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Document L:2012:136:FULL
Official Journal of the European Union, L 136, 25 May 2012
Diario Oficial de la Unión Europea, L 136, 25 de mayo de 2012
Diario Oficial de la Unión Europea, L 136, 25 de mayo de 2012
ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.136.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 136 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
55o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
25.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 136/1 |
REGLAMENTO (UE) No 432/2012 DE LA COMISIÓN
de 16 de mayo de 2012
por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables de los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas. |
(2) |
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1924/2006, los Estados miembros debían transmitir a la Comisión las listas nacionales de declaraciones de propiedades saludables de los alimentos contempladas en el apartado 1 de dicho artículo a más tardar el 31 de enero de 2008. Estas listas debían ir acompañadas de las condiciones que les fueran de aplicación y de referencias a la justificación científica pertinente. |
(3) |
En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, se establece que, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), la Comisión debía adoptar, a más tardar el 31 de enero de 2010, una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, tal como se prevé en el apartado 1 de dicho artículo, y todas las condiciones necesarias para el uso de estas declaraciones. |
(4) |
A 31 de enero de 2008, la Comisión había recibido de los Estados miembros listas con más de 44 000 declaraciones de propiedades saludables. Al examinarse las listas nacionales, se constataron múltiples duplicaciones por lo que, tras debatirse esta cuestión con los Estados miembros, se decidió que era necesario compilar las listas nacionales en una lista consolidada de declaraciones de propiedades saludables sobre las que se pronunciaría la Autoridad desde un punto de vista científico (en lo sucesivo, «la lista consolidada» (2)). |
(5) |
El 24 de julio de 2008, la Comisión remitió oficialmente a la Autoridad la petición de dictamen científico correspondiente con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006, junto con el mandato y una primera parte de la lista consolidada. Las partes siguientes de esta lista se transmitieron en noviembre y diciembre de 2008. La Comisión finalizó la lista consolidada con un apéndice que remitió a la Autoridad el 12 de marzo de 2010. Posteriormente, los Estados miembros retiraron algunas declaraciones de la lista consolidada, antes de que las hubiera evaluado la Autoridad. La evaluación científica de la Autoridad concluyó con la publicación de sus dictámenes entre octubre de 2009 y julio de 2011 (3). |
(6) |
La Autoridad estimó en su evaluación que algunas solicitudes cubrían efectos declarados distintos o se referían al mismo efecto declarado. Por lo tanto, una declaración de propiedades saludables considerada en el presente Reglamento puede corresponder a una o varias entradas de la lista consolidada. |
(7) |
Partiendo de los datos presentados, la Autoridad llegó a la conclusión de que, en el caso de algunas declaraciones de propiedades saludables, podía determinarse una relación causa-efecto entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto declarado. Tales declaraciones de propiedades saludables que cumplan además los requisitos del Reglamento (CE) no 1924/2006 deben ser autorizadas de conformidad con su artículo 13, apartado 3, e incluirse en una lista de declaraciones autorizadas. |
(8) |
El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 dispone que las declaraciones autorizadas de propiedades saludables deben ir acompañadas de todas las condiciones (incluidas las restricciones) que se requieren para su uso. Por consiguiente, la lista de declaraciones autorizadas debe recoger el texto de las declaraciones y sus condiciones específicas de utilización así como, si procede, las condiciones o restricciones de uso, declaraciones complementarias o advertencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1924/2006 y, ateniéndose a los dictámenes de la Autoridad. |
(9) |
Una de las finalidades del Reglamento (CE) no 1924/2006 es garantizar que las declaraciones de propiedades saludables sean veraces, claras, fiables y útiles para el consumidor. Este objetivo debe tenerse presente en la redacción y la presentación de las declaraciones. Cuando el texto de las declaraciones tenga el mismo significado para los consumidores que el de una determinada declaración autorizada de propiedades saludables porque demuestra que existe la misma relación entre la salud y una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, estas declaraciones deben estar sujetas a las mismas condiciones de uso que la declaración autorizada de propiedades saludables. |
(10) |
La Comisión ha constatado que la Autoridad no ha concluido aún la evaluación científica de una serie de declaraciones sometidas a evaluación que se refieren a los efectos de determinadas sustancias vegetales o a base de plantas, comúnmente conocidas como sustancias «botánicas». Además, existe una serie de declaraciones de propiedades saludables respecto a las cuales la Comisión, o bien demanda una evaluación más exhaustiva antes de poder considerar su incorporación a la lista de declaraciones autorizadas o no puede decidir aún sobre su inclusión en la lista, aunque ya hayan sido evaluadas, debido a otros factores lícitos. |
(11) |
Las declaraciones cuya evaluación por parte de la Autoridad o cuyo examen por parte de la Comisión no haya finalizado todavía se publican en el sitio web de la Comisión (4) y pueden seguir utilizándose, de conformidad con el artículo 28, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
(12) |
Con arreglo al apartado 1 de los artículos 6 y 13 del Reglamento (CE) no 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables deben basarse en pruebas científicas generalmente aceptadas. Por consiguiente, no deben autorizarse las declaraciones de propiedades saludables cuyo fundamento científico no haya sido evaluado favorablemente por la Autoridad por no haberse determinado una relación causa-efecto entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y el efecto declarado. También puede denegarse legítimamente la autorización en el caso de las declaraciones de propiedades saludables que no cumplen otros requisitos generales o específicos del Reglamento (CE) no 1924/2006, aun cuando la evaluación científica de la Autoridad haya sido favorable. No deben hacerse declaraciones de propiedades saludables que contradigan principios en materia de nutrición y salud generalmente aceptados. La Autoridad llegó a la conclusión de que se ha establecido una relación causa-efecto en el caso de una declaración sobre el efecto de las grasas en la absorción normal de vitaminas liposolubles (5) y de otra declaración acerca del efecto del sodio en el mantenimiento de una función muscular normal (6). Sin embargo, estas declaraciones transmiten un mensaje contradictorio y confuso para los consumidores, ya que fomentan el consumo de unos nutrientes cuya ingesta recomiendan reducir las autoridades europeas, nacionales e internacionales basándose en recomendaciones científicas generalmente aceptadas. En consecuencia, estas dos declaraciones no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 1924/2006, que prevé que las declaraciones utilizadas no deben ser ambiguas ni engañosas. Además, aun cuando se autorizasen las declaraciones de propiedades saludables en cuestión únicamente en condiciones específicas de uso o acompañadas de declaraciones o advertencias adicionales, ello no bastaría para disminuir la confusión del consumidor y, por lo tanto, no deben autorizarse. |
(13) |
El presente Reglamento debe aplicarse seis meses después de la fecha de su entrada en vigor para que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a sus requisitos, lo que incluye la prohibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, de determinadas declaraciones de propiedades saludables cuya evaluación por parte de la Autoridad o cuyo examen por parte de la Comisión haya finalizado. |
(14) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006, la Comisión debe establecer y mantener un registro de la Unión de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a los alimentos, denominado en lo sucesivo «el Registro». El Registro debe recoger todas las declaraciones autorizadas y las condiciones de uso aplicables a las mismas. Asimismo, ha de incluir una lista de las declaraciones de propiedades saludables denegadas junto con los motivos de la denegación. |
(15) |
No han de incluirse en la lista de declaraciones denegadas del Registro de la Unión aquellas que hayan sido retiradas por los Estados miembros. El Registro debe actualizarse periódicamente, también en función de los progresos realizados en las evaluaciones de la Autoridad y en los exámenes de la Comisión que quedan pendientes de finalizar. |
(16) |
Al establecerse las medidas que contempla el presente Reglamento, se han tenido debidamente en cuenta los comentarios y las posiciones del público y las partes interesadas que ha recibido la Comisión. |
(17) |
La adición de sustancias a los alimentos y su utilización en ellos se rigen por la legislación nacional y de la Unión correspondiente, al igual que sucede con la clasificación de los productos como alimentos o medicamentos. Cualquier decisión sobre una declaración de propiedades saludables de conformidad con el Reglamento (CE) no 1924/2006, como es el caso de la incorporación de una declaración a la lista de declaraciones autorizadas a la que se refiere su artículo 13, apartado 3, no constituye una autorización de comercialización de la sustancia a la que concierne la declaración, ni una decisión sobre la posibilidad de utilizar la sustancia en productos alimenticios ni la clasificación de un determinado producto como alimento. |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Declaraciones autorizadas de propiedades saludables
1. En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de declaraciones de propiedades saludables que pueden atribuirse a los alimentos a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
2. Podrán emplearse las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el apartado 1 en relación con los alimentos siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) http://www.efsa.europa.eu/en/ndaclaims13/docs/ndaclaims13.zip
(3) http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/article13.htm
(4) http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/index_en.htm
(5) Correspondiente a las entradas ID 670 e ID 2902 de la lista consolidada.
(6) Correspondiente a la entrada ID 359 de la lista consolidada.
ANEXO
LISTA DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos |
Declaración |
Condiciones de uso de la declaración |
Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria |
Número del boletín de la EFSA (EFSA Journal) |
Número de entrada en la lista consolidada que se remitió a la EFSA para su evaluación |
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Ácido alfa-linolénico |
El ácido alfa-linolénico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido alfa-linolénico de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 2 g de este ácido graso. |
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2009; 7(9):1252 2011; 9(6):2203 |
493, 568 |
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Ácido docosahexaenoico |
El ácido docosahexaenoico contribuye a mantener el funcionamiento normal del cerebro. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. |
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2010; 8(10):1734 2011; 9(4):2078 |
565, 626, 631, 689, 704, 742, 3148, 690, 3151, 497, 501, 510, 513, 519, 521, 534, 540, 688, 1323, 1360, 4294 |
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Ácido docosahexaenoico |
El ácido docosahexaenoico contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 40 mg de ácido docosahexaenoico por 100 g y por 100 Kcal. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de ácido docosahexaenoico. |
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2010; 8(10):1734 2011; 9(4):2078 |
627, 632, 743, 3149, 2905, 508, 510, 513, 519, 529, 540, 688, 4294 |
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Ácido eicosapentaenoico (EPA)/ácido docosahexaenoico (DHA) |
Los ácidos eicosapentaenoico y docosahexaenoico contribuyen al funcionamiento normal del corazón. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de EPA y DHA de acuerdo con la declaración FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 250 mg de EPA y DHA. |
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2010; 8(10):1796 2011; 9(4):2078 |
504, 506, 516, 527, 538, 703, 1128, 1317, 1324, 1325, 510, 688, 1360 |
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Ácido linoleico |
El ácido linoleico contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten un mínimo de 1,5 g de ácido linoleico por 100 g y 100 Kcal. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de ácido linoleico. |
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2009; 7(9):1276 2011; 9(6):2235 |
489, 2899 |
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Ácido oleico |
La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. El ácido oleico es una grasa insaturada. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(4):2043 |
673, 728, 729, 1302, 4334 |
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Ácido pantoténico |
El ácido pantoténico contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1218 |
56, 59, 60, 64, 171, 172, 208 |
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Ácido pantoténico |
El ácido pantoténico contribuye a la síntesis y al metabolismo normal de las hormonas esteroideas, la vitamina D y algunos neurotransmisores. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1218 |
181 |
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Ácido pantoténico |
El ácido pantoténico ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1758 |
63 |
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Ácido pantoténico |
El ácido pantoténico contribuye al rendimiento intelectual normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de ácido pantoténico de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1218 2010; 8(10):1758 |
57, 58 |
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Ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados |
La sustitución de grasas saturadas por grasas insaturadas en la dieta contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo (los ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados son grasas insaturadas). |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de ácidos grasos insaturados, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(4):2069 2011; 9(6):2203 |
621, 1190, 1203, 2906, 2910, 3065 674, 4335 |
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Agua |
El agua contribuye a mantener las funciones físicas y cognitivas normales. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE. |
2011; 9(4):2075 |
1102, 1209, 1294, 1331 |
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Agua |
El agua contribuye a la regulación normal de la temperatura corporal. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de al menos 2,0 L de agua al día, procedente de cualquier fuente. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a agua que cumpla las Directivas 2009/54/CE o 98/83/CE. |
2011; 9(4):2075 |
1208 |
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Alimentos con un contenido bajo o reducido de ácidos grasos saturados. |
Un menor consumo de grasas saturadas contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un nivel bajo de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS, o un nivel reducido de ácidos grasos saturados, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(4):2062 |
620, 671, 4332 |
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Alimentos con un contenido bajo o reducido de sodio. |
Un menor consumo de sodio contribuye a mantener la tensión arterial normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen, como mínimo, un nivel bajo de sodio o sal, de acuerdo con la declaración BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL o un nivel reducido de sodio o sal, de acuerdo con la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(6):2237 |
336, 705, 1148, 1178, 1185, 1420 |
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Almidón resistente |
La sustitución de almidones digeribles por almidones resistentes en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos en los que el almidón digerible haya sido reemplazado por un almidón resistente, de modo que el contenido final de almidón resistente constituya al menos un 14 % del almidón total. |
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2011; 9(4):2024 |
681 |
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Arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo |
El consumo de arabinoxilanos en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 8 g de fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo (al menos un 60 % de arabinoxilanos en peso) por 100 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando fibra con alto contenido de arabinoxilanos producidos a partir del albumen de trigo como parte de la comida. |
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2011; 9(6):2205 |
830 |
||
Betaglucanos |
Los betaglucanos contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración puede utilizarse únicamente respecto a alimentos que contengan, como mínimo, 1 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de betaglucanos procedentes de avena, salvado de avena, cebada o salvado de cebada, o bien de mezclas de estos betaglucanos. |
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2009; 7(9):1254 2011; 9(6):2207 |
754, 755, 757, 801, 1465, 2934 1236, 1299 |
||
Betaglucanos procedentes de avena o cebada |
El consumo de betaglucanos procedentes de avena o cebada en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 4 g de betaglucanos procedentes de avena o cebada por cada 30 g de hidratos de carbono presentes en una porción cuantificada como parte de la comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando betaglucanos procedentes de avena o cebada como parte de la comida. |
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2011; 9(6):2207 |
821, 824 |
||
Betaína |
La betaína contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 500 mg de betaína por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 1,5 g de betaína. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que una ingesta diaria superior a 4 g puede aumentar considerablemente los niveles de colesterol sanguíneo. |
2011; 9(4):2052 |
4325 |
||
Biotina |
La biotina contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1209 |
114, 117 |
||
Biotina |
La biotina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1209 |
116 |
||
Biotina |
La biotina contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1209 2010; 8(10):1728 |
113, 114, 117, 4661 |
||
Biotina |
La biotina contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1728 |
120 |
||
Biotina |
La biotina contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1209 2010; 8(10):1728 |
118, 121, 2876 |
||
Biotina |
La biotina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1209 |
115 |
||
Biotina |
La biotina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de biotina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1209 2010; 8(10):1728 |
115, 121 |
||
Calcio |
