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Official Journal of the European Union, C 132, 30 May 2008
Diario Oficial de la Unión Europea, C 132, 30 de mayo de 2008
Diario Oficial de la Unión Europea, C 132, 30 de mayo de 2008
ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 132/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
|
IV Informaciones |
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|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
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2008/C 132/02 |
||
2008/C 132/03 |
||
2008/C 132/04 |
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|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2008/C 132/05 |
||
2008/C 132/06 |
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2008/C 132/07 |
Estadísticas relativas a las reglamentaciones técnicas notificadas en 2007 en el marco del procedimiento de notificación 98/34 — Información facilitada por la Comisión de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información ( 1 ) |
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|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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|
Comisión |
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2008/C 132/08 |
||
2008/C 132/09 |
||
2008/C 132/10 |
||
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión |
|
2008/C 132/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5134 — Spar/Plus Hungary) ( 1 ) |
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|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 132/01)
Fecha de adopción de la Decisión |
7.12.2007 |
||||
Ayuda no |
N 47/07 |
||||
Estado miembro |
Irlanda |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Bioheat Boiler and Combined Heat and Power Deployment Programme |
||||
Base jurídica |
The Sustainable Energy Act Ireland 2002 |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Ahorro de energía |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 7 millones de EUR Importe total de la ayuda prevista: 37 millones de EUR |
||||
Intensidad |
40 % |
||||
Duración |
1.4.2007-31.12.2011 |
||||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
2.4.2008 |
||||
Ayuda no |
N 562/07 |
||||
Estado miembro |
España |
||||
Región |
País Vasco |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Programa de ayudas para el fomento de la creación, desarrollo y producción audiovisual |
||||
Base jurídica |
Borrador de Orden de la Consejera de Cultura por el que se convoca la concesión de ayudas a la creación, desarrollo y producción audiovisual |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Promoción de la cultura Desarrollo sectorial |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1,84 millones de EUR Importe total de la ayuda prevista: 1,84 millones de EUR |
||||
Intensidad |
50 % |
||||
Duración |
Hasta el 31.12.2008 |
||||
Sectores económicos |
Servicios recreativos, culturales y deportivos |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/3 |
Tipo de cambio del euro (1)
29 de mayo de 2008
(2008/C 132/02)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,5551 |
JPY |
yen japonés |
163,76 |
DKK |
corona danesa |
7,4592 |
GBP |
libra esterlina |
0,7866 |
SEK |
corona sueca |
9,33 |
CHF |
franco suizo |
1,6291 |
ISK |
corona islandesa |
115,07 |
NOK |
corona noruega |
7,876 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,06 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
241,32 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,701 |
PLN |
zloty polaco |
3,3842 |
RON |
leu rumano |
3,6445 |
SKK |
corona eslovaca |
30,24 |
TRY |
lira turca |
1,9039 |
AUD |
dólar australiano |
1,6214 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5302 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
12,1364 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9895 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,1267 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 605,64 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,8895 |
CNY |
yuan renminbi |
10,7894 |
HRK |
kuna croata |
7,2528 |
IDR |
rupia indonesia |
14 477,98 |
MYR |
ringgit malayo |
5,058 |
PHP |
peso filipino |
68,191 |
RUB |
rublo ruso |
36,8385 |
THB |
baht tailandés |
50,51 |
BRL |
real brasileño |
2,5637 |
MXN |
peso mexicano |
16,0346 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/4 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de abril de 2008 al 30 de abril de 2008
[Publicación en virtud del artículo 13 o del artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) ]
(2008/C 132/03)
— Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
DCI Denominación Común Internacional |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Forma farmacéutica |
Código ATC (Anatómico-Terapeútico-Químico) |
Fecha de notificación |
|||||
4.4.2008 |
Effentora |
Citrato de fentanilo |
|
EU/1/08/441/001-010 |
Comprimido bucal |
N02AB03 |
9.4.2008 |
|||||
16.4.2008 |
Thalidomide Pharmion |
Talidomida |
|
EU/1/08/443/001 |
Cápsula, dura |
L04AX02 |
18.4.2008 |
|||||
21.4.2008 |
Volibris |
Ambrisentán |
|
EU/1/08/451/001-004 |
Comprimidos recubiertos con película |
C02KX02 |
24.4.2008 |
|||||
21.4.2008 |
Adenuric |
febuxostat |
|
EU/1/08/447/001-004 |
Comprimido recubierto con película |
M04AA03 |
23.4.2008 |
|||||
25.4.2008 |
Mycamine |
Micafungina |
|
EU/1/08/448/001-002 |
Polvo para solución para perfusión |
J02AX05 |
29.4.2008 |
|||||
25.4.2008 |
Privigen |
Inmunoglobulina humana normal (IgIV) |
|
EU/1/08/446/001-003 |
Solución para perfusión |
J06BA02 |
29.4.2008 |
— Concesión de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Rechazada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
||||||
14.4.2008 |
Mylotarg |
|
— |
16.4.2008 |
— Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
||||||
1.4.2008 |
PritorPlus |
|
EU/1/02/215/015-021 |
3.4.2008 |
||||||
1.4.2008 |
Kineret |
|
EU/1/02/203/001-004 |
3.4.2008 |
||||||
1.4.2008 |
Hepsera |
|
EU/1/03/251/001-002 |
4.4.2008 |
||||||
2.4.2008 |
Forsteo |
|
EU/1/03/247/001-002 |
4.4.2008 |
||||||
2.4.2008 |
Zalasta |
|
EU/1/07/415/001-056 |
4.4.2008 |
||||||
2.4.2008 |
Osigraft |
|
EU/1/01/179/001 |
4.4.2008 |
||||||
4.4.2008 |
Karvezide |
|
EU/1/98/085/001-034 |
9.4.2008 |
||||||
4.4.2008 |
Pergoveris |
|
EU/1/07/396/001-003 |
9.4.2008 |
||||||
4.4.2008 |
TachoSil |
|
EU/1/04/277/001-004 |
9.4.2008 |
||||||
4.4.2008 |
Bondronat |
|
EU/1/96/012/009-010 |
9.4.2008 |
||||||
4.4.2008 |
CoAprovel |
|
EU/1/98/086/001-034 |
9.4.2008 |
||||||
4.4.2008 |
Glustin |
|
EU/1/00/151/001-024 |
9.4.2008 |
||||||
8.4.2008 |
Remicade |
|
EU/1/99/116/001-003 |
10.4.2008 |
||||||
8.4.2008 |
Alimta |
|
EU/1/04/290/001-002 |
10.4.2008 |
||||||
8.4.2008 |
Inovelon |
|
EU/1/06/378/001-016 |
10.4.2008 |
||||||
8.4.2008 |
Rebetol |
|
EU/1/99/107/001-005 |
10.4.2008 |
||||||
10.4.2008 |
Gardasil |
|
EU/1/06/357/001-021 |
15.4.2008 |
||||||
10.4.2008 |
Silgard |
|
EU/1/06/358/001-021 |
14.4.2008 |
||||||
14.4.2008 |
Intrinsa |
|
EU/1/06/352/001-003 |
16.4.2008 |
||||||
14.4.2008 |
Livensa |
|
EU/1/06/351/001-003 |
16.4.2008 |
||||||
14.4.2008 |
ViraferonPeg |
|
EU/1/00/132/001-050 |
16.4.2008 |
||||||
14.4.2008 |
PegIntron |
|
EU/1/00/131/001-050 |
16.4.2008 |
||||||
14.4.2008 |
Revasc |
|
EU/1/97/043/001-003 |
16.4.2008 |
||||||
14.4.2008 |
Plavix |
|
EU/1/98/069/008-010 |
16.4.2008 |
||||||
16.4.2008 |
Iscover |
|
EU/1/98/070/008-010 |
18.4.2008 |
||||||
17.4.2008 |
