica son inferiores a 100 gCO2e/kWh. La reducción de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calcula utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018. Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En relación con el funcionamiento de los sistemas de energía geotérmica de alta entalpía, se han establecido sistemas adecuados de reducción de los niveles de emisión para no obstaculizar la consecución de los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.7.Generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones de generación de electricidad utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables. Esta actividad no incluye la generación de electricidad a partir de biogás y combustibles biolíquidos exclusivamente (véase la sección 4.8 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y F42.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables son inferiores a 100 gCO2e/kWh.
Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018.
Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
2. Cuando las instalaciones incorporan cualquier forma de reducción de emisiones (incluida la captura de carbono o la utilización de combustibles descarbonizados), esa actividad de reducción cumple los criterios establecidos en la sección pertinente del presente anexo, cuando proceda.
Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de generación de electricidad, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.
3. La actividad cumple alguno de los siguientes criterios:
a)en la fase de construcción, se instalan equipos de medición para la vigilancia de las emisiones físicas, como las fugas de metano, o se introduce un programa de detección y reparación de fugas;
b)en la fase operativa, se informa de los resultados de la medición física de las emisiones de metano y se eliminan las fugas.
4. Si la actividad mezcla combustibles líquidos o gaseosos de fuentes renovables con biogás o biolíquidos, la biomasa agrícola utilizada para la producción del biogás o los biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, y la biomasa forestal, los establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de esa Directiva.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión. No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.8.Generación de electricidad a partir de bioenergía
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de generación de electricidad a partir exclusivamente de biomasa, biogás o biolíquidos, con exclusión de la generación de electricidad mediante la mezcla de combustibles de fuentes renovables con biogás o biolíquidos (véase la sección 4.7 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La biomasa agrícola utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.
2. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por el uso de biomasa es de al menos un 80 % en relación con la metodología de reducción de GEI y el correspondiente combustible fósil de referencia establecido en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001.
3. Cuando las instalaciones se basan en la digestión anaerobia de materia orgánica, la producción del digestato cumple los criterios de las secciones 5.6 y los criterios 1 y 2 de la sección 5.7 del presente anexo, según corresponda.
4. Los puntos 1 y 2 no se aplican a las instalaciones de generación de electricidad con una potencia térmica nominal total inferior a 2 MW y que utilizan combustibles gaseosos derivados de biomasa.
5. En el caso de las instalaciones de generación de electricidad con una potencia térmica nominal total de entre 50 y 100 MW, la actividad aplica la tecnología de cogeneración de alta eficiencia, o, en el caso de las instalaciones únicamente eléctricas, la actividad cumple con los rangos de niveles de eficiencia energética asociados a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión.
6. En el caso de las instalaciones de generación de electricidad con una potencia térmica nominal total superior a 100 MW, la actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:
a)alcanza una eficiencia eléctrica de al menos el 36 %;
b)aplica una tecnología de generación combinada de calor y electricidad de alta eficiencia, como se menciona en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)utiliza una tecnología de captura y almacenamiento de carbono. Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de generación de electricidad, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12, respectivamente, del presente anexo.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión. No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
En el caso de las instalaciones situadas en zonas o partes de zonas donde no se cumplen los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, se aplican medidas para reducir los niveles de emisión teniendo en cuenta los resultados del intercambio de información que publica la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartados 9 y 10, de la Directiva (UE) 2015/2193.
La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes (CMC) 4 y 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.9.Transporte y distribución de electricidad
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de sistemas de transmisión que transportan electricidad en el sistema interconectado de muy alta tensión y alta tensión.
Construcción y explotación de sistemas de distribución que transportan la electricidad en sistemas de distribución de alta, media y baja tensión.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.12 y D35.13, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
1. La infraestructura o el equipo de transporte y distribución se encuentra en un sistema de electricidad que cumple con al menos uno de los criterios siguientes:
a)el sistema es el sistema europeo interconectado, es decir, las zonas de control interconectadas de los Estados miembros, Noruega, Suiza y el Reino Unido, y sus sistemas subordinados;
b)más del 67 % de la capacidad de generación recién activada en el sistema está por debajo del valor umbral de generación de 100 g CO2e/kWh, medido en función del ciclo de vida de acuerdo con los criterios de generación de electricidad, a lo largo de un período sucesivo de cinco años;
c)el factor medio de emisiones de la red del sistema, calculado como el total de las emisiones anuales de la generación de energía conectada al sistema, dividido por la producción total anual neta de electricidad en ese sistema, está por debajo del valor umbral de 100 g CO2e/kWh, medido sobre la base del ciclo de vida de conformidad con los criterios de generación de electricidad, a lo largo de un período sucesivo de cinco años.
La infraestructura destinada a crear una conexión directa o a ampliar una conexión directa existente entre una subestación o red y una instalación de producción de energía con un nivel de emisión de gases de efecto invernadero superior a 100 gCO2e/kWh, medido en función del ciclo de vida no se considera que cumple estos criterios.
No se considera que cumple estos criterios la instalación de la infraestructura del contador que no sea conforme con los requisitos de los sistemas de medición inteligentes del artículo 20 de la Directiva (UE) 2019/944.
2. La actividad es una de las siguientes:
a)construcción y explotación de conexión directa, o ampliación de la conexión directa existente, de la generación de electricidad hipocarbónica por debajo del umbral de 100 g CO2e/kWh, medido en función del ciclo de vida a una subestación o red;
b)construcción y explotación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos (VE) y de la infraestructura eléctrica de apoyo para la electrificación del transporte, si se cumplen los criterios técnicos de selección previstos en la sección relativa al transporte del presente anexo;
c)instalación de transformadores de transporte y distribución que cumplan los requisitos de la 2.ª etapa (1 de julio de 2021) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 548/2014 de la Comisión y, en el caso de los transformadores de media potencia con tensión más elevada para el material no superior a 36 kV, con los requisitos del nivel AAA0 sobre pérdidas en vacío establecidos en la norma EN 50588-1;
d)construcción/instalación y explotación de equipos e infraestructura, cuando el objetivo principal es el aumento de la generación o el uso de la generación de electricidad renovable;
e)instalación de equipos para aumentar la capacidad de control y observación del sistema eléctrico y para permitir el desarrollo e integración de fuentes de energía renovables, entre otros los siguientes:
I)sensores e instrumentos de medición (incluidos los sensores meteorológicos para predecir la producción de energía renovable),
II)comunicación y control (como software avanzados y salas de control, automatización de subestaciones o líneas de alimentación, y capacidades de regulación de tensión para la adaptación a una alimentación con energías renovables más descentralizada);
f)instalación de equipos como, por ejemplo, futuros sistemas de medición inteligentes, o que sustituyan a sistemas de medición inteligentes de acuerdo con el artículo 19, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, que cumplan los requisitos del artículo 20 de esa Directiva, y que sean capaces de facilitar información al usuario para que pueda actuar a distancia sobre el consumo, incluidos los centros de datos de clientes;
g)construcción/instalación de equipos que permitan el intercambio de electricidad renovable específicamente entre usuarios;
h)construcción y explotación de interconectores entre sistemas de transporte, siempre que uno de los sistemas cumpla los criterios.
A efectos de la presente sección, se aplicarán las siguientes especificaciones:
a)el período sucesivo de cinco años utilizado para determinar el cumplimiento de los umbrales se basa en cinco años históricos consecutivos, incluido el año sobre el que se dispone de datos más recientes;
b)se entiende por «sistema» la zona de control de potencia de la red de transporte o distribución en la que está instalada la infraestructura o el equipo;
c)los sistemas de transporte pueden incluir una capacidad de generación conectada a sistemas de distribución subordinados;
d)los sistemas de distribución subordinados a un sistema de transporte que se considera que avanza hacia la descarbonización completa también pueden considerarse que se encuentran en la vía hacia la descarbonización completa;
e)a fin de determinar si se cumplen los criterios, es posible considerar un sistema que abarque múltiples zonas de control que estén interconectadas y con importantes intercambios de energía entre ellas, en cuyo caso se utiliza el factor de emisiones medias ponderadas en todas las zonas de control incluidas, y no se requiere que cada uno de los sistemas de transporte o distribución subordinados dentro de ese sistema demuestren ser conformes por separado;
f)es posible que un sistema deje de cumplir los criterios después de haberlo hecho con anterioridad; en los sistemas que dejen de ser conformes, ninguna actividad de transporte y distribución nueva lo será a partir de ese momento, hasta que el sistema vuelva a cumplir con el umbral (excepto en el caso de las actividades que siempre son conformes, véase más arriba); las actividades en los sistemas subordinados pueden seguir siendo conformes, si esos sistemas subordinados cumplen los criterios de la presente sección;
g)una conexión directa o la ampliación de una conexión directa existente con plantas de producción incluye la infraestructura indispensable para llevar la electricidad asociada desde la instalación de generación de energía a una subestación o red.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil de acuerdo con la jerarquía de residuos, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Líneas aéreas de alta tensión:
a)en el caso de actividades realizadas en obras, se siguen los principios de las Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad de la Corporación Financiera Internacional (CFI);
b)las actividades respetan la normativa y reglamentación aplicables para limitar los efectos de las radiaciones electromagnéticas en la salud humana, en particular, en el caso de las actividades realizadas en la Unión, la recomendación del Consejo relativa a la limitación de la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y, en el caso de las actividades realizadas en terceros países, las Directrices de 1998 de la Comisión Internacional para la Protección frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP).
En las actividades no se utilizan policlorobifenilos (PCB).
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.10.Almacenamiento de electricidad
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que almacenan electricidad y la devuelven más adelante en forma de electricidad. La actividad incluye el almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en la construcción y explotación de almacenes de electricidad, incluso para almacenar energía hidroeléctrica por bombeo.
Si la actividad incluye el almacenamiento de energía química, el medio de almacenamiento (como hidrógeno o amoníaco) cumple los criterios aplicables a la fabricación del producto correspondiente que se especifican en las secciones 3.7 a 3.17 del presente anexo. Si se utiliza hidrógeno para el almacenamiento de electricidad, cuando el hidrógeno cumple los criterios técnicos de selección especificados en la sección 3.10 del presente anexo, la reelectrificación del hidrógeno también se considera parte de la actividad.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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En caso de almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo sin conexión a un río, la actividad cumple los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
En caso de almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo con conexión a un río, la actividad cumple los criterios relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos especificados en la sección 4.5 (Generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica).
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4) Transición hacia una economía circular
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil de acuerdo con la jerarquía de residuos, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.11.Almacenamiento de energía térmica
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que almacenan energía térmica y la devuelven más adelante en forma de energía térmica u otros vectores energéticos.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en el almacenamiento de energía térmica, incluido el almacenamiento subterráneo de energía térmica (UTES, en inglés) o el almacenamiento de energía térmica en acuíferos (ATES, en inglés).
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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En el caso del almacenamiento de energía térmica en acuíferos, la actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.12.Almacenamiento de hidrógeno
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que almacenan hidrógeno y lo devuelven más adelante.
Las actividades económicas de esta categoría no tienen asignado un código NACE específico de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad es una de las siguientes:
a)construcción de instalaciones de almacenamiento de hidrógeno;
b)conversión de instalaciones existentes de almacenamiento subterráneo de gas en instalaciones de almacenamiento de hidrógeno;
c)explotación de instalaciones de almacenamiento de hidrógeno cuando el hidrógeno almacenado en la instalación cumple los criterios aplicables a la fabricación de hidrógeno establecidos en la sección 3.10 del presente anexo.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En caso de un almacenamiento superior a cinco toneladas, la actividad cumple con la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.13.Producción de biogás y biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos
Descripción de la actividad
Producción de biogás o biocombustibles para el transporte y producción de biolíquidos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La biomasa agrícola utilizada para la producción de biogás o biocombustibles para el transporte y para la producción de biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada para la producción de biogás o biocombustibles para el transporte y para la producción de biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.
