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Document JOC_2002_331_E_0262_01

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural [COM(2002) 488 final — 2002/0220(COD)] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO C 331E de 31.12.2002, p. 262–278 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0488(02)

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a unas medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural /* COM/2002/0488 final - COD 2002/0220 */

Diario Oficial n° 331 E de 31/12/2002 p. 0262 - 0278


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO relativa a unas medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto

1.1 Plena realización del mercado interior de la energía

La Unión Europea sigue progresando hacia la plena realización del mercado interior del gas y la electricidad. De hecho, está creando el mayor mercado regional, integrado y abierto de electricidad y gas del mundo. Tal como se demuestra en el Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" (COM(2000) 769), esta integración del mercado sólo contribuirá a la seguridad del abastecimiento si los mercados están realmente integrados. El Consejo Europeo de Barcelona, de 15 y 16 de marzo de 2002, puso de manifiesto la importancia de redes potentes e integradas en el sector energético, que constituyen el eje central del mercado interior y un requisito previo importante para interconectar las economías europeas.

Ahora bien, la apertura del mercado y un numero suficiente de interconexiones físicas de los mercados no garantizan por sí mismos la existencia de un mercado fluido caracterizado por unos suministros seguros tanto de fuente autóctona como exterior. Así pues, es importante que los cambios profundos que está registrando el mercado y la transición hacia un mercado interior de la energía plenamente abierto vayan complementados por nuevas políticas transparentes e inequívocas que definan claramente tanto el contexto global como las funciones y responsabilidades de los distintos protagonistas del mercado en lo que se refiere a la seguridad del abastecimiento en este nuevo entorno.

Para mantener el funcionamiento adecuado del mercado interior del gas, también es importante garantizar la aplicación de las medidas oportunas para afrontar las situaciones extraordinarias en materia de abastecimiento.

1.2 Importancia creciente del gas y aumento previsto de la dependencia frente a las importaciones

El gas natural se está convirtiendo en una fuente de energía cada vez más importante en la combinación de combustibles de la Unión Europea. En el año 2000, representaba un 24% aproximadamente del total del suministro de energía primaria de la Unión Europea, frente a un 16% en 1985 y menos del 2% en 1960. Se mantiene la tendencia al alza, incluso en los períodos de escaso crecimiento económico. En el año 2001, el consumo de gas en Europa Occidental aumentó un 2,5%, sobre todo por un aumento significativo del número de clientes residenciales y del consumo de gas para la producción de electricidad.

El gas natural sigue considerándose el combustible de predilección para la producción de electricidad en la Unión Europea. Desde 1995, la producción de electricidad a partir del gas representa cada año entre un 50% y un 60% de las nuevas inversiones en la producción comunitaria de electricidad. La evolución más significativa en la última década fue la cuota creciente de las turbinas de gas de ciclo combinado (TGCC), por los efectos combinados de varios factores: un cambio de posición de la Unión Europea ante la producción de electricidad a partir del gas a principios de los años noventa, los avances tecnológicos, la competitividad relativa del gas y consideraciones medioambientales.

La demanda de gas y de electricidad en la Unión Europea debería aumentar de forma considerable en los próximos veinte años. La demanda tanto de gas como de electricidad debería aumentar más de un 40% antes del año 2020 y es realista considerar que la cuota de mercado del gas en el suministro energético de la Unión Europea ascienda a un 30% aproximadamente. El motor principal del aumento de la demanda de gas está en la producción de electricidad. Se calcula que dos tercios del aumento en la demanda de gas corresponderán a la producción de electricidad a partir del gas y a la cogeneración. La mayor dependencia del gas en la producción de electricidad plantea una serie de problemas en lo que se refiere a la interdependencia creciente entre ambos sectores, sobre todo en materia de seguridad del abastecimiento.

Sin embargo, Europa se encuentra en una situación relativamente favorable en cuanto al abastecimiento de gas, ya que dispone de reservas propias importantes y que entre el 70% y el 80% de las reservas mundiales se encuentran a alcance económico del mercado europeo. Cuando aplique la Directiva europea sobre el gas en el transcurso de este año, Noruega formará parte integrante del mercado interior del gas. Se espera un aumento de la producción combinada de gas de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) durante la próxima década, habida cuenta del potencial actual de reservas de gas probadas y de los yacimientos que se descubran. De aquí al año 2010, la dependencia del mercado interior del gas de la UE/EEE frente a las importaciones debería oscilar entre un 25% y un 30%. En un mercado interior ampliado que incluye los 10 países candidatos de Europa Central y Oriental, la dependencia frente a las importaciones debería oscilar, en el mismo período, entre el 35% y el 40%.

Es probable que se movilicen algunas reservas de gas adicionales de la UE/EEE antes del año 2010, lo que podría contribuir a mantener los niveles de producción de gas UE/EEE y, por ende, a aplazar un incremento importante de la dependencia frente a las importaciones. No obstante, ante la previsión de un aumento rápido de la demanda de gas, combinada con una estabilización progresiva y una reducción de la producción interna de gas de la UE/EEE en un momento determinado, a más largo plazo la UE/EEE debería depender cada vez más del gas importado. Con las previsiones actuales de la demanda de que disponen Eurogas y la Comisión Europea, y la producción prevista por la Asociación internacional de productores de gas y petróleo (OGP) para la Unión Europea y Noruega, el nivel de dependencia de la UE15/EEE frente a las importaciones podría alcanzar casi un 60% de aquí al año 2020. Para la UE25/EEE, esta cifra podría alcanzar un 65% de aquí al año 2020. Ahora bien, de acuerdo con un análisis reciente efectuado por la OGP, estos niveles podrían ser inferiores si se tiene en cuenta la posibilidad de desarrollar el potencial de recursos, incluido el "potencial no descubierto", y siempre que se den las condiciones económicas adecuadas.

Por otra parte, la dependencia frente a las importaciones de la Unión Europea como tal (es decir, sin Noruega) sería mucho más elevada y podría alcanzar un 75% aproximadamente de aquí al año 2020 para la UE15.

La dependencia frente a las importaciones varía sensiblemente entre Estados miembros. Algunos ya dependen totalmente de las importaciones, mientras que para otros la dependencia se aproxima al 100%.

En este contexto, huelga decir que la seguridad del abastecimiento y la capacidad de Europa para atraer suministros de gas suficientes se convierten en una prioridad. La seguridad y la continuidad del abastecimiento son especialmente importantes en el sector de la producción de electricidad. El coste de una seguridad del abastecimiento insuficiente puede ser muy elevado en la sociedad moderna, tal como puso de manifiesto la crisis del suministro eléctrico en California. El coste de las averías eléctricas recurrentes registradas en California en enero de 2001 se calculó en 42.000 millones de dólares, lo que representa un 3,4% aproximadamente del PIB californiano.

La continuidad del abastecimiento de gas también es esencial para otras categorías de consumidores, especialmente para los pequeños clientes que no tienen la posibilidad de pasar a una energía alternativa, a diferencia de muchos grandes clientes industriales que pueden, en particular, interrumpir el suministro de gas y recurrir a un suministro de petróleo de reserva.

El Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" (COM(2000) 769) sugirió por lo tanto que, para una política de reservas ampliada y renovada, la Unión Europea podría "contemplar la posibilidad de ampliar el dispositivo de reservas [de petróleo] al gas natural. [...] En la Unión debemos evitar una vulnerabilidad excesiva derivada de una dependencia exterior demasiado grande."

En su Comunicación sobre "La seguridad del suministro de gas en la Unión Europea" (COM(1999) 571 final), la Comisión anunció que informará periódicamente al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las cuestiones relativas a la seguridad del suministro de gas de la Unión Europea y, siempre que sea necesario, "formulará propuestas encaminadas a reforzar la seguridad del suministro y proseguir el desarrollo del marco común para alcanzar este objetivo."

