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Documento 1516634f-2daf-11ef-a61b-01aa75ed71a1
Council Decision (CFSP) 2023/1532 of 20 July 2023 concerning restrictive measures in view of Iran’s military support to Russia’s war of aggression against Ukraine and to armed groups and entities in the Middle East and the Red Sea region
Texto consolidado: Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
02023D1532 — ES — 16.05.2024 — 003.001
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DECISIÓN (PESC) 2023/1532 DEL CONSEJO, de 20 de julio de 2023, (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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DECISIÓN (PESC) 2023/2686 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2023 |
L 2686 |
1 |
28.11.2023 |
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DECISIÓN (PESC) 2023/2792 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2023 |
L 2792 |
1 |
11.12.2023 |
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L 1336 |
1 |
15.5.2024 |
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DECISIÓN (PESC) 2023/1532 DEL CONSEJO,
de 20 de julio de 2023,
relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo
Artículo 1
Queda prohibido:
prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para uso en ese país;
proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán, o para uso en ese país;
vender, ceder bajo licencia o transferir por cualquier otro título derechos de propiedad intelectual o industrial o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de materiales o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial o que constituyan secretos comerciales, que estén relacionados con los productos y tecnologías a que se refiere el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnologías, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Irán o para su uso en ese país.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas físicas:
responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:
a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
asociadas con las personas físicas a que se refieren las letras a) o b), o con personas jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista con arreglo al artículo 3, apartado 1,
y que se enumeran en el anexo.
El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por alguna disposición de Derecho internacional, es decir:
como país anfitrión de una organización intergubernamental internacional;
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;
en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o
en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.
Artículo 3
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:
responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;
que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:
a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,
a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,
a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o
asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b),
y que se enumeran en el anexo.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la autoridad competente de los Estados miembros podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos en cuestión:
son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y suministros básicos;
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;
se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;
son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, si se cumplen las condiciones siguientes:
que los fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral dictado antes de la fecha de inclusión en el anexo de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o de una resolución judicial con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas beneficiarias de dichas demandas;
que la resolución no beneficie a ninguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo, y
que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.
El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:
intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;
pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que las cuentas quedaran sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2, o
pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate,
siempre que dichos intereses, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas establecidas en el apartado 1.
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
El Consejo y el Alto Representante tratarán datos personales a los fines del ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:
por lo que respecta al Consejo, a los fines de la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;
por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la elaboración de modificaciones del anexo.
Artículo 7
No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o una contragarantía, en particular garantías o contragarantías financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados que figuren en la lista del anexo;
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
Artículo 8
Queda prohibido participar, con conocimiento o de forma intencionada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.
Artículo 9
Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor efecto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.
Artículo 10
La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de julio de 2024 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
