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Document JOL_2005_052_R_0042_01
2005/160/: 2005/160/EC:#Commission Decision of 27 October 2004 approving the exchange of letters between the United Nations Office for the Coordination of Humanitarian Affairs (UNOCHA) and the Commission of the European Communities concerning their cooperation in the framework of disaster response (in case of simultaneous interventions in a country affected by a disaster)Text with EEA relevance
2005/160/: 2005/160/CE:
Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2004, por la que se aprueba el Canje de Notas entre la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a su cooperación en la respuesta en caso de catástrofes (intervenciones simultáneas en un país afectado por una catástrofe)Texto pertinente a efectos del EEE
2005/160/: 2005/160/CE:
Decisión de la Comisión, de 27 de octubre de 2004, por la que se aprueba el Canje de Notas entre la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a su cooperación en la respuesta en caso de catástrofes (intervenciones simultáneas en un país afectado por una catástrofe)Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 52 de 25.2.2005, p. 42–48
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 179–188
(MT)
25.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 52/42 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2004
por la que se aprueba el Canje de Notas entre la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a su cooperación en la respuesta en caso de catástrofes (intervenciones simultáneas en un país afectado por una catástrofe)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/160/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 302,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El establecimiento de la cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) en el campo de la protección civil y los asuntos humanitarios se integra en una política continuada de refuerzo de la relación y la cooperación con las Naciones Unidas, como se subrayaba en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la «Construcción de una asociación efectiva con las Naciones Unidas en los ámbitos de desarrollo y asuntos humanitarios», de 2 de mayo de 2001 (1), y en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre «La Unión Europea y las Naciones Unidas: la opción del multilateralismo», de 10 de septiembre de 2003 (2). |
(2) |
La experiencia pasada ha demostrado la necesidad de establecer unos principios básicos en los que se sustenten en el futuro la cooperación y la coordinación entre la OCAH (incluidos su sistema de respuesta de emergencia y los mecanismos de coordinación) y la Comisión Europea [en el marco de las actividades del Mecanismo comunitario de protección civil, constituido por la Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo (3) y de ECHO, la Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea (4)] cuando ambas partes suministren o faciliten asistencia de forma simultánea a un país afectado por una catástrofe natural o de origen humano, con el objetivo de cooperar más eficazmente y de sacar el máximo partido de los recursos disponibles, evitando toda duplicación de esfuerzos. |
(3) |
La Comisión y la OCAH han negociado el texto de un Canje de Notas relativo a su cooperación en la respuesta en caso de catástrofes (intervenciones simultáneas en un país afectado por una catástrofe), que se presenta para su aprobación. |
DECIDE:
Artículo único
1. Queda aprobado el Canje de Notas entre la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a su cooperación en la respuesta en caso de catástrofes (intervenciones simultáneas en un país afectado por una catástrofe), que figura en el anexo.
2. Se autoriza al miembro de la Comisión responsable de la política de medio ambiente, así como al miembro de la Comisión responsable de la política de desarrollo y ayuda humanitaria, o a las personas designadas por ellos a tal efecto, a firmar el canje de notas en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Margot WALLSTRÖM
Miembro de la Comisión
(1) COM(2001) 231 de 2 de mayo de 2001.
(2) COM(2003) 526 de 10 de septiembre de 2003.
(3) DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.
(4) Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
Canje de Notas entre la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a su cooperación en la respuesta en caso de catástrofes (intervenciones simultáneas en un país afectado por una catástrofe)
Muy señor mío:
La Comisión Europea (Dirección General de Medio Ambiente y Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea, ECHO) se complace de la colaboración emprendida por la Oficina de las Naciones Unidas de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) y la Comisión Europea en el ámbito de la asistencia humanitaria y el socorro en caso de catástrofe.
Las Naciones Unidas desempeñan un papel fundamental de guía y coordinación en los esfuerzos de la comunidad internacional para el suministro de asistencia humanitaria internacional, como corresponde al mandato global que le confió la Asamblea General (Resolución 46/182 de la A.G., anexo de la misma y Resoluciones anteriores de la A.G. allí mencionadas).
El Mecanismo comunitario de protección civil demuestra el afán común por alcanzar un mayor grado de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros en el ámbito de las intervenciones de protección civil destinadas a dar una respuesta a las catástrofes.