Ebixa |
|
EU/1/02/219/001-021 |
21.4.2008 |
||||||
17.4.2008 |
REYATAZ |
|
EU/1/03/267/008-009 |
21.4.2008 |
||||||
18.4.2008 |
Ariclaim |
|
EU/1/04/283/001-012 |
22.4.2008 |
||||||
18.4.2008 |
Zevalin |
|
EU/1/03/264/001 |
22.4.2008 |
||||||
18.4.2008 |
Nexavar |
|
EU/1/06/342/001 |
22.4.2008 |
||||||
18.4.2008 |
Levemir |
|
EU/1/04/278/004-006 |
22.4.2008 |
||||||
18.4.2008 |
Insulatard |
|
EU/1/02/233/013-015 |
22.4.2008 |
||||||
18.4.2008 |
Neupopeg |
|
EU/1/02/228/001-003 |
23.4.2008 |
||||||
18.4.2008 |
M-M-RVAXPRO |
|
EU/1/06/337/001-013 |
23.4.2008 |
||||||
18.4.2008 |
NovoMix |
|
EU/1/00/142/009-010 EU/1/00/142/014-016 EU/1/00/142/020-022 |
22.4.2008 |
||||||
21.4.2008 |
Stalevo |
|
EU/1/03/260/019-023 |
23.4.2008 |
||||||
21.4.2008 |
Neulasta |
|
EU/1/02/227/001-003 |
23.4.2008 |
||||||
21.4.2008 |
Xeristar |
|
EU/1/04/297/001-008 |
23.4.2008 |
||||||
21.4.2008 |
Cymbalta |
|
EU/1/04/296/001-009 |
23.4.2008 |
||||||
21.4.2008 |
Rapamune |
|
EU/1/01/171/001 EU/1/01/171/007-012 |
24.4.2008 |
||||||
21.4.2008 |
REYATAZ |
|
EU/1/03/267/001-009 |
24.4.2008 |
||||||
21.4.2008 |
Velcade |
|
EU/1/04/274/001-002 |
23.4.2008 |
||||||
21.4.2008 |
Hepsera |
|
EU/1/03/251/001-002 |
23.4.2008 |
||||||
21.4.2008 |
Forsteo |
|
EU/1/03/247/001-002 |
23.4.2008 |
||||||
22.4.2008 |
Invega |
|
EU/1/07/395/001-064 |
24.4.2008 |
||||||
22.4.2008 |
Wilzin |
|
EU/1/04/286/001-002 |
24.4.2008 |
||||||
22.4.2008 |
IntronA |
|
EU/1/99/127/001-044 |
24.4.2008 |
||||||
22.4.2008 |
Viraferon |
|
EU/1/99/128/001-037 |
24.4.2008 |
||||||
22.4.2008 |
Rilutek |
|
EU/1/96/010/001 |
24.4.2008 |
||||||
22.4.2008 |
Intrinsa |
|
EU/1/06/352/001-003 |
24.4.2008 |
||||||
22.4.2008 |
Tritanrix HepB |
|
EU/1/96/014/001-003 |
24.4.2008 |
||||||
22.4.2008 |
Aptivus |
|
EU/1/05/315/001 |
24.4.2008 |
||||||
22.4.2008 |
Zyprexa |
|
EU/1/96/022/002 EU/1/96/022/004 EU/1/96/022/006 EU/1/96/022/008-012, EU/1/96/022/014 EU/1/96/022/016-017 EU/1/96/022/019-034 |
24.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
Viread |
|
EU/1/01/200/001-002 |
25.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
Remicade |
|
EU/1/99/116/001-003 |
25.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
Emselex |
|
EU/1/04/294/001-028 |
25.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
MIRCERA |
|
EU/1/07/400/001-016 |
25.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
YENTREVE |
|
EU/1/04/280/001-008 |
25.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
Zyprexa Velotab |
|
EU/1/99/125/001-016 |
25.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
Visudyne |
|
EU/1/00/140/001 |
25.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
Ferriprox |
|
EU/1/99/108/001-003 |
25.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
NovoRapid |
|
EU/1/99/119/009-011 EU/1/99/119/015 |
25.4.2008 |
||||||
23.4.2008 |
Rotateq |
|
EU/1/06/348/001-002 |
25.4.2008 |
||||||
25.4.2008 |
Cystagon |
|
EU/1/97/039/001-004 |
29.4.2008 |
||||||
25.4.2008 |
NovoSeven |
|
EU/1/96/006/004-006 |
29.4.2008 |
||||||
25.4.2008 |
TESAVEL |
|
EU/1/07/435/001-018 |
29.4.2008 |
||||||
25.4.2008 |
Tysabri |
|
EU/1/06/346/001 |
30.4.2008 |
||||||
25.4.2008 |
Protaphane |
|
EU/1/02/234/013-015 |
29.4.2008 |
||||||
25.4.2008 |
Livensa |
|
EU/1/06/351/001-003 |
29.4.2008 |
— Modificación de una autorización de comercialización [Artículo 38 del Reglamento (CE) no 726/2004]: Aprobada
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titular de la autorización de comercialización |
Número de inscripción en el registro comunitario |
Fecha de notificación |
|||
10.4.2008 |
Previcox |
|
EU/2/04/045/001-007 |
15.4.2008 |
|||
10.4.2008 |
Clomicalm |
|
EU/2/98/007/001-003 |
14.4.2008 |
|||
16.4.2008 |
Rabigen SAG2 |
|
EU/2/00/021/001-002 |
21.4.2008 |
|||
17.4.2008 |
Virbagen Omega |
|
EU/2/01/030/001-004 |
21.4.2008 |
|||
25.4.2008 |
ProteqFlu Te |
|
EU/2/03/038/005 |
29.4.2008 |
|||
25.4.2008 |
ProteqFlu |
|
EU/2/03/037/005 |
29.4.2008 |
A cualquier persona interesada que lo solicite se le facilitará el informe público de evaluación de los medicamentos señalados y las decisiones correspondientes, para lo cual deberá dirigirse a:
Agencia Europea de Medicamentos |
7, Westferry Circus |
Canary Wharf |
London E14 4HB |
United Kingdom |
(1) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/11 |
Relación de las decisiones comunitarias sobre autorizaciones de comercialización de medicamentos del 1 de abril de 2008 al 30 de abril de 2008
[Decisiones tomadas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) o del artículo 38 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) ]
(2008/C 132/04)
— Concesión, mantenimiento o modificación de una autorización de comercialización nacional
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titulares de la autorización de comercialización |
Estado miembro en cuestión |
Fecha de notificación |
||||
1.4.2008 |
Menitorix |
Véase anexo I |
Véase anexo I |
2.4.2008 |
||||
2.4.2008 |
Compagel gel for horses |
Véase anexo II |
Véase anexo II |
3.4.2008 |
||||
16.4.2008 |
Thalidomide Pharmion |
|
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros |
17.4.2008 |
||||
17.4.2008 |
Solacyl 100 % powder for oral solution |
Véase anexo III |
Véase anexo III |
18.4.2008 |
||||
21.4.2008 |
Volibris |
|
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros |
22.4.2008 |
||||
25.4.2008 |
Mycamine |
|
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros |
28.4.2008 |
||||
25.4.2008 |
NovoSeven |
|
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros |
28.4.2008 |
— Suspensión de una autorización de comercialización nacional
Fecha de la decisión |
Nombre del medicamento |
Titulares de la autorización de comercialización |
Estado miembro en cuestión |
Fecha de notificación |
17.4.2008 |
Eformax |
Véase anexo IV |
Véase anexo IV |
18.4.2008 |
(1) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1.
ANEXO I
RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMAS FARMACÉUTICAS, DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN, SOLICITANTES Y TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Estado miembro |
Titular de la autorización de comercialización |
Solicitante |
Marca de fantasía |
Dosis (1) |
Forma farmacéutica |
Vía de administración |
Contenido (Concentración) |
|||||
Reino Unido |
|
|
Menitorix |
5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT |
Polvo y disolvente para solución inyectable |
Inyección intramuscular |
0,5 ml |
|||||
Bélgica |
|
|
Menitorix |
5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT |
Polvo y disolvente para solución inyectable |
Inyección intramuscular |
0,5 ml |
|||||
Grecia |
|
|
Menitorix |
5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT |
Polvo y disolvente para solución inyectable |
Inyección intramuscular |
0,5 ml |
|||||
Irlanda |
|
|
Menitorix |
5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT |
Polvo y disolvente para solución inyectable |
Inyección intramuscular |
0,5 ml |
|||||
Polonia |
|
|
Menitorix |
5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT |
Polvo y disolvente para solución inyectable |
Inyección intramuscular |
0,5 ml |
|||||
España |
|
|
Menitorix |
5 μg Hib PRP + 12,5 μg TT + 5 μg MenC PSC + 5 μg TT |
Polvo y disolvente para solución inyectable |
Inyección intramuscular |
0,5 ml |
Hib PRP— Haemophilus influenzae tipo B polirribosil-ribitol-fosfato
TT— Toxoide tetánico
MenC PSC— Polisacárido de Neisseria meningitidis serogrupo C.
