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Dokument JOL_2013_308_R_NS0013

2013/547/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección VI — Comité Económico y Social Europeo
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

DO L 308 de 16.11.2013, lk 126—129 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 308 de 16.11.2013, lk 13—13 (HR)

16.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/126


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

(2013/547/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436 — C7-0229/2012] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6), y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0076/2013),

1.

Concede al secretario general del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2011;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 68 de 15.3.2011.

(2)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

(3)  DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

(4)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 (1),

Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436 — C7-0229/2012] (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (6), y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0076/2013),

1.

Se congratula de que, basándose en su trabajo de auditoría, el Tribunal de Cuentas haya llegado a la conclusión de que los pagos del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 correspondientes a los gastos administrativos y otros gastos de las instituciones y órganos están, en su conjunto, exentos de errores significativos;

2.

Señala que, en el Informe Anual de 2011, el Tribunal de Cuentas ha incluido observaciones sobre la celebración de contratos de agentes temporales y contractuales, señalando algunas incoherencias en las directrices aplicables a la selección y clasificación del personal; pide al Comité Económico y Social (CESE) que vele por que no repitan esas incoherencias;

3.

Toma nota de las respuestas dadas a las observaciones del Tribunal de Cuentas y de la información facilitada sobre la actualización de las directrices aplicables a la selección y clasificación del personal;

4.

Observa que en 2011 el CESE tuvo a su disposición créditos de compromiso por valor de 128 600 000 EUR (123 173 749 EUR en 2010), con un porcentaje de ejecución del 95,4 %, inferior al 98 % de 2010; observa que esta situación es en gran parte consecuencia de la decisión del Consejo de no adoptar la propuesta de ajustes salariales para el año 2011 presentada por la Comisión; subraya que el presupuesto del CESE es puramente administrativo, utilizándose la mayor parte en los gastos relativos a las personas que trabajan en la institución, y el resto en edificios, mobiliario, material y diversos gastos de funcionamiento;

5.

Respalda los esfuerzos del CESE por limitar su presupuesto para 2013, manteniéndolo en el nivel de 2012 y garantizando, de esa forma, un incremento a tanto alzado;

6.

Toma nota de las observaciones en respuesta a la Resolución del Parlamento sobre la aprobación de la gestión de 2010 que figuran en anexo al informe anual de actividades del CESE; pide que se le informe sobre las medidas adoptadas por el CESE para llevar a cabo una revisión detallada del gasto y sobre los resultados de la misma;

7.

Señala que, en sus Resoluciones de mayo de 2011 y de mayo de 2012 por las que se aprueba la gestión de la ejecución en el presupuesto del CESE, el Parlamento pedía al Defensor del Pueblo Europeo que informase sobre los casos de mala administración que se habían producido en el CESE; expresa su preocupación por la reciente Decisión del Defensor del Pueblo Europeo de 6 de noviembre de 2012 [reclamación no 2744/2009(MF)JF], relativa a un caso de mala administración particularmente grave y en la que el Defensor expresa su intención de transmitir esta Decisión al Presidente del Parlamento para que considere la posibilidad de remitirla a la comisión parlamentaria competente; toma nota de que el CESE se ha comprometido a evitar que se vuelvan a producir situaciones similares en el futuro y ha adoptado medidas al respecto;

8.

Felicita al CESE por la reforma de las normas sobre reembolso económico relativas a sus miembros, incluido el reembolso de los billetes de transporte únicamente sobre la base del coste real, y espera que el Consejo la apruebe sin demora; recuerda que el sistema debe estar plenamente operativo al inicio del próximo mandato quinquenal del CESE;

9.

Observa con satisfacción que en 2012 se puso en práctica la decisión de publicar las declaraciones de intereses económicos de los miembros del CESE;

10.

Acoge con satisfacción que se intensifique la cooperación entre los miembros del CESE y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, en particular en relación con el procedimiento de aprobación de la gestión;

11.

Toma nota con satisfacción de que el ahorro de costes y las sinergias que permite el acuerdo de cooperación CESE-Comité de las Regiones se calculan en unos 40 millones EUR; considera que sería interesante contar con una evaluación más reciente de los beneficios de este acuerdo, habida cuenta de que las cifras citadas se remontan a 2005 y no tenían en cuenta la situación de una Unión de 27 Estados miembros;

12.

Felicita al CESE y al Comité de las Regiones por haber recibido las certificaciones EMAS e ISO-14001;

13.