El calcio contribuye a la coagulación sanguínea normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1210 |
230, 236 |
||
Calcio |
El calcio contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1210 |
234 |
||
Calcio |
El calcio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1210 |
226, 230, 235 |
||
Calcio |
El calcio contribuye al funcionamiento normal de la neurotransmisión. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1210 |
227, 230, 235 |
||
Calcio |
El calcio contribuye al funcionamiento normal de las enzimas digestivas. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1210 |
355 |
||
Calcio |
El calcio contribuye al proceso de división y diferenciación de las células. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1725 |
237 |
||
Calcio |
El calcio es necesario para el mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1210 2009; 7(9):1272 2010; 8(10):1725 2011; 9(6):2203 |
224, 230, 350, 354, 2731, 3155, 4311, 4312, 4703 4704 |
||
Calcio |
El calcio es necesario para el mantenimiento de los dientes en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de calcio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1210 2010; 8(10):1725 2011; 9(6):2203 |
224, 230, 231, 2731, 3099, 3155, 4311, 4312, 4703 4704 |
||
Carbón activo |
El carbón activo contribuye a reducir una flatulencia excesiva después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de carbón activo por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 1 g de carbón activo por lo menos 30 minutos antes de la comida y otro gramo poco después de la comida. |
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2011; 9(4):2049 |
1938 |
||
Carne o pescado |
La carne y el pescado contribuyen a mejorar la absorción del hierro cuando se toman con otros alimentos que aportan este mineral. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 50 g de carne o pescado por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 50 g de carne o pescado junto con alimentos que contengan hierro no hemínico. |
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2011; 9(4):2040 |
1223 |
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Cloruro |
El cloruro contribuye a una digestión normal mediante la producción de ácido clorhídrico en el estómago. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cloruro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
No puede utilizarse esta declaración si el cloruro procede del cloruro sódico. |
2010; 8(10):1764 |
326 |
||
Cobre |
El cobre contribuye al mantenimiento del tejido conectivo en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
265, 271, 1722 |
||
Cobre |
El cobre contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 2011; 9(4):2079 |
266, 1729 |
||
Cobre |
El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 2011; 9(4):2079 |
267, 1723 |
||
Cobre |
El cobre contribuye a la pigmentación normal del cabello. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
268, 1724 |
||
Cobre |
El cobre contribuye al transporte normal de hierro en el organismo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
269, 270, 1727 |
||
Cobre |
El cobre contribuye a la pigmentación normal de la piel. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
268, 1724 |
||
Cobre |
El cobre contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 2011; 9(4):2079 |
264, 1725 |
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Cobre |
El cobre contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cobre de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1211 |
263, 1726 |
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Colina |
La colina contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. |
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2011; 9(4):2056 |
3090 |
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Colina |
La colina contribuye al metabolismo normal de los lípidos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. |
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2011; 9(4):2056 |
3186 |
||
Colina |
La colina contribuye a mantener la función hepática normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que contienen un mínimo de 82,5 mg de colina por cada 100 g o 100 ml, o bien por cada porción individual de comida. |
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2011; 9(4):2056 2011; 9(6):2203 |
1501 712, 1633 |
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Creatina |
La creatina mejora el rendimiento físico en series sucesivas de ejercicios breves de alta intensidad. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de creatina. |
Solo puede utilizarse esta declaración respecto a alimentos para adultos que realicen ejercicio de alta intensidad. |
2011; 9(7):2303 |
739, 1520, 1521, 1522, 1523, 1525, 1526, 1531, 1532, 1533, 1534, 1922, 1923, 1924 |
||
Cromo |
El cromo contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1732 |
260, 401, 4665, 4666, 4667 |
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Cromo |
El cromo contribuye a mantener niveles normales de glucosa en sangre. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de cromo trivalente de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1732 2011; 9(6):2203 |
262, 4667 4698 |
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Cultivos vivos de yogur |
Los cultivos vivos del yogur o de la leche fermentada mejoran la digestión de la lactosa del producto en las personas con problemas para digerir la lactosa. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, el yogur o la leche fermentada deben contener un mínimo de 108 unidades formadoras de colonias de los microorganismos vivos (Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus) por gramo. |
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2010; 8(10):1763 |
1143, 2976 |
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Chicle sin azúcar |
El chicle sin azúcar ayuda a mantener la mineralización de los dientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. |
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2009; 7(9):1271 2011; 9(4):2072 2011; 9(6):2266 |
1151, 1154 486, 562, 1181 |
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Chicle sin azúcar |
El chicle sin azúcar ayuda a neutralizar la placa ácida. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. |
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2009; 7(9):1271 2011; 6(6):2266 |
1150 485 |
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Chicle sin azúcar |
El chicle sin azúcar ayuda a disminuir la sequedad bucal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene mascando el chicle sin azúcar cada vez que se sienta sequedad en la boca. |
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2009; 7(9):1271 |
1240 |
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Chicle sin azúcar con carbamida |
El chicle sin azúcar con carbamida neutraliza la placa ácida más eficazmente que el chicle sin azúcar que no lleva carbamida. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto al chicle que cumpla con las condiciones de uso de la declaración nutricional SIN AZÚCAR que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, cada unidad de chicle sin azúcar debe contener un mínimo de 20 mg de carbamida. Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene si se masca el chicle sin azúcar durante un mínimo de 20 minutos después de la comida o bebida. |
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2011; 9(4):2071 |
1153 |
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Enzima lactasa |
La lactasa es una enzima que mejora la digestión de la lactosa en las personas con problemas para digerir la lactosa. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a complementos alimenticios con una dosis mínima de 4 500 unidades del FCC (Código de Sustancias Químicas en los Alimentos), junto con instrucciones a la población destinataria de que la consuman con cada comida que contenga lactosa. |
Deberá informarse también a la población destinataria de que la tolerancia a la lactosa es de grado variable y de la conveniencia de consultar sobre el papel que desempeña esta sustancia en su dieta. |
2009; 7(9):1236 2011; 9(6):2203 |
1697, 1818 1974 |
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Fibra de centeno |
La fibra de centeno contribuye al funcionamiento normal del intestino. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(6):2258 |
825 |
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Fibra de salvado de trigo |
La fibra de salvado de trigo contribuye a la aceleración del tránsito intestinal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de fibra de salvado de trigo. |
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2010; 8(10):1817 |
828, 839, 3067, 4699 |
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Fibra de salvado de trigo |
La fibra de salvado de trigo contribuye a que aumente el volumen de las heces. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de las citadas fibras, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1817 |
3066 |
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Fibra del grano de avena |
La fibra del grano de avena contribuye a que aumente el volumen de las heces. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(6):2249 |
822 |
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Fibra del grano de cebada |
La fibra del grano de cebada contribuye a que aumente el volumen de las heces. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos con alto contenido de la citada fibra, de acuerdo con la declaración ALTO CONTENIDO DE FIBRA que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2011; 9(6):2249 |
819 |
||
Fitosteroles y fitostanoles |
Los fitosteroles y los fitostanoles contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria mínima de 0,8 g de fitosteroles o fitostanoles. |
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2010; 8(10):1813 2011; 9(6):2203 |
549, 550, 567, 713, 1234, 1235, 1466, 1634, 1984, 2909, 3140 568 |
||
Fluoruros |
Los fluoruros contribuyen a mantener la mineralización de los dientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fluoruros de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1212 2010; 8(10):1797 |
275, 276, 338, 4238 |
||
Folatos |
Los folatos contribuyen al crecimiento de los tejidos maternos durante el embarazo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1213 |
2882 |
||
Folatos |
Los folatos contribuyen a la síntesis normal de aminoácidos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1760 |
195, 2881 |
||
Folatos |
Los folatos contribuyen a la formación normal de células sanguíneas. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1213 |
79 |
||
Folatos |
Los folatos contribuyen al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1213 |
80 |
||
Folatos |
Los folatos contribuyen a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1760 |
81, 85, 86, 88 |
||
Folatos |
Los folatos contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1213 |
91 |
||
Folatos |
Los folatos ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1760 |
84 |
||
Folatos |
Los folatos contribuyen al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de folatos de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1213 2010; 8(10):1760 |
193, 195, 2881 |
||
Fósforo |
El fósforo contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1219 |
329, 373 |
||
Fósforo |
El fósforo contribuye al funcionamiento normal de las membranas celulares. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1219 |
328 |
||
Fósforo |
El fósforo contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1219 |
324, 327 |
||
Fósforo |
El fósforo contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de fósforo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1219 |
324, 327 |
||
Glucomanano de Konjac |
El glucomanano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 4 g de glucomanano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 4 g de glucomanano. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada
|
2009; 7(9):1258 2010; 8(10):1798 |
836, 1560, 3100, 3217 |
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Glucomanano de Konjac |
El glucomanano ayuda a adelgazar cuando se sigue una dieta baja en calorías. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 g de glucomanano por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de glucomanano en tres dosis de 1 g, junto con uno o dos vasos de agua, antes de las comidas, cuando se sigue una dieta baja en calorías. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen el glucomanano con una ingesta de líquido inadecuada
|
2010; 8(10):1798 |
854, 1556, 3725 |
||
Goma guar |
La goma guar contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 10 g de goma guar. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 g de goma guar. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la goma guar con una ingesta de líquido inadecuada
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2010; 8(2):1464 |
808 |
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Hidroxipropil metilcelulosa |
El consumo de hidroxipropil metilcelulosa en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 4 g de hidroxipropil metilcelulosa por porción cuantificada en una comida. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 4 g de hidroxipropil metilcelulosa en una comida. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada
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2010; 8(10):1739 |
814 |
||
Hidroxipropil metilcelulosa |
La hidroxipropil metilcelulosa contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 5 g de hidroxipropil metilcelulosa. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen la hidroxipropil metilcelulosa con una ingesta de líquido inadecuada
|
2010; 8(10):1739 |
815 |
||
Hierro |
El hierro contribuye a la función cognitiva normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1215 |
253 |
||
Hierro |
El hierro contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1215 2010; 8(10):1740 |
251, 1589, 255 |
||
Hierro |
El hierro contribuye a la formación normal de glóbulos rojos y de hemoglobina. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1215 2010; 8(10):1740 |
249, 1589, 374, 2889 |
||
Hierro |
El hierro contribuye al transporte normal de oxígeno en el cuerpo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1215 2010; 8(10):1740 |
250, 254, 256, 255 |
||
Hierro |
El hierro contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1215 |
252, 259 |
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Hierro |
El hierro ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1740 |
255, 374, 2889 |
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Hierro |
El hierro contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de hierro de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1215 |
368 |
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Lactulosa |
La lactulosa contribuye a la aceleración del tránsito intestinal. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de lactulosa por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con el consumo de 10 g de lactulosa al día en una única ingesta. |
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2010; 8(10):1806 |
807 |
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Magnesio |
El magnesio ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1807 |
244 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al equilibrio electrolítico. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
238 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
240, 247, 248 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
242 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 2010; 8(10):1807 |
241, 380, 3083 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye a la síntesis proteica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
364 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1807 |
245, 246 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
239 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
239 |
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Magnesio |
El magnesio contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de magnesio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1216 |
365 |
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Manganeso |
El manganeso contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1217 2010; 8(10):1808 |
311, 405 |
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Manganeso |
El manganeso contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1217 |
310 |
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Manganeso |
El manganeso contribuye a la formación normal del tejido conectivo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1808 |
404 |
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Manganeso |
El manganeso contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de manganeso de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1217 |
309 |
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Melatonina |
La melatonina contribuye a aliviar la sensación subjetiva de desfase horario (jet lag). |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan un mínimo de 0,5 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta mínima de 0,5 mg que debe tomarse poco antes de acostarse el primer día de viaje y unos cuantos días después de la llegada a lugar de destino. |
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2010; 8(2):1467 |
1953 |
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Melatonina |
La melatonina contribuye a disminuir el tiempo necesario para conciliar el sueño. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 1 mg de melatonina por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 1 mg de melatonina poco antes de irse a dormir. |
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2011; 9(6):2241 |
1698, 1780, 4080 |
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Molibdeno |
El molibdeno contribuye al metabolismo normal de los aminoácidos azufrados. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de molibdeno de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1745 |
313 |
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Monascus purpureus (del arroz de levadura roja) |
La monacolina K del arroz de levadura roja contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 10 mg de monacolina K del arroz de levadura roja. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 10 mg de monacolina K procedente de preparados fermentados de arroz de levadura roja. |
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2011; 9(7):2304 |
1648, 1700 |
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Niacina |
La niacina contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1224 2010; 8(10):1757 |
43, 49, 54, 51 |
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Niacina |
La niacina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1224 |
44, 53 |
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Niacina |
La niacina contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1757 |
55 |
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Niacina |
La niacina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1224 |
45, 52, 4700 |
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Niacina |
La niacina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1224 2010; 8(10):1757 |
45, 48, 50, 52, 4700 |
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Niacina |
La niacina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de niacina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1757 |
47 |
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Nueces |
Las nueces ayudan a mejorar la elasticidad de los vasos sanguíneos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 30 g de nueces. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 30 g de nueces. |
