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Document C:2007:192:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 192, 18 de agosto de 2007


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ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 192

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
18 de agosto de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 192/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4768 — CRH/Cementbouw) ( 1 )

1

2007/C 192/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4773 — 3i/Eltel) ( 1 )

1

2007/C 192/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4468 — Candover Partners/Hilding Anders) ( 1 )

2

2007/C 192/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4705 — Blackstone/Klöckner Pentaplast) ( 1 )

2

2007/C 192/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4733 — Apax Partners Worldwide LLP/Electro-Stocks Grup SL) ( 1 )

3

2007/C 192/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.4710 — Rasperia/Raiffeisen-Holding/Uniqa/Strabag) ( 1 )

3

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 192/07

Tipo de cambio del euro

4

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 192/08

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

5

2007/C 192/09

Actualización de la lista de permisos de residencia citados en el artículo 2.15 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 182 de 4.8.2007, p. 18]

11

2007/C 192/10

Actualización de la lista de pasos fronterizos a los que se refiere el artículo 2.8 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [DO C 247 de 13.10.2006, p. 25, DO C 153 de 6.7.2007, p. 9]

13

2007/C 192/11

Balance del alcohol etílico UE-25 correspondiente al año 2006 [Fijado el 4 de julio de 2007 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2336/2003 de la Comisión]

14

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2007/C 192/12

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República de Corea y de Malasia

15

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 192/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4876 — GDFI/Energie Investimenti) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

20

2007/C 192/14

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.4857 — 3i/Accord) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

21

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4768 — CRH/Cementbouw)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 192/01)

El 10 de agosto de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4768. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4773 — 3i/Eltel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 192/02)

El 7 de agosto de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4773. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4468 — Candover Partners/Hilding Anders)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 192/03)

El 15 de diciembre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4468. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4705 — Blackstone/Klöckner Pentaplast)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 192/04)

El 28 de junio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4705. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4733 — Apax Partners Worldwide LLP/Electro-Stocks Grup SL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 192/05)

El 10 de julio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4733. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.4710 — Rasperia/Raiffeisen-Holding/Uniqa/Strabag)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 192/06)

El 12 de julio de 2007, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32007M4710. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://eur-lex.europa.eu)


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/4


Tipo de cambio del euro (1)

17 de agosto de 2007

(2007/C 192/07)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3454

JPY

yen japonés

152,74

DKK

corona danesa

7,4409

GBP

libra esterlina

0,67920

SEK

corona sueca

9,3590

CHF

franco suizo

1,6245

ISK

corona islandesa

92,87

NOK

corona noruega

8,0375

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5842

CZK

corona checa

27,663

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

260,20

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6975

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8337

RON

leu rumano

3,2769

SKK

corona eslovaca

33,740

TRY

lira turca

1,8636

AUD

dólar australiano

1,7213

CAD

dólar canadiense

1,4416

HKD

dólar de Hong Kong

10,5081

NZD

dólar neozelandés

1,9727

SGD

dólar de Singapur

2,0660

KRW

won de Corea del Sur

1 278,74

ZAR

rand sudafricano

10,0198

CNY

yuan renminbi

10,2184

HRK

kuna croata

7,3330

IDR

rupia indonesia

12 747,67

MYR

ringgit malayo

4,7298

PHP

peso filipino

63,039

RUB

rublo ruso

34,7740

THB

baht tailandés

44,903


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/5


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2007/C 192/08)

Ayuda no: XA 10/07

Estado miembro: Países Bajos

Región: Provincie Limburg

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidieverordening Inrichting Landelijk Gebied Limburg

—   Apartado 1.5: Mejora de los conocimientos e innovación en la agricultura

—   Apartado 1.6: Grupos de expertos en agricultura

—   Apartado 1.7: Desarrollo de ideas con cupones de asesoramiento

—   Apartado 1.8: Combinaciones producto-mercado (PMCs, en sus siglas en neerlandés)

—   Apartado 1.10: Producción agrícola sostenible en función del suelo

—   Apartado 1.11: Estudios para la aplicación de «nuevos abonos» en sustitución de los abonos químicos

