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Document L:2005:086:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, L 86, 05 de abril de 2005


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ISSN 1725-2512

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 86

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

48o año
5 de abril de 2005


Sumario

 

I   Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

Página

 

 

Reglamento (CE) no 529/2005 de la Comisión, de 4 de abril de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

1

 

 

Reglamento (CE) no 530/2005 de la Comisión, de 4 de abril de 2005, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales, aplicables a partir del 5 de abril de 2005

3

 

 

II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 

 

Comisión

 

*

Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases [notificada con el número C(2005) 854]  ( 1 )

6

 

*

Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2005, por la que se modifica el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 en lo que se refiere a determinados establecimientos de los sectores pesquero, cárnico y lácteo de Polonia [notificada con el número C(2005) 967]  ( 1 )

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

5.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/1


REGLAMENTO (CE) N o 529/2005 DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de abril de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 4 de abril de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

111,1

204

50,4

212

126,1

624

166,8

999

113,6

0707 00 05

052

147,8

066

73,3

068

95,9

096

39,9

204

52,2

220

155,5

999

94,1

0709 10 00

220

141,9

999

141,9

0709 90 70

052

127,1

204

43,7

999

85,4

0805 10 20

052

50,4

204

53,0

212

51,9

220

51,1

400

60,3

512

118,1

624

59,8

999

63,5

0805 50 10

052

53,5

400

72,9

624

66,5

999

64,3

0808 10 80

388

78,7

400

115,2

404

120,2

508

64,7

512

74,0

524

73,3

528

76,8

720

78,5

999

85,2

0808 20 50

388

70,3

508

129,9

512

60,2

528

68,1

720

39,7

999

73,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


5.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/3


REGLAMENTO (CE) N o 530/2005 DE LA COMISIÓN

de 4 de abril de 2005

por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales, aplicables a partir del 5 de abril de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 513/2005 de la Comisión (3) se establecen los derechos de importación del sector de los cereales.

(2)

El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 euros/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) no 513/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 513/2005 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de abril de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 29.9.2003, p. 78.

(2)  DO L 161 de 29.6.1996, p. 125. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1110/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 12).

(3)  DO L 83 de 1.4.2005, p. 35.


ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1784/2003, aplicables a partir del 5 de abril de 2005

Código NC

Designación de la mercancía

Derecho de importación (1)

(EUR/t)

1001 10 00

Trigo duro de calidad alta

0,00

de calidad media

0,00

de calidad baja

3,48

1001 90 91

Trigo blando para siembra

0,00

ex 1001 90 99

Trigo blando de calidad alta que no sea para siembra

0,00

1002 00 00

Centeno

24,75

1005 10 90

Maíz para siembra que no sea híbrido

51,56

1005 90 00

Maíz que no sea para siembra (2)

51,56

1007 00 90

Sorgo para grano que no sea híbrido para siembra

24,75


(1)  Los importadores de las mercancías que lleguen a la Comunidad por el Océano Atlántico o vía el Canal de Suez [apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96] podrán acogerse a las siguientes reducciones de los derechos:

3 EUR/t si el puerto de descarga se encuentra en el Mediterráneo,

2 EUR/t si el puerto de descarga se encuentra en Irlanda, el Reino Unido, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia, Suecia o la costa atlántica de la Península Ibérica.

(2)  Los importadores que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96 podrán acogerse a una reducción a tanto alzado de 24 EUR/t.


ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos

período del 31.3.2005-1.4.2005

1)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96:

Cotizaciones en bolsa

Minneapolis

Chicago

Minneapolis

Minneapolis

Minneapolis

Minneapolis

Producto (% de proteínas con 12 % de humedad)

HRS2 (14 %)

YC3

HAD2

calidad media (1)

calidad baja (2)

US barley 2

Cotización (EUR/t)

114,76 (3)

65,17

154,77

144,77

124,77

90,27

Prima Golfo (EUR/t)

43,85

11,53

 

 

Prima Grandes Lagos (EUR/t)

 

 

2)

Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96:

Fletes/gastos: Golfo de México–Rotterdam: 33,06 EUR/t; Grandes Lagos–Rotterdam: 46,29 EUR/t.

3)

Subvenciones previstas en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1249/96:

0,00 EUR/t (HRW2)

0,00 EUR/t (SRW2).


(1)  Prima negativa de un importe de 10 EUR/t [apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1249/96].

