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Document JOC_2002_103_E_0361_01

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007) [COM(2002) 10 final — 2002/0015(COD)]

DO C 103E de 30.4.2002, p. 361–365 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0010

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007) /* COM/2002/0010 final - COD 2002/0015 */

Diario Oficial n° 103 E de 30/04/2002 p. 0361 - 0365


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

De conformidad con el apartado 3 del artículo 12 de la Decisión Fiscalis, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación sobre la conveniencia de la continuación del programa Fiscalis, acompañada, en su caso, de la oportuna propuesta.

La Comisión ha evaluado [1] el funcionamiento de los tres primeros años del programa Fiscalis y considera que las actividades del programa han demostrado ser una inversión útil y que por lo tanto deberían continuar. Los sistemas de intercambio de información, administrados en la actualidad en el marco del programa Fiscalis, son un factor clave para el buen funcionamiento del mercado interno y sin esos eficaces sistemas, como por ejemplo el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES), los Estados miembros no podrían garantizar el control de las entregas de bienes intracomunitarias libres de impuestos. Si bien los elementos esenciales del programa Fiscalis deberían continuar vigentes, son necesarios algunos cambios. Por esta razón, la Comisión ha decidido proponer un nuevo programa, el programa Fiscalis 2007.

[1] SEC(2001) 1328.

El programa Fiscalis 2007 tiene como objetivo continuar reforzando el funcionamiento de los sistemas fiscales del mercado interior.

El programa facilitará tanto la infraestructura comunitaria como el estímulo sin el cual los actuales Estados miembros y los que se incorporen en el futuro no podrían garantizar individualmente el adecuado funcionamiento de los sistemas fiscales del mercado único. Esta infraestructura y estímulo traerán consigo importantes mejoras del funcionamiento de los sistemas fiscales (la eficacia con la que cooperan los países participantes, por ejemplo).

Está en vías de aplicación una política fiscal de la Unión Europea dirigida a este objetivo y centrada en la supresión de los obstáculos y distorsiones fiscales que impiden el ejercicio de las cuatro libertades del mercado único, lo cual incluye hacer más eficaces, sencillos y transparentes los sistemas fiscales. Esto se puede aplicar no solamente a los impuestos indirectos, al IVA y a los impuestos especiales, contemplados en el actual programa Fiscalis, sino también a los impuestos directos, e incluso aún más a este tipo de impuestos, teniendo en cuenta que apenas existe armonización o coordinación de los mismos a nivel comunitario.

El amplio uso de la informática sigue siendo un junto elemento indispensable para mantener los logros del programa Fiscalis y para ayudar a la evolución futura del mismo.

2. En qué difiere Fiscalis 2007 de Fiscalis

Las diferencias esenciales entre Fiscalis y Fiscalis 2007 son:

1) objetivos más estructurados;

2) inclusión de los impuestos directos en el nuevo programa.

2.1. Justificación de estos cambios

En el contexto de la evaluación del programa Fiscalis, los servicios de la Comisión han concluido que hay un acuerdo claro sobre el hecho de que las actividades del programa han ayudado a conseguir los objetivos propuestos. Pero una evaluación detallada de las diversas actividades resultó más difícil. En esta área hay que trabajar todavía en el contexto del informe final sobre la aplicación y las repercusiones del programa requerido por la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de la Decisión Fiscalis. El aspecto de evaluación se ha tenido en cuenta a la hora de formular los objetivos del programa Fiscalis 2007.

Además, la concreción de los objetivos en este programa y la idea de que el Comité de gestión establezca objetivos anuales para el mismo permitirán un enfoque más preciso sobre las prioridades cambiantes de la Comisión y de los Estados miembros.

La propuesta de incluir los impuestos directos en el programa nació de la idea de que las necesidades de las administraciones de los impuestos directos son similares a las de los impuestos indirectos. En su informe de 22 de mayo de 2000 al Consejo, el Grupo de Trabajo ad hoc del Consejo que se ocupa del fraude fiscal reconocía, entre otras cosas, que los mecanismos de cooperación administrativa y asistencia mutua en el ámbito de la fiscalidad directa no se han aplicado tanto como sería de desear, que hay problemas de organización que dificultan el adecuado funcionamiento y que hay una carencia de cultura administrativa transnacional. En consecuencia, el informe recomendaba la aplicación de sistemas de intercambio de información eficaces y preferentemente automáticos y también el refuerzo de dicho intercambio. Todas las actividades del programa, aplicadas a los impuestos directos, reportarían importantes beneficios a las administraciones fiscales nacionales, en relación con los fallos detectados en el informe. La ampliación de las actividades del programa a los impuestos directos implica un aumento del presupuesto asignado al mismo.

Los beneficios que tanto los actuales como los futuros Estados miembros pueden obtener de la aplicación del programa son claros. La participación de los países candidatos les permitirá un mejor conocimiento del acervo comunitario y constituirá la base de la confianza entre los Estados miembros y los países candidatos, tan necesaria en el contexto de la colaboración para conseguir el mercado único y, al mismo tiempo, les hará participar más directamente en el establecimiento de objetivos anuales operacionales. Esto contribuiría a una más estrecha comunicación entre la Comunidad y los Estados miembros cuando se trate del seguimiento y evaluación de las actividades del programa.

3. El desafío al que se enfrenta Fiscalis 2007

La responsabilidad del funcionamiento del mercado interno, y en particular de los sistemas fiscales, incumbe a la Comunidad en colaboración con los Estados miembros. Si bien éstos desempeñan el papel principal, al menos en lo que se refiere a los recursos, la Comunidad tiene también un importante papel que desempeñar en la garantía de un eficaz, uniforme y eficiente funcionamiento de los sistemas fiscales. Para ello, éstos tienen que cumplir tres objetivos principales:

- la protección de los intereses financieros nacionales y comunitarios mediante la lucha contra el fraude y la evasión fiscales;

- evitar el falseamiento en la competencia en la efectividad de la aplicación de la legislación comunitaria;

- seguir reduciendo la carga de las obligaciones de aplicación que soportan tanto las administraciones como los contribuyentes.

La consecución de estos objetivos será necesariamente resultado del trabajo de los Estados miembros. La acción comunitaria tiene como objetivo respaldar los esfuerzos de los Estados miembros aportando una infraestructura y el estímulo necesario.