—   Apartado 1.12: Estudio de las posibilidades de cooperación en beneficio de la calidad paisajística y el fomento de la comercialización de productos locales

—   Apartado 1.13: Aplicación de conocimientos a la mejora de la calidad ambiental

—   Apartado 1.15: Modelo de empresa sostenible para las explotaciones lecheras

—   Apartado 1.16: Bioenergía

—   Apartado 1.18: Empresas de demostración de autosuficiencia energética

Base jurídica: Artikel 11, lid 3 Wet Inrichting Landelijk Gebied, juncto subsidieverordening inrichting Landelijk Gebied

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Apartado 1.5: 250 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.6: 1 000 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.7: 600 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.8: 3 000 000 de EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.10: 1 980 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.11: 300 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.12: 30 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.13: 200 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.15: 150 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.16: 745 000 EUR para el periodo 2007-2013

Apartado 1.18: 90 000 EUR para el periodo 2007-2013

(Estas cantidades son una estimación de los importes máximos que los agricultores pueden recibir de los medios disponibles. También se subvencionará según este apartado a no agricultores (empresarios, según la norma de minimis, y no empresarios))

Intensidad máxima de la ayuda:

Apartado 1.5: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 50 000 EUR por estructura y año.

Apartado 1.6: Máximo del 80 % de los costes subvencionables con un techo de 63 000 EUR por grupo de expertos.

Apartado 1.7: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 3 250 EUR por empresario y año.

Apartado 1.8: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 25 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.10: Máximo del 90 % de los costes subvencionables con un techo de 900 EUR por hectárea.

Apartado 1.11: Máximo del 75 % de los costes subvencionables con un techo de 100 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.12: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 5 000 EUR por estudio.

Apartado 1.13: Máximo del 60 % de los costes subvencionables con un techo de 23 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.15: Máximo del 75 % de los costes subvencionables con un techo de 50 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.16: Máximo del 75 % de los costes subvencionables con un techo de 50 000 EUR por proyecto.

Apartado 1.18: Máximo del 50 % de los costes subvencionables con un techo de 30 000 EUR por proyecto

Fecha de aplicación: La concesión de subvenciones tendrá lugar tras la aprobación del Subsidieverordening Inrichting Landelijk Gebied Limburg por el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimentaria, con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Wet Inrichting Landelijk Gebied, y no antes de que el Reglamento sobre subvenciones haya sido notificado con arreglo al Reglamento (CE) no 1857/2006

Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda:

Apartado 1.5: La ayuda se refiere a los costes de organización de cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o al asesoramiento para el intercambio de conocimientos destinados a nuevos conceptos innovadores. El servicio de asesoramiento no es de carácter permanente ni periódico, y no está relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c).

Apartado 1.6: La ayuda se refiere a los costes de organización de cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o al asesoramiento por expertos para la mejora de la calidad profesional y empresarial. El servicio de asesoramiento no es de carácter permanente ni periódico y no está relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c).

Apartado 1.7: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o al asesoramiento para la elaboración de planes de empresa y estudios de viabilidad. El servicio de asesoramiento no es de carácter permanente ni periódico y no está relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c).

Apartado 1.8: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o al asesoramiento para la aplicación de ideas innovadoras. El servicio de asesoramiento no es de carácter permanente ni periódico y no está relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y está centrado en la formación de combinaciones mercado-producto.

Apartado 1.10: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en el fomento de la sostenibilidad de la agricultura en función del suelo y la mejora de la biodiversidad.

Apartado 1.11: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en las posibilidades de tratamiento y aplicación del digestat.

Apartado 1.12: La ayuda se refiere a los costes de la organización de cursos de formación y de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en la exploración de las posibilidades de colaboración regional entre empresarios.

Apartado 1.13: La ayuda se refiere a los costes de la organización de cursos de formación y de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en el desarrollo de conocimientos y la investigación para proyectos en la agricultura en función del suelo.