(2)  Prima negativa de un importe de 30 EUR/t [apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1249/96].

(3)  Prima positiva de un importe de 14 EUR/t incorporada [apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1249/96].


II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

Comisión

5.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/6


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2005

por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases

[notificada con el número C(2005) 854]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/270/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los modelos establecidos en la Decisión 97/138/CE de la Comisión (2) para la presentación de datos armonizados en el marco de la Directiva 94/62/CE deben revisarse y simplificarse atendiendo a la experiencia adquirida con su aplicación.

(2)

Dichos modelos han de atenerse a los objetivos establecidos en la Directiva 94/62/CE, modificada por la Directiva 2004/12/CE.

(3)

A fin de garantizar la comparabilidad de datos entre Estados miembros, es necesario establecer reglas detalladas sobre los datos que deben consignarse en dichos modelos y permitir que los Estados miembros proporcionen datos adicionales con carácter voluntario.

(4)

Dado el número de modificaciones que, consiguientemente, deben introducirse en la Decisión 97/138/CE, la misma debe sustituirse en aras de la claridad.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 94/62/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece los modelos relativos a los sistemas de bases de datos sobre envases y residuos de envases previstos en el artículo 12 de la Directiva 94/62/CE.

Artículo 2

1.   Además de las definiciones pertinentes establecidas en el artículo 3 de la Directiva 94/62/CE, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a)

«compuesto»: el envase hecho con diferentes materiales, que no pueden separarse a mano, y sin que ninguno de ellos supere un determinado porcentaje en peso;

b)

«residuos de envases generados»: la cantidad de envases que se convierten en residuos, a tenor del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (3), en el territorio de un Estado miembro tras haber sido utilizados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías;

c)

«residuos de envases valorizados»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se valorizan en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad;

d)

«residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se valorizan o incineran en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad;

e)

«residuos de envases reciclados»: la cantidad de residuos de envases generados en un Estado miembro que se reciclan en el propio Estado miembro, en otro Estado miembro o fuera de la Comunidad;

f)

«porcentaje de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía»: a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE la cantidad total de residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dividida por la cantidad total de residuos de envases generados;

g)

«porcentaje de reciclado»: a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE la cantidad total de residuos de envases reciclados dividida por la cantidad total de residuos de envases generados.

2.   Los residuos de envases generados a que se refiere el apartado 1, letra b), no abarcarán ningún tipo de residuo de la producción de envases o materiales de envasado o de cualquier otro proceso de producción.

A efectos de la presente Decisión, se podrá considerar que la generación de residuos de envases de un Estado miembro equivale a la cantidad de envases comercializados durante el mismo año en dicho Estado miembro.

Artículo 3

1.   Los datos correspondientes al total de envases abarcarán todos los envases definidos en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE.

Podrán utilizarse estimaciones, en particular en el caso de los materiales de los que se genera una menor cantidad y en el de los materiales que no se mencionan en la presente Decisión. Dichas estimaciones se basarán en la mejor información disponible y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

2.   Se considerará que los envases reutilizables han sido comercializados cuando estén disponibles por primera vez junto con las mercancías que están destinados a contener, proteger, manipular, distribuir o presentar.

Los envases reutilizables no se considerarán residuos de envases cuando se devuelvan para su reutilización. Los envases reutilizables no se considerarán comercializados como envases cuando estén de nuevo disponibles tras haber sido reutilizados con una mercancía.

Se considerarán residuos de envases los envases reutilizables desechados al final de su ciclo de vida.

A efectos de la presente Decisión, podrá considerarse que los residuos de envases generados a partir de envases reutilizables en un determinado Estado miembro equivalen a la cantidad de envases reutilizables comercializados en dicho Estado miembro durante el mismo año.

3.   Los envases compuestos se consignarán según el material predominante por peso.

Asimismo, se podrán presentar aparte, con carácter voluntario, datos referentes a la valorización y al reciclado de materiales compuestos.

4.   El peso de los residuos de envases valorizados o reciclados será el de las entradas de residuos de envases en un proceso efectivo de valorización o reciclado. En caso de que la producción de un centro de clasificación se destine a procesos efectivos de reciclado o valorización sin pérdidas significativas, se podrá considerar que dicha producción corresponde al peso de los residuos de envases valorizados o reciclados.