1.3 El mercado interior del gas natural de la UE y seguridad de abastecimiento

La construcción del mercado interior del gas natural en la Unión Europea y la seguridad de abastecimiento son objetivos compatibles. Es obvio que el buen funcionamiento del mercado único depende de un nivel suficiente de fuentes de suministro seguras de distinta procedencia. Por ello, las medidas tendentes a garantizar la seguridad de abastecimiento de gas en el nuevo entorno constituyen una parte integrante de la creación del mercado interior del gas en la UE.

La Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural [1] ha supuesto una gran contribución a la creación del mercado interior del gas. La Directiva reconocía ya la importancia de la seguridad de abastecimiento para el mercado interior. Por ello permite que los Estados miembros impongan obligaciones de servicio público a las empresas de gas natural en relación con dicho concepto.

[1] DO L 204, 21.7.1998, p. 1

La creación y desarrollo de un mercado interior del gas natural hace inevitablemente que los Estados miembros se vuelvan más interdependientes en todo lo relativo a la seguridad de abastecimiento. Por ello, si un Estado miembro no adopta medidas adecuadas, las consecuencias sobre el funcionamiento del mercado interior en toda la Unión Europea podría verse afectada. Para garantizar un buen funcionamiento del mercado interior es esencial, por lo tanto, que exista un mínimo de armonización en el ámbito de la política de seguridad de abastecimiento en gas de cada Estado miembro con el fin de evitar falseamientos de la competencia y asegurar un buen funcionamiento del mercado interior del gas y unas condiciones iguales para todos.

La fluidez es un componente fundamental para el buen funcionamiento del mercado interior del gas en la UE. Toda política de seguridad de abastecimiento de un entorno competitivo de mercado deberá tener muy presente la necesidad de fomentar la fluidez con medidas tales como los mercados al contado, los incentivos para la aparición de nuevas fuentes de suministro, tanto internas como exteriores, y el establecimiento de procedimientos de autorización no discriminatorios para la implantación de instalaciones de almacenamiento y GNL, entre otras.

2. Transición del mercado europeo del gas - Importancia de unas normas claras en materia de seguridad del abastecimiento como parte integrante del mercado interior

El sector europeo del gas ha conseguido garantizar la seguridad del abastecimiento en un mercado en progresión constante en las últimas cuatro décadas. No obstante, está registrando cambios rápidos y también evoluciona el papel de sus protagonistas tradicionales.

Hasta la fecha, la labor de planificación y desarrollo de la red de gas para lograr los objetivos en materia de seguridad (a menudo definidos por el propio sector) era relativamente sencilla, ya que los proveedores principales controlaban toda la infraestructura, los datos relativos a la oferta y la demanda de gas, la información y los demás instrumentos necesarios para llevar a cabo esta planificación. Además, la intervención directa del Estado resultaba menos necesaria porque las compañías de gas nacionales responsables de la seguridad del abastecimiento solían ser propiedad, total o parcial, del Estado. Hasta el momento, pocos Estados miembros han se han involucrado de forma directa en el establecimiento de políticas de seguridad de abastecimiento de gas natural.

En el nuevo mercado del gas liberalizado, en cambio, ningún protagonista desempeñará necesariamente por sí solo la responsabilidad de la seguridad a corto y largo plazo del suministro nacional de gas, habida cuenta de la reestructuración del sector, la integración de los mercados nacionales, la aparición de nuevas compañías y el aumento de la competencia. Aunque la seguridad del abastecimiento de gas forma parte integrante del mercado interior del gas, las políticas y procedimientos en materia de seguridad deben revisarse y formalizarse en este nuevo contexto. En un mercado competitivo, los proveedores de gas no siempre considerarán prioritario en su estrategia la seguridad del abastecimiento. La competitividad suele convertirse en el objetivo central de estas compañías. Por consiguiente, la organización de la seguridad del abastecimiento no puede encomendarse tan sólo al sector, y los Estados miembros tienen la obligación de velar por que todos los protagonistas del mercado adopten unas medidas mínimas para garantizar dicha seguridad. Por otro lado, tales medidas de seguridad pueden ser costosas, y es perfectamente posible que ciertos operadores las descuiden con el fin de reducir gastos si no existen unas normas mínimas obligatorias.

Por todo ello, la adopción por parte de los Estados miembros de medidas que exijan al sector el cumplimiento de unas normas mínimas forma parte integrante de la política de apertura del mercado. La creación de un mercado interior no consiste sólo en dar libertad de elección a los consumidores, sino garantizar que el mercado ofrezca unos niveles adecuados de servicio público, en primer lugar en lo relativo a la seguridad de abastecimiento. La Directiva del gas 98/30/CE, actualmente vigente, reconoce el derecho de los Estados miembros de considerar la seguridad de abastecimiento como una obligación de servicio público. Las disposiciones en materia de seguridad no son una consecuencia de la creación del mercado interior, sino una parte fundamental del mismo. Sin un marco común que establezca unas normas mínimas armonizadas en el campo de las obligaciones de seguridad de abastecimiento, existiría un peligro real de falseamiento del mercado.

La seguridad del abastecimiento y la competencia son objetivos compatibles y puede mejorar la seguridad del abastecimiento en el mercado único del gas de la Unión Europea, siempre que las empresas, en colaboración con las autoridades competentes, procedan a una planificación adecuada. Un nivel suficiente y apropiado de seguridad de abastecimiento contribuiría al buen funcionamiento del mercado interior. Para pasar al nuevo régimen comercial, es especialmente importante definir claramente las nuevas normas y garantizar, desde el punto de vista de la explotación, un nivel elevado constante en materia de seguridad del abastecimiento de gas.

El artículo 24 de la Directiva 98/30/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural permite a los Estados miembros, en caso de crisis repentina del mercado de la energía, adoptar medidas transitorias de salvaguardia. Dichas medidas deberán causar las mínimas perturbaciones posibles en el funcionamiento del mercado interior y no deberán tener un alcance mayor que el estrictamente indispensable para superar las dificultades sobrevenidas. Las medidas se notificarán inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión, la cual podrá decidir que el Estado miembro de que se trate las modifique o las suprima, en la medida en que falseen la competencia y afecten negativamente a los intercambios de modo incompatible con el interés común. Estas medidas deberán completarse imponiendo a cada Estado miembro unos niveles mínimos de acción que tendrán que ser compatibles con los requisitos del mercado interior.

Por lo tanto, es preciso definir y aprobar de antemano estas medidas urgentes, en lugar de dejar a los Estados miembros elaborarlos cuando se produce la crisis repentina.

El sector europeo del gas, incluidos tanto la GTE (Asociación Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas) como Eurogas, destacó la necesidad de definir claramente el papel y las responsabilidades de los distintos protagonistas del mercado en lo que se refiere a la seguridad del abastecimiento [2]. En un mercado que registra una evolución rápida, es muy importante evitar cualquier incertidumbre en cuanto a las responsabilidades en materia de seguridad del abastecimiento. La falta de claridad al respecto incrementa de por sí el riesgo de una crisis del suministro.

[2] La postura de la GTE figura, en particular, en el documento "GTE Position Paper", de 15 de junio de 2001. La de Eurogas, en particular, en el documento "Response of Eurogas to the DG TREN Strategy Paper", de 19 de marzo de 2001.

Corresponde ante todo a los Estados miembros definir claramente estas funciones y responsabilidades en el nuevo marco legislativo y reglamentario del mercado interior.

Si bien es cierto que el sector del gas debe seguir asumiendo la responsabilidad operativa, los gobiernos de los Estados miembros y la Comunidad deberían desempeñar un importante papel de coordinación y apoyo. El papel de los gobiernos consistirá en garantizar el buen funcionamiento del mercado y en dar a los protagonistas del mercado señales claras que les permitan interpretar y dirigir el cambio, manteniendo un nivel suficiente de seguridad del abastecimiento. El papel de la Comunidad será el de llevar un seguimiento de la nueva política de seguridad de abastecimiento y el de garantizar su compatibilidad con las exigencias de un mercado interior caracterizado por su buen funcionamiento.

