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Document JOC_2002_203_E_0006_01

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n° 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales [COM(2002) 152 final — 2002/0071(COD)]

DO C 203E de 27.8.2002, p. 6–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0152

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales /* COM/2002/0152 final - COD 2002/0071 */

Diario Oficial n° 203 E de 27/08/2002 p. 0006 - 0009


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión nº 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Decisión nº 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de enero de 1999 (en lo sucesivo, "la Decisión") por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (en lo sucesivo, "el plan de acción") se aprobó por un periodo de cuatro años.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la Decisión, la Comisión ha presentado al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de evaluación sobre los resultados obtenidos tras dos años de ejecución de las líneas de actuación enunciadas en el anexo I a la Decisión.

Los resultados de la evaluación formaban parte de la documentación básica de un seminario sobre el fomento de la seguridad en las nuevas tecnologías en línea donde los principales expertos en la materia examinaron la probable evolución futura de los problemas abordados en el plan de acción e hicieron recomendaciones a la Comisión.

Las conclusiones del informe de evaluación y del seminario pueden resumirse del siguiente modo:

* Las nuevas tecnologías, los nuevos usuarios y los nuevos patrones de utilización crean nuevos peligros y agudizan los ya existentes al tiempo que abren numerosas y nuevas oportunidades.

* Existe una clara necesidad de coordinación en el ámbito del fomento de la seguridad de Internet, tanto a escala nacional como europea. Es conveniente que haya un amplio grado de descentralización utilizando redes de agentes nacionales y centros nacionales de coordinación. Debe fomentarse la participación de todas las partes interesadas y, especialmente, aumentar el número de proveedores de contenidos en los diversos sectores. La Comisión debe facilitar la cooperación europea y mundial y contribuir a la misma. Debe reforzarse la cooperación entre los países comunitarios y los países candidatos.

* Es necesario disponer de más tiempo para realizar acciones destinadas al fomento de la creación de redes, alcanzar los objetivos del plan de acción y tener en cuenta las nuevas tecnologías en línea.

Así pues, conviene prolongar el plan de acción otros dos años (en lo sucesivo, "la segunda fase"), adaptando su alcance y puesta en práctica en función de las lecciones aprendidas y las nuevas tecnologías.

Necesidad de coordinación a escala europea

Esta necesidad se verá reflejada en varias medidas:

Participación de las partes interesadas

Fomentar una participación más activa de las empresas dedicadas a los contenidos y los medios de comunicación, y reforzar la colaboración con los organismos con apoyo oficial activos en este ámbito.

Estructura de los proyectos

Avanzar hacia la creación de una red o redes integradas que contengan mecanismos de sensibilización y difusión incorporados y punto o puntos centrales de acceso, combinados con centros nacionales de coordinación agrupados en un Foro de fomento de la seguridad en Internet vinculado a una mesa redonda internacional.

Estructura del programa

Relaciones más estrechas entre distintas líneas de actuación como, por ejemplo, las líneas directas y las actividades de sensibilización, la clasificación y la autorregulación.

Temas cubiertos

Se reforzará la protección de los menores, cubriendo otros tipos de contenidos ilícitos y nocivos (racismo, violencia, etc.) y la sensibilización sobre temas relacionados en el ámbito de la protección del consumidor, la protección de datos y la intimidad, y la seguridad de la red y de los datos.

Cobertura tecnológica

Se ampliará la cobertura del plan de acción para incluir los contenidos móviles y de banda ancha (especialmente el vídeo), las salas de charla y los servicios de mensajería de Internet, juegos en línea, etc. El título de la Decisión se modificará de forma acorde.

Ajuste de la partida financiera y desglose indicativo del gasto

Es necesario aumentar la dotación financiera a fin de cubrir las actividades de dos años más. El desglose indicativo del gasto por líneas de actuación debe adaptarse de forma que refleje la incidencia en los costes de las nuevas prioridades y métodos.

