EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C:2008:132:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 132, 30 de mayo de 2008


Display all documents published in this Official Journal
 

ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 132

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
30 de mayo de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 132/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 132/02

Tipo de cambio del euro

3

2008/C 132/03

Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de abril de 2008 al 30 de abril de 2008[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ]

4

2008/C 132/04

Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de abril de 2008 al 30 de abril de 2008[Decisiones tomadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ]

11

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 132/05

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

17

2008/C 132/06

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

22

2008/C 132/07

Estadísticas relativas a las reglamentaciones técnicas notificadas en 2007 en el marco del procedimiento de notificación 98/34 — Información facilitada por la Comisión de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información ( 1 )

27

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2008/C 132/08

Convocatoria de propuestas — EACEA/14/08 en el marco del programa de educación y formación permanentes — Concesión de subvenciones para proyectos de experimentación y desarrollo del sistema de créditos para la educación y formación profesionaes (ECVET)

32

2008/C 132/09

Convocatoria de propuestas — EACEA/16/08 con arreglo al programa de aprendizaje permanente — Concesión de subvenciones a acciones destinadas a desarrollar e implementar el marco europeo de cualificaciones (MEC), incluidos los marcos nacionales y sectoriales de cualificaciones

34

2008/C 132/10

Convocatoria de propuestas — EACEA/17/08 para el programa de aprendizaje permanente — Estrategias de aprendizaje permanente

35

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 132/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5134 — Spar/Plus Hungary) ( 1 )

36

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 132/01)

Fecha de adopción de la Decisión

7.12.2007

Ayuda no

N 47/07

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Bioheat Boiler and Combined Heat and Power Deployment Programme

Base jurídica

The Sustainable Energy Act Ireland 2002

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Ahorro de energía

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 7 millones de EUR

Importe total de la ayuda prevista: 37 millones de EUR

Intensidad

40 %

Duración

1.4.2007-31.12.2011

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Sustainable Energy Ireland

Glasnevin

Dublin 9

Ireland

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

2.4.2008

Ayuda no

N 562/07

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Programa de ayudas para el fomento de la creación, desarrollo y producción audiovisual

Base jurídica

Borrador de Orden de la Consejera de Cultura por el que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 1,84 millones de EUR

Importe total de la ayuda prevista: 1,84 millones de EUR

Intensidad

50 %

Duración

Hasta el 31.12.2008

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección de Promoción de la Cultura

Departamento de Cultura, Gobierno Vasco

c/ Donostia, 1

E-01010 Vitoria-Gasteiz

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/3


Tipo de cambio del euro (1)

29 de mayo de 2008

(2008/C 132/02)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5551

JPY

yen japonés

163,76

DKK

corona danesa

7,4592

GBP

libra esterlina

0,7866

SEK

corona sueca

9,33

CHF

franco suizo

1,6291

ISK

corona islandesa

115,07

NOK

corona noruega

7,876

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,06

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

241,32

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,701

PLN

zloty polaco

3,3842

RON

leu rumano

3,6445

SKK

corona eslovaca

30,24

TRY

lira turca

1,9039

AUD

dólar australiano

1,6214

CAD

dólar canadiense

1,5302

HKD

dólar de Hong Kong

12,1364

NZD

dólar neozelandés

1,9895

SGD

dólar de Singapur

2,1267

KRW

won de Corea del Sur

1 605,64

ZAR

rand sudafricano

11,8895

CNY

yuan renminbi

10,7894

HRK

kuna croata

7,2528

IDR

rupia indonesia

14 477,98

MYR

ringgit malayo

5,058

PHP

peso filipino

68,191

RUB

rublo ruso

36,8385

THB

baht tailandés

50,51

BRL

real brasileño

2,5637

MXN

peso mexicano

16,0346


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/4


Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de abril de 2008 al 30 de abril de 2008

[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1) ]

(2008/C 132/03)

—   Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

DCI

Denominación Común Internacional

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Forma farmacéutica

Código ATC

(Anatómico-Terapeútico-Químico)

Fecha de notificación

4.4.2008

Effentora

Citrato de fentanilo

Cephalon Europe

5, Rue Charles Martigny

F-94700 Maisons Alfort

EU/1/08/441/001-010

Comprimido bucal

N02AB03

9.4.2008

16.4.2008

Thalidomide Pharmion

Talidomida

Pharmion Ltd

Riverside House

Riverside Walk

Windsor SL4 1NA

United Kingdom

EU/1/08/443/001

Cápsula, dura

L04AX02

18.4.2008

21.4.2008

Volibris

Ambrisentán

Glaxo Group Ltd

Greenford

Middlesex UB6 0NN

United Kingdom

EU/1/08/451/001-004

Comprimidos recubiertos con película

C02KX02

24.4.2008

21.4.2008

Adenuric

febuxostat

Ipsen Manufacturing Ireland Ltd (IMIL)

Blanchardstown Industrial Park

Snugboro Road

Dublin 15

Ireland

EU/1/08/447/001-004

Comprimido recubierto con película

M04AA03

23.4.2008

25.4.2008

Mycamine

Micafungina

Astellas Pharma GmbH

Neumarkter Str. 61

D-81673 München

EU/1/08/448/001-002

Polvo para solución para perfusión

J02AX05

29.4.2008

25.4.2008

Privigen

Inmunoglobulina humana normal (IgIV)

CSL Behring GmbH

Emil von Behring Straße 76

D-35041 Marburg

EU/1/08/446/001-003

Solución para perfusión

J06BA02

29.4.2008

—   Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Rechazada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

14.4.2008

Mylotarg

Wyeth Europa Ltd

Huntercombe Lane South

Taplow

Maidenhead

Berkshire SL6 0PH

United Kingdom

16.4.2008

—   Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

1.4.2008

PritorPlus

Bayer HealthCare AG

D-51368 Leverkusen

EU/1/02/215/015-021

3.4.2008

1.4.2008

Kineret

Amgen Europe B.V.

Minervum 7061

4817 ZK Breda

Nederland

EU/1/02/203/001-004

3.4.2008

1.4.2008

Hepsera

Gilead Sciences International Limited

Cambridge CB21 6GT

United Kingdom

EU/1/03/251/001-002

4.4.2008

2.4.2008

Forsteo

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/03/247/001-002

4.4.2008

2.4.2008

Zalasta

KRKA, d.d.

Novo mesto

Šmarješka cesta 6

SLO-8501 Novo mesto

EU/1/07/415/001-056

4.4.2008

2.4.2008

Osigraft

Howmedica International S. de R.L.

Division of Stryker Corporation

Raheen Industrial Estate

Raheen

Limerick

Ireland

EU/1/01/179/001

4.4.2008

4.4.2008

Karvezide

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UD8 1DH

United Kingdom

EU/1/98/085/001-034

9.4.2008

4.4.2008

Pergoveris

Serono Europe Limited

56, Marsh Wall

London E14 9TP

United Kingdom

EU/1/07/396/001-003

9.4.2008

4.4.2008

TachoSil

Nycomed Austria GmbH

St.-Peter-Straße 25

A-4020 Linz

EU/1/04/277/001-004

9.4.2008

4.4.2008

Bondronat

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/96/012/009-010

9.4.2008

4.4.2008

CoAprovel

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC

174, avenue de France

F-75013 Paris

EU/1/98/086/001-034

9.4.2008

4.4.2008

Glustin

Takeda Global Research and Development Centre (Europe) Ltd

Arundel Great Court

2 Arundel Street

London WC2R 3DA

United Kingdom

EU/1/00/151/001-024

9.4.2008

8.4.2008

Remicade

Centocor B.V.

