EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2010/271/04

Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la Unión Europea

DO C 271 de 7.10.2010, p. 14–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/14


Convocatoria de propuestas — Programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la Unión Europea

2010/C 271/04

1.   CONTEXTO

La Comisión Europea organiza una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/A3/2010/020) para la realización de encuestas en los 27 Estados miembros de la UE y en los países candidatos: Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Islandia, en el marco del Programa común armonizado de encuestas de opinión de la UE (aprobado por la Comisión el 12 de julio de 2006, COM(2006) 379). Esta cooperación adoptará la forma de un acuerdo marco de asociación entre la Comisión y los organismos especializados durante un periodo de cuatro años.

El objetivo del Programa es recopilar información sobre la situación de las economías de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos que permita comparar sus ciclos económicos para facilitar la gestión de la Unión Económica y Monetaria (UEM). El Programa se ha convertido en una herramienta indispensable para el proceso de supervisión económica dentro la UEM así como para la política económica.

2.   OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACTUACIÓN

2.1.   Objetivos

La aplicación del Programa común armonizado de la UE implica la realización de encuestas de opinión por organismos o centros especializados en régimen de cofinanciación. La Comisión se propone celebrar convenios con organismos o centros que dispongan de las competencias necesarias para realizar una o varias de las siguientes encuestas durante los cuatro próximos años:

Encuesta sobre inversiones

Encuesta en el sector de la construcción

Encuesta en el sector del comercio minorista

Encuesta en el sector de servicios

Encuesta en el sector industrial

Encuesta entre los consumidores

Encuestas específicas sobre problemas económicos actuales. Estas encuestas específicas son, por definición, más esporádicas y se vienen a añadir a las encuestas mensuales, utilizando las mismas muestras que éstas, para obtener información sobre cuestiones particulares de política económica.

Las encuestas se dirigen a los gerentes empresariales en los sectores de industria, inversión, construcción, comercio minorista y servicios, así como a los consumidores.

2.2.   Especificaciones técnicas

2.2.1.   Calendario de los trabajos y transmisión de los resultados

En el siguiente cuadro se presenta un esquema de las encuestas solicitadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas:

Denominación de la encuesta

Número de actividades/clases de tamaño

Número de agregados

Preguntas formuladas cada mes

Preguntas formuladas cada trimestre

Industria

68/—

8

7

9

Inversión

6/6

2

2 preguntas en marzo-abril

4 preguntas en octubre-noviembre

Construcción

3/—

1

5

1

Comercio minorista

5/—

3

6

Servicios

37/—

1

6

2

Consumidores

22 desgloses

2

14

3

Las encuestas mensuales deberán realizarse durante las dos primeras semanas de cada mes y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalice el mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención; la publicación de resultados se realizará generalmente el penúltimo día laborable del mes. El plazo para la entrega de los resultados de la encuesta entre los consumidores es de siete días laborables antes del final del mes, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención.

Las encuestas trimestrales deberán realizarse durante las dos primeras semanas del primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre) y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalicen los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente, conforme al calendario que se incluya en el convenio de subvención.

Las encuestas semestrales sobre inversiones deberán efectuarse durante los meses de marzo/abril y de octubre/noviembre y los resultados deberán transmitirse por correo electrónico a la Comisión en el plazo máximo de cinco días laborables antes de que finalicen los meses de abril y noviembre, respectivamente, y de acuerdo con el calendario que se incluya en el convenio de subvención.

Por lo que se refiere a las encuestas específicas, el beneficiario debe comprometerse a cumplir el calendario establecido para cada encuesta.

