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Document 52025PC0590

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa para el Mercado Único y las Aduanas para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077

COM/2025/590 final

Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 590 final

2025/0590(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa para el Mercado Único y las Aduanas para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077

{SEC(2025) 592 final} - {SWD(2025) 592 final} - {SWD(2025) 593 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2028 y se presenta para una Unión de Estados miembros.

·Razones y objetivos de la propuesta

El Programa para el Mercado Único y las Aduanas forma parte del paquete del marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2027 y tiene por objeto consolidar cuatro programas de financiación independientes del actual MFP en un nuevo programa de apoyo a actividades en diferentes ámbitos de actuación que contribuyan al buen funcionamiento del mercado único, la unión aduanera, la fiscalidad y la lucha contra el fraude. El programa también abarcará el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas, tal como se define en el Reglamento (CE) n.º 223/2009.

Este programa tiene potencial para generar sinergias con efectos transversales en varios ámbitos de actuación. También tiene por objeto simplificar el acceso de los solicitantes a la financiación y reducir la carga administrativa global. Como resultado de la flexibilidad, el programa mejora la adaptabilidad y la capacidad de respuesta a necesidades imprevistas y se espera que alcance sus objetivos generales y específicos de manera más eficaz que sus predecesores, garantizando al mismo tiempo la coherencia entre todos sus componentes y, en última instancia, generando un mayor valor añadido de la UE.

El mercado único se rige por los principios fundamentales de la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales y ha contribuido en gran medida al crecimiento, la competitividad y el empleo. Para que la economía europea sea competitiva es indispensable que el mercado único funcione correctamente y esté protegido. Ha sido clave para aportar prosperidad, crecimiento y solidaridad y favorecer la resiliencia y la preparación de Europa frente a retos y crisis imprevistos como la pandemia de COVID-19. Con un PIB de 18 billones EUR, el mercado único es en la actualidad la segunda economía más grande del mundo 1 .

En el mundo actual, caracterizado por la incertidumbre y por la volatilidad de los retos geopolíticos, la importancia del mercado único como mercado interior europeo formado por 450 millones de personas y 26 millones de empresas es cada vez mayor. Las orientaciones políticas para la Comisión Europea para 2024-2029 2 y los recientes informes de Enrico Letta y Mario Draghi subrayan la necesidad de consolidar y aprovechar el potencial del mercado único, incluidos los motores de la investigación y la innovación 3 . 

Además, la Estrategia para el Mercado Único 4 , la Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión 5 y la Estrategia para una Unión de Ahorros e Inversiones 6 también establecen un nuevo enfoque para crear un mercado interior europeo más sencillo, justo, sin fisuras, sólido y con vastas reservas de capital, simplificando la normativa, estimulando las reformas, eliminando barreras, incluidos los obstáculos relacionados con las diferencias entre la legislación y los procedimientos administrativos de los Estados miembros, y promoviendo el comercio y la inversión transfronterizos para impulsar la competitividad y el crecimiento. Una condición adicional clave para el éxito del mercado único es la eficacia de la política de cohesión y la armonización de la legislación y los procedimientos administrativos.

La política fiscal de la UE es fundamental para mejorar el funcionamiento del mercado único, su competitividad y sus inversiones, en particular evitando distorsiones de la competencia a través de la fiscalidad. La digitalización y la modernización de la fiscalidad son ahora factores clave para aplicar eficazmente la política fiscal de la UE y favorecer la recaudación de ingresos para los presupuestos de la UE y de los Estados miembros. La coordinación en materia fiscal entre los Estados miembros mejora la lucha contra el fraude fiscal y la evasión y elusión fiscales.

El mercado único está intrínsecamente vinculado a la unión aduanera de la UE, en constante evolución, que lleva protegiendo las fronteras exteriores de la UE desde 1968. La unión aduanera sigue constituyendo los cimientos de la Unión y es un facilitador y guardián fundamental del mercado único y de otras prioridades políticas de la UE, también por su contribución a la estrategia de seguridad económica de Europa. Es esencial tanto para recaudar derechos destinados al presupuesto de la Unión como para garantizar la seguridad de las fronteras exteriores y de las cadenas de suministro, contribuyendo a la seguridad y la protección en la Unión Europea.

Para que la unión aduanera funcione en la práctica, la Comisión y las administraciones aduaneras de los Estados miembros deben concebir y aplicar soluciones comunes a problemas comunes. En las últimas décadas, las responsabilidades de las autoridades aduaneras de los Estados miembros han ido más allá de su función tradicional de supervisar y facilitar el comercio de la UE y sus intereses económicos para asumir un número cada vez mayor de responsabilidades en el ámbito de la seguridad y la protección con el fin de i) proteger a la población frente a amenazas para la salud, el medio ambiente y la seguridad civil, y ii) proteger a las empresas europeas contra la competencia desleal mundial causada por las mercancías no conformes. Este amplio mandato implica que las administraciones aduaneras son efectivamente en la actualidad la autoridad principal para el control de las mercancías que entran en el mercado único a través de las fronteras exteriores de la UE y sustentan el excelente desempeño de la unión aduanera, capaz de adaptarse a retos como la incertidumbre geopolítica y a la volatilidad cada vez mayor de los patrones del comercio internacional.

El espacio Schengen es un activo estratégico de la Unión y un factor clave para la libre circulación de personas y la movilidad laboral, así como para el desarrollo de la resiliencia mediante respuestas coordinadas a los retos transfronterizos en materia de seguridad. Al eliminar los obstáculos a la movilidad, este espacio potencia la actividad empresarial transfronteriza y desempeña un papel importante en el avance de la autonomía estratégica de la Unión, reforzando su capacidad para seguir siendo resiliente y permanecer interconectada frente a las perturbaciones mundiales.

Es fundamental proteger el mercado único y la unión aduanera frente al fraude y las actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión. El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la responsabilidad compartida entre la Unión y los Estados miembros de combatir el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. La protección de los intereses financieros de la Unión debe abarcar todos los aspectos del presupuesto de la Unión, tanto por la parte de los ingresos como por la de los gastos.

El presente Programa para el Mercado Único y las Aduanas actúa como facilitador de la infraestructura del mercado único. Debe abarcar un marco reglamentario y operativo que favorezca la competitividad y el crecimiento y englobe ámbitos de actuación como la vigilancia del mercado, la normalización, la conformidad de los productos, la protección de los consumidores, los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII), la contratación pública, la gestión de crisis, los servicios financieros, la política de competencia, la garantía del cumplimiento, los instrumentos de aplicación para la cooperación administrativa y el acceso a la información, y la elaboración, el desarrollo y la difusión de estadísticas europeas oficiales.

En los ámbitos mencionados, se requiere una actuación a nivel de la UE para cumplir las obligaciones jurídicas consagradas en los Tratados y en el Derecho derivado. Los Estados miembros y la Comisión comparten la responsabilidad de la correcta ejecución, aplicación y garantía del cumplimiento del Derecho de la UE, lo que incluye velar por que se respeten las normas del mercado único y los derechos de las personas y las empresas. El trabajo de la Comisión para garantizar el cumplimiento en este ámbito combina tres aspectos fundamentales: eliminar las barreras dentro del mercado único, facilitar la colaboración con los Estados miembros y entre los Estados miembros; así como aplicar medidas correctoras de aplicación y garantía del cumplimiento, y estimular las reformas. El desarrollo de las herramientas para apoyar la actuación en estos tres ámbitos es crucial para garantizar y mejorar el funcionamiento del mercado único y la unión aduanera.

Además, como parte del proceso de integración de todos los países candidatos hacia unas economías de mercado plenamente operativas, es necesario apoyar la aproximación de la legislación, facilitar el desarrollo de capacidades, incluida la mejora de las capacidades operativas, y proporcionar medidas de sensibilización específicas.

La ejecución efectiva de las normas y políticas de la UE, el cumplimiento de las normas de la UE que rigen el mercado único y la unión aduanera, así como la cooperación entre las autoridades nacionales constituyen retos que deben abordarse, a fin de apoyar las reformas, las oportunidades de colaboración, el desarrollo de competencias humanas y otras iniciativas. En particular, para reducir la carga administrativa que pesa sobre las empresas y la ciudadanía, las normas del mercado único deben racionalizarse y simplificarse, cuando proceda, y apoyarse en mayor medida en herramientas colaborativas e innovadoras que promuevan un mercado único sin soporte de papel.

Teniendo en cuenta las interconexiones e interacciones entre las respectivas políticas descritas anteriormente, debe garantizarse una financiación continua en el ámbito del mercado único y la unión aduanera, a fin de favorecer el cumplimiento de las normas de la UE y la cooperación entre los Estados miembros.

El Programa para el Mercado Único y las Aduanas aborda estas necesidades políticas reuniendo las actividades financiadas en el marco de cuatro programas anteriores en el ámbito i) del mercado único (incluidos la vigilancia del mercado, la conformidad de los productos, la normalización, la protección de los consumidores, la política de competencia, el Derecho de sociedades, el Derecho contractual, los derechos de propiedad intelectual e industrial, la gestión de crisis, la contratación pública, los servicios financieros y las estadísticas europeas), ii) de las aduanas, iii) de la fiscalidad y iv) de la lucha contra el fraude.

Este programa integra los siguientes programas actuales:

partes 7 del Programa para el Mercado Único, establecido por el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 ,

el programa Aduana, establecido por el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 ,

las intervenciones del tipo recogido en el Instrumento para Equipo de Control Aduanero, establecido como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras por el Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 ,

el programa Fiscalis, establecido por el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 , y

el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude, establecido por el Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 .

En el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, el Programa para el Mercado Único ofrece oportunidades de financiación, en consonancia con las obligaciones legales de la Unión, para cumplir una de las principales prioridades políticas de la Unión, a saber, la realización del mercado único sin barreras. Su objetivo es proteger y capacitar a la ciudadanía, a los consumidores, a los inversores y a las empresas, garantizando el cumplimiento del Derecho de la Unión, facilitando el acceso a los mercados (garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores) y reforzando la cooperación entre sí de las autoridades competentes de los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión.

Otro objetivo es desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas oficiales que desempeñen un papel fundamental a la hora de orientar un amplio abanico de políticas de la UE, incluidos los objetivos y el funcionamiento del mercado único y la competitividad de la Unión. El Sistema Estadístico Europeo se beneficia cada vez más de nuevas tecnologías y fuentes de datos que dan pie a estadísticas más oportunas y pertinentes en apoyo de todas las prioridades políticas de la UE. Para la toma de decisiones basada en datos contrastados, es fundamental contar con unas estadísticas europeas fiables y comparables, desarrolladas, elaboradas y difundidas en el marco del programa con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 223/2009.

Los programas Aduana y Fiscalis de la UE para el período 2021-2027 acompañan a las políticas aduanera y fiscal de la UE. Concebidos como programas de cooperación, ambos tienen un fuerte componente digital y se enfrentan a los mismos retos mencionados anteriormente, en particular, por lo que respecta a la política aduanera, asegurar una financiación adecuada para garantizar el funcionamiento de una unión aduanera eficaz y abordar los retos que plantea la era digital. El carácter transfronterizo de las infraestructuras y los servicios y la atención prestada a la interoperabilidad de los sistemas son evidentes tanto en el ámbito de las aduanas como en el de la fiscalidad.

El programa Aduana 2021-2027 presta apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras, que deben cooperar y actuar conjuntamente, a fin de:

proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros,

garantizar la protección y la seguridad en la Unión, y

proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima.

Aproximadamente el 95 % de su presupuesto se destina a la contratación pública por parte de la Comisión de soluciones y sistemas digitales centrales. El programa Aduana también incluye componentes dedicados a actividades colaborativas y de desarrollo de competencias humanas que están a disposición de todos los países participantes en el programa (Estados miembros y países candidatos / candidatos potenciales). Estas actividades están orientadas a garantizar que las autoridades aduaneras de la UE cooperen y actúen conjuntamente.

El programa Aduana incluye un objetivo de mejora de la eficiencia de la política aduanera de la UE y una mayor agilidad en el uso de los datos 13 . En este sentido, el futuro programa será el vector de transición y aplicación, con el objetivo de avanzar en la creación de eficiencias y soluciones digitales modernas para la unión aduanera 14   en un entorno digital más centralizado. Si las aduanas no pueden realizar un seguimiento y un control centralizados de la cadena de suministro, la UE carece de una visibilidad completa de las mercancías que entran en su territorio y salen de él. Esto debilita no solo la credibilidad de las políticas sectoriales de la UE, sino que también limita la capacidad de la UE como actor geopolítico.

En la actualidad existen casi setenta sistemas informáticos aduaneros centrales (desarrollados y gestionados por la Comisión) que constituyen la columna vertebral de la unión aduanera. Es preciso mantenerlos para garantizar el funcionamiento ininterrumpido de la unión aduanera, en consonancia con las obligaciones legales de la UE, hasta su revisión a través del Centro Aduanero de Datos de la UE.

El Instrumento para Equipo de Control Aduanero, que forma parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras en el MFP 2021-2027, comparte el mismo objetivo general que el programa Aduana. La financiación entregada a través de este Instrumento permite que los Estados miembros adquieran, mantengan y mejoren equipos aduaneros avanzados, como por ejemplo, escáneres, sistemas de reconocimiento automático de matrículas, perros olfateadores o laboratorios móviles para el análisis de muestras. El objetivo es lograr que los resultados de los controles aduaneros sean adecuados y equivalentes, algo fundamental para la facilitación del comercio legítimo, garantizando al mismo tiempo un nivel suficiente de protección en las fronteras exteriores. La propuesta de reforma aduanera 15 ha determinado la necesidad de que la futura Autoridad Aduanera de la UE aplique las futuras intervenciones del tipo contemplado en el Instrumento para Equipo de Control Aduanero para los países candidatos y aborde cualquier situación de crisis para los Estados miembros.

El programa Fiscalis 2021-2027 contribuye a los objetivos de la UE de mejorar el funcionamiento del mercado interior, fomentar la competitividad de la Unión y la competencia leal en su territorio, proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, en particular la protección de esos intereses contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, y mejorar la recaudación de impuestos. En este contexto, el programa apoya el desarrollo, el funcionamiento y la modernización de las infraestructuras digitales clave para la fiscalidad 16 , en consonancia con las obligaciones legales de la Comisión establecidas por la legislación de la UE. Este aspecto representa alrededor del 85 % del presupuesto del programa para 2021-2027, en forma de contratación pública de la Comisión. El programa también apoya la cooperación basada en proyectos y las actividades de desarrollo de capacidades humanas para ejecutar los objetivos de la política fiscal de la UE, incluida la mejora del funcionamiento del mercado único. Asimismo, establece y aplica herramientas comunes para facilitar la cooperación en el mercado único, en particular en relación con la lucha contra la evasión y el fraude fiscales. El aumento masivo de la inteligencia artificial y las criptomonedas, con consecuencias aún desconocidas, requiere ajustar las ambiciones y las necesidades para digitalizar y actualizar los sistemas e infraestructuras digitales existentes. La evolución de las políticas fiscales también exige más y mejores soluciones digitales para completar la cartera de los treinta sistemas informáticos fiscales centrales existentes financiados por el programa en consonancia con las obligaciones legales establecidas a nivel de la UE.

El Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude 17 desempeña un papel doble que resulta esencial: ayuda a la Comisión a cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 325 del TFUE de proteger el presupuesto de la Unión contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades, apoyando al mismo tiempo a los Estados miembros en sus esfuerzos por mantener el mismo compromiso.

El Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude tiene tres componentes vitales, cada uno de los cuales refuerza la defensa de la UE contra las irregularidades financieras.

1)En primer lugar, financia actividades de lucha contra el fraude en todos los Estados miembros y en terceros países asociados. Esto incluye la financiación de equipos de investigación y formación especializada en materia de lucha contra el fraude, con el objetivo de capacitar a las personas que se encuentran en primera línea de la prevención del fraude.

2)En segundo lugar, financia el sistema de información antifraude (AFIS), una plataforma informática segura que permite a los Estados miembros y a la Comisión almacenar e intercambiar de forma segura información sensible sobre investigaciones. Esta plataforma se basa en el marco jurídico del Reglamento (UE) n.º 515/97 del Consejo 18 , que garantiza la cooperación administrativa mutua dentro de la UE y con terceros países.

3)En tercer lugar, establece el sistema de gestión de irregularidades (IMS), una parte especializada del AFIS diseñada para notificar irregularidades y sospechas de fraude a la Comisión, de conformidad con la legislación sectorial específica.

Tanto el AFIS como el IMS son pilares esenciales en apoyo del mandato de investigación de la OLAF y de las responsabilidades de la Comisión. Por lo tanto, es indispensable mantener su financiación y desarrollo, ya que garantizan la capacidad ininterrumpida de la Unión y de los Estados miembros de detectar, prevenir y combatir el fraude a todos los niveles.

·Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La importancia del mercado único, habida cuenta de los retos políticos emergentes, se señala tanto en las orientaciones políticas como en los informes recientes de Enrico Letta y Mario Draghi. Las orientaciones políticas 19 destacan la necesidad de fortalecer el mercado único en general y de generar un nuevo impulso para completar el mercado único en ámbitos como los servicios, la energía, la defensa, las finanzas, las comunicaciones electrónicas y el sector digital, la investigación y la innovación, así como para hacer frente a los retos relacionados con el comercio electrónico, a fin de garantizar que los consumidores y las empresas se beneficien de unas condiciones de competencia equitativas basadas en controles aduaneros y fiscales eficaces.

El Programa para el Mercado Único y las Aduanas es coherente con otros programas y fondos de acción de la Unión existentes y propuestos que persiguen objetivos similares en ámbitos de competencia relacionados.

Contribuye a abordar las prioridades políticas para el mercado único y la unión aduanera, en consonancia con la Estrategia para el Mercado Único, la Estrategia Europea de Seguridad Económica 20 , la propuesta de reforma aduanera de la Comisión, la Estrategia Europea de Datos y la Estrategia para una Unión de Ahorros e Inversiones. Como destacó el Parlamento Europeo en su Resolución sobre el trigésimo aniversario del mercado único 21 , este programa está concebido para ser ágil y seguir adaptándose a los nuevos retos y a la evolución de las prioridades.

El programa está en consonancia con la Estrategia para el Mercado Único 22 y sus objetivos para hacer que el mercado único sea más sencillo, justo y fuerte. La Estrategia tiene por objeto profundizar y reforzar un mercado único basado en datos a nivel nacional y de la UE, digitalizar los trámites administrativos y reducir las barreras administrativas, aumentar la coordinación de las autoridades de vigilancia del mercado y mejorar la cooperación con las autoridades aduaneras, aprovechando las sinergias con las capacidades de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado nacionales y de la UE y, posiblemente, creando una autoridad de vigilancia del mercado de la UE. Las medidas contempladas en la Estrategia estimularán las reformas, introducirán y simplificarán las normas para eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías y servicios y mejorarán la ejecución y garantía del cumplimiento en lo tocante al mercado único, con el cual los objetivos del presente programa están plenamente alineados. Proteger el mercado único de los efectos perturbadores de las crisis requiere determinar las deficiencias y garantizar respuestas adecuadas, coordinadas y rápidas. El Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior tiene por objeto anticiparse a las repercusiones de futuras crisis, prepararse y responder ante ellas. Establece estructuras de gobernanza, un marco de crisis y herramientas para salvaguardar la libre circulación de mercancías, personas y servicios en tiempos de emergencia.

El programa también facilitará la libre circulación de capitales, el acceso de las empresas a la inversión y la competitividad de la economía de la Unión brindando apoyo para la ejecución del Reglamento (CE) n.º 1606/2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de información financiera 23 , y de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad 24 . El Reglamento (CE) n.º 1606/2002 exige la incorporación al Derecho de la Unión de las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las correspondientes interpretaciones del Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera, siempre que las cuentas de las empresas ofrezcan una «imagen fiel» 25 y que las normas favorezcan el interés público europeo. Por consiguiente, el programa mantendrá el apoyo de la Unión al desarrollo de las NIIF y al trabajo del EFRAG 26 a la hora de evaluar si se cumplen los requisitos para su incorporación al Derecho de la Unión. El programa también permitirá seguir apoyando la participación del EFRAG en el desarrollo de normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS) de conformidad con la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.

El programa es coherente con el Código Aduanero de la Unión 27 , la propuesta de la Comisión sobre la reforma de la unión aduanera 28 y otra legislación que aplican las autoridades aduaneras. Asimismo, el programa está en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad Económica 29 y contribuye a su realización. También es coherente con el objetivo de apoyar el funcionamiento y la modernización de la unión aduanera con el fin de reforzar el mercado único a través de la cooperación entre los países participantes, sus autoridades aduaneras y sus funcionarios.

El programa proporcionará el marco operativo, organizativo, metodológico y presupuestario para ejecutar los objetivos y actividades de la política aduanera de la UE. Si bien el programa incorpora el programa Aduana, de carácter independiente en la actualidad, se espera que mantenga la cobertura de las intervenciones y los objetivos pertinentes para la unión aduanera. Desempeñará un papel fundamental a la hora de garantizar la transición al futuro panorama de la política aduanera de la UE introducida por la propuesta de reforma de la unión aduanera, que incluye la creación de una Autoridad Aduanera de la UE y el desarrollo y el funcionamiento de un Centro Aduanero de Datos de la UE, así como el funcionamiento de los sistemas aduaneros digitales heredados hasta su revisión a través del Centro Aduanero de Datos de la UE. Los sistemas aduaneros digitales heredados deben seguir manteniéndose hasta que sean sustituidos por el Centro Aduanero de Datos de la UE. El programa también integrará las intervenciones específicas del tipo contemplado en el Instrumento para Equipo de Control Aduanero 30 para 2021-2027 que deberá ejecutar la nueva Autoridad Aduanera de la UE, principalmente para apoyar a los países candidatos y hacer frente a situaciones de crisis.

El programa está en consonancia con la agenda de la Comisión para garantizar un sistema fiscal justo y eficiente en la Unión con vistas, entre otras cosas, a mejorar el funcionamiento del mercado único y a fomentar la competitividad y la competencia leal en la Unión, proteger los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros, en particular la protección de esos intereses contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, y mejorar la recaudación de impuestos. Muchas de las iniciativas adoptadas en este marco tienen como objetivo aumentar la transparencia fiscal y reforzar la cooperación administrativa a través de medidas como el intercambio de información pertinente en materia fiscal.

El nuevo programa incorpora el programa Fiscalis, que hasta ahora ha sido independiente, pero se espera que mantenga las mismas intervenciones y objetivos de Fiscalis. Por lo tanto, proporcionará los medios presupuestarios y de otra índole para apoyar y aplicar estas intervenciones reglamentarias. Un elemento importante de esta cooperación administrativa son los sistemas electrónicos europeos pertinentes, que permiten a las autoridades tributarias de los Estados miembros intercambiar información sobre la aplicación del «paquete sobre el IVA en la era digital» 31 , la Directiva sobre cooperación administrativa (DCA) 32 , la Directiva relativa a una mitigación más rápida y más segura de las retenciones en origen practicadas en exceso 33 y otras prioridades. A través de las actividades de lucha contra el fraude que promueve, este nuevo programa aborda directamente varias de las prioridades de la UE, ya que el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales socavan frontalmente los objetivos de la UE en ámbitos como la estabilidad financiera, el crecimiento económico, el Estado de Derecho y la confianza pública. Las iniciativas de lucha contra el fraude financiadas también impulsarán otras prioridades estratégicas de la Comisión, en particular en relación con la mejora de la digitalización de las autoridades policiales nacionales.

Se espera que el programa aporte un importante valor añadido de la UE mediante la cofinanciación de actividades destinadas a mejorar la recogida y el intercambio transfronterizos de datos, así como a proporcionar a los Estados miembros inteligencia a nivel de la UE sobre los patrones emergentes de fraude. El apoyo prestado a las medidas de lucha contra el fraude promoverá la cooperación y optimizará la utilización de los recursos de los Estados miembros en la prevención y detección del fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, salvaguardando así el dinero de los contribuyentes de la UE. En el contexto de la revisión en curso de la arquitectura de lucha contra el fraude de la UE 34 , el programa contribuirá así a una arquitectura reforzada y más eficiente en este ámbito para proteger los intereses financieros de la UE.

·Coherencia con otras políticas e iniciativas de la Unión

El programa guarda coherencia con otras políticas de la UE propuestas que persiguen objetivos similares en ámbitos de competencia conexos.

Su objetivo es lograr un mercado único integrado fuerte, algo fundamental para la competitividad, la resiliencia y la seguridad económica europeas, como ponen de relieve la Brújula para la Competitividad, el Informe sobre el mercado único y la competitividad de 2025 35 y la Estrategia para el Mercado Único de 2025. Los retos subyacentes a la competitividad en todo esto son la simplificación, el estímulo de reformas, la eliminación de los obstáculos en el mercado único, la facilitación de una financiación más eficiente y la garantía de una mejor coordinación para la ejecución de los objetivos políticos de la UE compartidos a nivel nacional y de la UE.

Las actividades llevadas a cabo en el marco del programa son complementarias y buscan sinergias con otras propuestas de programas de actuación de la UE en virtud del próximo MFP, como los planes de colaboración nacional y regional, el Fondo Europeo de Competitividad, Horizonte Europa y Europa Global. Las acciones financiadas por el programa tienen por objeto mejorar el funcionamiento y la protección de las fronteras exteriores del mercado único y la unión aduanera como mercado interior para la industria y las empresas de la UE y vector de competitividad. Del mismo modo, las acciones apoyadas por el programa para mejorar la capacidad administrativa y operativa a través de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros, incluidas las soluciones digitales a nivel de la UE y los proyectos de desarrollo de competencias humanas, complementan las acciones desarrolladas por los Estados miembros en el marco de los planes de colaboración nacional y regional. Además, el programa es coherente con los instrumentos existentes de la política de cohesión para eliminar los obstáculos administrativos y jurídicos que dificultan el funcionamiento del mercado único, como el Reglamento BRIDGEforEU.

Asimismo, el Derecho de la competencia de la UE tiene un papel esencial que desempeñar a la hora de garantizar el correcto funcionamiento del mercado único, como se reconoce expresamente tanto en el Tratado de la UE (TUE) como en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 36 . La eficacia de la política de competencia en el mercado único es, a su vez, un motor esencial de la competitividad de la UE, ya que la competencia estimula la productividad, la inversión y la innovación. En los próximos años, el ámbito de la garantía del cumplimiento de la normativa de competencia se enfrentará a retos nuevos o crecientes, también a nivel mundial, que probablemente aumenten significativamente tanto las amenazas para la competencia como la complejidad de la garantía de dicho cumplimiento.