ANEXO II
NOMBRE, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS DEL MEDICAMENTO, ESPECIE DE DESTINO, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
Solicitante o titular de la autorización de comercialización |
Nombre de fantasía del medicamento |
Forma farmacéutica |
Dosis |
Especie de destino |
Frecuencia y vía de administración |
Dosis recomendada |
|||||||||
|
Compagel gel para equinos |
Gel |
100 g de gel contienen:
|
Equinos |
Tópica |
Se aplica una cantidad diaria total de hasta 50 g de gel al día, presionando con la yema del dedo en la zona afectada, según las instrucciones del veterinario, hasta que remitan los signos y síntomas. Después de la anestesia de bloqueo nervioso, se aplica sobre la piel una capa de gel del grosor de la hoja de un cuchillo y se cubre con un apósito |
ANEXO III
NOMBRE, FORMA FARMACÉUTICA, DOSIS DEL MEDICAMENTO, ESPECIES DE DESTINO, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN Y TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
Solicitante o titular de la autorización de comercialización |
Nombre de fantasía del medicamento |
Forma farmacéutica |
Dosis |
Especie de destino |
Frecuencia y vía de administración |
Dosis recomendada |
Eurovet animal Health B.V. |
Solacyl 100 % polvo para solución oral |
Polvo |
100 % |
Terneros y cerdos |
Oral |
Terneros: 20 mg de salicilato sódico por kg de peso vivo dos veces al día, durante 1 a 3 días. Administración: por vía oral en el agua o la leche (sustitutivo). Cerdos: 35 mg de salicilato sódico por kg de peso vivo al día, durante 3 a 5 días. Administración: por vía oral en el agua. Como alternativa, Solacyl puede administrarse también con el agua como medicación puntual. Para ello, se mezcla la mitad de la dosis diaria total calculada de polvo con 5-10 litros de agua limpia y se agita hasta que se disperse de forma uniforme. A continuación se añade esta solución, sin dejar de agitar, a la cantidad de agua que el animal vaya a consumir en aproximadamente 3-4 horas y se administra dos veces al día |
ANEXO IV
RELACIÓN DE LOS NOMBRES DEL MEDICAMENTO, FORMAS FARMACÉUTICAS, DOSIS, VÍAS DE ADMINISTRACIÓN, SOLICITANTES Y TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
Estado miembro |
Titular de la autorización de comercialización |
Solicitante |
Nombre de fantasía del producto |
Dosis |
Forma farmacéutica |
Vía de administración |
Contenido (concentración) |
|||||||
Dinamarca |
|
|
Eformax 6 μg |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax 12 μg |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Chipre |
|
|
Eformax 6 mcg Σκόνη για εισπνοή |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax 12 mcg Σκόνη για εισπνοή |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
República Checa |
|
|
Eformax 6 μg Prášek k inhalaci |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax 12 μg Prášek k inhalaci |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Estonia |
|
|
Eformax |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Alemania |
|
|
Eformax 6 Mikrogramm Pulver zur Inhalation |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax 12 Mikrogramm Pulver zur Inhalation |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Letonia |
|
|
Eformax |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Lituania |
|
|
Eformax 6 mikrogramų/dozėje inhaliaciniai milteliai |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax 12 mikrogramų dozėje inhaliaciniai milteliai |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Malta |
|
|
Eformax 6 μg Trab li jittieħed bin-nifs |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax 12 μg Trab li jittieħed bin-nifs |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Polonia |
|
|
Eformax 6 mcg proszek do inhalacji |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax 12 mcg proszek do inhalacji |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Portugal |
|
|
Eformax |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Eslovaquia |
|
|
Eformax 6 Inhalačný prášok |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax 12 μg Inhalačný prášok |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
||||||||||
Suecia |
|
|
Eformax 6 μg inhalationspulver |
6 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
6 microgramos |
|||||||
Eformax 12 μg inhalationspulver |
12 microgramos |
Polvo para inhalación |
Vía inhalatoria |
12 microgramos |
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/17 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 132/05)
Ayuda no: XA 78/08
Estado miembro: España
Región: Catalunya
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas compensatorias por los costes de erradicación de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann)
Base jurídica: Resolución AAR/985/2007, de 2 de abril, por la que se establece la retirada o la destrucción obligatoria de mandarinas en campos de cítricos para evitar la difusión de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann).
Resolución AAR/2532/2007, de 7 de agosto, por la que se incrementa la cuantía de las indemnizaciones que establece la Resolución AAR/985/2007, de 2 de abril, para la retirada o la destrucción obligatoria de mandarinas en campos de cítricos para evitar la difusión de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann).
Resolución AAR/…/2008, de …, por la que se modifican las bases de la Resolución AAR/985/2007, de 2 de abril, para la retirada o la destrucción obligatoria de mandarinas en campos de cítricos para evitar la difusión de la plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 274 337,05 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad bruta de la ayuda no superará el 100 %.
El importe de la ayuda es de 0,13 EUR por kilogramo de mandarinas retiradas o destruidas. A la cantidad resultante se le restará el importe recibido de los seguros que tuviere contratados la pyme beneficiaria y los costes que no se hayan efectuado debido a la plaga, que en otras circunstancias, sí se habrían realizado
Fecha de aplicación: Enero de 2008
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: Las ayudas se destinan a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por plaga de la mosca mediterránea de la fruta (Ceratitis capitata Wiedemann) de acuerdo con el, artículo 10.2 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Los costes subvencionables son los derivados de las perdidas originadas por la retirada y destrucción de las mandarinas en cumplimiento de un plan de medidas obligatorias de lucha contra la plaga mencionada anteriormente
Sector o sectores beneficiarios: Explotaciones agrarias dedicadas a la producción de mandarinas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural |
Gran Vía de les Corts Catalanes, 612-614 |
E-08007 Barcelona |
Dirección web: http://www20.gencat.cat/portal/site/DAR/menuitem.3645c709047c363053b88e10b031e1a0/?vgnextoid=06dfe407f0287110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=06dfe407f0287110VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default
Ayuda no: XA 90/08
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaams Fokkerijcentrum vzw
Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.
Besluit van de Vlaamse Regering van 2 september 2005 betreffende de uitbouw van fokkerijstructuren in Vlaanderen.
Ministerieel besluit houdende de organisatie van de uitbouw van fokkerijstructuren in Vlaanderen
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 96 750 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos relacionados con servicios de asesoría prestados por terceros, los costes de los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.
La intensidad máxima de la ayuda asciende al 100 % de los gastos relacionados con la organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos
Fecha de aplicación: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y al menos 15 días después de la notificación.
La ayuda podrá concederse mediante un decreto ejecutivo que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto ejecutivo está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula «stand still»
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concede por un período que finaliza el 31.12.2008
Objetivo de la ayuda: La asociación registrada Vlaams Fokkerijcentrum vzw (VFc) asesora a las asociaciones registradas de cría animal de los sectores vacuno, porcino, avícola, equino y pequeños rumiantes, y animales de corral. El asesoramiento prestado se refiere a la organización de las técnicas de cría.
La asociación VFc, entidad sin ánimo de lucro, participa en exposiciones destinadas al intercambio de conocimientos.
La ayuda queda cubierta por el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006 y se ajusta a las condiciones fijadas en dicho artículo.
Artículo 15, apartado 2, letra c): Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad.
Artículo 15, apartado 2, letra d): Organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias, y participación en esos eventos
Sector o sectores afectados: Sectores ganaderos
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan, 35, bus 40 |
B-1030 Brussel |
Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html
Información adicional: —
Jules Van LIEFFERINGE
Secretaris-generaal
Ayuda no: XA 91/08
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Verbond voor Eieren, Pluimvee en Konijnen vzw
Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.
Koninklijk besluit van 2 juni 1998 betreffende de zoötechnische en genealogische voorschriften voor de verbetering en de instandhouding van de pluimvee- en konijnenrassen
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 21 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Un 100 % de todos los gastos relacionados con servicios de asesoría prestados por terceros, los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad
Fecha de ejecución: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y, como muy pronto, 15 días después de la notificación.
La ayuda podrá concederse mediante un decreto de aplicación que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto de aplicación está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula de suspensión
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concederá durante un período que concluirá el 31.12.2008
Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Verbond voor Eieren, Pluimvee en Konijnen vzw (Liga de los Huevos, las Aves de Corral y los Conejos, entidad sin ánimo de lucro; VEPEK en sus siglas neerlandesas) declara que utilizará las subvenciones para prestar servicios de asesoría a los participantes de explotaciones agrícolas que generen productos primarios de los sectores de las aves de corral y los conejos, en materia de sanidad animal, seguridad alimentaria, calidad de los alimentos, bienestar animal, problemas del medio ambiente y cuestiones económicas y de técnicas de cría.
La ayuda se concede en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, y cumple las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 15, apartado 2, letra c): Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad
Sectores económicos afectados: Sector ganadero
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Boulevard du Roi Albert II 35, boîte 40 |
B-1030 Brussel |
Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html
Información adicional: —
Jules Van LIEFFERINGE
Secretaris-generaal
Ayuda no: XA 92/08
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Vlaamse Bedrijfspluimvee- en Konijnenhouders vzw
Base jurídica: Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2008.
Koninklijk besluit van 2 juni 1998 betreffende de zoötechnische en genealogische voorschriften voor de verbetering en de instandhouding van de pluimvee- en konijnenrassen.