4. Objetivos del programa (artículo 3)

Como ya se ha mencionado, el objetivo general del programa Fiscalis 2007 es mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interno aumentando la cooperación entre los países participantes, sus administraciones y funcionarios e identificar y mejorar áreas, como la legislación y las prácticas administrativas, que hacen esta cooperación más difícil. Este objetivo general se concreta en los subobjetivos de cada elemento o actividad del programa, es decir:

* Impuesto sobre el valor añadido:

- simplificación y modernización del régimen actual del IVA;

- velar por la aplicación uniforme del régimen actual del IVA;

- refuerzo de la cooperación administrativa entre las administraciones nacionales y entre éstas y la Comisión en el ámbito del IVA.

* Impuestos especiales:

- velar por la aplicación uniforme de la normativa actual;

- refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de los impuestos especiales;

- identificación de los posibles problemas legales y administrativos en relación con la aplicación del régimen de impuestos especiales.

* Impuestos directos:

- mejora de la sensibilización sobre la dimensión comunitaria de los impuestos directos e identificación de las posibles dificultades en la aplicación del Derecho comunitario en lo que se refiere a los impuestos directos;

- fomento del intercambio de experiencia y de buena práctica en los procedimientos administrativos;

- fomento del intercambio de información, sobre todo mediante:

- la constitución de redes de agentes nacionales y comunitarios;

- el intercambio de experiencia y de buena práctica, y

- si ha lugar, la creación de los elementos comunitarios de las infraestructuras necesarias para el estímulo del intercambio de información.

* Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea:

- fomento del conocimiento del Derecho fiscal comunitario por parte de los funcionarios de los Estados candidatos;

- aumento del dominio de los procedimientos administrativos por parte de los funcionarios de los Estados candidatos, mediante el intercambio de experiencia y de buena práctica administrativa;

- estímulo del intercambio de información entre las administraciones nacionales:

- velar por la integración de los Estados candidatos en las redes existentes;

- velar por el intercambio de buenas prácticas;

- identificar las posibles dificultades para el intercambio de información.

Finalmente, a un nivel más operativo, el Comité responsable del programa establecerá objetivos operacionales anuales, que también ayudarán a adaptar el programa a los cambios de los objetivos políticos tanto en el ámbito comunitario como en el de los Estados miembros.

Los objetivos operacionales se fijarán de manera que contribuyan a la consecución de los objetivos específicos mencionados. En lo que se refiere a los elementos comunes de los ámbitos de acción de los programas Fiscalis y Fiscalis 2007 (fiscalidad indirecta e impuestos especiales), los objetivos operacionales del futuro programa tendrán en cuenta las actividades realmente llevadas a cabo durante 2001 y 2002 y sus resultados, lo cual garantizará la coherencia entre ambos programas.

5. Actividades del Programa

Las áreas de acción para conseguir estos objetivos se basan en gran medida en la experiencia del programa Fiscalis adquirida hasta la fecha. Además, se da al Comité de gestión un cierto grado de flexibilidad para decidir sobre otras actividades que habría que emprender en el contexto del programa, por ejemplo, la creación de grupos de trabajo, las reuniones de planificación para los controles multilaterales y la comparación de resultados.

5.1. Sistemas de comunicación e intercambio de información (artículo 5)

La infraestructura de comunicación y de intercambio de información desempeña un cometido vital en el refuerzo de los sistemas de los impuestos comunitarios, y en especial en la garantía de la eficacia de su administración.

La propuesta prevé una continuación de la base presupuestaria para la estructura y aplicaciones actuales. Siempre que sea posible, los actuales sistemas de comunicación y de intercambio de información tendrán en cuenta los servicios genéricos del programa IDA (intercambio electrónico de datos entre administraciones), de conformidad con la Decisión 1719/1999/CE y con la Decisión 1720/1999/CE, cuando tengan acceso a los mismos todos los países candidatos a los que se refiere el presente programa. La propuesta prevé que el Comité de gestión podrá decidir la institución de nuevas aplicaciones (para los impuestos directos, por ejemplo). La propuesta define la responsabilidad de la Comisión respecto de los componentes comunitarios y la de los países participantes respecto de los no comunitarios. La experiencia con el programa Fiscalis ha demostrado la necesidad de un compromiso paralelo de la Comisión y de los países participantes, cada uno en sus ámbitos respectivos, y también la de una coordinación general para garantizar el funcionamiento de los sistemas actuales y el desarrollo de aplicaciones futuras. Además, en su función de coordinadora del establecimiento y funcionamiento de los sistemas de comunicación y de intercambio de información, la Comisión tiene la intención de conservar un solo subcomité responsable de las actividades que se emprendan en el presente programa, el programa Aduanas 2007 y el sistema de verificación de circulación de mercancías relativo a los impuestos especiales.

5.2. Controles multilaterales (artículo 6)

La colaboración de los funcionarios de distintas administraciones nacionales ha resultado un éxito. Se han llevado a cabo controles multilaterales en el marco del programa Fiscalis, sobre todo para el IVA y para los impuestos especiales, pero algunos controles también se han referido a los impuestos directos (a pesar de que el programa no incluye este tipo de impuestos), en los casos en los que los Estados miembros participantes estuvieron de acuerdo y en los que la misma administración era responsable de los impuestos directos e indirectos. Los controles multilaterales han conseguido tanto resultados reales (financieros), incrementando la cooperación entre las administraciones participantes, como la identificación de los obstáculos (prácticos y jurídicos) que entorpecen una cooperación eficaz. La Comisión piensa que en el ámbito de los impuestos directos esos controles podrían ser especialmente útiles, por ejemplo en relación con la preocupación de los Estados miembros sobre la cuestión de la fijación de los precios de las transferencias. De hecho, el informe del Grupo de Trabajo ad hoc del Consejo sobre el fraude fiscal sugería que podría desarrollarse una mayor cooperación en relación con las transacciones sobrevaloradas e infravaloradas en forma de inspecciones sincronizadas.