Cobertura geográfica, ajuste de la lista de países candidatos

Ampliación progresiva para abarcar a los países candidatos. Debe modificarse la lista de países candidatos susceptibles de participar incluyendo a Malta y Turquía, que pasaron a ser países candidatos después de que la Decisión original fuese adoptada. Se fomentará la colaboración con terceros países y organizaciones internacionales.

Habida cuenta de las consideraciones previamente mencionadas, la Comisión propone que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten una Propuesta de Decisión que modifique la Decisión nº 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales.

2002/0071 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión nº 276/1999/CE por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 153,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C [... ] , [... ] , p. [... ] .

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

[2] DO C [... ] , [... ] , p. [... ] .

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

[3] DO C [... ] , [... ] , p. [... ] .

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4],

[4] DO C [... ] , [... ] , p. [... ] .

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión nº 276/1999/CE [5] se aprobó por un periodo de cuatro años.

[5] DO L 33 de 6.2.1999, p. 1.

(2) De conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la Decisión nº 276/1999/CE, la Comisión ha presentado al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de evaluación [6] sobre los resultados obtenidos tras dos años de ejecución de las líneas de actuación enunciadas en el anexo I a la Decisión.

[6] COM (2001) 690 de 23.11.2001

(3) Los resultados de la evaluación formaban parte de la documentación básica de un seminario sobre el fomento de la seguridad en las nuevas tecnologías en línea donde los principales expertos en la materia examinaron la probable evolución futura de los problemas abordados en el plan de acción establecido en la Decisión nº 276/1999/CE (en lo sucesivo, "el plan de acción") e hicieron recomendaciones a la Comisión.

(4) Las nuevas tecnologías en línea, los nuevos usuarios y los nuevos patrones de utilización crean nuevos peligros y agudizan los ya existentes al tiempo que abren numerosas y nuevas oportunidades.

(5) Existe una clara necesidad de coordinación en el ámbito del fomento de la seguridad en Internet, tanto a escala nacional como europea. Conviene lograr un elevado grado de descentralización utilizando una red de coordinadores nacionales. Conviene fomentar la participación de todas las partes interesadas, especialmente de un mayor número de proveedores de contenidos en línea. La Comisión debe facilitar la cooperación europea y mundial y contribuir a la misma. Conviene reforzar la cooperación entre los países comunitarios y los países candidatos.

(6) Es necesario disponer de más tiempo para realizar acciones destinadas al fomento de la creación de redes, alcanzar los objetivos del plan de acción y tener en cuenta las nuevas tecnologías en línea.

(7) Conviene modificar en consecuencia la dotación financiera que constituye el principal punto de referencia para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

(8) La Comisión debe presentar un segundo informe sobre los resultados obtenidos tras la ejecución de las líneas de actuación durante cuatro años y un informe final al concluir el plan de acción.

(9) La lista de países candidatos susceptibles de participar debe modificarse para incluir a Malta y Turquía.

(10) Conviene prolongar el plan de acción por un periodo de dos años, que debe considerarse una segunda fase; a fin de establecer disposiciones adaptadas a esta segunda fase, conviene modificar las líneas de actuación teniendo en cuenta la experiencia acumuladas y las conclusiones del informe de evaluación.

(11) Por tanto, conviene modificar la Decisión 276/1999/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión nº 276/1999/CE queda modificada como sigue:

(1) Se sustituye el título por el siguiente:

"Decisión nº 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet y las nuevas tecnologías en línea mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos (eSafe)"

(2) El apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

"El plan de acción abarcará un periodo de seis años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004."

(3) El párrafo primero del apartado 3 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

"La dotación financiera para la ejecución del plan de acción para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2004 será de 38,3 millones de euros."

(4) El apartado 4 del artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

"Transcurrido un periodo de dos años, transcurrido un periodo de cuatro años y al concluir el plan de acción, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, previo examen por el Comité contemplado en el artículo 5, un informe de evaluación de los resultados obtenidos de la aplicación del plan de acción enunciado en el artículo 2. La Comisión podrá presentar, con arreglo a dichos resultados, propuestas para reorientar el plan de acción."