El programa también es coherente con el Libro Blanco Conjunto «Preparación en materia de defensa europea 2030» y las orientaciones políticas de la Comisión, que subrayan la importancia de construir un auténtico mercado único europeo de productos y servicios de defensa para lograr la preparación en materia de defensa.

El programa también apoya la ambición de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los objetivos climáticos, energéticos y medioambientales y las responsabilidades sociales, que a menudo se alcanzan mediante legislación específica sobre productos o acuerdos comerciales. Es coherente con los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Pacto por una Industria Limpia, al garantizar un control adecuado de los productos comercializados en el mercado único respecto de su cumplimiento de las normas medioambientales. El programa también podrá apoyar medidas relacionadas con el principio de que quien contamina paga, también a través de impuestos medioambientales, y prestar apoyo a las autoridades aduaneras en la ecologización de sus propias operaciones. El programa es coherente con las disposiciones del MAFC 37 .

El programa tiene por objeto hacer que el mercado único y la unión aduanera sean más eficaces en la era de la digitalización, proporcionando financiación para ayudar a la digitalización de los servicios y las empresas y facilitar el acceso al mercado único y la cooperación internacional. Las herramientas digitales son fundamentales para una ejecución eficaz de las políticas y para apoyar las reformas. El programa perseguirá aumentar la pertinencia y la oportunidad de las estadísticas europeas, limitando al mismo tiempo la carga de presentación de información gracias al aprovechamiento de nuevas fuentes de datos y el uso ético de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial (IA), la aplicación del principio de «solo una vez» y una mayor digitalización de las recogidas de datos.

Para garantizar la coherencia y la complementariedad de la acción de la UE, el programa debe ejecutarse en sinergia con otros programas de la Unión, en particular el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). Debe promoverse la coordinación con el MCE para el transporte, especialmente en ámbitos en los que la digitalización aduanera se entrecruza con las inversiones en infraestructuras físicas, como los pasos fronterizos inteligentes, los centros logísticos multimodales y los corredores de transporte transfronterizos, incluida la movilidad militar.

La libre circulación de personas, incluso con fines de empleo, es una de las libertades fundamentales del mercado único. Si bien este programa no apoya directamente la movilidad laboral ni para el aprendizaje, complementa instrumentos de la Unión como Erasmus+ y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que contribuyen a facilitar la movilidad para el aprendizaje permanente, el reconocimiento mutuo de cualificaciones y el desarrollo transfronterizo de competencias. Estos instrumentos propician la realización práctica de la libre circulación de personas y ayudan a corregir los desequilibrios del mercado laboral en toda la Unión. Un mercado de la vivienda que funcione correctamente también es vital para garantizar la movilidad laboral. El presente programa contribuye al marco jurídico, reglamentario y administrativo que sustenta esta libertad, en particular fomentando la cooperación entre las autoridades competentes y apoyando la garantía del cumplimiento de las normas en el mercado único.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

Se espera que el nuevo programa propuesto continúe las intervenciones de los programas 2021-2027, que se fusionarán, con algunos ajustes, en un único programa, manteniendo por lo tanto sus respectivas bases jurídicas. Las bases jurídicas del programa son:

el artículo 33 del TFUE, sobre la cooperación aduanera en la unión aduanera,

el artículo 114 del TFUE, sobre la consecución de los objetivos del mercado interior,

el artículo 169 del TFUE, en relación con la protección de los consumidores,

el artículo 197 del TFUE, en relación con la cooperación administrativa,

el artículo 207 del TFUE, sobre la política comercial común,

el artículo 325 del TFUE, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, y

el artículo 338 del TFUE, en relación con las estadísticas.

·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La UE se enfrenta a la competencia mundial de otros grandes bloques económicos y debe garantizar que el mercado único siga siendo competitivo, eficaz, accesible e innovador y ofrezca unas condiciones de competencia equitativas para las partes interesadas. Un sistema de financiación más flexible y racionalizado podría impulsar la competitividad mundial del mercado único y la igualdad de condiciones.

El panorama de financiación de la UE debe ser resiliente y ágil para responder a nuevas crisis y a cambios en las necesidades y adaptarse a la transición digital y a la veloz evolución tecnológica. Unas normas rígidas dificultan la reasignación rápida de los fondos o su orientación hacia nuevas prioridades y obstaculizan la capacidad de la UE para abordar cuestiones urgentes.

Una financiación más flexible impulsa la colaboración y los proyectos transfronterizos. La cooperación y la armonización ofrecen beneficios transnacionales y transfronterizos y economías de escala tanto a las autoridades nacionales en la ejecución de las políticas de la UE como a las empresas, los consumidores, los inversores y la ciudadanía. La racionalización de las normas y la agilización de los procesos de aprobación podrían ayudar a compartir conocimientos y a desarrollar conjuntamente soluciones a retos como la continua evolución de los patrones comerciales, el cambio climático y la transformación digital.

Los retos actuales requieren una respuesta colectiva y coordinada de la UE debido a su carácter global y al alto nivel de interdependencia entre los Estados miembros. Esta circunstancia pone de relieve la importancia de coordinar las actuaciones políticas. La financiación a nivel de la UE también es esencial para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones legales (con arreglo al TFUE y la legislación conexa) y abordar las cuestiones relacionadas con el mercado único y la unión aduanera que sean de su competencia. Es esencial asimismo apoyar la cooperación entre los Estados miembros para cumplir sus obligaciones legales (en virtud del TFUE y la legislación conexa) en relación con el funcionamiento del mercado único en distintos ámbitos, como las aduanas, la vigilancia del mercado, la conformidad de los productos, la normalización, la protección de los consumidores, la contratación pública, la gestión de crisis, la fiscalidad y la lucha contra el fraude. Por otro lado, los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de proporcionar estadísticas europeas fiables, pertinentes y comparables necesarias para el desarrollo de las actividades de la Unión. Es necesario establecer un marco de programación a nivel de la UE. El marco de programación de las estadísticas europeas se aplicará mediante actuaciones estadísticas coordinadas y una asociación entre Eurostat y las autoridades estadísticas nacionales, tal como se prevé en el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea. Por lo tanto, es necesario actuar a nivel de la UE para garantizar que existan medidas de acompañamiento para asegurar y mejorar el funcionamiento del mercado único y que complementen las acciones desarrolladas por cada Estado miembro.

Aunque la unión aduanera es un ámbito de competencia exclusiva de la UE con un único Código Aduanero de la Unión 38 ,  39 , la aplicación de esta legislación recae íntegramente en los Estados miembros. Por lo tanto, la unión aduanera solo puede ser tan fuerte como su eslabón más débil. Una estrecha cooperación operativa, incluida la integración digital, es fundamental para que las autoridades aduaneras puedan actuar como una sola y garantizar la correcta recaudación de los derechos de aduana, el IVA a la importación, los impuestos especiales y otros derechos y gravámenes, así como para cubrir las tareas de naturaleza no financiera de creciente importancia.

En el ámbito fiscal, la versatilidad y complejidad del panorama jurídico y digital, los esfuerzos en materia de armonización y aproximación de la legislación fiscal y las actuaciones administrativas, así como las nuevas necesidades que aparecen rápidamente, provocan la demanda de intervenciones de la UE, invitando a apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos y responsabilidades para ejecutar el Derecho de la Unión. Una parte significativa de la legislación fiscal de la UE requiere la implantación de soluciones digitales modernas que permitan el intercambio de información en relación con los contribuyentes (ciudadanía o empresas) o las transacciones transfronterizas, también en materia de criptomonedas. Este intercambio de información entre los Estados miembros se produce porque la financiación de la UE permite financiar sistemas electrónicos a nivel de la UE, o sus componentes comunes. Sin este apoyo financiero no se desarrollarían sistemas electrónicos comunes y muchos actos legislativos de la UE seguirían sin aplicarse, o su aplicación sufriría importantes retrasos y obstáculos técnicos.

La actuación de la Unión es necesaria para respaldar la dimensión europea del mercado único, el trabajo de las autoridades aduaneras, fiscales y de lucha contra el fraude, evitar distorsiones del mercado interior y apoyar la protección efectiva de las fronteras exteriores de la Unión. La financiación a nivel de la UE es esencial para que la Comisión pueda cumplir sus diversas obligaciones legales (de conformidad con el TFUE y la legislación conexa) y abordar las cuestiones relacionadas con el mercado único y la unión aduanera que sean de su competencia.

Además, dada la fuerte dimensión digital de los ámbitos de actuación incluidos en el programa, es necesario reforzar la colaboración entre las organizaciones del sector público a nivel de la UE, nacional, regional y local en toda la UE para facilitar el intercambio fluido de datos a fin de mejorar la ejecución de las políticas y reducir la carga administrativa.

Por consiguiente, este programa solo puede establecerse a nivel de la Unión, ya que las medidas requieren la cooperación activa y la coordinación entre los Estados miembros.

·Proporcionalidad

El programa contribuirá a lograr una garantía de cumplimiento eficaz y una modernización del marco jurídico de la Unión y a adaptarlo rápidamente al cambiante entorno. Esto se llevará a cabo, entre otras cosas, mediante la recopilación de datos y análisis, estudios, evaluaciones y recomendaciones políticas, actividades administrativas, operativas (incluidas las digitales) y de desarrollo de capacidades, un entorno digital más centralizado y acciones conjuntas entre los Estados miembros y entre sus autoridades competentes y la Comisión. El programa también reforzará el intercambio y la difusión de experiencia y conocimientos, apoyará el establecimiento de normas armonizadas y contribuirá a los procesos de reglamentación, ejecución, seguimiento e interpretación del Derecho de la UE. También apoyará mecanismos que permitan a particulares, consumidores y representantes de empresas participar en los procesos de toma de decisiones.

Ninguna de las acciones va más allá de lo absolutamente necesario para alcanzar los objetivos del programa de mejorar y profundizar el funcionamiento del mercado único y una unión aduanera fuerte, así como de proteger los intereses financieros y económicos de la UE y de sus Estados miembros.

Las acciones se basan en el análisis de las necesidades reales sobre el terreno, pero también tienen en cuenta los requisitos legales en los ámbitos de actuación incluidos en el programa. La Comisión Europea ejercerá funciones de coordinación, ejecución y gestión, tal y como se establece en los Tratados.

El marco de programación de las estadísticas europeas se ejecutará de acuerdo con los principios de eficiencia en términos de costes y limitación de la carga administrativa, aprovechando las tecnologías emergentes y reutilizando las fuentes de datos administrativas existentes, de acceso público y privado.

Por consiguiente, los objetivos del programa se alcanzarán de manera mucho más proporcionada a nivel de la UE que a nivel de los Estados miembros.

En la sección 3.3 de la evaluación de impacto se describe el valor añadido de la Unión Europea del programa.

·Elección del instrumento

Como se concluye en la evaluación de impacto, la actuación de la UE a través de un programa de financiación es apropiada.

La fusión de los cuatro programas existentes en un único programa mejorará la coherencia y la integración de las acciones en los respectivos ámbitos de actuación. Al mismo tiempo, reducirá el número de normas de financiación divergentes y fragmentadas y racionalizará la ejecución. De conformidad con la estrategia legislativa adoptada por la Comisión en el marco del MFP, se propone que el programa de financiación adopte la forma de reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Evaluaciones retrospectivas de la legislación vigente

El programa se basa en las conclusiones y las lecciones extraídas de las evaluaciones finalizadas y en curso de los programas que lo precedieron.

La evaluación intermedia del Programa para el Mercado Único arrojó conclusiones matizadas para los tres primeros años de ejecución (2021-2023). La evaluación concluyó que las principales actividades del programa contribuyeron en gran medida a la consecución de sus objetivos generales y específicos. El Programa para el Mercado Único ha logrado parcialmente la flexibilidad y las sinergias 40 esperadas del diseño de un programa integrado.

Las conclusiones preliminares de las evaluaciones intermedias de los programas Fiscalis y Aduana 2021-2027 41 confirman también que su contribución global a los objetivos ha sido positiva, aunque señalan que hay margen para una mayor simplificación de los procedimientos del marco de seguimiento y evaluación. Las evaluaciones finales de los programas Aduana y Fiscalis 2014-2020 han concluido que, en general, las intervenciones de los programas a nivel de la UE han tenido efectos positivos 42 .

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/785 43 , sobre el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude, la Oficina de Lucha contra el Fraude de la Comisión (OLAF) llevó a cabo una evaluación intermedia de dicho Programa para el período comprendido entre enero de 2021 y enero de 2024 44 , sobre la base de un estudio externo 45 . La evaluación llegó a la conclusión de que el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude reduce eficazmente la exposición financiera de la UE al fraude y está en consonancia con los objetivos más amplios, las tendencias emergentes en materia de fraude y las prioridades políticas de la UE, en particular una mayor digitalización de los servicios de lucha contra el fraude. Su primer componente («Hércules») mejora las capacidades técnicas y de investigación mediante subvenciones para acciones de formación y adquisición de equipos, que se ha traducido en altos índices de satisfacción de los beneficiarios. Su sistema de información antifraude (AFIS) facilita el intercambio de información relacionada con el fraude entre las autoridades policiales nacionales y de la UE, hasta un nivel que supera los objetivos de rendimiento. Su sistema de gestión de irregularidades (IMS) es una herramienta esencial para la notificación, el rastreo y el seguimiento de irregularidades o sospechas de fraude en relación con los fondos (estructurales) de la UE, y la satisfacción de los usuarios con este sistema es elevada. El Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude sigue siendo pertinente, ya que está en consonancia con los objetivos más amplios, las tendencias emergentes en materia de fraude y las prioridades políticas de la UE, en particular una mayor digitalización de los servicios de lucha contra el fraude.

·Consultas con las partes interesadas

Entre el 12 de febrero y el 7 de mayo de 2025 se celebró una consulta pública sobre la financiación de la UE para el mercado único y la cooperación entre las Administraciones nacionales. Estaba dirigida a una amplia gama de partes interesadas, como ciudadanos, empresas, pymes, autoridades públicas, beneficiarios de financiación de la UE, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de consumidores, personal académico y partes interesadas internacionales. Incluía un cuestionario en línea y la posibilidad de presentar documentos de posición. En total, se recibieron 747 respuestas a la encuesta y 161 documentos de posición de la ciudadanía de la UE, autoridades públicas, organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas (incluidos organismos gubernamentales, instituciones bancarias y cámaras de comercio), principalmente de países europeos. La Comisión tuvo en cuenta todas estas aportaciones en el diseño de la presente propuesta legislativa.

Los retos más citados en relación con el mercado único y la cooperación entre las autoridades nacionales fueron los siguientes: i) garantizar que la reglamentación, el establecimiento de normas y la garantía del cumplimiento a nivel de la UE sigan estando basados en pruebas, sean eficaces y estén adaptados a la evolución de las necesidades; ii) mejorar la cooperación y los esfuerzos de colaboración entre los Estados miembros y la Comisión; y iii) capacitar a las partes interesadas abordando las lagunas de conocimientos y datos.

Quienes respondieron a la consulta consideraban importante abordar todos los retos señalados, como la fragmentación normativa, las diferencias en la interpretación de la legislación de la UE y la fragmentación y complejidad del entorno digital. Otros retos señalados por los encuestados en una pregunta de seguimiento abierta son la excesiva burocracia y la fragmentación normativa, la desigual garantía del cumplimiento de las normas de la UE entre los Estados miembros y la necesidad de una mayor armonización en ámbitos como la fiscalidad, la contabilidad, las normas medioambientales y la regulación digital.

Los participantes en la consulta pública esperan que las políticas incluidas en el ámbito de la consulta pública aborden en la mayor medida posible los siguientes retos: mejorar la cooperación, los esfuerzos de colaboración y la integración; capacitar a las partes interesadas abordando las lagunas de conocimientos y datos; y superar los obstáculos y garantizar una elaboración de normas de la UE adaptable y basada en datos contrastados, así como su cumplimiento.

Por lo que se refiere a los obstáculos estructurales y procedimentales que limitan la eficacia del presupuesto de la UE en la consecución de sus objetivos, los retos más importantes fueron las cargas administrativas y las normas fragmentadas y complejas para acceder a la financiación y el cumplimiento.

Los encuestados mostraron un amplio apoyo a la simplificación de los procedimientos y a la mejora del diseño de los instrumentos de financiación. Los niveles más elevados de apoyo se registraron en relación con la simplificación del acceso a la financiación y la información al respecto para los beneficiarios, y en relación con el establecimiento de normas más claras y sencillas y en menor número.

Los ámbitos de actuación a nivel de la UE más importantes que se señalaron son los siguientes: favorecer la competencia leal; favorecer los esfuerzos de normalización; y desplegar soluciones digitales comunes o interoperables. Cuando se les preguntó sobre otros ámbitos estratégicos que podrían estar cubiertos por un mercado único que funcione correctamente, la unión aduanera y las medidas conexas, algunos encuestados hicieron hincapié en la necesidad de normas fiscales y aduaneras armonizadas, una reducción de las cargas administrativas —especialmente para las pymes— y una infraestructura digital y una ciberseguridad más sólidas en toda la UE. Las autoridades de los Estados miembros otorgaron mayor importancia que otros grupos a varios ámbitos, incluido el despliegue de soluciones digitales comunes o interoperables y el apoyo a la seguridad económica de la UE.

Las respuestas también indicaron que una acción a nivel de la UE aportaría el mayor valor añadido al favorecer proyectos y cooperación transfronterizos y plurinacionales; reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la UE; y abordar retos transnacionales.

Los resultados detallados de la consulta pública se presentan en la evaluación de impacto (anexo 2) que acompaña a la propuesta legislativa.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, el proyecto de marco de programación de las estadísticas europeas que figura en el anexo se ha remitido al Comité del Sistema Estadístico Europeo para su examen previo.

Evaluación de impacto

En la evaluación de impacto se analizaron los dos escenarios generales siguientes para el diseño del programa:

1)Escenario integrado

En este escenario, los programas actuales relacionados con las políticas del mercado único, la unión aduanera, la fiscalidad y la lucha contra el fraude se reunirían en un marco flexible con una única propuesta legislativa. Una mayor armonización de las disposiciones legales proporcionaría un marco flexible único y más racionalizado, manteniendo al mismo tiempo una clara división entre los programas existentes y los ámbitos de actuación. Este escenario preserva los objetivos políticos y los modelos de gobernanza existentes, evitando perturbaciones y garantizando la continuidad. Una estructura horizontal del programa podría promover la flexibilidad, la simplificación y más sinergias. Para reunir programas de carácter transversal, incluidas sus actividades complejas y diversas, es necesario reforzar la coordinación y la gobernanza.

2)Escenario unificado

Este escenario consolidaría las prioridades políticas en el ámbito de las políticas del mercado único, la unión aduanera, la fiscalidad y la lucha contra el fraude, incluida la cooperación entre las autoridades nacionales, en un único acto legislativo con un conjunto de requisitos jurídicos e institucionales para todas las actividades.

Al agrupar todos los ámbitos de actuación en cuestión, así como los objetivos y los resultados e impactos previstos, la arquitectura y los procedimientos de ejecución del programa garantizarían la seguridad presupuestaria para las obligaciones legales y una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades emergentes y al cambio de prioridades.

Se consideró que un escenario unificado era la opción preferida, ya que era la mejor manera de abordar todos los problemas detectados y sus causas (tanto en términos de diseño del programa como de los ámbitos de actuación cubiertos), teniendo en cuenta que, junto con las simplificaciones y sinergias, es fundamental una mayor flexibilidad para garantizar la capacidad del presupuesto para responder a una realidad cambiante.

El 13 de junio de 2025, la evaluación de impacto obtuvo del Comité de Control Reglamentario un «dictamen sin reservas». Las recomendaciones del Comité se tuvieron en cuenta en la versión revisada de la evaluación de impacto.

·Simplificación

El programa reúne cuatro programas previos, a saber, el Programa para el Mercado Único (salvo los pilares correspondientes a las pymes y a los alimentos y piensos), el programa Aduana, incluidas las intervenciones del tipo contemplado en el Instrumento para Equipo de Control Aduanero, el programa Fiscalis y el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude.

Permitirá racionalizar las acciones en una gama más amplia de ámbitos de actuación, generando y aprovechando más sinergias entre las distintas acciones y proporcionando un marco de financiación más flexible y ágil destinado a mejorar y profundizar un mercado único que funcione correctamente y una unión aduanera sólida, protegiendo los intereses financieros y económicos de la UE y de sus Estados miembros de la manera más rentable. Las autoridades públicas (incluidas las autoridades competentes a nivel nacional) se beneficiarán directamente de una mejora en la elaboración de políticas y la aplicación de la legislación gracias al desarrollo de capacidades, el refuerzo de la cooperación y la racionalización de los procedimientos administrativos, lo que contribuirá a mejorar aún más las sinergias políticas.

Se espera que las partes interesadas se beneficien de las simplificaciones en el diseño del programa, por ejemplo, con la contratación conjunta o los contratos marco conjuntos, y de actividades horizontales que, de otro modo, no tendrían lugar al mismo nivel. La simplificación y la flexibilidad en el diseño del programa y la puesta en marcha de nuevas actividades horizontales harán que el desarrollo de políticas y la aplicación de la legislación sean más eficaces y permitirán prestar servicios nuevos o mejores a la ciudadanía, los consumidores y las empresas. La gestión del programa también puede resultar menos gravosa para la Comisión y beneficiosa para los solicitantes, ya que se facilita el acceso a la financiación y se minimiza la carga administrativa, por ejemplo, con disposiciones legales armonizadas, plantillas comunes de presentación de información, un conjunto único de requisitos o un código normativo común.

·Derechos fundamentales

El programa garantiza el pleno respeto de los derechos y principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en otros convenios o convenciones internacionales sobre derechos humanos en los que son parte los Estados miembros y la Unión, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y contribuye a la aplicación de varios de esos derechos. Sus objetivos son, en particular, garantizar la salud de la ciudadanía (de conformidad con el artículo 35 de la Carta) y la protección de los consumidores (de conformidad con el artículo 38 de la Carta). También contribuye al derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, como se establece en el artículo 47 de la Carta. Asimismo, el programa aspira a mejorar la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales (artículo 16 de la Carta).

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El 16 de julio de 2025, la Comisión adoptó una propuesta para el próximo marco financiero plurianual correspondiente al período 2028-2034. De conformidad con dicha propuesta, el presente Reglamento contiene un marco presupuestario de 6 238 112 000 EUR (en precios corrientes) para el período 2028-2034.

5.OTROS ELEMENTOS

·Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El programa se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero, en particular mediante subvenciones y contratación (algunas de las cuales serán gestionadas potencialmente por una agencia ejecutiva), o en régimen de gestión indirecta con los organismos a que se refieren el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), y los artículos 157, 158 y 159.

La propuesta de reforma aduanera de la Comisión, en proceso de negociación entre los colegisladores, especifica que la Comisión puede confiar a la Autoridad Aduanera de la UE tareas para la ejecución de los programas de financiación relacionados con las aduanas, como el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento del Centro Aduanero de Datos de la UE. La Autoridad también podrá encargarse de actividades relacionadas con la asignación, la financiación y la adquisición de equipos de control aduanero, incluida la evaluación de las necesidades, la contratación conjunta y el uso compartido de equipos 46 .

La Estrategia para el Mercado Único de 2025 presenta varias medidas para abordar los problemas estructurales y mejorar la gobernanza del mercado único en los ámbitos de actuación de la normalización, la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado, y para adoptar medidas eficaces para incrementar la conformidad de los productos aprovechando las sinergias entre las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado nacionales y de la UE y posiblemente creando una autoridad de vigilancia del mercado de la UE.

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El ámbito del programa abarca el ámbito del mercado único y la cooperación entre las Administraciones nacionales de manera global. El objetivo general del programa es mejorar y profundizar el funcionamiento del mercado único y una unión aduanera sólida, a fin de proteger los intereses financieros y económicos de la UE y de sus Estados miembros, con un diseño que fomente la flexibilidad, la simplificación y las sinergias.

El programa estará abierto a la participación de los Estados miembros, los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los países adherentes y los países candidatos y candidatos potenciales. En consonancia con la política general de la Unión, los países cubiertos por la política europea de vecindad y otros países no pertenecientes a la UE también tendrán la posibilidad de participar en el programa en determinadas condiciones. Además, el programa estará abierto a la participación de Suiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística.

El programa se ejecutará mediante contratación pública y subvenciones.

Se aplicarán tipos genéricos de acciones a todos los objetivos específicos, que incluyen:

desarrollo de capacidades digitales, desarrollo y funcionamiento de sistemas electrónicos europeos centralizados y descentralizados y soluciones digitales, herramientas de aplicación y datos;

apoyo a la labor política y reglamentaria (estudios, comunicación, evaluación de impacto, propuestas de evaluación y simplificación, etc.);

colaboración y cooperación entre los Estados miembros, la Comisión, las agencias de la UE y las autoridades nacionales, así como cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y terceros países;

desarrollo de la capacidad administrativa y operativa/técnica (incluida la adquisición, el mantenimiento, la mejora de equipos, en particular equipos de control aduanero, la infraestructura, etc., y los costes conexos);

desarrollo de competencias humanas, incluida la formación;

desarrollo de herramientas, métodos, datos y estadísticas conjuntos para apoyar la elaboración de políticas;

_ otras acciones para alcanzar los objetivos generales y específicos (innovación, pruebas, etc.).

En la ejecución de acciones para cumplir el marco de programación de las estadísticas europeas, se desarrollarán sinergias dentro del Sistema Estadístico Europeo a través de redes colectivas compartiendo conocimientos especializados y resultados o fomentando la especialización en tareas específicas. Los resultados de estas acciones, como herramientas, métodos e infraestructuras conjuntos, estarán disponibles en todo el Sistema Estadístico Europeo.

La ejecución del programa debe basarse en programas de trabajo anuales o plurianuales. Habida cuenta de que los objetivos perseguidos son de medio a largo plazo y de la necesidad de sumar la experiencia adquirida con el tiempo, los programas de trabajo podrán abarcar varios años. Los programas de trabajo plurianuales reducirán la carga administrativa sin obstaculizar la ejecución del programa.

2025/0590 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa para el Mercado Único y las Aduanas para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 33, su artículo 114, apartado 1, su artículo 169, apartado 3, su artículo 197, apartado 2, su artículo 207, apartado 2, su artículo 325, apartado 4, y su artículo 338, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas 47 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 48 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El presente Reglamento establece una dotación financiera indicativa del «Programa para el Mercado Único y las Aduanas para el período 2028-2034» (el «programa»). A efectos del presente Reglamento, los precios corrientes se calculan aplicando un deflactor fijo del 2 %.