Ministerieel besluit van 17 maart 2005 houdende de erkenning en subsidiëring van organisaties in het kader van de aanmoediging en de verbetering van de pluimvee- en konijnenfokkerij
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 10 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda es de un 100 % de todos los gastos relacionados con servicios de asesoría prestados por terceros, los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad
Fecha de ejecución: La ayuda podrá concederse a partir del 1 de marzo y, como muy pronto, 15 días después de la notificación.
La ayuda podrá concederse mediante un decreto de aplicación que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto de aplicación está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula de suspensión
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se concederá por un período que concluirá el 31.12.2008
Objetivo de la ayuda: La asociación reconocida Vlaamse Bedrijfspluimvee- en Konijnenhouders vzw (Asociación de criadores de aves de corral y conejos, entidad sin ánimo de lucro; VBPKH en sus siglas neerlandesas) declara que utilizará las subvenciones para prestar servicios de asesoría a explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria en el sector de las aves de corral y los conejos en lo que respecta a la legislación sobre reconocimiento de explotaciones especializadas en aves de corral, prestaciones de las líneas de conejos e identificación y registro de explotaciones, enfermedades de las aves de corral y residuos.
La ayuda se concede en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, y cumple las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 15, apartado 2, letra c): Servicios de asesoría prestados por terceros: los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa, como los servicios normales de asesoramiento fiscal, los servicios jurídicos periódicos o la publicidad
Sectores económicos afectados: Sector ganadero
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan, 35, bus 40 |
B-1030 Brussel |
Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/ned/sites/landbouw/info/steun/eu.html
Información adicional: —
Jules Van LIEFFERINGE
Secretaris-generaal
Ayuda no: XA 94/08
Estado miembro: Italia
Región: Lombardia
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Misure regionali straordinarie di sostegno degli allevamenti suinicoli colpiti o «sospetti di contaminazione» dalla malattia vescicolare dei suini — Indennizzi per mancato reddito
Base jurídica:
— |
Deliberazione della Giunta regionale della Lombardia n. 6395 del 27 dicembre 2007«Misure regionali straordinarie di sostegno degli allevamenti suinicoli colpiti o» sospetti di contaminazione «dalla malattia vescicolare dei suini». |
— |
Legge regionale 7 febbraio 2000, n. 7, «Norme per gli interventi regionali in agricoltura», art. 17 «interventi sugli abbandoni ed abbattimenti». |
— |
Decreto della D.G. Sanità 26 giugno 2007 n. 6929 «Ulteriori misure straordinarie per prevenire la diffusione della malattia vescicolare del suino in Lombardia», punto 5 del Capo I (Norme generali) relativo alle dotazioni minime di biosicurezza negli allevamenti. |
— |
Decreto della D.G. Sanità 27 agosto 2007 n. 9348 «Sostituzione dell'allegato 2 del D.D.S n. 8064 del 19 luglio 2007. Ulteriori misure straordinarie per prevenire la diffusione della malattia vescicolare del suino». |
— |
Provvedimento della D.G. Sanità prot. H1.2007.0046390 del 29 ottobre 2007«Malattia vescicolare dei suini — intervento straordinario» |
Gasto anual previsto por el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 10 millones de EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 100 %
Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página de Internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2008
Objetivo de la ayuda: Indemnizaciones por los daños causados por la epizootia.
Se aplica el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Se prevé la concesión de una cantidad como indemnización por el perjuicio que pueda dar lugar a ayudas durante el período de inactividad por razones sanitarias, o causado por el sacrificio de animales por hacinamiento, por motivos de bienestar animal o para evitar la propagación de la enfermedad.
Los períodos de suspensión de la actividad por motivos sanitarios y el número de animales presentes y sacrificados se calculan basándose en las declaraciones efectuadas por las autoridades sanitarias competentes del territorio.
La pérdida de ingresos tendrá un reconocimiento distinto dependiendo de que afecte a explotaciones ganaderas que apliquen una estrategia de erradicación (stamping out) (a 2 km del foco de infección) en las que se haya sacrificado a los animales y suspendido la actividad, o a explotaciones situadas en las zonas tampón (2 a 3 km de distancia del foco de infección) en las que se prohíba un movimiento de los animales y ello genere mayores costes de mantenimiento y una depreciación del valor comercial.
Por consiguiente,
las explotaciones afectadas por la enfermedad o que puedan estar contaminadas y situadas en el interior de la zona de protección (stamping out) obtendrán una indemnización por el período de vacío sanitario establecido por las autoridades sanitarias competentes y por un máximo de seis meses. Las instalaciones de reproducción recibirán una indemnización por todo el período de inactividad establecido por las autoridades sanitarias. Las instalaciones de engorde tendrán derecho a una indemnización calculada con arreglo a los días de inactividad (a partir del trigésimo día de vacío sanitario) para el margen bruto RICA,
en el caso de las explotaciones situadas en el exterior (de 2 a 3 km) de la zona de protección, no se contabilizarán los animales reproductores y se tendrá en cuenta el período de inactividad obligatoria exclusivamente con respecto a aquellos animales que probablemente no se vendan. Por lo que respecta a las explotaciones de ciclo cerrado y de engorde, la ayuda concedida se calculará con arreglo a la devaluación comercial efectiva. Para las explotaciones de ciclo abierto se utilizará el mismo método, calculando, no obstante, los días de suspensión obligatoria del movimiento a partir del trigésimo día de su situación en zona de protección. Cuando la explotación deba proceder al sacrificio y la destrucción de los animales por hacinamiento, motivos de bienestar animal o para evitar la propagación de la enfermedad (tras la comprobación de las autoridades sanitarias competentes), se prevé la concesión de una cantidad por el valor del mercado (tablas ISMEA) y el reembolso de los gastos por sacrificio y destrucción.
La cantidad que se otorgue se calculará con arreglo a los datos estructurales y los indicadores económicos de la red RICA, publicados por el INEA (Istituto Nazionale di Economia Agraria), y en función de los precios medios nacionales válidos a efectos de reembolso de los animales sacrificados con arreglo a la Ley no 218, de 2 de junio de 1988, correspondientes a la semana que figure en la orden de la autoridad sanitaria competente
Sector o sectores beneficiarios: Explotaciones porcinas
Dirección del organismo que concede la ayuda:
Regione Lombardia — Direzione generale agricoltura |
Via Pola, 12/14 |
I-20124 Milano |
Sitio web: www.agricoltura.regione.lombardia.it
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Información adicional: —
Dr.ssa Enrica GENNARI
Il Dirigente della Struttura Raccordo con le Politiche Nazionali e Comunitarie
Ayuda no: XA 95/08
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Steun aan de controleorganisaties in de biologische productiemethode (productie)
Base jurídica: Koninklijk Besluit van 17 april 1992 inzake de biologische productiemethode en aanduidingen dienaangaande op landbouwproducten en levensmiddelen, artikel 8bis; gewijzigd bij het KB van 10 juli 1998 en 3 september 2000. (B.s. 20.5.2000).
Referentie: Belgisch staatsblad 20.5.2000, dossier nr. 1992-04-17/32
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Se concederá una subvención de 58 000 EUR para dos objetivos, a saber:
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %
Fecha de ejecución: La ayuda comenzará a prestarse el 1.3.2008.
La ayuda podrá concederse mediante un decreto de aplicación que deberá renovarse anualmente. El proyecto de decreto de aplicación está en fase de elaboración y en él se incluirá una cláusula de suspensión
Duración del régimen o de la ayuda individual: La ayuda de 58 000 EUR se prestará para actividades realizadas en el plazo comprendido entre el 1.3.2008 y el 31.12.2008
Objetivo de la ayuda: «Ayuda para fomentar la producción de productos agrarios de calidad», de conformidad con el artículo 14, letra e), del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) no70/2001.
Todos los gastos están relacionados con los controles del método de producción ecológico llevados a cabo por organismos de control reconocidos para ese fin y que son impuestos por orden de las autoridades competentes.
Los gastos que podrán tenerse en cuenta son los siguientes:
El objetivo de la ayuda es prestar apoyo a la producción de la agricultura ecológica mediante la indemnización de los gastos derivados del control.
Con respecto a los gastos mencionados en el punto 1, a continuación se recoge más información a petición de la Comisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2092/91, debe presentarse a la Comisión anualmente un informe sobre el control del método de producción ecológico en el que figuren datos sobre dicho método (superficie de cultivos vegetales, número de animales, número de controles y análisis llevados a cabo, número de explotaciones por cada código de la NACE, etc.).
Desde 2005 la autoridad de Flandes exige a los organismos de control un esfuerzo especial para poder elaborar un informe adecuado.
Con objeto de que los organismos de control reconocidos puedan suministrar al menos los datos estipulados por el artículo 15 en la forma establecida por el Estado miembro, se ha previsto un importe de 18 000 EUR que se repartirá entre dichos organismos. Este importe cubrirá los gastos derivados de las adaptaciones que deberán hacer en sus sistemas informáticos y la carga administrativa adicional que supondrá la recopilación de los datos que se piden.