En su quinta reunión celebrada en febrero de 2002, el Foro europeo de reglamentación del gas, que reúne a la Comisión, las autoridades nacionales de reglamentación, los Estados miembros y todas las partes interesadas del mercado del gas, alcanzó un acuerdo respecto de una serie de recomendaciones sobre "directrices de buenas prácticas" para el acceso de terceros a la red. Estas directrices incluyen algunos elementos iniciales destinados a aclarar las funciones y responsabilidades de los principales protagonistas del transporte de gas, en particular, los gestores de las redes de transmisión (GRT) y los usuarios de la red. Además, el Foro alcanzó las siguientes conclusiones [3]:

[3] Conclusiones de la 5ª reunión del Foro europeo de normativa del sector de gas, celebrada en Madrid, los días 7 y 8 de febrero de 2002.

"En el nuevo entorno reglamentario del mercado interior de gas, que se caracteriza por una multitud de protagonistas y por la dispersión de las actividades de las compañías de gas integradas, la seguridad del abastecimiento ya no puede considerarse responsabilidad de una sola parte.

Así pues, debe establecerse una nueva cadena de responsabilidades en materia de seguridad del abastecimiento y de planificación de las infraestructuras entre las autoridades públicas y los distintos protagonistas del mercado, incluidos los transportistas y los GRT, para garantizar la certeza a este respecto. Las obligaciones deben asignarse claramente a los distintos protagonistas, en función de su papel.

Los Estados miembros deberán desempeñar un papel en la definición de normas sobre seguridad del abastecimiento en un marco de política general. En este contexto, el mercado y el sector deberán impulsar las soluciones que mejor satisfagan las normas consensuadas."

No obstante, la seguridad del abastecimiento de gas no sólo es una cuestión de equilibrio diario entre la oferta y la demanda en un mercado competitivo. También existe un aspecto estratégico a largo plazo.

En vista de lo anterior y de la transición hacia un mercado único del gas plenamente operativo e integrado, los Estados miembros, en función de las características y de la estructura de su mercado del gas, deberán velar por que las políticas de seguridad del abastecimiento de gas estén adaptadas al nuevo entorno del mercado y se reflejen adecuadamente en una definición clara de los papeles, de las responsabilidades operativas, de los criterios de seguridad y de los procedimientos urgentes para todos los protagonistas del sector del gas en el nuevo marco legislativo. Este aspecto también es importante para evitar que los distintos enfoques en materia de seguridad del abastecimiento se conviertan en obstáculos al acceso y a los intercambios transfronterizos que impedirían la plena realización y el buen funcionamiento del mercado interior del gas. Es igualmente importante, sin embargo, asegurar que el nuevo marco y los nuevos procedimientos se apliquen de tal manera que no se creen dificultades a las empresas con cuotas de mercado reducidas o a los nuevos participantes en el mercado.

3. Importancia del almacenamiento

La producción de gas y su transporte a gran distancia son operaciones de gran intensidad de capital. Dado que la densidad energética del gas es muy inferior a la del petróleo, por ejemplo, el coste de transporte por unidad de energía es mucho mayor para él y representa una parte muy importante del precio total que debe abonar el usuario final. Por consiguiente, en la práctica, la producción en yacimientos lejanos y los gasoductos de transporte de gas a gran distancia suelen explotarse con elevados índices de utilización y un flujo relativamente constante. Sin embargo, como la demanda de gas fluctúa considerablemente durante el año, existe una diferencia sensible entre la oferta y la demanda.

Para un resultado óptimo, se utilizan instalaciones de almacenamiento del gas (en yacimientos subterráneos agotados, acuíferos o cavernas de sal o en instalaciones GNL exteriores de nivelación de cargas punta) situadas preferentemente cerca de los centros de demanda, para equilibrar la disparidad inevitable entre la oferta y la demanda, con lo que se reduce el coste unitario del suministro de gas. Si no existiese posibilidad alguna de almacenamiento del gas, sería necesario disponer de una capacidad de producción y transporte tal que respondiese a la demanda diaria máxima y que se encontraría, por tanto, en un estado crónico de sobrecapacidad.

Así pues, el almacenamiento subterráneo del gas desempeña un papel fundamental en el suministro de gas de la Unión Europea, tanto en condiciones de funcionamiento normales como en casos de emergencia y existen razones económicas y estratégicas por las que el almacenamiento del gas debe situarse cerca del mercado. Por consiguiente, las compañías de gas procuran, siempre que las condiciones geológicas y económicas lo permiten, repartir en la medida de lo posible las instalaciones de almacenamiento y situarlas lo más cerca posible de los grandes centros de demanda, es decir, de poder ser, no demasiado lejos de las grandes ciudades.

El almacenamiento subterráneo ejerce varias funciones:

* reserva estratégica para la seguridad del abastecimiento en caso de interrupción (especialmente en los Estados miembros muy dependientes de las importaciones de gas procedentes de países extracomunitarios)

* equilibrado estacional de carga para satisfacer la demanda máxima (se bombea gas en la instalación de almacenamiento en primavera y en verano y suele interrumpirse esta operación entre octubre/noviembre y febrero/marzo)

* equilibrado diario

* arbitraje de los precios del gas, es decir, aprovechamiento comercial máximo de las variaciones en los precios del gas, por ejemplo al reevaluar los precios (a principios del trimestre, por ejemplo) y, en términos más generales, como instrumento comercial en los mercados liberalizados (especialmente en el Reino Unido). Como los precios del gas en un mercado competitivo deberían reflejar cada vez más la demanda y la oferta de gas, pueden esperarse nuevos tipos de variaciones en los precios y de volatilidad. Así pues, debería esperarse un recurso al gas almacenado en caso de precios altos, lo que limitaría la volatilidad.

* máximo aprovechamiento global del sistema, facilitando los intercambios ("swap")

* apoyo al sistema de transporte para atenuar las dificultades de capacidad localizadas o los niveles críticos de presión.

Mientras que pueden producirse ajustes a corto plazo en lo que se refiere a las exigencias de almacenamiento y la voluntad de los protagonistas del mercado de asumir los costes del almacenamiento, suele pensarse que habrá cada vez más instalaciones de almacenamiento, ante la demanda creciente de gas en la Unión Europea y el aumento de la dependencia frente a las importaciones, por razones de seguridad del abastecimiento. Además, serán necesarias instalaciones adicionales para el equilibrado de la carga, por la dependencia creciente frente a las importaciones y la disminución relativa de la flexibilidad en la producción interior.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

La disponibilidad de sistemas de almacenamiento o de otros mecanismos de flexibilidad equivalentes como parte íntegra del sistema general de suministro de gas es crucial para un funcionamiento eficaz del sistema. Por consiguiente, es fundamental garantizar el acceso no discriminatorio de terceros a las instalaciones de almacenamiento, tanto para el buen funcionamiento del mercado interior como por razones de seguridad del abastecimiento. Por otra parte, a la luz de la experiencia adquirida en otras regiones del mundo, puede esperarse que el desarrollo del mercado interior ofrezca nuevas posibilidades comerciales a los propietarios de instalaciones de almacenamiento. Así pues, es importante que la Unión Europea esté dispuesta a afrontar los retos correspondientes en materia de desarrollo y disponibilidad de instalaciones de almacenamiento.

La Comunidad también debería considerar prioritario el apoyo al desarrollo del almacenamiento de gas en el contexto del programa RTE-Energía.

La evolución hacia un mercado interior del gas completamente operativo y fluido, con mercados al contado en expansión progresiva, contribuirá a la seguridad del abastecimiento. Los sistemas de seguridad y los requisitos de almacenamiento a escala nacional deberían ser compatibles con el desarrollo de un mercado interior del gas competitivo, y no obstaculizarlo sino sostenerlo. En este contexto, el acceso no discriminatorio al almacenamiento es un aspecto especialmente importante.

