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Document 32023R2169

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2169 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país

C/2023/6810

DO L, 2023/2169, 18.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2169/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2169/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2169

18.10.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2169 DE LA COMISIÓN

de 17 de octubre de 2023

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

1.   MEDIDAS EN VIGOR

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 (2), la Comisión impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de la República Popular China y Egipto.

(2)

A raíz de las investigaciones antielusión, estas medidas se ampliaron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477 de la Comisión (3), a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país, con excepción de los producidos por Saertex Turkey Tekstil Ltd Şti, Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ş. y Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi/Telateks Dış Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Şirketi.

2.   PROCEDIMIENTO

2.1.   Inicio

(3)

La Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS («solicitante»), un productor de Turquía, y su alcance se limita al examen de la posibilidad de conceder al solicitante una exención respecto de las medidas en vigor.

(4)

Tras haber examinado las pruebas presentadas por el solicitante y previa consulta a los Estados miembros, y después de ofrecer a la industria de la Unión la posibilidad de presentar observaciones, la Comisión inició una reconsideración provisional parcial ex officio el 4 de julio de 2023 mediante la publicación de un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4).

2.2.   Producto objeto de reconsideración

(5)

Constituyen el producto objeto de reconsideración los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, clasificados actualmente con los códigos NC ex 7019 61 00, ex 7019 62 00, ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00, ex 7019 69 10, ex 7019 69 90 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019610081, 7019610084, 7019620081, 7019620084, 7019630081, 7019630084, 7019640081, 7019640084, 7019650081, 7019650084, 7019660081, 7019660084, 7019691081, 7019691084, 7019699081, 7019699084, 7019900081 y 7019900084) y procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de este último país (códigos TARIC 7019610083, 7019620083, 7019630083, 7019640083, 7019650083, 7019660083, 7019691083, 7019699083 y 7019900083).

(6)

El producto objeto de reconsideración se utiliza para reforzar las resinas termoplásticas y termoendurecibles en la industria de los compuestos.

2.3.   Período de investigación de la reconsideración

(7)

El período de investigación de la reconsideración empezó el 1 de enero de 2019 y concluyó el 30 de junio de 2023 («período de investigación de la reconsideración»).

2.4.   Investigación

(8)

La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la reconsideración al solicitante, así como a los representantes del Gobierno de Turquía. Se invitó a las partes interesadas a que dieran a conocer sus puntos de vista y se les informó de la posibilidad de solicitar una audiencia. No se recibió ninguna solicitud a tal efecto.

(9)

La Comisión pidió al solicitante que rellenara un cuestionario para obtener la información que consideraba necesaria para su investigación. El solicitante presentó la respuesta al cuestionario en el plazo fijado.

(10)

En julio de 2023, la Comisión llevó a cabo una inspección in situ en las instalaciones del solicitante. Procuró verificar toda la información que consideró necesaria para determinar si el solicitante cumplía las condiciones necesarias.

3.   CONCLUSIONES

(11)

La investigación confirmó que el solicitante es un auténtico productor del producto objeto de reconsideración y que no estaba vinculado a ningún exportador o productor chino sujeto a las medidas antidumping en vigor. La investigación confirmó además que el solicitante era capaz de producir toda la cantidad que había exportado a la Unión y que no tiene vínculos comerciales con productores exportadores chinos o egipcios en relación con la producción del producto objeto de reconsideración.

(12)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que el solicitante cumplía las condiciones para beneficiarse de una exención.

4.   MODIFICACIÓN DE LA LISTA DE EMPRESAS BENEFICIARIAS DE UNA EXENCIÓN CON RESPECTO A LAS MEDIDAS AMPLIADAS

(13)

Habida cuenta de las conclusiones mencionadas, la Comisión concluyó que el solicitante debía añadirse a la lista de empresas exentas de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477.

(14)

Se informó al solicitante y a la industria de la Unión de la intención de la Comisión de eximir a Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS de las medidas antidumping en vigor.

(15)

Se concedió a las partes la posibilidad de presentar observaciones. No se recibieron observaciones.

(16)

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477 queda sustituido por el cuadro siguiente:

«País

Empresa

Código TARIC adicional

Turquía

Saertex Turkey Tekstil Ltd Şti.

C115

Turquía

Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ş.

C116

Turquía

Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi

Telateks Dış Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Şirketi

C117

Turquía

Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS

899G»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, de 1 de abril de 2020, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 108 de 6.4.2020, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1477 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo que impone el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de dicho país (DO L 233 de 8.9.2022, p. 1).

(4)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto, ampliada a las importaciones procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de Turquía (DO C 236 de 4.7.2023, p. 7).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2169/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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