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2011; 9(4):2074 |
1155, 1157 |
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Pectinas |
Las pectinas contribuyen a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 6 g de pectinas. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 6 g de pectinas. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada
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2010; 8(10):1747 |
818, 4236 |
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Pectinas |
El consumo de pectinas en una comida contribuye a reducir la subida de glucosa en sangre después de comer. |
Esta declaración solo puede utilizarse con alimentos que contengan 10 g de pectinas por porción cuantificada. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene tomando 10 g de pectinas en una comida. |
Debe incluirse una advertencia de peligro de asfixia para personas con problemas de deglución o que tomen pectinas con una ingesta de líquido inadecuada
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2010; 8(10):1747 |
786 |
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Polifenoles del aceite de oliva |
Los polifenoles del aceite de oliva contribuyen a la protección de los lípidos de la sangre frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a aceite de oliva que contenga un mínimo de 5 mg de hidroxitirosol y sus derivados (por ejemplo, un complejo de oleuropeína o tirosol) por 20 g de aceite de oliva. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 20 g de aceite de oliva. |
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2011; 9(4):2033 |
1333, 1638, 1639, 1696, 2865 |
||
Potasio |
El potasio contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(2):1469 |
386 |
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Potasio |
El potasio contribuye al funcionamiento normal de los músculos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(2):1469 |
320 |
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Potasio |
El potasio contribuye al mantenimiento de la tensión arterial normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de potasio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(2):1469 |
321 |
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Proteínas |
Las proteínas contribuyen a que aumente la masa muscular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1811 2011; 9(6):2203 |
415, 417, 593, 594, 595, 715 1398 |
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Proteínas |
Las proteínas contribuyen a conservar la masa muscular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1811 2011; 9(6):2203 |
415, 417, 593, 594, 595, 715 1398 |
||
Proteínas |
Las proteínas contribuyen al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de proteínas de acuerdo con la declaración FUENTE DE PROTEÍNAS que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1811 2011; 9(6):2203 |
416 4704 |
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Quitosano |
El quitosano contribuye a mantener niveles normales de colesterol sanguíneo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de quitosano. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 3 g de quitosano. |
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2011; 9(6):2214 |
4663 |
||
Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1814 |
29, 35, 36, 42 |
||
Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1814 |
213 |
||
Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1814 |
31 |
||
Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al mantenimiento de los glóbulos rojos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1814 |
40 |
||
Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1814 |
31, 33 |
||
Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1814 |
39 |
||
Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye al metabolismo normal del hierro. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
30, 37 |
||
Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1814 |
207 |
||
Riboflavina (vitamina B2) |
La riboflavina ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de riboflavina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):1814 |
41 |
||
Selenio |
El selenio contribuye a la espermatogénesis normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1220 |
396 |
||
Selenio |
El selenio contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1727 |
281 |
||
Selenio |
El selenio contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1727 |
281 |
||
Selenio |
El selenio contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1220 2010; 8(10):1727 |
278, 1750 |
||
Selenio |
El selenio contribuye a la función tiroidea normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1727 2009; 7(9):1220 |
279, 282, 286, 410, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293 |
||
Selenio |
El selenio contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de selenio de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1220 2010; 8(10):1727 |
277, 283, 286, 1289, 1290, 1291, 1293, 1751, 410, 1292 |
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Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono |
Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono contribuyen a mantener el nivel de resistencia en ejercicios que requieren una resistencia prolongada. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua. |
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2011; 9(6):2211 |
466, 469 |
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Soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono |
Las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono mejoran la absorción de agua durante el ejercicio físico. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, las soluciones electrolíticas a base de hidratos de carbono deben contener entre 80 Kcal/l y 350 Kcal/l procedentes de hidratos de carbono, y al menos el 75 % de la energía debe derivarse de hidratos de carbono que provoquen una respuesta glucémica alta, como la glucosa, los polímeros de glucosa y la sacarosa. Además, estas bebidas deben contener entre 20 mmol/l (460 mg/l) y 50 mmol/l (1,150 mg/l) de sodio, y tener una osmolalidad entre 200 mOsm/kg y 330 mOsm/kg de agua. |
|
2011; 9(6):2211 |
314, 315, 316, 317, 319, 322, 325, 332, 408, 465, 473, 1168, 1574, 1593, 1618, 4302, 4309 |
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Sustitutivos de comidas para el control del peso |
La sustitución de una comida al día por un sustitutivo de la comida en una dieta baja en calorías contribuye a mantener el peso después de haber adelgazado. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, el alimento debe cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 96/8/CE en relación con los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. Para lograr el efecto declarado, debe reemplazarse una comida al día con el sustitutivo de la comida. |
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2010; 8(2):1466 |
1418 |
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Sustitutivos de comidas para el control del peso |
La sustitución de dos comidas al día por sustitutivos de la comida en una dieta una dieta baja en calorías ayuda a adelgazar. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, el alimento debe cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 96/8/CE en relación con los productos alimenticios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), de dicha Directiva. Para lograr el efecto declarado, deben reemplazarse dos comidas al día con los sustitutivos de las comidas. |
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2010; 8(2):1466 |
1417 |
||
Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa |
El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto del azúcar> en lugar de azúcar (1) provoca un menor aumento de la glucosa en sangre después de su ingestión en comparación con los alimentos o bebidas que llevan azúcar. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; o bien una combinación de los mismos, de manera que los alimentos o las bebidas contengan cantidades reducidas de azúcares, que se ajusten como mínimo a la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, deben sustituir a cantidades equivalentes de otros azúcares en la proporción indicada en la declaración CONTENIDO REDUCIDO DE [NOMBRE DEL NUTRIENTE] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 24/2006. |
|
2011; 9(4):2076 2011; 9(6):2229 |
617, 619, 669, 1590, 1762, 2903, 2908, 2920 4298 |
||
Sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa |
El consumo de alimentos o bebidas que contengan <nombre del sustituto del azúcar> en lugar de azúcar (2) ayuda a mantener la mineralización de los dientes. |
Para que un producto pueda llevar esta declaración, deben reemplazarse los azúcares de alimentos o bebidas (que reduzcan el pH de la placa dental por debajo del 5,7) con sustitutos del azúcar, es decir, edulcorantes intensos; xilitol, sorbitol, manitol, maltitol, lactitol, isomaltosa, eritritol, sucralosa y polidextrosa; D-tagatosa e isomaltulosa, o bien una combinación de los mismos, en cantidades tales que el consumo de dichos alimentos o bebidas no disminuya el pH de la placa a menos de 5,7 durante la ingestión ni en los 30 minutos posteriores. |
|
2011; 9(4):2076 2011; 9(6):2229 |
463, 464, 563, 618, 647, 1182, 1591, 2907, 2921, 4300, 1134, 1167, 1283 |
||
Tiamina |
La tiamina contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1222 |
21, 24, 28 |
||
Tiamina |
La tiamina contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1222 |
22, 27 |
||
Tiamina |
La tiamina contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1755 |
205 |
||
Tiamina |
La tiamina contribuye al funcionamiento normal del corazón. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de tiamina de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1222 |
20 |
||
Vitamina A |
La vitamina A contribuye al metabolismo normal del hierro. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1221 |
206 |
||
Vitamina A |
La vitamina A contribuye al mantenimiento de las mucosas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1221 2010; 8(10):1754 |
15, 4702 |
||
Vitamina A |
La vitamina A contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1221 2010; 8(10):1754 |
15, 17, 4660, 4702 |
||
Vitamina A |
La vitamina A contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1221 2010; 8(10):1754 |
16, 4239, 4701 |
||
Vitamina A |
La vitamina A contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1222 2011; 9(4):2021 |
14, 200, 1462 |
||
Vitamina A |
La vitamina A contribuye al proceso de diferenciación celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina A de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1221 |
14 |
||
Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1223 |
99, 190 |
||
Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2010; 8(10):4114 |
95, 97, 98, 100, 102, 109 |
||
Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):4114 |
96, 103, 106 |
||
Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):4114 |
95, 97, 98, 100, 102, 109 |
||
Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1223 |
92, 101 |
||
Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1223 |
107 |
||
Vitamina B12 |
La vitamina B12 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):4114 |
108 |
||
Vitamina B12 |
La vitamina B12 contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B12 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1223 2010; 8(10):1756 |
93, 212 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye a la síntesis normal de la cisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1759 |
4283 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1759 |
75, 214 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1225 |
66 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de la homocisteína. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1759 |
73, 76, 199 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al metabolismo normal de las proteínas y del glucógeno. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1225 |
65, 70, 71 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1759 |
77 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1225 |
67, 72, 186 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1225 |
68 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1759 |
78 |
||
Vitamina B6 |
La vitamina B6 ayuda a regular la actividad hormonal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina B6 de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1225 |
69 |
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Vitamina C |
La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario durante el ejercicio físico intenso y después de este. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que aporten 200 mg diarios de vitamina C. Para que un producto pueda llevar esta declaración, se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta de 200 mg al día añadida a la ingesta diaria recomendada de vitamina C. |
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2009; 7(9):1226 |
144 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los vasos sanguíneos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 |
130, 131, 149 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los huesos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
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2009; 7(9):1226 |
131, 149 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los cartílagos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 |
131, 149 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de las encías. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 |
131, 136, 149 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de la piel. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 |
131, 137, 149 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de los dientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 |
131, 149 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 2010; 8(10):1815 |
135, 2334, 3196 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 |
133 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la función psicológica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1815 |
140 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 2010; 8(10):1815 |
134, 4321 |
||
Vitamina C |
La vitamina C contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 2010; 8(10):1815 |
129, 138, 143, 148, 3331 |
||
Vitamina C |
La vitamina C ayuda a disminuir el cansancio y la fatiga. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1815 |
139, 2622 |
||
Vitamina C |
La vitamina C ayuda a regenerar la forma reducida de la vitamina E. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1815 |
202 |
||
Vitamina C |
La vitamina C mejora la absorción del hierro. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina C de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1226 |
132, 147 |
||
Vitamina D |
La vitamina D contribuye a la absorción y utilización normal del calcio y el fósforo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1227 |
152, 157, 215 |
||
Vitamina D |
La vitamina D contribuye al mantenimiento de niveles normales de calcio en sangre. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1227 2011; 9(6):2203 |
152, 157 215 |
||
Vitamina D |
La vitamina D contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1227 |
150, 151, 158, 350 |
||
Vitamina D |
La vitamina D contribuye al funcionamiento normal de los músculos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(2):1468 |
155 |
||
Vitamina D |
La vitamina D contribuye al mantenimiento de los dientes en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1227 |
151, 158 |
||
Vitamina D |
La vitamina D contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(2):1468 |
154, 159 |
||
Vitamina D |
La vitamina D contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina D de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1227 |
153 |
||
Vitamina E |
La vitamina E contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina E de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1816 |
160, 162, 1947 |
||
Vitamina K |
La vitamina K contribuye a la coagulación sanguínea normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7 (9):1228 |
124, 126 |
||
Vitamina K |
La vitamina K contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de vitamina K de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7 (9):1228 |
123, 127, 128, 2879 |
||
Yodo |
El yodo contribuye a la función cognitiva normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1800 |
273 |
||
Yodo |
El yodo contribuye al metabolismo energético normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1214 2010; 8(10):1800 |
274, 402 |
||
Yodo |
El yodo contribuye al funcionamiento normal del sistema nervioso. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1800 |
273 |
||
Yodo |
El yodo contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1214 |
370 |
||
Yodo |
El yodo contribuye a la producción normal de hormonas tiroideas y a la función tiroidea normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de yodo de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1214 2010; 8(10):1800 |
274, 1237 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al equilibrio ácido-base normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
360 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al metabolismo normal de los hidratos de carbono. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1819 |
382 |
||
Zinc |
El zinc contribuye a la función cognitiva normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
296 |
||
Zinc |
El zinc contribuye a la síntesis normal del ADN. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1819 |
292, 293, 1759 |
||
Zinc |
El zinc contribuye a la fertilidad y reproducción normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
297, 300 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1819 |
2890 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al metabolismo normal de los ácidos grasos. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
302 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al metabolismo normal de la vitamina A. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
361 |
||
Zinc |
El zinc contribuye a la síntesis proteínica normal. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1819 |
293, 4293 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
295, 1756 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento del cabello en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1819 |
412 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de las uñas en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1819 |
412 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de la piel en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1819 |
293 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de niveles normales de testosterona. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2010; 8(10):1819 |
301 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
361 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
291, 1757 |
||
Zinc |
El zinc contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
294, 1758 |
||
Zinc |
El zinc contribuye al proceso de división celular. |
Esta declaración solo puede utilizarse respecto a alimentos que son, como mínimo, fuente de zinc de acuerdo con la declaración FUENTE DE [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] Y/O [NOMBRE DE LOS MINERALES] que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006. |
|
2009; 7(9):1229 |
292, 293, 1759 |
(1) En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, léase «otros azúcares».