5.3. Seminarios (artículo 7)

La utilización de seminarios en el programa Fiscalis ha demostrado ser eficaz para todos los objetivos del programa. Proporcionan un foro para que los expertos en un ámbito específico de la administración se reúnan y, junto con la Comisión, discutan los problemas y experiencias comunes y las posibles soluciones. Esto es útil para desarrollar y difundir las mejores prácticas administrativas y también para estimular y desarrollar la cooperación, o simplemente como instrumento pedagógico. Los contactos bilaterales entre los funcionarios en el contexto de los seminarios también han demostrado ser útiles para fomentar la cooperación y la confianza entre las distintas administraciones fiscales nacionales. En el pasado se ha invitado a representantes de las empresas y contribuyentes y a otros expertos a asistir a las reuniones. Esta tradición se continuará cuando se considere adecuado.

5.4. Intercambios entre funcionarios y actividades de formación (artículos 8 y 9)

Los intercambios más provechosos han demostrado ser los que permiten al funcionario en intercambio realizar tareas prácticas en nombre de la administración del país visitado. También han sido eficaces los intercambios en la difusión de las mejores prácticas administrativas, sobre todo en la utilización de intercambios específicamente dirigidos a estudiar prácticas administrativas concretas.

Se continuará la iniciativa común de formación creada en el programa Fiscalis para reunir todos los aspectos de la formación: programas profesionales y lingüísticos e instrumentos de formación y lingüísticos.

6. Financiación del programa (artículo 11)

6.1. La Comunidad

Los costes operacionales que habrá de soportar la Comunidad se pueden desglosar en dos categorías principales: acciones conjuntas y acciones TI. Las acciones conjuntas pueden ser seminarios, intercambios, controles multilaterales, formación y cualquier otra actividad comprendida en la letra f) del artículo 2. Las acciones TI tienen dos aspectos principales: el funcionamiento y evolución de los sistemas actuales y el desarrollo de nuevos sistemas.

El gasto de las acciones conjuntas aumentará ligeramente durante la duración del programa, debido, sobre todo, a la inclusión de los impuestos directos, que aumentará el nivel de actividad en el marco de todos los instrumentos existentes. El número de funcionarios de los Estados miembros dedicados a los impuestos directos con frecuencia sobrepasa al de los que trabajan en el ámbito de los impuestos indirectos y eso se ha tenido en cuenta a la hora de evaluar el coste de las acciones conjuntas. En consecuencia, las acciones conjuntas empezarán en 2,75 millones de euros en 2003 y alcanzarán 4,5 millones de euros en 2007, es decir, 17 millones de euros durante la duración del programa.

Las acciones TI del programa relacionadas con el funcionamiento y evolución de los sistemas existentes ascenderán a 23,9 millones de euros durante el periodo de cinco años.

Las acciones TI relacionadas con el desarrollo de nuevos sistemas ascenderán a 11,2 millones de euros durante el periodo de cinco años.

Además, las actividades relacionadas con la interconexión de los sistemas de los países candidatos con los sistemas comunitarios como parte de la ampliación costarán durante el periodo de programación 3,9 millones de euros.

6.2. Países candidatos

Los países participantes son los Estados miembros de la Unión Europea y los países que han solicitado la adhesión a la misma, en los casos en que se haya llegado a un acuerdo al respecto.

Los términos y condiciones de la participación de los países candidatos en el programa Fiscalis están gobernados por las decisiones del Consejo de Asociación (o, en el caso de Chipre, por un acuerdo bilateral). Estos instrumentos legales internacionales prevén una ampliación automática si el programa Fiscalis se amplía sin "cambios sustanciales". Si el programa Fiscalis 2007 no se considera una extensión de Fiscalis sino un programa sucesor, requeriría nuevas decisiones del Consejo de Asociación (para los países candidatos de Europa central y oriental) y acuerdos bilaterales (para Chipre, Malta y Turquía), u otros instrumentos internacionales adecuados. Sin estos instrumentos jurídicos y antes de recibir contribuciones de los países candidatos, no se realizarán pagos con cargo a Fiscalis 2007. No se ha asignado presupuestos a los países candidatos, puesto que sus contribuciones serán tratadas como fondos adicionales para el programa, destinados a la participación de los países que han decidido participar en el mismo. Tampoco se han previsto cambios en el presupuesto con motivo de la ampliación de la UE, pues ese tipo de gastos presupuestarios sólo se podrá decidir en el momento de la adhesión.

6.3. Conclusiones

La suma total con cargo al presupuesto comunitario es, por lo tanto, de 56 millones de euros.

7. Gestión del programa (artículo 13)

El Comité Permanente de Cooperación Administrativa en el ámbito de los impuestos indirectos es el organismo competente actualmente para tratar sobre el programa Fiscalis y la cooperación administrativa, tanto en relación con el IVA como con los impuestos especiales. Hasta ahora, ha funcionado bien; los calendarios de reunión se han organizado de manera que la participación de los Estados miembros fuera la máxima, garantizando que la composición de las delegaciones será la adecuada al tema que se va a tratar, ya sea la cooperación administrativa para el IVA o para los impuestos especiales, o cuestiones de gestión del programa Fiscalis. Sin embargo, a la vista de la inclusión de los impuestos directos del programa Fiscalis 2007, la Comisión ha decidido que debería crearse un nuevo comité, el Comité Fiscalis, que sería responsable del nuevo programa. Los países candidatos sólo podrán formar parte de este Comité en calidad de observadores para las cuestiones que les atañen.

8. Evaluación (artículos 14 y 15)

El objetivo de la evaluación es analizar si los objetivos establecidos para el programa son oportunos y si se han cumplido, si el programa merece la pena desde el punto de vista económico y si todos los gastos han sido correctamente justificados. Para lograr esto, la Comisión propone acciones de seguimiento y dos tipos diferentes de evaluación: intermedia y final.

El seguimiento es un proceso continuado a partir del cual se han de sintetizar los resultados en un informe anual que la Comisión presentará cada año a la comisión de gestión. Estos informes utilizarán indicadores financieros de actividad (actividades organizadas) y resultados (repercusiones inmediatas). Para ayudar a la Comisión a preparar este informe, los países participantes habrán de enviarle todos los datos relevantes.