Las excepciones contempladas en el artículo 3, apartados 7 y 8, en lo que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión a raíz de un cambio fundamental en las circunstancias.
Artículo 11
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO
Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3
Personas físicas
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Nombre (transliteración al alfabeto latino) |
Nombres |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
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1. |
Hadi ZAHOURIAN |
هادی ظهوریان (grafía farsi) |
Cargo(s): director general de Shakad Sanat Asmari Lugar de nacimiento: Teherán (Irán) Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Número de pasaporte: 0055312047 (documento de identidad nacional) Entidades asociadas: Shakad Sanat Asmari |
Hadi Zahourian es el director general de Shakad Sanat Asmari. Shakad Sanat Asmari (alias Chekad Sanat Faraz Asia) es una empresa iraní que desarrolla y fabrica componentes para los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. Por lo tanto, en calidad de director general de Shakad Sanat Asmari, Hadi Zahourian apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
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2. |
Mohammad Shahab KHANIAN |
محمد شهاب خانیان (grafía farsi) |
Cargo(s): director general adjunto de Shakad Sanat Asmari Lugar de nacimiento: Mashhad (Irán) Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Número de pasaporte: 0930588411 (documento de identidad nacional) Entidades asociadas: Shakad Sanat Asmari |
Mohammad Shahab Khanian es el director general adjunto de Shakad Sanat Asmari. Shakad Sanat Asmari (alias Chekad Sanat Faraz Asia) es una empresa iraní que desarrolla y fabrica componentes para los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. En calidad de director general adjunto de Shakad Sanat Asmari, Mohammad Shahab Khanian apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
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3. |
Ehsan Rahat VARNOSFADRANI |
احسان راحت وارنوسفدرانی (grafía farsi) |
Cargo(s): director científico de Shakad Sanat Asmari Fecha de nacimiento: 1983 Lugar de nacimiento: Bahman (Irán) Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Entidades asociadas: Shakad Sanat Asmari |
Ehsan Rahat Varnosfadrani es el director científico y el antiguo director general de Shakad Sanat Asmari. Shakad Sanat Asmari (alias Chekad Sanat Faraz Asia) es una empresa iraní que desarrolla y fabrica componentes para los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. En calidad de director científico y antiguo director general de Shakad Sanat Asmari, Ehsan Rahat Varnosfadrani apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
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4. |
Rahmatollah HEIDARI alias Rehmatollah HEIDARI |
رحمت الله حیدری (grafía farsi) |
Cargo(s): director gerente y miembro del consejo de administración de Baharestan Kish Company, con sede en Irán. Fecha de nacimiento: 22.9.1985 Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Entidades asociadas: Baharestan Kish Company; Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica |
Rahmatollah Heidari es el director gerente y miembro del consejo de administración de Baharestan Kish Company. Baharestan Kish Company fabrica componentes de vehículos aéreos no tripulados (VANT) para el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica. En calidad de director gerente y miembro del consejo de administración de Baharestan Kish Company, Rahmatollah Heidari apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
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5. |
Nader Khoon SIAVASH |
نادر خون سیاوش (grafía farsi) |
Cargo(s): director de la Organización de Industrias Aeroespaciales (Aerospace Industries Organization, OIA) Fecha de nacimiento: 30.4.1963 Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Número de pasaporte: 0028892753 (documento de identidad nacional) Entidades asociadas: Organización de Industrias Aeroespaciales (Aerospace Industries Organization, AIO); Organización de Industrias de Defensa (Defence Industries Organization, DIO); Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica |
Nader Khoon Siavash es el director de la Organización de Industrias Aeroespaciales (Aerospace Industries Organization, AIO). La AIO es una organización que depende del Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán y participa en el programa de VANT de Irán. Por lo tanto, en calidad de director de la AIO, Nader Khoon Siavash apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
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6. |
Ehsan IMANINEJAD alias Ehsan IMANIJAD |
احسان ایمانی نژاد احسان ایمانی نژاد (grafía farsi) |
Cargo(s): director general de Saad Sazeh Faraz Sharif Fecha de nacimiento: 1982 Lugar de nacimiento: Shahrivar (Irán) Nacionalidad: iraní Sexo: masculino Entidades asociadas: Saad Sazeh Faraz Sharif |
Ehsan Imaninejad es el director general de Saad Sazeh Faraz Sharif. Saad Sazeh Faraz Sharif (alias Daria Fanavar Borhan Sharif) es una empresa iraní que ofrece servicios de ingeniería aeroespacial y fabrica componentes de los vehículos aéreos no tripulados Shahed. Por lo tanto, en calidad de director general de Saad Sazeh Faraz Sharif, Ehsan Imaninejad apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