(2) En el caso de la D-tagatosa y la isomaltulosa, léase «otros azúcares».
25.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 136/41 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 433/2012 DE LA COMISIÓN
de 23 de mayo de 2012
que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) no 2791/1999 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5; su artículo 5, apartado 2; su artículo 8, apartado 4; su artículo 9, apartado 4; su artículo 10, apartado 3; su artículo 11; su artículo 12, apartado 2; su artículo 16, apartado 2; su artículo 18, apartados 3 y 4; su artículo 19; su artículo 20 apartado 9; su artículo 24, apartado 4; su artículo 27, apartado 1 y su artículo 45, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 1236/2010 establece determinadas medidas específicas de control de las actividades de pesca de la Unión en la zona de regulación de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental (CPANE) y completa las medidas de control previstas en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (2). Procede fijar las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1236/2010. En los anexos de varias recomendaciones, aprobadas por la CPANE, por las que se establece un régimen de control y ejecución (en lo sucesivo denominado «el régimen») aplicable a los buques pesqueros que faenan en las aguas de la zona del Convenio situadas fuera de las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Partes contratantes, se recogen los formatos de comunicación de los datos y los modelos de determinados instrumentos de inspección que deben incorporarse en la normativa de la Unión. |
(2) |
Habida cuenta de que el Reglamento (UE) no 1236/2010 establece un nuevo régimen de control y ejecución, procede derogar el Reglamento (CE) no 1085/2000 de la Comisión, de 15 de mayo de 2000, por el que se fijan determinadas condiciones de aplicación de las medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (3), y sustituirlo por el presente Reglamento. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «mensaje de posición»: los datos de posición de un buque transmitidos automáticamente por el dispositivo de localización por satélite del buque al centro de seguimiento de las actividades pesqueras del Estado miembro del pabellón;
b) «informe de posición»: el informe elaborado por el capitán de un buque conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión (4);
c) «número CFR»: el número de identificación del buque en el registro comunitario de la flota a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión (5).
Artículo 2
Puntos de contacto
1. Los Estados miembros enviarán, en soporte informático, la información relativa a los puntos de contacto, contemplada en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010, a la Secretaría de la CPANE y a la Agencia Europea de Control de la Pesca (denominada en lo sucesivo «la Agencia»).
2. Los Estados miembros publicarán la información mencionada en el apartado 1 en la parte segura de su sitio web creado conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 116 del Reglamento (UE) no 1224/2009.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE SEGUIMIENTO
Artículo 3
Participación de la Unión
1. En la lista contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010 figurarán los buques autorizados a pescar uno o varios recursos regulados, desglosados por especies.
Cuando proceda, la lista hará referencia al número CFR atribuido a cada buque.
2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión, por vía informática, los buques cuya autorización para pescar en la zona de regulación haya sido retirada o suspendida.
Artículo 4
Registro de capturas
1. Además de la información mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009, el cuaderno diario de pesca al que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1236/2010 incluirá la información contemplada en el anexo I, parte A, del presente Reglamento.
2. El cuaderno diario de producción al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte B.
3. El plano de estiba al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte C.
4. El código que deberá utilizarse para cada especie será el establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tal como se recoge en el anexo II.
Artículo 5
Comunicación de las capturas de recursos regulados y de la posición
Los Estados miembros utilizarán el formato y las normas específicas para las transmisiones que efectúen a la Secretaría de la CPANE, previstas en los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) no 1236/2010, que figuran en el anexo III.
Artículo 6
Comunicación global de capturas
Los Estados miembros transmitirán en formato XML los datos contemplados en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010.
CAPÍTULO III
INSPECCIONES
Artículo 7
Organismo designado
La Agencia queda designada para:
a) |
coordinar las actividades de vigilancia e inspección contempladas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010; |
b) |
recibir, enviar y transmitir las notificaciones a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, en el artículo 19, apartado 1 y en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1236/2010; |
c) |
llevar el registro al que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010. |
Artículo 8
Identificación de los inspectores y de los servicios de inspección
1. El documento de identidad especial contemplado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010 se ajustará al modelo que figura en el anexo IV, parte A.
2. La señal especial de inspección contemplada en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1236/2010 se ajustará a los modelos que figuran en el anexo IV, parte B.
Artículo 9
Actividades de inspección
Los Estados miembros enviarán a la Agencia la información relativa a la fecha y la hora del inicio y la finalización de las actividades de los buques y aeronaves de inspección, a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010, de acuerdo con el impreso que figura en el anexo V.
Artículo 10
Procedimiento de vigilancia
1. Los informes de avistamiento, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010, deberán transmitirse utilizando el impreso previsto en el anexo VI, parte A.
2. Los informes de vigilancia, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010, se redactarán utilizando el impreso que figura en el anexo VI, parte B.
Artículo 11
Informes de inspección
Los informes de inspección contemplados en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1236/2010, se redactarán con arreglo al impreso que figura en el anexo VII.
CAPÍTULO IV
CONTROL DEL ESTADO DEL PUERTO
Artículo 12
Notificación previa de la entrada en puerto
La notificación previa, a la que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (UE) no 1236/2010, se efectuará mediante el impreso de control del Estado del puerto (PSC) previsto en el anexo VIII, con la parte A debidamente cumplimentada como sigue:
a) |
se utilizará el impreso PSC 1 cuando el buque desembarque sus propias capturas; |
b) |
se utilizará el impreso PSC 2 cuando el buque participe en operaciones de transbordo; en estos casos, se utilizará un impreso independiente para cada buque cedente. |
Artículo 13
Tratamiento de la notificación previa
Cuando se envíe una copia de la notificación previa, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1236/2010, el Estado miembro del pabellón deberá utilizar el impreso PSC previsto en el anexo VIII, con la parte B debidamente cumplimentada.
Artículo 14
Informes de inspección en el puerto
Los informes de inspección a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1236/2010 se redactarán con arreglo al impreso que figura en el anexo IX y se enviarán a la Secretaría de la CPANE con copia a la Comisión.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES
Artículo 15
Organismo designado
La Agencia queda designada para recibir, enviar y transmitir la información a la que se hace referencia en los artículos 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 43 del Reglamento (UE) no 1236/2010.
CAPÍTULO VI
DATOS
SECCIÓN 1
Comunicación de datos
Artículo 16
Comunicación a la Secretaría de la CPANE
Los formatos y protocolos de intercambio de datos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010, que deben utilizarse para la transmisión de los informes y la información a la Secretaría de la CPANE se ajustarán a las normas que figuran en el anexo X; los códigos correspondientes que deben utilizarse en la comunicación con la Secretaría de la CPANE figuran en el anexo XI.
SECCIÓN 2
Seguridad y confidencialidad de los datos
Artículo 17
Disposiciones comunes sobre la seguridad y confidencialidad de los datos
1. En la presente sección se establecen las normas de confidencialidad para la aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) no 1236/2010. La presente sección se aplicará a todos los informes y mensajes electrónicos contemplados por el presente Reglamento, con excepción de las comunicaciones globales de capturas previstas en el artículo 6 del presente Reglamento.
2. Cuando proceda y a petición de la Secretaría de la CPANE, cada Estado miembro rectificará o borrará los informes o mensajes electrónicos cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1236/2010 ni en el presente Reglamento.
3. Los informes y mensajes electrónicos solo podrán utilizarse para los fines establecidos en el régimen previsto en el Reglamento (UE) no 1236/2010.
Artículo 18
Datos de las inspecciones
1. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección podrán conservar y archivar los informes y mensajes electrónicos transmitidos por la Secretaría de la CPANE durante un plazo de veinticuatro horas después de que los buques a los que correspondan los datos salgan de la zona de regulación sin volver a entrar en ella. Se considerará que la salida se produce seis horas después de la comunicación de la intención de abandonar la zona de regulación.
2. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección garantizarán la seguridad del tratamiento de los informes y mensajes electrónicos en sus respectivos sistemas de tratamiento de datos electrónicos, en particular cuando dicho tratamiento implique la transmisión a través de una red.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los informes y mensajes electrónicos contra toda destrucción accidental o ilícita, pérdida accidental, alteración, difusión o consulta no autorizada, y contra cualquier forma de tratamiento inadecuada.
4. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección comunicarán los informes y mensajes electrónicos a efectos de inspección y únicamente a los inspectores asignados al régimen establecido por el Reglamento (UE) no 1236/2010.
Artículo 19
Sistemas de tratamiento de datos
1. Los sistemas de tratamiento de datos utilizados por los Estados miembros, la Comisión y la Agencia respetarán las condiciones mínimas de seguridad recogidas en el anexo XII, parte A.
2. Los sistemas informáticos principales de los Estados miembros responderán a los criterios establecidos en el anexo XII, parte B.
3. El protocolo https se utilizará para la comunicación de los datos cubiertos por el régimen establecido por el Reglamento (UE) no 1236/2010. Cuando se comuniquen tales datos, se utilizarán protocolos de codificación adecuados para garantizar la confidencialidad y la autenticidad.
4. La limitación de acceso a los datos quedará garantizada mediante un mecanismo flexible de identificación del usuario y contraseña. Cada usuario tendrá acceso únicamente a los datos necesarios para su trabajo.
5. Las normas técnicas para el intercambio de datos electrónicos entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia podrán establecerse en consulta con los Estados miembros, la Comisión y la Agencia.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1085/2000.
Artículo 21
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 348 de 31.12.2010, p. 17.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(3) DO L 128 de 29.5.2000, p. 1.
(4) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.
(5) DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.
ANEXO I
REGISTRO DE CAPTURAS
A. Registros en el cuaderno diario de pesca
Datos |
Código de campo |
Obligatorio/Facultativo |
Observaciones |
Información sobre la entrada en la zona de regulación |
|||
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha de entrada en la zona de regulación |
Hora de entrada |
TI |
O |
Dato correspondiente a la actividad; hora de entrada en la zona de regulación |
Situación |
|
|
Dato correspondiente a la actividad; posición de entrada en la zona de regulación |
Latitud |
LA |
O |
posición en el momento de la entrada |
Longitud |
LO |
O |
posición en el momento de la entrada |
Cantidades a bordo |
OB |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad a bordo desglosada por especies |
Nombre de la especie (1) |
|
O |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O |
Peso vivo en kg |
Capturas por lance u operación de pesca |
|||
Lugar de pesca |
|
|
Dato correspondiente a la actividad; posición |
Latitud |
LA |
O (2) |
Posición en el momento de iniciarse la operación de pesca |
Longitud |
LO |
O (2) |
Posición en el momento de iniciarse la operación de pesca |
Hora |
TI |
O (2) |
Dato correspondiente a la actividad; hora de inicio de la operación de pesca |
Capturas |
CA |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas retenidas a bordo por operación de pesca desglosadas por especies |
Especies (1) |
|
O (2) |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O (2) |
Peso vivo en kg |
Profundidad de pesca |
FD |
O (3) |
Distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca (en metros) |
Información diaria |
|||
Número total de lances / operaciones de pesca durante el día |
FO |
O (4) |
Dato correspondiente a la actividad; número de operaciones de pesca por período de 24 horas |
Capturas descartadas |
RJ |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad capturada y descartada desglosada por especies |
Especies |
|
O |
Código de especie de la FAO |
Cantidad |
|
O |
Peso vivo en kg |
Capturas acumuladas |
CC |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas estimadas desde la entrada en la zona de regulación desglosadas por especies. |
Especies (1) |
|
O |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O |
Peso vivo en kg |
Información sobre transbordos |
|||
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha(s) de los transbordos |
Transbordos |
KG |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidades desglosadas por especies cargadas y descargadas en la zona de regulación |
Especies (1) |
|
O |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O |
Peso vivo en kg |
Transbordado a |
TT |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque cesionario |
Transbordado desde |
TF |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque cedente |
Información sobre las transmisiones de informes |
|||
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación de un informe |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación de un informe (UTC) |
Transmisión utilizada |
TU |
O (4) |
Dato correspondiente al mensaje; nombre de la estación de radio a través de la cual se transmite el informe |
Tipo de informe |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje |
Información sobre la salida de la zona de regulación |
|||
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente a la actividad; hora de salida (UTC) |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha de salida |
Posición |
|
|
Dato correspondiente a la actividad; posición de salida de la zona de regulación |
Latitud |
LA |
O |
posición en el momento de la salida |
Longitud |
LO |
O |
posición en el momento de la salida |
Capturas acumuladas a bordo |
OB |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas retenidas a bordo desglosadas por especies |
Especies (1) |
|
O |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
Cantidad (1) |
|
O |
Peso vivo en kg |
Nombre y firma del capitán |
MA |
O |
|
B. Registros en el cuaderno diario de producción
Datos: |
Código de campo |
Obligatorio/Facultativo |
Observaciones |
||
1. Identidad del buque (5) |
|||||
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio |
||
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
||
Número de referencia interno de la Parte contratante |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código alfa-3 del Estado de pabellón seguido de un número |
||
Número de matrícula externo del buque |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
||
2. Información sobre la producción |
|||||
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha de producción |
||
Cantidad producida |
QP |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad producida diariamente desglosada por especies |
||
Nombre de la especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
||
Cantidad |
|
O |
Peso total del producto en kilogramos |
||
Presentación del producto |
|
O |
Código de presentación del producto (parte E del anexo XI) |
||
Cantidad |
|
O |
Peso del producto en kilogramos Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos |
||
Producción acumulada del período |
AP |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad total producida desde la entrada en la zona de regulación desglosada por especies |
||
Nombre de la especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
||
Cantidad |
|
O |
Peso total del producto en kilogramos |
||
Presentación del producto |
|
O |
Código de presentación del producto (parte E del anexo XI) |
||
Cantidad |
|
O |
Peso del producto en kilogramos Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos |
||
3. Información sobre el envasado |
|||||
Nombre de la especie |
SN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; código de especie de la FAO |
||
Código del producto |
PR |
F |
Dato correspondiente a la actividad; código del producto (parte E del anexo XI) |
||
Tipo de envasado |
TY |
F |
Dato correspondiente a la actividad; tipo de envasado (parte E del anexo XI) |
||
Peso por unidad |
NE |
F |
Dato correspondiente a la actividad; peso neto del producto en kilogramos |
||
Número de unidades |
NU |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de unidades envasadas |
||
|
MA |
O |
|
C. Plano de estiba
1. |
Las capturas transformadas deben estibarse y marcarse de tal forma que las mismas especies, categorías y cantidades de productos puedan ser identificadas una vez estibadas en las distintas partes de la bodega. |
2. |
Un plano de estiba debe mostrar el emplazamiento de los productos en las bodegas así como las cantidades de los productos a bordo expresadas en kilogramos. |
3. |
El plano de estiba se actualizará diariamente respecto del día anterior desde las 00.00 horas (UTC) hasta las 24.00 horas (UTC). |
(1) Se registrarán las especies cuyas capturas sean superiores a 50 kg.