Puede obtenerse una descripción detallada de la actuación (anexo I del convenio de subvención específico) en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/economy_finance/procurement_grants/grants/proposals/index_en.htm

2.2.2.   Metodología y cuestionarios

Los detalles relativos a la metodología, los cuestionarios y las directrices internacionales para la realización de las encuestas de opinión pueden encontrarse en la Guía del usuario del programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la UE, en la siguiente dirección electrónica:

http://ec.europa.eu/economy_finance/db_indicators/surveys/documents/userguide_en.pdf

3.   DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

3.1.   Disposiciones administrativas

La Comisión desea establecer una cooperación a largo plazo con los candidatos seleccionados. Con este fin, las partes celebrarán un acuerdo marco de asociación. Conforme a este acuerdo marco de asociación, que especificará los objetivos comunes y la naturaleza de las acciones previstas, podrán celebrarse convenios de subvención específicos anuales entre las partes. Las acciones se referirán al periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril.

3.2.   Duración

El organismo o centro será seleccionado para un periodo máximo de cuatro años. Se podrán celebrar cuatro convenios de subvención específicos anuales. El primero de los convenios de subvención específicos abarcará el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012.

4.   MARCO FINANCIERO

4.1.   Fuentes de financiación de la Unión

Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01.02.02 — Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria.

4.2.   Presupuesto total estimado de la Unión para esta convocatoria de propuestas

El presupuesto anual total disponible para estas encuestas en el periodo comprendido entre mayo de 2011 y abril de 2012 es del orden de 5 620 000,00 EUR (cinco millones seiscientos veinte mil euros).

A condición de que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios, los importes para los tres años siguientes podrán ser incrementados en aproximadamente un 2 % al año.

4.3.   Porcentaje de cofinanciación de la Unión

La participación de la Comisión en la cofinanciación de las encuestas no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables contraídos por el beneficiario en cada encuesta. La Comisión determina el porcentaje de cofinanciación caso por caso.

4.4.   Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables contraídos

Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado para el primer año, expresado en euros, que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción. A petición de la Comisión, deberá presentarse un presupuesto detallado para cada uno de los años siguientes de conformidad con el acuerdo marco de asociación.

El importe presupuestado de subvención que se solicita a la Comisión deberá haberse redondeado a la decena más próxima. En caso contrario, la Comisión efectuará el redondeo. El presupuesto se incorporará como anexo al convenio de subvención específico. La Comisión podrá utilizar posteriormente estas cifras a efectos de auditoría.

Los gastos subvencionables sólo podrán contraerse tras la firma del convenio de subvención específico por todas las partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

4.5.   Modalidades de pago

En el plazo de 45 días a partir de la fecha de firma del acuerdo por la última de las dos partes deberá realizarse un pago de prefinanciación en favor del socio, equivalente al 40 % del importe máximo de la subvención que se especifica en el artículo 3 del convenio de subvención específico.

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción deberá presentarse una solicitud para el cobro de la cantidad restante (en los artículos 5 y 6 del convenio de subvención específico figuran todos los detalles).

Sólo se considerarán costes subvencionables aquellos costes que puedan localizarse o identificarse en el sistema de contabilidad de costes del beneficiario.

4.6.   Subcontratación

Cuando en una propuesta el importe correspondiente a los servicios prestados por un subcontratista sea igual o superior al 50 % del importe total, el subcontratista deberá proporcionar todos los documentos necesarios que permitan la evaluación de la propuesta del candidato de forma global en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación (véanse los apartados 5, 6 y 7). Esto implica que el subcontratista deberá demostrar que no le afectan los criterios de exclusión, y que se considerará la capacidad combinada del subcontratista y del candidato en relación con los criterios de selección y adjudicación.

El solicitante de la subvención habrá de adjudicar contratos a los licitadores que ofrezcan la mejor relación calidad-precio, evitando al mismo tiempo cualquier posible conflicto de intereses. En caso de que el importe correspondiente a la subcontratación exceda de 60 000 euros, el solicitante, una vez seleccionado, deberá documentar que el subcontratista ha sido seleccionado aplicando el criterio de la mejor relación calidad-precio.

4.7.   Propuestas comunes

Siempre que se presenten propuestas comunes deben determinarse claramente las tareas y contribuciones financieras de todos los miembros participantes en la propuesta. Cada miembro debe proporcionar todos los documentos necesarios que permitan una evaluación global de la propuesta en relación con los criterios de exclusión, selección y adjudicación correspondientes a las tareas que se le hayan asignado (véanse los apartados 5, 6 y 7).