(5) El apartado 2 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

"2. Podrán participar en el plan de acción los países candidatos de conformidad con los siguientes criterios:

(a) // Los países de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los Consejos de Asociación respectivos.

(b) // Chipre, Malta y Turquía de conformidad con los acuerdos bilaterales que se celebren."

(6) El anexo I queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo I a la presente Decisión.

(7) El anexo II queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo II a la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, [... ]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[...] [...]

ANEXO I

El anexo I de la Decisión n° 276/1999/CE queda modificado del siguiente modo:

(1) En el apartado "Líneas de actuación" se inserta el siguiente tercer párrafo:

"Después de la primera fase, que irá del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2002, se organizará una segunda fase que irá del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004 y se basará en los resultados de la primera fase, introduciendo los ajustes necesarios para tener en cuenta la experiencia adquirida y la incidencia de las nuevas tecnologías. En particular:

i. // los ámbitos cubiertos por el fomento de una utilización más segura se ampliarán para abarcar las nuevas tecnologías en línea, incluidos los contenidos de telefonía móvil y banda ancha, los juegos en línea, la transferencia de archivos de igual a igual y todas las formas de comunicación en tiempo real, incluidas las salas de charla electrónica y los mensajes inmediatos;

ii. // se adoptarán medidas para cubrir más áreas de contenidos ilícitos y nocivos y conductas preocupantes como son el racismo y la violencia;

iii. // se fomentará una participación más activa del sector de los contenidos y los medios, y se reforzará la colaboración con los organismos con apoyo oficial activos en este ámbito;

iv. // se reforzará la creación de redes entre los participantes en los proyectos de las diversas líneas de actuación, particularmente en las relacionadas con las líneas directas, la clasificación de contenidos, la autorregulación y la sensibilización;

v. // se adoptarán medidas para vincular los países candidatos con las actividades en curso y compartir la experiencia y los conocimientos técnicos, y para aumentar los enlaces y fomentar la colaboración con actividades similares realizadas en terceros países y con las organizaciones internacionales."

(2) En el apartado 1.1 se inserta el siguiente párrafo sexto:

"En la segunda fase, los objetivos consistirán en continuar mejorando la eficacia operativa de la red actual, colaborar estrechamente con las acciones de sensibilización sobre seguridad en Internet, adaptar las directrices sobre mejores prácticas a la nueva tecnología, completar la cobertura de la red en los Estados miembros, proporcionar asistencia práctica a los países candidatos que deseen crear líneas directas y ampliar las conexiones con líneas directas fuera de Europa."

(3) En el apartado 1.2 se inserta el siguiente párrafo cuarto:

"En la segunda fase, se prestará más asesoramiento y asistencia, a fin de asegurar la cooperación a nivel comunitario creando una red de estructuras adecuadas en los Estados miembros y estudiando y notificando sistemáticamente los aspectos legales y reglamentarios pertinentes, ayudar a desarrollar métodos comparables de evaluación del marco autorregulador, ayudar a adaptar las prácticas autorreguladoras a la nueva tecnología proporcionando información sistemática sobre los avances pertinentes en dicha tecnología y sobre su utilización, prestar asistencia práctica a los países candidatos que deseen crear organismos de autorregulación y reforzar los vínculos con los organismos de autorregulación de fuera de Europa."

(4) En el apartado 2.1 se inserta el siguiente párrafo séptimo:

"En la segunda fase, se hará hincapié en la evaluación comparativa de programas y servicios de filtrado (rendimiento, facilidad de uso, adecuación a los mercados europeos y las nuevas formas de contenido digital). Continuará prestándose ayuda a la puesta a punto de tecnología de filtrado dentro del Programa Comunitario de Investigación en estrecha relación con las actividades de filtrado del plan de acción."