Requisitos de almacenamiento en los Estados miembros: un cuadro contrastado

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

El gráfico que figura a continuación presenta el volumen de almacenamiento expresado porcentualmente en relación con el consumo anual de gas.

Ilustra claramente la importancia relativa del almacenamiento subterráneo de gas en los distintos Estados miembros y la ausencia de almacenamiento en algunos de ellos. Por término medio, la capacidad de almacenamiento de gas de la Unión Europea equivale a 50 días de consumo aproximadamente (o sea, un 14% del consumo total). Austria dispone de unas existencias equivalentes a 115 días de demanda media, mientras que esta cifra es de 95 días para Francia, de casi 80 días para Alemania e Italia y de unos 65 días para Dinamarca. El Reino Unido, Grecia, Bélgica, España y los Países Bajos disponen de existencias equivalentes a 10-20 días de consumo medio, mientras que los demás Estados miembros no tienen ninguna capacidad de almacenamiento. En algunos de ellos, los lugares geológicos disponibles para la construcción de nuevas instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas son limitados o inexistentes. Algunos recurren por lo tanto a las existencias o a las reservas de otros Estados miembros. No resulta idóneo (aunque pueda ser necesario) cubrir necesidades de almacenamiento en una zona específica con instalaciones de almacenamiento alejadas. Para reforzar la solidaridad interna en la Unión Europea y la cooperación con los suministradores exteriores, deberían analizarse con mayor detenimiento algunos proyectos de interés común para impulsar el almacenamiento en Europa.

4. Importancia de los contratos a largo plazo y de la fluidez del mercado del gas

Los contratos firmes de compra ("take-or-pay") a largo plazo han desempeñado un papel muy importante en la constitución y el desarrollo del mercado europeo del gas. En épocas anteriores, las inversiones en el sector del suministro de gas solían basarse en contratos a largo plazo celebrados por las compañías de gas europeas.

Los contratos a largo plazo proporcionan un elemento importante de estabilidad para los proveedores exteriores y mejoran su capacidad de proseguir el desarrollo de grandes proyectos de alta intensidad de capital. Los contratos a largo plazo pueden facilitar asimismo la diversificación a medio plazo del suministro de gas de la Unión y contribuyen a la entrada en el mercado de nuevas fuentes de gas, lo que favorece la competencia.

La Comisión considera que las condiciones establecidas por el mercado interior de la energía garantizarán que tales contratos sigan existiendo, y seguirán fomentando de la mejor manera la seguridad de abastecimiento en el mercado interior del gas. No cabe duda de que las empresas de gas de la UE seguirán cubriendo sus necesidades de suministro a través de este tipo de contratos, como parte de su cartera global, en un entorno de mercado competitivo.

Sin embargo, dada la importancia de los contratos a largo plazo para la seguridad de abastecimiento del mercado del gas en la UE (tales contratos seguirán probablemente siendo muy valiosos para respaldar la financiación de nuevos proyectos de suministro a gran escala, tales como el llamado Stockman Field), es conveniente crear una red de seguridad para el caso indeseable y poco probable de que se celebre un número insuficiente de contratos a largo plazo. Es también importante, por otro lado, que la existencia de los contratos a largo plazo no obstaculice la competencia, ya sea por la inclusión explícita de condiciones restrictivas o por un cierre significativo de los mercados. Además, es importante que los contratos "take-or-pay" evolucionen a largo plazo y se adapten al nuevo entorno del mercado del gas.

Por otro lado, es necesario garantizar que se creen unas fuentes de suministro fluidas con el fin de que el mercado interior del gas funcione de forma eficaz y competitiva, y de que se den las condiciones necesarias para que las empresas de gas constituyan una cartera de contratos equilibrada.

Esto supone no sólo el desarrollo de mercados de gas al contado en toda la UE, lo que puede proporcionar la certeza de que los productores, los proveedores o los clientes que venden o compran gas mediante contratos a largo plazo puedan venderlo, al precio al contado en vigor, si no consiguen una salida directa en el mercado, sino también la adopción, cuando fuera necesario, de programas de cesión de gas por parte de los Estados miembros.

En los últimos años se ha producido avances notables en materia de fluidez en el abastecimiento de gas, sobre todo en el Reino Unido y Noroeste de Europa, donde se están desarrollando grandes centros de intercambio. En algunos países se están creando programas de cesión de gas, lo que ha contribuido a la llegada de nuevos participantes en el mercado. Por otro lado, la acción emprendida por la Comisión en el ámbito de la competencia en el sector del gas, de la que el asunto GFU es un ejemplo, ha contribuido a aumentar la fluidez. La Comisión está convencida de que este proceso debe continuar y continuará. No obstante, una vez más es necesario crear una red de seguridad para el caso de que la evolución no prosiga como se espera.

5. Políticas de seguridad del abastecimiento vigentes en los Estados miembros

Es importante observar que la situación del suministro de gas varía considerablemente entre Estados miembros, por las diferencias de recursos naturales y geológicos y de mercados. La situación del suministro varía sustancialmente en varios aspectos: producción disponible de gas nacional, importancia del gas en el balance energético global, dependencia frente a las importaciones de gas, disponibilidad de instalaciones de almacenamiento subterráneo, nivel de interconexión, etc.

Por consiguiente, los Estados miembros y su sector del gas tienen enfoques distintos en materia de seguridad del abastecimiento, dependiendo de las circunstancias individuales, de las características del mercado, de las opciones técnicas disponibles y de los costes correspondientes.

Ante estas situaciones diferentes, el sector europeo del gas recurre a varias combinaciones de instrumentos y procedimientos, teniendo en cuenta tanto la oferta como la demanda, para resolver las dificultades de suministro a corto plazo: flexibilidad del sistema y de la oferta, almacenamiento y consumos interrumpibles. El abanico de posibilidades a disposición de las compañías de gas les permite procurar que la demanda y la oferta de gas coincidan en todo momento, es decir, en toda una temporada y durante todo un día, y hacer frente a las situaciones de emergencia.

Para atender a la demanda de los clientes, es necesario que los sistemas de suministro de gas estén concebidos para satisfacer la demanda máxima agregada. Estos sistemas suelen concebirse para satisfacer la demanda máxima durante el día más frío, lo que se produce estadísticamente una vez cada 20 años, por ejemplo, y el invierno más frío (estadísticamente, una vez cada 50 años).

Una serie de Estados miembros y grandes compañías de gas han establecido condiciones que deben cumplir las empresas existentes y los nuevos participantes en lo que se refiere a la seguridad del abastecimiento o a la disponibilidad de instalaciones de almacenamiento:

- En Italia, por ejemplo, los nuevos participantes que importan gas procedente de países extracomunitarios deben mantener existencias de gas equivalentes al 10% del suministro anual.

- En España, la dependencia global del suministro de gas frente a fuentes exteriores no puede rebasar un 60% y los proveedores de gas tienen la obligación de mantener reservas de gas para al menos 35 días de suministro.

- En el Reino Unido, se definen algunas normas de seguridad del abastecimiento para hacer frente a la demanda máxima del día más frío previsible en 20 años y del invierno más frío previsible en 50 años. Existen normas similares en los Países Bajos, en Francia y en otros Estados miembros.

- El sistema francés también se concibió para poder afrontar hasta un año (en particular, con ayuda de existencias de gas estratégicas) una interrupción de la mayor fuente de suministro.

- En Dinamarca, la capacidad de reserva y almacenamiento de la compañía de gas integrada permite mantener el suministro del consumo no interrumpible y sin posibilidad de cambio a combustibles alternativos, en caso de interrupción del suministro por uno de los dos gasoductos marinos que abastecen al país.