Para evitar que tales cargas y gastos adicionales acaben cobrándose a los productores, está previsto entregar este importe a los organismos de control
Sector o sectores económicos afectados: Agricultura ecológica
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Duurzame Landbouwontwikkeling |
Ellips, 6e verdieping |
Koning Albert II laan 35, bus 40 |
B-1030 Brussel |
Dirección web: http://www2.vlaanderen.be/landbouw/nieuws/07/1003.html.
Información adicional: Sin la ayuda el Estado miembro no estará en condiciones de presentar informes a Europa de la forma requerida.
Sin la ayuda los agricultores ecológicos flamencos se encontrarán en una situación de desventaja competitiva con respecto a los agricultores de otros Estados miembros por el hecho de estar sometidos a controles, tomas de muestras y análisis adicionales
Jules Van LIEFFERINGE
Secretaris-generaal
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/22 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
(2008/C 132/06)
Ayuda no: XA 334/07
Estado miembro: Dinamarca
Región: —
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Konsulentrådgivning fra Landscentret, Fjerkræ.
Støttemodtager er Dansk Landbrugsrådgivning, Landscentret
Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 2 862 000 DKK en 2007-2008
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen o de la ayuda individual:
Objetivo de la ayuda: El objetivo del proyecto es facilitar asesoramiento técnico imparcial y muy cualificado de carácter general. También tiene por objeto mantener una alto nivel de cualificación en la producción de huevos para el consumo humano, huevos para incubar y pollos, así como de conocimientos sobre las instalaciones agrícolas, el equipo y las cuestiones de medio ambiente.
Los beneficiarios finales son los productores del sector de las aves de corral. Este proyecto sólo se aplica a las empresas pequeñas y medianas.
Las ayudas se acogen al artículo 15, apartado 2, letra c), del citado Reglamento y cubren los costes de los servicios de consultoría
Sectores económicos afectados: Sector de las aves de corral
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Fjerkræafgiftsfonden |
Axeltorv 3 |
DK-1609 København V |
Dirección de Internet: www.fa-fonden.dk
Información adicional: —
Ayuda no: XA 341/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Občina Radlje ob Dravi
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodeljevanje državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Radlje ob Dravi
Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Radlje ob Dravi za programsko obdobje 2007–2013
Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
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2007: 31 309,79 EUR |
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2008: 31 967,30 EUR |
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2009: 32 638,61 EUR |
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2010: 33 324,02 EUR |
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2011: 34 023,82 EUR |
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2012: 34 738,32 EUR |
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2013: 35 467,82 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones para producción primaria:
— |
hasta el 50 % de los gastos subvencionables en zonas desfavorecidas, |
— |
hasta el 40 % de los gastos subvencionables en otras zonas, |
— |
hasta el 60 % de los costes subvencionables en zonas desfavorecidas y hasta el 50 % en otras zonas cuando la inversión la realizan jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes a su instalación. |
La ayuda se destinará a la mejora de las explotaciones, a la adquisición de equipo utilizado para la producción agrícola, a las inversiones en cultivos permanentes y a la mejora de pastos y tierras de labor.
2. Conservación de paisajes y edificios tradicionales:
— |
hasta el 100 % de los costes reales de las inversiones sin finalidad productiva, |
— |
hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, de las inversiones en medios de producción agrícola, |
— |
podrán concederse ayudas complementarias que cubran hasta un 100 % de los costes extraordinarios generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos patrimoniales de los edificios. |
3. Traslado de edificios agrarios por interés público:
— |
hasta el 100 % de los costes reales, siempre que el traslado consista sencillamente en desmantelar, retirar y erigir de nuevo las instalaciones existentes, |
— |
cuando, como consecuencia del traslado, el agricultor pase a disfrutar de unas instalaciones más modernas, deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, del incremento del valor de las instalaciones en cuestión después del traslado; si el beneficiario es un joven agricultor esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente, |
— |
cuando, como consecuencia del traslado, se produzca un aumento de la capacidad de producción, el agricultor deberá aportar al menos el 60 %, o el 50 % en las zonas desfavorecidas, de los gastos relacionados con ese aumento; si el beneficiario es un joven agricultor, esta contribución será al menos del 55 % o del 45 %, respectivamente. |
4. Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro:
— |
el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de las primas de seguros cofinanciadas con cargo al presupuesto nacional y lo que reste hasta alcanzar el 50 % de los costes subvencionables de las primas para asegurar cultivos y productos y al ganado contra las enfermedades. |
5. Concentración parcelaria:
— |
hasta el 100 % de los costes legales y administrativos subvencionables. |
6. Ayuda para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad:
— |
hasta el 100 % de los costes reales; esta ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores. |
7. Asistencia técnica al sector agrario:
— |
hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría prestados por terceros, organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones y sitios web, y servicios de sustitución. La ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos a los productores |
Fecha de aplicación: Noviembre de 2007 (no se concederán ayudas hasta que el presente resumen no se publique en la web de la Comisión Europea)
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013
Objetivo de la ayuda: Objetivo principal: impulsar el desarrollo agrario y rural:
Ayudar a las PYME
Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del Reglamento relativo a la concesión de ayudas para medidas de conservación y de desarrollo agrícola y rural en el municipio de Radlje ob Dravi en el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3):
artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,
artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,
artículo 6: Traslado de edificios agrarios por interés público,
artículo 12: Ayudas para el pago de primas de pólizas de seguro,
artículo 13: Ayudas para concentración parcelaria,
artículo 14: Ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad,
artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Občina Radlje ob Dravi |
Mariborska cesta 7 |
SLO-2360 Radlje ob Dravi |
Dirección de Internet: http://www.medobcinski.si/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=422
No 472, página 905
Información adicional: La ayuda para el pago de primas de pólizas de seguro de cultivos y fruta contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden asimilarse a catástrofes naturales: heladas de primavera, granizo, rayos, incendios causados por rayos, tormentas e inundaciones.
El reglamento municipal se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento de concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)
Ayuda no: XA 343/07
Estado miembro: Francia
Región: Département des Bouches-du-Rhône
Denominación del régimen de ayudas: Aide à l'assainissement des exploitations agricoles touchées par le feu bactérien grâce à la mise à disposition de main d'œuvre par l'intermédiaire du groupement d'employeurs REAGIR
Base jurídica:
— |
Article 10 du règlement (CE) no 1857/2006 du 15 décembre 2006 |
— |
Délibérations du Conseil général des Bouches-du-Rhône en date des 28 septembre et 24 octobre 2007 |
Gasto anual previsto en virtud del régimen: Dotación global de 500 000 EUR, como máximo, abonados a la agrupación de empresarios en dos tramos: el 50 % en el momento de la firma del convenio y el saldo una vez entregado el balance de actividad
Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda del Consejo General adoptará la forma de una financiación parcial de los costes derivados del suministro de mano de obra para sanear la explotación infectada.
La mano de obra necesaria se calculará en función de las superficies a tratar, suponiendo que se realizarán dos intervenciones, como máximo, la primera para podar las ramas infectadas y la segunda, en función de la estación del año, para quemarlas.
El importe de la financiación por explotación no podrá rebasar un máximo de 3 000 horas por explotación, lo que corresponde a una financiación máxima de 44 700 EUR.
El Departamento aportará, como máximo, el 65 % de la contribución necesaria para la financiación de los costes derivados de la mano de obra, es decir, 29 055 EUR por explotación. El 35 % restante, o sea, 15 645 EUR correrá a cargo del propietario de la explotación
Fecha de aplicación: Tras la recepción del acuse de recibo de la Comisión
Duración del régimen: Otoño-invierno 2007-2008
Objetivo y modalidad de la ayuda: Permitir que las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas del Departamento de Bouches-du-Rhône que han declarado a la Administración estar afectadas por el fuego bacteriano saneen sus huertos de frutales de pepita (perales y manzanos).
El fuego bacteriano, enfermedad incurable que lleva aparejado un deterioro drástico, total o parcial, de la planta afectada, se ha propagado de forma excepcional desde la primavera de 2007, debido a unas condiciones climáticas especialmente favorables. Para combatirla se requieren, dependiendo de su virulencia, entre 1 y 10 intervenciones anuales, durante el periodo de lucha (actividades de poda y de eliminación de los residuos).
De los 120 agricultores que han declarado la enfermedad al Servicio Regional de Protección de las Especies Vegetales, 25 han solicitado acogerse a la ayuda para el saneamiento de sus explotaciones, lo que representa una superficie total pendiente de saneamiento de 418 ha. Dicho saneamiento debe llevarse a cabo antes de la caída de las hojas de los árboles. Esta ayuda puntual finalizará una vez terminadas las labores de saneamiento.
