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Document 32023R2218

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2218 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    C/2023/7075

    DO L, 2023/2218, 18.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2218/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2218/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2218

    18.10.2023

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2218 DE LA COMISIÓN

    de 16 de octubre de 2023

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2023.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Gerassimos THOMAS

    Director General

    Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera


    (1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de las mercancías

    Clasificación

    (código NC)

    Motivos

    (1)

    (2)

    (3)

    Perlas de agarosa modificada químicamente con un 10 % en peso de proteína A. Las perlas se almacenan en una disolución acuosa amortiguadora que contiene entre el 40 y el 60 % en peso de perlas.

    El producto se utiliza como resina en cromatografía de afinidad. Actúa como medio de filtración selectivo en procesos específicos para aislar anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales.

    Las cadenas de polímeros de agarosa están muy entrelazadas para formar una matriz rígida a la que están unidas covalentemente moléculas de proteína A recombinante.

    El producto se envasa en recipientes de 50 litros.

    3913 90 00

    La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por las notas 5 y 6 a) del capítulo 39 y por el texto de los códigos NC 3913 y 3913 90 00 .

    El producto interactúa con anticuerpos, pero no los contiene. La proteína A no es un producto inmunológico, ya que no interviene directamente en la regulación de los procesos inmunológicos definidos en la nota 2 del capítulo 30. Por consiguiente, queda excluida la clasificación de la agarosa modificada químicamente con proteína A en la partida 3002 .

    El producto es un polímero modificado químicamente, tal como se define en la nota 5 del capítulo 39 y en las notas explicativas del sistema armonizado (NESA) al capítulo 39, consideraciones generales, parte «polímeros», párrafo tercero. Por lo tanto, el producto no puede clasificarse en la partida 3504 , como las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte [véanse también las NESA de la partida 3504 , letra B), párrafo primero].

    El producto se presenta en forma de dispersión (suspensión) que es una forma primaria en el sentido de la nota 6 a) del capítulo 39. Por lo tanto, se incluye en el texto de la partida 3913 como polímero natural modificado en formas primarias. Se excluye, por tanto, su clasificación en la partida 3926 como las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 .

    Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 3913 90 00 como los demás polímeros naturales y polímeros naturales modificados, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2218/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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