El informe de evaluación intermedia examinará, a la mitad del programa, la oportunidad de los objetivos del mismo, los resultados de las actividades y si estas actividades han sido útiles para alcanzar dichos objetivos. El informe intermedio se basará en informes presentados por los países participantes, en informes de seguimiento y en todos los demás datos disponibles. Será preparado por la Comisión y presentado al Comité de gestión.

La evaluación final se basará en la evaluación intermedia, en los informes finales de los países participantes, en los informes de seguimiento y en todos los otros datos disponibles. Evaluará la utilización de recursos y la eficacia del programa, y medirá los efectos del mismo.

Las evaluaciones intermedia y final utilizarán sobre todo indicadores de resultados y de efectos (las repercusiones a medio y largo plazo de las actividades).

Si bien ambos tipos de evaluación se llevarán a cabo por parte de la Comisión, de acuerdo con la práctica de evaluación normal, el servicio responsable del evaluación será independiente de cualquier otro servicio político, de gestión o financiero, participante en el programa. El servicio de la Comisión responsable de la evaluación podrá también decidir que participe en el proceso de evaluación un evaluador externo a los servicios de la Comisión.

2002/0015 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2007)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95.

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3],

[3] DO C [...] de [...], p. [...].

Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Para el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior resulta esencial la aplicación efectiva, uniforme y eficaz del Derecho comunitario, en particular con objeto de proteger los intereses financieros tanto de los Estados miembros como comunitarios luchando contra el fraude y la evasión fiscales, evitando el falseamiento de la competencia, y reduciendo la carga de las obligaciones que pesan tanto sobre las administraciones como sobre los contribuyentes. Incumbe a la Comunidad, en colaboración con los Estados miembros, velar por dicha aplicación efectiva, uniforme y eficaz.

(2) La Decisión n° 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 1998 relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis) [4] ha contribuido de manera significativa a la consecución de los mencionados objetivos durante el periodo 1998-2002. Por lo tanto, se considera conveniente la continuación del programa Fiscalis durante otro periodo de cinco años. N consecuencia, se habrá de derogar la Decisión n° 888/98/CE.

[4] DO L 126 de 28.4.1998, p. 1.

(3) Para el funcionamiento de los sistemas fiscales del mercado interior es importante una cooperación eficaz, amplia y efectiva entre los Estados miembros, y entre éstos y la Comisión.

(4) La experiencia adquirida por la Comunidad con el programa Fiscalis ha demostrado que los intercambios, seminarios y ejercicios de control multilateral, al reunir a funcionarios de distintas administraciones nacionales para desarrollar actividades profesionales, pueden contribuir a la consecución de los objetivos del programa. Esas actividades deberían, por tanto, continuarse, ampliándose para cubrir los impuestos que gravan la renta, el capital y los seguros.

(5) El establecimiento y funcionamiento de una infraestructura de comunicación e intercambio de información es vital a la hora de reforzar los sistemas fiscales en el seno de la Comunidad. Sobre todo el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VAT Information Exchange System, VIES), contemplado en el Reglamento (CEE) n° 218/92 del Consejo, de 27 de enero de 1992, sobre cooperación administrativa en materia de impuestos indirectos [5] ha revelado la utilidad de la informática para preservar los ingresos al tiempo que se reducen al mínimo las cargas administrativas.

[5] DO L 24 de 1.2.1992, p. 1.

(6) La aplicación uniforme del Derecho comunitario requiere un elevado nivel común de comprensión del mismo y de su aplicación en los Estados miembros actuales y futuros por parte de los funcionarios responsables de la fiscalidad indirecta; dicho conocimiento sólo se puede adquirir mediante una formación inicial y permanente eficaz, impartida por los Estados miembros actuales y futuros. Una acción comunitaria suplementaria será útil para coordinar y estimular esa formación.

(7) La experiencia adquirida del programa Fiscalis ha indicado que el desarrollo y la aplicación coordinados de un programa de formación común pueden lograr los objetivos de este programa, en especial la realización de un nivel común más elevado de comprensión del Derecho comunitario.

(8) Un nivel suficiente de competencia lingüística por parte de los funcionarios fiscales ha demostrado ser esencial para facilitar la cooperación. Los países participantes deben, por lo tanto, proporcionar a sus funcionarios la formación necesaria en esa área de conocimiento.

(9) Aunque corresponde, en primer lugar, a los Estados miembros realizar dicha tarea, es precisa una actuación comunitaria complementaria a fin de estimular y coordinar tal perfeccionamiento. De conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado, los Estados miembros no pueden alcanzar de forma suficiente todos los objetivos de las medidas arbitradas en la presente Decisión que, en razón de la escala y del efecto de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario. De conformidad con el principio de proporcionalidad consagrado en el mismo artículo, la presente Decisión se limita al nivel mínimo requerido para lograr esos objetivos, y no va más allá de lo necesario para ese propósito.

(10) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que constituye la referencia privilegiada según la definición contenida en el apartado 33 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [6].

[6] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(11) Puesto que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión son medidas de gestión conforme a lo definido en el artículo 2 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [7], deberían adoptarse utilizando el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de dicha Decisión.

[7] DO L 184 de 17.7.1999. p. 23.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Capítulo I

Ámbito y objetivos

Artículo 1

Programa Fiscalis 2007

1. Se establece un programa de acción comunitaria plurianual (programa Fiscalis 2007), en lo sucesivo denominado «el programa», para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007, tendente a mejorar el funcionamiento de los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior.

2. Las actividades del programa serán las siguientes:

(a) sistemas de intercambio de comunicación e información;

(b) controles multilaterales en los que participan los Estados miembros y los países candidatos que tienen acuerdos bilaterales o multilaterales recíprocos o con los Estados miembros de la Unión Europea que permiten tal actividad;

(c) seminarios;

(d) intercambios;

(e) actividades de formación;

(f) otras actividades, que se decidirán caso por caso de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 13.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

(a) "impuestos": los siguientes impuestos aplicados en los países participantes:

(i) el impuesto sobre el valor añadido;

(ii) los impuestos especiales que gravan el alcohol y las bebidas alcohólicas, los tabacos manufacturados y los aceites minerales;

(iii) los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, según las definiciones contenidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE del Consejo [8].

[8] DO L 336 de 27.12.1977.

(iv) los impuestos sobre las primas de seguros, definidos en el artículo 3 de la Directiva 76/308/CEE del Consejo [9].