En la producción de biocombustibles para el transporte y para la producción de biolíquidos no se utilizan cultivos alimentarios ni forrajeros.
2. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la producción de biogás o biocombustibles para el transporte y para la producción de biolíquidos es de al menos un 65 % en relación con la metodología de reducción de GEI y el correspondiente combustible fósil de referencia establecido en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.
3. Cuando la producción de biogás se basa en la digestión anaerobia de materia orgánica, la producción del digestato cumple los criterios de la sección 5.6 y los criterios 1 y 2 de la sección 5.7 del presente anexo, según corresponda.
4. Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de producción, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Para la producción de biogás, se aplica una cubierta hermética al gas en el almacenamiento del digestato.
En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes CMC 4 y 5, correspondientes al digestato, o CMC 3, correspondiente al compost, según proceda, del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.14.Redes de transporte y distribución de gases renovables e hipocarbónicos
Descripción de la actividad
Conversión, reconversión o renovación de redes de gas para el transporte y la distribución de gases hipocarbónicos de fuentes renovables.
Construcción o explotación de tuberías de transporte y distribución de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.22, F42.21 y H49.50, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad es una de las siguientes:
a)construcción o explotación de nuevas redes de transporte y distribución de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos;
b)conversión/reconversión de redes de gas natural existentes para el transporte y distribución de hidrógeno al 100 %;
c)renovación de redes de transporte y distribución de gas para propiciar la integración en ellas del hidrógeno y otros gases hipocarbónicos, incluida cualquier actividad de la red de transporte o distribución de gas que permita aumentar la mezcla de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos en el sistema de gas.
2. La actividad incluye la detección de fugas y la reparación de los gasoductos existentes y otros elementos de la red para reducir las fugas de metano.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los ventiladores, los compresores, las bombas y otros equipos utilizados que están cubiertos por la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo cumplen, en su caso, con los requisitos de la clase superior del etiquetado energético y con los reglamentos de ejecución de dicha Directiva y representan la mejor tecnología disponible.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.15.Distribución de calefacción urbana / refrigeración urbana
Descripción de la actividad
Construcción, renovación y explotación de tuberías e infraestructuras asociadas para la distribución de calefacción y refrigeración que desembocan en la subestación o el intercambiador de calor.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
a)en el caso de la construcción y explotación de tuberías e infraestructuras asociadas para la distribución de calefacción y refrigeración, el sistema cumple la definición de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración establecida en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE;
b)en el caso de la renovación de tuberías e infraestructuras asociadas para la distribución de calefacción y refrigeración, la inversión que hace que el sistema se ajuste a la definición de sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración establecida en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE se inicia en un período de tres años en virtud de una obligación contractual o equivalente en el caso de los operadores encargados tanto de la generación como de la red;
c)la actividad consiste en lo siguiente:
i)cambio a regímenes de temperaturas más bajas,
ii)sistemas piloto avanzados (sistemas de control y gestión de la energía, internet de las cosas).
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los ventiladores, los compresores, las bombas y otros equipos utilizados que están cubiertos por la Directiva 2009/125/CE cumplen, en su caso, con los requisitos de la clase superior del etiquetado energético y que cumplen de otro modo con los reglamentos de ejecución de dicha Directiva y representan la mejor tecnología existente.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.16.Instalación y explotación de bombas de calor eléctricas
Descripción de la actividad
Instalación y explotación de bombas de calor eléctricas.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.30 y F43.22, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La instalación y explotación de bombas de calor eléctricas cumplen los dos criterios siguientes:
a)umbral de refrigerante: el potencial de calentamiento global no es superior a 675;
b)se cumplen los requisitos de eficiencia energética establecidos en los reglamentos de ejecución de la Directiva 2009/125/CE.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
Existe un plan de gestión de residuos que garantiza la máxima reutilización o reciclado al final de la vida útil, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados en la gestión de los residuos, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las bombas de calor aire-aire con una capacidad nominal inferior o igual a 12 kW, los niveles de potencia acústica en el interior y en el exterior están por debajo del umbral establecido en el Reglamento (UE) n.º 206/2012 de la Comisión.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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4.17.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía solar
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que cogeneran electricidad y calor/frío a partir de energía solar.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en la cogeneración de electricidad y calor/frío a partir de energía solar.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.18.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que cogeneran calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación combinada de calor/frío y electricidad a partir de energía geotérmica son inferiores a 100 g CO2e por 1 kWh de energía producida por la generación combinada.
Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018.
Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En relación con el funcionamiento de los sistemas de energía geotérmica de alta entalpía, se han establecido sistemas adecuados de reducción de los niveles de emisión para no obstaculizar la consecución de los valores límite de calidad del aire establecidos en las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.19.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de generación combinada de calor/frío y electricidad utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables. Esta actividad no incluye la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de biogás y combustibles biolíquidos exclusivamente (véase la sección 4.20 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables son inferiores a 100 gCO2e por 1 kWh de energía producida por la cogeneración.
Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018.
Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
2. Cuando las instalaciones incorporan cualquier forma de reducción de emisiones (incluida la captura de carbono o la utilización de combustibles descarbonizados), esa actividad de reducción cumple lo previsto en las secciones pertinentes del presente anexo, cuando proceda.
Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de cogeneración, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.
3. La actividad cumple alguno de los siguientes criterios:
a)en la fase de construcción, se instalan equipos de medición para la vigilancia de las emisiones físicas, como las fugas de metano, o se introduce un programa de detección y reparación de fugas;
b)en la fase operativa, se informa de los resultados de la medición física de las emisiones de metano y se eliminan las fugas.
4. Si la actividad mezcla combustibles líquidos o gaseosos de fuentes renovables con biogás o biolíquidos, la biomasa agrícola utilizada para la producción del biogás o los biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, y la biomasa forestal, los establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de esa Directiva.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión. No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.20.Cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de bioenergía
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones utilizadas para la cogeneración de calor/frío y electricidad a partir exclusivamente de biomasa, biogás o biolíquidos, con exclusión de la cogeneración mediante la mezcla de combustibles de fuentes renovables con biogás o biolíquidos (véase la sección 4.19 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos D35.11 y D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La biomasa agrícola utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.
2. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por el uso de biomasa en instalaciones de cogeneración es de al menos el 80 % en relación con la metodología de reducción de GEI y el combustible fósil de referencia establecido en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001.
3. Cuando las instalaciones de cogeneración se basan en la digestión anaerobia de materia orgánica, la producción del digestato cumple los criterios de la sección 5.6 y los criterios 1 y 2 de la sección 5.7 del presente anexo, según corresponda.
4. Los puntos 1 y 2 no se aplican a las instalaciones de cogeneración con una potencia térmica nominal total inferior a 2 MW y que utilicen combustibles gaseosos derivados de biomasa.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión, y se asegura al mismo tiempo que no se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
En el caso de las instalaciones situadas en zonas o partes de zonas donde no se cumplen los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, se tienen en cuenta los resultados del intercambio de información que publica la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartados 9 y 10, de la Directiva (UE) 2015/2193.
La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes (CMC) 4 y 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.21.Producción de calor/frío a partir del calentamiento térmico solar
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de producción de calor/frío a partir de la tecnología de calentamiento térmico solar.
Cuando la actividad económica es un elemento integrante de la actividad «Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable» a que se refiere la sección 7.6 del presente anexo, se aplican los criterios técnicos de selección especificados en esa sección.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad produce calor/frío mediante el calentamiento térmico solar.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.22.Producción de calor/frío a partir de energía geotérmica
Descripción de la actividad
Construcción o explotación de instalaciones que producen calor/frío a partir de energía geotérmica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la cogeneración de calor/frío a partir de energía geotérmica son inferiores a 100 gCO2e/kWh.
Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018.
Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En relación con el funcionamiento de los sistemas de energía geotérmica de alta entalpía, se han establecido sistemas adecuados de reducción de los niveles de emisión para no obstaculizar la consecución de los valores límite de calidad del aire establecidos en las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.23.Producción de calor/frío a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables no fósiles
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de generación de calor que producen calor/frío utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables. Esta actividad no incluye la producción de calor/frío a partir de biogás y combustibles biolíquidos exclusivamente (véase la sección 4.24 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de calor/frío a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables son inferiores a 100 gCO2e/kWh.
Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan sobre la base de datos específicos del proyecto, cuando se dispone de ellos, utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018.
Las emisiones cuantificadas de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente.
2. Cuando las instalaciones incorporan cualquier forma de reducción de emisiones (incluida la captura de carbono o la utilización de combustibles descarbonizados), esa actividad de reducción cumple lo previsto en las secciones pertinentes del presente anexo, cuando proceda.
Cuando se captura el CO2 que, de otro modo, habría sido emitido por el proceso de generación de electricidad, para su almacenamiento subterráneo, el CO2 se transporta y almacena bajo tierra, de conformidad con los criterios técnicos de selección establecidos en las secciones 5.11 y 5.12 del presente anexo.
3. La actividad cumple alguno de los siguientes criterios:
a)en la fase de construcción, se instalan equipos de medición para la vigilancia de las emisiones físicas, como las fugas de metano, o se introduce un programa de detección y reparación de fugas;
b)en la fase operativa, se informa de los resultados de la medición física de las emisiones de metano y se eliminan las fugas.
4. Si la actividad mezcla combustibles líquidos o gaseosos de fuentes renovables con biogás o biolíquidos, la biomasa agrícola utilizada para la producción del biogás o los biolíquidos cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, y la biomasa forestal, los establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de esa Directiva.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las grandes instalaciones de combustión. No se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.24.Producción de calor/frío a partir de bioenergía
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que producen calor/frío a partir exclusivamente de biomasa, biogás o biolíquidos, con exclusión de la producción de calor/frío mediante la mezcla de combustibles de fuentes renovables con biogás o biolíquidos (véase la sección 4.23 del presente anexo).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La biomasa agrícola utilizada en la actividad de producción de calor y frío cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La biomasa forestal utilizada en la actividad cumple los criterios establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de dicha Directiva.
2. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero por el uso de biomasa es de al menos un 80 % en relación con la metodología de reducción de GEI y el correspondiente combustible fósil de referencia relativo establecido en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001.
3. Cuando las instalaciones se basan en la digestión anaerobia de materia orgánica, la producción del digestato cumple los criterios de las secciones 5.6 y los criterios 1 y 2 de la sección 5.7 del presente anexo, según corresponda.
4. Los puntos 1 y 2 no se aplican a las instalaciones de generación de calor con una potencia térmica nominal total inferior a 2 MW y que utilicen combustibles gaseosos derivados de biomasa.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE, las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las grandes instalaciones de combustión, y se asegura al mismo tiempo que no se producen efectos cruzados significativos.
En el caso de las instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 1 MW pero inferior a los umbrales necesarios para que se apliquen las conclusiones sobre las MTD para las grandes instalaciones de combustión, las emisiones están por debajo de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II, parte 2, de la Directiva (UE) 2015/2193.
En el caso de las instalaciones situadas en zonas o partes de zonas donde no se cumplen los valores límite de calidad del aire establecidos en la Directiva 2008/50/CE, se tienen en cuenta los resultados del intercambio de información que publica la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartados 9 y 10, de la Directiva (UE) 2015/2193.
