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Document C/2023/00149

Convocatoria de oposición general — EPSO/AD/411/23 — Administradores (AD 7) en los ámbitos siguientes: 1. Inspectores (h/m) de control de la seguridad nuclear, 2. Responsables de políticas en el ámbito de la energía nuclear

DO C, C/2023/149, 19.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/149/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/149/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/149

19.10.2023

CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

EPSO/AD/411/23 — Administradores (AD 7) en los ámbitos siguientes:

1. Inspectores (h/m) de control de la seguridad nuclear

2. Responsables de políticas en el ámbito de la energía nuclear

(C/2023/149)

Plazo para la presentación de candidaturas: 21 de noviembre de 2023 a las 12.00 horas (hora de Bruselas)

ÍNDICE

1.

DISPOSICIONES GENERALES 2

2.

NATURALEZA DE LAS FUNCIONES 2

3.

CONDICIONES DE ADMISIÓN 2

3.1.

Condiciones generales 2

3.2.

Condiciones específicas — lenguas 2

3.3.

Condiciones específicas — cualificaciones y experiencia laboral 3

4.

PROCESO DE SELECCIÓN 5

4.1.

Resumen del proceso de selección 5

4.2.

Lenguas utilizadas en esta oposición 5

4.3.

Fases de la oposición 7

5.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES 8

6.

INFORMACIÓN SOBRE EL LUGAR DE DESTINO EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN LUXEMBURGO Y SOBRE LOS TRASLADOS 9

ANEXO I

— Normas generales 10

ANEXO II

— Funciones habituales 17

ANEXO III

— Ejemplos de cualificaciones mínimas 19

1.   DISPOSICIONES GENERALES

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas a partir de las cuales las instituciones y organismos de la Unión Europea (UE) podrán contratar nuevos funcionarios en la categoría de «administradores» (grado AD 7).

Se informa a los candidatos de que la mayoría de los puestos que deben cubrirse tras esta oposición están situados en Luxemburgo (véase la sección 6). Asimismo, varios puestos estarán situados en las sedes del Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés).

La presente convocatoria de oposición y sus anexos, incluido el anexo I, «Normas generales» , constituyen el marco jurídico vinculante de esta oposición.

Número de personas que se pretende seleccionar:

Ámbito 1

Inspectores de control de la seguridad nuclear

130

Ámbito 2

Responsables de políticas en el ámbito de la energía nuclear

68

La presente convocatoria de oposición se refiere a dos ámbitos. Cada candidato solo podrá presentar su candidatura para uno de ellos. Los candidatos deberán escoger la opción que les interese en el momento de presentar su candidatura y no podrán cambiarla una vez validado su formulario de candidatura.

La EPSO se esfuerza por utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista en la medida de lo posible. Toda referencia a las personas de un sexo determinado se entenderá también como relativa a las personas de cualquier otro sexo.

2.   NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

Las personas seleccionadas, en caso de ser contratadas, deberán desempeñar las siguientes funciones principales:

En el ámbito 1, funciones relacionadas con las inspecciones de control de la seguridad nuclear, la investigación y la gestión de proyectos.

En el ámbito 2, funciones relacionadas con las actividades legislativas, administrativas, científicas, de asesoramiento y de supervisión.

Le rogamos que consulte el anexo II para obtener más información acerca de las funciones que tendrán que desempeñar habitualmente los candidatos seleccionados.

Estas funciones incluirán la realización de misiones frecuentes y el acceso a áreas controladas de las instalaciones nucleares. Debido a la información sensible y clasificada tratada, se podrá pedir a las personas seleccionadas que dispongan de un certificado de habilitación personal de seguridad válido o estén en condiciones de obtenerlo a su debido tiempo. Esto puede suponer que, como requisito previo para la contratación para determinados puestos, las personas seleccionadas deban someterse al procedimiento de habilitación de seguridad llevado a cabo por la autoridad nacional competente del Estado miembro del que sean nacionales. Se aconseja a los candidatos que se informen sobre dicho procedimiento antes de presentar su candidatura a la presente oposición.

3.   CONDICIONES DE ADMISIÓN

Los candidatos deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión que se indican a continuación en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.

3.1.   Condiciones generales

Los candidatos deberán:

1)

estar en plena posesión de sus derechos como ciudadanos de un Estado miembro de la UE;

2)

encontrarse en situación regular respecto de la legislación aplicable en materia de servicio militar;

3)

reunir las garantías de integridad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas.

3.2.   Condiciones específicas — lenguas

Los candidatos deberán tener conocimientos de al menos dos de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE, tal como se establece en la sección 4.2.1.

3.3.   Condiciones específicas — cualificaciones y experiencia laboral

En el anexo III pueden consultarse ejemplos de cualificaciones mínimas.

3.3.1.   Ámbito 1 — inspectores de control de la seguridad nuclear

a)

Para poder optar al ámbito 1, los candidatos deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Tener un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditado por un título en física nuclear, química nuclear, medicina nuclear, protección radiológica, radiobiología, física, química, ciencia de los materiales o ingeniería, seguido de un mínimo de siete años de experiencia profesional pertinente.

ii)

Tener un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de una duración mínima de cuatro años, acreditado por un título en uno de los ámbitos mencionados en el punto 3.3.1, letra a), inciso i), seguido de un mínimo de seis años de experiencia profesional pertinente.

El requisito académico a que se refiere el presente punto también se considerará cumplido cuando se posea un título de posgrado (máster o equivalente) en alguno de los ámbitos mencionados en el punto 3.3.1, letra a), inciso i), con independencia del ámbito al que correspondan los estudios anteriormente completados por el candidato.

iii)

Tener un doctorado o un título equivalente en uno de los ámbitos mencionados en el punto 3.3.1, letra a), inciso i), y un mínimo de dos años de experiencia profesional pertinente.

No obstante lo dispuesto en el punto 2.2, apartado 1, letra a), de las normas generales (anexo I), la experiencia profesional mencionada en el presente punto podrá tenerse en cuenta si se adquiere después de que el candidato haya cumplido el requisito de formación a que se refiere el punto 3.3.1, letra a), inciso i).

No obstante lo dispuesto en el punto 2.2, apartado 2, letra f), de las normas generales (anexo I), los estudios de doctorado contemplados en el presente punto no podrán considerarse experiencia profesional.

iv)

Tener un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditado por un título en un ámbito distinto de los mencionados en el punto 3.3.1, letra a), inciso i), y seguido de un mínimo de nueve años de experiencia profesional pertinente.

b)

La experiencia profesional mencionada en el punto 3.3.1, letra a), incisos i) a iv), se considerará pertinente si cumple los dos criterios, A y B:

A.

La experiencia profesional deberá haberse adquirido en uno o varios de los ámbitos siguientes:

i)

ingeniería nuclear o de otras energías;

ii)

ciclo del combustible nuclear o no proliferación;

iii)

control de la seguridad o análisis forense nucleares;

iv)

contención y vigilancia en el ámbito nuclear o no nuclear;

v)

datos relativos a los controles de seguridad y tecnología informática conexa;

vi)

física nuclear y radiaciones ionizantes, incluidas las técnicas de medición;

vii)

contabilidad o control del material nuclear;

viii)

seguridad tecnológica nuclear;

ix)

seguridad física nuclear, incluida la protección física;

x)

ciclo del combustible nuclear e investigación industrial;

xi)

I+D en reactores modulares pequeños;

xii)

clausura nuclear y gestión de residuos;

xiii)

tecnología de fusión nuclear;

xiv)

investigación y desarrollo (I+D) en el ciclo del combustible, la tecnología y el material nucleares;

xv)

gestión de proyectos nucleares.

B.

La experiencia profesional deberá estar relacionada con una o varias de las actividades siguientes:

i)

ejecución de controles de seguridad, inspecciones de auditoría, ingeniería, construcción, puesta en servicio, explotación, clausura y actividades de control de calidad;

ii)

realización de actividades y proyectos de investigación y desarrollo (I+D);

iii)

coordinación, negociación, representación y enlace;

iv)

liderazgo y toma de decisiones sobre cuestiones complejas o imprevistas y en rápida evolución;

v)

desarrollo o coordinación de proyectos (por ejemplo, diseño de nuevos reactores, de un nuevo combustible nuclear, etc.);

vi)

desempeño de una función estatal en relación con Euratom, por ejemplo, la participación en la concesión de licencias, las tareas de la autoridad de control de seguridad, el apoyo técnico, etc.