Apartado 1.15: La ayuda se refiere a los costes de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en los estudios sobre nuevas formas organizativas para las explotaciones lecheras.

Apartado 1.16: La ayuda se refiere a los costes de la organización de cursos de formación y de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en la investigación para la generación de energía a partir de biomasa.

Apartado 1.18: La ayuda se refiere a los costes de la organización de cursos de formación y de las sustituciones debidas a la ausencia del empresario para participar en cursos de formación conforme al artículo 15, apartado 2, letra a), y/o los costes de asesoramiento de carácter no permanente ni periódico, no relacionado con los gastos de funcionamiento corrientes de la empresa, con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra c), y centrado en la investigación para la autosuficiencia energética a nivel de empresa

Sector o sectores afectados: La ayuda es aplicable a las pequeñas y medianas empresas agrarias activas en la producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Limburg

Limburglaan 10

Postbus 5700

6202 MA Maastricht

Nederland

Dirección web: www.limburg.nl

Otros datos: —

Ayuda no: XA 38/07

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Investeringen op het terrein van energiebesparing. Titel 5, § 1, van het Openstellingsbesluit LNV-subsidies

Base jurídica: De artikelen 2, 4 en 7 van de Kaderwet LNV-subsidies en de artikelen 1:3, 1:8, 1:15 en 1:16 van de Regeling LNV-subsidies

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

 

2007: 8 300 000,00 EUR

 

2008: 14 500 000,00 EUR

 

2009: 8 900 000,00 EUR

 

2010: 4 800 000,00 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 25 %

Fecha de aplicación: En 2007 las solicitudes pueden presentarse del 14 de mayo al 25 de mayo de 2007. En los años posteriores, tales solicitudes pueden presentarse en el plazo que se especifique en el Staatscourant (equivalente neerlandés del B.O.E.)

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: Objetivo primario: reducción de los costes de producción. Objetivo secundario: conservación y mejora del entorno natural. El régimen se basa en el Reglamento (CE) no 1857/2006. Podrán acogerse al mismo las inversiones orientadas hacia el ahorro de energía

Sector o sectores afectados: Empresas agrícolas, especialmente aquellas que utilizan invernaderos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

De Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Bezuidenhoutseweg 73

2500 EK Den Haag

Nederland

Página web: www.minlnv.nl/loket

Otros datos: Este régimen es la continuación de una ayuda única que se comunicó a la Comisión Europea con el número XA 99/06

Ayuda no: XA 70/07

Estado miembro: España

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para compensar los daños extraordinarios causados por la sequía en las explotaciones ganaderas extensivas

Base jurídica: Orden APA/…/2007, de … de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar pérdidas extraordinarias producidas por la sequía en pastos en la campaña 2005/2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 3,5 millones de EUR, en el año 2007

Intensidad máxima de la ayuda: Las ayudas que pudiera percibir cada beneficiario, más la indemnización que hubiera sido abonada por las entidades aseguradoras, más cualquier ayuda que pudieran haberse recibido de la administración autonómica, no superará el 80 % de las pérdidas registradas en la explotación, tal como establece el Reglamento (CE) no 1857/2006.

Para el cálculo de las ayudas, se tendrá en cuenta la información sobre el Índice de Vegetación de las zonas afectadas, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2006, considerando indemnizables aquellas cuyo índice de vegetación se haya situado por debajo del resultado de deducir 0,8 veces la desviación típica al índice medio, que equivale a un daño superior al 30 % de la producción normal.

Las cuantías de las ayudas serán:

Así, si durante todo el período considerado (15 decenas), el índice de vegetación se ha situado por debajo del resultado de deducir 0,8 veces las desviación típica al índice medio, la ayuda será de 48 EUR/animal para ganado vacuno y equino y de 7,2 EUR/animal para ganado ovino y caprino.

La ayuda para cada beneficiario se calculará teniendo en cuenta el número de decenas en los que se ha registrado dicho nivel de sequía.

