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Diario Oficial de la Unión Europea, L 227, 14 de septiembre de 2023


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 227

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

66.° año
14 de septiembre de 2023


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 146/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1721]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 147/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1722]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 148/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1723]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 149/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1724]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 150/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1725]

9

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 151/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1726]

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 152/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1727]

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 153/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1728]

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 154/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1729]

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 155/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1730]

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 156/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1731]

18

 

*

Decisión del Comité mixto del EEE n.o 157/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1732]

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 158/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1733]

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 159/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1734]

21

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 160/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1735]

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 161/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1736]

25

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 162/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1737]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 163/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2023/1738]

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 164/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1739]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 165/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE [2023/1740]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 166/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1741]

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 167/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1742]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 168/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1743]

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 169/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1744]

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 170/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2023/1745]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 171/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1746]

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 172/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1747]

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 173/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1748]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 174/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1749]

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 175/2020, de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1750]

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 176/2020, de 30 de octubre de 2020, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1751]

44

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

14.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 146/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1721]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1895 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019, por la que se reconocen varias islas de Portugal como indemnes de varroasis y se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/503/UE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 59 (Decisión de Ejecución de 2013/503/UE de la Comisión) de la parte 7.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32019 D 1895: Decisión de Ejecución (UE) 2019/1895 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2019 (DO L 291 de 12.11.2019, p. 54).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1895 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 291 de 12.11.2019, p. 54.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 147/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1722]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/147 de la Comisión, de 3 de febrero de 2020, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo para la alimentación de lechones destetados, cerdas (para que puedan beneficiarse los lechones lactantes) y vacas lecheras, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2148/2004, (CE) n.o 1288/2004 y (CE) n.o 1811/2005 (titular de la autorización: S.I. Lesaffre) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En los puntos 1zt [Reglamento (CE) n.o 1288/2004 de la Comisión] 1zze [Reglamento (CE) n.o 2148/2004 de la Comisión] y 1zzr [Reglamento (CE) n.o 1811/2005 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 0147: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/147 de la Comisión, de 3 de febrero de 2020 (DO L 31 de 4.2.2020, p. 7).».

2.

Después del punto 312 [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1977 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«313.

32020 R 0147: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/147 de la Comisión, de 3 de febrero de 2020, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo para la alimentación de lechones destetados, cerdas (para que puedan beneficiarse los lechones lactantes) y vacas lecheras, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2148/2004, (CE) n.o 1288/2004 y (CE) n.o 1811/2005 (titular de la autorización: S.I. Lesaffre) (DO L 31 de 4.2.2020, p. 7).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/147 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 31 de 4.2.2020, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 148/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1723]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/228 de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, relativo a la autorización de la eritrosina como aditivo en piensos para gatos y perros (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/229 de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, relativo a la autorización del L-triptófano como aditivo en piensos para todas las especies animales (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/238 de la Comisión, de 20 de febrero de 2020, relativo a la autorización de la L-treonina como aditivo en piensos para todas las especies animales (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 313 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/147 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«314.

32020 R 0228: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/228 de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, relativo a la autorización de la eritrosina como aditivo en piensos para gatos y perros (DO L 47 de 20.2.2020, p. 1).

315.

32020 R 0229: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/229 de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, relativo a la autorización del L-triptófano como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 47 de 20.2.2020, p. 5).

316.

32020 R 0238: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/238 de la Comisión, de 20 de febrero de 2020, relativo a la autorización de la L-treonina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 48 de 21.2.2020, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/228, (UE) 2020/229 y (UE) 2020/238 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 47 de 20.2.2020, p. 1.

(2)   DO L 47 de 20.2.2020, p. 5.

(3)   DO L 48 de 21.2.2020, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 149/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/1724]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/196 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020, relativo a la renovación de la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 como aditivo en piensos para pollos de engorde, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, especies menores de aves (excepto aves ponedoras) y aves ornamentales y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1380/2007 y (CE) n.o 1096/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012 (titular de la autorización: BASF SE) (1), debe incorporarse al acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/197 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020, relativo a la autorización de rojo allura AC como aditivo en los piensos para gatos y perros (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/196 deroga los Reglamentos (CE) n.o 1380/2007 (3) y (CE) n.o 1096/2009 (4) de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012 (5) de la Comisión, incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 316 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/238 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«317.

32020 R 0196: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/196 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020, relativo a la renovación de la autorización de la endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger CBS 109.713 como aditivo en piensos para pollos de engorde, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, especies menores de aves (excepto aves ponedoras) y aves ornamentales y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1380/2007 y (CE) n.o 1096/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012 (titular de la autorización: BASF SE) (DO L 42 de 14.2.2020, p. 1).