3.3.2.   Ámbito 2 — responsables de políticas en el ámbito de la energía nuclear

a)

Para poder optar al ámbito 2, los candidatos deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Tener un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos tres años, acreditado por un título, seguido de un período mínimo de siete años de experiencia profesional pertinente.

ii)

Tener un nivel de formación que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de al menos cuatro años, acreditado por un título, seguido de un período mínimo de seis años de experiencia profesional pertinente.

iii)

Tener un doctorado o un título equivalente en ciencia o ingeniería nuclear, química, ingeniería química, ciencia de los materiales, geología, geoquímica o física, y un mínimo de dos años de experiencia profesional pertinente.

No obstante lo dispuesto en el punto 2.2, apartado 1, letra a), de las normas generales (anexo I), la experiencia profesional mencionada en el presente punto podrá tenerse en cuenta si se adquiere después de que el candidato haya cumplido el requisito de formación a que se refiere el punto 3.3.2, letra a), inciso i).

No obstante lo dispuesto en el punto 2.2, apartado 2, letra f), de las normas generales (anexo I), los estudios de doctorado contemplados en el presente punto no podrán considerarse experiencia profesional.

b)

La experiencia profesional mencionada en el punto 3.3.2, letra a), incisos i) a iii), se considerará pertinente si cumple los dos criterios, A y B:

A.

La experiencia profesional deberá haberse adquirido en uno o varios de los ámbitos siguientes:

i)

energía nuclear;

ii)

protección radiológica;

iii)

seguridad tecnológica nuclear;

iv)

aplicaciones médicas y otras aplicaciones no relacionadas con la producción de energía de la tecnología radiológica;

v)

vigilancia de la presencia de radiactividad;

vi)

ingeniería nuclear;

vii)

materiales nucleares;

viii)

ciclo del combustible nuclear;

ix)

gestión de residuos y clausura;

x)

análisis económico relacionado con la energía nuclear o sus aplicaciones no relacionadas con la producción de energía;

xi)

cuestiones jurídicas relacionadas con la energía nuclear, sus aplicaciones no relacionadas con la producción de energía o la protección radiológica;

xii)

tecnologías de fusión, instalaciones experimentales (diseño, construcción, explotación), centrales nucleares de fusión (diseño, construcción, explotación).

B.

La experiencia profesional deberá estar relacionada con una o varias de las actividades siguientes:

i)

elaboración de políticas y de actos legislativos (incluida la realización de análisis y consultas preparatorias);

ii)

aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y la legislación vigente;

iii)

coordinación, negociación, representación y enlace;

iv)

realización de análisis políticos, estratégicos, jurídicos o científicos y prestación de asesoramiento, lo que incluye establecer contactos con expertos/comités y traducir el análisis científico y técnico en medidas políticas, jurídicas u operativas pertinentes;

v)

tareas jurídicas distintas de los mencionados anteriormente;

vi)

actividades operativas en el ámbito de la protección radiológica, la seguridad nuclear, el ciclo del combustible nuclear y otras aplicaciones de la tecnología radiológica no relacionadas con la producción de energía;

vii)

preparación y respuesta ante emergencias, gestión de crisis;

viii)

gestión de proyectos y de contratos;

ix)

investigación científica, incluidas las actividades experimentales o la modelización científica, acreditada por publicaciones en revistas revisadas por pares.

4.   PROCESO DE SELECCIÓN

4.1.   Resumen del proceso de selección

La presente oposición constará de las siguientes fases:

Presentación de las candidaturas (véase la sección 4.3.1).

Pruebas: pruebas de razonamiento, una prueba de opciones múltiples en el ámbito elegido por el candidato («prueba específica de opciones múltiples») y un caso práctico (véase la sección 4.3.2).

Puntuación del caso práctico y comprobación de la admisibilidad (véase la sección 4.3.3).

Establecimiento de listas de reserva (véase la sección 4.3.4).

4.2.   Lenguas utilizadas en esta oposición

4.2.1.   Requisitos lingüísticos

Según establece el Estatuto de los funcionarios (1), estos solo pueden ser nombrados si tienen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

En esta oposición, los candidatos deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de, al menos, una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua oficial de la UE.

Los niveles mínimos indicados se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión escrita y comprensión oral) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (2).

Dadas las necesidades del servicio que constituyen la base de la presente convocatoria de oposición, las lenguas requeridas se determinan del siguiente modo:

a)

Ámbito 1

Lengua 1: cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE.

Lengua 2: inglés o francés.

b)

Ámbito 2

Lengua 1: Cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE.

Lengua 2: inglés.

La lengua 2 deberá ser distinta de la lengua 1.

Estos requisitos lingüísticos tienen en cuenta la especificidad de las funciones del personal que trabaja en la Comisión Europea, que tiene previsto contratar al mayor número de personas seleccionadas, principalmente para su Dirección General de Energía (DG ENER) y para el Centro Común de Investigación (JRC).

El personal que trabaja en el ámbito 1 utiliza predominantemente el inglés y el francés. Más de un tercio de las inspecciones anuales se llevan a cabo en instalaciones nucleares situadas en Francia, fundamentalmente en francés. Estas inspecciones emplean el 50 % de los recursos humanos dedicados a las inspecciones. Las inspecciones en otros países de la UE se llevan a cabo esencialmente en inglés. Es indispensable utilizar correctamente la terminología de control de la seguridad nuclear, seguridad física y vigilancia, así como una comunicación eficaz y eficiente en este entorno tan delicado.

El personal que trabaja en el ámbito 2 utiliza predominantemente el inglés para desempeñar las funciones mencionadas en el anexo II. Además, el inglés es la lengua principal de la cooperación internacional en el ámbito de la energía nuclear. El personal que trabaja en este ámbito utiliza predominantemente el inglés para elaborar políticas y legislación de la UE, apoyar la correcta transposición y aplicación de la legislación pertinente, representar a Euratom en organizaciones internacionales, participar en negociaciones, llevar a cabo estudios, comunicar los resultados de investigación a científicos, responsables políticos y público en general, etc.

En este contexto, el inglés o el francés (en el caso del ámbito 1) y el inglés (en el caso del ámbito 2) se utilizan en la comunicación interna y en las reuniones, en la elaboración de informes, sesiones informativas y discursos, y en cursos de formación.

Por lo tanto, sin un dominio al menos satisfactorio de la lengua 2, las personas seleccionadas en esta oposición no serían inmediatamente operativas en el momento de su contratación.

Los requisitos lingüísticos de esta oposición también determinan las lenguas de las pruebas (véase la sección 4.2.2).

4.2.2.   Lenguas de la candidatura y de las pruebas

En las diferentes fases de la oposición las lenguas se utilizarán de la siguiente manera:

Fase de la oposición

Pruebas

Lengua

Presentación de la candidatura

Cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE

Pruebas

Pruebas de razonamiento

Lengua 1

Prueba específica de opciones múltiples

Lengua 2

Caso práctico

Cualquiera de las 24 lenguas oficiales de la UE

Los candidatos deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas elegidas para las pruebas y no podrán modificarlas después de validar su candidatura.

Los formularios de candidatura pueden cumplimentarse en cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE. No obstante, la EPSO anima a que los formularios de candidatura de ambos ámbitos se cumplimenten en inglés, lo que hace innecesaria la traducción. Disponer de todas las candidaturas en inglés (lengua hablada por todos los miembros del tribunal de la oposición) facilita y acelera los controles de admisibilidad, y permite a los miembros del tribunal de la oposición tratar los expedientes independientemente de sus conocimientos lingüísticos. Además, facilitará la búsqueda de candidaturas adecuadas durante la fase de contratación. Quienes prefieran utilizar otra lengua disponen de una herramienta de traducción automática que les puede ayudar a convertir sus documentos al inglés.

Como se explica en la sección 4.2.1, una vez contratadas, las personas seleccionadas deberán poder trabajar y emplear sus conocimientos relacionados con el ámbito de especialización en la lengua 2 durante el desempeño de las funciones enumeradas en el anexo II. Para ello, deben tener una sólida comprensión y capacidad para aplicar conceptos y terminología especializados y resolver cuestiones complejas, en la lengua 2. Por este motivo, es esencial que realicen la prueba de opciones múltiples por ordenador relacionada con el ámbito de especialización —destinada a comprobar estas capacidades— en la lengua 2.