Einsteinweg 101

2333 CB Leiden

Nederland

EU/1/99/116/001-003

10.4.2008

8.4.2008

Alimta

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/04/290/001-002

10.4.2008

8.4.2008

Inovelon

Eisai Limited

3, Shortlands

London W6 8EE

United Kingdom

EU/1/06/378/001-016

10.4.2008

8.4.2008

Rebetol

Schering Plough Europe

Rue de Stalle, 73/Stallestraat, 73

B-1180 Bruxelles/B-1180 Brussel

EU/1/99/107/001-005

10.4.2008

10.4.2008

Gardasil

Sanofi Pasteur MSD, SNC

8, rue Jonas Salk

F-69007 Lyon

EU/1/06/357/001-021

15.4.2008

10.4.2008

Silgard

Merck Sharp & Dohme Ltd

Hertford Road

Hoddesdon

Hertfordshire EN11 9BU

United Kingdom

EU/1/06/358/001-021

14.4.2008

14.4.2008

Intrinsa

Procter & Gamble Pharmaceuticals UK Ltd

Rusham Park Technical Centre

Whitehall Lane

Egham

Surrey TW20 9NW

United Kingdom

EU/1/06/352/001-003

16.4.2008

14.4.2008

Livensa

Procter & Gamble Pharmaceuticals — Germany GmbH

Dr Otto-Röhm-Straße 2-4

D-64331 Weiterstadt

EU/1/06/351/001-003

16.4.2008

14.4.2008

ViraferonPeg

Schering Plough Europe

Rue de Stalle, 73/Stallestraat, 73

B-1180 Bruxelles/B-1180 Brussel

EU/1/00/132/001-050

16.4.2008

14.4.2008

PegIntron

Schering Plough Europe

Rue de Stalle, 73/Stallestraat, 73

B-1180 Bruxelles/B-1180 Brussel

EU/1/00/131/001-050

16.4.2008

14.4.2008

Revasc

Canyon Pharmaceuticals Ltd

20-22 Bedford Row

London WC1R 4JS

United Kingdom

EU/1/97/043/001-003

16.4.2008

14.4.2008

Plavix

Sanofi Pharma Bristol-Myers Squibb SNC

174, avenue de France

F-75013 Paris

EU/1/98/069/008-010

16.4.2008

16.4.2008

Iscover

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UD8 1DH

United Kingdom

EU/1/98/070/008-010

18.4.2008

17.4.2008

Ebixa

H. Lundbeck A/S

Ottiliavej 9

DK-2500 Valby

EU/1/02/219/001-021

21.4.2008

17.4.2008

REYATAZ

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UD8 1DH

United Kingdom

EU/1/03/267/008-009

21.4.2008

18.4.2008

Ariclaim

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/04/283/001-012

22.4.2008

18.4.2008

Zevalin

Bayer Schering Pharma AG

D-13342 Berlin

EU/1/03/264/001

22.4.2008

18.4.2008

Nexavar

Bayer HealthCare AG

D-51368 Leverkusen

EU/1/06/342/001

22.4.2008

18.4.2008

Levemir

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

EU/1/04/278/004-006

22.4.2008

18.4.2008

Insulatard

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

EU/1/02/233/013-015

22.4.2008

18.4.2008

Neupopeg

Dompé Biotec S.p.A.

Via San Martino, 12

I-20122 Milano

EU/1/02/228/001-003

23.4.2008

18.4.2008

M-M-RVAXPRO

Sanofi Pasteur MSD, SNC

8, rue Jonas Salk

F-69007 Lyon

EU/1/06/337/001-013

23.4.2008

18.4.2008

NovoMix

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

EU/1/00/142/009-010

EU/1/00/142/014-016

EU/1/00/142/020-022

22.4.2008

21.4.2008

Stalevo

Orion Corporation

Orionintie 1

FI-02200 Espoo

EU/1/03/260/019-023

23.4.2008

21.4.2008

Neulasta

Amgen Europe B.V.

Minervum 7061

4817 ZK Breda

Nederland

EU/1/02/227/001-003

23.4.2008

21.4.2008

Xeristar

Boehringer Ingelheim International GmbH

Binger Straße 173

D-55216 Ingelheim am Rhein

EU/1/04/297/001-008

23.4.2008

21.4.2008

Cymbalta

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/04/296/001-009

23.4.2008

21.4.2008

Rapamune

Wyeth Europa Limited

Huntercombe Lane South

Taplow

Maidenhead

Berkshire SL6 0PH

United Kingdom

EU/1/01/171/001

EU/1/01/171/007-012

24.4.2008

21.4.2008

REYATAZ

Bristol-Myers Squibb Pharma EEIG

Uxbridge Business Park

Sanderson Road

Uxbridge UD8 1DH

United Kingdom

EU/1/03/267/001-009

24.4.2008

21.4.2008

Velcade

Janssen-Cilag International NV

Turnhoutseweg, 30

B-2340 Beerse

EU/1/04/274/001-002

23.4.2008

21.4.2008

Hepsera

Gilead Sciences International Limited

Cambridge CB21 6GT

United Kingdom

EU/1/03/251/001-002

23.4.2008

21.4.2008

Forsteo

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/03/247/001-002

23.4.2008

22.4.2008

Invega

Janssen-Cilag International NV

Turnhoutseweg, 30

B-2340 Beerse

EU/1/07/395/001-064

24.4.2008

22.4.2008

Wilzin

Orphan Europe S.àr.l.

Gaulle

F-92800 Puteaux

EU/1/04/286/001-002

24.4.2008

22.4.2008

IntronA

Schering Plough Europe

Rue de Stalle, 73/Stallestraat, 73

B-1180 Bruxelles/B-1180 Brussel

EU/1/99/127/001-044

24.4.2008

22.4.2008

Viraferon

Schering Plough Europe

Rue de Stalle, 73/Stallestraat, 73

B-1180 Bruxelles/B-1180 Brussel

EU/1/99/128/001-037

24.4.2008

22.4.2008

Rilutek

Aventis Pharma S.A.

20, avenue Raymond Aron

F-92165 Antony Cedex

EU/1/96/010/001

24.4.2008

22.4.2008

Intrinsa

Procter & Gamble Pharmaceuticals UK Ltd

Rusham Park Technical Centre

Whitehall Lane

Egham Surrey TW20 9NW

United Kingdom

EU/1/06/352/001-003

24.4.2008

22.4.2008

Tritanrix HepB

GlaxoSmithKline Biologicals s.a.

rue de l'Institut, 89

B-1330 Rixensart

EU/1/96/014/001-003

24.4.2008

22.4.2008

Aptivus

Boehringer Ingelheim International GmbH

Binger Straße 173

D-55216 Ingelheim am Rhein

EU/1/05/315/001

24.4.2008

22.4.2008

Zyprexa

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/96/022/002

EU/1/96/022/004

EU/1/96/022/006

EU/1/96/022/008-012,

EU/1/96/022/014

EU/1/96/022/016-017

EU/1/96/022/019-034

24.4.2008

23.4.2008

Viread

Gilead Sciences International Limited

Cambridge CB21 6GT

United Kingdom

EU/1/01/200/001-002

25.4.2008

23.4.2008

Remicade

Centocor B.V.

Einsteinweg 101

2333 CB Leiden

Nederland

EU/1/99/116/001-003

25.4.2008

23.4.2008

Emselex

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/04/294/001-028

25.4.2008

23.4.2008

MIRCERA

Roche Registration Limited

6 Falcon Way

Shire Park

Welwyn Garden City AL7 1TW

United Kingdom

EU/1/07/400/001-016

25.4.2008

23.4.2008

YENTREVE

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/04/280/001-008

25.4.2008

23.4.2008

Zyprexa Velotab

Eli Lilly Nederland B.V.

Grootslag 1-5

3991 RA Houten

Nederland

EU/1/99/125/001-016

25.4.2008

23.4.2008

Visudyne

Novartis Europharm Limited

Wimblehurst Road

Horsham

West Sussex RH12 5AB

United Kingdom

EU/1/00/140/001

25.4.2008

23.4.2008

Ferriprox

Apotex Europe B.V.

Darwingweg 20

2333 CR Leiden

Nederland

EU/1/99/108/001-003

25.4.2008

23.4.2008

NovoRapid

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

EU/1/99/119/009-011

EU/1/99/119/015

25.4.2008

23.4.2008

Rotateq

Sanofi Pasteur MSD, SNC

8, rue Jonas Salk

F-69007 Lyon

EU/1/06/348/001-002

25.4.2008

25.4.2008

Cystagon

Orphan Europe S.à.rl.

Immeuble Le Wilson

70, Avenue du Général de Gaulle

F-92800 Puteaux

EU/1/97/039/001-004

29.4.2008

25.4.2008

NovoSeven

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

EU/1/96/006/004-006

29.4.2008

25.4.2008

TESAVEL

Merck Sharp & Dohme Ltd

Hertford Road

Hoddesdon

Hertfordshire EN11 9BU

United Kingdom

EU/1/07/435/001-018

29.4.2008

25.4.2008

Tysabri

Elan Pharma International Ltd

Monksland

Athlone

County Westmeath

Ireland

EU/1/06/346/001

30.4.2008

25.4.2008

Protaphane

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

EU/1/02/234/013-015

29.4.2008

25.4.2008

Livensa

Procter & Gamble Pharmaceuticals — Germany GmbH

Dr Otto-Röhm-Straße 2-4

D-64331 Weiterstadt

EU/1/06/351/001-003

29.4.2008

—   Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titular de la autorización de comercialización

Número de inscripción en el registro comunitario

Fecha de notificación

10.4.2008

Previcox

Merial

29, Avenue Tony Garnier

F-69007 Lyon

EU/2/04/045/001-007

15.4.2008

10.4.2008

Clomicalm

Novartis Tiergesundheit GmbH

Zielstattstraße 40

D-81379 München

EU/2/98/007/001-003

14.4.2008

16.4.2008

Rabigen SAG2

VIRBAC S.A.

