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Document 32025D1267
Decision (EU) 2025/1267 of the European Parliament and of the Council of 24 June 2025 providing macro-financial assistance to the Arab Republic of Egypt
Decisión (UE) 2025/1267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2025, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto
Decisión (UE) 2025/1267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2025, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto
PE/18/2025/REV/1
DO L, 2025/1267, 27.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1267/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1267 |
27.6.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/1267 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2025
relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República Árabe de Egipto
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las relaciones entre la Unión y la República Árabe de Egipto (en lo sucesivo, «Egipto») se desarrollan en el marco del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), en vigor desde 2004. La Unión y Egipto adoptaron las últimas prioridades de la Asociación UE-Egipto (2021-2027) en el noveno Consejo de Asociación UE-Egipto, establecido por el Acuerdo de Asociación, celebrado el 19 de junio de 2022 (en lo sucesivo, «prioridades de la Asociación»). Las prioridades de la Asociación vuelven a confirmar el objetivo conjunto de abordar los retos comunes a los que se enfrentan la Unión y Egipto, promover intereses conjuntos y garantizar la estabilidad a largo plazo y el desarrollo sostenible a ambas orillas del Mediterráneo. El compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos sigue sustentando las prioridades de la Asociación, como también se refleja en el Programa Indicativo Plurianual UE-Egipto para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «PIP UE-Egipto»). |
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(2) |
Las prioridades de la Asociación reflejan el compromiso compartido de la Unión y Egipto de reforzar la cooperación en apoyo de la «Visión 2030 de la Estrategia de Desarrollo Sostenible» de Egipto y la determinación de la Unión de actuar con un impulso renovado para reforzar la asociación con su vecindad meridional. En particular, en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2020, la Unión determinó como prioridad estratégica una vecindad meridional democrática, más estable, más ecológica y más próspera. La Agenda de la UE para el Mediterráneo y el Plan Económico y de Inversión para los países vecinos meridionales establecidos en la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales: Una nueva Agenda para el Mediterráneo» presenta los objetivos de la Unión de lograr una recuperación socioeconómica y resiliencia sostenibles y a largo plazo y de avanzar en la doble transición ecológica y digital en la región. |
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(3) |
El 17 de marzo de 2024, Egipto y la Unión decidieron conjuntamente mejorar sus relaciones y establecer una asociación global y estratégica, basada en los valores de la equidad y del respeto y la confianza mutuos, con el fin de reforzar su estabilidad, paz y prosperidad comunes. |
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(4) |
En consonancia con las prioridades de la Asociación, la Unión y Egipto se comprometen a garantizar la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la promoción de la democracia, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades como derechos constitucionales de todos sus ciudadanos. Esos compromisos contribuyen al avance de la asociación y al desarrollo económico y social sostenible, la buena gobernanza y la estabilidad socioeconómica de Egipto. El compromiso reforzado y constructivo entre la Unión y Egipto en el último período ha abierto el camino hacia un diálogo más sustancial sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos. En el marco del Acuerdo de Asociación, el Subcomité de Asuntos Políticos, Derechos Humanos y Democracia – Asuntos Internacionales y Regionales y el Comité de Asociación aportan las plataformas institucionales para intercambiar puntos de vista sobre una serie de cuestiones de derechos humanos, que la Unión desearía proseguir y desarrollar. La futura constante mejora de la situación de los derechos humanos en Egipto en ámbitos clave relacionados con los derechos civiles, políticos, económicos y sociales y las libertades fundamentales abordada por ambos socios en foros bilaterales e internacionales tendrá repercusiones positivas en las relaciones entre la Unión y Egipto. |
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(5) |
La ayuda a Egipto se financia principalmente a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI), establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La asignación aproximada de la Unión para Egipto en el marco del IVCDCI para el primer período (2021-2024) del PIP UE-Egipto ascendió a 240 000 000 EUR. Esto se añade a la cartera de cooperación en curso de 1 300 000 000 EUR y a otras medidas de apoyo presupuestario y de emergencia en respuesta a la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania por un importe de 307 000 000 EUR. Las prioridades de la Asociación para el período 2021-2027 están contempladas en el PIP UE-Egipto, preparado en estrecha consulta con todas las partes interesadas pertinentes y que abarca tres grandes ámbitos: i) una economía moderna y un desarrollo social sostenibles; ii) cooperación en la política exterior; y iii) refuerzo de la estabilidad. El IVCDCI sustituye al Instrumento Europeo de Vecindad, en virtud del cual la ayuda bilateral de la Unión a Egipto para el período 2014-2020 ascendió a 756 000 000 EUR. |
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(6) |