El caso práctico, en cambio, no está relacionado con el ámbito de la oposición, sino que tiene por objeto evaluar la competencia general del candidato en materia de comunicación. Dicho caso práctico evaluará la forma en que los candidatos transmiten información y opiniones, adaptan el mensaje, utilizan argumentos y razonamientos, etc. Para ese ejercicio (caso práctico), los candidatos podrán utilizar cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE. No obstante, para facilitar su puntuación y acelerar el proceso de selección, la EPSO aconseja a los candidatos que realicen ese ejercicio en su lengua 2. El caso práctico no es una prueba lingüística: los posibles errores ortográficos o gramaticales no influirán en la puntuación, siempre que no perjudiquen a la comunicación.

4.3.   Fases de la oposición

4.3.1.   Presentación de la candidatura

Para poder presentar una candidatura, es necesario tener una cuenta EPSO. Quienes aún no dispongan de una cuenta EPSO tendrán que crearla. Cada candidato solo podrá crear una cuenta para todas sus candidaturas dirigidas a la EPSO.

Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO  (3) a más tardar el

21 de noviembre de 2023 a las 12.00 horas (hora de Bruselas)

Al validar su formulario de candidatura, los candidatos declaran por su honor que cumplen todas las condiciones mencionadas en la sección «Condiciones de admisión». Una vez validado el formulario de candidatura, no se podrá introducir en él ninguna modificación. Es responsabilidad de los candidatos cerciorarse de que han cumplimentado y validado el formulario de candidatura en el plazo establecido.

A más tardar el 10 de enero de 2024 a las 12.00 horas (hora de Bruselas), los candidatos deberán cargar en su cuenta EPSO (y adjuntar a su candidatura) las copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura. En el sitio web de la EPSO (4) se explica cómo hacerlo.

4.3.2.   Pruebas

Todos los candidatos que hayan validado su formulario de candidatura en el plazo indicado en la presente convocatoria serán convocados a una serie de pruebas.

Las pruebas se llevarán a cabo y se vigilarán a distancia. Se recomienda encarecidamente a los candidatos que consulten las secciones 5, 6 y 7 de las normas generales (anexo I) para obtener más información sobre las pruebas.

a)   Pruebas de razonamiento

Las pruebas de razonamiento se organizarán del siguiente modo:

Prueba

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación mínima exigida

Razonamiento verbal

Lengua 1

20 preguntas

35 minutos

10 sobre 20

Razonamiento numérico

10 preguntas

20 minutos

Razonamiento numérico y abstracto combinados: 10 sobre 20

Razonamiento abstracto

10 preguntas

10 minutos

Los candidatos deben alcanzar tanto una puntuación mínima de al menos 10 sobre 20 en la prueba de razonamiento verbal como una puntuación combinada mínima de al menos 10 sobre 20 en las pruebas de razonamiento numérico y abstracto.

No se corregirá la prueba específica de opciones múltiples de quienes no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en las pruebas de razonamiento.

b)   Prueba específica de opciones múltiples

La prueba específica de opciones múltiples será específica del ámbito elegido por el candidato. Se organizará del modo siguiente:

Prueba

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación

Puntuación mínima exigida

Prueba específica de opciones múltiples

Lengua 2

30

40 minutos

De 0 a 30

15 sobre 30

Los candidatos deben alcanzar una puntuación mínima de 15 sobre 30 y estar entre quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones.

Los candidatos que alcancen la puntuación mínima exigida serán clasificadas por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas. Esta clasificación se utilizará: i) para determinar quiénes recibirán una puntuación en el caso práctico y serán sometidos a una comprobación de la admisibilidad (véase la sección 4.3.3), y ii) para establecer las listas de reserva con arreglo al procedimiento definido en la sección 4.3.4.

c)   Caso práctico

El caso práctico tiene por objeto evaluar la competencia del candidato en comunicación escrita. Se puntuará de 0 a 10. Los candidatos deberán alcanzar una puntuación mínima de 5 sobre 10.

4.3.3.   Puntuación del caso práctico y comprobación de la admisibilidad

La puntuación del caso práctico y la comprobación de la admisibilidad se llevarán a cabo en paralelo Para ello, seguirá el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.2, letra b). El tribunal solo puntuará los casos prácticos y comprobará la admisibilidad de un número limitado de personas candidatas para cada ámbito (no más de 1,5 veces el número de personas que figurarán en las listas de reserva por ámbito).

La comprobación del cumplimiento de la admisibilidad implica verificar si se cumplen todos los requisitos de la sección 3 («Condiciones de admisión») de la presente convocatoria. El tribunal de la oposición tomará una decisión sobre la admisibilidad de los candidatos comparando: a) las declaraciones realizadas en el formulario de candidatura, y b) los documentos cargados en la cuenta EPSO en apoyo de dichas declaraciones.

4.3.4.   Establecimiento de listas de reserva

El tribunal incluirá en la lista de reserva correspondiente los nombres de los candidatos que: i) hayan obtenido todas las puntuaciones mínimas exigidas y una de las puntuaciones más altas en la prueba específica de opciones múltiples, y ii) hayan sido considerados admisibles. Esto se llevará a cabo en el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.2, letra b), hasta alcanzar el número de candidatos que se pretende inscribir en la lista de reserva para cada ámbito. Si varios de ellos se clasifican en el último puesto disponible de la lista de reserva, todos quedarán inscritos.

En las listas de reserva los nombres figurarán por orden alfabético. Las listas de reserva se pondrán a disposición de los servicios interesados en la contratación. Se informará a los candidatos de sus resultados (resultados de las pruebas y/o resultados de la comprobación de la admisibilidad) a menos que estos resultados no hayan sido tratados por las razones indicadas en la presente convocatoria.

La inclusión en una lista de reserva no constituye ni un derecho ni una garantía de contratación.

5.   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES

La EPSO hace todo lo posible por aplicar una política de igualdad de oportunidades.

Las personas que tengan una discapacidad o una enfermedad que pueda afectar a su capacidad para realizar las pruebas deben indicarlo en el formulario de candidatura y seguir el procedimiento para solicitar adaptaciones razonables, tal como se describe en el sitio web de la EPSO (5). Tras examinar su solicitud, así como los documentos justificativos pertinentes, la EPSO podrá autorizar adaptaciones razonables cuando se considere necesario.

6.   INFORMACIÓN SOBRE EL LUGAR DE DESTINO EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN LUXEMBURGO Y SOBRE LOS TRASLADOS

Las personas seleccionadas de las listas de reserva serán contratadas como funcionarios en prácticas, principalmente para puestos destinados en Luxemburgo.

El artículo 29, apartado 1, letra a), inciso i), y apartado 1, letra b), del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea establece que, en cualquier momento de su carrera, los funcionarios podrán solicitar un traslado dentro de la misma institución u organismo de la Unión o a otra institución u organismo de la Unión.

No obstante, los candidatos deberán tener en cuenta que, en interés del servicio:

durante los tres primeros años de servicio después de comenzar a trabajar como funcionario en prácticas, un traslado a otra institución u organismo de la Unión que no implique un cambio de lugar de destino solo será posible en casos excepcionales debidamente justificados;

durante los cuatro primeros años de servicio después de comenzar a trabajar como funcionario en prácticas, el traslado dentro de la misma institución u organismo o a otra institución u organismo que implique un cambio de lugar de destino solo será posible en casos excepcionales debidamente justificados.

Asimismo, cabe señalar que cualquier transferencia entre instituciones u organismos estará supeditada al acuerdo de la institución u organismo inicial del funcionario y de la institución u organismo al que desee trasladarse.

Para poder desempeñar sus funciones en las mejores condiciones posibles, los funcionarios recién contratados deben tener la oportunidad de integrarse de la manera más eficaz posible en la cultura y el entorno de trabajo del lugar de destino y de la institución u organismo que los contrata.

Por otra parte, las instituciones y organismos invierten recursos en la iniciación y la formación de nuevos funcionarios y en ayudarlos a integrarse tanto en el trabajo como en el lugar de destino. Por lo tanto, es necesario garantizar un cierto grado de continuidad y previsibilidad en la provisión de los puestos, exigiendo a los funcionarios recién contratados que completen un período mínimo de servicio tanto en la institución u organismo que los contrata como en su lugar de destino.