1ère Avenue 2065 m L.I.D.

F-06516 Carros

EU/2/00/021/001-002

21.4.2008

17.4.2008

Virbagen Omega

VIRBAC S.A.

1ère Avenue 2065 m L.I.D.

F-06516 Carros

EU/2/01/030/001-004

21.4.2008

25.4.2008

ProteqFlu Te

Merial

29, Avenue Tony Garnier

F-69007 Lyon

EU/2/03/038/005

29.4.2008

25.4.2008

ProteqFlu

Merial

29, Avenue Tony Garnier

F-69007 Lyon

EU/2/03/037/005

29.4.2008

A cualquier persona interesada que lo solicite se le facilitará el informe público de evaluación de los medicamentos señalados y las decisiones correspondientes, para lo cual deberá dirigirse a:

Agencia Europea de Medicamentos

7, Westferry Circus

Canary Wharf

London E14 4HB

United Kingdom


(1)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.


30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/11


Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de abril de 2008 al 30 de abril de 2008

[Decisiones tomadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1) o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (2) ]

(2008/C 132/04)

—   Concesión, mantenimiento o modificación de una autorización de comercialización nacional

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titulares de la autorización de comercialización

Estado miembro en cuestión

Fecha de notificación

1.4.2008

Menitorix

Véase anexo I

Véase anexo I

2.4.2008

2.4.2008

Compagel gel for horses

Véase anexo II

Véase anexo II

3.4.2008

16.4.2008

Thalidomide Pharmion

Pharmion Ltd, Riverside House

Riverside Walk

Windsor SL4 1NA

United Kingdom

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros

17.4.2008

17.4.2008

Solacyl 100 % powder for oral solution

Véase anexo III

Véase anexo III

18.4.2008

21.4.2008

Volibris

Glaxo Group Ltd

Greenford

Middlesex UB6 0NN

United Kingdom

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros

22.4.2008

25.4.2008

Mycamine

Astellas Pharma GmbH

Neumarkter Str. 61

D-81673 München

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros

28.4.2008

25.4.2008

NovoSeven

Novo Nordisk A/S

Novo Allé

DK-2880 Bagsværd

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros

28.4.2008

—   Suspensión de una autorización de comercialización nacional

Fecha de la decisión

Nombre del medicamento

Titulares de la autorización de comercialización

Estado miembro en cuestión

Fecha de notificación

17.4.2008

Eformax

Véase anexo IV

Véase anexo IV

18.4.2008


(1)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.


ANEXO I

RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMAS FARMACÉUTICAS, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN, SOLICITANTES Y TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Estado miembro

Titular de la autorización de comercialización

Solicitante

Marca de fantasía

Dosis (1)

Forma farmacéutica

Vía de administración

Contenido

(Concentración)

Reino Unido

SmithKline Beecham PLC

980 Great West Road

Brentford

Middlesex TW8 9GS

United Kingdom

 

Menitorix

5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT

Polvo y disolvente para solución inyectable

Inyección intramuscular

0,5 ml

Bélgica

GlaxoSmithkline Biologicals S.A.

89, rue de l'Institut

B-1330 Rixensart

 

Menitorix

5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT

Polvo y disolvente para solución inyectable

Inyección intramuscular

0,5 ml

Grecia

 

GlaxoSmithkline Α.Ε.Β.Ε.

266 Leof. Kifisias

GR-152 32 Halandri

Menitorix

5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT

Polvo y disolvente para solución inyectable

Inyección intramuscular

0,5 ml

Irlanda

 

GlaxoSmithKline (Ireland) Ltd

Stonemasons Way

Rathfarnham

Dublin 16

Ireland

Menitorix

5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT

Polvo y disolvente para solución inyectable

Inyección intramuscular

0,5 ml

Polonia

 

SmithKline Beecham plc

980 Great West Road

Brentford

Middlesex TW8 9GS

United Kingdom

Menitorix

5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT

Polvo y disolvente para solución inyectable

Inyección intramuscular

0,5 ml

España

 

GlaxoSmithKline S.A.

Severo Ochoa no 2

Tres Cantos

E-28760 Madrid

Menitorix

5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT

Polvo y disolvente para solución inyectable

Inyección intramuscular

0,5 ml


(1)  

Hib PRP— Haemophilus influenzae tipo B polirribosil-ribitol-fosfato

TT— Toxoide tetánico

MenC PSC— Polisacárido de Neisseria meningitidis serogrupo C.


ANEXO II

NOMBRE, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS DEL MEDICAMENTO, ESPECIE DE DESTINO, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

Solicitante o titular de la autorización de comercialización

Nombre de fantasía del medicamento

Forma farmacéutica

Dosis

Especie de destino

Frecuencia y vía de administración

Dosis recomendada

Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH

Binger Str. 173

D-55216 Ingelheim

Compagel gel para equinos

Gel

100 g de gel contienen:

 

50 000 UI heparina sódica

 

0,5 g levomentol

 

5,0 g hidroxietil salicilato

Equinos

Tópica

Se aplica una cantidad diaria total de hasta 50 g de gel al día, presionando con la yema del dedo en la zona afectada, según las instrucciones del veterinario, hasta que remitan los signos y síntomas.

Después de la anestesia de bloqueo nervioso, se aplica sobre la piel una capa de gel del grosor de la hoja de un cuchillo y se cubre con un apósito


ANEXO III

NOMBRE, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS DEL MEDICAMENTO, ESPECIES DE DESTINO, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

Solicitante o titular de la autorización de comercialización

Nombre de fantasía del medicamento

Forma farmacéutica

Dosis

Especie de destino

Frecuencia y vía de administración

Dosis recomendada

Eurovet animal Health B.V.

Solacyl 100 % polvo para solución oral

Polvo

100 %

Terneros y cerdos

Oral

Terneros: 20 mg de salicilato sódico por kg de peso vivo dos veces al día, durante 1 a 3 días.

Administración: por vía oral en el agua o la leche (sustitutivo).

Cerdos: 35 mg de salicilato sódico por kg de peso vivo al día, durante 3 a 5 días.

Administración: por vía oral en el agua.

Como alternativa, Solacyl puede administrarse también con el agua como medicación puntual. Para ello, se mezcla la mitad de la dosis diaria total calculada de polvo con 5-10 litros de agua limpia y se agita hasta que se disperse de forma uniforme. A continuación se añade esta solución, sin dejar de agitar, a la cantidad de agua que el animal vaya a consumir en aproximadamente 3-4 horas y se administra dos veces al día


ANEXO IV

RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMAS FARMACÉUTICAS, DOSIS, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN, SOLICITANTES Y TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Estado miembro

Titular de la autorización de comercialización

Solicitante

Nombre de fantasía del producto

Dosis

Forma farmacéutica

Vía de administración

Contenido

(concentración)

Dinamarca

Norton Healthcare Ltd

(comercialización como IVAX Pharmaceuticals UK)

IVAX Quays

Albert Basin

Royal Docks

London E16 2QJ

United Kingdom

 

Eformax 6 μg

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax 12 μg

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Chipre

 

Norton Healthcare Ltd

(comercialización como IVAX Pharmaceuticals UK)

IVAX Quays

Albert Basin

Royal Docks

London E16 2QJ

United Kingdom

Eformax 6 mcg

Σκόνη για εισπνοή

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax 12 mcg

Σκόνη για εισπνοή

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

República Checa

 

Teva Pharmaceuticals ČR, s.r.o

Radlická 3185/1c

CZ-150 00 Praha 5

Eformax 6 μg

Prášek k inhalaci

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax 12 μg

Prášek k inhalaci

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Estonia

 

Teva Pharma B.V.

Computerweg 10

3542 DR, Utrecht

Nederland

Eformax

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Alemania

 

Norton Healthcare Ltd

(comercialización como IVAX Pharmaceuticals UK)

IVAX Quays

Albert Basin

Royal Docks

London E16 2QJ

United Kingdom

Eformax 6 Mikrogramm

Pulver zur Inhalation

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax 12 Mikrogramm

Pulver zur Inhalation

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Letonia

 

Teva Pharma B.V.

Computerweg 10

3542 DR, Utrecht

Nederland

Eformax

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Lituania

 

Teva Pharma B.V.

