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Documento 842752c3-9c11-11ed-b508-01aa75ed71a1
Commission Regulation (EU) No 717/2014 of 27 June 2014 on the application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union to de minimis aid in the fishery and aquaculture sector
Texto consolidado: Reglamento (UE) no 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura
Reglamento (UE) no 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura
02014R0717 — ES — 01.01.2023 — 002.001
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REGLAMENTO (UE) No 717/2014 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2014 (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO (UE) 2020/2008 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2020 |
L 414 |
15 |
9.12.2020 |
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REGLAMENTO (UE) 2022/2514 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2022 |
L 326 |
8 |
21.12.2022 |
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REGLAMENTO (UE) No 717/2014 DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 2014
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, con excepción de:
las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos adquiridos o comercializados;
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados;
las ayudas para la compra de buques pesqueros;
las ayudas para la modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de los buques pesqueros;
las ayudas para operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o equipos que incrementen la capacidad de un buque para localizar peces;
las ayudas para la construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques pesqueros;
las ayudas para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, excepto si están específicamente previstas en el Reglamento (UE) no 508/2014;
las ayudas para la pesca experimental;
las ayudas para la transferencia de propiedad de una empresa;
las ayudas para la repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«empresas del sector de la pesca y de la acuicultura»: las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura;
los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1379/2013;
«transformación y comercialización»: el conjunto de todas las operaciones, como manipulación, tratamiento, producción y distribución, realizadas entre el momento del desembarque o recolección y la fase de producto final.
A los efectos del presente Reglamento, la noción de «única empresa» incluye todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d), del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
Artículo 3
Ayudas de minimis
Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán al valor que tengan en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
Artículo 4
Cálculo del equivalente de subvención bruta
Las ayudas consistentes en préstamos se considerarán ayudas de minimis transparentes si:
el beneficiario no se encuentra inmerso en un procedimiento de quiebra o insolvencia ni reúne los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometido a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores; en el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de B-, como mínimo, así como
el préstamo está garantizado por una garantía que abarque al menos el 50 % del mismo y no excede bien de 150 000 EUR y cinco años de duración, bien de 75 000 EUR y diez años de duración; si el préstamo asciende a cuantías inferiores a las indicadas o tiene una duración inferior a cinco años o diez años, respectivamente, su equivalente de subvención bruta se calculará como una parte proporcional del límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, o
el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base del tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.
Las ayudas consistentes en garantías se tratarán como ayudas de minimis transparentes si:
el beneficiario no se encuentra inmerso en un procedimiento de quiebra o insolvencia ni reúne los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometido a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores; en el caso de grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de B-, como mínimo; así como
la garantía no excede del 80 % del préstamo subyacente y bien el importe garantizado no excede de 225 000 EUR y la duración de la garantía es de cinco años, bien el importe garantizado no excede de 112 500 EUR y la duración de la garantía es de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes y/o la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como una parte proporcional del límite máximo pertinente establecido en el artículo 3, apartado 2, o
el equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, o
antes de la concesión
la metodología utilizada para calcular el equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificada a la Comisión con arreglo a otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento y aceptada por ella, al ajustarse a la Comunicación sobre ayudas en forma de garantía, o a cualquier comunicación que suceda a esta, y
dicha metodología se refiere de forma explícita al tipo de garantía y al tipo de transacción subyacente a las que concierne la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 5
Acumulación
Artículo 6
Control
Artículo 7
Disposiciones transitorias
Artículo 8
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2014.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Tope nacional a que se refiere el artículo 3, apartado 3
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(EUR) |
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Estado miembro |
Importe máximo acumulado de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro en el sector de la pesca y de la acuicultura |
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Bélgica |
11 240 000 |
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Bulgaria |
1 270 000 |
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República Checa |
3 020 000 |
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Dinamarca |
51 720 000 |
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Alemania |
55 520 000 |
|
Estonia |
3 930 000 |
|
Irlanda |
20 820 000 |
|
Grecia |
27 270 000 |
|
España |
165 840 000 |
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Francia |
112 550 000 |
|
Croacia |
6 260 000 |
|
Italia |
96 310 000 |
|
Chipre |
1 090 000 |
|
Letonia |
4 450 000 |
|
Lituania |
8 320 000 |
|
Luxemburgo |
0 |
|
Hungría |
975 000 |
|
Malta |
2 500 000 |
|
Países Bajos |
22 960 000 |
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Austria |
1 510 000 |
|
Polonia |
41 330 000 |
|
Portugal |
29 200 000 |
|
Rumanía |
2 460 000 |
|
Eslovenia |
990 000 |
|
Eslovaquia |
860 000 |
|
Finlandia |
7 450 000 |
|
Suecia |
18 860 000 |
|
Reino Unido |
114 780 000 |
( 1 ) Reglamento (UE) no 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).