La Unión reconoce el papel fundamental de Egipto para la seguridad y la estabilidad regionales y tiene un gran interés en evitar que haya en Egipto una inestabilidad económica a corto plazo que podría tener consecuencias más amplias y repercusiones negativas en el ámbito geopolítico. El terrorismo, la delincuencia organizada, como el tráfico de personas, la migración irregular, la desinformación y los conflictos son amenazas comunes contra la seguridad común y el tejido social de las naciones a ambas orillas del Mediterráneo. La Unión reconoce la contribución de Egipto a la hora de abordar estas cuestiones. Asimismo, la seguridad energética constituye otro de los retos más acuciantes a los que se enfrentan los países a ambas orillas del Mediterráneo. La cooperación energética entre la Unión y Egipto podría no solo brindar una fuente de prosperidad económica para la región, sino también reforzar la seguridad energética mediante la diversificación del suministro de energía y el fomento de la colaboración regional. Por lo tanto, la Unión y Egipto tienen un interés común en reforzar la cooperación destacada en las prioridades de la Asociación, respetando plenamente el Derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como en promover intereses conjuntos y abordar retos comunes. |
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(7) |
Recordando los retos geopolíticos mundiales y regionales, como la crisis humanitaria en Gaza, que es resultado de las consecuencias de los atentados terroristas de Hamás en Israel el 7 de octubre de 2023, la escalada de tensiones en el Cuerno de África y la seguridad de la navegación en el mar Rojo, y la presión migratoria a consecuencia del conflicto en Sudán, las incertidumbres en Siria, la inestabilidad en Libia, el papel de Egipto como país de acogida de un gran número de refugiados y migrantes, y la importancia estratégica de Egipto como mayor país de la región y un pilar de estabilidad para todo Oriente Próximo, la Unión se ha embarcado en una asociación global y estratégica con Egipto, tal como se indica en la Declaración conjunta de la Unión y Egipto, firmada en El Cairo el 17 de marzo de 2024 (en lo sucesivo, «Declaración conjunta»). |
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(8) |
El objetivo de la asociación global y estratégica con Egipto es elevar las relaciones políticas entre la Unión y Egipto a una asociación estratégica y permitir que Egipto cumpla su papel clave de asentar la estabilidad en la región, Oriente Próximo y el norte de África. Dicha asociación tiene por objeto contribuir a apoyar la resiliencia macroeconómica de Egipto y permitir llevar a cabo reformas socioeconómicas ambiciosas de manera que complementen y refuercen el proceso de reforma previsto en el programa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para Egipto. Como se indica en la Declaración conjunta, la asociación global y estratégica abordará un amplio conjunto de medidas de políticas públicas agrupadas en seis pilares de intervención, a saber: relaciones políticas, estabilidad económica, inversión y comercio, migración, cooperación policial y en materia de seguridad, demografía y capital humano. La asociación global y estratégica debe desarrollarse en consonancia con iniciativas a escala de la Unión y de los Estados miembros. |
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(9) |
El apoyo de la asociación global y estratégica consiste en un paquete financiero de 7 400 000 000 EUR formado por un apoyo a corto y largo plazo para el programa de reformas macro presupuestarias y socioeconómicas, así como un aumento de los importes disponibles para apoyar las inversiones en Egipto y un apoyo específico para la aplicación de las diferentes prioridades estratégicas, entre las que se encuentran las energías renovables y la migración. Parte del paquete de apoyo lo constituye el paquete de ayuda macrofinanciera de la Unión de hasta 5 000 000 000 EUR en préstamos, compuesto por dos operaciones de ayuda macrofinanciera, una operación a corto plazo por un importe máximo de 1 000 000 000 EUR y una operación a medio plazo por un importe máximo de 4 000 000 000 EUR. Dicho paquete financiero también incluye instrumentos financieros, como garantías e instrumentos de financiación mixta, destinados a movilizar inversiones públicas y privadas con el objetivo de generar nuevas inversiones sustanciales con repercusiones económicas positivas que puedan beneficiar a todos los egipcios. Ello se complementará con programas de apoyo a prioridades específicas en el marco de la asociación global y estratégica a través de proyectos individuales y asistencia técnica ejecutados en el marco del IVCDCI. |
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(10) |
La situación macro presupuestaria de Egipto se ha enfrentado a importantes retos y se ha deteriorado sustancialmente en los últimos meses, ya que las presiones externas se han intensificado y la deuda pública ha seguido aumentando, con importantes riesgos para las perspectivas económicas. Las repercusiones de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y las tensiones geopolíticas y los conflictos en Oriente Próximo han dado lugar a salidas prolongadas de capital, y a una reducción de las entradas de divisa extranjera, en particular debido al drástico descenso de los ingresos procedentes del turismo, los ingresos del Canal de Suez y la producción de gas, en un contexto de volatilidad de la confianza de los inversores extranjeros. Esto es especialmente complicado vista la difícil situación de las finanzas públicas de Egipto, que se caracteriza por unos déficits presupuestarios constantes y unas ratios de deuda con respecto al PIB altas y crecientes. A pesar de este difícil contexto exterior, en 2024 Egipto pudo llevar a cabo reformas, como la unificación de los tipos de cambio y los avances en el endurecimiento de la política monetaria, para contribuir a preservar su estabilidad macroeconómica. |
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(11) |