La digestión anaerobia de materia orgánica, en caso de que el digestato producido se utilice como fertilizante o enmienda del suelo, ya sea directamente o después del compostaje o cualquier otro tratamiento, cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes (CMC) 4 y 5 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o normas nacionales sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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4.25.Producción de calor/frío a partir de calor residual
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones que producen calor/frío a partir de calor residual.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE D35.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad produce calor/frío a partir de calor residual.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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En la actividad se evalúa la disponibilidad de equipos y componentes de gran durabilidad y reciclabilidad y que son fáciles de desmontar y reacondicionar, y cuando es factible se utilizan esos equipos y componentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las bombas y el tipo de equipos utilizados, que están cubiertos por los requisitos en materia de diseño ecológico y etiquetado energético, cumplen, cuando procede, con los requisitos de la clase superior del etiquetado energético establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1369, y con los reglamentos de ejecución de la Directiva 2009/125/CE, y representan la mejor tecnología disponible.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación
5.1.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación y explotación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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El sistema de suministro de agua cumple con uno de los siguientes criterios:
a)el consumo medio neto de energía para la extracción y la depuración es igual o inferior a 0,5 kWh por metro cúbico de agua suministrada; en el consumo neto de energía pueden tenerse en cuenta medidas que reduzcan el consumo de energía, como el control de la fuente (entradas de carga contaminante) y, en su caso, la generación de energía (como la energía hidráulica, solar y eólica);
b)el nivel de fugas se calcula utilizando bien el método de clasificación del índice de fugas estructurales (ILI), y el valor umbral es igual o inferior a 1,5, o bien otro método adecuado, y el valor umbral se establece de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo; ese cálculo debe aplicarse en toda la extensión de la red de suministro (distribución) de agua en la que se llevan a cabo las obras, es decir, a nivel de zona de suministro de agua, de distrito o distritos hidrométricos (DMA) o de área o áreas de gestión de la presión (PMA).
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.2.Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua
Descripción de la actividad
Renovación de sistemas de captación, depuración y distribución de agua, incluida la renovación de las infraestructuras de captación, depuración y distribución de agua para necesidades domésticas e industriales. La actividad no provoca cambios significativos en el volumen del caudal captado, depurado o distribuido.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E36.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La renovación del sistema de distribución de agua permite mejorar la eficiencia energética de una de las siguientes maneras:
a)mediante la disminución del consumo neto medio de energía del sistema en al menos un 20 % en comparación con la eficiencia de referencia propia promediada durante tres años, incluidas la captación y la depuración, medido en kWh por metro cúbico de agua suministrada;
b)reduciendo en al menos un 20 % la diferencia entre el nivel actual de fugas promediado durante tres años, calculado utilizando el método de clasificación del índice de fugas estructurales (ILI), y un ILI de 1,5, o entre el nivel de fugas actual promediado durante tres años, calculado utilizando otro método adecuado, y el valor umbral establecido de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2020/2184. El nivel actual de fugas promediado durante tres años se calcula en toda la extensión de la red de suministro (distribución) de agua en la que se llevan a cabo las obras, es decir, en el caso de la red renovada de suministro (distribución) de agua, a nivel de distrito o distritos hidrométricos (DMA) o de área o áreas de gestión de la presión (PMA).
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.3.Construcción, ampliación y explotación de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales
Descripción de la actividad
Construcción, ampliación y explotación de sistemas centralizados de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1.El consumo neto de energía de la instalación de tratamiento de aguas residuales es igual o inferior a:
a)35 kWh por equivalente habitante (e-h) al año en caso de que la capacidad de la instalación de tratamiento sea inferior a 10 000 e-h;
b)25 kWh por equivalente habitante (e-h) al año en caso de que la capacidad de la instalación de tratamiento se sitúe entre 10 000 y 100 000 e-h;
c)20 kWh por equivalente habitante (e-h) al año en caso de que la capacidad de la instalación de tratamiento sea superior a 100 000 e-h.
En el consumo neto de energía del funcionamiento de la instalación de tratamiento de aguas residuales pueden tenerse en cuenta medidas que reduzcan el consumo de energía relacionadas con el control de la fuente (reducción de las entradas de aguas pluviales o de carga contaminante) y, en su caso, la generación de energía dentro del sistema (como energía hidráulica, solar, térmica y eólica).
2. En el caso de la construcción y ampliación de una instalación de tratamiento de aguas residuales o de una instalación de tratamiento de aguas residuales con un sistema colector en sustitución de sistemas de tratamiento que emiten más gases de efecto invernadero (como fosas sépticas, lagunas anaerobias), se lleva a cabo una evaluación de las emisiones directas de GEI. Los resultados se ponen a disposición de inversores y clientes previa solicitud.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. En los casos en que las aguas residuales se tratan a un nivel adecuado para su reutilización en el riego agrícola, se han definido y aplicado las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar repercusiones ambientales adversas.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los vertidos a las aguas receptoras cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE del Consejo o las disposiciones nacionales que fijan niveles máximos admisibles de contaminantes vertidos a aguas receptoras.
Se han aplicado medidas apropiadas para evitar y mitigar los desbordamientos excesivos de aguas pluviales del sistema de recogida de aguas residuales, que pueden incluir soluciones basadas en la naturaleza, sistemas separados de recogida de aguas pluviales, tanques de retención y tratamiento de la primera descarga.
Los lodos de depuradora se utilizan de conformidad con la Directiva 86/278/CEE del Consejo o con arreglo a la legislación nacional sobre el esparcimiento de lodos sobre el suelo o cualquier otra aplicación de lodos en y sobre el suelo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.4.Renovación de la recogida y el tratamiento de aguas residuales
Descripción de la actividad
Renovación de sistemas centralizados de aguas residuales, incluidos la recogida (red de alcantarillado) y el tratamiento. La actividad no provoca cambios significativos en la carga o el volumen del caudal recogido o tratado en el sistema de aguas residuales.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E37.00 de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La renovación de un sistema de recogida mejora la eficiencia energética reduciendo el consumo medio de energía en un 20 % en comparación con la eficiencia de referencia propia promediada durante tres años, lo que se demuestra cada año. Esa reducción del consumo de energía puede contabilizarse a nivel de proyecto (es decir, la renovación del sistema de recogida) o, en toda la aglomeración de aguas residuales aguas abajo (es decir, incluyendo el sistema de recogida, la instalación de tratamiento o el vertido de aguas residuales aguas abajo).
2. La renovación de una estación depuradora de aguas residuales mejora la eficiencia energética reduciendo el consumo medio de energía del sistema en un 20 % en comparación con la eficiencia de referencia propia promediada durante tres años, lo que se demuestra cada año.
3. A efectos de los puntos 1 y 2, el consumo neto de energía del sistema se calcula en kWh por equivalente habitante y año de las aguas residuales recogidas o efluente tratado, teniendo en cuenta las medidas de reducción del consumo de energía en relación con el control de la fuente (reducción de las entradas de aguas de lluvia o de carga contaminante) y, en su caso, la generación de energía dentro del sistema (como energía hidráulica, solar, térmica y eólica).
4. A efectos de los puntos 1 y 2, el operador demuestra que no hay cambios importantes relacionados con las condiciones externas, por ejemplo, modificaciones de las autorizaciones de vertido o cambios en la carga de la aglomeración, que podrían dar lugar a una reducción del consumo de energía independientemente de las medidas de eficiencia adoptadas.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo. En los casos en que las aguas residuales se tratan a un nivel adecuado para su reutilización en el riego agrícola, se han definido y aplicado las medidas de gestión del riesgo necesarias para evitar repercusiones ambientales adversas.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los vertidos a las aguas receptoras cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE del Consejo o las disposiciones nacionales que fijan niveles máximos admisibles de contaminantes vertidos a aguas receptoras.
Se han aplicado medidas apropiadas para evitar y mitigar los desbordamientos excesivos de aguas pluviales del sistema de recogida de aguas residuales, que pueden incluir soluciones basadas en la naturaleza, sistemas separados de recogida de aguas pluviales, tanques de retención y tratamiento de la primera descarga.
Los lodos de depuradora se utilizan de conformidad con la Directiva 86/278/CEE o con arreglo a la legislación nacional sobre el esparcimiento de lodos sobre el suelo o cualquier otra aplicación de lodos en y sobre el suelo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.5.Recogida y transporte de residuos no peligrosos en fracciones segregadas en origen
Descripción de la actividad
Recogida y transporte por separado de residuos no peligrosos en fracciones individuales o mixtas con vistas a su preparación para la reutilización o el reciclado.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E38.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Todos los residuos no peligrosos recogidos y transportados por separado que se segregan en origen se destinan a una preparación para operaciones de reutilización o reciclado.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Las fracciones de residuos recogidas por separado no se mezclan en instalaciones de almacenamiento y transferencia de residuos con otros residuos o materiales con propiedades diferentes.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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5.6.Digestión anaerobia de lodos de depuradora
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones para el tratamiento de lodos de depuradora mediante digestión anaerobia con la consiguiente producción y utilización de biogás o productos químicos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E37.00 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. En la instalación existe un plan de vigilancia y contingencia para minimizar en ella las fugas de metano.
2. El biogás producido se utiliza directamente para la generación de electricidad o calor, o se transforma en biometano para su inyección en la red de gas natural, o se utiliza como combustible para vehículos o como materia prima en la industria química.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las emisiones están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, incluidas las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
Cuando el digestato resultante se destina a utilizarse como fertilizante o enmienda del suelo, su contenido de nitrógeno (con un nivel de tolerancia de ± 25 %) se comunica al comprador o a la entidad encargada de retirar el digestato.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.7.Digestión anaerobia de biorresiduos
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de tratamiento de biorresiduos recogidos por separado mediante digestión anaerobia con la consiguiente producción y utilización de biogás y digestato o productos químicos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.21 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. En la instalación existe un plan de vigilancia y contingencia para minimizar en ella las fugas de metano.
2. El biogás producido se utiliza directamente para la generación de electricidad o calor, o se transforma en biometano para su inyección en la red de gas natural, o se utiliza como combustible para vehículos o como materia prima en la industria química.
3. Los biorresiduos que se utilizan para la digestión anaerobia se separan en origen y se recogen por separado.
4. El digestato producido se utiliza como abono o enmienda del suelo, bien directamente, bien después de su compostaje o de otro tipo de tratamiento.
5. En las instalaciones de tratamiento específicas para biorresiduos, la proporción de cultivos alimentarios y forrajeros utilizados como materia prima de entrada, medida en peso, como media anual, es inferior o igual al 10 % de la materia prima de entrada.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las instalaciones de biometanización que tratan más de 100 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento anaerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
El digestato producido cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en las categorías de materiales componentes CMC 4 y 5, correspondientes al digestato, o CMC 3, correspondiente al compost, según proceda, del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
El contenido de nitrógeno (con un nivel de tolerancia de ± 25 %) del digestato utilizado como fertilizante o enmienda del suelo se comunica al comprador o a la entidad encargada de retirar el digestato.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.8.Compostaje de biorresiduos
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de tratamiento de biorresiduos recogidos por separado mediante compostaje (digestión aerobia) con la consiguiente producción y utilización de compost.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.21 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Los biorresiduos que se compostan se separan en origen y se recogen por separado.
2. El compost producido se utiliza como fertilizante o enmienda del suelo y cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en la categoría de materiales componentes (CMC) 3 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de las plantas de compostaje que tratan más de 75 toneladas al día, las emisiones a la atmósfera y al agua están dentro o por debajo de los rangos de niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) establecidos para el tratamiento aerobio de residuos en las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) pertinentes más recientes, en particular las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos. No se producen efectos cruzados significativos.
El emplazamiento cuenta con un sistema que impide que el lixiviado llegue a las aguas subterráneas.