Uno de los miembros participantes asumirá la función de coordinador y deberá:

asumir la responsabilidad global de la asociación frente a la Comisión;

realizar un seguimiento de las actividades de los restantes miembros participantes;

garantizar la coherencia global y la presentación a su debido tiempo de los resultados de la encuesta;

centralizar la firma del contrato y transmitir a la Comisión el contrato debidamente firmado por todos los participantes (se admite la delegación de funciones):

centralizar la contribución financiera de la Comisión y realizar los pagos correspondientes a los participantes;

recoger los documentos justificantes de los gastos realizados por cada participante y presentarlos conjuntamente en una sola entrega.

5.   CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y DE EXCLUSIÓN

5.1.   Estatuto jurídico de los candidatos

La convocatoria de propuestas está abierta a todos los organismos e instituciones (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Islandia. Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha tipo de entidad jurídica).

5.2.   Criterios de exclusión

Se desestimarán las solicitudes de subvención de los candidatos (1):

a)

que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

que hayan sido condenados en sentencia firme por fraude, corrupción, asociación de malhechores o cualquier otra actividad ilegal en perjuicio de los intereses económicos de la Unión;

f)

que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención cubiertos por el presupuesto de la Unión, hayan sido declarados culpables de incumplimiento grave de sus obligaciones;

g)

que se hallen en una situación de conflicto de intereses; o

h)

que hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado esa información.

Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en este apartado 5.2 mediante la declaración jurada tipo en relación con los criterios de exclusión.

5.3.   Actividades ilegales que dan lugar a la exclusión

Los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letra e), son los siguientes:

a)

los casos de fraude mencionados en el artículo 1 del Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2);

b)

los casos de corrupción mencionados en el artículo 3 del Acto del Consejo, de 26 de mayo de 1997, por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (3);

c)

los casos de participación en una organización delictiva definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Acción común 98/733/JAI del Consejo (4);

d)

los casos de blanqueo de capitales definidos en el artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo (5).

5.4.   Sanciones administrativas y financieras

1.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el contrato, los candidatos o licitadores y los contratistas que hayan realizado declaraciones falsas, hayan cometido errores sustanciales o irregularidades o fraude, o hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales podrán ser excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión por un periodo máximo de cinco años a partir de la constatación de la infracción, confirmada tras un procedimiento contradictorio con el contratista.

El periodo de exclusión podrá ampliarse a 10 años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el primer párrafo.

2.

A los licitadores o candidatos que hayan realizado declaraciones falsas, hayan cometido errores sustanciales o irregularidades o fraude se les podrá imponer, además, sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato objeto de adjudicación.

A los contratistas que hayan incumplido gravemente sus obligaciones contractuales se les podrá imponer sanciones financieras de un importe comprendido entre el 2 % y el 10 % de la cuantía total del contrato de que se trate.

La sanción podrá elevarse a un importe comprendido entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el primer párrafo del apartado 1.

5.5.   Aplicación de los criterios de exclusión y duración de la exclusión

1.

En el supuesto recogido en el apartado 5.2, letra c), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo máximo de cinco años a partir de la fecha de comisión de la infracción o, en el caso de persistencia de la infracción o reincidencia, a partir de la fecha en que cese la infracción.

2.

En los supuestos recogidos en el apartado 5.2, letras b) y e), los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que hayan sido condenados en sentencia firme.

El periodo de exclusión podrá ampliarse a 10 años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a las fechas mencionadas en los puntos 1 y 2.

6.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los candidatos deberán disponer de fuentes de financiación suficientes y estables para mantener su actividad a lo largo del período durante el cual se ejecute la acción. Deberán tener las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.

6.1.   Capacidad financiera de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para realizar la acción propuesta y deberán proporcionar sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias, certificados por auditores, de los dos últimos ejercicios cerrados. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.