Llama la atención sobre la obligación de publicar datos relativos al consumo de energía y a la parte que representan las energías renovables; pide que se le mantenga informado, en los informes anuales de actividades, sobre el uso de energía procedente de fuentes renovables;

14.

Se muestra complacido por los logros en el ámbito de la traducción tras el nuevo acuerdo de cooperación CESE-Comité de las Regiones; observa, no obstante, que en 2011 hubo una mayor demanda de traducción externa que en los años anteriores; alienta al CESE a que lleve a cabo esfuerzos adicionales para planificar mejor los picos de traducción;

15.

Respalda las conclusiones de la evaluación intermedia del acuerdo de cooperación administrativa entre el CESE y el Comité de las Regiones; considera que deben realizarse algunas mejoras para racionalizar los recursos humanos en los servicios conjuntos y en la traducción;

16.

Propone que se adopten medidas para mejorar la cooperación en la gestión de los servicios conjuntos;

17.

Insta al CESE a que facilite detalles en su informe anual sobre el ahorro presupuestario resultante de la aplicación de un acuerdo conjunto sobre las actividades administrativas;

18.

Desea ser informado sobre el impacto presupuestario de la utilización del espacio reservado para videoconferencias que el CESE comparte con el Comité de las Regiones una vez que empiecen dichas videoconferencias;

19.

Toma nota de las medidas adoptadas por el CESE para realizar una autoevaluación de su trabajo con la asistencia el Instituto Europeo de Administración Pública;

20.

Considera positiva la disminución del nivel de no utilización de los servicios de interpretación solicitados, desde el 12,3 % en 2010 hasta el 8,9 % en 2011; se congratula de que el CESE haya facilitado esta información tan útil; observa, no obstante, que sigue habiendo un nivel elevado de servicios no utilizados y pide al CESE esfuerzos adicionales para disminuir drásticamente esta cifra; pide al CESE que supervise los cambios efectuados y que presente información pormenorizada sobre cómo se está resolviendo este problema;

21.

Recomienda el establecimiento de un sistema de contratos conjuntos de servicios de traducción con el fin de poder compartir estos servicios entre las instituciones y racionalizar el uso efectivo de todos los contratos;

22.

Pide al CESE que incluya información detallada sobre los costes de comunicación y las conclusiones que de ello se extraen;

23.

Toma nota del elevado índice de ejecución del presupuesto para comunicación, que ascendía a 1 712 535 EUR en 2011; se congratula de su disminución a 1 597 200 EUR; felicita al CESE por todas las iniciativas y actos organizados en 2012 y 2013 para promover su labor y para tender puentes entre la sociedad civil y las instituciones de la Unión; considera que el CESE, al igual que las demás instituciones, puede comunicar de manera efectiva con menos recursos;

24.

Lamenta que durante 2011 hubiera un enlace inadecuado entre el sitio web institucional del CESE y el blog personal de su secretario general, que solo cesó tras un incidente en que se pusieron de relieve algunos comentarios de este último; reitera la importancia de separar la información institucional y las opiniones personales de los funcionarios;

25.

Desea que en el informe anual se incluya información sobre la forma en que los empleados del CESE pueden utilizar las instalaciones preescolares; toma nota de la denuncia inesperada del acuerdo con el Consejo que permitía al personal del CESE utilizar los servicios de guardería y pide al CESE que examine las posibles soluciones;

26.

Desea que se incluya información más detallada en el informe anual del CESE sobre la puesta a disposición de espacios para reuniones organizadas por organizaciones de la sociedad civil externas que trabajan en cooperación con el CESE; desearía disponer de más información sobre los beneficios y los costes de estas organizaciones y la forma en que se seleccionan; acoge con satisfacción los criterios específicos utilizados para seleccionar la organización y el acto, que debe referirse a la Unión sin finalidad comercial u objetivo político, y que debe hacer hincapié en el papel del CESE;

27.

Respalda las recomendaciones de la auditoría interna que figuran en el apéndice B del informe anual de actividades del CESE;

28.

Reconoce los proyectos desarrollados para modernizar la gestión de la documentación y la infraestructura de las tecnologías de la información (TI); considera que la reforma de la gestión de documentos está progresando adecuadamente y contribuirá a mejorar el rendimiento del CESE; espera que la reforma de las TI obtenga los mismos resultados; pide el seguimiento de estos proyectos en el informe anual de actividades de 2012.


(1)  DO L 68 de 15.3.2011.

(2)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

(3)  DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

(4)  DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(6)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.


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