Computerweg 10

3542 DR, Utrecht

Nederland

Eformax 6 mikrogramų/dozėje inhaliaciniai milteliai

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax 12 mikrogramų

dozėje inhaliaciniai milteliai

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Malta

 

Norton Healthcare Ltd

(comercialización como IVAX Pharmaceuticals UK)

IVAX Quays

Albert Basin

Royal Docks

London E16 2QJ

United Kingdom

Eformax 6 μg

Trab li jittieħed bin-nifs

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax 12 μg

Trab li jittieħed bin-nifs

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Polonia

 

Norton Healthcare Ltd

(comercialización como IVAX Pharmaceuticals UK)

IVAX Quays

Albert Basin

Royal Docks

London E16 2QJ

United Kingdom

Eformax 6 mcg

proszek do inhalacji

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax 12 mcg

proszek do inhalacji

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Portugal

 

Teva Pharma — Produtos Farmacêuticos, Lda.

Lagoas Park

Edifício 1

Piso 3

P-2740-264 Porto Salvo

Eformax

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Eslovaquia

 

Norton Healthcare Ltd

(comercialización como IVAX Pharmaceuticals UK)

IVAX Quays

Albert Basin

Royal Docks

London E16 2QJ

United Kingdom

Eformax 6

Inhalačný prášok

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax 12 μg

Inhalačný prášok

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos

Suecia

 

Teva Sweden AB

P.O. Box 1070

S-25 110 Helsingborg

Eformax 6 μg

inhalationspulver

6 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

6 microgramos

Eformax 12 μg

inhalationspulver

12 microgramos

Polvo para inhalación

Vía inhalatoria

12 microgramos


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/17


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 132/05)

Ayuda no: XA 78/08

Estado miembro: España

Región: Catalunya

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas compensatorias por los costes de erradicación de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann)

Base jurídica: Resolución AAR/985/2007, de 2 de abril, por la que se establece la retirada o la destrucción obligatoria de mandarinas en campos de cítricos para evitar la difusión de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann).

Resolución AAR/2532/2007, de 7 de agosto, por la que se incrementa la cuantía de las indemnizaciones que establece la Resolución AAR/985/2007, de 2 de abril, para la retirada o la destrucción obligatoria de mandarinas en campos de cítricos para evitar la difusión de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann).

Resolución AAR/…/2008, de …, por la que se modifican las bases de la Resolución AAR/985/2007, de 2 de abril, para la retirada o la destrucción obligatoria de mandarinas en campos de cítricos para evitar la difusión de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 274 337,05 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad bruta de la ayuda no superará el 100 %.

El importe de la ayuda es de 0,13 EUR por kilogramo de mandarinas retiradas o destruidas. A la cantidad resultante se le restará el importe recibido de los seguros que tuviere contratados la pyme beneficiaria y los costes que no se hayan efectuado debido a la plaga, que en otras circunstancias, sí se habrían realizado

Fecha de aplicación: Enero de 2008

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Las ayudas se destinan a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann) de acuerdo con el, artículo 10.2 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Los costes subvencionables son los derivados de las perdidas originadas por la retirada y destrucción de las mandarinas en cumplimiento de un plan de medidas obligatorias de lucha contra la plaga mencionada anteriormente

Sector o sectores beneficiarios: Explotaciones agrarias dedicadas a la producción de mandarinas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Gran Vía de les Corts Catalanes, 612-614

E-08007 Barcelona

Dirección web: http://www20.gencat.cat/portal/site/DAR/menuitem.3645c709047c363053b88e10b031e1a0/?vgnextoid=06dfe407f0287110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=06dfe407f0287110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default

Ayuda no: XA 90/08

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaams Fokkerijcentrum vzw

Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.

Besluit van de Vlaamse Regering van 2 september 2005 betreffende de uitbouw van fokkerijstructuren in Vlaanderen.

Ministerieel besluit houdende de organisatie van de uitbouw van fokkerijstructuren in Vlaanderen

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 96 750 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos relacionados con servicios de asesoría prestados por terceros, los costes de los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.

La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos relacionados con la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos

Fecha de aplicación: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y al menos 15 días después de la notificación.

La ayuda podrá concederse mediante un decreto ejecutivo que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto ejecutivo está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula «stand still»

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda: La asociación registrada Vlaams Fokkerijcentrum vzw (VFc) asesora a las asociaciones registradas de cría animal de los sectores vacuno, porcino, avícola, equino y pequeños rumiantes, y animales de corral. El asesoramiento prestado se refiere a la organización de las técnicas de cría.

La asociación VFc, entidad sin ánimo de lucro, participa en exposiciones destinadas al intercambio de conocimientos.

La ayuda queda cubierta por el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a las condiciones fijadas en dicho artículo.

Artículo 15, apartado 2, letra c): Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.

Artículo 15, apartado 2, letra d): Organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos

Sector o sectores afectados: Sectores ganaderos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan, 35, bus 40

B-1030 Brussel

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Información adicional: —

Jules Van LIEFFERINGE

Secretaris-generaal

Ayuda no: XA 91/08

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Verbond voor Eieren, Pluimvee en Konijnen vzw

Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.

Koninklijk besluit van 2 juni 1998 betreffende de zoötechnische en genealogische voorschriften voor de verbetering en de instandhouding van de pluimvee- en konijnenrassen

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 21 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Un 100 % de todos los gastos relacionados con servicios de asesoría prestados por terceros, los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad

Fecha de ejecución: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y, como muy pronto, 15 días después de la notificación.

La ayuda podrá concederse mediante un decreto de aplicación que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto de aplicación está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula de suspensión

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concederá durante un período que concluirá el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Verbond voor Eieren, Pluimvee en Konijnen vzw (Liga de los Huevos, las Aves de Corral y los Conejos, entidad sin ánimo de lucro; VEPEK en sus siglas neerlandesas) declara que utilizará las subvenciones para prestar servicios de asesoría a los participantes de explotaciones agrícolas que generen productos primarios de los sectores de las aves de corral y los conejos, en materia de sanidad animal, seguridad alimentaria, calidad de los alimentos, bienestar animal, problemas del medio ambiente y cuestiones económicas y de técnicas de cría.

La ayuda se concede en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 15, apartado 2, letra c): Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad

Sectores económicos afectados: Sector ganadero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Boulevard du Roi Albert II 35, boîte 40

B-1030 Brussel

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Información adicional: —

Jules Van LIEFFERINGE

Secretaris-generaal

Ayuda no: XA 92/08

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaamse Bedrijfspluimvee- en Konijnenhouders vzw

Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.

Koninklijk besluit van 2 juni 1998 betreffende de zoötechnische en genealogische voorschriften voor de verbetering en de instandhouding van de pluimvee- en konijnenrassen.

Ministerieel besluit van 17 maart 2005 houdende de erkenning en subsidiëring van organisaties in het kader van de aanmoediging en de verbetering van de pluimvee- en konijnenfokkerij

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 10 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda es de un 100 % de todos los gastos relacionados con servicios de asesoría prestados por terceros, los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad

Fecha de ejecución: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y, como muy pronto, 15 días después de la notificación.

La ayuda podrá concederse mediante un decreto de aplicación que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto de aplicación está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula de suspensión

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concederá por un período que concluirá el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Vlaamse Bedrijfspluimvee- en Konijnenhouders vzw (Asociación de criadores de aves de corral y conejos, entidad sin ánimo de lucro; VBPKH en sus siglas neerlandesas) declara que utilizará las subvenciones para prestar servicios de asesoría a explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria en el sector de las aves de corral y los conejos en lo que respecta a la legislación sobre reconocimiento de explotaciones especializadas en aves de corral, prestaciones de las líneas de conejos e identificación y registro de explotaciones, enfermedades de las aves de corral y residuos.

La ayuda se concede en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, y cumple las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 15, apartado 2, letra c): Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad

Sectores económicos afectados: Sector ganadero

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan, 35, bus 40

B-1030 Brussel

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html

Información adicional: —

Jules Van LIEFFERINGE

Secretaris-generaal

Ayuda no: XA 94/08

Estado miembro: Italia

Región: Lombardia

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Misure regionali straordinarie di sostegno degli allevamenti suinicoli colpiti o «sospetti di contaminazione» dalla malattia vescicolare dei suini — Indennizzi per mancato reddito

Base jurídica:

Deliberazione della Giunta regionale della Lombardia n. 6395 del 27 dicembre 2007«Misure regionali straordinarie di sostegno degli allevamenti suinicoli colpiti o» sospetti di contaminazione «dalla malattia vescicolare dei suini».

Legge regionale 7 febbraio 2000, n. 7, «Norme per gli interventi regionali in agricoltura», art. 17 «interventi sugli abbandoni ed abbattimenti».