(2)En un entorno económico, social y geopolítico en rápida evolución, la experiencia reciente ha puesto de manifiesto la necesidad de que el marco financiero plurianual y sus correspondientes programas de gasto de la Unión sean más flexibles. A tal efecto, y en consonancia con los objetivos del presente Reglamento, la financiación debe tener en cuenta la evolución de las necesidades políticas y las prioridades de la Unión señaladas en los documentos pertinentes publicados por la Comisión, en las conclusiones del Consejo y en las resoluciones del Parlamento y garantizar, al mismo tiempo, una previsibilidad suficiente para la ejecución del presupuesto.

(3)El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo 49 es de aplicación al programa. Dicho Reglamento establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, y en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación, gestión indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(4)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 50 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 51 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 52 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 53 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. De conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.º 883/2013 y (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercer la acción penal al respecto, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 54 . De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(5)El programa debe ejecutarse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2025/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo 55 , por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión, en particular las normas destinadas a garantizar la aplicación uniforme del principio de «no causar un perjuicio significativo» y del principio de igualdad de género a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letras d) y f), respectivamente, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los principios de preparación y resiliencia climática desde el diseño, las normas relativas al seguimiento y la comunicación de los resultados de los programas y actividades de la Unión, las normas relativas a la creación de un portal de financiación de la Unión, las normas relativas a la evaluación de los programas, así como otras disposiciones horizontales aplicables a todos los programas de la Unión, como las relativas a la información, la comunicación y la visibilidad. 

(6)De conformidad con el artículo 85, apartado 1, de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo 56 , las personas y entidades establecidas en países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a recibir financiación en el marco del programa en las condiciones de los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el país o territorio de ultramar de que se trate.

(7)El mercado único se rige por los principios fundamentales de la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales y ha contribuido en gran medida al crecimiento, la competitividad y el empleo. Un mercado único que funcione correctamente y esté protegido es un requisito previo para una economía de la Unión competitiva, segura y protegida y para impulsar la Unión de Ahorros e Inversiones. Como subraya el nuevo enfoque propuesto por la Estrategia para el Mercado Único, es necesario adoptar más medidas para abordar los obstáculos, estimular las reformas, reducir la fragmentación y completar el mercado único, especialmente en el contexto de los nuevos retos mundiales. Este aspecto ha sido y seguirá siendo reforzado por una política de cohesión eficaz como condición clave adicional para el éxito del mercado único. Los Estados miembros y la Comisión comparten la responsabilidad de hacer cumplir el Derecho de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas del mercado único y proteger los derechos de las personas y las empresas. La responsabilidad a nivel de la Unión combina tres aspectos principales: la eliminación de obstáculos, la colaboración entre los Estados miembros, y medidas correctoras de aplicación y garantía del cumplimiento y la promoción de reformas. Obstáculos como las lagunas de conocimientos y datos y la sobrerregulación son obstáculos para que la ciudadanía, los consumidores, las empresas, los inversores y los operadores económicos accedan al mercado único y operen dentro de él. El desarrollo de capacidades, la cooperación administrativa y operativa, incluida la cooperación digital, y la integración entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión siguen siendo subóptimas y podrían reforzarse para mejorar la eficiencia y la igualdad de condiciones. La escasa eficiencia y la falta de flexibilidad en la reglamentación, el establecimiento de normas y la garantía del cumplimiento pueden obstaculizar su adaptabilidad. Es necesario combinar las infraestructuras que acompañan y permiten la supresión de las barreras internas y las infraestructuras que protegen las fronteras exteriores del mercado único.

(8)En el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 57 , el Programa para el Mercado Único, establecido por el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo 58 , apoya el diseño, la ejecución y la garantía del cumplimiento de la legislación de la Unión que sustenta el funcionamiento adecuado del mercado único, de modo que pueda desarrollar todo su potencial. El programa Aduana establecido por el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo 59 y el programa Fiscalis establecido por el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo 60 acompañan a las políticas aduanera y fiscal de la Unión apoyando soluciones digitales a nivel de la Unión para las aduanas y la fiscalidad, actividades de colaboración basadas en proyectos y actividades de desarrollo de competencias humanas. Además, el Instrumento para Equipo de Control Aduanero establecido como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras por el Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo 61 contribuye a incrementar la eficiencia y la eficacia de los controles aduaneros, esenciales para facilitar el comercio legítimo, garantizando al mismo tiempo un nivel suficiente de protección en las fronteras exteriores. El Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude, establecido por el Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo 62 , financia acciones destinadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, como el blanqueo de capitales, que afectan a los intereses financieros de la Unión, y a fomentar la cooperación de los Estados miembros en este ámbito entre sí y con la Comisión.

(9)Con la incertidumbre económica y de seguridad provocada por los retos geopolíticos y las tensiones comerciales, el mercado único es nuestra ancla a efectos de la estabilidad y la resiliencia. Estos retos requieren una respuesta colectiva y coordinada de la Unión, teniendo en cuenta su escala y los elevados niveles de interdependencia entre los Estados miembros y las regiones. Además, adoptar únicamente medidas nacionales no permitiría lograr un nivel adecuado de protección ni los beneficios resultantes para la ciudadanía, los consumidores, los inversores y las empresas, y tampoco podría generar economías de escala, especialmente teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de dichos beneficios.

(10)La financiación de la Unión es necesaria para que la Comisión pueda cumplir las obligaciones legales de la Unión que no pueden delegarse en los Estados miembros, garantizando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, en particular en los ámbitos de las aduanas, la vigilancia del mercado, la conformidad de los productos, la protección de los consumidores, los servicios financieros, el establecimiento de normas, la política de competencia, el suministro de estadísticas europeas, la fiscalidad y la lucha contra el fraude.

(11)Procede, por tanto, establecer un programa para mejorar y profundizar el funcionamiento del mercado único y una unión aduanera sólida y proteger los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros, con un diseño que fomente la flexibilidad, la simplificación y las sinergias, y que apoye las prioridades de integración de las políticas horizontales, incluidas las establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2025/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo 63 , por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión. Por lo tanto, los cuatro programas siguientes deben fusionarse en un único programa: partes del Programa para el Mercado Único, excluidos los capítulos destinados a las pequeñas y medianas empresas y a los alimentos y piensos; el programa Aduana, incluidas las intervenciones del tipo contemplado en el Instrumento para Equipo de Control Aduanero; el programa Fiscalis; y el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude. Debe garantizarse una financiación continua y ágil en los ámbitos del mercado único, las aduanas, la fiscalidad y la lucha contra el fraude, incluida la financiación destinada a la cooperación entre las administraciones nacionales que abarque actividades como la racionalización de los procesos administrativos, la armonización de normas en todos los Estados miembros o la facilitación de respuestas más rápidas a los retos cambiantes con un marco global de preparación y respuesta a las crisis.

(12)A este respecto, el programa debe permitir la ejecución de los siguientes tipos genéricos de acciones: a) desarrollo de capacidades digitales, desarrollo y funcionamiento de sistemas electrónicos europeos centralizados y descentralizados y soluciones digitales, herramientas de aplicación y datos; b) apoyo a los trabajos políticos, reglamentarios y de garantía del cumplimiento, por ejemplo, mediante estudios, comunicación, evaluaciones de impacto, evaluaciones y propuestas de simplificación; c) colaboración y cooperación entre los Estados miembros, la Comisión, las agencias de la Unión y las autoridades nacionales y con las partes interesadas; d) desarrollo de la capacidad administrativa y operativa/técnica, incluida la adquisición, el mantenimiento, la mejora de equipos, en particular equipos de control aduanero, la infraestructura, y los costes conexos; e) desarrollo de competencias humanas; f) herramientas, métodos, datos y estadísticas conjuntos para respaldar la elaboración de políticas; g) otras acciones para alcanzar los objetivos generales y específicos, como la innovación o los ensayos.

(13)A la luz de la creciente digitalización de la economía y la sociedad, cada vez es más necesario que la ciudadanía, los consumidores, los inversores, los operadores económicos, las empresas y las Administraciones públicas dispongan de información y asesoramiento oportunos, precisos y accesibles sobre el funcionamiento del mercado único y sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho de la Unión. Además, debe posibilitarse una cooperación e integración reforzadas para asegurar una aplicación fluida a través de soluciones digitales y una garantía del cumplimiento coherente y eficaz en toda la Unión, así como para evitar obstáculos y limitaciones que lastren el correcto funcionamiento del mercado único, la fiscalidad, las políticas de lucha contra el fraude y la unión aduanera. Las autoridades y los organismos de la Unión deben mantener la eficacia de la reglamentación y el establecimiento de normas, así como la ejecución y la garantía del cumplimiento del Derecho de la Unión, ante la evolución de las circunstancias y para garantizar el cumplimiento de medidas restrictivas en la gestión de los fondos de la Unión.

(14)Por consiguiente, el programa debe seguir mejorando el funcionamiento del mercado único, incluida la dimensión exterior, y proteger y capacitar a la ciudadanía, los consumidores y las empresas. Esto debe lograrse desarrollando, aplicando y haciendo cumplir el Derecho de la Unión, ofreciendo herramientas y soluciones digitales, facilitando el acceso a los mercados y la contratación pública, garantizando la resiliencia, la gestión de emergencias y amenazas o crisis para la seguridad, el establecimiento de normas y apoyando el desarrollo del marco regulador de la Unión. Las acciones del programa deben abarcar los ámbitos de los derechos de propiedad intelectual e industrial, el Derecho de sociedades, la lucha contra el blanqueo de capitales y el Derecho contractual, y garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los derechos de los pasajeros, y la vigilancia del mercado, la alfabetización financiera, la libre circulación de capitales y servicios financieros, la aplicación efectiva y eficiente de las normas de competencia, las aduanas, la lucha contra el fraude, la aplicación efectiva y eficiente de las medidas restrictivas de la Unión y la fiscalidad. El programa también debe mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión, en particular la cooperación y el aumento de las sinergias entre diversas autoridades nacionales, incluidos los organismos nacionales de ejecución, así como la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y terceros países, en particular proporcionando soluciones digitales para mejorar el intercambio de información entre las autoridades nacionales y con las partes interesadas pertinentes. Debe permitir el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas de alta calidad, comparables, oportunas y fiables. Es necesario aplicar soluciones digitales coherentes que faciliten y simplifiquen la actividad empresarial en la Unión y con terceros países y permitan aprovechar las oportunidades que ofrecen el mercado único y la unión aduanera a la ciudadanía, los consumidores, los inversores y las empresas, respetando al mismo tiempo los objetivos climáticos de la Unión. Las plataformas coordinadas de la Unión garantizan la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, reduciendo la fragmentación y la duplicación de esfuerzos. Las herramientas de aplicación digitales reducen las cargas administrativas y crean transparencia. Se han diseñado diferentes herramientas para crear sinergias que faciliten y simplifiquen la actividad empresarial en la Unión y en sus operaciones comerciales internacionales, mejorando la eficiencia cotidiana de las empresas, fomentando una mayor integración económica e impulsando la innovación en toda la Unión.

(15)Las estadísticas europeas son esenciales, ya que sirven de base para el diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión y capacitan a todos los miembros de la sociedad para que tomen decisiones con conocimiento de causa y participen activamente en el proceso democrático. Deben elaborarse y difundirse estadísticas europeas oficiales pertinentes y comparables para proporcionar información valiosa y abordar las lagunas de conocimiento, permitiendo que la ciudadanía, los consumidores, los inversores y las empresas se beneficien plenamente del mercado único. Habida cuenta de su carácter horizontal, el marco jurídico para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas establecidas por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 64 está sujeto a requisitos específicos, y en particular a los establecidos en dicho Reglamento, en relación con el respeto de los principios estadísticos, así como el funcionamiento del sistema estadístico europeo y su gobernanza, incluidas la función y las tareas asignadas al Comité del Sistema Estadístico Europeo y a la Comisión (Eurostat), y el establecimiento y la ejecución de la programación de las actividades estadísticas.

(16)El programa debe garantizar que los intereses de los consumidores, incluidos los usuarios finales de servicios financieros, estén representados a nivel de la Unión, de modo que la evolución del mercado único responda también a sus necesidades y fomente la confianza de los inversores en el mercado único.

(17)El programa tiene por objeto fomentar la confianza de los consumidores y los inversores en el mercado único y en la unión aduanera garantizando un alto nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los pasajeros, la seguridad de los productos y la capacitación de los consumidores, permitiendo así a los consumidores beneficiarse plenamente del mercado único y contribuir a un mercado único competitivo, innovador y dinámico. El programa debe salvaguardar la seguridad y los derechos de los consumidores, así como sus intereses jurídicos y económicos, mediante medidas concretas y eficaces que apoyen y complementen la política aplicada por los Estados miembros y que realicen un seguimiento de la misma. Además, los consumidores deben estar capacitados y motivados para tomar decisiones sostenibles e informadas. Es necesario garantizar que la protección de los consumidores, los derechos y los requisitos de seguridad de los productos se apliquen de manera efectiva, su cumplimiento se garantice de manera uniforme y se respeten de manera coherente en toda la Unión, contribuyendo así a la creación de unas condiciones de competencia equitativas para los consumidores, los inversores y las empresas. Las organizaciones de consumidores, tanto a nivel nacional como de la Unión, desempeñan un papel crucial en la promoción de los intereses de los consumidores, la representación de los intereses de los consumidores en la elaboración de políticas, la prestación de asesoramiento independiente, la sensibilización y la prestación de apoyo a los consumidores, en particular en los procedimientos judiciales y extrajudiciales en la resolución de litigios, y les ayudan a comprender y ejercer eficazmente sus derechos. El programa debe reforzar el papel y la capacidad de las organizaciones de consumidores y de los Centros Europeos del Consumidor para que puedan ofrecer orientación y asesoramiento a medida de cada consumidor. Por otro lado, el programa debe apoyar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes, incluidas las encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de los consumidores y que operan de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2394, y las que llevan a cabo tareas de vigilancia del cumplimiento con respecto a los derechos de los pasajeros de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/782, el Reglamento (UE) n.º 181/2011, el Reglamento (UE) n.º 1177/2010, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y el Reglamento (CE) n.º 1107/2006. Se requieren medidas de desarrollo de capacidades para adaptar las técnicas de investigación y las herramientas de garantía del cumplimiento a los avances tecnológicos, como el uso de la inteligencia artificial. También son necesarias medidas para reforzar la capacidad de las autoridades de vigilancia del mercado responsables de supervisar la seguridad de los productos y la cooperación entre ellas, en particular a través del Sistema de Alerta Rápida de la Unión para productos peligrosos no alimentarios «Safety Gate» que funciona de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo 65 y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo 66 .

(18)Las actividades de vigilancia del mercado son fundamentales para cumplir los objetivos del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo 67 y otros actos jurídicos de la Unión que exigen a la Comisión el reconocimiento de organismos de acreditación y redes de apoyo. Estas actividades deben mejorar la cooperación entre los Estados miembros y favorecer la armonización de las formas de trabajo y la vigilancia del comercio electrónico. Las actividades de vigilancia del mercado contribuyen a proteger la competitividad de las empresas de la Unión y la seguridad de los consumidores y facilitan la colaboración transfronteriza y el intercambio de conocimientos especializados. La vigilancia del mercado garantiza que los productos no alimentarios en el mercado de la Unión no pongan en peligro a los consumidores y trabajadores de la Unión. También garantiza la protección de otros intereses públicos, como la protección del medio ambiente y la acción por el clima, la seguridad y la equidad en el comercio. La vigilancia del mercado ha de desempeñar un papel importante a la hora de ayudar a la UE a cumplir los objetivos de su Pacto Verde, por ejemplo garantizando que las prohibiciones y restricciones relacionadas con la sostenibilidad se apliquen correctamente a los productos importados. La gobernanza del mercado único podría mejorarse para abordar los problemas estructurales en el ámbito de la normalización, la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado. La Estrategia para el Mercado Único propone adoptar medidas efectivas para incrementar la conformidad de los productos aprovechando las sinergias con las capacidades de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado nacionales y de la UE y, posiblemente, creando una autoridad de vigilancia del mercado de la Unión.

(19)Las normas europeas desempeñan un papel fundamental en el fomento de la armonización en toda la Unión y en el apoyo a objetivos políticos clave. Es esencial garantizar que los intereses de la Unión estén representados en el panorama de la normalización internacional. La armonización de las normas y la regulación digital pueden abordar la fragmentación de la reglamentación y la garantía del cumplimiento de las normas de la Unión, que supone un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado único. El programa debe ofrecer mecanismos de coordinación más sólidos, normas reguladoras armonizadas y una supervisión reforzada a nivel de la Unión.

(20)El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) incluye un sistema de normas que garantiza que no se falsee la competencia en el mercado interior y establece que la Unión tiene atribuciones exclusivas para establecer normas de competencia. El programa debe contribuir a la política de competencia de la Unión y, en particular, abordar las importantes implicaciones para la competencia y el funcionamiento del mercado único derivadas de la transición limpia, justa, competitiva y digital de la economía y el entorno empresarial. Utilizar la tecnología y las capacidades adecuadas para supervisar los mercados y recopilar, procesar y analizar la información de manera más eficaz es crucial para reforzar y acelerar la garantía del cumplimiento de las normas de competencia. Estas tecnologías deben modernizar la política de competencia y contribuir a mejorar el análisis y la evaluación de la evolución del mercado. También es esencial que el programa apoye las redes, refuerce la cooperación con las autoridades y los tribunales nacionales, refuerce la cooperación internacional y garantice que llegue a un grupo más amplio de interesados la comunicación y la explicación de los derechos, ventajas y obligaciones de la política de competencia de la Unión. El programa debe contribuir a una competencia leal y una igualdad de condiciones, también a escala mundial, y a dotar a las empresas y a los consumidores de la capacidad que necesitan para aprovechar los beneficios del mercado único. En general, esto también debe contribuir a lograr los importantes efectos macroeconómicos de la garantía efectiva del cumplimiento de la normativa de competencia de la Unión.

(21)El programa debe apoyar el desarrollo y la aplicación de normas europeas e internacionales de alta calidad sobre información financiera y no financiera de las empresas y un marco común de presentación de información que funcione correctamente, que son esenciales para el mercado interior, para el funcionamiento eficaz de los mercados de capitales y para la realización del mercado integrado de servicios financieros en el contexto de la Unión de Ahorros e Inversiones.

(22)El desarrollo del marco regulador de la Unión en el ámbito del Derecho de sociedades, la gobernanza empresarial y el Derecho contractual es fundamental para que las empresas sean más eficientes y competitivas, sin dejar de proteger a las partes interesadas que resulten afectadas por las operaciones empresariales, y para responder a los retos que surjan en materia de políticas. El apoyo a una evaluación, aplicación (incluido el desarrollo digital) y garantía del cumplimiento adecuados del acervo pertinente, que informen y ayuden a las partes interesadas, faciliten el intercambio seguro de información y garanticen la seguridad jurídica con respecto a las empresas del mercado único. El futuro acto legislativo sobre la innovación europea y el 28.º régimen 68 para las empresas contribuirán directamente a la competitividad de la Unión. Es necesario un marco jurídico claro y bien adaptado para la economía de los datos y la innovación, que incluya la digitalización y el intercambio entre empresas y Administraciones a través de la cartera europea para empresas, la pasarela digital única u otros medios digitales para introducir productos en el mercado único, como el pasaporte digital de productos. Mejoraría la seguridad jurídica con respecto a las obligaciones contractuales y extracontractuales, en particular por lo que respecta a la responsabilidad civil, la seguridad, la ética y la privacidad en el contexto de las tecnologías avanzadas y emergentes, incluidas la inteligencia artificial y las tecnologías cuánticas. .

(23)La unión aduanera sigue constituyendo los cimientos de la Unión y es un facilitador y guardián fundamental del competitivo mercado único y de otras prioridades políticas de la Unión, en particular la seguridad económica europea. La unión aduanera es fundamental para aplicar la política comercial de la Unión y proteger los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros, así como para garantizar la seguridad y la protección dentro de la Unión. En respuesta a la necesidad de abordar los retos, incluida la necesidad de facilitar el comercio internacional legítimo, la unión aduanera y los correspondientes operadores económicos, así como las autoridades aduaneras nacionales, a la luz de la evolución de su papel y de los modelos de negocio en los que operan, la Comisión presentó el 17 de mayo de 2023 una propuesta 69 para la reforma más ambiciosa y exhaustiva de la unión aduanera desde su creación en 1968. Debe establecerse un marco de cooperación más rentable y eficaz que regule la unión aduanera, basado en una nueva asociación entre las autoridades aduaneras y entre las aduanas y las empresas, y mediante la creación de la Autoridad Aduanera de la UE, que debe desarrollar y gestionar el Centro Aduanero de Datos de la UE.

(24)La política fiscal de la Unión desempeña un papel clave en el funcionamiento sin fisuras del mercado interior competitivo. Apoya prácticas fiscales coherentes en todos los Estados miembros, fomentando la igualdad de condiciones y reduciendo al mínimo los obstáculos al comercio transfronterizo. La política fiscal de la Unión no solo combate la fragmentación y la discriminación, sino que también protege los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros, promoviendo el crecimiento económico y fomentando la inversión en un marco competitivo. La política fiscal también contribuye a los objetivos climáticos y medioambientales de la UE. La lucha contra el fraude y la evasión y la elusión fiscales mediante el refuerzo de la cooperación y el intercambio de información es crucial para salvaguardar esos intereses, adaptarse a los objetivos más amplios de la Unión y mantener la confianza de la ciudadanía y las empresas en la integridad del mercado interior. Un funcionamiento eficiente del mercado único también requiere la simplificación de los sistemas fiscales y la digitalización de las Administraciones públicas para mejorar la transparencia y la coherencia, promoviendo así un entorno económico competitivo en todos los Estados miembros. Reconociendo el impacto de la digitalización en las Administraciones públicas, incluidas las autoridades tributarias, la política fiscal de la Unión debe aprovechar esas oportunidades digitales para garantizar una fiscalidad justa y una recaudación fiscal eficiente, ofreciendo al mismo tiempo un marco más ágil y eficiente que reduzca las cargas de cumplimiento.

(25)En consonancia con los compromisos jurídicos establecidos y futuros a nivel de la Unión, es fundamental seguir desarrollando y gestionando los componentes de soluciones digitales de la Unión en los ámbitos aduanero y fiscal. Estos componentes comunes son esenciales para establecer una unión aduanera y unos sistemas fiscales modernos y eficientes en toda la Unión, así como para mejorar la competitividad de la Unión a escala mundial.

(26)El programa debe permitir la continuación del programa Aduana, incluidas las intervenciones de apoyo a los equipos de control aduanero desplegadas en el período 2021-2027 por el Instrumento para Equipo de Control Aduanero, y el programa Fiscalis y sus predecesores. A este respecto, el programa debe permitir seguir apoyando la labor de las autoridades aduaneras y tributarias no solo garantizando un entorno aduanero y fiscal digital sólido, sino también reforzando las redes de expertos y el intercambio de conocimientos técnicos y buenas prácticas, así como complementando los esfuerzos nacionales para formar a los funcionarios y profesionales de aduanas y fiscalidad con soluciones a nivel de la Unión. En este sentido, el programa debe apoyar la colaboración y la cooperación continuas entre las autoridades aduaneras nacionales, así como entre las autoridades tributarias nacionales y su cooperación con la Comisión y con otras autoridades nacionales, y el desarrollo de sus capacidades digitales, administrativas, humanas y operativas (desarrollo y explotación de sistemas electrónicos y soluciones y herramientas digitales, equipos, infraestructuras, formación, innovación, estudios, evaluaciones, etc.). La importancia de garantizar unos resultados adecuados y equivalentes de los controles aduaneros, entre otros aspectos, exige la disponibilidad y el uso óptimo de los equipos de control aduanero avanzados que sean pertinentes, algo que el programa debe facilitar, en particular en situaciones de crisis y en los países vecinos de las fronteras exteriores de la Unión. Debe fomentarse en la medida de lo posible la contratación conjunta para lograr una mayor eficiencia y economías de escala. El programa también debe permitir la transición a una unión aduanera renovada 70 .

(27)Asimismo, el programa debe contribuir a garantizar que los sistemas de control aduanero de la UE estén equipados y sean interoperables para facilitar la circulación fluida de bienes y equipos militares, habida cuenta de la creciente importancia de la movilidad militar. A tal fin, podría prestarse apoyo a la digitalización y coordinación de los procedimientos aduaneros, incluida la mejora de la cooperación aduanera civil-militar.

(28)De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los programas de trabajo y los documentos de la convocatoria son los medios adecuados para presentar más detalles técnicos de ejecución del presupuesto en el conjunto de las políticas apoyadas por el programa, en particular los criterios específicos de admisibilidad y de concesión o adjudicación en función del instrumento de ejecución del presupuesto, ya sea subvención o contratación pública, y los objetivos estratégicos específicos perseguidos. De conformidad con el artículo 136 del Reglamento Financiero, deben aplicarse los requisitos en materia de seguridad. Las restricciones a los proveedores de alto riesgo deben aplicarse de conformidad con las disposiciones aplicables pertinentes.

(29)Europa debe proteger sus intereses en materia de seguridad frente a los proveedores que podrían representar un riesgo persistente para la seguridad debido a la posible interferencia de terceros países y de su seguridad, en particular la ciberseguridad. Por lo tanto, es necesario reducir el riesgo de dependencia persistente de proveedores de alto riesgo en el mercado interior, también en la cadena de suministro de las TIC, ya que podrían tener efectos negativos potencialmente graves en la seguridad de los usuarios y las empresas de toda la Unión y sus infraestructuras críticas en términos de integridad de los datos y servicios, así como de disponibilidad del servicio. Esta restricción debe basarse en una evaluación de riesgos proporcionada y en medidas de mitigación asociadas, tal como se definen en las políticas y la legislación de la Unión.

(30)La legislación de la Unión que establecen las normas aplicables a los fondos de la Unión en régimen de gestión compartida y a la ayuda preadhesión en relación con el período de programación para los años 2014 a 2020 y siguientes establece la obligación de que los Estados miembros, los países candidatos y los países candidatos potenciales notifiquen las irregularidades y los casos de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión. En virtud de dicha legislación y de los reglamentos de ejecución conexos, la Comisión está obligada a mantener el sistema de gestión de irregularidades (IMS) como herramienta de comunicaciones electrónicas segura, que también apoya la gestión y el análisis de las irregularidades.