Artículo 4

1.   Los residuos de envases exportados fuera de la Comunidad sólo se contabilizarán como valorizados o reciclados cuando existan pruebas fidedignas de que la valorización o el reciclado se han llevado a cabo en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa comunitaria en este ámbito.

2.   Los movimientos transfronterizos de residuos de envases deberán ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (4), del Reglamento (CE) no 1420/1999 del Consejo (5) y del Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión (6).

3.   Los residuos de envases generados en otros Estados miembros o fuera de la Comunidad que se envíen con fines de valorización o reciclado a un Estado miembro, no se contabilizarán como valorizados o reciclados en el Estado miembro al que se hayan enviado dichos residuos de envases.

Artículo 5

1.   El peso de los residuos de envases valorizados o reciclados se medirá utilizando un porcentaje de humedad natural de los residuos de envases comparable al de los envases comercializados equivalentes.

Se efectuarán correcciones de los datos medidos referentes al peso de los residuos de envases valorizados o reciclados en caso de que el porcentaje de humedad de los residuos de envases difiera regular y significativamente del de los envases comercializados y ello pueda entrañar una notable sobreestimación o subestimación de los porcentajes de valorización o reciclado de envases.

Dichas correcciones se limitarán a casos excepcionales, causados por condiciones especiales de orden climático o de otros tipos.

Las correcciones significativas se deberán consignar en las descripciones sobre la recopilación de datos de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 7.

2.   En el peso de los residuos de envases valorizados o reciclados no se deberán contabilizar, en la medida en que ello sea factible, los materiales distintos de los de envasado recogidos con los residuos de envases.

Se efectuarán correcciones de los datos sobre el peso de los residuos de envases valorizados o reciclados cuando los materiales distintos de los de envasado incluidos en los residuos destinados a un proceso efectivo de valorización o reciclado puedan entrañar una notable sobreestimación o subestimación de los porcentajes de valorización o reciclado de envases.

No se efectuarán correcciones en lo que respecta a las pequeñas cantidades de materiales distintos de los de envasado o materiales contaminados que suelen estar presentes en los residuos de envases.

Las correcciones significativas se deberán consignar en las descripciones sobre la recopilación de datos de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 7.

Artículo 6

En los artículos 3, 4 y 5, las disposiciones sobre valorización serán también de aplicación, mutatis mutandis, a los residuos de envases incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.

Artículo 7

Los Estados miembros rellenarán los cuadros presentados en el anexo con periodicidad anual y los remitirán a la Comisión por correo electrónico.

Los cuadros abarcarán el año civil completo y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se presentarán a la Comisión en un plazo de 18 meses a partir del final del año correspondiente.

La Comisión pondrá estos datos a disposición de los interesados en un sitio Internet público.

Junto con los cuadros rellenos, los Estados miembros enviarán una descripción adecuada de la manera en que han recopilado los datos. En dicha descripción también se explicarán las estimaciones que se hayan utilizado.

Artículo 8

Los Estados miembros podrán, con carácter voluntario, proporcionar otros datos de que dispongan sobre los envases y residuos de envases.

Entre tales datos podrán figurar los siguientes:

a)

datos sobre la producción, las exportaciones y las importaciones de envases vacíos;

b)

datos sobre los envases reutilizables;

c)

subfracciones específicas de envases tales como los envases compuestos;

d)

niveles de concentración de metales pesados en los envases a tenor del artículo 11 de la Directiva 94/62/CE y presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos a tenor del punto 1, tercer guión, del anexo II de dicha Directiva;

e)

residuos de envases que se consideran peligrosos por haber sido contaminados por el contenido del producto a tenor de la Directiva 91/689/CEE del Consejo (8) y de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (9).

Artículo 9

Los Estados miembros presentarán los datos siguiendo los modelos establecidos en el anexo, comenzando por los datos correspondientes a 2003.

Artículo 10

Queda derogada la Decisión 97/138/CE.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 365 de 31.12.1994, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/12/CE (DO L 47 de 18.2.2004, p. 26).

(2)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 22.

(3)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(4)  DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(5)  DO L 166 de 1.7.1999, p. 6.

(6)  DO L 185 de 17.7.1999, p. 1.

(7)  DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

(8)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

(9)  DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.


