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Document JOC_2002_051_E_0339_01

    Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo [COM(2001) 636 final — 2000/0262(COD)]

    DO C 51E de 26.2.2002, p. 339–341 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0636

    Propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2001/0636 final - COD 2000/0262 */

    Diario Oficial n° 051 E de 26/02/2002 p. 0339 - 0341


    2000/0262 (COD) Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

    2000/0262 (COD)

    Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo

    1. Antecedentes

    Transmisión de la Propuesta al Consejo y al Parlamento Europeo - COM(2000)639 - 2000/0262 (COD) - con arreglo al apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado // 12 de octubre de 2000

    Dictamen del Comité Económico y Social // 28 y 29 de marzo de 2001

    Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura // 5 de julio de 2001

    2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

    La propuesta introduce disposiciones armonizadas sobre los valores límite de las emisiones de escape y sonoras de los motores de las embarcaciones de recreo. También incluye una serie de modificaciones sobre los aspectos de la construcción de las embarcaciones de recreo abarcados por esta Directiva (por ejemplo, la inclusión de las motos acuáticas en el ámbito de la Directiva original).

    3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento

    3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión (n° 1, 6, 14, 18, 44, 22, 28, 29, 37, 39, 41)

    Las enmiendas 1, 6 y 39 se aceptan como aclaraciones útiles.

    La enmienda 22 excluye las condiciones anormales, como los huracanes, de las condiciones climatológicas extremas previstas para la categoría de diseño de embarcaciones A. Se acepta como aclaración lógica.

    La enmienda 18 prevé la simplificación de los procedimientos de ensayo de las emisiones sonoras. Esta enmienda introduce un método alternativo para demostrar el cumplimiento de las exigencias sobre emisiones sonoras, con el fin de aligerar los costes derivados de dicho cumplimiento para los pequeños fabricantes que producen embarcaciones de baja velocidad.

    La enmienda 28 prevé una adaptación lógica de la Directiva original a la evolución técnica. Es cierto que los puntos de inflamación de la gasolina y el gasóleo en los depósitos de combustible de las embarcaciones de recreo se han acercado y que la división del punto de inflamación a 55º C ya no es válida.

    Las enmiendas 14 y 29 constituyen mejoras en la redacción.

    Las enmiendas 37 y 41 corresponden a la distinción entre dos categorías de motores mixtos. Se aceptan como consecuencia lógica de la enmienda 8, aceptada en cuanto al fondo.

    La enmienda 44 suprime la referencia al marcado CE en los motores de embarcaciones individuales. Esta enmienda se acepta porque los motores de embarcaciones individuales forman parte integrante de este producto y, por consiguiente, sólo es necesario colocar el marcado CE en la embarcación individual.

    3.2. Enmiendas aceptadas parcialmente o en cuanto al fondo por la Comisión [n° 43 (primera parte), 3, 5, 7, 8, 10 (segunda parte), 12, 13, 45 (primera parte), 21, 23, 35 y 36]

    La Comisión puede aceptar la primera parte de la enmienda 43 como mejora de redacción.

    La Comisión puede aceptar la segunda parte de la enmienda 10 relativa a la exención de las embarcaciones construidas para uso privado de las exigencias de las emisiones sonoras de la Directiva propuesta. Tal exención podría reflejarse en un nuevo segundo guión en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 como sigue: «las embarcaciones construidas para uso privado, siempre y cuando no se comercialicen en el mercado comunitario durante un período de cinco años».

    La Comisión puede aceptar la primera parte de la enmienda 45 en que se nombran los productos que llevan el marcado CE, pues aporta una aclaración útil.

    La Comisión puede aceptar el fondo de la enmienda 3, modificando la última frase del nuevo considerando 11 bis como sigue: «En la revisión de la presente Directiva podrá considerarse, si procede, la introducción de medidas al nivel de la UE».

    La Comisión puede aceptar el fondo de la enmienda 5, siempre y cuando se aclare que los motores de propulsión comercializados por primera vez o que hayan entrado en servicio por primera vez después de la entrada en vigor de la presente Directiva, sujetos a una modificación importante del motor, entrarán en el ámbito de aplicación de la Directiva propuesta en cuanto a las emisiones de escape.

    La Comisión también puede aceptar el fondo de la enmienda 7 relativa a las emisiones sonoras siempre y cuando se aclare que la Directiva propuesta se aplica a los productos comercializados por primera vez o que hayan entrado en servicio por primera vez después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

    En cuanto a las enmiendas 5 y 7, la aclaración antes mencionada podría especificarse en una nueva letra d) del apartado 1 del artículo 1, del modo siguiente:

    «para los productos señalados en el inciso ii) de la letra a) y en las letra b) y c) del apartado 1 del artículo 1, lo dispuesto en la presente Directiva sólo se aplicará a partir de la primera comercialización o la primera entrada en servicio después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.»

    La Comisión puede aceptar el fondo de la enmienda 8, que introduce una distinción de los motores mixtos en dos categorías, esto es, los equipados con sistemas de escape integrados y los no equipados con sistemas de escape integrados. La distinción no altera el objetivo previsto de la Directiva propuesta. Por consiguiente, esta enmienda se acepta siempre y cuando el inciso iv) de la letra c) del apartado 1 del artículo 1 se redacte del modo siguiente: «los motores fuera borda y los motores mixtos con sistemas de escape integrados destinados a su instalación en embarcaciones de recreo». Por motivos de coherencia y claridad deberá introducirse también una modificación en el inciso i) de la letra c) del apartado 1 del artículo 1 para distinguir los dos tipos de motores del modo siguiente: «las embarcaciones recreativas, con instalaciones de motores mixtos sin sistemas de escape integrados, o motor de propulsión instalado a bordo».

    La Comisión puede aceptar el fondo de la enmienda 12, siempre y cuando se introduzca la redacción sugerida anteriormente para la enmienda 10.

    La Comisión puede aceptar el fondo de la enmienda 13, que introduce una distinción entre la sustitución del motor, una modificación importante del motor y una conversión importante de la embarcación y elimina la palabra «o bien» y la frase «la sustitución del motor de propulsión por un tipo o tamaño distinto de motor» de la letra e) del apartado 3 del artículo 1.

    La Comisión puede aceptar el fondo de la enmienda 21 (vinculada a la enmienda 46 tratada más adelante) en lo que se refiere a la posibilidad de una nueva fase de los límites de emisiones. Podría alcanzarse una fórmula satisfactoria si la posibilidad de seguir reduciendo los límites de emisiones se estudia en el informe previsto en el artículo 2 de la propuesta de la Comisión.

    La Comisión puede aceptar el fondo de la enmienda 23, siempre y cuando la sección 2.1 del anexo I se redacte como sigue:

    - El título sería el siguiente: «Identificación de la embarcación»

    - El encabezamiento se modificaría del modo siguiente: «Toda embarcación estará marcada con un número de identificación que incluirá la siguiente información»

    La Comisión puede aceptar el fondo de la enmienda 35, que introduce un método alternativo para demostrar el cumplimiento de las exigencias en cuanto a las emisiones sonoras. No obstante, la Comisión desea seguir analizando los límites propuestos.

    Por la misma razón, la Comisión puede aceptar el fondo de la enmienda 36, que define las fórmulas previstas en la enmienda 35.

    3.3. Enmiendas no aceptadas por la Comisión (n° 2, 4, 9, 10 (primera parte), 11, 15, 16, 17, 20, 24, 30, 31, 33, 34, 38, 40, 42, 43 (segunda parte), 45 (segunda parte), 46 y 48)

    La enmienda 2 impone una coherencia con las otras medidas de reducción de emisiones, lo que es contrario al derecho de iniciativa de la Comisión. Por tanto, no es aceptable.

    Las enmiendas 4 y 16 exigen la supresión de las disposiciones relativas a la comitología y son, por consiguiente, contrarias a los principios que rigen los poderes ejecutivos de la Comisión. La Comisión se atiene a su posición de establecer un Comité de reglamentación con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, para que aconseje a la Comisión sobre las medidas relativas a la modificación de las disposiciones técnicas. Por tanto, estas enmiendas no son aceptables, habida cuenta también de las observaciones de la Comisión sobre la enmienda 21, acerca de la posibilidad de estudiar nuevas fases de los límites de emisiones.

    La enmienda 9 introduce la exclusión de las embarcaciones de vapor del ámbito de la Directiva 94/25/CE. Éste es un elemento totalmente nuevo que no está apoyado por pruebas suficientes. Por consiguiente, esta modificación no puede aceptarse.

    La enmienda 10 (primera parte) introduce la exención de las embarcaciones construidas para uso privado de las exigencias pertinentes sobre las emisiones de escape. Dado que la responsabilidad del cumplimiento de los ensayos, en el caso de las emisiones de escape, recae en los fabricantes de motores y no en el constructor de la embarcación, esta parte de la enmienda no es aceptable.

    La enmienda 11 introduce una definición más genérica de los motores antiguos y es contraria a la intención de la propuesta de la Comisión de eximir únicamente a los motores de propulsión antiguos no fabricados en serie y colocados en embarcaciones antiguas. La Comisión considera que las características de las reproducciones de motores no pueden tenerse en cuenta si estos motores se colocan en embarcaciones nuevas y que una exención más amplia puede crear distorsiones de mercado. Por tanto, esta enmienda no es aceptable.

    La enmienda 15 supone la aplicación de límites más severos en aguas interiores específicas a escala nacional. El objetivo de la propuesta de la Comisión no era regular el uso de embarcaciones y motores en aguas específicas a escala nacional. Tal regulación es competencia de los Estados miembros, en virtud del principio de subsidiariedad. Por consiguiente, esta modificación no puede aceptarse.

    La enmienda 17 supone la autocertificación o la intervención limitada de terceros para la evaluación del cumplimiento de las exigencias de construcción de la propuesta de la Comisión en el caso de las embarcaciones individuales. La Comisión ha rechazado inicialmente esta enmienda.

    La enmienda 20 implica que la Comisión presentará una propuesta de nueva Directiva dos años después de la entrada en vigor de la Directiva propuesta, relativa a cómo y cuándo aplicar un sistema de comprobación de la conformidad. Esta enmienda no es aceptable, ya que es contraria al derecho de iniciativa de la Comisión.

    La enmienda 24 es rechazada por la Comisión, para evitar una redacción demasiado restrictiva.

    La enmienda 30 exige límites de emisiones de escape más restrictivos para las aguas sensibles desde el punto de vista ecológico. Esta enmienda es contraria a la intención de la propuesta de la Comisión de establecer posiciones armonizadas a escala de la UE y evitar la fragmentación del mercado. Por tanto, no es aceptable.

    La enmienda 31 remite a una Directiva CE distinta de la especificada en la propuesta de la Comisión para los combustibles de referencia utilizados para los motores diesel. Dado que tanto la gasolina como el gasóleo están cubiertos por la misma Directiva, es decir la 98/69/CE, prevista en la propuesta de la Comisión, esta enmienda no es plenamente justificable y, por tanto, no puede aceptarse.

    Las enmiendas 33 y 34 corresponden a la distinción (aceptable por la Comisión) entre dos categorías de motores mixtos. No obstante, se rechazan porque tal distinción no es necesaria en esta disposición concreta de la Directiva propuesta (punto 6 del anexo A, parte C del anexo I), puesto que todos los motores mixtos están sujetos a los límites de emisiones sonoras.

    La enmienda 38 exige que la protección contra el fuego corresponda únicamente a los motores de gasolina. Esta enmienda no es aceptable porque los riesgos de incendio existen en todas las instalaciones, tanto de gasolina como de gasóleo.

    La enmienda 40 introduce una nueva interpretación de la Directiva 94/25/CE, que no es plenamente justificable. Por tanto, no es aceptable.

    La enmienda 42 introduce una disposición adicional, que es incorrecta. Los fabricantes de motores mixtos con sistemas de escape integrados deben, al igual que los fabricantes de motores fueraborda, poner el marcado CE y no emitir una declaración de conformidad. Por tanto, esta enmienda no es aceptada.

    La enmienda 43 (segunda parte) permite límites más severos en aguas interiores específicas a escala nacional. Se rechaza porque es contraria a la intención de la propuesta de la Comisión, es decir, establecer posiciones armonizadas a escala de la UE.

    La enmienda 45 (segunda parte) referida a una declaración de incorporación es superflua y, por tanto, no es aceptable. Tal disposición ya existe en el punto 2 del artículo 1, relativo al apartado 3a del artículo 4, y el punto 13 del artículo 1, relativo al anexo XV.3.

    La enmienda 46 introduce cambios en la definición de la categoría de diseño de embarcaciones D. Hay escasas pruebas de que estas modificaciones técnicas mejorarían la aplicación de la Directiva 94/25/CE. Por tanto, esta enmienda no es aceptada.

    La enmienda 48 elimina el margen de tolerancia de 3 dB para los motores dobles y los motores múltiples. Se rechaza porque los límites previstos se consideran tecnológicamente alcanzables para las embarcaciones con motores simples y es imposible limitar al mismo nivel de emisiones sonoras los motores dobles y múltiples.

    4. Propuesta modificada

    Visto el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta del modo antes indicado.

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