6.2.   Capacidad operativa de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.

La capacidad de los candidatos se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:

Cumplimiento de la propuesta con la metodología del programa común armonizado de encuestas de opinión de consumidores y empresas de la UE.

Una experiencia demostrada de como mínimo tres años en la preparación y realización de encuestas mensuales o trimestrales. Se tendrá en cuenta el historial del candidato, así como la experiencia y cualificaciones de los expertos y los dirigentes.

Capacidad del candidato de realizar la encuesta y suministrar los datos cada mes (o, en su caso, cada trimestre) a su debido tiempo (sobre la base de los recursos de los que dispone y de su experiencia demostrada en el ámbito considerado).

7.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El acuerdo se adjudicará a los candidatos seleccionados aplicando los criterios siguientes:

La calidad de la metodología de la encuesta propuesta sobre la base de las especificaciones técnicas (método de muestreo, forma de la encuesta, índice de cobertura, representatividad de los resultados). Se considerará también la información siguiente:

estructura de la muestra (origen, tamaño, características, unidades no disponibles);

método de muestreo (estratificación, tamaño de la muestra, nivel de precisión de las estimaciones, etc.);

tasa de respuesta (actividades de seguimiento y su clasificación por orden de prioridad);

datos no disponibles (ausencia de respuesta a cuestionarios completos o a preguntas determinadas);

tipo de ponderación (individual y agregada);

marco de garantía de calidad (calidad de la muestra, calidad de los estimadores, influencia de las preguntas sin respuesta en los resultados, controles, parámetros de referencia, etc.).

El nivel de conocimientos y experiencia del candidato en la elaboración de la metodología de la encuesta y de indicadores basados en los resultados de las encuestas, así como en la utilización de esos resultados para el estudio y el análisis de aspectos cíclicos y económicos, incluyendo análisis sectoriales.

La eficiencia de la logística y organización del trabajo del licitador, en términos de infraestructura, instalaciones y personal cualificado para la ejecución de las tareas según lo especificado en el pliego de condiciones.

El grado de cumplimiento del candidato de los procesos empresariales formales y de las normas internacionales de gestión de la calidad, especialmente en la realización de encuestas.

8.   PROCEDIMIENTOS PRÁCTICOS

8.1.   Elaboración y presentación de las propuestas

Las propuestas deberán incluir el formulario tipo de solicitud de subvención, firmado y cumplimentado, así como todos los justificantes mencionados en dicho formulario. Los candidatos podrán presentar propuestas para varias encuestas y varios países. Sin embargo, para cada país deberá presentarse una propuesta diferente.

Cada propuesta deberá incluir:

una propuesta administrativa,

una propuesta técnica,

una propuesta financiera.

Pueden obtenerse de la Comisión los documentos tipo siguientes:

formulario de solicitud de subvención;

ficha de entidad jurídica;

ficha de identificación financiera;

declaración jurada (con respecto a los criterios de exclusión).

declaración de la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico;

declaración tipo relativa a la publicación, divulgación y utilización de los datos;

formulario para la descripción de la metodología de la encuesta;

formulario relativo a la subcontratación;

declaración presupuestaria destinada a proporcionar la estimación de los costes de la encuesta y el plan de financiación;

así como documentación relativa a los aspectos financieros de la subvención:

memorándum para la elaboración de estimaciones financieras y estados financieros;

modelo del acuerdo marco de asociación;

modelo del convenio de subvención específico anual.

a)

descargándolos de la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/economy_finance/procurement_grants/grants/proposals/index_en.htm

b)

En caso de que la opción anterior no sea posible, mediante escrito a la Comisión a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

ECFIN A4 (Previsiones y situación económica)

Convocatoria de propuestas — ECFIN/A3/2010/020

BU-1 3/17

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22963650

E-mail: ecfin-bcs-mail@ec.europa.eu

Se ruega indicar «Call for proposals — ECFIN/A3/2010/020».