[9] DO L 73 de 19.3.1976, p. 18.

(b) la "administración": los poderes públicos en los países participantes responsables de la administración fiscal;

(c) "países participantes": los Estados miembros y los países contemplados en el artículo 4;

(d) "funcionario": un funcionario de la administración;

(e) "intercambio": toda visita de trabajo de un funcionario de una administración a otro país participante y organizada conforme al programa;

(f) "control multilateral": un control coordinado de las obligaciones fiscales de uno o más sujetos pasivos, organizado por varios países participantes, con un interés común o complementario.

Artículo 3

Objetivos

1 El objetivo global del programa será mejorar el funcionamiento apropiado de los sistemas impositivos en el mercado interior aumentando la cooperación entre los países participantes, sus administraciones y funcionarios, e identificar y mejorar áreas tales como la legislación y las prácticas administrativas que hacen esta cooperación más difícil.

2. Los objetivos del programa serán los siguientes:

(a) Impuesto sobre el valor añadido:

apoyar la estrategia de IVA en la Unión Europea de acuerdo con la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Estrategia para mejorar el funcionamiento del régimen del IVA en el marco del mercado interior" [10], o cualquier otra estrategia que adoptara la Comisión en éste ámbito;

[10] COM(2000) 348 final.

(b) Impuestos especiales:

mejorar la cooperación entre los Estados miembros, garantizando una aplicación más uniforme de las normas existentes y desarrollando un planteamiento común de los aspectos legales y administrativos en el ámbito de los impuestos especiales;

(c) Impuestos directos:

aumentar el conocimiento de las políticas comunitarias en el ámbito de los impuestos directos y proporcionar apoyo a la comunicación mutua de experiencias, al intercambio de información y a otros tipos de cooperación administrativa;

(d) Países candidatos:

cubrir las necesidades especiales de los países candidatos a la adhesión adoptando las medidas necesarias para la misma en el ámbito de la legislación fiscal y la capacidad administrativa.

3. Los objetivos operacionales del programa serán fijados anualmente de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 13.

Artículo 4

Participación de los países candidatos

El programa estará abierto a la participación de:

(a) los países asociados de Europa central y oriental de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos europeos, en los correspondientes protocolos y en las decisiones de los respectivos Consejos de Asociación;

(b) Chipre, Malta y Turquía, sobre la base de los acuerdos bilaterales concluidos al respecto con estos países.

Capítulo II

Actividades del programa

Artículo 5

Sistemas de comunicación e intercambio de información

1. La Comisión y los países participantes garantizarán la operatividad de las siguientes, comunicaciones y sistemas de intercambio de información en tanto dicha operatividad sea necesaria de conformidad con la legislación comunitaria:

(a) la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) en el grado necesario para apoyar el funcionamiento de los otros sistemas contemplados en este párrafo;

(b) el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) y sus sistemas de mensajería;

(c) el sistema de verificación de circulación de mercancías relativo a impuestos especiales;

(d) el sistema de alerta rápida en relación con los impuestos especiales;

(e) el sistema de tablas de impuestos especiales.

2. Podrán establecerse nuevos sistemas de comunicación e intercambio de información de conformidad con el apartado 2 del artículo 13.

3. Los elementos comunitarios del sistema de comunicación e intercambio de información serán el soporte físico, los soportes lógicos y las conexiones de red, que serán comunes a todos los países participantes para garantizar la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas, tanto si están instalados en los locales de la Comisión (o del subcontratista que ésta designe) como en los locales de los países participantes (o del subcontratista que éstos designen). La Comisión concluirá los contratos necesarios para garantizar la naturaleza operativa de estos componentes en nombre de la Comunidad.

4. Los elementos no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán las bases de datos nacionales que formen parte de dichos sistemas, las conexiones de red entre los elementos comunitarios y no comunitarios y los soportes lógicos y físicos que cada Estado miembro considere apropiados para la plena explotación de dichos sistemas en el conjunto de su administración. Los países participantes se asegurarán de que los componentes no comunitarios siguen siendo operativos y garantizarán la interoperabilidad de estos componentes con los componentes comunitarios.

5. La Comisión coordinará, en cooperación con los países participantes, los aspectos del reconocimiento y funcionamiento de los elementos comunitarios y no comunitarios de los sistemas y de la infraestructura mencionados en el apartado 1.

Artículo 6

Controles multilaterales

Los países participantes elegirán, de entre los controles multilaterales organizados por ellos, aquellos cuyos costes deban ser sufragados por la Comunidad de conformidad con el artículo 11. Los países participantes enviarán a la Comisión informes y evaluaciones referentes a esos controles.

Artículo 7

Seminarios

La Comisión y los Estados miembros organizarán seminarios conjuntos en los que participarán funcionarios de las administraciones, representantes de la Comisión y, si fuera necesario, otros expertos.

Artículo 8

Intercambios de funcionarios

1. La Comisión y los países participantes organizarán intercambios de funcionarios. Los intercambios no podrán exceder un mes. Cada intercambio se centrará en un determinado ámbito de actividad profesional y habrán de ser preparados suficientemente por los funcionarios y las administraciones afectados, que deberán también evaluarlos posteriormente.

2. Los países participantes adoptarán las medidas necesarias para permitir que los funcionarios participantes en los intercambios desempeñen un papel efectivo en las actividades de la administración de acogida. Con este fin se autorizará a dichos funcionarios a llevar a cabo las tareas relativas a las obligaciones que la administración de acogida les confíe de conformidad con su ordenamiento jurídico.

3. Durante el intercambio, la responsabilidad civil del funcionario en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios participantes en un intercambio estarán sujetos a las mismas normas de secreto profesional que los funcionarios nacionales.

Artículo 9

Actividades de formación

1. Los Estados miembros, en cooperación con la Comisión y a fin de fomentar la cooperación estructurada entre sus organismos de formación y los funcionarios encargados de la formación en materia de fiscalidad en las administraciones:

(a) desarrollarán los programas de formación existentes y, en caso necesario, elaborarán nuevos programas para proporcionar a los funcionarios un tronco común de formación que les permita adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales comunes necesarios;

(b) en su caso, darán acceso a los funcionarios de todos los países participantes a los cursos de formación en materia fiscal que cada país participante proporcione a sus propios funcionarios;

(c) desarrollarán los instrumentos comunes necesarios para la formación en materia fiscal.

