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Operación Sophia: Lucha contra el tráfico ilícito de personas en el Mediterráneo
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?
Establece una operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea (UE) diseñada para ayudar a desarticular las redes de tráfico ilícito y trata de personas en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED, que posteriormente pasó a denominarse «Operación Sophia EUNAVFORMED» tras el nacimiento de un bebé a bordo de uno de los buques de rescate).
Esta implica la realización de esfuerzos sistemáticos para identificar, capturar y eliminar buques y activos empleados o que se sospeche que están siendo empleados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, de acuerdo con el Derecho internacional aplicable.
PUNTOS CLAVE
Tareas
Las principales tareas de la Operación Sophia en relación con el tráfico ilícito y la trata de personas se dividen en tres fases:
Antes de pasar a la segunda fase, el Consejo evaluará si se han cumplido las condiciones para ir más allá de la primera fase teniendo en cuenta cualquier Resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el consentimiento, en su caso, de los Estados ribereños afectados.
Tareas de apoyo
Comandante y cuartel general de la operación de la UE
La Decisión nombra al comandante de la operación de la UE y designa Roma como su cuartel general.
Planificación y puesta en marca de la operación
La Decisión de poner en marcha la Operación Sophia la adopta el Consejo a recomendación del comandante de la operación, tras la aprobación del plan operativo y de las reglas de enfrentamiento.
Control político y dirección estratégica
Bajo la autoridad del Consejo y de la alta representante, el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejerce el control político y la dirección estratégica de la Operación Sophia. El Consejo permite que el CPS tome las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea. La autorización del Consejo incluye poderes para modificar:
El CPS informa al Consejo periódicamente. Por su parte, el presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS sobre la ejecución de la Operación Sophia.
Dirección militar
El CMUE controla la correcta ejecución de la Operación Sophia en curso realizada bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la UE.
Coherencia de la respuesta de la UE y coordinación
La alta representante garantizará que la Operación Sophia sea coherente con los programas de desarrollo y de ayuda humanitaria de la UE. La alta representante, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior, actuará como punto de contacto principal con las Naciones Unidas, las autoridades de los países de la región y otros actores internacionales que trabajen en la región (por ejemplo, la OTAN, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes).
Participación de países de fuera de la UE
La UE podrá invitar a países de fuera de la UE a participar en la Operación Sophia. Los países de fuera de la UE que aporten contribuciones militares significativas tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la operación, que los países de la UE que participen en ella.
Disposiciones financieras
La Decisión también estipula las disposiciones financieras relativas a la Operación Sophia. Los costes comunes de la operación militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
Está en vigor desde el 18 de mayo de 2015. En julio de 2017 se extendió el mandato de la Operación Sophia hasta el 31 de diciembre de 2018.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) (DO L 122 de 19.5.2015, pp. 31-35).
Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2015/778 se han incorporado al documento original. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2: Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1: Disposiciones comunes — Artículo 38 (antiguo artículo 25 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 36-39).
última actualización 07.12.2017