ANEXO

CUADRO 1

Cantidades de residuos de envases generadas en el Estado miembro y valorizadas o incineradas en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dentro o fuera del Estado miembro

(en toneladas)

Material

Residuos de envases generados

Valorizadas o incineradas en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía por

Reciclado de materiales

Otras formas de reciclado

Total reciclado

Recuperación de energía

Otras formas de valorización

Incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía

Total valorización e incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía

 

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g)

(h)

Vidrio

 

 

 

 

 

 

 

 

Plástico

 

 

 

 

 

 

 

 

Papel y cartón

 

 

 

 

 

 

 

 

Metales

Aluminio

 

 

 

 

 

 

 

 

Acero

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

Madera

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Casillas blancas: Deben rellenarse obligatoriamente. Se podrán utilizar estimaciones, si bien éstas deberán basarse en datos empíricos y explicarse en la descripción de la metodología.

2.

Casillas sombreadas en claro: Deben rellenarse obligatoriamente, pero se aceptarán estimaciones aproximadas, que se deberán explicar en la descripción de la metodología.

3.

Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas.

4.

A efectos de la presente Decisión, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico.

5.

La columna (c) abarca todas las formas de reciclado, incluido el orgánico, pero no el de materiales.

6.

En la columna (d) se ha de consignar el resultado de la suma de las columnas (b) y (c).

7.

La columna (f) abarca todas las formas de valorización, excluidos el reciclado y la recuperación de energía.

8.

En la columna (h) se ha de consignar el resultado de la suma de las columnas (d), (e), (f) y (g).

9.

Porcentaje de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE: columna (h)/columna (a).

10.

Porcentaje de reciclado a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE: columna (d)/columna (a).

11.

No se utilizarán los datos referentes a la madera para evaluar si se ha alcanzado el porcentaje mínimo del 15 % en peso por cada material de envasado, previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 94/62/CE, modificada por la Directiva 2004/12/CE.


CUADRO 2

Cantidades de residuos de envases enviadas a otros Estados miembros o exportadas fuera de la Comunidad para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía

(en toneladas)

Material

Residuos de envases enviados a otros Estados miembros o exportados fuera de la Comunidad para

Reciclado de materiales

Otras formas de reciclado

Recuperación de energía

Otras formas de valorización

Incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía

Vidrio

 

 

 

 

 

Plástico

 

 

 

 

 

Papel y cartón

 

 

 

 

 

Metales

Aluminio

 

 

 

 

 

Acero

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

Madera

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

1.

Los datos de este cuadro sólo se refieren a las cantidades que se han de contabilizar para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases. Tales datos constituyen un subconjunto de los datos ya consignados en el cuadro 1. Este cuadro se presenta solamente a título informativo.

2.

Casillas sombreadas en claro: Deben rellenarse obligatoriamente, pero se aceptarán estimaciones aproximadas, que se deberán explicar en la descripción de la metodología.

3.

Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas.

4.

A efectos de la presente Decisión, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico.


CUADRO 3

Cantidades de residuos de envases generadas en otros Estados miembros o importadas de terceros países y enviadas al Estado miembro para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía

(en toneladas)

Material

Residuos de envases generados en otros Estados miembros o importados de terceros países y enviados al Estado miembro para

Reciclado de materiales

Otras formas de reciclado

Recuperación de energía

Otras formas de valorización

Incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía

Vidrio

 

 

 

 

 

Plástico

 

 

 

 

 

Papel y cartón

 

 

 

 

 

Metales

Aluminio

 

 

 

 

 

Acero

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

Madera

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

1.

Los datos de este cuadro se presentan a título exclusivamente informativo. No figuran en el cuadro 1 ni pueden contabilizarse para determinar si el Estado miembro interesado ha alcanzado los objetivos previstos.

2.

Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas.

3.

A efectos de la presente Decisión, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico.


5.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 86/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2005

por la que se modifica el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 en lo que se refiere a determinados establecimientos de los sectores pesquero, cárnico y lácteo de Polonia

[notificada con el número C(2005) 967]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/271/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1), y, en particular, su anexo XII, capítulo 6, sección B, subsección I(1), letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

Se han concedido a Polonia períodos transitorios para algunos de los establecimientos enumerados en el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.

(2)

El citado anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/458/CE (2), 2004/471/CE (3) y 2004/474/CE (4) de la Comisión.