(1)  Reglamento n.o 31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO P 45 de 14.6.1962, p. 1385). Texto consolidado: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20220101

(2)  https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=090000168045bb53

(3)  https://epso.europa.eu/es/job-opportunities/open-for-application

(4)  https://eu-careers.europa.eu/en/help/faq/new-competition-model-2023

(5)  https://epso.europa.eu/es/node/495


ANEXO I

NORMAS GENERALES

1.   Disposiciones básicas

1)

Salvo disposición en contrario de la convocatoria de oposición, se aplicarán las disposiciones de las presentes normas generales.

2)

Los candidatos reciben información sujeta a plazos en sus cuentas EPSO. Deberán consultar su cuenta EPSO al menos cada tres días naturales para hacer un seguimiento de su progreso en la oposición y evitar incumplir algún plazo. Si un candidato no puede consultar su cuenta EPSO debido a un problema técnico de la EPSO, deberá notificarlo a esta inmediatamente a través del formulario de contacto en línea (1).

3)

En caso de que haya varios candidatos con la misma puntuación para el último puesto en cualquier fase de la oposición, todos ellos accederán a la siguiente fase. En caso de que haya varios candidatos con la misma puntuación para el último puesto disponible en la lista de reserva, todos ellos serán incluidos en dicha lista.

4)

Los candidatos readmitidos a raíz de una solicitud aceptada o una reclamación o un recurso resueltos favorablemente: a) volverán a participar en la oposición en la fase de la que fueron excluidos, o b) serán añadidos a la lista de reserva, según proceda.

5)

Cuando la EPSO se comunique con un candidato a través de la cuenta EPSO o por correo electrónico, lo hará en una de las lenguas de las cuales el candidato haya declarado tener conocimientos de nivel B2 o superior (2) en la sección «Comprensión escrita» del formulario de candidatura.

6)

Los candidatos pueden ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea disponible en el sitio web de la EPSO (3). Antes de ponerse en contacto con la EPSO, se invita a los candidatos a consultar la sección «Preguntas frecuentes» de dicho sitio web (4).

7)

La EPSO se reserva el derecho a poner fin a cualquier intercambio de correspondencia inadecuada (es decir, que sea repetitiva, ofensiva o no pertinente).

2.   Cualificaciones, experiencia y documentos justificativos

El inicio y el final de los períodos de estudios o de experiencia deberán indicarse siempre con el formato dd/mm/aaaa.

2.1.   Cualificaciones académicas

1)

Los títulos, diplomas o certificados expedidos en países de la UE o no pertenecientes a la UE deben estar reconocidos por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.

2)

Las diferencias entre los sistemas educativos nacionales, en particular las diferencias entre las denominaciones dadas a los títulos, diplomas y certificados, se tendrán en cuenta a la hora de evaluar si los candidatos poseen las cualificaciones exigidas por la convocatoria de oposición.

3)

Para cualquier cualificación académica, los candidatos deberán indicar el título, el nivel de educación, las materias tratadas, las fechas de inicio y finalización de los estudios y la duración ordinaria/oficial de estos.

4)

En la pestaña «Educación» del formulario de candidatura, los candidatos también deben incluir su cualificación de enseñanza secundaria.

2.2.   Experiencia profesional

1)

Para tenerse en cuenta, la experiencia profesional deberá cumplir las siguientes condiciones generales:

a)

debe haberse adquirido tras la obtención de la cualificación académica mínima exigida indicada en la convocatoria de oposición;

b)

debe tratarse de un trabajo real y efectivo;

c)

debe ser remunerada;

d)

debe implicar una relación profesional, es decir, formar parte de una estructura organizativa o prestar un servicio;

e)

debe cumplir los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición. Si solo puede considerarse pertinente una parte de las tareas realizadas durante un período determinado de experiencia profesional, se aplicarán las siguientes normas:

i)

si más del 75 % de las tareas son pertinentes, se considerará pertinente todo el período de experiencia profesional,

ii)

si entre el 50 y el 75 % de las tareas son pertinentes, se considerará pertinente el 75 % del período de experiencia profesional,

iii)

si entre el 25 y el 50 % de las tareas son pertinentes, se considerará pertinente el 50 % del período de experiencia profesional,

iv)

si menos del 25 % de las tareas son pertinentes, el período de experiencia profesional de que se trate no se tendrá en cuenta.

2)

La experiencia profesional que se indica a continuación se tendrá en cuenta también a la luz de normas específicas, incluidas algunas excepciones a los requisitos mencionados en el apartado 1 anterior:

a)

en caso de trabajo voluntario, se entenderá por «remuneración» cualquier aportación financiera recibida, incluido el reembolso de costes y la cobertura de un seguro. Además, el trabajo voluntario debe tener una duración y un número de horas semanales similares a los de un empleo regular;

b)

en caso de prácticas, se entenderá por «remuneración» cualquier aportación financiera recibida, incluido el reembolso de costes y la cobertura de un seguro. Podrán tenerse en cuenta las prácticas obligatorias que formen parte de un programa de estudios, siempre que: i) se realicen después de haber obtenido la cualificación académica mínima indicada en la convocatoria de oposición, y ii) estén remuneradas;

c)

pueden tenerse en cuenta, con independencia de que el trabajo haya sido remunerado o no, las prácticas obligatorias que formen parte de un programa conducente a la inscripción en un colegio profesional para conseguir el derecho a ejercer una profesión (por ejemplo, la admisión en el colegio de abogados) o que constituyan un requisito previo a tal efecto. No obstante, cuando el trabajo no haya sido remunerado, las prácticas solo podrán tenerse en cuenta si se ha completado con éxito el programa y se ha obtenido el derecho a ejercer. En todos los casos, solo se tendrá en cuenta la duración mínima obligatoria;

d)

se tendrá en cuenta el servicio militar obligatorio que se haya prestado antes o después de obtener el título de estudios mínimo exigido indicado en la convocatoria de oposición, incluso si no cumple los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición, pero solo por un período no superior a la duración obligatoria en el Estado miembro de que se trate;

e)

el permiso de maternidad, paternidad, adopción o parental solo puede tenerse en cuenta si está cubierto por un contrato de trabajo;

f)

en el caso de estudios de doctorado, el período computado no será superior a tres años, siempre que el doctorado haya sido obtenido, independientemente de si el trabajo haya sido remunerado o no;

g)

el período que se tendrá en cuenta en caso de trabajo a tiempo parcial se calculará a prorrata; por ejemplo, el trabajo a media jornada de seis meses contará como tres meses.

2.3.   Documentos justificativos

1)

Los candidatos deberán cargar en su cuenta EPSO copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura. Deberán hacerlo a más tardar en la fecha establecida en la convocatoria de oposición o, si la convocatoria no fija fecha alguna, en la que indique la EPSO.

2)

No presentar los documentos justificativos a más tardar en la fecha antes mencionada podrá dar lugar a que se considere que un candidato no es admisible o a que no se tengan en cuenta sus cualificaciones o experiencia específicas.

3)

En cualquier fase del procedimiento se puede solicitar a los candidatos (normalmente, por correo electrónico) que faciliten información o documentos adicionales.

4)

Entre otros documentos, los candidatos deberán cargar una copia de su documento de identidad o pasaporte, que deberá ser válido en la fecha límite de presentación de las candidaturas. Cuando así se solicite, los candidatos deberán presentar el original de su documento de identidad o pasaporte.

5)

Como prueba de sus cualificaciones educativas y de su formación, los candidatos deberán presentar:

a)

copia de sus títulos y/o certificados (de formación) que atestigüen las cualificaciones académicas que dan acceso a la oposición (véase la sección «Condiciones de admisión» de la convocatoria de oposición);

b)

título/certificado de enseñanza secundaria (también en los casos en que la convocatoria de oposición establezca requisitos educativos mínimos superiores al nivel de enseñanza secundaria);

c)

en los casos de títulos/certificados expedidos en un país no perteneciente a la UE, declaración de equivalencia expedida por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.