(31)El artículo 325 del TFUE obliga tanto a la UE como a los Estados miembros a luchar contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. La Unión debe apoyar las actividades que se realicen en dichos ámbitos. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo 71 y la Decisión 2009/917/JAI del Consejo 72 , la Unión debe apoyar la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria. Este apoyo abarca no solo las actividades de lucha contra el fraude en relación con el fraude aduanero, sino también en relación con el comercio ilícito en los ámbitos de la seguridad y la protección, la salud y la protección del medio ambiente, y se presta a una serie de actividades operativas. Estas incluyen el sistema de información antifraude (AFIS), una plataforma de tecnología de la información que consiste en un conjunto de aplicaciones informáticas que se ejecutan en el marco de un sistema de información común gestionado por la Comisión. Este sistema común de información compuesto por el AFIS y el IMS requiere una financiación estable y previsible a lo largo de los años para garantizar su sostenibilidad, que debe estar disponible en el marco del programa, habida cuenta de las obligaciones legales de la Comisión a este respecto y de la importancia del sistema para la protección de los intereses económicos y financieros de la Unión y de los Estados miembros.

(32)Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en el programa en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 73 , que prevé la asociación a los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Los terceros países deben conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(33)En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y la simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 11 de febrero de 2025 titulada «La ruta hacia el próximo marco financiero plurianual» 74 , deben compartirse los recursos necesarios con otros instrumentos de financiación de la Unión —excluyendo la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la política fiscal y de las autoridades tributarias.

(34)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, mejorar y profundizar el buen funcionamiento de un mercado único competitivo y una unión aduanera fuerte, y proteger los intereses financieros y económicos, la protección y la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a la obligación legal, las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(35)La parte del proyecto del programa relativa al marco para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas ha sido sometida al examen previo del Comité del Sistema Estadístico Europeo de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

(36)El presente Reglamento sustituye a los programas establecidos por los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077. Así pues, deben derogarse estos Reglamentos.

(37)Para garantizar la continuación del cumplimiento de las acciones relacionadas con las obligaciones legales de la Unión y otras acciones o la modificación de las acciones llevadas a cabo en virtud de dichos Reglamentos, hasta su cierre, deben establecerse disposiciones transitorias.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Objeto

El presente Reglamento establece el Programa para el Mercado Único y las Aduanas (el «programa») y fija los objetivos del programa, su presupuesto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034, las modalidades de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación. 

Artículo 2
Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;

2)«autoridades aduaneras»: las autoridades aduaneras tal como se definen en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 75 o los organismos equivalentes de los países asociados;

3)«misión de las autoridades aduaneras»: la misión de las autoridades aduaneras a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013;

4)«fiscalidad» o «imposición»: los aspectos, tales como la concepción, la administración, la ejecución y el cumplimiento, relacionados con los siguientes impuestos y derechos:

a)el impuesto sobre el valor añadido regulado en la Directiva 2006/112/CE del Consejo 76 ;

b)los impuestos especiales sobre el alcohol regulados en la Directiva 92/83/CEE del Consejo 77 ;

c)los impuestos especiales sobre los productos del tabaco regulados en la Directiva 2011/64/UE del Consejo 78 ;

d)los impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad regulados en la Directiva 2003/96/CE del Consejo 79 ;

e)otros impuestos y derechos de cualquier tipo recaudados por un Estado miembro o sus subdivisiones territoriales o administrativas, incluidas las autoridades locales, en su nombre o en nombre de la Unión, en la medida en que sean pertinentes para el mercado interior y para la cooperación administrativa entre los Estados miembros;

5)«autoridades tributarias»: las autoridades públicas y otros organismos competentes en materia de fiscalidad o de actividades relacionadas con la fiscalidad;

6)«solución digital a nivel de la Unión»: concepto digital, sistema, herramienta, base de datos, centro de datos, aplicación, plataforma, infraestructura informática interoperable o solución similar, incluidos tanto los aspectos de hardware como de software;

7)«norma»:

a)una norma, tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 80 ;

b)una «norma internacional de contabilidad», tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 81 ;

c)una «norma de información no financiera» que proporciona a las partes interesadas información sobre los resultados medioambientales, sociales y de gobernanza de una empresa 82 ;

d)una «norma internacional de auditoría», tal como se define en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 83 ;

8)«vigilancia del mercado»: las actividades efectuadas y las medidas tomadas por las autoridades de vigilancia del mercado para velar por que los productos cumplan los requisitos establecidos por la legislación de armonización de la Unión aplicable y garantizar la protección del interés público amparado por dicha legislación;

9)«autoridad de vigilancia del mercado»: autoridad de vigilancia del mercado según se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/1020;

10)«estadísticas europeas»: las estadísticas desarrolladas, elaboradas y difundidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009;

11)«marco de programación de las estadísticas europeas»: el programa estadístico europeo a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

Artículo 3
Objetivos del programa

1.El objetivo general del programa será mejorar y profundizar el funcionamiento del mercado único y de la unión aduanera, a fin de proteger la seguridad, la protección y los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros, con un diseño que fomente la flexibilidad, la simplificación y las sinergias y contribuya a las prioridades de integración de las políticas horizontales de la Unión.

2.El programa perseguirá los objetivos específicos siguientes:

a)capacitar a la ciudadanía, los consumidores, los inversores, los operadores económicos y las empresas facilitando información, orientación y asesoramiento que les permitan tomar decisiones con conocimiento de causa y acceder plenamente a las oportunidades del mercado único de bienes, personas, servicios y capitales, mejorar la alfabetización digital y financiera conexa y garantizar el acceso a mecanismos de recurso, apoyando a las organizaciones representativas en su papel participativo; mejorar la comprensión del mercado único y sus retos mediante el apoyo a las actividades de recogida y adquisición de datos, los análisis y las herramientas;

b)fomentar la cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y entre las autoridades nacionales de los Estados miembros, la Comisión y otros organismos de la Unión en todos los ámbitos del programa, incluida la preparación y la seguridad económica del mercado único, y la respuesta a las crisis; diseñar, desplegar, aplicar, gestionar, mantener y apoyar los componentes comunes de las soluciones digitales a nivel de la Unión y apoyar la conexión con ellos; impulsar las capacidades operativas, técnicas y administrativas de las autoridades nacionales, incluidas las autoridades aduaneras y fiscales;

c)facilitar el establecimiento de normas armonizadas y reforzar el desarrollo de normas europeas e internacionales, garantizar el diseño efectivo, la interpretación y aplicación uniformes, así como la garantía del cumplimiento del Derecho de la Unión y el seguimiento de los riesgos de fragmentación del mercado, también en relación con la verificación de la conformidad con el acervo de la UE por parte de los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales;  

d)apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras para que cooperen y actúen conjuntamente a fin de cumplir su misión y contribuir a la seguridad económica de Europa, para garantizar una vigilancia eficaz del mercado y un elevado nivel de protección de los consumidores y de conformidad y seguridad de los productos;

e)proteger los intereses económicos, financieros y de otra índole de la Unión y de sus Estados miembros contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, incluidos los riesgos relacionados con los gastos, los ingresos y los activos, así como los riesgos de reputación, apoyar la cooperación operativa y las actividades de investigación de los Estados miembros; apoyar la política fiscal y la ejecución de la legislación de la Unión en materia fiscal y mejorar los sistemas fiscales de la Unión y la recaudación de impuestos con vistas a mejorar la competitividad y las inversiones de Europa;

f)mejorar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y preparadas para la digitalización, y el uso de herramientas de ejecución digitales, así como la mutualización de datos públicos, para apoyar los objetivos específicos establecidos en las letras a) a e);

g)proporcionar estadísticas europeas oficiales pertinentes y comparables, tal como se establece en el anexo.

3.El programa favorecerá la ejecución de las obligaciones legales a nivel de la Unión en relación con la resiliencia y las herramientas de puesta en marcha del mercado único, la vigilancia del mercado, la conformidad de los productos, las normas, la contratación pública, los derechos de propiedad intelectual e industrial, la política de competencia, la política de servicios financieros, la lucha contra el blanqueo de capitales, las medidas restrictivas de la Unión, el Derecho de sociedades y de gobernanza empresarial, la política de los consumidores, las estadísticas europeas, la legislación aduanera, la fiscalidad y la lucha contra el fraude, así como otras acciones que persigan los objetivos generales y específicos a que se refieren los apartados 1 y 2.

Artículo 4
Presupuesto

1.La dotación financiera indicativa para la ejecución del programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2034 será de 6 238 112 000 EUR en precios corrientes.

2.Los compromisos presupuestarios para actividades con una duración superior a un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

3.Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2034 a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gestión de las acciones no finalizadas al término del programa.

4.La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 5 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, sistemas y plataformas informáticos institucionales, actividades de información, comunicación y visibilidad, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del programa.

Artículo 5
Otros recursos

1.Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otros terceros podrán realizar contribuciones financieras o no financieras adicionales al programa. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.A petición de los Estados miembros, los recursos que les hayan sido asignados en el marco de la gestión compartida podrán ponerse a disposición del programa. La Comisión ejecutará esos recursos de manera directa o indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Dichos recursos serán adicionales al importe a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión no haya adquirido un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los importes adicionales así puestos a disposición del programa, los correspondientes importes no comprometidos podrán transferirse de nuevo al programa o programas de origen respectivos, o a sus sucesores, a petición del Estado miembro de que se trate.

Artículo 6
Financiación alternativa, mixta y acumulada

1.El programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución de la Unión en el marco de otro programa también podrán recibir una contribución en el marco del presente programa. La contribución correspondiente estará sujeta a las normas del programa de la Unión pertinente o podrá aplicarse un conjunto único de normas a todas las contribuciones y celebrarse un compromiso jurídico único. Si la contribución de la Unión se basa en los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.

2.Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del programa podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros («socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación»), siempre que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión. Dichos procedimientos estarán sujetos a un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de compromisos jurídicos únicos. A tal fin, los socios del procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del programa de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento o, en su caso, podrá delegarse en dichos socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En los procedimientos conjuntos de concesión o adjudicación, los representantes de los socios del procedimiento conjunto también podrán ser miembros del comité de evaluación a que se refiere el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Artículo 7
Terceros países asociados al programa

1.El programa podrá estar abierto a la participación de los terceros países que se indican a continuación, mediante una asociación total o parcial, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 y con los acuerdos internacionales pertinentes o cualquier decisión adoptada en el marco de dichos acuerdos y aplicable a esos terceros países:

a)los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo, así como Andorra, Mónaco y San Marino;

b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales;

c)los países de la política europea de vecindad;

d)otros terceros países, incluidos los vecinos de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

2.Los acuerdos de asociación para la participación en el programa:

a)garantizarán un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en el programa;

b)establecerán las condiciones de participación en el programa, incluido el cálculo de las contribuciones financieras al propio programa y a sus gastos administrativos generales, que consistirán en una contribución operativa y una tasa de participación;

c)no conferirán al tercer país ningún poder de decisión respecto del programa;

d)garantizarán las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros;

e)cuando proceda, garantizarán la protección de los intereses de la Unión y sus Estados miembros en materia de seguridad, defensa y orden público.

A efectos del párrafo primero, letra d), el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios en virtud de los Reglamentos (UE, Euratom) 2024/2509 y (UE, Euratom) n.º 883/2013 y garantizará que las decisiones de ejecución por las que se imponga una obligación pecuniaria sobre la base del artículo 299 del TFUE, así como las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sean ejecutables.

Artículo 8
Ejecución y modalidades de la financiación de la Unión

1.El programa se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, en particular subvenciones, contratación, liberalidades no financieras y las remuneraciones y reembolsos a expertos a que se refieren los artículos 242 y 243 de dicho Reglamento.

3.Cuando la financiación de la Unión se proporcione en forma de subvención, no estará vinculada a los costes o, en su caso, mediante opciones de costes simplificados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La financiación únicamente podrá concederse en forma de reembolso de los gastos subvencionables reales cuando no exista otro modo de alcanzar los objetivos de una acción o cuando esta forma sea necesaria para habilitar otras fuentes de financiación, incluida la financiación de los Estados miembros. .

Artículo 9
Admisibilidad

1.Los criterios de admisibilidad se establecerán de tal manera que apoyen la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, y se aplicarán a todos los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del programa.

2.En los procedimientos de concesión o adjudicación en régimen de gestión directa o indirecta, podrán optar a recibir financiación de la Unión una o varias de las entidades jurídicas siguientes:

a)entidades establecidas en un Estado miembro;

b)entidades establecidas en un tercer país asociado;

c)organizaciones internacionales;

d)otras entidades establecidas en terceros países no asociados, conforme a la relación que conste en el programa de trabajo, cuando la financiación de dichas entidades sea esencial para la ejecución de la acción y contribuya a los objetivos establecidos en el artículo.

3.Además de lo dispuesto en el artículo 168, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los terceros países asociados a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento podrán, cuando sea pertinente, participar en cualquiera de los mecanismos de contratación establecidos en dicho artículo 168, apartados 2 y 3. Las normas aplicables a los Estados miembros se aplicarán, mutatis mutandis, a los terceros países asociados participantes.

4.De conformidad con el artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, se aplicarán restricciones a los procedimientos de concesión o adjudicación que afecten a la seguridad o al orden público, en particular por lo que se refiere a activos e intereses estratégicos de la Unión o de sus Estados miembros, y se aplicarán restricciones de admisibilidad a los proveedores de alto riesgo, en consonancia con el Derecho de la Unión, por razones de seguridad.

5.En el caso de las acciones por las que se ejecuten medidas de normalización, serán admisibles las entidades especificadas en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.

6.En el caso de las acciones de apoyo a la protección de los consumidores o relacionadas con la Red de Centros Europeos del Consumidor, serán admisibles los siguientes organismos:

a)un organismo sin ánimo de lucro designado por un Estado miembro o un tercer país a que se refiere el artículo 7, seleccionado mediante un procedimiento transparente;

b)un organismo público.

7.El programa de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 podrá especificar con mayor detalle los criterios de admisibilidad establecidos en el presente Reglamento o establecer criterios de admisibilidad adicionales para acciones específicas.

8.Los representantes de terceros países u organizaciones internacionales no estarán presentes en las deliberaciones sobre los criterios de admisibilidad y de concesión o adjudicación.

Artículo 10
Entidades admisibles sin convocatoria de propuestas

En el marco del programa, podrán concederse subvenciones, sin convocatoria de propuestas, a las entidades siguientes:

1)en el caso de las acciones en el ámbito de la vigilancia del mercado, las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1020;

2)en el caso de las acciones en el ámbito de la acreditación, el organismo reconocido de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 84 para llevar a cabo las actividades a que se refiere el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento;

3)en el caso de las acciones de apoyo al desarrollo de normas calidad sobre información financiera y no financiera y auditoría por parte de las empresas y la facilitación de su integración en el Derecho de la Unión, el EFRAG (anteriormente Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera), la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB) o las organizaciones que los sucedan;

4)en el caso de las acciones en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la protección de los consumidores, las autoridades de los Estados miembros responsables de velar por el cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores, tal como se contempla en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/2394;

5)en relación con las acciones relativas a los consumidores, la representación de los intereses de los consumidores a nivel de la Unión, a saber, la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC), siempre y cuando no tengan conflictos de intereses y representen, a través de sus miembros, los intereses de los consumidores de la Unión en al menos dos tercios de los Estados miembros;

6)para las acciones relacionadas con la protección de los intereses de los consumidores y usuarios finales de servicios financieros y el apoyo a su participación en la elaboración de políticas en materia de servicios financieros, que proporcionen orientación sobre los servicios financieros y promuevan la alfabetización financiera y una mejor comprensión del sector financiero y de las diferentes categorías de productos comercializados, Finance Watch y la Federación Europea de Inversores y Usuarios de Servicios Financieros (Better Finance), o las organizaciones que las sucedan, con sujeción a las siguientes condiciones, que se evaluarán anualmente:

a)dichas entidades siguen siendo no gubernamentales, sin ánimo de lucro e independientes de la industria, el comercio y las empresas;

b)no plantean ningún conflicto de intereses y representan, a través de sus miembros, los intereses de los consumidores de la Unión y de otros usuarios finales en el ámbito de los servicios financieros; 

7)en el caso de las acciones relacionadas con las estadísticas europeas, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009;

8)para las acciones relativas a las aduanas o la fiscalidad, las autoridades aduaneras o fiscales de los Estados miembros y las autoridades aduaneras o fiscales de terceros países asociados participantes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 11
Programa de trabajo

El programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Artículo 12
Derogación

Quedan derogados los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077 con efecto a partir del 1 de enero de 2028.

Artículo 13
Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones llevadas a cabo, hasta su cierre, con arreglo a los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077, que seguirán aplicándose a dichas acciones.

2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077.

Artículo 14
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. 

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta / El Presidente    La Presidenta / El Presidente

FICHA LEGISLATIVA DE FINANCIACIÓN Y DIGITAL

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA3

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa3

1.2.Ámbito(s) afectado(s)3

1.3.Objetivo(s)3

1.3.1.Objetivo(s) general(es)3

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)3

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados3

1.3.4.Indicadores de rendimiento3

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a:4

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa4

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa4

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.4

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores4

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados5

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de redistribución5

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera6

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s)6

2.MEDIDAS DE GESTIÓN8

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes8

2.2.Sistema(s) de gestión y de control8

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos8

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos8

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)8

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades9

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA10

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)10

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos12

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos12

3.2.1.1.Créditos procedentes del presupuesto aprobado12

3.2.1.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos17

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos22

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos24

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado24

3.2.3.2.Créditos procedentes de ingresos afectados externos24

3.2.3.3.Total de los créditos24

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos25

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado25

3.2.4.2.Financiadas con ingresos afectados externos26

3.2.4.3.Necesidades totales de recursos humanos26

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital28

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente28

3.2.7.Contribución de terceros28

3.3.Incidencia estimada en los ingresos29

4.Dimensiones digitales29

4.1.Obligaciones con repercusión digital30

4.2.Datos30

4.3.Soluciones digitales31

4.4.Evaluación de la interoperabilidad31

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización32

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Programa para el Mercado Único y las Aduanas

1.2.Ámbito(s) afectado(s) 

Ámbito de actuación: Mercado único - Rúbrica 2

Actividad: Vigilancia del mercado, conformidad de los productos, normalización, protección de los consumidores, política de competencia, Derecho de sociedades, Derecho contractual, derechos de propiedad intelectual e industrial, gestión de crisis, contratación pública, soluciones digitales, libre circulación de capitales y servicios financieros, lucha contra el blanqueo de capitales, estadísticas europeas, medidas restrictivas de la Unión, aduanas, incluida la adquisición de equipos de control aduanero, fiscalidad y lucha contra el fraude.

1.3.Objetivo(s)

1.3.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general del programa es mejorar y profundizar el funcionamiento de un mercado único competitivo y de una unión aduanera sólida, a fin de proteger la seguridad, la protección y los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros, con un diseño que fomente la flexibilidad, la simplificación y las sinergias y contribuya a las prioridades de integración de las políticas horizontales de la Unión.

1.3.2.Objetivo(s) específico(s)

El programa perseguirá los objetivos específicos siguientes:

a)    capacitar a la ciudadanía, los consumidores, los inversores, los operadores económicos y las empresas facilitando información, orientación y asesoramiento que les permitan tomar decisiones con conocimiento de causa y acceder plenamente a las oportunidades del mercado único de bienes, personas, servicios y capitales, mejorar la alfabetización digital y financiera conexa y garantizar el acceso a mecanismos de recurso, apoyando a las organizaciones representativas en su papel participativo; mejorar la comprensión del mercado único y sus retos mediante el apoyo a las actividades de recogida y adquisición de datos, los análisis y las herramientas;

b)    fomentar la cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y entre las autoridades nacionales de los Estados miembros, la Comisión y otros organismos de la Unión en todos los ámbitos del programa, incluida la preparación y la seguridad económica del mercado único, y la respuesta a las crisis; diseñar, desplegar, aplicar, gestionar, mantener y apoyar los componentes comunes de las soluciones digitales a nivel de la Unión y apoyar la conexión con ellos; impulsar las capacidades operativas, técnicas y administrativas de las autoridades nacionales, incluidas las autoridades aduaneras y fiscales;

c)    facilitar el establecimiento de normas armonizadas y reforzar el desarrollo de normas europeas e internacionales, garantizar el diseño efectivo, la interpretación y aplicación uniformes, así como la garantía del cumplimiento del Derecho de la Unión y el seguimiento del riesgo de fragmentación del mercado, también en relación con la verificación de la conformidad con el acervo de la UE por parte de los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales;

 

d)    apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras para que cooperen y actúen conjuntamente a fin de cumplir su misión y contribuir a la seguridad económica de Europa, para garantizar una vigilancia eficaz del mercado y un elevado nivel de protección de los consumidores y de conformidad y seguridad de los productos;

e)    proteger los intereses económicos, financieros y de otra índole de la Unión y de sus Estados miembros contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, incluidos los riesgos relacionados con los gastos, los ingresos y los activos, así como los riesgos de reputación, apoyar la cooperación operativa y las actividades de investigación de los Estados miembros; apoyar la política fiscal y la ejecución de la legislación de la Unión en materia fiscal y mejorar los sistemas fiscales de la Unión y la recaudación de impuestos con vistas a mejorar la competitividad y las inversiones de Europa;

f)    mejorar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y preparadas para la digitalización, y el uso de herramientas de aplicación digitales, así como la mutualización de datos públicos, para apoyar los objetivos específicos establecidos en las letras a) a e);

g)    proporcionar estadísticas europeas oficiales pertinentes y comparables, tal como se establece en el anexo.

1.3.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/grupos destinatarios.

Al abordar los retos y obstáculos, el programa debe abarcar diversos ámbitos del mercado único y liberar aún más el potencial, estimular las reformas y reforzar el mercado único y la unión aduanera, mejorando así la competitividad y la seguridad económica de Europa y protegiendo la seguridad, la protección y los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros.

1.3.4.Indicadores de rendimiento

Especificar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Los indicadores de realización y de resultado a efectos del seguimiento de los avances y logros del presente programa corresponderán a los indicadores comunes previstos en el Reglamento por el que se establece un marco de rendimiento y rastreo del gasto del presupuesto y otras normas horizontales de aplicación a los programas y actividades de la Unión [Reglamento sobre el rendimiento] 85 .

1.4.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 86  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la ejecución de la iniciativa

Creación de una estructura de gobernanza interna para la coordinación entre los servicios de la Comisión Europea, un enfoque común para el establecimiento de los programas de trabajo, seguimiento y presentación de informes sobre la ejecución del programa y logro de resultados.

Delegación de poderes en agencias ejecutivas. Asignación/delegación de tareas (para su ejecución) en autoridades descentralizadas, como la Autoridad Aduanera de la UE, una vez que dicha autoridad se haya establecido y sea operativa para asumir estas tareas (utilizando convenios de contribución), también en relación con el desarrollo del Centro Aduanero de Datos de la UE, y apoyo a la adquisición de equipos de control aduanero en los países candidatos y respuesta a las situaciones de crisis, la preparación de la documentación del programa y los documentos normalizados para su ejecución, y la adaptación de los sistemas de gestión del programa.

El programa debe permitir la ejecución de los siguientes tipos genéricos de acciones: a) desarrollo de capacidades digitales, desarrollo y funcionamiento de sistemas electrónicos europeos centralizados y descentralizados y soluciones digitales, herramientas de aplicación y datos; b) apoyo a los trabajos políticos y reglamentarios, por ejemplo, mediante estudios, comunicación, evaluaciones de impacto, evaluaciones y propuestas de simplificación; c) colaboración y cooperación entre los Estados miembros, la Comisión, las agencias de la Unión y las autoridades nacionales; d) desarrollo de la capacidad administrativa y operativa/técnica, incluida la adquisición, el mantenimiento, la mejora de equipos, en particular equipos de control aduanero, la infraestructura, y los costes conexos; e) desarrollo de capacidades, desarrollo de competencias humanas (formación); f) desarrollo de herramientas, métodos, datos y estadísticas conjuntos para apoyar la elaboración de políticas g) otras acciones para alcanzar los objetivos generales y específicos, como la innovación o los ensayos.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, una mayor eficacia o complementariedades). A efectos de la presente sección, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la UE» el valor resultante de una intervención de la UE que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la intervención de la UE (ex ante): La UE se enfrenta a la competencia mundial de otros grandes bloques económicos y debe garantizar que el mercado único siga siendo competitivo, eficaz, accesible e innovador y establezca unas condiciones de competencia equitativas para las partes interesadas. Un sistema de financiación más flexible —en el que los programas se adapten a las diferentes necesidades y sean más fáciles de navegar para las partes interesadas— puede fomentar e impulsar la competitividad mundial del mercado único y unas condiciones de competencia equitativas, así como reforzar la unión aduanera. Unas estructuras de financiación flexibles facilitan la colaboración transfronteriza entre las partes interesadas. Además de la racionalización, el panorama de la financiación de la UE debe mostrar resiliencia y agilidad para responder a nuevas situaciones de crisis, como las pandemias o las perturbaciones energéticas recientemente presenciadas para adaptarse a la transición digital y a los rápidos cambios tecnológicos y contribuir a la seguridad económica. La intervención desde la UE proporciona cooperación y armonización a nivel de la UE y ofrece economías de escala y beneficios transnacionales y transfronterizos pertinentes a las empresas, los consumidores y la ciudadanía, así como a las autoridades nacionales. La financiación a nivel de la UE también es necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones jurídicas (TFUE y legislación conexa) y abordar cuestiones del mercado único que sean de su competencia, así como la unión aduanera, la política fiscal de la UE y las prioridades relacionadas con la lucha contra el fraude.

La financiación centrada en las actividades del mercado único es esencial para avanzar en los objetivos a escala de la UE y facilitar la aplicación de la legislación de la UE en todos los Estados miembros. Genera un valor añadido de la UE que la financiación a nivel de los Estados miembros no podría lograr por sí sola.

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post):

El valor añadido de la UE del programa es permitir la ejecución de acciones que persigan los objetivos específicos destinados a abordar 1) las lagunas de conocimientos y datos, la sobrerregulación y otras barreras que constituyen obstáculos para que la ciudadanía, los consumidores, los inversores y las empresas accedan al mercado único y operen en él; 2) la necesidad de desarrollo de capacidades, cooperación administrativa y operativa e integración entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión Europea, que sigue sin ser óptima; y la 3) necesidad de garantizar la eficacia de la elaboración y el establecimiento de normas de la UE y de la garantía del cumplimiento a nivel de la UE.

Para mantener el apoyo a nivel de la UE es esencial mejorar el funcionamiento del mercado único haciendo cumplir el Derecho de la Unión y facilitando el acceso a los mercados. La acción de la UE protege y capacita a la ciudadanía, los consumidores y las empresas. Les ayuda a adaptarse a las reformas y cambios en las políticas necesarios para el funcionamiento del mercado único proporcionando información, herramientas de asesoramiento y servicios. 

Las herramientas digitales reducen las cargas administrativas y crean transparencia para la ciudadanía y las empresas. Los portales dedicados a temas relacionados con el mercado único proporcionan información o ayudan a las empresas o a la ciudadanía y los consumidores afectados por infracciones del Derecho de la UE a obtener reparación extrajudicial, lo que les permite superar las barreras. En general, contribuyen a impulsar un mercado único sin soporte de papel.