La Comisión se reserva la posibilidad de modificar esos documentos tipo en función de las necesidades del programa común armonizado de la UE o de las exigencias de gestión de los recursos presupuestarios.

Las propuestas se presentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, si bien es preferible presentarlas en una de sus lenguas de trabajo (inglés, francés o alemán).

Los candidatos deberán proporcionar un ejemplar original firmado de la propuesta y tres copias, sin grapar. Ello facilitará el trabajo administrativo de preparación de los documentos y copias necesarios al comité o comités de selección.

Las propuestas se remitirán en una plica dentro de sobre cerrado.

El sobre exterior deberá llevar la dirección indicada en el apartado 8.3.

El sobre interior cerrado contendrá la propuesta y llevará la indicación «Call for proposals — ECFIN/A3/2010/020 — not to be opened by the internal mail department».

La Comisión comunicará a los candidatos la recepción de sus propuestas mediante el acuse de recibo presentado con la propuesta.

8.2.   Contenido de las propuestas

8.2.1.   Propuesta administrativa

La propuesta administrativa deberá incluir:

Un formulario de solicitud de subvención, debidamente firmado;

Una ficha tipo de entidad jurídica debidamente cumplimentada y firmada, junto con los documentos exigidos que acrediten la personalidad jurídica del organismo o centro.

Una ficha tipo de identificación financiera debidamente cumplimentada y firmada.

Una declaración jurada (con respecto a los criterios de exclusión), debidamente firmada.

Una declaración tipo, debidamente firmada, en la que se indique la disposición a firmar el acuerdo marco de asociación y el convenio de subvención específico, en caso de selección.

Una declaración tipo, debidamente cumplimentada y firmada, relativa a la publicación, divulgación y utilización de datos en relación con las encuestas de coyuntura de la Comisión Europea.

El organigrama del organismo o centro, con los nombres y cargos del personal directivo y de los miembros del servicio operativo responsable de realizar las encuestas.

La prueba de una situación financiera saneada: deberán adjuntarse los balances y las cuentas de pérdidas y ganancias, certificados por auditores, de los dos últimos ejercicios cerrados.

Una declaración en la que se designe al miembro que actúa de coordinador, firmada por cada miembro participante, en caso de una propuesta conjunta.

8.2.2.   Propuesta técnica

La propuesta técnica deberá incluir:

Una descripción de las actividades del organismo o centro que permita valorar sus competencias, así como la amplitud y duración de su experiencia en los ámbitos a que se refiere el apartado 6.2. A tal efecto deberán mencionarse los estudios, contratos de servicios, actividades de asesoría, encuestas, publicaciones y otros trabajos efectuados anteriormente, indicándose el nombre del cliente y precisándose, en su caso, los realizados por cuenta de la Comisión Europea. Además, deberán adjuntarse los estudios o resultados más relevantes.

Una descripción detallada de la organización operativa de que se dispone para llevar a cabo las encuestas. Deberá adjuntarse la documentación pertinente relativa a la infraestructura, las instalaciones, los recursos y el personal cualificado (breve currículo del personal con mayor participación en la realización de la encuesta o encuestas) que están a la disposición del candidato.

Un modelo de cuestionario en inglés y en la lengua en la que se realizará la encuesta.

Un formulario o formularios tipo, debidamente rellenados, que proporcionen una descripción detallada de la metodología de la encuesta.

Un formulario tipo, debidamente cumplimentado, sobre los subcontratistas que vayan a participar en la acción, incluida una descripción detallada de las actividades que vayan a subcontratarse.

8.2.3.   Propuesta financiera

La propuesta financiera deberá incluir:

Respecto a cada encuesta, una declaración presupuestaria tipo debidamente cumplimentada y detallada (en euros y excluido el IVA, a menos que el candidato pueda mostrar que no podrá recuperarlo — véase párrafo siguiente) para un período de 12 meses, que contenga un plan de financiación de la acción y un desglose detallado de la estimación de los gastos subvencionables totales y unitarios de realización de la encuesta, incluidos los costes de subcontratación.