6)

Todos los períodos de actividad profesional deberán acreditarse mediante originales o fotocopias certificadas de los documentos siguientes:

a)

documentos de los empleadores anteriores y/o de los empleadores actuales: contratos de trabajo que indiquen las fechas de inicio y finalización del empleo y/o las primeras y las últimas nóminas. Estos documentos deben indicar la naturaleza, el nivel y una descripción detallada de las tareas desempeñadas, y deben llevar el sello y el membrete oficial del empleador, así como el nombre y la firma de la persona responsable;

b)

en el caso del trabajo no asalariado, por ejemplo, por cuenta propia/profesiones liberales: facturas u órdenes de pedido en las que se detalle el trabajo realizado o cualquier otro documento justificativo oficial pertinente donde se especifiquen la naturaleza y la duración de las tareas desempeñadas o de los servicios prestados;

c)

en el caso de los traductores autónomos: documentos que acrediten los períodos de tiempo trabajados y el número de páginas traducidas;

d)

en el caso de los intérpretes autónomos: documentos que acrediten el número de días trabajados y las lenguas de interpretación de partida y de llegada.

3.   Función del tribunal de oposición

1)

El tribunal de la oposición decidirá sobre la dificultad de las pruebas de oposición y aprobará su contenido, evaluará el cumplimiento de las condiciones específicas de admisión por parte de los candidatos, comparará los méritos de los candidatos y seleccionará a los mejores de estos a la luz de los requisitos establecidos en la convocatoria de oposición.

2)

Las actuaciones del tribunal de oposición serán secretas

3)

EPSO facilitará la labor del tribunal de oposición.

4.   Conflicto de intereses

1)

Los nombres de los miembros del tribunal de oposición se publican en el sitio web de la EPSO (5).

2)

Los candidatos, los miembros del tribunal de oposición y los miembros del personal de la EPSO que contribuyan a la organización de una oposición específica deben declarar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir, en particular en caso de relación familiar o de relación laboral directa. Las situaciones que puedan constituir un conflicto de intereses deben declararse a la EPSO tan pronto como el interesado tenga conocimiento de ellas. La EPSO evaluará cada caso individualmente y adoptará las medidas oportunas.

3)

A fin de garantizar la independencia del tribunal, excepto en casos autorizados expresamente, queda prohibido terminantemente a los candidatos o a cualquier persona ajena al tribunal intentar ponerse en contacto con alguno de sus miembros sobre todo asunto relacionado con la oposición o las actuaciones del tribunal de oposición.

4)

Los candidatos que deseen exponer su caso ante el tribunal deberán hacerlo por escrito, enviando esta correspondencia a través de la EPSO (6).

5)

La infracción de cualquiera de las normas mencionadas anteriormente puede dar lugar a una acción disciplinaria dirigida a un miembro del tribunal de oposición o un miembro del personal de la EPSO, y/o puede provocar la exclusión de un candidato de la oposición (véase la sección 6).

5.   Pruebas

1)

Las pruebas se llevarán a cabo y se vigilarán a distancia (en línea). Los requisitos informáticos para superar las pruebas se especifican en el sitio web de la EPSO (7). Se recomienda encarecidamente a los candidatos que consulten el sitio web lo antes posible para asegurarse de que sus equipos informáticos cumplen los requisitos prescritos.

2)

Los candidatos deberán reservar una cita para las pruebas siguiendo las instrucciones recibidas de la EPSO. Los períodos de reserva y de realización de pruebas son limitados.

3)

Todos los demás detalles e instrucciones necesarios se especificarán en las cartas de invitación a las pruebas.

4)

Se considerará que la participación de los candidatos en la oposición ha finalizado en caso de que no reserven, realicen o terminen una o varias de las pruebas, a menos que puedan demostrar que no reservaron, realizaron o terminaron una prueba debido a circunstancias ajenas a la voluntad de los candidatos o a una situación de fuerza mayor. El incumplimiento de las condiciones de las pruebas especificadas en las instrucciones y la información puesta a disposición de los candidatos no se considerará como una circunstancia ajena a su voluntad ni como una situación de fuerza mayor.

6.   Descalificación de la oposición

1)

Los candidatos podrán ser descalificados en cualquier fase de la oposición por los motivos siguientes:

a)

crear más de una cuenta EPSO;

b)

presentar su candidatura a través de varios canales cuando así lo prohíba la convocatoria de oposición;

c)

realizar declaraciones falsas o no sustentadas en documentos adecuados;

d)

engañar durante las pruebas, grabar pruebas en línea o intentar manipular el correcto desarrollo de las pruebas, o poner en peligro de cualquier otro modo la integridad del proceso de oposición;

e)

ponerse en contacto con un miembro del tribunal de oposición de forma no autorizada o intentar hacerlo;

f)

no informar a la EPSO de un posible conflicto de interés con un miembro del tribunal de oposición o con un miembro del personal de la EPSO;

g)

firmar o efectuar una marca distintiva en las pruebas escritas o prácticas a pesar de haber recibido instrucciones en sentido contrario.

2)

Se espera que candidatos a ser contratados por las instituciones de la Unión actúen con la máxima integridad posible, de conformidad con el artículo 27, párrafo primero, y el artículo 28, letra c), del Estatuto de los funcionarios. En caso de fraude o intento de fraude, la EPSO podrá decidir declarar a un candidato no admisible para futuras oposiciones durante un período de tiempo limitado.

7.   Problemas y soluciones

7.1.   Cuestiones técnicas y organizativas

1)

Si, en cualquier fase del procedimiento de selección, los candidatos se enfrentan a un problema técnico u organizativo grave, deben informar a la EPSO a través del formulario de contacto en línea (8).

2)

En caso de problemas con el formulario de candidatura, los candidatos deberán ponerse en contacto con la EPSO inmediatamente y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

3)

Si el problema se produce durante las pruebas a distancia, el candidato deberá realizar las dos acciones siguientes:

a)

alertar inmediatamente a los vigilantes o ponerse en contacto con la asistencia técnica (a través de un enlace específico) para poder resolverlo rápidamente y, al mismo tiempo, solicitar que la reclamación se registre por escrito,

así como

b)

en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente (inclusive) al día en que el candidato haya realizado la prueba, ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea (9), describiendo brevemente el problema y adjuntando la prueba de los intentos de resolver el problema (por ejemplo, número asignado a su incidencia por el servicio de asistencia, transcripciones del chat, etc.). Esta prueba documental es necesaria para que la EPSO pueda investigar la situación.

La obligación de informar a la EPSO se aplica en todos los casos, incluso cuando los vigilantes o el apoyo técnico hayan realizado un seguimiento de la reclamación del candidato.

Se rechazarán las reclamaciones recibidas fuera del plazo especificado en este punto o las que no vayan acompañadas de pruebas del intento de resolver el problema.

4)

Se rechazarán las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren las secciones 7.2.2 y 7.3.1 y basadas en presuntos problemas técnicos y/u organizativos que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.1.

7.2.   Procedimientos internos de revisión

7.2.1.   Reclamaciones sobre preguntas de prueba de opciones múltiples por ordenador

1)

Los candidatos que consideren que tienen motivos justificados para creer que un error en una o varias de las preguntas de la prueba de opciones múltiples afectó a su capacidad de respuesta, podrán pedir que se revisen las preguntas en cuestión.

2)

El tribunal podrá decidir «neutralizar» las preguntas que contengan el error: anular las preguntas en cuestión y redistribuir los puntos asignados inicialmente a esas preguntas entre las restantes de la prueba. Únicamente los candidatos que hayan recibido las preguntas en cuestión se verán afectados por el nuevo cálculo. La puntuación de las pruebas se mantendrá según lo indicado en las secciones correspondientes de la presente convocatoria de oposición.

3)

Para presentar una reclamación sobre las preguntas de las pruebas de opciones múltiples por ordenador, los candidatos deberán:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario en línea (10) en un plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que el candidato haya realizado la prueba;

b)

describir las preguntas afectadas con la mayor precisión posible, y

c)

explicar la naturaleza de los supuestos errores.

4)

No se tendrán en cuenta las reclamaciones enviadas fuera de plazo o las que no describan claramente las preguntas impugnadas y/o los supuestos errores. En particular, no se tendrán en cuenta las reclamaciones que simplemente aleguen cuestiones de traducción sin especificar el problema.

5)

Se rechazarán las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren la sección 7.3.1 y basadas en presuntos problemas en las preguntas de prueba de opciones múltiples por ordenador que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.2.1.