Del mismo modo, se necesitan plataformas coordinadas de la UE en diferentes ámbitos del mercado único para garantizar la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, reduciendo la fragmentación y la duplicación de esfuerzos. Estas plataformas permiten mejorar la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil, las empresas, los empresarios y los organismos industriales. Los Estados miembros y la Comisión pueden coinvertir en el desarrollo de facilitadores clave de la interoperabilidad digital para servicios públicos digitales transfronterizos innovadores. Por ejemplo, la colaboración estructurada entre representantes de alto nivel de los Estados miembros a través de la gobernanza del Reglamento sobre la Europa Interoperable 87 orientará la transformación digital y la interoperabilidad transfronteriza de las autoridades públicas.

Los servicios y plataformas transeuropeos permiten el intercambio transfronterizo de datos y la colaboración entre las autoridades nacionales, los inversores, las empresas y los consumidores, aportando beneficios que los Estados miembros pueden no tener ni los incentivos ni la capacidad para establecer de forma independiente.

Con una respuesta coordinada a nivel de la UE se evita el riesgo de solapamiento de esfuerzos, algo que se produciría si los Estados miembros proporcionaran de forma independiente información y servicios de asesoramiento a las empresas y los consumidores sobre el mercado único.

Del mismo modo, en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad, se ha confirmado que la intervención a nivel de la UE, desplegada en el contexto del actual MFP a través de los programas Aduana, incluido el Instrumento para Equipo de Control Aduanero, y Fiscalis, está logrando eficiencias de escala en general y mejoras de la eficiencia en el desarrollo de capacidades informáticas, el desarrollo de capacidades operativas, mientras que las actividades colaborativas y el desarrollo de competencias humanas (incluida la formación) ofrecen oportunidades de cooperación, comunicación y creación de redes en toda la UE que no podrían lograrse sin la acción a nivel de la UE y son esenciales para garantizar la armonización. La aplicación de componentes comunes de los sistemas digitales a nivel de la UE contribuye a mitigar los retos de las capacidades desiguales de las administraciones aduaneras y tributarias nacionales en términos de disponibilidad de infraestructuras y equipos informáticos, recursos humanos y procesos operativos, interpretación y aplicación desiguales de la legislación pertinente por parte de las administraciones aduaneras y fiscales, y obstáculos geográficos, administrativos, jurídicos y estratégicos a la cooperación. Del mismo modo, el apoyo a la adquisición de equipos de control aduanero en los países candidatos (y para hacer frente a situaciones de crisis) reforzará la unión aduanera y el mercado único.

El actual Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude aporta un importante valor añadido de la UE en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la UE contra el fraude, la corrupción o cualquier otra irregularidad, tal como se señala en la evaluación intermedia del programa. La financiación del Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude ha demostrado ser un recurso vital para ayudar a los Estados miembros a mantenerse al día con las últimas tecnologías, equipos y conocimientos especializados necesarios en su lucha contra el fraude y otros delitos perjudiciales para los intereses financieros de la UE.

En el contexto de la arquitectura de lucha contra el fraude de la UE, la coordinación con los Estados miembros y la Comisión es esencial para abordar el fraude transfronterizo, cada vez más complejo y con repercusiones para los intereses financieros y de otro tipo de la UE. La actividad operativa coordinada, la inteligencia antifraude a nivel de la UE y las herramientas administrativas para intercambiar información sensible relacionada con investigaciones, también con terceros países, son herramientas esenciales que refuerzan la unión aduanera y el mercado único de la Unión.

El sistema de gestión de irregularidades (IMS) es la única base de datos de la UE que consolida la información notificada sobre irregularidades, incluido el fraude, en la gestión compartida y los fondos de preadhesión. Permite diversos tipos de análisis y ayuda a seguir desarrollando una política de la UE de lucha contra el fraude basada en datos contrastados. A través de los análisis desarrollados por la OLAF, también contribuye a las evaluaciones del riesgo de fraude de los Estados miembros.

Por lo que se refiere a los ámbitos del mercado único que entran en el ámbito de aplicación del programa, la UE también tiene competencia exclusiva en lo que respecta al establecimiento y la garantía del cumplimiento de las normas de competencia necesarias para el funcionamiento del mercado único y con importantes repercusiones macroeconómicas. Las herramientas digitales (para el trabajo de los casos, las investigaciones y el intercambio seguro de información) y los estudios son condiciones necesarias para garantizar de manera eficaz y eficiente el cumplimiento de las normas de competencia. La garantía efectiva del cumplimiento de la política de competencia de la UE, que tiene efectos positivos significativos en el ahorro de los clientes y en la economía de la UE en general, requiere que la Comisión disponga de los conocimientos especializados y las herramientas digitales necesarios para apoyar sus actividades de garantía del cumplimiento. Los conocimientos especializados necesarios lo son para modernizar la política de competencia de la UE a fin de garantizar que apoye a las empresas europeas para innovar, competir y liderar a escala mundial.

La coordinación a nivel de la UE en lo que respecta a las políticas relacionadas con las empresas se basa, por naturaleza, en una cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, que no podría activarse únicamente a nivel nacional. Estos instrumentos deben seguir abordando las lagunas en materia de financiación, estimular el crecimiento, mejorar la competitividad en toda la UE y contribuir a la armonización de estos enfoques en todos los Estados miembros. También deben seguir garantizando que los intereses de los consumidores y los inversores, incluidos los usuarios finales de los servicios financieros, estén representados a nivel europeo, de modo que la evolución del mercado único responda también a sus necesidades.

La elaboración de normas europeas es crucial para adaptar las normas a la legislación de la UE. También es importante seguir garantizando la participación de las partes interesadas en la elaboración de normas internacionales (por ejemplo, en el ámbito de las normas de información financiera y no financiera de las empresas con participación del EFRAG y la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera). Las actividades de normalización permiten sustituir veintisiete normas nacionales por una norma armonizada, estableciendo normas comunes en todo el mercado único. Esta armonización es crucial, ya que no todos los Estados miembros comparten el mismo nivel de interés o se ven igualmente afectados por iniciativas políticas específicas debido a diversos factores geográficos, climáticos, medioambientales, industriales, financieros y comerciales.

Las actividades de vigilancia del mercado son fundamentales para alcanzar los objetivos de los requisitos legales. Su objetivo es potenciar la eficacia de la vigilancia del mercado, mejorar la cooperación entre los Estados miembros, la armonización de las formas de trabajo y la vigilancia del comercio electrónico. Las actividades de vigilancia del mercado evitan que los Estados miembros con menos recursos se conviertan en los eslabones débiles del mercado único, a través de los cuales todo tipo de productos peligrosos podrían entrar en el mercado único y circular libremente. Esto pondría en peligro la competitividad de las empresas de la UE, pero también la seguridad de los consumidores. La vigilancia del mercado incluye la financiación de ensayos conjuntos de productos y facilita la colaboración transfronteriza y el intercambio de conocimientos especializados. Las instalaciones de ensayo de productos de la UE son un ejemplo de iniciativas que demuestran que la aplicación de un enfoque a escala de la UE minimiza la duplicación y crea economías de escala.

El programa debe aportar un importante valor añadido de la UE al garantizar que los consumidores de toda la UE tengan acceso a una resolución de litigios justa, eficaz y transfronteriza. Las actividades de la Red de Centros Europeos del Consumidor (CEC) y de los mecanismos de resolución alternativa de litigios contribuyen a reducir los gastos judiciales, reforzar la garantía del cumplimiento y aumentar la confianza de los consumidores en el mercado único. El programa apoyaría iniciativas transfronterizas que los esfuerzos nacionales por sí solos no podrían lograr.

Las estadísticas europeas tienen un fuerte valor añadido para la UE, debido a su imparcialidad, fiabilidad y cobertura completa, así como a la mejora sustancial de su comparabilidad y armonización entre los Estados miembros de la UE. Las actividades permiten armonizar las normas de producción de datos estadísticos, garantizando estadísticas de alta calidad, exhaustivas y fiables.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación intermedia del Programa para el Mercado Único puso de manifiesto que no se ha aprovechado plenamente el potencial de flexibilidad, sinergias y simplificación derivado de su diseño integrado. Se señaló la viabilidad de iniciar más acciones conjuntas como ámbito de mejora, así como la simplificación de la herramienta eGrants.

Durante la evaluación intermedia del Programa para el Mercado Único quedó patente la necesidad de información por la eficacia y el nivel de uso de los servicios y las herramientas de información digitales (Your Europe, Your Europe - Asesoramiento). Asimismo, dicha evaluación demostró que es fundamental seguir centrándose en la educación de los consumidores y la sensibilización sobre el Derecho en materia de protección de los consumidores, especialmente en los países en los que las pruebas sugieren la existencia de lagunas, haciendo especial hincapié en la alfabetización financiera y los derechos digitales. Aún queda mucho por hacer, en particular para que los procedimientos sean accesibles para los usuarios transfronterizos. La comunicación y el intercambio de conocimientos entre las distintas partes interesadas se consideraron satisfactorios en la evaluación intermedia del Programa para el Mercado Único, aunque puede mejorarse.

También es necesaria una actuación continua para reforzar la alfabetización financiera de la ciudadanía y sensibilizar sobre los aspectos de los servicios financieros que afectan a los consumidores en su vida cotidiana, como el aumento de la digitalización y las finanzas digitales o el ahorro y la planificación financiera a través de las inversiones minoristas. Esto también contribuirá a impulsar la Unión de Ahorros e Inversiones.

Es preciso seguir invirtiendo en nuevas tecnologías y fuentes de datos innovadoras, ampliando la cobertura y la granularidad de los datos, a fin de mejorar la producción y difusión oportunas de estadísticas europeas. 

En algunos ámbitos de actuación, la cooperación administrativa y la integración entre los Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión Europea no son óptimas, lo que ha afectado sustancialmente a los niveles de garantía del cumplimiento de las políticas, la legislación y las normas de la UE. Para evitar la creación de obstáculos de hecho a la libre circulación, es necesario reforzar la cooperación operativa y administrativa y la integración entre las autoridades, así como entre la Administración nacional y la Comisión.

En el ámbito de la lucha contra el fraude, es esencial contar con cooperación administrativa y herramientas eficaces de lucha contra el fraude para apoyar las actividades de investigación, y para prevenir y detectar el fraude, a fin de que los Estados miembros y la OLAF, así como terceros países, puedan intercambiar información operativa sensible de manera segura y oportuna para hacer frente al fraude en una fase temprana para evitar pérdidas para el presupuesto de la Unión. También es fundamental reforzar y desarrollar las infraestructuras del AFIS y el IMS, permitiendo una mejora de las funcionalidades de gestión y aprovechamiento de los datos. De este modo se incrementaría la capacidad operativa de las investigaciones de los Estados miembros y el análisis de datos en las actividades de prevención y detección del fraude.

El establecimiento de normas requiere brindar apoyo a las organizaciones europeas de normalización. Las normas europeas armonizadas permiten a los operadores económicos demostrar el cumplimiento del Derecho de la UE con una norma en todo el mercado único.

Se requiere el desarrollo de las capacidades de las autoridades de cooperación en materia de protección de los consumidores, otras autoridades públicas encargadas de velar por el respeto de los derechos de los consumidores y los organismos de resolución alternativa de litigios, con el respaldo de evaluaciones periódicas de las necesidades para seguir el ritmo de la evolución de la legislación. La mejora de las capacidades de los organismos de resolución alternativa de litigios será esencial para abordar nuevas categorías de litigios en materia de consumo, para lo que será esencial organizar talleres y actos para el intercambio de buenas prácticas. Mejorar la cooperación entre los Estados miembros para hacer frente a la fragmentación del panorama de la resolución alternativa de litigios en toda la UE y promover la colaboración entre las redes sectoriales de resolución alternativa de litigios. Esto ayudará a reducir las dificultades administrativas mediante la puesta en común de recursos y el intercambio de buenas prácticas.

En consonancia con los compromisos jurídicos establecidos a nivel de la Unión, es fundamental seguir desarrollando y gestionando los componentes de soluciones digitales de la Unión en los ámbitos aduanero y fiscal. Estos componentes comunes son esenciales para establecer una unión aduanera y unos sistemas fiscales modernos y eficientes en toda la Unión, así como para mejorar la competitividad de la Unión a escala mundial. El programa debe permitir la continuación del programa Aduana, incluidas las intervenciones de apoyo a los equipos de control aduanero, y del programa Fiscalis. A este respecto, el programa debe permitir seguir apoyando la labor de las autoridades aduaneras y tributarias no solo garantizando un entorno aduanero y fiscal digital sólido, sino también reforzando las redes de expertos y el intercambio de conocimientos técnicos y buenas prácticas, así como complementando los esfuerzos nacionales para formar (desarrollo de competencias humanas) a los funcionarios y profesionales de aduanas y fiscalidad con soluciones a nivel de la Unión. En este sentido, el programa debe apoyar la colaboración y la cooperación continuas entre las autoridades aduaneras nacionales, así como entre las autoridades tributarias nacionales y su cooperación con la Comisión y con otras autoridades nacionales, y el desarrollo de sus capacidades digitales, administrativas, humanas y operativas (desarrollo y explotación de sistemas electrónicos y soluciones y herramientas digitales, equipos, infraestructuras, formación, innovación, estudios, evaluaciones, etc.). La importancia de garantizar unos resultados adecuados y equivalentes de los controles aduaneros, entre otros aspectos, exige la disponibilidad y el uso óptimo de los equipos de control aduanero avanzados que sean pertinentes, algo que el programa debe facilitar, en particular en situaciones de crisis y en los países vecinos de las fronteras exteriores de la Unión. Debe fomentarse en la medida de lo posible la contratación conjunta para lograr una mayor eficiencia y economías de escala. De este modo, el Programa también debe permitir la transición a una unión aduanera renovada 88 .

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No hay duplicaciones ni solapamientos significativos con otras políticas o programas de la UE.

El programa es coherente con otros fondos y programas de acción de la Unión propuestos que persiguen objetivos similares en ámbitos de competencia relacionados.

Las actividades llevadas a cabo en el marco del programa son complementarias y buscan sinergias con varias propuestas, como los planes de colaboración nacional y regional, el Fondo Europeo de Competitividad, Horizonte Europa y el Fondo Europa Global.

1.6.Duración de la propuesta/iniciativa y de su incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde el 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2034

   incidencia financiera desde 2028 hasta 2034 para los créditos de compromiso y desde 2028 hasta 2039 para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Método(s) de ejecución presupuestaria previsto(s) 89   

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se refieren los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que estén dotados de garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

organismos o personas a los cuales se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificados en el acto de base pertinente;

organismos establecidos en un Estado miembro, que se rijan por el Derecho privado de un Estado miembro o el Derecho de la Unión y reúnan las condiciones para que se les encomiende, de conformidad con las normas sectoriales específicas, la ejecución de fondos de la Unión o garantías presupuestarias, en la medida en que estén controlados por organismos de Derecho público o por organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público y estén dotados de unas garantías financieras suficientes, en forma de responsabilidad solidaria de los organismos controladores o garantías financieras equivalentes, que podrán limitarse, para cada acción, al importe máximo de la ayuda de la Unión.

Observaciones

Podrá recurrirse a la gestión indirecta de vez en cuando, en el transcurso del programa, si surge una necesidad específica y la gestión indirecta supone el modo más adecuado de financiación; por ejemplo, organizaciones internacionales, organismos de Derecho público, etc. En el ámbito aduanero, se utilizará la gestión indirecta con la participación de la Autoridad Aduanera de la UE, en consonancia con el enfoque establecido en la propuesta de reforma aduanera de la UE que están negociando los colegisladores. La propuesta establece que la Comisión podrá confiar a la Autoridad Aduanera de la UE tareas para la ejecución de los programas de financiación relacionados con las aduanas, como el desarrollo, la explotación y el mantenimiento del Centro Aduanero de Datos de la UE y las actividades relacionadas con la asignación, la financiación y la adquisición de equipos de control aduanero, incluida la evaluación de las necesidades, la contratación conjunta y el uso compartido de equipos.

En los ámbitos de actuación de la normalización, la evaluación de la conformidad y la vigilancia del mercado, la Estrategia para el Mercado Único de 2025 presenta varias acciones para abordar los problemas estructurales y mejorar la gobernanza del mercado único, así como para adoptar medidas eficaces para incrementar la conformidad de los productos aprovechando las sinergias entre las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado nacionales y de la UE, considerando la vigilancia del mercado a nivel de la UE en ámbitos estratégicos prioritarios —especialmente en lo relativo a las importaciones de comercio electrónico procedentes de terceros países—, en los que las medidas adoptadas por los Estados miembros pueden no ser suficientes y, posiblemente, creando una autoridad de vigilancia del mercado de la UE.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Las disposiciones en materia de seguimiento e informes para este programa se ajustarán a los requisitos establecidos en el Reglamento xxx [Reglamento sobre el rendimiento].

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los método(s) de ejecución presupuestaria, del / de los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

El programa se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta. Parte de las acciones serán ejecutadas por los servicios de la Comisión, con posibilidad de delegación en una agencia ejecutiva y de ejecución por parte de autoridades descentralizadas.

La financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquier forma, en particular subvenciones, contratación, liberalidades no financieras, y remuneración y reembolsos a expertos. Debe fomentarse la contratación conjunta para lograr una mayor eficiencia y economías de escala.

Se podrá recurrir a todos los métodos de financiación, incluidas las formas simplificadas de subvención (sumas a tanto alzado, costes unitarios, financiación a tipo fijo, etc.) y la financiación no vinculada a los costes. Esto garantiza el máximo de flexibilidad el tiempo que dure el programa.

Las normas específicas para poder optar a la financiación se limitan al mínimo, con el fin de dar plena flexibilidad para el desarrollo de acciones transversales y conjuntas en el transcurso del programa. Solo se establecen disposiciones específicas cuando la continuación de estructuras de financiación existentes con valor añadido e impacto demostrados lo requiere.

Cuando el programa garantice la continuidad de las acciones en curso, los métodos de ejecución y los controles internos previstos son determinados por los servicios de la Comisión actualmente responsables de las actividades en cuestión. En concreto:

Las actividades relacionadas con la competencia se ejecutarán principalmente mediante contratación pública por medio de gestión directa, en particular para la financiación de los proyectos informáticos. Esto incluye procesos eficaces de gobernanza informática, que hagan participar activamente a los usuarios de los sistemas. 

En relación con los contratos o subvenciones concedidos en el ámbito de los servicios financieros, la estabilidad financiera y la unión de los mercados de capitales y la Unión de Ahorros e Inversiones, el programa se ejecutará en régimen de gestión directa. Habrá un vínculo constante con el trabajo político sobre servicios financieros, incluida la Unión de Ahorros e Inversiones, que, en ámbitos específicos, depende de las realizaciones de los contratos o subvenciones financiados en el marco del programa. Este modo de gestión garantiza la flexibilidad necesaria para adaptar el programa a las necesidades reales en un ámbito sujeto a cambios frecuentes.

El suministro y la difusión de estadísticas los gestiona la Comisión mediante gestión directa centralizada. Desde un punto de vista financiero, el programa se ejecutará mediante la concesión de contratos, principalmente en los ámbitos de las estadísticas y los servicios informáticos, y a través de subvenciones principalmente destinadas a las autoridades nacionales de estadística. Se aplicarán las modalidades de pago estándar de la Comisión Europea. Se establecerá una estrategia plurianual de control que abarque toda la duración del programa, a fin de reducir los riesgos relacionados con las transacciones financieras de este hasta un nivel aceptable, teniendo en cuenta su rentabilidad. La estrategia de control contemplará una combinación de controles ex ante obligatorios y controles ex post complementarios.

La parte del programa relativa a la política de protección de los consumidores, el Derecho de sociedades, el Derecho contractual y la lucha contra el blanqueo de capitales se ejecutará principalmente a través de contratos públicos y subvenciones en régimen de gestión directa. La gestión directa permite realizar un seguimiento eficaz de los objetivos y la ejecución del programa al ofrecer una mayor flexibilidad para introducir modificaciones y ajustes, incluidos los relacionados con la evolución de las necesidades políticas. Algunas actividades en el marco de la política de protección de los consumidores se llevarán a cabo mediante gestión indirecta, que implicará la cooperación con organizaciones internacionales como la OCDE y la UNCTAD. Las acciones relacionadas con la política de protección de los consumidores pueden ser ejecutadas por una agencia ejecutiva, principalmente a través de subvenciones, aunque también serán posibles las actividades de contratación pública.

La Estrategia para el Mercado Único de 2025 presenta la posibilidad de adoptar medidas efectivas para incrementar la conformidad de los productos aprovechando las sinergias con las capacidades de las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado nacionales y de la UE y, posiblemente, creando una autoridad de vigilancia del mercado de la Unión.

La propuesta de reforma aduanera de la Comisión, objeto de negociaciones entre los colegisladores, establece que la Comisión podrá confiar a la Autoridad Aduanera de la UE tareas para la ejecución de los programas de financiación relacionados con las aduanas, como el desarrollo, la explotación y el mantenimiento del Centro Aduanero de Datos de la UE y las actividades relacionadas con la asignación, la financiación y la adquisición de equipos de control aduanero, incluida la evaluación de las necesidades, la contratación conjunta y el uso compartido de equipos. Algunas partes de las intervenciones seguirán siendo gestionadas directamente por la Comisión, en particular la gestión de los sistemas digitales heredados hasta que se integren en el Centro Aduanero de Datos de la UE. En régimen de gestión directa e indirecta, se concederán subvenciones a las autoridades aduaneras nacionales, así como contratos públicos, incluidos los relacionados con actividades de desarrollo de competencias humanas.

Las actividades relacionadas con la fiscalidad se ejecutarán principalmente mediante contratación pública por medio de gestión directa, en particular para la financiación de los proyectos informáticos, pero también las actividades de desarrollo de competencias humanas. Esto incluye procesos eficaces de gobernanza informática, que hagan participar activamente a los usuarios de los sistemas.  La intervención se complementará con subvenciones en las que participen las autoridades tributarias nacionales.

Algunas actividades de contratación pública serán gestionadas directamente por la Comisión, ya que ello permite adaptarse mejor a las necesidades de la política y permitirá, por ejemplo, llevar a cabo controles de conformidad legislativa y estudios, así como implantar algunas actividades prerrogativas de la Comisión.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

El marco de control interno se basa en la aplicación de los principios de control interno de la Comisión; en los procedimientos para seleccionar los mejores proyectos y traducirlos en instrumentos jurídicos; en la gestión de proyectos y contratos durante toda la vida de los proyectos; en las comprobaciones ex ante de las solicitudes, incluida la recepción de certificados de auditoría; en la certificación ex ante de las metodologías de costes; en las auditorías y correcciones ex post; y en la evaluación.

Los procesos de control interno sobre la autorización de gastos están destinados a garantizar la gestión adecuada de los riesgos relacionados con la legalidad y la regularidad de las transacciones subyacentes, y la naturaleza de los pagos. Por otra parte, el sistema de control consta de diferentes bloques, como la presentación de informes a la alta dirección, la verificación ex ante por parte del servicio financiero central, la intervención de la Comisión Consultiva de Compras y Contratos interna, los controles ex post y auditorías del servicio de auditoría interna y del Tribunal de Cuentas Europeo. 

2.2.3.Estimación y justificación de la eficiencia en términos de costes de los controles (ratio entre los gastos de control y el valor de los correspondientes fondos gestionados), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

El ordenador competente garantizará un sistema de control interno eficiente en términos de costes. El objetivo del sistema de control interno es mantener los niveles esperados de riesgo de error (en el momento del pago y al cierre) por debajo del umbral de materialidad del 2 % con carácter anual.

Se calcula que el coste de los controles se mantendrá por debajo del 10 % del gasto total y se espera que disminuya.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Los intereses financieros de la Unión deben quedar protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras. Para que las medidas de lucha contra el fraude sean eficaces es necesaria una cooperación activa, en particular intercambiando conocimientos e información, entre las autoridades pertinentes implicadas, tanto a nivel nacional como de la UE. En caso necesario, dicha cooperación podrá extenderse también a terceros países.

Además de estas medidas generales, y dado que el programa será ejecutado por varias direcciones generales de la Comisión, incluidas autoridades ejecutivas y descentralizadas, cada entidad aplicará las medidas de prevención del fraude y las irregularidades más adecuadas a los ámbitos políticos y de intervención bajo su responsabilidad.

La Comisión mantiene una sólida estrategia de lucha contra el fraude, complementada por las estrategias locales de lucha contra el fraude de los servicios de la Comisión que abarcan las actividades que entran en su ámbito de competencias. La Comisión o sus representantes estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La OLAF está autorizada a realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por tal financiación.

El Tribunal de Cuentas y la Fiscalía Europea y, para el tratamiento de datos personales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos tienen los mismos derechos que el órgano de contratación, en particular el derecho de acceso, a efectos de control, auditoría e investigación.

La Comisión también aplica una serie de medidas, consistentes en que:

- las decisiones, acuerdos y contratos que resulten de la ejecución del programa facultarán expresamente a la Comisión, en particular a la OLAF, a la Fiscalía Europea y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías, controles y verificaciones in situ;

- durante la fase de evaluación de una convocatoria de propuestas o de contrato, se comprobará la admisibilidad de los candidatos o licitadores atendiendo a los criterios de exclusión publicados, sobre la base de declaraciones y del sistema de detección precoz y exclusión (EDES);

- se simplificarán las normas que regulan la subvencionabilidad de los gastos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero;

- se ofrecerá con regularidad formación sobre temas relacionados con el fraude y las irregularidades a todo el personal que intervenga en la gestión de los contratos, así como a los auditores y controladores que verifiquen las declaraciones de los beneficiarios sobre el terreno.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

 

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

 

Número

 

 

05.01.02 - Gastos de apoyo al Programa para el Mercado Único y las Aduanas

CND

 

05.03.01.01 - Mercado interior, herramientas de aplicación, vigilancia del mercado y normalización europea

CD

 

05.03.01.02 - Derecho de sociedades

 

CD

 

05.03.01.03 - Apoyo a la política de competencia

CD

 

05.03.01.04 - Políticas de finanzas y servicios financieros

CD

 

05.03.01.05 - Consumidores

CD

 

05.03.02 - Elaboración y difusión de estadísticas europeas oficiales

CD

 

05.03.03 - Medidas de lucha contra el fraude

CD

 

05.03.04 - Aduana

CD

 

05.03.05 - Fiscalis

CD

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos operativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación

1.1.1.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

 

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: <COMP, ESTAT, FISMA, GROW, JUST, OLAF, TAXUD>

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Créditos operativos

Línea presupuestaria 05.030101 - Mercado interior, herramientas de aplicación, vigilancia del mercado y normalización europea

Compromisos

(1a)

148,276

161,309

157,372

155,796

159,114

161,527

163,724

1 107,117

Pagos

(2a)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m. 