(3)

De acuerdo con la declaración oficial de la autoridad polaca competente, algunos establecimientos de los sectores pesquero, cárnico y lácteo han completado su proceso de mejora y cumplen ya plenamente la legislación comunitaria. Por otro lado, algunos establecimientos del sector lácteo que estaban autorizados a transformar leche que fuera conforme y no conforme a la normativa de la UE transformarán únicamente, a partir de ahora, leche que sea conforme a dicha normativa. Por lo tanto, esos establecimientos deberían ser borrados de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(4)

Algunos establecimientos de los sectores pesquero, cárnico y lácteo han cesado sus actividades y deberían, por tanto, ser también borrados de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(5)

Así pues, debería modificarse en consecuencia el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.

(6)

Se ha informado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal de las medidas previstas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión serán borrados del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(2)  DO L 156 de 30.4.2004, p. 53. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 39.

(3)  DO L 160 de 30.4.2004, p. 56. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 31.

(4)  DO L 160 de 30.4.2004, p. 73. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 44.


ANEXO

Lista de los establecimientos que deben borrarse del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003

ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS

Lista inicial

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

3

02190319

PEKPOL – Wytwórnia Wędlin i Konserw Sp. z o.o.

36

08040306

Zakład Przetwórstwa Mięsnego „Sława” Sp. z o.o

46

10060105

ZPM „GROT” Ubojnia Trzody

47

10060315

ZPM „GROT” S.J.

73

12180303

Zakład Przetwórstwa Mięsnego J. Wolas, M. Kastelik, Sp. z o.o.

79

12190202

Zakład Przetwórstwa Mięsnego w Wieliczce Sp. z o.o.

110

16010201

„Wojbórz” Sp. z o.o.

118

18030301

Wytwórnia Salami IGLOOMEAT – Sokołów Sp. z o.o.

119

18030309

Przetwórnia Mięsa PPM „Taurus”

120

18050304

Zakład Masarski „Trio” Spółka jawna

125

18110307

Zakład Mięsny Dobrowolscy Sp. z o.o.

128

18630307

Zakład Produkcji Masarskiej „Społem” PSS

130

20040201

Zakład Przetwórstwa Mięsnego „Zagłoba” Sp. J.

132

20080101

Rzeźnia Braci Szypcio Sp. Jawna

136

20140204

Zakłady Mięsne „NETTER”

137

20610202

Zakład Mięsny „LUX” SC JTR. Kazimierowicz

152

24020320

Zakład Przetwórstwa Mięsnego Spółka Jawna F. Czernin, U. Skrokol

177

24160301

Zakład „JAF” II Z.P. Mięsnego Sp. j.

180

24170202

Zakład Rzeźniczo-Przetwórczy Jerzy Wolas

198

30030102

PPHU „Jaślikowscy” SC

199

30030106

„JUTAR” SC, Łagiewniki Kościelne 3

207

30080213

Zakłady Mięsne w Kępnie S.A.

229

30220302

„Matro” Masarnia T.R.M.A. Pietruszka Sp. j.

237

30270307

Zakład Mięsny „SMOLIŃSKI” Zbigniew Smoliński

250

32050302

ZPM „Elda” SC Dankiewicz & Dankiewicz

255

32110301

„Byk” spółka jawna Jacek Malinowski & Dariusz Osiniak

257

32150101

Przedsiębiorstwo Produkcji Zwierzęcej „Przybkowo” Sp. z o.o.

259

32180302

Zakład Przetwórstwa Mięsnego Dodatków Masarskich SC B. Niedźwiedzki, H. Niedźwiedzka

260

32630301

Masarnia „Społem” PSS Sp. z o.o.


Lista complementaria

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

1

02010202

Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowo-Usługowe AD. POL, Sp. j.

4

04140307

Przedsiębiorstwo Rolno-Drobiarskie „Sawdrob” w Gródku Z. P. M. Ubojnia Drobiu w Osiu

5

04090203

Przedsiębiorstwo Rolno-Przemysłowe, Spółka z o.o. w Rzadkwinie

7

04090105

P.P.M. Marwoj, Sp. j., Mielcarek Przybylski

8

04040202

Zakład Mięsny Ritter, Kazimierz Ritter

18

10030205

Zakład Przetwórstwa Mięsnego KAWIKS Sp. j. Karol Chachulski, Wincenty Chachulski

22

10120213

Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowo-Usługowe Bak. Pol Jan Bakalarz

23

10120215

Zakład Przetwórstwa Mięsnego „Gaik” – Andrzej Gaik

24

10140204

Janina Stanisław Zalewscy P.P.H.U. Zakład Mięsny Borowina

29

10190205

Zakład Mięsno-Wędliniarski POL.MAT, Sp. z o.o.