Decreto della D.G. Sanità 26 giugno 2007 n. 6929 «Ulteriori misure straordinarie per prevenire la diffusione della malattia vescicolare del suino in Lombardia», punto 5 del Capo I (Norme generali) relativo alle dotazioni minime di biosicurezza negli allevamenti.

Decreto della D.G. Sanità 27 agosto 2007 n. 9348 «Sostituzione dell'allegato 2 del D.D.S n. 8064 del 19 luglio 2007. Ulteriori misure straordinarie per prevenire la diffusione della malattia vescicolare del suino».

Provvedimento della D.G. Sanità prot. H1.2007.0046390 del 29 ottobre 2007«Malattia vescicolare dei suini — intervento straordinario»

Gasto anual previsto por el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 10 millones de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 %

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda: Indemnizaciones por los daños causados por la epizootia.

Se aplica el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Se prevé la concesión de una cantidad como indemnización por el perjuicio que pueda dar lugar a ayudas durante el período de inactividad por razones sanitarias, o causado por el sacrificio de animales por hacinamiento, por motivos de bienestar animal o para evitar la propagación de la enfermedad.

Los períodos de suspensión de la actividad por motivos sanitarios y el número de animales presentes y sacrificados se calculan basándose en las declaraciones efectuadas por las autoridades sanitarias competentes del territorio.

La pérdida de ingresos tendrá un reconocimiento distinto dependiendo de que afecte a explotaciones ganaderas que apliquen una estrategia de erradicación (stamping out) (a 2 km del foco de infección) en las que se haya sacrificado a los animales y suspendido la actividad, o a explotaciones situadas en las zonas tampón (2 a 3 km de distancia del foco de infección) en las que se prohíba un movimiento de los animales y ello genere mayores costes de mantenimiento y una depreciación del valor comercial.

Por consiguiente,

las explotaciones afectadas por la enfermedad o que puedan estar contaminadas y situadas en el interior de la zona de protección (stamping out) obtendrán una indemnización por el período de vacío sanitario establecido por las autoridades sanitarias competentes y por un máximo de seis meses. Las instalaciones de reproducción recibirán una indemnización por todo el período de inactividad establecido por las autoridades sanitarias. Las instalaciones de engorde tendrán derecho a una indemnización calculada con arreglo a los días de inactividad (a partir del trigésimo día de vacío sanitario) para el margen bruto RICA,

en el caso de las explotaciones situadas en el exterior (de 2 a 3 km) de la zona de protección, no se contabilizarán los animales reproductores y se tendrá en cuenta el período de inactividad obligatoria exclusivamente con respecto a aquellos animales que probablemente no se vendan. Por lo que respecta a las explotaciones de ciclo cerrado y de engorde, la ayuda concedida se calculará con arreglo a la devaluación comercial efectiva. Para las explotaciones de ciclo abierto se utilizará el mismo método, calculando, no obstante, los días de suspensión obligatoria del movimiento a partir del trigésimo día de su situación en zona de protección. Cuando la explotación deba proceder al sacrificio y la destrucción de los animales por hacinamiento, motivos de bienestar animal o para evitar la propagación de la enfermedad (tras la comprobación de las autoridades sanitarias competentes), se prevé la concesión de una cantidad por el valor del mercado (tablas ISMEA) y el reembolso de los gastos por sacrificio y destrucción.

La cantidad que se otorgue se calculará con arreglo a los datos estructurales y los indicadores económicos de la red RICA, publicados por el INEA (Istituto Nazionale di Economia Agraria), y en función de los precios medios nacionales válidos a efectos de reembolso de los animales sacrificados con arreglo a la Ley no 218, de 2 de junio de 1988, correspondientes a la semana que figure en la orden de la autoridad sanitaria competente

Sector o sectores beneficiarios: Explotaciones porcinas

Dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Lombardia — Direzione generale agricoltura

Via Pola, 12/14

I-20124 Milano

Sitio web: www.agricoltura.regione.lombardia.it

Pulsar «Per saperne di più» y, a continuación, «Aiuti di Stato»

Información adicional: —

Dr.ssa Enrica GENNARI

Il Dirigente della Struttura Raccordo con le Politiche Nazionali e Comunitarie

Ayuda no: XA 95/08

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Steun aan de controleorganisaties in de biologische productiemethode (productie)

Base jurídica: Koninklijk Besluit van 17 april 1992 inzake de biologische productiemethode en aanduidingen dienaangaande op landbouwproducten en levensmiddelen, artikel 8bis; gewijzigd bij het KB van 10 juli 1998 en 3 september 2000. (B.s. 20.5.2000).

Referentie: Belgisch staatsblad 20.5.2000, dossier nr. 1992-04-17/32

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Se concederá una subvención de 58 000 EUR para dos objetivos, a saber:

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %

Fecha de ejecución: La ayuda comenzará a prestarse el 1.3.2008.

La ayuda podrá concederse mediante un decreto de aplicación que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto de aplicación está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula de suspensión

Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda de 58 000 EUR se prestará para actividades realizadas en el plazo comprendido entre el 1.3.2008 y el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda: «Ayuda para fomentar la producción de productos agrarios de calidad», de conformidad con el artículo 14, letra e), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no70/2001.

Todos los gastos están relacionados con los controles del método de producción ecológico llevados a cabo por organismos de control reconocidos para ese fin y que son impuestos por orden de las autoridades competentes.

Los gastos que podrán tenerse en cuenta son los siguientes:

El objetivo de la ayuda es prestar apoyo a la producción de la agricultura ecológica mediante la indemnización de los gastos derivados del control.

Con respecto a los gastos mencionados en el punto 1, a continuación se recoge más información a petición de la Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2092/91, debe presentarse a la Comisión anualmente un informe sobre el control del método de producción ecológico en el que figuren datos sobre dicho método (superficie de cultivos vegetales, número de animales, número de controles y análisis llevados a cabo, número de explotaciones por cada código de la NACE, etc.).

Desde 2005 la autoridad de Flandes exige a los organismos de control un esfuerzo especial para poder elaborar un informe adecuado.

Con objeto de que los organismos de control reconocidos puedan suministrar al menos los datos estipulados por el artículo 15 en la forma establecida por el Estado miembro, se ha previsto un importe de 18 000 EUR que se repartirá entre dichos organismos. Este importe cubrirá los gastos derivados de las adaptaciones que deberán hacer en sus sistemas informáticos y la carga administrativa adicional que supondrá la recopilación de los datos que se piden.

Para evitar que tales cargas y gastos adicionales acaben cobrándose a los productores, está previsto entregar este importe a los organismos de control

Sector o sectores económicos afectados: Agricultura ecológica

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Duurzame Landbouwontwikkeling

Ellips, 6e verdieping

Koning Albert II laan 35, bus 40

B-1030 Brussel

Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/landbouw/nieuws/07/1003.html.

Información adicional: Sin la ayuda el Estado miembro no estará en condiciones de presentar informes a Europa de la forma requerida.

Sin la ayuda los agricultores ecológicos flamencos se encontrarán en una situación de desventaja competitiva con respecto a los agricultores de otros Estados miembros por el hecho de estar sometidos a controles, tomas de muestras y análisis adicionales

Jules Van LIEFFERINGE

Secretaris-generaal


30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/22


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 132/06)

Ayuda no: XA 334/07

Estado miembro: Dinamarca

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Konsulentrådgivning fra Landscentret, Fjerkræ.

Støttemodtager er Dansk Landbrugsrådgivning, Landscentret

Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2 862 000 DKK en 2007-2008

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: El objetivo del proyecto es facilitar asesoramiento técnico imparcial y muy cualificado de carácter general. También tiene por objeto mantener una alto nivel de cualificación en la producción de huevos para el consumo humano, huevos para incubar y pollos, así como de conocimientos sobre las instalaciones agrícolas, el equipo y las cuestiones de medio ambiente.

Los beneficiarios finales son los productores del sector de las aves de corral. Este proyecto sólo se aplica a las empresas pequeñas y medianas.

Las ayudas se acogen al artículo 15, apartado 2, letra c), del citado Reglamento y cubren los costes de los servicios de consultoría

Sectores económicos afectados: Sector de las aves de corral

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Fjerkræafgiftsfonden

Axeltorv 3

DK-1609 København V

Dirección de Internet: www.fa-fonden.dk

Información adicional: —

Ayuda no: XA 341/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Občina Radlje ob Dravi

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodeljevanje državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Radlje ob Dravi

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Radlje ob Dravi za programsko obdobje 2007–2013

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 31 309,79 EUR

 

2008: 31 967,30 EUR

 

2009: 32 638,61 EUR

 

2010: 33 324,02 EUR

 

2011: 34 023,82 EUR

 

2012: 34 738,32 EUR

 

2013: 35 467,82 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones para producción primaria:

hasta el 50 % de los gastos subvencionables en zonas desfavorecidas,

hasta el 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas,

hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % en otras zonas cuando la inversión la realizan jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación.