Línea presupuestaria 05.030102 - Derecho de sociedades

Compromisos

(1b)

4,222

4,593

4,437

4,531

4,600

4,662

4,482

31,527

Pagos

(2b)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

  p. m.

Línea presupuestaria 05.030103 - Apoyo a la política de competencia

Compromisos

(1c)

46,915

51,039

49,793

49,294

50,344

51,108

51,803

350,296

Pagos

(2c)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Línea presupuestaria 05.030104 - Políticas de finanzas y servicios financieros

Compromisos

(1d)

20,857

22,690

22,137

21,915

22,382

22,721

23,030

155,732

Pagos

(2d)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Línea presupuestaria 05.030105 - Consumidores

Compromisos

(1e)

26,809

29,165

28,453

28,168

28,768

29,204

29,602

200,169

Pagos

(2e)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Línea presupuestaria 05.0302 - Elaboración y difusión de estadísticas europeas oficiales

Compromisos

(1f)

109,556

121,175

118,948

117,757

120,264

122,088

123,661

833,448

Pagos

(2f)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Línea presupuestaria 05.0303 - Medidas de lucha contra el fraude

Compromisos

(1g)

48,579

52,849

51,559

51,043

52,130

52,920

53,640

362,721

Pagos

(2g)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Línea presupuestaria 05.0304 - Aduana

Compromisos

(1h)

364,164

403,650

359,760

389,854

398,158

401,538

404,576

2 721,700

Pagos

(2h)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Línea presupuestaria 05.0305 - Fiscalis

Compromisos

(1i)

63,671

69,267

67,576

66,900

68,324

69,360

70,304

475,402

Pagos

(2i)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

Línea presupuestaria 05.0201

 

(3)

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

TOTAL de los créditos

Compromisos

=1a+1b+1c+1d+1e+1f+1g+1h+1i+3

833,048

915,738

860,079

885,164

904,016

915,066

925,002

6 238,112

Pagos

=2a+2b+2c+2d+2e+2f+2g+2h+2i+3

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.



Rúbrica del marco financiero plurianual

4

«Gastos administrativos» 90

DG: <SMCP>

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Recursos humanos

304,907

303,779

303,027

303,027

303,027

303,027

303,027

2 123,821

 Otros gastos administrativos

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL para la DG <SMCP>

Créditos

304,907

303,779

303,027

303,027

303,027

303,027

303,027

2 123,821

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual

(Total de compromisos = Total de pagos)

304,907

304,779

303,027

303,027

303,027

303,027

303,027

2 123,821

En millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4

Compromisos

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

del marco financiero plurianual 

Pagos

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

1.1.1.2. Créditos procedentes de ingresos afectados externos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

DG: <>

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Créditos operativos

Línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1a + 1b + 3

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

para la DG <>

Pagos

= 2a + 2b + 3

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

p. m.

El programa podrá recibir contribuciones de terceros países, de conformidad con los posibles acuerdos de asociación mencionados en el artículo 7 del Reglamento.

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos operativos

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2028

Año
2029

Año
2030

Año
2031

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase la sección 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 91

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO GENERAL ...

— Resultado

— Resultado

— Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación

3.2.3.1. Créditos procedentes del presupuesto aprobado

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Recursos humanos

304,907

303,779

303,027

303,027

303,027

303,027

303,027

2 123,821

Otros gastos administrativos

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal de la RÚBRICA 4

304,907

303,779

303,027

303,027

303,027

303,027

303,027

2 123,821

Al margen de la RÚBRICA 4

Recursos humanos

6,262

6,262

6,262

6,262

6,262

6,262

6,262

43,834

Otros gastos de carácter administrativo

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

6,262

6,262

6,262

6,262

6,262

6,262

6,262

43,834

 

TOTAL

311,169

310,041

309,289

309,289

309,289

309,289

309,289

2 167,655

 

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación

3.2.4.1.Financiadas con el presupuesto aprobado

Estimación que debe expresarse en equivalentes a jornada completa (EJC) [1]

 

CRÉDITOS APROBADOS

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión)

1 386

1 380

1 376

1 376

1 376

1 376

1 376

20 01 02 03 (Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 11 (Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar)

0

0

0

0

0

0

0

• Personal externo (en EJC)

20 02 01 (AC, ENCS de la «dotación global»)

439

439

439

439

439

439

439

20 02 03 (AC, AL, ENCS y JPD en las Delegaciones de la Unión)

0

0

0

0

0

0

0

Línea de apoyo administrativo

— en la sede

62

62

62

62

62

62

62

[XX.01.YY.YY]

— en las Delegaciones de la Unión

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 02 (AC, ENCS: Investigación indirecta)

0

0

0

0

0

0

0

01 01 01 12 (AC, ENCS: Investigación directa)

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) de la rúbrica 7

0

0

0

0

0

0

0

Otras líneas presupuestarias (especificar) al margen de la rúbrica 7

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL

1 887

1 881

1 877

1 877

1 877

1 877

1 877

Personal necesario para dar efecto a la propuesta (en EJC):

 

Procedente del personal actual disponible en los servicios de la Comisión

Personal adicional*

 

 

Financiado con cargo a la Rúbrica 4 o a Investigación

Financiado con cargo a la línea BA

Financiado con tasas

Empleos de plantilla

1 386

 

No procede

 

Personal externo (AC, ENCS, INT)

481

 

20

 

 

 

3.2.5.Descripción de la incidencia estimada en las inversiones relacionadas con la tecnología digital

 

TOTAL Créditos para fines digitales e informáticos

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

TOTAL MFP 2028-2034

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

RÚBRICA 4

Gasto informático (institucional) 

15,473

15,424

15,391

15,391

15,391

15,391

15,391

107,854

Subtotal de la RÚBRICA 4

15,473

15,424

15,391

15,391

15,391

15,391

15,391

107,854

Al margen de la RÚBRICA 4

Gasto informático en programas operativos

433,349

473,533

435,292

462,292

472,049

477,233

482,071

3 235,844

Subtotal al margen de la RÚBRICA 4

433,349

473,533

435,292

462,292

472,049

477,233

482,071

3 235,844

 

TOTAL

448,822

488,977

450,683

477,683

487,440

492,624

497,462

3 343,696

 

3.2.6.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

     puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se definen en el Reglamento del MFP.

   requiere una revisión del MFP.

3.2.7.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

 

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Año

Total

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Especificar el organismo de cofinanciación 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL de los créditos cofinanciados

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

 en los recursos propios

 en otros ingresos

   indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa [2]

Año 2028

Año 2029

Año 2030

Año 2031

Año 2032

Año 2033

Año 2034

Artículo ………….

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de los ingresos afectados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método o fórmula utilizada para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

[…]

[1]    Especifique a continuación del cuadro cuántos EJC del número indicado ya se han asignado a la gestión de la acción o pueden reasignarse dentro de su DG y cuáles son sus necesidades netas.

[2]    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos menos la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.



4.Dimensiones digitales

4.1.Obligaciones con repercusión digital

Ámbito de actuación

Referencia

Descripción

Partes interesadas

Procesos generales

Derecho de sociedades

Artículo 3, letras a) y b)

Desarrollar y explotar los componentes comunes de las soluciones digitales a nivel de la Unión; e impulsar las capacidades operativas, técnicas y administrativas de las autoridades nacionales [por ejemplo, el sistema de interconexión de los registros empresariales (BRIS)]

Comisión Europea, autoridades nacionales, empresas

Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, contratación, coordinación y cooperación, aplicación y garantía del cumplimiento

Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales y Unión de Ahorros e Inversiones

Artículo 3, letras a) y b)

Desarrollar y explotar soluciones digitales a nivel de la Unión; facilitar la puesta en común de datos y el intercambio de información entre los Estados miembros o entre estos y las instituciones y organismos europeos, e impulsar las capacidades operativas, técnicas y administrativas de las autoridades nacionales 92

Comisión Europea y otros organismos y autoridades europeos, autoridades nacionales, beneficiarios, empresas, consumidores/ciudadanía

Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, normalización, armonización, desarrollo de políticas, cumplimiento / garantía del cumplimiento, participación de las partes interesadas, información y comunicación y visibilidad

Normas europeas e internacionales

Artículo 3, letra c)

facilitar el establecimiento de normas armonizadas y reforzar el desarrollo de normas europeas e internacionales

Comisión Europea y otros organismos y autoridades europeos, autoridades nacionales, beneficiarios, empresas, consumidores/ciudadanía

Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, normalización, armonización, participación de las partes interesadas, coordinación y cooperación, cumplimiento/aplicación, recogida y análisis de datos, información y comunicación

Herramientas de aplicación (aplicables en todos los ámbitos de actuación)

Artículo 3, letra f)

mejorar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y preparadas para la digitalización, y el uso de herramientas de aplicación digitales para apoyar los objetivos específicos mencionados anteriormente 93

Comisión Europea, organismos y autoridades europeos, autoridades nacionales, beneficiarios, empresas, consumidores/ciudadanía

Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, contratación pública, participación de las partes interesadas, recogida y análisis de datos, coordinación y cooperación, información, comunicación y visibilidad

Vigilancia del mercado

Artículo 3, letra a)

mejorar la comprensión del mercado único y sus retos mediante el apoyo a las actividades de recogida de datos, los análisis y las herramientas

Comisión Europea, autoridades nacionales, beneficiarios, empresas, consumidores/ciudadanía

Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, contratación, armonización, coordinación y cooperación, cumplimiento/garantía del cumplimiento, contratación

Política de protección de los consumidores

Artículo 3, letras a), b), c), d) y f)

a) capacitar a la ciudadanía, los consumidores, los inversores, los operadores económicos y las empresas con información, orientación y asesoramiento que les permitan tomar decisiones con conocimiento de causa y acceder a las oportunidades del mercado único de bienes, servicios y capitales, garantizar el acceso a mecanismos de recurso, apoyar a las organizaciones representativas en su papel participativo ()

b) fomentar la cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y la Comisión (...)

c) garantizar el diseño eficaz, la interpretación y aplicación uniformes, así como la garantía del cumplimiento del Derecho de la Unión

d) garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de seguridad de los productos

f) mejorar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y preparadas para la digitalización

Comisión Europea, autoridades nacionales, beneficiarios, empresas, consumidores/ciudadanía

Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, armonización, coordinación y cooperación, cumplimiento/garantía del cumplimiento, recogida y análisis de datos, información y comunicación y visibilidad, seguimiento e investigación, digitalización de los procesos de las partes interesadas

Estadísticas europeas

Artículo 3, letra a)

proporcionar estadísticas europeas oficiales pertinentes y comparables

Comisión Europea, autoridades nacionales, beneficiarios, empresas, consumidores/ciudadanía

Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, recogida y análisis de datos, coordinación y cooperación, armonización, participación de las partes interesadas, evaluaciones y evaluación de impacto, comunicación y visibilidad de la información, cumplimiento y garantía del cumplimiento. El marco de programación de las estadísticas europeas empleará soluciones digitales para aprovechar el uso de nuevas fuentes de datos y la reutilización de los datos existentes procedentes de fuentes nacionales y de la UE. Además, invertirá significativamente en infraestructuras y servicios informáticos para aprovechar todo el potencial de las tecnologías digitales, los servicios en la nube y la inteligencia artificial.

Lucha contra el fraude

Artículo 3, letras b), e) y f)

Considerando 31

Además, el AFIS tiene su propia base jurídica en el Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo.

b) fomentar la cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y entre las autoridades nacionales de los Estados miembros, la Comisión y otros organismos de la Unión en todos los ámbitos del programa; desarrollar y explotar los componentes comunes de las soluciones digitales a nivel de la Unión; e impulsar las capacidades operativas, técnicas y administrativas de las autoridades nacionales;

e) proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, incluidos los riesgos relacionados con los gastos, los ingresos y los activos, así como los riesgos de reputación;

f) mejorar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y preparadas para la digitalización, y el uso de herramientas de aplicación digitales para apoyar los objetivos específicos mencionados anteriormente.

Comisión Europea, autoridades nacionales, terceros países asociados, organizaciones internacionales y otros organismos de la UE, beneficiarios

Actividades de lucha contra el fraude, coordinación y cooperación, asistencia mutua entre las autoridades de los Estados miembros y cooperación entre estas y la Comisión, notificación de irregularidades.

Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, coordinación y cooperación, aplicación y garantía del cumplimiento, seguimiento e investigación, gestión de casos, recogida y análisis de datos, información y comunicación.

Política de competencia

Artículo 3, letra f)

Desarrollar y explotar soluciones digitales y aprovechar la IA para permitir la ejecución eficiente y efectiva de las normas de competencia en el mercado interior en colaboración con las partes interesadas externas

Comisión Europea, autoridades nacionales, beneficiarios, empresas, consumidores/ciudadanía

Elaboración de políticas basadas en datos contrastados, cumplimiento/garantía del cumplimiento 94 , seguimiento e investigación, participación de las partes interesadas, coordinación y cooperación

Fiscalidad

Artículo 3, letras b), e) y f)

Además, cada sistema tiene su propia base jurídica.

b) fomentar la cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y entre las autoridades nacionales de los Estados miembros, la Comisión y otros organismos de la Unión en todos los ámbitos del programa, incluida la preparación y la seguridad económica del mercado único, y la respuesta a las crisis; desarrollar y explotar los componentes comunes de las soluciones digitales a nivel de la Unión; e impulsar las capacidades operativas, técnicas y administrativas de las autoridades nacionales;

e) apoyar la política fiscal y la aplicación del Derecho de la Unión en materia fiscal y mejorar los sistemas fiscales de la Unión y la recaudación de impuestos con vistas a mejorar la competitividad y las inversiones de Europa; 

f) mejorar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y preparadas para la digitalización, y el uso de herramientas de aplicación digitales para apoyar los objetivos específicos mencionados anteriormente.

Comisión Europea, autoridades tributarias nacionales, operadores económicos

Funcionamiento de los sistemas digitales de la Unión relacionados con la fiscalidad (componentes comunes) en apoyo de las prioridades de la política fiscal de la UE, incluida la mejora de los sistemas fiscales de la Unión y la recaudación de impuestos; cooperación; herramientas de apoyo a la gestión y la ejecución del programa.

El panorama digital en el ámbito de la fiscalidad está formado por treinta sistemas (con nuevos sistemas por desarrollar). Estos sistemas tienen su propia base jurídica, mientras que el programa proporciona financiación para su desarrollo, funcionamiento y mantenimiento.

Se necesitan herramientas que permitan la ejecución de las actividades del programa: Sistema de gestión del aprendizaje, espacio de información y colaboración del programa, herramientas de presentación de información (por ejemplo, la aplicación para la presentación de informes de actividad), sitio web TaxEdu de la UE.

Unión aduanera

Artículo 3, letras b), d) y f)

Además, cada sistema tiene su propia base jurídica.

b) fomentar la cooperación entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y entre las autoridades nacionales de los Estados miembros, la Comisión y otros organismos de la Unión en todos los ámbitos del programa, incluida la preparación y la seguridad económica del mercado único, y la respuesta a las crisis; desarrollar y explotar los componentes comunes de las soluciones digitales a nivel de la Unión; e impulsar las capacidades operativas, técnicas y administrativas de las autoridades nacionales;

d) apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras para que cooperen y actúen conjuntamente a fin de cumplir su misión y contribuir a la seguridad económica de Europa;

f) mejorar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y preparadas para la digitalización, y el uso de herramientas de aplicación digitales para apoyar los objetivos específicos mencionados anteriormente.

Comisión Europea, autoridades aduaneras nacionales

Funcionamiento de los sistemas digitales aduaneros (componentes comunes), incluidos los sistemas informáticos heredados y el Centro Aduanero de Datos de la UE, para que las autoridades aduaneras cooperen y actúen conjuntamente a fin de cumplir su misión; cooperación; herramientas de apoyo a la gestión y la ejecución del programa.

El panorama digital relacionado con la unión aduanera está compuesto por más de setenta sistemas que tienen su propia base jurídica (por ejemplo, el Código Aduanero de la Unión y otros actos). Además, la propuesta de reforma aduanera ha introducido el concepto de «Centro Aduanero de Datos de la UE» [un entorno único en línea que podrá registrar toda la información sobre los productos y la cadena de suministro de las mercancías que pasan por las aduanas]. Estos sistemas tienen su propia base jurídica, mientras que el programa proporciona financiación para el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas digitales (componentes comunes).

Se necesitan herramientas que permitan la ejecución de las actividades del programa: Sistema de gestión del aprendizaje, espacio de información y colaboración del programa, herramientas de presentación de información (por ejemplo, la aplicación para la presentación de informes de actividad), sitio web TaxEdu de la UE.

4.2.Datos

Ámbito de actuación

Tipo de datos

Norma/especificaciones

Estabilidad financiera, servicios financieros, unión de los mercados de capitales y Unión de Ahorros e Inversiones

Datos empresariales y bancarios, datos sobre la titularidad real. Diccionarios de datos comunes sobre los requisitos de información y divulgación, datos/indicadores financieros

No procede

Normas europeas e internacionales

Datos técnicos: información relacionada con las especificaciones técnicas y los requisitos de los productos, servicios y procesos.

Datos de normalización: información relacionada con las normas europeas, las especificaciones técnicas y otros documentos de normalización.

Datos legislativos y políticos: información relacionada con las leyes, reglamentos y políticas de la UE respaldados por la normalización, incluidos los datos sobre directivas, reglamentos y decisiones.

No procede

Herramientas de aplicación (aplicables en todos los ámbitos de actuación)

Datos sobre contratación, metadatos, datos personales, datos de proveedores de servicios externos, datos/indicadores financieros, registros de acceso, datos de seguridad, información relacionada con las empresas, información sobre productos, datos relacionados con el acervo de la UE, información sobre investigaciones de casos, datos judiciales e información sobre normalización

No procede

Vigilancia del mercado

Datos de vigilancia del mercado: información sobre los productos, información sobre la investigación de casos, información sobre los operadores económicos, información relacionada con las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado de los Estados miembros y los servicios de la Comisión Europea, documentos de vigilancia del mercado y diversos informes.

No procede

Política de protección de los consumidores

Perfiles de las partes interesadas, reclamaciones y consultas de los consumidores sobre productos y servicios, datos de tramitación de casos, datos sobre seguridad de los productos, datos sobre vigilancia del mercado, infracciones de la legislación en materia de protección de los consumidores y datos sobre la garantía del cumplimiento, datos sobre transacciones transfronterizas, datos sobre procedimientos de resolución alternativa de litigios, resultados de las vías de recurso, datos de los comerciantes, datos sobre el comportamiento de los consumidores, ejemplos de buenas prácticas

RGPD para la protección de datos

Directiva (UE) 2020/1828, relativa a las acciones de representación

Reglamento (UE) 2017/2394, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores

Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

Reglamento (UE) 2023/988, relativo a la seguridad general de los productos

Normas de interoperabilidad definidas en el Reglamento sobre la pasarela digital única

Armonización con la Estrategia Europea de Datos intercambio y almacenamiento estructurados y fiables de datos del sector público y civil; cooperación transfronteriza a través de una infraestructura de datos compartida; normalización de la recogida de datos y coherencia metodológica entre los Estados miembros.

Se respeta el principio de «solo una vez». La identidad de los usuarios y los datos organizativos se recogen una vez durante el registro y se reutilizan en todos los módulos.

Estadísticas europeas

Microdatos, datos agregados

Las estadísticas europeas abarcan todos los ámbitos políticos clave de la UE: Eurostat recibe datos en más de 2 000 conjuntos de datos y conjuntos de metadatos y difunde más de 7 500 conjuntos de datos, con el apoyo del estándar para el intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX). Las transmisiones de datos de los Estados miembros a Eurostat se basan casi exclusivamente en los requisitos legales establecidos en el acervo de la UE en materia de estadísticas europeas, así como en algunas transmisiones voluntarias de datos. Los conjuntos de datos difundidos ayudan a Eurostat a cumplir su misión de proporcionar estadísticas de alta calidad para Europa, poniendo ampliamente a disposición de los usuarios estadísticas en las que pueden confiar.

El Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, incluye disposiciones legales para garantizar un acceso sostenible a nuevas fuentes de datos a efectos de las estadísticas oficiales. Estas nuevas fuentes de datos incluyen, entre otras:

·Datos de tenencia privada, como datos de localización de operadores de redes móviles o datos web sobre empresas o sobre tendencias del mercado laboral.

·Datos administrativos en poder de la Administración europea o nacional

Estas disposiciones están en consonancia con los principios de la Estrategia Europea de Datos y, en particular, con su énfasis en facilitar el uso de datos de tenencia privada por parte de las autoridades públicas y el intercambio de datos entre las autoridades públicas. La aplicación de estas nuevas disposiciones tiene por objeto reducir la carga administrativa para la ciudadanía y las empresas reduciendo la dependencia de las encuestas tradicionales y velando por que se respete el principio de «solo una vez».

Se han establecido las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizativas necesarias para que las estadísticas europeas protejan la seguridad y la integridad de los datos estadísticos y su transmisión, de conformidad con las buenas prácticas, las normas internacionales y la legislación europea y nacional. Se aplican protocolos estrictos a los usuarios externos que acceden a microdatos estadísticos con fines de investigación. En la medida de lo posible, se puede acceder fácilmente a los datos que se solicitan de las empresas a partir de sus cuentas y, cuando es posible, se utilizan medios electrónicos para facilitar su transmisión. Siempre que es posible se utilizan fuentes de datos administrativas y de otro tipo para evitar que se dupliquen las solicitudes de datos. A fin de minimizar la carga de respuesta, se promueven la puesta en común de datos y su integración, condicionadas al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad y protección de datos.

 

Política de competencia

Información relativa a las empresas, información sobre la investigación de casos

Para hacer cumplir las normas de competencia de la UE, la Comisión Europea gestiona cantidades cada vez mayores de datos, que a veces implican millones de documentos o incluso varios terabytes de información en un solo caso.

Esta situación requiere una infraestructura sustancial para gestionar el ciclo de vida de los documentos: solicitar, recibir, registrar y almacenar la información.

Además, muchos documentos contienen información sensible no clasificada que debe tratarse con estricta confidencialidad.

Por último, los intercambios de datos con las Administraciones nacionales y las empresas deben respetar el principio de «solo una vez» y basarse en sistemas seguros e interoperables.

Fiscalidad

Datos relativos a las políticas fiscales

Normas de la OCDE en materia de datos.

Unión aduanera

Datos relacionados con los procedimientos aduaneros, los operadores, los comerciantes y los datos sobre riesgos. De manera más general, todos los datos mencionados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, por el que se establece el modelo aduanero de la UE, y en el futuro artículo 36 de la propuesta de reforma aduanera

Modelo de datos normalizado de la Organización Mundial de Aduanas, enriquecido con datos específicos de la UE, tal como se establece en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y en el Reglamento (UE) 2022/2399, sobre el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas.

Lucha contra el fraude

Datos aduaneros, datos sobre incautaciones, infracciones, sospechas y declaraciones, datos sobre importación, tránsito y exportación de mercancías, datos sobre transporte, incluidos los datos sobre el transportista, datos sobre movimientos de contenedores o medios de transporte y mercancías y personas afectadas por dichos movimientos, datos de operadores económicos, datos sobre el IVA y datos comerciales; datos sobre proyectos financiados por la UE, datos sobre irregularidades.

Datos procedentes del acceso adquirido a bases de datos comerciales (datos comerciales, datos de empresas, datos marítimos).

No procede

Derecho de sociedades

Información societaria presentada en los registros mercantiles, tal como exige el Derecho de sociedades de la UE, disponible a través del BRIS

Normas y especificaciones establecidas por actos de ejecución adoptados de conformidad con la Directiva (UE) 2017/1132, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (versión codificada)

Los requisitos enumerados están en consonancia con los principios establecidos en la Estrategia Europea de Datos que apoyan la interoperabilidad, la accesibilidad y la reutilización.

Armonización con el principio de «solo una vez»

Se ha tenido en cuenta el principio de «solo una vez» y se ha estudiado la posibilidad de reutilizar los datos existentes. SÍ

·Los datos de nueva creación son localizables, accesibles, interoperables y reutilizables, y cumplen normas de alta calidad: SÍ

Los sistemas digitales aplican el principio de «solo una vez» y se ha estudiado la posibilidad de reutilizar la información existente, reutilizando las fuentes y los datos existentes de la ejecución del programa (por ejemplo, con cuadros de indicadores).

Tipo de datos

Referencia a las obligaciones

Agente que proporciona los datos

Agente que recibe los datos

Frecuencia (si procede)

Datos empresariales y bancarios de registros, información sobre empresas y datos sobre la titularidad real de registros. Diccionarios de datos comunes sobre los requisitos de información y divulgación. Datos e indicadores financieros.

Servicios financieros, Derecho de sociedades

Autoridades nacionales, empresas, consumidores, ciudadanía, inversores, Comisión Europea y otros organismos y autoridades europeos.

Autoridades nacionales, Comisión Europea y otros organismos y autoridades europeos

Obligaciones legales 95  

Datos de normalización

Normas europeas e internacionales

Organizaciones europeas de normalización y organismos nacionales de normalización

Comisión

A petición/periódica

Datos sobre contratación, metadatos, datos personales, datos de proveedores de servicios externos, datos/indicadores financieros, registros de acceso, datos de seguridad, información relacionada con las empresas, información sobre productos, información sobre investigaciones de casos, datos relacionados con el acervo de la UE, datos judiciales

-Datos sobre la conformidad de los productos

Herramientas de aplicación

Oficina de Publicaciones, Administraciones nacionales

Operadores económicos

Administraciones nacionales, Comisión

de manera continua o periódica, automáticamente o a petición.

Datos de vigilancia del mercado

Vigilancia del mercado

Operadores económicos

Administraciones nacionales, Comisión

A petición/periódica

Perfiles de las partes interesadas, reclamaciones y consultas de los consumidores sobre productos y servicios, datos de tramitación de casos, datos sobre seguridad de los productos, datos sobre vigilancia del mercado, infracciones de la legislación en materia de protección de los consumidores y datos sobre la garantía del cumplimiento, datos sobre transacciones transfronterizas, datos sobre procedimientos de resolución alternativa de litigios, resultados de las vías de recurso, datos de los comerciantes, datos sobre el comportamiento de los consumidores, ejemplos de buenas prácticas

Política de protección de los consumidores

Estados miembros, instituciones, autoridades y organismos de la UE, terceros autorizados, empresas, consumidores/ciudadanía

Estados miembros, instituciones, autoridades y organismos de la UE, terceros autorizados, empresas, consumidores/ciudadanía

Presentación de reclamaciones o consultas de consumidores, alertas y notificaciones de seguridad, informes de vigilancia del mercado, solicitudes de cooperación en materia de garantía del cumplimiento, requisitos de seguimiento o notificación

Las estadísticas europeas abarcan todos los ámbitos políticos clave de la UE: Eurostat recibe datos en más de 2 000 conjuntos de datos y conjuntos de metadatos y difunde más de 7 500 conjuntos de datos.