(2) Los Estados miembros garantizarán que sus buques pesqueros registren dicha información diariamente, por lance u operación de pesca, o de ambos modos.
(3) Obligatorio cuando lo exigen las medidas específicas de gestión.
(4) Únicamente es obligatorio si se ha utilizado una estación de radio.
(5) Además del indicativo de llamada por radio es obligatorio un elemento de la identidad del buque.
ANEXO II
LISTA DE ESPECIES
Código alfa-3 FAO |
Nombre común en español |
Nombre científico |
ALF |
Alfonsinos |
Beryx spp. |
ALC |
Alepocéfalo |
Alepocephalus bairdii |
ANT |
Mollera azul |
Antimora rostrata |
API |
Pejegato islándico |
Apristuris spp |
ARG |
Argentina |
Argentina spp. |
BLI |
Maruca azul |
Molva dypterygia |
BRF |
Gallineta |
Helicolenus dactylopterus |
BSF |
Sable negro |
Aphanopus carbo |
BSH |
Tintorera |
Prionace glauca |
BSK |
Peregrino |
Cetorhinus maximus |
BSS |
Lubina |
Dicentrarchus labrax |
CAP |
Capelán |
Mallotus villosus |
CAS |
Perro pintado |
Anarhichas minor |
CAT |
Perritos del norte |
Anarhichas spp. |
CFB |
Tollo negro merga |
Centroscyllium fabricii |
CMO |
Borrico |
Chimaera monstrosa |
COD |
Bacalao |
Gadus morhua |
COE |
Congrio |
Conger conger |
CYO |
Pailona |
Centroscymnus coelolepis |
CYH |
Rata |
Hydrolagus mirabilis |
CYP |
Sapata negra |
Centroscymnus crepidater |
DCA |
Tollo pajarito |
Deania calceus |
ELP |
Licodes |
Lycods esmarkii |
EPI |
Boca negra |
Epigonus telescopus |
FOR |
Brótola de roca |
Phycis phycis |
GAM |
Pintarroja islándica |
Galeus murinus |
GHL |
Fletán negro |
Reinhardtius hippoglossoides |
GFB |
Brótolas |
Phycis blennoides |
GSK |
Tiburón boreal |
Somniosus microcephalus |
GUP |
Quelvacho |
Centrophorus granulosus |
GUQ |
Quelvacho negro |
Centrophorus squamosus |
HAD |
Eglefino |
Melanogrammus aeglefinus |
HAL |
Fletán |
Hippoglossus hippoglossus |
HER |
Arenque |
Clupea harengus |
HOM |
Jurel |
Trachurus trachurus |
HPR |
Reloj |
Hoplostethus mediterraneus |
HXC |
Tiburón lagarto |
Chlamydoselachus anguineus |
JAD |
Chunco de Noruega |
Raja nidarosiensus |
KCD |
Cangrejo japonés |
Paralithodes camtschaticus |
KEF |
Cangrejo de aguas profundas |
Chacon (Geyron) affinis |
LIN |
Maruca |
Molva molva |
LUM |
Ciclóptero |
Cyclopterus lumpus |
MAC |
Caballa |
Scomber scombrus |
MOR |
Moras |
Moridae |
ORY |
Reloj anaranjado |
Hoplosthethus atlanticus |
OXN |
Cerdo marino |
Oxynotus paradoxus |
PHO |
Ojiverde |
Alepocephalus rostratus |
PLA |
Platija americana |
Hippoglossoides platessoides |
PLE |
Solla |
Pleuronectes platessa |
POC |
Bacalao polar |
Boreogadus saida |
POK |
Carbonero |
Pollachius virens |
PRA |
Camarón boreal |
Pandalus borealis |
REB |
Gallineta nórdica |
Sebastes mentella |
RED |
Gallinetas (sin precisar) |
Sebastes spp. |
REG |
Gallineta nórdica |
Sebastes marinus |
RHG |
Granadero de roca |
Macrourus berglax |
RIB |
Mollera moranella |
Mora moro |
RNG |
Granadero |
Coryphaenoides rupestris |
SBL |
Cañabota gris |
Hexanchus griseus |
SBR |
Besugo |
Pagellus bogaraveo |
SCK |
Lija negra o carocho |
Dalatias licha |
SFS |
Pez sable |
Lepidopus caudatus |
SHL |
Tollo lucero |
Etmopterus princeps |
SHL |
Negrito |
Etmopterus spinax |
SHO |
Pintarroja bocanegra |
Galeus melastomus |
RCT |
Rata atlántica |
Rhinochimaera atlantica |
RJG |
Raya ártica |
Raja hyperborea |
RJY |
Chunco redondo |
Raja fyllae |
SFV |
Gallineta o chancharro |
Sebastes viviparus |
SKA |
Rayas |
Raja spp. |
SKH |
Tiburones |
Selachimorpha |
SYR |
Alital |
Scymnodon ringens |
TJX |
Gallineta nórdica |
Trachyscorpia cristulata |
USK |
Brosmio |
Brosme brosme |
WHB |
Bacaladilla |
Micromesistius poutassou |
WRF |
Cherna |
Polyprion americanus |
ANEXO III
NOTIFICACIÓN DE CAPTURAS, DESEMBARQUES Y POSICIONES
1) Informe de «CAPTURAS A LA ENTRADA»
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «COE» para el informe de capturas a la entrada |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Cantidades a bordo |
OB |
|
Dato correspondiente a la actividad; cantidad de pescado a bordo desglosado por especies, por pares en caso necesario |
especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
O |
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
2) Informe de «CAPTURAS»
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «CAT» para informe de capturas |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres). |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O (1) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O (1) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Capturas semanales |
CA |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas desglosadas por especies mantenidas a bordo, bien desde que el buque comenzó a faenar en la zona de regulación (2), bien desde el último informe de capturas, por pares en caso necesario. |
especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
O |
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Días de pesca |
DF |
O |
Dato correspondiente a la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación desde que el buque comenzó a faenar o desde el último informe de capturas |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
3) Informe de «CAPTURAS A LA SALIDA»
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; «COX» para informe de capturas a la salida |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O (3) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O (3) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Capturas semanales |
CA |
|
Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas desglosadas por especies mantenidas a bordo, bien desde que el buque comenzó a faenar en la zona de regulación (4), bien desde el último informe de capturas, por pares en caso necesario. |
especie |
|
O |
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
O |
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Días de pesca |
DF |
O |
Dato correspondiente a la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación desde que el buque comenzó a faenar o desde el último informe de capturas |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
4) Informe de «TRANSBORDO»
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «TRA» para el informe de transbordos |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Cantidades cargadas o descargadas |
KG |
|
Cantidades cargadas o descargadas en la zona de regulación desglosadas por especies, por pares en caso necesario. |
especies |
|
O |
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
O |
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Transbordado a |
TT |
O (5) |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque cesionario de la mercancía |
Transbordado desde |
TF |
O (5) |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque cedente de la mercancía |
Latitud |
LA |
O (6) |
Dato correspondiente a la actividad; latitud estimada donde el capitán tiene previsto efectuar el transbordo |
Longitud |
LO |
O (6) |
Dato correspondiente a la actividad; longitud estimada donde el capitán tiene previsto efectuar el transbordo |
Fecha prevista |
PD |
O (6) |
Dato correspondiente a la actividad; fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto efectuar el transbordo (AAAAMMDD) |
Hora prevista |
PT |
O (6) |
Dato correspondiente a la actividad; hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto efectuar el transbordo (HHMM) |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
5) Informe o mensaje de «POSICIÓN»
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O (7) |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM (8) |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «POS» para el informe o mensaje de posición que se debe comunicar mediante SLB o por otros medios en el caso de los buques cuyo dispositivo de localización no funcione |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O (9) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O (9) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Latitud (decimal) |
LT |
O (10) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud (decimal) |
LG |
O (10) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Velocidad |
SP |
O |
Dato correspondiente a la actividad; velocidad del buque |
Rumbo |
CO |
O |
Dato correspondiente a la actividad; rumbo del buque |
Estado del pabellón |
FS |
O (11) |
Dato correspondiente a la actividad; estado del pabellón del buque |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
6) Informe del «PUERTO DE DESEMBARQUE»
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Número de secuencia |
SQ |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de orden del informe del buque en el año correspondiente |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «POR» |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Número de marea |
TN |
F |
Dato correspondiente a la actividad; número de orden de la marea en el año en curso |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque |
Número de registro comunitario de la flota (CFR) |
IR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres) |
Número de matrícula externo |
XR |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
Latitud |
LA |
O (12) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Longitud |
LO |
O (12) |
Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación |
Estado ribereño |
CS |
O |
Dato correspondiente a la actividad; Estado ribereño del puerto de desembarque |
Nombre del puerto |
PO |
O |
Dato correspondiente a la actividad; nombre del puerto de desembarque |
Fecha prevista |
PD |
O |
Dato correspondiente a la actividad; fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto estar en el puerto (AAAAMMDD) |
Hora prevista |
PT |
O |
Dato correspondiente a la actividad; hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto llegar a puerto (HHMM) |
Cantidad que va a desembarcarse |
KG |
O |
Dato correspondiente a la actividad; cantidad, desglosada por especies, que va a desembarcarse en el puerto, por pares en caso necesario. |
especie |
|
|
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
|
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Cantidades a bordo |
OB |
O |
Dato correspondiente a la actividad; cantidad de pescado a bordo, desglosada por especies, por pares en caso necesario |
especie |
|
|
Código de especie de la FAO |
peso vivo |
|
|
Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha UTC de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora UTC de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
7) Informe de «CANCELACIÓN»
Datos |
Código de campo |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Procedente de |
FR |
O |
Nombre de la Parte transmisora |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «CAN» (13) para Informe de cancelación |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Informe cancelado |
CR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; el número de registro del informe que debe cancelarse |
Año del informe cancelado |
YR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; año del informe que debe cancelarse |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
(1) Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1236/2010.
(2) Se refiere al primer «Informe de capturas» en la actual marea en la zona de regulación.
(3) Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1236/2010.
(4) Significa la primera comunicación de capturas efectuadas en la zona de regulación en la marea en curso.
(5) Según proceda.
(6) Facultativo en el caso de los informes remitidos por el buque cesionario tras el transbordo.
(7) Facultativo en caso de que se trate de un mensaje SLB.
|
El tipo de mensaje será «ENT» en el caso del primer mensaje SLB desde la zona de regulación detectado por el centro de seguimiento de las actividades pesqueras de la Parte contratante. |
|
El tipo de mensaje será «EXI» en el caso del primer mensaje SLB desde fuera de la zona de regulación detectado por el centro de seguimiento de las actividades pesqueras de la Parte contratante, y los valores de latitud y longitud serán, en este tipo de mensaje, facultativos. |
|
El tipo de mensaje será «MAN» en el caso de los informes notificados por buques cuyo dispositivo de localización no funcione, como complemento al artículo 25 del Reglamento (CE) no 404/2011. |
(9) Obligatorio en el caso de mensajes manuales.
(10) Obligatorio en el caso de mensajes SLB.
(11) Obligatorio; deberá utilizarse únicamente en las transmisiones entre la Secretaría de la CPANE y los centros de seguimiento de las actividades pesqueras.
(12) Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite.
(13) Un Informe de cancelación no podrá ser utilizado para anular otro Informe de cancelación.
ANEXO IV
ACREDITACIÓN DE LA INSPECCIÓN
A. Acreditación de los inspectores
La tarjeta debe tener unas dimensiones de 10 × 7 centímetros y puede estar plastificada.
Los colores del gallardete de inspección de la CPANE se indican en el anexo VI, parte B.
El número de la tarjeta está formado por el código alfa-3 del país seguido de un número de cuatro cifras correspondiente a la Parte contratante.
B. Gallardetes de inspección de la CPANE
1. |
Dos gallardetes, uno directamente por encima del otro, deberán enarbolarse de día y en condiciones de visibilidad normales.