La situación económica y financiera de Egipto se ha visto respaldada por varios programas de desembolso del FMI desde 2016. Dichos programas consisten en un Servicio Ampliado del Fondo por un período trienal de 12 000 000 000 USD adoptado en 2016, una ayuda financiera de emergencia en el marco del Instrumento de Financiación Rápida de 2 800 000 000 USD adoptado en 2020, un Acuerdo de derechos de giro de un año de duración de 5 200 000 000 USD adoptado en 2020 y un Servicio Ampliado del Fondo por un período cuatrienal de 3 000 000 000 USD adoptado en 2022 y aumentado a 8 000 000 000 USD en 2024. Egipto realizó considerables esfuerzos de reforma durante la primera parte de su compromiso con el FMI en el período 2016-2021. Las reformas incluyeron una devaluación significativa de la moneda, acompañada de reformas de la política monetaria centradas en una serie de objetivos de inflación. La reforma de las subvenciones al combustible se acompañó del refuerzo significativo de un sistema de transferencias sociales específico. La gestión de las finanzas públicas se reforzó mediante el desarrollo de estrategias de gestión de los ingresos y de la deuda a medio plazo. Las autoridades egipcias también empezaron a mejorar la gobernanza de las empresas públicas. |
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(12) |
Tras la adopción de un programa de seguimiento del FMI en diciembre de 2022, los avances en las reformas fueron menos perceptibles, aunque Egipto ha aplicado medidas para igualar las condiciones de competencia entre las empresas públicas y privadas a través de una ley para suprimir los privilegios fiscales de las empresas públicas, aunque con exenciones basadas en la seguridad nacional, y mediante la adopción de una política de propiedad pública, con el objetivo de reducir la presencia del Estado en la economía, que sigue siendo grande y distorsionadora, a pesar de los recientes avances limitados, y de aclarar la justificación de la permanencia de la participación del Estado en determinados sectores estratégicos. Sin embargo, Egipto no cumplió su compromiso de flexibilizar la divisa de forma duradera en 2023, lo que dio lugar a un tipo de cambio oficial en gran medida estable y a un importante mercado de divisas paralelo con un tipo de cambio considerablemente depreciado y muy volátil. Esa fragmentación afectó en gran medida a la inversión extranjera y a la actividad empresarial nacional. |
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(13) |
Egipto volvió a colaborar con el FMI a principios de 2024 y alcanzó un acuerdo administrativo el 6 de marzo de 2024 sobre un programa renovado del Servicio Ampliado del Fondo, que se amplió hasta 8 000 000 000 USD. El nuevo programa fue adoptado mediante Decisión del Directorio Ejecutivo del FMI de 29 de marzo de 2024 y tiene por objeto abordar los ámbitos de: i) flexibilidad creíble de los tipos de cambio; ii) endurecimiento sostenible de la política monetaria; iii) saneamiento presupuestario para preservar la sostenibilidad de la deuda; iv) un nuevo marco para controlar el gasto en infraestructuras; v) prestación de niveles adecuados de gasto social para proteger a los grupos vulnerables, incluidos los aumentos del coste de la vida y del precio de la energía, y vi) aplicación de la política de propiedad pública y reforma de las condiciones de participación en igualdad de condiciones con vistas a promover el desarrollo del sector privado en la economía. Junto con la firma del acuerdo administrativo, Egipto también aplicó una flexibilización del tipo de cambio y elevó el tipo de interés oficial del banco central en 600 puntos básicos, en consonancia con las prioridades del programa del FMI. En diciembre de 2024 se alcanzó un acuerdo administrativo sobre la cuarta revisión del programa de reforma económica de Egipto, y el Directorio Ejecutivo del FMI finalizó la revisión en marzo de 2025. |
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(14) |
En vista del empeoramiento de la situación económica y de las perspectivas, ensombrecidas por importantes riesgos en relación con las perturbaciones externas en curso, Egipto solicitó una ayuda macrofinanciera complementaria de la Unión el 12 de marzo de 2024. |
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(15) |
Dado que Egipto es un país al que se aplica la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión. |
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(16) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto debe ser un instrumento excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, con el objetivo de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior de Egipto, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reforma estructural encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos de Egipto. |
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(17) |
Habida cuenta de que la balanza de pagos de Egipto presenta aún un significativo déficit de financiación residual exterior, que supera los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales y socios regionales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud a la Unión de que apoye la estabilización económica del país conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión de 5 000 000 000 EUR, incluida la ayuda macrofinanciera de hasta 4 000 000 000 EUR con arreglo a la presente Decisión, busca respaldar la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Egipto, lo que complementaría los recursos facilitados en el programa del FMI. La primera parte del paquete, un préstamo de ayuda macrofinanciera de 1 000 000 000 EUR, se desembolsó en diciembre de 2024, tras una evaluación positiva de la Comisión. |
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(18) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Egipto y así, respaldar su desarrollo económico y social. Al fomentar la estabilidad y la prosperidad en su vecindad, la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto también podría contribuir al crecimiento y a la resiliencia económica de la Unión. |
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(19) |