7.2.2.   Solicitudes de revisión

1)

Los candidatos podrán presentar una solicitud de revisión de una decisión adoptada por el tribunal de oposición que establezca sus resultados, determine si acceden a la siguiente fase de la oposición o afecte de otra forma a su situación jurídica como candidatos.

2)

La finalidad del procedimiento de revisión es permitir que el tribunal modifique la decisión impugnada en los casos en que exista motivo para ello (como un error en la evaluación). En el procedimiento de revisión, el tribunal revisará su evaluación de los méritos del candidato y confirmará sus conclusiones iniciales o presentará una evaluación revisada.

3)

El tribunal no responderá a ningún argumento jurídico, tanto si está relacionado con la evaluación impugnada como si no. Los argumentos de naturaleza jurídica y las alegaciones relacionadas con el marco jurídico de la oposición pueden presentarse en forma de reclamación administrativa (véase la sección 7.3.1).

4)

El mero hecho de que los candidatos puedan no estar de acuerdo con la evaluación por el tribunal de su prestación en una prueba o de sus cualificaciones y/o experiencia no significa que el tribunal haya cometido un error de apreciación. El tribunal dispone de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de realizar juicios de valor sobre la prestación, las cualificaciones y la experiencia de los candidatos.

5)

No es posible solicitar la revisión en relación con los resultados de las pruebas de opciones múltiples por ordenador.

6)

Para presentar una solicitud de revisión, el candidato deberá:

a)

ponerse en contacto con la EPSO mediante el formulario en línea (11) en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente (e inclusive) al de la publicación de la decisión impugnada en la cuenta EPSO del candidato;

b)

indicar claramente la decisión que el candidato desea impugnar y los motivos para ello.

7)

Los candidatos recibirán un acuse de recibo automático de la recepción de su solicitud. El tribunal examinará la solicitud de revisión e informará al candidato de su decisión lo antes posible.

8)

Las solicitudes de revisión recibidas fuera del plazo indicado en el punto 6, letra a), se considerarán inadmisibles y no se examinarán, salvo en caso de que los candidatos puedan demostrar la existencia de una situación de fuerza mayor.

7.3.   Otras formas de revisión

7.3.1.   Reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios

1)

Los candidatos podrán presentar una reclamación administrativa relativa a una medida (una decisión o la ausencia de la misma) si:

a)

consideran que se han infringido las normas que regulan los procedimientos de oposición, y

b)

la medida impugnada afecta negativamente al candidato de que se trate, es decir, afecta inmediata y directamente a su situación jurídica como candidato (establece sus resultados, determina si accede a la siguiente fase de la oposición o afecta de otra forma a su situación jurídica como candidato).

2)

La reclamación puede interponerse en relación con la ausencia de decisión en los casos en que exista la obligación de adoptar una decisión en un plazo especificado en el Estatuto de los funcionarios.

3)

Los candidatos que hayan presentado una solicitud de revisión (véase la sección 7.2.2) deberán esperar a que se les notifique la respuesta a dicha solicitud antes de decidir si presentan una reclamación administrativa. En tales casos, el plazo para presentar una reclamación administrativa comenzará a contar a partir de la fecha de notificación de la decisión del tribunal de oposición sobre la solicitud de revisión.

4)

Las reclamaciones administrativas son examinadas por el director o la directora de la EPSO, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

5)

El objetivo del procedimiento de reclamación administrativa es comprobar si se ha respetado el marco jurídico de la oposición. Los candidatos deben tener en cuenta que el director o la directora de la EPSO no puede invalidar un juicio de valor realizado por un tribunal de oposición y no tiene competencias jurídicas para modificar el fondo de la decisión de un tribunal de oposición. Si el director o la directora de la EPSO detecta un error de procedimiento o un error manifiesto de apreciación, el asunto se devolverá al tribunal para su reevaluación.

6)

A fin de presentar una solicitud de revisión, el candidato deberá:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario en línea (12) dentro del plazo fijado en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, a saber, tres meses contados a partir: i) de la fecha de la notificación de la decisión impugnada, o ii) de la fecha en que debería haberse adoptado tal decisión,

e

b)

indicar claramente la decisión o la ausencia de decisión que el candidato desea impugnar y los motivos para hacerlo.

7)

Se considerarán inadmisibles las reclamaciones administrativas recibidas fuera del plazo establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

7.3.2.   Recursos judiciales

1)

Los candidatos tienen derecho a interponer un recurso ante el Tribunal General, de conformidad con el artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios.

2)

Los recursos judiciales relativos a las decisiones adoptadas por la EPSO (y no por el tribunal de oposición) no serán admisibles ante el Tribunal General a menos que un candidato haya recurrido debidamente a una reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios (véase la sección 7.3.1).

3)

Toda la información sobre los recursos judiciales puede consultarse en el sitio web del Tribunal General (13).

7.3.3.   Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo

1)

Todo ciudadano de la UE o residente en ella puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo sobre casos de mala administración.

2)

Antes de presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, los candidatos deben haber agotado las vías de recurso internas proporcionadas por la EPSO (véanse las secciones 7.1 y 7.2).

3)

Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no suspenderán los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, reclamaciones o recursos judiciales a que se refieren las presentes normas.

4)

Toda la información sobre las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo puede consultarse en el sitio web específico (14).

Fin del ANEXO I: pulse aquí para regresar al texto principal


(1)  https://epso.europa.eu/es/contact-us

(2)  https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=090000168045bb53

(3)  https://epso.europa.eu/es/contact-us

(4)  https://epso.europa.eu/es/epso-faqs-by-category

(5)  https://epso.europa.eu/es

(6)  https://epso.europa.eu/es/contact-us

(7)  https://epso.europa.eu/es/it-requirements-passing-epsos-remotely-proctored-tests

(8)  https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints

(9)  https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints

(10)  https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints

(11)  https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints

(12)  https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints

(13)  https://curia.europa.eu/jcms/

(14)  https://www.ombudsman.europa.eu/es/home


ANEXO II

FUNCIONES HABITUALES

Ámbito 1 — Inspectores de control de la seguridad nuclear

1.

Llevar a cabo inspecciones en todas las fases del ciclo del combustible nuclear en las instalaciones nucleares. Esto consiste en comprobar las características técnicas de las instalaciones, la fiabilidad y la coherencia de la contabilidad nuclear y examinar las pruebas y comprobar el inventario físico mediante la realización y el análisis de mediciones cualitativas y cuantitativas, la toma de muestras, la aplicación de medidas de contención y de vigilancia, y la elaboración de informes detallados.

2.

Participar en el desarrollo de enfoques y técnicas de control de seguridad específicos de cada instalación nuclear.

3.

Desarrollar, preparar, calibrar, instalar y mantener equipos e instrumentos de control de seguridad para su uso in situ, portátil y en las sedes.

4.

Aplicar los acuerdos de cooperación nuclear con terceros (seguimiento de artículos como material nuclear, material no nuclear, equipos nucleares y tecnología nuclear) sujetos a dichos acuerdos.

5.

Preparar reuniones, participar en ellas y darles seguimiento, así como coordinar y negociar con las partes interesadas internas y externas: otros servicios de la Comisión e instituciones de la UE, autoridades de los Estados miembros de la UE, Gobiernos no pertenecientes a la UE (departamentos responsables de la energía, autoridades de control de las exportaciones, etc.), explotadores de instalaciones nucleares, organizaciones internacionales (en particular, el Organismo Internacional de Energía Atómica) y el proyecto de reactor termonuclear experimental internacional (ITER).

6.

Fomentar la cultura de los controles de la seguridad nuclear proporcionando información a los explotadores de instalaciones nucleares.

7.

Desarrollar y aplicar una visión estratégica, establecer objetivos y dirigir o motivar a un equipo en un entorno multicultural, multilingüe y multidisciplinar.

8.

Realizar análisis de datos (utilizando Excel, Business Object, etc.) y análisis estadístico de la contabilidad de material nuclear.

9.

Participar en el diseño y la ejecución de iniciativas de formación en materia de control de la seguridad nuclear.

10.

Llevar a cabo tareas orientadas a la investigación relacionadas con la seguridad nuclear y las actividades de control de la seguridad nuclear.

11.

Gestionar proyectos nucleares, por ejemplo, en el ámbito de la clausura y la gestión de residuos.

Ámbito 2 — responsables de políticas en el ámbito de la energía nuclear

1.