(5) En el apartado 2.2 se inserta el siguiente párrafo tercero:

"En la segunda fase, se apoyaran las medidas destinadas a reunir a las empresas y otras partes interesadas como los proveedores de contenidos, los organismos de regulación y autorregulación, las organizaciones de clasificación de programas informáticos e Internet y las asociaciones de consumidores, a fin de crear las condiciones propicias para elaborar y poner en marcha sistemas de clasificación que sean sencillos de comprender y utilizar para los proveedores de contenidos y los consumidores, que suministren a los padres y los educadores europeos la información necesaria para tomar decisiones conforme a sus valores culturales y lingüísticos, y que tengan en cuenta la convergencia de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y la tecnología de la información."

(6) El apartado 3.2 se modifica como sigue:

(a) El párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

"La finalidad del apoyo comunitario es impulsar la realización de actividades de sensibilización con una amplia base, proporcionar coordinación general y preparar el intercambio de experiencia, de modo que puedan aprovecharse de inmediato los resultados de la actividad (por ejemplo, mediante la adaptación del material distribuido). La utilización de las redes existentes supondrá un ahorro, pero será necesaria una financiación complementaria para producir los contenidos adecuados y llegar a los grupos destinatarios elegidos."

(b) Se inserta el siguiente párrafo quinto:

"En la segunda fase, se reforzará el intercambio de mejores prácticas de formación en los nuevo medios mediante una red europea de sensibilización sobre una utilización más segura de Internet y las nuevas tecnologías en línea, apoyándose en:

- una base general de referencias de carácter transnacional (portal web) sobre medios de información y sensibilización;

- estudios de sociología aplicada en los que participen todas las partes interesadas (organismos educativos y organismos con apoyo oficial y de voluntarios de defensa de la infancia, asociaciones de padres, empresas, policía, etc.) acerca del uso por parte de los niños de las nuevas tecnologías a fin de establecer medios educativos y tecnológicos para protegerlos.

La red también proporcionará asistencia técnica a los países candidatos que deseen lanzar acciones de sensibilización y reforzar los vínculos con actividades de sensibilización fuera de Europa."

(7) En el apartado 4.2, los párrafos segundo, tercero y cuarto se sustituyen por el texto siguiente:

"Por lo tanto, la Comisión organizará a intervalos frecuentes seminarios y talleres sobre los distintos temas cubiertos por el plan de acción, o una combinación de los mismos. En ellos deberán participar representantes de las empresas, colectivos de usuarios, de consumidores y de defensa de los derechos de los ciudadanos, y organismos públicos encargados de la regulación industrial y la aplicación de la ley, así como los principales expertos e investigadores. La Comisión velará por garantizar una amplia participación de los países del EEE, terceros países y organizaciones internacionales."

ANEXO II

DESGLOSE ORIENTATIVO DE LOS GASTOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

FICHA DE FINANCIACIÓN

Ámbito(s) político(s): Sociedad de la información

Actividad(es): Contenidos y servicios de la sociedad de la información

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

B5-821 Acción sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 13,3 millones de EUR en CC

Se propone prolongar dos años el actual plan de acción de fomento de una utilización más segura de Internet (25 millones de euros para 4 años, de 1999 a 2002).

El presupuesto propuesto para la segunda fase es de 13,3 millones de euros para dos años. Esta cantidad se basa en los gastos anuales actuales, ajustados de acuerdo con un reequilibrio entre las acciones (aumento relativo para las acciones de sensibilización), los gastos suplementarios de asistencia técnica a los países candidatos y los mayores costes de reunión y desplazamiento debido a la intensificación de los intercambios internacionales. El presupuesto representa gastos constantes en valor real, con una inflación anual prevista del 2%, y los objetivos más amplios de la segunda fase se alcanzarán gracias a economías de escala (menos proyectos pero de mayores dimensiones) y mayor eficacia.

2.2. Periodo de aplicación

2003-2004, inclusive.

2.3. Estimación global plurianual de los gastos

14,480 millones de euros

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

* No incluyen los pagos previstos resultantes de los compromisos asumidos durante el plan de acción actual 1999-2002.