La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe basarse en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Egipto y debe tener en cuenta su capacidad de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición. La ayuda macrofinanciera de la Unión forma parte de un esfuerzo internacional conjunto y complementa efectivamente los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también debe tener en cuenta las contribuciones financieras previstas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de otros instrumentos de financiación exterior de la Unión en Egipto y el valor añadido de la participación general de la Unión en Egipto. |
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(20) |
La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios y objetivos fundamentales de los distintos ámbitos de la acción exterior, a las medidas adoptadas en relación con dichos ámbitos, y a otras políticas pertinentes de la Unión, así como a los valores de la Unión, tales como la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
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(21) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Egipto. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar la coherencia de dicha política. |
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(22) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Egipto con el fomento de los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto y equitativo basado en normas. |
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(23) |
Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Egipto siga avanzando de forma concreta, creíble y tangible hacia el respeto de los mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos. Asimismo, los objetivos específicos de la ayuda macrofinanciera de la Unión deben fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas, así como de la gobernanza y la supervisión del sector financiero en Egipto, y deben promover reformas estructurales que persigan favorecer un crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo digno y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el SEAE deben hacer un seguimiento periódico del cumplimiento de dicha condición previa y de la consecución de esos objetivos específicos. |
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(24) |
La vinculación de la ayuda macrofinanciera de la Unión a un programa de desembolso del FMI en curso, con su sólido marco macropresupuestario y su riguroso análisis de la sostenibilidad de la deuda, ofrece garantías en lo que respecta a la capacidad de reembolso de Egipto. Por otra parte, con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Egipto adopte las medidas oportunas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. La gestión transparente de los fondos asignados en el marco de la ayuda macrofinanciera de la Unión es fundamental. Además, un acuerdo de préstamo que se celebre entre la Comisión y las autoridades egipcias debe contener disposiciones que autoricen a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (5), a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a llevar a cabo auditorías y a la Fiscalía Europea a ejercer sus competencias en relación con la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión durante y después del período de disponibilidad de dicha ayuda. |
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(25) |
El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en calidad de autoridad presupuestaria. |
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(26) |
Los importes del dotación requerida para la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos deben ser compatibles con los créditos presupuestarios consignados en el marco financiero plurianual. |
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(27) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de supervisar la ejecución de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de dicha ayuda y facilitarles los documentos pertinentes. |
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(28) |
El informe anual acerca de la ejecución de la presente Decisión debe contener información relativa al avance de forma concreta, tangible y creíble por parte de Egipto hacia el respeto de los mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos. |
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(29) |
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
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(30) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, las cuales se han de establecer en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades egipcias bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 000 000 EUR puede tener efectos significativos, conviene utilizar el procedimiento de examen según se especifica en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 para operaciones superiores a dicho umbral. Habida cuenta del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Egipto, dicho procedimiento de examen debe aplicarse para la adopción del memorando de entendimiento y para cualquier reducción, suspensión o cancelación de dicha ayuda. |
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(31) |
Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, hacer frente a las necesidades de financiación exterior de Egipto no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. |
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(32) |
A fin de permitir la rápida concesión de ayuda macrofinanciera a Egipto, la entrada en vigor de la presente Decisión debe tener lugar al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Egipto una ayuda macrofinanciera en forma de préstamos de un importe máximo de 4 000 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de la economía egipcia y un importante programa de reformas. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supedita a la adopción del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. La ayuda macrofinanciera de la Unión contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Egipto establecidas en el programa del FMI.
2. A fin de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Egipto.
3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Egipto, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas que se establecen en el Acuerdo de Asociación.
