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Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
El Reglamento de Procedimiento rige la organización interna del Tribunal General y la forma de desarrollo de los procesos interpuestos ante este.
En 2024, se introdujeron modificaciones importantes en el Reglamento de Procedimiento. Tienen por objeto desarrollar el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 que figura como anexo a los Tratados, en particular en lo que respecta a los procedimientos relativos las decisiones prejudiciales remitidas al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de ellas (véase más adelante). Las normas modificadas también introducen modificaciones en lo que respecta a la organización y estructura del Tribunal General.
La Decisión se refiere a la aplicación informática e-Curia, que permite la presentación y notificación de escritos procesales por medios electrónicos. Establece las condiciones para el uso de e-Curia y deroga y sustituye una Decisión anterior de 2018.
Las normas prácticas complementan el Reglamento de Procedimiento. Pretenden garantizar la aplicación adecuada de este último, así como que los procedimientos judiciales funcionen de forma fluida y eficaz.
Junto con el Tribunal de Justicia, el Tribunal General es uno de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea (UE) que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su objetivo es garantizar una interpretación y aplicación uniformes de la legislación de la UE.
El Tribunal General tiene competencia para pronunciarse sobre:
El Tribunal General está compuesto por dos jueces de cada Estado miembro. Los jueces eligen entre ellos al presidente y al vicepresidente por un período de tres años. Los jueces deben ejercer sus funciones con imparcialidad e independencia. En casos excepcionales, se puede designar a un juez para que ejerza de abogado general1 (AG). Los jueces nombran a un secretario2 por un período de seis años.
Los asuntos presentados ante el Tribunal General son juzgados por salas en formaciones de tres o de cinco jueces, o en algunos asuntos por un juez único. Los jueces eligen a presidentes de Sala. Para cada procedimiento, se designa a un juez ponente (el cual redacta el proyecto inicial de sentencia). El Tribunal General también puede reunirse en Gran Sala (quince jueces), cuando lo exijan la complejidad jurídica o la importancia de un asunto.
El Reglamento de procedimiento se modificó en 2023, en parte con el fin de garantizar que la especialización parcial de las salas que decida el Tribunal General no sea redundante cuando la composición de las Salas cambie cada tres años.
La modificación del Reglamento de 2024 prevé la creación de una Sala Intermedia entre las salas de cinco jueces y la Gran Sala de 15 jueces. Está compuesta por nueve jueces y presidida por el vicepresidente del Tribunal General.
Las solicitudes de decisión prejudicial se asignarán a salas con la responsabilidad particular de conocer y determinar esos asuntos. Éstas estarán integradas por cinco jueces, sin perjuicio de la posibilidad de remitirlas a otra formación jurisdiccional, si la complejidad y la importancia del asunto lo justifican. El Tribunal General estará asistido por uno o varios AG en la tramitación de una decisión prejudicial. Al igual que en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, los jueces llamados a desempeñar las funciones de AG en los asuntos prejudiciales, y los llamados a sustituirlos en caso de impedimento, son elegidos por el Tribunal General y asisten a la formación jurisdiccional competente en todos los asuntos prejudiciales. Las Normas incluyen los procedimientos de elección de los AG, su designación a efectos de la tramitación de las solicitudes de decisión prejudicial y el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal General delibera en privado. Tras los debates, los jueces dictan una única sentencia.
El demandante puede elegir cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE para el procedimiento. Esta lengua se utiliza en las alegaciones escritas y orales de las partes y en las comunicaciones del Tribunal General con las partes.
Cuando una demanda presentada por una institución se refiera a una cláusula de un contrato celebrado por la UE o en nombre de esta, ya sea de Derecho público o privado, de conformidad con el artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la lengua del asunto debe ser la lengua del contrato. En caso de que dicho contrato se haya redactado en más de una lengua, el demandante podrá elegir entre ellas.
Los agentes (en representación de Estados miembros o instituciones de la UE) y los abogados gozan de inmunidad por las palabras pronunciadas y por los escritos presentados en relación con el litigio. Los escritos y documentos relativos a los procedimientos no podrán ser objeto de registro ni de incautación.
Los abogados deben presentar un documento que acredite que están facultados para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro.
El procedimiento puede incluir todos o algunos de los pasos enumerados a continuación:
Cuando dos o más asuntos pendientes ante el Tribunal General plantean la misma cuestión de Derecho y el Tribunal desea evitar la tramitación paralela de dichos asuntos, se podrá retrasar uno o varios de los casos, a la espera del resultado del asunto que, entre ellos, sea más idóneo para el examen de dicha cuestión y que se identifica como asunto piloto.
Se pueden organizar vistas orales comunes de dos o más asuntos similares para permitir que asuntos similares se traten de forma más eficaz.
Cuando por motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves, el representante de una parte no pueda participar físicamente en una vista oral, dicho representante podrá, previa petición, ser autorizado a tomar parte en la vista por videoconferencia.
Las vistas pueden ser retransmitidas. Cuando el Tribunal General tenga la intención de hacerlo, la secretaría deberá informar de ello a las partes interesadas. La parte que considere que la vista no debe ser retransmitida deberá informar de ello al Tribunal General lo antes posible, exponiendo detalladamente las circunstancias que justifican la decisión de no retransmitir la vista. El Tribunal General deberá pronunciarse sobre dicha solicitud lo antes posible.
Estas explican, detallan y complementan determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento. Muchas de las normas prácticas se refieren a aspectos como la presentación de documentos y objetos de procedimiento, a su presentación y traducción, y a su interpretación en las vistas.
Desde 2015, se han modificado en varias ocasiones, la última en 2024, para completar o adaptarse a las nuevas normas relativas a la protección de datos personales, el tratamiento confidencial de determinados datos en las acciones directas, la presentación de escritos procesales y sus anexos y la participación en las vistas, incluso por videoconferencia.
El Reglamento de Procedimiento está en vigor desde el . Sustituyó el Reglamento de Procedimiento original de . Las últimas modificaciones entraron en vigor el .
Las normas prácticas adoptadas en 2024 entraron en vigor el .
Para más información, véanse:
Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, [2024/2097] (DO L, 2024/2097, ).
Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 105 de , pp. 1-66).
Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 217 de , p. 71).
Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 217 de , p. 72).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 217 de , pp. 73-77).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 240 de , p. 67).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 240 de , pp. 68-71).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 44 de , pp. 8-14).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia [2024/2095] (DO L, 2025/2095, ).
Decisión del Tribunal General, de , sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia, [2024/2096] (DO L, 2024/2096, ).
última actualización