La distancia entre los gallardetes no deberá ser superior a un metro.
|
2. |
La embarcación que transporte al equipo de inspección debe enarbolar un gallardete de inspección tal como se ha indicado anteriormente. Las dimensiones de este gallardete pueden verse reducidas a la mitad. El gallardete puede estar pintado en el casco o en cualquier costado vertical de la embarcación. En tal caso, no es necesario reproducir las letras negras «NE». |
ANEXO V
NOTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
A. Informe de entrada de una nave o una aeronave de inspección y vigilancia en la zona de regulación
Datos |
Código |
Obligatorio/ Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Procedente de |
FR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; dirección de la Parte contratante transmisora |
Número de registro |
RN |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «SEN» para informe de entrada de la nave o aeronave de vigilancia en la zona de regulación |
Fecha de la comunicación |
RD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora de la comunicación |
RT |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Medio de vigilancia |
MI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; «VES» para las naves de superficie, «AIR» para aeronaves de ala fija, «HEL» para helicópteros |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia |
Identificación de los inspectores asignados |
AI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; número de tarjeta, repetido, en su caso |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; fecha de entrada (1) |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; hora de entrada (1) |
Latitud |
LA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la entrada (1) |
Longitud |
LO |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la entrada (1) |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
B. Informe de salida de una nave o una aeronave de inspección y vigilancia de la zona de regulación
Datos |
Código |
Obligatorio/ Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Procedente de |
FR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; dirección de la Parte contratante transmisora |
Número de registro |
RN |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «SEX» para informe de salida de una nave o una aeronave de vigilancia de la zona de regulación |
Fecha de la comunicación |
RD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora de la comunicación |
RT |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Medio de vigilancia |
MI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; «VES» para las naves de superficie, «AIR» para aeronaves de ala fija, «HEL» para helicópteros |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; fecha de salida (2) |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; hora de salida (2) |
Latitud |
LA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la salida (2) |
Longitud |
LO |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la salida (2) |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
(1) Estimada cuando el mensaje se envíe antes de la entrada de la nave o aeronave de vigilancia.
(2) Igual que el dato correspondiente a la vigilancia estimado en el mensaje SEN en caso de que dicho mensaje se cancele.
ANEXO VI
INFORMES DE VIGILANCIA Y AVISTAMIENTOS
A. Informe de avistamiento de la CPANE
Datos |
Código |
Obligatorio / Facultativo |
Observaciones |
Inicio de la comunicación |
SR |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación |
Dirección |
AD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE |
Procedente de |
FR |
O |
Dato correspondiente al mensaje; dirección de la parte transmisora (Parte contratante) |
Número de registro |
RN |
O |
Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso |
Tipo de mensaje |
TM |
O |
Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «OBS» para informe de observación |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia |
Fecha de la comunicación |
RD |
O |
Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación |
Hora de la comunicación |
RT |
O |
Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación |
Número de serie de la observación |
OS |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; número de serie de la observación |
Fecha |
DA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; fecha en la que se avistó al buque |
Hora |
TI |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; hora a la que se avistó al buque |
Latitud |
LA |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; latitud a la que se avistó el buque |
Longitud |
LO |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; longitud a la que se avistó el buque |
Identificación del objeto |
OI |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque avistado |
Número de matrícula externo |
XR |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque avistado o, en su defecto, número IMO |
Nombre del buque |
NA |
F |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque avistado |
Estado del pabellón |
FS |
O |
Dato correspondiente a la matrícula del buque; Estado del pabellón del buque avistado |
Tipo de buque |
TP |
F |
Características del buque; tipo de buque avistado |
Velocidad |
SP |
F |
Dato correspondiente a la vigilancia; velocidad del buque avistado |
Rumbo |
CO |
F |
Dato correspondiente a la vigilancia; rumbo del buque avistado |
Actividad |
AC |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; actividad del buque avistado; anexo XI, parte B |
Fotografía |
PH |
O |
Dato correspondiente a la vigilancia; ¿se ha tomado una fotografía del buque avistado? («S» o «N») |
Comentarios |
MS |
F |
Dato correspondiente a la vigilancia; texto libre para completar el informe |
Fin de la comunicación |
ER |
O |
Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación |
El buque solo puede identificarse inequívocamente mediante la comprobación visual del indicativo de llamada por radio o el número de matrícula externo que aparece en el buque. Si no es posible hacer una identificación inequívoca, deberán especificarse los motivos en las observaciones. |
B. Informe de vigilancia de la CPANE
PARTE CONTRATANTE … |
NAVE Y/O AERONAVE DE INSPECCIÓN ASIGNADA: |
TIPO … |
INDICATIVO DE LLAMADA … |
||
REFERENCIA CPANE … |
||
INSPECTORES ASIGNADOS: |
NOMBRE… |
REFERENCIA CPANE… |
NOMBRE… |
REFERENCIA CPANE… |
A. PATRULLA
A1 |
LLEGADA DE LA PATRULLA A LA ZONA DE REGULACIÓN: |
FECHA… |
HORA… |
UTC |
LATITUD… |
LONGITUD… |
A2 |
SALIDA DE LA PATRULLA DE LA ZONA DE REGULACIÓN: |
FECHA… |
HORA… |
UTC |
LATITUD… |
LONGITUD… |
A3 |
EQUIPO UTILIZADO PARA DETERMINAR LA POSICIÓN: … |
B. OBSERVACIONES
B1 |
B2 |
B3 |
B4 |
B5 |
B6 |
B7 |
B8 |
B9 |
B10 |
B11 |
B12 |
|
No |
Fecha |
Hora UTC |
Posición |
Buque avistado (1) |
IRCS/Identificación externa |
Estado del pabellón |
Rumbo/Velocidad |
Tipo de buque |
Actividad |
Foto no |
Infracción u observaciones |
|
Latitud |
Longitud |
|||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Firma del inspector o inspectores autorizados … |
Firma … |
(1) Identificación (nombre/número)
ANEXO VII
INFORME DE LA CPANE RELATIVO A LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN
PARTE CONTRATANTE: |
|
… |
BUQUE DE INSPECCIÓN ASIGNADO: |
NOMBRE |
… |
NÚMERO DE MATRÍCULA |
… |
|
INDICATIVO DE LLAMADA |
… |
|
REFERENCIA CPANE |
… |
|
INSPECTORES ASIGNADOS: |
NOMBRE |
… |
REFERENCIA CPANE |
… |
|
NOMBRE |
… |
|
REFERENCIA CPANE |
… |
PARTE A. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE INSPECCIONADO
|
|
||||||||||||||||||||||||
Observaciones de los inspectores, en su caso: … … … … … … Rúbrica: … |
PARTE B. VERIFICACIÓN (1)
|
Comprobada: S/N |
||||
|
S/N |
||||
|
|
||||
|
S/N |
Se conserva a bordo un plano o descripción certificados de la bodega de pesca: |
S/N |
||
|
S/N |
Se conserva a bordo un plano o descripción certificados de los tanques de agua de mar refrigerados: |
S/N |
||
|
S/N |
Se conservan a bordo los gráficos de calibrado certificados de los tanques de agua de mar refrigerados: |
S/N |
||
Observaciones de los inspectores, en su caso: … … … … … Rúbrica … |
|
Comprobados: S/N |
|||||||
|
|
|||||||
|
Llegada a la zona de regulación de la CPANE |
Última posición comunicada |
Sistema SLB instalado |
S/N |
||||
Sistema SLB operativo |
S/N |
|||||||
Fecha |
|
|
¿Se comunican los informes? |
S/N - En caso afirmativo, anótense: |
||||
Hora |
|
|
|
fecha: … |
||||
Longitud |
|
|
|
fecha: … |
||||
Latitud |
|
|
|
fecha: … |
||||
Días en la zona de regulación de la CPANE |
|
|
fecha: … |
|||||
|
fecha: … |
B.3. Datos del esfuerzo pesquero y las capturas
|
Comprobado: S/N |
||||||
|
S/N |
||||||
|
|||||||
|
|
||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
S/N |
transbordos; |
|||||
|
S/N |
transmisión de los informes por radio; |
|||||
|
|||||||
|
|
Comprobados: S/N |
||||||
|
S/N |
||||||
|
S/N |
En caso negativo, pase al punto 3.2.4 |
|||||
|
COMPLETA/INCOMPLETA |
||||||
|
|||||||
|
|
||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
|
S/N |
||||||
|
COMPLETA/INCOMPLETA |
||||||
|
|||||||
|
|
||||||
|
|||||||
|
|
Comprobadas: S/N |
|||||||
|
||||||||
Especies |
Cantidades declaradas a bordo (en kilogramos de peso vivo) |
Si se dispone de ellas Cantidades transformadas (en kilogramos de peso transformado) |
Factor de conversión |
|||||
A bordo (3) |
Capturadas (4) |
Transbordadas (5) |
Total a bordo (6) |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
||
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
Especies |
Cantidad (en kilogramos de peso transformado) |
Volumen / factor de densidad / factor de conversión |
Cantidades calculadas (en kilogramos de peso vivo) |
Diferencia en porcentaje (7) |
Observaciones |
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
Total |
|
|
|
|
|
|
Comprobados: S/N |
|||
|
||||
|
||||
|
S/N |
Comentario: … |
||
|
S/N |
Comentario: … |
|
Comprobadas: S/N |
|||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||
Tipo de arte (10) |
ESTADO: HÚMEDO/SECO |
MATERIAL: … |
Anchura media |
Dimensión legal |
||||||||||||||||||||
DIMENSIÓN DE LA MALLA (ANCHURA) en milímetros |
(en mm) |
(en mm) |
||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Tipo (12) |
ESTADO: HÚMEDO/SECO |
MATERIAL: … |
Anchura media |
Dimensión legal |
||||||||||||||||||||
DIMENSIÓN DE LA MALLA (ANCHURA) en milímetros |
(en mm) |
(en mm) |
||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Tipo (14) |
ESTADO: HÚMEDO/SECO |
MATERIAL: … |
Anchura media |
Dimensión legal |
||||||||||||||||||||
DIMENSIÓN DE LA MALLA (ANCHURA) en milímetros |
(en mm) |
(en mm) |
||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PARTE C EVALUACIÓN
|
Comprobado: S/N |
||||||
SE TOMÓ UNA MUESTRA: S/N |
Peso: … en kg. |
CÁLCULO VISUAL: S/N |
|||||
Código alfa FAO de la especie |
Peso de la especie (kg de peso vivo) |
% de peces de talla inferior a la reglamentaria |
% de descartes |
Observaciones |
|||
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|||
Total |
|
|
|
|
PARTE D COOPERACIÓN
D.1. |
: |
¿El nivel de cooperación se considera adecuado? |
: |
S/N |
D.1.1. |
: |
En caso negativo, indíquese la razón |
: |
Observaciones de los inspectores, en su caso: … … … … … … Rúbrica: … |
PARTE E INFRACCIONES Y OBSERVACIONES
|
|||
Artículo |
Enumérense las disposiciones de la CPANE incumplidas y resúmanse las observaciones y hechos pertinentes |
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
Número de sello |
Pruebas, documentos o fotografías |
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
E.2. Observaciones de los inspectores
_
_
_
_
_
_
Rúbrica: …
Declaración del testigo: _
_
_
Fecha: _ Firma: _
Nombre: _ Dirección:_
E.3. Observaciones del capitán
_
_
_
_
_
_
El abajo firmante, capitán del buque … confirma que en el día de hoy se le han entregado una copia del presente informe y las segundas fotografías tomadas, en su caso. Su firma no supone la aceptación del contenido de ninguna parte del presente informe, con excepción de sus propias observaciones, si las hubiere.
Firma: _ Date: _
PARTE F. DECLARACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA CPANE
Fecha … y hora de llegada a bordo … UTC.
Fecha … y hora de partida … UTC
En su caso, fecha … y hora del final de la inspección … UTC
Firma(s) del inspector o inspectores …
Nombre(s) del inspector o inspectores …
(1) En caso de que el resultado de la verificación sea positivo, indíquese rodeando la «S» con un círculo; en caso de que sea negativo, márquese «N»; indíquese o anótese la información solicitada.
(2) El artículo 9 del régimen corresponde al artículo 8 del Reglamento (UE) no 1236/2010.
(3) Cantidades a bordo al entrar en la zona de regulación de la CPANE.
(4) Cantidades capturadas y retenidas a bordo en la zona de regulación de la CPANE.
(5) Cantidades cargadas (+) o descargadas (-) en la zona de regulación de la CPANE.
(6) Cantidades declaradas totales a bordo en el momento de la inspección.
(7) Diferencia entre las cantidades a bordo constatadas por los inspectores y el total de las cantidades a bordo declaradas por el capitán.
(8) El Anexo II, apéndice 2, parte A, del régimen corresponde al anexo XI, parte C, del presente Reglamento.
(9) El Anexo II, apéndice 2, parte B, del régimen correspondel al anexo XI, parte D, del presente Reglamento.
(10) Anexo II, apéndice 2, parte A ().
(11) El Anexo II, apéndice 2, parte A, del régimen corresponde al anexo XI, parte C, del presente Reglamento.
(12) Anexo II, apéndice 2, parte B ().
(13) El Anexo II, apéndice 2, parte B, del régimen correspondel al anexo XI, parte D, del presente Reglamento.
(14) Anexo II, apéndice 2, parte B.
ANEXO VIII
IMPRESO DE CONTROL DEL ESTADO DEL PUERTO
ANEXO IX
IMPRESO DE INFORME DE INSPECCIÓN
ANEXO X
FORMATO Y PROTOCOLOS PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS
A. Formato de intercambio de datos
1. |
Los caracteres de los datos serán conformes a la norma ISO 8859.1. |
2. |
Cada transmisión de datos estará estructurada como sigue:
|
B. Protocolos para el intercambio de datos
Los protocolos de intercambio de datos para la transmisión electrónica de informes y mensajes entre los Estados miembros y la Secretaría serán debidamente probados.