6. mecanismos eficaces necesarios para afrontar situaciones extraordinarias en materia de suministro

Mientras se observa que en varios Estados miembros la seguridad del abastecimiento de gas se basa en una combinación de condiciones meteorológicas extremas y de una disponibilidad "n-1" de fuentes de suministro de gas (es decir, que se interrumpe una de las fuentes de suministro disponibles), se registra una falta de transparencia en las políticas de seguridad del abastecimiento aplicadas a escala nacional, que resultan un tanto indefinidas e informales y no reflejan los cambios que se producen en los mercados. Así pues, conviene dar prioridad al refuerzo de la coordinación tanto a escala nacional como comunitaria y a la mejora de la transparencia al respecto.

Pese a la diversidad de las situaciones del abastecimiento en los Estados miembros y por a la estructura del suministro de gas de la Unión Europea, los principales riesgos de los distintos Estados miembros suelen constituir un riesgo común compartido con otros países. Por ejemplo, la interrupción del suministro hacia Europa de gas procedente de cualquiera de los proveedores principales tendrían repercusiones graves en varios Estados miembros. Por consiguiente, serán necesarios esfuerzos coordinados para afrontar una interrupción del suministro. Esta situación confiere una dimensión comunitaria a las medidas dirigidas a evitar o gestionar una crisis importante del suministro de gas a escala comunitaria para reducir al mínimo sus consecuencias negativas.

Con la perspectiva de una mayor integración del mercado interior del gas y la interdependencia europea (el punto más débil desde el punto de vista de la seguridad podría tener una incidencia en otra parte del mercado interior del gas) y con el fin de garantizar un sistema equilibrado, transparente y coherente de reparto de los riesgos, es necesario adoptar mecanismos europeos adecuados y eficaces para garantizar la seguridad del abastecimiento, la coordinación y la intervención de la Unión Europea en situaciones extraordinarias, todo ello con objeto de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

En este sentido, es importante que se tenga debidamente en cuenta la situación variable del abastecimiento en los Estados miembros y que el sector del gas europeo conserve la responsabilidad operativa para la aplicación de las medidas necesarias.

En lo que se refiere al gas, el nuevo marco comunitario propuesto persigue el mismo objetivo en materia de seguridad del abastecimiento que la propuesta sobre las existencias de petróleo. Instaura requisitos cuantitativos estrictos al respecto y define las modalidades de aplicación e las normas. En particular, se exige de los Estados miembros que definan y publiquen la forma en que garantizarán que los consumidores que no pueden pasar a combustibles alternativos seguirán recibiendo suministro durante 60 días en caso de interrupción por parte del mayor proveedor del mercado de referencia. Existen disposiciones similares para condiciones meteorológicas extremas y el incremento consiguiente de la demanda, por las que se exige que el suministro a estos consumidores se garantice durante todo el período excepcional de demanda.

Si se tienen en cuenta las diferencias considerables entre los mercados del gas y del petróleo, estas mediadas equivalen, de hecho, a la obligación de mantener unas existencias mínimas, tal como se hizo en el caso del petróleo. Sin embargo, el nuevo marco comunitario no establece, de momento, a diferencia de lo que sucede con el petróleo, cantidades mínimas de gas de que deben disponer los Estados miembros para garantizar la seguridad del abastecimiento. En efecto, no todos los Estados miembros disponen de condiciones geológicas favorables para constituir reservas subterráneas y, en algunos de ellos, incluso ni existen lugares adecuados para el almacenamiento. Así pues, cada país debe recurrir a una combinación distinta de medidas para cumplir la obligación de los 60 días y cubrir demandas elevadas: almacenamiento (dentro o fuera del país), mecanismos de flexibilidad de la producción, almacenamiento mediante compresión en los conductos ("linepack") y otras medidas posibles.

Además, si bien es cierto que no conviene de momento definir para cada Estado miembro requisitos de almacenamiento vinculantes jurídicamente por las diferencias en las condiciones geológicas y las ventajas considerables de un almacenamiento próximo a la demanda (que evita los costes adicionales derivados de un almacenamiento alejado), el almacenamiento puede y debe desempeñar un papel fundamental en las políticas de seguridad de los Estados miembros. Por consiguiente, la propuesta exige que todos los Estados miembros publiquen objetivos cuantitativos indicativos para la contribución futura del almacenamiento para cumplir las normas sobre seguridad del abastecimiento.

Por último, dado que todos los Estados miembros no tienen la misma capacidad de almacenamiento y que conviene garantizar una solidaridad y cooperación comunitaria transfronteriza, es fundamental garantizar un acceso no discriminatorio a las instalaciones de almacenamiento subterráneo disponibles, tal como subraya la Comisión en su propuesta de marzo de 2001 con vistas a la adopción de una Directiva por la que se modifican las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.

En términos más generales, es absolutamente imprescindible que las políticas de seguridad del abastecimiento que definirán y aplicarán los Estados miembros sean compatibles con la realización de un mercado interior del gas plenamente operativo y contribuyan a su consecución. Reviste especial importancia que estas políticas se apliquen de forma no discriminatoria y no supongan el más mínimo obstáculo a la entrada al mercado de nuevos participantes.

7. Experiencia técnica para la aplicación de las medidas

La instauración del mercado interior de la energía es progresiva y muy compleja, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación de normas técnicas. Por consiguiente, es importante garantizar que todos los participantes apliquen el nuevo marco legislativo de forma efectiva, eficaz, no discriminatoria y uniforme en los mercados, en condiciones que garanticen la competitividad de las empresas.

Así pues, las distintas fases de realización del mercado interior del gas y la electricidad deberían ir acompañadas de mecanismos que permitan, en particular, congregar a los organismos reguladores nacionales, los Estados miembros, los agentes económicos y la Comisión en reuniones de trabajo técnicas. Estas reuniones de trabajo examinarán las medidas más adecuadas que conviene adoptar para aplicar la apertura de los mercados del gas y la electricidad y remitirán periódicamente recomendaciones técnicas a la Comisión.

Asimismo, el nuevo marco comunitario creado para reforzar, en el contexto del mercado interior de la energía, las medidas de seguridad del abastecimiento de gas, impondrá la realización de tareas complejas y técnicas. Se tratará, en particular, de seguir la evolución de los mercados internacionales y de evaluar su impacto en la fiabilidad y seguridad del abastecimiento. Deberá procederse a una evaluación continua de la eficacia de las medidas existentes. A este respecto, convendrá supervisar las medidas destinadas a garantizar la seguridad del abastecimiento de gas, incluido el nivel de las existencias de gas de que deberán disponer los Estados miembros. Para efectuar estas tareas, será preciso disponer de información objetiva, fiable y comparable.

En caso de crisis energética, la Comisión Europea podrá formular recomendaciones sobre las medidas adecuadas que deberían adoptar los Estados miembros u obligar a los Estados miembros, mediante Decisiones, a adoptar medidas específicas, cuyos efectos en el mercado del gas deberán ser evaluados.

Así pues, es fundamental crear en los servicios de la Comisión un sistema europeo de observación del suministro de hidrocarburos que cuente con los conocimientos técnicos necesarios para poder tratar los aspectos eminentemente técnicos de estas tareas. Este sistema proporcionará, bajo los auspicios de la Comisión, el apoyo técnico y científico y el alto nivel de peritaje necesarios para contribuir a la aplicación correcta de la legislación comunitaria en el ámbito del abastecimiento de gas.

Este sistema europeo de observación será administrado por la Comisión, que invitará a las reuniones a representantes de los Estados miembros y de los sectores afectados.

8. Conclusiones

A la luz de las observaciones anteriores, cabe concluir que no disminuirá la importancia estratégica para la Unión Europea de la seguridad del abastecimiento de gas, sino todo lo contrario. Ante las perspectivas de oferta y de demanda de gas en la Unión Europea y la evolución rápida en la realización del mercado interior del gas, conviene realizar una acción coordinada para garantizar la seguridad del abastecimiento de gas, complementando así otras medidas destinadas a lograr la plena realización del mercado interior de la energía. La política de seguridad de abastecimiento en un mercado competitivo debe girar en torno a políticas y responsabilidades operativas claramente definidas y no discriminatorias. Deberá adoptarse y evaluarse a escala nacional y comunitaria un mecanismo adecuado de seguimiento y salvaguardia, así como las medidas de emergencia oportunas.