La reciente Comunicación de la Comisión titulada «La Unión Europea y las Naciones Unidas: la opción del multilateralismo» [COM(2003) 526 final], que ponía de relieve «la importancia de mejorar la cooperación con las Naciones Unidas y de afianzar la voz de la UE en dicho organismo», así como la Comunicación de la Comisión titulada «Construcción de una asociación efectiva con las Naciones Unidas en los ámbitos de desarrollo y asuntos humanitarios» [COM(2001) 231 final], y las Orientaciones de la UE «Los niños en los conflictos armados», aprobadas en diciembre de 2003, son testimonio de la importancia que reviste para la Comisión el mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas en general y en todo lo relativo a la respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano en particular. Por su lado, el Secretario General de las Naciones Unidas recomendó, en un documento de orientación política (1) enviado el 8 de enero de 2002 al Presidente de la Comisión Europea, que ambas partes trabajen conjuntamente en el refuerzo del papel de las Naciones Unidas a la hora de proporcionar un marco coherente de coordinación al suministro de asistencia humanitaria.
Hace ya varios años que la OCAH mantiene un estrecha relación con ECHO (2), por ejemplo a través del llamado «Diálogo estratégico de programación». El establecimiento del Mecanismo comunitario de protección civil en octubre de 2001 (3) marcó un nuevo periodo de cooperación con la OCAH en el ámbito de la protección civil. Es importante que, siguiendo el espíritu del Proceso de Friburgo (4), a la hora de asistir a Estados o poblaciones afectadas por catástrofes o de situaciones de emergencia, se actúe de forma coherente y complementaria.
El objetivo del presente Canje de Notas es establecer unos principios básicos en los que se sustenten en el futuro la cooperación y la coordinación entre la OCAH (incluidos su sistema de respuesta de emergencia y los mecanismos de coordinación) y la Comisión Europea (en el marco de las actividades del Mecanismo comunitario de protección civil y de ECHO) cuando ambas partes suministren o faciliten asistencia de forma simultánea a un país afectado por una catástrofe natural o de origen humano, con el objetivo de cooperar más eficazmente y de sacar el máximo partido de los recursos disponibles, evitando toda duplicación de esfuerzos. La OCAH y la Comisión Europea están convencidas de que un enfoque coordinado sólo redundará en beneficio de las víctimas de una catástrofe. Por todo ello, hacen constar lo siguiente:
1) |
Proporcionar protección y asistencia a sus ciudadanos en catástrofes o emergencia es responsabilidad fundamental de cada Estado. Sin embargo, cuando las necesidades de socorro van más allá de las posibilidades de respuesta del Estado afectado, la comunidad internacional debe estar preparada y capacitada para asistirle. |
2) |
Los recursos nacionales e internacionales disponibles para responder a las catástrofes son limitados, por lo que es necesario que la OCAH y la Comisión Europea cooperen estrechamente para optimizar su utilización. |
3) |
Deben tomarse nuevas medidas de carácter práctico para aprovechar el impulso generado por la cooperación entre la OCAH y la Comisión Europea. Ambos deberán intercambiar información de forma regular, mantener un diálogo constante a nivel tanto de políticas como de funcionamiento y procurar, en la medida de lo posible, una complementariedad entre sus respectivas actividades de formación y adiestramiento, así como entre las de planificación y puesta en práctica de medidas de socorro en caso de catástrofe. |
A tal fin, la OCAH y la Comisión Europea acuerdan unos procedimientos operativos normalizados (Standard Operational Procedures, SOP) que se adjuntan al presente Canje de Notas y que ambos aplicarán para facilitar una coordinación efectiva. Cuando sea necesario, los SOP deberán ser desarrollados o adaptados desde el punto de vista técnico según dicte la experiencia.
El presente Canje de Notas no afectará a las funciones asignadas al Estado miembro que tuviera encomendada la Presidencia del Consejo de la Unión Europea con arreglo al apartado 2 del artículo 6 de la Decisión 2001/792/CE del Consejo.
Del mismo modo, no afectará a otros acuerdos de cooperación y coordinación, por ejemplo entre la OCAH y ECHO, que vayan más allá de las cuestiones expuestas en los SOP adjuntos (anexo 2).