El compost producido cumple los requisitos aplicables a los materiales fertilizantes establecidos en la categoría de materiales componentes (CMC) 3 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, o las normas nacionales respectivas sobre fertilizantes o enmiendas del suelo para uso agrícola.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.9.Valorización de materiales de residuos no peligrosos
Descripción de la actividad
Construcción y explotación de instalaciones de clasificación y tratamiento de flujos de residuos no peligrosos recogidos por separado para convertirlos en materias primas secundarias mediante el reprocesamiento mecánico, excepto para operaciones de relleno.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos E38.32 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad convierte al menos el 50 % en peso de los residuos no peligrosos tratados que fueron recogidos por separado en materias primas secundarias aptas para la sustitución de materias vírgenes en los procesos de producción.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.10.Captura y utilización de gases de vertedero
Descripción de la actividad
Instalación y explotación de infraestructura para la captura y utilización de gases de vertedero en vertederos o compartimentos de vertederos cerrados permanentemente mediante el uso de instalaciones y equipos técnicos específicos nuevos o suplementarios instalados durante el cierre del vertedero o compartimento de vertedero o después.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E38.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. El vertedero ha permanecido cerrado desde del 8 de julio de 2020.
2. El vertedero o compartimento de vertedero donde se ha instalado, ampliado o renovado el sistema de captura de gases está permanentemente cerrado y no recibe más residuos biodegradables.
3. El gas producido en el vertedero se utiliza para la generación de electricidad o calor como biogás, o se transforma en biometano para su inyección en la red de gas natural, o se utiliza como combustible para vehículos o como materia prima en la industria química.
4. Las emisiones de metano del vertedero y las fugas de las instalaciones de recogida y utilización de gases del vertedero están sujetas a los procedimientos de control y vigilancia establecidos en el anexo III de la Directiva 1999/31/CE del Consejo.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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El cierre permanente y la descontaminación, así como el mantenimiento posterior de los antiguos vertederos en los que se instala el sistema de captura de gases de vertedero, se llevan a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
a)los requisitos generales establecidos en el anexo I de la Directiva 1999/31/CE;
b)los procedimientos de control y vigilancia establecidos en el anexo III de esa Directiva.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.11.Transporte de CO2
Descripción de la actividad
Transporte por cualquier medio de CO2 capturado.
Construcción y explotación de tuberías de CO2 y renovación de redes de gas con el propósito principal de la integración del CO2 capturado.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.21 y H49.50, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Cuando el CO2 se transporta desde la instalación donde se captura hasta el punto de inyección no se producen fugas de CO2 superiores al 0,5 % de la masa de CO2 transportada.
2. El CO2 se entrega en un lugar de almacenamiento permanente de CO2 que cumple los criterios sobre el almacenamiento geológico subterráneo de CO2 establecidos en la sección 5.12 del presente anexo; o se entrega con otras modalidades de transporte hasta un lugar de almacenamiento permanente de CO2 que cumple esos criterios.
3. Se aplican sistemas apropiados de detección de fugas y se establece un plan de vigilancia, y el informe sobre ese plan lo verifica un tercero independiente.
4. La actividad puede comprender la instalación de activos que aumentan la flexibilidad y mejoran la gestión de una red existente.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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5.12.Almacenamiento geológico permanente subterráneo de CO2
Descripción de la actividad
Almacenamiento permanente del CO2 capturado en formaciones geológicas subterráneas apropiadas.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE E39.00, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Se lleva a cabo la caracterización y evaluación del complejo de almacenamiento potencial y de la zona circundante, o la exploración a tenor del artículo 3, punto 8, de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de determinar si la formación geológica es adecuada para ser utilizada como emplazamiento de almacenamiento de CO2.
2. En la explotación de los emplazamientos de almacenamiento geológico subterráneo de CO2, incluso en relación con las obligaciones relativas al cierre y al período posterior al cierre:
a)se aplican sistemas adecuados de detección de fugas para evitar que se produzcan fugas durante la explotación;
b)existe un plan de seguimiento de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento y, cuando sea necesario, del entorno circundante, y las autoridades nacionales competentes comprueban los informes periódicos.
3. En el caso de la exploración y explotación de emplazamientos de almacenamiento en la Unión, la actividad cumple con la Directiva 2009/31/CE. En el caso de la exploración y explotación de emplazamientos en terceros países, la actividad cumple con la norma ISO 27914:2017, sobre el almacenamiento geológico de CO2.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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La actividad cumple con la Directiva 2009/31/CE.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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6.Transporte
6.1.Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, alquiler, leasing y explotación de transporte de pasajeros utilizando material ferroviario en redes de larga distancia, desplegadas por una amplia área geográfica, de transporte de pasajeros por ferrocarril interurbano y explotación de coches-cama o coches-restaurante como operación realizada por las propias compañías de ferrocarril.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.10 y N77.39, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
a)los trenes y coches de viajeros tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)los trenes y coches de viajeros tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) cuando circulan en una vía con la infraestructura necesaria, y utilizan un motor convencional cuando dicha infraestructura no está disponible (bimodo).
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos de conformidad con la jerarquía de residuos, en particular durante el mantenimiento.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los motores de propulsión de locomotoras de ferrocarril (RLL) y los motores de propulsión de vagones de ferrocarril (RLR) cumplen con los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.2.Transporte de mercancías por ferrocarril
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de transporte de mercancías usando redes de vías de larga distancia, así como por vías de corta distancia.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.20 y N77.39, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad cumple uno o ambos de los siguientes criterios:
a)los trenes y vagones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)los trenes y vagones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) cuando circulan en una vía con la infraestructura necesaria, y utilizan un motor convencional cuando dicha infraestructura no está disponible (bimodo).
2. Los trenes y vagones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, de conformidad con la jerarquía de residuos, en particular durante el mantenimiento.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los motores de propulsión de locomotoras de ferrocarril (RLL) y los motores de propulsión de vagones de ferrocarril (RLR) cumplen con los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.3.Transporte urbano y suburbano, transporte de viajeros por carretera
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de vehículos de transporte urbano y suburbano de pasajeros y de transporte de viajeros por carretera.
En el caso de vehículos de motor, explotación de vehículos clasificados en la categoría M2 o M3, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/, para el transporte de pasajeros.
Las actividades económicas de esta categoría pueden incluir la explotación de distintos modos de transporte terrestre, como autobuses, tranvías, trolebuses, ferrocarriles subterráneos y elevados, etc. También comprenden las líneas de servicio al aeropuerto o a la estación y la explotación de funiculares y teleféricos, si forman parte de sistemas de tránsito urbano o suburbano.
Las actividades económicas de esta categoría incluyen también los servicios regulares de autobuses de largo recorrido, los servicios discrecionales de autocares, para excursiones, etc., los servicios de los autobuses dentro de los aeropuertos, la explotación de autobuses escolares y autobuses para el transporte.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.31, H49.3.9, N77.39 y N77.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple con uno de los siguientes criterios:
a)la actividad proporciona transporte urbano o suburbano de pasajeros con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)hasta el 31 de diciembre de 2025, la actividad proporciona transporte interurbano de pasajeros por carretera utilizando vehículos clasificados en las categorías M2 y M3 con un tipo de carrocería clasificado como «CA» (vehículo de un solo piso), «CB» (vehículo de dos pisos), «CC» (vehículo articulado de un solo piso ) o «CD» (vehículo articulado de dos pisos), y que cumplen con la norma Euro VI más reciente, es decir, tanto con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 595/2009 y, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones de ese Reglamento, con los requisitos de los actos modificativos, incluso antes de que sean aplicables, así como con la última etapa de la norma Euro VI establecida en el cuadro 1 del apéndice 9 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 582/2011, en caso de que las disposiciones que rigen esa etapa hayan entrado en vigor pero aún no sean aplicables a ese tipo de vehículos; si no se dispone de dicha norma, las emisiones directas de CO2 de los vehículos son nulas.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen).
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de categoría M, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada y que contenga más productos y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas y que contengan más productos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).
Cuando proceda, los vehículos cumplen los requisitos de la etapa aplicable más reciente del procedimiento de homologación de tipo respecto de las emisiones de vehículos pesados (Euro VI) establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.4.Explotación de dispositivos de movilidad personal, logística de la bicicleta
Descripción de la actividad
Venta, adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de dispositivos de transporte o movilidad personal en los que la propulsión procede de la actividad física del usuario, de un motor de cero emisiones, o de una mezcla de actividad física y motora de cero emisiones. Esto incluye la prestación de servicios de transporte de mercancías con bicicletas (de carga).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos N77.11 y N77.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La propulsión de los dispositivos de movilidad personal procede de la actividad física del usuario, de un motor de cero emisiones, o de una mezcla de actividad física y motora de cero emisiones.
2. Los dispositivos de movilidad personal pueden circular por las mismas infraestructuras públicas que las bicicletas o los peatones.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen).
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.5.Transporte por motocicletas, turismos y vehículos comerciales ligeros
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, alquiler, leasing y explotación de vehículos clasificados en las categorías M1 y N1, que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, o en la categoría L (vehículos de dos y tres ruedas y cuatriciclos).
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.32, H49.39 y N77.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a), inciso ii), y en la letra b) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple con los siguientes criterios:
a)en el caso de los vehículos de las categorías M1 y N1, que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007:
i)hasta el 31 de diciembre de 2025, las emisiones específicas de CO2, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, son inferiores a 50 g CO2/km (vehículos ligeros de emisión cero y de baja emisión),
ii)a partir del 1 de enero de 2026, las emisiones específicas de CO2, tal y como se definen en el artículo 3, punto 1, letra h), del Reglamento (UE) 2019/631, son cero;
b)en el caso de los vehículos de la categoría L, las emisiones de CO2 (emisiones de escape) son iguales a 0 gCO2e/km, calculadas de acuerdo con el ensayo de emisiones establecido en el Reglamento (UE) n.º 168/2013.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Los vehículos de las categorías M1 y N1 cumplen las dos condiciones siguientes:
a)son reutilizables o reciclables en un mínimo del 85 % en peso
b)y son reutilizables o valorizables en un mínimo del 95 % en peso.
Se han adoptado medidas para gestionar los residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen), de conformidad con la jerarquía de residuos.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los vehículos cumplen los requisitos de la etapa aplicable más reciente del procedimiento de homologación de tipo respecto de las emisiones de vehículos ligeros (Euro 6) establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 715/2007.
Los vehículos cumplen los umbrales de emisión aplicables a los vehículos ligeros limpios establecidos en el cuadro 2 del anexo de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada y que contenga más productos y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas y que contengan más productos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL).
Los vehículos cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.6.Servicios de transporte de mercancías por carretera
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de vehículos de las categorías N1, N2 o N3 incluidos en el ámbito de aplicación de la norma EURO VI, etapa E, o su sucesora, para los servicios de transporte de mercancías por carretera.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H49.4.1, H53.10, H53.20 y N77.12, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 1, letras a), b), o c), inciso i), de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
a)los vehículos de categoría N1 tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)los vehículos de las categorías N2 y N3 con una masa máxima en carga técnicamente admisible no superior a 7,5 toneladas son «vehículos pesados de emisión cero» según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242;
c)los vehículos de las categorías N2 y N3 con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 7,5 toneladas son uno de los siguientes:
i)«vehículos pesados de emisión cero», según la definición del artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1242,
ii)cuando no es viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio del inciso i), «vehículos pesados de baja emisión», según la definición del artículo 3, punto 12, de ese Reglamento.
2. Los vehículos no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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Los vehículos de las categorías N1, N2 y N3 cumplen las dos condiciones siguientes:
a)son reutilizables o reciclables en un mínimo del 85 % en peso
b)y son reutilizables o valorizables en un mínimo del 95 % en peso.
