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Medidas restrictivas de la Unión Europea en vista de la situación en Libia

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (PESC) 2015/1333: medidas restrictivas de la Unión Europea en vista de la situación en Libia

Reglamento (UE) 2016/44: medidas restrictivas en vista de la situación en Libia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Esta Decisión y este Reglamento, modificados en numerosas ocasiones, presentan varias prohibiciones y restricciones como:

  • la prohibición sobre la venta, el suministro, la exportación o el tránsito de equipos, como armas, que puedan ser utilizados como medio de represión interna en Libia.
    • Esto incluye la prohibición de suministrar asistencia técnica para utilizar dichos equipos,
  • la inspección por parte de los países de la UE de todos los buques y aviones que se dirijan o provengan de Libia y en los que se sospeche que se transportan artículos prohibidos,
  • la autorización previa para la venta, el suministro, la exportación o el tránsito de mercancías, como embarcaciones hinchables o barcos a motor, que puedan ser utilizados para el tráfico ilícito de migrantes o para la trata de seres humanos en Libia,
  • la inmovilización de fondos y recursos económicos de personas, empresas u organismos que aparezcan en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o del Comité de Sanciones de las Naciones Unidas relativas a Libia, así como de las personas que no se encuentren en dichas listas pero cumplan algunos de los criterios siguientes:
    • sean cómplices o partícipes en violaciones graves de los derechos humanos contra personas en Libia,
    • hayan sido señaladas como participantes o vinculadas al antiguo régimen de Muamar el Gadafi,
    • hayan participado o apoyado actos que ponen en peligro la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o que impidan o debiliten la transición política en Libia,
  • denegación de la admisión en el territorio de la UE de las personas sujetas a prohibiciones de viajar relativas a Libia por parte de las Naciones Unidas, así como a las que cumplan ciertos criterios, como los mencionados anteriormente.

Excepciones

Tanto el Reglamento como la Decisión contienen varias excepciones a dichas prohibiciones y restricciones, entre las cuales:

  • la liberación de determinados activos inmovilizados con fines legítimos,
  • la venta, el suministro, la exportación o la transferencia de determinados equipos de protección, como chalecos antibalas y cascos militares en determinadas circunstancias,
  • los viajes por razones humanitarias.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTA DECISIÓN Y ESTE REGLAMENTO?

La Decisión está en vigor desde el . Deroga la Decisión 2011/137/PESC.

El Reglamento está en vigor desde el . Deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011.

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de , relativa a las medidas restrictivas en vista de la situación en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de , pp. 34-60).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de , relativo a las medidas restrictivas en vista de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (DO L 12 de , pp. 1-26).

Véase la versión consolidada.

última actualización

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