Así pues, la Comisión presenta la siguiente propuesta de Directiva relativa a medidas para garantizar la seguridad del abastecimiento de gas en la Unión Europea. Estas disposiciones permitirán garantizar un buen funcionamiento del mercado interior del gas en la UE, protegiendo la seguridad de los suministros en un entorno de mercado competitivo. En caso de crisis, proporcionarán la solidaridad y la unidad de acción comunitaria necesarias para responder eficazmente a las incertidumbres del mercado de la energía y fomentar en este contexto el buen funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, el artículo 95 del Tratado CE constituye el fundamento adecuado para esta propuesta de Directiva.

2002/0220 (COD)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO relativa a unas medidas de protección de la seguridad de abastecimiento de gas natural

(texto pertinente a efectos del EEE)

El PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión [4],

[4] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [5],

[5] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [6],

[6] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [7]

[7] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural [8] ha supuesto una gran contribución a la creación del mercado interior del gas. Esta Directiva da a los Estados miembros la posibilidad de imponer obligaciones de servicio público a las empresas de gas natural, en particular en relación con la seguridad de abastecimiento.

[8] DO L 204 de 21.7.1998, p.1.

(2) El Consejo Europeo de Barcelona alcanzó un acuerdo respecto de una aprobación rápida de las propuestas relacionadas con la fase final de la apertura del mercado interior del gas y la electricidad. La plena realización del mercado interior del gas cambiará de forma significativa el entorno de este mercado y deberá ser complementado con una normas comunes para lo relativo a la seguridad del abastecimiento y a las políticas adecuadas que convenga adoptar al respecto.

(3) La garantía de un alto nivel de seguridad del abastecimiento es un requisito fundamental para el buen funcionamiento del mercado interior del gas. Ante la perpectiva de la plena realización del mercado interior del gas, y por lo tanto de unas condiciones iguales para todos, es necesario un enfoque común mínimo sobre la seguridad del abastecimiento en toda la Comunidad con el fin de evitar un falseamiento del mercado.

(4) El gas es un componente cada vez más importante del suministro energético de la Unión Europea. Conforme aumenta la importancia del gas, también adquiere una importancia estratégica creciente el garantizar un buen funcionamiento del mercado único del gas natural en la UE merced a un fomento de la seguridad del abastecimiento de gas.

(5) Un mercado único competitivo del gas en la UE necesita unas políticas de seguridad de abastecimiento transparentes y no discriminatorias compatibles con las exigencias de dicho mercado. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, así como la seguridad de abastecimiento de gas, evitando al mismo tiempo crear obstáculos a los nuevos participantes o a las empresas con cuotas de mercado reducidas, es fundamental determinar claramente las funciones y responsabilidades de todas las partes que intervienen en el mercado.

(6) Como se indica en el Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético", es probable que, a largo plazo, la Unión Europea dependa cada vez más de las importaciones de gas procedentes de fuentes ajenas a la UE.

(7) Para poder satisfacer la demanda creciente de gas y diversificar los suministros, como condición para la consecución de un mercado interior competitivo del gas, la Unión Europea deberá movilizar volúmenes adicionales importantes de gas en las próximas décadas, que procederá en su mayoría de fuentes muy distantes y deberá transportarse en largas distancias.

(8) La Unión Europea comparte un interés fundamental con los países proveedores de gas y los países de tránsito en garantizar la continuidad de las inversiones en las infraestructuras de suministro de gas.

(9) Los contratos a largo plazo han desempeñado y seguirán desempeñando un papel importante en el suministro de gas de la Comunidad. Como el nivel actual de contratos a largo plazo es más que satisfactorio desde el punto de vista comunitario, cabe suponer que seguirán suponiendo una importante contribución al abastecimiento global de gas, a medida que las empresas los incluyan en su cartera de suministros, y es conveniente crear una red de seguridad a este respecto.

(10) El fomento de la fluidez de los suministros en el mercado interior es un factor esencial para lograr un funcionamiento eficaz y competitivo. Se han realizado grandes progresos para la implantación de unas plataformas comerciales fluidas y unos programas de cesión de gas a nivel nacional. Se espera que continúe esta tendencia. Sin embargo, es conveniente crear una red de seguridad a este respecto.

(11) Es importante que los Estados miembros establezcan un marco inequívoco para favorecer la seguridad del abastecimiento y fomentar las inversiones en las infraestructuras de suministro de gas. Conviene comprobar que se adoptan las medidas adecuadas para garantizar que el entorno reglamentario y fiscal de la explotación, producción, almacenamiento y transporte del gas natural, incluya incentivos adecuados para la inversión.

(12) Los recursos y medidas destinadas a aumentar la disponibilidad de fuentes de gas interiores, de una forma no discriminatoria y compatible con las exigencias de un mercado único competitivo del gas natural y con las normas de competencia, contribuirían a fomentar el nivel de seguridad de abastecimiento en el mercado interior del gas.

(13) En aras de un buen funcionamiento del mercado interior del gas, para el cual unos suministros seguros son fundamentales, conviene supervisar el equilibrio entre la oferta y la demanda en los distintos Estados miembros y adoptar las medidas adecuadas cuando esté comprometida la seguridad del abastecimiento a escala comunitaria.

(14) Para el buen funcionamiento del mercado interior del gas y la seguridad del abastecimiento, es fundamental que los Estados miembros sean solidarios en las situaciones de emergencia en materia de suministro.

(15) Un mayor grado de interdependencia entre Estados miembros para lo relativo a la seguridad de abastecimiento es algo inherente a la creación y desarrollo de un mercado interior. No adoptar las medidas adecuadas en un Estado miembro podría tener consecuencias para el funcionamiento del mercado interior en toda la Comunidad. Para garantizar un funcionamiento correcto del mercado interior es fundamental, por lo tanto, proporcionar un nivel mínimo de armonización de las cuestiones relativas a la seguridad de abastecimiento de gas en cada Estado miembro.

(16) En caso de situación extraordinaria en el suministro de gas y en función de su gravedad, la Comisión deberá actuar de tal modo que se apliquen las medidas necesarias para proporcionar una asistencia específica a los Estados miembros especialmente afectados por la interrupción del suministro de gas con el fin de salvaguardar, en la medida de lo posible, la continuidad del funcionamiento del mercado interior del gas.

(17) Para prestar asistencia en la elaboración y aplicación de la legislación comunitaria en el ámbito de la fiabilidad y seguridad del abastecimiento, para controlar su aplicación y asistir en la evaluación de la eficacia de las medidas vigentes y para controlar mejor la evolución de la seguridad del abastecimiento de gas, conviene crear en los servicios de la Comisión un sistema europeo de observación de los hidrocarburos.

(18) Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva deberán adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [9].

[9] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(19) De acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción propuesta, es decir, la creación de un mercado interior del gas plenamente operativo, basado en la libre competencia y la existencia de unos suministros seguros de gas, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a escala comunitaria. La presente Directiva se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La presente Directiva establece unas medidas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior del gas de la UE protegiendo la seguridad de abastecimiento de gas. Establece un marco común con arreglo al cual los Estados miembros determinarán unas políticas generales transparentes y no discriminatorias de política de abastecimiento compatibles con las exigencias de un mercado único competitivo del gas en la UE; en ella se precisan los papeles y responsabilidades de las diferentes partes que intervienen en el mercado y establecen unos procedimientos no discriminatorios para salvaguardar la seguridad de abastecimiento de gas.