Se han adoptado medidas para gestionar los residuos tanto en la fase de utilización (mantenimiento) como al final de la vida útil de la flota, incluso mediante la reutilización y el reciclado de las baterías y los productos electrónicos (en particular las materias primas críticas que contienen), de conformidad con la jerarquía de residuos.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En el caso de los vehículos para el transporte por carretera de las categorías M y N, los neumáticos cumplen los requisitos aplicables al ruido de rodadura exterior de la clase de eficiencia más elevada y que contenga más productos y el coeficiente de resistencia a la rodadura (que influye en la eficiencia energética del vehículo) de las dos clases de eficiencia más elevadas y que contengan más productos, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2020/740, como puede comprobarse en la base de datos europea de productos con etiquetado energético (EPREL). Los vehículos cumplen los requisitos de la etapa aplicable más reciente del procedimiento de homologación de tipo respecto de las emisiones de vehículos pesados (Euro VI) establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009.
Los vehículos son conformes con el Reglamento (UE) n.º 540/2014.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.7.Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de embarcaciones de transporte de pasajeros por vías navegables interiores que no son aptas para el transporte marítimo.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE H50.30, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
a)las embarcaciones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)hasta el 31 de diciembre de 2025, son embarcaciones híbridas y de combustible dual que obtienen al menos un 50 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos, incluido el control y la gestión de los materiales peligrosos a bordo de buques, y garantizando su reciclado seguro.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los motores de las embarcaciones cumplen los límites de emisión establecidos en anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 (incluidas las embarcaciones que cumplen esos límites sin soluciones homologadas, por ejemplo, mediante un postratamiento).
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.8.Transporte de mercancías por vías navegables interiores
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, leasing, alquiler y explotación de embarcaciones de transporte de mercancías por vías navegables interiores que no son aptas para el transporte marítimo.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE H50.4 de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad cumple uno o ambos de los siguientes criterios:
a)las embarcaciones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)cuando no es viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones tienen unas emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) por tonelada-kilómetro (gCO2/tkm), calculadas (o estimadas en el caso de las embarcaciones nuevas) utilizando el Indicador Operacional de la Eficiencia Energética, un 50 % inferiores al valor de referencia medio de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5- LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento 2019/1242.
2. Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos, incluido el control y la gestión de los materiales peligrosos a bordo de buques, y garantizando su reciclado seguro.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las embarcaciones cumplen los límites de emisión establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 (incluidas las embarcaciones que cumplen esos límites sin soluciones homologadas, por ejemplo, mediante un postratamiento).
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.9.Renovación de embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías por vías navegables interiores
Descripción de la actividad
Renovación y modernización de embarcaciones para el transporte de pasajeros o mercancías por vías de navegación interior que no son adecuadas para el transporte marítimo.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.4, H50.30 y C33.15, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la actividad de renovación reduce el consumo de combustible de la embarcación en al menos un 10 %, expresado en litros de combustible por tonelada-kilómetro, como se demuestra mediante un cálculo comparativo para las zonas de navegación representativas (incluidos los perfiles de carga representativos) en las que vaya a navegar la embarcación o mediante los resultados de ensayos o simulaciones de modelos.
2. Las embarcaciones renovadas o modernizadas no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos, incluido el control y la gestión de los materiales peligrosos a bordo de buques, y garantizando su reciclado seguro.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Las embarcaciones cumplen los límites de emisión establecidos en anexo II del Reglamento (UE) 2016/1628 (incluidas las embarcaciones que cumplen esos límites sin soluciones homologadas, por ejemplo, mediante un postratamiento).
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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6.10.Transporte marítimo de mercancías, embarcaciones para operaciones portuarias y actividades auxiliares
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, fletamento (con o sin tripulación) y explotación de embarcaciones diseñadas y equipadas para el transporte de mercancías o para el transporte combinado de mercancías y pasajeros por mar o aguas costeras, sea regular o no. Adquisición, financiación, leasing y explotación de embarcaciones necesarias para operaciones portuarias y actividades auxiliares, como remolcadores, embarcaciones de amarre, embarcaciones piloto, prácticos, buques elevadores y rompehielos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.2, H52.22 y N77.34, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en el punto 1, letra a), de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:
a)las embarcaciones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones híbridas y de combustible dual obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal,
c)cuando no sea viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, y solo cuando pueda demostrarse que las embarcaciones se utilizan exclusivamente para la prestación de servicios de transporte costero o de transporte marítimo de corta distancia destinados a propiciar el cambio de modo de transporte de las mercancías que actualmente se transportan por tierra al mar, las embarcaciones tienen unas emisiones directas de CO2 (emisiones de escape), calculadas utilizando el índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), un 50 % inferiores al valor medio de referencia de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados (subgrupo de vehículos 5-LH) de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1242;
d)cuando no sea viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022, si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables.
2. Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
En el caso de los buques existentes de más de 500 toneladas de arqueo bruto y de los buques de nueva construcción que los sustituyan, la actividad cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativos al inventario de materiales peligrosos. Los buques desguazados se reciclan en instalaciones incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión.
La actividad cumple con la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques.
El buque navega con arreglo al anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973 (Convenio MARPOL de la OMI), en particular para generar menos cantidades de residuos y reducir las descargas legales, gestionando sus residuos de una manera sostenible y respetuosa del medio ambiente.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En lo que respecta a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre y partículas, las embarcaciones cumplen la Directiva (UE) 2016/802 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la regla 14 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El contenido de azufre en el combustible no excede del 0,5 % en peso (el límite global de azufre) ni del 0,1 % en peso en la zona de control de emisiones (ZCE) designada en el mar del Norte y el mar Báltico por la OMI.
En cuanto a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), los buques cumplen la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El requisito de control de nivel II aplicable a las emisiones de NOx se aplica a los buques construidos después de 2011. Solo mientras navegan en zonas de control de las emisiones de NOx establecidas conforme a las reglas de la OMI, los buques construidos después del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos más estrictos (nivel III) aplicables a los motores para reducir las emisiones de NOx.
La descarga de aguas negras y grises cumple con el anexo IV del Convenio MARPOL de la OMI.
Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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Se evita el vertido de aguas de lastre que contienen especies exóticas de conformidad con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Se han adoptado medidas para impedir la introducción de especies exóticas a través de la biocorrosión del casco y las zonas nicho de los buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI al respecto.
Se reducen el ruido y las vibraciones mediante el uso de hélices con menor emisión de ruido, el diseño del casco o la insonorización de la sala de máquinas, de conformidad con las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino.
En la Unión, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad), 2 (especies alóctonas), 6 (integridad del suelo marino), 8 (contaminantes), 10 (desechos marinos) y 11 (ruido/energía), y como establece la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes aplicables a esos descriptores.
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6.11.Transporte marítimo de pasajeros
Descripción de la actividad
Adquisición, financiación, fletamento (con o sin tripulación) y explotación de embarcaciones diseñadas y equipadas para el transporte de pasajeros por mar o aguas costeras, sea regular o no. Las actividades económicas de esta categoría incluyen la explotación de transbordadores, barcos de excursión, turísticos o cruceros y embarcaciones taxi.
La actividad podría asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.10, N77.21 y N77.34, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Si una actividad económica de esta categoría no cumple el criterio relativo a una contribución sustancial especificado en la letra a) de la presente sección, esa actividad es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, siempre que cumpla el resto de los criterios técnicos de selección previstos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:
a)las embarcaciones tienen cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
b)cuando no sea viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones híbridas y de combustible dual obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal;
c)cuando no sea viable desde los puntos de vista tecnológico y económico cumplir el criterio de la letra a), hasta el 31 de diciembre de 2025, las embarcaciones tienen un índice de eficiencia energética de proyecto (EEDI) obtenido un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables a 1 de abril de 2022, si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
En el caso de los buques existentes de más de 500 toneladas de arqueo bruto y los buques de nueva construcción que los sustituyan, la actividad cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 relativos al inventario de materiales peligrosos. Los buques desguazados se reciclan en instalaciones incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión.
La actividad cumple con la Directiva (UE) 2019/883 en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques.
El buque navega con arreglo al anexo V del Convenio MARPOL de la OMI, en particular para generar menos cantidades de residuos y reducir las descargas legales gestionando sus residuos de una manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En lo que respecta a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre y partículas, las embarcaciones cumplen la Directiva (UE) 2016/802, y la regla 14 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El contenido de azufre en el combustible no excede del 0,5 % en peso (el límite global de azufre) ni del 0,1 % en peso en la zona de control de emisiones (ZCE) designada en el mar del Norte y el mar Báltico por la OMI.
En cuanto a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), las embarcaciones cumplen la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El requisito de control de nivel II aplicable a las emisiones de NOx se aplica a los buques construidos después de 2011. Solo mientras navegan en zonas de control de las emisiones de NOx establecidas conforme a las reglas de la OMI, los buques construidos después del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos más estrictos (nivel III) aplicables a los motores para reducir las emisiones de NOx.
La descarga de aguas negras y grises cumple con el anexo IV del Convenio MARPOL de la OMI.
Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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Se evita el vertido de aguas de lastre que contienen especies exóticas de conformidad con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Se han adoptado medidas para impedir la introducción de especies exóticas a través de la biocorrosión del casco y las zonas nicho de los buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI al respecto.
Se reducen el ruido y las vibraciones mediante el uso de hélices con menor emisión de ruido, el diseño del casco o la insonorización de la sala de máquinas, de conformidad con las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino.
En la Unión, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad), 2 (especies alóctonas), 6 (integridad del suelo marino), 8 (contaminantes), 10 (desechos marinos) y 11 (ruido/energía), y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes aplicables a esos descriptores.
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6.12.Renovación de embarcaciones para el transporte marítimo (incluido el costero) de pasajeros y mercancías
Descripción de la actividad
Renovación y modernización de embarcaciones diseñadas y equipadas para el transporte de mercancías o pasajeros por mar o aguas costeras, y de embarcaciones necesarias para operaciones portuarias y actividades auxiliares, como remolcadores, embarcaciones de amarre, embarcaciones piloto, prácticos, buques elevadores y rompehielos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos H50.10, H50.2, H52.22, C33.15, N77.21 y N.77.34, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la actividad de renovación reduce el consumo de combustible de la embarcación en al menos un 10 % expresado en gramos de combustible por toneladas de peso muerto y por milla náutica, según demuestran la dinámica de fluidos computacional (CFD), pruebas en tanques o cálculos de ingeniería similares.
2. Las embarcaciones no se destinan al transporte de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se han adoptado medidas para gestionar los residuos, tanto en la fase de utilización como al final de la vida útil de la embarcación, de conformidad con la jerarquía de residuos.
En el caso de las embarcaciones que funcionan con baterías, esas medidas incluyen la reutilización y el reciclado de las baterías y productos electrónicos, incluidas las materias primas críticas que contienen.
En el caso de los buques existentes de más de 500 toneladas de arqueo bruto y los buques de nueva construcción que los sustituyan, la actividad cumple los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 relativos al inventario de materiales peligrosos. Los buques desguazados se reciclan en instalaciones incluidas en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión.
La actividad cumple con la Directiva (UE) 2019/883 en lo que respecta a la protección del medio marino frente a las repercusiones negativas de las descargas de desechos por los buques.
El buque navega con arreglo al anexo V del Convenio MARPOL de la OMI, en particular para generar menos cantidades de residuos y reducir las descargas legales gestionando sus residuos de una manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
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5) Prevención y control de la contaminación
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En lo que respecta a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre y partículas, las embarcaciones cumplen la Directiva (UE) 2016/802, y la regla 14 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El contenido de azufre en el combustible no excede del 0,5 % en peso (el límite global de azufre) ni del 0,1 % en peso en la zona de control de emisiones (ZCE) designada en el mar del Norte y el mar Báltico por la OMI.