Estadísticas europeas

Autoridades estadísticas de los Estados miembros; países de la AELC, países candidatos; terceros países; instituciones, autoridades y organismos de la UE; terceros autorizados (por ejemplo, organizaciones internacionales); empresas; consumidores/ciudadanía.

 

 

 

Eurostat, que valida los datos y los difunde como estadísticas europeas a sus usuarios, es decir, responsables políticos, instituciones y servicios de la UE; ciudadanía; medios de comunicación; empresas y mercados financieros; organismos de investigación y del mundo académico.

De acuerdo con los requisitos legales establecidos en el acervo de la UE en materia de estadísticas europeas.

Las transmisiones de datos de los Estados miembros a Eurostat se basan casi exclusivamente en los requisitos legales establecidos en el acervo de la UE en materia de estadísticas europeas, así como en algunas transmisiones voluntarias de datos

Información relativa a las empresas, información sobre la investigación de casos

Política de competencia

Comisión Europea (DG COMP), terceros/empresas autorizados, Estados miembros, autoridades nacionales de competencia,

Comisión Europea (DG COMP), terceros/empresas autorizados, Estados miembros, autoridades nacionales de competencia, ciudadanía (en el caso de información pública)

De forma continua

Datos sobre fiscalidad

Fiscalidad

Operadores económicos/particulares, autoridades fiscales de los Estados miembros

autoridades fiscales de los Estados miembros,

Eurofisc,
Comisión

De forma continua

Datos aduaneros

Unión aduanera

Operadores económicos, autoridades aduaneras de los Estados miembros, Comisión

Operadores económicos, autoridades aduaneras de los Estados miembros, Comisión

De forma continua

Datos aduaneros

Lucha contra el fraude

Operadores económicos, autoridades aduaneras de los Estados miembros, Comisión

Autoridades de los Estados miembros, Comisión

De forma continua

Datos sobre el transporte

Lucha contra el fraude

Operadores económicos, autoridades aduaneras de los Estados miembros, Comisión

Autoridades de los Estados miembros, Comisión

De forma continua

Datos comerciales

Lucha contra el fraude

Autoridades estadísticas, operadores económicos

Autoridades de los Estados miembros, Comisión

De forma continua

Datos sobre los proyectos financiados por la UE

Lucha contra el fraude

Operadores económicos, autoridades de los Estados miembros, Comisión

Autoridades de los Estados miembros, Comisión

De forma continua

4.3.Soluciones digitales

Principales soluciones digitales

Principales funcionalidades

Organismo responsable

Reutilizabilidad

Accesibilidad

Uso de la IA

Herramientas de aplicación (PPDS, CPNP COSING, precursores de drogas, IMERA, TRIS-TBT, FSR-PP, CRMA, ERASMUS, etc.)

Las soluciones digitales facilitan el intercambio de datos, la notificación y la coordinación entre los Estados miembros. Permiten el intercambio de información sobre sustancias, productos y reglamentos técnicos, favoreciendo el cumplimiento de la normativa. Algunas herramientas facilitan la notificación y la coordinación en el ámbito de las normas técnicas, mientras que otras facilitan la vigilancia del mercado y la gestión de riesgos aduaneros. Además, supervisan y regulan oficios específicos y apoyan programas de educación, formación y juventud, así como la evaluación y la gestión de riesgos en diversos sectores.

Comisión Europea

Las soluciones digitales se diseñan teniendo en cuenta la reutilizabilidad, aprovechando las arquitecturas modulares, las normas abiertas y las interfaces de programación de aplicaciones (API) para permitir el intercambio y la reutilización de datos, componentes y funcionalidades entre diferentes sistemas y aplicaciones.

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad.

La mayoría de las soluciones digitales intentarán hacer uso de la IA cuando proceda, al tiempo que se ajustan a las políticas y prácticas en materia de ciberseguridad.

CASE@EC (gestión de casos)

Sistema de gestión de casos que racionaliza los flujos de trabajo, fomenta la colaboración segura y facilita la tramitación eficiente de los casos a lo largo de todo el ciclo de vida de las investigaciones de competencia

Comisión Europea

Sí, como solución institucional para la gestión de casos en toda la Comisión, la reutilizan varios servicios de la Comisión (por ejemplo, BUDG, CNECT, GROW, SANTE)

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Sí, incorporando funciones basadas en la IA para la optimización de la gestión de casos, incluida la síntesis de documentos, la generación aumentada por recuperación en el expediente del caso o la extracción de información.

Plataforma de gestión directa de subvenciones

Gestión directa de subvenciones

Comisión Europea

Sí, como solución institucional para la gestión de subvenciones en toda la Comisión, la reutilizan numerosos servicios de la Comisión (direcciones generales, agencias ejecutivas y empresas comunes)

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad.

La plataforma aprovechará el uso de la inteligencia artificial cuando proceda y respetará el principio de precaución.

Next-Generation eDiscovery

Revisión y análisis asistidos por IA de grandes volúmenes de documentos para localizar pruebas pertinentes en asuntos de competencia

Comisión Europea

Producto comercialmente disponible adquirido como software como servicio (SaaS)

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Sí, utilizando funcionalidades de IA con fines de búsqueda avanzada y revisión asistida por tecnología para gestionar el incremento del volumen y la complejidad de los datos sobre investigaciones.

Asistente IA de COMP y servicios IA de COMP

Apoyo en la valoración y evaluación de casos, mejora de la coherencia y la calidad en la redacción de documentos jurídicos y fomento de la puesta en común de conocimientos internos en la DG COMP

Comisión Europea

Sí, reutilizada por los servicios de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Sí, actuando como intermediario de servicios de IA (asistente de chatbot basado en IA, LLM y generación aumentada por recuperación) para otras soluciones digitales.

Diversas herramientas para interactuar con las partes interesadas del sector privado

Interacción digital con las partes interesadas del sector privado (p. ej., empresas y bufetes de abogados) durante las investigaciones, incluidas actividades como la notificación de concentraciones, la presentación de solicitudes de información, la negociación de solicitudes de confidencialidad o la tramitación de solicitudes de clemencia.

Comisión Europea

Prevista

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Sí, utilizando asistentes de chatbot basados en IA, LLM y generación aumentada por recuperación

Diversas herramientas para interactuar con las partes interesadas en las Administraciones nacionales y con la ciudadanía

Interacción digital con las partes interesadas del sector público (p. ej., Administraciones de los Estados miembros y autoridades nacionales de competencia) y con la ciudadanía, incluidas actividades como la notificación y presentación de información sobre ayudas estatales, la colaboración en el marco de la Red Europea de Competencia o la publicación de decisiones

Comisión Europea

Determinados componentes

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Por explorar

Salas de datos virtuales

Solución virtual para proporcionar a asesores externos acceso a documentos relacionados con el pliego de cargos en las investigaciones de defensa de la competencia y en materia de carteles, de manera altamente segura y supervisada, proporcionando una elevada protección contra las filtraciones.

Comisión Europea

Por explorar

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Por explorar

Sistema de interconexión de registros de cuentas bancarias (BARIS)

 

Comisión Europea, otros organismos y autoridades pertinentes de la UE, autoridades nacionales de los Estados miembros, ALBC

=

=

=

Sistema de interconexión de registros de titularidad real (BORIS)

 

Comisión Europea, otros organismos y autoridades pertinentes de la UE, autoridades nacionales de los Estados miembros

=

=

=

Sistema de interconexión de registros mercantiles (BRIS)

Intercambio transfronterizo de información societaria entre autoridades, acceso público transfronterizo a los datos societarios registrados en los registros mercantiles nacionales, principio de «solo una vez» para las entidades declarantes, manteniendo al mismo tiempo la seguridad de los datos

Comisión Europea, autoridades nacionales de los Estados miembros

=

=

=

EU Taxonomy Navigator

Apoyo a las partes interesadas en sus obligaciones de presentación de información sobre finanzas sostenibles.

Comisión Europea

=

=

No procede.

Sistema integrado de presentación de información en los servicios financieros de la UE y diccionario común y espacio de datos

Repositorio de requisitos de presentación de información y divulgación, expresados de manera estructurada, exhaustiva, coherente e inequívoca, utilizando términos anclados en la legislación, garantizando la coherencia y la claridad; espacio común de datos para la recogida e intercambio de información

Autoridades de la UE y nacionales de los Estados miembros competentes

Comisión Europea

=

=

=

Monitoring of Informatics Contracts for Experts (MICE)

Seguimiento y validación de partes de horas para expertos informáticos.

Comisión Europea

=

=

No procede.

Infraestructura de análisis de datos de la DG FISMA

Apoyo a la elaboración de políticas basadas en datos contrastados simplificando la gestión de datos y facilitando un análisis de datos coherente y colaborativo

Comisión Europea

=

=

=

Knowledge Online on European Legislation (KOEL)

Gestión y seguimiento del acervo

Comisión Europea

=

Sigue las pautas de accesibilidad para el contenido web (WCAG)

No procede.

Estadísticas europeas: sistemas informáticos en apoyo de procesos estadísticos de extremo a extremo

Eurostat mantiene, explota y mejora continuamente múltiples sistemas de información especializados que apoyan los procesos estadísticos de extremo a extremo, incluida la recogida y el intercambio, la validación, el tratamiento y la difusión de datos y metadatos.

Comisión Europea (Eurostat)

La infraestructura de Eurostat la reutilizan otras direcciones generales de la Comisión, en las que Eurostat recopila datos en su nombre sobre la base de memorandos de entendimiento o solo gestiona técnicamente la recogida, la validación estructural y de contenido automatizada y la entrega.

Varias direcciones generales reutilizan la solución de difusión de Eurostat (REDISSTAT) para publicar conjuntos de datos estadísticos específicos en formato SDMX.

 

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Para seguir aumentando la eficiencia de los procesos de producción y validación de datos, Eurostat invertirá en el uso de tecnologías de IA y computación en nube. Las soluciones de IA también mejorarán la descubribilidad y accesibilidad de los datos estadísticos para los usuarios. Ninguno de los casos de uso considerados hasta la fecha para el uso de la IA en el contexto de las estadísticas europeas oficiales entraría en la categoría de «alto riesgo», tal como se define en el Reglamento de Inteligencia Artificial , y se aplicarán las obligaciones de transparencia de dicho Reglamento.

Plataforma EC-REACT

La plataforma EC-REACT permite la cooperación estructurada y el intercambio de información y buenas prácticas entre la Comisión, las autoridades de los Estados miembros, los organismos públicos, los miembros del poder judicial y las entidades habilitadas designadas para interponer acciones de representación. Incluye un servicio interno de mensajería, foros de debate, solicitudes de información, repositorios de documentos y gestión de eventos.

Comisión Europea (DG JUST)

La plataforma se basa en el motor del sistema EMN-IES, reutilizando módulos existentes según la gobernanza informática de la Comisión.

De conformidad con las normas de accesibilidad de la UE.

Actualmente no se han implantado tecnologías de IA

Sistema de Información del Mercado Interior CPC (base de datos CPC-IMI), EU eLab y herramienta informática de gestión de casos CPC (nueva)

CPC-IMI es una base de datos electrónica que facilita el intercambio de datos, las investigaciones coordinadas y la comunicación entre las autoridades encargadas de velar por la protección de los consumidores, las oficinas de enlace únicas y la Comisión. Incluye mecanismos de alerta de infracciones de la legislación en materia de protección de los consumidores, barridos coordinados y medidas para garantizar el cumplimiento. EU eLab es un conjunto de herramientas basadas en IA que utilizan los Estados miembros para llevar a cabo barridos coordinados para garantizar el cumplimiento de la normativa. La Comisión utilizará el sistema de gestión de casos CPC como responsable de la garantía del cumplimiento para gestionar las infracciones a escala de la UE de la legislación en materia de protección de los consumidores.

Comisión Europea (DG JUST / DG GROW)

CPC-IMI reutiliza el sistema IMI

Es compatible con interfaces de usuario multilingües y cumple las normas de accesibilidad de la UE para los servicios digitales.

EU eLab despliega actualmente tecnologías de IA.

Herramienta informática de la Red CEC

La herramienta de la Red CEC es un sistema colaborativo de gestión de casos utilizado para el registro y el seguimiento de las reclamaciones transfronterizas de los consumidores. Facilita la intermediación con los comerciantes y los organismos de resolución de litigios, permite el análisis de datos y genera estadísticas sobre cuestiones relacionadas con los consumidores, presuntas infracciones y resultados de los casos.

Comisión Europea (DG JUST)

Se está construyendo una solución para transferir los datos de la Red CEC para su uso en la pasarela digital única.

Es compatible con interfaces de usuario multilingües y cumple las normas de accesibilidad de la UE para los servicios digitales.

Actualmente no se han implantado tecnologías de IA

Herramienta de información sobre resolución alternativa de litigios y resarcimiento de los consumidores (nueva)

Esta herramienta garantizará que los consumidores puedan acceder digitalmente a la información sobre los procedimientos de resolución alternativa de litigios y los mecanismos de resarcimiento. Apoyará el seguimiento de las reclamaciones, la tramitación de casos, las reuniones en línea, el envío telemático de resultados y el intercambio de buenas prácticas.

Comisión Europea (DG JUST)

La herramienta se basa en la plataforma Europa Web Publishing, que garantiza contenidos multilingües y una mejor reutilización de contenidos.

De conformidad con las normas de accesibilidad de la UE.

Sí, la IA se desplegará para proporcionar información a los consumidores y gestionar los casos.

Plataforma Europea de Reparación (nueva)

La Plataforma Europea de Reparación servirá de mercado digital paneuropeo en el que los consumidores puedan encontrar, comparar y solicitar fácilmente servicios de reparación y productos reacondicionados, utilizando opciones de búsqueda avanzadas y ofertas de reparación normalizadas.

Comisión Europea (DG JUST)

Se integrará en el portal Your Europe, garantizando contenidos multilingües y una mayor reutilizabilidad.

De conformidad con las normas de accesibilidad de la UE.

Uso de la IA cuando proceda

Plataforma de la UE sobre energía y materias primas

La Plataforma de la UE sobre energía y materias primas capacita a las empresas de la UE para abastecerse de productos energéticos y materias primas, contribuyendo así a la competitividad, la descarbonización y la diversificación.

Comisión Europea (DG ENER/DG GROW) (para el mecanismo de materias primas)

La Plataforma puede reutilizarse para crear nuevos mecanismos para diferentes productos y materias primas (con sujeción a las disposiciones contractuales pertinentes).

De conformidad con las normas de accesibilidad de la UE.

El uso de la IA es irrelevante

Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate», portales Safety Business Gateway y Consumer Safety Gateway, rastreador eSurveillance

El Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» es una plataforma digital para notificar las medidas adoptadas contra productos no alimentarios que no son seguros en el mercado único.

Safety Business Gateway facilita el acceso de las empresas a información relacionada con la seguridad y a servicios de cumplimiento. Racionaliza la gestión de las notificaciones de seguridad de los productos y favorece la comunicación entre empresas y autoridades. Consumer Safety Gateway ofrece a los consumidores un acceso intuitivo a información sobre la seguridad de los productos y una plataforma en la que pueden denunciar problemas de seguridad con productos no alimentarios.

El rastreador eSurveillance impulsado por IA es una herramienta de vigilancia que escanea las plataformas en línea para detectar productos inseguros.

Comisión Europea (DG JUST)

De conformidad con las normas de accesibilidad de la UE.

Uso de la IA cuando proceda

Herramientas de vigilancia del mercado (ICSMS)

Verificación y seguimiento en el contexto de la vigilancia del mercado (diferentes categorías), comunicación relativa al reconocimiento mutuo de productos comercializados legalmente en otro Estado miembro

Comisión Europea

La solución digital se ha diseñado teniendo en cuenta la reutilizabilidad, aprovechando las arquitecturas modulares, las normas abiertas y las interfaces de programación de aplicaciones (API) para permitir el intercambio y la reutilización de datos, componentes y funcionalidades entre diferentes sistemas y aplicaciones.

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Normas (eNorm)

Acceso a solicitudes de normalización, normas de documentos, decisiones del DO, objeciones formales, intercambio de datos con otros sistemas

Comisión Europea

La solución digital se ha diseñado teniendo en cuenta la reutilizabilidad, aprovechando las arquitecturas modulares, las normas abiertas y las interfaces de programación de aplicaciones (API) para permitir el intercambio y la reutilización de datos, componentes y funcionalidades entre diferentes sistemas y aplicaciones.

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Sistemas aduaneros transeuropeos (véase en el punto 4.6 la lista indicativa completa para 2024)

Conjunto de sistemas permiten el funcionamiento de la unión aduanera y la aplicación de procedimientos aduaneros específicos

Comisión Europea y Estados miembros (incluidos los países asociados participantes en el programa)

Determinados componentes 

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Posible, para la gestión de riesgos 

Sistemas fiscales transeuropeos (véase en el punto 4.6 la lista indicativa completa para 2024)

Conjunto de sistemas que permiten a las autoridades tributarias de los Estados miembros intercambiar datos sobre fiscalidad 

Comisión Europea y Estados miembros (incluidos los países asociados participantes en el programa)

Determinados componentes 

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Posible, para la gestión de riesgos, pero no por parte de la Comisión.

Sistema de gestión del aprendizaje (LMS), también conocido como Portal de Aprendizaje de la UE sobre Aduanas y Fiscalidad 

Portal, publicado en el dominio Europa, que ofrece varios tipos de recursos de formación en línea (aprendizaje virtual, nanoaprendizaje, seminarios web, etc.) relacionados con las aduanas y la fiscalidad dirigidos al público en general o restringidos a funcionarios públicos de aduanas y hacienda de los Estados miembros. 

El portal ofrece otras herramientas para la difusión de conocimientos a fin de mejorar las capacidades y los conocimientos especializados individuales, nacionales y transnacionales a través de una estrecha colaboración. 

Comisión Europea

Conforme con las normas de accesibilidad de la DG COMM. 

Proyecto piloto previsto para 2025 

Espacio de información y colaboración del programa (PICS) (utilizado con fines de cooperación aduanera y fiscal) 

PICS es un portal comunitario para ayudar a múltiples grupos a colaborar en los ámbitos de las aduanas y la fiscalidad.  

La plataforma ofrece funcionalidades para gestionar grupos y crear diversos tipos de contenidos dentro de los grupos, incluida la gestión de archivos. 

Comisión Europea 

No procede. 
Sobre la base de la Plataforma de la Comunidad Europea (ECP) facilitada por DIGIT. 

Conforme con las normas de accesibilidad de la DG COMM. 

Proyecto piloto previsto para 2026 

Portal de Educación Fiscal (EU TaxEdu)  

TAXEDU es un portal de la UE cuyo objetivo es educar a los jóvenes ciudadanos europeos sobre los impuestos y cómo afectan a su vida. El portal se dirige a tres grupos de edad: niños, adolescentes y adultos jóvenes a través de juegos, material de aprendizaje electrónico y clips de microaprendizaje.  

Comisión Europea 

N.º 

Conforme con las normas de accesibilidad de la DG COMM. 

N.º 

Aplicación para la presentación de informes de actividad (ART2) (utilizada para aduanas y fiscalidad) 

La aplicación para la presentación de informes de actividad es un sistema de información que permite la gestión, el seguimiento detallado, la presentación de informes y la evaluación del gran número de actividades de acción conjunta y del presupuesto correspondiente en el marco de los programas Aduana y Fiscalis. ART2 asiste tanto a la Comisión como a los países participantes en el programa que ejecutan los convenios de subvención para acciones conjuntas. 

Comisión Europea 

N.º 

N.º 

N.º 

Sistema de información antifraude (AFIS)

Intercambio de información relacionada con el fraude entre las Administraciones nacionales y de la UE competentes de manera oportuna y segura; almacenamiento y análisis de los datos pertinentes

Comisión Europea

La solución digital se ha diseñado teniendo en cuenta la reutilizabilidad, aprovechando las arquitecturas modulares, las normas abiertas y las interfaces de programación de aplicaciones (API) para permitir el intercambio y la reutilización de datos, componentes y funcionalidades entre diferentes sistemas y aplicaciones.

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Para el análisis de datos

Sistema de gestión de irregularidades (IMS)

Notificación de irregularidades (incluidos los casos de fraude presunto o demostrado) a la Comisión

Comisión Europea

La solución digital se ha diseñado teniendo en cuenta la reutilizabilidad, aprovechando las arquitecturas modulares, las normas abiertas y las interfaces de programación de aplicaciones (API) para permitir el intercambio y la reutilización de datos, componentes y funcionalidades entre diferentes sistemas y aplicaciones.

De conformidad con los principios comunes de accesibilidad

Para el análisis de datos

Solución digital n.º 1: herramientas de aplicación (p. ej., pasarela digital única, Your Europe)

Política digital o sectorial (cuando proceda)

Explicación de cómo se armoniza con ella

Reglamento de Inteligencia Artificial

Las soluciones digitales se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento de Inteligencia Artificial al incorporar en su diseño y funcionamiento los requisitos para una IA fiable, como la transparencia, la explicabilidad y la supervisión humana.

Marco de ciberseguridad de la UE

Se garantizará la seguridad, integridad, autenticidad y confidencialidad de los datos intercambiados.

Los aspectos de seguridad se detallan en la implantación de cada sistema.

Marco europeo de identidad digital

Las soluciones digitales se ajustan al marco europeo de identidad digital mediante la incorporación de la identificación y la autenticación electrónicas, a través de las carteras europeas de identidad digital y las próximas carteras europeas para empresas, y el uso de servicios de confianza, garantizando interacciones digitales seguras e interoperables en toda la UE.

Pasarela digital única e IMI

Al desarrollar soluciones digitales, se lleva a cabo un análisis minucioso para garantizar la armonización con los sistemas existentes, como el IMI y la PDU, evitando la duplicación de funcionalidades y proporcionando en su lugar capacidades complementarias que mejoren el ecosistema digital general.

Otras

/

Solución digital n.º 2: Herramientas digitales para la política de competencia (CASE@EC, next-Gen eDiscovery, herramientas para interactuar con las partes interesadas en el contexto de la competencia, etc.)

Política digital o sectorial (cuando proceda)

Explicación de cómo se armoniza con ella

Reglamento de Inteligencia Artificial

Las herramientas digitales para la política de competencia, cuando utilicen IA, se ajustarán a las disposiciones del Reglamento de Inteligencia Artificial, centrándose en la transparencia, la gestión del riesgo y la gobernanza de datos. El uso de la IA se documenta para facilitar la comprensión y la trazabilidad. Las evaluaciones de riesgos ayudan a detectar y mitigar posibles problemas. Las prácticas de gobernanza de datos aspiran a garantizar la calidad y el uso imparcial de los datos. La supervisión humana realiza un seguimiento de los procesos de toma de decisiones basados en IA. Los sistemas incorporan medidas de seguridad sólidas para proteger contra las vulnerabilidades y el acceso no autorizado. Además, se fomentan las iniciativas destinadas a la participación y formación de las partes interesadas para mejorar la comprensión de la IA y promover un uso responsable.

 

Marco de ciberseguridad

Las herramientas digitales para la política de competencia se ajustan al marco de ciberseguridad de la Comisión a través de estrategias globales de gestión de riesgos y protección de datos. Se llevan a cabo evaluaciones periódicas de riesgos para detectar y mitigar las vulnerabilidades, garantizando una menor exposición a las ciberamenazas. Los principios de protección de datos, como el cifrado y los controles de acceso, salvaguardan la información sensible de conformidad con las normas del RGPD. Además, se promueve la sensibilización en materia de ciberseguridad a través de formaciones periódicas.

4.4.Evaluación de la interoperabilidad

Servicio público digital o categoría de servicios públicos digitales

Descripción

Referencia a las obligaciones

Otras soluciones de interoperabilidad

Servicio público digital n.º 1: Herramientas de aplicación (p. ej., pasarela digital única, Your Europe)

Reducción de las cargas administrativas y creación de transparencia para la ciudadanía y las empresas.

Artículo 3, letra f)

/

Servicio público digital n.º 2: Política de competencia

Facilitación de la interacción transfronteriza entre las entidades de la UE, las Administraciones de los Estados miembros y las empresas que operan en el mercado interior, en particular en lo que respecta a los casos de competencia.

 

Artículo 3, letra f)

/

Sistema de interconexión de registros de cuentas bancarias (BARIS)

Intercambio de datos e información entre los Estados miembros y entre entidades de la UE. Interoperabilidad de los registros.

Artículo 3, letra b)

/

Sistema de interconexión de registros de titularidad real (BORIS)

Intercambio de datos e información entre los Estados miembros y entre entidades de la UE. Interoperabilidad de los registros.

Artículo 3, letra b)

/

Sistema de interconexión de registros mercantiles (BRIS)

Intercambio de información societaria entre los Estados miembros y entre entidades de la UE a través de puntos de acceso opcionales. Interoperabilidad de los registros.

Artículo 3, letras a) y b)

/

EU Taxonomy Navigator

Creación de transparencia para la ciudadanía, los consumidores y las empresas.

Artículo 3, letra a)

/

Sistema integrado de presentación de información en los servicios financieros de la UE y diccionario común y espacio de datos

Intercambio de datos e información entre los Estados miembros y entre entidades de la UE. Interoperabilidad de las soluciones desarrolladas por las AES y las autoridades nacionales.

Artículo 3, letra b)

/

Monitoring of Informatics Contracts for Experts (MICE)

/

Artículo 3, letra f)

/

Infraestructura de análisis de datos de la DG FISMA

/

Artículo 3, letra f)

/

Gestión del acervo, Knowledge Online on European Legislation (KOEL)

/

Artículo 3, letra f)

/

Eurostat mantiene una ventanilla única para las transmisiones electrónicas de datos (actualmente implementada en EDAMIS) que utilizan los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales en la Unión Europea y fuera de ella (AELC, países candidatos, países candidatos potenciales, Banco Central Europeo, OCDE, etc.).

Eurostat intercambia metadatos de conjuntos de datos de alta calidad utilizando tecnologías web semánticas y con arreglo a los principios FAIR para una mayor interoperabilidad.