2. Los Estados miembros velarán por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesaria para adquirir las cualificaciones y los conocimientos profesionales generales correspondientes a los programas de formación comunes, así como la formación necesaria para que dichos funcionarios puedan alcanzar un nivel suficiente de conocimientos lingüísticos.

Capítulo III

Disposiciones financieras

Artículo 10

Marco financiero

El marco financiero para la ejecución del programa durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007 se establece en 56 millones de euros. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 11

Gastos

1. Los gastos necesarios para la aplicación del programa serán compartidos por la Comunidad y los países participantes, según lo establecido en los apartados 2, 3 y 4:

2. La Comunidad sufragará los gastos del siguiente modo:

(a) el coste del desarrollo, compra, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información descritos en el artículo 5, a menos que la Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 13, decidiera lo contrario;

(b) el coste de los gastos de viaje y estancia relacionados con los controles multilaterales y con los intercambios de funcionarios;

(c) el coste de los gastos de viaje y estancia y otros costes relacionados con los seminarios y las actividades de formación;

(d) la proporción del coste de otras actividades organizadas que se decida en un examen individual de cada caso por el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 13.

3. La Comisión, de acuerdo con el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, determinará las normas relativas al pago de los gastos y las comunicará a los países participantes.

4. Los países participantes sufragarán los gastos del siguiente modo:

(a) El 100% del desarrollo, compra, instalación, mantenimiento y funcionamiento cotidiano de los componentes no comunitarios de los sistemas de intercambio de comunicación e información descritos en el artículo 5, a menos que la Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 13, decidiera lo contrario;

(b) la diferencia, en su caso, entre los gastos pagados anteriormente por la Comunidad de conformidad con el apartado 1, y el coste efectivo de la actividad;

(c) los gastos relativos a la formación inicial y permanente, incluida la formación lingüística, de sus funcionarios.

Artículo 12

Control financiero

Las decisiones de financiación y cualquier acuerdo o contrato que resulte de la presente decisión estarán sujetos al control financiero y, en caso de necesidad, a las auditorías sobre el terreno por la Comisión e incluso por la oficina antifraude europea (OLAF) y por el Tribunal de Cuentas europeo. Todas las subvenciones que se concedan de conformidad con la presente Decisión estarán supeditadas al acuerdo previo de los beneficiarios, expresado por escrito. Este acuerdo incluirá la aceptación por parte de los beneficiarios a la realización de una auditoria por el tribunal de cuentas sobre el uso que ha hecho de la financiación concedida.

Capítulo IV

Otras disposiciones

Artículo 13

Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité (el "Comité Fiscalis"), compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión fijado en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de conformidad con los artículos 7 y 8 de la misma.

3. El plazo al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 14

Seguimiento

1. El programa será objeto de un seguimiento continuado que realizarán conjuntamente los países participantes y la Comisión.

2. Los servicios de la Comisión presentarán cada año al comité contemplado en el artículo 13 un informe de seguimiento, que establecerá para el conjunto del programa el estado de las actividades en términos de realizaciones y resultados.

3. Las administraciones de los países participantes transmitirán a la Comisión todos los datos necesarios para que los informes de seguimiento puedan efectuarse de la manera más eficaz.

Artículo 15

Evaluación intermedia y final

1. El programa será objeto de una evaluación intermedia y de una evaluación a posteriori, efectuadas bajo la responsabilidad de la Comisión sobre la base de los informes de los países participantes. La eficacia del programa se evaluará con relación a los objetivos específicos y generales enunciados en el artículo 3. Las evaluaciones están garantizadas por los informes contemplados en el apartado 2.

- La evaluación intermedia examinará los primeros resultados y las repercusiones de las actividades del programa. Apreciará también la utilización de los créditos, así como el desarrollo del seguimiento y de la aplicación.

- La evaluación a posteriori tiene por objeto apreciar la eficacia y la eficiencia de las actividades del programa.

2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión:

(a) el 31 de diciembre de 2004 a más tardar un informe de evaluación de la eficacia y la eficiencia del programa, a medio camino en la realización del mismo;

(b) el 31 de diciembre de 2007 a más tardar, un informe de evaluación a posteriori sobre la eficacia y la eficiencia del programa.

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

(a) el 30 de junio de 2005 a más tardar, un informe intermedio de evaluación de la eficacia y la eficiencia del programa, así como una comunicación sobre la oportunidad de continuar el programa, acompañada, cuando proceda, de la correspondiente propuesta;

(b) el 30 de junio de 2008 a más tardar, un informe de evaluación de la eficacia y la eficiencia del programa.

Los referidos informes se remitirán asimismo, a título informativo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

4. Los informes de evaluación citados en el apartado 3 se realizarán, en particular, sobre la base de los informes citados en el apartado 2, de los informes de seguimiento contemplados en apartado 2 del artículo 14 y de cualquier otro dato pertinente.

Artículo 16

Derogación

Por el presente queda derogada la Decisión nº 888/98/CE.

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 18

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN

Área política: Capítulo 04: Política fiscal

Actividad: Artículo 01: Programa Fiscalis 2007 (ex Fiscalis)

Título de la acción: Adopción de un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Programa Fiscalis 2007)

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S)

B5 -3050

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): 56 millones de euros en créditos de compromiso

2.2. Periodo de aplicación: 2003 - 2007

2.3. Estimación global plurianual de los gastos:

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

|x| Propuesta compatible con la programación financiera actual

| | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

| | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos

|x| Sin incidencia financiera (se refiere a aspectos técnicos relativos a la ejecución de una medida).

O

| | Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

Ninguno

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1. Objetivos perseguidos

El objetivo global del programa será mejorar el adecuado funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior aumentando la cooperación entre los Estados miembros, sus administraciones y funcionarios, e identificar y remediar áreas tales como legislación y prácticas administrativas que hacen esta cooperación más difícil. El programa está también abierto a la participación de los países candidatos.

Los objetivos generales del programa son los siguientes:

Impuesto sobre el valor añadido: Apoyar la estrategia de IVA en la Unión Europea de acuerdo con la comunicación en la Comisión al consejo y al Parlamento Europeo titulada "Estrategia para mejorar el funcionamiento del sistema del IVA en el marco del mercado interior", o cualquier otra estrategia que adoptara la Comisión en éste ámbito. Los cuatro objetivos principales en el área son: la simplificación y modernización de las normas, una aplicación más uniforme de las mismas y un nuevo planteamiento de la cooperación administrativa.

Impuestos especiales: Mejorar la cooperación entre los Estados miembros, garantizando una aplicación más uniforme de las normas existentes y desarrollando un planteamiento común de los aspectos legales y administrativos en el ámbito de los impuestos especiales.

Impuestos directos: Aumentar el conocimiento de las políticas comunitarias en el ámbito de los impuestos directos y proporcionar apoyo a la comunicación mutua de experiencias, al intercambio de información y a otros tipos de cooperación administrativa.

Países candidatos: Para asegurar la aplicación efectiva del acervo fiscal por los países solicitantes, cubrir las necesidades especiales de los países candidatos a la adhesión que adopten las medidas necesarias para la misma en el ámbito de la legislación fiscal y la capacidad administrativa.

Los objetivos específicos del programa serán fijados y revisados anualmente por el Comité de gestión del programa establecido por la decisión.

5.1.2. Medidas adoptadas con respecto a la evaluación ex ante

El programa Fiscalis [11], adoptado en 1998 por el Parlamento Europeo y el Consejo como programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior, ha sido sometido a una evaluación intermedia, basada en los informes provisionales de los Estados miembros sobre los tres primeros años, que concluyó que los efectos del programa a corto plazo son alentadores y que se lo percibe como una herramienta valiosa de apoyo de la política fiscal de la UE. Se observó, sin embargo, que era difícil medir en qué medida se habían conseguido los objetivos. Será necesario un trabajo ulterior en este campo en el contexto del informe final sobre la aplicación y los efectos del programa de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de la Decisión Fiscalis.

[11] Decisión N° 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 1998 relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis), DO L 126 de 28.4.1998, p. 1.

Por medio de sus actividades, Fiscalis ha difundido importantes conocimientos y ha comunicado experiencia a los participantes en temas específicos, ha permitido mejorar el control y la lucha contra el fraude de los regímenes de impuestos indirectos y ha dado a los funcionarios la oportunidad de adoptar nuevas prácticas administrativas en cooperación con otras administraciones fiscales. El informe demostró que el programa, que también proporciona el fundamento jurídico para la financiación de muchas de las operaciones comunitarias con ayuda de ordenador, permitió fomentar una mejor utilización y distribución de los actuales sistemas de control fiscal. Éstos son instrumentos fundamentales de control para el IVA y los impuestos especiales intracomunitarios. El programa también contribuyó a nuevos proyectos de informatización en el ámbito de los impuestos especiales. Abriéndolo a los países solicitantes, también ha sido posible que éstos puedan participar desde ya en seminarios e intercambios.

Teniendo en cuenta la evaluación y la contribución que ha supuesto para la realización de objetivos comunitarios en el campo de impuestos indirectos, el nuevo programa Fiscalis 2007 se basa en la experiencia pero también incorpora los nuevos progresos en el campo de la política fiscal, así como la evolución general de Europa. Por ejemplo, la nueva tecnología desempeña un papel significativo en la modernización tanto de los sistemas impositivos como de las administraciones fiscales, abre posibilidades de mejorar la eficiencia y crea un ambiente de mayor cooperación entre Estados miembros. Un nuevo programa debería beneficiarse de esta evolución. Por lo tanto, la propuesta contiene un programa perceptiblemente reformado y modernizado cuyo objetivo sea continuar proporcionando el mejor apoyo para el trabajo comunitario en el ámbito fiscal.

A este respecto, la propuesta contiene las siguientes mejoras en relación con la Decisión Fiscalis:

- los objetivos del programa estarán directamente vinculados con los objetivos de la política fiscal;

- se ampliará de modo que cubra los impuestos directos;

- se ha insertado un objetivo específico para cubrir mejor las necesidades especiales de los países candidatos. Será posible incluir nuevas actividades para cubrir estas necesidades;

- se adopta un planteamiento concertado de los sistemas de intercambio de comunicación e información en el ámbito fiscal, pues todo se ensamblará en el programa;

- se prevé un planteamiento más estructurado en lo que se refiere a la evaluación.

5.1.3. Medidas adoptadas a raíz de la evaluación Ex post:

No procede.

5.2. Acciones previstas y arreglos para la intervención presupuestaria

Las actividades son las siguientes:

- Sistemas de comunicación e intercambio de información:

Para los sistemas actuales, sobre todo VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA), CCN/CSI (red común de comunicación/interfaz común de sistemas), SIPA (sistema integrado de planificación y administración) y sistema de tablas de impuestos especiales, la Comunidad deberá garantizar el carácter operativo de los mismos, principalmente los gastos de mantenimiento, evolución y funcionamiento corriente de los sistemas y los gastos de funcionamiento de la red.

Para los nuevos sistemas proyectados, incluido el VMA (sistema de verificación de circulación de mercancías relativo a los impuestos especiales), comercio electrónico, Octava Directiva, la Comunidad deberá hacerse cargo de los gastos de desarrollo, adquisiciones, instalación, funcionamiento y evolución de los sistemas, principalmente el material, los programas informáticos y las redes, que deben ser comunes a todos los Estados participantes para asegurar la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas.

Para los nuevos sistemas proyectados en el ámbito de los impuestos directos, la Comunidad deberá hacerse cargo de los gastos de estudios de viabilidad.

Para los países candidatos, en el marco del proceso de ampliación, la Comunidad deberá hacerse cargo de los gastos de asistencia, de prueba de conformidad y de interconexión de los sistemas nacionales con los sistemas comunitarios.