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

- Propuesta compatible con la programación financiera existente.

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

| | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos

- Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

o bien

| | Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 153 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

La Decisión propuesta prolonga el periodo de vigencia de la Decisión n° 276/1999/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales [7], y establece las modificaciones correspondientes.

[7] DO L 33 de 6.2.1999, p. 1.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria [8]

[8] Para más información, véase la evaluación anterior.

5.1.1. Objetivos perseguidos

El objetivo general del plan de acción consiste en fomentar una utilización más segura de Internet y las nuevas tecnologías en línea, combatiendo los contenidos ilícitos y nocivos durante una segunda fase.

Los objetivos específicos de la segunda fase son los siguientes:

(1) Permitir a los usuarios informar sobre contenidos ilícitos por medio de una amplia red europea de líneas directas.

(2) Fomentar la autorreglamentación y velar por la cooperación a escala comunitaria.

(3) Equipar a los usuarios para que puedan evitar los contenidos nocivos, haciendo una evaluación comparativa de los sistemas y servicios de filtrado y fomentando el desarrollo de sistemas de clasificación de contenidos de fácil utilización.

(4) Sensibilizar sobre una utilización más segura de Internet, creando una red europea de actividades de sensibilización.

5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

Se ha realizado una detallada evaluación ex ante basada en una serie de datos como la evaluación intermedia del plan de acción, las conclusiones de un seminario de expertos de alto nivel y la información de que dispone la Comisión gracias a sus contactos con los protagonistas principales o sacada de fuentes de noticias de acceso general.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

a) Permitir a los usuarios informar sobre contenidos ilícitos

Continuar mejorando la eficacia operativa de la red, colaborar estrechamente con las acciones de sensibilización sobre seguridad en Internet, adaptar las directrices sobre mejores prácticas a la nueva tecnología, completar la cobertura de la red en los Estados miembros, proporcionar asistencia práctica a los países candidatos que deseen crear líneas directas y ampliar las conexiones con líneas directas fuera de Europa.

b) Fomentar la autorreglamentación

Asegurar la cooperación a nivel comunitario creando una red de estructuras adecuadas en los Estados miembros y estudiando y notificando sistemáticamente los aspectos jurídicos y normativos pertinentes; proporcionar información sistemática sobre los avances pertinentes en tecnología y sobre su utilización; asistir a los países candidatos que desean crear organismos de autorregulación y reforzar los vínculos con los organismos de autorregulación de fuera de Europa.

c) Capacitar a los usuarios para evitar los contenidos nocivos

Hacer hincapié en la evaluación comparativa de los servicios y los programas de filtrado (rendimiento, facilidad de uso, adecuación a los mercados europeos y nuevas formas de contenido digital). Continuará prestándose ayuda a la puesta a punto de tecnología de filtrado dentro del Programa comunitario de Investigación en estrecha relación con las actividades de filtrado del plan de acción.

d) Fomentar la clasificación de contenidos de fácil utilización

Reunir a las empresas y otras partes interesadas como los proveedores de contenidos, los organismos de regulación y autorregulación, las organizaciones de clasificación de programas informáticos e Internet y las asociaciones de consumidores, para crear las condiciones propicias para elaborar y poner en marcha sistemas de clasificación que sean sencillos de comprender y utilizar para los proveedores de contenidos y los consumidores, que suministren a los padres y los educadores europeos la información necesaria para tomar decisiones conforme a sus valores culturales y lingüísticos, y que tengan en cuenta la convergencia de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y la tecnología de la información.

e) Reforzar la sensibilización sobre el fomento de la utilización segura

Apoyar el intercambio de mejores prácticas de formación en los nuevos medios creando una red europea cohesionada para reforzar la sensibilización sobre el fomento de la utilización segura de Internet y las nuevas tecnologías en línea, apoyándose en una base general de referencias de carácter transnacional (portal web) sobre medios de información y sensibilización y en estudios de sociología aplicada en los que participen todas las partes interesadas (organismos educativos y organismos con apoyo oficial y de voluntarios de defensa de la infancia, asociaciones de padres, empresas, policía, etc.) acerca del uso por parte de los niños de las nuevas tecnologías a fin de establecer medios educativos y tecnológicos para protegerlos. La red también proporcionará ayuda a los países candidatos que deseen realizar acciones de sensibilización y extender vínculos con actividades de sensibilización fuera de Europa.