Artículo 2

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1. "fuente de suministro de gas", el suministro de gas procedente de un solo país suministrador de gas

2. "contrato de suministro de gas a largo plazo", el contrato de suministro de gas de duración superior a un año

3. "nuevos participantes en el mercado", las empresas que aún no ejercen en el Estado miembro la actividad de suministro de gas o sólo entraron en el mercado 5 años tras la entrada en vigor de la presente Directiva y disponen de una cuota de mercado reducida"

4. "cuota de mercado reducida", una cuota de mercado inferior al 10% del mercado nacional de gas.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para definir las políticas generales sobre seguridad del abastecimiento, que constituyen una parte integrante del mercado interior competitivo del gas naturas. Ello puede suponer la tarea de especificar, en particular, las funciones y responsabilidades generales de los distintos protagonistas del mercado en lo que se refiere al cumplimiento de las normas de seguridad del abastecimiento.

2. Las medidas y normas destinadas a garantizar la seguridad del abastecimiento en el contexto del mercado interior del gas se establecerán de conformidad con el apartado 3 del presente artículo y con el artículo 4. La puesta en práctica de estas medidas y normas complementará la plena realización del mercado interior del gas; se llevará a cabo de forma transparente y no discriminatoria y será objeto de publicación.

3. En la elaboración de las medidas y normas a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros tendrán especialmente en cuenta los siguientes elementos:

a) la importancia de garantizar la continuidad del suministro de gas en condiciones difíciles, sobre todo para los consumidores domésticos que no pueden optar por combustibles alternativos

b) la necesidad de garantizar niveles adecuados de almacenamiento de gas o la disponibilidad de combustibles alternativos

c) la necesidad de diversificar los suministros y de garantizar un equilibrio razonable entre las distintas fuentes de suministro de gas

d) la necesidad de crear incentivos para la creación de nuevas fuentes de suministro internas y externas en el mercado europeo del gas

e) el riesgo más grave de avería o interrupción de la red que afecte a la mayor fuente única de suministro y los gastos que supondría reducir sus efectos

f) el mercado interior y las posibilidades de cooperación transfronteriza en materia de seguridad del abastecimiento de gas.

4. En la elaboración de las medidas y normas a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros también tendrán en cuenta la necesidad de establecer normas elevadas de seguridad del abastecimiento para los suministros de gas destinados a la producción de electricidad, especialmente en lo que se refiere al consumo interrumpible y a la existencia de capacidades de reserva de combustibles alternativos en este sector.

5. Las políticas de seguridad del abastecimiento serán compatibles con la realización de un mercado interior del gas plenamente operativo y contribuirán a su consecución. Las políticas de seguridad del abastecimiento se aplicarán de forma no discriminatoria y no deberán suponer el más mínimo obstáculo a la entrada al mercado de nuevos participantes.

6. Con el fin de que los criterios de seguridad de abastecimiento establecidos por los Estados miembros no lleven a una restricción significativa de la competencia o a obstáculos de acceso al mercado, los Estados miembros eximirán a las empresas con cuotas de mercado reducidas y a los nuevos participantes en el mercado de las obligaciones impuestas por los artículos 3 y 4 de la presente Directiva. Si los Estados miembros consideran que las obligaciones impuestas por los artículos 3 y 4 de la presente Directiva no resultarían en una restricción significativa de la competencia o en obstáculos de acceso al mercado, podrán solicitar a la Comisión la autorización para retirar dicha exención. La Comisión decidirá sobre la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la presente Directiva.

Artículo 4

1. En el cumplimiento de las políticas en materia de seguridad del abastecimiento y de las normas a que se refiere el artículo 3, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se garantice el suministro de los consumidores que no pueden permitirse interrupciones ni sustituir el gas por otro combustible en caso de interrupción de la mayor fuente única de suministro de gas, durante sesenta días en condiciones meteorológicas medias.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se garantice el suministro de clientes de consumo no interrumpible ni sustituible por otro combustible en situaciones de temperaturas extremadamente bajas durante un período de tres días, que se produce estadísticamente cada veinte años.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se garantice el suministro de clientes de consumo no interrumpible ni sustituible por otro combustible en situaciones de inviernos fríos, que se producen estadísticamente cada cincuenta años.

4. Para cumplir estas normas de seguridad del abastecimiento, los Estados miembros podrán combinar al menos los siguientes instrumentos:

a) clientes de consumo no interrumpible

b) almacenamiento de gas

c) flexibilidad de abastecimiento

d) mercados al contado.

5. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias destinadas a garantizar que el almacenamiento de gas, dentro o fuera del territorio del Estado miembro, aporte la contribución mínima necesaria para cumplir las normas sobre seguridad del abastecimiento a que se refiere el presente artículo, en función de las posibilidades geológicas y económicas de almacenamiento de cada Estado miembro.

A este respecto, los Estados miembros adoptarán y publicarán, en un principio un año a más tardar tras la entrada en vigor de la presente Directiva, y a continuación cada dos años, un informe en el que se establezcan objetivos nacionales indicativos respecto de la contribución futura en materia de almacenamiento, dentro o fuera del territorio del Estado miembro, para la seguridad del abastecimiento. Esta contribución se referirá al volumen útil de almacenamiento de gas y a las capacidades de retirada de las existencias, así como al porcentaje que representa la capacidad de almacenamiento de gas con relación al consumo correspondiente en los diez próximos años. Los objetivos para la contribución futura al almacenamiento se establecerán de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de la presente Directiva.

6. Los Estados miembros establecerán los criterios para la seguridad del abastecimiento que figuran en el presente artículo de forma compatible con los objetivos del mercado interior del gas, incluidos la armonización de las medidas de aplicación de tales criterios cuando sea económica y técnicamente posible y conveniente. En particular, los objetivos mínimos en materia de almacenamiento impuestos a las empresas tendrán en cuenta la posibilidad de un acceso no discriminatorio al almacenamiento y las condiciones en que garantizan dicho acceso las empresas que administran las instalaciones de almacenamiento.

7. Al aplicar las normas sobre seguridad de abastecimiento e imponer las obligaciones correspondientes a un participante en el mercado establecido y registrado en otro Estado miembro, los Estados miembros deberán tener en cuenta las medidas en materia de seguridad de abastecimiento ya adoptadas en él por dicho participante.

Artículo 5

1. En el informe que publiquen los Estados miembros en virtud de [la letra a) del artículo 4] de la Directiva XX/YY/CE [propuesta de nueva Directiva por la que se modifican las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE sobre normas para el mercado interior de la electricidad y del gas natural], los Estados miembros examinarán, en particular, los siguientes puntos:

a) el impacto competitivo de las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 3 y 4 del la presente Directiva sobre las empresas con cuotas de mercado reducidas o los nuevos participantes en el mercado, y en particular la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 6 del artículo 3 con el fin de poner fin a una restricción de la competencia u obstáculo de acceso al mercado que pudieran sufrir tales empresas como resultado de la aplicación de las medidas

b) el equilibrio entre la oferta y la demanda en su territorio

c) las previsiones de la demanda y de los suministros disponibles

d) la capacidad adicional prevista, en proyecto o en construcción

e) los instrumentos creados para las situaciones de emergencia y los imprevistos para atenuar las crisis repentinas del mercado

f) los niveles de las existencias y las medidas adoptadas o por adoptar para alcanzar los objetivos indicativos de almacenamiento y

g) el alcance de los contratos a largo plazo celebrados por las empresas establecidas y registradas en su territorio.

Además, los Estados miembros se cerciorarán de que se adoptan las medidas oportunas para garantizar que el entorno reglamentario y fiscal de la explotación, producción, almacenamiento, GNL y transporte del gas natural, incluya incentivos adecuados para la inversión.