Personas jurídicas, entidades y organismos
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Nombre (transliteración al alfabeto latino) |
Nombre |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
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1. |
Shakad Sanat Asmari alias Chekad Sanat Faraz Asia |
شکاد صنعت آسماری/چکاد صنعت فراز آسیا (grafía farsi) |
Dirección: Tehran Province-District 18, Tehran City, Central Sector, Tehran City, Tehran Station Quarter, Afshar Nou Alley, Fadaiyan Islam St., No. 841, 1st floor, postal code 1851617167 Tipo de entidad: sociedad de responsabilidad limitada Lugar de registro: Tehran, Iran Fecha de registro: 2013 Lugar principal de actividad: Irán Personas asociadas: Hadi Zahourian (director general); Mohammad Shabab Khanian (director general adjunto); Ehsan Rahat Varnosfadrani (director científico y antiguo director general) |
Shakad Sanat Asmari (alias Chekad Sanat Faraz Asia) es una empresa iraní que desarrolla y fabrica componentes para los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
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2. |
Baharestan Kish Company |
شرکت بهارستان کیش (grafía farsi) |
Dirección n.o 1: Unit 17, Fifth Floor, Yas Building, Number 116, Sheikh Fazlollah Highway, Teimuri Blvd, before Sharif University Metro Station, Tehran, Iran; Dirección n.o 2: Unit 18, Fifth Floor, Yas Building, Number 116, Sheikh Fazlollah Highway, Teimuri Blvd, before Sharif University Metro Station, Tehran, Iran; Dirección n.o 3: Unit 19, Fifth Floor, Yas Building, Number 116, Sheikh Fazlollah Highway, Teimuri Blvd, before Sharif University Metro Station, Tehran 1459994450, Iran; Dirección n.o 4: No. 47, East 18th Street, Farhang Boulevard, Sa’adat Abad, Tehran 1997857976, Iran; Dirección n.o 5: Unit 2, First Floor, EX35, Number 2, Exhibition Industrial Town, Kish Island 7941659854, Iran; Lugar de registro: Irán Fecha de registro: 2002 Personas asociadas: Rahmatollah Heidari (director gerente y miembro del consejo de administración) |
Baharestan Kish Company fabrica componentes de vehículos aéreos no tripulados (VANT) para el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica. La empresa también ha trabajado en componentes de VANT Shahed, que se exportaron a Rusia. Baharestan Kish Company ha supervisado varios proyectos relacionados con la defensa, que incluían la fabricación de VANT. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
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3. |
Saad Sazeh Faraz Sharif alias Daria Fanavar Borhan Sharif; Sadid Sazeh Parvaz Sharif |
سدید سازه پرواز شریف/داریا فن آور برهان شریف/شرکت سعد سازه فراز شریف (grafía farsi) |
Dirección: Tehran Province-Tehran City-Central Sector-Tehran City-Shahrak Ansar Neighborhood-Tehran Karaj Highway-Chogan Street 9-Plate 0-Ground Floor Tipo de entidad: sociedad de responsabilidad limitada Lugar de registro: Tehran, Iran Fecha de registro: 2017 Número de registro: 534295 Lugar principal de actividad: Irán Personas asociadas: Ehsan Imaninejad (director general) |
Saad Sazeh Faraz Sharif es una empresa iraní que ofrece servicios de ingeniería aeroespacial y fabrica componentes de los vehículos aéreos no tripulados (VANT) Shahed. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
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4. |
Sarmad Electronic Sepahan Company alias Sarmad Electronics; Sarmad Electronic Sepahan; Sarmad Electronics Co. |
سدید سازه پرواز شریف/داریا فن آور برهان شریف/شرکت سعد سازه فراز شریف (grafía farsi) |
Dirección: Second Floor, No. 309, Alley 28, South Abou Na’im Street, Jaber Ansari Street, Isfahan, Iran; Lugar de registro: Irán Fecha de registro: 2014 Lugar principal de actividad: Irán |
Sarmad Electronic Sepahan Company es una empresa iraní que fabrica los componentes específicos utilizados en vehículos aéreos no tripulados (VANT) iraníes. Rusia ha desplegado estos VANT en su guerra de agresión contra Ucrania. El origen de los servomotores y los motores de flujo de los VANT iraníes desmantelados que se han encontrado en el campo de batalla ucraniano se ha rastreado directamente hasta Sarmad Electronic Sepahan Company. La propia empresa publicita sus actividades en Irán afirmando que opera en grandes industrias sensibles del país, entre ellas la de los VANT. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
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5. |
Kimia Part Sivan Company (KIPAS) alias Kimiar Parts Sibon |
شرکت کیمیا پارت سیوان (کیپس) (grafía farsi) |
Dirección: 1st Street, 6th Side Street, No. 81, Jey Industrial Park, Isfahan 8376100000, Iran; Lugar de registro: Irán Número de registro: 10320661315 o 414950 o 47779 |
Kimia Part Sivan Company (KIPAS) es una empresa radicada en Irán que ha trabajado con la Fuerza Quds del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC-QF) a la hora de mejorar su programa de vehículos aéreos no tripulados (VANT). Los oficiales de KIPAS han llevado a cabo vuelos de prueba para la Fuerza Quds del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica y han prestado asistencia técnica a los VANT que dicha fuerza transfirió a Irak para usarlos en sus operaciones. KIPAS también adquirió valiosos componentes de VANT para su posterior uso por el Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica. Por lo tanto, apoya el programa de VANT de Irán y participa en este. |
11.12.2023 |
( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).