318.

32020 R 0197: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/197 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020, relativo a la autorización de rojo allura AC como aditivo en los piensos para gatos y perros (DO L 42 de 14.2.2020, p. 4).».

2.

Se suprime el texto de los puntos 1zzzze [Reglamento (CE) n.o 1380/2007 de la Comisión], 1zzzzzu [Reglamento (CE) n.o 1096/2009 de la Comisión] y 70 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 843/2012 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/196 y (UE) 2020/197 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 42 de 14.2.2020, p. 1.

(2)   DO L 42 de 14.2.2020, p. 4.

(3)   DO L 309 de 27.11.2007, p. 21.

(4)   DO L 301 de 17.11.2009, p. 3.

(5)   DO L 252 de 19.9.2012, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 150/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1725]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1341 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta al período de aplicación de las medidas temporales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 11c [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I y 31r [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 1341: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1341 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2020 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 2).».

Artículo 2

En el punto 170 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 1341: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1341 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2020 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 2).».

Artículo 3

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1341 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 314 de 29.9.2020, p. 2.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

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L 227/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 151/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1726]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/239 de la Comisión, de 20 de febrero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 en lo que se refiere a la adaptación de los modelos de los procedimientos de homologación de tipo para los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos a los requisitos de las fases medioambientales Euro 5 y Euro 5+ (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 46c [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 901/2014 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 0239: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/239 de la Comisión, de 20 de febrero de 2020 (DO L 48 de 21.2.2020, p. 6).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/239 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 48 de 21.2.2020, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 152/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1727]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de ejecución (UE) 2019/2093 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 333/2007 en lo referente al análisis de los ésteres de ácidos grasos del 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD), los ésteres glicidílicos de ácidos grasos, el perclorato y la acrilamida (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzp [Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 2093: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2093 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019 (DO L 317 de 9.12.2019, p. 96).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2093 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 317 de 9.12.2019, p. 96.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 153/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1728]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1881 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia diflubenzurón en lo que respecta a su límite máximo de residuos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 1881: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1881 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2019 (DO L 290 de 11.11.2019, p. 8).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1881 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 290 de 11.11.2019, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 154/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1729]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/27 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del propiconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzzzzzj [Decisión de Ejecución (UE) 2019/1973 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«12zzzzzzk.

32020 D 0027: Decisión de Ejecución (UE) 2020/27 de la Comisión, de 13 de enero de 2020, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del propiconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 8 de 14.1.2020, p. 39).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/27 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 8 de 14.1.2020, p. 39.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 155/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2023/1730]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/896 de la Comisión, de 19 de junio de 2018, por la que se establece la metodología para el cálculo del consumo anual de bolsas de plástico ligeras y se modifica la Decisión 2005/270/CE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 7e (Decisión 2005/270/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32018 D 0896: Decisión de Ejecución (UE) 2018/896 de la Comisión, de 19 de junio de 2018 (DO L 160 de 25.6.2018, p. 6).».

2.

Después del punto 7f (Decisión 2009/292/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«7g.

32018 D 0896: Decisión de Ejecución (UE) 2018/896 de la Comisión, de 19 de junio de 2018, por la que se establece la metodología para el cálculo del consumo anual de bolsas de plástico ligeras y se modifica la Decisión 2005/270/CE (DO L 160 de 25.6.2018, p. 6).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/896 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 160 de 25.6.2018, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

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L 227/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 156/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1731]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/442 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 1b [Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 0442: Reglamento Delegado (UE) 2020/442 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019 (DO L 92 de 26.3.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2020/442 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 92 de 26.3.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 157/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1732]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión, de 13 de mayo de 2019, por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13e [Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 1935: Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión, de 13 de mayo de 2019 (DO L 301 de 22.11.2019, p. 3).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 214/2018 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2018 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 301 de 22.11.2019, p. 3.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(2)   DO L 105 de 25.3.2021, p. 9.


14.9.2023   

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L 227/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 158/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1733]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/125 de la Comisión, de 29 de enero de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los índices pertinentes debidamente diversificados, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 14aq [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 945/2014 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32020 R 0125: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/125 de la Comisión, de 29 de enero de 2020 (DO L 24 de 30.1.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/125 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 24 de 30.1.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/21


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 159/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1734]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después de la adaptación h) en el punto 16e [Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta la adaptación siguiente:

«i)

En el artículo 115, en lo que atañe a los Estados de la AELC, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados de la AELC se asegurarán de que las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 97 sean aplicables a los 12 meses de la entrada en vigor de la Decisión n.o 159/2020 del Comité Mixto del EEE, de 23 de octubre de 2020.”.».