Una vez se hayan calculado las ayudas, ENESA solicitará a AGROSEGURO la certificación de las indemnizaciones que se hubieran podido percibir por parte de las entidades aseguradoras. Asimismo, solicitará a las Comunidades Autónomas afectadas una certificación de las ayudas que hubieran podido conceder por estos daños. El total de las ayudas no debe superar el 80 % de las pérdidas registradas en la explotación. En caso de superar dicho límite, se reducirá la ayuda calculada en virtud de esta orden, para ajustar a dicho porcentaje

Fecha de aplicación: Las ayudas podrían concederse desde la entrada en vigor de la Orden, en un plazo máximo de 6 meses

Objetivo de la ayuda: El objetivo es compensar a los ganaderos las pérdidas sufridas en la economía de las explotaciones afectadas al tener que suplementar la alimentación del ganado por la pérdida de los pastos a consecuencia de la sequía.

Se debe indicar que en el marco de los seguros agrarios, existe un seguro que cubre el riesgo de sequía en los pastos, garantizando las pérdidas en caso de sequía extrema, o lo que es lo mismo, daños superiores al 50 % de la producción (cuando el índice de vegetación se ha situado por debajo del resultado de deducir una vez la desviación típica al índice de vegetación medio).

Se ha detectado que en determinadas comarcas, se han producido daños por encima del 30 % de la producción, que no han sido amparados por las pólizas de seguro, Por tanto, se hace necesario establecer unas ayudas destinadas a compensar a los ganaderos por dichas pérdidas.

Estas ayudas se establecen invocando el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006, que referido a «Ayudas correspondiente a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos» cumpliendo con lo dispuesto en los apartados 2 a 6, 9 y 10

Sector beneficiario: Estas ayudas están destinadas al sector de ganadería extensiva en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Cataluña, Castilla — La Mancha, Castilla-León, Extremadura y Murcia

Organismo que concede la ayuda:

Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Miguel Ángel, 23 — 5a planta

E-28010 Madrid

Dirección Web: enesa@mapya.es

Ayuda no: XA 71/07

Estado miembro: España

Región: Cataluña

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subvenciones para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas

Base jurídica: Orden ARP/501/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC 4751 de 31.10.2006)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Año 2006: 450 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje de subvención máxima por expediente será del 30 % de la inversión subvencionable y se podrá ampliar en los siguientes supuestos:

5 % cuando el solicitante sea un joven agricultor

2 % cuando el solicitante sea una mujer

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Esta ayuda tiene por objeto auxiliar las inversiones en las explotaciones agrarias destinadas a la mejora de la eficiencia energética en invernaderos agrícolas. (Artículo 4).

Son subvencionables las inversiones relacionadas con la mejora de las instalaciones, los sistemas de calefacción y materiales, así como cualquier mejora que implique un ahorro y mejora de la eficiencia energética cuantificable, en invernaderos agrícolas.

Los gastos subvencionables son los recogidos en el artículo 4.4 apartados a) y b). Es decir, los de construcción adquisición o mejora de las instalaciones. Y también los de compra o arrendamiento con opción de compra de equipos y maquinaria necesarios para mejorar la eficiencia de los invernaderos

Sector o sectores beneficiarios: Producción de productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo y los productos de los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

Generalitat de Catalunya

Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614

E-08007 Barcelona

Dirección web: https://www.gencat.net/diari_c/4751/06297022.htm

Otros datos: —

Ayuda no: XA 74/07

Estado miembro: España

Región: Castilla-La Mancha

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para paliar los daños ocasionados en el viñedo afectado por las heladas acaecidas en los primeros meses de 2006

Base jurídica: Orden de 15.3.2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se declaran como fenómeno climático adverso asimilable a desastre natural las heladas acaecidas en los dos primeros meses de 2006 en determinados municipios de Castilla-La Mancha y Orden de 17.4.2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para paliar los daños ocasionados en el viñedo afectado por las heladas acaecidas en los primeros meses de 2006

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 1 600 000 EUR en cuatro años

Intensidad máxima de la ayuda: 47 % de los daños

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: cuatro años desde la entrada en vigor de la orden