5.3. Modalidades de ejecución

El planteamiento adoptado será el de intensificar la creación de redes y la información compartida entre quienes operan en este ámbito al tiempo que se aprovechan y refuerzan los logros alcanzados con el actual plan de acción. Las medidas tendrán en cuenta la naturaleza global de Internet e irán dirigidas a los países candidatos y a los actores principales de terceros países. Se utilizarán dos tipos de instrumentos: la cooperación y el apoyo económico a proyectos.

En cuanto a los instrumentos financieros, se optará por una combinación de proyectos cofinanciados, que exigen una amplia gama de competencias y una gran diversidad de participantes, y proyectos financiados al 100%, que por lo general consistirán en contratos de servicios para tareas concretas que requerirán cualificaciones especializadas y apoyo logístico.

Una parte esencial de las actividades para crear redes consistirá en reuniones presenciales, que continúan siendo indispensables incluso en la sociedad de la información. Las comunicaciones electrónicas se utilizarán para mantener el contacto y difundir información entre reuniones. Se pedirá a la autoridad presupuestaria que incluya una observación confirmando que las conferencias, seminarios y reuniones de expertos, incluidas las organizadas por la Comisión y costeadas con cargo al presupuesto del plan de acción (es decir, todas salvo las reuniones del Comité del programa) deben considerarse gastos operativos en lugar de gastos administrativos.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

6.1.1. Intervención financiera

Créditos de compromiso en millones de EUR (al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.1.2. Asistencia técnica y administrativa (ATA), gastos de apoyo (DDA) y gastos TI (créditos de compromiso)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B para 2003

Créditos de compromiso en millones de EUR (al 3er decimal )

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estas cifras pueden modificarse después de una evaluación más precisa del nivel de los recursos existentes necesarios para la ejecución de las acciones contenidas en la presente comunicación.

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

7.3. Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

I. Total anual (7.2 + 7.3)

II. Duración de la acción

III. Coste total de la acción (I x II) // 590.500 EUR

2 años

1.181.000 EUR

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

En la evaluación ex-ante de los distintos objetivos y actividades, se estableció un conjunto de indicadores de resultados para programas y proyectos, que se compararán con los datos de referencia determinados antes de iniciarse el programa.

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances logrados a finales de 2002 y a finales de 2004. Durante la segunda fase, se redactarán dos informes de evaluación, realizados en cada caso por un contratista seleccionado mediante un procedimiento de licitación pública con arreglo a las normas aplicables a los contratos públicos. Dichos informes se utilizarán para:

- rendir cuentas, haciendo hincapié en la realización de los objetivos de la acción, su incidencia y su relación coste-eficacia respecto a un grupo destinatario constituido por un público amplio y no experto, seleccionado a partir de los principales colectivos interesados;

- ayudar a adaptar la acción a nuevas necesidades y condiciones, teniendo como principales destinatarios a los gestores de la acción;

- contribuir a la futura toma de decisiones sobre la concepción y la aplicación de intervenciones similares, como la iniciativa general de amplia base, relativa a los contenidos de Internet y los nuevos medios de comunicación en línea.

Los trabajos de los contratistas encargados de la evaluación se basarán en las conclusiones de los observatorios jurídico y técnico previstos en la línea de actuación n° 1.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Las operaciones financiadas en el marco de este programa estarán sometidas a la supervisión y la vigilancia de las instituciones competentes, entre ellas la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas, tanto en Bruselas como in situ. Las cuentas y los justificantes de los gastos podrán ser comprobados por un auditor externo contratado por la Comisión.

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