2.

Después del punto 16ea [Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«16eb.

32018 R 0389: Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros (DO L 69 de 13.3.2018, p. 23).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 165/2019 del Comité Mixto del EEE, de 14 de junio de 2019 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 69 de 13.3.2018, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)   DO L 291 de 10.11.2022, p. 50.


14.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 160/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1735]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/2294 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/565 en lo que respecta a la especificación de la definición de los internalizadores sistemáticos a efectos de la Directiva 2014/65/UE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/442 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 para especificar el requisito de que los precios reflejen las condiciones imperantes en el mercado y actualizar o corregir determinadas disposiciones (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/443 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/588 en lo que atañe a la posibilidad de ajustar el número medio diario de operaciones de una acción cuando el centro de negociación con mayor volumen de negociación de esa acción esté situado fuera de la Unión (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 en lo que respecta a la exención del Banco Popular de China de los requisitos de transparencia pre-negociación y post-negociación establecidos en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/1011 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a determinadas condiciones de registro para promover la utilización de los mercados de pymes en expansión a efectos de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(6)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/541 de la Comisión, de 1 de abril de 2019, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados organizados aprobados y los organismos rectores del mercado reconocidos en Singapur, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 31bah [Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32017 R 2294: Reglamento Delegado (UE) 2017/2294 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017 (DO L 329 de 13.12.2017, p. 4).

32019 R 1011: Reglamento Delegado (UE) 2019/1011 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018 (DO L 165 de 21.6.2019, p. 1).».

2.

En el punto 31bazd [Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32019 R 0442: Reglamento Delegado (UE) 2019/442 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018 (DO L 77 de 20.3.2019, p. 56).».

3.

En el punto 31baze [Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32019 R 0443: Reglamento Delegado (UE) 2019/443 de la Comisión, de 13 de febrero de 2019 (DO L 77 de 20.3.2019, p. 59).».

4.

En el punto 31bazt [Reglamento Delegado (UE) 2017/1799 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 1000: Reglamento Delegado (UE) 2019/1000 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019 (DO L 163 de 20.6.2019, p. 56).».

5.

Después del punto 31bazzg [Decisión de Ejecución (UE) 2017/2441 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«31bazzh.

32019 D 0541: Decisión de Ejecución (UE) 2019/541 de la Comisión, de 1 de abril de 2019, sobre la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a los mercados organizados aprobados y los organismos rectores del mercado reconocidos en Singapur, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 93 de 2.4.2019, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2294, (UE) 2019/442, (UE) 2019/443, (UE) 2019/1000 y (UE) 2019/1011 y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/541 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 329 de 13.12.2017, p. 4.

(2)   DO L 77 de 20.3.2019, p. 56.

(3)   DO L 77 de 20.3.2019, p. 59.

(4)   DO L 163 de 20.6.2019, p. 56.

(5)   DO L 165 de 21.6.2019, p. 1.

(6)   DO L 93 de 2.4.2019, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/25


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 161/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2023/1736]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1308 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a las entidades de contrapartida central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 31bcax [Decisión de Ejecución (UE) 2019/684 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«31bcay.

32020 D 1308: Decisión de Ejecución (UE) 2020/1308 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a las entidades de contrapartida central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 306 de 21.9.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1308 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1) *.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 306 de 21.9.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 162/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1737]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques en la navegación interior y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 164/2010 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 deroga el Reglamento (UE) n.o 164/2010 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 49ad [Reglamento (UE) n.o 164/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32019 R 1744: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques en la navegación interior y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 164/2010 (DO L 273 de 25.10.2019, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1744 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 273 de 25.10.2019, p. 1.

(2)   DO L 57 de 6.3.2010, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 163/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2023/1738]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2019, por el que se modifica la Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, en lo que respecta a las prescripciones de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realizan travesías nacionales (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 56f (Directiva 2009/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 0411: Reglamento Delegado (UE) 2020/411 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2019 (DO L 83 de 19.3.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2020/411 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 107/2020, de 14 de julio de 2020 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 83 de 19.3.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 107/2020, de 14 de julio de 2020, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1367] (DO L 172 de 6.7.2023, p. 23).