Elaborar políticas y legislación de la UE en el ámbito de la energía nuclear, en particular la seguridad de las instalaciones nucleares, la seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, la clausura de instalaciones nucleares, el transporte seguro de material nuclear, la protección radiológica, las aplicaciones médicas y otras aplicaciones de las tecnologías radiológicas no relacionadas con la producción de energía, la preparación y respuesta ante emergencias, la radiactividad medioambiental, las inversiones y la fusión termonuclear.

2.

Apoyar, en su vertiente jurídica, la elaboración de la legislación Euratom en el ámbito de la energía nuclear y garantizar su correcta transposición y aplicación, abordando las cuestiones jurídicas que surjan en el ámbito de la energía nuclear.

3.

Representar a Euratom en las organizaciones internacionales de energía nuclear, desarrollando y dirigiendo foros y proyectos, y participar en su gobernanza.

4.

Preparar las reuniones con las partes interesadas internas y externas (otros servicios de la Comisión, otras instituciones de la UE, autoridades nacionales de los Estados miembros, explotadores de instalaciones nucleares, etc.), participar en ellas y darles seguimiento.

5.

Negociar con terceros países u organizaciones internacionales, incluidos acuerdos bilaterales y multilaterales de Euratom.

6.

Realizar análisis e iniciar y dirigir estudios relacionados con la energía nuclear y cuestiones relativas a la seguridad nuclear.

7.

Realizar investigaciones científicas, incluidas actividades experimentales o de modelización científica en el ámbito nuclear: material nuclear, ciclo del combustible nuclear, no proliferación (incluido el control de las exportaciones de doble uso), aplicaciones médicas, espaciales y otras aplicaciones no relacionadas con la producción de energía (por ejemplo, uso de equipos de laboratorio o programas informáticos científicos, publicaciones en revistas revisadas por pares e informes de investigación profesional).

8.

Gestionar los aspectos jurídicos, de contratación pública y de concesión de autorizaciones de los contratos de clausura y gestión de residuos nucleares y hacer un seguimiento de los procesos de autorización con las autoridades nacionales competentes.

Fin del anexo II: pulse aquí para regresar al texto principal.


ANEXO III

EJEMPLOS DE CUALIFICACIONES MÍNIMAS

(Ejemplos de cualificaciones mínimas por Estado miembro y para el Reino Unido, por grado, que corresponden, en principio, a las exigidas por las convocatorias de oposiciones)

Pulse aquí para acceder a una versión de lectura fácil de estos ejemplos.

PAÍS

De AST-SC 1 a AST-SC 6

De AST 1 a AST 7

De AST 3 a AST 11

De AD 5 a AD 16

Enseñanza secundaria (que dé acceso a la enseñanza superior)

Enseñanza superior (ciclo superior no universitario o ciclo universitario corto de una duración mínima de dos años)

Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de tres años)

Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de cuatro años)

Belgique — België — Belgien

Certificat de l’enseignement secondaire supérieur (CESS)/Diploma secundair onderwijs

Diplôme d’aptitude à accéder à l’enseignement supérieur (DAES)/Getuigschrift van hoger secundair onderwijs

Diplôme d’enseignement professionnel/Getuigschrift van het beroepssecundair onderwijs

Candidature/Kandidaat

Graduat/Gegradueerde

Bachelor/Professioneel gerichte Bachelor

Bachelor académique (180 crédits)

Academisch gerichte Bachelor (180 ECTS)

Licence/Licentiaat

Master

Diplôme d’études approfondies (DEA)

Diplôme d’études spécialisées (DES)

Diplôme d’études supérieures spécialisées (DESS)

Gediplomeerde in de Voortgezette Studies (GVS)

Gediplomeerde in de Gespecialiseerde Studies (GGS)

Gediplomeerde in de Aanvullende Studies (GAS)

Agrégation/Aggregaat

Ingénieur industriel/Industrieel ingenieur

Doctorat/Doctoraal diploma

България

Диплома за завършено средно образование

Специалист по …

 

Диплома за висше образование

Бакалавър

Магистър

Česko

Vysvědčení o maturitní zkoušce

Vysvědčení o absolutoriu (Absolutorium) + diplomovaný specialista (DiS.)

Diplom o ukončení bakalářského studia (Bakalář)

Diplom o ukončení vysokoškolského studia

Magistr

Doktor

Danmark

Bevis for:

Studentereksamen

Højere Forberedelseseksamen (HF)

Højere Handelseksamen (HHX)

Højere Afgangseksamen (HA)

Bac pro: Bevis for Højere Teknisk Eksamen (HTX)

Videregående uddannelser

= Bevis for = Eksamensbevis som (erhvervsakademiuddannelse AK)

Bachelorgrad (BA eller BS)

Professionsbachelorgrad

Diplomingeniør

Kandidatgrad/Candidatus

Master/Magistergrad (mag.art)

Licenciatgrad

ph.d.-grad

Deutschland

Abitur/Zeugnis der allgemeinen Hochschulreife

Fachabitur/Zeugnis der Fachhochschulreife

 

Fachhochschulabschluss

Bachelor

Hochschulabschluss/Fachhochschulabschluss/Master

Magister Artium/Magistra Artium

Staatsexamen/Diplom

Erstes Juristisches Staatsexamen

Doktorgrad

Eesti

Gümnaasiumi lõputunnistus + riigieksamitunnistus

Lõputunnistus kutsekeskhariduse omandamise kohta

Tunnistus keskhariduse baasil kutsekeskhariduse omandamise kohta

Bakalaureusekraad (min 120 ainepunkti)

Bakalaureusekraad (< 160 ainepunkti)

Rakenduskõrghariduse diplom

Bakalaureusekraad (160 ainepunkti)

Magistrikraad

Arstikraad

Hambaarstikraad

Loomaarstikraad

Filosoofiadoktor

Doktorikraad (120–160 ainepunkti)

Éire/Ireland

Ardteistiméireacht, Grád D3, I 5 ábhar/Leaving Certificate Grade D3 in 5 subjects

Gairmchlár na hArdteistiméireachta (GCAT)/Leaving Certificate Vocational Programme (LCVP)

Teastas Náisiúnta/National Certificate

Gnáthchéim bhaitsiléara/Ordinary bachelor degree

Dioplóma náisiúnta (ND, Dip.)/National diploma (ND, Dip.)

Ardteastas (120 ECTS)/Higher Certificate (120 ECTS)

Céim onóracha bhaitsiléara (3 bliana/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)/Honours bachelor degree (3 years/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)

Céim onóracha bhaitsiléara (4 bliana/240 ECTS)/Honours bachelor degree (4 years/240 ECTS)

Céim ollscoile/University degree

Céim mháistir (60-120 ECTS)/Master’s degree (60-120 ECTS)

Dochtúireacht/Doctorate

Ελλάδα

Απολυτήριο Γενικού Λυκείου Απολυτήριο Κλασικού Λυκείου

Απολυτήριο Τεχνικού Επαγγελματικού Λυκείου

Απολυτήριο Ενιαίου Πολυκλαδικού Λυκείου

Απολυτήριο Ενιαίου Λυκείου

Απολυτήριο Τεχνολογικού Επαγγελματικού Εκπαιδευτηρίου

Δίπλωμα επαγγελματικής κατάρτισης (ΙΕΚ)

 

Πτυχίο ΑΕΙ (πανεπιστημίου, πολυτεχνείου, ΤΕΙ)

Μεταπτυχιακό Δίπλωμα Ειδίκευσης (2ος κύκλος)

Διδακτορικό Δίπλωμα (3ος κύκλος)

España

Bachillerato + Curso de Orientación Universitaria (COU)

Bachillerato

BUP

Diploma de Técnico especialista

FP grado superior (Técnico superior)

Diplomado/Ingeniero técnico

Licenciatura

Máster

Ingeniero

Título de Doctor

France

Baccalauréat

Diplôme d’accès aux études universitaires (DAEU)

Brevet de technicien

Diplôme d’études universitaires générales (DEUG)

Brevet de technicien supérieur (BTS)

Diplôme universitaire de technologie (DUT)

Diplôme d’études universitaires scientifiques et techniques (DEUST)

Licence

Maîtrise

Maîtrise des sciences et techniques (MST), maîtrise des sciences de gestion (MSG), diplôme d’études supérieures techniques (DEST), diplôme de recherche technologique (DRT), diplôme d’études supérieures spécialisées (DESS), diplôme d’études approfondies (DEA), master 1, master 2 professionnel, master 2 recherche

Diplôme des grandes écoles

Diplôme d’ingénieur

Doctorat

Hrvatska

Svjedodžba o državnoj maturi

Svjedodžba o završnom ispitu

Stručni pristupnik/pristupnica

Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica)

Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica)

Stručni specijalist

Magistar struke

Magistar inženjer/magistrica inženjerka (mag. ing)

Doktor struke

Doktor umjetnosti

Italia

Diploma di maturità (vecchio ordinamento)

Perito ragioniere

Diploma di superamento dell’esame di Stato conclusivo dei corsi di studio di istruzione secondaria superiore

Diploma universitario (DU)

Certificato di specializzazione tecnica superiore

Attestato di competenza (4 semestri)

Diploma di laurea — L (breve)

Diploma di laurea (DL)

Laurea specialistica (LS)

Master di I livello

Dottorato di ricerca (DR)

Κύπρος

Απολυτήριο

Δίπλωμα = Programmes offered by Public/Private Schools of Higher Education (for the latter accreditation is compulsory)

Higher Diploma

 

Πανεπιστημιακό Πτυχίο/Bachelor

Master

Doctorat

Latvija

Atestāts par vispārējo vidējo izglītību

Diploms par profesionālo vidējo izglītību

Diploms par pirmā līmeņa profesionālo augstāko izglītību

Bakalaura diploms (min. 120 kredītpunktu)

Bakalaura diploms (160 kredītpunktu)

Profesionālā bakalaura diploms

Maģistra diploms

Profesionālā maģistra diploms

Doktora grāds

Lietuva

Brandos atestatas

Aukštojo mokslo diplomas

Aukštesniojo mokslo diplomas

Profesinio bakalauro diplomas

Aukštojo mokslo diplomas

Aukštojo mokslo diplomas

Bakalauro diplomas

Magistro diplomas

Daktaro diplomas

Meno licenciato diplomas

Luxembourg

Diplôme de fin d’études secondaires et techniques

BTS

Brevet de maîtrise

Brevet de technicien supérieur

Diplôme de premier cycle universitaire (DPCU)

Diplôme universitaire de technologie (DUT)

Bachelor

Diplôme d’ingénieur technicien

Master

Diplôme d’ingénieur industriel

DESS en droit européen

Magyarország

Gimnáziumi érettségi bizonyítvány

Szakközépiskolai érettségi-képesítő bizonyítvány

Felsőfokú szakképesítést igazoló bizonyítvány (Higher Vocational Programme)

Főiskolai oklevél

Alapfokozat (Bachelor degree 180 credits)

Egyetemi oklevél

Alapfokozat (Bachelor degree 240 credits)

Mesterfokozat (Master degree) (Osztatlan mesterképzés)

Doktori fokozat

Malta

Advanced Matriculation or GCE Advanced level in 3 subjects (2 of them grade C or higher)

Matriculation certificate (2 subjects at Advanced level and 4 at Intermediate level including Systems of Knowledge with overall grade A-C) + Passes in the Secondary Education Certificate examination at Grade 5

2 À Levels (passes A-C) + a number of subjects at Ordinary level, or equivalent

MCAST diplomas/certificates

Higher National Diploma

Bachelor’s degree

Bachelor’s degree

Master of Arts

Doctorate

Nederland

Diploma VWO

Diploma staatsexamen (2 diploma’s)

Diploma staatsexamen voorbereidend wetenschappelijk onderwijs (Diploma staatsexamen VWO)

Diploma staatsexamen hoger algemeen voortgezet onderwijs (Diploma staatsexamen HAVO)

Kandidaatsexamen

Associate degree (AD)

Bachelor (WO)

HBO bachelor degree

Baccalaureus of «Ingenieur»

HBO/WO Master’s degree

Doctoraal examen/Doctoraat

Österreich

Matura/Reifeprüfung

Reife- und Diplomprüfung

Berufsreifeprüfung

Kollegdiplom/Akademiediplom

Fachhochschuldiplom/Bakkalaureus/Bakkalaurea

Universitätsdiplom

Fachhochschuldiplom

Magister/Magistra

Master

Diplomprüfung, Diplom-Ingenieur

Magisterprüfungszeugnis Rigorosenzeugnis

Doktortitel

Polska

Świadectwo dojrzałości

Świadectwo ukończenia liceum ogólnokształcącego

Dyplom ukończenia kolegium nauczycielskiego

Świadectwo ukończenia szkoły policealnej

Licencjat/Inżynier

Magister/Magister inżynier

Dyplom doktora

Portugal

Diploma de Ensino Secundário

Certificado de Habilitações do Ensino Secundário

 

Bacharel Licenciado

Licenciado

Mestre

Doutorado

România

Diplomă de bacalaureat

Diplomă de absolvire (colegiu universitar)

Învățământ preuniversitar

Diplomă de licenţă

Diplomă de licenţă

Diplomă de inginer

Diplomă de urbanist

Diplomă de master

Certificat de atestare (studii academice postuniversitare)

Diplomă de doctor

Slovenija

Maturitetno spričevalo (spričevalo o poklicni maturi) (spričevalo o zaključnem izpitu)

Diploma višje strokovne šole

Diploma o pridobljeni visoki strokovni izobrazbi

Univerzitetna diploma

Magisterij

Specializacija

Doktorat

Slovensko

Vysvedčenie o maturitnej skúške

Absolventský diplom

Diplom o ukončení bakalárskeho štúdia (Bakalár)

Diplom o ukončení vysokoškolského štúdia

Bakalár (Bc.)

Magister

Magister/Inžinier

ArtD.

Suomi/Finland

Ylioppilastutkinto tai peruskoulu + kolmen vuoden ammatillinen koulutus – Studentexamen eller grundskola + treårig yrkesinriktad utbildning

Todistus yhdistelmäopinnoista (Betyg över kombinationsstudier)

Ammatillinen opistoasteen tutkinto – Yrkesexamen på institutnivå

Kandidaatin tutkinto – Kandidatexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 120 opintoviikkoa – studieveckor)

Maisterin tutkinto – Magisterexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 160 opintoviikkoa – studieveckor)

Tohtorin tutkinto (Doktorsexamen) joko 4 vuotta tai 2 vuotta lisensiaatin tutkinnon jälkeen – antingen 4 år eller 2 år efter licentiatexamen

Lisensiaatti/Licentiat

Sverige

Slutbetyg från gymnasieskolan (3-årig gymnasial utbildning)

Högskoleexamen (80 poäng)

Högskoleexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Yrkeshögskoleexamen/Kvalificerad yrkeshögskoleexamen, 1–3 år

Kandidatexamen (akademisk examen omfattande minst 120 poäng, varav 60 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 10 poäng)

Meriter på grundnivå: Kandidatexamen, 3 år, 180 högskolepoäng (Bachelor)

Magisterexamen (akademisk examen omfattande minst 160 poäng, varav 80 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 20 poäng eller två uppsatser motsvarande 10 poäng vardera)

Licentiatexamen

Doktorsexamen

Meriter på avancerad nivå:

Magisterexamen, 1 år, 60 högskolepoäng

Masterexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Meriter på forskarnivå:

Licentiatexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Doktorsexamen, 4 år, 240 högskolepoäng

United Kingdom

General Certificate of Education Advanced level — 2 passes or equivalent (grades A to E)

BTEC National Diploma

General National Vocational Qualification (GNVQ), advanced level

Advanced Vocational Certificate of Education, À level (VCE À level)

Higher National Diploma/Certificate (BTEC)/SCOTVEC

Diploma of Higher Education (DipHE)

National Vocational Qualifications (NVQ)

Scottish Vocational Qualifications (SVQ) level 4

(Honours) Bachelor degree

NB: Master’s degree in Scotland

Honours Bachelor degree

Master’s degree (MA, MB, MEng, MPhil, MSc)

Doctorate

NOTE:

UK diplomas awarded in 2020 (until 31 December 2020) are accepted without an equivalence. UK diplomas awarded as from 1 January 2021 must be accompanied by an equivalence issued by a competent authority of an EU Member State.

Fin del ANEXO III: pulse aquí para regresar al texto principal


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/149/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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