33

12070316

Zakład Produkcji Mięsno-Wędliniarskiej, Marek Florczak

34

12100101

Ubojnia Zwierząt Rzeźnych Józef Chochorowski

39

12100108

Zakład Uboju Zwierząt Rzeźnych Jan Kołbon

41

12110111

FIRMA KOJS, Mirosław Kojs

42

12110201

„BIELA” Skup Ubój Zwierząt, Sprzedaż Hurtowa Mięsa, Handel Wyrobami Mięsnymi, Transport Ciężarowy, Stanisław Biela

54

14310352

Centrum Mięsne Eurosmak Sp. z o.o.

55

14340314

SOBSMAK Sp. z o.o.

57

16610101

„Ubojnia” A.J.K. Matejka Sp. j.

61

18040205

Masarnia Radymno, ul. Szopena 5, 37-550 Radymno FPH Sp. j.

64

18150201

ZPM H.A. Paśko Sp. j.

68

20110104

Rolsad Sp. z o.o.

78

24700302

Rzeźnictwo. Wędliniarstwo C. P. Poliwczak Zakład Pracy Chronionej

83

26040202

Zakład Rolny i Przetwórstwa Mięsnego „JANPOL” Jan i Grażyna Słomka, Sp. j.

85

26043804

Handel Mięsem – Ubój i Rozbiór Mięsa, H. Brela

89

28030204

Zakład Przetwórstwa Mięsnego Józef Malinowski

96

30090302

Wyrób Wędlin i Wyrobów Wędliniarskich, Kazimierz Kołodziejczak

109

24050302

Zakład Masarski H. Suchanek 44-120 Pyskowice, ul. Zaolszany 38 a

110

24704201

Firma Mięsno-Wędliniarska „AJPI”, Filia nr 1, 2, 3, 41-400 Mysłowice, ul. Oświęcimska 54

111

24163801

Ubojnia Zwierząt Rzeźnych G. Pałucha, M. Skipirzepa 42-480 Poręba, ul. Armii Krajowej 6

112

24170308

Zakład Przetwórstwa Mięsnego Marek Łoboda, 34-322 Gilowice 1040

120

04143806

Zakład Masarski Marek Rokita ul. Wyzwolenia 6, 86-181 Serock

121

04140305

CHMARZYŃSKI – Przemysł Mięsny i Handel Sp. z o.o. ul. Rynek 14, 86-150 Osie

122

04140207

Rzeźnictwo-Wędliniarstwo BKB Sp. z o.o., Cieleszyn, 86-120 Pruszcz

123

10010202

Rzeźnictwo-Wędliniarstwo Dominik Marczak, 97-400 Bełchatów, Dobrzelów 4

125

12160207

Zakład Przetwórstwa Mięsnego „ROL-PEK” Leszek Roleski ul. Słoneczna 22, Zblitowska Góra, 33-113 Zgłobice

127

14110203

Zakład Przetwórstwa Mięsnego „Getmor” Tadeusz Mroczkowski Chrzanowo 28, 06-225 Rzewnie

129

14240101

Ubój Trzody Chlewnej i Bydła Zbigniew Zaręba, Skórznice 32, 06-120 Winnica

130

18170201

ZM „Beef-San” SA w Sanoku 38-500 Sanok, ul. Orzeszkowej

146

24690306

P.P.H. „ROJBER”, Tomasz Rojek Sp. J., 40-479 Katowice, ul. Pszczyńska 10

150

24080201

RSP „PRZEŁOM” – Masarnia 43-196 Mikołów – Bujaków, ul. Ks. Górka 144

155

24080307

Z.P.M. „KODRIN” Henryk Serafin, 43-176 Gostyń, ul. Tyska 56 a

162

30050212

Waldi ZPM Sp. j. Rzeźnia Ptaszkowo, 62-065 Grodzisk Wielkopolski, Ptaszkowo 1A

163

30050304

ZPM Szajek, 62-066 Garnowo, ul. Poznańska 50b

164

30260103

Przedsiębiorstwo Prywatne WOJ.-MAR Rzeźnia w Manieczkach, 63-112 Brodnica, Manieczki, ul. Borecka 5

