EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
Razones y objetivos de la propuesta
La política pesquera común, o PPC, prevé la introducción progresiva de una obligación de desembarque con objeto de poner fin al problema de los descartes de la pesca. Esta obligación se establece en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común («el Reglamento de base»).
El Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión aborda la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión Europea, tal como se indica en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base, y establece una serie de excepciones a la obligación de desembarque de pescado. Al hacerlo, intenta garantizar que las normas pertinentes de la Unión Europea (UE) estén en consonancia con las obligaciones internacionales de la UE y que esta cumpla las decisiones adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) tales como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) o la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO).
En la reunión anual de la CICAA de 2016, celebrada en Vilamoura (Portugal), las PCC de la CICAA dieron un paso decisivo para hacer frente a la alarmante situación del pez espada (Xiphias gladius) del Mediterráneo. Se adoptó un plan de recuperación de quince años en la Recomendación 16-05 de la CICAA.
El objetivo de la presente propuesta es modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión. Esto permitirá a la UE cumplir la Recomendación 16-05 de la CICAA estableciendo un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo, de modo que la obligación de desembarque del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base no se aplique a los buques de la UE en las pesquerías de pez espada del Mediterráneo
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 15 del Reglamento de base establece una obligación de desembarque (o una prohibición de los descartes) de todas las capturas de especies sujetas a límites de capturas. Además, en el Mediterráneo, las capturas de especies sujetas a tallas mínimas efectuadas durante las actividades de pesca realizadas en aguas de la UE, o por buques pesqueros de la UE fuera de las aguas de la UE no sujetas a la soberanía o jurisdicción de otro país, deben almacenarse y mantenerse a bordo de los buques pesqueros, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las correspondientes cuotas de pesca.
El artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base establece que la obligación de desembarque no afecta a las obligaciones internacionales de la UE. La Comisión está facultada a adoptar actos delegados para incorporar dichas obligaciones internacionales al derecho de la UE, incluidas, en particular, las excepciones de la obligación de desembarque.
La UE es una PCC de la CICAA. La Recomendación 16-05 de la CICAA establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del Mediterráneo que entró en vigor en junio de 2017 y es vinculante para los Estados miembros de la UE.
La Recomendación 16-05 de la CICAAA establece la obligación del descarte de pez espada a bordo de los buques que superen su cuota asignada y/o su nivel máximo autorizado de capturas accesorias.
Esto incluye a los buques implicados en la pesca deportiva y recreativa. El pez espada del Mediterráneo que se haya capturado y esté por debajo de la talla mínima debe también descartarse, a no ser que entre dentro de los límites de capturas accesorias establecidos por los Estados miembros en sus planes de pesca anuales.
El punto 1 del artículo 1 modifica el título del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/98 por el de «Pez espada en el océano Atlántico». De este modo, las poblaciones de pez espada en el océano Atlántico y la población de pez espada en el mar Mediterráneo se tratan por separado en dos artículos distintos.
El punto 2 del artículo 1 introduce una exención del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, de modo que el pez espada del Mediterráneo puede descartarse en los casos indicados en la Recomendación 16-05 de la CICAA.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
Los Estados miembros han solicitado en repetidas ocasiones a la Comisión que presente esta propuesta para garantizar la coherencia en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la UE y el respeto de los principios de la política pesquera común.
En una reunión del Comité de Pesca y Acuicultura celebrada el 8 de septiembre de 2017, se consultó a las administraciones de los Estados miembros.
En la reunión de 10 de octubre de 2017, se informó de esta modificación al Consejo Consultivo del Mediterráneo (MEDAC).
Como el presente acto delegado se basa en la atribución de facultades prevista en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de base y no constituye una nueva iniciativa política, no ha sido necesario llevar a cabo una evaluación de impacto.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
Base jurídica
Artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
Principio de subsidiariedad
La propuesta entra dentro del ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea [véase el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
Principio de proporcionalidad
La propuesta garantizará que la legislación de la UE sobre los descartes esté en consonancia con las obligaciones internacionales de la UE y que esta cumpla las decisiones adoptadas por las OROP de las que es Parte contratante. Esto se hará sin ir más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo deseado.