C.1 Formato para el intercambio electrónico de información sobre vigilancia, inspección y control pesqueros
Categoría |
Datos |
Código de campo |
Tipo |
Contenidos |
Definiciones |
Datos sobre el sistema |
Inicio de la comunicación |
SR |
|
|
Indica el inicio de la comunicación |
Fin de la comunicación |
ER |
|
|
Indica el fin de la comunicación |
|
Situación de la respuesta |
RS |
Char*3 |
Códigos |
ACK / NAK = recibido / no recibido |
|
Número de error de la comunicación de respuesta |
RE |
Num*3 |
001 – 999 |
Códigos que indican el tipo de error recibido en el centro de operaciones |
|
Datos sobre el mensaje |
Dirección del destinatario |
AD |
Char*3 |
Dirección ISO-3166 |
Dirección de la parte que recibe el mensaje; «XNE» para la CPANE |
Procedente de |
FR |
Char*3 |
Dirección ISO-3166 |
Dirección de la parte que transmite el mensaje (Parte contratante) |
|
Tipo de mensaje |
TM |
Char*3 |
Código |
Primeras tres letras del tipo de mensaje |
|
Número de secuencia |
SQ |
Num*6 |
NNNNNN |
Número de serie del mensaje |
|
Número de registro |
RN |
Num*6 |
NNNNNN |
Número de serie de la comunicación del año de que se trate |
|
Fecha de la comunicación |
RD |
Num*8 |
AAAAMMDD |
Año, mes y día |
|
Hora de la comunicación |
RT |
Num*4 |
HHMM |
Horas y minutos en UTC |
|
Fecha |
DA |
Num*8 |
AAAAMMDD |
Año, mes y día |
|
Hora |
TI |
Num*4 |
HHMM |
Horas y minutos en UTC |
|
Informe cancelado |
CR |
Num*6 |
NNNNNN |
Número del informe que debe cancelarse |
|
Año del informe que debe ser cancelado |
YR |
Num*4 |
NNNN |
Año del informe que debe cancelarse |
|
Datos sobre la matrícula del buque |
Indicativo de llamada por radio |
RC |
Char*7 |
CÓDIGO IRCS |
Indicativo internacional de llamada por radio del buque |
Nombre del buque |
NA |
Char*30 |
|
Nombre del buque |
|
Número de matrícula externo |
XR |
Char*14 |
|
Número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO |
|
Estado del pabellón |
FS |
Char*3 |
ISO-3166 |
Estado en el que está matriculado el buque |
|
Número de referencia interno de la Parte contratante |
IR |
Char*3 |
ISO-3166 |
Número exclusivo del buque asignado por el Estado del pabellón en el momento de la matriculación |
|
Num*9 |
+ máx. 9N |
||||
Nombre del puerto |
PO |
Char*20 |
|
Puerto de matriculación del buque |
|
Armador del buque |
VO |
Char*60 |
|
Nombre y dirección del armador |
|
Fletador del buque |
VC |
Char*60 |
|
Nombre y dirección del fletador del buque |
|
Datos sobre las características del buque |
Capacidad del buque |
VT |
Char*2 |
«OC»/«LC» |
De conformidad con: «OC» (Convenio de Oslo de 1947)/«LC» (Convenio ICTM de Londres de 1969) |
Unidad |
|
Num*4 |
Arqueo |
Capacidad del buque en toneladas métricas |
|
Potencia del buque |
VP |
Char*2 |
0-99999 |
Indicación de la medida utilizada, «CV» o «KW» |
|
Unidad |
|
Num*5 |
|
Potencia total del motor principal |
|
Eslora |
VL |
Char*2 |
«OA»/«PP» |
«OA»: eslora total, «PP»: eslora entre perpendiculares |
|
|
|
Num*3 |
Eslora en metros |
Eslora total del buque en metros, redondeada a metros |
|
Tipo de buque |
TP |
Char*3 |
Código |
Según la lista que figura en el anexo XI, parte A |
|
Artes de pesca |
GE |
Char*3 |
Código de la FAO |
Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca (anexo XI, parte C) |
|
Datos sobre la licencia |
Fecha de emisión |
IS |
Num*8 |
AAAAMMDD |
Fecha de la autorización para pescar una o más especies reguladas |
Recursos regulados |
RR |
Char*3 |
Código de especie de la FAO |
Código de especie de la FAO correspondiente al recurso regulado |
|
Fecha de entrada en vigor |
SD |
Num*8 |
AAAAMMDD |
Fecha de entrada en vigor de la autorización o suspensión |
|
Fecha de expiración |
ED |
Num*8 |
AAAAMMDD |
Fecha de expiración de la autorización para pescar el recurso regulado |
|
Autorización limitada |
LU |
Char*1 |
|
«S» o «N» para indicar si el buque dispone de una autorización limitada o no |
|
Zona pertinente |
RA |
Char*6 |
Código CIEM |
Zona(s) prohibida(s) |
|
Nombre de la especie |
SN |
Char*3 |
Código de especie de la FAO |
Especies objeto de la prohibición |
|
Datos sobre la actividad |
Latitud |
LA |
Char*5 |
NGGMM *WGS-84) |
Ejemplo: //LA/N6235 = 62o35′ Norte |
Longitud |
LO |
Char*6 |
E/OGGGMM (WGS-84) |
Ejemplo: //LO/W02134 = 21o34′ Oeste |
|
Latitud (decimal) |
LT |
Char*7 |
+/-GG.ggg1 |
Valor negativo si la latitud se encuentra en el hemisferio sur1 (WGS84) |
|
Longitud (decimal) |
LG |
Char*8 |
+/-GGG.ggg1 |
Valor negativo si la longitud se encuentra en el hemisferio oeste1 (WGS84) |
|
Número de marea |
TN |
Num*3 |
001-999 |
Número de marea durante el año de que se trate |
|
Días de pesca |
DF |
Num*3 |
1 – 365 |
Número de días que pasó el buque en la zona de regulación durante la marea |
|
Fecha prevista |
PD |
Num*8 |
AAAAMMDD |
Fecha prevista UTC para acontecimientos futuros |
|
Hora prevista |
PT |
Num*4 |
HHMM |
Hora prevista UTC para acontecimientos futuros |
|
Capturas semanales |
CA |
|
|
Capturas acumuladas retenidas a bordo y desglosadas por especies, expresadas en kilogramos de peso vivo, redondeado a centenas de kilogramos, desde que el buque entró en la zona de regulación, o, en caso de que anteriormente se haya transmitido una comunicación durante la misma marea, desde el último informe de capturas; por pares en caso necesario |
|
Especies |
|
Char*3 |
Código de especie de la FAO |
|
|
Cantidades |
|
Num*7 |
0-9999999 |
|
|
Cantidad a bordo |
OB |
|
|
Cantidad de pescado a bordo del buque, desglosada por especies y expresada en kilogramos de peso vivo, redondeado a centenas de kilogramos; por pares en caso necesario |
|
Especies |
|
Char*3 |
Códigos de la FAO |
|
|
Cantidades |
|
Num*7 |
0-9999999 |
|
|
Especies transbordadas |
KG |
|
|
Información relativa a las cantidades transbordadas entre buques mientras faenaban en la zona de regulación, desglosadas por especies y expresadas en kilogramos de peso vivo, redondeado a centenas de kilogramos |
|
Especies |
|
Char*3 |
Códigos de la FAO por pares |
|
|
Cantidades |
|
Num*7 |
0-9999999 |
|
|
Transbordado desde |
TF |
Char*7 |
Código IRCS |
Indicativo internacional de llamada por radio del buque cedente |
|
Transbordado a |
TT |
Char*7 |
Código IRCS |
Indicativo internacional de llamada por radio del buque cesionario |
|
Estado ribereño |
CS |
Char*3 |
ISO-3166 |
Estado ribereño |
|
Nombre del puerto |
PO |
Char*20 |
|
Nombre del puerto actual |
|
Datos sobre la comunicación |
Capturas |
CA |
|
|
Capturas totales, desembarcadas o transbordadas, de cada buque pesquero de la Parte contratante, desglosadas por especies y en toneladas de peso vivo, redondeado a toneladas; por pares en caso necesario |
Especies |
|
Char*3 |
Código de especie de la FAO |
|
|
Cantidades |
|
Num*6 |
0-9999999 |
|
|
Capturas acumuladas |
CC |
|
|
Capturas totales acumuladas, desembarcadas o transbordadas, de cada buque pesquero de la Parte contratante, desglosadas por especies y en toneladas de peso vivo, redondeado a toneladas; por pares en caso necesario |
|
Especies |
|
Char*3 |
Código de especie de la FAO |
|
|
Cantidades |
|
Num*6 |
0-9999999 |
|
|
Zona pertinente |
RA |
Char*6 |
Códigos CIEM/NAFO |
Código de la zona de pesca en cuestión |
|
Zona |
ZO |
Char*3 |
ISO-3166 |
Código de zona de una Parte contratante |
|
Año y mes |
YM |
Num*6 |
AAAAMM |
Año y mes de la comunicación |
|
Datos sobre la vigilancia y la observación |
Latitud |
LA |
Char*5 |
NGGMM (WGS-84) |
Ejemplo: //LA/N6535 = 65°35′ Norte |
Longitud |
LO |
Char*6 |
E/OGGGMM (WGS-84) |
Ejemplo: //LO/W02134 = 21°34′ Oeste |
|
Velocidad |
SP |
Num*3 |
Nudos * 10 |
Ejemplo: //SP/105 = 10,5 nudos |
|
Rumbo |
CO |
Num*3 |
Escala de 360° |
Ejemplo: //CO/270 = 270° |
|
Actividad |
AC |
Char*3 |
Código de la actividad |
Primeros tres caracteres de la actividad, véase el anexo XI, parte B |
|
Medio de vigilancia |
MI |
Char*3 |
Código CPANE |
«VES» = buque de superficie, «AIR» = aeronave de ala fija, «HEL» = helicóptero |
|
Identificación del inspector asignado por la Parte contratante |
AI |
Char*7 |
Código CPANE |
Código ISO-3166 correspondiente a la Parte contratante seguido de cuatro dígitos repetidos, en su caso |
|
Número de serie de la observación |
OS |
Num*3 |
0 - 999 |
Número de serie de la observación durante la patrulla pertinente en la zona de regulación |
|
Fecha del avistamiento |
DA |
Num*8 |
AAAAMMDD |
Fecha en la que se avista el buque |
|
Hora del avistamiento |
TI |
Num*4 |
HHMM |
Hora en UTC a la que se avista el buque |
|
Identificación del objeto |
OI |
Char*7 |
Código IRCS |
Indicativo internacional de llamada por radio del buque avistado |
|
Fotografía |
PH |
Char*1 |
|
Indíquese si se ha tomado una fotografía o no («S» o «N») |
|
Texto libre |
MS |
Char*255 |
|
Zona para texto libre |
C.2 Códigos de campo utilizados en los anexos, pero no en los intercambios electrónicos de datos entre la Secretaría de la CPANE y las Partes contratantes
Categoría |
Datos |
Código de campo |
Tipo |
Contenido |
Definiciones |
Cuaderno diario de pesca |
Capturas diarias |
CD |
|
|
Las capturas totales retenidas a bordo, desglosadas por especies, del número de operaciones de pesca por período de 24 horas |
Especies |
|
Char*3 |
Código de especie de la FAO |
Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II |
|
Cantidad |
|
Num*7 |
0-9999999 |
Peso vivo en kg |
|
Número total de lances/ operaciones de pesca durante el día |
FO |
Num*6 |
0-999999 |
Número de operaciones de pesca por período de 24 horas |
|
Capturas descartadas |
RJ |
|
|
Cantidad capturada y descartada desglosada por especies |
|
Especie |
|
Char*3 |
Código de especie de la FAO |
Código de especie de la FAO |
|
Cantidad |
|
Num*7 |
0-9999999 |
Peso vivo en kg |
|
Transmisión empleada |
TU |
|
|
Nombre de la estación de radio a través de la que se envió el informe |
|
Nombre del capitán |
MA |
Char*30 |
|
Nombre del capitán |
|
Cuaderno de producción |
Cantidad producida |
QP |
|
|
Cantidad producida diariamente desglosada por especies |
Nombre de la especie |
|
|
|
Código de especie de la FAO |
|
Cantidad |
|
|
|
Peso total producido en kilogramos |
|
Presentación del producto |
|
|
|
Código de presentación del producto (anexo XI, parte E) |
|
Cantidad |
|
|
|
Peso del producto en kilogramos |
|
|
|
|
|
Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos |
|
Producción acumulada del período |
AP |
|
|
Cantidad total producida desde la entrada en la zona de regulación, desglosada por especies |
|
Nombre de la especie |
|
|
|
Código de especie de la FAO |
|
Cantidad |
|
|
|
Peso total producido en kilogramos |
|
Presentación del producto |
|
|
|
Código de presentación del producto (anexo XI, parte E) |
|
Cantidad |
|
|
|
Peso del producto en kilogramos |
|
|
|
|
|
Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos |
|
Código del producto |
PR |
Char*1 |
|
Código del producto, anexo XI, parte E |
|
Tipo de envase |
TY |
Char*3 |
|
Tipo de envase, anexo XI, parte F |