Objetivo de la ayuda: Compensar la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno climático adverso y auxiliar los costes sufragados por el agricultor como consecuencia del mismo (costes de reposición de cepas, costes de poda y regeneración de partes heladas de las cepas), de conformidad con el artículo 11.2 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores beneficiados: producción vegetal: viñedo

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura

C/ Pintor Matías Moreno, no 4

E-45004 Toledo

Dirección web: Provisionalmente en:

www.jccm.es/agricul/paginas/ayudas/agricultura/vinedo.htm

Una vez publicada en:

www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3

Ayuda no: XA 77/07

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Regeling LNV-subsidies (omschrijving steun: Beroepsopleiding en voorlichting voor primaire landbouwondernemingen, onderdeel collectieve adviezen)

Base jurídica:

Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 1:20; artikel 2:1; artikel 2:3, eerste lid, aanhef en onderdeel a,

Openstellingsbesluit LNV-subsidies

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Las ayudas se financian mediante el fondo adicional (11,32 millones de EUR) de la medida 111 del Plattelandsontwikkelingsprogramma (Programa de desarrollo rural) 2007-2013

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los costes de asesoramiento de las empresas agrícolas, con un máximo de 1 500 EUR por año y empresa

Fecha de aplicación: La Normativa sobre subvenciones del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Alimentación entró en vigor el 1 de abril de 2007. Los pagos no se ejecutarán antes de la aprobación del Programa de desarrollo rural 2007-2013

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Se trata de ayudas al asesoramiento colectivo que no constituye una actividad continua o periódica (como los servicios normales de asesoramiento fiscal o los servicios jurídicos periódicos o la publicidad).

Este asesoramiento sólo puede solicitarse en el marco del desarrollo de empresas agrícolas en los ámbitos siguientes:

La ayuda se ajusta al artículo 15, apartado 2, letra c), apartado 3 y apartado 4, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Las empresas agrícolas primarias productoras de productos recogidos en el anexo I del Tratado

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

Nederland

Dirección web: www.minlnv.nl/loket

Otros datos: —


18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/11


Actualización de la lista de permisos de residencia citados en el artículo 2.15 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [DO C 247 de 13.10.2006, p. 1, DO C 153 de 6.7.2007, p. 5, DO C 182 de 4.8.2007, p. 18]

(2007/C 192/09)

La publicación de la lista de permisos de residencia citados en el artículo 2.15 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en la información facilitada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la lista publicada en el Diario Oficial, una actualización mensual de la misma puede consultarse en la página Web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

ITALIA

Tipo adicional de permiso de residencia

Resguardo especial de Correos de Italia de la solicitud de renovación del permiso de residencia.

El uso del resguardo especial de Correos de Italia es posible exclusivamente junto con el pasaporte del extranjero y el permiso de residencia caducado. Este resguardo será válido a estos efectos hasta el 30 de octubre de 2007.

AUSTRIA

Substitución de la lista publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

«Sichtvermerke»; wurden bis 31. Dezember 1992 von Inlandsbehörden, aber auch von Vertretungsbehörden in Form eines Stempels ausgestellt;

Hasta el 31 de diciembre de 1992 los visados eran expedidos por las autoridades de Austria, pero también por las representaciones diplomáticas en forma de un sello.

Aufenthaltstitel in Form einer grünen Vignette bis Nr. 790.000

(Permiso de residencia en forma de etiquetas de color verde numeradas hasta el número 790.000)

Aufenthaltstitel in Form einer grün-weißen Vignette ab Nr. 790.001

(Permiso de residencia en forma de etiquetas de color verde-blanco numeradas a partir del número 790.001)

Aufenthaltstitel in Form der Vignette entsprechend der Gemeinsamen Maßnahme 97/11/JI des Rates vom 16. Dezember 1996, Amtsblatt L 7 vom 10. Januar 1997 zur einheitlichen Gestaltung der Aufenthaltstitel — In Österreich ausgegeben ab 1. Januar 1998