Proponemos que la presente carta, en la que se exponen los procedimientos operativos normalizados, así como la carta que sirva de respuesta, hagan las veces de aprobación de las medidas mencionadas por ambas partes.
Margot Wallström
Poul Nielson
(1) A Vision of Partnership: The United Nations and the European Union in Humanitarian Affairs and Development (Un modelo de asociación: las Naciones Unidas y la Unión Europea en materias humanitarias y de desarrollo), Nueva York, diciembre de 2001.
(2) El mandato oficial de ECHO se deriva del Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria.
(3) Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (DO L 297 de 15.11.2001 p. 5).
(4) Comunicado y Marco de acción del Foro de Friburgo, Suiza, 15-16 de junio de 2000.
Anexo 1 — Procedimientos operativos normalizados (SOP) en el ámbito de la protección civil
Mecanismo de protección civil OCAH — Comunidad
Procedimientos operativos normalizados conjuntos para la coordinación en la respuesta en caso de catástrofes
I. Fase de capacitación (es decir, periodos entre catástrofes)
La OCAH y la Comisión Europea
— |
trabajarán con arreglo a una metodología y terminología desarrolladas y adoptadas conjuntamente, a partir de conceptos aceptados internacionalmente, y especialmente de los acordados en el marco de las Naciones Unidas (1). Este aspecto es especialmente importante en lo que se refiere a las estructuras de coordinación sobre el terreno; |
— |
llevarán a cabo un intercambio regular de información. En ésta se incluye la notificación de situaciones de alerta, los aspectos tanto de política como de funcionamiento y las reuniones y talleres previstos; |
— |
se garantizarán mutuamente la participación y la contribución en actos de formación y adiestramiento y en las experiencias obtenidas en los talleres organizados por ambas partes, y organizarán ejercicios conjuntos cuando fuera necesario; |
— |
acordarán unas condiciones generales de referencia aplicables al personal de evaluación y coordinación y a los expertos. |
II. Fase de respuesta — a nivel central:
La OCAH y la Comisión Europea
— |
se advertirán mutuamente de cualquier catástrofe que hubiera tenido lugar y se informarán de la respuesta que se proponen dar. Cuando prevean la activación del Mecanismo en catástrofes acaecidas fuera de la UE, o cuando fuera de prever un despliegue de los sistemas de respuesta, tanto de las Naciones Unidas como de la CE, la Comisión Europea y la OCAH celebrarán consultas lo antes posible para hacer una evaluación preliminar de la situación, de las necesidades de socorro y de la respuesta que pretende darse, con el fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles y garantizar un enfoque coordinado basado en los conceptos y en el marco anteriormente mencionados. |
— |
durante la fase de respuesta, emprenderán y mantendrán un intercambio de información sobre los siguientes aspectos:
|
III. Fase de respuesta — Sobre el terreno:
LA OCAH y la Comisión Europea acuerdan lo siguiente:
— |
es preciso instruir a todos los participantes en la respuesta internacional para que coordinen sus actividades a través del Centro de coordinación de operaciones sobre el terreno (On Site Operations Coordination Centre, OSOCC) al objeto de respaldar la labor de las autoridades nacionales o locales encargadas de la gestión de emergencias; |
— |
los coordinadores de la OCAH y de la Comisión Europea deben asistir a las autoridades nacionales o locales encargadas de la gestión de emergencias en la coordinación de los participantes en la respuesta, de acuerdo con la metodología vigente, definida en las orientaciones del grupo consultivo internacional INSARAG. |
(1) Por ejemplo, las directrices internacionales del grupo consultivo de búsqueda y rescate INSARAG (International Search and Rescue Advisory Group) y las directrices sobre la utilización de recursos de defensa militares y civiles en acciones de socorro (OSLO Guidelines on The Use of Military and Civil Defence Assets in Disaster Relief) de mayo de 1994, etc.
