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Recomendación sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Recomendación (UE) 2023/681 sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?

La Recomendación tiene por objeto orientar a los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para que refuercen los derechos de las personas sospechosas y acusadas sometidas a prisión provisional, tanto en lo que respecta a sus derechos procesales como a sus condiciones materiales de reclusión, con el fin de garantizar que las personas que van a ser privadas de libertad reciban un trato digno y respetuoso con sus derechos fundamentales.

PUNTOS CLAVE

Derechos procesales

Diversas directivas de la UE ya abarcan una serie de elementos de los derechos procesales, entre ellos:

La presente Recomendación complementa estas directivas junto con la Recomendación de la Comisión sobre garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales (véase la síntesis).

Principios generales

La Recomendación establece cuatro principios fundamentales:

  • la prisión provisional debe ser una medida de último recurso;
  • los detenidos deben ser tratados con respeto y dignidad, y en consonancia con las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos, incluidas las previstas en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
  • deben realizarse esfuerzos para gestionar la detención de manera que se facilite la reintegración social de los detenidos, con el fin de evitar la reincidencia;
  • la Recomendación debe aplicarse sin distinción de sexo, etnia, edad o cualquier otra condición.

Derechos procesales de personas sospechosas o acusadas

La Recomendación establece normas mínimas para las personas sometidas a prisión provisional, que abarcan diversos aspectos, entre ellos:

  • el uso de la prisión provisional como medida de último recurso y la disponibilidad de alternativas a la prisión;
  • la necesidad de que existan sospechas razonables y motivos para la prisión provisional;
  • la justificación del razonamiento de las decisiones de prisión provisional;
  • revisión periódica de la prisión provisional;
  • que siempre debe garantizarse una audiencia de la persona sospechosa o acusada;
  • la tutela judicial efectiva y el derecho de recurso;
  • que la duración de la prisión provisional sea lo más breve posible;
  • la deducción del tiempo pasado en prisión provisional de la pena definitiva.

Condiciones materiales de reclusión

Asimismo, la Recomendación establece normas mínimas para las condiciones de reclusión, entre ellas:

  • el alojamiento y la asignación;
  • la higiene y las condiciones sanitarias;
  • la alimentación;
  • el tiempo pasado fuera de la celda y al aire libre;
  • el trabajo y la educación de los detenidos para promover su reintegración;
  • la asistencia sanitaria;
  • la prevención de la violencia y los malos tratos;
  • el contacto con el mundo exterior;
  • la asistencia jurídica;
  • las peticiones y las quejas;
  • medidas especiales para:
    • las mujeres y las niñas,
    • los extranjeros,
    • los niños y los jóvenes,
    • las personas con discapacidad o enfermedades graves;
  • las medidas específicas para abordar la radicalización en los establecimientos penitenciarios.

Notificación

  • Los Estados miembros deben informar a la Comisión Europea del seguimiento que den a esta recomendación en un plazo de dieciocho meses a partir de su adopción.
  • Posteriormente, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en un plazo de veinticuatro meses a partir de la adopción de la Recomendación.

Antecedentes

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Recomendación (UE) 2023/681 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2022, sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión (DO L 86 de 24.3.2023, pp. 44-57).

DOCUMENTOS CONEXOS

Documento oficioso de los servicios de la Comisión en el contexto de la adopción de la Recomendación sobre los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas sometidas a prisión provisional y sobre las condiciones materiales de reclusión, Consejo de la Unión Europea, 2 de diciembre de 2022.

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 17).

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 389-405).

Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención (DO L 297 de 4.11.2016, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/1919 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 1-20).

Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO L 65 de 11.3.2016, pp. 1-11).

Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales (DO C 378 de 24.12.2013, pp. 8-10).

Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, pp. 1-12).

Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, pp. 1-10).

Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2010, pp. 1-7).

Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO L 327 de 5.12.2008, pp. 27-46).

Véase la versión consolidada.

Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros – Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO L 190 de 18.7.2002, pp. 1-20).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.05.2023

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