Elección del instrumento
El instrumento elegido es un reglamento delegado de la Comisión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 30.11.2017
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, con respecto a la población mediterránea de pez espada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, y en particular su artículo 15, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)Para proteger al pez espada juvenil, los apartados 15 y 17 de la Recomendación 16-05 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) prevén una talla mínima para el pez espada capturado en el Mediterráneo. Las capturas y capturas accesorias de pez espada realizadas por debajo de esta talla mínima, también en las pesquerías deportivas y de recreo, no deben mantenerse a bordo del buque, transbordarse, transportarse, almacenarse, desembarcarse, venderse, exponerse u ofrecerse para su venta.
(2)Además, con arreglo al apartado 17 de la Recomendación 16-05, los buques que pesquen activamente pez espada deben descartar las capturas incidentales de pez espada por debajo de la talla mínima que superen el 5 % de su captura total de pez espada.
(3)Con respecto a las pesquerías deportivas y de recreo, los apartados 23 y 26 de la Recomendación 16-05 de la CICAA establecen que debe prohibirse la captura, retención a bordo, transbordo o desembarque de más de un ejemplar de pez espada del Mediterráneo por buque y por día. Deben establecerse las medidas necesarias para garantizar, dentro de lo posible, la liberación del pez espada del Mediterráneo capturado vivo durante la pesca deportiva y de recreo, sobre todo de juveniles.
(4)El apartado 30 de la Recomendación 16-05 establece que los buques no autorizados a pescar activamente pez espada del Mediterráneo pueden conservar a bordo capturas de pez espada que no superen un límite máximo de capturas accesorias por buque y operación de pesca. Los Estados miembros deben establecer ese límite de capturas accesorias en sus planes de pesca anuales y comunicarlo a la Comisión. Los buques no autorizados a pescar activamente pez espada del Mediterráneo no pueden retener a bordo las capturas accesorias de pez espada del Mediterráneo que superen los límites de los planes de pesca nacionales anuales.
(5)Para garantizar la coherencia entre la Recomendación 16-05 de la CICAA y la legislación de la Unión Europea, la obligación de desembarque del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no debe aplicarse a buques de la Unión que participan en pesquerías de pez espada del Mediterráneo.
(6)El Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión debe modificarse para incluir nuevas disposiciones que reflejen las condiciones de pesca establecidas en la recomendación 16-05 de la CICAA.
(7)De conformidad con los plazos establecidos en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/98 se modifica como se detalla a continuación.
1)El artículo 5 se modifica del siguiente modo:
a)El título del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Pez espada en el océano Atlántico».
b)Se suprime el apartado 1.
c)El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, estará prohibido pescar, retener a bordo o transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, exponer u ofrecer a la venta, vender o comercializar ejemplares de pez espada (Xiphias gladius) que no alcancen la talla mínima establecida en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 520/2007.».
2)Se añade un nuevo artículo 5 bis, redactado como sigue:
«Artículo 5 bis
Pez espada del Mediterráneo
1)No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, estará prohibido pescar, retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a la venta capturas y capturas accesorias de pez espada (Xiphias gladius), incluidas las de pesquerías deportivas y de recreo:
a)con una longitud desde la mandíbula inferior a la horquilla de menos de 100 cm; o
b)que pesen menos de 11,4 kg de peso entero o 10,2 kg de peso eviscerado y sin agallas.
2)No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques de captura que pesquen activamente pez espada podrán retener a bordo, transbordar, transferir, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer u ofrecer a las venta capturas incidentales de pez espada por debajo de la talla mínima, a condición de que tales capturas no superen el 5 % en peso o en número de ejemplares de la captura total de pez espada de dichos buques.
3)No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, los buques de captura que no pesquen activamente pez espada no retendrán a bordo peces espada que superen el límite de capturas accesorias que los Estados miembros establezcan en sus planes de pesca anuales con respecto a la captura total a bordo en peso o en número de ejemplares.
4)No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, con respecto a las pesquerías deportivas y de recreo, se prohibirá capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un pez espada por buque y por día. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar y facilitar la liberación del pez espada capturado vivo en el marco de la pesca deportiva y de recreo
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30.11.2017
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER