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Document 62024CA0272

Asunto C-272/24, Tribunalul Galaţi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti – Rumanía) – HZ / Tribunalul Galaţi (Procedimiento prejudicial – Artículo 2 TUE – Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo – Principio de independencia judicial – Directiva 2003/88/CE – Duración del tiempo de trabajo semanal – Horas extraordinarias realizadas por los jueces – Normativa nacional que establece una compensación mediante un tiempo de descanso excluyendo una compensación económica – Remuneración adecuada)

DO C, C/2026/147, 12.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/147/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/147/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/147

12.1.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti – Rumanía) – HZ / Tribunalul Galaţi

(Asunto C-272/24,  (1) Tribunalul Galaţi)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 2 TUE - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Principio de independencia judicial - Directiva 2003/88/CE - Duración del tiempo de trabajo semanal - Horas extraordinarias realizadas por los jueces - Normativa nacional que establece una compensación mediante un tiempo de descanso excluyendo una compensación económica - Remuneración adecuada)

(C/2026/147)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente: HZ

Parte recurrida: Tribunalul Galaţi

Fallo

El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el punto 5 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, adoptada en la reunión del Consejo Europeo celebrada en Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989,

debe interpretarse en el sentido de que

el principio de independencia judicial no se opone a una normativa nacional que, al establecer únicamente la concesión de un tiempo de descanso compensatorio por el tiempo de trabajo que haya realizado un juez para el desempeño de tareas derivadas de una plaza vacante en su órgano jurisdiccional, además de las que le corresponden en virtud de la plaza que ocupa, excluye cualquier compensación económica por el trabajo efectuado para la realización de dichas tareas adicionales, siempre y cuando dicho juez pueda efectivamente invocar el tiempo de descanso compensatorio al que ha adquirido derecho y que dicha normativa no tenga por efecto socavar la adecuación de su retribución a la importancia de las funciones que desempeña.


(1)  DO C, C/2024/5491.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/147/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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