La ayuda se destinará a la mejora de las explotaciones, a la adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, a las inversiones en cultivos permanentes y a la mejora de pastos y tierras de labor.

2.   Conservación de paisajes y edificios tradicionales:

hasta el 100 % de los costes reales de las inversiones sin finalidad productiva,

hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, de las inversiones en medios de producción agrícola,

podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta un 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios.

3.   Traslado de edificios agrarios por interés público:

hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes,

cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente,

cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente.

4.   Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas para asegurar cultivos y productos y al ganado contra las enfermedades.

5.   Concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables.

6.   Ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes reales; esta ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores.

7.   Asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones y sitios web, y servicios de sustitución. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores

Fecha de aplicación: Noviembre de 2007 (no se concederán ayudas hasta que el presente resumen no se publique en la web de la Comisión Europea)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Objetivo principal: impulsar el desarrollo agrario y rural:

Ayudar a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del Reglamento relativo a la concesión de ayudas para medidas de conservación y de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Radlje ob Dravi en el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,

artículo 12: Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro,

artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Radlje ob Dravi

Mariborska cesta 7

SLO-2360 Radlje ob Dravi

Dirección de Internet: http://www.medobcinski.si/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=422

No 472, página 905

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de pólizas de seguro de cultivos y fruta contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden asimilarse a catástrofes naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.

El reglamento municipal se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Ayuda no: XA 343/07

Estado miembro: Francia

Región: Département des Bouches-du-Rhône

Denominación del régimen de ayudas: Aide à l'assainissement des exploitations agricoles touchées par le feu bactérien grâce à la mise à disposition de main d'œuvre par l'intermédiaire du groupement d'employeurs REAGIR

Base jurídica:

Article 10 du règlement (CE) no 1857/2006 du 15 décembre 2006

Délibérations du Conseil général des Bouches-du-Rhône en date des 28 septembre et 24 octobre 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Dotación global de 500 000 EUR, como máximo, abonados a la agrupación de empresarios en dos tramos: el 50 % en el momento de la firma del convenio y el saldo una vez entregado el balance de actividad

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda del Consejo General adoptará la forma de una financiación parcial de los costes derivados del suministro de mano de obra para sanear la explotación infectada.

La mano de obra necesaria se calculará en función de las superficies a tratar, suponiendo que se realizarán dos intervenciones, como máximo, la primera para podar las ramas infectadas y la segunda, en función de la estación del año, para quemarlas.

El importe de la financiación por explotación no podrá rebasar un máximo de 3 000 horas por explotación, lo que corresponde a una financiación máxima de 44 700 EUR.

El Departamento aportará, como máximo, el 65 % de la contribución necesaria para la financiación de los costes derivados de la mano de obra, es decir, 29 055 EUR por explotación. El 35 % restante, o sea, 15 645 EUR correrá a cargo del propietario de la explotación

Fecha de aplicación: Tras la recepción del acuse de recibo de la Comisión

Duración del régimen: Otoño-invierno 2007-2008

Objetivo y modalidad de la ayuda: Permitir que las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas del Departamento de Bouches-du-Rhône que han declarado a la Administración estar afectadas por el fuego bacteriano saneen sus huertos de frutales de pepita (perales y manzanos).

El fuego bacteriano, enfermedad incurable que lleva aparejado un deterioro drástico, total o parcial, de la planta afectada, se ha propagado de forma excepcional desde la primavera de 2007, debido a unas condiciones climáticas especialmente favorables. Para combatirla se requieren, dependiendo de su virulencia, entre 1 y 10 intervenciones anuales, durante el periodo de lucha (actividades de poda y de eliminación de los residuos).

De los 120 agricultores que han declarado la enfermedad al Servicio Regional de Protección de las Especies Vegetales, 25 han solicitado acogerse a la ayuda para el saneamiento de sus explotaciones, lo que representa una superficie total pendiente de saneamiento de 418 ha. Dicho saneamiento debe llevarse a cabo antes de la caída de las hojas de los árboles. Esta ayuda puntual finalizará una vez terminadas las labores de saneamiento.

La ayuda, que se concederá en forma de subvención de los servicios, sin efectuar pagos directos a los productores, se basará por tanto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, que trata de las «ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias»

Sector o sectores afectados: Las explotaciones agrícolas del departamento de Bouches-du-Rhône con huertos de frutales de pepita (perales y manzanos)

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Monsieur le Président du Conseil général

Direction de l'Agriculture et du Tourisme

Hôtel du Département

52, avenue de Saint-Just

F-13256 — Marseille Cedex 20

Dirección de Internet: http://www.cg13.fr

Ayuda no: XA 345/07

Estado miembro: España

Región: Comunidad Autónoma de Canarias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007

Base jurídica: Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, por la que se convocan las ayudas por los daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto territorial no 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 801 077,84 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Con carácter general hasta el 90 % de los daños producidos por las inundaciones. No obstante, en el supuesto de las ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y ocasionados en las infraestructuras de industrialización o comercialización de productos agrarios, el importe de la ayuda deberá respetar lo establecido en el Reglamento (CE) no 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre las ayudas «de minimis»

Fecha de aplicación: Desde que se publique la referida Orden de 29.10.2007

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2008

Objetivo de la ayuda: Ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos. Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Los costes subvencionables cubiertos por el régimen de ayudas son los siguientes:

los daños registrados en las producciones agrícolas,

los daños registrados en las producciones ganaderas,

la reparación de los daños producidos en las estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, que no estén cubiertos por seguros,

los animales muertos, que no estén cubiertos por seguros.

Por lo que respecta a las ayudas a la producción agrícola y ganadera están condicionadas a que los beneficiarios hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción y a que estas explotaciones tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2007. Se admiten también aquellas producciones, para las que en la fecha del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior, así como aquellas producciones que no estuvieran incluidas en el plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Por lo que respecta a los daños producidos en las infraestructuras, la ayuda se determinará en función del coste aprobado por la Dirección General de Agricultura en base a los módulos de coste máximo que se establezcan a estos efectos.

Por lo que respecta a las ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones en las infraestructuras de industrialización y comercialización agraria, sus beneficiarios deberán además cumplir con los requisitos que impone el Reglamento (CE) no 1998/2006; entre los cuales se encuentra el de que el importe total de las ayudas de minimis recibido por cualquier empresa no puede superar los 200 000 EUR en un periodo de tres ejercicios fiscales

Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores susceptibles de recibir ayuda con arreglo al presente Reglamento

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Gobierno de Canarias

C/ José Manuel Guimerá no 10 — 3a planta

E-38071 Santa Cruz de Tenerife

Dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/otros/ayudas/inundacionHierro.htm

Información adicional: Las Palmas de Gran Canaria, 2 de noviembre de 2007.

Ildefonso Socorro QUEVEDO

Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea

Ayuda no: XA 376/07

Estado miembro: República de Eslovenia

Región: Območje občine Pesnica

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodelitev državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Pesnica

Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči, pomoči de minimis in izvajanju drugih ukrepov razvoja podeželja v občini Pesnica

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:

 

2007: 70 000 EUR

 

2008: 70 000 EUR

 

2009: 70 000 EUR

 

2010: 75 000 EUR

 

2011: 75 000 EUR

 

2012: 75 000 EUR

 

2013: 80 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

1.   Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:

hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables para inversiones en otras zonas.

La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, la adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas.

2.   Conservación de edificios tradicionales:

hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación,

hasta el 100 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a conservar elementos no productivos del patrimonio cultural de las explotaciones (lugares de interés arqueológico o histórico),

podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios.

3.   Pago de primas de seguro:

el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado.

4.   Ayuda a la concentración parcelaria:

hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos.

5.   Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:

hasta el 100 % de los costes incurridos, en forma de servicios subvencionados, la ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores.

6.   Prestación de asistencia técnica al sector agrario:

hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores

Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME

Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal y de minimis y sobre la aplicación de otras medidas de desarrollo rural en el municipio de Pesnica para el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3-22):

artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,

artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,

artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,

artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,

artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad,

artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario

Sector o sectores afectados: Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Občina Pesnica

Pesnica pri Mariboru 39a

SLO-2211 Pesnica pri Mariboru

Dirección Internet: http://www.izit.si/muv/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=427

No 582, página 1147

Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.

Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)

Venčeslav SENEKOVIČ

Alcalde Municipio de Pesnica


30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/27


ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LAS REGLAMENTACIONES TÉCNICAS NOTIFICADAS EN 2007 EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN 98/34

Información facilitada por la Comisión de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 132/07)

I.   Tabla indicativA de los distintos tipos de reacciones enviadas a los Estados miembros de la CE respecto a los proyectos notificados por cada uno de ellos

Estados miembros

Notificaciones

Observaciones (2)

Dictámenes razonados (3)

Proposiciones de actos comunitarios

EM

COM

AELC (4)

TR (5)

EM

COM

9.3 (6)

9.4 (7)

Bélgica

48

7

10

0

0

2

3

1

0

Bulgaria

4

0

1

0

0

0

1

0

0

República Checa

24

13

4

0

0

1

3

1

1

Dinamarca

38

15

4

0

0

1

4

0

0

Alemania

83

17

27

0

0

5

5

2

1

Estonia

11

2

2

0

0

0

0

0

0

Irlanda

14

6

2

0

0

1

0

0

0

Grecia

4

0

3

0

0

0

3

0

0

España

35

9

8

0

0

1

4

1

0

Francia

58

17

12

0

0

3

10

2

2

Italia

20

6

4

0

0

4

4

0

0

Chipre

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Letonia

8

0

1

0

0

0

2

0

0

Lituania

6

3

3

0

0

1

2

0

0

Luxemburgo

2

0

2

0

0

0

1

0

0

Hungría

12

2

3

0

0

1

0

0

0

Malta

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Países Bajos

63

11

9

0

0

5

3

0

0

Austria

48

3

5

0

0

0

1

0

0

Polonia

50

22

6

0

0

7

10

0

0

Portugal

3

2

0

0

0

0

0

0

0

Rumanía

5

0

2

0

0

1

3

0

0

Eslovenia

8

3

3

0

0

1

2

0

0

Eslovaquia

12

4

2

0

0

0

1

0

0

Finlandia

39

11

2

0

0

4

0

0

0

Suecia

64

8

13

0

0

0

1

0

0

Reino Unido

51

6

8

0

0

1

3

0

0

Total UE

710

167

136

0

0

39

66

7

4

II.   Tabla indicativa de la distribución por sectores de los proyectos notificados por los Estados miembros de la UE

Sectores

BE

BG

CZ

CY

DK

DE

EE

IE

GR

ES

FR

IT

LV

LT

LU

HU

MT

NL

AT

PL

PT

RO

SI

SK

FI

SE

UK

Total UE

Edificación y construcción

1

2

8

0

5

24

1

2

1

3

8

2

0

1

1

3

0

2

33

0

1

1

1

5

32

8

0

145

Productos alimenticios y agrícolas

4

0

8

0

6

5

1

1

0

5

21

7

1

1

0

1

0

16

0

5

0

0

2

2

1

11

13

111

Productos químicos

7

0

1

0

4

1

0

0

0

1

2

4

0

0

0

0

0

2

0

1

0

1

0

0

2

4

0

30

Productos farmacéuticos

0

0

1

0

0

4

0

6

0

0

2

1

0

1

0

1

0

0

0

1

0

1

0

0

0

3

2

23

Equipos para uso doméstico y ocio

2

1

0

0

0

5

0

0

0

4

1

0

1

0

0

0

0

2

2

0

0

0

1

0

0

5

7

31

Mecánica

3

1

0

0

0

0

5

1

0

6

3

0

0

0

0

1

0

4

0

25

2

0

1

1

1

0

1

55

Energía, minerales, madera

7

0

2

0

1

3

0

0

0

2

0

1

0

0

0

1

0

2

1

2

0

1

0

1

0

1

1

26

Medio ambiente, envases

16

0

0

0

2

6

1

1

0

2

3

0

3

0

0

1

0

11

0

9

0

1

2

2

0

2

2

64

Salud, equipos médicos

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

1

0

1

0

0

0

0

0

2

0

7

Transporte

2

0

3

0

9

4

0

2

1

3

4

0

0

0

0

3

0

2

2

1

0

0

0

1

0

19

15

71

Telecomunicaciones

2

0

0

0

4

29

1

1

2

8

9

0

0

2

1

0

0

5

4

0

0

0

1

0

1

3

8

81

Otros productos

2

0

0

0

0

1

2

0

0

1

2

0

3

0

0

1

0

10

2

1

0

0

0

0

2

1

1

29

Servicios de la sociedad de la información

0

0

1

0

7

1

0

0

0

0

3

4

0

1

0

0

0

6

4

4

0

0

0

0

0

5

1

37

Total por Estado miembro

48

4

24

0

38

83

11

14

4

35

58

20

8

6

2

12

0

63

48

50

3

5

8

12

39

64

51

710

III.   Tabla indicativa de las observaciones relativas a los proyectos notificados por Islandia, Liechtenstein, Noruega (8) y Suiza (9)

Países

Notificaciones

Observaciones CE (10)

Islandia

6

2

Liechtenstein

1

0

Suiza

12

3

Noruega

21

5

Total

40

10

IV.   Tabla indicativa de la distribución por sectores de los proyectos notificados por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

Sectores

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Total por sector

Construcción

0

1

1

0

2

Productos alimenticios

2

0

4

4

10

Productos químicos

0

0

2

0

2

Productos farmacéuticos

0

0

1

0

1

Equipos para uso doméstico y ocio

1

0

0

0

1

Mecánica

0

0

2

1

3

Energía, minerales, madera

1

0

0

1

2

Medio ambiente, envases

0

0

1

2

3

Servicios de la sociedad de la información

0

0

2

0

2

Transporte

0

0

5

0

5

Telecomunicaciones

0

0

1

3

4

Otros productos

2

0

2

1

5

Total por país

6

21

12

1

40

V.   Tabla en la que se recogen los proyectos notificados por Turquía y las observaciones relativas a dichos proyectos

Turquía

Notificaciones

Observaciones CE

Total

2

1

VI.   Tabla que indica la clasificación por sectores de los proyectos notificados por Turquía

Sectores

Turquía

Mecánica

1

Construcción

1

Total

2

VII.   Estadísticas relativas a los procedimientos de infracción en curso en 2007 e iniciados con arreglo al artículo 226 del Tratado CE contra reglamentaciones técnicas nacionales adoptadas en incumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE

País

Total

Italia

5

Francia

2

Alemania

2

Total UE

9


(1)  La Directiva 98/34/CE (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37) codifica la Directiva 83/189/CEE del Consejo, modificada, principalmente, por las Directivas 88/182/CEE y 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Directiva 98/34/CE fue modificada por la Directiva 98/48/CE del Consejo (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18) que amplía su ámbito de aplicación a los servicios de la sociedad de la información. Dicha modificación entró en vigor el 5 de agosto de 1999.

(2)  Apartado 2 del artículo 8 de la Directiva.

(3)  Apartado 2 del artículo 9 de la Directiva («dictamen razonado … según el cual la medida prevista presenta aspectos que podrían crear, llegado el caso, obstáculos a la libre circulación de mercancías o de servicios o a la libertad de establecimiento de los operadores de servicios en el marco del mercado interior»).

(4)  En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países de la AELC partes signatarias en el mismo aplican la Directiva 98/34/CE, con las adaptaciones necesarias previstas en el anexo II, capítulo XIX, punto 1, y pueden emitir por ello observaciones sobre los proyectos notificados por los Estados miembros de la Comunidad. Suiza puede emitir también estas observaciones sobre la base de un acuerdo informal de intercambio de información en materia de reglamentaciones técnicas.

(5)  El procedimiento 98/34 se ha ampliado a Turquía en el marco del Acuerdo de Asociación celebrado con dicho país [Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687) y Decisiones no 1/95 y no 2/97 del Consejo, de Asociación CE-Turquía].

(6)  Apartado 3 del artículo 9 de la Directiva, según el cual los Estados miembros aplazan la adopción del proyecto notificado (con la exclusión de las reglas relativas a los servicios) doce meses a partir de su recepción por la Comisión si ésta anuncia su intención de proponer o de adoptar una directiva, un reglamento o una decisión sobre esta cuestión.

(7)  Apartado 4 del artículo 9 de la Directiva, según el cual los Estados miembros aplazan la adopción del proyecto notificado doce meses a partir de su recepción por la Comisión si ésta comunica que el proyecto se refiere a una materia cubierta por una propuesta de directiva, de reglamento o de decisión presentada al Consejo.

(8)  El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véase nota 4) prevé la obligación, para los países de la AELC partes signatarias en este Acuerdo, de notificar los proyectos de reglamentaciones técnicas a la Comisión.

(9)  Sobre la base del acuerdo informal de intercambio de información en materia de reglamentaciones técnicas (véase nota 4), Suiza notifica a la Comisión sus proyectos de reglamentaciones técnicas.

(10)  El único tipo de reacción previsto por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véanse notas 4 y 7) es la posibilidad, para la Comunidad, de emitir observaciones (artículo 8 apartado 2 de la Directiva 98/34/CE recogido en el anexo II, capítulo XIX, punto 1 de este Acuerdo). El mismo tipo de reacción puede emitirse respecto a las notificaciones de Suiza sobre la base del acuerdo informal entre la Comunidad y este país (véanse notas 4 y 8).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/32


Convocatoria de propuestas — EACEA/14/08 en el marco del programa de educación y formación permanentes

Concesión de subvenciones para proyectos de experimentación y desarrollo del sistema de créditos para la educación y formación profesionaes (ECVET)

(2008/C 132/08)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a una docena de propuestas consistentes en la organización de dos tipos de acciones combinadas en un mismo proyecto:

acciones de creación o refuerzo de asociaciones entre instituciones competentes, destinadas a crear un marco operativo para el desarrollo de experiencias nuevas en el sistema europeo de créditos para la educación y formación profesional (ECVET),

acciones experimentales en el ámbito del sistema de créditos para la EFP (ECVET), para llevarlo a la práctica en beneficio de distintos tipos de destinatarios (por ejemplo, adultos empleados o solicitantes de empleo y jóvenes que han salido de la formación inicial sin una cualificación).

2.   Candidatos admisibles

La presentación de solicitudes de subvención dentro de la presente convocatoria está abierta, en particular, a las asociaciones constituidas por organismos o empresas europeas, nacionales, regionales y sectoriales que trabajan en el sector de la enseñanza y la formación profesionales y de las cualificaciones profesionales.

Los candidatos y sus socios deberán poseer competencias técnicas y experiencia en los ámbitos de la enseñanza y la formación profesionales, así como de las cualificaciones profesionales. Deberán asimismo disponer de la legitimidad institucional necesaria para comprometerse e intervenir, en los planos técnico, político y operativo, en los campos de la enseñanza y la formación profesionales así como de las cualificaciones profesionales y, más concretamente, de la experimentación y del desarrollo y aplicación del sistema ECVET en todos sus aspectos.

Sólo podrán solicitar financiación los consorcios compuestos como mínimo por 4 organismos procedentes de al menos 4 países subvencionables distintos.

Los candidatos deberán ser organismos legalmente constituidos desde hace más de tres años.

Podrán presentar su solicitud las organizaciones establecidas en uno de los países siguientes:

los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

los 3 países de la AELC/EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega),

Turquía.

3.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto total para la cofinanciación de proyectos en virtud de la presente convocatoria de propuestas se eleva a 3 millones de EUR. La subvención otorgada por la Comisión Europea no podrá superar el 75 % del total de los costes subvencionables. El importe de las subvenciones deberá situarse entre los 200 000 y los 300 000 EUR.

Las actividades deberán comenzar, como muy tarde, en marzo de 2009 y la duración de los proyectos será de un mínimo de 24 meses y un máximo de 36.

4.   Plazo

Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 13 de agosto de 2008, de lo que dará fe el matasellos de correos.

5.   Información adicional

El texto íntegro de la convocatoria de propuestas y el formulario de solicitud están disponibles en el siguiente sitio web:

http://eacea.ec.europa.eu/llp/funding/2008/index_en.htm

Las candidaturas deberán respetar los criterios establecidos en el texto completo y presentarse mediante el formulario previsto a tal efecto.


30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/34


Convocatoria de propuestas — EACEA/16/08 con arreglo al programa de aprendizaje permanente

Concesión de subvenciones a acciones destinadas a desarrollar e implementar el marco europeo de cualificaciones (MEC), incluidos los marcos nacionales y sectoriales de cualificaciones

(2008/C 132/09)

1.   Objetivos y descripción

El objetivo de esta convocatoria de propuestas es conceder subvenciones a entre diez y doce propuestas aproximadamente, en las que participen la mayor cantidad posible de países y sectores, con objeto de organizar acciones para facilitar la formación de consorcios dedicados a:

apoyar la implementación y el desarrollo del MEC, poniendo en relación con él, como referencia común, los sistemas y marcos nacionales y sectoriales de cualificaciones, y reforzando las relaciones con el Espacio Europeo de la Educación Superior,

desarrollar e implementar los marcos nacionales de cualificaciones.

2.   Candidatos admisibles

La presentación de solicitudes de subvención con arreglo a la presente convocatoria está abierta especialmente a consorcios de organizaciones europeas, nacionales, regionales y sectoriales, entre las que se incluyen, por ejemplo, ministerios, autoridades en materia de cualificaciones, asociaciones sectoriales, interlocutores sociales y otros agentes destacados que participen o tengan interés en los sistemas de cualificación. Los candidatos deben tener asimismo la suficiente representatividad en el sector, el mercado laboral o los sistemas de educación y formación a los que su proyecto pretende beneficiar.

Solo pueden presentar solicitudes de financiación consorcios formados por organizaciones de cinco o más países.

Pueden presentar solicitudes las organizaciones que estén establecidas en uno de los países siguientes:

los veintisiete Estados miembros de la UE,

los tres países de la AELC y el EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega,

Turquía.

3.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de los proyectos conforme a la presente convocatoria asciende a 2 millones de EUR. Las subvenciones oscilarán entre 50 000 y 200 000 EUR por proyecto.

La ayuda económica comunitaria no superará el 75 % de los costes admisibles totales.

Las actividades deberán comenzar, como muy tarde, en marzo de 2009. La duración máxima de los proyectos será de veinticuatro meses.

4.   Plazo

Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural no más tarde del 13 de agosto de 2008 (dará fe el matasellos de correos).

5.   Información adicional

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en la dirección siguiente:

http://eacea.ec.europa.eu/llp/funding/2008/index_en.htm

Las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos en el texto completo y ser presentadas mediante el formulario facilitado a tal fin.


30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/35


Convocatoria de propuestas — EACEA/17/08 para el programa de aprendizaje permanente

Estrategias de aprendizaje permanente

(2008/C 132/10)

1.   Objetivos y descripción

Los objetivos de la convocatoria de propuestas son los siguientes:

impulsar la cooperación transnacional para el desarrollo y la aplicación de estrategias de aprendizaje permanente coherentes y globales, tanto en el ámbito nacional como regional, que abarquen todos los tipos y niveles de aprendizaje,

identificar los factores críticos principales que influyen en el correcto establecimiento de estrategias de aprendizaje permanente nacionales,

intercambiar experiencias y buenas prácticas, así como experimentar, probar y transferir innovación conjuntamente en lo relativo al desarrollo y a la aplicación de las estrategias de aprendizaje permanente,

garantizar compromisos, coordinación y asociación institucionales sólidos con todas las partes interesadas,

aplicar las estrategias de aprendizaje permanente para lograr eficiencia y equidad.

2.   Candidatos admisibles

Los beneficiarios serán exclusivamente autoridades u organismos públicos nacionales o regionales, encargados de desarrollar y aplicar estrategias de aprendizaje permanente coherentes y globales.

Solo los consorcios formados por organizaciones de tres o más países podrán presentar solicitudes de financiación. Se designará un coordinador que gestionará cada proyecto o red, autorizado por las organizaciones asociadas.

Podrán presentar solicitudes las organizaciones que estén establecidas en uno de los países siguientes:

los veintisiete Estados miembros de la UE,

los tres países de la AELC y el EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega,

Turquía.

3.   Presupuesto y duración del proyecto

La dotación total concedida para la cofinanciación de los proyectos asciende a 1 500 millones de EUR. El importe máximo de la subvención ascenderá a 200 000 EUR por proyecto.

La ayuda económica comunitaria no deberá rebasar el 75 % de los costes totales subvencionables.

Las actividades deberán iniciarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009. La duración máxima de los proyectos será de doce meses.

4.   Plazo

Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural no más tarde del 13 de agosto de 2008 (dará fe el matasellos de correos).

5.   Información adicional

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en la dirección siguiente:

http://eacea.ec.europa.eu/llp/funding/2008/index_en.htm

Las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos en el texto completo y ser presentadas mediante el formulario facilitado a tal fin.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

30.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/36


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5134 — Spar/Plus Hungary)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 132/11)

1.

El 21 de mayo de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Spar Magyarország Kereskedelmi Korlátolt Felelősségű Társaság («Spar Hungary», Hungría) perteneciente al grupo austríaco Spar adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Plus Élelmiszer Diszkont Kft. («Plus Hungary», Hungría) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Spar Hungary: comercio minorista de productos alimenticios y no alimenticios,

Plus Hungary: comercio minorista de productos alimenticios y no alimenticios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5134 — Spar/Plus Hungary, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


Top