La ayuda, que se concederá en forma de subvención de los servicios, sin efectuar pagos directos a los productores, se basará por tanto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, que trata de las «ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y a las infestaciones parasitarias»
Sector o sectores afectados: Las explotaciones agrícolas del departamento de Bouches-du-Rhône con huertos de frutales de pepita (perales y manzanos)
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Monsieur le Président du Conseil général |
Direction de l'Agriculture et du Tourisme |
Hôtel du Département |
52, avenue de Saint-Just |
F-13256 — Marseille Cedex 20 |
Dirección de Internet: http://www.cg13.fr
Ayuda no: XA 345/07
Estado miembro: España
Región: Comunidad Autónoma de Canarias
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007
Base jurídica: Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de octubre de 2007, por la que se convocan las ayudas por los daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto territorial no 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 1 801 077,84 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: Con carácter general hasta el 90 % de los daños producidos por las inundaciones. No obstante, en el supuesto de las ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y ocasionados en las infraestructuras de industrialización o comercialización de productos agrarios, el importe de la ayuda deberá respetar lo establecido en el Reglamento (CE) no 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 sobre las ayudas «de minimis»
Fecha de aplicación: Desde que se publique la referida Orden de 29.10.2007
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2008
Objetivo de la ayuda: Ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos. Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006.
Los costes subvencionables cubiertos por el régimen de ayudas son los siguientes:
los daños registrados en las producciones agrícolas,
los daños registrados en las producciones ganaderas,
la reparación de los daños producidos en las estructuras y medios de producción de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas, que no estén cubiertos por seguros,
los animales muertos, que no estén cubiertos por seguros.
Por lo que respecta a las ayudas a la producción agrícola y ganadera están condicionadas a que los beneficiarios hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción y a que estas explotaciones tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2007. Se admiten también aquellas producciones, para las que en la fecha del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior, así como aquellas producciones que no estuvieran incluidas en el plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.
Por lo que respecta a los daños producidos en las infraestructuras, la ayuda se determinará en función del coste aprobado por la Dirección General de Agricultura en base a los módulos de coste máximo que se establezcan a estos efectos.
Por lo que respecta a las ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones en las infraestructuras de industrialización y comercialización agraria, sus beneficiarios deberán además cumplir con los requisitos que impone el Reglamento (CE) no 1998/2006; entre los cuales se encuentra el de que el importe total de las ayudas de minimis recibido por cualquier empresa no puede superar los 200 000 EUR en un periodo de tres ejercicios fiscales
Sector o sectores beneficiarios: Todos los sectores susceptibles de recibir ayuda con arreglo al presente Reglamento
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación |
Gobierno de Canarias |
C/ José Manuel Guimerá no 10 — 3a planta |
E-38071 Santa Cruz de Tenerife |
Dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/otros/ayudas/inundacionHierro.htm
Información adicional: Las Palmas de Gran Canaria, 2 de noviembre de 2007.
Ildefonso Socorro QUEVEDO
Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea
Ayuda no: XA 376/07
Estado miembro: República de Eslovenia
Región: Območje občine Pesnica
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Dodelitev državnih pomoči za ohranjanje in razvoj kmetijstva in podeželja v občini Pesnica
Base jurídica: Pravilnik o dodeljevanju državnih pomoči, pomoči de minimis in izvajanju drugih ukrepov razvoja podeželja v občini Pesnica
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria:
|
2007: 70 000 EUR |
|
2008: 70 000 EUR |
|
2009: 70 000 EUR |
|
2010: 75 000 EUR |
|
2011: 75 000 EUR |
|
2012: 75 000 EUR |
|
2013: 80 000 EUR |
Intensidad máxima de la ayuda:
1. Inversiones en explotaciones agrarias para producción primaria:
— |
hasta el 50 % de los costes subvencionables en las zonas desfavorecidas y hasta el 40 % de los costes subvencionables para inversiones en otras zonas. |
La ayuda se destinará a la restauración de instalaciones de la explotación, la adquisición de equipo para la producción agrícola, inversiones en cultivos permanentes, y mejora de pastos y tierras agrícolas.
2. Conservación de edificios tradicionales:
— |
hasta el 60 % de los costes reales, o el 75 % en zonas desfavorecidas, en el caso de inversiones en bienes de producción de las explotaciones, siempre que la inversión no conduzca a un aumento de la capacidad de producción de la explotación, |
— |
hasta el 100 % de los costes subvencionables para inversiones destinadas a conservar elementos no productivos del patrimonio cultural de las explotaciones (lugares de interés arqueológico o histórico), |
— |
podrá concederse una ayuda complementaria que cubra hasta el 100 % de los costes adicionales generados por la utilización de materiales tradicionales necesarios para mantener aspectos culturales de los edificios. |
3. Pago de primas de seguro:
— |
el importe de la ayuda municipal es la diferencia entre el importe de la cofinanciación de primas de seguro a partir del presupuesto nacional y hasta el 50 % de los costes subvencionables de primas para asegurar cultivos y productos y contra las enfermedades del ganado. |
4. Ayuda a la concentración parcelaria:
— |
hasta el 100 % de los costes reales judiciales y administrativos incurridos. |
5. Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad:
— |
hasta el 100 % de los costes incurridos, en forma de servicios subvencionados, la ayuda no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores. |
6. Prestación de asistencia técnica al sector agrario:
— |
hasta el 100 % de los costes de educación y formación de trabajadores agrícolas, servicios de asesoría, gastos resultantes de la organización de foros, concursos, exhibiciones y ferias, elaboración de publicaciones, catálogos y sitios web; la ayuda se concederá en forma de servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en metálico a los productores |
Fecha de aplicación: Diciembre de 2007 (la ayuda no se concederá hasta que se haya publicado el resumen de la misma en el sitio web de la Comisión Europea)
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2013
Objetivo de la ayuda: Apoyo a las PYME
Referencia a artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 y costes subvencionables: El capítulo II del proyecto de normas relativas a la concesión de ayuda estatal y de minimis y sobre la aplicación de otras medidas de desarrollo rural en el municipio de Pesnica para el período de programación 2007-2013 incluye medidas que constituyen ayudas estatales de conformidad con los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3-22):
artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias,
artículo 5: Conservación de paisajes y edificios tradicionales,
artículo 12: Ayuda para el pago de primas de seguro,
artículo 13: Ayuda a la concentración parcelaria,
artículo 14: Ayudas para promover la producción de productos agrícolas de calidad,
artículo 15: Prestación de asistencia técnica al sector agrario
Sector o sectores afectados: Agricultura
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Občina Pesnica |
Pesnica pri Mariboru 39a |
SLO-2211 Pesnica pri Mariboru |
Dirección Internet: http://www.izit.si/muv/index.php?action=showIzdaja&year=2007&izdajaID=427
No 582, página 1147
Información adicional: La ayuda para el pago de primas de seguro para asegurar cultivos y productos contempla las siguientes condiciones climáticas adversas que pueden clasificarse como desastre natural: heladas tardías, granizo, rayos, incendios causados por rayos, huracanes e inundaciones.