En cuanto a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), las embarcaciones cumplen la regla 13 del anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI. El requisito de control de nivel II aplicable a las emisiones de NOx se aplica a los buques construidos después de 2011. Solo mientras navegan en zonas de control de las emisiones de NOx establecidas conforme a las reglas de la OMI, los buques construidos después del 1 de enero de 2016 cumplen los requisitos más estrictos (nivel III) aplicables a los motores para reducir las emisiones de NOx.
La descarga de aguas negras y grises cumple con el anexo IV del Convenio MARPOL de la OMI.
Se han adoptado medidas para reducir al mínimo la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, aprobado el 5 de octubre de 2001.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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Se evita el vertido de aguas de lastre que contienen especies exóticas de conformidad con el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Se han adoptado medidas para impedir la introducción de especies exóticas a través de la biocorrosión del casco y las zonas nicho de los buques, teniendo en cuenta las directrices de la OMI al respecto.
Se reducen el ruido y las vibraciones mediante el uso de hélices con menor emisión de ruido, el diseño del casco o la insonorización de la sala de máquinas, de conformidad con las directrices de la OMI para la reducción del ruido submarino.
En la Unión, la actividad no obstaculiza la consecución de un buen estado medioambiental según dispone la Directiva 2008/56/CE, que exige que se adopten las medidas adecuadas para prevenir o mitigar impactos en relación con los descriptores 1 (biodiversidad), 2 (especies alóctonas), 6 (integridad del suelo marino), 8 (contaminantes), 10 (desechos marinos) y 11 (ruido/energía), y como establece la Decisión (UE) 2017/848 en relación con los criterios y las normas metodológicas pertinentes aplicables a esos descriptores.
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6.13.Infraestructura para la movilidad personal, logística de la bicicleta
Descripción de la actividad
Construcción, modernización, mantenimiento y explotación de infraestructuras para la movilidad personal, incluida la construcción de carreteras, autopistas, puentes y túneles y otras infraestructuras destinadas a los peatones y las bicicletas, con o sin asistencia eléctrica.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.11, F42.12, F43.21, F71.1 y F71.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La infraestructura que se construye y explota está destinada a la movilidad personal o a la logística de la bicicleta: aceras, carriles bici y zonas peatonales, instalaciones de recarga eléctrica y de repostaje de hidrógeno para dispositivos de movilidad personal.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales mencionados en la categoría 17 05 04 de la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en la obra se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y aplicando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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6.14.Infraestructura para el transporte ferroviario
Descripción de la actividad
Construcción, modernización, explotación y mantenimiento de vías férreas de superficie y subterráneas, así como de puentes y túneles, estaciones, terminales, instalaciones de servicio ferroviario y sistemas de seguridad y gestión del tráfico, con inclusión de la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería, delineación, inspección de edificios, topografía y cartografía, así como los servicios que realizan ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.12, F42.13, M71.12, M71.20, F43.21 y H52.21, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad cumple uno de los siguientes criterios:
a)la infraestructura [tal como se define en el anexo II.2 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo] es:
i)bien infraestructura electrificada en tierra y subsistemas asociados: infraestructura, energía, control-mando y señalización a bordo y subsistemas de control-mando y señalización en tierra, tal como se definen en el anexo II.2 de la Directiva (UE) 2016/797,
ii)bien infraestructura en tierra y subsistemas asociados nuevos y existentes, cuando hay un plan para la electrificación de las líneas ferroviarias y, en la medida en que sea necesario para el funcionamiento de los trenes eléctricos, los apartaderos, o en caso de que la infraestructura vaya a ser apta para el uso de trenes de cero emisiones de escape de CO2 en un plazo de diez años desde el comienzo de la actividad: infraestructura, energía, control-mando y señalización a bordo y subsistemas de control-mando y señalización en tierra, tal como se definen en el anexo II.2 de la Directiva (UE) 2016/797,
iii)bien, hasta 2030, infraestructura en tierra y subsistemas asociados existentes que no forman parte de la red RTE-T y sus ampliaciones indicativas a terceros países, ni de ninguna red de grandes líneas ferroviarias definida a nivel nacional, supranacional o internacional: infraestructura, energía, control-mando y señalización a bordo y subsistemas de control-mando y señalización en tierra, tal como se definen en el anexo II.2 de la Directiva (UE) 2016/797;
b)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transbordo de mercancías entre los modos: infraestructura de la terminal y superestructuras para la carga, la descarga y el transbordo de mercancías;
c)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transbordo de pasajeros desde el ferrocarril al ferrocarril o desde otros modos al ferrocarril.
2. La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Cuando proceda, habida cuenta de la sensibilidad de la zona afectada, en particular en lo que respecta al tamaño de la población afectada, el ruido y las vibraciones derivados del uso de la infraestructura se mitigan mediante la introducción de zanjas abiertas, barreras u otras medidas, y se ajustan a la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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6.15.Infraestructura que permite el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos
Descripción de la actividad
Construcción, modernización, mantenimiento y explotación de infraestructuras necesaria para el transporte por carretera con cero emisiones de CO2 (emisiones de escape), así como de la infraestructura destinada a transbordos y al transporte urbano.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.11, F42.13, F71.1 y F71.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:
a)la infraestructura está destinada a la circulación de vehículos con cero emisiones de escape de CO2: puntos de recarga eléctrica, mejoras en la conexión de la red eléctrica, estaciones de repostaje de hidrógeno o carreteras eléctricas;
b)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transbordo de mercancías entre los modos: infraestructura de la terminal y superestructuras para la carga, la descarga y el transbordo de mercancías;
c)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transporte público urbano y suburbano de pasajeros, incluidos los sistemas de señalización asociados para los sistemas de transporte por metro, tranvía y ferrocarril.
2. La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Cuando proceda, el ruido y las vibraciones derivados del uso de la infraestructura se mitigan mediante la introducción de zanjas, pantallas acústicas u otras medidas, y se ajustan a la Directiva 2002/49/CE.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
Cuando sea pertinente, el mantenimiento de la vegetación a lo largo de la infraestructura de transporte por carretera garantiza la no propagación de especies invasoras.
Se han aplicado medidas de mitigación para evitar colisiones con especies silvestres.
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6.16.Infraestructura que permite el transporte hipocarbónico por vías navegables
Descripción de la actividad
Construcción, modernización, explotación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para la explotación sin emisiones de CO2 (emisiones de escape) de embarcaciones o de las operaciones propias del puerto, así como de la infraestructura destinada a transbordos.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42.91, F71.1 o F71.20, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:
a)la infraestructura está destinada a la navegación de embarcaciones con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape): recarga de electricidad, repostaje de hidrógeno;
b)la infraestructura se destina al suministro de electricidad en puerto a las embarcaciones atracadas;
c)la infraestructura está destinada al desempeño de las operaciones propias del puerto con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape);
d)la infraestructura y las instalaciones se destinan al transbordo de mercancías entre los modos: infraestructura de la terminal y superestructuras para la carga, descarga y transbordo de mercancías.
2. La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción y mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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6.17.Infraestructura aeroportuaria hipocarbónica
Descripción de la actividad
Construcción, modernización, mantenimiento y explotación de infraestructuras necesarias para la explotación con cero emisiones de CO2 (emisiones de escape) de aeronaves o para las operaciones propias de los aeropuertos, así como para el suministro fijo de energía eléctrica y de aire preacondicionado en tierra a aeronaves estacionadas.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41.20 y F42.99, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
La actividad económica es una actividad facilitadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, inciso i), del Reglamento (UE) 2020/852 cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad cumple uno o varios de los criterios siguientes:
a)la infraestructura está destinada a la explotación de aeronaves con cero emisiones de escape de CO2: recarga de electricidad y repostaje de hidrógeno;
b)la infraestructura se destina al suministro fijo de energía eléctrica y aire preacondicionado en tierra a aeronaves estacionadas;
c)la infraestructura está destinada al desempeño con cero emisiones directas de las operaciones propias del aeropuerto: puntos de recarga eléctrica, mejoras en la conexión de la red eléctrica, estaciones de repostaje de hidrógeno.
2. La infraestructura no se destina al transporte ni el almacenamiento de combustibles fósiles.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se toman medidas para reducir el ruido, las vibraciones, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción y mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
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7.Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria
7.1.Construcción de edificios nuevos
Descripción de la actividad
Promoción de proyectos de construcción de edificios residenciales y no residenciales reuniendo los medios financieros, técnicos y físicos necesarios para la realización de tales proyectos con vistas a su venta posterior y construcción de edificios residenciales o no residenciales completos, por cuenta propia para su venta o a comisión o por contrato.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41.1 y F41.2, además de al código F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Construcción de edificios nuevos respecto a los cuales:
1. La demanda de energía primaria, que determina la eficiencia energética del edificio que se construye, es al menos un 10 % inferior al umbral establecido en relación con los requisitos relativos a los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN) en las medidas nacionales de ejecución de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La eficiencia energética se certifica mediante un certificado de eficiencia energética.
2. En el caso de los edificios de más de 5 000 m2, una vez finalizada la construcción, el edificio resultante se somete a pruebas de estanquidad al aire e integridad térmica, y se comunica a inversores y clientes cualquier desviación en los niveles de eficiencia establecidos en la fase de diseño o cualquier defecto en el cerramiento del edificio. Como alternativa a las pruebas de integridad térmica, puede aceptarse el hecho de que durante el proceso de construcción se hayan establecido unos procesos de control de calidad sólidos y rastreables.
3. En el caso de los edificios de más de 5 000 m2, se ha calculado el potencial de calentamiento global (PCG) del edificio resultante de la construcción en cada etapa del ciclo de vida, y ese PCG se comunica a los inversores y clientes que lo soliciten.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen, excepto en el caso de las instalaciones de unidades de edificios residenciales, se atestiguará mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del presente anexo:
a)los grifos de lavabos y los grifos de cocinas tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto;
b)las duchas tienen un caudal máximo de agua de 8 litros/minuto;
c)los cuartos de baño, incluidos la bañera, los lavabos, los inodoros y las cisternas, tienen un volumen de descarga completa de un máximo de 6 litros y un volumen medio de descarga de 3,5 litros como máximo;
d)los urinarios usan un máximo de 2 litros/taza/hora; los urinarios de descarga tienen un volumen máximo de descarga completa de 1 litro.
Para evitar impactos de la obra, la actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
Los proyectos de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad, y en particular demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas relativas a la evaluación de la capacidad de desmantelamiento o de adaptación de los edificios, cómo estos se proyectan para que sean más eficientes en cuanto al uso de recursos, adaptables, flexibles y desmantelables para permitir la reutilización y el reciclado.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, después de realizar ensayos de conformidad con las normas CEN/EN 16516 o ISO 16000-3:2011 u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes.
En los casos en que la nueva construcción se encuentra en un emplazamiento potencialmente contaminado (solares abandonados), este ha sido objeto de una investigación para la detección de contaminantes potenciales, por ejemplo, utilizando la norma ISO 18400.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice D del presente anexo.
La nueva construcción no se levanta sobre uno de los siguientes terrenos:
a)tierras agrícolas y tierras de cultivo con un nivel de fertilidad del suelo y de biodiversidad subterránea de moderado a alto, según el muestreo LUCAS de la UE;
b)terrenos no urbanizados con un elevado valor reconocido en cuanto a biodiversidad y tierras que sirven de hábitat a especies amenazadas (flora y fauna) incluidas en la Lista Roja Europea o en la Lista Roja de la UICN;
c)tierras que se ajustan a la definición de bosque utilizada en el inventario nacional de gases de efecto invernadero o, de no haberla, a la definición de bosque de la FAO.