14.9.2023   

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L 227/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 164/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1739]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/910 de la Comisión, de 30 de junio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1998, (UE) 2019/103 y (UE) 2019/1583, a consecuencia de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la nueva designación de las compañías aéreas, los operadores y las entidades que realizan controles de seguridad de la carga y el correo procedentes de terceros países, así como al aplazamiento de determinados requisitos reglamentarios en los ámbitos de la ciberseguridad, la verificación de antecedentes, las normas para los equipos de detección de explosivos y los equipos de detección de trazas de explosivos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Decisión de Ejecución C(2020) 4241 de la Comisión, de 30 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2019) 132 final de la Comisión en lo que se refiere al aplazamiento de determinados requisitos reglamentarios en el ámbito de la comprobación de antecedentes personales a raíz de la pandemia de COVID-19, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 66he [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 0910: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/910 de la Comisión, de 30 de junio de 2020 (DO L 208 de 1.7.2020, p. 43).».

2.

En el tercer guion [Decisión de Ejecución C(2019) 132 de la Comisión] del punto 66hf [Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32020 D 4241: Decisión de Ejecución C(2020) 4241 de la Comisión, de 30 de junio de 2020.».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/910 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 208 de 1.7.2020, p. 43.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 165/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE [2023/1740]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XVII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 9e (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32017 L 1564: Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017 (DO L 242 de 20.9.2017, p. 6).».

2.

Después del punto 14 [Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«15.

32017 L 1564: Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, y por la que se modifica la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 242 de 20.9.2017, p. 6).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2017/1564 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 242 de 20.9.2017, p. 6.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

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L 227/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 166/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1741]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2020/519 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la gestión de residuos en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1eap [Decisión (UE) 2019/63 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«1eaq.

32020 D 0519: Decisión (UE) 2020/519 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la gestión de residuos en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 115 de 14.4.2020, p. 1).».

Artículo 2

El texto de la Decisión (UE) 2020/519 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 115 de 14.4.2020, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

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L 227/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 167/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1742]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 21apk [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«21apl.

32019 R 1842: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, p. 20).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 282 de 4.11.2019, p. 20.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 168/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1743]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/631 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2020, los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 (2) y (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que están incorporados al Acuerdo EEE y, en consecuencia, deben suprimirse de dicho Acuerdo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 21ayf [Decisión de Ejecución (UE) 2019/313 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«21az.

32019 R 0631: Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 6, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

“Si la agrupación incluye solamente fabricantes establecidos en los Estados de la AELC, los fabricantes presentarán la información al Órgano de Vigilancia de la AELC. Si el consorcio incluye al menos un fabricante establecido en la Unión y al menos un fabricante establecido en los Estados de la AELC, los fabricantes presentarán la información a la Comisión y al Órgano de Vigilancia de la AELC.”.

b)

En el artículo 6, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

“El Organismo de Vigilancia de la AELC notificará a los fabricantes establecidos en los Estados de la AELC.”.

c)

En el artículo 6, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

“Si la agrupación incluye solamente fabricantes establecidos en los Estados de la AELC, los fabricantes informarán conjuntamente al Órgano de Vigilancia de la AELC. Si la agrupación incluye al menos un fabricante establecido en la Unión y al menos un fabricante establecido en los Estados de la AELC, los fabricantes informarán conjuntamente a la Comisión y al Órgano de Vigilancia de la AELC.”.

d)

En el artículo 6, apartado 5, los términos “artículos 101 y 102 del TFUE” se sustituyen por los términos “artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE” y el término “ Unión” se sustituye por el término “EEE”.

e)

En el artículo 6, apartado 7, se insertan los términos “o al Órgano de Vigilancia de la AELC” después del término “Comisión”.

f)

La información que los Estados de la AELC hayan notificado se almacenará en el registro central mencionado en el artículo 7, apartado 4.

g)

En el artículo 7, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

“El Órgano de Vigilancia de la AELC realizará los cálculos contemplados en el párrafo primero para los fabricantes establecidos en los Estados de la AELC en consonancia con lo dispuesto en el párrafo segundo.”.

h)

Sin perjuicio del Protocolo 1 del Acuerdo, en el artículo 7, apartado 5, y el artículo 10, apartados 3, 4, 5 y 6, se insertan los términos “o al Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,” después de los términos “a la Comisión” y se insertan los términos “o el Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,” después de los términos “La Comisión” y “la Comisión”.

i)

En el artículo 8, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

“Cuando el fabricante o el gerente de una agrupación esté establecido en uno de los Estados de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC impondrá la prima por exceso de emisiones.

La cuantía de la prima por exceso de emisiones se distribuirá entre la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC de forma proporcional a las matriculaciones de turismos nuevos o de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la UE o en los Estados de la AELC respectivamente, respecto del número total de turismos nuevos o de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el EEE.”.

j)

En el artículo 8, apartado 3, se añaden los párrafos siguientes:

“La Comisión Europea hará uso de los medios que establezca para la percepción de las primas por exceso de emisiones impuestas en virtud del apartado 1 también respecto de las matriculaciones en los Estados de la AELC de fabricantes establecidos en la UE.