2. En el informe que presente en virtud del artículo [28] de la Directiva XX/YY/CE [propuesta de nueva Directiva por la que se modifican las Directivas 96/92/CE y 98/30/CE sobre normas para el mercado interior de la electricidad y del gas natural], la Comisión examinará:

a) las cuestiones relativas a la seguridad del abastecimiento en la Comunidad y, en particular, el equilibrio existente y previsto entre la oferta y la demanda, así como la oportunidad de adoptar incentivos para fomentar las inversiones en nuevas infraestructuras de suministro de gas

b) las posibilidades de armonización de las medidas de seguridad de abastecimiento dirigidas a mejorar el funcionamiento del mercado único europeo del gas

c) los niveles de las existencias con respecto a los objetivos indicativos de almacenamiento

d) el nivel de los contratos de gas a largo plazo y sus consecuencias prácticas para garantizar en lo sucesivo niveles adecuados de nuevos suministros de gas para la Unión Europea.

Si procede, el informe incluirá recomendaciones.

Artículo 6

1. Con el fin de garantizar una seguridad a largo plazo del abastecimiento de gas para la Comunidad, así como el desarrollo progresivo de un mercado interior del gas más fluido, la Comisión examinará con detenimiento la cantidad de nuevos contratos de suministro de gas importado de países extracomunitarios celebrados a largo plazo, así como la existencia de unos suministros adecuados y fluidos de gas y unas referencias de precios transparentes en la Comunidad al objeto de respaldar un abastecimiento estable de gas a largo plazo. La Comisión podrá formular recomendaciones sobre medidas adecuadas que deberían adoptar los Estados miembros al respecto. Las recomendaciones sólo tratarán de eventuales insuficiencias de este tipo de contratos a nivel comunitario. Los Estados miembros deberán informar a la Comisión de la forma en que aplican las recomendaciones. Al realizar estas últimas, la Comisión prestará especial atención a los posibles efectos de tales medidas sobre las empresas con cuotas de mercado reducidas y los nuevos participantes en el mercado.

2. Si las medidas adoptadas por los Estados miembros a raíz de las recomendaciones a que se refiere el apartado 1 no son adecuadas para la seguridad a largo plazo del suministro de gas, la Comisión podrá, mediante decisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 9, obligar al Estado miembro de que se trate a adoptar medidas específicas para garantizar que una parte mínima adecuada de los nuevos suministros de gas de países extracomunitarios se base, en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva, en contratos a largo plazo, y que se establezcan unos suministros adecuados y fluidos de gas y unas referencias de precios transparentes en la Unión Europea para respaldar un abastecimiento estable de gas a largo plazo. Al tomar tales decisiones, la Comisión prestará especial atención a los posibles efectos de tales medidas sobre las empresas con cuotas de mercado reducidas y los nuevos participantes en el mercado.

3. En un plazo de cinco años tras la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la experiencia adquirida en la aplicación del presente artículo, para permitir al Parlamento Europeo y al Consejo examinar a su debido tiempo si requiere adaptaciones.

Artículo 7

Con el fin de aumentar la fluidez del gas natural, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar procedimientos de autorización no discriminatorios para la construcción de instalaciones de almacenamiento y de GNL y para eliminar los posibles obstáculos a dicha construcción. Estos procedimientos se aplicarán de manera idéntica a las empresas de gas natural de la Unión Europea y a los proveedores de gas ajenos a la misma.

Artículo 8

1. En caso de situación extraordinaria en el suministro de gas y, en particular, de una interrupción grave de los suministros de gas por parte de uno de los principales proveedores de la Unión Europea, la Comisión, de conformidad con el procedimiento que establece el apartado 2 del artículo 9, podrá formular recomendaciones para que los Estados miembros adopten las medidas necesarias con el fin de proporcionar una asistencia específica a los Estados miembros especialmente afectados por la interrupción del suministro de gas. Estas medidas incluirán, entre otras cosas:

a) la movilización de reservas de gas

b) la puesta a disposición de gasoductos para transportar gas hacia las regiones afectadas

c) interrupción del suministro en caso de consumo interrumpible para permitir la redistribución del gas y garantizar la flexibilidad del sistema.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la aplicación de las recomendaciones.

3. Si las medidas adoptadas por los Estados miembros no resultan adecuadas por la evolución del mercado o si las consecuencias económicas de la situación extraordinaria del suministro de gas resultan extremadamente graves, la Comisión podrá, mediante decisión, de conformidad con el procedimiento del apartado 3 del artículo 9, obligar a los Estados miembros a adoptar medidas específicas para proporcionar la asistencia necesaria a los Estados miembros especialmente afectados por la interrupción del suministro de gas. Estas medidas incluirán, entre otras cosas, las mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 1.

4. Las recomendaciones y decisiones adoptadas con arreglo al presente artículo serán lo menos restrictivas para la competencia como sea posible. La Comisión garantizará que este principio se cumpla a lo largo de todo el periodo de aplicación de las medidas.

Artículo 9

1. La Comisión estará asistida por un Comité de representantes de los Estados miembros presidido por el representante de la Comisión.

2. En caso de que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo en cumplimiento de las disposiciones de su artículo 8.

3. En caso de que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo en cumplimiento de las disposiciones de su artículo 8.

El período previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de una semana.

4. El Comité establecerá sus normas de procedimiento interno.

Artículo 10

1. A más tardar el 1 de enero de 2004, la Comisión adoptará las medidas necesarias para crear un sistema europeo de observación del suministro de hidrocarburos, con el fin de contribuir a la elaboración y aplicación correcta de la normativa comunitaria en el ámbito del suministro de gas, seguir su aplicación y participar en la evaluación de la eficacia de las medidas vigentes y de sus efectos en el funcionamiento del mercado interior del gas. La Comisión velará por que se disponga de los recursos necesarios para un seguimiento eficaz de las disposiciones de la presente Directiva.

2. La administración del sistema europeo de observación del suministro de hidrocarburos corresponderá a la Comisión, que invitará a las reuniones a representantes de los Estados miembros, así como a representantes de los sectores afectados. Este sistema proporcionará a la Comisión la asistencia técnica necesaria para elaborar y evaluar las medidas adoptadas en relación con la aplicación de la presente Directiva y contribuirá a un mayor conocimiento de la evolución del mercado interior y del mercado internacional del gas, así como de los factores que los determinan.

3. El sistema europeo de observación de la seguridad del suministro de hidrocarburos realizará, en el ámbito del gas natural, las siguientes tareas de orden técnico:

a) observar el funcionamiento del mercado interior y del mercado internacional del gas

b) contribuir a la instauración de un sistema de control físico de las infraestructuras internas y externas de la Unión Europea que contribuyen a la seguridad del suministro de gas

c) supervisar el suministro de gas y los procedimientos destinados a garantizar su seguridad en las situaciones de emergencia

d) supervisar el nivel de las existencias estratégicas de gas y sus procedimientos de utilización, así como los procedimientos aplicados para el acceso al almacenamiento, incluidas las posiciones dominantes en el acceso al almacenamiento

e) constituir bases de datos objetivos, fiables y comparables para la realización de sus tareas.

Artículo 11

La Comisión examinará con detenimiento la forma en que los Estados miembros aplican la presente Directiva y, en particular, la compatibilidad de las medidas adoptadas con respecto al artículo 4 y su efecto en el mercado interior del gas y el desarrollo de la competencia en la Unión Europea. La Comisión examinará con detenimiento la disponibilidad del acceso de terceros al almacenamiento en condiciones no discriminatorias. A la luz de los resultados de este examen, la Comisión presentará si procede, a más tardar el 1 de enero de 2004, propuestas sobre medidas adicionales para garantizar un acceso efectivo al almacenamiento.

Si procede, la Comisión formulará recomendaciones o presentará propuestas adecuadas.

Artículo 12

Los Estados miembros aplicarán, a más tardar el 1 de enero de 2004, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 13

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 14

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

Capacidad de almacenamiento de la Unión Europea - Objetivos nacionales indicativos

El cuadro siguiente ilustra las capacidades de almacenamiento de gas en términos absolutos y en porcentaje del consumo.

Capacidades de almacenamiento a 1 de enero de 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

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