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7.2.Renovación de edificios existentes
Descripción de la actividad
Obras de construcción e ingeniería civil o preparación de tales obras.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F41 y F43, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La renovación del edificio cumple los requisitos aplicables a las reformas importantes.
Como alternativa, da lugar a una reducción de la demanda de energía primaria de al menos el 30 %.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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El consumo de agua especificado para las siguientes instalaciones sanitarias, cuando se instalen como parte de las obras de renovación, excepto en el caso de las obras de renovación en unidades de edificios residenciales, se atestiguará mediante hojas de datos de producto, una certificación de edificios o una etiqueta de producto existente en la Unión, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del presente anexo:
a)los grifos de lavabos y los grifos de cocinas tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto;
b)las duchas tienen un caudal máximo de agua de 8 litros/minuto;
c)los cuartos de baño, incluidos la bañera, los lavabos, los inodoros y las cisternas, tienen un volumen de descarga completa de un máximo de 6 litros y un volumen medio de descarga de 3,5 litros como máximo;
d)los urinarios usan un máximo de 2 litros/taza/hora; los urinarios de descarga tienen un volumen máximo de descarga completa de 1 litro.
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4) Transición hacia una economía circular
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Al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición (con exclusión de los materiales naturales de la categoría 17 05 04 de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados en la obra de se preparan para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE. Los operadores limitan la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y la demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y la manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para los residuos de la construcción y la demolición.
Los proyectos de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad, y en particular demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas relativas a la evaluación de la capacidad de desmantelamiento o de adaptación de los edificios, cómo estos se proyectan para que sean más eficientes en cuanto al uso de recursos, adaptables, flexibles y desmantelables para permitir la reutilización y el reciclado.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción del edificio se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en la renovación del edificio que pueden entrar en contacto con los ocupantes emiten menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente, después de realizar los ensayos pertinentes de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, o menos de 0,001 mg de otros compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de las categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, después de realizar ensayos de conformidad con las normas CEN/EN 16516 o ISO 16000-3:2011 u otras condiciones de ensayo y métodos de determinación normalizados equivalentes.
Se toman medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante los trabajos de construcción o mantenimiento.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.3.Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética
Descripción de la actividad
Medidas individuales de renovación que consisten en la instalación, el mantenimiento o la reparación de equipos de eficiencia energética.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, C16, C17, C22, C23, C25, C27, C28, S95.21, S95.22 y C33.12, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en una de las siguientes medidas individuales, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos para los distintos componentes y sistemas en las medidas nacionales de ejecución de la Directiva 2010/31/UE aplicables y, en su caso, estén clasificadas en las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369 y los actos delegados de ese Reglamento:
a)incorporación de aislamiento a los componentes del cerramiento existentes, como muros exteriores (incluidos los muros ecológicos), cubiertas (incluidas las cubiertas verdes), áticos, sótanos y plantas bajas (incluidas las medidas para garantizar la estanquidad al aire, las medidas para reducir los efectos de los puentes térmicos y el andamiaje) y productos para la aplicación del aislamiento al cerramiento del edificio (incluidas las fijaciones mecánicas y el adhesivo);
b)sustitución de las ventanas existentes por ventanas energéticamente eficientes nuevas;
c)sustitución de las puertas exteriores existentes por puertas energéticamente eficientes nuevas;
d)instalación y sustitución de fuentes luminosas energéticamente eficientes;
e)instalación, sustitución, mantenimiento y reparación de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado y de calentamiento de agua, incluido el equipo relacionado con los servicios de calefacción urbana, con tecnologías de alta eficiencia;
f)instalación de aparatos de cocina y agua sanitaria de bajo consumo de agua y energía que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el apéndice E del presente anexo y, en el caso de los accesorios para duchas, las duchas mezcladoras, las duchas y los grifos, tienen un caudal de agua máximo de 6 litros/minuto o menos, lo que se atestigua con una etiqueta existente en el mercado de la Unión.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Los componentes y materiales de construcción se ajustan a los criterios establecidos en el apéndice C del presente anexo.
En caso de que se incorpore aislamiento térmico al cerramiento de un edificio ya existente, un especialista competente con formación en estudios de amianto realiza un estudio del edificio de conformidad con la legislación nacional. Toda operación de remoción de revestimientos que contengan o puedan contener amianto, de ruptura o de perforación mecánica o de atornillado o retirada de paneles de aislamiento, azulejos y otros materiales que contengan amianto es llevada a cabo por personal debidamente formado, con una vigilancia sanitaria antes, durante y después de las obras, de conformidad con la legislación nacional.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.4.Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios (y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios)
Descripción de la actividad
Instalación, mantenimiento y reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios y en las plazas de aparcamiento anexas a los edificios.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, C16, C17, C22, C23, C25, C27 o C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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Instalación, mantenimiento o reparación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.5.Instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios
Descripción de la actividad
Instalación, mantenimiento y reparación de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, y C16, C17, C22, C23, C25, C27, C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en una de las siguientes medidas individuales:
a)instalación, mantenimiento y reparación de termostatos por zonas, sistemas de termostatos inteligentes y equipos de detección, incluidos los sensores de presencia y de luz diurna;
b)instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de automatización y control de edificios, sistemas de gestión energética de edificios, sistemas de control de la iluminación y sistemas de gestión de la energía;
c)instalación, mantenimiento y reparación de contadores inteligentes de gas, calor, frío y electricidad;
d)instalación, mantenimiento y reparación de elementos de fachada y cubierta con una función de protección solar o de control solar, incluidos los que permiten el crecimiento de vegetación.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.6.Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable
Descripción de la actividad
Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable, in situ.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos F42, F43, M71, C16, C17, C22, C23, C25, C27 o C28, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad consiste en una de las siguientes medidas individuales, si se montan in situ como instalaciones técnicas de edificios:
a)instalación, mantenimiento y reparación de sistemas solares fotovoltaicos y equipo técnico auxiliar;
b)instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares de agua caliente y equipo técnico auxiliar;
c)instalación, mantenimiento, reparación y modernización de bombas de calor que contribuyen a los objetivos de energía renovable en relación con la calefacción y refrigeración de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, y equipo técnico auxiliar;
d)instalación, mantenimiento y reparación de turbinas eólicas y equipo técnico auxiliar;
e)instalación, mantenimiento y reparación de colectores solares no acristalados y equipo técnico auxiliar;
f)instalación, mantenimiento y reparación de unidades de almacenamiento de energía térmica o eléctrica y equipo técnico auxiliar;
g)instalación, mantenimiento y reparación de una microcentral de cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia;
h)instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de intercambio/recuperación de calor.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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7.7.Adquisición y propiedad de edificios
Descripción de la actividad
Adquisición de bienes raíces y ejercicio de los derechos de propiedad de esos bienes.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE L68, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. En el caso de los edificios construidos antes del 31 de diciembre de 2020, el edificio tiene un certificado de eficiencia energética de clase A como mínimo. Como alternativa, el edificio forma parte del 15 % de los edificios más energéticamente eficientes del parque inmobiliario nacional o regional en términos de demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) operativa, lo que se demuestra con pruebas adecuadas, comparando al menos la eficiencia del bien pertinente con la eficiencia del parque inmobiliario nacional o regional construido antes del 31 de diciembre de 2020 y estableciendo una diferencia al menos entre edificios residenciales y no residenciales.
2. En el caso de los edificios construidos después del 31 de diciembre de 2020, el edificio cumple los criterios establecidos en la sección 7.1 del presente anexo que sean pertinentes en el momento de la adquisición.
3. Si el edificio es un edificio no residencial de grandes dimensiones (con unos sistemas de calefacción, sistemas combinados de calefacción y ventilación, sistemas de aire acondicionado o sistemas combinados de aire acondicionado y ventilación cuya potencia nominal útil es superior a 290 kW), se gestiona de forma eficiente mediante el control y la evaluación de la eficiencia energética.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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8.Información y comunicación
8.1.Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas
Descripción de la actividad
Almacenamiento, manipulación, gestión, circulación, control, visualización, conmutación, intercambio, transmisión o tratamiento de datos a través de centros de datos, incluida la computación en el borde.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE J63.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica que entre en esta categoría es una actividad de transición según el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad ha aplicado todas las prácticas pertinentes citadas como prácticas previstas en la versión más reciente del código europeo de conducta sobre eficiencia energética en centros de datos, o en el documento CLC TR50600-99-1 de CEN-Cenelec Data centre facilities and infrastructures - Part 99-1: Recommended practices for energy management.
La aplicación de esas prácticas es verificada por un tercero independiente y auditada al menos cada tres años.
2. Cuando una práctica esperada no se considere pertinente debido a limitaciones físicas, logísticas, de planificación o de otro tipo, se explica por qué la práctica esperada no es aplicable o viable. Las mejores prácticas alternativas al código europeo de conducta sobre eficiencia energética en centros de datos u otras fuentes equivalentes pueden considerarse sustitutivos directos si se traducen en un ahorro energético similar.
3. El potencial de calentamiento global (PCG) de los refrigerantes utilizados en el sistema de refrigeración del centro de datos no es superior a 675.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice B del presente anexo.
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4) Transición hacia una economía circular
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El equipo utilizado cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE para los servidores y los productos de almacenamiento de datos.
El equipo utilizado no contiene ninguna de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto si los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superan los valores máximos que figuran en dicho anexo.
Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclado al final de la vida útil del equipo eléctrico y electrónico, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados de reciclado, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
Al final de su vida útil, el equipo se somete a una preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o a un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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8.2.Soluciones basadas en datos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
Descripción de la actividad
Desarrollo o uso de soluciones de TIC destinadas a la recogida, la transmisión y el almacenamiento de datos, así como a su modelización y uso, cuando esas actividades estén destinadas principalmente a proporcionar datos y análisis que permitan reducir las emisiones de GEI. Esas soluciones de TIC pueden incluir, entre otras cosas, el uso de tecnologías descentralizadas (es decir, tecnologías de registro descentralizado), el internet de las cosas (IdC), la 5G y la inteligencia artificial. Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos J61, J62 y J63.11, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. Las soluciones de TIC se utilizan predominantemente para proporcionar datos y análisis que permiten reducir las emisiones de GEI.
2. Si en el mercado ya existe una solución o tecnología alternativa, la solución de TIC demuestra que reduce sustancialmente las emisiones de GEI durante su ciclo de vida en comparación con la solución o tecnología alternativa con el mejor desempeño.
Las emisiones de GEI del ciclo de vida y las emisiones netas se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, utilizando las normas ETSI ES 203 199, ISO 14067:2018 o ISO 14064-2:2019.
Las reducciones cuantificadas de las emisiones de GEI durante el ciclo de vida son verificadas por un tercero independiente que evalúa de forma transparente cómo se han seguido los criterios normalizados, incluidos los de revisión crítica, al calcular el valor.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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El equipo utilizado cumple los requisitos establecidos en la Directiva 2009/125/CE para los servidores y los productos de almacenamiento de datos.
El equipo utilizado no contiene ninguna de las sustancias restringidas que figuran en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto si los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superan los valores que figuran en dicho anexo.
Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclado al final de la vida útil del equipo eléctrico y electrónico, incluso mediante acuerdos contractuales con los asociados de reciclado, la incorporación en las proyecciones financieras o la documentación oficial del proyecto.