En su caso, un certificado de exención del pago del IVA.

En su caso, un documento firmado que certifique la contribución financiera de organizaciones externas o patrocinadores (cofinanciación).

8.3.   Dirección y fecha límite para el envío de las propuestas

Los candidatos interesados en esta convocatoria deberán remitir sus solicitudes a la Comisión Europea.

Las solicitudes deberán presentarse:

a)

bien por correo (o servicio de mensajería) en fecha no posterior al 8 de noviembre de 2010. De la fecha de envío dará fe el matasellos de Correos o el resguardo de depósito del servicio de mensajería en la siguiente dirección:

 

Por correo:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención de Johan VERHAEVEN

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/A3/2010/020

Unidad R2, Despacho BU24 — 4/11

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1-3

1140 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

 

Por servicio de mensajería:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención de Johan VERHAEVEN

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/A3/2010/020

Unidad R2, Despacho BU24 — 4/11

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1-3

1140 Bruxelles/Brussel (Evere)

BELGIQUE/BELGIË

b)

o bien mediante entrega en el Servicio Central de Correos de la Comisión Europea (en persona o a través de un representante autorizado por el candidato, incluidos los servicios privados de mensajería) en la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

A la atención de Johan VERHAEVEN

Convocatoria de propuestas ref. ECFIN/A3/2010/020

Unidad R2, Despacho BU24 — 4/11

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1-3

1140 Bruxelles/Brussel (Evere)

BELGIQUE/BELGIË

en fecha no posterior al 8 de noviembre de 2010 a las 16.00 horas (hora de Bruselas). En este caso, dará fe de la presentación de la oferta el recibo fechado y firmado por el funcionario del citado Servicio al que se haya hecho entrega de la propuesta.

9.   CURSO DADO A LAS SOLICITUDES RECIBIDAS

Se evaluarán todas las solicitudes para verificar si cumplen los criterios formales de admisibilidad.

Las propuestas que se consideren admisibles serán evaluadas y recibirán una calificación conforme a los criterios de adjudicación especificados anteriormente.

El proceso de selección de las propuestas tendrá lugar de noviembre de 2010 a enero de 2011. A tal efecto, se creará un Comité de selección bajo la autoridad del Director General de Asuntos Económicos y Financieros.

La comunicación de los resultados a los candidatos seleccionados y no seleccionados está prevista para principios de 2011.

A continuación, se firmarán acuerdos marco de asociación con los candidatos seleccionados, y, seguidamente, acuerdos de subvención específicos para el primer año.

10.   ADVERTENCIA

La presente convocatoria de propuestas no constituye en modo alguno un compromiso contractual por parte de la Comisión con los organismos o centros que presenten propuestas en respuesta a la convocatoria. Toda la correspondencia relativa a la presente convocatoria deberá efectuarse por escrito.

Los candidatos deberán tomar buena nota de las disposiciones contractuales obligatorias aplicables en caso de adjudicación.

Para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales recibidos podrán ser transferidos a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Instancia especializada en la detección de irregularidades financieras y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Los datos de los operadores económicos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93, 94, 96, apartado 1, letra b), y 96, apartado 2, letra a), del Reglamento financiero podrán ser incluidos en una base de datos central y comunicarse a las personas que se designen de la Comisión, de las otras instituciones, de las agencias y de las autoridades u organismos mencionados en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento financiero. Esto también se refiere a las personas con facultades de representación, decisión o control respecto de los operadores económicos mencionados. Cualquier persona o entidad cuyos datos se hayan incorporado a la base de datos tiene derecho a ser informada acerca de los datos que le conciernen, debiendo presentar una solicitud al contable de la Comisión para hacerlo efectivo.


(1)  De conformidad con los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

(2)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

(3)  DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

(4)  DO L 351 de 29.12.1998, p. 1.

(5)  DO L 166 de 28.6.1991, p. 77.


Top