Los Estados participantes deberán garantizar el funcionamiento de las bases de datos nacionales que forman parte de los sistemas, las conexiones de red entre los elementos comunitarios y no comunitarios de esos sistemas y los programas informáticos y el material que cada Estado participante considere útiles para la plena explotación de estos sistemas en el conjunto de su administración

- Intercambios, grupos de trabajo, seminarios y controles multilaterales: gastos de viaje y estancia de los funcionarios de los Estados participantes encargados de la fiscalidad indirecta, vinculados con la participación de dichos funcionarios en intercambios, seminarios o controles multilaterales fuera de su país. Todos los gastos de viaje y estancia (intercambios, seminarios y ejercicios de control multilaterales) se calcularán sobre la base de los gastos de viaje y las dietas que se aplican actualmente a los funcionarios de la Comisión.

- Iniciativas comunes de formación: el propósito de estas iniciativas es establecer grupos de proyectos para desarrollar una formación común para los Estados miembros, sobre todo en las áreas de técnicas de auditoría y técnicas informáticas de auditoría, fomentar la utilización de Internet en la formación, proporcionar información sobre la gestión de la formación, desarrollar herramientas lingüísticas técnicas y fomentar la cooperación entre las organizaciones de formación de los Estados miembros. Estas actividades requerirán la financiación de viajes y dietas y, finalmente, de los materiales adecuados. Todos los gastos de viaje y estancia (intercambios, seminarios y ejercicios de control multilateral) se calcularán sobre la base de los gastos de viaje y las dietas que se aplican actualmente los funcionarios de la Comisión

5.3. Métodos de ejecución

El objetivo es proporcionar al programa un enfoque coordinado, compartir experiencias y aplicar las mejores prácticas. Para garantizar el enfoque de las actividades sobre las áreas políticas prioritarias se prevé una revisión anual de los objetivos específicos por parte del Comité Fiscalis 2007. Sobre la base de esta revisión anual se desarrollará un plan de acción continuo, clasificando los objetivos de acuerdo con las prioridades e identificando las acciones adecuadas que se habrán de emprender para lograr sus objetivos. Los resultados de esas acciones serán controlados y revisados por el Comité de gestión y, si fuera necesario, se definirán nuevas acciones para añadirlas al plan.

Para garantizar el desarrollo del programa hasta alcanzar los objetivos específicos, las solicitudes de acción deberán seguir determinados procedimientos destinados a garantizar la categorización de las acciones por orden de prioridades, el establecimiento de objetivos claros, la consideración de los recursos necesarios para las acciones propuestas, la aprobación de la acción por parte de los que habrán de participar en ella y la inclusión en la propuesta de un capítulo relativo al seguimiento y evaluación de la acción.

Este método de trabajo garantiza la concentración de las acciones sobre las políticas prioritarias, así como la programación de las mismas en colaboración con los Estados miembros y la integración de los resultados y experiencia de las actividades en otros trabajos, ya sea en el mismo programa o fuera de él.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total sobre la Parte B (para todo el periodo de programación)

6.1.1. Intervención financiera

Compromisos en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.1.2. Asistencia técnica y administrativa (ATA), gastos de apoyo (GA) y gastos de TI (créditos de compromiso)

El cuadro 6.1.2 no ha lugar.

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación)

Compromisos en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Incidencia en los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3. Otros gastos de funcionamiento derivados de la acción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las necesidades de los recursos administrativos y humanos se cubrirán con cargo a la asignación concedida para la gestión de la Dirección General en el marco del procedimiento de asignación anual.

8. CONTROL Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

Está cubierto por el artículo 14 de la propuesta, que estipula que el programa estará sujeto a un control continuado que ejercerán conjuntamente los países participantes y la Comisión. Esto se asegura mediante el uso de indicadores financieros, de resultados y de producción. Los servicios de la Comisión presentarán anualmente al Comité un informe de seguimiento que cubrirá las actividades del programa y de sus resultados en el año descrito. Los países participantes proveerán la Comisión de toda la información necesaria para presentar los informes de seguimiento.

8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

El artículo 15 de la Decisión prevé la evaluación del programa; éste será objeto de una evaluación intermedia y de una evaluación a posteriori, realizadas conjuntamente por los Estados participantes y la Comisión, con el fin de apreciar las repercusiones de las actividades del programa sobre los objetivos específicos y generales enunciados en el artículo 3.

La evaluación intermedia examinará la pertinencia y los primeros resultados y repercusiones de las actividades del programa. Evaluará también la utilización de los créditos, así como el desarrollo del seguimiento y de la aplicación.

La evaluación a posteriori tiene por objeto - teniendo en cuenta los resultados del informe de evaluación intermedio - dar cuenta de la utilización de los recursos, de la eficacia y la eficiencia de las actividades del programa.

La eficacia y la pertinencia del programa se evalúan con relación a sus objetivos específicos y generales.

Los informes de evaluación a posteriori e intermedios se realizarán, entre otras, sobre la base de los informes presentados por los Estados participantes de los informes de seguimiento anuales y de cualquier otro dato pertinente. La Comisión podrá organizar algunos estudios temáticos con el fin de complementar las informaciones disponibles sobre los efectos del programa.

Los servicios de la Comisión velarán por que el marco de evaluación del futuro programa esté disponible desde el comienzo del mismo. Comprenderá:

- la identificación de la lógica de acción del programa (jerarquía de sus objetivos, resultados y repercusiones que se esperan).

- la mención de los indicadores de resultados y de efectos que permita medir hasta qué punto se han alcanzado los objetivos.

- Los instrumentos de recogida de datos adaptados a los resultados y repercusiones identificados (cuestionario específico, datos estadísticos, etc.).

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Los Estados participantes efectuarán el pago de los gastos de viaje y estancia de sus propios funcionarios, según las normas convenidas. Se anticiparán los importes necesarios a los Estados participantes durante el ejercicio, teniendo en cuenta la ejecución. Los Estados participantes presentarán justificantes detallados de sus gastos y conservarán todos los documentos a efectos de control. El pago de los gastos de viaje a los funcionarios de otros países o a los representantes de organismos exteriores y el de los gastos relativos a la organización de seminarios será efectuado directamente por los servicios de la Comisión, o por los Estados participantes elegidos a tal efecto. Se establecerán disposiciones antifraude (controles, etc.) en todos los contratos de este tipo.

Los servicios de la Comisión verificarán antes del pago los importes relativos a otras actividades del programa de acuerdo con el procedimiento habitual, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y la buena gestión financiera o general. En todos los contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios se prevén medidas antifraude (controles e informes, etc.).

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