El Órgano de Vigilancia de la AELC determinará los medios para la percepción de las primas por exceso de emisiones impuestas en virtud del apartado 1. Estos medios se basarán en los medios de la Comisión.”.

k)

En el artículo 8, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

“En lo que atañe a los Estados de la AELC, dichos Estados determinarán la asignación de la cuantía de las primas por exceso de emisiones.”.

l)

En el artículo 9, apartado 1, después del término “Comisión” se inserta el texto siguiente: “y el Organismo de Vigilancia de la AELC, por lo que respecta a los fabricantes establecidos en los Estados de la AELC,”.

m)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Protocolo 1 del Acuerdo, en el artículo 10, apartado 2 y apartado 4, párrafo segundo, se insertan los términos “o, en el caso de un fabricante establecido en los Estados de la AELC, al Órgano de Vigilancia de la AELC” después de los términos “a la Comisión”.

n)

En el artículo 11, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

“Los proveedores o fabricantes establecidos en los Estados de la AELC enviarán solicitudes a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. La Comisión otorgará la misma prioridad a estas solicitudes y al resto de solicitudes que se presente con arreglo al presente artículo.”.

o)

En el artículo 11, apartado 4, se añade el párrafo siguiente:

“Las decisiones de la Comisión por las que se aprueben tecnologías innovadoras en virtud de lo dispuesto en este artículo son de aplicación general y se incorporarán el Acuerdo EEE.”.

p)

Este Reglamento no es aplicable a Liechtenstein.».

2.

Se suprime el texto de los puntos 21ae [Reglamento (CE) n.o 443/2009 de la Comisión] y 21ay [Reglamento (UE) n.o 510/2011 de la Comisión].

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2019/631 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020 o el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, si este fuese posterior (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.

(2)   DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.

(3)   DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 169/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2023/1744]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/95 de la Comisión, de 22 de enero de 2020, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323, por la que se establece la lista europea de instalaciones de reciclado de buques con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 32fhd [Decisión de Ejecución (UE) 2016/2323 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 D 0095: Decisión de Ejecución (UE) 2020/95 de la Comisión, de 22 de enero de 2020 (DO L 18 de 23.1.2020, p. 6).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/95 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 18 de 23.1.2020, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 170/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [2023/1745]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1910 de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, relativa a la equivalencia de los requisitos de información de determinados terceros países sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas con los requisitos del capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 10i (Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«10ia.

32016 D 1910: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1910 de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, relativa a la equivalencia de los requisitos de información de determinados terceros países sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas con los requisitos del capítulo 10 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 295 de 29.10.2016, p. 82).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1910 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 24 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n.o 293/2015 del Comité Mixto del EEE, de 30 de octubre de 2015 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 295 de 29.10.2016, p. 82.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)   DO L 161 de 22.6.2017, p. 87.


14.9.2023   

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L 227/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 171/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1746]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la Acción Preparatoria sobre Investigación en materia de Defensa.

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2020, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 13, letra a), del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, los términos «y 2019» se sustituyen por los términos «, 2019 y 2020».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Se aplicará desde el 1 de enero de 2020.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 172/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1747]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2020, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5, apartados 5 y 13, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, los términos «y 2019» se sustituyen por los términos «, 2019 y 2020».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Se aplicará desde el 1 de enero de 2020.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 173/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1748]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la aplicación y el desarrollo del mercado único en el sector de los servicios financieros.

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2020, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7, apartado 11, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, los términos «y 2019» se sustituyen por los términos «, 2019 y 2020».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Se aplicará desde el 1 de enero de 2020.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 174/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1749]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios y a las herramientas de gobernanza del mercado interior.

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2020, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7, apartados 12 y 14, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, los términos «y 2019» se sustituyen por los términos «, 2019 y 2020».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Se aplicará desde el 1 de enero de 2020.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

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L 227/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 175/2020

de 23 de octubre de 2020

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2023/1750]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión en lo que respecta al Derecho de sociedades.

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2020, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7, apartado 13, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, los términos «y 2019» se sustituyen por los términos «, 2019 y 2020».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1) *.

Se aplicará desde el 1 de enero de 2020.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


14.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 176/2020

de 30 de octubre de 2020

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2023/1751]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/1477 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta a la prórroga temporal de las medidas excepcionales para abordar las consecuencias derivadas de la pandemia de COVID-19 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 64b [Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32020 R 1477: Reglamento Delegado (UE) 2020/1477 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020 (DO L 338 de 15.10.2020, p. 4).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2020/1477 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2020, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2020.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)   DO L 338 de 15.10.2020, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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