Las normas municipales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006 sobre las medidas que deben adoptar los municipios y las disposiciones generales de aplicación (procedimiento previo a la concesión de la ayuda, acumulación, transparencia y seguimiento de la ayuda)
Venčeslav SENEKOVIČ
Alcalde Municipio de Pesnica
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/27 |
ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LAS REGLAMENTACIONES TÉCNICAS NOTIFICADAS EN 2007 EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN 98/34
Información facilitada por la Comisión de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 132/07)
I. Tabla indicativA de los distintos tipos de reacciones enviadas a los Estados miembros de la CE respecto a los proyectos notificados por cada uno de ellos
Estados miembros |
Notificaciones |
Observaciones (2) |
Dictámenes razonados (3) |
Proposiciones de actos comunitarios |
|||||
EM |
COM |
AELC (4) |
TR (5) |
EM |
COM |
9.3 (6) |
9.4 (7) |
||
Bélgica |
48 |
7 |
10 |
0 |
0 |
2 |
3 |
1 |
0 |
Bulgaria |
4 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
República Checa |
24 |
13 |
4 |
0 |
0 |
1 |
3 |
1 |
1 |
Dinamarca |
38 |
15 |
4 |
0 |
0 |
1 |
4 |
0 |
0 |
Alemania |
83 |
17 |
27 |
0 |
0 |
5 |
5 |
2 |
1 |
Estonia |
11 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Irlanda |
14 |
6 |
2 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Grecia |
4 |
0 |
3 |
0 |
0 |
0 |
3 |
0 |
0 |
España |
35 |
9 |
8 |
0 |
0 |
1 |
4 |
1 |
0 |
Francia |
58 |
17 |
12 |
0 |
0 |
3 |
10 |
2 |
2 |
Italia |
20 |
6 |
4 |
0 |
0 |
4 |
4 |
0 |
0 |
Chipre |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Letonia |
8 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
0 |
Lituania |
6 |
3 |
3 |
0 |
0 |
1 |
2 |
0 |
0 |
Luxemburgo |
2 |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
Hungría |
12 |
2 |
3 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
Malta |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Países Bajos |
63 |
11 |
9 |
0 |
0 |
5 |
3 |
0 |
0 |
Austria |
48 |
3 |
5 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
Polonia |
50 |
22 |
6 |
0 |
0 |
7 |
10 |
0 |
0 |
Portugal |
3 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Rumanía |
5 |
0 |
2 |
0 |
0 |
1 |
3 |
0 |
0 |
Eslovenia |
8 |
3 |
3 |
0 |
0 |
1 |
2 |
0 |
0 |
Eslovaquia |
12 |
4 |
2 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
Finlandia |
39 |
11 |
2 |
0 |
0 |
4 |
0 |
0 |
0 |
Suecia |
64 |
8 |
13 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
Reino Unido |
51 |
6 |
8 |
0 |
0 |
1 |
3 |
0 |
0 |
Total UE |
710 |
167 |
136 |
0 |
0 |
39 |
66 |
7 |
4 |
II. Tabla indicativa de la distribución por sectores de los proyectos notificados por los Estados miembros de la UE
Sectores |
BE |
BG |
CZ |
CY |
DK |
DE |
EE |
IE |
GR |
ES |
FR |
IT |
LV |
LT |
LU |
HU |
MT |
NL |
AT |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
FI |
SE |
UK |
Total UE |
Edificación y construcción |
1 |
2 |
8 |
0 |
5 |
24 |
1 |
2 |
1 |
3 |
8 |
2 |
0 |
1 |
1 |
3 |
0 |
2 |
33 |
0 |
1 |
1 |
1 |
5 |
32 |
8 |
0 |
145 |
Productos alimenticios y agrícolas |
4 |
0 |
8 |
0 |
6 |
5 |
1 |
1 |
0 |
5 |
21 |
7 |
1 |
1 |
0 |
1 |
0 |
16 |
0 |
5 |
0 |
0 |
2 |
2 |
1 |
11 |
13 |
111 |
Productos químicos |
7 |
0 |
1 |
0 |
4 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
2 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
2 |
4 |
0 |
30 |
Productos farmacéuticos |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
4 |
0 |
6 |
0 |
0 |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
3 |
2 |
23 |
Equipos para uso doméstico y ocio |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
4 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
5 |
7 |
31 |
Mecánica |
3 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
1 |
0 |
6 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
4 |
0 |
25 |
2 |
0 |
1 |
1 |
1 |
0 |
1 |
55 |
Energía, minerales, madera |
7 |
0 |
2 |
0 |
1 |
3 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
2 |
1 |
2 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
1 |
26 |
Medio ambiente, envases |
16 |
0 |
0 |
0 |
2 |
6 |
1 |
1 |
0 |
2 |
3 |
0 |
3 |
0 |
0 |
1 |
0 |
11 |
0 |
9 |
0 |
1 |
2 |
2 |
0 |
2 |
2 |
64 |
Salud, equipos médicos |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
0 |
7 |
Transporte |
2 |
0 |
3 |
0 |
9 |
4 |
0 |
2 |
1 |
3 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
0 |
2 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
19 |
15 |
71 |
Telecomunicaciones |
2 |
0 |
0 |
0 |
4 |
29 |
1 |
1 |
2 |
8 |
9 |
0 |
0 |
2 |
1 |
0 |
0 |
5 |
4 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
3 |
8 |
81 |
Otros productos |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
2 |
0 |
0 |
1 |
2 |
0 |
3 |
0 |
0 |
1 |
0 |
10 |
2 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
1 |
1 |
29 |
Servicios de la sociedad de la información |
0 |
0 |
1 |
0 |
7 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
4 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
6 |
4 |
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
5 |
1 |
37 |
Total por Estado miembro |
48 |
4 |
24 |
0 |
38 |
83 |
11 |
14 |
4 |
35 |
58 |
20 |
8 |
6 |
2 |
12 |
0 |
63 |
48 |
50 |
3 |
5 |
8 |
12 |
39 |
64 |
51 |
710 |
III. Tabla indicativa de las observaciones relativas a los proyectos notificados por Islandia, Liechtenstein, Noruega (8) y Suiza (9)
Países |
Notificaciones |
Observaciones CE (10) |
Islandia |
6 |
2 |
Liechtenstein |
1 |
0 |
Suiza |
12 |
3 |
Noruega |
21 |
5 |
Total |
40 |
10 |
IV. Tabla indicativa de la distribución por sectores de los proyectos notificados por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza
Sectores |
Islandia |
Liechtenstein |
Noruega |
Suiza |
Total por sector |
Construcción |
0 |
1 |
1 |
0 |
2 |
Productos alimenticios |
2 |
0 |
4 |
4 |
10 |
Productos químicos |
0 |
0 |
2 |
0 |
2 |
Productos farmacéuticos |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
Equipos para uso doméstico y ocio |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
Mecánica |
0 |
0 |
2 |
1 |
3 |
Energía, minerales, madera |
1 |
0 |
0 |
1 |
2 |
Medio ambiente, envases |
0 |
0 |
1 |
2 |
3 |
Servicios de la sociedad de la información |
0 |
0 |
2 |
0 |
2 |
Transporte |
0 |
0 |
5 |
0 |
5 |
Telecomunicaciones |
0 |
0 |
1 |
3 |
4 |
Otros productos |
2 |
0 |
2 |
1 |
5 |
Total por país |
6 |
21 |
12 |
1 |
40 |
V. Tabla en la que se recogen los proyectos notificados por Turquía y las observaciones relativas a dichos proyectos
Turquía |
Notificaciones |
Observaciones CE |
Total |
2 |
1 |
VI. Tabla que indica la clasificación por sectores de los proyectos notificados por Turquía
Sectores |
Turquía |
Mecánica |
1 |
Construcción |
1 |
Total |
2 |
VII. Estadísticas relativas a los procedimientos de infracción en curso en 2007 e iniciados con arreglo al artículo 226 del Tratado CE contra reglamentaciones técnicas nacionales adoptadas en incumplimiento de las disposiciones de la Directiva 98/34/CE
País |
Total |
Italia |
5 |
Francia |
2 |
Alemania |
2 |
Total UE |
9 |
(1) La Directiva 98/34/CE (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37) codifica la Directiva 83/189/CEE del Consejo, modificada, principalmente, por las Directivas 88/182/CEE y 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Directiva 98/34/CE fue modificada por la Directiva 98/48/CE del Consejo (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18) que amplía su ámbito de aplicación a los servicios de la sociedad de la información. Dicha modificación entró en vigor el 5 de agosto de 1999.
(2) Apartado 2 del artículo 8 de la Directiva.
(3) Apartado 2 del artículo 9 de la Directiva («dictamen razonado … según el cual la medida prevista presenta aspectos que podrían crear, llegado el caso, obstáculos a la libre circulación de mercancías o de servicios o a la libertad de establecimiento de los operadores de servicios en el marco del mercado interior»).
(4) En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países de la AELC partes signatarias en el mismo aplican la Directiva 98/34/CE, con las adaptaciones necesarias previstas en el anexo II, capítulo XIX, punto 1, y pueden emitir por ello observaciones sobre los proyectos notificados por los Estados miembros de la Comunidad. Suiza puede emitir también estas observaciones sobre la base de un acuerdo informal de intercambio de información en materia de reglamentaciones técnicas.
(5) El procedimiento 98/34 se ha ampliado a Turquía en el marco del Acuerdo de Asociación celebrado con dicho país [Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687) y Decisiones no 1/95 y no 2/97 del Consejo, de Asociación CE-Turquía].
(6) Apartado 3 del artículo 9 de la Directiva, según el cual los Estados miembros aplazan la adopción del proyecto notificado (con la exclusión de las reglas relativas a los servicios) doce meses a partir de su recepción por la Comisión si ésta anuncia su intención de proponer o de adoptar una directiva, un reglamento o una decisión sobre esta cuestión.
(7) Apartado 4 del artículo 9 de la Directiva, según el cual los Estados miembros aplazan la adopción del proyecto notificado doce meses a partir de su recepción por la Comisión si ésta comunica que el proyecto se refiere a una materia cubierta por una propuesta de directiva, de reglamento o de decisión presentada al Consejo.
(8) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véase nota 4) prevé la obligación, para los países de la AELC partes signatarias en este Acuerdo, de notificar los proyectos de reglamentaciones técnicas a la Comisión.
(9) Sobre la base del acuerdo informal de intercambio de información en materia de reglamentaciones técnicas (véase nota 4), Suiza notifica a la Comisión sus proyectos de reglamentaciones técnicas.
