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Document 32024R2008
Council Implementing Regulation (EU) 2024/2008 of 22 July 2024 implementing Regulation (EU) 2020/1998 concerning restrictive measures against serious human rights violations and abuses
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
ST/11943/2024/INIT
DO L, 2024/2008, 22.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2008/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2008 |
22.7.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2008 DEL CONSEJO
de 22 de julio de 2024
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 8 de diciembre de 2020, en la Declaración del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la Unión Europea, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de todos es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos son valores fundamentales de la Unión y de su política exterior y de seguridad común. |
(2) |
En sus Conclusiones de 14 de noviembre de 2022, el Consejo manifestó su preocupación por el efecto desproporcionado que los conflictos armados siguen teniendo sobre las mujeres y las niñas de todo el mundo, así como por la prevalencia de la violencia sexual y la violencia de género, en particular la violencia sexual relacionada con los conflictos, tanto en línea como fuera de línea. Se comprometió a redoblar sus esfuerzos de lucha contra esta violencia con el fin de asegurar la plena rendición de cuentas y luchar contra la impunidad. Asimismo, en sus Conclusiones de junio de 2014, el Consejo destacó que la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y su eliminación requiere una coordinación de las políticas en todos los niveles pertinentes y un planteamiento general que aborde los problemas fundamentales de la prevención, la escasez de denuncias, la protección, la ayuda a las víctimas y el enjuiciamiento de los autores, además de otras intervenciones. El empleo estratégico de medidas restrictivas refuerza este planteamiento al ejercer mayor presión para evitar que se comentan más violaciones y abusos y, en coordinación con otros instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos, capta atención hacia estas violaciones y abusos, así como hacia sus responsables. |
(3) |
En ese contexto, debe incluirse a cuatro personas y dos entidades en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica como sigue:
1) |
En la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, en la sección A, «Personas físicas» se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, en la sección «B. Personas jurídicas, entidades y organismos» se añaden las entradas siguientes:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2008/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)