Anexo 2 — Procedimientos operativos normalizados (SOP) en el ámbito humanitario
OCAH — ECHO, Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea
Procedimientos operativos normalizados conjuntos para la coordinación en la respuesta en caso de situaciones catastróficas
1. Fase de preparación/rutina (es decir, periodos entre catástrofes)
La OCAH y la Comisión Europea
— |
continuarán el diálogo estratégico actualmente en curso acerca de la preparación ante situaciones de emergencia con el fin de desarrollar la cooperación y aumentar la capacidad global de respuesta ante tales situaciones. Esto abarca tanto los aspectos operativos como financieros; |
— |
garantizarán la inclusión de personal procedente de ambas partes en los programas y seminarios de formación organizados por ECHO y OCAH; |
— |
cuando convenga, organizarán ejercicios para exponer las experiencias obtenidas, lo que redundaría en una mejora de los procedimientos de cooperación (SOP); |
— |
garantizarán un intercambio regular de información sobre la metodología normalizada utilizada para la evaluación de las necesidades y la coordinación de las ayudas, al objeto de aumentar su coherencia y convergencia; |
— |
llevarán a cabo revisiones regulares conjuntas de los sistemas de emergencia (organización, puntos de contacto, coordenadas), así como actualizaciones de los mismos, con el fin de garantizar en todo momento la conectabilidad y la compatibilidad; |
— |
intercambiarán documentos informativos o de reflexión y análisis recapitulativos en torno a las situaciones de emergencia. |
2. Fase de respuesta/emergencia
2.1. A nivel central
La OCAH y la Comisión Europea
— |
garantizarán un intercambio de información sobre el destacamento de unidades de evaluación a las zonas de emergencia (inclusión de ECHO en la lista de correo electrónico de emergencia (mensajes M1 a M3) de UNDAC, el sistema de evaluación y coordinación de catástrofes de las Naciones Unidas; establecimiento de puntos fijos de comunicación y contacto tanto a nivel central (de forma similar al buzón de correo electrónico de emergencia de ECHO) como sobre el terreno; |
— |
garantizarán la conexión entre ECHO y UNDAC sobre el terreno; |
— |
garantizarán el intercambio de informes y comunicaciones sobre situaciones de emergencia en curso (incluido el acceso de ECHO al OSOCC). |
2.2. Sobre el terreno
La OCAH y la Comisión Europea
— |
facilitarán la participación de los equipos de ECHO en los mecanismos de coordinación establecidos por la OCAH/UNDAC; |
— |
garantizarán el intercambio de información sobre el terreno acerca de cualquier elemento nuevo y sobre las acciones previstas en curso; |
— |
garantizarán que, cuando sea posible y oportuno, los equipos compartan sus análisis y proyectos de informe y envíen recomendaciones conjuntas a sus respectivas sedes centrales; |
— |
procurarán que, siempre que sea posible, ECHO y UNDAC realicen evaluaciones conjuntas y promuevan el intercambio de información entre los diferentes participantes en la situación de emergencia (a través de la constitución de centros de información humanitaria, HIC); |
— |
en la medida de sus posibilidades, compartirán y permitirán el acceso a los recursos logísticos (transporte, comunicaciones). |
NACIONES UNIDAS
28 de octubre de 2004
Estimados Comisarios Wallström y Nielson:
Me complace acusar recibo de su carta de 27 de octubre de 2004, en la que se propone el establecimiento de un diálogo estructurado y de una cooperación más estrecha entre la Comisión Europea y las Naciones Unidas en materia de respuesta en caso de catástrofes, coordinación sobre el terreno y acción humanitaria.
Tengo la satisfacción de confirmar el acuerdo de las Naciones Unidas, y tendré sumo gusto en reunirme con Vds. y con sus sucesores, en cuanto les sea posible, para tratar de la puesta en marcha del proyecto de una forma rápida y eficaz.
Quisiera aprovechar la oportunidad para expresar mi satisfacción por el resultado de las conversaciones celebradas entre nuestros respectivos departamentos en los últimos dieciocho meses, que han llevado a la realización del presente texto de acuerdo, que mantiene el espíritu de los Principios Rectores que figuran en el anexo de la Resolución 46/182 de la Asamblea General. Quisiera asimismo hacer hincapié en el excelente trabajo llevado a cabo por nuestras respectivas unidades, y en el gran papel facilitador que han desempeñado los tres Estados que han ocupado la Presidencia Europea durante el período.
Les saluda atentamente
Jan Egeland
Subsecretario General de Asuntos Humanitarios
Coordinador de socorros de emergencia
Margot Wallström
Dirección General de Medio Ambiente
Bruselas
Poul Nielson
Oficina Humanitaria de la Comunidad Europea
Bruselas