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Intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2023/977 relativa al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece normas de organización y procedimiento de la Unión Europea (UE) para garantizar un intercambio adecuado y eficiente de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros de la UE para prevenir, detectar o investigar infracciones penales.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva establece normas relativas a los siguientes aspectos:

  • el intercambio de información entre los puntos de contacto únicos (SPOC) establecidos o designados por los Estados miembros;
  • el suministro de información por parte de los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros;
  • el canal predeterminado de comunicación que debe utilizarse para todos los intercambios de información;
  • la creación o designación y la organización, las tareas, la composición y las capacidades del SPOC de cada Estado miembro.

La Directiva no se aplica a estos intercambios de información si están regulados específicamente por otras leyes de la UE.

Principios

Todos los intercambios de información incluidos en la Directiva están sujetos a cinco principios que deben utilizarse a la hora de interpretarla y aplicarla:

  • disponibilidad,
  • acceso equivalente,
  • confidencialidad,
  • propiedad de los datos,
  • fiabilidad de los datos.

La Directiva (UE) 2016/680 establece las normas de la UE sobre protección de los datos personales utilizados por las autoridades policiales y de justicia penal (síntesis).

Intercambio de información

  • Los Estados miembros deben contar con un SPOC, operativo en todo momento, encargado de coordinar y facilitar el intercambio de información.
  • En casos urgentes, la información solicitada debe facilitarse en un plazo de 8 horas si está directamente a disposición del SPOC y en un plazo de 3 días si el SPOC puede obtenerla de organismos públicos o fuentes privadas.
  • Para cualquier otra solicitud, la información debe estar disponible en un plazo de siete días.
  • Un Estado miembro puede rechazar una solicitud de información. No obstante, estos casos deben ser lo más específicos posible e interpretarse de la forma más restrictiva posible para garantizar que el sistema de información funciona de forma eficaz.
  • Europol participa en los intercambios de información, en la medida en que las infracciones penales a que se refiere la información solicitada o intercambiada entren en el ámbito de aplicación de los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/794 (véase la síntesis), salvo algunas excepciones.

Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información

La Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información, gestionada por Europol, debe ser utilizada por el SPOC o los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros para enviar solicitudes de información, proporcionar información en respuesta a dichas solicitudes o proporcionar información por iniciativa propia.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe ser transpuesta a la legislación nacional a más tardar el 12 de diciembre de 2024, y los Estados miembros deben aplicar sus disposiciones a partir de esa fecha. Sin embargo, existe una excepción: los Estados miembros deben poner en vigor a más tardar el 12 de junio de 2027 las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2023/977 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativa al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo (DO L 134 de 22.5.2023, pp. 1-24).

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación (UE) 2022/915 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativa a la cooperación policial operativa (DO L 158 de 13.6.2022, pp. 53-64).

Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, pp. 94-131).

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, pp. 85-135).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/818 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 89-131).

Véase la versión consolidada.

Decisión marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 386 de 29.12.2006, pp. 89-100).

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.10.2023

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