166

30020207

Zakład Rzeźniczo-Wędliniarski 64-980 Trzcianka, Osiedle Domańskiego 39

177

24063903

„Matyja” Jolanta Matyja Ubojnia Drobiu, Bór

189

24010401

Ubojnia Drobiu Kazimierz Daniliszyn, 42-580 Wojkowice ul. Gierymskiego 2

194

30290401

PPHU Indrol Sp. j. Rostarzewo, Wolsztyńska 68

CARNES BLANCAS

Lista inicial

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

1

02090601

Animex Południe w Dębicy, Oddział w Prochowicach

2

02190518

Rolpek-2 Sp. z o.o. Zakład Produkcji Chronionej

9

10060502

Ubojnia Drobiu Jerzy Piórkowski

10

10160501

TZD „Roldrob” S.A. 97-200 Tomaszów Maz.

12

10010401

Przedsiębiorstwo Drobiarskie M & R Sp. J.

21

14620501

Płockie Zakłady Drobiarskie „SADROB” S.A.

26

14250605

„ALBO” Sp. z o.o.

37

24640402

Skup i Ubój Drobiu Adam Korbela

43

30050502

Ubojnia Drobiu – Leszek i Jerzy Smolarek


Lista complementaria

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

180

30180601

Drop S.A. w Ostrowiu Wlkp.

192

30293903

Ubojnia Drobiu Florian Merda

CARNES ROJAS, BAJA CAPACIDAD

Lista inicial

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

6

 

Zakład Piekarniczo-Cukierniczo-Garmażeryjny „Dul” Sp. z o.o., Rzędzianowice 92, 39-300 Mielec


CARNES MIXTAS, BAJA CAPACIDAD

Lista inicial

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

1

 

Z.P.G. Zakład Przetwórstwa Garmażeryjnego „Bono”; ul. Beskidzka 22, 30-622 Kraków


ALMACENES FRIGORÍFICOS

Lista inicial

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

1

02641101

NORDIS Chłodnie Polskie Sp. z o.o

3

06631102

„AGRAM” Chłodnia S.A.

PESCADO

Lista inicial

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

10

18041801

„Rekin” Sp. z o.o.

19

24021801

PHP „Krybekx”

37

32081821

ZPR „Baltic-Fish”

38

32081822

PAS „Alta”

40

32091804

Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowo-Usługowe POLRYB w Maszkowie


Lista complementaria

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

1

02251801

Firma Produkcyjno-Handlowa „HELENA”

2

06621801

P.P.H. „AMIKA” Zakład Przetwórstwa Rybnego

6

26611801

PPH „HORN”, Sp. z o.o.

8

32161803

Zakład Przetwórstwa Spożywczego „SOLAR” Sp. Jawna, E. i M. Dziobak

9

32161807

Przedsiębiorstwo Wielobranżowe „HEST”

LECHE

Lista inicial

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

7

02221601

OSM Wołów

49

16041602

„Kaniak” Sp. z o.o.

70

24101601

OSM Pszczyna

73

24161601

OSM w Pilicy


DECISIÓN

Lista complementaria

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

2

06071601

Okręgowa Spółdzielnia Mleczarska; 23-200 Kraśnik

4

06081602

Spółdzielnia Mleczarska „Michowianka”; Michów

7

12051604

Spółdzielnia Mleczarska w Łużnej

9

12631604

„MLEKTAR” S.A.

13

14151602

OSM Ostrołęka

14

16091601

„JAL” Zakład Produkcyjno-Usługowy Sp. j.

15

24091601

Okręgowa Spółdzielnia Mleczarska w Myszkowie

30

30631601

OSM Rawicz Zakład Produkcyjno-Handlowy w Lesznie

32

32151603

Mleczarnia, Irena Kostyła 78-445 Łubowo, ul. Strzelecka 5


LECHE CONFORME Y NO CONFORME A LA NORMATIVA DE LA UE

No

No veterinario

Nombre del establecimiento

5

A04121601

SM „ROTR”

6

B104021603

„AGROCOMEX” Sp. z o.o.

13

A30091601

OSM Koło

24

B120111602

SM „SOMLEK”

32

A20631602

PPHU „Lactopol” Sp. z o.o. w Suwałkach

35

B114161601

Mazowiecka SM „OSTROWIA”

42

B114101601

ZM „Laktopol A”

45

B110631602

OSM Skierniewice

55

B112621601

OSM Nowy Sącz

56

A06181602

ZM Łaszczów


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