La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones la documentación pertinente de manera oportuna.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del memorando de entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.
5. En caso de que las necesidades de financiación de Egipto disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
Artículo 2
1. Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Egipto siga avanzando de forma concreta y creíble hacia el respeto de los mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, el Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos.
2. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (7).
Artículo 3
1. La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades egipcias una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un memorando de entendimiento que incluirá un calendario para su cumplimiento. Dichas condiciones financieras y de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Egipto con el apoyo del FMI.
2. Las condiciones financieras y de política económica a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Egipto, también en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de políticas públicas, se deberán asimismo tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, también para las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de un comercio equitativo basado en normas, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión realizará un seguimiento periódico de los avances de Egipto en el logro de esos objetivos.
3. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades egipcias de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).
4. La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Egipto sean conformes con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. A efectos de dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
Artículo 4
1. A reserva de las condiciones del apartado 3, párrafo primero, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión por tramos. La cuantía de cada uno de dichos tramos se establecerá en el memorando de entendimiento. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.
2. Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorgue en forma de préstamos se dotarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.
3. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen las condiciones siguientes:
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a) |
la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; |
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b) |
una trayectoria satisfactoria continua en la ejecución de un programa que contenga medidas firmes en materia de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y |
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c) |
el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento. |
El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.
4. En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o cancelación.
5. La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Egipto. Supeditado a las disposiciones acordadas establecidas en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán ser transferidos por el Banco Central de Egipto al Ministerio de Hacienda de Egipto como beneficiario final.
Artículo 5
1. A fin de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados, los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento Financiero.
2. La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo, al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, por lo que respecta al importe mencionado en el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión, también en relación con los sistemas de control interno. Egipto reembolsará el préstamo, el cual se concederá en condiciones que permitan su reembolso durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima del préstamo será de treinta y cinco años.
3. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en el apartado 2.
Artículo 6
1. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento Financiero.
2. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3. Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Egipto que sean pertinentes para la ayuda.
Artículo 7
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 8
1. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la ejecución de la presente Decisión durante el año anterior que incluirá una evaluación de dicha ejecución. Dicho informe:
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a) |
examinará los avances conseguidos en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; |
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b) |
evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Egipto, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas de políticas públicas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1; |
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c) |
indicará la relación entre las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios actuales de Egipto y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, exponiendo al mismo tiempo el avance de forma concreta y creíble hacia el respeto de los mecanismos democráticos, el Estado de Derecho y la garantía del respeto de los derechos humanos. |
2. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Artículo 9
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2025.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Posición del Parlamento Europeo de 18 de junio de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 23 de junio de 2025.
(2) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.
(3) Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj).
(4) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj).
(5) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj).
(6) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).
(7) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/427/oj).
(8) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1267/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)