 

 

Eurostat utiliza estándares internacionales para el intercambio de datos y metadatos (SDMX) en el proceso de recogida y difusión de datos. Esto permite que los intercambios sean fluidos y comprensibles para todas las partes, sobre la base de la armonización de los conceptos estadísticos y gracias a la interoperabilidad técnica estándar entre los sistemas, mediante interfaces de programación de aplicaciones (API) normalizadas. Aprovechando todo el potencial de estas infraestructuras tecnológicas impulsadas por API, las soluciones permiten compartir y reutilizar y garantizan que no haya duplicaciones al prestar apoyo a funciones de negocio. Eurostat también desarrolla distintas herramientas de apoyo a diferentes partes de dichas normas, que reutilizan varias entidades, tanto dentro como fuera de la Comisión Europea.

Las estadísticas europeas se difunden en una base de datos accesible al público y gratuita en el sitio web de Eurostat y son gratuitas para uso tanto comercial como no comercial.

Eurostat intercambia periódicamente metadatos de alta calidad sobre los conjuntos de datos de Eurostat con data.europa.eu utilizando tecnologías web semánticas y de conformidad con los principios FAIR sobre interoperabilidad.

 

 

Artículo 3, letra a)

Plataforma EC-REACT

Facilita la interoperabilidad transfronteriza de los organismos de los sectores público y civil permitiendo el intercambio estructurado de información y la coordinación en un entorno digital multilingüe y seguro. El sistema garantiza el reconocimiento mutuo de las entidades habilitadas y facilita la legitimación entre jurisdicciones. Garantiza la integridad de los datos y la armonización de cara a las acciones judiciales de ejecución privadas de los Estados miembros

Artículo 3, letra a)

Módulos seguros de mensajería y puesta en común de documentos acordes con los principios ISA. Marco CMS Drupal compatible con el desarrollo modular y la integración. Marcado común de metadatos que permite la búsqueda de contenidos y la alineación semántica.

Base de datos CPC-IMI, EU eLab y herramienta informática de gestión de casos CPC (nueva)

Permite un tratamiento de casos y un intercambio de datos coherentes y multilingües entre todos los Estados miembros y la Comisión; fomenta la armonización de los procedimientos, racionaliza las alertas urgentes y la respuesta en todas las jurisdicciones

Artículo 3, letras a), b) y c)

Modelos de datos armonizados para los tipos de casos, las bases jurídicas y las categorías de infracciones. Modelos de procedimiento normalizadas para alertas, acciones coordinadas y notificaciones de ejecución. Interfaces y glosarios de términos multilingües

Herramienta informática de la Red CEC

Facilita las interacciones transfronterizas entre los CEC, las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa, las organizaciones nacionales de consumidores, los organismos de resolución de litigios y la Comisión.

Permite la tramitación coherente de casos, el intercambio de datos y la detección de problemas de ejecución transfronteriza.

Artículo 3, letra a)

Modelos de datos armonizados para los tipos de casos, las bases jurídicas y las categorías de infracciones. Modelos de procedimiento normalizadas para alertas, acciones coordinadas y notificaciones de ejecución. Interfaces y glosarios de términos multilingües en una base de conocimientos integrada.

Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate», portales Safety Business Gateway y Consumer Safety Gateway, rastreador eSurveillance

Los sistemas son interoperables con el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS). Esta integración permite un intercambio de datos y una coordinación fluidos entre los Estados miembros, mejorando la capacidad de la UE para abordar y gestionar rápidamente los problemas de seguridad de los productos.

Artículo 3, letras a), b) y d)

Plantillas de procedimiento normalizadas para las alertas. Interfaces y glosarios de términos multilingües en una base de conocimientos integrada.

Sistemas aduaneros 

Facilitación de las interacciones transfronterizas entre las entidades de la UE y las Administraciones de los Estados miembros y los operadores económicos en relación con la política aduanera 

Objetivos específicos de la propuesta 3b, 3d, 3f + base jurídica individual para los sistemas aduaneros, tal como se establece en el código aduanero de la Unión 96 y el Centro Aduanero de Datos de la UE introducido por la propuesta de reforma aduanera 97 .

Todos los sistemas aduaneros son interoperables entre sí y con los componentes nacionales de los Estados miembros.

Sistemas fiscales 

Facilitación de las interacciones transfronterizas entre las entidades de la UE y las Administraciones de los Estados miembros y los operadores económicos en relación con la política fiscal 

Objetivos específicos de la propuesta 3b, 3e, 3f + base jurídica individual para los sistemas fiscales

La interoperabilidad afecta principalmente a los componentes nacionales de cada sistema. 

Sistema de información antifraude (AFIS)

Facilitación de las interacciones transfronterizas entre las entidades de la UE y las autoridades de los Estados miembros y los operadores económicos

Artículo 3, letras b), e) y f)

Además, el AFIS tiene su propia base jurídica en el Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo.

Interoperable con los sistemas de las entidades de la UE y las autoridades de los Estados miembros

Sistema de gestión de irregularidades (IMS)

Facilitación de las interacciones transfronterizas entre las entidades de la UE y las autoridades de los Estados miembros

Artículo 3, letras b), e) y f)

Interoperable con los sistemas de las entidades de la UE y las autoridades de los Estados miembros

Servicio público digital

Evaluación

Medidas

Posibles obstáculos restantes (si procede)

Las herramientas nuevas y existentes para la política de competencia tienen una incidencia directa y sustancial en la interoperabilidad transfronteriza, ya que permiten a la Comisión, a los Estados miembros y a las empresas que operan en la UE intercambiar datos, documentos e información de manera coherente, jurídicamente sólida y técnicamente armonizada, reforzando así la eficacia y la coherencia de la garantía del cumplimiento de la normativa de competencia en toda la UE.

Ejemplos de herramientas existentes: La plataforma de la Red Europea de Competencia (REC) permite una colaboración digital segura entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia, aplicando la interoperabilidad a múltiples niveles: jurídico, mediante la armonización con el Derecho de la competencia de la UE; organizativo, favoreciendo procedimientos y flujos de trabajo comunes; semántico, mediante la normalización de los metadatos y las clasificaciones de los casos; y técnico, a través de infraestructuras digitales seguras e interoperables.

Los sistemas State Aid Notification Interactive (SANI2) y State Aid Reporting Interactive (SARI2) permiten que las Administraciones de los Estados miembros presenten electrónicamente a la Comisión información de manera estructurada y segura, en consonancia con las obligaciones de información y transparencia en virtud de los artículos 107 a 109 del TFUE.

Las soluciones digitales nuevas y existentes, como eRFI, eLeniency, eConfidentiality y eNotifications, permiten a las empresas que operan en el mercado de la UE presentar digitalmente solicitudes de clemencia y entablar negociaciones de confidencialidad con carácter transfronterizo, garantizando al mismo tiempo la protección y la integridad de la información sensible.

Armonización con las políticas digitales y sectoriales existentes. Enumérense las políticas digitales y sectoriales aplicables que se hayan establecido

Los requisitos relativos al servicio público digital en cuestión se ajustan a las políticas digitales y sectoriales (RGPD, ciberseguridad, interoperabilidad, mercado único, aduanas, productos farmacéuticos, productos químicos, educación, comercio, mercado interior, seguridad de los productos, vigilancia del mercado, protección de los consumidores, normalización, política industrial, etc.).

No procede

Medidas organizativas para la prestación sencilla de servicios públicos digitales transfronterizos. Enumérense las medidas de gobernanza previstas

Existe un marco de gobernanza transfronteriza que describe, entre otras cosas, las funciones y responsabilidades que conlleva la prestación de servicios públicos digitales (como el marco de interoperabilidad, el marco de ciberseguridad de la UE, el Reglamento eIDAS, las normas reconocidas, etc.).

Existen autoridades competentes o se han establecido ventanillas únicas y tienen el mandato de supervisar el servicio público digital de que se trate.

Se da prioridad a la digitalización por defecto y existe un mecanismo para que los usuarios formulen observaciones sobre el servicio público digital (encuestas, formularios de contacto).

No procede

Medidas adoptadas para garantizar el consenso en cuanto a los datos. Enumérense dichas medidas

La propuesta utiliza directrices y normas acordadas de común acuerdo (dependiendo de la política y del sistema, se utilizan los siguientes elementos: petición de normalización de una especificación de datos, petición de normalización de formatos de datos, uso de normas y especificaciones abiertas, creación de un grupo de expertos, etc.)

No procede

Uso de especificaciones y normas técnicas abiertas acordadas en común. Enumérense dichas medidas

La posibilidad de datos de lectura mecanizada se ha abordado mediante el requisito y la interacción máquina a máquina se aborda siempre que es posible. Cuando proceda y sea aplicable, los sistemas utilizan modelos de datos normalizados y ontologías para la representación y el intercambio de datos, las API, etc.

Los requisitos se abstienen de imponer aplicaciones técnicas o productos específicos.

No procede

4.5.Medidas de apoyo a la digitalización

Descripción de la medida

Referencia a las obligaciones

Papel de la Comisión (si procede)

Agentes que deben participar (si procede)

Calendario previsto (si procede)

Se prevén varias medidas para apoyar las prioridades de innovación y digitalización de las estadísticas europeas, como el desarrollo de capacidades para las autoridades estadísticas nacionales a través del Programa Europeo de Formación Estadística (ESTP) y el uso de plataformas comunes (por ejemplo, el Centro de Inteligencia Web) para explorar nuevas fuentes de datos y probar en un espacio controlado nuevos productos estadísticos.

 

Estadísticas europeas

Eurostat consulta periódicamente a sus grupos de expertos sobre la futura evolución de sus herramientas digitales. Un grupo de trabajo específico con los Estados miembros se dedica al desarrollo y el mantenimiento de soluciones digitales para la producción de estadísticas, fomentando a través de sus distintos grupos temáticos y de expertos diferentes aspectos de dichas soluciones, como los aspectos de seguridad, la infraestructura en la nube y la interoperabilidad y reutilizabilidad de las diferentes soluciones entre todos los miembros del grupo y Eurostat. Eurostat invertirá en tecnologías digitales, servicios en la nube e IA.

 

Estados miembros y autoridades estadísticas nacionales de la AELC



4.6. Lista indicativa de sistemas electrónicos europeos (SEE) de aduanas y fiscalidad

Sistemas electrónicos europeos para las aduanas financiados en el marco del programa Aduana en 2024 98  

 

Acrónimo del SEE

Nombre del SEE

AES

Sistema Automatizado de Exportación

OEA-ARM

Operadores económicos autorizados - Acuerdo de reconocimiento mutuo

ARIS (Modeler Publisher)

Arquitectura de Sistema de Información Integrada

CALISTO

Calisto

CCN/CSI, CCN2

Red Común de Comunicación / Interfaz Común de Sistemas

CDS

Sistema de Decisiones Aduaneras

CLASS

Sistema de Información sobre Clasificación

NC

Sistema de la Nomenclatura Combinada

COPIS

Sistema de Lucha Contra la Falsificación y la Piratería

CRS

Servicios de referencia aduanera

CRMS, CRMS2

Sistema de gestión de riesgos aduaneros

CS (MIS, MIS2, RD2)

Servicios centrales (sistema informático de gestión)

CTA

Aplicación de ensayos de conformidad

DDS2

Sistema de difusión de datos 2 (módulo común, información arancelaria vinculante europea, inventario aduanero europeo, sistema de operadores económicos, número de referencia del movimiento, datos de referencia, sistema para el intercambio de datos sobre impuestos especiales, vigilancia, suspensiones, TARIC)

eAEO STP

Operador económico autorizado electrónico — Portal específico para operadores económicos

EBTI3

Información arancelaria vinculante europea

EBTI-STP

Información arancelaria vinculante europea — Portal específico para operadores económicos

ECICS2

Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas

ECS

Sistema de Control de las Exportaciones

EOS

Sistema de operadores económicos (incluidos EOS EORI, EOS AEO, EOS eAEO STP, EOS MRA Suiza, EOS MRA Estados Unidos)

EU CDM

Modelo de datos del Código Aduanero de la Unión

EU CSW-CERTEX

Sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE

EU CSW-CVED

Ventanilla única de la UE para las aduanas — Documento veterinario común de entrada

EUCTP

Portal de aduanas de la UE para operadores económicos

HTTP Bridge

Puente del protocolo de transferencia de hipertexto

ICG

Importación de bienes culturales

ICS

Sistema de Control de la Importación

ICS2 CR

Repositorio Central del Sistema de Control de la Importación

ICS2 STI y MON

Sistema de Control de la Importación — Interfaz compartida para operadores económicos y herramienta de seguimiento

ieCA

Aplicación de conversión de intercambio de información

INF SP

Sistema normalizado de intercambio de información en el ámbito del CAU para los regímenes especiales

INF SP STP

Sistema normalizado de intercambio de información en el ámbito del CAU para los regímenes especiales — Portal específico para operadores económicos

Portal ITSM

Portal de gestión de servicios informáticos

NCTS, P5, P6

Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (fase 5, fase 6)

QUOTA2

Sistema de gestión de contingentes arancelarios 2

REX

Exportadores registrados

SMS

Sistema de gestión de muestras

SPEED2

Portal único para la entrada o salida de datos 2

SSTA

Aplicación estándar de pruebas SPEED

Surveillance3

Vigilancia 3

SURV‐RECAPP

Aplicación de recepción de vigilancia

Suspensiones

Suspensiones

TARIC3

Arancel aduanero integrado de la Comunidad 3

UCC (CCI, GUM, PoUS)

Despacho Centralizado de las Importaciones, Gestión de las Garantías y Prueba del Estatuto de la Unión en el ámbito del CAU

UM

Gestión de usuarios

UUM&DS

Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital



Sistemas electrónicos europeos para la fiscalidad (lista indicativa)

Sistema informático

Base jurídica:

EMCS (incluidos SEED y otros sistemas para impuestos especiales)

Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida); y

Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2073/2004

VIES central, VIES, Devolución del IVA, eFCA, Surveillance (datos sobre el IVA), TNA, CESOP, OSS/IOSS/TOOG (régimen de transferencia), TIC, VIES en la red, SME en la red

Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (refundición)

Certificado de exención del IVA

Directiva (UE) 2025/425 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital (artículo 151 bis), inicio en 2032

Base de datos «Impuestos en Europa» (TEDB)

TEDB apoya la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1995 respecto del IVA en el comercio electrónico y de la Directiva (UE) 2020/285 respecto del IVA para las pymes.

DAC (intercambios y estadísticas), TIN en la red, eFCA, sistemas informáticos DAC (incluidos los depositarios centrales para DCA3, DCA6 y DCA8)

Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en su versión modificada

FASTER (portal de la UE, artículo 6)

Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro

(1)    Estrategia para el Mercado Único COM(2025) 500 final, 21.5.2025, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
(2)     Orientaciones políticas para la Comisión Europea para 2024-2029 .
(3)    «Informe Draghi», EU competitiveness: Looking ahead - European Commission [«Competitividad de la UE: De cara al futuro — Comisión Europea», documento en inglés]. «Informe Letta», Enrico Letta - Much more than a market [«Mucho más que un mercado», documento en inglés] (abril de 2024).
(4)     Estrategia para el Mercado Único COM(2025) 500 final , 21.5.2025, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
(5)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52025DC0270&qid=1757863966630.
(6)     Estrategia para una Unión de Ahorros e Inversiones COM(2025) 124 final , 19.3.2025, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
(7)    Los actuales capítulos dedicados a las pymes y a los alimentos y piensos se han integrado en otras propuestas para el nuevo MFP.
(8)    Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1).
(9)     Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1294/2013 (DO L 87 de 15.3.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/444/oj ).
(10) Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero (DO L 234 de 2.7.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1077/oj ).
(11)     Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1286/2013 (DO L 188 de 28.5.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/847/oj ).
(12)     Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 110, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/785/oj ).
(13)     Propuesta de Reglamento - 52023PC0258 - ES - EUR-Lex (europa.eu) , actualmente en fase de negociación.
(14)    Véase la nota a pie de página anterior y la página web dedicada a la reforma aduanera de la UE | Comisión Europea (europa.eu) .
(15)    Propuesta de Reglamento - 52023PC0258 - ES - EUR-Lex (europa.eu), actualmente en fase de negociación.
(16)    El programa Fiscalis de la UE para el período 2021-2027 presta su apoyo a una cartera de cerca de treinta sistemas informáticos fiscales centrales.
(17)

    Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude  y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 110, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/785/oj ).

(18)

   Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.

(19)    Orientaciones políticas para la Comisión Europea para 2024-2029.
(20)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la Estrategia Europea de Seguridad Económica [JOIN(2023) 20 final].
(21)    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre el trigésimo aniversario del mercado único: celebrar los logros y mirar hacia los avances futuros [P9_TA(2023)0007].
(22)     Estrategia para el Mercado Único COM(2025) 500 final , 21.5.2025, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
(23)    Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002R1606&qid=1754662650886).
(24)    Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15, ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022L2464).
(25)    Según lo dispuesto en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(26)    Anteriormente conocido con el nombre de Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera.
(27)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(28)     Propuesta de Reglamento - 52023PC0258 - ES - EUR-Lex (europa.eu) , actualmente en fase de negociación.
(29)    Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre una Estrategia Europea de Seguridad Económica [JOIN(2023) 20 final].
(30)     Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero .
(31)    Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital, y Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA (véase: https://eur-lex.europa.eu/oj/daily-view/L-series/default.html?ojDate=25032025).
(32)    Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en su versión modificada.
(33)    Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro.
(34)    Libro Blanco para la revisión de la arquitectura de lucha contra el fraude [COM(2025) 546].
(35)     COM(2025) 26, SWD(2025) 11, SWD(2025) 12 .
(36)

   Los artículos 101 a 109 del TFUE y el Protocolo n.º 27 del TUE/TFUE sobre mercado interior y competencia, que determina que «el mercado interior, según se establece en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, incluye un sistema que garantiza que no se falsee la competencia». Esta disposición se ve reforzada por el artículo 3, apartado 1, letra b), del TFUE.

(37)    Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
(38)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(39)     Propuesta de Reglamento - 52023PC0258 - ES - EUR-Lex (europa.eu) , actualmente en fase de negociación.
(40)    Evaluación intermedia del Programa para el Mercado Único 2021-2027 (pendiente de publicación).
(41)    En paralelo se está llevando a cabo la evaluación intermedia del Instrumento para Equipo de Control Aduanero.
(42)     Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la evaluación final del programa Aduana 2020 [COM(2022) 635 final], e Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación final del programa Fiscalis 2020 [COM(2022) 717 final] .
(43)    Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 110, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/785/oj).
(44)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas Europeo. Evaluación intermedia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014, 17.12.2024 [COM(2024) 572 final].
(45)     https://op.europa.eu/s/zXCm .
(46)     Propuesta de Reglamento - 52023PC0258 - ES - EUR-Lex (europa.eu) , actualmente en fase de negociación.
(47)    Deberá añadirse la referencia.
(48)    DO C […], […], p. […].
(49)    Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj ).
(50)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj ).
(51)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.95, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj ).
(52)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj ).
(53)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj ).
(54)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj ).
(55)     Propuesta de Reglamento - EUR-Lex - 52025PC0545 - ES - EUR-Lex (europa.eu) , actualmente en fase de negociación - Reglamento (UE, Euratom) 2025/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que … (DO, L, …, ELI: ...) [indíquese la fecha, el título completo y la referencia de publicación de este Reglamento].
(56)    Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia) (DO L 355 de 7.10.2021, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1764/oj ).
(57)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2093/oj ).
(58)    Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/690/oj ).
(59)     Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero (DO L 87 de 15.3.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/444/oj ).
(60)     Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1286/2013 (DO L 188 de 28.5.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/847/oj ).
(61) Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero (DO L 234 de 2.7.2021, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1077/oj ).
(62)     Reglamento (UE) 2021/785 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa de la Unión de Lucha contra el Fraude y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 250/2014 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 110, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/2021/785/oj ).
(63)     Propuesta de Reglamento - EUR-Lex - 52025PC0545 - ES - EUR-Lex (europa.eu) , actualmente en fase de negociación - Reglamento (UE, Euratom) 2025/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que … (DO, L, …, ELI: ...) [indíquese la fecha, el título completo y la referencia de publicación de este Reglamento].
(64)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/223/oj ).
(65)    Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (DO L 135 de 23.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj ).
(66)    Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011.
(67)    Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj ).
(68)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» [COM(2025) 30 final].
(69)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013 [COM(2023) 258 final].
(70)    Sobre la base del acuerdo que deberán alcanzar el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 952/2013 [COM(2023) 258 final].
(71)     Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/reg/1997/515/oj ).
(72)    Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO L 323 de 10.12.2009, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/917/oj).
(73)    DO L 1 de 3.1.1994, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj .
(74)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: La ruta hacia el próximo marco financiero plurianual [COM(2025) 46 final].
(75)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj ).
(76)    Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI:  http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj ).
(77)    Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/83/oj ).
(78)    Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176 de 5.7.2011, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/64/oj ), que será derogada y sustituida por una Directiva del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco y los productos relacionados con el tabaco, en caso de que se adopte la propuesta de la Comisión [COM(2025) 580 final, de 16 de julio de 2025].
(79)    Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/96/oj ).
(80)    Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj ).
(81)    Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2002/1606/oj/spa).
(82)    Por ejemplo, las normas adoptadas de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15, ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022L2464).
(83)    Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/43/oj ).
(84)    Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/765/oj ).
(85)     Propuesta de Reglamento - EUR-Lex - 52025PC0545 - ES - EUR-Lex (europa.eu) , actualmente en fase de negociación. Reglamento (UE, Euratom) 2025/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, por el que … (DO, L, …, ELI: ...) [indíquese la fecha, el título completo y la referencia de publicación de este Reglamento].
(86)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(87)     Reglamento - UE - 2024/903 - ES - EUR-Lex .
(88)    Sobre la base del acuerdo que deben alcanzar los colegisladores sobre la propuesta de reforma aduanera de la Unión elaborada por la Comisión.
(89)    En el sitio BUDGpedia puede consultarse información detallada sobre los métodos de ejecución presupuestaria y las referencias al Reglamento Financiero: https://myintracomm.ec.europa.eu/corp/budget/financial-rules/budget-implementation/Pages/implementation-methods.aspx .
(90)    Los créditos necesarios deben determinarse utilizando las cifras de costes medios anuales que figuran en la página web correspondiente de BUDGpedia.
(91)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(92)    Por ejemplo: sistemas de interconexión de los registros de titularidad real, registros centralizados de cuentas bancarias osistemas electrónicos de recuperación de datos, sistema integrado de notificación en los servicios financieros de la UE, obligaciones de presentación de información sobre finanzas sostenibles.
(93)    Por ejemplo: infraestructuras de análisis de datos, gestión del acervo.
(94)    La DG COMP vela por el cumplimiento de las normas de competencia a través de cinco instrumentos: 1) la garantía del cumplimiento de las normas antitrust y contra los cárteles, sobre la base de los artículos 101 y 102 del TFUE; 2) el Reglamento de Mercados Digitales [Reglamento (UE) 2022/1925]; 3) el control de las concentraciones, reguladas por el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo; 4) el control de las ayudas estatales, de conformidad con los artículos 107 a 109 del TFUE, 5) el Reglamento sobre subvenciones extranjeras [Reglamento (UE) 2022/2560].
(95)    Por ejemplo: Directiva antiblanqueo, artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/16402; Directiva (UE) 2017/1132, sobre el Derecho de sociedades, artículo 22; Reglamento sobre el intercambio de datos [2023/0363(COD); entrada en vigor prevista para finales de 2025].
(96)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(97)     Propuesta de Reglamento - 52023PC0258 - ES - EUR-Lex (europa.eu) , actualmente en fase de negociación.
(98)    Estos sistemas y soluciones digitales se basan en el código aduanero de la Unión o en un acto jurídico separado.
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Bruselas, 3.9.2025

COM(2025) 590 final

ANEXO

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa para el Mercado Único y las Aduanas para el período 2028-2034 y se derogan los Reglamentos (UE) 2021/444, (UE) 2021/690, (UE) 2021/785, (UE) 2021/847 y (UE) 2021/1077

{SEC(2025) 592 final} - {SWD(2025) 592 final} - {SWD(2025) 593 final}


ANEXO
Marco de programación de las estadísticas europeas

Las prioridades del marco de programación para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas en el sentido del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 son las siguientes:

modernizar las estadísticas empresariales europeas y enriquecer las pruebas estadísticas sobre la competitividad y la productividad de las empresas europeas, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las pequeñas empresas de mediana capitalización, la innovación, el comercio y las cadenas de valor mundiales, limitando al mismo tiempo la carga de respuesta;

proporcionar estadísticas macroeconómicas exhaustivas que sustenten la gobernanza económica de la UE, las inversiones, el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y los recursos propios de la UE, y actualizar el Sistema Europeo de Cuentas para reflejar mejor el bienestar y la sostenibilidad en las estadísticas macroeconómicas en consonancia con el Sistema Mundial de Cuentas Nacionales 2025 (SCN 2025);

proporcionar estadísticas europeas comparables sobre el gasto y las inversiones en defensa, así como sobre las industrias espacial y de defensa;

mejorar la oportunidad de las estadísticas sobre los precios de la vivienda y facilitar estadísticas sobre la evolución de los bienes inmuebles comerciales;

enriquecer los datos estadísticos relativos a la vivienda asequible y sostenible;

poner en aplicación el programa de estadísticas sociales, incluidos módulos ad hoc para la encuesta de población activa de la UE y estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida;

consolidar las estadísticas sobre medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación a este, transición ecológica, circularidad, tecnologías limpias, agricultura, pesca, energía, transporte y desarrollo regional;

proporcionar estadísticas sobre los cambios demográficos en la UE, así como sobre inmigración y emigración, basadas en metodologías mejoradas y armonizadas y en la reutilización de fuentes de datos administrativos y nuevas fuentes de datos digitales;

fomentar la innovación en el Sistema Estadístico Europeo y reducir la carga de presentación de información estadística aprovechando nuevas fuentes de datos, en particular las procedentes de Copernicus, la iniciativa emblemática de la UE dedicada a la observación de la Tierra, y el uso ético de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial (IA), la aplicación del principio de «solo una vez» y una mayor digitalización de las recopilaciones de datos, y revisar el marco legislativo estadístico de la Unión;

desarrollar marcos de calidad que satisfagan las necesidades de las estadísticas multifuente y basadas en la IA y mejorar la contribución a los espacios comunes europeos de datos en consonancia con los principios y la legislación por los que se rige la estadística;

mejorar la difusión y la comunicación de las estadísticas europeas, en particular a través de motores de búsqueda basados en la IA, reforzando su papel en la lucha contra la desinformación y mejorando la alfabetización en materia de datos;

apoyar a las autoridades estadísticas nacionales de los países candidatos en la senda de la adhesión a la UE y reforzar las asociaciones estadísticas internacionales;

mantener un diálogo continuo con los usuarios y realizar un análisis prospectivo para comprender mejor la evolución de las necesidades de datos y adaptar las prioridades para preservar la pertinencia y la fiabilidad de las estadísticas europeas.

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