(Permiso de residencia en formato de etiqueta con arreglo a la Acción común 97/11/JI de 16 de diciembre de 1996 adoptada por el Consejo (Diario Oficial L 7 de 10.1.1997), relativa a un modelo uniforme de permiso de residencia — Expedido en Austria a partir del 1 de enero de 1998)

Aufenthaltstitel in Form der Vignette entsprechend der Gemeinsamen Maßnahmen aufgrund der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaats-angehörige — In Österreich ausgegeben ab 1. Januar 2005

[Permiso de residencia en formato de etiqueta con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países. — Expedido en Austria a partir del 1 de enero de 2005]

Aufenthaltstitel «Niederlassungsnachweis» im Kartenformat ID 1 entsprechend der Gemeinsamen Maßnahmen aufgrund der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaatsangehörige — In Österreich ausgegeben im Zeitraum 1. Januar 2003 bis 31. Dezember 2005

[Permiso de residencia ilimitada en formato de tarjeta ID 1 con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países. — Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005]

Aufenthaltstitel «Niederlassungsbewilligung», «Familienangehöriger», «Daueraufenthalt-EG», «Daueraufenthalt-Familienangehöriger» und «Aufenthaltsbewilligung» im Kartenformat ID1 entsprechend der Gemeinsamen Maßnahmen aufgrund der Verordnung (EG) Nr. 1030/2002 des Rates vom 13. Juni 2002 zur einheitlichen Gestaltung des Aufenthaltstitels für Drittstaatsangehörige — In Österreich ausgegeben ab 1. Januar 2006

[Permiso de «Autorización de establecimiento», «Miembro de la familia», «Derecho de residencia permanente ciudadanos de la UE», «Derecho de residencia permanente miembro de la familia», «Permiso de residencia» en formato de tarjeta ID 1 con arreglo al Reglamento (CE) no 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países. — Expedido en Austria desde el 1 de enero de 2006]

Aufenthaltstitel «Daueraufenthaltskarte» für Angehörige von freizügigkeits-berechtigten EWR-Bürgern gem. § 54 NAG 2005

(Permiso de residencia «Residencia permanente» para ciudadanos del EEE con derecho a libre circulación, con arreglo al artículo 54 de la Ley de Residencia de 2005)

Aufenthaltstitel «Lichtbildausweis für EWR Bürger» gem. § 9 Abs. 2 NAG 2005

(Permiso de residencia «Documento de identidad para ciudadanos del EEE», con arreglo al artículo 9.2 de la Ley de Residencia de 2005)

«Bestätigung über den Antrag auf Verlängerung des Aufenthaltstitels» in Form einer Vignette aufgrund § 24/1 NAG 2005

(«Certificado relativo a la petición de prórroga de permiso de residencia» en formato de etiqueta, al artículo 24/1 de la Ley de Residencia de 2005)

Anmeldebescheinigung für EWR Bürger/-innen und Schweizer Bürger/-innen gem. § 51 bis 53 u. 57 NAG 2005 in Form eines A4 Blattes

(Recibo de registro para ciudadanos del EEE y de Suiza, en formato de hoja de tamaño A4, con arreglo a los artículos 51 a 53 y 57 de la Ley de Residencia de 2005)

Konventionsreisepass ausgestellt ab 1. Januar 1996

(Pasaporte especial expedido desde el 1 de enero de 1996)

Lichtbildausweis für Träger von Privilegien und Immunitäten in den Farben rot, gelb und blau, ausgestellt vom Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten

(Documento de identidad para personas que gozan de privilegios e inmunidades, en colores rojo, amarillo y azul, expedido por el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores)

Lichtbildausweis im Kartenformat für Träger von Privilegien und Immunitäten in den Farben rot, gelb, blau, grün, braun, grau und orange, ausgestellt vom Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten

(Documento de identidad en formato de tarjeta para personas que gozan de privilegios e inmunidades, en colores rojo, amarillo, azul, verde, marrón, gris y naraja, expedido por el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores).


(1)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.