(10) El único tipo de reacción previsto por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (véanse notas 4 y 7) es la posibilidad, para la Comunidad, de emitir observaciones (artículo 8 apartado 2 de la Directiva 98/34/CE recogido en el anexo II, capítulo XIX, punto 1 de este Acuerdo). El mismo tipo de reacción puede emitirse respecto a las notificaciones de Suiza sobre la base del acuerdo informal entre la Comunidad y este país (véanse notas 4 y 8).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/32 |
Convocatoria de propuestas — EACEA/14/08 en el marco del programa de educación y formación permanentes
Concesión de subvenciones para proyectos de experimentación y desarrollo del sistema de créditos para la educación y formación profesionaes (ECVET)
(2008/C 132/08)
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a una docena de propuestas consistentes en la organización de dos tipos de acciones combinadas en un mismo proyecto:
— |
acciones de creación o refuerzo de asociaciones entre instituciones competentes, destinadas a crear un marco operativo para el desarrollo de experiencias nuevas en el sistema europeo de créditos para la educación y formación profesional (ECVET), |
— |
acciones experimentales en el ámbito del sistema de créditos para la EFP (ECVET), para llevarlo a la práctica en beneficio de distintos tipos de destinatarios (por ejemplo, adultos empleados o solicitantes de empleo y jóvenes que han salido de la formación inicial sin una cualificación). |
2. Candidatos admisibles
La presentación de solicitudes de subvención dentro de la presente convocatoria está abierta, en particular, a las asociaciones constituidas por organismos o empresas europeas, nacionales, regionales y sectoriales que trabajan en el sector de la enseñanza y la formación profesionales y de las cualificaciones profesionales.
Los candidatos y sus socios deberán poseer competencias técnicas y experiencia en los ámbitos de la enseñanza y la formación profesionales, así como de las cualificaciones profesionales. Deberán asimismo disponer de la legitimidad institucional necesaria para comprometerse e intervenir, en los planos técnico, político y operativo, en los campos de la enseñanza y la formación profesionales así como de las cualificaciones profesionales y, más concretamente, de la experimentación y del desarrollo y aplicación del sistema ECVET en todos sus aspectos.
Sólo podrán solicitar financiación los consorcios compuestos como mínimo por 4 organismos procedentes de al menos 4 países subvencionables distintos.
Los candidatos deberán ser organismos legalmente constituidos desde hace más de tres años.
Podrán presentar su solicitud las organizaciones establecidas en uno de los países siguientes:
— |
los 27 Estados miembros de la Unión Europea, |
— |
los 3 países de la AELC/EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega), |
— |
Turquía. |
3. Presupuesto y duración del proyecto
El presupuesto total para la cofinanciación de proyectos en virtud de la presente convocatoria de propuestas se eleva a 3 millones de EUR. La subvención otorgada por la Comisión Europea no podrá superar el 75 % del total de los costes subvencionables. El importe de las subvenciones deberá situarse entre los 200 000 y los 300 000 EUR.
Las actividades deberán comenzar, como muy tarde, en marzo de 2009 y la duración de los proyectos será de un mínimo de 24 meses y un máximo de 36.
4. Plazo
Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 13 de agosto de 2008, de lo que dará fe el matasellos de correos.
5. Información adicional
El texto íntegro de la convocatoria de propuestas y el formulario de solicitud están disponibles en el siguiente sitio web:
http://eacea.ec.europa.eu/llp/funding/2008/index_en.htm
Las candidaturas deberán respetar los criterios establecidos en el texto completo y presentarse mediante el formulario previsto a tal efecto.
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/34 |
Convocatoria de propuestas — EACEA/16/08 con arreglo al programa de aprendizaje permanente
Concesión de subvenciones a acciones destinadas a desarrollar e implementar el marco europeo de cualificaciones (MEC), incluidos los marcos nacionales y sectoriales de cualificaciones
(2008/C 132/09)
1. Objetivos y descripción
El objetivo de esta convocatoria de propuestas es conceder subvenciones a entre diez y doce propuestas aproximadamente, en las que participen la mayor cantidad posible de países y sectores, con objeto de organizar acciones para facilitar la formación de consorcios dedicados a:
— |
apoyar la implementación y el desarrollo del MEC, poniendo en relación con él, como referencia común, los sistemas y marcos nacionales y sectoriales de cualificaciones, y reforzando las relaciones con el Espacio Europeo de la Educación Superior, |
— |
desarrollar e implementar los marcos nacionales de cualificaciones. |
2. Candidatos admisibles
La presentación de solicitudes de subvención con arreglo a la presente convocatoria está abierta especialmente a consorcios de organizaciones europeas, nacionales, regionales y sectoriales, entre las que se incluyen, por ejemplo, ministerios, autoridades en materia de cualificaciones, asociaciones sectoriales, interlocutores sociales y otros agentes destacados que participen o tengan interés en los sistemas de cualificación. Los candidatos deben tener asimismo la suficiente representatividad en el sector, el mercado laboral o los sistemas de educación y formación a los que su proyecto pretende beneficiar.
Solo pueden presentar solicitudes de financiación consorcios formados por organizaciones de cinco o más países.
Pueden presentar solicitudes las organizaciones que estén establecidas en uno de los países siguientes:
— |
los veintisiete Estados miembros de la UE, |
— |
los tres países de la AELC y el EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega, |
— |
Turquía. |
3. Presupuesto y duración del proyecto
El presupuesto total destinado a la cofinanciación de los proyectos conforme a la presente convocatoria asciende a 2 millones de EUR. Las subvenciones oscilarán entre 50 000 y 200 000 EUR por proyecto.
La ayuda económica comunitaria no superará el 75 % de los costes admisibles totales.
Las actividades deberán comenzar, como muy tarde, en marzo de 2009. La duración máxima de los proyectos será de veinticuatro meses.
4. Plazo
Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural no más tarde del 13 de agosto de 2008 (dará fe el matasellos de correos).
5. Información adicional
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en la dirección siguiente:
http://eacea.ec.europa.eu/llp/funding/2008/index_en.htm
Las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos en el texto completo y ser presentadas mediante el formulario facilitado a tal fin.
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/35 |
Convocatoria de propuestas — EACEA/17/08 para el programa de aprendizaje permanente
Estrategias de aprendizaje permanente
(2008/C 132/10)
1. Objetivos y descripción
Los objetivos de la convocatoria de propuestas son los siguientes:
— |
impulsar la cooperación transnacional para el desarrollo y la aplicación de estrategias de aprendizaje permanente coherentes y globales, tanto en el ámbito nacional como regional, que abarquen todos los tipos y niveles de aprendizaje, |
— |
identificar los factores críticos principales que influyen en el correcto establecimiento de estrategias de aprendizaje permanente nacionales, |
— |
intercambiar experiencias y buenas prácticas, así como experimentar, probar y transferir innovación conjuntamente en lo relativo al desarrollo y a la aplicación de las estrategias de aprendizaje permanente, |
— |
garantizar compromisos, coordinación y asociación institucionales sólidos con todas las partes interesadas, |
— |
aplicar las estrategias de aprendizaje permanente para lograr eficiencia y equidad. |
2. Candidatos admisibles
Los beneficiarios serán exclusivamente autoridades u organismos públicos nacionales o regionales, encargados de desarrollar y aplicar estrategias de aprendizaje permanente coherentes y globales.
Solo los consorcios formados por organizaciones de tres o más países podrán presentar solicitudes de financiación. Se designará un coordinador que gestionará cada proyecto o red, autorizado por las organizaciones asociadas.
Podrán presentar solicitudes las organizaciones que estén establecidas en uno de los países siguientes:
— |
los veintisiete Estados miembros de la UE, |
— |
los tres países de la AELC y el EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega, |
— |
Turquía. |
3. Presupuesto y duración del proyecto
La dotación total concedida para la cofinanciación de los proyectos asciende a 1 500 millones de EUR. El importe máximo de la subvención ascenderá a 200 000 EUR por proyecto.
La ayuda económica comunitaria no deberá rebasar el 75 % de los costes totales subvencionables.
Las actividades deberán iniciarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009. La duración máxima de los proyectos será de doce meses.
4. Plazo
Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural no más tarde del 13 de agosto de 2008 (dará fe el matasellos de correos).
5. Información adicional
El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de solicitud están disponibles en la dirección siguiente:
http://eacea.ec.europa.eu/llp/funding/2008/index_en.htm
Las solicitudes deben cumplir los requisitos establecidos en el texto completo y ser presentadas mediante el formulario facilitado a tal fin.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
30.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/36 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5134 — Spar/Plus Hungary)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2008/C 132/11)
1. |
El 21 de mayo de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Spar Magyarország Kereskedelmi Korlátolt Felelősségű Társaság («Spar Hungary», Hungría) perteneciente al grupo austríaco Spar adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del citado Reglamento, de la totalidad de Plus Élelmiszer Diszkont Kft. («Plus Hungary», Hungría) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5134 — Spar/Plus Hungary, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.