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Document JOL_2010_252_R_0223_01

2010/552/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2008
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2008

DO L 252 de 25.9.2010, p. 223–225 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 252/223


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2008

(2010/552/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5829/2010 – C7-0060/2010),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0094/2010),

1.

Aprueba la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2008;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Jerzy BUZEK

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 310 de 18.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 5 de mayo de 2010

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2008

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2008,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5829/2010 — C7-0060/2010),

Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (3), y, en particular, su artículo 5,

Visto el reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, aprobado mediante decisión de su consejo de administración el 22 de octubre de 2007 (en adelante, «el reglamento financiero ITER»),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0094/2010),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que la Empresa Común se encuentra en su fase inicial y que todavía no había puesto en marcha completamente sus controles internos y su sistema de información financiera durante el ejercicio 2008;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 75 del reglamento financiero ITER, la Empresa Común debería disponer de un servicio de auditoría interna obligado a respetar las normas internacionales aplicables al respecto;

D.

Considerando que el reglamento financiero ITER se basa en el Reglamento financiero marco, modificado recientemente para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero general;

E.

Considerando que, el 28 de febrero de 2008, el director de la Empresa Común dirigió al Tribunal de Cuentas una solicitud de dictamen sobre el reglamento financiero ITER;

F.

Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió su Dictamen no 4/2008 sobre este reglamento en octubre de 2008,

Prórroga de créditos

1.

Señala que el Tribunal de Cuentas identificó un excedente de 57,6 millones EUR en la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria, lo que representa un 38 % de los 149,7 millones EUR de ingresos devengados destaca, en particular, que una parte de este excedente, a saber 32 200 000 EUR, se prorrogó al ejercicio 2009; toma, no obstante, nota de la respuesta de la Empresa Común, que explica que la infrautilización de los fondos a que hace referencia el Tribunal de Cuentas fue debida a que se trataba del primer ejercicio de autonomía financiera de la Empresa Común con respecto a la Comisión, así como a los retrasos que se produjeron en la puesta en marcha de la organización internacional ITER y del programa de fusión de Euratom en su conjunto;

Irregularidades en los compromisos

2.

Observa que, en seis casos examinados por el Tribunal de Cuentas, la Empresa Común no contrajo los compromisos presupuestarios hasta después de haber contraído los compromisos jurídicos correspondientes; pide, por consiguiente, a la Empresa Común que respete el reglamento financiero también en este ámbito;

Reglamento financiero ITER

3.

Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya constatado que el reglamento financiero ITER se basa, en lo esencial, en los principios del Reglamento financiero marco y del Reglamento financiero general; señala, no obstante, que es necesario modificar algunos puntos específicos, en particular en lo que se refiere a las excepciones a los principios presupuestarios, la función del servicio de auditoría interna de la Comisión, los retrasos en el pago de las cotizaciones de los miembros, las condiciones de concesión de las subvenciones y las disposiciones transitorias previstas en el artículo 133 del reglamento financiero ITER;

Informe anual de actividad

4.

Recomienda categóricamente a la Empresa Común que respete los plazos acordados con el Tribunal de Cuentas para la presentación de su informe anual de actividad;

Sistemas de control interno

5.

Recomienda de modo expreso a la Empresa Común que emprenda trabajos adicionales en lo que se refiere a la documentación de los procesos y las actividades informáticos, así como al análisis de los riesgos informáticos;

6.

Toma nota de que el auditor interno de la Empresa Común no empezó a ejercer sus funciones hasta el 1 de julio de 2009; felicita, no obstante, a ITER por haber preparado ya un programa de acción sobre la ejecución de las normas de control interno y haber creado un grupo de trabajo para coordinar y controlar su creación; destaca, además, que ITER ha designado a un responsable de la protección de datos y que se han tomado medidas para proseguir con el desarrollo de un programa de continuidad de las actividades y de recuperación de los datos;

7.

Toma nota de que la Empresa Común ha declarado que está llevando a cabo un análisis de todos sus procesos operativos subyacentes;

8.

Toma nota de que, en el año 2008, la Empresa Común contabilizó un aumento de los ingresos en concepto de intereses de 216 304,89 EUR; considera, basándose en las cuentas anuales y en el importe de los intereses percibidos, que la Empresa Común dispone de un nivel de efectivo en caja permanentemente elevado; toma nota de que, a 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja de la Empresa Común ascendía a 58 980 569,87 EUR; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para aplicar en la Empresa Común una gestión de la liquidez orientada a las necesidades, y qué cambios de planteamiento son necesarios para mantener el efectivo en caja de la Empresa Común tan bajo como sea posible de forma permanente.


(1)  DO C 310 de 18.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


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