18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/13


Actualización de la lista de pasos fronterizos a los que se refiere el artículo 2.8 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [DO C 247 de 13.10.2006, p. 25, DO C 153 de 6.7.2007, p. 9]

(2007/C 192/10)

La publicación de la lista de pasos fronterizos a los que se refiere el artículo 2.8 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en la información facilitada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la lista publicada en el Diario Oficial, una actualización mensual de la misma puede consultarse en la página Web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

POLONIA

Nuevo paso fronterizo terrestre

 

Pieńsk-Deschka: para el tráfico de personas (tráfico de peatones y bicicletas), abierto a partir del 1 de junio de 2007 (abierto 24/7)

 

Świnoujście-Garz: para el tráfico de personas (tráfico de peatones, bicicletas y autobuses), abierto a partir del 8 de junio de 2007 (abierto 24/7).


(1)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.


18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/14


Balance del alcohol etílico UE-25 correspondiente al año 2006

[Fijado el 4 de julio de 2007 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2336/2003 de la Comisión]

(2007/C 192/11)

 

Balance del alcohol etílico UE-25  (1) correspondiente al año 2006

[Fijado el 4 de julio de 2007 en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no2336/2003 (2)]

En hectolitros de alcohol puro

1.

Existencias iniciales

11 643 277

Origen agrícola

Origen no agrícola

2.

Producción

34 436 778

Origen agrícola

28 020 079

Origen no agrícola

6 416 698

3.

Importaciones

5 672 894

Derecho 0 %

1 995 420

Derecho reducido

0

Derecho 100 %

3 677 474

4.

Recursos totales

51 752 948

5.

Exportaciones

469 922

6.

Utilización interior

39 910 125

 

Agrícola

No agrícola

Total

Alimentaria

8 398 039

0

8 398 039

Industrial

7 784 181

5 676 054

13 460 235

Combustible

16 735 061

76 004

16 811 065

Otras

1 083 202

157 584

1 240 786

7.

Existencias finales

11 372 902

Origen agrícola

Origen no agrícola

Fuentes: Notificaciones de los Estados miembros/Eurostat COMEXT.


(1)  Comprende únicamente los productos NC 2207 10, NC 2207 20, NC 2208 90 91 y NC 2208 90 99.

(2)  Reglamento (CE) no 2336/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola (DO L 346 de 31.12.2003, p. 19).

Fuentes: Notificaciones de los Estados miembros/Eurostat COMEXT.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/15


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República de Corea y de Malasia

(2007/C 192/12)

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero, originarios de la República de Corea y de Malasia («los países afectados»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (2).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 23 de mayo de 2007 por el Comité de defensa de la industria comunitaria de accesorios de tubería de acero («el solicitante») en nombre de productores que representan una porcentaje mayoritario, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria total de determinados accesorios de tubería, de hierro o de acero.

2.   Producto

El producto sujeto a reconsideración es un tipo de accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados), de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no exceda 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, originario de la República de Corea y de Malasia («el producto afectado»), actualmente clasificado en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19, ex 7307 99 30 y ex 7307 99 90. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1514/2002 del Consejo (3).

4.   Argumentos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.

La alegación de reaparición del dumping respecto de ambos países afectados se basa en la comparación entre el valor normal calculado y los precios de venta del producto afectado para su exportación a un país tercero, los Estados Unidos de América.

El margen de dumping así calculado es significativo.

El solicitante alega, además, que es probable que prosiga el dumping. A este respecto, aporta pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en los países afectados.

Además, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de medidas y que, si se autoriza la expiración de las medidas, la reaparición de importaciones de los países afectados en cantidades importantes y a precios objeto de dumping llevaría seguramente a una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá decidir recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de los exportadores/productores de la República de Corea

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a sus representantes, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre sus empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i) y en los formatos indicados en el punto 7,

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

volumen de negocios en moneda local y volumen en kilogramos del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

volumen de negocios en moneda local y volumen de ventas en kilogramos del producto afectado vendido en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

volumen de negocios en moneda nacional y volumen de ventas en kilogramos del producto afectado vendido a otros países terceros durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

las actividades precisas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto afectado y al volumen de esta producción en kilogramos, la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores/exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades del país exportador y con las asociaciones de productores/exportadores conocidas.

ii)   Muestreo de los importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

número total de empleados,

actividades concretas de la empresa relacionadas con el producto afectado,

volumen en kilogramos y valor en euros de las importaciones y reventas hechas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 del producto importado afectado originario de la República de Corea y de Malasia,

nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (4) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con cualquier asociación de importadores conocida.

iii)   Muestreo de los productores comunitarios

Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la solicitud, la Comisión se propone investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad recurriendo al muestreo.