Al final de su vida útil, el equipo se somete a una preparación para las operaciones de reutilización, valorización o reciclado, o a un tratamiento apropiado, incluso la retirada de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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9.Actividades profesionales, científicas y técnicas
9.1.Investigación, desarrollo e innovación cercanos al mercado
Descripción de la actividad
Investigación, investigación aplicada y desarrollo experimental de soluciones, procesos, tecnologías, modelos de negocio y otros productos destinados a reducir, evitar o eliminar las emisiones de GEI (I+D+i) y cuya capacidad para reducir, eliminar o evitar esas emisiones en las actividades económicas objetivo ha quedado demostrada por lo menos en un entorno pertinente, que corresponde como mínimo al nivel de madurez tecnológica 6.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos M71.1.2 y M72.1, o, en el caso de la investigación que forma parte integrante de las actividades económicas respecto a las que se han especificado criterios técnicos de selección en el presente anexo, a los códigos NACE establecidos en otras secciones del presente anexo de acuerdo con la nomenclatura estadística de actividades económicas contemplada en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad consiste en la investigación, el desarrollo o la innovación de tecnologías, productos u otras soluciones destinados a una o varias actividades económicas respecto a las cuales se han establecido criterios técnicos de selección en el presente anexo.
2. Los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación permiten que una o varias de esas actividades económicas cumplan los correspondientes criterios relativos a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático, respetando al mismo tiempo los criterios pertinentes relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales.
3. La actividad económica tiene como objetivo introducir en el mercado una solución que todavía no se comercializa y que se espera que tenga un mejor desempeño en términos de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida que las mejores tecnologías disponibles en el mercado sobre la base de información pública o de mercado. La aplicación de las tecnologías, productos u otras soluciones investigadas da lugar a una reducción global de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida.
4. Cuando la tecnología, el producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo e innovación ya facilita que una o varias de las actividades contempladas en el presente anexo cumplan los criterios técnicos de selección de la sección aplicable del presente anexo, o cuando la tecnología, producto u otra solución ya facilita que una o varias actividades económicas que se consideran actividades facilitadoras o de transición cumplan los requisitos especificados en los puntos 5 y 6, respectivamente, la actividad de investigación, desarrollo e innovación se centra en el desarrollo de tecnologías, productos u otras soluciones que tengan unas emisiones igualmente bajas o inferiores y nuevas ventajas significativas, como un menor coste.
5. Cuando una actividad de investigación se destina a una o varias actividades económicas que se consideran actividades facilitadoras con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852 respecto a las cuales se han establecido criterios técnicos de selección en el presente anexo, los resultados de la investigación proporcionan tecnologías, procesos o productos innovadores que permiten que esas actividades facilitadoras y las actividades que facilitan en última instancia reduzcan sustancialmente sus emisiones de GEI o mejoren sustancialmente su viabilidad tecnológica y económica para propiciar su expansión.
6. Cuando una actividad de investigación se destina a una o varias actividades económicas que se consideran actividades de transición con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, respecto a las cuales se han establecido criterios técnicos de selección en el presente anexo, las tecnologías, productos u otras soluciones investigadas permiten que las actividades objetivo se lleven a cabo con unas emisiones previstas sustancialmente más bajas en comparación con los criterios técnicos de selección relativos a una contribución sustancial a la mitigación del cambio climático establecidos en el presente anexo.
Cuando una actividad de investigación se destina a una o varias actividades económicas especificadas en las secciones 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14 y 3.16 del presente anexo, las tecnologías, productos u otras soluciones, o bien facilitan que las actividades objetivo se lleven a cabo con unas emisiones de GEI sustancialmente más bajas, con la meta de que la reducción equivalga al 30 % en comparación con el parámetro o parámetros de referencia pertinentes del RCDE UE, o bien se destinan a tecnologías o procesos hipocarbónicos pertinentes ampliamente aceptados en esos sectores —en particular la electrificación— como la calefacción y la refrigeración, el hidrógeno como combustible, la captura, almacenamiento y utilización de carbono, y la biomasa como combustible o materia prima, si la biomasa cumple los requisitos pertinentes de las secciones 4.8, 4.20 y 4.24 del presente anexo.
7. Cuando la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo e innovación tiene un nivel 6 o 7 de madurez tecnológica, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida son evaluadas de forma simplificada por la entidad que realiza la investigación. La entidad demuestra que dispone de lo siguiente, cuando proceda:
a)o bien una patente de una antigüedad no superior a diez años asociada a la tecnología, producto u otra solución, en la que se ha facilitado información sobre su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,
b)o bien un permiso expedido por una autoridad competente para la explotación del emplazamiento de demostración asociado a la tecnología, producto u otra solución innovadora para toda la duración del proyecto de demostración, en el que se ha facilitado información sobre su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Cuando la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo o innovación tiene un nivel 8 o superior de madurez tecnológica, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018, y esas emisiones las verifica un tercero independiente.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La tecnología, producto u otra solución objeto de investigación se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y para el buen estado medioambiental de las aguas marinas.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para los objetivos de la economía circular, teniendo en cuenta los tipos de perjuicios significativos potenciales previstos en el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2020/852.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de que la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación genere un aumento significativo de la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o la resiliencia de los ecosistemas o para el estado de conservación de hábitats y especies, incluidos los de interés para la Unión.
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9.2.Investigación, desarrollo e innovación para la captura directa de CO2 de la atmósfera
Descripción de la actividad
Investigación, investigación aplicada y desarrollo experimental de soluciones, procesos, tecnologías, modelos de negocio y otros productos destinados a la captura directa de CO2 de la atmósfera.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse a varios códigos NACE, en particular los códigos M71.1.2 y M72.1, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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1. La actividad consiste en la investigación, desarrollo o innovación de tecnologías, productos u otras soluciones destinados a la captura directa de CO2 de la atmósfera.
2. La aplicación de las tecnologías, productos u otras soluciones objeto de investigación para la captura directa de CO2 de la atmósfera, cuando se comercialicen, puede producir una reducción de las emisiones globales netas de GEI.
3. Cuando la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo e innovación tiene un nivel 1 a 7 de madurez tecnológica, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida son evaluadas de forma simplificada por la entidad que realiza la investigación. La entidad demuestra que dispone de lo siguiente, cuando proceda:
a)o bien una patente de una antigüedad no superior a diez años asociada a la tecnología, producto u otra solución, en la que se ha facilitado información sobre su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,
b)o bien un permiso expedido por una autoridad competente para la explotación del emplazamiento de demostración asociado a la tecnología, producto u otra solución innovadora para toda la duración del proyecto de demostración, en el que se ha facilitado información sobre su potencial de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Cuando la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación, desarrollo o innovación tiene un nivel 8 o superior de madurez tecnológica, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida se calculan utilizando la Recomendación 2013/179/UE o, alternativamente, la norma ISO 14067:2018 o la norma ISO 14064-1:2018, y esas emisiones las verifica un tercero independiente.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La tecnología, producto u otra solución objeto de investigación se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y para el buen estado medioambiental de las aguas marinas.
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4) Transición hacia una economía circular
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para los objetivos de la economía circular, teniendo en cuenta los tipos de perjuicios significativos potenciales previstos en el artículo 17, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2020/852.
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5) Prevención y control de la contaminación
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de que la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación genere un aumento significativo de la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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Se evalúan y afrontan los riesgos potenciales de la tecnología, producto u otra solución objeto de investigación para el buen estado o la resiliencia de los ecosistemas o para el estado de conservación de hábitats y especies, incluidos los de interés para la Unión.
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9.3.Servicios profesionales relacionados con la eficiencia energética de los edificios
Descripción de la actividad
Servicios profesionales relacionados con la eficiencia energética de los edificios.
Las actividades económicas de esta categoría podrían asociarse al código NACE M71, de conformidad con la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
Una actividad económica de esta categoría es una actividad facilitadora de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2020/852, cuando cumple con los criterios técnicos de selección establecidos en la presente sección.
Criterios técnicos de selección
Contribución sustancial a la mitigación del cambio climático
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La actividad es una de las siguientes:
a)consultas técnicas (consultas energéticas, simulaciones energéticas, gestión de proyectos, elaboración de contratos de rendimiento energético, formaciones específicas) relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de los edificios;
b)auditorías energéticas y evaluaciones de la eficiencia de los edificios acreditadas;
c)servicios de gestión de la energía;
d)contratos de rendimiento energético;
e)servicios energéticos prestados por empresas de servicios energéticos.
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No causar un perjuicio significativo
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2) Adaptación al cambio climático
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La actividad se ajusta a los criterios establecidos en el apéndice A del presente anexo.
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3) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
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No procede.
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4) Transición hacia una economía circular
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No procede.
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5) Prevención y control de la contaminación
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No procede.
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6) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas
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No procede.
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Apéndice A: Criterios genéricos relativos al principio de no causar un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático
I. Criterios
Los riesgos climáticos físicos que son materiales respecto a la actividad se han determinado a partir de los enumerados en el cuadro de la sección II del presente apéndice mediante la realización de una sólida evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos consistente en las etapas siguientes:
a)
un análisis de la actividad para determinar los riesgos climáticos físicos de la lista de la sección II del presente apéndice que pueden afectar al desempeño de la actividad económica a lo largo de su duración prevista;
b)
si se determina que la actividad está expuesta a un riesgo debido a uno o varios de los riesgos climáticos físicos enumerados en la sección II del presente apéndice, una evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos para determinar la importancia o materialidad de los riesgos climáticos físicos para la actividad económica;
c)
una evaluación de las soluciones de adaptación que puedan reducir el riesgo climático físico identificado.
La evaluación de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos es proporcional a la escala de la actividad y a su duración prevista, de tal manera que:
a)
en el caso de las actividades con una duración prevista de menos de diez años, la evaluación se realiza, al menos, utilizando proyecciones climáticas a la escala adecuada más pequeña;
b)
en el caso de todas las demás actividades, la evaluación se lleva a cabo utilizando las proyecciones climáticas de mayor resolución y más avanzadas disponibles en la gama existente de escenarios futuros compatibles con la duración prevista de la actividad, incluidos, por lo menos, escenarios de proyecciones climáticas a entre diez y treinta años cuando se trata de inversiones importantes.
Las proyecciones climáticas y la evaluación de los impactos se basan en las mejores prácticas y orientaciones disponibles y tienen en cuenta la información científica más avanzada sobre los análisis de la vulnerabilidad y el riesgo y las metodologías conexas, de conformidad con los informes más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático las publicaciones científicas revisadas por pares, y modelos de código abierto o de pago.
En el caso de las actividades existentes y de las actividades nuevas que utilizan activos físicos existentes, el operador económico aplica soluciones físicas y no físicas («soluciones de adaptación»), durante un período de hasta cinco años, que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad. Se elabora en consecuencia un plan para la ejecución de esas soluciones.
En el caso de las actividades nuevas y las actividades existentes que utilizan activos físicos de nueva construcción, el operador económico incorpora, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reducen los riesgos climáticos físicos más importantes identificados que son materiales respecto a esa actividad, y las ha aplicado antes del inicio de las operaciones.
Las soluciones de adaptación aplicadas no afectan negativamente a los esfuerzos de adaptación ni al nivel de resiliencia a los riesgos climáticos físicos de otras personas, de la naturaleza, del patrimonio cultural, de los bienes y de otras actividades económicas; son coherentes con las estrategias y los planes de adaptación locales, sectoriales, regionales o nacionales, y consideran el uso de soluciones basadas en la naturaleza o se basan en la infraestructura azul o verde en la medida de lo posible.
II. Clasificación de los peligros relacionados con el clima
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Relacionados con la temperatura
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Relacionados con el viento
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Relacionados con el agua
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Relacionados con la masa sólida
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Crónicos
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Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina)
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Variaciones en los patrones del viento
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Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo)
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Erosión costera
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Estrés térmico
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Precipitaciones o variabilidad hidrológica
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Degradación del suelo
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Variabilidad de la temperatura
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Acidificación de los océanos
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Erosión del suelo
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Deshielo del permafrost
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Intrusión salina
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Soliflucción
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