|
Peso por unidad |
NE |
|
|
Peso neto del producto en kilogramos |
|
Número de unidades |
NU |
|
|
Número de unidades envasadas |
C.3 Códigos de campo descritos en C.1 o C.2 enumerados por orden alfabético
Código de campo |
Datos |
Utilizado en informe o mensaje |
AC |
Actividad |
OBS |
AD |
Dirección del destinatario |
Todos |
AI |
Inspector asignado |
SEN |
AP |
Producción acumulada del período |
Cuaderno de producción |
CA |
Capturas |
REP, JUR ,CAT, COX, cuaderno diario de pesca |
CC |
Capturas acumuladas |
REP, JUR, cuaderno diario de pesca |
CD |
Capturas diarias |
Cuaderno diario de pesca |
CO |
Rumbo |
OBS |
CR |
Informe cancelado |
CAN |
CS |
Estado ribereño |
POR |
DA |
Fecha |
COE, CAT, COX, TRA, POR, POS, ENT, EXI, MAN, SEN, SEX, OBS, cuaderno diario de pesca, cuaderno de producción, RET |
DF |
Días de pesca |
CAT, COX |
ED |
Fecha de finalización |
LIM, AUT |
ER |
Fin de la comunicación |
Todos |
FO |
Numero total de lances/operaciones de pesca durante el día |
Cuaderno diario de pesca |
FR |
Procedente de |
Todos |
FS |
Estado del pabellón |
NOT, OBS |
GE |
Artes de pesca |
NOT, cuaderno diario de pesca |
IR |
Número de referencia interno de la Parte contratante |
NOT, WIT, LIM, AUT, SUS, COE, CAT, COX, TRA, POR, POS, ENT, EXI, MAN, cuaderno diario de pesca, cuaderno de producción |
IS |
Fecha de expedición |
AUT |
KG |
Especies transbordadas |
TRA, POR, cuaderno diario de pesca |
LA |
Latitud |
COE, CAT, COX, TRA, POR, MAN, SEN, SEX, OBS, cuaderno diario de pesca |
LG |
Longitud (decimal) |
POS, ENT |
LO |
Longitud |
COE, CAT, COX, TRA, POR, MAN, SEN, SEX, OBS, cuaderno diario de pesca |
LT |
Latitud (decimal) |
POS, ENT |
LU |
Autorización limitada |
NOT |
MA |
Nombre del capitán |
Cuaderno diario de pesca, cuaderno de producción |
MI |
Medio de vigilancia |
SEN, SEX |
MS |
Texto libre |
OBS |
NA |
Nombre del buque |
NOT, WIT, LIM, AUT, SUS, COE, CAT, COX, TRA, POR, POS, ENT, EXI, MAN, OBS, cuaderno diario de pesca, cuaderno de producción |
NE |
Peso por unidad |
Cuaderno de producción |
NU |
Número de unidades |
Cuaderno de producción |
OB |
Cantidad a bordo |
COE, POR, cuaderno diario de pesca |
OI |
Identificación del objeto |
OBS |
OS |
Número de serie de la observación |
OBS |
PD |
Fecha prevista |
TRA, POR |
PH |
Fotografía |
OBS |
PO |
Nombre del puerto |
NOT, POR |
PR |
Código del producto |
Cuaderno de producción |
PT |
Hora prevista |
TRA, POR |
QP |
Cantidad producida |
Cuaderno de producción |
RA |
Zona pertinente |
REP, JUR, LIM, cuaderno diario de pesca |
RC |
Indicativo de llamada por radio |
Todos |
RD |
Fecha de la comunicación |
Todos |
RE |
Número de error de la comunicación de respuesta |
RET |
RJ |
Capturas descartadas |
Cuaderno diario de pesca |
RN |
Número de registro |
Todos |
RR |
Recursos regulados |
AUT, SUS |
RS |
Situación de la respuesta |
RET |
RT |
Hora de la comunicación |
Todos |
SD |
Fecha de inicio |
WIT, LIM, AUT, SUS |
SN |
Nombre de la especie |
Cuaderno de producción, LIM |
SP |
Velocidad |
OBS |
SQ |
Número de secuencia |
COE, CAT, COX, TRA, POR, POS, ENT, EXI, MAN |
SR |
Inicio de la comunicación |
Todos |
TF |
Transbordado desde |
TRA, cuaderno diario de pesca |
TI |
Hora |
Todos |
TM |
Tipo de mensaje |
Todos excepto cuaderno diario de pesca y cuaderno de producción |
TN |
Número de marea |
ENT, COE, CAT, COX, EXI, POS, MAN, TRA, POR, cuaderno diario de pesca |
TP |
Tipo de buque |
NOT, OBS |
TT |
Transbordado a |
TRA, cuaderno diario de pesca |
TU |
Transmisión utilizada |
Cuaderno diario de pesca |
TY |
Tipo de envase |
Cuaderno de producción |
VC |
Fletador del buque |
NOT |
VL |
Eslora |
NOT |
VO |
Armador del buque |
NOT |
VP |
Potencia del buque |
NOT |
VT |
Capacidad del buque |
NOT |
XR |
Número de matrícula externo |
NOT, OBS, COE, CAT, COX, TRA, POS, MAN, POR, WIT, AUT, LIM, SUS |
YM |
Año y mes |
REP, JUR |
YR |
Año del informe cancelado |
CAN |
ZO |
Zona |
JUR |
D. 1 Estructura de los informes y mensajes establecidos en el anexo III transmitidos por los Estados miembros a la Secretaría de la CPANE
Cuando proceda, cada Estado miembro retransmitirá a la Secretaría de la CPANE los informes y mensajes recibidos de sus buques de conformidad con los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) no 1236/2010, una vez efectuadas las siguientes modificaciones:
— |
la dirección (AD) se sustituirá por la dirección de la Secretaría de la CPANE (XNE); |
— |
se añadirán los siguientes datos: «fecha de la comunicación» (RD), «hora de la comunicación» (RT), «número de la comunicación» (RN) y «procedente de» (FR). |
D. 2 Mensajes de respuesta
Previa petición de una Parte contratante, la Secretaría de la CPANE enviará un mensaje de respuesta cada vez que reciba una transmisión electrónica de un informe o mensaje.
a) |
Formato del mensaje de respuesta:
|
b) |
Números de error de la comunicación de respuesta:
|
ANEXO XI
CÓDIGOS QUE DEBEN UTILIZARSE EN LAS COMUNICACIONES A LA SECRETARÍA DE LA CPANE
A. Principales tipos de buques
Código FAO |
Tipo de buque |
BO |
Buque de protección |
CO |
Buque de instrucción |
DB |
Rastrero intermitente |
DM |
Rastrero continuo |
DO |
Arrastrero de vara |
DOX |
Buque de pesca con rastra n.e.p. |
FO |
Transportador de pescado |
FX |
Buque de pesca n.e.p. |
GO |
Cerquero |
HOX |
Buque nodriza n.e.p. |
HSF |
Buque factoría |
KO |
Buque hospital |
LH |
Buque de pesca con línea de mano |
LL |
Palangrero |
LO |
Buque de pesca con línea |
LP |
Buque de pesca con caña |
LT |
Curricaneros (Pesca a la cacea) |
MO |
Buque polivalente |
MSN |
Cerquero con línea de mano |
MTG |
Arrastrero con redes de deriva |
MTS |
Arrastrero cerquero de jareta |
NB |
Tangonero con una sola red |
NO |
Tangonero |
NOX |
Tangonero n.e.p. |
PO |
Buque de pesca con bombas |
SN |
Cerquero con red danesa |
SO |
Cerquero |
SOX |
Cerquero s.o.e |
SP |
Cerquero con jareta |
SPE |
Cerquero con jareta de tipo europeo |
SPT |
Cerquero-atunero |
TO |
Arrastrero |
TOX |
Arrastreros n.e.p. |
TS |
Arrastrero de costado |
TSF |
Arrastrero de costado congelador |
TSW |
Arrastrero de costado al fresco |
TT |
Arrastrero de popa |
TTF |
Arrastrero de popa congelador |
TTP |
Arrastrero factoría de popa |
TU |
Arrastrero tangonero |
WO |
Buque de pesca con trampas |
WOP |
Buque de pesca con nasas |
WOX |
Buque de pesca con trampas n.e.p. |
ZO |
Buque de investigación pesquera |
DRN |
Buque de pesca con redes de deriva |
n.e.p.= no especificado en otra partida |
B. Principales actividades de los buques
Código alfa |
Categoría |
ANC |
Fondeo |
DRI |
Pesca con redes de deriva |
FIS |
Pesca |
HAU |
Izado de las redes |
PRO |
Transformación |
STE |
Escaldado |
TRX |
Transbordo (carga o descarga) |
OTH |
Otras (especifíquense) |
C. Principales tipos de artes
Código alfa 3 FAO |
Tipo de arte |
Redes de cerco |
|
PS |
Con jareta |
PS1 |
Red de cerco con jareta desde una embarcación |
PS2 |
Red de cerco con jareta desde dos embarcaciones |
Redes de tiro |
|
SSC |
Cerco escocés |
Arrastre (de fondo) |
|
OTB |
Red de arrastre de fondo con puertas (de costado) |
PTB |
Red de arrastre de fondo a la pareja |
TBN |
Red de arrastre de fondo para cigala |
TBS |
Red de arrastre de fondo para camarón |
OTT |
Redes gemelas de arrastre con puertas |
Redes de arrastre (pelágicas) |
|
OTM |
Red de arrastre pelágica de puertas (de costado) |
PTM |
Red de arrastre pelágica a la pareja |
Redes de enmalle y redes de enredo |
|
GNS |
Red de enmalle de fondo |
GND |
Red de enmalle de deriva |
GEN |
Redes de enmalle y de enredo (sin especificar) |
Artes de trampa |
|
FPO |
Nasa |
Líneas y anzuelos |
|
LHP |
Línea de mano |
LHM |
Línea de mano mecanizada |
LLS |
Palangre de fondo |
LLD |
Palangre de deriva |
LL |
Palangre |
LTL |
Palangre de arrastre |
LX |
Líneas y anzuelos |
Máquinas de recolectar |
|
HMP |
Bombas |
D. Principales categorías de accesorios y dispositivos fijados a los artes de pesca
Código Alfa 3 FAO |
Accesorio o Dispositivo |
BSC |
Parpalla inferior |
TSC |
Parpalla superior |
SBG |
Cubierta de refuerzo |
CPP |
Faja de protección |
CDL |
Rebenque del copo |
LST |
Estrobos para izar |
RST |
Estrobos circulares |
FLP |
Trampa |
SNT |
Red cribadora |
SRP |
Barreta |
TQT |
Rodete |
MLT |
Costura mediana de un copo dividido en dos compartimentos |
STL |
Costura de unión |
LAR |
Relinga de costado |
FLT |
Flotador |
EMD |
Dispositivos electromecánicos |
KTE |
Elevador |
SPG |
Rejillas de separación |
SMP |
Red de malla cuadrada |
CSS |
Copo propiamente dicho |
OTH |
Otros (especifíquense) |
E. Códigos de presentación de los productos
Código alfa- 3 |
Presentación |
Descripción |
CBF |
Bacalao salado (escalado) |
HEA con piel, espina dorsal y cola |
CLA |
Pinzas |
Pinzas sueltas |
DWT |
Código CICAA |
Sin agallas, sin vísceras, parcialmente descabezado y sin aletas |
FIL |
Fileteado |
HEA+GUT+TLD+sin espina; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí |
FIS |
Fileteado sin piel |
FIL+SKI; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí |
FSB |
Fileteado con piel y espinas |
Fileteado con piel y espinas |
FSP |
Fileteado sin piel y con espinas dorsales |
Fileteado con supresión de la piel y con espinas dorsales |
GHT |
Eviscerado, descabezado y sin cola |
GUH+TLD |
GUG |
Eviscerado y sin branquias |
Sin vísceras ni branquias |
GUH |
Eviscerado y descabezado |
Sin vísceras ni cabeza |
GUL |
Eviscerado con hígado |
GUT sin quitar el hígado |
GUS |
Eviscerado, descabezado y sin piel |
GUH+SKI |
GUT |
Eviscerado |
Sin vísceras |
HEA |
Descabezado |
Sin cabeza |
HET |
Descabezado y sin cola |
Sin cabeza ni cola |
JAP |
Corte japonés |
Corte transversal con eliminación de todas las partes de la cabeza al vientre |
JAT |
Corte japonés y sin cola |
Corte japonés con supresión de la cola |
LAP |
Lappen |
Filete doble, HEA, con piel, cola y aletas |
LVR |
Hígado |
Solo el hígado; en presentaciones colectivas*, utilícese el código LVR-C |
OTH |
Otras |
Otras presentaciones |
ROE |
Huevas |
Solo huevas; en presentaciones colectivas*, utilícese el código ROE-C |
SAD |
Salado seco |
Descabezado con piel, espina dorsal, cola y salado directamente |
SAL |
Salado ligeramente húmedo |
CBF + salado |
SGH |
Salado, eviscerado y descabezado |
GUH + salado |
SGT |
Salado eviscerado |
GUT+ salado |
SKI |
Sin piel |
Sin piel |
SUR |
Surimi |
Surimi |
TAL |
Cola |
Colas sueltas |
TAD |
Sin cola |
Sin cola |
TNG |
Lengua |
Solo la lengua; en presentaciones colectivas*, utilícese el código TNG-C |
TUB |
Tubo solo |
Solo el tubo (calamar) |
WHL |
Entero |
Sin transformación |
WNG |
Aletas |
Solo aletas |
F. Tipo de Envases
Código |
Tipo |
CRT |
Embalaje de cartón |
BOX |
Cajas |
BGS |
Bolsas |
BLC |
Bloques |
ANEXO XII
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS INFORMES Y DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS
A. |
Condiciones mínimas de seguridad:
|
B. |
Requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas informáticos:
|