A fin de que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que faciliten, dentro del plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i) y en el formato indicado en el punto 7, la siguiente información sobre su empresa o empresas:

nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto,

volumen total de negocios de la empresa, en euros, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

actividades exactas de la empresa por lo que se refiere a la fabricación del producto afectado,

valor, en euros, de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

volumen en kilogramos de ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

volumen en kilogramos de la producción del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007,

nombres y actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

iv)   Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de la muestra deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión se propone realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan expresado su disposición a ser incluidas en ellas.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en la investigación.

Si la cooperación no es suficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a las asociaciones de productores comunitarios, a los productores/exportadores de la República de Corea incluidos en la muestra, a los productores/exportadores de Malasia, a todas las asociaciones de productores/exportadores, a los importadores incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores citadas en la solicitud o que cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración, así como a las autoridades del país exportador afectado.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, suministren información adicional a la facilitada en las respuestas al cuestionario y proporcionen las pruebas correspondientes. Esta información y las correspondientes pruebas deberán llegar a la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento o la derogación de las medidas antidumping no sería contrario al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representen, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). La información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes pidan el cuestionario

Las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que condujo a la medida objeto de la presente reconsideración deberán pedir el cuestionario lo antes posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer, presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo que se indique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

Toda la información especificada en el punto 5, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá obrar en poder de la Comisión dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan mostrado su disposición a ser incluidas en la misma dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra mencionada en el punto 5.1 a) iv) deberá llegar a la Comisión en el plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Las observaciones y solicitudes de toda parte interesada deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada en cuestión. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (6) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho J-79 4/23

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de base. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o sólo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que hubiera sido si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Puesto que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de la medida existente, sino a la derogación o el mantenimiento de la misma de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

Si cualquier parte en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas para que exista la posibilidad de modificarlo (incrementándolo o disminuyéndolo), podrá solicitar una reconsideración conforme al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración mencionada en el presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

11.   Tratamiento de datos personales

Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7).


(1)  DO C 286 de 23.11.2006, p. 8.

(2)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(3)  DO L 228 de 24.8.2002, p. 1.

(4)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(5)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93.

(6)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente a un uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo antidumping).

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/20


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4876 — GDFI/Energie Investimenti)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 192/13)

1.

El 10 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa GDF International S.A.S. («GDFI», Francia) perteneciente al grupo Gaz de France S.A. adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Energie Investimenti S.p.A. («Energie Investimenti», Italia) mediante la adquisición de sus acciones. En la actualidad, GDFI ejerce el control conjunto de Energie Investimenti.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GDFI: prospección, suministro y distribución de gas; servicios relacionados con la energía,

Energie Investimenti: suministro de gas natural en Italia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4876 — GDFI/Energie Investimenti, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


18.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/21


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.4857 — 3i/Accord)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 192/14)

1.

El 9 de agosto de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Kirk Newco plc, que está controlada en última instancia por 3i Group plc y cuyos fondos son gestionados por 3i Investments plc («3i», Reino Unido) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Accord Limited y del grupo de empresas que ésta controla («Accord», Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

3i: fondo de inversiones privado internacional y empresa de capital de riesgo que asesora sobre gestión de fondos de inversión y gestiona fondos por sí misma,

Accord: prestación de servicios externalizados principalmente para el sector público (servicios para autopistas, medioambientales, vivienda, gestión de instalaciones y asesoramiento).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, (2) este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4857 — 3i/Accord, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


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