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Document 32024R0353

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/353 de la Comisión, de 15 de enero de 2024, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

C/2024/367

DO L, 2024/353, 19.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/353/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/353/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/353

19.1.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/353 DE LA COMISIÓN

de 15 de enero de 2024

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación (código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Preparación compuesta del 17 % en peso del péptido policíclico nisina, mezclada con un 83 % en peso de cloruro de sodio.

El cloruro de sodio se añade primero durante una fase de purificación en la producción de nisina. A continuación, se añade más cloruro sódico únicamente para normalizar el preparado para una actividad antibiótica determinada.

La preparación se utiliza como aditivo alimentario para evitar el crecimiento bacteriano.

3824 99 96

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 1 del capítulo 29 y el texto de los códigos NC 3824 , 3824 99 y 3824 99 96 .

El cloruro de sodio contenido en la preparación se añade para normalización y no tiene fines nutricionales. La preparación se utiliza como aditivo alimentario técnico y no se considera una mezcla de productos químicos y de sustancias alimenticias u otras sustancias con valor nutritivo en el sentido de la nota 1, letra b), del capítulo 38. Por lo tanto, queda excluida la clasificación como preparación alimenticia de la partida 2106 [véase la nota explicativa del sistema armonizado (NESA) del capítulo 38, consideraciones generales, párrafo quinto].

Se excluye la clasificación en el capítulo 29, ya que el cloruro de sodio se ha añadido deliberadamente para que la preparación sea especialmente adecuada para un uso específico como aditivo alimentario con una actividad antibiótica determinada. Además, el cloruro de sodio no es una impureza resultante del proceso de fabricación [véanse la nota 1, letra a), del capítulo 29 y las NESA del capítulo 29, consideraciones generales, letra A), párrafos segundo y quinto].

Por consiguiente, la preparación debe clasificarse en el código NC 3824 99 96 como las demás preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, no expresadas ni comprendidas en otra parte (véase también, por analogía, el dictamen de clasificación del Sistema Armonizado 3824.99/3).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/353/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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